Protección al consumidor

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PROTECCION AL CONSUMIDOR 1.-GENERALIDADES 2.-DEFINICIONES LEGALES 3.- AMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 4.- DERECHOS Y DEBERES DEL CONSUMIDOR 5.-ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 6.-OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR 7.- CLAUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE AFHESION 8.- INFORMACION Y PUBLICIDAD 9.- PROMOCIONES Y OFERTAS 10.- CREDITOS AL CONSUMIDOR 11.- COBRANZAS EXTRAJUDICIALES 12.- PRESTACIONES DE SERVICIOS 13.- SEGURIDAD EN PRODUCTOS Y SERVICIOS 14.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO 15.- SANCIONES SOBRE CONDUCTAS INFRACCIONALES 16.- LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES 17.- PROCEDIMIENTOS 18.- EL SERNAC 1.- GENERALIDADES

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Derecho económico

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PROTECCION AL CONSUMIDOR

1.-GENERALIDADES2.-DEFINICIONES LEGALES3.- AMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY4.- DERECHOS Y DEBERES DEL CONSUMIDOR5.-ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR6.-OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR7.- CLAUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE AFHESION8.- INFORMACION Y PUBLICIDAD9.- PROMOCIONES Y OFERTAS10.- CREDITOS AL CONSUMIDOR11.- COBRANZAS EXTRAJUDICIALES12.- PRESTACIONES DE SERVICIOS13.- SEGURIDAD EN PRODUCTOS Y SERVICIOS14.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO 15.- SANCIONES SOBRE CONDUCTAS INFRACCIONALES16.- LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES17.- PROCEDIMIENTOS18.- EL SERNAC

1.- GENERALIDADES

El tema se empezará según la ley 19.496 (1997).Esta ley tuvo 2 reformas:- La primera: con la ley 19. 659 (99)- La segunda: con la ley 19.955 (2004)

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2.- DEFINICIONES LEGALES

A.- CONSUMIDOR O USUARIO:Es la persona natural o jurídica que en virtud de cualquier acto jurídico oneroso adquieren, utilizan o disfrutancomo destinatario finales de bns o ss.

B.-PROVEEDORES:Persona natural o jurídica de carácter público o privado que en forma habitual desarrollan actividad de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o prestaciones de servicios a consumidores por los que se cobra un $ o tarifa.

C.- INFORMACION BASICA COMERCIALSon los datos o indicaciones que el proveedor debe suministrar al público consumidor en cumplimiento a una norma jurídica.

D.- PUBLICIDADComunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio con el fin de informarlos y motivarlo a adquirir o contratar un bn o ss.

Entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato.Condiciones se encuentran en el art. 28 a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren. b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explicita por el anunciante. c) las características relevantes del bien o ss. Destacadas por el anunciante o que deban ser promocionadas de acuerdo a las normas de información comercial. d) El precio del bien o la tarifa del ss. Su forma de pago y el costo del crédito.Las condiciones en que opera la garantía su condición de no producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida y de hacer reciclable o reutilizable.

E.- ANUNCIANTEEs el proveedor o entidad de bns o ss., por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características o

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atributos de los bienes o ss.

F.- CONTRATO DE ADHESIONEn la teoría de los contratos existe un concepto de contrato de adhesión, el legislador estimo conveniente definirlo como:“la relación jurídica existente entre proveedor y consumidor priman actos jurídicos de esa naturaleza”.

Son aquellas cláusulas que han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor para celebrarlo pueda alterar su contenido.

G.- PROMOCIONESSon aquellas prácticas comerciales consistente en el ofrecimiento al público en general de bns y ss en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio.

H.- OFERTAEs la práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o ss. A precios rebajados en forma transitoria en relación con la habituales del respectivo establecimiento.

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3.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

En cuanto al ámbito de aplicación, según las relaciones de consumo de aplican sus disposiciones.

La ley 19.955 introdujo nuevos incisos al art. 2° cuya finalidad es precisar mercados en los que las relaciones entre proveedores y consumidores están regidas por esta ley que pasa a ser de carácter general en la materia.

A.-REGLA GENERAL

Son aquellas disposición que se sujetan a un marco regulatorio los actos que sean mercantiles para el proveedor y Los actos civiles para el consumidor (consumidor final)

B.- SITUACIONES PARTICULARES

Se aplicara la ley de carácter civil para el proveedor en los sgtes. casos:

1.-La comercialización de sepulcros o sepulturas

2.- Actos o cttos. En que el proveedor suministre al consumidor el uso o goce de un inmueble por periodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que sean amueblados y para fines de descanso o turismo.

3.-Los contratos de educación de la enseñanza básica, media técnico profesional y universitaria.

4.-Los contratos de venta de vivienda realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los servicios de vivienda y urbanización.

5.-Los contratos de los servicios de la salud con exclusión de las prestaciones de salud salvo prestaciones y financiamiento.

C.- ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE APLICACIÓN DE LA LEYSon excluidas:la produc. Fabr. Constr. Distrib. y comercializ.

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de bienes o de prestación se ss. Regulados por leyes ESPECIALES. 4.- LOS DERECHOS Y DEBERES DEL CONSUMIDOR

A.- Derechos y deberes GENERICOS:

1.-.- La libre elección del bien y servicio Esta Libertad implica que el consumidor podrá optar sin presión a la elección del bien que va a consumir o al servicio que va a utilizar.

2.- Información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos

3.-El no ser discriminado arbitrariamente por parte de los proveedores de bienes y ss.

4.- La seguridad en el consumo de bns o ss. La protección de salud y el medio ambiente

5.- El derecho a la reparación e indemnización de todos los daños materiales y moralesen caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor.

6.- Educación para un consumo responsable.

B.-Derechos y deberes ESPECÍFICOS.

1.- Derecho de retracto: opera en reuniones concertadas y los celebrados por medios electrónicos.-10 días (aumenta a 90) -Carta certificada -Límite: deterioro o crédito cubierto por 3 matriculas de universidades de consejo de rectores. 2.-Derechos del art. 19 y 20 entre ellos están:-la reposición del producto -devolución del dinero (cuando la cantidad sea inferior).-la reparación gratuitaSin perjuicio de una indemnización

3.- Derecho de exigir judicialmente el cumplimiento de promoción u oferta.Caso que el proveedor se reúse a dicho cumplimiento.

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4.- Irrenunciabilidad de los derechosEstos derechos son irrenunciables anticipadamente por los consumidores 5.- ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

5.1.- CONCEPTO Y OBJETO5.2.- NORMATIVA APLICABLE 5.3.- FUNCIONES5.4.- INHABILIDADES5.5.- FONDO CONCURSABLE

5.1.-CONCEPTO Y OBJETO

Se entiende por asociación de consumidores Es aquella organización constituida por personas naturales o jurídicas, cuyo objetivo sea proteger, informar y educar a los consumidores.Asume la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten.

