Provincia de Córdoba Boletín Oficial · Puente Genil (Córdoba), por infracción a lo dispuesto...

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S U M A R I O SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO Córdoba.— Notificación de Resoluciones con sanción a las personas que se menciona ................................................. ANUNCIOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial. Administraciones Números 3 y 1. Córdoba.— Notificacio- nes de Resoluciones ............................................................ Junta de Andalucía. Consejería de Empleo y Desarro- llo Tecnológico. Delegación Provincial. Córdoba.— Con- venio Colectivo del Sector de la Hostelería de Córdoba ........... — Consejería de Agricultura y Pesca. Delegación Pro- vincial. Córdoba.— Notificación de trámite de audiencia ...... Boletín Oficial Boletín Oficial TARIFAS DE INSCRIPCIÓN Precio Suscripción anual .................................................... 12.262 pesetas Suscripción semestral .............................................. 6.889 pesetas Suscripción trimestral ............................................... 3.832 pesetas Suscripción mensual ................................................ 1.532 pesetas VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS: Número del año actual ............................................ 84 pesetas Número de años anteriores ..................................... 169 pesetas EDICTOS DE PAGO: Cada línea o fracción: 159 pesetas EDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarán a razón de 22 pesetas por palabra. Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL Administración y Talleres: Imprenta Provincial Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa) Teléfono 957 211 326 - Fax 957 211 328 Distrito Postal 14011-Córdoba e-mail [email protected] ADVERTENCIAS: — Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplar del B.O.P. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta que reciban el siguiente. — Toda clase de anuncios se enviarán directamente a la Subdele- gación del Gobierno para que autorice su inserción. Boletín Oficial Provincia de Córdoba Núm. 133 •Sábado, 10 de junio del 2000 Depósito Legal: CO-1-1958 FRANQUEO CONCERTADO 14/2 2.550 2.550 2.551 2.562 EPRINSA ha puesto a la venta en CD-ROM el Anuario del BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba 1999 al precio de 2.950 pesetas (IVA incluido). Para más información contacten con el teléfono 957 211 150 ó en nuestra página WEB: www.eprinsa.es donde también podrá obtener este boletín. Universidad de Córdoba. Área de Investigación.— Re- solución sobre Becas de Investigación ..................................... AYUNTAMIENTOS Baena, Puente Genil, Córdoba, Pedro Abad, Almodóvar del Río, Torrecampo, Montoro, Priego de Córdoba, Montilla, Lucena, Cardeña, Villaharta, Benamejí, Villa del Río y Pozoblanco ........ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados.— Córdoba, Murcia y Posadas ......................... ANUNCIOS DE SUBASTA Juzgados.— Peñarroya-Pueblonuevo ............................. 2.562 2.566 2.570 2.572

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S U M A R I O

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOCórdoba.— Notificación de Resoluciones con sanción a las

personas que se menciona .................................................

ANUNCIOS OFICIALESMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tesorería

General de la Seguridad Social. Dirección Provincial.Administraciones Números 3 y 1. Córdoba.— Notificacio-nes de Resoluciones ............................................................

Junta de Andalucía. Consejería de Empleo y Desarro-llo Tecnológico. Delegación Provincial. Córdoba.— Con-venio Colectivo del Sector de la Hostelería de Córdoba ...........

— Consejería de Agricultura y Pesca. Delegación Pro-vincial. Córdoba.— Notificación de trámite de audiencia ......

Boletín OficialBoletín OficialTARIFAS DE INSCRIPCIÓN

PrecioSuscripción anual .................................................... 12.262 pesetasSuscripción semestral .............................................. 6.889 pesetasSuscripción trimestral ............................................... 3.832 pesetasSuscripción mensual ................................................ 1.532 pesetas

VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS:

Número del año actual ............................................ 84 pesetasNúmero de años anteriores ..................................... 169 pesetas

EDICTOS DE PAGO: Cada línea o fracción: 159 pesetasEDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarán a razón de 22 pesetas por palabra.

Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIALAdministración y Talleres: Imprenta Provincial

Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa)Teléfono 957 211 326 - Fax 957 211 328

Distrito Postal 14011-Córdobae-mail [email protected]

ADVERTENCIAS:— Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplar delB.O.P. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta quereciban el siguiente.— Toda clase de anuncios se enviarán directamente a la Subdele-gación del Gobierno para que autorice su inserción.

Boletín OficialProvincia de Córdoba

Núm. 133 •Sábado, 10 de junio del 2000 Depósito Legal: CO-1-1958 FRANQUEO

CONCERTADO 14/2

2.550

2.550

2.551

2.562

EPRINSA ha puesto a la venta en CD-ROM el Anuario del BOLETÍN OFICIAL de la Provinciade Córdoba 1999 al precio de 2.950 pesetas (IVA incluido).

Para más información contacten con el teléfono 957 211 150 ó en nuestra página WEB:www.eprinsa.es donde también podrá obtener este boletín.

Universidad de Córdoba. Área de Investigación.— Re-solución sobre Becas de Investigación .....................................

AYUNTAMIENTOSBaena, Puente Genil, Córdoba, Pedro Abad, Almodóvar del

Río, Torrecampo, Montoro, Priego de Córdoba, Montilla, Lucena,Cardeña, Villaharta, Benamejí, Villa del Río y Pozoblanco ........

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgados.— Córdoba, Murcia y Posadas .........................

ANUNCIOS DE SUBASTAJuzgados.— Peñarroya-Pueblonuevo .............................

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2550 Sábado, 10 de junio del 2000 B. O. P. núm. 133

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOCÓRDOBANúm. 5.365

Intentada sin efecto la notificación de la resolución con sanciónde 50.005 pesetas, que se tramita en esta Subdelegación del Go-bierno en expediente número 99/2.175, a don Rafael GiraldezJiménez, con Documento Nacional de Identidad número48.865.778, domiciliado en calle Ramón y Cajal, número 60, dePuente Genil (Córdoba), por infracción a lo dispuesto en el artículo25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21-02, sobre Protección de laSeguridad Ciudadana, por los siguientes hechos:

El día 5 de junio de 1999, a las 02´05 horas, al ser identificadopor la fuerza denunciante en el Cruce Venta del Diablo (carreteraA-379, kilómetro 12,500), término municipal de Puente Genil, secomprobó que llevaba en el bolsillo del pantalón dos trozos dehachís con un peso aproximado de 0,8 gramos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pu-blica el presente edicto, para que sirva de notificación de la misma,advirtiéndole que contra esta resolución podrá interponer Recursode Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de unmes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mis-mo, en caso de no elevar dicho recurso, podrá hacer efectiva lasanción en Papel de Pagos al Estado, en el plazo antes indicado.Transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, otranscurrido un mes desde la notificación de la resolución del Re-curso si se hubiese interpuesto, se procederá a su cobro por víade apremio con los recargos legales que correspondan.

Córdoba, 24 de mayo de 2000.— La Secretaria General, Con-cepción Gavilán Gisbert.

———Núm. 5.366

Intentada sin efecto la notificación de la resolución con sanciónde 50.005 pesetas, que se tramita en esta Subdelegación del Go-bierno en expediente número 99/2.212, a don Manuel CortésFernández, con Documento Nacional de Identidad número34.029.333, domiciliado en calle Barriada Poeta Juan Rejano, nú-mero 45-3.º-D, de Puente Genil (Córdoba), por infracción a lo dis-puesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21-02, sobreProtección de la Seguridad Ciudadana, por los siguientes hechos:

El día 12 de agosto de 1999, a las 13´00 horas, al ser identifica-do por la fuerza denunciante en la calle La Rambla, de PuenteGenil, se comprobó que llevaba en el interior del bolsillo del panta-lón un trozo de hachís, con un peso aproximado de 1,1 gramos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pu-blica el presente edicto, para que sirva de notificación de la misma,advirtiéndole que contra esta resolución podrá interponer Recursode Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de unmes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mis-mo, en caso de no elevar dicho recurso, podrá hacer efectiva lasanción en Papel de Pagos al Estado, en el plazo antes indicado.Transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, otranscurrido un mes desde la notificación de la resolución del Re-curso si se hubiese interpuesto, se procederá a su cobro por víade apremio con los recargos legales que correspondan.

Córdoba, 24 de mayo de 2000.— La Secretaria General, Con-cepción Gavilán Gisbert.

———Núm. 5.367

Intentada sin efecto la notificación de la resolución con sanciónde 50.005 pesetas, que se tramita en esta Subdelegación del Go-bierno en expediente número 99/2.224, a don Vicente BeltránBeltrán, con Documento Nacional de Identidad número 34.024.088,domiciliado en calle Barriada Poeta Juan Rejano, número 41-B5-izquierda, de Puente Genil (Córdoba), por infracción a lo dispuestoen el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21-02, sobre Pro-tección de la Seguridad Ciudadana, por los siguientes hechos:

El día 8 de agosto de 1999, a las 11´30 horas, al ser identificadopor la fuerza denunciante en la Barriada Cervantes, de PuenteGenil, se comprobó que llevaba heroína.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pu-blica el presente edicto, para que sirva de notificación de la misma,advirtiéndole que contra esta resolución podrá interponer Recursode Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de unmes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mis-mo, en caso de no elevar dicho recurso, podrá hacer efectiva lasanción en Papel de Pagos al Estado, en el plazo antes indicado.Transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, otranscurrido un mes desde la notificación de la resolución del Re-curso si se hubiese interpuesto, se procederá a su cobro por víade apremio con los recargos legales que correspondan.

Córdoba, 24 de mayo de 2000.— La Secretaria General, Con-cepción Gavilán Gisbert.

———Núm. 5.368

Intentada sin efecto la notificación de la resolución con sanciónde 50.005 pesetas, que se tramita en esta Subdelegación del Go-bierno en expediente número 99/2.227, a don Rafael BaldonadoVázquez, con Documento Nacional de Identidad número14.325.431, domiciliado en calle Barriada Poeta Juan Rejano, nú-mero 41-2.º-izquierda, de Puente Genil (Córdoba), por infracción alo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21-02,sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por los siguienteshechos:

El día 6 de agosto de 1999, a las 01´10 horas, al ser identificadopor la fuerza denunciante se comprobó que llevaba en el interiordel bolsillo del pantalón un trozo de hachís, con un peso aproxima-do de 1,2 gramos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pu-blica el presente edicto, para que sirva de notificación de la misma,advirtiéndole que contra esta resolución podrá interponer Recursode Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de unmes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mis-mo, en caso de no elevar dicho recurso, podrá hacer efectiva lasanción en Papel de Pagos al Estado, en el plazo antes indicado.Transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, otranscurrido un mes desde la notificación de la resolución del Re-curso si se hubiese interpuesto, se procederá a su cobro por víade apremio con los recargos legales que correspondan.

Córdoba, 24 de mayo de 2000.— La Secretaria General, Con-cepción Gavilán Gisbert.

ANUNCIOS OFICIALESMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDirección Provincial

Administración Número 3CÓRDOBANúm. 4.206

La Secretaria General de la Subdelegación del Gobierno ha or-denado la inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia delsiguiente anuncio:Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración

Número 3 de la Seguridad Social, hago saber:Que esta Administración de la Seguridad Social, como conse-

cuencia de la documentación obrante en la misma, ha resueltoformalizar Baja de Oficio en el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos de la Seguridad Social, a los afiliados que a continua-ción se relacionan y la fecha de efectos que asimismo se indica:

14/00.537.811-40, José Manuel Baena Ruiz, 31 de diciembrede 1999.

14/00.782.462-57; Andrés Carnerero Sánchez, 31 de diciembrede 1999.

18/00.470.940-15, Jesús Castillo Carretero, 31 de diciembre de1999.

Intentada sin efecto la notificación de la resolución en losdomicilios que constan en esta Administración y de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

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B. O. P. núm. 133 Sábado, 10 de junio del 2000 2551

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicael presente edicto a fin de que surta efecto como notificación lapresente resolución:

HechosQue Vd. figura de Alta en el Régimen Especial de Autónomos.Que por los datos que obran en su expediente, las actuaciones

realizadas por las Unidades de Recaudación correspondientes yhaberse agotado las gestiones de cobro, ha sido propuesto comoinsolvente y sin actividad alguna, quedando patente que ha dejadode reunir los requisitos que la Ley le exige para permanecer deAlta en el citado Régimen.

Fundamento de DerechoEn cuanto a la facultad de control, revisión y procedimiento de la

Tesorería General de la Seguridad Social, el Reglamento Generalsobre inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas y variacio-nes de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobadopor Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (“Boletín Oficial del Es-tado”, número 50, de 27 de febrero).

ResuelveFormalizar de Oficio su Baja en el Régimen Especial de Trabaja-

dores Autónomos de la Seguridad Social, con fecha de efectosindicada.

Contra la presente resolución podrá interponer Reclamación Pre-via a la Vía Jurisdiccional ante esta Administración, dentro de los30 días siguientes, a partir de la fecha de recibo de la presentecomunicación según dispone el artículo 71 del Real Decreto Le-gislativo 2/95, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” 11/4) por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ProcedimientoLaboral. Transcurrido el plazo de 45 días desde la interposición dedicha reclamación previa sin que recaiga resolución expresa, lamisma podrá entenderse desestimada, según lo dispuesto en elartículo 71.4, del referido R.D.L. 2/95, lo que se comunica a losefectos establecidos en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, pudiéndose interponerdemanda ante el Juzgado de lo Social, dentro de los 30 días si-guientes a la finalización de aquéllos.

El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Administración Número 1CÓRDOBANúm. 4.153

El Secretario General de la Subdelegación del Gobierno ha or-denado la inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia delsiguiente anuncio:Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración

Número Uno de la Tesorería General de la Seguridad Social,hago saber:De conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/

1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Bole-tín Oficial del Estado” del 27) se publica el presente anuncio, a finde que surta efectos como notificación a la entidad afectada lasiguiente resolución:

Esta Administración de la Seguridad Social en base a los si-guientes:

HechosQue esa empresa figura inscrita desde 29 de junio de 1998.Que un Agente de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 14/01

giró visita a la empresa en el domicilio que figura en nuestos archi-vos, no existiendo antecedentes de que la misma ejerza actividad.

Que esa empresa no ha solicitado su baja por cese de laactividad.

Fundamentos de DerechoLa competencia para conocer y resolver las afiliaciones, altas y

bajas de trabajadores, viene determinada en los artículos 3 y 4 delReal Decreto 84/1996, de 26 de enero (“Boletín Oficial del Estado”del 27-02), por el que se aprueba el Reglamento General sobreinscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones dedatos de trabajadores en la Seguridad Social.

Artículo 20.2 del mencionado Real Decreto que establece lasactuaciones de oficio de la Tesorería General de la Seguridad So-cial en las inscripciones y bajas de empresas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general apli-cación.

ResuelveFormalizar de Oficio su baja en los Códigos Cuentas Cotización

14/104012487 y 14/104053109 Córdoba del Vértice, Sociedad Anó-nima, con fecha de efectos 22 de marzo del 2000.

Contra esta resolución podrá formularse reclamación previa a lavía jurisdiccional social ante esta Administración, dentro de los 30días siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lodispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la de la Ley deProcedimiento Laboral (“Boletín Oficial del Estado” del día 11 deabril de 1995), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995,de 7 de abril. Transcurrido el plazo de 45 días desde la interposi-ción de dicha reclamación previa sin que recaiga resolución expre-sa, la misma podrá entenderse desestimada, lo que se comunicaa los efectos de lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27)de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

Córdoba, a 10 de abril del 2000.— El Director de la Administra-ción, José Manuel Zafra Ordóñez.

————————JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Empleo y Desarrollo TecnológicoDelegación Provincial

CÓRDOBASección de Ordenación Laboral

Núm. 5.461Convenio Colectivo número 1.218

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 27 deabril del 2000, por la Comisión Negociadora del Convenio Colecti-vo Provincial del Sector de la Hostelería de Córdoba, con vigenciapara los años 2000, 2001 y 2002, y el Acuerdo de modificaciónparcial del mismo suscrito con fecha 19 de mayo del 2000, y deconformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de losTrabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo,sobre registro y depósito de Convenios, esta Delegación, sobre labase de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en mate-ria de trabajo, esta Delegación.

ACUERDAPrimero.– Ordenar su inscripción en el Registro correspondien-

te y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje yConciliación, con comunicación de ambos extremos a la ComisiónNegociadora.

Segundo.– Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL dela Provincia.

Córdoba, 29 de mayo del 2000.— El Delegado Provincial deEmpleo y Desarrollo Tecnológico, Antonio Poyato Poyato.Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del ConvenioProvincial de Hostelería de Córdoba, celebrada el día 27 de

abril del año 2000Asistentes:

Por Hostecor:Alberto Rosales Ortega, Ramón Mon Zarzuela, Antonio Pala-

cios Granero y Francisco Santos Porras.Asesores:Antonio Álvarez Salcedo y José Luis Polonio Arjona.Por UGT:Antonio Vacas Rodríguez, Antolín Rodríguez Recio, Alfonso Pa-

rras Buenavista y Antonio Torres Reinoso.Asesores:Ángel Gutiérrez Curado y José Parrado Villar.Por CCOO:Juan Vega Sánchez.Asesores:Jesús García Aragonés y Manuel Aguayo Gómez.En Córdoba, a 27 de abril del 2000, en la sede de Hostecor,

sita en la calle Doctor Jiménez Días, sin número, se reúnen losseñores que más arriba se relacionan, todos ellos miembrosde la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo deHostelería para la Provincia de Córdoba, con el único puntodel orden del día, de la aprobación si procede del ConvenioColectivo antes citado.

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2552 Sábado, 10 de junio del 2000 B. O. P. núm. 133

Abierta la sesión y tras una amplia discusión se decide por una-nimidad aprobar el texto del Convenio Colectivo referido en el pá-rrafo anterior.

Igualmente se acuerda dar traslado del mismo a la Consejeríade Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, para su inscripcióny publicación posterior en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 22horas, en el lugar y fecha arriba indicados.

Hay varias firmas.ASPECTOS FORMALES

Artículo 1.º– Ámbito funcional, personal y territorial.El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las

empresas y sus trabajadores que desarrollan sus funciones dentrode Córdoba y su Provincia y estén o puedan estar incursos en elacuerdo laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería fir-mado en Madrid el 13 de junio de 1996.

No obstante lo anterior, por haberse negociado entre la PatronalHostecor y las Centrales Sindicales UGT y CC.OO, cuya capaci-dad y representación en el Sector se consideran mutuamente comoampliamente mayoritarios, sus normas serán de aplicación a todaslas Empresas del Sector, si por parte de la autoridad laboral no semanifestare impedimento legal incluyéndose a Clubes Sociales,Deportivos, Barras Americanas y whiskerías.Artículo 2.º– Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero del 2000con independencia del día de publicación en el BOLETÍN OFICIALde la Provincia.

Su duración será de 3 años, es decir, hasta el 31 de diciembredel 2002.

La denuncia de este Convenio se hará con una antelación míni-ma de 2 meses, a la fecha de su vencimiento, entendiéndose pro-rrogado en sus propios términos conforme a derecho, de no me-diar denuncia en tiempo y forma.

Este Convenio seguirá en vigor hasta la firma del siguiente, tan-to en sus cláusulas obligacionales como en las normativas.

La representación empresarial y social manifiestan de mutuoacuerdo, la conveniencia de iniciar las deliberaciones del próximoConvenio, dentro de la primera quincena del mes de noviembre del2002.Artículo 3.º– Condiciones más beneficiosas.

Las empresas vienen obligadas a respetar las condiciones parti-culares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan delas condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndo-se estrictamente “Ad personam”.

Todas las condiciones, tanto económicas como de trabajo, esta-blecidas en el presente Convenio, tienen la consideración de míni-mas siendo por lo tanto nulos los acuerdos que impliquen situacio-nes más perjudiciales para todos los trabajadores afectados por elmismo.Artículo 4.º– Compensación y absorción.

Las mejoras económicas o de cualquier clase, contenidas enel presente Convenio, son compensables con las que anterior-mente pudieran existir sobre los mínimos existentes, cualquie-ra que fuese el origen, la denominación o forma en la que estu-vieran concedidas.

Todas las cantidades por encima de las mínimas vigentes a par-tir del 1 de enero de 1998, que se hayan efectuado por la empresa,serán compensables y absorbibles con las que hayan de abonarsesegún lo pactado en el presente Convenio.

En consecuencia se garantiza “Ad personam” que el trabajadoral aplicarse las modificaciones económicas de este Convenio, enconjunto, y en cómputo mensual, no recibirá menos de lo que hu-biera percibido por todos los conceptos, excepción hecha de lopercibido por porcentaje de servicio, en el mes de que se trate.Artículo 5.º– Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio formanun conjunto orgánico e indivisible: Ambas partes se obligan amantener sus respectivos compromisos. De no ser así, carece-ría de eficacia todo el Convenio, sin perjuicio de entablar nue-vas negociaciones.Artículo 6.º– Comisión Paritaria.

