Producción de Güisquil 2015
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS
EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO -EPS-
SEMINARIO ESPECFICO DE AUDITORA 1 - 2015 EDIFICIO S6 SALN 104
PRODUCCIN DE GISQUIL
MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA
COORDINADOR DEL EPS
Lic. Felipe de Jess Prez Rodrguez
COORDINADOR DEL SEMINARIO
ESPECFICO DE AUDITORA
Lic. Daniel Mndez Gmez
Guatemala, marzo de 2015
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INTEGRANTES
GRUPO 2 SUB-GRUPO 2
No. Carn Nombres y apellidos
1 198710510 Sal Antonio Gmez Salguero
2 199611929 Ricardo Canel Puluc
3 199815727 Douglas Osbelt Mndez Vsquez
(Coordinador)
4 200213670 Otto Daniel Gonzlez Pensamiento
5 200415060 Santos Estanislao Chanchavac Xiloj
6 200612143 Sergio Guillermo Padilla Cano
7 200812293 Vilma Yomara Santos Sicaj
8 200920859 Julissa Mishele Rivera Durn
NDICE
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Contenido Pg.
INTRODUCCIN .............................................................................................. 62 CAPTULO I ....................................................................................................... ii MARCO TERICO CONCEPTUAL ................................................................... ii 1.1 MARCO LEGAL ...................................................................................... ii 1.1.1 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala .......................... 2 1.1.2 Decreto 1441 Cdigo de Trabajo. ......................................................... 2 1.1.2.1 Tiempo Extraordinario ......................................................................... 6 1.1.2.2 Sptimo da........................................................................................... 7 1.1.2.3 Indemnizacin ...................................................................................... 8 1.1.2.4 Vacaciones ......................................................................................... 11 1.1.3 Decreto 37-2001 Bonificacin Incentivo ........................................... 13 1.1.4 Aguinaldo Decreto 76-78 del Congreso de la Repblica .................. 13 1.1.5 Bono Catorce. Decreto 42-92 del Congreso de la Repblica ........... 14 1.1.6 Acuerdo 1118 Reglamento sobre Recaudacin de Contribuciones al
Rgimen de Seguridad Social (IGSS) ................................................. 15 1.1.7 Ley Orgnica del Instituto Tcnico de Capacitacin y Productividad
(INTECAP) ............................................................................................. 16 1.1.8 Ley de Creacin del Instituto de Recreacin de los Trabajadores de
Guatemala ............................................................................................. 18 1.1.9 Normas Internacionales de Informacin Financiera para las Pequeas
y Medianas Empresas .......................................................................... 18 1.1.11 Seccin 34 NIIF para las PYMES......................................................... 19 1.1.12 Presentacin de Estados Financieros ............................................... 21 CAPTULO II .................................................................................................... 22 IDENTIFICACIN DEL PRODUCTO ............................................................... 22 2.1 ORIGEN DEL GISQUIL (SECHIUM EDULE, JACQ) .......................... 22 2.2 CLASIFICACIN BOTNICA DEL GISQUIL ..................................... 23 2.3 USOS DEL GISQUIL .......................................................................... 24 2.4 ASPECTOS MORFOLGICOS............................................................. 24 2.5 FISIOLOGA DEL GISQUIL ................................................................ 26 2.5.1 Ciclo de vida ......................................................................................... 27 2.5.2 Germinacin ......................................................................................... 27 2.5.3 Floracin y polinizacin ...................................................................... 27 2.5.4 Plagas y enfermedades del gisquil .................................................. 28 2.5.5 Recoleccin del material y exploracin ............................................. 29 2.5.6 Tiempo necesario para explorar ......................................................... 30 CAPTULO III ..................................................................................................... 2 CASO PRCTICO ............................................................................................. 2 3.1 FLUJOGRAMA DEL PROCESO PRODUCTIVO .................................... 2 3.2 VOLUMEN Y VALOR DE LA PRODUCCIN ....................................... 34 3.3 INSUMOS .............................................................................................. 35 3.4 MANO DE OBRA ................................................................................... 36
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3.5 COSTOS INDIRECTOS VARIABLES ................................................... 37 3.6 HOJA TCNICA DEL COSTO DIRECTO DE PRODUCCIN SEGN
ENCUESTA E IMPUTADOS ................................................................. 38 3.7 ESTADO DE COSTO DIRECTO DE PRODUCCIN SEGN ENCUESTA
E IMPUTADO ........................................................................................ 40 3.8 ESTADO DE RESULTADOS ................................................................ 41 CONCLUSIONES ............................................................................................. 42 RECOMENDACIONES .................................................................................... 43 BIBLIOGRAFA ................................................................................................ 44
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NDICE DE GRAFICAS
Contenido Pg.
GRAFICA 1 ...................................................................................................... 32
FLUJOGRAMA DEL PROCESO PRODUCTIVO ............................................ 32
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NDICE DE CUADROS
Contenido Pg.
GRAFICA 1 ...................................................................................................... 32
FLUJOGRAMA DEL PROCESO PRODUCTIVO ............................................ 32
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INTRODUCCIN
La Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del Programa de
Ejercicio Profesional Supervisado (EPS), que se imparte en la Facultad de
Ciencias Econmicas, tiene a su cargo coadyuvar en una poltica independiente
para el desarrollo econmico y social de la poblacin guatemalteca, por lo que
propone estrategias mediante el estmulo del trabajo profesional en equipo,
complementado con la actividad docente para proporcionar los conocimientos
indispensables, lo que permite que los estudiantes participen en procesos de
diseo y realizacin de investigaciones que colaboren con el bienestar de la
sociedad.
EL presente trabajo tiene por objetivo dar a conocer sobre la produccin de
gisquil (Sechium edule, Jacq) en el Municipio de Quezaltepeque del
Departamento de Chiquimula, el cual consumido por la mayora de la poblacin.
Se cultiva en patios de viviendas y pocas veces como una plantacin
establecida. El producto es utilizado para consumo propio de los propietarios y
el excedente es comercializado.
Con el presente trabajo, se brinda una gama de informacin sobre el cultivo, que
ser de vital importancia para posteriores trabajos de investigacin y produccin
que se generen con el fin de mejorar el manejo y produccin de este producto
por medio de los siguientes captulos.
Captulo I: Se incluye el Marco Terico Conceptual, emprico y legal que rigen en
Guatemala, haciendo referencia a conceptos, leyes y caractersticas,
contabilidad agrcola, la clasificacin de los costos.
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ii
Captulo II: Se identifica el producto del gisquil con todos sus elementos como
su origen, la clasificacin, los usos que este tiene, los aspectos y la fisiologa con
todo el detalle de la misma.
Captulo III: Por otra parte se plantea un caso prctico en el cual se da a conocer
el proceso de produccin mediante un flujograma del proceso productivo,
asimismo se determinan los costos de produccin mediante el volumen y valor
de la produccin, se describen los insumos, la mano de obra, los costos
indirectos variables y mediante una hoja tcnica del costo directo de produccin
segn encuesta e imputados se determinarn los datos para la elaboracin del
Estado de Costo Directo de Produccin segn encuesta e imputado y el Estado
de Resultados.
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CAPTULO I
MARCO TERICO CONCEPTUAL
La produccin es la actividad econmica que aporta valor agregado por creacin
y suministro de bienes y servicios, es decir, consiste en la creacin de productos
o servicios y al mismo tiempo la creacin de valor, ms especficamente es la
capacidad de un factor productivo para crear determinados bienes en un periodo
de tiempo determinado.1
El gisquil es un producto de origen vegetal, y forma parte de los frutos y
verduras que ofrece la naturaleza, los cuales son ricos en sustancias nutritivas y
ayudan a mantener el bienestar de todo el organismo de las personas.2
El gisquil es un alimento con vitaminas y protenas esenciales para la dieta de
las personas, es cultivable en terrenos de altitud variable sobre el nivel del mar y
en climas templados, adems de generar fuentes de ingreso a la poblacin.
El gisquil (Sechium edule, Jacq) en las zonas rurales de Guatemala es
consumido por la mayora de la poblacin. Se cultiva en patios de viviendas y
pocas veces como una plantacin establecida. El producto es utilizado para
consumo de los propietarios y el excedente es comercializado.
1.1 MARCO LEGAL
Se presenta la reglamentacin Legal que rige en cuanto a los aspectos del
cumplimiento de las leyes laborales y normar para la contabilizacin de los
costos de produccin a nivel nacional, de conformidad con la jerarqua de la Ley.
1 http://es.wikipedia.org/wiki/Producci%C3%B3n_(econom%C3%ADa) 2 http://www.ine.gob.gt/sistema/uploads/2015/01/22/dqWpQHijPpXyN6UU3y0PzbP46SYmwKzt.pdf
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2
1.1.1 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala
En lo que respecta primaca de la ley que es la Constitucin Poltica de la
Repblica de Guatemala se citan los siguientes artculos.
Artculo 79.- Enseanza agropecuaria. Se declara de inters nacional el
estudio, aprendizaje, explotacin, comercializacin e industrializacin
agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autnoma, con
personalidad jurdica y patrimonio propio, la escuela Nacional Central de
Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio
agropecuario y forestal de la Nacin a nivel de enseanza media; y se regir por
su propia ley orgnica, correspondindole una asignacin no menor del cinco por
ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.