5.2.- NORMATIVA APLICABLE

La ley 19.955 el DL. 2.757 / 79

Los directores de una asociación disuelta por sentencia judicial quedan inhabilitados para formar partes de otras durante dos años

5.3.- FUNCIONES

a) Difundir el conocimiento de esta ley y su regulación complementarias.b) Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesorías cuando la requieran.c) Proponer medidas para protección de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumod) Representar a sus miembros ejercer las acciones a que se refiere esta ley en defensa de aquellos consumidores que le otorguen el respectivo mandato e) Representar el interés individual, colectivo y difuso de los consumidores antes las autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de acciones y recursos que procedan. f) Participar en los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios.

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5.4.- INHABILIDADES

Las organizaciones en ningún caso podrán:a.- desarrollar actividades lucrativos, con excepción de aquellas necesarias para el financiamiento, recuperación de costos en el desarrollo y cumplimiento de actividades que le son propias.b.-Incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades empresariales; c.-Percibir ayuda o subvenciones de empresas que suministren bns o ss. a los consumidores.d.-Realizar publicidad o difundir comunicaciones no puramente informativas sobre bienes o servicios.e.-Dedicarse actividades distintas de las permitidas por la ley.

Sanción: La infracción grave de las normas de este art. Será sancionada con:

- la cancelación de la personalidad jurídica de la organización por sentencia judicial a petición de cualquier persona, -las responsabilidades penales o civiles en que incurran quienes las cometan.

No podrá ser integrantes del consejo directivo de una organización de consumidores:a) quien haya sido declarado en quiebra, culpable o fraudulenta mientras no se alce la quiebrab) el que hubiese sido condenado por delito contra la propiedad o sido sancionado con pena aflictiva por el tiempo que dure la codena c) el que hubiese sido sancionado como reincidente de denuncia temeraria o por denuncias temerarias reiteradas.d) quien ejerza cargo de elección popular

5.5.- FONDO CONCURSABLE

Los fondos concursables son mecanismos de asignación de recursos, que le otorgan a los propios ciudadanos la responsabilidad de definir e implementar lo que ellos consideren necesarios para mejorar su calidad de vida.

Dicho fondo estará compuesto:-Por los aportes que cada año se contemplen el presupuesto de servicio

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nacional del consumidor y por las donaciones que realicen para dicho efecto organizaciones sin fines de lucros nacionales o internacionales.

Un reglamento establecerá la constitución y composición del consejo de administración del fondo, preservando la autonomía de las asociaciones de consumidores y de la gestión del fondo.

6.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

6.1.-OBL. GENERICAS

a.-Respetar los términos, condiciones y modalidades (ART.12)Todo proveedor de bns y ss. Está obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades, que se hubiese ofrecido o convenido con el consumidor.

b.- Obligaciones en la formación del consentimiento en comercio electrónico. (ART.12 A)

En la ley 19.955 incorporo el art. 12 letra A) a la ley N° 19.496-contratos celebrados por medios electrónicos -oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia.

c.- No pueden negar venta o prestación. (ART.13)Señala que los proveedores no podrán negar, en forma injustificada, la venta de bienes o prestación de servicios en las condiciones ofrecidas, (podrán negarse si hay razones que lo justifique) d.- Informar al consumidor cuando se utilice productos con deficiencia, usados o refaccionados. (ART.14)

Señala que cuando con conocimiento del proveedor se expendan productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya fabricación o elaboración se hayan utilizados partes o piezas usadas, se deberán informar de manera expresa las circunstancias antes mencionadas al consumidor, antes de que éste este decida la operación de compra. Una forma de dejar constancia es dar el aviso en sus envoltorios o carteles visibles en sus locales de atención al público.EJ: “hechos con materiales usados”

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e.- Prohibición tratos vejatorios en sistemas de seguridad. (ART.15)Se refiere a los sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales en cuanto ellos deben respetar la dignidad y derechos de las personas, observando un tratamiento respetuoso a sus clientes y excluyendo conductas humillantes.

6.1.- OBL. ESPECIFICAS

a.- Respetar el precio exhibido, publicitado o informado.b.- Reposición o cambio, cuando los productos no cumplen con las condiciones de idoneidad o calidad.c.- Veracidad en la publicidad y evitar que ella induzca a error o engaño sobre los bns o ss. Como sus características esenciales, el precio o tarifa, las condiciones de garantía, la posibilidad de ser reciclable y no dañar el medio ambiente. d.- Informar acerca de las bases y el tiempo de las promociones y ofertas.e.- Si otorgan crédito al consumidor, tienen la obligación de informar sobre el precio contado, la tasa de interés aplicada y la de interés moratorio.

f.- Cuando se ofrecen servicios de reparación utilizar repuestos nuevos y adecuados salvo que el consumidor lo autorice a utilizar los usados.g.- Advertir a los consumidores en el uso de los productos potencialmente peligrosos. Al igual que los ss. debe adoptar medidas suficientes para resguardar la seguridad.

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7.- CLAUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATO DE ADHESION

CONCEPTO: Se puede conceptualizar como “una de las partes establece las condición del contrato y la otra queda solo en condición de aceptarlas o rechazarlas, sin que pueda negociar sobre ellas”.

Respecto del párrafo 4° de la ley N°19.496 tiene como lema “normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión” Lo que demuestra el interés del legislador de regular esta materia y no solo ello, sino que dejar sin efecto aquellas estipulaciones de los contratos de adhesión y que se entiende que son abusivas (leoninas).

7.1 REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN:

a) Requisitos de los contratos de adhesión, regidas por la ley N° 19.496 :-Deberán estar por escritos de modo claramente legible, -con un tamaño de letra no inferior a 2,5 mms. -en idioma castellano salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. El incumplimiento de los requisitos establecerá como sanción el no producir efecto alguno respecto del consumidor. b) El proveedor deberá hacer entrega al consumidor (al momento de firmar) un ejemplar suscrito por todas las partes.

*7.2 CLAUSULAS O ESTIPULACIONES QUE NO PRODUCIRAN EFECTO EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN.

a) las que otorgue a las partes la facultad de dejar sin efectos o modificar a su solo arbitrio el contrato o suspender unilateralmente su ejecución.

b) Establecer incrementos de precios por servicios, accesorios, financiamiento o recargos. Con excepción a los incrementos que correspondan a prestaciones adicionales, que sean susceptibles de aceptación o rechazo y que estén consignadas por separado en forma específica.

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c) Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos cuando ellos no le sean imputables.

d) invierten la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

e) Contengan limitaciones de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho de resarcimiento frente a deficiencia que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicios.

f) Incluyan espacio en blanco que no hayan sido llenados o utilizados antes de suscribir el contrato.g) No producirán efecto alguno las clausulas en contras de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos, parámetros objetivos, que causen en perjuicio del consumidor. Para ello se entenderá a la finalidad del contrato.

7.3 ARBITRAJE

Sobre clausulas compromisorias, contenidas en contratos de adhesión. Se establece que cuando en dichos contratos se designe un árbitro, será obligatorio incluir una cláusula que informe al consumidor de su derecho a rechazar, conforme a lo establecido en el inciso inferior. Añade el art. 16 inc. Final, el consumidor tiene el derecho de recurrir ante un tribunal competente.

*7.4 SANCION Y PROCEDIMIENTO

Declara la nulidad de ciertas cláusulas, subsistirán las restantes.

