PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3...

49
PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICAprNCh2190 Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 i 1 2 3 4 5 6 7 Transporte de mercancías peligrosas - Distintivos para identificación de peligros 8 9 10 11 12 13 14 Preámbulo 15 El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las 16 normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR 17 STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), 18 representando a Chile ante esos organismos. 19 Este proyecto de norma ha sido preparado por el INN y está basado en la norma NCh2190:2003 Transporte de 20 sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos y las Recomendaciones relativas al transporte de 21 mercancías peligrosa. Reglamentación Modelo, volumen II, decimonovena edición, y se encuentra en consulta 22 pública para que las partes interesadas emitan sus observaciones las cuales serán tratadas en un Comité Técnico. 23 Este proyecto de norma reemplazará a la norma NCh2190:2003 Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos 24 para identificación de riesgos y la dejará no vigente técnicamente, una vez aprobada por el Consejo de INN. 25 Los Anexos A, B, C, D, E, forma parte del proyecto de norma. 26 Los Anexos F y G no forma parte del anteproyecto de norma, se inserta sólo a título informativo. 27 Si bien se ha tomado todo el cuidado razonable en la preparación y revisión de los documentos normativos 28 producto de la presente comercialización, INN no garantiza que el contenido del documento es actualizado o 29 exacto o que el documento será adecuado para los fines esperados por el Cliente. 30 En la medida permitida por la legislación aplicable, el INN no es responsable de ningún daño directo, indirecto, 31 punitivo, incidental, especial, consecuencial o cualquier daño que surja o esté conectado con el uso o el uso 32 indebido de este documento. 33 34

Transcript of PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3...

Page 1: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 i

1

2

3

4

5

6

7

Transporte de mercancías peligrosas - Distintivos para identificación de peligros 8

9

10

11

12

13

14

Preámbulo 15

El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las 16

normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR 17

STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), 18

representando a Chile ante esos organismos. 19

Este proyecto de norma ha sido preparado por el INN y está basado en la norma NCh2190:2003 Transporte de 20

sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos y las Recomendaciones relativas al transporte de 21

mercancías peligrosa. Reglamentación Modelo, volumen II, decimonovena edición, y se encuentra en consulta 22

pública para que las partes interesadas emitan sus observaciones las cuales serán tratadas en un Comité Técnico. 23

Este proyecto de norma reemplazará a la norma NCh2190:2003 Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos 24

para identificación de riesgos y la dejará no vigente técnicamente, una vez aprobada por el Consejo de INN. 25

Los Anexos A, B, C, D, E, forma parte del proyecto de norma. 26

Los Anexos F y G no forma parte del anteproyecto de norma, se inserta sólo a título informativo. 27

Si bien se ha tomado todo el cuidado razonable en la preparación y revisión de los documentos normativos 28

producto de la presente comercialización, INN no garantiza que el contenido del documento es actualizado o 29

exacto o que el documento será adecuado para los fines esperados por el Cliente. 30

En la medida permitida por la legislación aplicable, el INN no es responsable de ningún daño directo, indirecto, 31

punitivo, incidental, especial, consecuencial o cualquier daño que surja o esté conectado con el uso o el uso 32

indebido de este documento. 33

34

Page 2: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 1

35

0 Introducción 36

37

38

El sistema de marcado, etiquetado o rotulado se basa en la clasificación de las mercancías peligrosas que se 39

presenta en NCh382, y tiene las finalidades siguientes: 40

41

a) hacer que los bultos, embalajes, envases y unidades de transporte de las mercancías peligrosas sean 42

reconocibles fácilmente, a distancia, por el aspecto general (símbolo, color, forma) de sus etiquetas y/o rótulos; 43

44

b) hacer que la naturaleza del peligro sea reconocible fácilmente por los usuarios y brigadistas que atienden una 45

emergencia, mediante la simbología y otros elementos contenidos en etiquetas y rótulos; 46

47

c) dar, mediante los colores contenidos en las etiquetas o rótulos, una primera orientación útil para la 48

manipulación, estiba, almacenamiento en tránsito y el transporte de las mercancías peligrosas. 49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

62

63

64

65

66

67

68

69

70

71

72

73

74

75

76

77

78

79

80

81

82

83

84

85

86

87

Page 3: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 2

88

Transporte de mercancías peligrosas - Distintivos para identificación de peligros 89

90

91

92

93

94

95

1 Alcance y campo de aplicación 96

1.1 Esta norma establece los requisitos de los distintivos de seguridad con que se deben identificar los peligros que 97

presentan las mercancías peligrosas; incluyendo requisitos sobre las características de las marcas, etiquetas y 98

rótulos, uso de ellos, excepciones en el uso y lugares en que se deben colocar. 99

100

1.2 Los distintivos de seguridad (marcas, etiquetas, rótulos) que se establecen en esta norma están destinados para 101

ser colocados en la superficie externa de los envases, embalajes o bultos que contienen estas mercancías y en las 102

unidades de transporte en que se trasladan. 103

104

1.3 Esta norma se aplica en el transporte de las mercancías peligrosas definidas en NCh382, por vía terrestre, 105

dentro del país y para el comercio de importación/exportación, así como en la manipulación y almacenamiento en 106

tránsito de estas sustancias. 107

108

1.4 Las disposiciones de esta norma no se aplican a las marcas o etiquetas de los envases siguientes: 109

110

a) gases licuados de petróleo para uso doméstico, ver NCh78 y NCh1924; 111

112

b) gases licuados de petróleo para uso automotriz, ver NCh2106, NCh2107 y NCh2108; 113

114

c) gas natural para uso automotriz, ver NCh2109; 115

116

d) gases comprimidos, ver NCh1025 y NCh1377. 117

118

1.5 En el caso especial de los plaguicidas agrícolas, se aplica esta norma, sin perjuicio de otras disposiciones de 119

etiquetado, transporte, internación, fabricación, comercialización y uso reguladas por el Servicio Agrícola y 120

Ganadero. 121

122

1.6 Como principio general, cuando, por circunstancias especiales, la Autoridad Competente determine la 123

conveniencia de exceptuar temporalmente la aplicación de algunas de las disposiciones establecidas en esta norma, 124

se entiende que, en esos casos excepcionales, se debe disponer la aplicación de procedimientos especiales que 125

garanticen un nivel de seguridad adecuado. 126

127

1.7 Las disposiciones de esta norma se deben observar, sin perjuicio de las reglamentaciones nacionales específicas 128

existentes sobre la materia, y de las disposiciones particulares que disponga la Autoridad Competente. 129

130 Nota - Se debe considerar la legislación específica aplicable a las distintas mercancías peligrosas y sus modos de transporte. 131 132

2 Referencias normativas 133

Los documentos siguientes son indispensables para la aplicación de esta norma. Para referencias con fecha, sólo 134

se aplica la edición citada. Para referencias sin fecha se aplica la última edición del documento referenciado 135