Artculo 101.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una
obligacin social. El rgimen laboral del pas debe organizarse conforme a
principios de justicia social.
Artculo 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del
Estado:
j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar
y diversificar la produccin nacional con base en el principio de la propiedad
privada y de la proteccin al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al
artesano ayuda tcnica y econmica.
1.1.2 Decreto 1441 Cdigo de Trabajo.
Dentro de lo que establece el Decreto 1441 Cdigo de Trabajo se hace
relevancia a los siguientes artculos.
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3
Artculo 88. Salario o sueldo es la retribucin que el patrono debe pagar al
trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relacin de
trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio
prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por
ste.
El clculo de esta remuneracin, para el efecto de su pago, puede pactarse:
a) Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, da u hora).
b) Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo); y
c) Por participacin en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, pero
en ningn caso el trabajador deber asumir los riesgos de prdidas que tenga el
patrono.
Artculo 91. El monto del salario debe ser determinado por patronos y
trabajadores, pero no puede ser inferior al que se fije como mnimo de acuerdo
con el captulo segundo de este cdigo.
Artculo 103. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mnimo que
cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le
permita satisfacer sus deberes como jefe de familia.
Dicho salario se debe fijar peridicamente conforme se determina en este
captulo, y atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares
condiciones de cada regin y a las posibilidades patronales en cada actividad
intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrcola. Esa fijacin debe tambin
tomar en cuenta si los salarios se pagan por unidad de tiempo, por unidad de
obra o por participacin en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono y
ha de hacerse adoptando las medidas necesarias para que no salgan
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perjudicados los trabajadores que ganan por pieza, tarea, precio alzado o a
destajo.3
Artculo 116. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser
mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a
la semana.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis
horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana.
Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las
rdenes del patrono.
Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un
mismo da.
Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las dieciocho horas de un da y las
seis horas del da siguiente.
La labor diurna normal semanal ser de cuarenta y cinco horas de trabajo
efectivo, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del
pago de salario. Se exceptan de esta disposicin, los trabajadores agrcolas y
ganaderos y los de las empresas donde labore un nmero menor de diez, cuya
labor diurna normal semanal ser de cuarenta y ocho horas de trabajo efectivo,
salvo costumbre ms favorable al trabajador. Pero esta excepcin no debe
extenderse a las empresas agrcolas donde trabajan quinientos o ms
trabajadores.
3Cdigo de Trabajo. Decreto 1441
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5
Artculo 121. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los lmites de tiempo
que determinan los artculos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda
del lmite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada
extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento
ms de los salarios mnimos o de los salarios superiores a stos que hayan
estipulado las partes.
Artculo 122. Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de
un total de doce horas diarias, salvo casos de excepcin muy calificados que se
determinen en el respectivo reglamento o que por siniestro ocurrido o riesgo
inminente, peligren las personas, establecimientos, mquinas, instalaciones,
plantos, productos o cosechas y que sin evidente perjuicio, no sea posible
sustituir a los trabajadores o suspender las labores de los que estn trabajando.
Se prohbe a los patronos ordenar o permitir a sus trabajadores que trabajen
extraordinariamente en labores que por su propia naturaleza sean insalubres o
peligrosas.
En los casos de calamidad pblica rige la misma salvedad que determina el
prrafo primero de este artculo, siempre que el trabajo extraordinario sea
necesario para conjurarla o atenuarla. En dichas circunstancias el trabajo que se
realice se debe pagar como ordinario.
Artculo 123. Los patronos deben consignar en sus libros de salarios o planillas,
separado de lo que se refiera a trabajo ordinario, lo que paguen a cada uno de
los trabajadores por concepto de trabajo extraordinario.
Artculo 124. No estn sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo:
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6
a) los representantes del patrono;
b) los que laboren sin fiscalizacin superior inmediata;
c) los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia;
d) los que cumplan su cometido fuera del local donde est establecida la
empresa, como agentes comisionistas que tengan carcter de trabajadores; y
e) los dems trabajadores que desempeen labores que por su indudable
naturaleza no estn sometidas a jornadas de trabajo.
Artculo 138. Trabajadores campesinos son los peones, mozos, jornaleros,
ganaderos, cuadrilleros y otros anlogos que realizan en una empresa agrcola o
ganadera los trabajos propios y habituales de sta. La definicin anterior no
comprende a los contadores ni a los dems trabajadores intelectuales que
pertenezcan al personal administrativo de una empresa agrcola o ganadera.
1.1.2.1 Tiempo Extraordinario
Artculo 121. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los lmites de tiempo
que determinan los artculos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda
del lmite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada
extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento
ms de los salarios mnimos o de los salarios superiores a stos que hayan
estipulado las partes.
No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar
los errores imputables slo a l, cometidos durante la jornada ordinaria, ni las
que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que
esto ltimo le sea imputable.4
4Ibd
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7
Es de gran importancia para el trabajador como para el patrono llevar un control
bien detallado en lo relacionado con horas extraordinarias. En aquellos casos en
donde exista una disputa judicial, el trabajador se encuentra en la obligacin de
tener que demostrar fehacientemente que efectivamente trabaj las horas
extraordinarias que reclama a su patrono.
1.1.2.2 Sptimo da
Artculo 126. Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un da de descanso
remunerado despus de cada semana de trabajo. La semana se computar de
cinco a seis das segn costumbre en la empresa o centro de trabajo.
A quienes laboran por unidad de obra o por comisin, se les adicionar una
sexta parte de los salarios totales devengados en la semana.
Para establecer el nmero de das laborados de quienes laboran por unidad de
tiempo, sern aplicadas las reglas de los incisos c) y d) del artculo 82."5
Es importante anotar que el sptimo da no es nicamente en una liberacin
semanal de la obligacin del trabajo, sino que el mismo tambin debe
complementarse con la obligacin del empleador de la cancelacin de dicho da
como si el mismo hubiera sido laborado.
El pago de dicho da puede darse en diferentes formas las cuales son:
El pago por mes el cual consiste en la cantidad mensual regular, en donde
ya se incluyen de manera implcita los distintos pagos del sptimo da que
fueron coincidentes con dicho perodo, tal y como lo indica el Artculo 129 del
Cdigo de Comercio.
5Ibd
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8
El pago por da o por hora debe fijarse lo que gan en cada da el trabajador
en la semana inmediata anterior, posteriormente sumar los seis das y
obtener el promedio diario, el cual es aplicado como una remuneracin del
sptimo da.
El pago por unidad producida debe ser calculado mediante la realizacin del
promedio del ingreso que corresponde a los cinco o seis das previos. Dicho
ingreso va a depender de manera directa de la productividad que tenga el
trabajador.
1.1.2.3 Indemnizacin
Artculo 82. Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una
vez transcurrido el perodo de prueba, por razn de despido injustificado del
trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artculo 79, el patrono
debe pagar a ste una indemnizacin por tiempo servido equivalente a un mes
de salario por cada ao de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un
ao, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cmputo de
servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se haba iniciado la
relacin de trabajo, cualquiera que sta sea.
La indemnizacin por tiempo servido se rige, adems, por estas reglas:
a) su importe no puede ser objeto de compensacin, venta o cesin, ni puede
ser embargado, salvo en los trminos del artculo 97;
b) su importe debe calcularse tomando como base el promedio de los salarios
devengados por el trabajador durante los ltimos seis meses que tengan de
vigencia el contrato, o el tiempo que haya trabajado, si no se ha justificado dicho
trmino;
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c) la continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones,
licencias, huelgas legales u otras causas anlogas que segn este Cdigo
suspenden y no terminan el contrato de trabajo;
d) es nula ipso jure la clusula del contrato que tienda a interrumpir la
continuidad de los servicios prestados o por prestarse; y
e) el patrono que despida a un trabajador por causa de enfermedad o invalidez
permanente o vejez, no est obligado a satisfacer dicha indemnizacin, siempre
que el asalariado de que se trate est protegido por los beneficios correlativos
del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y quede devengado, desde el
momento mismos de la cesacin del contrato, una pensin de invalidez,
enfermedad o vejez, cuyo valor actuarial sea equivalente o mayor a la expresada
indemnizacin por tiempo servido.
Si la pensin que cubra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social fuere
menor, segn su valor actuarial que conforme la expectativa de vida del
trabajador determine dicho Instituto, el patrono queda obligado nicamente a
cubrir la diferencia.
Si no gozar de dicha proteccin, el patrono queda obligado a pagar al
trabajador la indemnizacin por tiempo servido que le corresponda.
