Proyecto de Fortalecimiento e Integración

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PROYECTO DE PARTICIPACIN E INTEGRACINDE LAS BRIGADAS DE LA CONCESIONARIA TIBITOC

Presentado por:RODRIGO RINCN SNCHEZ

Presentado a:DRA. SUSANA NIETO

Asignatura:TCNICAS DE ESTUDIO

ASOCIACIN PARA LA EDUCACIN INTEGRAL EN SALUD USESALUDZipaquir mayo 8 de 2014

INTRODUCCINLas Brigadas son grupos de personas organizadas y capacitadas para la respuesta a emergencias, que tienen la responsabilidad de dar atencin oportuna y eficiente a las mismas, orientando sus acciones a proteger a las personas, bienes y entorno prximo.Las brigadas son parte fundamental de la implementacin de los planes de emergencia y garantizan su ejecucin. Su entrenamiento es un esfuerzo de la Concesionaria Tibitoc por proteger a la poblacin y minimizar el impacto de las emergencias sobre la misma.Ser brigadista brinda una percepcin diferente y ms objetiva frente a las emergencias y presenta una realidad ms sensible y responsable de las mismas.

OBJETIVO GENERALFomentar la participacin de las brigadas de emergencia y atraer a los dems trabajadores de la Concesionaria Tibitoc a unirse a este selecto grupo, mediante la campaa ser brigadista vale la pena

OBJETIVOS ESPECFICO Divulgar mediante plegables y video las ventajas y cualidades de un brigadista de emergencia Realizar capacitaciones internas mensuales a los brigadistas para fortalecer destrezas y recibir dudas y sugerencias de los integrantes.

JUSTIFICACINLa Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot (EAAB) dio en concesin en el ao 1998 a la Concesionaria Tibitoc por un periodo de 20 aos la operacin y el mantenimiento de la planta Tibitoc siendo esta la segunda planta en importancia para el abastecimiento de agua para la ciudad de Bogot.Desde el momento que la concesin comenz, para la empresa fue una prioridad salvaguardar a las personas, sus bienes y el entorno de los mismos. De esta manera se dio inicio a la conformacin de las brigadas de emergencia en la concesionaria Tibitoc cumpliendo as tambin con el marco legal.

MARCO LEGAL1. Declaracin Universal de los derechos humanos. Art 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 2. Cdigo Sustantivo de Trabajo. Artculo 205. Primeros Auxilios. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocacin deliberada o culpa grave de la vctima. Todo patrono debe tener en su establecimiento los mecanismos necesarios para las atenciones de urgencias en caso de accidente o caso sbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentacin que dicte la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. 3. Ley 9 de enero 24 de 1979, Diario oficial 35308 del 16 de julio, por la cual se dictan medidas sanitarias. Artculo 80 Para reservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, la presente ley establecer normas tendientes a: Literal b. Proteger a la persona contra riesgos relacionado con agentes fsicos, qumicos, biolgicos, orgnicos, mecnicos y otros que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. Literal e. Protegen a los trabajadores y la poblacin contra los riesgos para la salud provenientes de la produccin, almacenamiento, transporte, expendio, uso y disposicin de sustancias peligrosas para la salud pblica. Artculo 96 Todos los locales de trabajo tendrn puertas de salida en nmero suficientes y de caractersticas apropiadas para facilitar la evacuacin de personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrn mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vas de acceso a las salidas estarn claramente sealizadas. Compendio 2014 (1ra Ed) de normas legales en Colombia sobre salud ocupacional (p.p1, 3) RENN ALFONSO ROJAS GUTIRREZ Concejo Colombiano de Seguridad 4. Resolucin 2400 de mayo 22 de 1979, por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. 5. Decreto 614 de marzo 14 de 1984, por la cual se determinan las bases para la organizacin y administracin de la salud.Compendio 2014 (1ra Ed) de normas legales en Colombia sobre salud ocupacional (p.160.) RENN ALFONSO ROJAS GUTIRREZ Concejo Colombiano de Seguridad 6. Resolucin 2013 de 1986, por la cual se reglamenta la organizacin y funcionamiento de los Comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Compendio 2014 (1ra Ed) de normas legales en Colombia sobre salud ocupacional (p.910.) RENN ALFONSO ROJAS GUTIRREZ Concejo Colombiano de Seguridad7. Resolucin 1016 del 31 de Marzo de 1989, por la cual se reglamenta la organizacin, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que debe desarrollar los patronos o empleadores. Artculo 10 Los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, tienen como finalidad principal la promocin, prevencin y control de la salud del trabajador, protegindolo de factores de riesgo ocupacionales; ubicndolo en un sitio acorde a sus condiciones Psico-fisiolgicas y mantenindolo en aptitud de trabajo. Numeral 7 Organizar e implementar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios. Artculo 11 El subprograma de Higiene y Seguridad. Tiene como objeto la identificacin, reconocimiento, evaluacin y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Numeral 11 Inspeccionar peridicamente las redes e instalaciones elctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas, para controlar los riegos de electrocucin y los peligros de incendio. Numeral 18 Organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta las siguientes ramas:RAMA PREVENTIVA: Aplicacin de las normas legales y tcnicas sobre Combustibles, Equipos Elctricos, Fuentes de Calor y Sustancias Peligrosas propias de la actividad econmica de su empresa. RAMA PASIVA O ESTRUCTURAL: Diseo y construccin de edificaciones con materiales resistentes, vas de salida suficientes y adecuadas para la evacuacin, de acuerdo con los riegos existentes y nmero de trabajadores. RAMA ACTIVA O CONTROL DE LAS EMERGENCIAS Conformacin y organizacin de brigadas, (Seleccin, Capacitacin, Planes de Emergencia y Evacuacin), sistema de deteccin, alarma comunicacin, seleccin y distribucin de equipos de control fijo o porttiles (manuales o automticos), inspeccin, sealizacin y mantenimiento de los sistemas de control Compendio 2014 (1ra Ed) de normas legales en Colombia sobre salud ocupacional (PP. 914, 915, 916, 917.) RENN ALFONSO ROJAS GUTIRREZ Concejo Colombiano de Seguridad.8. Decreto 1772 de 1994, por el cual se reglamenta la afiliacin y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.Compendio 2014 (1ra Ed) de normas legales en Colombia sobre salud ocupacional (p.348.) RENN ALFONSO ROJAS GUTIRREZ Concejo Colombiano de Seguridad 9. Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. Compendio 2014 (1ra Ed) de normas legales en Colombia sobre salud ocupacional (p.353.) RENN ALFONSO ROJAS GUTIRREZ Concejo Colombiano de Seguridad 10. Decreto 1295 de junio 22 de 1.994 del ministerio de trabajo y seguridad social. Artculo 35 La afiliacin al sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidadAdministradora de Riesgos Profesionales: Literal b. Capacitacin bsica para el montaje de la Brigada de Primeros Auxilios.Se requiere que las empresas cuenten con una organizacin interna que permita prever y en su caso atender cualquier contingencia derivada de emergencia, siniestro o desastre.La integracin de las Brigadas de Emergencia permitir contar con personas responsables y capacitadas, que tomarn medidas y acciones para prevenir siniestros y en su caso mitigar los efectos de una calamidad. Para prevenir y afrontar adecuadamente las situaciones de emergencia que puedan presentarse en una empresa, con el fin de minimizar el efecto en las personas y en la infraestructura. Este Plan integra un conjunto de estrategias anticipadas, elaboradas gracias a un trabajo en equipo que permite reducir la posibilidad de ser afectados si se presenta la emergencia.Compendio 2014 (1ra Ed) de normas legales en Colombia sobre salud ocupacional (p.315.) RENN ALFONSO ROJAS GUTIRREZ Concejo Colombiano de Seguridad.CAMPAA Con la campaa ser brigadista vale la pena se busca dar a conocer las siguientes ventajas de pertenecer a una brigada de seguridad mediante la distribucin de plegables y presentacin de video Al ser brigadista no slo se est apoyando a la empresa, tambin se estn adquiriendo conocimientos, habilidades y destrezas que todos deberamos conocer y que bien podran servirnos en nuestro hogar u otros espacios personales. Ser brigadista brinda una percepcin diferente y ms objetiva frente a las emergencias y presenta una realidad ms sensible y responsable de las mismas.