La jurisprudencia había sido muy vacilante con relación a la sanción de ineficacia jurídica de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión ya que en algunos casos se dejaba sin efecto dichos actos jurídicos en su totalidad.

Salvo: amenos por la naturaleza del mismo contrato o atendida la intención original de los contratantes, ello no fuere posible debiendo en este último caso el juez declarara nulo en su integridad el acto o ctto.

8.- NORMAS SOBRE INFORMACION Y PUBLICIDAD

8.1 NORMAS GENERALES

Art. 28 señala que el proveedor que sabiendo o debiendo saberlo y a través

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de cualquier tipo de mensaje publicitario induzca a error al consumidor en cuanto a los componentes del producto o del ss.; -la idoneidad del bn o ss. para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;

-las características relevantes del bn o ss.Destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial;

-el precio o tarifa del bn o ss.Su forma de pago y el costo del crédito en su caso, en conformidad a las normas vigentes;

-las condiciones en que opera la garantía y su condición de no producir daño al medio ambiente al calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable, incurrirá en infracción y será responsable de los perjuicios que se causen.

Ley 19.955 art.28 letra a) se refiere a cualquier tipo de mensaje publicitario que produzca confusión en los consumidores respecto de la identidad de empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores incurrirá en infracción a la ley.No obstante a lo anterior, cabe señalar que este tipo de conductas son las que se configuran comúnmente como las denominadas “marcas propias” en el ámbito de la protección de la libre competencia.

8.2 NORMAS EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRONICO

La ley 19.955 incorporo el art. 28 b) reglas referidas a la información y publicidad en el ámbito del comercio electrónico. Esta norma señala que toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico, deberá indicar:

*El asunto sobre el que versa. (venta de autos)*La identidad del remitente. (autocar)*Dirección válida para solicitar suspensión envíos. ([email protected])

8.3 NORMAS EN MATERIA DE ROTULACION

art.29 se refiere que ha adquirido relevancia por la fiscalización que han realizado otros organismos, específicamente del sector salud ambiental. -Se establece que el proveedor esta obligado a rotular los bns o ss que produzca

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-Si este lo ocultare o alterare, será sancionado con multa de 5 a 50 UTM.

8.4 CONTENIDO OBLIGATORIO DE LA PUBLICIDAD

Art. 30 los proveedores deberán Dar conocimiento al público de los precios de los bns o de los ss. Que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente.

-Asimismo, se establece una obligación que en la práctica no tiende a cumplirse, que consiste en la publicación del precio donde debe indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, el ejercicio de su derecho a elección, antes de perfeccionar el acto de consumo.

Las mismas exigencias operan respecto de los establecimientos de prestación de servicios.

-Cuando se exhiban los bienes en vitrina, se deberá indicar allí sus respectivos precios.

-El monto del precio deberá comprender el valor total del bien o servicio, incluidos los impuestos correspondientes.

-Cuando el consumidor no pueda conocer el precio de los productos que desea adquirir, los establecimientos comerciales deberán mantener una lista de sus precios a disposición del público, de manera permanente y visible.

8.5 DENUNCIA POR PUBLICIDAD FALSA

Ello se puede hacer efectivo de oficio o petición de parte, por el juzgado de policía local, para disponer la suspensión de las emisiones publicitarias cuando la gravedad de los hechos y los antecedentes lo ameriten.

La ley señala que se podrá exigir al anunciante que a su propia costa realice la publicidad correctiva que resulte apropiada para enmendar errores o falsedad.

El art. 34 consagra una medida prejudicial previa al ejercicio de la acción en los casos de publicidad falsa o engañosa, consistente en que el denunciante podrá solicitar del juez competente se exija en casos necesario del respectivo medio de comunicación utilizado en la difusión de los anuncios o de la correspondiente agencia de publicidad, la identificación del anunciante o responsable de la emisión publicitaria.

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8.6 INFORMACION BASICA

Establece que la información básica comercial de los servicios y productos de fabricación NACIONAL o EXTRANJERA deberán efectuarse en:a.-IDIOMA CASTELLANOb.-EN TERMINOS COMPRESNIBLES Y LEGIBLESc-EN MONEDA DE CURSO LEGAL Y CONFORME AL SISTEMA GENERAL DE PESOS Y MEDIDAS APLICABLES EN EL PAÍS.d-SOBRE MEDIOS electrónicos que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o comunicación a distancia, el PROVEEDOR DEBERA INFORMAR DE MANERA INEQUIVOCA Y FACILEMENTE ACCESIBLE, LOS PASOS QUE DEBEN SEGUIRSE PARA CELEBRARLOS.

8.7 INFORMACION COMPROBABLE

art. 33 señala que la información que se consigne en los productos, envases, empaques o en la publicidad de los bienes y ss. Deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor Expresiones, como “garantizado” o “garantía solo podrán ser establecidas cuando se señale en qué consisten y la forma en que el consumidor pueda hacerlas efectivas.

9.- NORMAS SOBRE PROMOCIONES Y OFERTAS

art. 35 establece que en las promociones y ofertas se deberá informar al consumidor sobre las bases de las mismas y el tiempo o plazo de su duración.

El nuevo inc. En el art. 35 consiste en que no se entenderá cumplida esta obligación por el solo hechos de haberse depositado las bases en el notario.

Se le concede al consumidor por el inc. 2°, la facultad para requerir al juez competente (JPL) el cumplimiento forzado de la promoción u oferta y si ello no es posible, una prestación equivalente para aquellos en que el proveedor no cumpla lo ofrecido promoción u oferta.

Art. 36 Si la promoción es un sorteo o concurso, el proveedor deberá informar al público sobre el monto, número de premios y el plazo en que se podrán reclamar.

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10.- NORMAS SOBRE CREDITOS PARA EL CONSUMIDOR

INFORMAR:Los art. 37, 38 y 39 de la ley tratan estas materias (numerosos abusos)

Para solucionar este problema, la ley N° 19.955 establece que el proveedor que conceda crédito al consumidor deberá informar sobre:

a) El precio al contado del bien o ss. De que se trate, el que deberá expresarse de igual forma o mayor que la información acerca del monto de las cuotas.

b) La TASA DE INTERES que se aplique sobre los saldo de precio correspondientes y la tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento, la que deberá quedar señalada en forma explícita.

c) El monto de los siguientes importes, distintos a la tasa de interés:-Impuestos a la operación de crédito.-Gastos notariales-Seguros expresamente aceptados por el consumidor -Otros importes permitido por ley

d) Las ALTERNATIVAS DE MONTO y numero de pagos a efectuar y su periodicidad.

e) El MONTO TOTAL A PAGAR por el consumidor en cada alternativa de crédito, correspondiendo dicho monto a la suma total de cuotas a pagar.

f) La tasa de INTERES MORATORIO en caso de incumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorarios que correspondan, y las modalidades y procedimiento de dicha cobranza.

INTERESES:

ART. 38 Los intereses se aplicaran solamente sobre los SALDOS INSOLUTOS del crédito concebido y los pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario virtud de lo dispuesto en el art. 1 N°2 de la ley 19.659.

