Proyecto de Ley Nº 3 11-=t- / :2ÁJ...Acuerdo de Bases para la Explotación de Camisea entre Shell...

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"Año del Dialogo y Reconciliación Nacional"

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Sumilla: LEY QUE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A RENEGOCIAR LOS CONTRATOS DE LICENCIA !PAIRA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUIROS EN LOS LOTES 56 y 88 y LOS CONTRATOS· DE LICENCIA !PAIRA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LOS LOTES 57 y 58

Los Congresistas de la República integrantes del Grupo Parlamentario de ACCIÓN POPULAR que suscriben; a iniciativa del Congresista ARNIAI\IDO VILLANUEVA MERCADO, ejerciendo su derecho de iniciativa legislativa conferido en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú; y conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

LEY QUE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A RENEGOCIAR LOS CONTRATOS DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE

HIDROCARBUROS EN lOS LOTES 56 y 88 y LOS CONTRATOS DE LICENCIA PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE

HIDROCARBUROS EN LOS LOTES 57 y 58

Artículo 1.- De la facultad para la renegociación de los contratos

Facultase al Poder Ejecutivo la renegociación de los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 56 y 88 y los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 57 y 58.

Artículo 2.- Elaboración del procedimiento

Dentro de los cuarenta (40) días hábiles de publicada la presente norma, PERUPETRO S.A. (en adelante PERUPETRO) elaborará un Procedimiento para la renegociación de los Contratos de Licencia para la Explotación de

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Hidrocarburos en los Lotes 56 y 88 y los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 57 y 58, el cual deberá ser aprobado por el Gerente General de PERUPETRO y por un miembro del Órgano de Control Institucional; que será ratificado por el Directorio de PERUPETRO.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Renegociadora

La Comisión de renegociación estará conformada por:

a) Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas, que lo presidirá; b) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; c) Un (1) representante de SUNAT; d) Un (1) representante de la Contraloría General de la República; y, e) Cuatro (4) miembros de PERUPETRO, representando a las Gerencias de

Supervisión de Contratos, de Exploración, Legal y de Contratación.

Artículo 4.- Renegociación de los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 56 y 88 y los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 57 y 58

Dentro de los cincuenta (50) días hábiles de elaborado y aprobado el procedimiento al que se refiere el artículo 2, de la presente norma, PERUPETRO renegociará con el Contratista los nuevos términos de los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 56 y 88 y los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 57 y 58, a fin de incrementar las regalías recibidas por él Estado:

4.1) Con respecto al Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56 (suscrito el 7 de setiembre de 2004 por negociación directa), se debe: 4.1.1) renegociar la tabla que aparece en el numeral 8.2.9 del Contrato,

ello debido a la carencia de explicación y sustento de los valores usados para calcular el netback y el Valor Mínimo de Valorización, afectándose así el precio sobre el cual se determinan las regalías recibidas por el Estado;

4.1.2) incluir como obligación contractual el informar a PERUPETRO sobre el destino final del gas natural para el mercado de exportación a más tardar treinta (30) días calendario después de realizado el embarque, caso contrario se considerará como causal de terminación automática;

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4.1.3) incluir en el contrato el mecanismo de valorización del gas natural (FIFO, reload, canasta de precios, entre otros);

4.1 .4) incluir en el Contrato que en ningún caso el valor de la reqalia de exportación, expresada en dólares por millón de Unidad Térmica

· Británica (MMBTU) del gas natural, podrá ser menor al valor promedio de la regalía del mercado interno. En caso la regalía de exportación sea menor, la nueva regalía será igual al valor promedio de la regalía del mercado interno;

4.1.5) Incluir que, a la terminación del Contrato, pasarán a se1· de propiedad del Estado, a título gratuito a menos que éste no los requiera, los inmuebles, instalaciones de energía, campamentos, medios de comunicación, duetos y demás bienes de producción que permitan la continuación de las operaciones, tal y como lo establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente.

4.2) Con respecto al Lote 88 (suscrito el 9 de diciembre del 2000 producto de un proceso de selección), se debe establecer el principio de aplicación de regalías establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos en lugar del porcentaje fijo de 37.24% para los hidrocarburos producidos.

4.2) Con respecto al Lote 57 (suscrito el 27 de enero de 2004 por negociación directa) y al Lote 58 (suscrito el 12 de julio de 2005 por negociación directa) al Lote 58 (suscrito el 12 de julio de 2005 por negociación directa), se debe renegociar en cada uno de ellos, las regalías que en la actualidad son de 5% (cinco por ciento) por los hidrocarburos producidos, la que fue acordada sin tomar en cuenta que el Lote se hallaba cerca de Lotes con reservas probadas.