Queda constituida una Comisión Paritaria, para control, vigilan-cia y mediación de este Convenio, que será presidida trimestral-mente de forma alternativa en los representantes de los trabajado-res el primer trimestre y de los empresarios en el siguiente y así

sucesivamente, y compuesta por 8 personas, 4 en representaciónde las organizaciones empresariales y 4 en representación de lossindicatos en la siguiente forma:

Por Hostecor:Don Alberto Rosales Ortega, don Antonio Álvarez Salcedo, don

Antonio Palacios Granero y don Ramón Mon Zarzuela.Por UGT:Don Antonio Vacas Rodríguez, don Antolín E. Rodríguez Recio

y don Alfonso Parra Buenavista.Por CC.OO:Don Jesús García Aragonés.1.º– La Comisión Paritaria se reunirá en la primera quincena de

cada trimestre, o siempre que la convoque el Presidente a solici-tud específica de cualquiera de las partes y para asuntos que afec-ten a la generalidad del Convenio, a propuesta de una de las par-tes de la misma, con un plazo de 5 días entre la propuesta y larenión. A dicha reunión podrán asistir los Asesores nombradospor las partes que tendrán voz pero no voto. Ello sin perjuicio de lacompetencia que a este respecto venga atribuida a los organis-mos o autoridades competentes.

2.º– La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de inter-pretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones serán las siguientes:A) Estudiará el aspecto económico en el caso de empresas que

soliciten el descuelgue del Convenio establecido en el Anexo II.B) Tendrá control sobre contratos eventuales formativos.C) Conocer las discrepancias surgidas en los cierres por re-

forma.D) Recibir información previa sobre los cambios, tanto en la or-

ganización del trabajo como implantación de nuevos sistemas.E) Tendrán competencias de mediación y arbitraje, así como

podrán entender en los casos de conflictos colectivos.A estos efectos se podrán crear comisiones de resolución de

conflictos que estarán compuestas por representantes de los sin-dicatos y asociaciones empresariales firmantes del Convenio.

F) Todos los trabajadores y empresarios podrán utilizar este sis-tema de arbitraje voluntariamente y sus resoluciones serán de obli-gado cumplimiento, dejando a salvo la capacidad de recurso delas partes.

G) De común acuerdo entre las partes se podrá designar unarbitro, que intervendrá en la resolución de conflictos.

H) Para garantizar el cumplimiento de vigilancia y control de lopactado en este Convenio, la comisión designará y autorizará a unrepresentante de los empresarios y a un representante de los sin-dicatos para que puedan personarse en las empresas y llevar acabo las competencias otorgadas por el Convenio a la ComisiónParitaria.

I) I.T. se le dará traslado a esta Comisión Paritaria de lo acorda-do en el artículo 43 de este Convenio.

J) Previsión Social Complementaria: Los compromisos sobreprevisión social asumidos por las empresas en anteriores Conve-nios Colectivos o disposiciones equivalentes, incluyendo las pres-taciones causadas, mantendrán plena efectividad. Dichos compro-misos y prestaciones, así como los nuevos que se asuman, ha-brán de externalizarse por imperativo legal con anterioridad al 1de enero del 2001.

Para ello las empresas se comprometen a promover un únicoPlan de Pensiones del sistema de empleo, en caso de haber opta-do por esa forma de externalización, haciendo coincidir su ámbitoobjetivo, subjetivo y territorial con el del Convenio Colectivo aexternalizar, bien sea de sector o de empresa implicado.

La promoción de dicho Plan se realizará a través de la ComisiónParitaria según artículo 6 a a través de una Comisión específicacreada al efecto conforme al artículo 8.1 a) del Real Decreto 1.588/1999, de 15 de octubre.

La externalización de los compromisos se llevará a cabo de con-formidad con lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regu-lación de los Planes y Fondos de Pensiones, en la Ley 30/1995,de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados, y en los desarrollos reglamentarios Real Decreto 1.307/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Planesy Fondos de Pensiones y Real Decreto 1.588/1999, de 15 de octu-bre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumenta-ción de los compromisos por pensiones de las empresas con lostrabajadores y beneficiarios.

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Las empresas que, por tener más de 250 trabajadores en el mo-mento de la formalización del Plan de Pensiones de Empleo, depromoción conjunta, no puedan pertenecer a dicho plan, se obli-gan, a promover un plan de pensiones en cada una de ellas, conlas mismas características, sistema de aportaciones y prestacio-nes, que el acordado en el ámbito sectorial. Estos Planes de Pen-siones, tanto el de promoción conjunto como los promovidos indi-vidualmente por las empresas, se integrarán en el mismo Fondode Pensiones.

A efectos de citaciones y comunicaciones se establece comosede el domicilio de UGT, en calle Marbella, sin número.Artículo 7.º– Legislación subsidiaria.

El acuerdo laboral de ámbito Estatal para el sector de Hosteleríade 13 de junio de 1996 se aplicará respecto a todas aquellas ma-terias no reguladas en el presente Convenio Colectivo, si caduca-ra dicho acuerdo estatal, seguirá siendo de aplicación como nor-ma convencional a la que las partes se someten en tanto no seasustituido por norma convencional de ámbito estatal.Artículo 8.º– Control de contratación.

La contratación de los trabajadores afectados por el presenteConvenio será de conformidad con lo establecido en el Estatuto delos Trabajadores y disposiciones legales en vigor.

No obstante se establece que en las empresas de 1 a 3 trabaja-dores, al menos uno deberá ostentar la condición de fijo o plantilla,en las empresas de 4 a 20 trabajadores al menos 30% deberánostentar la condición de fijo o plantilla, en las empresas de 21 a 30trabajadores al menos el 35% deberán ostentar la condición de fijoo plantilla, empresas con más de 30 trabajadores al menos el 40%deberán ostentar la condición de fijo o plantilla. Las fracciones desde0,5 debería ser un trabajador más.

Tendrán prioridad en la contratación, en igualdad de condicio-nes y siempre que se hallen inscritos en la correspondiente oficinade empleo, los siguientes trabajadores que:

1º) Hubieran desempeñado o desempeñasen funciones de ca-rácter eventual en la empresa, interino o contrato de temporada,dentro de su categoría profesional.

2.º) Los que hubiesen participado en cursos FORCEM del sec-tor de hostelería, los trabajadores vinculados o que hayan tenidoalguna vinculación con la empresa, y los inscritos en el INEM comotrabajadores de la hostelería y los procedentes de centros de for-mación del sector de hostelería, como Escuelas de Turismo, Es-cuelas de Hostelería u otros.

3.º) El Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrá de-recho a recibir copia del Contrato de Trabajo u orden de serviciodel personal que preste su servicio en la Empresa, tanto de estacomo si lo es de empresa de trabajo temporal, así como de ladocumentación acreditativa de estar en dicha empresa y respectode estos trabajadores/as al corriente de sus obligaciones salaria-les y de Seguridad Social.

El trabajador recibirá una copia del contrato, debidamentediligenciado por la oficina de empleo, en el plazo de 15 días desdela fecha de inicio de la relación laboral.

En el acto de la firma estará presente algún representante delos trabajadores en la empresa.Contratación eventual por circunstancias de mercado, acumu-

lación de tareas.Las empresas podrán contratar mediante la modalidad de con-

trato de trabajo de duración determinada (Real Decreto 2.546/1994y Ley 63/1997), pudiendo contratar libremente el período de dura-ción, con un máximo de 12 meses en un período de 18 meses,mediando una sola prórroga de contrato y siempre y cuando elcontrato se suscriba con el mismo trabajador/a.

La duración máxima de estos contratos será de 12 meses den-tro de un período de 18 meses, computándose el mismo a partirde la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justi-fique su utilización, sin que la duración total del contrato puedaexceder de dichos límites máximos.Medidas de Fomento de la contratación indefinida.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, b) de la Dis-posición Adicional 1.ª de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, demedidas urgentes para la Mejora del mercado de trabajo y fomen-to de la contratación indefinida, los contratos de duración determi-nada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritoso que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio ode cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modali-

dad de “Contrato para el fomento de la contratación indefinidad”,previsto en dicha disposición.

El Régimen Jurídico del contrato resultante de la conversión ylos derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lodispuesto en la Disposición Adicional 18 de la indicada Ley 63/97,de 26 de diciembre y demás normas de aplicación.Medidas de Fomento de Empleo.

1.º– Como medida de fomento al empleo, las contrataciones quese lleven a cabo como consecuencia de la eliminación de horasextraordinarias habituales y estructurales, así como las que se pro-duzcan en relación con la duración y redistribución de la jornada ygestión del tiempo de trabajo, podrán acogerse a las previsionescontenidas en el Decreto 199/1997, de 29 de julio, desarrollo porOrden de la Consejería de Trabajo e Industria de 30 de septiembrede 1997.

2.º– Con la finalidad de fomentar el empleo, las contratacionesque se efectúen para la cobertura de las vacantes generadas, du-rante la vigencia del presente Convenio, en los supuestos legal-mente previstos de suspensión de contratos, bajas por enferme-dad, vacaciones, guarda legal, exámenes, maternidad, ServicioMilitar o equivalente le será de aplicación lo previsto en el Decreto199/1997, de 20 de julio, desarrollado por Orden de la Consejeríade Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997.

3.º– Con la finalidad de fomentar la estabilidad en el empleo delos contratos a tiempo parcial, las nuevas contrataciones o trans-formaciones de contratos temporales a tiempo parcial en contratosindefinidos cuyas jornadas no resulten inferior al 40% de las jorna-das a tiempo completo, pactada y regulada en el Convenio Colec-tivo que le sea de afectación, le será de aplicación lo previsto en elDecreto 199/1997, de 29 de julio, desarrollado por orden de laConsejería de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997.

4.º– En relación con la modalidad contractual regulada en el puntoanterior se velará por el control de las horas extraordinarias en loscontratos a tiempo parcial que se hayan convertido en fijos y seanbeneficiarios de las ayudas e incentivos contenidos en el Decreto199/1997 y la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 30de septiembre de 1997.

Para la ejecución de los compromisos estipulados en los aparta-dos 1.º, 2.º y 3.º de esta letra B), se estará a lo que a tal efecto seacuerde entre las empresas y los representantes legales de lostrabajadores, en caso de no existir representación legal, por acuerdode la empresa con sus trabajadores.Artículo 9.º– Período de prueba.

Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al período deprueba si así consta por escrito.

Y no podrá ser superior al fijado en la siguiente escala:Jefe de Grupo Profesional: 30 días.Resto de personal: 10 días.

Artículo 10.º– Contrato de formación.El contrato de formación tiene por objeto la adquisición de la

formación técnica, teórica y práctica necesaria para el desempeñoadecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado.

Podrán ser contratados mediante esta modalidad de contrata-ción los trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años,que no teniendo la titulación requerida para formalizar un contratoen prácticas, presten sus servicios a la empresa de una formaespecial, por la cual la empresa a la vez que da formación teóricay práctica para el desempeño del oficio o puesto de trabajo, utilizael trabajo o servicio del trabajador mediante la retribución corres-pondiente.

Podrán ser contratados mediante este modelo contractual aque-llas especialidades recogidas como grupo profesional IV de cual-quiera de las áreas funcionales recogidas en el acuerdo laboral deámbito estatal para el sector de la hostelería. En cualquier casoningún trabajador en esta situación podrá atender en solitario unpuesto de trabajo.

La duración de estos contratos no podrá ser inferior a 6 mesesni exceder de 2 años, salvo los trabajadores con minusvalía queson 3 años.

Un máximo de 15% de la jornada laboral se dedicará a la forma-ción teórica, y se concentrará en períodos mínimos semanales omáximos mensuales. Los centros donde se impartirá la formaciónserán públicos o concertados, permitiéndose otra clase de ense-ñanza, previa consulta a la Comisión Paritaria.

Se establece un máximo de 4 trabajadores en formación por

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tutor, que será designado por la empresa, quien dará cuenta dedicha designación a la representación legal de los trabajadores.

Finalizado el período de contratación se le entregará al trabaja-dor la certificación de cualificación profesional por parte del em-presario, y la de formación teórica extendida por la administracióncompetente.

Respecto al número de trabajadores en formación en las empre-sas se estará a lo señalado en la siguiente escala:

• Desde 1 hasta 5 trabajadores: 1 trabajador en formación.• Desde 6 hasta 10 trabajadores: 2 trabajadores en formación.• Desde 11 hasta 25 trabajadores: 3 trabajadores en formación.• Desde 26 hasta 40 trabajadores: 4 trabajadores en formación.• Desde 41 hasta 50 trabajadores: 5 trabajadores en formación.• Desde 51 en adelante: 8 trabajadores en formación.El número de trabajadores por centro de trabajo no incluirá para

su determinación a los vinculados a la empresa por contrato enformación.Artículo 11.– Formación Profesional.

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan los siguientespuntos en materia de Formación Profesional:

1.º– Los cursos de formación profesional se podrán realizar pormedio de Centros Oficiales de Formación Profesional o por losque pudieran constituirse por Hostecor y Sindicatos.

2.º– La realización de cualquiera de estos cursos será tenida encuenta como méritos, tanto para los ascensos como para la pro-moción de vacantes que puedan producirse en la plantilla.Artículo 12.– Finiquito.

Las empresas estarán obligadas a facilitar al trabajador o traba-jadora con una antelación de al menos 3 días hábiles a su firma,copia del recibo de finiquito para el asesoramiento que estime opor-tuno solicitar antes de proceder a su firma. Remitiéndose copia delfiniquito al representante legal de los trabajadores/as. El incumpli-miento de este requisito, invalidará la firma del mismo.Artículo 13.º– Cierre por reforma.

Llegado este caso de que algún establecimiento haya de cerrarpor reforma, será preceptivo y previo que al trabajador/a le quedegarantizado por el tiempo que dure el cierre, la percepción de lascantidades que para este supuesto establece la Ley.

El período de cierre por reforma no afectará a las partes propor-cionales de las pagas extras establecidas por el presente Conve-nio. Finalizada la misma, se integrará a su puesto de trabajo en lasmismas condiciones en que estuviera antes del cierre considerán-dole a efectos de antigüedad dichos períodos. Todo ello sin perjui-cio de estar a la legislación vigente en esta materia.Artículo 14.º– Jornada de trabajo.

Para los años 2000 y 2001 se establece la siguiente jornada:La jornada anual de trabajo será 1.776 horas de trabajo efectivo.La jornada laboral será de 40 horas semanales.Para el año 2002 se establece la siguiente jornada:La jornada anual de trabajo será 1.732 horas de trabajo efectivo.La jornada laboral será de 39 horas semanales.La distribución de la jornada se efectuará de común acuerdo

entre empresa y los representantes legales de los trabajadores otrabajador/as en su defecto.

Las empresas tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada la-boral durante 8 semanas en cada año, manteniendo como jornadamáxima diaria 10 horas, como jornada máxima semanal 50 horasy como jornada máxima anual 1.776 horas en los años 2000 y2001 y jornada máxima anual 1.732 horas en el año 2002.

Durante la jornada de trabajo habrá un descanso de 20 minutosy que computará como tiempo de trabajo efectivo y se abonarácomo tal, se mantendrán el uso y costumbres como derechos ad-quiridos.

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguientedeben transcurrir 12 horas como mínimo, computándose a todos losefectos las trabajadas en jornada normal así como extraordinarias.

La jornada partida deberá observar como mínimo una inte-rrupción de 2 horas, y sólo podrá dividirse en 2 turnos en lamisma jornada, respetando las costumbres de la empresa a lafirma de este Convenio y salvo pacto en contrario entre empre-sa y trabajadores.

Existirá un calendario anual expuesto en el tablón o en sitio visi-ble, recogiendo horario de trabajo diario, vacaciones, entradas ysalidas, descanso. Todo esto será supervisado por la empresa yrepresentantes legales de los trabajadores o trabajadores en su defecto.

Los requisitos necesarios por parte de las empresas que se quie-ran acoger a dicha flexibilización de jornada serán:

1.– Las empresas tendrán la obligación de depositar el Calen-dario Laboral ante la Comisión Paritaria en un plazo de 45 días,desde la publicación del presente Convenio.

2.– Las empresas lo comunicarán con un preaviso escrito, altrabajador y a los representantes legales de este con una antela-ción mínima de 6 días a la fecha de la modificación, haciendo cons-tar en el mismo preaviso la fecha en que se recuperará el excesode jornada.

3.– De coicindir cualquier modificación con un festivo, la com-pensación se efectuará en otro día festivo.

4.– La empresa comunicará y depositará en el plazo de 45 díasdesde la publicación del presente Convenio en el BOLETÍN OFI-CIAL de la Provincia, el calendario laboral a que se refiere el puntoprimero, en el domicilio de la Comisión Paritaria, en calle Marbella,sin número.Artículo 15.º– Descanso semanal.

El descanso semanal mínimo será de 2 días naturales, dentrode la misma semana (de lunes a domingo). Se respetarán los de-rechos adquiridos a aquellos trabajadores que a la entrada en vi-gor de este Convenio estén descansando 2 días continuados a lasemana.

Los trabajadores/as con hijos menores de 4 años y a propuestade los interesados a los representantes de los trabajadores, ten-drán preferencia para librar el descanso en sábado y domingo,estableciéndose un turno rotativo en caso de que no puedan dis-frutarlo al mismo tiempo todos los que se encuentren en esta cir-cunstancia.

Los días de descanso asignados a cada trabajador/a, habrán deserles respetados salvo necesidad especiales de servicio, en cuyocaso será necesario el acuerdo entre la empresa y trabajador/acon un día de antelación como mínimo.Artículo 16.– Días festivos.

Los días festivos trabajados con la intervención de los represen-tantes de los trabajadores, podrán de mutuo acuerdo:

A) Ser disfrutados como descanso continuado en período dis-tinto al de vacaciones.

B) Ser acumulados al período normal de vacaciones.C) Ser disfrutados en otro día distinto.D) Si el descanso semanal coincidiera con una fiesta se com-

pensará dicha fiesta como establecen los apartados A, B y C.En caso de desacuerdo se acumularán a los días de va-

caciones.Cuando se disfruten de forma continuada las fiestas se

incrementarán con los días libres correspondientes al período dedisfrute de la misma; es decir, por cada 5 fiestas trabajadas seconcederán 2 días más de descanso, o parte proporcionalcomputándose en su totalidad 20 días.

En caso de que se disfruten de forma continuada la totalidad delos días festivos, se concederán 6 días de descanso.Artículo 17.º– Vacaciones anuales.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio dis-frutarán de 30 días naturales de vacaciones. Las vacaciones nopodrán ser compensadas en metálico.

Las vacaciones, con la intervención de los representantes lega-les de los trabajadores podrán de mutuo acuerdo:

• Ser disfrutadas en un solo período.• Ser disfrutadas en 2 períodos distintos, los cuales no podrán

sobrepasar el 60% como máximo y el 40% como mínimo del totalde los días vacacionales que a cada uno le corresponda. En casode desacuerdo tendrá absoluta preferencia el primer apartado so-bre el segundo.

• Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrutede las vacaciones no hubiesen completado un año de servicio enla empresa, disfrutarán de un mínimo de días proporcional al tiem-po trabajado.

Empresarios y trabajadores mediante acuerdo de empresapodrán acordar el disfrute del 60% del período de vacaciones,desde el 1 de junio al 30 de septiembre, y el 40% restante en elresto del año.

El derecho de disfrute de vacaciones no se limitara por el hechode que el trabajador haya estado en situación de IT.

El período de vacaciones comenzará a continación de los díasde descanso y festivos no recuperables.

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Todas las empresas afectadas por el presente Convenio esta-blecerán de mutuo acuerdo con los representantes legales de lostrabajadores, un calendario vacacional en los dos primeros mesesdel año o en los de apertura de su establecimiento.

En el período de lactancia de un hijo, la trabajadora o trabajadortendrá derecho a elegir las vacaciones anuales tras el período debaja por maternidad.Artículo 18.º– Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favo-recer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la convenien-cia de suprimir al mínimo indispensable las horas extraordinarias,con arreglo a los siguientes criterios:

1.– Horas extraordinarias habituales: Supresión.2.– Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad

de reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes asícomo en caso de riesgo de pérdidas de materia prima: Realización.

3.– Horas extraordinaria necesarias por pedidos o períodos pun-tas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y otrascircunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturalezade la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que noquepa la utilización de las distintas modalidades de contratacióntemporal o parcial previstas por la Ley.

