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Oficina Económica y Comercial de España en Asunción ______________________________________________________________________ 1 Paraguay - Legislación sobre Propiedad Intelectual Paraguay tiene tres leyes sobre la materia: - Ley Nº 1.294 de Marcas de 6 de agosto de 1998 y Decreto nº 22.365 de 14 de agosto de 1998 por el cual se reglamenta la Ley de Marcas. - Ley Nº 1.328 de Derecho de Autor y Derechos Conexos de 15 de octubre de 1998 y Decreto 5159, de 13 de septiembre de 1999, por el cual se reglamenta la ley. - Ley Nº 1.630 de Patentes de Invenciones del 29 de noviembre de 2000. - Ley 2047/02 del 19 de diciembre de 2002, de modificación de la disposición transitoria del art.90 (“De la entrada en vigor para los productos farmacéuticos”), de la Ley 1630 /00. Paraguay ratificó los acuerdos de la Ronda Uruguay, incluido el TRIPS, en 1994, por ley 444/94. La nueva legislación en materia de patentes, marcas, y derechos de autor trata de ajustarse a esta reglamentación. Paraguay también ha ratificado, en agosto de 2000, el Tratado de la Organización Mundial de la propiedad intelectual (OMPI) sobre derecho de autor (Ley 1582), y el Tratado de la Organización Mundial de la propiedad intelectual (OMPI) sobre interpretación o ejecución y fonogramas Ley de Marcas La ley establece que son marcas todos los signos que sirvan para distinguir productos o servicios, que podrán consistir en una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves, nombres, vocablos de fantasía, letras o números con formas o combinaciones distintas, combinaciones o disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios. El organismo encargado de registrar una marca es la Dirección de Propiedad Industrial que depende del Ministerio de Industria y Comercio. El registro de una marca, según establece la ley, concede a su titular el derecho de uso exclusivo de la misma, así como a ejercer ante los órganos jurisdiccionales, las acciones que correspondan contra quien lesione sus derechos. El uso de la marca es obligatorio, y en el caso de no ser utilizada, a pedido de parte, se cancelará el registro. La validez del registro es de diez años, y cabe la posibilidad de ser prorrogado indefinidamente por períodos iguales siempre que se solicite dentro del último año de expiración. La ley también establece que el propietario de una marca de productos o servicios inscrita en el extranjero, gozará de las garantías reconocidas en la ley, una vez registrada la marca en el país. Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos La nueva ley aprobada tiene por objeto la protección de los autores y demás titulares de derechos sobre obras literarias o artísticas, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor y otros derechos intelectuales.

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Paraguay - Legislación sobre Propiedad Intelectual

Paraguay tiene tres leyes sobre la materia:

- Ley Nº 1.294 de Marcas de 6 de agosto de 1998 y Decreto nº 22.365 de 14 de agosto de 1998 por elcual se reglamenta la Ley de Marcas.

- Ley Nº 1.328 de Derecho de Autor y Derechos Conexos de 15 de octubre de 1998 y Decreto 5159, de13 de septiembre de 1999, por el cual se reglamenta la ley.

- Ley Nº 1.630 de Patentes de Invenciones del 29 de noviembre de 2000.

- Ley 2047/02 del 19 de diciembre de 2002, de modificación de la disposición transitoria del art.90 (“De laentrada en vigor para los productos farmacéuticos”), de la Ley 1630 /00.

Paraguay ratificó los acuerdos de la Ronda Uruguay, incluido el TRIPS, en 1994, por ley 444/94. Lanueva legislación en materia de patentes, marcas, y derechos de autor trata de ajustarse a estareglamentación.

Paraguay también ha ratificado, en agosto de 2000, el Tratado de la Organización Mundial de lapropiedad intelectual (OMPI) sobre derecho de autor (Ley 1582), y el Tratado de la Organización Mundialde la propiedad intelectual (OMPI) sobre interpretación o ejecución y fonogramas

Ley de Marcas

La ley establece que son marcas todos los signos que sirvan para distinguir productos o servicios, quepodrán consistir en una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves,nombres, vocablos de fantasía, letras o números con formas o combinaciones distintas, combinaciones odisposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios.

El organismo encargado de registrar una marca es la Dirección de Propiedad Industrial que depende delMinisterio de Industria y Comercio.

