Proyecto de Invetigacion de Contabilidad

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Este proyecto son tecnicas y secuencia para la investigacion en la contabilidad

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INDICEPg. AgradecimientoResumenIntroduccin Revisin de Literatura CAPTULO I1El Sistema Nacional de Control y su mbito de accin071.1El control Gubernamental071.2Auditoria Gubernamental161.3Normas de Auditora Gubernamental Generalmente aceptados201.4Normas Internacionales de Auditora421.5Normas de Auditora Gubernamental47CAPTULO II2.Tcnicas y Procedimientos de Auditoria522.1Evidencia de Auditora522.2Los papeles de Trabajo622.3Requisitos para la elaboracin de papeles de trabajo672.4Tipos de cdulas752.5Informacin que debe consignarse en los papeles de trabajo77CAPTULO III3.Papeles de Trabajo943.1Fallas ms comunes en la elaboracin de los papeles de trabajo943.2Marcas, smbolos o claves utilizados por los auditores993.3Organizacin de los papeles de trabajo1043.4Clasificacin y Contenido de los archivos de papeles de trabajo114

CAPTULO IV4PAPELES DE TRABAJO EN LA AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y AUDITORIA DE GESTION1304.1Proceso de la Auditora Financiera y su documentacin1304.2Tipos de Archivos y codificacin1354.3Proceso de la Auditora de Gestin y su documentacin1394.4Tipos de Archivos y codificacin141CAPITULO V5PAPELES DE TRABAJO EN EL EXAMEN ESPECIAL1495.1Proceso del Examen Especial y su documentacin1495.2Tipos de Archivo1615.3Reserva o confidencialidad de la informacin obtenida1645.4Propiedad y custodia de los papeles de trabajo1655.5Supervisin y revisin de los papeles de trabajo1675.6Control de calidad173METODOLOGARESULTADOSDISCUSIONCONCLUSIONES REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

RESUMENSon el conjunto de cdulas y documentacin fehaciente que contienen los datos e informacin obtenidos por el auditor en su examen, as como la descripcin de las pruebas realizadas y los resultados de las mismas sobre los cuales sustenta la opinin que emite al suscribir su informe.Los papeles de trabajo constituyen la evidencia documental, testimonial, de anlisis y de compromiso que utiliza el auditor externo para justificar sus servicios profesionales. Es la documentacin verdica que contiene los datos e informacin obtenida por el auditor en su examen en la fase de ejecucin, el detalle de las pruebas aplicadas y los resultados obtenidos de esta aplicacin es la evidencia de la auditoria.Los papeles de trabajo son propiedad del auditor durante y despus del desarrollo del examen de auditora. Debern ser custodiadas, controladas, clasificadas y archivados de tal forma que se garantice la salvaguarda, orden y accesibilidad a la informacin que contienen.Los papeles de trabajo no renen los requisitos mnimos para ser considerados como tales y no cumplen con la finalidad primordial de sustentar nuestras opiniones en los informes de auditora.Los principales objetivos fueron: estudiar el marco doctrinario y normativo de los papeles de trabajo, describir las principales partes de los papeles de trabajo, analizar la estructura actual de los papeles de trabajo y proponer un diseo estndar de papeles de trabajo.El tipo de investigacin utilizado en el presente estudio es bsica, por cuanto se ha requerido las referencias bibliogrficas para el desarrollo del contenido capitular.Los principales mtodos que se emplearon son: inductivo, deductivo, analtico y sinttico.

INTRODUCCINPara elaborar los procedimientos de auditora, es necesario conocer e interpretar la auditoria en forma prctica, pues estos procedimientos sealan el trabajo que sustenta al auditor, sin embargo existen distintos y variados diseos de papeles de trabajo, por lo tanto obliga al auditor a tomar una decisin para elaborar y disear los propios ya sea de forma personal o aplicados a una firma. El presente trabajo intenta de realizar un estudio doctrinario y normativo de los papeles de trabajo; as como presentar algunos papeles de trabajo ms comunes para facilitar el manejo y la elaboracin correcta de los mismos.El recorrido en la elaboracin de los papeles de trabajo comienza con las cartas de propuesta de honorarios, cuestionarios de control interno. As como con los programas de trabajo para cada rubro a revisar, cdula de hoja de trabajo, as como aquellos que inician la auditoria en su etapa preliminar e inclusive en etapa intermedia y los utilizables en la etapa final. Como la cdula de operaciones de auditora, observaciones y sugerencias, tomando en cuenta que estos papeles de trabajo pueden variar de acuerdo al criterio personal del contador, a la firma de auditora, tambin al tipo de auditora que se est trabajando, es decir los papeles de trabajo no tienen un formato establecido, pueden ser adecuados, a la naturaleza de los procedimientos de auditora, naturaleza y extensin de los mismos, pues todo auditor conoce que se deben adecuar a las normativas emitidas por la Contralora General de la Repblica.Los principales objetivos de la investigacin son:Estudiar el marco doctrinario y normativo de los papeles de trabajoDescribir las principales partes de los papeles de trabajoAnalizar la estructura actual de los papeles de trabajoProponer un diseo estndar de papeles de trabajo.

REVISION DE LITERATURACAPTULO I1EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y SU AMBITO DE ACCION1.1El control GubernamentalEl sistema de control gubernamental es el conjunto de acciones con las que cuentan las instituciones pblicas para lograr sus propsitos y puedan ofrecer un mejor servicio a la comunidad.[footnoteRef:2] [2: Ley N 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control, Art. 6]

El control de la gestin pblica sirve al Estado para poder conducir y desarrollar adecuadamente el ejercicio de control gubernamental en forma descentralizada, de all la importancia del presente documento, cuyo propsito es ofrecer la debida informacin para que los gobiernos regionales y municipales utilicen las herramientas propuestas y puedan supervisar, vigilar, verificar los actos y resultados de su gestin pblica, as como atender las denuncias de la ciudadana relacionadas con las funciones de la administracin pblica.Estamos seguros que con un buen manejo de los mecanismos de control contribuirs a mejorar la gestin pblica y a evitar el abuso del poder y la corrupcin.Consiste en la: supervisin, vigilancia, verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin:Al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.Al cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin, evaluando los sistemas de administracin, gerencia y control, con fines de mejoramiento a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes.El desarrollo del control gubernamental constituye un proceso integral y permanente. (Art. 5 de la ley N 27785).El Control interno Comprende las acciones de cautela previa, simultnea y de verificacin posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestin de sus recursos, bienes y operaciones se efecte correcta y eficientemente.Al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.Al cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin, evaluando los sistemas de administracin, gerencia y control, con fines de mejoramiento a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes.EL Control Gubernamental, consiste en la verificacin peridica del resultado de la gestin pblica, a la ley del grado de eficiencia y eficacia, transparencia y economa que hayan exigido en el uso de los recursos pblicos, as como del cumplimiento por las entidades de las normas legales y de loslineamientos de poltica y planes de accin. Evala la eficacia de los sistemas de administracin y control y establece las causas de los errores e irregularidades para recomendar las medidas correctivasEl control gubernamental consiste en la supervisin, vigilancia y verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, as como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin, evaluando los sistemas de administracin, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes.El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.El control interno comprende las acciones de cautela previa simultnea y de verificacin posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestin de sus recursos, bienes y operaciones se efecte correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultneo y posterior.El control interno previo y simultneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores pblicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organizacin y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las polticas y mtodos de autorizacin, registro, verificacin, evaluacin, seguridad y proteccin.El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en funcin del cumplimiento de las disposiciones establecidas, as como por el rgano de control institucional segn sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, as como la gestin y ejecucin llevadas a cabo, en relacin con las metas trazadas y resultados obtenidos.Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluacin de la gestin y el efectivo ejercicio de la rendicin de cuentas, propendiendo a que ste contribuya con el logro de la misin y objetivos de la entidad a su cargo.El Titular de la entidad est obligado a definir las polticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que sern objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley.Se entiende por control externo el conjunto de polticas, normas, mtodos y procedimientos tcnicos, que compete aplicar a la Contralora General u otro rgano del Sistema por encargo o designacin de sta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestin, la captacin y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carcter selectivo y posterior[footnoteRef:3]. [3: Resolucin de Contralora N 320-2006-CG. Pg. 332144]