Artículo 5.- Modificación del artículo 4 de la Ley 27133

Modifícase el artículo 4 de la Ley 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4.- Procedimientos adicionales para la explotación ele reservas probadas de Gas Natural Los procedimientos contenidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos para el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de Gas Natural deberán tomar en cuenta lo siguiente:

a) Garantizar el abastecimiento del mercado nacional de gas natural por un horizonte permanente de veinte (20) años, de acuerdo a los pronósticos de demanda de Gas Natural, así como con los niveles de reservas probadas de Gas Natural del país,

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publicados anualmente en el "Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas".

b) Fijar un precio máximo para el Gas Natural en la boca de pozo y precisar los procedimientos para la aplicación de precios y/o condiciones en las ventas de Gas Natural.

c) En las Áreas de Contrato en las que se produzca Gas Natural Asociado, la regalía o la retribución se calculará sobre la base del Gas Natural Fiscalizado y su precio de venta en el mercado nacional o de exportación, según sea el caso. Para tal efecto, se considerará Gas Natural Fiscalizado al Gas Natural vendido durante el respectivo período de valorización definido en cada Contrato, cuyo volumen deberá estar expresado en miles de pies cúbicos (MP3) y su contenido calorífico en Unidades Térmicas Británicas (BTU). El Gas Natural que no sea vendido durante un período de valorización podrá ser destinado a los siguientes fines, dentro o fuera del Área de Contrato, sin implicancia en la determinación de la retribución o regalía: 1. Utilizado en operaciones de los Contratistas, de

conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos;

2. Reinyectado al reservorio; 3. Almacenado en reservorios naturales; 4. Quemado, de conformidad con lo establecido en el artículo

44 de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. d) La reinyección, almacenamiento y/o quemado del Gas Natural

podrá realizarse, incluso después de ser procesado y/o habérsele extraído sus líquidos dentro o fuera del Área de Contrato."

Artículo 6.- Información de la aplicación de la norma En un plazo no mayor de noventa (90) días útiles de publicada la presente norma, el Poder Ejecutivo informará al Congreso de la República sobre su aplicación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Fundamentos de la propuesta

1.- Antecedentes

"En julio de 1982, el Estado peruano suscribió un contrato de operaciones petrolíferas por los lotes 38 y 42 con la compañía Shell. Esas concesiones sumaban aproximadamente 2.000.000 hectáreas, en la parte sur de la denominada Cuenca del Ucayali. Iniciados los trabajos de excavación, fue sólo en 1987, tras el levantamiento de 3.000 de líneas y la perforación de cinco pozos exploratorios, que el área de Camisea reveló al mundo dos yacimientos de gas natural en los cuales se denominaron San Martín y Cashiriari. El entusiasmo que generó este hallazgo dio paso a la firma del Acuerdo de Bases para la Explotación de Camisea entre Shell y Petroperú, en marzo de 1988. Sin embargo, las negociaciones concluyeron en aqosto de ese año sin llegar a feliz término. En marzo de 1994, se firmó el convenio para la evaluación y desarrollo de los yacimientos de Camisea entre Shell y Petroperú. En julio de 1998 el consorcio Shell/Mobil comunica su decisión de no continuar con el segundo periodo del contrato y las inversiones por 500 millones de dólares, los 6 pozos perforados y las instalaciones pasan a beneficio del Estado Peruano. Por ese motivo, en mayo de 199r), la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) acuerda realizar un proceso de licitación para desarrollar el proyecto Camisea mediante un esquema segmentado que comprende módulos independientes de negocios." 1

11.- Circunstancias en la que fue otorgado el Lote 56

Con respecto a la limitada promoción del Lote 56 antes de ser entreqado por negociación directa, la Contraloría indicó en su Informe Nº 240-2008- CG/SP-EE que PERUPETRO efectuó una limitada acción de promoción del lote 56, por la carencia ele lineamientos y procedimientos que orientasen su labor, lo que determinó finalmente la negociación y contratación directa del lote.

Según Contraloría, se evidenció que no existieron acciones promocionales específicas de promoción, tan sólo un evento de promoción múltiple - de diversos lotes a la vez-, realizado en Denver-Colorado, lo que determinó que se desarrollara un proceso de competencia (al que sólo se invitó a cuatro empresas) en el que al quedar hábil un solo postor, ello derivó en la posterior negociación directa con la que se otorgó el contrato de licencia.

1 https://es.wikipedia.org/wiki/Gas_de_Camisea

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Asimismo, ésta limitada acción de promoción del lote 56 impidió la participación de otros postores, afectando la transparencia de la contratación.

En efecto, en el año 2000, el Directorio de PEF~UPETRO aprobó la participación de la empresa en la Convención Anual :2001 de la Asociación Americana de Geólogos Petroleros (AAPG) de Denver. PERUPETRO asistió a dicha reunión que tuvo una duración del 02 al 07 de junio del 2001. PERUPETRO considera que fue en esa reunión que se efectuó el proceso de promoción del Lote 56. Sin embargo, Contraloría indica que la promoción se refirió a lotes del Zócalo Continental y de la Selva. Es más, PERUPETRO indica que el Lote 56 no fue materia de ninguna actividad específica promociona!. Asimismo, no se realizó ningún proceso de promoción exclusivo, pues la promoción se realizó dentro de un paquete de lotes.

