1. LAS NUEVAS TECNOLOGAS Y EL DERECHO DE AUTORAna Paola Gmez
CI: 19.486.600 Dany Melin CI: 16.201.603
2. INFORMACIN AL ALCANCE DE TODOS La digitalizacin y la
aparicin del internet, han modificado completamente la manera de
hacer las cosas desde cualquier punto de vista posible, stos
avances tecnolgicos han obligado que los autores y organismos
protectores de sus derechos se reorganicen y creen nuevas
estrategias para salvaguardar sus propiedades intelectuales. El
hecho de que ahora, todo se pueda digitalizar y el material pueda
ser manipulado fcilmente por cualquiera que tenga acceso al
internet, despertaron posturas encontradas entre quienes utilizaban
la obra sin pagar las regalas correspondientes y los realizadores
de dicho producto que no tenan la garanta de que ninguno de sus
derechos (moral y patrimonial) estuviesen siendo respetados. Ya que
el internet representa la libertad sin barreras de ningn tipo,
promueven de ste modo la desvirtuacin de los derechos de autor,
todo esto motiv a los sectores relacionados a buscar soluciones
eficaces para combatirlos, crendose las Medidas Tecnolgicas de
Proteccin y Medidas Tecnolgicas de AutoTutela, que se encuentran en
el Tratado Sobre Derechos de Autor de la OMPI (Organizacin Mundial
de la Propiedad Intelectual).
3. MECANISMOS TECNOLGICOS DE AUTOTUTELA Son variados estos
Mecanismos de Auto-tutela: Tcnicas de encriptacin, tarjetas
inteligentes, firma digital, dispositivos anti-copia, cdigos de
acceso, entre otros. No obstante, paralelamente, tambin sern
variadas las formas en que terceros inescrupulosos intentarn eludir
a estos mecanismos estableciendo nuevas modalidades de piratera; es
por ello que la tecnologa y el derecho deben actuar
mancomunadamente, la primera dndole la seguridad a los titulares de
explotar sus creaciones en la forma que le plazca y, la segunda,
modernizando y adaptando el sistema de proteccin del derecho de
autor a las nuevas realidades.
4. ENTIDADES DE GESTIN COLECTIVAS En todo el proceso de
transicin de lo material a lo digital, no hay que olvidar el rol
que cumplen las Entidades de Gestin Colectivas, ya que son el
primer reguardo a la hora de la defensa y ejercicio del Derecho de
Autor y su actividad no se debe circunscribir nicamente a las
Obligaciones Relativas a la Informacin sobre la Gestin de Derechos
en la red, de ah su importancia en la difusin del impacto de las
nuevas tecnologas en el uso de las obras. En Venezuela existen
varas Entidades de Gestin Colectivas que se encargan de defender
los derechos patrimoniales y morales de los autores. stas entidades
son: SACVEN: Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela
AVINPRO: Asociacin Venezolana de Interpretes y Productores de
Fonogramas. DNDA: Direccin Nacional de Derecho de Autor COMANPI:
Comando Nacional Anti-Piratera AUTORARTE: Entidad de Gestin
Colectiva que protege los derechos de autor para artistas visuales.
ANDIM: Alianza Nacional para la Defensa de la Industria Musical. es
una asociacin civil.
5. PROTECCIN INTERNACIONAL Con el advenimiento de los impactos
tecnolgicos, aparecieron los primeros acuerdos y tratados
internacionales, que regulan en primer lugar las relaciones entre
los autores y los utilizadores de las obras a nivel internacional.
El tratado mas importante que existe hasta ahora debido a que
abarca todas las reas de proteccin para la Propiedad Intelectual es
el Tratado de Berna, en el que se promulga el Convenio para la
Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas, ste convenio ha sido
revisado y enmendado en mas de una ocasin, adems todos los
estatutos y normas por las que se rige estn aprobadas por la
OMPI.
6. PIRATERA A pesar de todos los esfuerzos hechos por las
organizaciones antes mencionadas, la piratera sigue y aumenta cada
da mas. La Ley Especial contra los Delitos Informticos establece en
el Art. 25 que: Quien sin autorizacin de su propietario y con el
fin de obtener algn provecho econmico, reproduzca, modifique,
copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto
que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que
utilice tecnologas de informacin, ser sancionado con prisin de uno
a cinco aos y multa de cien a quinientas unidades tributarias;
Tambin hay artculos en la LSDAV sobre la piratera, y acuerdos
Internacionales (Como el de Berna) en que Venezuela ha participado,
y como reza la sabidura popular del dicho al hecho hay un largo
trecho.
7. En conclusin, podemos decir, que el hecho de que la
tecnologa avance tan rpidamente imposibilita la eficaz proteccin
sobre los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual, ya que a
pesar de todos los tratados, leyes existentes, maneras de proteger
la obra, la manera y modos para hacer que funcione la piratera
siempre va un paso adelante. Slo nos queda educar y crear
consciencia con respecto a lo que significa comprar un producto en
el mercado negro. Porque cada copia ILEGAL que se compre, est
desvirtuando el trabajo de cada uno de los partcipes en tal
proyecto.