(incluyendo cualquier enmienda). 136

NCh78, Cilindros de acero, soldados para gases licuados de petróleo (Tipos 5, 11; 15 y 45) - Requisitos 137

generales de diseño y fabricación. 138

Page 4: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 3

NCh382, Mercancías peligrosas - Clasificación 139

NCh647, Contenedores - Terminología 140

NCh1025, Gases comprimidos - Cilindros de gas para uso médico y para esterilización - Marcas de 141

identificación del contenido y de los riesgos inherentes 142

NCh1377, Gases comprimidos - Cilindros de gas para uso industrial - Marcas para identificación del contenido 143

y de los riesgos inherentes. 144

NCh1924, Cilindros de acero, portátiles, soldados, para gases licuados de petróleo (tipos 2 y 3) - Requisitos 145

generales de diseño y fabricación 146

NCh2106, Cilindros portátiles soldados, de acero, para gases licuados de petróleo como combustible de 147

vehículos motorizados - Requisitos generales de fabricación y mantenimiento 148

NCh2107, Cilindros portátiles soldados, de aluminio, para gases licuados de petróleo como combustible de 149

vehículos motorizados - Requisitos generales de fabricación y mantenimiento 150

NCh2108, Gases licuados de petróleo (GLP) - Tanques de acero soldados, para uso de GLP como combustible 151

en vehículos motorizados - Requisitos generales de diseño, fabricación y mantenimiento 152

NCh2109, Gas natural comprimido - Sistema para el uso de GNC como combustible de vehículos motorizados 153

- Requisitos mínimos de seguridad 154

ASTM G 23, Practice for operating light-and water - Exposure Apparatus (carbon-arc type) for Exposure of 155

Nonmetallic Materials 156

ASTM G 26, Recommended Practice for Operating Light - Exposure Apparatus (Xenon-Arc Tipe) with and 157

without Water for Exposure of Nonmetallic Materials 158

3 Términos y definiciones 159

160

Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones siguientes: 161

3.1 bulto: producto final de la operación de embalaje/envase, constituido por el embalaje/envase y su contenido 162

una vez preparados para el transporte 163

164

3.2 cisterna: una cisterna portátil, incluido un contenedor cisterna, un camión o vagón cisterna o un recipiente para 165

contener líquidos, sólidos o gases y con una capacidad no menor que 450 L cuando se use para el transporte de los 166

gases definidos en NCh382, 9.1.1 167

168

3.3 cisterna portátil: 169

170

a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase 1 y de las clases 3 a 9, una cisterna portátil multimodal, 171

comprende un depósito provisto del equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de 172

sustancias peligrosas; 173

174

b) a los efectos del transporte de gases licuados no refrigerados de la clase 2, una cisterna multimodal con una 175

capacidad mayor que 450 L, comprende un depósito con el equipo de servicio y elementos estructurales necesarios 176

para el transporte de gases; 177

178

Page 5: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 4

c) a los efectos del transporte de gases licuados refrigerados, una cisterna con aislamiento térmico con una 179

capacidad mayor que 450 L, con el equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de 180

gases licuados refrigerados. 181

182

La cisterna portátil se debe poder llenar y vaciar sin necesidad de desmontar sus elementos estructurales. Debe 183

tener elementos estabilizadores exteriores al depósito y se debe poder izar cuando esté llena. Debe estar diseñada 184

principalmente para ser cargada en un vehículo o en un buque y equipada con patines, soportes o accesorios que 185

faciliten su manipulación mecánica. Los vehículos cisterna para el transporte por carretera, los vagones cisterna, 186

las cisternas no metálicas, las botellas, los grandes recipientes y los recipientes intermedios para graneles (RIG) 187

no se consideran cisternas portátiles según esta definición. 188

189

3.4 contenedor: elemento de la unidad de transporte que revista de carácter permanente y sea, por lo tanto, lo 190

bastante resistente para permitir su utilización reiterada, especialmente concebido para facilitar el transporte de 191

mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte, que cuenta 192

con dispositivos que facilitan la estiba y manipulación. El término contenedor no engloba a los vehículos ni al 193

embalaje. Sin embargo, comprende los contenedores transportados sobre chasis 194

195

3.5 distintivo de seguridad: marcas, etiquetas y rótulos cuyas características se establecen en esta norma para el 196

transporte de mercancías peligrosas 197

198

3.6 embalaje: protección exterior de un envase, un embalaje/envase combinado o un embalaje/envase compuesto 199

200 NOTA - El embalaje incluye o puede incluir los materiales absorbentes, los materiales amortiguadores y todos los demás elementos 201 necesarios para contener y/o proteger los envases. 202 203

3.7 embalaje/envase: uno o más recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para que el (los) 204

recipiente(s) pueda(n) desempeñar su función de contención y demás funciones de seguridad 205

206

3.8 envase: recipiente que se usa para contener una mercancía. Para efectos de esta norma, el envase está en 207

contacto directo con la mercancía contenida 208

209 NOTA - En algunos casos, el envase debe estar protegido por un embalaje para poder cumplir su función. 210 211

3.9 etiqueta: cuadrado colocado con un vértice hacia arriba, ubicado en el bulto, de mínimo 100 mm por lado, de 212

material resistente a la acción del tiempo 213

214

3.10 marca: información mínima que incluye la designación oficial de transporte y el número de Naciones Unidas 215

de la mercancía que se transporta ubicada en la superficie exterior del bulto y de la unidad de transporte de material 216

resistente a la acción del tiempo. 217

218

3.11 rótulo: cuadrado colocado con un vértice hacia arriba, ubicado en la unidad de transporte, de mínimo 250 mm 219

por lado, de material resistente a la acción del tiempo 220

221

3.12 sobreembalaje/envase: medio empleado por un único cargador para contener uno o más bultos y formar una 222

unidad que resulte más conveniente de manipular y estibar durante el transporte 223

224

3.13 mercancía peligrosa: artículo, sustancia, mezcla u objeto que por sus características físicas, químicas y/o 225

biológicas pueden constituir un peligro para la salud, la seguridad, los bienes de las personas o el medio ambiente 226

227 NOTA Las mercancías peligrosas se conocen también como cargas peligrosas, sustancias peligrosas o materiales peligrosos. 228 229 3.14 tanque portátil: recipiente de capacidad de agua superior a 450 dm3, cuyo cuerpo está dotado con equipo de 230

servicio y equipo estructural necesarios para el transporte de sustancias, cuya presión absoluta de vapor sea 231

inferior o igual a 300 kPa (3 bar) a una temperatura de 50ºC 232

Page 6: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 5

233

Este recipiente tiene, asimismo, elementos estabilizadores externos y no está fijado permanentemente al 234

vehículo que lo transporta; puede ser cargado y descargado sin necesidad de desmontar su equipo estructural y 235

ser izado estando ya lleno de la sustancia a transportar. 236

237

3.15 unidad de transporte: vehículo cisterna o vehículo de transporte de mercancía por carretera, un vagón cisterna 238

o un vagón de mercancías, vehículo-tanque de carretera, vagón de carga, vagón-tanque, contenedor y tanque 239

portátil 240

241

3.16 vagón-tanque: vagón para transporte de sustancias por ferrocarril, provisto de un tanque de capacidad de 242