Posteriormente se invitó a cuatro empresas a participar en un "proceso de competencia" para adjudicar el lote; sin embargo, PERUPETRO lo dejó sin efecto en abril del 2002. Contraloría solicitó a PERUPETRO que sustente documentadamente que las empresas invitadas fueron las únicas interesadas en los lotes 56, 57 y 58; sin embargo, PERUPETRO indicó que no contaba con información escrita y/o documentada para atender la solicitud. 2

El Contrato del Lote 56 fue suscrito el 7 de setiembre de 2004 por negociación directa.

111.- El contrato suscrito entre Repsol y la CFE

Un contrato importante es el contrato suscrito entre Repsol y la CFE para suministrar de gas natural a México en el puerto de Manzanillo. Esto se debe a que el Contrato del Lote 56 especifica que las regalías a pagarse al Estado peruano se deben aplicar de acuerdo al mercado de consumo final, lo que incluso fue materia de arbitraje y actualmente requiere de ajustes en el contrato.

El contrato entre Repsol y la CFE se firmó el 28 de setiembre de 2007. En ese contrato, el precio de referencia era el Henry Hub menos nueve por ciento. En esos momentos el Henry Hub se encontraba cercano a niveles de US$9/MMBTU. Ver siguiente gráfico: 3

2 Informe Nº 240-2008-CG/SP-EE 3 BP Statistical Review of World Energy, pág. 34,

https:/ /www.bp.com/content/dam/bp/en/corporate/pdf / energy-econom ics/statistical­ review/bp-stats-review-2018-full-report. pdf

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El contrato se habría modificado en el año 2012 o 2013. Según algunas fuentes, el precio pagado por la CFE en la re-negociación del contrato se habría incrementado sustancialmente:

"Como referencia, el precio del gas natural licuado, que entra a México por las tres terminales regasificadoras que existen en Manzanillo, Altannira y Ensenada, está por encima de 8.1 dólares por millón de BTU, uno de los niveles más altos de los últimos tres años, mientras que el gas natural del Sur de Estados Unidos apenas toca los 2.9 dólares por millón de BTU." 4

Por otro lado, se conoce que funcionarios mexicanos habrían adquirido acciones de Repsol. Es decir, funcionarios mexicanos le habrían ciado "mejores" condiciones a Repsol en desmedro de los mexicanos, quienes terminaron pagando mayores precios por el gas. Según medios mexicanos:

" ... altos funcionarios (mexicanos) compraron acciones de Repsol con dinero de Pemex y en nombre del mismo, primero por 5 por ciento y luego lo elevaron a 1 O por ciento. Con nuestro dinero. Con dinero de Pemex. Pero no sólo esto, crean un conflicto de intereses, porque son accionistas de Repsol, que ha recibido un dineral del gobierno por decisiones de los altos funcionarios. No se necesita mucha imaginación para ver que recibieron algo esos funcionarios por la cantidad de contratos

4 México tendrá que comprar gas caro por una impuntualidad", 27/11/2017 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/mexico-tendra-que-comprar-gas-caro-por-una­ impuntualidad

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que recibió Repsol, principalmente de Pemex y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). En estos momentos está en juicio por lo menos un ex funcionario de CFE, y no es casualidad." 5

En efecto, en el reporte anual de Repsol de 2013 podemos encontrar que Pemex efectivamente tenía en ese año un 9.3% de participación en Repsol 6-

According to rhe latest infonnarion available, the major shareholders of the Company. cleemed related partí es of Repsol, are:

Major Shareholders

q.º toral over share capital

Lastesr available infonnation

Caixalsank. S.A

Sacyr. S.A. OJ

Petróleos Mexicanos (,J

Temasek Holdings (Privare) Limited (3l

11.82%

9.23%

IV.- Destino final del gas natural del Lote 56

Desde que se inició el Contrato del Lote 56, ha habido un cambio en la composición de las exportaciones de gas natural licuefactado (GNL). Desde que se inició la exportación del gas natural del lote 56 hasta enero del 2018, México tenía una participación del 37%, seguido de España participaba con un 36%. Mientras que, durante el 2017, se habrían exportado a México 0.6 mil millones de metros cúbicos de gas natural, es decir, tan sólo el ·11 % de todo el gas natural licuefactado que se produce en Perú. La mayor parte se exportó a España (63%). 7

5 La Jornada, 22/04/2012 ¿Qué tantos contratos tiene Repsol en México? ANTOI\IIO GERSHENSON, HTTP://WWW. JORNADA. COM.MX/2012/04/22/POLITICA/022A2POL

6 https://www.repsol.com/imagenes/global/en/Consolidated_Financial_ Statements _2013 __ tcm14-12196.pdf, pág. 60.

7 https://www.perupetro.com. pe/wps/wcm/connect/corporativo/20fcd57f-4 7 e6-4e03-8d51- 5d3aedc97524/P PT +Juan+Carlos+Huyhua­ Cusco+versi%C3%B3n+final.pdf?MOD=AJPERES

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Embarques 201 O - ene! 2018 Embarques ene - die 2017

N' Embarques : 440 Nº Embarques: 66

Aquí podemos apreciar el movimiento del GNL a nivel mundial en el 2017 8. México importa 6.6 mil millones de metros cúbicos de gas natural. Recibe 57.6% del GNL de Estados Unidos, el 22.7% de Nigeria, el 9% de Perú, el 6% de Trinidad y Tobago y el 4.5% de Indonesia.