El registro de una marca, según establece la ley, concede a su titular el derecho de uso exclusivo de lamisma, así como a ejercer ante los órganos jurisdiccionales, las acciones que correspondan contra quienlesione sus derechos.

El uso de la marca es obligatorio, y en el caso de no ser utilizada, a pedido de parte, se cancelará elregistro. La validez del registro es de diez años, y cabe la posibilidad de ser prorrogado indefinidamentepor períodos iguales siempre que se solicite dentro del último año de expiración.

La ley también establece que el propietario de una marca de productos o servicios inscrita en elextranjero, gozará de las garantías reconocidas en la ley, una vez registrada la marca en el país.

Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos

La nueva ley aprobada tiene por objeto la protección de los autores y demás titulares de derechos sobreobras literarias o artísticas, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor y otros derechosintelectuales.

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La ley reconoce a los titulares de las obras, derechos morales y derechos patrimoniales sobre lasmismas. Los derechos morales son el derecho a divulgación, el derecho de paternidad, el derecho deintegridad y el derecho de retiro de la obra del comercio. Los derechos patrimoniales son el derechoexclusivo a realizar, autorizar o prohibir la reproducción de la obra, la comunicación pública de la misma,la distribución pública de ejemplares y la importación al territorio nacional de copias, la traducción,adaptación, arreglo u otra transformación de la obra, y cualquier otra forma de utilización de la obra queno esté contemplada en la ley.

El goce o ejercicio de los derechos reconocidos en la ley no está supeditado al requisito del registro o alcumplimiento de cualquier otra formalidad. El autor de una obra tiene, por el solo hecho de la creación, latitularidad originaria de un derecho, oponible a todos, que comprende los derechos de orden moral ypatrimonial determinados en la ley.

Las obras protegidas bajo esta ley pueden se objeto también de otros regímenes de protección depropiedad intelectual, tales como marcas, patentes de invención, modelos industriales y otros.

La ley establece que el derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de sufallecimiento, y se transmite, por causa de muerte, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.

La ley crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor, organismo dependiente del Ministerio de Industriay Comercio, que llevará el registro nacional de las obras protegidas por esta ley y donde podráninscribirse además los convenios y contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan,graven o extingan derechos patrimoniales.

El registro es meramente declarativo y no constitutivo, de manera que su omisión no perjudica el goce niel ejercicio de los derechos reconocidos por la presente ley.

Las faltas, infracciones y delitos incluidos en la ley son ahora, en virtud de una nueva Ley 1444/99, deacción penal pública, y consecuentemente pueden ser promovidas o iniciadas de oficio sin perjuicio de lapromoción de la acción penal por las partes afectadas. La legislación anterior establecía que todainfracción deberá ser promovida exclusivamente por las partes afectadas (acción penal privada).

Los programas de ordenador (software) se protegen en los mismos términos que las obras literarias.También se consagra el derecho de los organismos de radiodifusión para autorizar o prohibir laretransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento, así como los derechos de losproductores de fonogramas, de los intérpretes o ejecutantes.

Ley de Invenciones y Patentes

En fecha 29 de noviembre de 2000 fue promulgada la nueva Ley N° 1630 de Patentes de Invención, queentró en vigencia el 29 de enero de 2001. La nueva ley aprobada tiene por objeto conceder los derechosy obligaciones a los autores de patentes de invención y patente de modelos de utilidad, estos derechosson a través del título de propiedad industrial otorgado por la Dirección de Propiedad Industrial.

La nueva normativa abarca todos los aspectos relativos a las patentes de invención y modelos de utilidad,teniendo como fuente el derecho comparado y las más modernas legislaciones y convenios sobre lamateria, especialmente el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectualrelacionados con el Comercio (ADPIC), incluido en el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT,ratificado por el Paraguay según Ley N° 444/94.

Están sujetas a este tipo de derechos y obligaciones todas aquellas invenciones nuevas de productos oprocedimientos que impliquen una actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicación industrial.

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En cuanto a quien pueden obtener una patente, este puede ser una persona física o jurídica, nacional oextranjera, Para obtener la concesión de la patente deberá presentar una solicitud a la Dirección de laPropiedad Intelectual en la cual se incluirá lo siguiente: los datos del solicitante y del inventor; ladenominación atribuida a la invención y su descripción; una o más reivindicaciones; los dibujos quecorrespondieran y un resumen. La solicitud de patente deberá indicar la fecha, el número y la oficina depresentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado opatentado anteriormente en una instancia extranjera, cuyo procedimiento incluya un examen de fondo dela solicitud de la patente y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en lasolicitud presentada a la Dirección de la Propiedad Industrial.