La Dirección de la empresa informará periódicamente a los re-presentantes legales de los trabajadores sobre el número de ho-ras extraordinarias realizadas, especificando las causas, y en sucaso, la distribución por sesiones. Asimismo, en función de estainformación y de los criterios más arriba señalados, la empresa ylos representantes legales de los trabajadores en la misma deter-minará el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se realicen en el año 2000 y 2001serán abonadas con un 75% de recargo o compensadas por des-canso retribuido en igual proporción, aplicándose sobre la fórmulaque aquí se desarrolla, la cual será de aplicación a este Convenio:

SHI = (SBA X PA) + (CS X 12) 1.688 horas, 1.776 horas.SHI: Salario hora individual.SBA: Salario base con antigüedad.PA: Pagas anuales (15).CS: Complementos Salariales.12: Meses al año.1.668 horas de trabajo: Para los/as trabajadores/as que descan-

sen 50 días.1.776 horas de trabajo: Para los/as trabajadores/as que descan-

sen 30 días.En el año 2002 el recargo de la primera hora extraordinaria se-

manal será del 50% y el resto de horas extraordinarias se aboraráncon un 75% de recargo o bien en ambos casos serán compensa-das por descanso retribuido en su respectiva proporción, aplicán-dose sobre la fórmula que aquí se desarrolla, la cual será de apli-cación a este Convenio:

SHI = (SBA X PA) + (CS X 12) 1.626 horas, 1.732 horas.SHI: Salario hora individual.SBA: Salario base con antigüedad.PA: Pagas anuales (15).CS: Complementos Salariales.12: Meses al año.1.626 horas de trabajo: Para los/as trabajadores/as que descan-

sen 50 días.1.732 horas de trabajo: Para los/as trabajadores/as que descan-

sen 30 días.Artículo 19.º– Nocturnidad.

Este concepto es únicamente aplicable a los trabajadores/as debares especiales tipo A y B, establecimientos de hostelería ubica-dos en Bingos, Pub, Discotecas y a aquellos que desarrollen tra-bajos que por su propia naturaleza sean nocturnos.

Es período nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6horas.

Aquella jornada que ocupe de este período más de 4 horas seráconsiderada nocturna en su totalidad y será retribuida con un in-cremento del 25% sobre el salario base más antigüedad si lahubiere, de las tablas salariales anexas, salvo que el salario sehaya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por supropia naturaleza.

Se hace constar que en las tablas salariales anexas del presen-te Convenio, no sea previsto ningún salario especial por trabajo denoche en ninguna categoría profesional.

Artículo 20.º– Uniformidad.Las empresas están obligadas a proporcional a su personal,

los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de usocomún en la vida ordinaria de sus empleados, o en caso con-trario, a su compensación en metálico. La uniformidad consta-rá de 2 uniformes.

Los uniformes serán competencia exclusiva de la empresa. Laduración de esta ropa de trabajo, que sólo podrá utilizarse dentrode las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral, sefijará de común acuerdo entre empresa y comités o delegados depersonal.Artículo 21.º– Mobilidad funcional y geográfica.

La movilidad funcional en el seno de las empresas, no tendránotras limitaciones que las fijadas por la pertenencia a su grupoprofesional en el Acuerdo Laboral del Ámbito Estatal para el Sec-tor de Hostelería.

Cualquier trabajador menor de 18 años de edad, que realicetrabajados distintos para los que fue contratado, percibirá el sala-rio que corresponda a la categoría que desempeñe.

Movilidad Geográfica: Cuando por cualquiera de las circunstan-cias a la que alude el artículo 40 del E.T. se susciten traslados querequieran cambios de residencia, la empresa abonará al trabaja-dor además del salario base y pluses, los gastos de traslado de sufamilia, gastos de mudanza y el abono de los dos primeros mesesdel alquiler de la vivienda.Artículo 22.º– Trabajo de categoría profesional superior.

Las empresas en caso de necesidad y por el tiempo mínimoindispensable podrán destinar a los trabajadores/as a realizar tra-bajos de categoría superior, con el salario que corresponda a di-cha categoría superior.

Este cambio no puede ser de duración superior a 90 días ininte-rrumpidos en un año, debiendo el trabajador al cabo de este tiem-po volver a su antiguo puesto de trabajo o categoría.

Cuando el trabajador/a realice durante más de 90 días consecu-tivos en un año, trabajos de categoría superior se respetará susalario en dicha categoría superior, ocupando la vacante si lecorrespondiere o se reintegrara a su puesto de trabajo, ocupándo-se aquella por quien corresponda.

Si ocupara el puesto de categoría superior durante 180 díasalternos durante 2 años, consolidará el salario de dicha categoríaa partir de ese momento sin que ello suponga necesariamente lacreación de un nuevo puesto de trabajo de esta categoría.

Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitu-ción del Servicio Militar obligatorio o Servicio Civil sustitutorio, en-fermedad, accidente de trabajo, permisos u ocupación de puestosoficiales en cuyo caso la situación comprenderá todo el tiempoque dure la circunstancia que lo ha motivado.Artículo 23.º– Trabajos de categoría profesional inferior.

Si por exigencia en el trabajo y siempre con carácter transitoriose destinase a un trabajador/a a trabajos de categoría inferior, con-servará la retribución correspondiente a su categoría.

En todo caso, se respetará en lo posible el orden jerárquico pro-fesional para adscribir al personal a trabajos de categoría inferior.

Este destino o cambio de trabajo, no puede ser superior a 15días consecutivos o 35 días alternativos en el período de un añonatural, reintegrándose una vez cumplido el tiempo anteriormentefijado a su anterior categoría.

Todos los cambios de puesto de trabajo habrán de ser comuni-cados previamente a algún representante de los trabajadores.Artículo 24.º– Categorías salariales.

Grupo I: Primer Jefe de Recepción, Primer Jefe de Cocina, Pri-mer Maitre de Comedor, Primer Jefe de Economato Administrati-vo, Primer Jefe de Sala, Primer Conserje, Primer Encargado deMostrador, Jefe de Personal, Contable General y Disc-Joky,Gobernanta y Jefe de Mantenimiento.

Grupo II: Segundo Jefe de Cocina, Segundo Jefe de Comedor,Segundo Jefe de Recepción, Segundo Conserje de Noche; Inter-ventor, Segundo Conserje, Jefe Repostero, Mayordomo de Pisos,Segundo Jefe de Administrativo, Segundo Encargado de Mostra-dor y Encargado de Economato, Subgobernanta.

Grupo III: Jefe de Partida y de Sector, Recepcionista, Cajero,Contable, Encargada de Lencería, Manocorrientes, Oficial Admi-nistrativo, Oficial Repostero, Dependiente.

Grupo IV: Cocinero, Cafetero, Chófer, Mecánico, Calefator, Jar-dinero, Fontanero, Carpintero, Electricista, Pintor, Tapicero, Pana-

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dero, Albañil, Bodeguero, Telefonista, Sumellier, Camarero/a Bar,Camarero/a Salas de Fiestas, Socorrista.

Grupo V: Ayudante de: Cocina, Repostería, Recepción, Conser-je, Bodeguero, Cafetero, Economato, Dependiente, Camarero.

Auxiliares de Administración, Caja y Facturistas, Camarera dePisos, Taquillero y Ordenanza de Salón.

Ayudante de: Calefactor, Jardinero, Albañil, Fontanero, Carpin-tero, Electricista y Pintor, Portero de Noche, Recibidor de Salas deFiestas, Guardarropa, Pinche, Fregador/a, Marmitón,Ascensoristas, Vigilante, Portero de Servicios, Mozos de Equipa-jes y Habitaciones, Planchador/a, Limpiador/a, Botones mayoresde 18 años, Personal de Lencería.

Grupo VI: Aprendices.Artículo 25.º– Salario Base.

La retribución salarial del personal afectado por el presente Con-venio consistirá en un sueldo fijo mensual para cada grupo profe-sional y tipo de establecimiento según se señala en el Anexo I.Artículo 26.º– Antigüedad.

Con la intención de que todos los trabajadores/as puedan teneralgún aumento del salario como promoción económica, se dejavigente un aumento del 3% sobre el salario base al cumplir el tra-bajador/a 3 años en la empresa.

Las cantidades consolidadas o en vías de consolidación ten-drán la consideración de condición más beneficiosa y a título de“Ad personam” teniendo el carácter de no absorbibles nicompensables por futuros aumentos salariales quedando por tan-to su porcentaje inalterable.Artículo 27.º– Anticipos.

Todo trabajador/a tendrá derecho a anticipos a cuenta, hasta unmáximo del 90% de los salarios efectivamente devengados.Artículo 28.º– Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias por el importede una mensualidad de los salarios acordados en la tabla salarialdel Anexo I y la antigüedad correspondiente si la hubiere, excluidala manutención.

Las referidas gratificaciones serán satisfechas los días 15 dejunio y 18 de diciembre.

Se establecen 2 gratificaciones extraordinarias por el importe de15 días de salario base, tabla salarial del Anexo I y antigüedad si lahubiere, excluyéndose la manutención, que se abonarán una conmotivo del 1 de mayo (fiesta del trabajo) y otra el 15 de septiembre.

Quien empiece o termine la relación laboral en la empresa en eltranscurso de un año, percibirán las gratificaciones extraordinariascorrespondientes al tiempo de trabajo, para lo cual la fracción demes se computará como mes completo.Artículo 29.º– Servicios extras.

Las empresas se comprometen a contratar este tipo de servi-cios a trabajadores/as en paro, registrados en la Oficina de Em-pleo e inscritos como profesionales de hostelería.

Las retribuciones de estos servicios se establecen en base a lassiguientes tablas:

• Servicios extras: 6.290 pesetas.• Montaje: 1.213 pesetas.• Desmontaje: 1.213 pesetas.

Artículo 30.º– Manutención y alojamiento.La asignación asistencial de manutención se fija en la cantidad

de 3.633 pesetas mensuales, en el año 2000.El alojamiento lo facilitará la empresa a aquellos trabajadores/

as que tengan derecho a dicho alojamiento.Estos conceptos se abonarán en las empresas que mencionaba

la Antigua Ordenanza Laboral de Hostelería de 1974, en su Anexo III.Los representantes de los trabajadores/as velarán porque las

comidas reúnan las condiciones necesarias.Artículo 31.º– Plus de transporte.

El plus de transporte al centro de trabajo, de carácter extrasalarial,se fija en la cantidad de 9.176 pesetas, mensuales para todas lascategorías profesionales, que se abonará por mes efectivamentetrabajado, para compensar el desplazamiento que haya de realizarel trabajador/a.Artículo 32.º– Desgaste de herramientas.

Las empresas que no faciliten a sus trabajadores los útiles oherramientas de trabajo y fueran propiedad de estos, abonaránen compensación por su desgaste la cantidad de 993 pesetasmensuales.

Este plus no tendrá carácter salarial.

Artículo 33.º– Desplazamiento extrarradio.En las empresas con más de 2 centros de trabajo y que uno de

ellos estuviera situado fuera del casco urbano la empresaincrementará a los trabajadores que presten sus servicios en elcentro de trabajo fuera del casco urbano, el plus de transporte delartículo 31 en un 50%, salvo que el salario de dicho trabajador sehaya establecido específicamente entendiendo dicha circunstan-cia por encima de lo pactado en el presente Convenio.

Cuando el lugar de trabajo esté situado fuera del casco urbano yel medio de transporte sea a cargo de la empresa, se fijará de co-mún acuerdo entre ésta y los representantes de los trabajadores ellugar de salida y llegada. En caso de desacuerdo, coincidirá con laúltima parada de autobuses en la dirección del centro de trabajo.Artículo 34.º– Revisión salarial.

Se garantiza un incremento salarial del 1,5% sobre IPC real enel conjunto de los 3 años de vigencia del presente Convenio Co-lectivo. Dicho incremento se aplicará preferentemente distribuyen-do un incremento de 0´5% sobre el IPC real de cada año. No obs-tante el incremento salarial aplicado para el año 2000 es del 2´9%y se ha practicado sobre los conceptos incluidos en los artículos29, 30, 31, 32 y Anexo I, por lo que será revisable a 31 de diciem-bre de dicho año en todo aquello que exceda del porcentaje de2,4% el IPC real. Para los años 2001 y 2002 se aplicará sobre elIPC previsto para cada año el 0,5% de incremento, revisándoseanualmente a 31 de diciembre, de forma que se garantice un incre-mento del IPC real más 0,5%.

Los atrasos derivados de los incrementados salariales que seestablecen en este Convenio con efectos desde el 1 de enero del2000 deberán abonarse en los 30 días siguientes a la publicacióndel presente Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Estas revisiones salariales se efectuarán en su caso sobre cadauno de los siguientes conceptos:

• Servicios extras montajes y desmontajes (artículo 29).• Manutención y alojamiento (artículo 30).• Plus de Transporte (artículo 31).• Desgaste de herramientas (artículo 32).• Salarios base (Anexo I).Los incrementos salariales derivados de estas revisiones debe-

rán abonarse en los 30 días siguientes a su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL de la Provincia.Artículo 35.º– Porcentajes.

El extinguido plus de porcentaje se mantendrá en los términosdel Convenio Colectivo de 4 de mayo de 1995 para los que aún lovinieran percibiendo, hasta que la cuantía del salario base de cadatrabajador supere la suma de salario base más plus por supresiónde porcentaje establecido en el Convenio de 1995.Artículo 36.º– Derechos y garantías sindicales.

1.º) Los miembros de los Comités de Empresas o Delegadosde Personal, dispondrán de una reserva de hasta 45 horas labora-les al mes, para faltar al trabajo en donde presten sus servicios enlos siguientes casos:

A) Asistencia a Congresos, asambleas y en general a cualquierclase de reuniones que fueran reglamentariamente convocadospor las Centrales Sindicales o por órganos de la administración enatención a su condición sindical.

B) Participación en seminarios, cursos o actividades de carác-ter formativo, promovidos por las Centrales Sindicales a los quefueran convocados para su capacitación.

C) Actos de gestión que deban realizar por encargo de los ór-ganos de gobierno sindicales o por obligaciones de sus activida-des específicas. Con cargo a la reserva de horas antes citada,dispondrán de las facilidades necesarias para informar directamentey durante la jornada laboral a los trabajadores/as y técnicos de lacategoría o grupo profesional que represente, sobre asuntos deinterés directo laboral o sindical. Dicha comunicación se efectuaráde modo que no perturbe la normalidad del proceso productivo ycon conocimiento previo del Empresario. No se incluirán en el cóm-puto de las horas, las actuaciones y reuniones llevadas a cabo poriniciativa del Empresario o de la Dirección de la Empresa.

Durante el período de Negociación de los Convenios deHostelería, los representantes de los trabajadores/as (comités oDelegado de Personal) con el fin de facilitar la mayor informaciónen Asamblea y reuniones por las centrales sindicales convocantes,dispondrán de las horas necesarias aunque excedan del númerofijado en el primer párrafo de este artículo.

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El tiempo de ausencia en las circunstancias señaladas, tendránla consideración de cumplimiento de deberes inexcusables de ca-rácter público y se abonará con la totalidad de los devengos quehabría percibido de haber prestado su actividad laboral. En todocaso deberá justificarse ante el empresario el motivo de la falta y eltiempo empleado, anunciándolo con la posible antelación.

2.º) Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidos porlas leyes se reconocen a los Comités o Delegados de Personal,las siguientes funciones:

A) Ser informados por la dirección de la empresa, sobre sancio-nes impuestas por faltas muy graves y en especial en el supuestode despido.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las condiciones de se-guridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

C) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir elcumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y elincremento de la productividad en la empresa.

Podrán pactarse en cada empresa la acumulación de horas en-tre los distintos miembros del Comité o Delegados de Personal, enuno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total dehoras, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjui-cio de su remuneración.

Los trabajadores/as, sean o no miembros del Comité de Empre-sa o Delegados de Personal, que ostenten cargos de responsabi-lidad en la Comisión Ejecutiva, dispondrán de 30 horas laboralesal mes, para faltar al trabajo donde prestan sus servicios, en loscasos y condiciones establecidas en este artículo.

Si por disposición legal se estableciera a favor de los Comités oDelegados de Personal de los trabajadores, facultades más am-plias que las reconocidas en el presente Convenio, dichas faculta-des se harán extensivas a las aquí convenidas.Artículo 37.º– Derecho de Asamblea.

Siempre que sea solicitado por los miembros del Comité de Em-presa o Delegados de Personal o de la mayoría simple de la plan-tilla, avisando con la debida antelación, salvo casos de reconocidaausencia, las empresas facilitarán el derecho de asamblea en loslocales de la misma, fuera de las horas de trabajo.Artículo 38.º– Local Sindical.

En las empresas o centros de trabajo con un censo de 50 ó mástrabajadores/as se pondrá a disposición de estos y en concreto delos representantes legales de los trabajadores o trabajadores ensu defecto, un local adecuado en el que puedan desarrollar susactividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comuni-carse líbremente con sus representantes.Artículo 39.º– Sindicatos.

En aquellas empresas con un mínimo de 10 trabajadores/as enla que estén acreditados una afiliación mínima del 10% a un deter-minado sindicato, se reconocerá al mismo como elemento básicoy constitucional para afrontar a través de él, las necesarias relacio-nes entre trabajador/a y empresario.

Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente: admitirán que todos los trabajadores/as afiliados a un sindicato, puedan realizar reuniones, recaudarcuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de tra-bajo sin pertubar la actividad normal de la empresa; no podránsujetar el empleo de un trabajador/a a que se esté o no afiliado orenuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabaja-dor/a o perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación oactividad sindical.Artículo 40.º– Tablón de anuncios y publicidad.

Las empresas afectadas por el presente Convenio, deberán te-nerlo expuesto en sus centros de trabajo en lugar visibles y de fácilacceso. Igualmente permitirán, que junto al mismo puedan exponer-se, por los representantes de los trabajadores/as, hojas que desarrollen,aclaren o expliquen todos o cada uno de los artículos del Convenio.

También se dará publicidad a las nuevas contrataciones confor-me estas se vayan publicando.

Se podrá dar publicidad a cualquier información de carácter la-boral o sindical con conocimiento del empresario, por estos mis-mos representantes.

Condiciones SocialesArtículo 41.º– Licencias retribuidas.

El trabajador/a, previo aviso y comunicación, podrá ausentarsedel trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los moti-vos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales, en caso de matrimonio.B) Por nacimiento de hijos o muerte de hijos, cónyuge o perso-

na con la que conviva, 4 días. En caso de enfermedad grave ofallecimiento de parientes hasta de 2.º grado de consanguinidad oafinidad, 2 días: Si por tales motivos el trabajador/a ha de realizarun desplazamiento, el plazo será de 5 días. En caso de interven-ción quirúrgica con hospitalización de al menos un día de parien-tes hasta 2.º grado de consaguinidad o de afinidad, 2 días.

C) Por matrimonio de un hijo o hermano del trabajador/a, 2 ó 3días, según la boda tenga lugar en la ciudad de residencia deltrabajador/a, o en otra localidad de la provincia o fuera de los lími-tes de la misma respectivamente.

D) Dos días por el traslado de su domicilio habitual.E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un de-

ber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste enuna norma legal o convencional un período determinado, se esta-rá a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y sucompensación económica. En el supuesto de que el trabajador,por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo antes cita-do, percibiera una indemnización, se descontará el importe de lamisma al salario a que tuviera derecho en la empresa.

F) Para realizar funciones sindicales o en representación delpersonal en los términos establecidos legalmente.

G) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses,tendrán derecho a una hora de ausencia durante la jornada detrabajo, que podrá dividir en dos fracciones.

La mujer si lo desea, podrá sustituir este derecho por unareducción al final de la jornada normal de una hora, con la mis-ma finalidad.

H) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado direc-to, algún menor de 6 años o minusválido físico o psíquico que nodesempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reduc-ción de jornada de trabajo con la disminución proporcional del sa-lario, entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de laduración de aquella.Artículo 42.º– Protección al embarazo.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante suembarazo un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si laprescripción del especialista que atiende su embarazo así loaconsejara, por lo que el Comité de Salud Laboral o represen-tante de los trabajadores/as, propondrá a la empresa el cam-bio de puesto de trabajo y/o turno. Este cambio de puesto detrabajo no supondrá modificación en su categoría, ni merma ensus derechos económicos.

Finalizada la causa que motivó el cambio se procederá a sureincorporación a su destino original ante la imposibilidad de cam-bio de puesto de trabajo, la trabajadora embarazada pasará a si-tuación de IT y tal como se considera anteriormente, previo infor-me del médico especialista.

Durante las bajas de IT por causa de embarazo la trabajadoratendrá derecho a percibir el 100% de su salario real. En caso deque sea el padre quien disfrute las cuatro últimas semanas desuspensión (según Ley del 3 de marzo de 1989, sobre ampliacióndel permiso por maternidad), será este el que percibirá igualmenteel 100% del salario real.

Si durante el período de gestación la trabajadoras tuviese queser dada de baja médica como consecuencia de su situación deembarazo (amenaza de aborto, etc.), la empresa estará obligada aabonar a la trabajadora el 100% de su salario real.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a permisos retribui-dos para preparación al parto.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir la fecha desus vacaciones reglamentarias.Artículo 43.º– Incapacidad temporal.