Natural gas: Trade movements 2017 as liquefied natural gas• F,om

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Sin embargo, es necesario resaltar que las necesidades de importación de gas natural son cubiertas en mayor parte por duetos. El 13.5% (6.6 mil millones de m3) del gas que importa México es a través de GNL, mientras que el 86.5% (42.1 mil millones de m3) es a través de duetos. En efecto,

8 BP Statistical Review of World Energy, pág. https://www.bp.com/content/dam/bp/en/corporate/pdf/energy-economics/statistical­ review/bp-stats-review-2018-full-report. pdf

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"Año del Dialogo y Reconciliación Nacional"

México recibe la totalidad del gas que importa por duetos procedentes de Estados Unidos, tal como se aprecia en el siguiente cuadro 9:

Natural gas: Trade movements .2017 by pipeline ···•-""'- ······-······ .. · .. -······--··- .. ·········-

íl~r~ i1,cl:l1.>~ From "··----····-·-·--···-···-···--

To § l .! J i; l l ,/// /.;t / / ¡ l i ! l ~:;:1z; 2i~ so; '.I =1 - =1 ... =1 n·inhA~1~,;:~,w CD l S'IJ? • - 1 -r.---------,..-·

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f~~i}~º : . : ¡ - . : = . i r: e:~ :1 As.i.,iP.;d'i<: - - 11 - :i" ,· :;~ ! - - -' :JtJ q5 1 6i.9 Totalexpo¡b 66.1 80.7 t f,1.9····-o:s· -·43.3 1092 10.8 29,5 a.9 13.2 215~ffilT2s-·-,. <'[ 364 44 42 ¡---,o· 11.S 7 740.7

t tass :l\;¡n 0.05. Note: A: lar -:i:. p,c~:1:~t,io. ir<o C;:;;:, :.bo·,,, ro;m:r,>(!;,t,;. :;t1.!'l:::i:.r1 ct.t.1c motr\1:i e,-,1c;;::-v1(.d ~., 15'( at,j 101.) mttirl ;,~1 h;;:-; t-1;,..11'\ star,Oa;díl.Nl" :.io;,i!'I; ¡, -;¡iúc.r, c¡¡!Q!ihc v.il~'il !GCVi ::>i !..C tt,.'!rn·

V.- Proceso de reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral del CílADI (Caso CIAD! Nº Arb/12/28) - Lote 56

Tal y como se establece en el Contrato del Lote 56, Cláusula Vigésimo Primera. - Sometimiento a la Ley Peruana y Solución de Controversias, numeral 22.2:

. "( ) l. . ..

ii. En caso que el laudo arbitral se emita fuera del Perú, su reconocimiento y ejecución se regirán por el "Convenio Sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras hecho en Nueva York el 1 O de junio de 1958" (Convención de Nueva York) o el "Convenio Interamericano sobre Arbitraje Comercial Internacional hecho en Panamá el 30 de enero de 1975" (Convenio de Panamá) o las disposiciones contenidas sobre esta materia en la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje o en la norma

9 Op. Cit.

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RHÚBLICA "Año del Dialogo y Reconciliación Nacional"

que la sustituya, según lo determine la Parte que pida, el reconocimiento y ejecución del laudo. iii. (. .. )"(énfasis añadido)

El Tribunal Arbitral indicó:

« 134. . . .la resolución de esta controversia por el Tribunal Arbitral resulta crítica no sólo para el caso (el caso de los 10 embarques), sino también para esteblecer los parámetros de actuación de las partes HACIA EL FUTURO.» (aclaración y énfasis añadido)

«160 ... el Tribunal Arbitral estima que en el momento en que se interpretan en forma sistemática el Contrato de Licencia y el Acuerdo de Valorización Definitivo las referencias a "terminal de importación en el cual se haya efectivamente descargado el gas Natural" y "mercado de consumo final" requieren ineludiblemente que la descarga sea en un terminal en donde vaya a ser consumido el gas natural. Y ello implica que neceseriemente DEBE HABER UNA RE-GASIFICACIÓN dE~I Gas Natural en un punto cercano a dicho terminal pues, tal y como PERUPETRO y sus testigos y expertos lo han afirmado, mientras el gas no haya sido vez re-gasificado, no se está en condiciones de ser quemada la molécula de gas natural. (. . .)» (énfasis añadido)

El Tribunal Arbitral indicó no solamente el pago de pagos pecuniarios, sino que también estableció obligaciones para el Contratista:

«162 El Tribunal Arbitral acepta que, en el contexto de esta disputa, el "consumo" del gas natural equivale a la "queme de la molécula" (énfasis añadido)

El Tribunal Arbitral indicó:

« 177 .. .para la determinación del Valor de Referencia del Gas Natural Fiscalizado cuyo destino sea la Planta LNG (es decir, aquél que será exportado desde Perú), el Contrato de Licencia impone(. . .) la obligación al Contratista de informar a PERUPETRO " ... sobre los mercados en que se realizará el consumo final ... " y también le impone la obligación de informar sobre " ... los cambios o existencia de nuevos mercados". (. . .) el Tribunal ha concluido previamente que el concepto "mercado de consumo final" debe ser entendido como aquél en el que se lleva a cabo la regasificación del gas natural descargado en una terminal en la que será posteriormente transportado en estado gaseoso para su consumo (entendido como la quema de la molécula), entonces debe también concluirse que

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"Año del Dialogo y Reconciliación Nacional"

la obligación del Contratista es identificar en qué mercados fue descargado en última instancia el gas natural para, su consumo final.» (énfasis añadido)

El Tribunal Arbitral decidió por unanimidad entre otros, lo siguiente:

«216. El Tribunal Arbitral decide por unanimidad que existe una obligación del Contratista baio el Contrato de Licencia de entregar la información a PERUPETRO respecto del terminal de última descarg'a, es decir, aquélla en donde se llevará a cabo el consumo final del gas natural proveniente del Lote 56 (. . .). En las condiciones actuales, esto sucede en el terminal de descarga en que se lleva a cabo la re-gasificación del gas natural para su posterior venta en dicho mercado para consumo final real.» ( énfasis añadido)

El Laudo arbitral del CIADI, que dio la razón a PERUPETRO S.A. con respecto al cálculo de regalías y la re-exportación del gas hacia otros destinos, según se tiene entendido, aún no ha sido ejecutado en su totalidad.

VI.- Normativa a favor de las empresas contratistas

Asimismo, como fundamento de esta propuesta, se considera que la suscripción de varios documentos, se efectuaron cuando el expresidente Pedro Pablo Kuczynski se desempeñaba en un cargo público.

Es así como el expresidente Pedro Pablo Kuczynski asesoró a la empresa Hunt Oil entre octubre del 2002 y febrero del 2004.

Según Pedro Pablo Kuczynski, él mismo indicó que brindó servicios de asesoría a la empresa Hunt Oil, de acuerdo a sus declaraciones ante la Comisión del Congreso de la República que investigó los derrames de Camisea en el año 2006:

"En cuanto a Hunt Oíl. La asesoría que brindé a Hunt Oíl, la empresa que integra el consorcio TGP fue en temas financieros y de inversiones internacionales en una época en la que tampoco desempeñaba ninguna función pública, pues esta asesoría se dio entre octubre del 2002 y febrero del 2004." (p. 109) (énfasis añadido).

"Yo fui consultor de Hunt Oil en temas financieros internacionales en el año 2003 y nunca había sido consultor de él antes. Yo soy un independiente que no trabaja para una empresa como el Banco de Crédito, que puede

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; ; · ~ ri¡t;,·~ ; CONGR.ESO ---(ldj\--

REPÚBLICA "Año del Dialogo y Reconciliación Nacional"

colocarle alguien a Fujirnori y luego regresa al Banco de Crédito; yo soy un profesional independiente, no trabajo para ninguna compañía. Y para J-funt he trabajado sólo una vez en temas puntuales; no era empleado de f·f unt, de una asesoría financiera, nada más. Se terminó la asesoría y en este momento precisamente entré al Ministerio y, entonces, le dije que se acababa el trabajo." (p. 121)1º

Sin embargo, según la Ley 27444, promulgada el 11 de abril de 2001, artículo 88 (causales de abstención-versión vigente antes de 2016), Pedro Pablo Kuczynski debió haberse abstenido de participar en asuntos relacionados con la empresa Hunt Oil de acuerdo a lo que la ley establecía en ese momento:

"Artículo 88.- Causales de abstención

La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:

1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores ele sus empresas, o con quienes les presten servicios.

2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.

3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél.

4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes

10 Declaraciones de Pedro Pablo Kuczynski Fuente: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/apoycomisiones/informes. nsf/0f1683791 eb39a2005256aff 00789023/d2598ad54a 1425e3052571950070d493/$FI LE/I nformeC. I. Camisea(Final). pclf INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE LA INVESTIGACIÓN DEL TRANSPORTE DE GAS (GASODUCTO) DEL PROYECTO CAMISEA, LAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS REITERADOS ACCIDENTES PRODUCIDOS EN EL MISMO, Y LA DETERMINACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y PENALES A QUE HUBIERE LUGAR, ASÍ COMO EL ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN LOS CONTRATOS SUSCRITOS (MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA Nº 8675) Junio 2006, pág. 109 y pág. 121.

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CONGRESO --1!-.:h,--

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en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación co,n cualquiera de! los administrados o terceros directamente internsados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. (énfasis añadido) (*)

(*) Este artículo fue modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº '1272, publicado el 21 de diciembre del 2016.

Esta abstención duraba hasta febrero de 2006. Sin embargo, Pedro Pablo Kuczynski se desempeñó como Ministro de Economía y Finanzas (16/02/2004-16/08/2005) e inmediatamente después como Presidente del Consejo de Ministros (17/8/2005-28/07/2006). Durante su trabajo como funcionario público, Kuczynski no se abstuvo respecto a decretos y/o leyes en los cuales la empresa para la que trabajó -Hunt Oil- se encontraba involucrada.