En concordancia con sus roles de supervisin y vigilancia, el control externo podr ser preventivo o simultneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningn caso conlleve injerencia en los procesos de direccin y gerencia a cargo de la administracin de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda.Para su ejercicio, se aplicarn sistemas de control de legalidad, de gestin, financiero, de resultados, de evaluacin de control interno u otros que sean tiles en funcin a las caractersticas de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podr llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, as como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control.Son principios que rigen el ejercicio del control gubernamental[footnoteRef:4]. [4: Art. 9 de la Ley N 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General Repblica]

a) La universalidad, entendida como la potestad de los rganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, as como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarqua.b) El carcter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones y tcnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios econmicos y/o sociales obtenidos, en relacin con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculacin con polticas gubernamentales, variables exgenas no previsibles o controlables e ndices histricos de eficiencia.c) La autonoma funcional, expresada en la potestad de los rganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia tcnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor pblico, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control.d) El carcter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad.e) El carcter tcnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en funcin de la naturaleza de la entidad en la que se incide.f) La legalidad, que supone la plena sujecin del proceso de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuacin.g) El debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, as como de las reglas y requisitos establecidos.h) La eficiencia, eficacia y economa, a travs de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y ptima utilizacin de recursos.i) La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido.j) La objetividad, en razn de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluacin de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas.k) La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuacin en las transacciones y operaciones de mayor significacin econmica o relevancia en la entidad examinada.l) El carcter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus rganos y actividades crticas de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa.m) La presuncin de licitud, segn la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes.n) El acceso a la informacin, referido a la potestad de los rganos de control de requerir, conocer y examinar toda la informacin y documentacin sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su funcin.o) La reserva, por cuyo mrito se encuentra prohibido que durante la ejecucin del control se revele informacin que pueda causar dao a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este ltimo.p) La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una accin de control.q) La publicidad, consistente en la difusin oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los rganos de control, mediante los mecanismos que la Contralora General considere pertinentes.r) La participacin ciudadana, que permita la contribucin de la ciudadana en el ejercicio del control gubernamental.s) La flexibilidad, segn la cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisin no incida en la validez de la operacin objeto de la verificacin, ni determinen aspectos relevantes en la decisin final.Los citados principios son de observancia obligatoria por los rganos de control y pueden ser ampliados o modificados por la Contralora General, a quien compete su interpretacin.La accin de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal tcnico de sus rganos conformantes, mediante la aplicacin de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efecta la verificacin y evaluacin, objetiva y sistemtica, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestin y ejecucin de los recursos, bienes y operaciones institucionales.Las acciones de control se realizan con sujecin al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada rgano del Sistema de acuerdo a su programacin de actividades y requerimientos de la Contralora General. Dichos planes debern contar con la correspondiente asignacin de recursos presupuestales para su ejecucin, aprobada por el Titular de la entidad, encontrndose protegidos por el principio de reserva.Como consecuencia de las acciones de control se emitirn los informes correspondientes, los mismos que se formularn para el mejoramiento de la gestin de la entidad, incluyendo el sealamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal.Artculo 11.- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de controlLas acciones de control que efecten los rganos del Sistema no sern concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados sealados en las normas reglamentarias.Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean stas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aqullas competentes de acuerdo a ley, adoptarn inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacin de la respectiva sancin, e iniciarn, ante el fuero respectivo, aqullas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad sealada.Las sanciones se imponen por el Titular de la entidad y, respecto de ste en su caso, por el organismo o sector jerrquico superior o el llamado por ley.

1.2La Auditora GubernamentalLa Auditora Gubernamental es el examen objetivo, sistemtico y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecucin, en las instituciones del sector pblico. Despus de finalizada la auditora, el Contralor General enviara un informe al funcionario de mayor jerarqua de la institucin auditada y una copia al Presidente de la Repblica[footnoteRef:5]. [5: Alvarez Illanes, Juan Francisco. Auditora Gubernamental Integral. Pg. 9]

Se debe efectuar de acuerdo a las Normas Internas de Auditora Gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por la Contralora General de la Repblica, aplicando las tcnicas, mtodos y procedimientos establecidos por la profesin del contador pblico.Tiene por objetivos:a) Evaluar la correcta utilizacin de los recursos pblicos, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias.b) Determinar la razonabilidad de la informacin financiera.c) Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relacin a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados de la Institucin examinada.d) Recomendar medidas para promover mejoras en la gestin pblica.e) Fortalecer el sistema de control interno de la Institucin auditada.El proceso de la auditora gubernamental comprende las etapas de: (i) planificacin, (ii) ejecucin, y (iii) elaboracin del informe. Se inicia con la formulacin del respectivo plan y culmina con la remisin del informe al titular de la Institucin examinada y una copia al Presidente de la Repblica.La elaboracin y presentacin del informe de auditora o examen especial es de responsabilidad conjunta del auditor encargado y del supervisor. 2.- Tipos de Auditora La auditora gubernamental, cuyo tipo se define Gubernamental Por sus objetivos, se clasifica en auditora financiera y auditora de gestin o de desempeo.a. Auditora FinancieraLa auditora financiera, a su vez, comprende la auditora de estados financieros y la auditora de informes de ejecucin presupuestaria.La auditora de estados financieros tiene por objetivo determinar si los estados financieros de la Institucin auditada presentan razonablemente su situacin financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Este tipo de auditora es efectuada en las Instituciones Descentralizadas y Autnomas.La auditora de informes de Ejecucin Presupuestaria se aplica a las instituciones centralizadas con el propsito de determinar si la ejecucin del presupuesto se presenta de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.Las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas y las Normas Internacionales de Auditora que rigen a la profesin contable en el pas son aplicables a todos los aspectos de la auditora financiera.b. Auditora de gestinSu objetivo es evaluar el grado de economa, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos pblicos, as como el desempeo de los servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se estn logrando los resultados o beneficios previstos por la legislacin presupuestal o por la Institucin que haya aprobado el programa o la inversin correspondiente.La auditora de gestin puede tener, entre otros, los siguientes propsitos:1) Determinar si la Institucin adquiere, protege y emplea sus recursos de manera econmica y eficiente.2) Establecer las causas de ineficiencias o prcticas antieconmicas.3) Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, suficientes o pertinentes y el grado en que produce los resultados deseados.Generalmente, al trmino de una auditora de gestin el auditor no expresa una opinin sobre el nivel integral de dicha gestin o el desempeo de los funcionarios. Por tanto, estas normas no prevn que se exija al auditor una opinin de esa naturaleza. Sin embargo, el auditor deber presentar en su informe, hallazgos y conclusiones respecto a la magnitud y calidad de la gestin o desempeo, as como en relacin con los procesos, mtodos y controles internos especficos, cuya eficiencia o eficacia considere susceptible de mejorarse. Si estima que existen posibilidades de mejora, el auditor deber recomendar las medidas correctivas apropiadas.Auditoria EspecialSe denomina Auditora Especial a la auditora que puede comprender o combinar la auditora financiera de un alcance menor al requerido para la emisin de un dictamen de acuerdo con normas de auditora generalmente aceptadas con la auditora de gestin destinada, sea en forma genrica o especfica, a la verificacin del manejo de los recursos presupuestarios de un perodo dado, as como al cumplimiento de los dispositivos legales aplicables.Tambin tiene como objetivos especficos, entre otros, determinar si la programacin y formulacin presupuestaria se ha efectuado en funcin de las metas establecidas en los planes de trabajo de la Institucin, evaluar el grado de cumplimiento y eficiencia de la ejecucin del presupuesto, en relacin a las disposiciones que lo regulan y al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, as como determinar la eficiencia, confiabilidad y la oportunidad con que se evala el presupuesto de las Instituciones.Asimismo, se efectuaran Auditoras Especiales para investigar denuncias de diversas ndoles y ejercer el control de las donaciones recibidas, as como de los procesos licitarios, del endeudamiento pblico y cumplimiento de contratos de gestin gubernamental, entre otros.