El trabajador que por enfermedad o invalidez permanentes o por vejez se vea
imposibilitado de continuar en el desempeo de las atribuciones de su cargo y
por cualquiera de esas circunstancias, que debe justificar previamente, se retire,
tiene derecho a que el patrono le cubra el cincuenta por ciento de la
indemnizacin prevista en este artculo, siempre que no goce de los beneficios
correlativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pero si
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10
disfrutndolos, ste nicamente le reconoce una pensin cuyo valor actuarial sea
menor que la que le correspondera conforme a la regla inmediatamente anterior,
de acuerdo con la expectativa de la vida que para dicho trabajador fije el
indicado Instituto, el patrono slo est obligado a cubrir en el acto del retiro la
diferencia que resulte para completar tal indemnizacin. En el caso de que la
pensin que fije al trabajador el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sea
superior o igual a la indemnizacin indicada en este prrafo, segn las normas
expresadas, el patrono no tiene obligacin alguna.6
La indemnizacin sin lugar a dudas es el rubro de mayor importancia de
cualquier liquidacin laboral que se lleve a cabo, pero a la vez es la de mayor
polmica, debido a cualquier disputa laboral que pueda llegar a surgir despus
de firmado el contrato.
Para el clculo de dicha prestacin se deben tomar en cuenta los elementos
siguientes:
Salario promedio: Es aquel salario que sirve de base fundamental para el
adecuado clculo de la indemnizacin, y el cual abarca los ltimos seis
meses de actividades llevadas a cabo, y comprende: el salario regular, el
aguinaldo, el bono catorce, las horas extraordinarias y todo beneficio que sea
cuantificable y que haya sido proporcionado al trabajador guatemalteco. El
salario promedio no debe de ser confundido con las ventajas econmicas, las
cuales son beneficios que no pueden cuantificarse y que por ende son
presumidas de forma general, siendo las mismas del orden del treinta por
ciento, siendo dicho porcentaje el que se agrega a lo que resulte de la
multiplicacin del promedio por los aos trabajados.
6Ibd
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11
Tiempo de trabajo: Cuando se tiene establecida claramente la fecha en la
cual se comenz con la relacin de trabajo, entonces el tiempo que se ha
trabajado debe de ser desglosado en aos, meses o bien en das.
1.1.2.4 Vacaciones
Artculo 130. Todo trabajador sin excepcin, tiene derecho a un perodo de
vacaciones remuneradas despus de cada ao de trabajo continuo al servicio de
un mismo patrono, cuya duracin mnima es de quince das hbiles. El hecho de
la continuidad del trabajo se determina conforme a las reglas de los
incisos c) y d) del artculo 82.
Artculo 131. Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, aunque el
contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los
das de la semana, deber tener un mnimo de 150 das trabajados en el ao. Se
computarn como trabajados los das en que el trabajador no preste servicios
por gozar de licencia retribuida, establecida por este Cdigo o por pacto
colectivo, por enfermedad profesional, enfermedad comn o por accidente de
trabajo.
Artculo 132. El patrono debe sealar al trabajador la poca en que dentro de
los sesenta das siguientes a aquel en que se cumpli el ao de servicio
continuo, debe gozar efectivamente de sus vacaciones. A ese efecto, debe tratar
de que no se altere la buena marcha de la empresa ni la efectividad del
descanso as como evitar que se recargue el trabajo de los compaeros de
labores del que est disfrutando de sus vacaciones.
Artculo 133. Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el
trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por
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12
cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa. Se prohbe al trabajador prestar
sus servicios a cualquier persona durante el perodo de vacaciones.
Cuando el trabajador cese en su trabajo, cualquiera que sea la causa, antes de
cumplir un ao de servicios continuos, o antes de adquirir el derecho a un nuevo
perodo, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus
vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio.
Artculo 134. Para calcular el salario que el trabajador debe recibir con motivo
de sus vacaciones, debe tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias
y extraordinarias devengadas por l durante los ltimos tres meses, si el
beneficiario presta sus servicios en una empresa agrcola o ganadera, o durante
el ltimo ao en los dems casos. Los respectivos trminos se cuentan en
ambos casos a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho a
las vacaciones. El importe de este salario debe cubrirse por anticipado.
Artculo 135. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo no deben
descontarse del perodo de vacaciones, salvo que se hayan pagado al
trabajador.
Si el salario del trabajador se ha estipulado por quincena o por mes, no debe el
patrono descontar las faltas injustificadas que haya pagado aqul, en lo que
exceda de un nmero de das equivalentes a la tercera parte del correspondiente
perodo de vacaciones.
Artculo 137. De la concesin de vacaciones se debe dejar testimonio escrito
a peticin del patrono o del trabajador. Tratndose de empresas particulares se
presume, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no han sido otorgadas si
el patrono, a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la
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respectiva constancia firmada por el interesado o con su impresin digital, si no
sabe hacerlo. 7
1.1.3 Decreto 37-2001 Bonificacin Incentivo
Artculo 1. Se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del
pas, cualquiera que sea la actividad en que se desempeen, una bonificacin
incentivo de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) que debern
pagar sus empleadores junto al sueldo mensual devengado, en sustitucin de la
bonificacin incentivo a que se refieren los decretos 78-89 y 7-2000, ambos del
Congreso de la Repblica.8
Esta bonificacin inicialmente fue creada para los trabajadores del sector
privado por el Decreto 78-89 y desde un inicio se estableci que no est sujeta ni
afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e
INTECAP. Posteriormente se emite el Decreto 37-2001, el cual crea una
bonificacin incentivo estableciendo un monto de doscientos cincuenta
quetzales mensuales (Q 250.00), en sustitucin del Decreto 78-89.
1.1.4 Aguinaldo Decreto 76-78 del Congreso de la Repblica
Artculo 1. Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores
anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del
sueldo o salario ordinario mensual que stos devenguen por un ao de servicios
continuos o la parte proporcional correspondiente.9
7Ibd 8Decreto 37-2001 Bonificacin Incentivo 9Decreto 76-78 del Congreso de la Repblica
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Artculo 5. El aguinaldo no es acumulable de ao en ao, con el objeto de
percibir posteriormente una suma mayor; pero el trabajador, a la terminacin de
su contrato, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte
proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.
Artculo 10. Para que el trabajador de campo y aquel cuyo contrato no le exija
trabajar todos los das, todas las semanas o todos los meses del ao, tenga
derecho a la prestacin, bastar que haya laborado, por lo menos ciento
cincuenta jornadas o tareas de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza o
modalidad del contrato.
1.1.5 Bono Catorce. Decreto 42-92 del Congreso de la Repblica
Artculo 1. Se establece con carcter de prestacin laboral obligatoria para
todo patrono, tanto del sector privado como del sector pblico, el pago a sus
trabajadores de una bonificacin anual equivalente a un salario o sueldo
ordinario que devengue el trabajador. Esta prestacin es adicional e
independiente al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al
trabajado.10
Artculo 2. La bonificacin anual ser equivalente al cien por ciento (100%) del
salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los
trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un ao
ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duracin de la relacin laboral
fuere menor de un ao, la prestacin ser proporcional al tiempo laborado.
El Bono catorce es una prestacin bastante parecida al aguinaldo y al igual que
ste no se encuentra consignada dentro del Cdigo de Trabajo vigente sino que
10Decreto 42-92 del Congreso de la Repblica
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en una Ley anexa, tambin el monto de la prestacin en mencin es igual,
difiriendo nicamente en lo que indica la Ley de Bonificacin Anual para
Trabajadores del Sector Privado y Pblico, Decreto 42-92 del Congreso de la
Repblica de Guatemala en su Artculo 2 ya mencionado anteriormente.
Para determinar el monto de la prestacin, se tomar como base el promedio de
los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el ao el cual
termina en el mes de junio de cada ao. La bonificacin deber pagarse durante
la primera quincena del mes de julio de cada ao. Si la relacin laboral
terminare, por cualquier causa, el patrono deber pagar al trabajador la parte
proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato
anterior y la fecha de terminacin.
1.1.6 Acuerdo 1118 Reglamento sobre Recaudacin de Contribuciones al
Rgimen de Seguridad Social (IGSS)
Artculo 1. El presente Reglamento, establece las normas para recaudar las
contribuciones que deben pagar los patronos, los trabajadores y el Estado, para
financiar los Programas de cobertura del Rgimen de Seguridad Social, de
conformidad con lo que establece la Constitucin Poltica de la Repblica de
Guatemala y la Ley Orgnica del Instituto. El monto de estas contribuciones lo
fijan los reglamentos de los respectivos programas de cobertura emitidos por la
Junta Directiva.
Artculo 3. El patrono est obligado a descontar las contribuciones de seguridad
social a sus trabajadores, para enterarlas al Instituto junto con la contribucin
patronal, dentro del plazo reglamentario. El incumplimiento de lo anterior dar
lugar a que el Instituto inicie las acciones judiciales correspondientes.