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art.39 la ley se coloca en el caso de los proveedores que cobren intereses por sobre el interés máximo convencional, sobre operaciones de crédito. Se considerara una conducta infraccional, sin perjuicio de la sanción civil. La sanción seria GENERICA de hasta 50 UTM.

11.- NORMAS SOBRE COBRANZAS EXTRAJUDICIALES

La ley 19.659 vino a incorporar nuevos incisos al art. 37, 39 A) y 38 B) de la ley 19.496 contenidas normas reguladoras de las cobranzas extrajudiciales, aplicables a las relaciones entre proveedores y consumidores, incluidas las operaciones de crédito que realizan los bancos y sociedades financieras.

11.1 Escala porcentual en relación al capital adeudado o cuota vencida.

Se fija como regla g. que los gastos de cobranzas solo podrán cobrarse una vez transcurridos 15 días desde la mora del deudor.Una vez transcurrido dicho plazo, se aplica la siguiente escala:OBLIGACIONES-de hasta 10 UF, se aplica una tasa de 9%-exceda de 10 UF hasta 50 UF, se aplica una tasa de 6%-exceda de 50 UF, se aplica un 3%

11.2 Información obligatoria que debe entregarse por modalidades y procedimiento de cobranzas.

a) si la cobranza se realizara directamente o por 3eros. Y en este último caso se identificara a los encargados, sus honorarios y la información protegida por ley 19.268b) Modalidades y procedimientos de cobranzas pueden ser cambiados anualmente, siempre que no resulte más gravosos ni onerosos a consumidor, ni se discrimine. Avisos anticipación minina 2 periodos de pago

11.3 PROCEDIMIENTOS PROHIBIDOS

Las nuevas normas sobre protección de los consumidores con relación a las cobranzas extrajudiciales contienen procedimientos prohibidos, tales como:-el envío de documentos que aparenten ser, escritos judiciales, al consumidor-comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que dé cuenta de la

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morosidad;-Visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean hábiles conforme a las normas sobre actuaciones judiciales y, - en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.

11.4 PAGO DE LA DEUDA VENCIDA O CUOTAS IMPAGAS AL PROVEEDOR

art.39 B) establece la opción para el consumidor que es objeto de cobranzas extrajudicial de pagar directamente la deuda vencida o las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranzas que procedieren, aunque el proveedor haya encargado la cobranza a un tercero o incluso cuando ambos hayan designado en un contrato a una persona para estos efectos. Se produce como consecuencia del pago la terminación del contrato de mandato que el proveedor otorgo a favor de la empresa de cobranza, quedando aquel obligado a dar aviso de inmediato a esta última para que abstenga a seguir en su gestión.

12.- PRESTACION DE SERVICIOS

Art. 40 En los contratos de prestación de ss. Cuyo objeto sea la reparación de cualquier tipo de bienes se entenderá la obligación del prestador de servicios de emplear en tal reparación componentes o repuestos adecuados al bien de que se trate ya sean nuevos o refaccionados siempre que se informe al consumidor de esta ultima circunstancias. En todo caso cuando el consumidor lo solicite el proveedor deberá especificar en la correspondiente boleta o factura los repuestos empleados, el precio de los mismos y el valor de la obra de mano.

EL INCUMPLIMIENTO de esta obligación dará lugar a demás de las sanciones o indemnizaciones que proceda a que se obligue al prestador de ss. -A sustituir sin cargo adicional alguno los componentes o repuestos correspondiente al servicio contratado.

Art. 41 El prestador de un ss. Incluido el servicio de reparación estará obligado a señalar por escrito en la boleta recibo u otro documento el plazo por el cual se hace responsable del ss. O reparación.

En todo caso El consumidor podrá reclamar del desperfecto o daño ocasionado por el servicio defectuoso dentro del plazo de 30 días hábiles

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contados desde la fecha en que hubiere terminado la prestación de ss. O en su caso se hubiera entregado el bien reparado.

Si el tribunal estimara pertinente el reclamo dispondrá se preste nuevamente el ss. Sin costo para el consumidor o en su defecto la devolución de lo pagado al proveedor.

Para ejercer estas acciones el consumidor deberá -acreditar el acto o ctto. -Con la documentación respectiva salvo en casos en que el proveedor tribute bajo el régimen de renta presunta en los cuales el acto o ctto. -Podrá ser acreditado mediante todos los medios de prueba que sean conducentes.

Art. 42 Se entenderán abandonadas, en favor del proveedor, las especies que no sean retiradas en el plazo de 1 año desde la fecha en que se hayan otorgado y suscrito el correspondiente documento de recepción del trabajo.

Art. 43 El proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un ss. Responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales.Sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los ss. O terceros que resulten responsables.

13.- SEGURIDAD EN PRODUCTOS Y SERVICIOS

1.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

Art. 45 tratándose de productos potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidores, deberá incorporar en los mismo, o en instructivos anexos en idioma español las advertencias e indicaciones necesarias para que su empleo se efectué con la mayor seguridad posible.

2.- SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones será sancionado con multa de hasta 750 UTM

3.- CASOS DE PELIGRO O RIESGO DETECTADO CON POSTERIORIDAD

Art. 46 Todo fabricante, importador o distribuidor de bienes o prestador de ss. Que con posterioridad a la introducción de ellos en el mercado se percate

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de la existencia de peligros o riesgos no previstos oportunamente, deberá ponerlos, sin demorar, en conocimiento de la autoridad competente para que adopten las medidas preventivas o correctivas que el caso amerite, y además advertir a los consumidores, señaladas en el art. Precedente. 4.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Art. 47 Declara judicialmente o determinada por la autoridad competente de acuerdo a las normas especiales a que se refiere el art. 44, la peligrosidad de un producto o ss. para la salud de las personas, los daños o perjuicios que de su consumo provengan serán de cargo solidaria, del:-productor, -importador y -primer distribuidor o del prestador del servicio, en su caso.

Con todo, se eximirá de la responsabilidad contemplada en el inc. Anterior quien provea los bienes o preste los servicios cumpliendo con las medidas de prevención legal o reglamentariamente establecidas y los demás cuidados y diligencias que exija la naturaleza de aquellos.

5.- CAMBIO DE PRODUCTO

Art. 48 señala Cambio de producto: que el proveedor deberá cambiar el producto dañado, a los consumidores por otra inocua, de utilidad análoga y de valor equivalente (sin cobros adicionales).Restitución del dinero: De no ser ello posible, deberá restituirle lo que hubieren pagado por el bien contra la devolución de este en el estado en que encuentre.

art.49 Señala El incumplimiento: -Se sujetará al responsable, a las sanciones contravencionales correspondientes y -lo obligará al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se ocasionen, -no obstante la pena aplicable en caso de que los hechos sean constitutivos de delito. El juez podrá:-disponer el retiro del mercado de los bienes respectivos, siempre que conste en el proceso por informes técnicos que se trata de productos peligrosos para la salud o seguridad de las personas y ordenar el decomiso de los mismo

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si sus características riesgosas o peligrosas no son subsanables.

14.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

Art. 18 y siguientes del proyecto regulan la responsabilidad por incumplimiento de la ley.