1) Con respecto al abastecimiento al mercado nacional de gas natural - Ley Nº 27133. Se elimina el abastecimiento al mercado nacional según el horizonte permanente de 20 años

En este punto, se desea volver a la situación inicial del Contrato del Lote 88 en donde el abastecimiento al mercado nacional de gas natural estaba garantizado según un horizonte permanente de veinte (20) años, el cual se actualizaba anualmente de acuerdo al Plan Referencial de Hidrocarburos publicado por el Ministerio de Energía y Minas.

A continuación, se muestra cómo se varió la normativa para eliminar la garantía al abastecimiento interno.

04/06/19919 - El 4 de junio de 1999 se publicó la Ley Nº 2:71 ;33 "Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", mediante la cual, en su artículo 4, se garantizaba el abastecimiento al mercado interno en el caso ele explotación de reservas probadas de gas natural:

"(. . .) En todos los casos, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Garantizar el abastecimiento al mercado nacional de gas natural, por un período mínimo definido en el Contrato ... (. .. )"

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15/09/1999 - El 15 de setiembre de 1999 se publicó el Decreto Supremo Nº 040--99-EM, Reglamento de la Ley Nº 27133, el cual indicaba:

"2. 1 Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al mercado nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, determinada según lo señalado en el Contrato, para un periodo mínimo definido en el Contrato de otorgamiento de derechos de explotación de las reservas probadas de Gas Natural, el cual no podrá ser menor ~, un horizonte permanente de 20 años. El Productor podrá incrementar sus reservas adicionando las obtenidas en nuevos yacimientos." (énfasis añadido)

09/12/2000 - El Contrato del Lote 88 fue suscrito en el 9 de diciembre del 2000 y en su cláusula 5.1 'J, establecía con respecto al abastecimiento al mercado nacional:

"5.11 (. . .) La exportación de Gas Natural producido en el Área de Contrato, se podrá realizar siempre que el abast,~cimiento del mercado intie~rno para los siguientE~s veinte (20) años se encuemtre garantizado, de acuerdo a los pronósticos de demanda de Gas Natural, así como con los niveles de reservas probadas de Gas Natural del país, publicados anualmente en el "Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas." (énfasis añadido)

28/09/2003 - El Decreto Supremo Nº 031-200:3-EM, publicado el 28 de setiembre de 2003 indicaba:

"2. 1 Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al mercado nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, determinada seqún lo señalado en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27133, pam un período mínimo definido en el Contrato de otorgamiento de derechos de explotación de las reservas probadas de Gas Natural, el cual será determinado a partir de la fecha de suscripción, del respectivo contrato de venta de gas para exportación. El productor podrá incrementar sus reservas adicionando las obtenidas en nuevos yacimientos." (énfasis añadido)

Este Decreto Supremo del año 2003, elimina la frase "horizonte permanente de 20 años" de la Ley Nº 27133 y la reemplaza por· "un periodo mínimo definido en el contrato".

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19/06/2005 - El H) de junio de 2005 se aprueba la Ley 28552, que modifica la Ley 27·133, desaparece la frase "horizonte permanente de 20 años" y en su lugar se menciona "Garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural", sin referirse a períodos específicos ni hacer referencia al Plan Referencial de Hidrocarburos:

"(. . .) a) Garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural. (. . .)

02/12/2005 - Sin embargo, esta cláusula del Contrato del Lote 81:l fue modificada mediante Decreto Supremo Nº 050--2005-EM que aprobó la modificación contractual. En esa fecha, Pedro Pablo Kuczynski era Presidente del Consejo de Ministros:

"5.11 (.'.) La exportación de Gas Natural producido en el Área de Contrato, se podrá realizar siempre que el abastecimiento del mercado intie!rno para los siguienfos veinte (20) años se encuE!ntre garantizado, de acuerdo a los pronósticos de demanda de Gas Natural, así como con /os niveles de reservas probadas de Gas Natural del país, publicados en el "Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, rigente en la fecha de suscripción del' contrato efe cornpra venta de gas natural para exportación." (énfasis añadido)

De esta manera se quitó el horizonte permanente de 20 años para cubrir la demanda del mercado interno de gas, permitiendo así que el Lote 88 pudiese exportar parte de sus reservas. Por ello, resulta necesario que el gas que se produzca internamente cubra la demanda interna, tal y como lo establece el Informe Nº 637-2011-CG/SP-EE "Examen Especial a PERUPETRO S.A. - Proceso de Renegociación del Contrato de Licencia de Explotación del Lote 88 y Supervisión de la Ejecución de los Contratos de Licencia de Explotación de los Lotes 88 y 56"11 el cual recomienda:

"Que se realicen /as acciones necesarias a fin de negociar y formalizar un acuerdo con el Contratista a efecto de adoptar nuevamente en el Contrato de Licencia del Lote 88 los incrementos de la demande interna de gas natural, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2009-EM del 09 de noviembre de 2009 ... "

11 Síntesis Gerencial, folio 5, Recomendación 5.

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2) Modificación de la Ley de Hidrocarburos - 24 de febrero de ~W04

Se modificó la Ley Orgánica de Hidrocarburos mediante la Ley Nº 28176 "Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural"

"Artículo 1.- Inclusión de párrafo en el artículo 74 de la Ley Orqánica de Hidrocarburos

Agrégase el siguiente párrafo al artículo 74 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos:

"Mediante contrato-ley, el Estado podrá otorqar a las plantas de procesamiento de gas natural, los beneficios que la presente Ley y sus normas reglamentarias conceden."