La patente de invención tendrá una duración improrrogable de veinte años, contados a partir de la fechade presentación de la solicitud en el país.

Para mantener en vigencia una patente o solicitud de patente en trámite deberán pagarse tasas anuales.La primera tasa anual se pagará antes de comenzar el tercer año, pueden pagarse varias tasas anualespor anticipado.

Publicación: Establece que al cumplirse dieciocho meses contados desde la fecha de presentación de lasolicitud de patente, o desde la fecha de presentación de la solicitud prioritaria si se hubiese invocado underecho de prioridad, la Dirección de la Propiedad Industrial dispondrá de oficio que la solicitud depatente se haga pública y ordenará su publicación.

La ley no contempla como invención los simples descubrimientos, las teorías científicas y los métodosmatemáticos; las creaciones puramente estéticas; los esquemas, planes, principios o métodoseconómicos, de negocios, de anuncios, o de publicidad y los referidos a actividades puramente mentaleso intelectuales o a materia de juego; los programas de computación aisladamente considerados; losmétodos de diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; y, lasdiferentes formas de reproducir informaciones.

Además la ley excluye de protección por patentes: las invenciones cuya explotación comercial debaimpedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral, proteger la salud, la vida de laspersonas o de los animales, y para preservar los vegetales, para evitar daños graves al medio ambiente;y las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicospara la producción de plantas y animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

Tampoco podrán ser objeto de una nueva patente, los productos o procedimientos comprendidos en elestado de la técnica, conforme a lo establecido en esta ley, por el simple hecho de atribuírsele un usodistinto al que esta comprendido en la patente inicial.

Licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titularLa nueva ley establece, además de la obtención de licencias convencionales, las llamadas licenciasobligatorias y usos sin autorización del titular mediante un procedimiento administrativo ante la Direcciónde la Propiedad Industrial, en los siguientes casos:Cuando una persona haya intentado y no haya obtenido una licencia en términos y condicionescomerciales razonables, podrá solicitar a la Dirección de la Propiedad industrial la concesión de unalicencia obligatoria.

1. Por falta de explotación: Cuando una patente no ha sido explotada transcurridos tres años desde laconcesión de la patente o cuatro años desde la fecha de la presentación de la solicitud o cuando laexplotación de la patente se haya interrumpido por más de un año.

2. Por motivos de emergencia sanitaria, seguridad nacional y desarrollo socioeconómico y tecnológicode determinados sectores estratégicos autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar licencias obligatorias através de decretos.

3. Licencias obligatorias por prácticas anticompetitivas.4. Licencias obligatorias por dependencia de patente.

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La nueva ley contempla la revisión, revocación y modificación de las licencias obligatorias por autoridadjudicial. Durante la revisión judicial no se podrán dictar medidas precautorias que afecten la validez o lamodalidad de la licencia obligatoria otorgada.Asimismo se establece que en caso de licencias obligatorias y cuando la patente comprende la materiaprima a partir del cual se deba desarrollar el producto final, el licenciatario se deberá obligar a adquirirdicha materia prima, molécula o principio del titular de la patente. Sin embargo en caso de que otroproveedor ofrezca al licenciatario la materia prima respectiva a un precio inferior al 15% que el ofrecidopor el titular, el licenciatario podrá adquirirlo debiendo justificar que la materia prima adquirida ha sidopuesta lícitamente en el mercado nacional o internacional por el titular de la patente, o por un tercero consu consentimiento o habilitado legalmente.

Patentabilidad de los productos farmacéuticos

Esta ley, que entró en vigor el 1 de Enero de 2001, establecía un periodo de dos años para la adaptaciónde los productos farmacéuticos a esta normativa, así como la entrada en vigor definitiva de la concesiónde patentes para los productos farmacéuticos el 1 de enero de 2003.