1.3Normas de Auditora Gubernamental Generalmente aceptadosLas Normas de Auditora Gubernamental NAGU, son de cumplimiento obligatorio y aplicacin indispensable para los auditores y profesionales de la Contralora General de la Repblica, de los rganos de Control Institucional - OCI de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditora cuando sean designadas para efectuar auditoras gubernamentalesNAGU 3.10 EVALUACIN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNOSe debe efectuar una apropiada evaluacin de la estructura del control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinin sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control, as como identificar las reas crticas e informar al titular de la entidad de las debilidades detectadas, recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento del control interno institucional.La estructura del control interno es el conjunto de planes, mtodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la direccin de una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que estn logrndose los objetivos del Control Interno.El Control Interno es un proceso continuo establecido por los funcionarios de la entidad y dems personal en razn a sus atribuciones y competencias funcionales, que permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para el logro de los resultados deseados en funcin de objetivos como: promover la efectividad, eficiencia, economa en las operaciones; proteger y conservar los recursos pblicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras normas aplicables; y elaborar informacin confiable y oportuna que propicie una adecuada toma de decisiones. Un apropiado sistema de control interno, tambin permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de actos ilcitos, a fin de adoptar las acciones pertinentes en forma oportuna.La estructura, componentes y elementos del Sistema de Control Interno, cuya implantacin, funcionamiento y monitoreo son objeto de evaluacin, se regulan por la Ley N 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - y la normativa tcnica que emite la Contralora General de la Repblica sobre la materia.La comprensin y evaluacin de la estructura de control interno, tiene por objeto conocer el diseo y la efectividad de los controles internos establecidos por la entidad, sus niveles de cumplimiento y validar en su caso las aseveraciones de la gerencia; lo cual permite formarse una fundamentada opinin sobre la solidez de los mismos, determinando el riesgo de control existente, as como identificar reas crticas.La evaluacin de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo al tipo y alcance de auditora que se ejecuta, sea financiera, de gestin o se trate de exmenes especiales, tomando en cuenta las normas y estndares profesionales pertinentes, as como, las disposiciones especficas para las diferentes reas de la entidad previstas en la normativa vigente. El relevamiento de informacin debe documentarse adecuadamente.La evaluacin de la estructura de control interno comprende dos etapas:1. Obtencin de informacin relacionada con el diseo e implementacin de los controles sujetos a evaluacin.2. Comprobacin de que los controles identificados funcionan efectivamente y logran sus objetivos.Al trmino de esta evaluacin la comisin auditora emitir el documento denominado Memorndum de Control Interno, en el cual se consignarn las debilidades detectadas, as como las correspondientes recomendaciones tendentes a su superacin. Dicho documento ser remitido al titular de la entidad para su implementacin, con copia al rgano de Control Institucional, si fuere el caso.En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 Contenido del Informe de Auditora, copia del Memorndum de Control Interno, as como del reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo haya adoptado la entidad, se adjuntarn como anexo del informe correspondiente a la accin de control. Asimismo, en dicho informe se considerar como conclusin y recomendacin los aspectos de control interno que lo ameriten, para el seguimiento correspondiente.NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTEEl auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicacin de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o funcin que sea objeto de auditora.La evidencia deber someterse a revisin para asegurarse que cumpla con los requisitos bsicos de suficiencia, competencia y relevancia. Los papeles de trabajo debern mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo.Caractersticas de la Evidencia:a) Suficiencia.Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en el Informe correspondiente. La evidencia ser suficiente cuando por los resultados de la aplicacin de procedimientos de auditora se comprueban razonablemente los hechos revelados. Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrn emplear mtodos estadsticos con ese propsito.b) Competencia.Para que sea competente, la evidencia debe ser vlida y confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, se deber considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. De ser as, deber obtener evidencia adicional o revelar esa situacin en el respectivo informe.Los siguientes supuestos constituyen algunos criterios tiles para juzgar si la evidencia es competente:* La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es ms confiable que la obtenida del propio organismo auditado.* La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control interno apropiado es ms confiable que aquella que se obtiene cuando el sistema de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido.* Los documentos originales son ms confiables que sus copias.* La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los informantes expresarse libremente merece ms crdito que aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras (por ejemplo, cuando los informantes pueden sentirse intimidados).c) Relevancia.Se refiere a la relacin que existe entre la evidencia y su uso la informacin que se utilice para demostrar o refutar un hecho ser relevante si guarda relacin lgica y patente con ese hecho. Si no lo hace, ser irrelevante y, por consiguiente, no podr incluirse como evidencia.Cuando se estime conveniente, el auditor deber obtener de los funcionarios de la entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido.La adecuada recopilacin u obtencin de evidencia que cumpla con los requisitos de suficiencia, competencia y relevancia, debe permitir identificar y sustentar apropiadamente las presuntas responsabilidades que se establezcan como resultado del trabajo auditor, as como las infracciones graves, muy graves y leves incurridas; por lo que se deber cuidar especialmente su correspondiente acreditacin.Clasificacin de la Evidenciaa) Evidencia fsica.Se obtiene mediante inspeccin u observacin directa de actividades, bienes o sucesos.La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de memorndum (donde se resumen los resultados de la inspeccin o de la observacin), fotografas, grficos, mapas o muestras materiales.b) Evidencia documental.Consiste en informacin elaborada como la contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administracin relacionados con su desempeo; asimismo, la que establece las normas procesales pertinentes en caso de determinacin de responsabilidades civiles y penales.c) Evidencia testimonial.Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la auditora debern corroborarse, siempre que sea posible mediante evidencia adicional.Tambin ser necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieran slo un conocimiento parcial del rea auditada.d) Evidencia analtica.Comprende clculos, comparaciones, razonamiento y separacin de la informacin en sus componentes, cuyas bases deben ser sustentadas documentadamente, en caso necesario y especialmente en el deslinde de responsabilidades civiles o penales.Confiabilidad de la Evidencia proveniente de Sistemas ComputarizadosCuando la informacin procesada por medios electrnicos constituya una parte importante o integral de la auditora y su confiabilidad sea esencial para cumplir los objetivos del examen, se deber tener certeza de la importancia y de la confiabilidad de esa informacin, como en el Sistema Integrado de Administracin Financiera - SIAF.Para determinar la confiabilidad de la informacin el auditor:a) Podr efectuar una revisin de los controles generales de los sistemas computarizados y de los relacionados especficamente con sus aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o b) Si no se revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podr practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos.Cuando el auditor utilice los datos procesados por medios electrnicos o los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos, por no ser significativos para los resultados de la auditora, bastar generalmente que en el informe se cite la fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe.Aplicacin del Reglamento de Infracciones y SancionesCuando se presenten dificultades y/o retrasos en la entrega de informacin que perjudique el normal desarrollo de la Auditora a los auditores de la Contralora General, de los rganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditora designadas, se aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la Contralora General, concordante con el artculo 41 y siguientes de la Ley N 27785.NAGU 4.10 ELABORACIN DEL INFORMEComo producto del trabajo de campo, la comisin auditora proceder a la elaboracin del informe correspondiente, considerando las caractersticas y estructura sealadas en las Normas de Auditoria Gubernamental.El informe es el documento escrito mediante el cual la comisin auditora expone el resultado final e integral de su trabajo de auditora, a travs de juicios fundamentados en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecucin, con la finalidad de brindar suficiente informacin a los funcionarios de la entidad auditada y estamentos pertinentes, sobre las deficiencias o desviaciones ms significativas, e incluir las recomendaciones que permitan promover mejoras en la conduccin de las actividades u operaciones del rea o reas examinadas. Las deficiencias referidas a aspectos de control interno, se revelaran en el Memorndum de Control Interno, de acuerdo a lo prescrito en la norma correspondiente.Con el propsito de adelantar el inicio oportuno del procedimiento sancionador, la adopcin de recomendaciones que lo ameriten o para atender requerimientos de organismos autnomos cuando corresponda, la comisin auditora podr elaborar, asimismo, informes que expongan el resultado final que, en relacin a determinada deficiencia o desviacin significativa u otro objetivo de control, hubiera obtenido previamente a la culminacin de la etapa de ejecucin de la auditora. En tal caso, deber dejarse constancia de su emisin en la seccin Introduccin, pargrafo Otros aspectos de importancia, del informe que exponga el resultado integral de la accin de control.Las caractersticas y estructura especficas del informe, segn el tipo de auditora, que deben ser materia de cumplimiento, se encuentran establecidas en las NAGU 4.20, 4.30, 4.40, as como en la NAGU 4.50 - Informe Especial, en su caso.NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORMEEl contenido del informe expondr ordenada y apropiadamente los resultados de la accin de control, sealando que se realiz de acuerdo a las Normas de Auditoria Gubernamental y mostrando los beneficios que reportar a la entidad.Esta norma tiene por finalidad regular el contenido del Informe de la accin de control, trtese sta de una auditora financiera (informe largo), auditora de gestin o examen especial segn sea el caso, con el objeto de asegurar que su denominacin, estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad, ordenamiento, consistencia y calidad, para fines de su mxima utilidad por la entidad examinada.DENOMINACINEl Informe ser denominado teniendo en consideracin, la naturaleza o tipo de la accin de control practicada, con indicacin de los datos correspondientes a su numeracin e incluyendo adicionalmente un ttulo, el cual deber ser breve, especfico y redactado en tono constructivo, si fuere pertinente. En ningn caso, incluir informacin confidencial o nombres de personas.ESTRUCTURAEl Informe debe presentar la siguiente estructura:I.- INTRODUCCINComprender la informacin general concerniente a la accin de control y a la entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes:1. Origen del examenEstar referido a los antecedentes o razones que motivaron la realizacin de la accin de control, tales como: planes anuales de auditora, denuncias, solicitudes expresas (del Titular de la entidad, de la Contralora General de la Repblica, del Congreso, etc.), entre otros; debindose hacer mencin al documento y fecha de acreditacin.2. Naturaleza y Objetivos del examenEn este rubro se sealar la naturaleza o tipo de la accin de control practicada (auditora financiera, auditora de gestin o examen especial), as como los objetivos previstos respecto de la misma; exponindose ellos segn su grado de significacin o importancia para la entidad, incluyendo las precisiones que correspondan respecto del nivel de cumplimiento alcanzado en cada caso.3. Alcance del examenSe indicar claramente la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la accin de control, precisando el periodo y reas de la entidad examinadas, mbito geogrfico donde se realiz el examen y, asimismo, dejndose constancia que ste se llev a cabo de acuerdo con las Normas de Auditora Gubernamental; tratndose de Auditora Financiera, se har mencin adicionalmente a las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de Auditora y dems disposiciones aplicables al efecto.Igualmente, de ser pertinente, la comisin auditora revelar aqu las limitaciones de informacin u otras relativas al alcance del examen que se hubieran presentado y afectado el proceso de la accin de control, as como las modificaciones efectuadas al enfoque o curso de la misma como consecuencia de dichas limitaciones.4. Antecedentes y base legal de la entidadSe har referencia, de manera breve y concisa, a los aspectos de mayor relevancia que guarden vinculacin directa con la accin de control realizada, sobre la misin, naturaleza legal, ubicacin orgnica y funciones relacionadas de la entidad y/o rea(s) examinada(s), as como las principales normas legales que le(s) sean de aplicacin, con el objeto de situar y mostrar apropiadamente el mbito tcnico y jurdico que es materia de control; evitndose, en tal sentido, insertar simples o tediosas transcripciones literales de textos y/o relaciones de actividades o disposiciones normativas.5. Comunicacin de hallazgosSe deber indicar haberse dado cumplimiento a la comunicacin oportuna de los hallazgos efectuada al personal que labora o haya laborado en la entidad comprendido en ellos.6. Memorndum de Control InternoSe indicar que durante la accin de control se ha emitido el Memorndum de Control Interno, en el cual se inform al titular sobre la efectividad de los controles internos implantados en la entidad. Dicho documento as como el reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo se hayan adoptado, se deber adjuntar como anexo del informe.7. Otros aspectos de importanciaPodr referirse bajo el presente rubro aquella informacin verificada que la comisin auditora, basada en su opinin profesional competente, considere de importancia o significacin, para fines del Informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relacin con la situacin evidenciada en la entidad o los objetivos de la accin de control y, cuya revelacin permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la Comisin; tal como:a) El reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carcter excepcional, en las que se desenvolvi la gestin realizada por los responsables de la entidad o rea examinada,b) El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestin examinada,c) La adopcin de correctivos por la propia administracin, durante la ejecucin de la accin de control, que hayan permitido superar hechos observables,d) Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la accin de control,e) Eventos posteriores a la ejecucin del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la comisin auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las reas examinadas.f) La indicacin de los informes que se hubieran emitido previamente a la culminacin de la etapa de ejecucin de la auditora, de ser tal el caso.Si alguno de los aspectos considerados en este punto por la comisin auditora, demandara una exposicin o desarrollo extenso, ser incluido como anexo del Informe.Dichos aspectos, asimismo, podrn dar lugar a la formulacin de conclusiones y/o recomendaciones, si hubiere mrito para ello.