Constituye infracción a las normas de la presente ley de cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado.

14.1 Regla general de infracción a la ley.

El art. 23 El proveedor que, en la venta de un bn o ss, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debidos a fallas o deficiencias en su calidad, cantidad, identidad sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien.

Serán sancionados con multa de 100 a 300 UTM

-los organizadores de espectáculos públicos incluidos los artísticos o deportivos que pongan en venta una cantidad de localidades (entradas) que supere la capacidad del respectivo recinto.

-Igual sanción se aplicara a la venta de sobre cupos en los servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo.

14.2 SITUACION DEL ART. 19

art.19 el consumidor tendrá derecho a- la reposición del producto o -a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que haya pagado en exceso, cuando la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque.

14.3 SITUACION CONTEMPLADAS EN EL ART.20 Y QUE DAN ORIGEN AL DERECHO DE “TRIPLE OPCION”

Art.20 el consumidor podrá optar:1.-entre la reparación gratuita del bien o

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2.-previa restitución su reposición o 3.-la devolución de la cantidad pagada

En los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados,

a) cuando los productos no cumplan las especificaciones correspondientes.b) Cuando las parte, piezas, elementos sustancias o ingredientes a que constituyen o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado.c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad. d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra. e) Cuando se hace efectiva la garantía por 1era veza y entregado por el servicio técnico correspondiente, aún subsistieren las deficiencias. Este derecho subsistirá dentro de 3 meses

f) Cuando la cosa tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine. g) Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique.

Para los efectos del presente art, se considerara que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo, aunque este conformado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante que estas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras.Sin perjuicio de ellos, tratándose de su reposición esta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o modulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.

14.4 CONDICIONES PARA EJERCER DERECHOS DE ARTICULOS 19 Y 20

a) PLAZO PARA EJERCICIO DE DERECHOS Y MEDIOS DE PRUEBA

El art. 21 regula el ejercicio de los artículos 19 y 20. Derechos que deberán ejercerse directamente ante el proveedor en un plazo

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de 3 meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto.

- Productos de consumo breve: si se trata de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en plazos breves, el plazo de 3 meses no se aplicará, sino el que consta en el producto o en su envoltorio, en su defecto el termino máximo de 7 días.

-Devolución de lo pagado: Tratándose de devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la acción se contará desde la fecha de la correspondencia factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno.-Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere el art.70 del decreto ley 825 de 1974, el consumidor solo tendrá derechos a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes.

La ley señala que para ejercer estas acciones el consumidor deberá acreditar el acto o contrato con la documentación respectiva.Salvo en casos en que el proveedor tribute bajo el régimen de renta presunta, en los cuales el acto o ctto. Podrá ser acreditado mediante todos los medios de prueba que sean conducentes.

b) CASO EN QUE EXISTE GARANTIA EN DERECHO DE ART. 20

Si existe garantía, el consumidor deberá hacerlas efectiva ante quien corresponda y agotar las posibilidades que ofrece.

La ley 19.955 señala que la póliza de garantía producirá efecto si ha sido:-fechada -timbrada al momento de la entrega del bien

No obstante igual tendrá efecto la póliza que no haya sido fechada ni timbrada al momento de la entrega del bien, siempre que se exhiba con la correspondiente factura o boleta de venta.

c) SUJETO ANTE QUIEN SE PUEDEN HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS

Art.21 distingue a quien se puede ejercer las opciones.Art. 20 se podrán ejercer ante el -vendedor-fabricante -importador

Art.22 en caso de que el consumidor solicite la reparación solo al vendedor, este gozará del derecho de resarcimiento

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Art.19 solo podrá ejercerse ante el vendedor.

d) LOCAL DONDE SE HACEN EFECTIVOS LOS DERECHOS

Para que el vendedor o fabricante o importados, deba responder el ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 19 y 20.Estos derechos se harán efectivo en el mismo local donde se efectuó la venta o locales en que habitualmente atiende a sus clientes.

No pudiendo condicionar el ejercicio de los referidos derechos a efectuarse en otros lugares o en condiciones menos cómodas para el consumidor que las que se le ofreció para efectuar la venta, salvo que este consiente en ello.

e) REPSONSABILIDAD DEL FABRICANTE O IMPORTADOR

En cuanto a las responsabilidades ante el consumidor la ley señala que será solidariamente responsables el proveedor que haya comercializado el bien o producto y el importador que lo haya vendido o suministrado por los perjuicios ocasionados al consumidor.

Art.22 siéndose asi mismo cargo de estos últimos el resarcimiento, en su caso, de los costos de restitución o de devolución y de las indemnizaciones que se hayan debido pagar en virtud de sentencia condenatoria, siempre que el defecto que dio lugar a una u otra les fuere imputable.

15.- NORMAS SOBRE SANCIONES A CONDUCTAS INFRACCIONALES A LA LEY

15.1 Sanción general

El art.24 establece que las infracciones a la ley serán sancionadas con una multa de hasta 50 UTM

15.2 Sanciones Especificas

a) La publicidad falsa o engañosa indicados en el art.28, incurrirá en una multa de hasta 750 UTM. En caso que afecten la salud o seguridad de la población o el medio ambiente, incurrirá el anunciante infractor en una multa de hasta 1.000 UTM.

Reincidencia El juez podrá elevar las multas al doble. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más dentro del mismo año.

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b) -El que suspendiere, paralizare o no prestare sin justificación un ss. Previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 UTM.

-Cuando el servicio fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 UTM.El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el ss. Durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y en todo caso estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del ss.

15.3 REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS

El art. 24 señala que el juez en caso de reincidencia podrá elevar las multas al doble Se considerara reincidente al proveedor que es sancionado dos veces o más dentro del mismo año calendario.

Asimismo para la aplicación de las multas, el tribunal tomara en cuenta:-el grado de negligencia en que haya incurrido al infractor-la gravedad del daño causado-el riesgo que ha quedo expuesta la víctima o la comunidad y la situación económica del infractor.

15.4 PRESCRIPCION

Al tenor del art. 26 de la ley, las acciones que persigan la responsabilidad del fabricante, productor o distribuidor la ley prescribe 6 meses desde aquella.

Asimismo las sanciones impuestas prescribirán en un plazo de 1 año desde que hubiere quedado firme la sentencia condenatoria.

16.- LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES

La ley 19.955 incorpora por 1era vez en el sistema jurídico chileno, un procedimiento en que se hagan efectivos, los intereses colectivos o difusos en que un grupo de consumidores persigan la responsabilidad del proveedor y una vez declarada mediante sentencia la infracción a la ley, los afectados puedan hacer efectivos sus derechos.

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El art.50 señala que el incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las acciones:

*-anular las cláusulas abusivas incorporadas en los cttos. De adhesión*-obtener la prestación de la obligación incumplida*-hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, *-obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.

El exigir el ejercicio de las acciones puede realizarse mediante:- título individual o -en beneficio del interés colectivo de los consumidores - en beneficio del interés difuso de los consumidores.

INTERES INDIVIDUAL Acciones que se promuevan exclusivamente en defensa del consumidor afectado.