agua superior a 450 dm3, cuyo cuerpo permanece rígido y permanentemente unido a la estructura del vagón 243

durante todas las operaciones de carga, descarga y transporte; dicho cuerpo está dotado de equipo de servicio y 244

puede estar dotado de dispositivos reductores de presión 245

246 NOTA - Se conoce también como vagón-cisterna. 247 248

3.17 vehículo: todo vehículo de carretera (incluidos los vehículos articulados, por ejemplo, los formados por un 249

vehículo tractor y un semirremolque), o todo vagón de ferrocarril. Cada remolque será considerado como un 250

vehículo distinto 251

252

3.18 vehículo-tanque de carretera: vehículo para transporte de sustancias por carretera, provisto de un tanque de 253

capacidad de agua superior a 450 dm3, cuyo cuerpo permanece rígido y permanentemente unido al vehículo 254

durante todas las operaciones de carga, descarga y transporte; dicho cuerpo está dotado de equipo de servicio y 255

puede estar dotado de dispositivos reductores de presión 256

257 NOTA - Se conoce también como camión-cisterna. 258 259 NOTA - Otros términos empleados en esta norma se encuentran definidos en las normas indicadas en cláusula 2. 260

261

4 Clasificación 262

263

4.1 La clasificación de las mercancías peligrosas se establece en NCh382. 264

265

4.2 La información complementaria referida a las nueve clases de mercancías peligrosas se establece en 266

NCh382. 267

268

5 Características de las etiquetas 269

270

5.1 Generalidades 271

272

5.1.1 Las mercancías peligrosas que se transportan según las disposiciones de esta norma, deben llevar etiquetas 273

que informen acerca de los peligros inherentes a la mercancía transportada. 274

275

5.1.2 Las etiquetas se deben colocar en la superficie externa de los envases, embalajes o bultos que contienen estas 276

mercancías según lo establecido en la normativa vigente en Chile. 277

278

5.1.3 Las etiquetas para informar acerca de los peligros, que se incluyen en esta norma, deben tener la forma de 279

un cuadrado, dispuesto con dos de sus vértices opuestos en una línea vertical. Las etiquetas se deben configurar 280

como se indica en el ejemplo que se muestra en Anexo G. 281

282

5.1.4 En el caso que las mercancías peligrosas definidas en NCh382 estén también clasificadas con uno o más 283

peligros secundarios, además de la etiqueta de peligro primario se debe(n) colocar la(s) etiqueta(s) de peligro 284

secundario. 285

286

Page 7: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 6

5.1.5 Las etiquetas de clase o división de peligro secundario no deben incluir la información de esta Clase o 287

División de peligro en el área correspondiente de la marca. 288

289

5.2 Tamaño y diseño de la etiqueta 290

291

5.2.1 La etiqueta se debe construir de acuerdo a las disposiciones siguientes: 292

293

a) la longitud mínima del lado del cuadrado conformado por el contorno de la etiqueta debe ser 100 mm; 294

295

b) el campo para colocar la información, limitado por el ribete; 296

297

c) una orla de 5 mm de ancho, limitada entre el ribete y el contorno; 298

299

d) un ribete de 2 mm de grosor, que limite el rombo; 300

301

e) un área para el símbolo que representa el peligro (ver Anexo B); 302

303

f) un área para leyenda, relativa al peligro que presenta la mercancía; 304

305

g) un área para la Clase o División de peligro (ver Anexo B). 306

307

5.2.2 Las etiquetas para cada clase de peligro, se presentan en Anexo D. 308

309

5.2.3 Si la superficie del bulto donde va a ser colocada la etiqueta no es de tamaño suficiente, ésta se puede incluir 310

en un cuadrado de lado menor que 100 mm, siempre que los símbolos y demás elementos de la etiqueta sigan 311

siendo claramente visibles. La línea interna debe seguir estando a 5 mm del borde de la etiqueta. El grosor mínimo 312

de la línea interna del borde se debe mantener en 2 mm. 313

314

5.3 Características de letras y números 315

316

5.3.1 Las letras y números que se usen en las etiquetas deben ser de superficie llena. 317 318 NOTA - Se recomienda que las letras y números a usar en los distintivos de seguridad sean de los tipos swiss bold o helvética medium. 319 320

5.3.2 El tamaño de los números es el que se establece, para cada etiqueta, en Anexo D. 321

322

5.3.3 Sin embargo, si el distintivo de seguridad de la etiqueta, está en la condición que se señala en 5.2.3 de esta 323

norma, el tamaño de las letras y números debe ser proporcional a los tamaños que se especifican en Anexo D. 324

325

5.4 Color 326

327

5.4.1 El color que se debe aplicar a los elementos que conforman la etiqueta es el que se establece en Anexo D. 328

329

5.4.2 Los colores que se especifican en esta norma, para ser usados en las etiquetas, deben ser los que se presentan en la 330

carta de colores del Anexo F. 331

332 NOTA - Cuando el expedidor de la mercancía peligrosa necesite comprobar la estabilidad de los colores de las etiquetas se puede efectuar 333 el ensayo de decoloración que se describe en ASTM G 23 o ASTM G 26, pudiendo utilizar una norma similar para este ensayo. 334 335 5.5 Lugar en que se colocan las etiquetas 336 337 5.5.1 La etiqueta se debe colocar como sigue: 338

339

Page 8: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 7

a) debe estar colocada en la misma superficie del bulto que la designación oficial de transporte y cerca de ella, si 340

las dimensiones del bulto lo permiten 341

342

b) debe estar colocada en el bulto de manera que no quede encubierta o tapada por ninguna parte o accesorio del 343

bulto ni por ninguna otra etiqueta o marca; y 344

345

c) cuando se prescriban etiquetas de peligro principal y de peligro secundario, se debe colocar junto a ellas. 346 347 5.5.2 Cuando un bulto sea de forma tan irregular o de tamaño tan exiguo que la etiqueta no se pueda colocar bien, 348

ésta se podrá fijar mediante un marbete sujetado firmemente al bulto o por cualquier otro medio conveniente. 349

350

5.5.3 Los recipientes intermedios para graneles de una capacidad superior a 450 litros y los grandes 351

embalajes/envases deben llevar etiquetas en dos lados opuestos. 352

353

5.5.4 Las etiquetas se colocarán sobre una superficie cuyo color contraste con el suyo o estén rodeadas de un borde 354

de trazo continuo o discontinuo. 355

356

5.6 Permanencia de la información sobre peligros de las mercancías peligrosas 357

358

5.6 1 Las etiquetas que se colocan en los bultos, por impresión o por pintura, o el material con que se confeccionan 359

las etiquetas que se adhieren a los bultos, deben ser resistentes a las condiciones ambientales y al paso del tiempo, 360

de tal modo que permanezcan sin deteriorarse o sin cambio sustancial de los colores cuando se mantengan 361

expuestas a condiciones que, razonablemente, se espera que puedan encontrarse durante el transporte y 362

manipulación de los bultos. 363

364

5.6.2 En el caso de pérdida o deterioro de las etiquetas, éstas deben ser reemplazadas o reparadas, para que la 365

información sobre peligros permanezca mientras la mercancía se encuentre en tránsito. 366