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Artculo 4. El patrono es responsable del pago global de las cuotas propias y
de la entrega de las descontadas a sus trabajadores. El patrono deducir a cada
trabajador, en el momento de pagar su salario, el importe de la cuota que le
corresponde, debiendo dejar constancia de las sumas descontadas
individualmente en su Contabilidad y Registro de Trabajadores y Salarios.11
1.1.7 Ley Orgnica del Instituto Tcnico de Capacitacin y Productividad
(INTECAP)
Artculo 28. Para contribuir al financiamiento de las labores del Instituto, se
establece a su favor una tasa patronal que ser pagada mensualmente por las
empresas y entidades privadas, y por las entidades pblicas que realicen
actividades con fines lucrativos, sobre la totalidad de las planillas de sueldos y
salarios, exceptundose aquellas que no sean sujeto de contribucin del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
Esta tasa y su monto sern escalonados en la forma siguiente:
1. Las empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios, principiarn
a pagar a partir del 1 de junio de 1972, una tasa de 0.50% del valor de sus
planillas mensuales de sueldos y salarios. Durante el ao de 1973 el monto del
pago de la tasa se elevar a 0.75%, y a partir del 1 de enero de 1974 podr
alcanzar su lmite mximo del 1.00%, siempre que se cumpla a cabalidad con lo
prescrito en el inciso 3 de este artculo.
2. Las empresas del sector agropecuario comenzarn a pagar la tasa a partir del
1 de enero de 1973, por un monto del 0.50% del valor mensual de sus planillas
de sueldos y salarios de sus trabajadores permanentes. Durante el ao 1974 el
11Acuerdo 1118 Reglamento sobre Recaudacin de Contribuciones al Rgimen de Seguridad Social (IGSS)
-
17
monto de la tasa se podr elevar a 0.75%, y a partir del 1 de enero de 1975
podr alcanzar su valor mximo del 1.00%, de sus trabajadores permanentes,
exclusivamente, siempre que se cumpla a cabalidad con lo prescrito en el inciso
3 de este artculo. Asimismo, se exonera de la tasa reversible a que se refiere la
presente ley, a las empresas agropecuarias con menos de 10 trabajadores
permanentes. Para los efectos de esta ley deber entenderse por trabajadores
permanentes, aquellos que presten sus servicios en una empresa agropecuaria
por ms de un ao sin interrupcin en sus labores.
3. A efecto de poder incrementar los montos de la tasa, en la forma estipulada en
los incisos 1 y 2 de este artculo, la Junta Directiva deber comprobar los
siguiente extremos y acordarlo dejando constancia en punto de acta.
a. Que la labor desarrollada ha sido satisfactoria, de conformidad con los planes
de trabajo previamente aprobados;
b. Que existen nuevos planes de trabajo realistas para el futuro;
c. Que existen necesidades de equipamiento y operacin; y,
d. Que existen requerimientos financieros.
Todo lo anterior de conformidad con las necesidades econmicas y sociales del
pas, especialmente analizando la existencia de dficit de mano de obra
calificada.12
En cuanto al pago de dicha tasa se debe tomar en cuenta que las empresas
agropecuarias que no tengan como mnimo 10 trabajadores de forma
permanente, es decir que deben prestar sus servicios por ms de un ao, no
estn obligadas a pagar dicho porcentaje. Con relacin al incremento de dicha
tasa se debe dar a conocer de forma concreta que la institucin ha utilizado todo
lo necesario para lograr un buen avance y capacitacin de conformidad con las
12Ley Orgnica del Instituto Tcnico de Capacitacin y Productividad
-
18
necesidades econmicas y sociales del pas, obteniendo as una mejor calidad
en cuanto a la mano de obra.
1.1.8 Ley de Creacin del Instituto de Recreacin de los Trabajadores de
Guatemala
Artculo 12. REFORMADO por el artculo 2 del DECRETO No. 43-92, del
CONGRESO, vigente desde el (30 de Julio de 1992), el cual queda as:
Se crea un impuesto equivalente al uno por ciento (1%), sobre el monto del
sueldo o salario ordinario y extraordinario, devengado mensualmente por cada
trabajador de las empresas privadas, porcentaje que ser calculado sobre la
totalidad de las planillas. El impuesto, ser pagado por las empresas o patronos
particulares que estn inscritos o se inscriban en el Rgimen de Seguridad
Social. La Junta Directiva del Instituto de Recreacin de los Trabajadores de la
Empresa Privada de Guatemala, emitir los acuerdos que indiquen las
actividades econmicas afectas al pago del impuesto. Este impuesto no afecta
los emolumentos de los trabajadores.13
No estn afectas al pago las actividades de agricultura, ganadera, pesca y
actividades econmicas de entidades estatales, como la banca central,
intermediacin financiera, enseanza y servicios de salud.
1.1.9 Normas Internacionales de Informacin Financiera para las Pequeas
y Medianas Empresas
Los mdulos 4 a 8 se centran en los requerimientos para la presentacin de
cada componente de los estados financieros. Este mdulo introduce al aprendiz
en el tema, lo orienta en el texto oficial, desarrolla su comprensin de los
13Ley de Creacin del Instituto de Recreacin de los Trabajadores de Guatemala
-
19
requerimientos a travs del uso de ejemplos e indica cundo se necesitan juicios
esenciales para la presentacin de los estados financieros.
Pequeas y Medianas Entidades
La NIIF para las PYMES tiene como objeto aplicarse a los estados financieros
con propsito de informacin general de entidades que no tienen obligacin
pblica de rendir cuentas.
El objetivo de los estados financieros con propsito de informacin general de
una pequea o mediana empresa es proporcionar informacin sobre la situacin
financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea til para la
toma de decisiones econmicas de una gama amplia de usuarios que no estn
en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades especficas de
informacin.
1.1.11 Seccin 34 NIIF para las PYMES
Una entidad que use esta NIIF y que se dedique a actividades agrcolas
determinar su poltica contable para cada clase de sus activos biolgicos, tal
como se indica a continuacin:
(a) La entidad utilizar el modelo del valor razonable, de los prrafos 34.4 a 34.7,
para los activos biolgicos cuyo valor razonable sea fcilmente determinable sin
un costo o esfuerzo desproporcionado.
(b) La entidad usar el modelo del costo de los prrafos 34.8 a 34.10 para todos
los dems activos biolgicos.
-
20
En algunas circunstancias, establecer si el valor razonable es fcilmente
determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado puede requerir la
aplicacin de juicios profesionales significativos, por ejemplo, para evaluar si
existe un costo o esfuerzo desproporcionado.
Adems, cuando se requiere la medicin a valor razonable, tambin se puede
requerir el uso de estimaciones y juicios significativos para determinar el valor
razonable de activos biolgicos, sobre todo cuando no existe un mercado activo
para activos idnticos.
Por lo general, una entidad conoce los atributos importantes que afectan al valor
razonable de un activo biolgico, ya que son los atributos que se utilizan en el
mercado como base para cotizar el activo biolgico. El juicio profesional se
aplica al agrupar los activos biolgicos o productos agrcolas de acuerdo con los
atributos cotizados en el mercado, como la edad o la calidad.
Los activos biolgicos estn, a menudo, fsicamente adheridos a la tierra (por
ejemplo, los rboles de una plantacin forestal). Pudiera no existir un mercado
separado para los activos plantados en la tierra, pero haber un mercado activo
para activos combinados, esto es, para el paquete compuesto por los activos
biolgicos, los terrenos no preparados y las mejoras efectuadas en dichos
terrenos.
Las estimaciones para determinar el valor razonable de los activos biolgicos se
obtienen a partir de la informacin sobre los activos combinados. Por ejemplo, se
puede llegar al valor razonable de los activos biolgicos restando, del valor
razonable que corresponda a los activos combinados, el valor razonable de los
terrenos sin preparar y de las mejoras efectuadas en dichos terrenos.
-
21
1.1.12 Presentacin de Estados Financieros
Esta seccin explica la presentacin razonable de los estados financieros, los
requerimientos para el cumplimiento de la NIIF para las PYMES y qu es un
conjunto completo de estados financieros.
La presentacin razonable es la presentacin fidedigna de los efectos de las
transacciones, as como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las
definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y
gastos.
Los estados financieros constituyen una representacin estructurada de la
situacin financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una
entidad.
La situacin financiera es la relacin entre los activos, los pasivos y el patrimonio
de una entidad, tal como se la informa en el estado de situacin financiera.
En algunas circunstancias, es necesario revelar a los usuarios de los estados
financieros ms informacin que la requerida por la NIIF para las PYMES, con el
fin de lograr una presentacin razonable de la situacin financiera, del
rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad. Por ejemplo,
cuando una entidad realiza la mayor parte de sus ventas a un nico cliente o, en
ausencia de informacin financiera por segmentos, en un solo lugar geogrfico o
sector industrial, es necesario revelar estas concentraciones de ventas para
lograr una presentacin razonable. Puede esperarse razonablemente que esta
informacin afecte a la toma de decisiones del usuario de los estados
financieros.