Si la función que corresponde realizar al trabajador durante eltiempo que se encuentre dado de baja por enfermedad o acciden-te, fuera desempeñada por los compañeros del mismo, la empre-sa, estará obligada, siempre que aquél llevara en la empresa unmínimo de 6 meses a satisfacerle, durante un período máximo de12 meses, el complemento necesario para que computado lo queperciba con su cargo a la Seguridad Social por prestación econó-mica de I.T. alcance el 100% del salario fijo que le corresponda.

En el supuesto de que la empresa sustituya al accidentado oenfermo con un trabajador interino, aquella sólo estará obligada asatisfacer al accidentado o enfermo, el complemento del párrafo

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anterior cuando éste llevara a su servicio más de 10 años y tansólo a partir de 8 días de baja y durante un mes.

El complemento del 25% para alcanzar el 100% del salario fijoal que se refieren los 2 párrafos anteriores no será satisfecho porla empresa durante los 2 primeros meses de I.T. en los casos deenfermedad salvo que el trabajador hubiera necesitado de inter-vención quirúrgica u hospitalización, o haya sufrido daños físicosque le impidan desempeñar la actividad habitual, en cuyo caso sele abonaría el complemento antes mencionado. Antes de efectuarel descuento, se notificará a la Comisión Paritaria que podrá emitirresolución vinculante.Artículo 44.º– Seguro de accidente de trabajo.

Las empresas se obligan a concertar una póliza de segurode TRES MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (3.500.000pesetas), para el caso de muerte por accidente, que tenga lu-gar durante la jornada de trabajo y 2 horas antes y después dedicha jornada.

CUATRO MILLONES DE PESETAS (4.000.000 de pesetas) parael caso de invalidez permanente, total o absoluta, y que tenga lu-gar durante la jornada de trabajo y 2 horas antes y después dedicha jornada.

La cobertura de este seguro alcanza todo tipo de accidentesque puedan sufrir los asegurados con motivo y ocasión de los ser-vicios que presten al contratante y que produzcan muerte, invali-dez permanente total o absoluta para todo trabajo.

En caso de muerte tendrán derecho al cobro de este seguro:1.º) Cónyuge o persona con la que conviva.2.º) Hijos si los hubiese.3.º) Madre o padre del fallecido/a.4.º) Hermanos/as.Las empresas que incumplan esta obligación, resultarán direc-

tamente obligadas al pago de la indemnización que determinaráeste seguro.Artículo 45.º– Subsidio por defunción.

El subsidio de defunción para los trabajadores/as fijos en planti-lla, consistente en TREINTA Y CINCO MIL PESETAS (35.000 pe-setas), será percibido por los familiares del trabajador/a fallecidosegún el siguiente orden: Viuda/o, hijos, y familiar que viviesen conél habitualmente, sea cualquiera el grado de parentesco.Artículo 46.º– Excedencias especiales.

Tienen derecho a excedencias especiales:A) Los trabajadores/as que sean elegidos para cargos públicos

de carácter político podrán acogerse a esta excedencia especialque comporta la reserva del puesto de trabajo para el momentoque concluya la situación que lo motive.

B) Los trabajadores/as que sean elegidos para cargos sindica-les de ámbito estatal, regional o provincial, gozarán de los mismosderechos reconocidos en el apartado a).

El aviso para el reintegro en la empresa se efectuará dentro delos 15 días siguientes al de la fecha del mismo.

C) Aquellos trabajadores/as que en la entrada en vigor del pre-sente Convenio, tengan acreditado como mínimo 2 años de anti-güedad en la empresa, podrán disfrutar de una excedencia espe-cial por el tiempo no superior a un año, con reserva del puesto detrabajo y con la garantía de reincorporación al término de la mis-ma. Esta excedencia especial se concederá siempre que no seapara trabajo en la industria de hostelería de la misma localidad,pudiendo hacerlo en otra localidad diferente en la que se encuen-tre su empresa donde prestaba sus servicios. La empresa estaráobligada a conceder dicha excedencia, siempre que el trabajador/a cumpla los requisitos establecidos en este artículo, en el plazo,máximo de 10 días a partir de su notificación. Una vez notificado elreingreso, este deberá reintegrarse a la empresa dentro de los 15días siguientes a la fecha prevista del término.Artículo 47.º– Servicio Militar y Servicio Civil Sustitutorio.

Los trabajadores casados al incorporarse al Servicio Militar Obli-gatorio, o Civil sustitutorio, tendrán derecho a percibir el 75% delas gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre, calculadassobre el salario base de la tabla salarial del Anexo I.

Los trabajadores solteros que tengan antigüedad mínima en laempresa de 18 meses y vean interrumpido su contrato de trabajopor su obligación al Servicio Militar o Servicio Civil sustiturio, perci-birán a los 6 meses de su incorporación a filas 16.000 pesetas.Artículo 48.º– Jubilación.

Las empresas donde se jubilen trabajadores/as, tendrán que

mantener el puesto de trabajo, teniendo que ser el nuevo contratode igual naturaleza que el que vincula al trabajador/a jubilado.

Si el trabajador/a era fijo a tiempo completo, con contrato deduración indefinida, el nuevo trabajador/a tiene que ser tambiénfijo, indefinido y a tiempo completo.

Los nuevos trabajadores/as contratados serán jóvenes menoresde 25 años o trabajadores/as que estén percibiendo cualquier pres-tación por desempleo (básica, subsidio o ayuda).

Cuando el trabajador/a lleve como mínimo 15 años en la empre-sa, percibirá de esta, en el momento de la jubilación, las siguientescantidades:

1.º) Si se jubila a los 65 años de edad, 2 meses de salario basemás antigüedad.

2.º) Si se jubila a los 64 años de edad, 3 meses de salario basemás antigüedad.

3.º) Si se jubila a los 63 años de edad, 4 meses de salario basemás antigüedad.

4.º) Si se jubila a los 62 años de edad, 5 meses de salario basemás antigüedad.

5.º) Si se jubila a los 61 años de edad, 6 meses de salario basemás antigüedad.

6.º) Si se jubila a los 60 años de edad, 7 meses de salario basemás antigüedad.

En todos los casos, las cantidades antes citadas seincrementarán en un mes más por cada 5 años de servicio o frac-ción de 30 meses, que excedan de los 15.Salud Laboral:Artículo 49.º– Derecho a la protección frente a los riesgos la-

borales.1.– Los trabajadores tienen derecho a una protección eficar en

materia de seguridad y salud en el trabajo.2.– El empresario realizará la prevención de los riesgos labora-

les mediante la adopción de cuantas medidas sean necesariaspara la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Elempresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la nor-mativa vigente sobre prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995,de prevención de riesgos laborales y demás normativa).

3.– Los menores de 17 años no podrán usar máquinas picadoras,serradoras o cortadoras instaladas para su uso en la cocina.

4.– En todos los centros de trabajos habrá armarios, taquillas ocolgadores que permitan guardar la ropa así como los elementosnecesarios para el aseo.Cláusulas Adicionales.1.º– Absentismo laboral y producción.

Ambas partes conscientes de lo que representa el absentismopara las empresas y trabajadores acuerdan promover las condi-ciones que lo eviten por causas infundadas.

Igualmente acuerdan y reconocen que el incremento de la pro-ducción se debe a la combinación óptima de varios factores quefundamentalmente son:

A) Estructuras productivas: Instalaciones, inversiones en inves-tigación, etc.

B) Planificación de la organización a medio y largo plazo, ges-tión y control.

C) Factores humanos: Cualificación profesional, condiciones detrabajo, motivaciones, etc.

Así pues, con la intención de incrementar la producción en lamedida de lo posible, la parte empresarial y social, por medio delos órganos de dirección y representación respectivos, en el ámbi-to que a cada uno corresponda, acuerdan:

1.º– El estudio de todos los niveles de la problemática del sec-tor, y de cada empresa en concreto (organización del trabajo, con-diciones del mismo, etc.).

2.º– Eliminar las normativas antiguas y escasas que impidan lasmejorías de las condiciones de trabajo.

3.º– La formación individual y colectiva en aquellos temas quesean propios y accesibles para encontrar una solución o respues-ta seria y realista.2.– Subrogación convencional en colectividades. Garantías por

cambio de empresario.I.– Preámbulo.

La regulación de las Sucesiones Empresariales, probablementeuno de los problemas más complejos de las relaciones laboralesen la actualidad, ha tenido tratamiento en el ámbito de la UniónEuropea, sin bien sea con un mero afán armonizador. Mediante la

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Directivass 77/187/CEE, de 14 de febrero, y 98/50/CEE, de 29 dejunio, que modifica la anterior, sobre aproximación de las legisla-ciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de losderechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas,de centros de actividad o de partes de centros de actividad; se haintentado una doble finalidad, evitar la incidencia negativa de lasucesión empresarial al en el funcionamiento del mercado, así comoestablecer un mínimo de protección respecto a ciertos derechosde los trabajadores.

La doctrina legal del Tribunal Supremo, contenida en diver-sas Sentencias de su Sala de lo Social, ha venido exigiendocomo requisito que ha de concurrir para que opere la subroga-ción empresarial prevista en el artículo 44 del Texto Refundidodel Estatuto de los Trabajadores, que se produzca una simultá-nea transmisión efectiva de los elementos patrimoniales confi-gurados de la infraestructura de la explotación, de modo que lamera sucesión en una actividad empresarial o de servicios nointegra el supuesto de hecho del artículo 44 anterior, si no vaacompañado de la transmisión de una estructura o soportepatrimonial dotado de autonomía funcional.

No obstante, es posible que mediante norma colectiva sectorialse produzca supuestos de subrogación empresarial, aún cuandono se transmita infraestructura patrimonial, tal como asimismo hasentado la doctrina legal del Tribunal Supremo en diversas Sen-tencias. En estos casos al no aplicarse la norma legal, es necesa-rio que la norma convencional establezca las concretas previsio-nes en relación con las responsabilidades económicas pendientesanteriores a la subrogación.

En coherencia con dicha doctrina legal y, en base a lo contem-plado en dichas Directivas y la transposición realizada a nuestroderecho interno, artículo 44, complementado por lo que dispone el51,1 y por 49,1) g, así como también por el artículo 64 respecto delas competencias de los representantes unitarios o electos, todosellos del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 10.3 de la LeyOrgánica de Libertad Sindical. El presente Acuerdo pretende adap-tar dicha normativa a las necesidades y problemática específicadel sector de la Hostelería y el Turismo, para una mejor y máscorrecta aplicación. De forma que las distintas situaciones que seproducen queden bajo la cobertura del acuerdo suscrito entre laspartes interesadas y sea de obligado cumplimiento en todo el terri-torio del Estado, quedando cerrado en este ámbito de negociacióny por tanto no disponible en ámbitos inferiores, salvo el epígrafereferido a derechos de Información y consulta que constituye unmínimo de derecho indisponible.

El presente Capítulo del ALEH tiene por objeto garantizar la su-brogación empresarial, con sus efectos, en supuestos de suce-sión o sustitución de empresas de Colectividades, en las que noconcurra el requisito de la transmisión patrimonial.

La absorción del personal entre quienes se sucedan mediantecualquier título en las actividades que se relacionan en el presenteCapítulo, se llevará a cabo en los términos y condiciones aquí indi-cados, de acuerdo con lo siguiente:

a) Cuando resulte de aplicación el artículo 44 del Real DecretoLegislativo 1/1995, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajado-res, se estará al régimen y efectos que le son propios.

b) Cuando el cambio de titularidad no se encuadre en el ámbitode aplicación citado el artículo 44 del T.R.E.T., los efectossubrogatorios, en atención a las peculiares características de laactividad definida en el ámbito de aplicación, vendrán condiciona-dos a los supuestos y reglas válidamente previstos en esta normapaccionada.

En todo caso, será de aplicación subsidiaria el artículo 44 delT.R.E.T en todo lo no estipulado en el presente acuerdo. No obs-tante, en ambos casos, serán de aplicación las obligaciones for-males y documentales que se establecen.II.– Ámbito de aplicación.

1.– Se entiende por servicio de Colectividades, aquél que reali-zado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (clien-te) y el comensal, procede a elaborar y transformar los alimentosmediante un sistema y organización propios, en las instalacionesde cocina del mismo “cliente” o en las suyas propias, sirviendosiempre con posterioridad y mediante personal propio, dichos ali-mentos en los comedores habilitados al efecto por los clientes ypercibiendo por ello una contrapestación. Asimismo se incluyendentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios de

Bares, Cafetería o restauración prestados en virtud de concesio-nes administrativas.

2.– A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:a) Trabajadores afectados o beneficiarios del contenido del pre-

sente Acuerdo, los trabajadores efectivamente empleados por laempresa principal o cedente en el momento de producirse la trans-misión, cuyo vínculo laboral esté realizado al amparo del artículo 1del E.T. Sin que afecten las peculiaridades del vínculo contractualtemporal o fijo, ni las específicas del desarrollo de la relación labo-ral (respecto a jornada, categoría, etc.) en los términos señaladosen el epígrafe 4.

En definitiva serán trabajadores afectados por la subrogación,aquellos que estaban adscritos para desempeñar su tarea laboralen la empresa, centro de actividad o parte del mismo objeto de latransmisión.

b) En cuanto a las empresas afectadas, será toda persona físi-ca o jurídica, sea cual sea su revestimiento jurídico, por tanto, indi-vidual o societaria, pública o privada, con o sin ánimo de lucro.

Empresa principal o cliente: Cualquier personal física o jurídica(en los términos expresados en el párrafo b) responsable directode la toma de decisión en cuanto a la dispensación, o no, del ser-vicio; con independencia de que sea propietario o no de las insta-laciones o enseres necesarios para la prestación del mismo.

Empresa cedente: Cualquier persona física o jurídica (en los tér-minos expresados en el párrafo) que, por cualquiera de las causasprevistas en el presente Capítulo, pierda la cualidad de empresariocon respecto a la empresa, el centro de actividad o la parte de estosobjeto del traspaso, transmisión, venta, arrendamiento o cesión.

Empresa cesionaria: Lo será cualquier persona física o jurídica(en los términos expresados en el párrafo b) que, por cualquierade las causas previstas en el presente Capítulo, adquiera la cuali-dad de empresario con respecto a la empresa, el centro de trabajao la parte de estos objeto del traspaso, transmisión, venta, arren-damiento o cesión.

Comercial: Sujeto al que van destinados los servicios deHostelería objeto de la sucesión o sustitución.III.– Objeto y supuestos de la sucesión o sustitución empresarial.

Lo dispuesto en el presente Capítulo, será de aplicación en to-dos los supuestos de sucesión o sustitución de empresas, en losque exista transmisión patrimonial, como consecuencia del cam-bio de titularidad de una empresa, centro de trabajo, de una uni-dad productiva autónoma, de una unidad de explotación,comercialización o producción de las actividades de Hostelería, opartes de las mismas en virtud entre otros supuestos de:

a) Transmisión derivada de la existencia de una manifestacióncontractual expresamente suscrita al efecto entre la empresa prin-cipal o cedente y cesionaria, entendiendo por tal, cualquier actojurídicamente relevante que pueda entrañar una modificación dela titularidad de la empresa: Contrato<de arrendamiento o cual-quier otro, ya sea mercantil o civil>, resolución administrativa osentencia firme, incluso la cesión “mortis causa”.

b) Sucesión de contratas, concesión de la explotación de servi-cios y concesiones administrativas. En los supuestos de sucesiónpor concesiones administrativas operará el presente Capítulo conindependencia de lo contemplado en el pliego de condiciones.

c) Fusión o aparición de nueva personalidad jurídica derivadade la unión de dos o más empresas anteriormente existentes, quedesaparecen para dar paso o una nueva sociedad.

d) Absorción empresarial en la que permanece la personalidadjurídica de la empresa absorbente, aunque desaparezca la de laabsorbida.

e) Se incluyen asimismo:1.– Supuestos de transmisión derivados de una intervención ju-

dicial, como puede ser una suspensión de pagos, o restitución dela empresa a su primitivo propietario como consecuencia de unadecisión judicial que resuelve un contrato, ya sea mercantil o civil.

2.– Supuestos de reversión, al término de contratos de arrenda-miento o cualquier otro, mercantil o civil, por cualquier causa deextinción.

Si por decisión de la empresa principal o pacto con terceros sedecidiese dejar de prestar los servicios subcontratados o algunode ellos, de forma provisional o definitiva, no habiendo continuadorde la actividad operará la reversión de la titularidad. Según lo pre-visto en el presente Capítulo o, en su caso, lo dispuesto en el artí-culo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores apro-

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bado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Enestos supuestos, la empresa cedente que venga prestando servi-cio no deberá asumir el personal adscrito a dicho servicio.

Igualmente operará la reversión de la titularidad cuando la em-presa principal o concesión contrate un servicio de comida trans-portada que no requiera personal en el centro. No obstante, si esteservicio requiriese personal en el centro, si procederá la subroga-ción, en la proporción necesaria para garantizar la correctadispensación del servicio.

3.– La asunción de actividad por parte de la empresa principal,es aquella en la que como consecuencia de su propia decisión, seproduzca el cese total y definitivo de la actividad de la empresaque venía prestando el servicio, siendo asumido este por la em-presa principal. Del mismo modo, operará cuando la decisión seadopte por imposición de terceros, o una norma.

Todo ello, sin necesidad de que exista transmisión patrimonialde activos materiales.IV.– Adscripción del personal.

1.– Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad en elempleo de los trabajadores del Sector y la subrogación empresarialen las relaciones laborales del personal, por quien suceda a la em-presa saliente en cualquiera de los supuestos previstos en el epí-grafe III, los trabajadores de la empresa cedente pasaran a adscri-birse a la empresa cesionaria o entidad pública que vaya a realizarel servicio, respetando esta los derechos y obligaciones económi-cas, sociales, sindicales y personales que se disfrutasen en la empresacedente, siempre que se den algunos de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dichocentro de actividad con una antigüedad mínima de los cuatro últi-mos meses en el mismo, sea cual fuere la naturaleza o modalidadde su contrato de trabajo. A efectos de este cómputo se entenderácomo tiempo trabajado los períodos de vacaciones, incapacidadtemporal u otros supuestos de suspensión de contrato por causalegal paccionada.

b) Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad dela empresa, centro de trabajo, unidad productiva autónoma, uni-dad de explotación, comercialización o producción de la actividado parte de la misma, se encuentren enfermos, accidentados, enmaternidad , en excedencia, en Servicio Militar o prestación socialsustitutoria o cualquier otra situación en la que el contrato se en-cuentre suspendido en base a cualquier norma que legalmente oconvencionalmente lo establezca, siempre y cuando hayan pres-tado sus servicios en el centro objeto de la subrogación con ante-rioridad a la suspensión de su contrato de trabajo que reúnan laantigüedad mínima establecida en el apartado anterior.

c) Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan aalguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, yhasta que cese la causa de interinidad.

d) Trabajadores fijos discontinuos, con antigüedad mínima de 4meses en el centro de trabajo, y que hubieran prestado servicio enel mismo.

2.– No existirá subrogación alguna respecto del empresario in-dividual o los socios accionistas con control efectivo de la empre-sa, administradores o gerentes de la misma, cónyuges de los cita-dos anteriormente y trabajadores contratados como fijos o fijosdiscontinuos y que tengan relación de parentesco hasta 2º gradosde consanguinidad o afinidad con los anteriores, salvo pacto encontrario.

Los trabajadores no afectados por la subrogación empresarialseguirán vinculados con la empresa cedente a todos los efectos.V.– Aspectos formales de la subrogación.

De no cumplir los requisitos siguientes, la empresa cesionariaautomáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo elpersonal que preste sus servicios en el centro de actividad objetode la sucesión o sustitución, en los términos contemplados en elpresente Acuerdo.

1.– La empresa principal comunicará a la empresa cedente ladesignación de una nueva empresa cesionaria y la fecha en quese producirá de hecho la subrogación.

2.– En el transcurso de los 5 días hábiles inmediatos siguientesa la fecha de la comunicación del empresario principal, la empresacedente deberá acreditar a la cesionaria, documentalmente y deforma fehaciente todos los supuestos anteriormente contempla-dos mediante los documentos y en los plazos que seguidamentese relacionan:

• Certificación por descubiertos en la Tesorería General de laSeguridad Social.

• Certificación negativa de la Administración de Hacienda.• Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los tra-

bajadores afectados.• Fotocopia de los TC-1, TC-2 y TC2/1 de cotización a la Segu-

ridad Social de los cuatro últimos meses.• Relación de personal en la que se especifique: Nombre y ape-

llidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, anti-güedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha deldisfrute de sus vacaciones y especificación del período de manda-to si el trabajador es representante sindical.

• Trabajadores que se encuentren en situación de suspensiónde contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apar-tado anterior.

• Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afec-tado por la subrogación.

• Justificante de haber liquidado a todos los trabajadores afec-tados por la subrogación, la parte proporcional de haberes hastael momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna.