367

5.7 Uso de etiquetas adicionales 368 369

Se permitirá que los bultos de las mercancías peligrosas importadas tengan etiqueta en español bajo el Sistema 370

Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS), siempre y cuando lleven 371

adicionalmente la etiqueta de peligro que establece esta norma. 372

373

5.8 Colocación de etiquetas múltiples 374

375

En el caso que se requiera colocar una etiqueta de peligro secundario, de acuerdo con lo dispuesto en 5.1.4, ésta 376

se debe colocar en las mismas condiciones y en la misma superficie de la marca o etiqueta de peligro primario, y 377

a una distancia menor o igual a 150 mm a la derecha de dicha marca o etiqueta de peligro primario. 378

379

5.9 Duplicación de etiquetas 380

381

En los casos que se indica a continuación, se deben colocar etiquetas duplicadas en, a lo menos, dos superficies o 382

dos extremos que no sea la del fondo, en: 383

384

a) cada uno de los embalajes o envases individuales que tengan un volumen mayor o igual que 1,8 m3, pero 385

menor que 18 m3; 386

387

b) cada uno de los envases individuales que contenga una sustancia radiactiva; 388

389

c) cada uno de los tanques portátiles de capacidad menor o igual a 3,8 m3; 390

391

392

Page 9: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 8

5.10 Disposiciones especiales 393

394

5.10.1 Disposiciones especiales para el etiquetado de sustancias que reaccionan espontáneamente 395 396

Se debe aplicar una etiqueta de peligro secundario "EXPLOSIVO" (distintivo N°1, N°2, N°3) para las sustancias 397

de reacción espontánea de tipo B, a menos que la autoridad competente haya permitido prescindir de ella respecto 398

de un determinado embalaje/envase fundándose en que, según los resultados de los ensayos, la sustancia que 399

reacciona espontáneamente no experimenta en aquél reacciones propias de los explosivos. 400 401 5.10.2 Disposiciones especiales para el etiquetado de los peróxidos orgánicos 402

403

Los bultos que contengan peróxidos orgánicos pertenecientes a los tipos B, C, D, E o F deben llevar la etiqueta 404

correspondiente a la división 5.2 (distintivo N°19 o N°20). Dicha etiqueta significa también que el producto puede 405

ser inflamable, razón por la que no se prescribe la etiqueta de peligro secundario de "LIQUIDO INFLAMABLE" 406

(distintivo N°12 o N°13). Además, se deben utilizar las siguientes etiquetas indicativas de peligros secundarios: 407

408

a) una etiqueta de peligro secundario de "EXPLOSIVO" (distintivo N°1, N°2, N°3) para los peróxidos orgánicos 409

de tipo B, a menos que la autoridad competente haya permitido prescindir de ella respecto de un determinado 410

embalaje/envase fundándose en que, según los resultados de los ensayos, el peróxido no experimenta en aquél 411

reacciones propias de los explosivos; 412

413

b) una etiqueta de peligro secundario de "CORROSIVO" (distintivo N°28), en los casos en que se cumplan los 414

criterios relativos al grupo de embalaje/envase I o II de la clase 8. 415

416

5.10.3 Disposiciones especiales para el etiquetado de los bultos de sustancias infecciosas 417

418

Además de la etiqueta de peligro principal (distintivo N°21), los bultos de sustancias infecciosas deben llevar 419

cualquier otra etiqueta que requiera la naturaleza de su contenido. 420

421

5.10.4 Disposiciones especiales para el etiquetado de materiales radiactivos 422 423 Salvo cuando se utilicen etiquetas ampliadas de acuerdo con 8.4.3, todo bulto, sobreembalaje/sobreenvase y 424

contenedor que transporte materiales radiactivos deben llevar las etiquetas que correspondan a los modelos 425

aplicables N° 23, N°24 o N°25, según cuál sea la categoría adecuada. Las etiquetas se deben fijar en dos lados 426

opuestos de la parte exterior del bulto o sobreembalaje/sobreenvase o en el exterior de los cuatro lados del 427

contenedor o la cisterna. Todos los sobreembalajes/sobreenvases que contengan materiales radiactivos deben 428

llevar como mínimo dos etiquetas en los lados opuestos del sobreembalaje/sobreenvase. Además, cada bulto, 429

sobreembalaje/sobreenvase y contenedor que contenga sustancias fisionables distintas de las sustancias fisionables 430

exceptuadas en virtud de las disposiciones establecidas en la nroma NCh382, 14.2.3.5.1, deben llevar etiquetas 431

que se ajusten al distintivo N°26; cuando e deban emplear, esas etiquetas se fijarán junto a las que se ajusten a los 432

modelos aplicables N°23, N°24 o N°25. Las etiquetas no deben cubrir las marcas especificadas en clausula 9. Se 433

deben retirar o recubrir todas las etiquetas que no estén relacionadas con el contenido. 434

435

En cada etiqueta que se ajuste a los modelos aplicables N°23, N°24 o N°25 se debe consignar la información 436

siguiente: 437

438

a) Contenido: 439

440

i) Salvo en el caso de material BAE-I, el (los) nombre(s) del (de los) radionucleido(s), según se indica en NCh382, 441

Tabla 14, utilizando los símbolos prescritos en la misma. Cuando se trate de mezclas de radionucleidos, se deben 442

enumerar los nucleidos más restrictivos en la medida en que lo permita el espacio disponible. Se indicará el grupo 443

de BAE u OCS a continuación del (de los) nombre(s) del (de los) radionucleido(s). Con este fin se deben utilizar 444

los términos "BAE-II", "BAE-III", "OCS-I" y "OCS-II"; 445 446

Page 10: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 9

ii) En el caso de material BAE-I, basta con la inscripción "BAE-I"; no es necesario indicar el nombre del 447

radionucleido; 448

449

b) Actividad: la actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte expresada en la unidad 450

becquerelios (Bq) con el prefijo y símbolo apropiado del SI. Cuando se trate de sustancias fisionables se pueden 451

emplear la masa total de nucleidos fisionables, expresada en gramos (g), o múltiplos de ella, en lugar de la 452

actividad; 453

454

c) En el caso de sobreembalajes/sobreenvases y contenedores, en las inscripciones "contenido" y "actividad" de la 455

etiqueta constará la información estipulada en a) y b), respectivamente, totalizada para el contenido completo del 456

sobreembalaje/sobreenvase o contenedor, salvo que en el caso de las etiquetas para sobreembalajes/sobreenvases 457

o contenedores que contengan cargas mixtas de bultos con diferentes radionucleidos las inscripciones podrán ser: 458

"Ver los documentos de transporte"; 459 460

d) Índice de transporte: El número determinado con arreglo a lo dispuesto en la Reglamentacion Modelos, 5.1.5.3.1 461

y 5.1.5.3.2. (No se requiere la inscripción del índice de transporte en el caso de la categoría I-BLANCA). 462

463

En cada etiqueta que se ajuste al distintivo N°26 se consignará el índice de seguridad con respecto a la criticidad 464