Sin embargo, la nueva ley 2047/02 del 19 de diciembre de 2002, prorrogó la entrada en vigor de laconcesión de estas patentes hasta el 1 de Enero de 2005, momento en el cuál, se volverían a considerarlos productos farmacéuticos en el marco de esta ley (la nueva ley modifica únicamente la disposicióntransitoria del art.90 “De la entrada en vigor para los productos farmacéuticos”, dejando invariable elresto de la Ley 1630 /00.).

La falta de aplicación de la Ley de patentes en este sector hasta la fecha, tiene como consecuencia queuna importante parte de la fabricación de medicamentos en Paraguay, se realiza al amparo de la violacióndel Derecho Internacional de Patentes.

Si un laboratorio internacional descubre un nuevo antibiótico, cualquier laboratorio nacional puede adquirirla droga de un broker o de un exportador que no respete la patente. La legislación paraguaya consideraque si un medicamento importado cuenta con la documentación oportuna del país de origen, éste esaceptado sin considerar la violación o no del Derecho Internacional de Patentes.

A partir de Enero de 2005, la industria nacional debe negociar con los laboratorios internacionales lacompra del componente activo principal que contiene el medicamento extranjero que desea fabricar y queademás está patentado por el laboratorio internacional. Con ello lo que se espera es que no se puedanfabricar productos farmacéuticos patentados por laboratorios extranjeros sin haber comprado antes lapatente del mismo.

Asimismo, las patentes en Paraguay se concederán por una duración de 20 años contados desde lafecha de su presentación. Esta disposición no tendrá carácter retroactivo y afectará a los productos deinvención nueva, no a los que están en plaza.

Aunque en teoría la aplicación de la ley en este sector se realizaría a partir del 1 de enero del pasadoaño, veremos que existen muy pocas intenciones de aplicarla realmente: en un primer momento laDirección de la Propiedad Intelectual anunció que no iniciaría las verificaciones hasta que finalizara elverano de 2005 (a pesar de que la ley tendría que tener plena aplicación desde el mes de enero, como seha dicho). Desde ese momento comenzaría a estudiar las más de 400 solicitudes de registro de patenterecibidas en el Ministerio, en un largo procedimiento, en el que los técnicos del Ministerio deberíanverificar la composición química de los medicamentos que pretenden ser patentados como invención delos laboratorios, con el objeto de determinar si corresponden a una invención verdadera o se trata deproductos ya existentes. Para ello recabarían información tanto de la industria farmacéutica local, comode instituciones internacionales, a fin de cotejar los datos presentados. Todo este proceso, según lapropia Dirección General, demoraría como mínimo 6 meses para poder determinar la concesión de laspatentes, aunque podría durar años. Pero incluso este engorroso procedimiento ha sido finalmente

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paralizado, gracias a la presión de la poderosa Cámara de la Industria Farmacéutica, mediante unadenuncia por el presunto fraude en el otorgamiento de unas 230 patentes que habría realizado laDirección de la Propiedad Intelectual durante el periodo transitorio de aplicación de la ley (1995-2005).

La Oficina de Patentes y la Asesoría Técnica de Patentes, dependientes Dirección General, han sidointervenidas, y el dictamen resultante establece la necesidad de anular las patentes reconocidas. Elargumento para tal posición es que, al no encontrarse en vigor durante el periodo transitorio la Ley 1630,la que regía era la antigua Ley 773, que prohibía expresamente patentar productos farmacéuticos, porquedirectamente no los consideraba una invención. Los propietarios de las patentes han recurrido estaanulación ante el Tribunal de Cuentas, que estudia el recurso, solicitando la concesión de medidascautelares que protejan sus derechos.

Precisamente en relación con las medidas cautelares, la Ley 1630 ha sido modificada haciendo másardua la obtención de tales medidas por parte de quienes se consideren titulares de una patenteinternacional que esté en proceso de registro en Paraguay, en tanto en cuanto éste no se perfeccione. Elobjetivo de las medidas cautelares es proteger el derecho de los solicitantes a la protección de su títulodurante el tiempo que demore el registro, y consistiría en la prohibición judicial, con carácter provisional,de comercializar los fármacos que utilicen compuestos cuya patente se reivindica.

El Ministerio de Industria y Comercio está en la actualidad revisando las patentes otorgadas durante elperiodo transitorio de la ley, y ya ha emitido resoluciones anulando varias de esas inscripciones (tambiénes cierto que algunas inscripciones de patentes están bajo sospecha de que se hicieron de formairregular).