-
22
CAPTULO II
IDENTIFICACIN DEL PRODUCTO
Los productos pueden describirse en trminos de sus caractersticas y
beneficios. Las caractersticas de un producto son sus rasgos; los beneficios son
las necesidades del cliente satisfechas por tales rasgos. Algunos ejemplos de
esos rasgos son: tamao, color, potencia, funcionalidad, diseo, horas de
servicio y contenido estructural. Dentro de la empresa es importante la correcta
identificacin del producto en cada uno de las etapas por las que pasa el
producto desde su entrada en su proceso, como materia prima, hasta su salida
como producto terminado. Para la identificacin existen diferentes mtodos que
permiten describir la ruta que ha hecho el producto y sus caractersticas
actuales, as como el tanto por ciento de trabajo realizado sobre l antes de su
salida (ya sea al mercado, a otro proceso dentro de la misma empresa, etc).14
2.1 ORIGEN DEL GISQUIL (SECHIUM EDULE, JACQ)
El Gisquil (Sechium edule, Jacq) es llamado chayote (en Mxico, Honduras,
Nicaragua, Costa Rica, Panam e Italia); Gisquil (en Guatemala y El
Salvador); chouchu (francs); chuchu (Brasil); Chistophine (sur de los
Estados Unidos), siendo una de las hortalizas ms importantes en los trpicos
americanos. Es originario de las tierras templadas (1000-1500 msnm) del rea
mesoamericana y en ella presenta una diversidad fenotpica notable.15
El gisquil es una especie nativa de Mesoamrica, especficamente del sur de
Mxico y Guatemala, en donde se encuentra la mayor diversidad gentica, as
14 http://es.wikipedia.org/wiki/Trazabilidad#Identificaci.C3.B3n_del_producto 15 Maffioli, A. 1,981. Recursos Genticos del Chayote (Sechium Edule Jacq) Proyecto CATIE-GTZ, de Recursos Genticos. Turrialba, C. R. 151 p.
-
23
como es en donde se encuentran materiales en estado silvestre y la especie
silvestre ms emparentada (Sechium compositum).16
El gisquil se desarrolla en regiones con clima clido y templado. Se encuentra
en todos los continentes, siendo ms comn en Amrica, en donde se cultiva en
los siguientes pases: Estados Unidos de Norte Amrica, Mxico, Guatemala,
Belice, Nicaragua, Costa Rica, Venezuela, Brasil, Bolivia entre otros; en Europa-
Asia-frica se menciona a Argelia, Malasia, India, Italia y Australia.17
En Centro Amrica los mejores crecen en las montaas pero tambin crecen en
tierras bajas secas o hmedas. Grandes plantaciones se tienen establecidas en
Costa Rica, que desde 1,981 producen frutos para uso local y exportacin.18
En Guatemala, esta especie de gisquil es cultivada en regiones del pas, en
extensiones considerables, como lo es en el Municipio de Quezaltepeque,
Departamento de Chiquimula.
2.2 CLASIFICACIN BOTNICA DEL GISQUIL
Dentro de la clasificacin botnica del gisquil, se presenta la siguiente:
Reino: Plantae
Subreino: Embryobiontha
Divisin: Magnoliophyta
Clase: Magnoliopsida
Subclase: Dilleniidae
Orden: Violales
16 Newstrom, L. 1991. Evidence for the origin of chayote, (Sechium edule Jacq) Swartz, (Cucurbitaceae). CATIE, C.R., Unidad de Recursos Genticos. 17 Cruz, A. 1992. Gua de la exposicin espinas y pulpa El Chayote, planta mesoamricana. Distrito Federal, Mex., Universidad Autnoma Chapingo, museo nacional de agricultura. 21 p. 18 Molina, A.; Isaias, H. 1981. The Useful Plants of Central Amrica. Tegucigalpa, Honduras., Escuela Agrcola Panamericana. 342 p.
-
24
Familia: Curbitaceae
Genero: Sechium
Especie: S. edule Jacq
S. compositum Donn.19
2.3 USOS DEL GISQUIL
El gisquil tiene usos muy diversos: se puede utilizar los frutos (tiernos o
maduros), las puntas de los tallos o quilites, de alto valor alimenticio,
cocinados. La raz tuberosa, llamada shinta o echintal en Guatemala y El
Salvador. Se considera un alimento caro y apreciado, se come cocido.20
2.4 ASPECTOS MORFOLGICOS
El gisquil es una planta perenne de renovacin anual, raz tuberosa muy
ramificada. Tallos trepadores, glabros, angulosos, en cada nudo con una hoja,
una inflorescencia unisexual y un zarcillo de base larga que se divide en tres
ramillas que enrollan para fijar la planta.
Hojas: Simples, alternas, hojas con peciolos de 4 a 16 cm de longitud; lmina
con un recorte basal marcado, penta-palmolobulada de 8-18 x 9-22 cm,. el lbulo
apical ms angosto y agudo que los laterales, con el lado superior spero;
bordes denticulados, superficie pubescente, venacin abierta.21
Flores: reporta que las flores son unisexuales, pentmeras, coaxilares y con
10 nectarios en forma de poro en la base del cliz.
19 Cronquist, A. 1982. Botnica Bsica. Distrito Federal, Mex., CECSA. 20 Maffioli, A. 1,981. Op. Cit. Turrialba, C. R. 151 p. 21 dem.
-
25
Flor femenina:
Axilar, solitaria, pedicelo delgado, ovario nfero, globoso, ovoide o piriforme,
glabro o con espinas, un solo ovulo pendular, estilos fusionados en columna;
estigma formando una estructura subglobosa lobada, nectarios 10, menos
evidentes que en las flores pistiladas.
Flor masculina:
En inflorescencia racimosa axilar 10-39 cm de largo, las flores en agrupaciones
fasciculares o subracemosas breves, distribuidas a intervalos a lo largo del
raquis; pedicelos 1-3 mm de largo, cliz pateliforme, 5 mm de ancho; spalos
angostamente triangulares, estambres 5, filamentos fusionados casi en toda su
longitud, anteras oblongas, 3 o 5, cada una en el pice de las ramas de los
filamentos.
Fruto: Baya, solitario, penduloso, vivparo, carnoso, con una sola semilla,
nmero variable de depresiones longitudinales, formas diversas entre ovoide y
piriforme, color variable de blanco a verde obscuro; pulpa verde plido o
blanquesina. Exocarpo duro, mesocarpo carnoso y con fibras que forman una
red alrededor del endocarpo. Se distinguen diferentes tipos de acuerdo a la
forma: blanco redondo, blanco periforme, verde aguzado, verde ancho y verde
ovalado, estos presentan una gran variacin en tamao, nmero de espinas y
corchosidad epidermal, tienen usualmente 10 a 15 cms. de longitud y los
peruleros de 5 a 8 centmetros.22
22 Cruz, A. 1992. Op. Cit. Universidad Autnoma Chapingo, museo nacional de agricultura. 21 p.
-
26
Figura 1. Esquema de distintos tipos de frutos. 23
Tal como se puede observar en la figura anterior, existe variabilidad en las
diferentes formas y tamaos de los frutos de gisquil.
Semilla: Semilla una, grande, plana, vivpara, de forma ovoide comprimida,
testa lisa y suave.
2.5 FISIOLOGA DEL GISQUIL
La fisiologa se encarga del estudio de las funciones de los seres vivos y
orgnicos, rene los principios de las ciencias exactas, dando sentido a aquellas
interacciones de los elementos bsicos de un ser vivo con su entorno y
explicando el porqu de cada diferente situacin en que se puedan encontrar
estos elementos y dentro de estos seres vivos u orgnicos se describe la
fisiologa del gisquil.
23 Engels, J. 1,983. Variation in Sechium edule in Central Amrica. P 706-710.
-
27
2.5.1 Ciclo de vida
Las plantas de Gisqui pueden llegar a durar hasta tres aos, generalmente con
un ciclo de floracin de nueve meses y cinco de fructificacin, fructificando, entre
los meses de Septiembre a Enero.24 Por otra parte el gisquil es un cultivo que
puede durar varios aos, una sequa o temperaturas elevadas durante la
polinizacin y la formacin del fruto acelera la maduracin de la planta."25
2.5.2 Germinacin
La semilla generalmente germina antes de la cada del fruto, por lo que suele
verse una nueva planta con tallos sobre la planta madre, algo as como una
planta vivpara. La semilla pierde rpido su vitalidad, por lo general, se propaga
sembrando el fruto sobre maduro, en ste se desarrolla el embrin,
alimentndose en los primeros das de las sustancias feculentas de los
cotiledones del fruto, ste funciona como endospermo durante el inicio del
perodo vegetativo. De este modo el gisquil puede desarrollarse sin que la
semilla toque el suelo, lo cual es ventajoso cuando la tierra en que crece est
cubierta por vegetacin densa.26
2.5.3 Floracin y polinizacin
Las flores nacen a lo largo de las ramas. En general las flores masculinas se
presentan primero. La polinizacin es afectada por insectos, especialmente por
24 Lira Saade, R. 1,995. Estudios Taxonmicos y Ecogeogrficos de las Cucrbitaceae Latinoamericanas de importancia econmica. Systematic and Ecogeographic Studies on Crop Genepools. 9. Internacional Plant Genetic Resources Institute, Rome, Italy. ISBN 92-9043-263-2. 281 p. 25 Herrera, P. 1,987. Etiologa e importancia de la sobrebrotacin del gisquil (giita del gisquil), en el municipio de Palencia, departamento de Guatemala. Tesis Ingeniero Agrnomo. Guatemala, Gua., Universidad de San Carlos de Guatemala. Facultad de Agronoma 26 Cronquist, A. 1982. Op. Cit. Distrito Federal, Mex., CECSA.