(ISC) declarado en el certificado de aprobación que sea aplicable en los países a través o dentro de los cuales se 465

transporte la remesa y emitido por la autoridad competente o conforme a lo dispuesto en la Reglamentacion 466

Modelo, 6.4.11.2 o 6.4.11.3. 467

468

En el caso de de sobreembalajes/sobreenvases y contenedores, en la etiqueta que se ajuste al distintivo Nº 26 se 469

consignará la suma de los índices de seguridad con respecto a la criticidad (ISC) de todos los bultos que contengan 470

dichos sobreembalajes/sobreenvases y contenedores. 471

472

En todos los casos de transporte internacional de bultos que requieran la aprobación del diseño o la expedición por 473

parte de la autoridad competente, y para los que sean aplicables distintos tipos de aprobación en los diversos países 474

interesados en la expedición, el etiquetado deberá hacerse de conformidad con el certificado del país de origen del 475

diseño. 476

477

5.11 Casos especiales 478

479

La etiqueta de peligro puede ser impresa, pintada o fijada sobre una tarjeta, que quede firmemente asegurada a: 480

481

a) un bulto, que no contenga sustancias radiactivas, y cuyas dimensiones sean menores que el tamaño de la 482

etiqueta; 483

484

b) un bulto, que tenga una superficie irregular que no permita la colocación segura de la etiqueta. 485

486

487

6 Características de las marcas 488

489 NOTA - Además de las disposiciones de esta cláusula, consultar cláusula 9 de esta norma, donde se establece la colocación del número NU. 490 491

6.1 Generalidades 492

493

Cada bulto se debe marcar con la designación oficial de transporte de mercancía peligrosa según lo establecido en 494

NCh382 y el número de Naciones Unidas precedido por la sigla NU1). 495

496

6.2 Lugar en que se colocan las marcas 497

498

1) También se acepta la sigla UN.

Page 11: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 10

6.2.1 Caso general 499

500

6.2.1.1 La marca que se debe usar se debe colocar como sigue: 501

502

a) impresa o pintada sobre una superficie que no sea la del fondo del bulto, que contenga la sustancia peligrosa, 503

o en un marbete fijado a dicha superficie; 504

505

b) de modo que preferentemente quede incluida en la misma superficie que contenga los datos de despacho; 506

507

c) de modo que el color de la etiqueta sea contrastante con el color de la superficie en que se coloca. 508

509

d) de modo que sean fácilmente visibles y legibles; 510

511

e) de modo que permanezcan a la intemperie sin deterioro; 512

513

f) no se colocarán cerca de otras marcas que puedan reducir notablemente su eficacia; 514

515

g) que esté colocada en el bulto de manera que no quede encubierta o tapada por ninguna parte o accesorio del 516

bulto; 517

518

6.2.1.2 Los embalajes/envases de socorro y los recipientes a presión de socorro deben llevar, además, la mención 519

"SOCORRO". Las letras de la marca "SOCORRO" tendrán por lo menos 12 mm de altura. 520

521

6.2.1.3 Los recipientes intermedios para graneles de una capacidad superior a 450 litros y los grandes 522

embalajes/envases se deben marcar en dos lados opuestos. 523

524

6.3 Disposiciones especiales para el marcado de mercancías peligrosas 525

526

6.3.1 Disposiciones especiales para el marcado de los materiales radiactivos 527

528

6.3.1.1 Todo bulto debe llevar marcada de manera legible y duradera en el exterior del embalaje, la identificación 529

del expedidor o del destinatario, o de ambos. Todo sobreembalaje debe llevar marcada de manera legible y 530

duradera en el exterior la identificación del expedidor o del destinatario, o de ambos, a menos que las marcas 531

correspondientes en todos los bultos del sobreembalaje sean claramente visibles. 532

533

6.3.1.2 El marcado de los bultos exceptuados de materiales radiactivos de la clase 7 se hará conforme a lo dispuesto 534

en la Reglamentación Modelo, 5.1.5.4.1. 535

536

6.3.1.3 Todo bulto cuya masa bruta exceda de 50 kg debe llevar marcada su masa bruta permitida de manera 537

legible y duradera en el exterior del embalaje. 538

539

6.3.1.4 Todo bulto que se ajuste al diseño de: 540

541

a) Un bulto del Tipo BI-1, un bulto del Tipo BI-2 o un bulto del Tipo BI-3 debe llevar marcada de manera legible 542

y duradera en el exterior del embalaje la inscripción "TIPO BI-1", "TIPO BI-2" o "TIPO BI-3", según proceda; 543

544

b) Un bulto del Tipo A llevará marcada de manera legible y duradera en el exterior del embalaje la inscripción 545

"TIPO A"; 546

547

c) Un bulto del Tipo BI-2, un bulto del Tipo BI-3 o un bulto del Tipo A debe llevar marcado de manera legible y 548

duradera en el exterior del embalaje el código internacional de matrículas de vehículos (Código VRI) del país 549

de origen del diseño y el nombre del fabricante u otra identificación del embalaje/envase especificada por la 550

autoridad competente del país de origen del diseño. 551

Page 12: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 11

552

6.3.1.5 Todo bulto que se ajuste a un diseño aprobado en virtud de uno o varios de los párrafos establecido en la 553

Reglamentación Modelo, 5.1.5.2.1, 6.4.22.1 a 6.4.22.4, 6.4.23.4 a 6.4.23.7 y 6.4.24.2 debe llevar marcadas en el 554

exterior del bulto de manera legible y duradera: 555

556

a) La marca de identificación asignada a ese diseño por la autoridad competente; 557

558

b) Un número de serie para identificar inequívocamente cada embalaje que se ajuste a ese diseño; 559

560

c) "Tipo B(U)", "Tipo B(M)" o "Tipo C", cuando se trate de diseños de bulto del Tipo B(U), del Tipo B(M) o del 561

Tipo C. 562

563

6.3.1.6 Todo bulto que se ajuste a un diseño del Tipo B(U), del Tipo B(M) o del Tipo C debe llevar, en la superficie 564

externa del recipiente más exterior resistente al fuego y al agua, el símbolo del trébol que se indica en Figura E.1, 565

estampado, grabado o marcado de cualquier otra manera que lo haga bien visible y resistente a los efectos del 566

fuego y del agua. 567

568

6.3.1.7 En el caso de materiales BAE-I u OCS-I contenidos en recipientes o materiales de embalaje y transportados 569

conforme al uso exclusivo permitido por la Reglamentación Modelo, 4.1.9.2.4, la superficie exterior de estos 570

recipientes o materiales de embalaje podrá llevar la inscripción "BAE-I RADIACTIVOS" u "OCS-I 571

RADIACTIVOS", según proceda. 572

573

6.3.1.8 En todos los casos de transporte internacional de bultos que requieran la aprobación del diseño o la 574

expedición por parte de la autoridad competente, y para los que sean aplicables distintos tipos de aprobación en 575

los diversos países interesados en la expedición, el marcado deberá hacerse de conformidad con el certificado del 576

país de origen del diseño. 577

578

6.3.2 Disposiciones especiales para el marcado de sustancias peligrosas para el medio ambiente 579

580

6.3.2.1 A menos que en esta norma se indique otra cosa, los bultos que contengan sustancias peligrosas para el 581

medio ambiente de acuerdo con los criterios establecidos en NCh382, 16.2 (NU 3077 y 3082) deben estar 582

marcados, de manera duradera, con la marca de las sustancias peligrosas para el medio ambiente. 583