Artículo 2.- Beneficios aplicables a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural Los beneficios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las plantas de procesamiento de gas natural, son los contenidos en los siguientes artículos de dicha ley: artículo 12, sobre la aprobación, modificación y naturaleza del contrato; artículo '17, sobre las cesiones del contrato; artículos 48 y 52, sobre Impuesto a la Renta; artículo 58 sobre el régimen de las exportaciones; artículos 60 y 61, sobre importación temporal; artículo 63, sobre estabilidad tributaria y cambiaria; artículo 64, sobre contabilidad en moneda extranjera; artículo 66, sobre garantía de libre manejo y disponibilidad de divisas; artículos B2, 83 y 84, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiación.

Respecto del reqirnen de estabilidad tributaria a que se refiere el mencionado artículo 63, será aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-95-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 059-96- EF."

Estos beneficios se habrían dado para la construcción de la planta de licuefacción en Pampa Melchorita, es decir, un trato que se asemeja al otorgado a los inversionistas que suscriben contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.

3) Exclusividad en el transporte de gas del dueto del lote 88 por diez (1 O) años- 19 de junio 2004

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19.06.2004 - En el 2004 se estableció para el dueto de transporte de hidrocarburos del Lote 88 una cláusula de exclusividad de 10 afios, según el Anexo del Decreto Supremo Nº 018-2004-EM12 (Aprueban Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Duetos):

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (. . .) Segunda. - Restricciones al Libre Acceso. Durante los diez (10) primeros años contados a partir de la puesta en operación comercial de la Concesión otorgada mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, toda capacidad de la red de transporte del Concesionario deberá ser destinada a transportar el Gas Natural producido por el Productor titular del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, Camisea, Cuenca Ucayalí, provincia de La Convención, departamento del Cusca." (énfasis añadido)

En consecuencia, el productor del Lote 88 tenía la exclusividad del transporte por el dueto de gas. La única manera de que un tercero accediese a dicho dueto y no pagase por construir un dueto adicional, era teniendo a las mismas empresas conformando el Con1traUsta y en las mismas proporciones.

9/12/2000 - En la Fecha de Suscripción del Lote 88, el Contratista estaba compuesto de la siguiente manera:

• • • •

Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú SK Corporation, Sucursal Peruana Hidrocarburos Andinos S.A.C.

36% 36% 18% 10%

29/10/2003 - Mediante D.S. Nº 032-2003-EM de fecha 29/10/2003, Pluspetrol cede 10% de su participación a Sonatrach Peru Corporation 5.A.C., con lo que la conformación del Contratista del Lote 88 se convierte en:

• Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú 26% • Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú 36% • SK Corporation, Sucursal Peruana 18% • Tecpetrol (antes Hidrocarburos Andinos S.A.C.) 10%

• Sonatrach Peru Cor_¡:J_oration S.A.C. 10%

12 El Decreto Supremo Nº 018-2004-EM "Aprueban Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Duetos" fue publicado el 16 de junio de 2004 y su anexo fue publicado el 19 de junio de 2004 en las Normas Legales de El Peruano.

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25/06/2004 - Sin embargo, la composicron del Lote 88 fue nuevamente cambiada. Mediante el Decreto Supremo Nº 023-2004- EM, las empresas Hunt Oil y SK Corporation cedieron el 0.8% y el 0.4% respectivamente a la empresa Pluspetrol, quedando la conformación del Lote 88 de la siguiente manera:

• • • • •

Pluspetrol Perú Corporation S.A. Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú SK Corporation, Sucursal Peruana Tecpetrol del Perú S.A.C. Sonatrach Peru ColJ)_oration S.A.C.

27.2% 35.2% 17.6% 10.0% 10.0%

27/08/2004 - Mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM de focha 27 de agosto de 2004 se aprueba la suscripción del Contrato por el Lote 56 por negociación directa. Pedro Pablo Kuczynski era Ministro del Ministerio de Economía y Finanzas .

07/09/2004 - Es así como, a la fecha de suscripción del Lote 56 (7 de setiembre de 2004), las empresas que conformaban los Lotes 88 y 56 eran las mismas y con las mismas composiciones.

En la Fecha de Suscripción, la participación en el Contrato del Lote 56 de las empresas que.conforman el Contratista fue la siguiente:

• • • • •

Pluspetrol Perú Corporation S.A. Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú SK Corporation, Sucursal Peruana Tecpetrol del Perú S.A.C. Sonatrach Peru Corporation S.A.C.