II.- OBSERVACIONESEn esta parte del Informe, la comisin auditora desarrollar las observaciones que, como consecuencia del trabajo de campo realizado y la aplicacin de los procedimientos de control gubernamental, hayan sido determinadas como tales, una vez concluido el proceso de evaluacin y contrastacin de los hallazgos comunicados con los correspondientes comentarios y/o aclaraciones formulados por el personal comprendido en los mismos, as como la documentacin y evidencia sustentatoria respectiva.Las observaciones se debern referir a hechos o situaciones de carcter significativo y de inters para la entidad examinada, cuya naturaleza deficiente permita oportunidades de mejora y/o correccin, incluyendo sobre ellos informacin suficiente y competente relacionada con los resultados de la evaluacin efectuada a la gestin de la entidad examinada.Las observaciones, para su mejor comprensin, se presentarn de manera ordenada, sistemtica, lgica y numerada correlativamente, evitando el uso de calificativos innecesarios y describiendo apropiadamente sus elementos o atributos caractersticos. Con tal propsito, dicha presentacin considerar en su desarrollo expositivo los aspectos esenciales siguientes:1. SumillaEs el ttulo o encabezamiento que identifica el asunto materia de la observacin.2. Elementos de la observacin (condicin, criterio, efecto y causa)Son los atributos propios de toda observacin, los cuales deben ser desarrollados objetiva y consistentemente, teniendo en consideracin lo siguiente:a) Condicin: Es el hecho o situacin deficiente detectada, cuyo nivel o curso de desviacin debe ser evidenciado.b) Criterio: Es la norma, disposicin o parmetro de medicin aplicable al hecho o situacin observada.c) Efecto: Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situacin observada, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la entidad que adopte las acciones correctivas requeridas.d) Causa: Es la razn o motivo que dio lugar al hecho o situacin observada, cuya identificacin requiere de la habilidad y juicio profesional de la comisin auditora y es necesaria para la formulacin de una recomendacin constructiva que prevenga la recurrencia de la condicin.3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observacionesSon las respuestas brindadas a la comunicacin de los hallazgos respectivos, por el personal comprendido finalmente en la observacin, las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser expuestas con la propiedad debida; indicndose, en su caso, si se acompa documentacin sustentatoria pertinente.De no haberse dado respuesta a la comunicacin de hallazgos o de haber sido sta extempornea, se referenciar tal circunstancia.4. Evaluacin de los comentarios y/o aclaraciones presentadosEs el resultado del anlisis realizado por la comisin auditora sobre los comentarios y/o aclaraciones y documentacin presentada por el personal comprendido en la observacin, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinin resultante de dicha evaluacin.La mencionada opinin incluir, al trmino del desarrollo de cada observacin, la identificacin de las presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisin de infracciones graves y muy graves a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido por el Titulo II Infracciones por responsabilidad administrativa funcional del Reglamento de la Ley N 29622, con indicacin del artculo e inciso aplicable en cada caso. Asimismo, se identificar separadamente la existencia de presuntas infracciones leves, indicndose en este caso que las mismas corresponden ser derivadas a los titulares de las entidades auditadas para su procesamiento y sancin correspondiente.La identificacin de responsabilidad administrativa funcional se efectuar por cada persona comprendida en la observacin, describiendo los hechos y criterios que sustentan la presunta comisin de la infraccin, cualquiera sea su tipo. Si los hechos dieran lugar a la identificacin de ms de una infraccin, todas stas deben ser necesariamente consignadas y sustentadas, en cada caso.De considerarse la existencia de indicios razonables de la comisin de delito o de perjuicio econmico, se dejar constancia expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente.