BIBLIOGRAFA1. Ley 9 de enero 24 de 1979 Dada en Bogot, D. E., a enero 24 de 1979. Repblica de Colombia. El Presidente de la Repblica, JULIO CSAR TURBAY AYALA. El Ministro de Salud, ALFONSO JARAMILLO SALAZAR.2. Resolucin 2400 de mayo 22 de 1979 Dada en Bogot, D. E., a 22 MAYO 1979. RODRIGO MARN BERNAL Ministro de Trabajo y Seguridad Social CARLOS EMIRO JACOME ILLERA Secretario General.3. Decreto 614 de marzo 14 de 1984Dado en Bogot, D.E., a 14 de marzo de 1984. El Presidente de la Repblica, BELISARIO BETANCUR. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, GUILLERMO ALBERTO GONZLEZ. El Ministro de Salud Pblica, JAIME ARIAS RAMREZ. El Ministro de Educacin Nacional, RODRIGO ESCOBAR NAVIA.4. Resolucin 2013 de 1986 Resolucin 1016 del 31 de Marzo de 1989, Dada en Santaf de Bogot a 6 de junio 1986, GERMAN BULA ESCOBAR Ministro de TrabajoySeguridad Social, (E) EFRAN OTERO RUIZ Ministro de Salud GUIDO TABORDA FERNNDEZ, Secretario General (E) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, RICARDO GALN MORENA Secretario General Ministerio de Salud. 5. Decreto 1772 de 1994 Dado en Santaf de Bogot, D.C., a 3 de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jos Elas Melo Acosta. El Ministro de Salud, Juan Luis Londoo de La Cuesta.6. Decreto 1834 de 1994 Dado en Santaf de Bogot, D.C., a 3 agosto de 1994 JOS ELAS MELO ACOSTA Ministro de Trabajo y Seguridad Social JUAN LUIS LONDOO DE LA CUESTA.7. Decreto 1295 de junio 22 de 1994 Dado en Santaf de Bogot, D.C. a 22 de junio de 1994. FABIO VILLEGAS RAMREZ. El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico, RUDOLF HOMMES RODRGUEZ. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JOS ELAS MELO ACOSTA. El Viceministro de Salud encargado de la Funciones del Despacho del Ministerio de Salud, EDUARDO JOS ALVARADO SANTANDER.