27.2 % 3!i.2 % 17.6 % 10.0 % 10.0 %

De esta manera, a través de cambio en las composiciones del contratista del Lote 88, el Lote 56 y el Lote 88 terminan tendiendo la misma composición, lo cual le permitió al Lote 56 utilizar el dueto de gas y líquidos del Lote 88, eliminando así la restricción al libre acceso que el dueto tenía'>.

13 https:/ /www. perupetro. com. pe/wps/wcm/con nect/corporativo/20fcd5 ?f-4 7 e6-4e03-8d51- 5d3aedc97524/PPT +Juan+Carlos+Huyhua-+Cusco+versi%C3%B3n+final.pdf?lll1OD=AJPERES

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CONGRESO --{li.-ll,--

REPÚBLICA "Año del Dialogo y Reconciliación Nacional"

Oiciem!)re 2000

40 anos

828 í,m2

Selva Sur

Pluspetrol I ver (11)

Setiembre 2.008

2.350 1,651

LOTE 83 ([) LOTE 56 (ll)

Setiembre 20C4

40 años

585 krn2

Selva Sur

4) Incumplimiento del artículo 71 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en el Contrato de Licencia del Lote 56

Según la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, a la terminación del Contrato, los bienes pasan a nombre del Estado:

"Artículo 71.- A la terminación del Contrato, pasarán a ser de propiedad del Estado, a título gratuito a menos que éste no los requiera, los inmuebles, instalaciones de energía, campamentos, medios de comunicación, duetos y demás bienes de producción que permitan la continuación de las operaciones.

Adicionalmente el Contratista está obligado a realizar las acciones que determine el reglamento del M~dio Ambiente que apruebe el Ministerio de Energía y Minas." (énfasis añadido)

Sin embargo, en el Contrato del Lote 56, acápite 22.5, cuarto párrafo se lee lo siguiente:

"En caso que el Contratista haya estado usando los bienes e instalaciones descritos en el primer párrafo del presente acápite pero que no sean de uso exclusivo en las Operaciones, esto es, que también hayan estado siendo usados para operaciones en otras áreas con contrnto vigente para la exploración o explotación de Hidrocarburos en el país, las empresas que conformaron el

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REPÚBLICA "Año del Dialogo y Reconciliación Nacional"

Contratista continuarán con la propiedad de dichos bienes, haciendo uso de elfos." (énfasis añadido)

Es decir, el acápite 22.5 del contrato establece excepciones a la Ley de Hidrocarburos que la ley misma no establece. Es así como se permitiría que empresas que ya no tienen un contrato vigente, continúen con la propiedad de bienes que deben pasar a manos del Estado, lo cual también ha sido observado en el Informe de Contraloría sobre el Lote 56: "En el Contrato do Licencia ele! Lote 56 se ha establecido términos no previstos por fa Ley Orgánica de Hidrocarburos, que permiten al Contratista mantener fa propiedad de algunos bienes e instalaciones que debían pasar a propiedad del Estado, una vez terminedo el plazo de vigencia del Contrato." (páq. 59)

5) 03/12/2005 - Ley Mº 28634 - LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO P'- LA RENTA

Artículo 1.- Modificación del artículo 32 del Decreto Supremo I\Jº 179- 2004-EF lncorpórase como último párrafo del artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el siguiente texto: "Artículo 32.­ ( ... ) Asimismo mediante decreto supremo se determinará el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años, siempre que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquirente. El decreto suIprnmo tomará en cuenta los precios con referencia a precios spo,t de mercados como Henry Hub u otros del exterior distintos a países de baja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector público no financiero a que se refiere la Ley Nº 27245 y normas modificatorias. El decreto supremo fijará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las transacciones antes mencionadas".

VI. Respecto a los lnform1~s de Contraloría de los Lotes 88 y 56 ·/

>" Informe Nº 087-2007-CG/SP >" Informe Nº 240-2008-CG/SP-EE >" Informe Nº 637-2011-CG/SP-EE

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CONGRESO --&.~,-- REPÚBLICA

"Año del Dialogo y Reconciliación Nacional"

En los Informes se describen las observaciones y aspectos de importancia con respecto al cálculo de regalías, porcentajes, parámetros de las fórmulas, metodologías empleadas, entre otros.

Los temas a renegociarse se encuentran, de manera enunciativa, más no limitativa, en el Laudo Arbitral y en los tres informes de Contraloría General de la República mencionados.

Efecto de la vigencia de la norma sobre la legislación nacional

La norma modifica la Ley Nº 27133.

Análisis costo - beneficio

La presente norma no genera costo alguno al Estado.

Incidencia ambiental

No genera incidencia ambiental de tipo alguno

Vinculación con la Agenda Legislativa y las políticas de Estado del Acuerdo Nacional

La presente norma se encuentra vinculada a la Política de Estado 26 del Acuerdo Nacional: PROMOCIÓN DE LA ÉTICA Y LA TRANSPARENCIJl1 Y ERRADICACIÓN DE LA CORRUPCIÓN, EL LAVADO DE DINERO, LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTRABANDO EN TODAS SUS FORMAS.

Lima, 11 de julio de 2018

Jr. Junín Nº 330, oficina 306, Cercado de Lima Teléfono 311.7777, anexo 7122