-
28
las abejas melferas, por lo que la mayora de las flores tienen polinizacin
cruzada. La proporcin de las flores masculinas o femeninas pueden ser
alteradas por la cantidad de luz.27
2.5.4 Plagas y enfermedades del gisquil
Las principales plagas que afectan al cultivo del gisquil, son las siguientes:
Chinches (Falconia intermedia, Pycnoderes incurvus)
Chicharrita, especie Empoasca, Orden Homoptera, familia Cicadellidae).
Los adultos y las ninfas de las chinches, chupan la savia del envs de las hojas
causando punteo denso blanco por encima de la hoja o en el haz, en gran
cantidad causan moteado blanco, senescencia prematura, a veces cada del
fruto. Los adultos y las ninfas de la chicharrita, chupan savia de las hojas, yemas
y a veces la fruta. En las hojas causan manchas pequeas de color plido, un
amarillamiento y/o distorsin en el crecimiento de las hojas jvenes y reduccin
del vigor.28
Con respecto a las enfermedades del gisquil, para la sobre brotacin de guas,
conocida comnmente como guita del gisquil, el agente causal de la
enfermedad son los micoplasmas. Es un problema que se encuentra distribuido
en todas las reas productoras del municipio Palencia, Guatemala al igual que
en otros municipios del pas y que est ocasionando grandes prdidas
econmicas a los agricultores.
Estas guas enfermas, tienen la caracterstica, que no desarrollan frutos
normales y que el nmero de los mismos disminuye.
27 dem. 28 Verganza, E. 1989. Fluctuacin poblacional de las chinches (Falconia intermedia y Picnoderes incurvus) y la Chicharrita (orden: Homoptera, familia: Cicadellidae) en gisquil (Sechium edule Jacq) en la Aldea Santa Teresa, Las Canoitas municipio de Guatemala. Tesis Ingeniero Agrnomo. Guatemala, Gua., Universidad de San Carlos de Guatemala. Facultad de Agronoma.
-
29
2.5.5 Recoleccin del material y exploracin
Para la mayor parte de las especies el material que ha de recogerse son
semillas, si bien en otros casos puede tratarse de bulbos, tubrculos, races,
plantas enteras, o incluso granos de polen, dependiendo de las caractersticas
de la especie y del modo en que vaya a ser conservado el material. Uno de los
procesos importantes en la recoleccin de materiales, lo constituye la
organizacin de exploraciones, en este caso del gisquil se recogen frutos.29
La recoleccin es el proceso para obtener las semillas de las diferentes
especies de plantas. La variacin en formas y tamaos de las plantas, tipos y
caractersticas de las semillas, no permite generalizar una tcnica de
recoleccin. Las tcnicas e implementos para la recoleccin se eligen
dependiendo de las caractersticas de cada especie. Un aspecto primordial en la
recoleccin de semilla, es la seguridad del personal y la utilizacin de mtodos
que produzcan el menor dao a la planta y a la semilla.
La recoleccin de las semillas, se realiza una vez definida la especie. El lugar
donde se obtiene la semilla, se denomina procedencia, por lo que es necesario
registrar algunas de las principales condiciones; usualmente se registra la altura
sobre el nivel del mar, tipos de suelo, finca, casero, municipio.
La poca de la recoleccin, vara con cada especie y localidad. Existen diversas
opciones para obtener las semillas y otros materiales reproductivos; uno de ellos
es el de recurrir a personas que producen la semilla. Al solicitar la semilla
siempre se debe exigir informacin sobre sus caractersticas fsicas, tales como
capacidad de germinacin, tiempo de poseer la semilla, peso, pureza y
contenido de humedad. Otra opcin para obtener la semilla es colectarla
29 Vilela, M.; Candeira, A.C.; Nass, L.L. 1,997. Recursos genticos vegetales. Investigacin Agropecuaria. Brasilia, D.F. Embrapa. Investigacin Agropecuaria. p 23-26.
-
30
directamente de las fuentes semilleras, las cuales se pueden dividir segn su
calidad gentica en Huertos semilleros, rodales semilleros y otras fuentes.30
Entre algunos criterios bsicos para organizar exploraciones. Entre estos debe
tomarse en cuenta que la mayor variabilidad gentica se encuentra en las
poblaciones de cultivares primitivos y salvajes (espontneas) y muy poca en las
variedades comerciales o muy avanzadas.
Lo anterior fundamenta la necesidad de visitar directamente las regiones donde
se encuentran poblaciones espontneas de la especie que interesa y adems los
campos de cultivo de los agricultores de la regin, as como tambin los
mercados de mayor movimiento comercial. Esto asegura la recoleccin de una
mayor diversidad gentica de la especie buscada.31
Durante la ejecucin de los procedimientos de colecta del germoplasma, la
organizacin de muestras de poblaciones polimrficas (Heterogneas) de
plantas autgamas es ms difcil que aquellas realizadas en poblaciones de
plantas algamas, indicando que el primer caso exige una colecta ms extensa
que en aquella necesaria para representar poblaciones de plantas algamas.
2.5.6 Tiempo necesario para explorar
El tiempo necesario para realizar la exploracin depender en gran medida, de
la extensin de las regiones seleccionadas, la fisiografa regional, la red vial que
comunica toda la regin y las distancias entre un punto y otro.32
30 Trujillo, E. 1,995. Manejo de semillas forestales gua tcnica para el extensionista forestal. San Jos, C. R., Centro Agronmico Tropical de Investigacin y enseanza CATIE. 48 P. 31 Martnez, A. 1,982. Principios en la organizacin de exploraciones para recolectar germoplasma de inters social. Guatemala, Gua., Universidad de San Carlos de Guatemala. Facultad de Agronoma. Revista Tikalia. 32 dem.
-
CAPTULO III
CASO PRCTICO
En el presente caso prctico se da a conocer el proceso de produccin de
gisquil, de microfincas, en la que predomina escasa asistencia tcnica en la
preservacin del suelo y abundante uso de trabajo manual lo cual se refleja en
el nivel tecnolgico I, del Municipio de Quezaltepeque, del Departamento de
Chiquimula, mediante un flujograma del proceso productivo.
Asimismo se determinan los costos de produccin y mediante cdulas se
demuestra el volumen y valor de la produccin, se describen los insumos, la
mano de obra, los costos indirectos variables que se incurren en el proceso
productivo del gisquil y mediante una hoja tcnica del costo directo de
produccin segn encuesta e imputados se determinarn los datos para la
elaboracin del Estado de Costo Directo de Produccin segn encuesta e
imputado y el Estado de Resultados.
3.1 FLUJOGRAMA DEL PROCESO PRODUCTIVO
Para conocer el proceso productivo del gisquil, se eligi al municipio de
Quezaltepeque, del Departamento de Chiquimula y se elabor un flujograma del
proceso para ser ms comprensible el mismo, el cual se muestra en la siguiente
grfica.
-
32
GRAFICA 1 MUNICIPIO DE QUETZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA
PRODUCCIN DE GISQUIL FLUJOGRAMA DEL PROCESO PRODUCTIVO
AO: 2015
Proceso Descripcin
Inicio
Preparacin del terreno
Preparacin del tapesco
Siembra de
piloncitos
Control de
malezas
Fertilizacin
Riego
Cosecha
Fin
Inicio del proceso Este proceso se realizar por medio del picado del terreno
para desmenuzarlo. Deber aplicarse pesticidas para el
control de insectos del suelo.
El gisquil por su hbito trepador, necesita de enrrejados,
por lo cual deber construirse un tapesco con horcones de
1.90 metros, travesaos de 5 metros, e hilo plstico grueso.
Se procede a transplantar los piloncitos, se colocan las
plantas a 2.5 metros cuadrados.
10 das despus del transplante deber efecturase la primera
limpia. Se utilizar herbicida cuando la plantita tenga de
cuatro a cinco hojas, con aplicacin directa al suelo, y
gramoxone en dsis de un litro por metro cuadrado.
12 das despus del transplante, se deber aplicar abono Triple 15, y a los 40 das, Urea.
El sistema de riego a utilizar es por inundacin, cuando
exista escasez de lluvia.
El perodo de la cosecha se extiende por tres meses,
normalmente es de octubre a diciembre. Se necesitan 92
jornales.
Fin del proceso
FUENTE: Informe individual FRANCISCO JOS SENS GONZLEZ, octubre 2012
-
33
Adems del proceso productivo descrito en el flujograma anterior, en el
presente trabajo de investigacin de campo se pudo recopilar la siguiente
informacin para la elaboracin los costos de produccin mediante los cuadros
correspondientes y los Estados de Costos de Produccin y de Resultados.
Dentro de las 135 unidades econmicas (productores) ubicados en el Municipio
de Quezaltepeque, Departamento de Chiquimula, se pudo determinar que se
dispone de 4 manzanas de terreno para la produccin de gisquil con un
rendimiento de 800 quintales por manzana dedicadas a la comercializacin
nacional. El volumen total de produccin en el ao es de 3,200 quintales de
gisquil que se producen en una cosecha anual. El precio de venta por quintal
es de Q. 115.00.