En este mismo plazo, se cumplimentarán los derechos de infor-mación y consulta de los trabajadores previsto en el epígrafe VIII.

3.– En la fecha de la subrogación prevista y una vez cumplidoslos requisitos establecidos en el presente acuerdo, la empresa ce-sionaria procederá a la incorporación de los trabajadores.

Simultáneamente a su incorporación, ambas partes procederána la firma del documento previsto en la Disposición Adicional Se-gunda, en el que constará declaración de aquellos trabajadoresque mantengan vinculo familiar o relación de parentesco hasta se-gundo grado de afinidad o consaguinidad, con el empresario ce-dente, si este es persona física, o con los socios accionistas, ad-ministradores o gerentes de la empresa saliente si se tratase deuna persona jurídica, así como de los cónyuges de estos.VI.– Contenido de la protección.

1.– Las disposiciones aquí contempladas son imperativas paralas partes a las que afecta, empresa principal, cedente, cesionariay trabajador, sin que sea válida ninguna renuncia de derechos. Nodesaparecerá dicho carácter imperativo en el caso de que la em-presa cesionaria suspendiese total o parcialmente el servicio.

2.– La empresa entrante quedará subrogada en los derechos yobligaciones respecto de los trabajadores.

3.– En lo que respecta al Convenio Colectivo de aplicación, setendrán en cuenta las siguientes previsiones:

a) En el supuesto de que la actividad de la empresa principalsea la Hostelería, y ceda servicios, propios y característicos deésta, y por tanto, previstos dentro del contenido de la prestaciónlaboral de las Categorías Profesionales reguladas en el ALEH, elConvenio de aplicación para los trabajadores que desempeñen elservicio cedido, con independencia de cual sea el objeto principalde la empresa cesionaria, será el Convenio Colectivo de Hosteleríadel ámbito correspondiente.

b) En los supuestos en que el objeto de la empresa principal nosea la Hostelería, pero se cedan servicios de comida y bebidas,aún cuando la comida no se elabore en la cocina del cliente sinoen las instalaciones propias de la empresa cesionaria, se manten-drá a estos trabajadores el contenido normativa del Convenio Co-lectivo que regía las relaciones laborales de la empresa de proce-dencia, manteniendo las condiciones de trabajo de que venían dis-frutando en la empresa cedente durante un período de 12 meses,en el que se llevarán a cabo las oportunas negociaciones con larepresentación de los trabajadores, al objeto de efectuar el cambioal marco normativo de aplicación general del Sector contem-plado en el apartado anterior. Si transcurrido dicho período noexistiese acuerdo, o durante el mismo a instancia de las par-tes, la Comisión Paritaria establecerá el Convenio Colectivo queresulte de aplicación.

4.– En cualquier caso, aquellos trabajadores que no se encuen-tren afectos por subrogación, y sean de nueva incorporación a laempresa, les será de aplicación el Convenio de Hostelería del ám-bito correspondiente.

5.– Las deudas salariales y extasalariales que pudieran existirgeneradas por la empresa cedente serán satisfechas por la misma,respondiendo la empresa principal solidariamente de las mismas.

6.– En relación con el ámbito de las prestaciones de la Seguri-dad Social.

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a) La empresa cesionaria está obligada a subrogarse en las obli-gaciones empresariales relacionadas con los regímenes legales.En relación con los complementarios, ya estén regulados en nor-mal legal o convencional, si procediera el pago de alguno de ellosjubilación, invalidez, pagos a favor de supervivientes o cualesquie-ra otros) la empresa que asuma dicho pago podrá reclamar a lasempresas anteriores el pago de la parte proporcional que les pu-diera corresponder.

b) En el caso de existir deudas a la Seguridad Social por descu-biertos o por diferencias salariales generadas por la empresa ce-dente, será esta la que responda de las mismas, sin que existaresponsabilidad alguna por parte de la empresa cesionaria.VII.– Garantías de los representantes de los trabajadores.

La nueva empresa deberá respetar la garantía sindical de aque-llos Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa yDelegados Sindicales afectados por la subrogación hasta la finali-zación del mandato para el que fueron elegidos.VIII.– Derechos de Información y Consulta.

Tanto la empresa cedente, como la empresa cesionaria, debe-rán de informar, a los representantes legales de los trabajadoresafectados por el traspaso, con anterioridad a la sucesión o sustitu-ción empresarial, de las siguientes cuestiones:

• La fecha cierta o prevista del traspaso.• Los motivos del mismo.• Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los

trabajadores.• Las medidas previstas respecto de los trabajadores.• La relación nominal de la totalidad de trabajadores, incluidos

aquellos en supuestos de suspensión del contrato, afectados porla subrogación empresarial con detalle de la modalidad del contra-to del mismo.

• La relación nominal y motivada de trabajadores excluidos dela subrogación empresarial.

• TC2 de los 4 últimos meses.En los casos en los que no existan representantes legales de

los trabajadores, los afectados por el traspaso serán informados,individualmente y con carácter previo a la sucesión o sustituciónempresarial del contenido en los cuatro primeros puntos anterio-res, además de la situación personal del trabajador afectado res-pecto a su contrato individual.Disposiciones Transitorias.

Primera: Si por decisión administrativa o norma legal, en virtudde la aplicación del nuevo sistema educativo, se produjese un tras-lado o reubicación de comensales, en número importante (más del75%), en centros distintos de aquellos en los que originalmenterecibía el servicio de colectividades, las empresas podrán readap-tar el número de trabajadores de los centros afectados por laredistribución, en 1.05 términos previstos en el presente acuerdo.De forma que la empresa de colectividades beneficiaria del incre-mento de comensales deberá incrementar su plantilla para dis-pensar el servicio con el personal excedente de la otra empresa.Si como consecuencia de lo anterior no se pudiera reubicar a todoel personal, los excedentes permanecerán en la empresa origina-ria, al objeto de mantener en todos los casos el número total detrabajadores entre los dos centros afectados, sin perjuicio de lasmedidas empresariales que puedan adoptarse en el marco legalvigente.

Segunda: Se adopta el compromiso de las partes de incorporarel contenido del presente Acuerdo en aquellos Convenios Provin-ciales que carezcan de regulación al respecto, en tanto en cuantose incorpora como Capítulo junto al resto de materias en negocia-ción al Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de laHostelería (ALEH).Disposiciones Adicionales.

Primera: La interpretación, y resolución de las discrepancias quese susciten en relación a la aplicación del presente Capítulo serácompetencia de la Subcomisión de Restaurantes, Cafetería y Ba-res, emanada de la Comisión Paritaria del ALEH.

Segunda: La Comisión Negociadora establecerá en próximas fe-chas, el modelo de documento previsto en el epígrafe V apartado.

Categorías ProfesionalesNIVEL I “A” “B”

Jefe de Recepción ................ 128.486 ptas. 126.058 ptas.Jefe de Cocina ...................... 128.486 ptas. 126.058 ptas.Jefe de Comedor o Maitre .... 128.486 ptas. 126.058 ptas.

Jefe de Economato Adminis-trativo ..................................... 128.486 ptas. 126.058 ptas.Jefe de Sala .......................... 128.486 ptas. 126.058 ptas.Jefe de Personal ................... 128.486 ptas. 126.058 ptas.Jefe de Mantenimiento .......... 128.486 ptas. 126.058 ptas.Primer Conserje .................... 28.486 ptas. 126.058 ptas.Primer Encargado de Mos-trador ..................................... 28.486 ptas. 126.058 ptas.Contable General .................. 28.486 ptas. 126.058 ptas.Disc-Jokey ............................. 28.486 ptas. 126.058 ptas.Gobernanta ........................... 28.486 ptas. 126.058 ptas.

NIVEL IISegundo Jefe de Cocina ....... 126.058 ptas. 123.620 ptas.Segundo Jefe de Comedor ... 126.058 ptas. 123.620 ptas.Segundo Jefe de Recepción. 126.058 ptas. 123.620 ptas.Segundo Conserje de Noche. 126.058 ptas. 123.620 ptas.Segundo Conserje ................ 126.058 ptas. 123.620 ptas.Segundo Jefe Administrativo. 126.058 ptas. 123.620 ptas.Segundo Encargado del Mos-trador ..................................... 126.058 ptas. 123.620 ptas.Segundo Encargado de Eco-nomato .................................. 126.058 ptas. 123.620 ptas.Jefe Repostero ...................... 126.058 ptas. 123.620 ptas.Mayordomo de Pisos ............ 126.058 ptas. 123.620 ptas.Interventor ............................. 126.058 ptas. 123.620 ptas.Subgobernanta ..................... 126.058 ptas. 123.620 ptas.

NIVEL IIIJefe de Partida ...................... 118.761 ptas. 116.324 ptas.Jefe de Sector ....................... 118.761 ptas. 116.324 ptas.Recepcionista ....................... 118.761 ptas. 116.324 ptas.Cajero .................................... 118.761 ptas. 116.324 ptas.Contable ................................ 118.761 ptas. 116.324 ptas.Encargada de Lencería ......... 118.761 ptas. 116.324 ptas.Manocorrientes ..................... 118.761 ptas. 116.324 ptas.Oficial Repostero .................. 118.761 ptas. 116.324 ptas.Oficial Administrativo ............ 118.761 ptas. 116.324 ptas.Dependiente .......................... 118.761 ptas. 116.324 ptas.

NIVEL IVCocinero ................................ 116.324 ptas. 115.350 ptas.Cafetero ................................. 116.324 ptas. 115.350 ptas.Camarero/a bar ..................... 116.324 ptas. 115.350 ptas.Camarero/a de Salas Fiestas. 116.324 ptas. 115.350 ptas.Chófer .................................... 116.324 ptas. 115.350 ptas.Mecánico ............................... 116.324 ptas. 115.350 ptas.Calefactor .............................. 116.324 ptas. 115.350 ptas.Jardinero ............................... 116.324 ptas. 115.350 ptas.Fontanero .............................. 116.324 ptas. 115.350 ptas.Carpitero ............................... 116.324 ptas. 115.350 ptas.Electricista ............................. 116.324 ptas. 115.350 ptas.Pintor ..................................... 116.324 ptas. 115.350 ptas.Tapicero ................................. 116.324 ptas. 115.350 ptas.Panadero ............................... 116.324 ptas. 115.350 ptas.Albañil ................................... 116.324 ptas. 115.350 ptas.Bodeguero ............................. 116.324 ptas. 115.350 ptas.Telefonista ............................. 116.324 ptas. 115.350 ptas.Sumiller ................................. 116.324 ptas. 115.350 ptas.Socorrista .............................. 116.324 ptas. 115.350 ptas.

NIVEL VAyudante de Cocina .............. 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ayudante de Repostería ....... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ayudante de Recepción ........ 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ayudante de Conserje .......... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ayudante de Bodeguero ....... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ayudante de Cafetero ........... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ayudante de Camarero ......... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ayudante de Economato ....... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ayudante de Dependiente .... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ayudante de Calefactor ......... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ayudante de Jardinero .......... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ayudante de Albañil .............. 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ayudante de Fontanero ......... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ayudante de Carpintero ........ 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ayudante de Electricista ....... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ayudante de Pintor ................ 115.350 ptas. 114.381 ptas.Auxiliar de Administración ..... 115.350 ptas. 114.381 ptas.

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Auxiliar de Caja ..................... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Auxiliar Factorista .................. 115.350 ptas. 114.381 ptas.Camarera de Pisos ............... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Taquillero ............................... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ordenanza de Salón ............. 115.350 ptas. 114.381 ptas.Portero de Noche .................. 115.350 ptas. 114.381 ptas.Recibidor de Salas de Fiestas. 115.350 ptas. 114.381 ptas.Guardarropas ........................ 115.350 ptas. 114.381 ptas.Pinche ................................... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Fregador/a ............................. 115.350 ptas. 114.381 ptas.Marmitón ............................... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Ascensorita ........................... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Vigilante ................................ 115.350 ptas. 114.381 ptas.Portero de Servicios ............. 115.350 ptas. 114.381 ptas.Mozos de Equipajes .............. 115.350 ptas. 114.381 ptas.Mozos de Habitaciones ......... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Planchador/a ......................... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Limpiador/a ........................... 115.350 ptas. 114.381 ptas.Botones ................................. 115.350 ptas. 114.381 ptas.Personal de Lencería ............ 115.350 ptas. 114.381 ptas.

NIVEL VIAprendices ............................ 77.254 ptas. 77.254 ptas.Salarios “A”: Establecimientos de 4 ó 3 estrellas o tenedores.Salarios “B”: Resto de establecimiento.

ANEXO IICláusula de Descuelgue

Las empresas que por razones económicas pretendan hacer usodel descuelgue del Convenio, deberán comunicarlo a la ComisiónParitaria del mismo en un plazo no superior a 30 días a contardesde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL dela Provincia.

Junto con la solicitud, se adjuntarán los balances económicosde los dos últimos ejercicios, más las previsiones del año en curso,las cuentas registradas así como un plan de viabilidad de la em-presa en el que justifique el descuelgue que se solicita.

La representación sindical en la empresa o en caso de que estano existiera, los trabajadores y trabajadoras de la misma, emitiránun informe sobre la procedencia e improcedencia del descuelguesolicitado. Este informe deberá adjuntarse necesariamente a la so-licitud de descuelgue. De estimar la procedencia del descuelgue,ello permitirá suspender la aplicación de los incrementos econó-micos del nuevo Convenio hasta tanto se pronuncie la ComisiónParitaria. Esta suspensión deberá comunicarse igualmente a laComisión Paritaria.

Tras el estudio de la documentación, la Comisión Paritaria debe-rá pronuciarse respecto a la solicitud de descuelgue. De aprobarseel mismo, fijará el período durante el cual esta será efectivo, lacuantía del descuelgue y los mecanismos de control que estimepertinentes. Asimismo, fijará la forma en la que se deberá producirel posterior cuelgue a las mismas condiciones generales que rijanen el Convenio Colectivo.

El pronunciamiento de la Comisión Paritaria será vinculante, sinque quepa contra el mismo recurso alguno.

En cualquier caso, la Comisión Paritaria dispondrá para su pro-nunciamiento de un plazo máximo de dos meses, transcurridos loscuales se entenderá que no ha llegado a acuerdo alguno.

En caso de desacuerdo de la Comisión Paritaria el Delegado deTrabajo nombrará, a petición de la Comisión Paritaria, un arbitropara resolución definitiva de la petición de descuelgue del Conve-nio y esta resolución será vinculante en su totalidad para todas laspartes.

Actas de la reunión de Comisión Paritaria de ConvenioColectivo de Hostelería de Córdoba

Siendo las 11 horas del día 19 de mayo del 2000, se reúnen losmiembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo deHostelería del artículo 6.

Por Hostecor: Antonio Álvarez Salcedo.Por UGT: Antolín Rodríguez Recio.Por CC.OO: Juan Vega Sánchez.Para tratar sobre las cuestiones comunicadas por la Delegación

Provincial de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía en rela-ción al Texto del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería deCórdoba, suscrito el 27 de abril del 2000.

Los asistentes acuerdan las siguientes modificaciones del Textodel Convenio Colectivo antes mencionado:

1.º– En el artículo 8, apartado Contratación eventual por circuns-tancias de mercado acumulación de tareas, donde dice: “Real De-creto 2.546/1994”, debe decir: “Real Decreto 2.720/1998”.

2.º– En el Anexo II, cláusula de descuelgue se sustituye el últi-mo párrafo donde dice: “En caso de desacuerdo de la ComisiónParitaria el Delegado de Trabajo nombrará a petición de la Comi-sión Paritaria un arbitro para la resolución definitiva de la peticiónde descuelgue de Convenio y esta resolución será vinculante ensu totalidad para todas las partes”. Debe decir: “En caso de des-acuerdo de la Comisión Paritaria se encuasará la solución del con-flicto mediante arbitraje del sistema extrajudicial de resolución deconflictos colectivos de Andalucía (Sercla).

Los miembros presentes de esta Comisión Paritaria acuerdanremitir la presente Acta a la Delegación Provincial de Trabajo de laJunta de Andalucía para proceder al registro, depósito y publica-ción del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería del 27 de abrildel 2000.

Hay varias firmas.————————

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Agricultura y Pesca

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 5.080

Notificación trámite de audienciaVisto el Expediente Sancionador número 318/99, incoado a don

José María Pulido Priego, domiciliado en calle Antonio Salamanca“El Soldado”, número 1, de la localidad de Baena (Córdoba), porinfracción a la normativa vigente en materia de Epizootias.

Resultando que el Acuerdo de Iniciación del procedimiento lefue notificado al interesado el día 23 de septiembre de 1999, con-teniendo el mismo un pronunciamiento preciso acerca de la res-ponsabilidad y sanción a imponer, no habiéndose presentado aldía de hoy alegaciones al citado acuerdo.

En su consecuencia, esta Instructora Acuerda:Poner de manfiesto el procedimiento al interesado, con carácter

previo a la Resolución que se dicte, acompañando relación de losdocumentos obrantes en el expediente, a fin de que puedan obte-ner las copias que estimen necesarias; concediéndole un plazo dequince días, a contar desde el siguiente al de recibo de este acto,para formular alegaciones y presentar los documentos e informa-ciones que estimen pertinentes, ante este órgano.

Documentos obrantes en el expediente1.— Denuncia de la Guardia Civil (10 de junio de 1999).2.— Acuse de recibo de denuncia (21 de septiembre de 1999).3.— Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador (21

de septiembre de 1999).4.— Notificación del Acuerdo de Iniciación del Procedimiento

Sancionador (23 de septiembre de 1999).5.— Acuse de recibo a inculpado del Acuerdo del Inicio devuelto

por Correos (4 de noviembre de 1999).6.— Escrito al Ayuntamiento para la publicación del Acuerdo de

Inicio en el tablón de edictos (27 de diciembre de 1999).7.— Escrito a la Delegación del Gobierno para la publicación del

Acuerdo de Inicio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia (27 dediciembre de 1999).

8.— Escrito del Ayuntamiento indicando el período de exposi-ción del Acuerdo de Inicio en el tablón de edictos (16 de febrerodel 2000).

9.— Publicación del Acuerdo de Inicio en el BOLETÍN OFICIALde la Provincia (6 de marzo del 2000).

Córdoba, 14 de marzo del 2000.— La Instructora, María CalvoCuenca.

————————UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

Área de InvestigaciónNúm. 5.640

RESOLUCIÓN SOBREBECAS DE INVESTIGACIÓN

La Universidad de Córdoba convoca a concurso público Becasde Investigación con cargo a: Proyectos, Grupos, Contratos, Con-venios de Investigación y apoyo a Servicios.

La presente convocatoria se regirá tanto por sus normas pro-pias como por las específicas que figuran contenidas en los Anexosde esta Resolución.

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SOLICITANTES: Podrán solicitar estas Becas quienes osten-ten las condiciones académicas o de titulación requeridas en losdistintos subprogramas que figurarán como Anexos de las Resolu-ciones correspondientes.

CUANTÍA DE LAS BECAS: La cuantía de las Becas estará asi-mismo especificada en cada uno de los Anexos, pudiendo con-templarse retribuciones mínimas de 51.500 mensuales, para unadedicación de 20 horas semanales y 103.000 ptas. mensuales parauna dedicación de 40 horas semanales. Las Becas implicarán ade-más un seguro de asistencia médica y de accidentes.

EFECTOS DE LAS BECAS: Una vez reunida las Comisionescorrespondientes y seleccionados los becarios, las Becas surtiránefecto desde el día 1 del mes siguiente a la Resolución de lasmismas.

DURACIÓN DE LAS BECAS: La duración mínima de las Becasserá de seis meses y dependerá de las condiciones establecidasen las convocatorias específicas (Anexos) así como su posible pró-rroga. En ningún caso la duración de la beca será superior a unaño, prorrogable excepcionalmente a otros tres, siempre que sedemuestre la disponibilidad presupuestaria, en dicho caso las pró-rrogas se realizarán anualmente previo informe de la Comisióncorrespondiente. Los becarios podrán obtener becas en distintasconvocatorias.

RENOVACIONES: En ningún caso, para la renovación de unabeca, se podrán modificar los siguientes apartados, referidos a laconvocatoria origen de la beca: duración, dedicación, unidad degasto, posibilidad de prórroga. Respecto a la cuantía mensual asig-nada en la convocatoria de origen, podrá modificarse, siempre queno supere el 25% de la asignación inicial.

SOLICITUDES: Los candidatos deberán presentar su solicituden el Registro General de la Universidad o en cualquiera de loslugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigi-da al Vicerrector de Investigación , dentro de los 10 días naturalessiguientes a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P.,adjuntando su curriculum-vitae en el que se hagan constar los si-guientes datos:

- Nombre y Apellidos y D.N.I.- Domicilio y Teléfono- Titulación y certificación de asignaturas y calificaciones obteni-

das en sus estudios en la Universidad.- Resto de méritos debidamente documentados en función de

los requisitos de la convocatoria específica.REQUISITO COMÚN A TODAS LAS CONVOCATORIAS: Para

que el becario sea seleccionado será condición indispensable queel Responsable del Proyecto o Grupo de Investigación emita uninforme positivo del candidato.