INTERES COLECTIVO En defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores ligados al proveedor por un vínculo contractual.

INTERES DIFUSO En defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos EJ: publicidad en medios de comunicación.

17.- PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY

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Dependiendo del interés de que se trate, esto es individual colectivo o difuso, la ley consagra procedimientos para el ejercicio de los derechos por parte de los consumidores.

17.1 PROCEDIMIENTO POR INTERES INDIVIDUAL

A) JUEZ COMPETENTE

LOS JUECES DE POLICÍA LOCAL a.1-Conocerá el interés individual del consumidor-Siendo competente el de la comuna en donde se hubiera celebrado el ctto. o cometido la infracción.

a.2-De los contratos por medios electrónicos, será el juez competente aquel de la comuna en que resida el consumidor.

CONCILIACIÓN: art. 58 letra f) consagra una instancia de CONCILIACION entre el proveedor y el consumidor, en que interviene el SERNAC que recibió el reclamo, dará a conocer al proveedor a fin de que busque las alternativas de solución que estime convenientes.

Si se llega a un entendimiento éste se contendrá en un documento que tendrá la naturaleza jurídica de una transacción extrajudicial y extinguirá las acciones del consumidor para perseguir la responsabilidad del proveedor.

B) INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y NORMAS APLICABLES

El procedimiento podrá iniciarse por: -demanda-denuncia-querella, según corresponda.

COMPETENCIA: Será ante los juzgados de policía localy en subsidio a las normas del código de procedimiento civil.

COMPARECENCIA: la denuncia, querella o demanda deberán presentarse por: -escrito -Las partes podrán comparecer personalmente, sin intervención de letrado.

En su comparecencia podrán realizar todas las gestiones procesales destinadas a acreditar la infracción y a probar su derecho, incluidas la presentación, examen y tacha de testigos, cuya lista podrá presentarse en la

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misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.

La ley consagra una presunción para efectos de hacer eficaz los derechos del consumidor y hacer responder al proveedor. Se presume representante legal o jefe de local: la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta propia o a representación del proveedor,

C) DENUNCIA, QUERELLA O DEMANDA QUE CARECE DE FUNDAMENTO PLAUSIBLE

El art. 50 letra E) de la ley señala que cuando la denuncia, querella o demanda interpuesta carezca de fundamento plausible, el juez podrá declararla COMO TEMERARIA en la sentencia y a petición de parte y los responsables serán sancionados con una multa de hasta 50 UTM.

D) MEDIDAS CONSERVATIVAS

El Art. 50 F) se refiere a las medidas conservativas. Así se señala que si el juez tomara conocimiento de la existencia de bienes que puedan causar daño, ordenará su custodia si lo estimara necesario.

En caso de que ello no fuere factible, atendida su naturaleza y características, el juez podrá ordenar las pericias que permitan acreditar el estado, la calidad y la aptitud de causar daño o cualquier otro elemento necesario para la seguridad de las personas o de los bienes.

E) PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA

El art. 50 G) las causas cuya cuantía no exceda de 10 UTM se tramitaran en ÚNICA INSTANCIA por lo que todas las resoluciones serán inapelables y su multa impuesta por el juez no podrá superar el monto de lo otorgado por la sentencia definitiva.

17.2 PROCEDIMIENTOS POR INTERES COLECTIVO O DIFUSOS

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A) NORMAS GENERALES

-COMPETENCIA: los tribunales ordinarios de justicia (RG) art.2° Bis para conocer, cuando esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento y las acciones referidas a clausulas ineficaces en contratos de adhesión, materia que a partir de la reforma de la ley 19.955 pasa a conocimiento de dichos tribunales.

-COMPARECENCIA: art. 50 C) deberá comparecer: con abogado patrocinante mandatario judicial.

B) TITULARES DE LA ACCIÓN (art. 51) La demanda será presentada por:-SERNAC-Asociación de consumidores (constituida con 6 meses de anterioridad y que cuente con autorización de la asamblea) -Grupo de 50 o + afectados con un mismo interés, (debidamente individualizado)

C) TRAMITACION PARA LA ADMISIBILIDAD

La ley en su art. 51 establece que el procedimiento se sujetará a las normas del juicio sumario, con excepción de los art 681, 684 y 685 C.P.C. y con las particularidades que se contemplan en la misma ley, las que se reducen a:

-Todas las pruebas que deban rendirse, se apreciaran conforme a las reglas de la sana critica.

-El tribunal ordenara la notificación al demandado y para los efectos señalado en el N°9 el DERNAC cuando este no hubiera iniciado el proc.

Sin perjuicio de los requisitos generales de la demanda en los que respecta a las peticiones relativas a perjuicios, bastara señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el juez determine conforme al mérito del proceso la que deberá ser la misma para todos los consumidores que se encuentren en igual situación.

Agrega la ley que las indemnizaciones que se determine en este

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procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor.

-Iniciado el juicio, cualquier legitimado activo o consumidor que se considere afectado podrá hacerse parte en el mismo.

-Cuando se trate del SERNAC o de una Asociación de consumidores, la parte demandante no requerirá acreditar la representación de consumidores determinados del colectivo en cuyo interés actúa.

-El demandante que sea parte en un procedimiento de esta naturaleza no podrá mientras el procedimiento se encuentra pendiente, deducir demandas de interés individual fundadas en los mismos hechos.

-La representación de la demanda producirá el efecto de interrumpir la prescripción de las acciones indemnizatorias que correspondan a los consumidores afectados. Respecto de las personas que reservaren sus derechos conforme al art.54 el cómputo del nuevo plazo de prescripción se contará desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.

-En el caso que el juez estime que las actuaciones de los abogados entorpecen la marcha regular del juicio, solicitará a los legitimados activos que son parte en él que nombren un procurador común de entre sus respectivos abogados, dentro del plazo de 10 días.

Las facultades y actuaciones del procurador común así como los derechos de las partes representadas por él y las correspondientes al tribunal, se regirán por lo dispuesto en el título II del libro I del C.P.C.

Con todo la resolución que al efectos dicte el tribunal conforme al art. 12 del C.P.C. se notificara por avisos en la forma que determine el Tribunal. Estos avisos serán redactados por el secretario.

No obstante el juez podrá disponer una forma distinta de notificación en aquellos casos en que el número de afectados permita asegurar el conocimiento de todos y cada uno de ellos por otro medio.

El juez fijara los honorarios en la sentencia definitiva o bien una vez definidos los miembros del grupo o subgrupo. Asimismo el juez de oficio o a petición de partes y por resolución fundada, podrá revocar el mandato judicial, cuando la representación del interés colectivo o difuso no sea la adecuada para proteger eficazmente los intereses de los consumidores o cuando exista

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otro motivo que justifique la revocación.

-Todas las apelaciones que se concedan en este procedimiento se agregaran como extraordinarias a la tabla del día siguiente al ingreso de los autos a la respectiva Corte de Apel.

-Las acciones cuya admisibilidad se encuentre pendiente, se acumularán de acuerdo a las reglas generales. Para esto efectos, el SERNAC oficiara al juez el hecho de encontrarse pendiente la declaración de admisibilidad de otra demanda por los mismos hechos.

