Protección legal nuevas tec

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Ana Paola Gómez CI: 19.486.600 Dany Melián CI: 16.201.603 LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EL DERECHO DE AUTOR

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  1. 1. LAS NUEVAS TECNOLOGAS Y EL DERECHO DE AUTORAna Paola Gmez CI: 19.486.600 Dany Melin CI: 16.201.603
  2. 2. INFORMACIN AL ALCANCE DE TODOS La digitalizacin y la aparicin del internet, han modificado completamente la manera de hacer las cosas desde cualquier punto de vista posible, stos avances tecnolgicos han obligado que los autores y organismos protectores de sus derechos se reorganicen y creen nuevas estrategias para salvaguardar sus propiedades intelectuales. El hecho de que ahora, todo se pueda digitalizar y el material pueda ser manipulado fcilmente por cualquiera que tenga acceso al internet, despertaron posturas encontradas entre quienes utilizaban la obra sin pagar las regalas correspondientes y los realizadores de dicho producto que no tenan la garanta de que ninguno de sus derechos (moral y patrimonial) estuviesen siendo respetados. Ya que el internet representa la libertad sin barreras de ningn tipo, promueven de ste modo la desvirtuacin de los derechos de autor, todo esto motiv a los sectores relacionados a buscar soluciones eficaces para combatirlos, crendose las Medidas Tecnolgicas de Proteccin y Medidas Tecnolgicas de AutoTutela, que se encuentran en el Tratado Sobre Derechos de Autor de la OMPI (Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual).
  3. 3. MECANISMOS TECNOLGICOS DE AUTOTUTELA Son variados estos Mecanismos de Auto-tutela: Tcnicas de encriptacin, tarjetas inteligentes, firma digital, dispositivos anti-copia, cdigos de acceso, entre otros. No obstante, paralelamente, tambin sern variadas las formas en que terceros inescrupulosos intentarn eludir a estos mecanismos estableciendo nuevas modalidades de piratera; es por ello que la tecnologa y el derecho deben actuar mancomunadamente, la primera dndole la seguridad a los titulares de explotar sus creaciones en la forma que le plazca y, la segunda, modernizando y adaptando el sistema de proteccin del derecho de autor a las nuevas realidades.
  4. 4. ENTIDADES DE GESTIN COLECTIVAS En todo el proceso de transicin de lo material a lo digital, no hay que olvidar el rol que cumplen las Entidades de Gestin Colectivas, ya que son el primer reguardo a la hora de la defensa y ejercicio del Derecho de Autor y su actividad no se debe circunscribir nicamente a las Obligaciones Relativas a la Informacin sobre la Gestin de Derechos en la red, de ah su importancia en la difusin del impacto de las nuevas tecnologas en el uso de las obras. En Venezuela existen varas Entidades de Gestin Colectivas que se encargan de defender los derechos patrimoniales y morales de los autores. stas entidades son: SACVEN: Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela AVINPRO: Asociacin Venezolana de Interpretes y Productores de Fonogramas. DNDA: Direccin Nacional de Derecho de Autor COMANPI: Comando Nacional Anti-Piratera AUTORARTE: Entidad de Gestin Colectiva que protege los derechos de autor para artistas visuales. ANDIM: Alianza Nacional para la Defensa de la Industria Musical. es una asociacin civil.
  5. 5. PROTECCIN INTERNACIONAL Con el advenimiento de los impactos tecnolgicos, aparecieron los primeros acuerdos y tratados internacionales, que regulan en primer lugar las relaciones entre los autores y los utilizadores de las obras a nivel internacional. El tratado mas importante que existe hasta ahora debido a que abarca todas las reas de proteccin para la Propiedad Intelectual es el Tratado de Berna, en el que se promulga el Convenio para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas, ste convenio ha sido revisado y enmendado en mas de una ocasin, adems todos los estatutos y normas por las que se rige estn aprobadas por la OMPI.
  6. 6. PIRATERA A pesar de todos los esfuerzos hechos por las organizaciones antes mencionadas, la piratera sigue y aumenta cada da mas. La Ley Especial contra los Delitos Informticos establece en el Art. 25 que: Quien sin autorizacin de su propietario y con el fin de obtener algn provecho econmico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologas de informacin, ser sancionado con prisin de uno a cinco aos y multa de cien a quinientas unidades tributarias; Tambin hay artculos en la LSDAV sobre la piratera, y acuerdos Internacionales (Como el de Berna) en que Venezuela ha participado, y como reza la sabidura popular del dicho al hecho hay un largo trecho.
  7. 7. En conclusin, podemos decir, que el hecho de que la tecnologa avance tan rpidamente imposibilita la eficaz proteccin sobre los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual, ya que a pesar de todos los tratados, leyes existentes, maneras de proteger la obra, la manera y modos para hacer que funcione la piratera siempre va un paso adelante. Slo nos queda educar y crear consciencia con respecto a lo que significa comprar un producto en el mercado negro. Porque cada copia ILEGAL que se compre, est desvirtuando el trabajo de cada uno de los partcipes en tal proyecto.