CRITERIOS DE VALORACIÓN: La Comisión valorará con ca-rácter general :

- Expediente académico- Experiencia profesional relacionada con los requisitos de la

convocatoria específica.- Otros méritos acreditados documentalmente.INCOMPATIBILIDADES: Estas becas son incompatibles con

cualquier otra Beca o ayuda financiada con fondos públicos o pri-vados españoles o comunitario así como con sueldo o salario queimpliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Asi-mismo son incompatibles con el Registro en las Oficinas del Insti-tuto Nacional de Empleo (INEM), como demandante de empleo, altratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para ad-quirir una cualificación profesional nueva. No obstante, estas be-cas podrán ser compatibles, previa conformidad del Vicerrector deInvestigación y N.T. , siempre que la dedicación asignada en elanexo correspondiente, sea de 20 horas semanales.

COMISIÓN EVALUADORA DE LAS SOLICITUDES: La Comi-sión evaluadora estará constituída por:

- Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación/Adjunto al Vicerrectorde Investigación.

- Ilmo. Sr. Secretario General.- Un miembro de la Comisión de Investigación.- Un miembro propuesto por el responsable del proyecto, Grupo,

Contrato, o Convenio y que figurarán relacionados en la convoca-toria específica.

- Uno de los dos representantes del colectivo de becarios miem-bros de la Comisión de Investigación. (En el caso de Servicios de

la UCO, un representante del personal técnico del P.A.S. en cadauna de las correspondientes comisiones).

- Un funcionario de la Sección de Investigación que actúe comoSecretario con voz pero sin voto.

PLAZO: 10 días naturales a partir de la publicación en el B.O.P.En caso de que el último día de presentación de solicitudes sea

Sábado, el plazo se entenderá prorrogado hasta las 14 horas delsiguiente día hábil.

Esta Comisión podrá nombrar a personas que le asesoren parala selección y valoración de las solicitudes.

Córdoba, 29 de mayo de 2000. EL RECTOR.- EugenioDomínguez Vilches.

BAREMO1. Expediente 0-4

(mínimo nota media a decidir en cada convocatoria2. Programa de Doctorado 0-1,6

(0,05 por crédito)3. Estancias en otros Centros 0-2

(0.1 por mes)4. Actividad investigadora - artículos

(0,5 por art. de difusión nacional) (1 por art. de difusión internacional)

- Libros publicados 0-4- Capítulo de libros 0-25. Nombramiento de colaborador de la UCO

(0.5 por año con un máximo de 2)6. Adecuación de currículum a la investigación 0-5

que realiza el Grupo.7. Participación en proyectos de investigación 0-38. Tesis de Licenciatura 29. Tesis Doctoral 4Para todas las becas que a continuación se convoquen se re-

querirá el título de Licenciado, de Ingeniero o de Arquitecto poruna Escuela Técnica Superior, o Diplomado siempre que el anexoasí lo especifique, y para las becas de personal de apoyo técnicoel título de Formación Profesional, II Grado.

ANEXO 1- Número de becas: 2- Proyecto: Nuevos métodos de apoyo a la industria joyera ba-

sados en tecnología punta. Parque temático de Córdoba.- Investigador responsable: María Dolores Luque de Castro.- Duración beca: 12 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 115.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Uso analítico del láser· Extracción con fluidos sobrecalentados· Sistemas de flujo- Representante en la Comisión de Selección: María Dolores

Luque de Castro.ANEXO 2

- Número de becas: 1- Proyecto: Unidad de información del territorio.- Investigador responsable: José Carlos Gómez Villamandos.- Duración beca: 9 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 80.000 ptas.- Dedicación: 20 horas semanales.- Perfil beca:· Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.· Experiencia en Sistemas de Información Geográfica.· Experiencia en Administración de Sistemas UNIX, Windows y

Windows NT en Red.· Experiencia en Bases de Datos Relacionales.· Experiencia mínima de un año en Teledetección.- Representante en la Comisión de Selección: José Carlos

Gómez Villamandos.ANEXO 3

- Número de becas: 1- Proyecto: Participación ciudadana en la vida local.- Investigador responsable: Antonio Rodero Franganillo- Duración beca: 12 meses- Prorrogable: Sí

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- Cuantía mensual incluidos seguros: 103.000 ptas.- Dedicación: 40 horas.

Perfil beca:· Posesión de Titulación Superior.· Formación en derecho constitucional.· Experiencia en normativa jurídica de la Participación Ciu-

dadana. - Representante en la Comisión de Selección: Antonio Rodero

FranganilloANEXO 4

- Número de becas: 1- Proyecto: Análisis sectorial de la P.C. en la provincia de

Córdoba.- Investigador responsable: Antonio Rodero Franganillo- Duración beca: 12 meses.- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 103.000 ptas.- Dedicación: 40 horas- Perfil beca:· Posesión Titulación Superior· Experiencia en análisis de datos sobre la P.C. en Córdoba.- Representante en la Comisión de Selección: Antonio Rodero

Franganillo.ANEXO 5

- Número de becas: 1- Proyecto: Informatización de datos en vacuno de carne- Investigador responsable: Antonio Rodero Franganillo- Duración beca: 6 meses- Prorrogable: No- Cuantía mensual incluidos seguros: 103.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Diplomado/Licenciado en Informática· Experiencia en gestores de bases de datos (dbase, Access, SQL)· Experiencia en programación OOP en Visual Basic· Experiencia en informatización de controles productivos y

genealógicos animales- Representante en la Comisión de Selección: Antonio Molina

AlcaláANEXO 6

- Número de becas: 1- Proyecto: Marcadores moleculares en caracterización genética

de animales domésticos- Investigador responsable: Antonio Rodero Franganillo- Duración beca: 6 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 50.000 ptas.- Dedicación: 20 horas semanales- Perfil beca:· Licenciado/a en Veterinaria, Farmacia y Biología· Experiencia de conservación de recursos genéticos· Manejo de sistemas informáticos para análisis de marcadores

genéticos· Manejo de secuenciador informático- Representante en la Comisión de Selección: Antonio Rodero

FranganilloANEXO 7

- Número de becas: 1- Proyecto: Producción de haploides en trigo..- Investigador responsable: Antonio Martín Muñoz- Duración beca: 12 meses.- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 115.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Licenciado en Ciencias Biológicas· Curso Mejora Genética Vegetal· Experiencia Cultivo in vitro· Experiencia cruzamientos intergenéricos- Representante en la Comisión de Selección: José Ignacio

Cubero SalmerónANEXO 8

- Número de becas: 1- Proyecto: Estudio de la Comarca Sierra de Cádiz- Investigador responsable: Eduardo Sevilla Guzmán

- Duración beca: 6 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 135.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Alumno de último curso de Ingeniero Agrónomo, especialidad

Fitotecnia.· Experiencia de trabajo en proyectos de campo y en agricultura

ecológica.· Con disponibilidad de viajar y vehículo propio.- Representante en la Comisión de Selección: Eduardo Sevi-

lla GuzmánANEXO 9

- Número de becas: 1- Proyecto: Estudio de la Comarca Sierra de Cádiz- Investigador responsable: Eduardo Sevilla Guzmán- Duración beca: 6 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 135.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Alumno de último curso de Ingeniero Agrónomo, especialidad

Fitotecnia.· Experiencia de trabajo en proyectos de campo y en agricultura

ecológica.· Con disponibilidad de viajar.- Representante en la Comisión de Selección: Eduardo Sevi-

lla GuzmánANEXO 10

- Número de becas: 1- Proyecto: Impacto socioeconómico de las políticas de desa-

rrollo rural- Investigador responsable: Eduardo Sevilla Guzmán- Duración beca: 6 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 105.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Licenciatura en Sociología· Experiencia en aplicación de metodologías cuantitativas y cua-

litativas del análisis social· Experiencia investigadora en agroturismo· Disponibilidad de permanecer períodos de tiempo en el País

Vasco para hacer trabajos de campo- Representante en la Comisión de Selección: Eduardo Sevi-

lla GuzmánANEXO 11

- Número de becas: 2- Proyecto: Conservación de flora amenazada.- Investigador responsable: Eugenio Dominguez Vilches.- Duración beca: 6 meses- Prorrogable: No- Cuantía mensual incluidos seguros: 103.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Licenciado en Biología· Poseer conocimientos sobre la flora y la vegetación de la región.- Representante en la Comisión de Selección: Jesús Miguel

Muñoz Álvarez.ANEXO 12

- Número de becas: 1- Proyecto: Digitalización y actualización de planes de redes e

instalaciones de los edificios propiedad de la UCO.- Investigador responsable: Eduardo Gutiérrez de Ravé Agüera- Duración beca: 9 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 103.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Ing. Técnico Industrial o alumno último curso· Especialidad Electricidad o Electrónica· Conocimiento de instalaciones industriales, Diseño asistido por

ordenador, Windows NT, Office´97, Programación en HTML, Internet- Representante en la Comisión de Selección: Eduardo

Gutiérrez de Ravé Agüera

Page 17: Provincia de Córdoba Boletín Oficial · Puente Genil (Córdoba), por infracción a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21-02, sobre Protección de la

B. O. P. núm. 133 Sábado, 10 de junio del 2000 2565

ANEXO 13- Número de becas: 1- Proyecto: Digitalización y actualización de planes de redes e

instalaciones de los edificios propiedad de la UCO.- Investigador responsable: Eduardo Gutiérrez de Ravé Agüera- Duración beca: 9 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 103.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Ing. Técnico Industrial o alumno último curso· Especialidad Estructura e Instalaciones· Conocimientos informáticos: AutoCAD, Arc/Info, Arcview,

Office´97· Diseño asistido por ordenador- Representante en la Comisión de Selección: Eduardo

Gutiérrez de Ravé AgüeraANEXO 14

- Número de becas: 1- Proyecto: Desarrollo de un sistema de calidad de un laborato-

rio analítico de I+D- Investigador responsable: Miguel Valcárcel Cases- Duración beca: 6 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 51.500 ptas.- Dedicación: 20 horas semanales- Perfil beca:· Nivel FPII-Rama Informática· Experiencia en el desarrollo de softwares para soportar un sis-

tema de calidad en un laboratorio analítico de I+D- Representante en la Comisión de Selección: Miguel Valcárcel

CasesANEXO 15

- Número de becas: 1- Proyecto: Evaluación de las poblaciones de invertebrados de

la Cuenca del Guadiamar y seguimiento de su recuperación en elcorredor ecológico

- Investigador responsable:Ana María Cárdenas Talaveron- Duración beca: 6 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 51.500 ptas.- Dedicación: 20 horas semanales- Perfil beca:· Experiencia en el estudio de la biología de insectos· Conocimiento sobre el control de plagas- Representante en la Comisión de Selección: Ana María Cár-

denas TalaveronANEXO 16

- Número de becas: 1- Proyecto: Estuario Guadalquivir- Investigador responsable: Juan López Barea- Duración beca: 12 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 80.000 ptas.- Dedicación: 20 horas semanales- Perfil beca:· FPII Rama Administrativa· Manejo del Sistema Integral de Gestión Económica (SIGE)· Tramitación de facturas· Manejo de inventarios· Dominio del Procesador de Textos MacWrite Pro· Dominio de la Base de Datos FileMaker Pro· Experiencia previa- Representante en la Comisión de Selección: Juan López

BareaANEXO 17

- Número de becas: 1- Proyecto:Puesta a punto de la técnica NIRS- Investigador responsable: Luis Rallo Romero- Duración beca: 6 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 120.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Ingeniero Agrónomo

· Conocimiento de la técnica· Experiencia en determinación de rendimiento graso y compo-

sición en ácidos grasos- Representante en la Comisión de Selección: Diego Barran-

co NaveroANEXO 18

- Número de becas: 1- Proyecto: Evaluación del estado actual de las poblaciones de

invertebrados en la cuenca del Guadiamar y seguimiento de surecuperación en el corredor ecológico

- Investigador responsable: Domingo Jiménez Guirado- Duración beca: 7 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 51.500 ptas.- Dedicación: 20 horas semanales- Perfil beca:· Experiencia en métodos y técnicas de estudio de nematodos

de los órdenes Mononchida y Dorylaimida- Representante en la Comisión de Selección: Domingo

Jiménez GuiradoANEXO 19

- Número de becas: 1- Proyecto: Activación celular anómala: Apoptosis- Investigador responsable: Pedro Aljama García- Duración beca: 12 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 160.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Conocimientos de activación celular· Desarrollo de técnicas de apoptosis celular· Conocimientos de biocompatibilidad en hemodiálisis- Representante en la Comisión de Selección: Pedro Sánchez

GuijoANEXO 20

- Número de becas: 1- Proyecto: El poblamiento en la Campiña cordobesa: la rela-

ción socio/económica…- Investigador responsable: José Clemente Martín de la Cruz- Duración beca: 6 meses- Prorrogable: No- Cuantía mensual incluidos seguros: 51.500 ptas.- Dedicación: 20 horas semanales- Perfil beca:· Conocimiento de la flora andaluza· Experiencia en estudios palinológicos· Colaboración con las áreas de Prehistoria y/o Dpto. de Biolo-

gía Vegetal· Alumnos de último curso o licenciados con posterioridad al

curso 1999- Representante en la Comisión de Selección: José Clemen-

te Martín de la Cruz/ J.L. Ubera JiménezANEXO 21

- Número de becas: 1- Proyecto: Química Física- Investigador responsable: Juan José Ruiz Sánchez- Duración beca: 6 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 103.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Licenciado en Ciencias Químicas· Conocimiento de la técnica Langmuir-Blodgett. Formación de

películas superficiales en la interfase aire-agua· Espectroscopía UV-VIS. Aplicación a monocapas depositadas

en soportes sólidos.· Espectroscopía de reflexión.· Conocimientos técnicas electroquímicas.- Representante en la Comisión de Selección: Juan José Ruiz

SánchezANEXO 22

- Número de becas: 1- Proyecto: REPSOL Hidroisomerizaci- Investigador responsable: César Jiménez Sanchidrián- Duración beca: 6 meses

Page 18: Provincia de Córdoba Boletín Oficial · Puente Genil (Córdoba), por infracción a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21-02, sobre Protección de la

2566 Sábado, 10 de junio del 2000 B. O. P. núm. 133

- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 120.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Licenciado en Ciencias Químicas, con experiencia probada en

el campo de la Catálisis Heterogénea, que, preferentemente, for-me parte del Grupo de Investigación del Departamento de Quími-ca Orgánica de la Universidad de Córdoba. Realizará investigacio-nes sobre hidroisomerización de parafinas ligeras (C6- C7) sobrecatalizadores de platino soportado.

- Representante en la Comisión de Selección: César JiménezSanchidrián

ANEXO 23- Número de becas: 1- Proyecto: Convenio de Colaboración entre la Universidad de

Córdoba (Dpto. de Producción Animal) y el Instituto para el Desa-rrollo del Porcino (Indesporc).

- Investigador responsable: Clemente Mata Moreno- Duración beca: 8 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 200.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Licenciado en Veterinaria· Con experiencia en:- Organización y programación de explotaciones porcinas- Mejora de las características cárnicas del cerdo- Programas de formación de ganaderos de porcino· Conocimientos de inglés e informática- Representante en la Comisión de Selección: Clemente Mata

MorenoANEXO 24

- Número de becas: 1- Proyecto: Fotointerpretación y restitución cartográfica de los

Parajes Naturales de Peñas de Aroche y Sierra Pelada y Riveradel Aserrador

- Investigador responsable: Jesús M. Muñoz Álvarez- Duración beca: 6 meses- Prorrogable: No- Cuantía mensual incluidos seguros: 51.500 ptas.- Dedicación: 20 horas semanales- Perfil beca:· Licenciado en Biología· Poseer conocimientos sobre la Flora y Vegetación de la Región- Representante en la Comisión de Selección: Jesús M. Muñoz

ÁlvarezANEXO 25

- Número de becas: 1- Proyecto: Recuperación fauna piscícola del río Guadiamar- Investigador responsable: Carlos Fernández Delgado- Duración beca: 6 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 107.000 ptas.- Dedicación:40 horas semanales- Perfil beca:· Experiencia en comunidades de peces· Experiencia en trabajo de laboratorio con peces, disecciones· Experiencia en recuperación de especies piscícolas amenazadas- Representante en la Comisión de Selección: Carlos

Fernández DelgadoANEXO 26

- Número de becas: 1- Proyecto: The development of high quality garlic and its

influence on biomarkers of atherosclerosis and cancer in humansfor disease preventions

- Investigador responsable: Jesús Martín Sánchez- Duración beca: 6 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 103.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Cultivo in vitro de meristemos, micropropagación, embriogénesis

somática, callogénesis y organogénesis de allium sativum.· Técnicas de transformación por bombardeo de micropartículas

de allium sativum.

- Representante en la Comisión de Selección: Jesús MartínSánchez

ANEXO 27- Número de becas: 1- Proyecto: Saneamiento, conservación y utilización del banco

de germoplasma de ajo (allium sativum).- Investigador responsable: Jesús Martín Sánchez- Duración beca: 6 meses- Prorrogable: Sí- Cuantía mensual incluidos seguros: 103.000 ptas.- Dedicación: 40 horas semanales- Perfil beca:· Cultivo in vitro de meristemos y micropropagación de allium

sativum.· Aclimatación a suelo de allium sativum.· Diagnóstico, detección, purificación y obtención de antisueros

de virus de allium sativum.- Representante en la Comisión de Selección: Jesús Martín

Sánchez.

A Y U N T A M I E N T O SBAENA

Núm. 4.480A N U N C I O

Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 11 de abril del 2000, hasido aprobada inicialmente a instancia del señor Presidente de laJunta de Compensación del Estudio de Detalle “calle Río”, la rela-ción de propietarios no adheridos a la Junta y bienes o derechosafectados que a continuación se indican:

A) Titular: Doña Encarnación Rodríguez Santiago, con Docu-mento Nacional de Identidad 27.475.623-Z, mayor de edad, solte-ra, con domicilio en calle Baena, número 59, de Albendín-Baena(Córdoba).

Finca objeto de expropiación.– Parcela de suelo urbanoplanificable, según definición de las Normas Subsidiarias de Baena,incluida en el ámbito del Estudio de Detalle “calle Río”, con unasuperficie según título de 331´6666 metros cuadrados, linda, dere-cha entrando de Francisco Cañete Serrano; izquierda, de Encar-nación Rodríguez Santiago; fondo, de Antonio Lozano.

Cargas: Libre de cargas, según su inscripción. Inscripción: Tomo247, libro 172, folio 32, inscripción 1.ª de la finca número 19.445.Afección: Total en pleno domicilio.

B) Titular: Don Francisco Rodríguez Santiago y su esposa doñaCarmen Delgado Pérez, con carácter ganancial, con DocumentoNacional de Identidad número 75.630.082-W y 74.957.968-W, res-pectivamente, domiciliados en calle Santa Ana, sin número, deAlbendín-Baena (Córdoba).

Finca objeto de expropiación.– Parcela de suelo urbanoplanificable según definición de las Normas Subsidiarias de Baena,incluida en el ámbito del Estudio de Detalle “calle Río” con unasuperficie de 331´6666 metros cuadrados, según el título, linda: Ala derecha entrando, de Francisco Cañete Serrano; izquierda, deEncarnación Rodríguez Santiago; y fondo, de Antonio Lozano.

Cargas: Libre de cargas según su inscripción. Inscripción: Tomo247, libro 172, folio 30, inscripción 1.ª de la finca número 19.444.Afección: Total en pleno dominio.

C) Titular: Doña Dionisia Rodríguez Santiago, con DocumentoNacional de Identidad número 24.736.755-W, mayor de edad, sol-tera, con domicilio en la calle Baena, número 59, vecina deAlbendín-Baena (Córdoba).

Finca objeto de expropiación.– Parcela de suelo urbanoplanificable según definición de las Normas Subsidiarias de Baena,incluida en el ámbito del Estudio de Detalle “calle Río” con unasuperficie de 331´6666 metros cuadrados, según el título, linda,derecha entrando, de Encarnación Rodríguez Santiago; izquierda,de Aurelia Escribano; y fondo, de Antonio Lozano.

Cargas: Libre de cargas, según su inscripción. Inscripción: Tomo247, libro 172, folio 34, inscripción 1.ª de la finca número 19.446.Afección: Total, en pleno dominio.

D) Titular: Don José Romero Escucha y doña Estrella PulidoHernández, con carácter ganancial, con domicilio en la calle Mateude Ros, 9, con Documento Nacional de Identidad 28.094.947-X y28.292.576-T, respectivamente.