-El art. 52 se refiere a la admisibilidad y señala que corresponderá al propio tribunal declararla, verificando para ello que la acción ha sido deducida por uno de los legitimados activos que la ley admite; la conducta que se persigue afecta el interés colectivo o difuso de los consumidores; la acción deducida precisa las cuestiones de hecho que afectan el interés colectivo o difuso de los consumidores y los derechos afectados; el numero potencial de afectados justifica, en términos de costos y beneficios, la necesidad procesal o económica de someter su tramitación al procedimiento especial que indica la ley para que sus derechos sean efectivamente cautelados.

-Traslado al demandado. Aquel dispondrá de un plazo de 10 días para exponer lo que estime procedente en relación con los requisitos de admisibilidad de la acción. La ley señala que si el juez estima que existen hechos sustánciales, pertinentes y controvertidos, recibirá a prueba la admisibilidad, la que se regirá por las reglas de los incidentes.

-El juez se pronunciará sobre la admisibilidad de la acción dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se efectué la presentación del demandado o dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo para efectuar dicha presentación y esta no se hubiere efectuado, o dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del termino probatorio en su caso.

La resolución que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción será apelable en ambos efectos.

Una vez que se encuentre ejecutoriada la resolución que declara admisible la acción, se certificara esta circunstancia en el expediente. Si es declarada inadmisible, la acción respectiva soló podrá deducirse individualmente ante el juzgado competente.

La ley establece que si aparecen nuevas circunstancias que justifiquen la

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revisión de la inadmisibilidad declarara, cualquier legitimado activo podrá iniciar ante el mismo tribunal una nueva acción.

D) TRAMITACION UNA VEZ DECLARADA ADMISIBLE LA ACCION

El art. 53 señala que una vez ejecutoriada la resolución que declaró admisible la acción, el tribunal ordenará al demandante que dentro de décimo día, mediante publicación de al menos dos avisos en un medio de circulación nacional, informe a los consumidores que se consideren afectados para que se hagan partes, si lo estiman procedente.

Será el secretario del tribunal quien deba fijar el contenido del aviso, el que contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:

I.-El tribunal que en 1era instancia emitió la certificación de admisibilidad.II.- la fecha de la certificación.III.- El nombre, Rol único tributario, profesión u oficio y domicilio del representante del grupo.IV.- El nombre, rol único tributario, profesión u oficio y domicilio de la persona en contra de la cual se solicita la acción colectiva.V.- Breve exposición de los hechos y peticiones concretas sometidas a consideración del tribunal.VI.- El llamado a los afectados por los mismos hechos a hacerse parte en el juicio, expresando que los resultados del juicio empecerán también a aquellos afectados que no se hicieron parte en él.

Desde la publicación del aviso ninguna persona podrá iniciar otro juicio en contra del demandado fundado en los mismo hechos, sin perjuicio que dentro del plazo 30 días contados dese la publicación el consumidos haga reserva se sus acciones, en cuyo caso no le serán oponibles los resultados del juicio y el caso del art. 54 C), esto es cuando los interesados hagan de sus derechos para perseguir la responsabilidad civil derivada de la infracción en un juicio distinto, sin que sea posible discutir la existencia de la infracción ya declarada en sentencia definitiva.

Aquellos juicios que se encuentren pendientes contra el mismo proveedor al momento de publicarse el aviso y que se funden en los mismo hechos deberán de publicarse el aviso y que se funden en los mismo hechos deberán acumularse de conformidad a lo previsto en el CPC. No obstante, se acumularan al juicio colectivo los juicios individuales. Si una o más de las

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partes hubiere comparecido personalmente al juicio individual, deberá designar abogado patrocinante una vez producida la acumulación y no procederá acumular al colectivo el juicio individual en que se haya citado a las partes a oír sentencia.

E) FORMACION DE GRUPOS

el art. 53 A) señala que durante el juicio y hasta la dictación de sentencia definitiva inclusive el juez podrá ordenar, de acuerdo a las características que les sean comunes, la formación de grupos y si se justificare, se subgrupos, cuando así se declare en la sentencia definitiva.

F) CONCILIACION Y AVENIMIENTO

Art. 53 letra B) señala que el juez podrá llamar a conciliación cuantas veces estime necesario durante el proceso. Agrega dicha disposición que por su parte el demandado podrá realizar ofertas de avenimiento, las que deberían ser públicas.

No obstante a fin de precaver los intereses de los consumidores todo avenimiento, conciliación o transacción deberá ser sometido a la aprobación del juez, quien puede rechazaros si los estima contrarios a derecho o arbitrariamente discriminatorios.

G) DESISTIMIENTO

El art. 53 B) señala que en caso del desistimiento del legitimado activo, el tribunal dará traslado al SERNAC, quien podrá hacerse parte del juicio dentro del 5to día. Esta resolución se notificará de conformidad al art. 48 CPC. Igual procedimiento se hará en caso que el legitimado activo pierda la calidad de tal.

H) SENTENCIA Y RECURSO

Art. 53 C) establece que en la sentencia que acoja la demanda, el juez, además de lo dispuesto en el art. 170 cpc. Deberá:-Declarar la forma en que tales hechos han afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores.-declarar la responsabilidad del o los proveedores demandados en los hechos denunciantes y la aplicación de la multa o sanción que fuere procedente.-Declarar la procedencia de las correspondencias indemnizaciones o reparaciones y el monto de la indemnización o la reparación a favor del

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grupo o de cada uno de los subgrupos, cuando corresponda.-Disponer la devolución de lo pagado en exceso y la forma en que se hará efectiva en caso de tratarse de procedimientos iniciados en virtud de un cobro indebido de determinadas sumas de dinero. En el caso de productos defectuosos se dispondrá la restitución del valor de aquellos al momento de efectuarse el pago.-Disponer la publicación de los avisos a que se refiere el inc. 3 del art. 54 con cargo al o a los infractores.

La ley agrega que en todo caso el juez podrá ordenar que algunas o todas las indemnizaciones, reparaciones o devoluciones que procedan respecto de un grupo o subgrupo, se efectué por el demandado sin necesidad de la comparecencia de los interesados, cuando determine que el proveedor cuenta con la información necesaria para individualizarlos y proceder a ellas.

La ley señala que contra la sentencia definitiva procederá el recurso de apelación, en ambos efectos.

I) EFECTOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA

art. 54 señala que la sentencia ejecutoriada que declare la responsabilidad del o los demandados producirá efecto erga omnes, con excepción de aquellos procesos que no hayan podido acumularse conforme al numero 2) del inc. Final del art. 53, esto es aquel caso en que no procesa acumular el colectivo el juicio individual en que se haya citado a las partes para oir sentencia y de los casos en que se efectué la reserva de derechos.

El efecto erga omnes implica que la sentencia en cuanto a la declaración de responsabilidad del o de los proveedores afectar a a todos los ocnsumidores que se encuentren en la situación táctica que se ventilo en el proceso aun cuando no se hayan hecho parte, lo que constituye una excepción al art. 3 c.c.