584

6.3.2.2 La marca para las sustancias peligrosas para el medio ambiente debe figurar al lado de las marcas 585

estipuladas en 6.1. Se deben cumplir los requisitos de 6.2.1.1 y 6.2.1.3. 586

587

6.3.2.3 La marca de las sustancias peligrosas para el medio ambiente debe ser como la que se representa en Figura 588

E.2: 589

590

a) debe tener forma de un cuadrado, dispuesto con dos de sus vértices opuesto en línea vertical. La longitud 591

mínima del cuadrado debe ser de 100 mm por lado; 592

593

b) el campo para colocar la información, limitado por un ribete; 594

595

c) un ribete de 2 mm de grosor, que limite el rombo; 596

597

d) el símbolo (pez y árbol) debe ser negro sobre un fondo blanco u otro color que ofrezca un contraste 598

adecuado. 599

600

6.2.3.4 Si el tamaño del bulto así lo exige, las dimensiones y/o el grosor de la línea se pueden reducir, a condición 601

de que la marca siga siendo claramente visible. Cuando no se especifiquen sus dimensiones, todos los elementos 602

deben guardar aproximadamente las proporciones que se indican en Anexo E, Figura E.2. 603

604

Page 13: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 12

NOTA: Las disposiciones sobre el etiquetado que figuran en cláusula 5 se aplicarán de forma adicional al requisito de que los bultos lleven 605 la marca de las sustancias peligrosas para el medio ambiente. 606 607

6.3.3 Flechas de orientación 608

609

6.3.3.1 Para los envases/embalajes siguientes: 610

611

Los embalajes/envases combinados con embalajes/envases interiores que contengan mercancías 612

peligrosas líquidas, 613

614

Los embalajes/envases simples con orificios de ventilación, y 615

616

Los recipientes criogénicos diseñados para el transporte de gas licuado refrigerado, deberán estar 617

claramente marcados con flechas de orientación similares a las que figuran a continuación o que se ajusten 618

a las prescripciones de la norma ISO 780:1997. Deberán colocarse en las dos caras verticales opuestas del 619

bulto y señalar correctamente hacia arriba. 620

621

Deben figurar dentro de un marco rectangular y ser de dimensiones que las hagan claramente visibles en función 622

del tamaño del bulto. También pueden ir rodeadas de un trazado rectangular. En Anexo E, Figura E.3, se muestra 623

la marca para las flechas de orientación, la cual consiste en dos flechas negras o rojas sobre un fondo blanco o de 624

otro color que ofrezca un contraste adecuado. El marco rectangular es opcional. Todos los elementos deben guardar 625

aproximadamente las proporciones indicadas. 626

627

6.3.3.3 Las flechas de orientación no se requerirán en: 628

629

a) Los embalajes/envases exteriores que contengan recipientes a presión excepto los recipientes criogénicos; 630

631

b) Los embalajes/envases exteriores que contengan mercancías peligrosas en embalajes/envases interiores de una 632

capacidad máxima de 120 ml, con suficiente material absorbente entre el embalaje/envase interior y el exterior 633

para absorber totalmente el contenido líquido; 634

635

c) Los embalajes/envases exteriores que contengan sustancias infecciosas de la división 6.2 en recipientes 636

primarios con una capacidad máxima de 50 ml; 637

638

d) Los bultos del tipo IP-2, el tipo IP-3, el tipo A, el tipo B(U), el tipo B(M) o el tipo C que contengan material 639

radiactivo de la Clase 7; 640

641

e) Los embalajes/envases exteriores que contengan objetos que sean estancos, en todas las orientaciones (por 642

ejemplo termómetros de alcohol o mercurio, aerosoles, etc.) o 643

644

f) Los embalajes/envases exteriores que contengan mercancías peligrosas en embalajes/envases interiores 645

herméticamente sellados de una capacidad no superior a 500 ml. 646

647

6.3.3.4 No se deben utilizar flechas con fines distintos de los de señalar la orientación correcta del bulto, en bultos 648

cuyo marcado se ajuste a lo indicado en la presente sub-sección. 649

650

6.3.5 Marca para las baterías de litio 651

652

6.3.5.1 Los bultos que contengan pilas o baterías de litio preparadas conforme a la disposición especial 188 deben 653

ir marcados como se indica en Anexo E, Figura E.4. 654

655

6.3.5.2 La marca debe indicar el número NU precedido de las letras “UN”, “UN 3090” para las pilas o baterías de 656

metal litio o “UN 3480” para las pilas o baterías de ión litio. Cuando las pilas o baterías de litio estén instaladas en 657

un equipo o embaladas/envasadas con él, se debe indicar el número NU precedido de las letras “UN”, “UN 3091” 658

Page 14: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 13

o “UN 3481”, según corresponda. Cuando un bulto contenga pilas o baterías de litio asignadas a números ONU 659

diferentes, se deben indicar todos los números NU aplicables en una o varias marcas. 660

661

6.3.5.3 La marca debe tener el tamaño y diseño siguiente: 662

663

a) la forma de un rectángulo con los bordes rayados; 664

665

b) las dimensiones mínimas serán de 120 mm de ancho × 110 mm de alto; 666

667

c) el grosor mínimo del rayado, de 5 mm; 668

669

d) el símbolo (un grupo de baterías, una de ellas dañada y despidiendo llamas, encima del número NU para 670

las baterías o pilas de ión litio o metal litio) debe ser de color negro sobre fondo blanco; 671

672

e) el rayado debe ser de color rojo. 673

674

6.3.5.4 Si el tamaño del bulto así lo exige, las dimensiones y/o el grosor de las líneas se pueden reducir, pero no a 675

menos de 105 mm de ancho × 74 mm de alto. Cuando no se especifiquen sus dimensiones, todos los elementos 676

deben guardar aproximadamente las proporciones que se indican en Figura E.4. 677

678

7 Características de los rótulos 679

680

7.1 Forma 681

682

Los rótulos para informar acerca de los peligros, que se definen en esta norma, deben tener la forma de un cuadrado, 683

dispuesto con dos de sus vértices opuestos en una línea vertical (ver Anexos D). 684

685

7.2 Tamaño 686

687

7.2.1 La longitud del lado del cuadrado conformado por el contorno del rótulo debe ser mayor o igual a 250 mm 688

(ver 7.4). 689

690

7.2.2 No obstante lo que se dispone en 7.2.1 cuando se requiera por motivo especial, el lado del cuadrado del rótulo 691

puede ser mayor, en proporción adecuada al lugar en que se deba colocar. 692

693

7.3 Permanencia de la información sobre peligros contenida en rótulos 694

695

7.3.1 El material con que se confeccionan los rótulos (metal, plástico, tablero de madera u otros) debe ser resistente 696

a las condiciones ambientales y al paso del tiempo, de tal modo que permanezca sin deteriorarse o sin reducción 697

sustancial de su efectividad cuando se mantengan expuestos a condiciones que, razonablemente, se espera que el 698

medio de transporte pueda encontrar durante su desplazamiento en el territorio nacional. 699