Page 19: Provincia de Córdoba Boletín Oficial · Puente Genil (Córdoba), por infracción a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21-02, sobre Protección de la

B. O. P. núm. 133 Sábado, 10 de junio del 2000 2567

Finca objeto de expropiación.– Parcela de suelo urbanoplanificable según definición de las Normas Subsidiarias de Baena,incluida en el ámbito del Estudio de Detalle “calle Río” con unasuperficie de 240 metros cuadrados, según plano aportado por laJunta de Compensación. Linda: A la derecha entrando, con suelolímite del ámbito del E.D.; izquierda, con parcela número 2 del pla-no indicado, propiedad de don Manuel Rosales González; y fondo,con límite del E.D. referenciado y hermanos García Mellado.

Cargas e inscripción: No está inscrita ni constan cargas de losdatos aportados por el Presidente de la Junta de Compensación.Afección: Total en pleno dominio.

Lo que se hace público para que en el plazo de 15 días hábiles,contados a partir del siguiente al de la última de las siguientespublicaciones: BOLETÍN OFICIAL de la Provincia o Diario Córdo-ba, puedan formularse alegaciones por los interesados, solicitan-do rectificación de los datos indicados o sus incorporación a laJunta de Compensación.

Baena, 17 de abril del 2000.— El Alcalde, firma ilegible.

PUENTE GENILNúm. 4.754

A N U N C I OLa Comisión Municipal de Gobierno de fecha 21 de marzo de

2000, acordó someter, el expediente de declaración de utilidad pú-blica o interés social para implantación de una Fábrica de Ferralla,en Suelo no Urbanizable, con emplazamiento en parcela número85, polígono número 7, Carretera A-309, punto kilométrico 84,100de Puente Genil a Aguilar, del término municipal de Puente Genil(Córdoba), promovido por don Francisco Cabezas Vázquez en re-presentación de Hierros Pefran, Sociedad Limitada, a informaciónpública, en la Oficina Municipal de Obras y horario de oficina, conel doble contenido, de examen del expediente y presentación dereclamaciones, por plazo de quince días, a contar desde el día desu inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia, según establece el artículo 44.2-3.º del Reglamento deGestión Urbanística.

Puente Genil, 22 de marzo del 2000.— El Alcalde, Manuel BaenaCobos.

CÓRDOBAGerencia de Urbanismo

Servicio de Licencias: Actividades (C.S.)Núm. 5.190

Referencia: Expediente 49/2000Ángel Tirado, Sociedad Anónima, solicita Licencia Municipal para

el ejercicio de la actividad de Garaje, en local sito en ProlongaciónAvenida Gran Capitán, esquina a Doña Berenguela, Manzana 2 dela U.A. MA-3, de esta capital, con arreglo al proyecto presentado.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 delDecreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento de Calificación Ambiental, artículo 86 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, se hacepúblico para que, quienes pudieran resultar afectados de algúnmodo por la mencionada actividad que se pretende instalar, pue-dan formular las observaciones pertinentes en el plazo de veintedías hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación deeste edicto.

Córdoba, 9 de mayo del 2000.— El Presidente de la GerenciaMunicipal de Urbanismo, José Mellado Benavente.

———Gerencia de Urbanismo

Servicio de Planeamiento y GestiónNúm. 5.423

La Comisión de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento deCórdoba, en sesión celebrada el día 12 de mayo del 2000, adoptóel siguiente acuerdo:

Primero.— Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de la Man-zana 3 de la Unidad de Ejecución B-14 del Plan General de Ordena-ción Urbana de Córdoba, promovido por la entidad mercantil Socie-dad Colombina de Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima.

Segundo.— Abrir un período de información pública por un pla-zo de quince días, mediante inserción de anuncios en el BOLETÍNOFICIAL de la Provincia, Prensa Local y notificación personal alpromotor y demás interesados afectados, si los hubiere.

Córdoba, 19 de mayo del 2000.— El Presidente, José MelladoBenavente.

———Gerencia de UrbanismoServicio de LicenciasDisciplina Urbanística

Núm. 5.627A N U N C I O

Relación de los expedientes iniciados en la Unidad de DisciplinaUrbanística del Servicio de Licencias de la Gerencia Municipal deUrbanismo, por realizar obras sin licencia, en los lugares y por laspersonas que a continuación se relacionan, por encontrarse enparadero desconocido, o por ignorarse el lugar de la notificación, oel medio que permita tener constancia de su recepción, o bienintentada la notificación, no haya podido practicarse, y son los si-guientes:

Asunto: Suspensión de Obras, Trámites de Audiencias eIniciaciones Sancionadores.

Expte. número: 21/00.Localización: Parc. Alamillo Centro, parc. 104.Responsable: D. José Antonio Mesa Escudero.Hechos: Const. casa de 100 m2, trastero de 18 m2 y cerramiento

de parcela de 130 x 2 metros, sin la licencia preceptiva.Expte. número: 76/00.Localización: Parc. La Pitas, parc. 24-A, C.º Duque de Rivas.Responsable: D.ª Concepción Carmona Domínguez.Hechos: Const. casa de unos 110 m2, con buhardilla de 90 m2,

sin la licencia preceptiva.Propuesta de Resolución Expediente Sancionador.Expte. número: 132/99.Localización: Cortijo El Alcaide.Responsable: D. Juan Navarro Ibarra.Hechos: Derribar casa vieja de unos 80 m2 y construir otra de

unos 100 m2, cerramiento de parcela con material de obra un tra-mo de unos 6 m/l por 2 m. de alto, un segundo tramo de unos 19 m/l,sobre el cerramiento viejo de 0,30 m. de alto de material de obra y0,80 m. de barandilla de hierro, sin la licencia preceptiva.

Resoluciones Expedientes Sancionadores.Expte. número: 46/96.Localización: Parc. El Moroquil.Responsable: D.ª Ana M.ª Espejo Urbano.Hechos: Const. casa de una planta de unos 80 m2, sin la licencia

preceptiva.Expte. número: 137/99.Localización: Parc. Cortijo Quintos, La Cañada, C.º La Palmera,

parc. 44.Responsable: D.ª Belén Rodríguez Fernández.Hechos: Const. casa de 2 plantas de unos 72 m2 cada una, con

cubierta de terraza, sin la licencia preceptiva.Declaración Caducidad Procedimiento.Expte. número: 71/99.Localización: C/. Gragea, número 4.Responsable: D. José Muñoz González.Hechos: Reforma de edificación con destino a vivienda y

trasteros, sin la licencia preceptiva.Lo que se hace público para general conocimiento, según lo dis-

puesto en el artículo 59, apartado 4.º de la Ley 4/1999, de 13 deenero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico y Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común.

Córdoba, 22 de mayo del 2000.— El Gerente, Pedro García delBarrio.

———Gerencia de Urbanismo

Servicio de Licencias: Actividades (C.S.)Núm. 5.708

Referencia: Expte. 76/2000Intea Novo, Sociedad Limitada, solicita Licencia Municipal para

el ejercicio de la actividad de Aparcamientos al Aire Libre, en Polí-gono Guadalquivir, Parcela 46, de esta capital, con arreglo al pro-yecto presentado.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 delDecreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento de Calificación Ambiental, artículo 86 Ley de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-

Page 20: Provincia de Córdoba Boletín Oficial · Puente Genil (Córdoba), por infracción a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21-02, sobre Protección de la

2568 Sábado, 10 de junio del 2000 B. O. P. núm. 133

to Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hacepúblico para que, quienes pudieran resultar afectados de algúnmodo por la mencionada actividad que se pretende instalar, pue-dan formular las observaciones pertinentes en el plazo de 20 díashábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esteedicto.

Córdoba, 19 de mayo del 2000.— El Presidente de la GerenciaMunicipal de Urbanismo, José Mellado Benavente.

PEDRO ABADNúm. 5.462

Don Miguel García Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamientode la villa de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:Que ante las necesidades municipales, por este Ayuntamiento se

va a proceder a la construcción de grupos de bovedillas, en la mar-gen izquierda del segundo patio del Cementerio Público Municipal.

Como quiera que en dicho lugar se encuentran enterramientos,con pocas o ningunas referencias de identificación, no obstante, alfinal reseñamos algunos datos que previa interpretación, dispone-mos; por medio de la presente se expone al público, a través delBOLETÍN OFICIAL de la Provincia (B.O.P.), por término de 15 díashábiles, al objeto de que por las personas afectadas, formulen lasalegaciones que consideren oportunas.

Reseñas disponibles interpretadas:“Dolores Cebrián Cortés, 23-3-1949” - “Niño Manuel Portero Ruiz,

a los 4 años” - “Florentino Lisalde Ramos” - “Juan José Lara Sali-do, Agosto 1942” - “Juan Peralbo Caballero, 20.09.1931” - “DoloresAguilar Cazalla, 07.09.1951” - “Juan Martín Valenzuela Cobos” -“Ana Parras, 11-12-1951” y “Una cruz pequeña de hierro, con lassiglas R.A.R.”.

En Pedro Abad, a 24 de mayo del 2000.— El Alcalde-Presiden-te, Miguel García Rodríguez.

ALMODÓVAR DEL RÍONúm. 5.469

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace públicanotificación de la iniciación de los expedientes sancionadores quese indican, instruidos por el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, alas personas o entidades denunciadas que a continuación se rela-cionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el últimodomicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de San-ciones del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, ante la cual lesasiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa esti-men conveniente, con aportación o proposición de las pruebas queconsideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, con-tados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derechopara formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dic-tarán las oportunas Resoluciones.Expediente.— Denunciado/a.— Ident.— Localidad.— Fecha.—

Cuantía.— Precepto.— Art.384/00; F. Requena; 29.859.838; Almodóvar del Río; 10-1-00;

5.000 pesetas; RGC; 154.391/00; J. Luna; 30.014.835; Almodóvar del Río; 14-4-00; 5.000

pesetas; RGC; 154.411/00; M. P. León; 30.412.501; Almodóvar del Río; 20-4-00; 5.000

pesetas; RGC; 154.221/00; J. F. Nodar; 08.669.106; Posadas; 1-3-00; 5.000 pesetas;

RGC; 154.1.335/00; C. Rodríguez; 02.890.214; Madrid; 28-3-00; 5.000 pese-

tas; RGC; 154.182/00; R. A. Sánchez; 30.473.070; Córdoba; 24-2-00; 5.000 pe-

setas; LSV; 39.200/00; C. de Luque; 30.054.215; Córdoba; 27-2-00; 5.000 pese-

tas; RGC; 154.328/00; R. A. López; 30.832.280; Córdoba; 27-3-00; 5.000 pese-

tas; RGC; 154.1.353/00; R. Mata; 30.411.811; Córdoba; 2-4-00; 5.000 pesetas;

RGC; 94.1.383/00; F. J. Ruiz; 30.535.704; Córdoba; 10-4-00; 5.000 pesetas;

RGC; 154.01.

404/00; M. Hernández; 30.405.675; Córdoba; 16-4-00; 5.000 pe-setas; RGC; 94.

Almodóvar del Río, a 25 de mayo del 2000.— El Alcalde-Presi-dente, Rafael García Salcedo.

TORRECAMPONúm. 5.631

A N U N C I OA los efectos de lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 39/

88, de 28 de diciembre, al que se remite el artículo 158.2, de lamisma Ley, se pone en conocimiento general que en la Interven-ción de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expe-diente de concesión de crédito extraordinario número 1 de 2000,que afecta al vigente presupuesto, aprobado inicialmente por laCorporación en Pleno en sesión de fecha 26 de mayo del 2000, yque está financiado con una operación de crédito.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en elartículo 151.1 de la Ley 39/88 citada, y por los motivos taxativamenteenumerados en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presen-tar reclamaciones en el Registro General en el plazo de 15 díashábiles contados a partir de la inserción de este anuncio en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

Torrecampo, 31 de mayo del 2000.— El Alcalde, Felipe ZornozaRuiz.

MONTORONúm. 5.672

A N U N C I OA los efectos de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/

1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, sepone en conocimiento general la aprobación inicial por el Pleno deeste Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de mayo del 2000,la Ordenanza Reguladora del Precio Público por “Prestación delServicio de Espectáculo Teatral”.

El plazo de exposición al público para prestación de reclamacio-nes será de 30 días hábiles a partir del siguiente a la fecha deinserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

En Montoro, a 25 de mayo del 2000.— El Alcalde, AntonioSánchez Villaverde.

PRIEGO DE CÓRDOBANúm. 5.673

A N U N C I OCon fecha 2 de mayo del 2000 se publicó la lista que contenía

las modificaciones producidas en las Listas de Admitidos a las prue-bas selectivas convocadas por el Excelentísimo Ayuntamiento dePriego de Córdoba para cubrir diversas plazas vacantes, se elevaa definitivo el contenido de dicho anuncio con las modificaciones,que figuran como Anexos del presente, modificaciones derivadasde las oportunas subsanaciones de deficiencias o correcciones deerrores, siendo el presente anuncio complementario del ya citadode fecha 2 de mayo pasado.

ANEXO IIAyudante de Fontanero

Relación de admitidos-excluidos para plaza deAyudante de Fontanero

Nombre y apellidos: Don Juan Manuel Caballero Halcón.D.N.I.: 75.398.552.Situación/observ.: Excluido. No presenta D.N.I., justificante in-

greso y apartado 1.º Base General 4.ª.ANEXO VI

Oficial Mantenimiento de Instalaciones DeportivasRelación de admitidos-excluidos para plaza de

Oficial Mantenimiento de Instalaciones DeportivasNombre y apellidos: Don Juan Manuel Caballero Halcón.D.N.I.: 75.398.552.Situación/observ.: Excluido. No presenta D.N.I., justificante in-

greso y apartado 1.º Base General 4.ª.ANEXO VII

OrdenanzasRelación de admitidos-excluidos para plaza de

OrdenanzasNombre y apellidos.— D.N.I.— Situación/Observ.

Juan Manuel Caballero Halcón; 75.398.552; Excluido. Falta D.N.I.,justificante pago, punto 1.º Base 4.ª y documentos.

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B. O. P. núm. 133 Sábado, 10 de junio del 2000 2569

Rosa Page Carretero; 4548630; Admitida.Rafael Luque Castro; 52360792G; Admitido.Francisco José Palos Ruiz-Arévalo; 34022551P; Excluido. D.N.I.

y resto de documentación sin compulsar.Manuel Alberto Pereira Ameneiro; 33263915G; Excluido. Pun-

to 1.º, base general cuarta, instancia sin firmar, falta derechosexamen.

Silvia Raya García; 44351447H; Admitida.Rafael Reyes Honrubia; 30798635; Excluido. D.N.I. sin compulsar.Concepción Rodríguez López; 44289300V; Admitida.Carmen Ruiz Reyes; 80142506H; Excluido. Punto 1.º, base 4.ª,

D.N.I., derecho examen (toda la documentación está sacada de lainst. original presentada para Biblioteca).

Jorge Luis Vázquez de la Torre Barberana; 30945145W; Exclui-do. Presentada fuera de plazo.

ANEXO VIIIBibliotecario

Relación de admitidos-excluidos para plaza deBibliotecario/a

Nombre y apellidos.— D.N.I.— Situación/observ.Ernesto Martín Fernández; —; Excluido. Falta ingreso, D.N.I.,

punto 1.º, base general 4.ª.Carmen Ruiz Reyes; 80142506H; Excluido. Falta D.N.I., titula-

ción e ingreso base 4.ª, punto 1.ª.ANEXO II

Oficial ElectricistaRelación de admitidos-excluidos para plaza de

Oficial ElectricistaNombre y apellidos: Don Juan Manuel Caballero Halcón.D.N.I.: 75.398.552.Situación/observ.: Excluido. Falta D.N.I. y justificante ingreso.

ANEXO XIIIAuxiliares Administrativos

Relación de admitidos-excluidos para plaza deAuxiliares Administrativos

Nombre y apellidos.— D.N.I.— Situación/Observ.Juan Manuel Caballero Halcón; 75.398.552; Excluido. Punto 1.º

Base 4.ª, falta D.N.I. e ingreso.M.ª Elena Cantero Peña; 34028324P; Excluida. No justifica pago

derechos examen, no presenta D.N.I.Consuelo Castro Ballesteros; 52361834B; Excluida. Falta D.N.I.Almudena García Reina; 52222335F; Excluida. D.N.I. sin com-

pulsar.María Teresa González de Requena Redondo; 30793521; Ad-

mitida.Mercedes Jiménez Ortiz; 30817256; Admitida.Lo que se hace público para general conocimiento en Priego de

Córdoba, a 15 de mayo del 2000.— La Alcaldesa Accidental, PilarQuintero Ordóñez.

———Núm. 5.699

D E C R E T OVistas las causas de abstención expuestas por los conceja-

les don Rafael Aguilera Luque y don Emilio Díaz Morales, am-bos nombrados, por delegación de funciones de esta Alcaldía,como Presidente titular y suplente respectivamente del Tribu-nal nombrado para calificar las pruebas selectivas para cubrirtres plazas de Ordenanza, vacantes en la plantilla, esta Alcal-día-Presidencia.

RESUELVEI.– Admitir las causas de abstención invocadas al considerar que

existe parentesco con varios de los aspirantes de don RafaelAguilera Luque y don Emilio Díaz Morales, revoca sus respectivosnombramiento dentro del citado tribunal.

II.– Nombrar para formar parte del Tribunal que se ha de cons-tituir para calificar las pruebas selectivas para cubrir tres pla-zas de Ordenanza, vacante en la plantilla, a los siguientesmiembros:

– Presidenta titular: Doña Encarnación Ortiz Sánchez.– Presidente suplente: Don Arturo Matilla Hernández.– Comuníquese el presente acto tanto a los miembros cesados

como a los nombrados, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL dela Provincia a efectos de su publicidad.

Priego de Córdoba, 18 de mayo del 2000.— El Alcalde, TomásDelgado Toro.

MONTILLANúm. 5.680

A N U N C I OA los efectos de lo dispuesto en el artículo 150.3 de la Ley 39/

88, de 28 de diciembre, al que se remite el artículo 158.2 de lamisma Ley, y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril.

Se hace público, para general conocimiento que esta Corpora-ción en sesión plenaria celebrada el día 25 de abril del 2000, adoptóacuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentadoreclamaciones contra el mismo, de aprobar el expte. número 12/2000, de crédito extraordinario, que afecta al vigente presupuestodel 2000 de esta Corporación, de conformidad con el siguiente detalle:

Expte: 12/2000Crédito ExtraordinarioPartida.—Denominación.—Importe/Ptas.451.625.0290; Mobiliario en casa Pl. Ángel Sisternes; 5.000.000.Financiación: Con Remanente de Tesorería Afectado pen-

diente de aplicación:Partida.—Denominación.—Importe/Ptas.870.00; Aplicación financ. Crédito extraordinarios; 5.000.000.Montilla, 26 de mayo del 2000.— El Alcalde, P.D. (BOP 178, de

03-08-99), Aurora Sánchez Gama.

LUCENANúm. 5.693

Don José Luis Bergillos López, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayun-tamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:Que por la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamien-

to, en reunión celebrada el día 23 de mayo actual, ha sido informa-da la Cuenta General del Presupuesto del ejercicio 1999, integra-da por la de esta Corporación, la del Patronato Deportido Munici-pal, la de la Gerencia de Urbanismo y la de la Sociedad Municipal“Suelo y Vivienda de Lucena, Sociedad Anónima”.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 193.3 de la Ley39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, la indicada CuentaGeneral, con el informe emitido por la Comisión Especial, quedaexpuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y 8días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, repa-ros u observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.Lucena, 25 de mayo del 2000.— El Alcalde, José Luis Bergillos

López.

CARDEÑANúm. 5.697

A N U N C I OEn la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen

los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 150.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, elPresupuesto General para el ejercicio 2000 del Ayuntamiento deCardeña, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación,en sesión celebrada el día 25 de mayo del 2000.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en elartículo 151.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, podrán pre-sentar reclamaciones con arreglo a los siguientes trámites.

A) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quincedías hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de esteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

B) Oficina de presentación: Registro General.C) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.Cardeña, a 26 de mayo del 2000.— La Alcaldesa, Catalina Ba-

rragán Magdaleno.

VILLAHARTANúm. 5.700

A N U N C I OEl Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de

mayo del 2000, aprobó inicialmente la modificación puntual 1 delas Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Villaharta,relativa a la creación de un nuevo Plan Parcial Industrial P.P.I.2 enCarretera CO-420 Villaharta-N-432.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 114 del TRLS/92 (Ley Andaluza 1/97) y artículo 33 del Decreto 292/1995, dicha

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2570 Sábado, 10 de junio del 2000 B. O. P. núm. 133

modificación así como el Estudio de Impacto Ambiental se sometena información pública durante el plazo de un mes a contar desde laúltima de las publicaciones que se produzcan de este edicto paraque, quienes lo consideren oportuno, puedan formular alegaciones.

Durante el referido plazo de exposición podrá ser examinado elexpediente en la Secretaría del Ayuntamiento, en días y horas deOficina.