III.- CONCLUSIONESEn este rubro la comisin auditora deber expresar las conclusiones del Informe de la accin de control, entendindose como tales los juicios de carcter profesional, basados en las observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada.Al final de cada conclusin se identificar el nmero de la(s) observacin(es) correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere.La comisin auditora, en casos debidamente justificados, podr tambin formular conclusiones sobre aspectos distintos a las observaciones, verificados en el curso de la accin de control, siempre que stos hayan sido expuestos en el Informe.IV.- RECOMENDACIONESLas recomendaciones constituyen las medidas especficas y posibles que, con el propsito de mostrar los beneficios que reportar la accin de control, se sugieren a la administracin de la entidad para promover la superacin de las causas y las deficiencias evidenciadas durante el examen. Estarn dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicacin.Las recomendaciones se formularn con orientacin constructiva para propiciar el mejoramiento de la gestin de la entidad y el desempeo de los funcionarios y servidores pblicos a su servicio, con nfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de parmetros de economa, eficiencia y eficacia; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados.Para efecto de su presentacin, las recomendaciones se realizarn siguiendo el orden jerrquico de los funcionarios responsables a quienes va dirigida, referencindolas en su caso a las conclusiones, o aspectos distintos a stas, que las han originado.Tambin se incluir como recomendacin, cuando existiera mrito de acuerdo a los hechos revelados en las observaciones, el procesamiento de las presuntas responsabilidades administrativas que se hubiesen identificado en el Informe, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N 29622, su reglamento y la normativa que la Contralora General apruebe sobre la materia, teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:a) De haberse identificado presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisin de infracciones graves y muy graves se recomendar que el informe con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, sea de conocimiento del rgano Instructor de la Contralora General de la Repblica a travs del nivel gerencial competente, para fines del inicio del procedimiento sancionador; debiendo sealarse expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado rgano Instructor y el impedimento subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deber ser puesto de conocimiento del titular de la entidad auditada.b) De haberse identificado presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisin de infracciones leves, se recomendar al titular de la entidad auditada que disponga su procesamiento y la aplicacin de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable.V.- ANEXOSA fin de lograr el mximo de concisin y claridad en el Informe, slo se incluir como anexos, adems de los especficamente considerados en la presente norma, aquella documentacin indispensable que contenga importante informacin complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada.Anexos especficosCuando se hubiera establecido observaciones que contengan la identificacin de presuntas infracciones graves o muy graves, se incluir como anexo del Informe la relacin del personal al servicio de la entidad comprendido en las mismas, debiendo indicarse por cada observacin:1) Nombres y apellidos.2) Documento de identidad.3) Cargo(s) desempeado(s) y perodo(s) de gestin, vinculados a la observacin.4) Condicin y vigencia del vnculo laboral o contractual con la entidad, cualquiera sea su naturaleza o rgimen legal aplicable.5) ltimo domicilio personal, procesal u otro que se tuviera registrado en la entidad.6) Presunta infraccin grave o muy grave identificada por cada persona, consignndose el respectivo artculo e inciso del Ttulo II del Reglamento de la Ley N 29622 considerado aplicable, as como la fecha de ocurrencia de los hechos observados, o de su inicio y fin, en caso fueren de realizacin continuada.Si se estableciera observaciones que contengan la identificacin de presuntas infracciones leves, tambin se consignar, como anexo del Informe, la relacin del personal incurso; indicndose igualmente en dicho caso, la informacin respectiva sealada en el prrafo anterior.Asimismo, en tales casos necesariamente se debern incluir como anexos las evidencias que sustenten la identificacin de las presuntas infracciones graves o muy graves y leves, respectivamente ordenadas de manera secuencial y concatenada por cada observacin.FIRMAEl Informe, una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su aprobacin, deber ser firmado por el Jefe de Comisin, el Supervisor y el nivel gerencial competente de la Contralora General de la Repblica. En el caso de los rganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, por el Jefe de Comisin, el Supervisor y el Jefe del respectivo rgano.Los Informes emitidos por las Sociedades de Auditora sern suscritos por el socio participante y auditor responsable de la auditora.De ameritarlo por la naturaleza y contenido del Informe, tambin ser suscrito por el abogado u otro profesional y/o especialista participante en la accin de control.Excepciones del alcancea) En la formulacin de los Informes de Auditora Financiera (Informe corto o Dictamen), se tendrn en cuenta las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas (NAGA), las Normas Internacionales de Auditora (NIA) y las disposiciones emitidas por los organismos oficiales competentes sobre la materia.b) Para la formulacin de los informes de auditora de los prstamos y donaciones de Organismos Internacionales (BID, BIRF, AID, USAID, Banco Mundial, etc.) o similares, sern aplicables las normas y requisitos legales pertinentes para el efecto.Sntesis GerencialAdicionalmente al Informe de control, debe emitirse una Sntesis Gerencial, de contenido necesariamente breve y preciso, que expondr objetivamente el resumen de los hechos contenidos en el informe y de las recomendaciones que se hubieran formulado; no debiendo revelarse informacin que pueda causar dao a la entidad, a su personal o al Sistema, u obstaculizar las tareas de este ltimo.Dicha Sntesis podr publicarse en el portal web de la Contralora General de la Repblica, en concordancia con el principio de publicidad regulado por el literal p) del artculo 9 de la Ley N 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica.NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORESLos rganos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementacin de las recomendaciones planteadas en los informes de auditoras anteriores, con la finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las entidades auditadas.1. La administracin de la entidad auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la implementacin de las recomendaciones, y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestin. Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposiciones necesarias para la aplicacin de las recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su cumplimiento. En concordancia con las facultades legales previstas en la Ley N 27785, en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones de una accin de control que conlleven la asuncin de decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuicin no obliga a su cumplimiento, la Contralora General de la Repblica puede sancionar a quienes incumplieron.

2. Al rgano de Control Institucional le corresponde realizar el seguimiento a la implementacin de las recomendaciones como actividad permanente, con la respectiva verificacin directa en cada rea responsable, informando de sus resultados a la Contralora General y al titular de la entidad. Las auditoras a cargo de la Contralora General, de los rganos de Control Institucional y de las Sociedades de Auditora designadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementacin de las medidas correctivas, por parte de los responsables de la administracin.

3. El seguimiento a la implementacin de las recomendaciones que realizan los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control, debe incluir la evaluacin de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere examinada con anterioridad, a efecto de establecer si fueron implementadas las recomendaciones y superadas las observaciones reveladas en el informe de auditora.

4. Para efecto del seguimiento, las recomendaciones se reportarn de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Contralora General de la Repblica sobre estados de implementacin y verificacin de las mismas.1.4Normas Internacionales de AuditoraLas Normas Internacionales de Auditora deben ser aplicadas, en forma obligatoria, en la auditora de estados financieros y deben aplicarse tambin, con la adaptacin necesaria, a la auditora de otra informacin y de servicios relacionados. En circunstancias excepecionales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de una NIA para lograr en forma ms efectiva el objetivo de una auditora. Cuando tal situacin surge, el auditor deber estar preparado para justificar la desviacin. Las Normas Internas de Auditora Gubernamental se presentan clasificadas en cuatro grupos:1.- Normas Generales:Entrenamiento tcnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participacin de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.2.- Normas relativas a la Planificacin de la auditora Gubernamental: Planificacin general, planificacin especfica, programas de auditora y archivo permanente.3.- Normas relativas a la Ejecucin de la Auditora Gubernamental: Estudio y evaluacin del control interno, evaluacin del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, supervisin del trabajo de auditora, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de trabajo, comunicacin de observaciones y carta de representacin.4.- Normas relativas al Informe de auditora Gubernamental: Forma escrita, oportunidad del informe, presentacin del informe, contenido del informe e informe especial.Las Normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo.Estas normas que se aplican tambin para la ejecucin del trabajo y la preparacin del informe, se refieren al entrenamiento tcnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participacin de profesionales y/o especialistas y control de calidad.El personal de la Contralora General de la Repblica debe tener un amplio conocimiento del sector pblico, incluso de aspectos tales como las competencias del Poder Legislativo, las normas legales e institucionales que regulan el funcionamiento del ejecutivo y los estatutos por los que se rigen las empresas pblicas. Asimismo, el personal especializado en auditora debe poseer conocimiento suficiente de las normas, sistemas, procedimientos y prcticas de auditora utilizadas por la Contralora.NIA 200Objetivo y principios generales que rigen la auditora de estados financieros.

NIA 210Acuerdo en las condiciones de los compromisos de auditora.

NIA 220Control de calidad para una auditora de informacin financiera histrica.

NIA 230Documentacin de auditora.

NIA 240Responsabilidad del auditor en materia de fraude en una auditora de estados financieros.

NIA 250Consideraciones de leyes y reglamentos en la auditora de estados financieros.

NIA 260Comunicacin con los responsables de la direccin.

NIA 265Comunicacin de deficiencias de control interno.

NIA 300Planificacin de una auditora de estados financieros

NIA 315Identificacin y anlisis de los riesgos de distorsiones significativas.

NIA 320Significacin en el planeamiento y desarrollo de la auditora.

NIA 330Respuestas del auditor a los riesgos evaluados.

NIA 402Consideraciones sobre auditoras relacionadas con entidades que utilizan organizaciones de servicios.

NIA 450Evaluacin de las distorsiones identificadas durante la auditora.

NIA 500Evidencia de auditora.

NIA 501Evidencia de auditora: consideraciones adicionales para elementos especficos.

NIA 505Confirmaciones externas.

NIA 510Compromisos inciales: saldos de apertura.

NIA 520Procedimientos analticos.

NIA 530Muestreo de auditora.

NIA 540Auditora de estimaciones contables, incluyendo estimaciones contables de valores razonables y revelaciones relacionadas.

NIA 550Partes relacionadas.

NIA 560Hechos posteriores

NIA 570Empresa en marcha.

NIA 580Manifestaciones escritas.

NIA 600Consideraciones especiales: Auditora de estados financieros de un grupo econmico (incluido el trabajo de los auditores de los componentes).

NIA 610Consideracin del trabajo de la auditora interna.

NIA 620Uso del trabajo de un experto.

NIA 700Formacin de una opinin e informe sobre estados financieros.

NIA 705Modificaciones a la opinin en el informe .del auditor independiente.

NIA 706Prrafos de nfasis sobre asuntos y prrafos de "otros asuntos" en el informe del auditor independiente.

NIA 710Informacin comparativa. Cifras correspondientes y estados financieros comparativos.

NIA 720La responsabilidad del auditor en relacin a otra informacin en documentos que contienen estados financieros auditados.