700

7.3.2 Las pinturas, reflectantes o no, las tintas u otros productos que se usen para colocar los distintivos de seguridad 701

sobre los rótulos, deben ser resistentes a la acción de la intemperie, de tal modo que permanezcan sin deteriorarse o sin 702

cambio sustancial de los colores cuando se mantengan expuestas a condiciones que, razonablemente, se espera que el 703

medio de transporte pueda encontrar durante su desplazamiento en el territorio nacional. 704

705

7.3.3 En el caso de deterioro de los rótulos, por situaciones imprevistas, éstos se deben reparar o reemplazar, para 706

que la información sobre peligros permanezca mientras la mercancía peligrosa se encuentre en tránsito. 707

708

7.4 Diseño para los rótulos 709

710

Page 15: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 14

7.4.1 La información sobre peligros que presentan las mercancías peligrosas se debe incluir en los rótulos, cuya 711

construcción se debe ceñir a las disposiciones siguientes: (ver esquema en Anexo G): 712

713

a) el campo para colocar la información, limitado por el ribete; 714

715

b) una orla de 5 mm a 10 mm de ancho, limitada entre el ribete y el contorno; 716

717

c) un área para el símbolo que representa el peligro, según se establece en 8.2 (ver Anexo C); 718

719

d) un área para leyenda, relativa al peligro que presenta la sustancia, según se indica en 8.2 (ver Anexo C); 720

721

e) un área para la Clase o División de peligro, según se indica en 8.2 (ver Anexo C). 722

723

7.4.2 Los rótulos, se presentan en Anexo D. 724

725

7.5 Características de letras y números 726

727

7.5.1 Las letras y números que se usen en los rótulos deben ser de superficie llena. 728

729 NOTA - Se recomienda que las letras y números a usar en los rótulos sean de los tipos swiss bold o helvética medium. 730 731

7.5.2 El tamaño de las letras y números es el que se establece, para cada rótulo, en Anexo D. 732

733

7.5.3 Sin embargo, si el rótulo, está en la condición que se señala en 7.2.2, el tamaño de las letras y números debe 734

ser proporcional a los tamaños que se especifican en Anexo D. 735

736

7.6 Color 737

738

7.6.1 El color que se debe aplicar a los elementos que conforman el rótulo es el que se establece en Anexos A y 739

D. 740

741

7.6.2 Los colores que se especifican en esta norma, para ser usados en los rótulos, deben ser los que se presentan 742

en la carta de colores del Anexo F. 743

744 NOTA - Cuando el expedidor de la sustancia peligrosa necesite comprobar la estabilidad de los colores en los rótulos se puede efectuar el 745 ensayo de decoloración que se describe en ASTM G 23 o ASTM G 26, pudiendo utilizarse una norma similar para este ensayo. 746 747 8 Disposiciones generales para el uso de rótulos 748

749 NOTA - Además de las disposiciones de esta cláusula, consultar cláusula 9, donde se establece la colocación del número NU. 750 751

8.1 Generalidades 752

753

8.1.1 Se deben colocar rótulos, cuando se transportan mercancías peligrosas en: 754

755

a) recipientes para granel de volumen mayor que 18 m3; 756

757

b) contenedores de volumen mayor que 18 m3; 758

759

c) tanque-portátil; 760

761

d) carrocería de vehículos de carretera para carga; 762

763

e) vehículos-tanque de carretera; 764 765

Page 16: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 15

f) vagones de ferrocarril; 766 767 g) vagones-tanque; 768 769 h) unidades de carga de volumen mayor que 18 m3, de acuerdo con lo que se dispone en 8.2 a 8.4; 770

771

i) cisterna y cisterna portátil. 772 773 8.1.2 Las leyendas que se deben incluir en los rótulos que se exigen en 8.1.1 deben ser escritas en idioma español 774

para las mercancías peligrosas que se transporten en el país y cuando ingresen al país por importación de otros 775

países; su texto debe corresponder textualmente a lo que se establece en Anexo C. 776 777 NOTA - En Anexo C se establece también, el texto en inglés de estas leyendas, en carácter informativo. 778 779

8.2 Peligros que se deben identificar 780 781 Los peligros a identificar son los que se establecen en NCh382, los que se presentan, en resumen, en las tablas del 782

Anexo C. 783 784 8.3 Uso general de rótulos 785

786

8.3.1 Mercancías peligrosas de Tabla C.1 787

788

Los rótulos se deben colocar, según se establece en 8.1.1, cualquiera que sea la masa bruta de la(s) mercancía(s) 789

peligrosa(s) que se transporta(n). 790 791 8.3.2 Mercancía peligrosas de Tabla C.2 792 793 Los rótulos se deben colocar, según se dispone en 8.1.1, cuando la masa bruta de mercancía(s) peligrosa(s) que se 794

transporta es mayor que 450 kg. 795

796

8.4 Casos especiales de uso 797 798 NOTA - Se debe tener presente las disposiciones de segregación y estiba de las sustancias peligrosas; mientras no exista la norma chilena 799 sobre este tema, se recomienda consultar el Código Marítimo Internacional sobre Transporte de Sustancias Peligrosas (IMDG). 800 801 8.4.1 Uso de varios rótulos 802 803 a) Cuando se transporta en un contenedor, en una unidad de carga, en un vehículo de carretera para carga o en 804

un vagón de ferrocarril un embalaje o bulto, en el cual se contienen dos o más Clases o Divisiones de las 805

incluidas en Tabla C.2 de esta norma y que requieren rótulos individuales, los rótulos individuales se pueden 806

reemplazar por uno solo, correspondiente al de mayor peligro, considerándose lo que se dispone en NCh382. 807 808

NOTA - Esta disposición no es aplicable en el caso de materiales de la Clase 7. 809 810

b) Sin embargo, si en el medio de transporte, embalaje o bulto especificado en la letra a) anterior, se incluye una 811

o más mercancías peligrosas de clases diferentes, cuyas masas brutas son mayores o iguales que 2 250 kg, 812

además del rótulo correspondiente a la sustancia de mayor peligro, se debe colocar el rótulo mercancía 813

peligrosas, indicado en D.21, distintivo N°31. 814

815

8.4.2 Uso de rótulos adicionales 816

817

a) Sustancias toxicas 818

819

Cuando se transporta, según se dispone en 8.1.1, una sustancia tóxica de las Divisiones 2.3 y 6, que presentan 820

el peligro gas tóxico y sustancias tóxicas, respectivamente, junto a otras mercancías peligrosas que requieren 821

Page 17: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 16

rótulos según Tabla C.1, se debe colocar el rótulo correspondiente a la Clase 2 (División 2.3) o a la Clase 6, 822

adicional al (los) rótulo(s) que corresponda(n) a las Clases de las otras mercancías peligrosas. 823