Si se ha rechazado la demanda cualquier legitimado activo podrá interponer dentro del plazo de prescripción de la acción ante el mismo tribunal y valiéndose de nuevas circunstancias una nueva acción que duro el juicio colectivo.

J) NOTIFICACION DE LA SENTENCIA

Art. 54 establece que la sentencia será dada a conocer para que todos aquellos que hayan sido perjudicas por los mismo hechos puedan reclamar el cobro de las indemnizaciones o el cumplimiento de las reparaciones que

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correspondan.Ello se hará por avisos publicados a lo menos en 2 oportunidades distintas en los diarios locas, regionales o nacionales que el juez determine, con un intervalo no inferior a 3 ni superior a 5 días entre ellas.

art. 54 A) señala que corresponderá al SECRETARIO DEL TRIBUNAL fijar el contenido de los avisos. Dichos avisos contendrán a lo menos los siguientes menciones:

-El rol de la causa, el tribunal que la dictó, la fecha de la sentencia y el nombre, profesión u oficio y domicilio del o los infractores y de sus representantes. Se presumirá que conserva esa calidad y su domicilio la persona que compareció como tal en dicho proceso.

-Los hechos que originaron la responsabilidad del o los infractores y la forma en que ellos afectaron los derechos de los consumidores.

- La identificación del grupo si esta o no dividido en subgrupos y la forma y plazo en que los interesados deberían hacer efectivo sus derechos.

-Las instituciones donde los afectados pueden obtener información y orientación, tales como el SERNAC, las oficinas municipales de información al consumidor y las asociaciones de consumidor, entre otras.

K) EJERCICIO DE DERECHOS POR INTERESADOS Y RESERVAS

Art. 54 C) señala que los interesados deberán presnetarse a ejercer sus derechos establecidos en la sentencia ante el mismo tribunal en que se tramito el juicio dentro del plazo de 90 días corridos contados desde el último aviso.

No obstante dentro del mismo plazo podrán hacer reservas de sus derechos para perseguir la responsabilidad civil derivada de la infracción en un juicio distinto sin que sea posible discutir la existencia de la infracción ya declarada. La ley señala que esta presentación deberá contar con patrocinio de abogado.

En el nuevo juicio individual la sentencia producirá plena prueba respecto de la existencia de la infracción y del derecho del demandante a la indemnización de perjuicios, limitándose el nuevo juicio a la determinación del monto de los mismo, quedando vedado a quienes ejerzan sus derechos a iniciar otra acción basada en los mismos hechos. La ley indica que quienes no efectúen la reserva de derechos a que se refiere el inc. Anterior no tendrán

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derecho a iniciar otra acción basada en los mismos hechos. La ley indica que quienes no efectúen la reserva de derechos a que se refiere el inc. Anterior, no tendrán derecho a iniciar otra acción basada en los mismos hechos.

art. 54 B) señala que los interesados podrán comparecer al juicio ejerciendo sus derechos para lo cual podrá hacerlo con patrocinio de abogado o personalmente. No obstante si se ha designado procurados común los interesados actuaran a través de el. En el caso contrario se procederá a designarlo para que represente a aquello interesados que hubieran comparecido personalmente una vez vencido el plazo de 90 días.

Cabe señalar que el art. 54 D) establece que l prestación que haga el interesado que hace efectivo sus derechos se limitara únicamente a hacer presente y acreditar su condición de miembro del grupo.

I) PROCEDIMIENTO UNA VEZ EJERCIDOS LOS DERECHOS

art. 54 E) señala que vencido el plazo de 90 días y designado el procurador común, si corresponde, se dará traslado al demandado de las prestaciones de todos los interesados, solo para que dentro del plazo de 10 días corridos controvierta la calidad de miembro del grupo de uno o más de ellos, el que podrá ampliarse, por una sola vez, a petición de parte y por resolución fundada, si el juez lo considera necesario.

La resolución que confiera el traslado se notificara por el estado diario.

Si el juez estima que existen hechos sustánciales, pertinentes y controvertidos, abrirá un término de prueba, que se regirá por las reglas de los incidentes.

Contra la resolución que falle el incidente procederá el recurso de reposición con apelación en subsidio.

Una vez fallado el incidente, quedara irrevocablemente fijado el monto global de las indemnizaciones o las reparaciones que deba satisfacer el demandado.

En cuanto al cumplimiento de la sentencia, el art. 54 letra f) indica que el demandado deberá efectuar las reparaciones o consignar íntegramente en la cuenta corriente del tribunal el monto de las indemnizaciones, dentro de un plazo de 30 días corridos, contado desde aquel en que se haya fallado el incidente. No obstante como forma de mitigar efectos patrimoniales en el proveedor específicamente cuando el monto global de la indemnización

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pueda producir a juicio del tribunal un detrimento patrimonial significativo de manera tal que pudiera estimarse próximo a la insolvencia, el juez podrá establecer un programa mensual de pago de indemnizaciones completas para cada demandante, reajustadas, con interés corriente, según su fecha de pago. Incluso la ley admite que el juez determine una forma de cumplimiento alternativo del pago.

No obstante para autorizar el pago de la indemnización en alguna de las formas alternativas el juez podrá dependiendo de la situación económica del demandado, exigir una fianza u otra forma de caución.

La ley señala finalmente que las resoluciones que dicte el juez en estos casos no serán susceptibles de recursos algunos.

M) CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDADO

EL ART. 54 G) indica que si la sentencia no es cumplida por el demandado, la ejecución de efectuará, a través del procurador común, en un único procedimiento por el monto global o por el saldo total insoluto. Asimismo el pago que corresponda hacer en el procedimiento a cada consumidor se efectuara a prorrata de sus respectivos derechos declarados en la sentencia definitiva.

18.- SERNAC

Art. 57.-El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) será un servicio funcionalmente DESCENTRALIZADO y DESCONCENTRADO territorialmente en las regiones del país.

SERNAC tendrá personalidad J° y Patrimonio propio.Estará sujeto a supervigilancia del presidente de la Republ. Mediante el ministerio de ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION.

Art. 58 SERNAC deberá VELAR por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y aquellas normas que guarden relación con el consumidor.Además deberá difundir acciones de información y educación del consumidor.

FUNCIONES:

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A) Formular y fomentar programas de información y educación al consumi.

B) Realizar a través de laboratorios análisis selectivos de productos que se ofrezcan en el mercado en relación a su composición, contenido neto y otras características.Los análisis que EXCEDAN en su costo de 250 UTM Deberán ser efectuados por laboratorios o entidades elegidas en licitación pública.

C) Deberá recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios.

D) Realizar y promover investigaciones en el área del consumo.

E) Llevar registro público a que se refiere al art.58 (registro de sentencias condenatorias)

F)Recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor el motivo de inconformidad a fin de que este voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime conveniente. La respuestas del proveedor, el SERNAC promoverá un entendimiento voluntario entre las partes Este acuerdo tendrá carácter de TRANSACCION EXTRAJUDICIAL.

G) VELAR por el cumplimiento de-las disposiciones legales -las disposiciones reglamentarias Con las protección de los D° de los consumidoresy hacerse parte en aquellas causas que comprometan el interés general de los consumidores.