NIA 800Consideraciones especiales: Auditora de estados financieros preparados de acuerdo con un marco para propsitos especiales.

NIA 805Consideraciones especiales: Auditora de un estado financiero individual y elementos especficos, cuentas o partidas de un estado financiero.

1.5Normas de Auditora GubernamentalNAGU. 1.10 Entrenamiento tcnico y capacidad profesional El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento tcnico, la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecucin de su trabajo. El entrenamiento tcnico constituye la preparacin en las tcnicas de auditora y la constante actualizacin profesional, as como el desarrollo de habilidades necesarias para asegurar la calidad del trabajo de auditora. A fin de lograr el cumplimiento de esta Norma, los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control, deben promover y realizar programas de capacitacin en tcnicas necesarias para garantizar la capacidad e idoneidad profesional del personal que participa en el proceso de la auditora gubernamental. La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el trabajo de auditoraNAGU.1.20 Independencia El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada y se mantendr libre de cualquier situacin que pudiera sealarse como incompatible con su integridad y objetividad. La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los juicios formulados por el auditor estn fundados en elementos objetivos de los aspectos examinados. El auditor deber considerar no solamente si es independiente y sus actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino tambin si existe motivo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia. Deber abstenerse de participar en la realizacin de una auditora en caso de incompatibilidad o conflictos de inters manifiestos.El auditor estar libre de impedimentos personales y profesionales para garantizar una labor imparcial y objetiva en la entidad examinada. Se halla impedido de participar en la ejecucin de acciones de control en la entidad donde haya laborado anteriormente y que comprendan reas y/o aspectos en los cuales intervino o particip directa o indirectamente. El auditor gubernamental se encuentra impedido de recibir beneficios en cualquier forma, para s o para otro, proveniente de personas naturales o jurdicas vinculadas a la entidad en la cual se efecta la accin de control. Tampoco deber realizar actividad poltica partidaria durante el ejercicio funcional del cargo ni emitir opinin, intervenir o participar en actos de decisin, gestin o administracin de la entidad donde realice su examen. En los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control se establecern los mecanismos adecuados que cautelen debidamente la independencia del auditor, que incluyan la presentacin de una manifestacin personal de independencia.NAGU.1.30 Cuidado y esmero profesional El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efectos de cumplir con las normas de auditora durante la ejecucin de su trabajo y en la elaboracin del informe. El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditora y para seleccionar los mtodos, tcnicas y procedimientos de auditora que habrn de aplicarse en ella. Implica tambin que basndose en su buen juicio, aplique correctamente las pruebas y dems procedimientos de auditora y evale los resultados para la preparacin del informe correspondiente. El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio y habilidad necesaria a base de la prctica constante, bajo supervisin adecuada y entrenamiento permanente. Los niveles jerrquicos superiores cautelarn que el personal a su cargo mantenga un desempeo y conducta funcional acorde con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. En caso de apreciar un incumplimiento o transgresin debern informar a los funcionarios competentes sobre dichos actos a fin que se apliquen las correspondientes medidas correctivas.NAGU.1.40 ConfidencialidadEl auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la informacin que conozca en el transcurso de su trabajo. La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditora, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional. Solo podr acceder a la informacin relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la direccin y ejecucin del trabajo de auditora. En los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control se establecern polticas orientadas a asegurar la debida confidencialidad. Esta obligacin subsistir an despus de cesar en sus funciones. El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades profesionales de acuerdo a los correspondientes Cdigos de tica ProfesionalNAGU. 1.50 Participacin de profesionales y/o especialistasIntegrarn el equipo de auditora, en calidad de apoyo, los profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditora gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirn en el Informe o como anexos al mismo. Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurdicas, que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo tcnico distinto al ejercicio de la auditora gubernamental, cuyos servicios podrn ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del examen. Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo especializado, el auditor, previamente a su incorporacin, debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas especialidades. Ejercern su labor bajo la direccin del auditor encargado, estando obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su accionar a las normas de auditora gubernamental en lo que resulte aplicable. Peridicamente presentarn avances de su trabajo, debiendo al trmino del mismo alcanzar un Informe documentado, que incluya las respectivas conclusiones, observaciones y recomendaciones, en concordancia con los objetivos del examen y la normativa vigente.NAGU. 1.60 Control de calidadLos rganos conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditora designadas, que ejecuten auditora gubernamental de acuerdo con stas normas, deben establecer y mantener un adecuado sistema de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable que la auditora se ejecuta en concordancia con las normas de auditora gubernamental y las guas de auditora (Modificada por la Resolucin de Contralora N 141-99-CG). El control de calidad es el conjunto de polticas y procedimientos, as como los recursos tcnicos especializados para cerciorarse de que las auditoras se realizan de acuerdo con las normas de auditora gubernamental, el Manual de Auditora Gubernamental y las Guas de Auditora.

CAPTULO II2.TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA2.1Evidencia de AuditoraSe llama evidencia de auditora a " Cualquier informacin que utiliza el auditor para determinar si la informacin cuantitativa o cualitativa que se est auditando, se presenta de acuerdo al criterio establecido[footnoteRef:6] [6: Whittington Ray y Pany Curt.Auditora un enfoque integral. Pg. 100]

La Evidencia para que tenga valor de prueba, debe ser Suficiente, Competente y Pertinente.Tambin se define la evidencia, como la prueba adecuada de auditora. La evidencia adecuada es la informacin que cuantitativamente es suficiente y apropiada para lograr los resultados de la auditoria y que cualitativamente, tiene la imparcialidad necesaria para inspirar confianza y fiabilidad...La evidencia es suficiente, si el alcance de las pruebas es adecuado. Solo una evidencia encontrada, podra ser no suficiente para demostrar un hecho.La evidencia es pertinente, si el hecho se relaciona con el objetivo de la auditoria.La evidencia es competente, si guarda relacin con el alcance de la auditoria y adems es creble y confiable.Adems de las tres caractersticas mencionadas de la evidencia (Suficiencia, Pertinencia y Competencia), existen otras que son necesarias mencionar, porque estn ligadas estrechamente con el valor que se le da a la evidencia: Relevancia, Credibilidad, Oportunidad y Materialidad.Tipos de Evidencias:1. Evidencia Fsica: muestra de materiales, mapas, fotos.2. Evidencia Documental: cheques, facturas, contratos, etc.3. Evidencia Testimonial: obtenida de personas que trabajan en el negocio o que tienen relacin con el mismo.4. Evidencia Analtica: datos comparativos, clculos, etc.La evidencia de auditora es la informacin que obtiene el auditor para extraer conclusiones en las cuales sustenta su opininEsta norma de auditora de general aceptacin, es sin duda una de las ms importantes relacionadas con el proceso auditor y relativa a trabajo de campo, como quiera que proporciona los elementos necesarios para que el ejercicio de Auditoria sea confiable, consistente, material, productivo y generador de valor agregado a la organizacin objeto de auditora, traducido en acciones de mejoramiento y garanta para la empresa y la comunidad.Para que sta informacin sea valiosa, se requiere que la evidencia sea competente, es decir con calidad en relacin a su relevancia y confiabilidad y suficiente en trminos de cantidad, al tener en cuenta los factores como: posibilidad de informacin errnea, importancia y costo de la evidencia.Una evidencia se considera competente y suficiente si cumple las caractersticas siguientes:Relevante.- Cuando ayuda al auditor a llegar a una conclusin respecto a los objetivos especficos de auditora.Autentica.- Cuando es verdadera en todas sus caractersticas.Verificable- Es el requisito de la evidencia que permite que dos o ms auditores lleguen por separado a las mismas conclusiones, en iguales circunstancias. Neutral.- Es requisito que est libre de prejuicios. Si el asunto bajo estudio es neutral, no debe haber sido diseado para apoyar intereses especiales.La obtencin de evidencia suficiente y competente en la auditora es afectada por factores como: Riesgo inherente. Cuanto mayor sea el nivel de riesgo inherente mayor ser la cantidad de evidencia necesaria.Riesgos de control; El control interno y su grado de implementacin proporciona la tranquilidad o desconfianza, susceptible de anlisis y comprobacin. El auditor debe obtener evidencia mediante la aplicacin de pruebas y procedimientos: Pruebas de control.- Se realizan con el objeto de obtener evidencia sobre la idoneidad del sistema de control interno y contabilidad.Pruebas sustantivas.- Consiste en examinar las transacciones y la informacin producida por la entidad bajo examen, aplicando los procedimientos y tcnicas de auditora, con el objeto de validar las afirmaciones y para detectar las distorsiones materiales contenidas en los estados financieros.Evidencia de auditora" es toda la informacin que usa el auditor para llegar a las conclusiones en las que se basa la opinin de auditora, e incluye la informacin contenida en los registros contables subyacentes a los estados financieros y otra informacin[footnoteRef:7]. No se espera que los auditores atiendan a toda la informacin que pueda existir. La evidencia de auditora, que es acumulativa por naturaleza, incluye aquella evidencia que se obtiene de procedimientos de auditora que se desempean durante el curso de la auditora y puede incluir evidencia de auditora que se obtiene de otras fuentes como auditoras anteriores y los procedimientos de control de calidad de una firma para la aceptacin y continuacin de clientes. [7: Whittington Ray y Pany Kurt. Principios de Auditora. Pg. 118 ]