Segn los datos de encuesta se pudo determinar que para los Insumos
pagados y/o consumidos en la cosecha, se es necesario en fertilizantes para el
ao de 12 quintales de abono triple 15 a un precio de Q 257.00, as como de 12
quintales de Urea a Q 30.00; en Insecticidas informan los productores que
requieren de 15 litros de Gramoxone (herbicida) a un precio de Q 33.33.
Para la Mano de Obra utilizan jornales con sueldo diario de Q 60.00, los cuales
se dedican a las siguientes actividades.
Actividades Jornales
Preparacin de la tierra 96
Preparado de tapesco 48
Siembra 62
Control de maleza 16
Fertilizacin 64
Riego 50
Cosecha 92
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34
Dentro de los activos que utilizan para la produccin se pudo determinar que
cuentan con los siguientes:
Activos Fijos Valor
Equipo agrcola 3,025.00
Equipo de riego 13,380.00
Herramientas 2,220.00
Mobiliario y equipo 2,304.00
Gastos de Organizacin 6,000.00
Ente otros gastos que su pudieron obtener y observar estn:
Se utilizan 50 galones de gasolina a un costo de Q. 27.00 en encuestado
Se utilizan 200 estacas a costo de Q.5.00 c/u.
Se utilizaron 20 rollos de pita gruesa Q.25.00 c/rollo
Los honorarios del Agrnomo asciende a Q. 36,000.00 anuales.
El sueldo del Administrador asciende a Q. 60,000.00 anuales.
Nos informan que se vendi el total de la produccin del ao.
3.2 VOLUMEN Y VALOR DE LA PRODUCCIN
El siguiente cuadro presenta la superficie de produccin, los volmenes de
produccin y valor de la produccin.
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35
Unidades
Econmicas
Volumen de
Produccin
en quintales
Venta Total Q.
Nivel Tecnolgico I
Microfincas 135 4 800 3,200 368,000.00
Total General 135 4 800 3,200 368,000.00
115.00
Fuente: investigacin de campo Grupo 2 Subgrupo 2.2. EPS, primer semestre 2015
115.00
CUADRO 1
Municipio de Quetaltepeque, Departamento de Chiquimula
Produccin Agrcola
Extensin, Volumen y Valor de la Produccin de Gisquil
Ao: 2015
Tamao de la FincaSuperficie
Cultivada Mz.
Rendimiento
Produccin en
quintales
Precio Unitario
de Venta Q.
Como se podr observar que en las microfincas se determin la participacin de
135 unidades econmicas las que producen en total 800 quintales de gisquil.
3.3 INSUMOS
En el cuadro siguiente se presentan los elementos que integran los insumos
encuestados e imputados del proceso de produccin.
-
36
Unidad de
MedidaCantidad
Costo
Unitario
Q.
Total Q.Unidad de
MedidaCantidad
Costo
Unitario
Q.
Total Q.
I INSUMOS 1.09 1.232
Fertilizantes
Abono Triple 15 Quintal 0.0038 225.00 0.844 Quintal 0.0038 257.00 0.964
Urea Quintal 0.0038 25.00 0.094 Quintal 0.0038 30.00 0.113
Insecticidas
Gramoxone Litro 0.0047 33.33 0.156 Litro 0.0047 33.33 0.156
Costo total de Insumos 1.09 1.23
Fuente: investigacin de campo Grupo 2 Subgrupo 2.2. EPS, primer semestre 2015
CUADRO 2
Municipio de Quetaltepeque, Departamento de Chiquimula
Insumos segn Encuesta e Imputados
Microfincas - Nivel Tecnolgico I -
Ao: 2015
Produccin de 1 quintal de Gisquil
Elementos del Costo
ENCUESTADOS IMPUTADOS
En el presente cuadro se puede observar el detalle de los insumos y los costos
de los mismos, que se utilizan en las fases de la produccin, con un costo total
de Q 1.23 de insumos para un quintal de gisquil.
3.4 MANO DE OBRA
El monto por concepto de mano de obra utilizada en la produccin se detalla en
el siguiente cuadro.
-
37
Unidad de
MedidaCantidad
Costo
Unitario
Q.
Total Q.Unidad de
MedidaCantidad
Costo
Unitario
Q.
Total Q.
II MANO DE OBRA 8.03 13.584
Preparacin de la Tierra Jornal 0.0300 60.00 1.800 Jornal 0.0300 78.72 2.362
Preparacin de Tapesco Jornal 0.0150 60.00 0.900 Jornal 0.0150 78.72 1.181
Siembra Jornal 0.0194 60.00 1.163 Jornal 0.0194 78.72 1.525
Control de Maleza Jornal 0.0050 60.00 0.300 Jornal 0.0050 78.72 0.394
Fertilizacin Jornal 0.0200 60.00 1.200 Jornal 0.0200 78.72 1.574
Riego Jornal 0.0156 60.00 0.938 Jornal 0.0156 78.72 1.230
Cosecha Jornal 0.0288 60.00 1.725 Jornal 0.0288 78.72 2.263
Bonificacin Incentivo 0.1338 8.33 1.115
Septimo Da 1.941
Costo total de Mano de Obra 8.03 13.584
Fuente: investigacin de campo Grupo 2 Subgrupo 2.2. EPS, primer semestre 2015
CUADRO 3
Municipio de Quetaltepeque, Departamento de Chiquimula
Produccin de 1 quintal de Gisquil
Mano de Obra segn Encuesta e Imputados
Microfincas - Nivel Tecnolgico I -
Elementos del Costo
ENCUESTADOS IMPUTADOS
Ao: 2015
La mano de obra detallada en el cuadro anterior tiene los datos de encuesta e
imputados, debido a que los propietarios de las microfincas utilizan en mayor
cantidad la mano de obra familiar. En el costo de la mano de obra se tom la
base del salario mnimo vigente para el ao 2015, segn ACUERDO
GUBERNATIVO NMERO 470-2014 del 19 de diciembre de 2014, Bonificacin
Incentivo, Decreto 37-2001 as como el clculo en el pago del sptimo da,
determinando un costo total de mano de Obra de Q 13.584. por cada quintal de
gisquil producido.
3.5 COSTOS INDIRECTOS VARIABLES
El siguiente cuadro muestra los valores concernientes a dichos costos entre los
que se puede destacar las prestaciones laborales.
-
38
Unidad de
MedidaCantidad
Costo
Unitario
Q.
Total Q.Unidad de
MedidaCantidad
Costo
Unitario
Q.
Total Q.
III COSTOS INDIRECTOS VARIABLES 0.89 6.124
Cuota Patronal IGSS 10.67% 12.4693 0.11 1.330
Cuota Patronal INTECAP 1% 12.4693 0.01 0.125
Prestaciones Laborales 12.4693
Indemnizacin 9.72% 12.4693 0.10 1.212
Aguinaldo 8.33% 12.4693 0.08 1.039
Bono 14 8.33% 12.4693 0.08 1.039
Vacaciones 4.17% 12.4693 0.04 0.520
Otros Costos Indirectos
Rollo de Pita Gruesa Rollo 0.0063 25.00 0.156 Rollo 0.0063 25.00 0.156
Estacas Unidad 0.0625 5.00 0.313 Unidad 0.0625 5.00 0.313
Combustibles Galones 0.0156 27.00 0.422 Galones 0.0156 24.99 0.390
Costo por quintal 0.89 6.124
Fuente: investigacin de campo Grupo 2 Subgrupo 2.2. EPS, primer semestre 2015
CUADRO 4
Municipio de Quetaltepeque, Departamento de Chiquimula
Produccin de 1 quintal de Gisquil
Costos Indirectos Variables segn Encuesta e Imputados
Microfincas - Nivel Tecnolgico I -
Elementos del Costo
ENCUESTADOS IMPUTADOS
Ao: 2015
En estos costos se incluyen el clculo para el pago de las cuotas patronales
IGSS 10.67% e INTECAP 1%, as como el de las Prestaciones Laborales con
un 30.55% con el fin de obtener un costo razonable en el coste de la produccin
del gisquil reflejando un costo de Q 6.124
3.6 HOJA TCNICA DEL COSTO DIRECTO DE PRODUCCIN SEGN
ENCUESTA E IMPUTADOS
Permite conocer mediante la integracin de los insumos, mano de obra y costos
indirectos variables, el costo unitario de un quintal de gisquiles; asimismo
permite fijar el precio de venta y determinar con exactitud el margen de
ganancia que se desea obtener.
-
39
Unidad de
MedidaCantidad
Costo
Unitario Q.Total Q.
Unidad de
MedidaCantidad
Costo
Unitario Q.Total Q.