Villaharta, a 31 de mayo del 2000.— El Alcalde, Alfonso Expósi-to Galán.

BENAMEJÍNúm. 5.720

Habiéndose omitido en el anuncio de aprobación definitiva delPresupuesto Municipal para el año 2000, publicado en el BOLE-TÍN OFICIAL de la Provincia, número 74, de fecha 30 de marzo, lapublicación de la plantilla de personal, a continuación se da publi-cidad a la misma:

Plantilla y puestos de trabajo1.– Funcionarios de Carrera:

1.1. Con habilitación nacional:Secretario-Interventor: 1.1.2. Escala de Administración General:Subescala Administrativa: 1.Subescala Auxiliar: 1.Subescala Subalterno: 1.1.3. Escala de Administración Especial:Subescala Servicios Especiales:• Policía Local: 6.1.3.1. Total Funcionarios de Carrera: 10.

2.– Personal Laboral:• Técnico en Área Económica: 1 en propiedad.• Aparejador: 1 en propiedad.• Encargado de Biblioteca y CIJ: 1 en propiedad.• Auxiliar Administrativo: 1 vacante.• Encargado del Servicio de Aguas y Luz: 1 en propiedad.• Encargado del Centro de Día de la Tercera Edad: 1 en propiedad.• Encargada del Gimnasio: 1 vacante.• Asistentes Infantiles: 4 vacantes.• Auxiliar del Servicio de Agua y Luz: 1 vacante.• Oficial de Servicios Múltiples: 1 en propiedad.• Peón del Cementerio: 1 vacante.• Ordenanza: 1 en propiedad.• Peón Limpieza Viaria: 1 en propiedad.• Peón Jardinería: 1 en propiedad.• Limpiadora Centro Salud Tiempo Parcial: 1 en propiedad.• Auxiliar Administrativo Juzgado Paz Tiempo Parcial: 1 en pro-

piedad.• Conductor Pala Retro: 1 vacante.• Monitora Gimnasio: 1 vacante.• Limpiadora Tiempo Parcial: 1 vacante.• Auxiliar Electricista: 1 vacante.• Portero Colegios a Tiempo Parcial: 2 vacantes.• Otros eventuales: 5.Benamejí, a 31 de mayo del 2000.— El Alcalde, José Ropero

Pedrosa.

VILLA DEL RÍONúm. 5.722

Formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de estaEntidad Local correspondiente al ejercicio de 1999, se expone alpúblico, junto con sus justificantes y el informe de la Comisión Es-pecial de Cuentas, por plazo de 15 días hábiles. Durante dichoplazo y 8 días más los interesados podrán presentar por escritolas reclamaciones, reparos y observaciones que estimen oportu-nos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193, apartados2 y 3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de lasHaciendas Locales.

Villa del Río, a 31 de mayo del 2000.— El Alcalde, Juan CallejaCanales.

POZOBLANCONúm. 5.838

A N U N C I OEl Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria cele-

brada el día 6 de junio del 2000, aprobó la concertación de dos

operaciones de crédito, con las entidades financieras “Banco deSantander” y “Banesto”, con destino a la reforma del Colegio Públi-co “Manuel Cano Damián” y financiación de inversiones conteni-das en el Presupuesto General para el presente ejercicio econó-mico, con las siguientes condiciones:

Banco de Santander:• Importe: 196.731.327 pesetas.• Plazo de amortización: 60 trimestralidades.• Interés: 5’70% nominal anual.• Comisiones: Exento.Banesto:• Importe: 199.341.963 pesetas (con destino a amortización an-

ticipada de préstamos vigentes).• Plazo de amortización: Según acuerdo ejecutivo en desarrollo

del Convenio de Colaboración suscrito entre este ExcelentísimoAyuntamiento y la Consejería de Educación y Ciencia:

— Año 2000: 200.000 pesetas— Año 2001: 200.000 pesetas— Año 2002: 20.000.000 pesetas— Año 2003: 178.941.963 pesetas• Interés: Mibor 90 días + 0’18%.• Comisiones: Exento.El expediente tramitado al efecto queda expuesto al público en

las oficinas municipales por plazo de 15 días hábiles, contados apartir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL dela Provincia para que durante dicho plazo los interesados puedanformular las reclamaciones que estimen oportunas.

Pozoblanco, 7 de junio del 2000.— El Alcalde, firma ilegible.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJ U Z G A D O S

CÓRDOBANúm. 4.994

Cédula de notificaciónEn el Procedimiento de Juicio de Faltas número 113/2000-A,

que se sigue en este Juzgado de Instrucción Número Uno de Cór-doba, por Hurto, con esta fecha se ha dictado la siguiente resolu-ción cuya parte dispositiva literalmente dice:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a don Francisco ManuelMurillo Villarreal, de la denuncia en su contra formulada, con de-claración de oficio de las costas procesales.

Notifíquese la anterior resolución a las partes haciéndoles sa-ber que la misma aún no es firme, y contra la que cabe interponerRecurso de Apelación ante este Juzgado en el término de 5 díasdesde la última notificación, por escrito y con sujeción a lo dis-puesto en los artículos 975 y 976 de la Ley de Enjuiciamiento Cri-minal; recurso que se sustanciará ante la Iltma. Audiencia Provin-cial. Publíquese. Llévese el original de la presente al Libro de Sen-tencias y testimonio a los Autos.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Fran-

cisco Manuel Murillo Villarreal el que se encuentra en paraderodesconocido, expido la presente en Córdoba, a 11 de mayo de2000.— El Secretario, firma ilegible.

———Núm. 5.027

El Infrascrito Secretario Sustituto del Juzgado de lo Social NúmeroDos de los de Córdoba y su Provincia, hago saber:Que en los expedientes números 62-81/2000, Ejecución núme-

ro 85/2000, seguido ante este Juzgado, a instancia de don JuanMoreno Ruiz y otros, contra Midelqueso, S.C.A., en reclamaciónde cantidad, se ha dictado con fecha 10 de mayo de 2000, Auto,cuya parte dispositiva, dice así:

Digo: Procédase a la ejecución solicitada, a cuyo efecto,requiérase a la ejecutada Midelqueso, S.C.A., para que de acuer-do con lo previsto en el artículo 247 de la L.P.L. señale bienes oderechos que garanticen sus responsabilidades y procédase alembargo de bienes suficientes para cubrir el principal de 3.338.733pesetas, más 208.671 pesetas de intereses y 333.873 pesetas quese calculan provisionalmente para costas. De no constar la exis-tencia de bienes suficientes, líbrense los oportunos despachos alos organismos y registros públicos, y procédase por la Comisión

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B. O. P. núm. 133 Sábado, 10 de junio del 2000 2571

Ejecutiva compuesta por el Agente Judicial de este Juzgado asisti-do del Secretario u Oficial Habilitado, al embargo acordado, sirvien-do esta resolución de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, sifuere preciso, el auxilio de la Fuerza Pública, guardándose en latraba el orden previsto en el artículo 1.447 y siguientes de la L.E.C.y depositándose los bienes embargados con arreglo a derecho.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que pue-da instar la práctica de la diligencia que a su derecho convenga ydesignar los bienes del deudor principal que le consten, (artículo274 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese asimismo a los representantes de los trabajadores,de la empresa deudora a efectos de que puedan comparecer eneste proceso si a su derecho conviniese (artículo 250 L.P.L.).

Tramitándose en este Juzgado contra dicha ejecutada los Autosnúmero 262/2000, Ejecución número 55/2000, procédase a la acu-mulación de estas actuaciones a las anteriormente reseñadas yquede razón.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber quecontra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgadode lo Social, en el plazo de 3 días siguientes a la notificación.

Y para que así conste, y sirva de notificación a Midelqueso,S.C.A., hoy en ignorado paradero, se extiende el presente, para supublicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba,en Córdoba, a 10 de mayo de 2000.— El Secretario Sustituto, fir-ma ilegible.

———Núm. 5.041

Cédula de notificaciónDon Juan Carlos Fernández Fernández, Secretario del Juzgado

de Instrucción Número Cuatro de Córdoba.Certificado: Que en el Juicio de Faltas número 370/99, que se

tramita en este Juzgado por Lesiones Tráfico, se ha dictado Sen-tencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Fallo.– Que debo absolver y absuelvo a don Rafael GarcésGaitán, de la denuncia en su contra formulada, con declaración deoficio de las costas procesales. Notifíquese la anterior resolución alas partes, haciéndoles saber que la misma aún no es firme y con-tra la que cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzga-do, en el término de 5 días, desde la última notificación, y consujeción a lo dispuesto en los artículos 975 y 976 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, recurso que se sustanciará ante la Iltma.Audiencia Provincial. Una vez firme la presente resoluciónprócedase al dictado del correspondiente Título Ejecutivo a favordel perjudicado y con cargo a la Compañía de Seguros Mapfre,Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Así por esta miSentencia lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado. Ilegi-ble”.

Para que así conste y sirva de notificación a don Julio VillarMartínez, que se encuentra en ignorado paradero, a través delBOLETÍN OFICIAL de la Provincia, expido el presente en Córdo-ba, a 10 de mayo de 2000.— El Secretario Judicial, Juan CarlosFernández Fernández.

———Núm. 5.044

Cédula de notificaciónDon Juan Carlos Fernández Fernández, Secretario del Juzgado

de Instrucción Número Cuatro de Córdoba.Certificado: Que en el Juicio de Faltas número 34/2000, que se

tramita en este Juzgado por Estafa, se ha dictado Sentencia cuyaparte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Fallo.– Que debo condenar y condeno a don José María delOlmo Lucena, como autor de una falta de Estafa, ya definida, ala pena de QUINCE MIL PESETAS de multa con arrestosustitutorio de 15 días en caso de impago y a que indemnice alperjudicado, Hoteles Azalea, Sociedad Limitada, en la sumade DIECISÉIS MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS PESETAS(16.692 pesetas), y al pago de las costas procesales.Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles sa-ber que la misma aún no es firme y contra la que cabe interpo-ner Recurso de Apelación ante este Juzgado, en el término de5 días, desde la última notificación, por escrito y con sujeción alo dispuesto en los artículos 975 y 976 de la Ley de Enjuicia-miento Criminal, recurso que se sustanciará ante la Iltma. Au-diencia Provincial. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, man-do y firmo. Firmado y rubricado. Ilegible”.

Para que así conste y sirva de notificación a don José María delOlmo Lucena, que se encuentra en ignorado paradero, a travésdel BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, expido el presente en Cór-doba, a 10 de mayo de 2000.— El Secretario Judicial, Juan CarlosFernández Fernández.

———Núm. 5.107

Cédula de citaciónEn virtud de Providencia dictada en el día de la fecha en el Pro-

cedimiento Juicio de Faltas 241/00-B, que se sigue en el Juzgadode Instrucción Número Uno de Córdoba, por hurto, mediante lapresente se cita a Pascale Bizumungu, actualmente en ignoradoparadero, para que comparezca ante la Sala de Audiencia de esteJuzgado, sita en la tercera planta del Palacio de Justicia de estacapital, a la celebración del procedimiento referido, el próximo día10 de julio, a las 10’40 horas, en calidad de denunciado, aperci-biéndole de que deberá comparecer con las pruebas de que inten-te valerse y que de no hacerlo sin justa causa, le parará el perjui-cio a que hubiere lugar en Derecho.

Y para que conste y sirva de citación en forma a PascaleBizumungu, el cual se encuentra en paradero desconocido, expidola presente en Córdoba, a 15 de mayo del 2000.— El Secretario,firma ilegible.

———Núm. 5.652

Doña Encarnación Pérez Martín, Secretaria del Juzgado de Pri-mera Instancia Número Dos de los de Córdoba y su Partido,hago saber:Que en el Juicio de Cognición número 327/1997, sobre re-

clamación de cantidad, a instancia de Banco Central Hispano-americano, Sociedad Anónima, representada por la Procura-dora doña Inés González Santa-Cruz y asistida del Letrado donJ. Joaquín Yllescas Ortiz, contra don Rafael del Caño Villalba,se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son deltenor literal siguiente:

“Sentencia.– En la ciudad de Córdoba, a 9 de diciembre de 1997.La Iltma. Sra. Patrocinio Mira Caballos, Magistrado-Juez de Pri-

mera Instancia Número Dos de los de Córdoba, habiendo visto lospresentes Autos de Juicio de Cognición registrados al número00327/1997, a instancia de Banco Central Hispanoamericano, So-ciedad Anónima, representada por el Procurador don FernandoCriada Ortega, contra don Rafael del Caño Villalba, en reclama-ción de cantidad, y.

“Fallo: Que estimando la demanda formulada por el ProcuradorFernando Criado Ortega, en nombre y representación de BancoCentral Hispanoamericano, Sociedad Anónima, contra don Rafaeldel Caño Villalba, debo condenar y condeno a éste a que abone alactor la suma de 130.659 pesetas con sus intereses legales. Lascostas se impondrán al demandado”.

Para que sirva de notificación de Sentencia al demandado donRafael del Caño Villalba, se expide la presente, que se insertaráen el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y tablón de anuncios deeste Juzgado.

En Córdoba, a 4 de mayo del 2000.— La Secretaria, Encarna-ción Pérez Martín.

———Núm. 5.741

Cédula de citaciónÓrgano que ordena citar: Juzgado de Instrucción Número Tres

de Córdoba.Resolución que lo acuerda: Resolución de esta fecha dictada en

el Juicio de Faltas número 463/1999.Persona que se cita y objeto de la citación: Don Carmelo Plan-

tón Silva, en calidad de Denunciado, para asistir al Juicio de Faltasseguido por carecer de Seguro Obligatorio.

Lugar, día y hora donde debe comparecer: En la sede de esteJuzgado sito en quinta planta del Palacio de Justicia, el 16 de ju-nio, a las 12´30 horas.

Prevenciones legales1.– Si no comparece ni alega justa causa que se lo impida, pue-

de ser multado en la cuantía que la Ley señala, parándole el per-juicio a que hubiere lugar en derecho. En el caso de residir fueradel lugar del juicio puede dirigir escrito a este Juzgado alegando loque estime oportuno a su defensa y apoderar a persona que pre-sente en el juicio las pruebas en descargo que tuviere.

Page 24: Provincia de Córdoba Boletín Oficial · Puente Genil (Córdoba), por infracción a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21-02, sobre Protección de la

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Este Boletín ha sido impreso en PAPEL RECICLADO.Con ello esta Diputación contribuye a laCONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

2.– Puede acudir a juicio asistido de Letrado, si bien éste no espreciso.

3.– Debe comparecer en el juicio con todos los medios de prue-ba de que intente valerse.

4.– Se la acusa de carecer de Seguro Obligatorio.5.– Se le cita por este medio, en atención a no haber podido

averiguarse su actual paradero y de acuerdo con lo dispuestoen el artículo ciento setenta y ocho de la Ley de EnjuiciamientoCriminal.

En Córdoba, a 23 de mayo del 2000.— El Secretario, firmailegible.

MURCIANúm. 5.098

Doña Eulalia Martínez López, Magistrada Sustituta del Juzgadode lo Social Número Tres, hago saber:Que en este Juzgado se tramita proceso número 8/2000, segui-

do a instanciade doña Josefa Fernández Martínez,contra Livisur yFogasa, sobre cantidad, habiendo recaído la siguiente:

SentenciaEn Murcia, a 23 de marzo del 2000.

FalloQue estimando la demanda formulada por doña Josefa

Fernández Martínez, contra Limpiezas y Vitrificados del Sur, S.L. yFondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empre-sa demandada Limpiezas y Vitrificados del Sur, S.L., a que abonea la actora la cantidad de 93.202 pesetas, por los conceptos retri-butivos ya expresados, más el interés ex artículo 29.3 del Estatutode los Trabajadores. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidadque pudiera recaer en el FOGASA.

Notifíquese esta Resolución a las partes y hágaseles saber quecontra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en única instancia, lo pro-nuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada Limpiezay Vitrificados del Sur, S.L., que se encuentra en la actualidad enignorado paradero, expido el presente para su publicación en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba y su fijación en eltablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole saber los extre-mos expuestos, y haciéndose constar que las resoluciones judi-ciales que se dicten en este procedimiento a partir de la presente,serán notificadas en el tablón de anuncios de este Juzgado de loSocial.

En Murcia, a 10 de mayo del 2000.— La Magistrada Sustituta,Eulalia Martínez López.— El Secretario, firma ilegible.

POSADASNúm. 5.252

Doña Elena Jiménez Matías, Secretaria del Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción Número Uno de Posadas (Córdoba).Hago público por el presente que en este Juzgado se siguen

Autos de Expediente de Dominio, bajo el número 62/2000, a ins-tancia de doña Ana y doña Amparo Escobar Estepa, representa-das por el Procurador señor Valenzuela Romero, sobre reanuda-ción del tracto sucesivo de la siguiente finca:

Urbana.– Casa habitación sita en Hornachuelos, calle del Olivo,número 5, antes número 3. Linda, por la derecha entrando, con lacalle Béjar a la que hace esquina; por la izquierda, con casa deCayetano Muñoz y corrales de otra de Don Bartolomé Alarcón, hoyLeornado Valenzuela Rey la casa dicha y don José Cabanillas Pozolos tales corrales; y por la espalda, con la de don Antonio García ydon Antonio Escobar, hoy herederos de éste último, y doña Dolo-res Morán, respectivamente, en orden inverso. Inscrita en el Re-gistro de la Propiedad de Posadas al folio 31 del libro 49 deHornachuelos, tomo 513 del Archivo, inscripción décima, finca nú-mero 815.

En los cuales y por Providencia de esta fecha se ha admitido atrámite el escrito promoviendo dicho expediente, al haberse cum-plido los requisitos legales, habiéndose acordado citar a cuantaspersonas ignoradas pudiera perjudicar la inscripción solicitada, pormedio del presente, a fin de que en el plazo de 10 días, puedancomparecer ante este Juzgado, para alegar lo que a su derechoconvenga.

Dado en Posadas, a 11 de mayo del 2000.— La Secretaria, Ele-na Jiménez Matías.

ANUNCIOS DE SUBASTAJ U Z G A D O S

PEÑARROYA-PUEBLONUEVONúm. 5.466

Doña Ana Calado Orejas, Jueza de Primera Instancia e Instruc-ción Número Uno de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) y suPartido, hago saber:Que en dicho Juzgado y con el número 54/2000, se tramita pro-

cedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la LeyHipotecaria, a instancia de CajaSur, contra don José Cibanto Es-pejo y doña María Luisa Torrico Medina, en reclamación de créditohipotecario, en el que por resolución de esta fecha se ha acordadosacar a pública subasta por primera vez y término de 20 días elbien que luego se dirá, señalándose para que en el acto del rema-te tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día 10de julio de 2000, a las 12 horas, con las prevenciones siguientes:

Primero: Que no se admitirán posturas que no cubran el tipo dela subasta.

Segundo: Que los licitadores para tomar parte en la subasta,deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado enel Banco Bilbao-Vizcaya, Sociedad Anónima, número 1478/0000/18/0054/00, una cantidad igual, por lo menos, al 20% del valor delbien que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año delprocedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptán-dose entrega de dinero en metálico o cheques en el Juzgado.

Tercero: Podrán participar con la calidad de ceder el remate aterceros.

Cuarto: En todas las subastas, desde el anuncio hasta su cele-bración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Quinto: Los Autos y la certificación del Registro a que se refierela regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están demanifiesto en la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que todolicitador acepta como bastante la titulación existente, y que lascargas o gravámenes anteriores y los preferentes –si los hubiere–al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose queel rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidadde los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera su-basta, se señala para la celebración de una segunda, el día 11 deseptiembre del 2000, a las 12 horas, sirviendo de tipo el 75% delseñalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demásprevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadoresen la segunda subasta, se señala para la celebración de una ter-cera, el día 9 de octubre del 2000, a las 12 horas, cuya subasta secelebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee to-mar parte con la misma, el 20% del tipo que sirvión de base para lasegunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera ce-lebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá quese celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuandolos sábados.

El presente edicto servirá de notificación a los deudores para elcaso de no poder llevarse a efecto en la finca subastada.

Bien que se saca a subastaUrbana.– Casa sita en Peñarroya-Pueblonuevo, calle Pedroche,

13, tiene una extensión superficial de 360 metros cuadrados, delos cuales 206 metros cuadrados corresponden a patio y el restose halla edificado hace más de 50 años. Inscrita en el Registro dela Propiedad de Fuente Obejuna, al tomo 637, libro 75, folio 170,finca número 10.085.

Tipo de subasta: SEIS MILLONES OCHOCIENTAS SETENTA YSIETE MIL QUINIENTAS PESETAS (6.877.500 pesetas).

Dado en Peñarroya-Pueblonuevo, a 23 de mayo del 2000.— LaJuez, Ana Calado Orejas.— El Secretario, firma ilegible.