La evidencia del auditor es la conviccin razonable de que todos aquellos datos contables expresados en las cuentas anuales han sido y estn debidamente soportados en tiempo y contenido por los hechos econmicos y circunstanciales que realmente han ocurrido. La evidencia se obtiene por el auditor a travs del resultado de las pruebas de auditora aplicadas segn las circunstancias que concurran en cada caso, y de acuerdo con el juicio profesional del auditor. Dado que el auditor no siempre puede tener certeza absoluta sobre la validez de la informacin financiera, determinar los procedimientos y las pruebas a aplicar necesarios para la obtencin de una evidencia suficiente y adecuada en relacin al objetivo de su trabajo. La evidencia obtenida deber recogerse en los papeles de trabajo de auditor como justificacin y soporte de trabajo efectuado. La evidencia del auditor es la conviccin razonable de que todos aquellos datos contables expresados en las cuentas anuales han sido y estn debidamente soportados en tiempo y contenido por los hechos econmicos y circunstanciales que realmente han ocurrido. La evidencia se obtiene por el auditor a travs del resultado de las pruebas de auditora aplicadas segn las circunstancias que concurran en cada caso, y de acuerdo con el juicio profesional del auditor. Dado que el auditor no siempre puede tener certeza absoluta sobre la validez de la informacin financiera, determinar los procedimientos y las pruebas a aplicar necesarios para la obtencin de una evidencia suficiente y adecuada en relacin al objetivo de su trabajo. La evidencia obtenida deber recogerse en los papeles de trabajo de auditor como justificacin y soporte de trabajo efectuado. El auditor debiera obtener evidencia de auditora por medio de pruebas de los registros contables, por ejemplo, a travs de anlisis y revisin, reprocesamiento de procedimientos seguidos en la preparacin de informacin financiera y conciliacin y aplicacin de informacin relacionada. A travs de la aplicacin de tales procedimientos de auditora, el auditor puede determinar que los registros contables son consecuentes entre ellos y concordantes con los estados financieros. Sin embargo, debido a que los registros contables por s solos no proporcionan evidencia de auditora suficiente y apropiada en la cual basar una opinin de auditora sobre los estados financieros, el auditor debiera obtener otro tipo de evidencia de auditora.Otra informacin que el auditor puede utilizar como evidencia de auditora incluye: actas de reuniones; confirmaciones de terceros; informes de analistas de la industria; datos comparables respecto a la competencia (benchmarking); manuales de control; informacin obtenida por el auditor de procedimientos de auditora como indagacin, observacin e inspeccin y otra informacin preparada por o disponible para el auditor, que le permita llegar a conclusiones mediante la aplicacin de razonamientos vlidos. Evidencia de auditora suficiente y apropiadaLa suficiencia es la medicin de la cantidad de evidencia de auditora. Lo apropiada es la medicin de la calidad de la evidencia de auditora, es decir, su pertinencia y su confiabilidad para proporcionar respaldo para, o detectar representaciones incorrectas en las afirmaciones relacionadas con clases de transacciones, saldos de cuentas y revelaciones. El auditor debiera considerar la suficiencia y lo apropiada de la evidencia de auditora a ser obtenida al evaluar los riesgos y disear procedimientos de auditora adicionales. La cantidad de evidencia de auditora necesaria es afectada por el riesgo de representaciones incorrectas (mientras ms alto sea el riesgo, es probable que se requerir mayor cantidad de evidencia de auditora) y tambin por la calidad de tal evidencia de auditora (mientras mejor sea la calidad, menor puede ser la cantidad de evidencia de auditora requerida). Consecuentemente, la suficiencia y lo apropiada de la evidencia de auditora estn interrelacionados. Sin embargo, obtener solamente ms evidencia de auditora puede no compensar si sta es de inferior calidad[footnoteRef:8]. [8: Stettler Howard F. Enciclopedia de la Auditora. Pg. 351]

Un conjunto dado de procedimientos de auditora puede proporcionar evidencia de auditora que es pertinente a ciertas afirmaciones pero no para otras. Por ejemplo, la inspeccin de registros y documentos relacionados con la recaudacin de cuentas por cobrar con posterioridad al cierre del perodo puede proporcionar evidencia de auditora, tanto respecto de su existencia y valorizacin, aunque no necesariamente pueda ser apropiada en relacin a los cortes documentarios al cierre del perodo. Por otra parte, el auditor a menudo obtiene evidencia de auditora de diferentes fuentes o de diferente naturaleza que es apropiada a la misma afirmacin. Por ejemplo, el auditor puede analizar la antigedad de las cuentas por cobrar y la posterior recaudacin de las mismas para obtener evidencia de auditora en relacin con la determinacin de la estimacin para cuentas incobrables. Adems, obtener evidencia de auditora en relacin con una afirmacin en particular, por ejemplo, la existencia fsica de existencias, no es un substituto para la obtencin de evidencia de auditora respecto de otra afirmacin, por ejemplo, derechos y obligaciones sobre las mismas. La fiabilidad de la evidencia de auditora es influenciada por su origen y por su naturaleza y depende de las circunstancias individuales bajo las cuales fue obtenida. Se pueden hacer generalizaciones respecto de la fiabilidad de diferentes tipos de evidencia de auditora. Sin embargo, tales generalizaciones estn sujetas a importantes excepciones. An cuando la evidencia de auditora sea obtenida de fuentes externas a la entidad, pueden existir circunstancias que podran afectar la fiabilidad de la informacin obtenida, por ejemplo, evidencia de auditora obtenida de una fuente externa independiente puede no ser fiable si la fuente no est informada del asunto. An cuando se reconoce que pueden existir excepciones, las siguientes generalizaciones respecto de la fiabilidad de la evidencia de auditora son tiles:a) La evidencia de auditora es ms fiable cuando es obtenida de fuentes informadas, independientes y externas a la entidad.b) La evidencia de auditora que es generada internamente es ms fiable cuando los controles relacionados, establecidos por la entidad, son efectivos.c) La evidencia de auditora obtenida directamente por el auditor (por ejemplo, observacin de la aplicacin de un control) es ms fiable que la evidencia de auditora obtenida indirectamente o por inferencia (por ejemplo, indagacin respecto de la aplicacin de un control).d) La evidencia de auditora es ms fiable cuando est documentada, ya sea en papel, formato electrnico u otro medio (por ejemplo, un registro escrito en el momento de una reunin es ms fiable que una representacin verbal posterior de los temas analizados).e) La evidencia de auditora proporcionada por documentos originales es ms fiable que la evidencia de auditora proporcionada por fotocopias o por faxes.El auditor debiera considerar la fiabilidad de la informacin a ser utilizada como evidencia de auditora, (por ejemplo, fotocopias, faxes, filmaciones, documentos digitalizados u otros documentos electrnicos) incluyendo la consideracin de los controles sobre su preparacin y mantencin cuando fuere pertinente. Sin embargo, una auditora raramente involucra la autenticacin de la documentacin y el auditor no est capacitado para tal autenticacin, ni se espera que sea un experto en tal materia.Cuando el auditor utiliza informacin generada por la entidad para aplicar procedimientos de auditora adicionales, el auditor debiera obtener evidencia de auditora respecto de la exactitud e integridad de la informacin. Para que el auditor obtenga evidencia de auditora fiable, la informacin sobre la cual se basan los procedimientos de auditora requiere ser suficientemente completa y exacta. Por ejemplo, al auditar los ingresos por medio de aplicar precios estndar a los registros de volumen de ventas, el auditor debiera considerar la exactitud de la informacin de precios y la integridad y exactitud de la informacin respecto al volumen de ventas. La obtencin de evidencia de auditora respecto de la integridad y la exactitud de la informacin generada por el sistema de informacin de la entidad puede ser efectuada simultneamente mediante el mismo procedimiento de auditora aplicado a la informacin, cuando la obtencin de tal evidencia de auditora es una parte integral del procedimiento de auditora. En otras situaciones, el auditor puede haber obtenido evidencia de auditora respecto de la exactitud e integridad de tal informacin por medio de pruebas a los controles sobre la generacin y mantencin de la informacin. Sin embargo, en algunas situaciones el auditor puede determinar que se necesitan procedimientos de auditora complementarios, por ejemplo, estos procedimientos complementarios pueden incluir utilizar procedimientos de auditora aplicados con tecnologa computacional para reprocesar la informacin. El auditor generalmente obtiene mayor seguridad de evidencia de auditora consecuente proveniente de diferentes fuentes o de distinta naturaleza, que cuando obtiene evidencia individualmente considerada. Adems, obtener evidencia de auditora de diferentes fuentes o de distinta naturaleza puede indicar que una partida individual de evidencia de auditora no es confiable, por ejemplo, informacin de corroboracin obtenida de una fuente independiente de la entidad puede aumentar la seguridad obtenida por el auditor respecto a una representacin de la Administracin, al contrario, cuando la evidencia de auditora obtenida de una fuente no es consecuente con la obtenida de otra, el auditor debiera determinar cules procedimientos de auditora complementarios son necesarios para resolver la inconsecuencia. El auditor puede considerar la relacin entre el costo de obtener evidencia de auditora y la utilidad de la informacin obtenida. Sin embargo, el tema de la dificultad o el gasto involucrado no es en s un fundamento vlido para omitir un procedimiento de auditora para el cual no exista una alternativa apropiada.En el proceso de formarse una opinin de auditora, el auditor no examina toda la informacin disponible (evidencia) debido a que generalmente se pueden alcanzar conclusiones utilizando muestreos y otros medios de seleccin de las partidas a ser revisadas. Adems, el auditor puede estimar que es necesario confiar en evidencia de auditora que es persuasiva en vez de concluyente. Sin embargo, para obtener una seguridad razonable, el auditor no debe quedar satisfecho con evidencia de auditora que es menos que persuasiva. El auditor debiera usar su juicio profesional y debiera ejercer escepticismo profesional en la evaluacin de la cantidad y la calidad de la evidencia de auditora y consecuentemente su suficiencia y cun apropiada es para respaldar la opinin de auditora.2.2Los papeles de TrabajoLos papeles de trabajo en Auditora son el conjunto de cdulas y documentos que elabora u obtiene el Auditor en el desarrollo del examen. En ellos se plasman las tcnicas y procedimientos aplicados, la extensin y oportunidad de las pruebas realizadas, los resultados de la obtencin de evidencia suficiente y competente y las conclusiones a las cuales lleg en cada rea examinada[footnoteRef:9]. [9: Estupin Gaitn Rodrigo. Papeles de Trabajo en la Auditora Financiera. Pg.1 ]