I INSUMOS 1.09 1.23
Fertilizantes
Abono Triple 15 Quintal 0.0038 225.00 0.844 Quintal 0.0038 257.00 0.964
Urea Quintal 0.0038 25.00 0.094 Quintal 0.0038 30.00 0.113
Insecticidas
Gramoxone Litro 0.0047 33.33 0.156 Litro 0.0047 33.33 0.156
II MANO DE OBRA 8.03 13.58
Preparacin de la Tierra Jornal 0.0300 60.00 1.800 Jornal 0.0300 78.72 2.362
Preparacin de Tapesco Jornal 0.0150 60.00 0.900 Jornal 0.0150 78.72 1.181
Siembra Jornal 0.0194 60.00 1.163 Jornal 0.0194 78.72 1.525
Control de Maleza Jornal 0.0050 60.00 0.300 Jornal 0.0050 78.72 0.394
Fertilizacin Jornal 0.0200 60.00 1.200 Jornal 0.0200 78.72 1.574
Riego Jornal 0.0156 60.00 0.938 Jornal 0.0156 78.72 1.230
Cosecha Jornal 0.0288 60.00 1.725 Jornal 0.0288 78.72 2.263
Bonificacin Incentivo 0.1338 8.33 1.115
Septimo Da 1.941
III COSTOS INDIRECTOS VARIABLES 0.89 6.12
Cuota Patronal IGSS 10.67% 12.4694 0.11 1.330
Cuota Patronal INTECAP 1% 12.4694 0.01 0.125
Prestaciones Laborales
Indemnizacin 9.72% 12.4694 0.10 1.212
Aguinaldo 8.33% 12.4694 0.08 1.039
Bono 14 8.33% 12.4694 0.08 1.039
Vacaciones 4.17% 12.4694 0.04 0.520
Otros Costos Indirectos
Rollo de Pita Gruesa Rollo 0.0063 25.00 0.156 Rollo 0.0063 25.00 0.156
Estacas Unidad 0.0625 5.00 0.313 Unidad 0.0625 5.00 0.313
Combustibles Galones 0.0156 27.00 0.422 Galones 0.0156 24.99 0.390
Costo por quintal 10.01 20.94
Municipio de Quetaltepeque, Departamento de Chiquimula
Hoja Tcnica del Costo Directo de Produccin de 1 quintal de Gisquil
Microfincas - Nivel Tecnolgico I -
Ao: 2015
Fuente: investigacin de campo Grupo 2 Subgrupo 2.2. EPS, primer semestre 2015
ENCUESTADOS IMPUTADOS
Elementos del Costo
CUADRO 5
Como se podr observar al momento de integrar los 3 elementos de costo se
pudo establecer un costo de Q 10.01 en los costos encuestados y de Q 20.94
en los costos Imputados para un quintal de gisquil respectivamente, pudiendo
establecer que la diferencia corresponde a la actualizacin de precios de los
insumos, la asignacin del costos de la mano de obra y de los gastos indirectos
variables de las cuotas patronales IGSS, cuota INTECAP y lo correspondiente
a las prestaciones laborales.
-
40
3.7 ESTADO DE COSTO DIRECTO DE PRODUCCIN SEGN ENCUESTA E
IMPUTADO
En el siguiente cuadro se muestra el costo de produccin de un quintal de
gisquil correspondiente a una produccin base de 3,200 quintales, segn
valores de encuesta e imputados:
Encuesta Imputados
I INSUMOS 3,500 3,944
FERTILIZANTES 3,000 3,444
INSECTICIDAS 500 500
II MANO DE OBRA 25,680 43,469
Preparacin de la Tierra 5,760 7,557
Preparacin de Tapesco 2,880 3,779
Siembra 3,720 4,881
Control de Maleza 960 1,260
Fertilizacin 3,840 5,038
Riego 3,000 3,936
Cosecha 5,520 7,242
Bonificacin Incentivo - 3,567
Septimo Da - 6,210
III COSTOS INDIRECTOS VARIABLES 2,850 19,596
Cuota patronal (11.67) 4,657
Prestaciones laborales (30.55) 12,190
Otros costos Indirectos
Rollo de Pita Gruesa 500 500
Estacas 1,000 1,000
Combustibles 1,350 1,250
Costo Directo 32,030 67,009
Produccin en quintal 3,200 3,200
Costo unitario por quintal 10 21
Fuente: investigacin de campo Grupo 2 Subgrupo 2.2. EPS, primer semestre 2015
PRODUCTO
(cifras en quetzales)
Microfinca
CUADRO 6
Municipio de Quetaltepeque, Departamento de Chiquimula
Estado de Costo Directo de Produccin de 1 Quintal de Gisquil
Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015
Produccin Agricola
Como se podr observar en el presente Estado del Costo Directo de Produccin
de un quintal de gisquil se establece un costo de Q 10.00 en los costos
encuestados y de Q 21.00 en los costos Imputados para un quintal de gisquil
respectivamente.
-
41
3.8 ESTADO DE RESULTADOS
Este refleja el resultado neto (ganancia o prdida) de un negocio en un
perodo de tiempo determinado, incluye el valor de los ingresos por la venta de
los productos, as como los costos y gastos necesarios para la produccin, se
incluyen adems los gastos de operacin y otros gastos e ingresos distintos de
la actividad principal de los estratos seleccionados.
Encuesta Imputados Variacin %
Ventas 368,000.00 368,000.00 -
(-) Costo directo de produccin 32,029.95 67,006.93 34,976.98 52.20
335,970.05 300,993.07 34,976.98-
(-) Costos Fijos de Produccin
Depreciaciones 4,296.80 4,296.80 -
Amortizaciones 1,200.00 1,200.00 -
Honorarios Agronomo 36,000.00 36,000.00 -
Subtotales 41,496.80 41,496.80 -
Gasto de Ventas
Admnistrador 60,000.00 60,000.00 -
Flete 4,000.00 4,000.00 -
Subtotales 64,000.00 64,000.00 -
Resultado del ejercicio antes del ISR 230,473.25 195,496.27 34,976.98- 17.89-
Impuesto Sobre la Renta (25%) 57,618.31 48,874.07 8,744.24- 17.89-
Resultado del ejercicio 172,854.94 146,622.21 26,232.73- 17.89-
Fuente: investigacin de campo Grupo 2 Subgrupo 2.2. EPS, primer semestre 2015
Estado de Resultados segn Escuesta e Imputados
Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015
(cifras en quetzales)
Concepto
CUADRO 7
Municipio de Quetaltepeque, Departamento de Chiquimula
Produccin Agrcola de Gisquil -4 manzanas- una cosecha
En el presente Estado de Resultados, se puede determinar que la ganancia
neta obtenida en la produccin de 32,000 quintales de gisquil, refleja una
variacin de Q 34,976.98 lo que representa un 17.89%, en el costo de
produccin originada por la diferencia entre los datos obtenidos de la encuesta
y los imputados.
-
42
CONCLUSIONES
De la investigacin realizada sobre el costo de la produccin de gisquil
(Sechium edule, Jacq) en el Municipio de Quezaltepeque del Departamento de
Chiquimula, se presentan las conclusiones siguientes:
1. Se determin que las condiciones agronmicas del Municipio de
Quezaltepeque del Departamento de Chiquimula son adecuadas para el cultivo
de gisquil (Sechium edule, Jacq), ya que posee suelos apropiados y un clima
requerido para la produccin del producto, y su comercializacin se puede
desarrollar ya que el municipio cuenta con la infraestructura adecuada para
poder transportar el producto hacia el mercado nacional.
2. El costo de la produccin de gisquil (Sechium edule, Jacq), depende
del nivel tecnolgico con el que se desarrolle, en el caso de las microfincas su
costo es menor, debido a la utilizacin de fertilizantes, insecticidas, fungicidas,
etc.
3. En su mayora de pequeos agricultores en el Municipio de
Quezaltepeque del Departamento de Chiquimula, desconocen la aplicacin de
registros contables y no aplican leyes laborales que rigen la actividad agrcola,
por lo cual no refleja la realidad al momento de integrar el costo del producto.
4. Para iniciar la produccin del gisquil (Sechium edule, Jacq), es
necesario contar con un capital apropiado que logre sufragar los costos,
limitante que encuentran los pequeos productores que quieren dedicarse a
esta rama de la agricultura Municipio de Quezaltepeque del Departamento de
Chiquimula.
-
43
RECOMENDACIONES
Con base en las conclusiones planteadas sobre el tema del costo de la
produccin de gisquil (Sechium edule, Jacq) en el Municipio de Quezaltepeque
del Departamento de Chiquimula, se presentan las recomendaciones
siguientes:
1. Basados en la infraestructura fsica y productiva que posee el Municipio
de Quezaltepeque del Departamento de Chiquimula, que los productores de
gisquil (Sechium edule, Jacq), amplen el volumen de produccin de este
producto y as poder comercializarlo a mayor escala en el mercado nacional.
2. Derivado que la utilizacin de fertilizantes, fungicidas, insecticidas y otros
insumos, aumentan el costo, es necesario que comprendan los productores que
estos se requieren para producir gisquil (Sechium edule, Jacq), de mejor
calidad y obtener un mejor precio de venta.
3. En la agricultura los cambios en el mercado son frecuentes, el productor
debe contar con tcnicas de investigacin y proyecciones que le faciliten el
considerar el hacer modificaciones en los procesos de produccin y conocer el
costo real de sus productos, para ello se le debe asistir en la transferencia y
apropiacin de conocimientos y tecnologa que hagan ms eficientes sus
terrenos.
4. Los pequeos productores deben contar con el capital necesario para
realizar la produccin de gisquil (Sechium edule, Jacq) por lo que deben
recurrir a entidades a solicitar que les otorguen crdito.
-
44
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