Los papeles de trabajo le permiten probar al Auditor el cumplimiento de las Normas de Auditora referentes a la planeacin y supervisin y la obtencin de evidencia suficiente y competente, y sirven para demostrar la calidad del trabajo realizado. Los papeles de trabajo se clasifican en Archivo de la Auditora y Archivo Permanente, segn el uso a que se les destine. De acuerdo a su contenido se clasifican en Hojas de Trabajo, Cdula Sumarias y Cdulas Analticas. Para facilitar su organizacin y agilizar la bsqueda en los mismos, se utilizan ndices y marcas de Auditora, que pueden variar de acuerdo al criterio de cada Auditor.Los papeles de trabajo estn constituidos por la documentacin en la cual el auditor asienta la informacin obtenida en la revisin, as como por la que le fue proporcionada por el sujeto fiscalizado (fotocopias o copias certificadas), que en conjunto proporcionan la evidencia de los resultados obtenidos en la auditora.Segn el caso, dicha informacin estar contenida en medios fsicos y archivos electrnicos.Uno de los aspectos que distingue a la auditoria de cualquier otra forma de control es el hecho de crear precedente o dejar constancia de sus hallazgos por medio de la elaboracin y conservacin de los papeles de trabajo, ya que stos constituyen el sustento de la opinin que emite el auditor. Su importancia se deriva de la informacin que puedan contener, de la interpretacin que de ella se realice; del grado de calidad con que se planeen, preparen, revisen y conserven dichos papeles; y de la accesibilidad que ofrezcan para ejercer la supervisin de las auditoras.El propsito de elaborar los papeles de trabajo es dejar evidencia de las auditoras realizadas; de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditora aplicados; y de las conclusiones a que se lleg.Asimismo, su objetivo es dejar constancia de que se cumplieron los objetivos de auditora y de que el trabajo se efectu de conformidad con las normas internacionales de auditora; tambin deben hacer constar la supervisin y formulacin de informes.Con relacin a la fase de planeacin de la auditora, en los papeles de trabajo se explicar la forma en que se seleccion al sujeto fiscalizado, el objetivo de la revisin, el alcance de la auditora y el programa detallado de auditora, as como los procedimientos por aplicar durante la etapa de ejecucin, con base en el estudio y evaluacin preliminar del sistema de control interno implantado por el sujeto fiscalizado.Son el conjunto de cdulas y documentacin fehaciente que contienen los datos e informacin obtenidos por el auditor en su examen, as como la descripcin de las pruebas realizadas y los resultados de las mismas sobre los cuales sustenta la opinin que emite al suscribir su informe[footnoteRef:10]. [10: Alvarez Illanes, Juan Francisco.Auditora Gubernamental Integral. Pg.287]

Los papeles de trabajo son los archivos que guardan el auditor de los procedimientos aplicados, las pruebas realizadas, la informacin obtenida y las conclusiones pertinentes a las que se llegaron en la auditoria.El auditor emplea papeles de trabajo para facilitar Su examen y proporcionar un registro de la auditora realizada. No existe una forma estndar para los papeles de trabajo. No deber ser inflexible la forma y contenido de los papeles de trabajo. Ms bien los papeles de trabajo se disearan para satisfacer las preferencias del auditor relativas a conceptos tales como planeacin, ndices y formas de la cedula.Los papeles de trabajo constituyen la evidencia documental, testimonial, de anlisis y de compromiso que utiliza el auditor externo para justificar sus servicios profesionales. Es la documentacin verdica que contiene los datos e informacin obtenida por el auditor en su examen en la fase de ejecucin, el detalle de las pruebas aplicadas y los resultados obtenidos de esta aplicacin es la evidencia de la auditoria.Los papeles de trabajo son propiedad del auditor durante y despus del desarrollo del examen de auditora. Debern ser custodiadas, controladas, clasificadas y archivados de tal forma que se garantice la salvaguarda, orden y accesibilidad a la informacin que contienen.Son el conjunto de cdulas y documentacin fehaciente que contienen los datos e informacin obtenidos por el auditor en su examen, as como la descripcin de las pruebas realizadas y los resultados de las mismas sobre los cuales sustenta la opinin que emite al suscribir su informe.El objetivo general de los papeles de trabajo es ayudar al auditor a garantizar en forma adecuada que una auditoria se hizo de acuerdo a las normas de auditora generalmente aceptadas. Los papeles de trabajo, dado que corresponden a la auditoria del ao actual son una base para planificar la auditoria, un registro de las evidencias acumuladas y los resultados de las pruebas, datos para determinar el tipo adecuado de informe de auditora, y una base de anlisis para los supervisores y socios.Las partes integrantes de los papeles de trabajo son:. Cdula matriz. Cdula auxiliar. Cdula sumaria. Cdula analticaCdula Matriz, es la principal cdula de trabajo que presenta de manera global los montos que son objetos de examen y, a partir del cual se generan las cdulas auxiliares, sirve para ordenar los aspectos examinados en una auditoria. Todas las cdulas matrices deben referenciarse por cuanto reviste especial importancia el registro de las pruebas de auditora realizadas. Cdulas auxiliares, son las cdulas de trabajo que se originan en las cdulas matrices y son empleadas para presentar las diferentes cuentas que conforman los rubros de los EE FF, la secuencia del desarrollo de una transaccin operativa en un rea determinada, estas cdulas a su vez se pueden denominar cdulas sumarias y cdulas analticas. Las cdulas auxiliares deben contener el registro de la evaluacin de las evidencias de auditora y las conclusiones a las que se ha llegado. Cdula sumaria, son papeles de trabajo que desagrega la informacin proveniente de la cdula matriz.Cdula analtica, son aquellas cdulas que sustentan analticamente cada cdula sumaria.2.3Requisitos para la elaboracin de papeles de trabajoLas siguientes son los requisitos mnimos para la elaboracin de papeles de trabajo adecuados[footnoteRef:11]. [11: Prez Torao, Luis Felipe. Auditora de Estados Financieros. Pg. 113]

1 Deben ser completos y exactos, con la finalidad de mostrar la naturaleza y el alcance del trabajo realizado.2.Deben ser precisos3.Deben ser lo suficientemente claros, precisos y detallados.4.Deben estar elaborados tcnicamente.5.Deben ser legibles y ordenados6.Deben contener informacin relevante7.Deben evitarse la inclusin d