824

Este requisito no se aplica al caso de transporte de bultos o embalajes que contienen recipientes de capacidad 825

menor o igual a 1 L. 826

827

b) Sustancias peligrosas en contacto con agua 828

829

Cuando se transporta, según se dispone en 8.1.1, una mercancía peligrosa que tiene el peligro de División 4.3, 830

junto a otras mercancía peligrosas que requieren rótulos según Tabla C.1 se debe colocar el rótulo de División 4.3 831

(ver Anexo D, D.9) adicional al (los) rótulo(s) que corresponda(n) a las Clases de las otras mercancías 832

peligrosas. 833

834

c) Marca para el transporte de sustancias a temperatura elevada 835

836

Las unidades de transporte que contengan una sustancia que se transporte o se presente para el transporte en 837

estado líquido a una temperatura igual o superior a 100 °C, o en estado sólido a una temperatura igual o 838

superior a 240 °C, llevarán en cada lado y en cada extremo la marca indicada en Anexo E, Figura E.5. 839

840

La marca será un triángulo equilátero de color rojo. La dimensión mínima de los lados será de 250 mm. En 841

el caso de las cisternas portátiles con una capacidad no superior a 3.000 litros y una superficie disponible que 842

no sea suficiente para colocar las marcas prescritas, las dimensiones mínimas de los lados podrán reducirse a 843

100 mm. Cuando no se especifiquen sus dimensiones, todos los elementos guardarán aproximadamente las 844

proporciones que se indican en la figura. 845

846

d) Marca para las sustancias peligrosas para el medio ambiente 847

848

Las unidades de transporte que transporten sustancias peligrosas para el medio ambiente de acuerdo con los 849

criterios de la norma NCh382, 16.2 (NU 3077 y 3082) deben llevar una marca en al menos dos de sus lados 850

opuestos, en un lugar que resulte claramente visible para todos los que intervengan en el proceso de carga o 851

descarga. La marca para las sustancias peligrosas para el medio ambiente se debe colocar de acuerdo con las 852

disposiciones de la Reglamentación Modelo, 5.3.1.1.4 para rótulos. 853

854

La marca para las unidades de transporte que contengan sustancias peligrosas para el medio ambiente será como 855

la que se describe en Anexo E, Figura E.2, con la salvedad de que las dimensiones mínimas deben ser de 250 mm 856

× 250 mm. En el caso de las cisternas portátiles con una capacidad no superior a 3.000 litros y una superficie 857

disponible que no sea suficiente para colocar las marcas prescritas, las dimensiones mínimas se pueden reducir a 858

100 mm × 100 mm. 859

860

8.4.3Disposiciones especiales para los materiales de la clase 7 861

862

Los contenedores grandes que contengan bultos que no sean bultos exceptuados, y las cisternas deben llevar cuatro 863

rótulos que se deben ajustar al modelo del distintivo N°27. Los rótulos se deben fijar en posición vertical en cada 864

una de las paredes laterales y en la frontal y posterior del contenedor grande o cisterna. Todos los rótulos no 865

relacionados con el contenido se deben retirar. En vez de utilizar una etiqueta y un rótulo, está permitido también 866

utilizar solamente etiquetas ampliadas, como las indicadas en los distintivos N°23, N°24 y N°25, con las 867

dimensiones mínimas indicadas para el distintivo 27. 868

869

Los vehículos de ferrocarril y carretera que transporten bultos, sobreenvases o contenedores marcados con algunas 870

de las etiquetas que se pueden ver en 5.2.2.2.2 como los distintivos N°23, N°24, N°25 y N°26, o que transporten 871

remesas en la modalidad de uso exclusivo, ostentarán el rótulo que puede verse en el distintivo N°27 en cada una 872

de: 873

874

Page 18: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 17

a) las dos paredes laterales externas si se trata de un vagón; 875

876

b) las dos paredes laterales externas y la pared posterior externa si se trata de un vehículo de carretera. 877

878

Si se trata de un vehículo desprovisto de paredes laterales, los rótulos se pueden fijar directamente en la estructura 879

que soporte la carga siempre que sea fácilmente visible; si se trata de cisternas físicamente grandes o de 880

contenedores, bastará con fijar los rótulos sobre las cisternas o los contenedores. Si los vehículos en cuestión no 881

tienen superficie suficiente para que en ella se puedan fijar grandes rótulos, las dimensiones de éstos tal como se 882

describen en el distintivo N°27, se pueden reducir a 100 mm. Deberán suprimirse todos los rótulos que no guarden 883

relación con el contenido. 884

885

8.4.4 Despacho de mercancías a granel 886

887

Cuando se efectúan despachos de mercancías a granel, en embalaje/envase o recipientes distintos de estanques de 888

un vehículo-tanque de carretera, se deben seguir las disposiciones señaladas en 8.3 y 8.4, excepto en los casos que 889

se señala a continuación: 890

891

a) El tanque portátil que tenga una capacidad menor que 3,8 m3 puede ser rotulado sólo en dos lados opuestos 892

según se dispone en cláusula 6 de esta norma. 893

894

b) Los embalaje/envase que han transportado una sustancia peligrosa, que requirió uno o varios rótulos, deben 895

permanecer con sus rótulos originales cuando están vacíos, a menos que: 896

897

b.1) estén libres de residuos de sustancias peligrosas o de vapores de alguna sustancia peligrosa de modo que no 898

exista un peligro potencial; 899

b.2) hayan sido llenados de nuevo con sustancias que requieran otros rótulos o no los requieran y los 900

residuos de sustancias anteriores que pudieran permanecer ya no son peligrosos. 901

902

8.5 Disposiciones y visibilidad de los rótulos 903

904

8.5.1 Visibilidad 905

906

a) Cada uno de los rótulos que se use según se dispone en 8.1.1, en un vehículo de carretera o vagón de ferrocarril, 907

debe ser fácilmente visible por personas situadas frente a las caras y a los costados de estos vehículos de 908

transporte. 909

910

Este requisito se puede cumplir por medio de rótulos dispuestos en contenedores o tanques portátiles que 911

vayan cargados en los medios de transporte citados. 912

913

b) En el caso de colocarse rótulos en el frente de un vehículo de carretera, este rótulo se debe colocar en el frente 914

del camión-tractor, adicionalmente al rótulo que se menciona en letra a) anterior. 915

916

8.5.2 Disposiciones generales sobre colocación de los rótulos 917

918

Cada uno de los rótulos que se debe colocar en: un vehículo de transporte, en un contenedor, embalaje/envase para 919

granel, o unidad de carga, debe cumplir con los requisitos siguientes: 920

921

a) estar firmemente adherido al elemento de transporte o colocado en un dispositivo que lo mantenga en posición, 922

sin que pueda caerse de dicho dispositivo; 923

924

b) estar libre de accesorios y dispositivos tales como: escaleras, tubos, puertas o lienzos desplegados u otros 925

que pudieran obstruir su visión; 926

Page 19: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 18

927

c) estar colocado, tanto como sea posible, de modo tal que no sea afectado por agua o suciedad proveniente de 928

las ruedas del vehículo de transporte; 929

930

d) estar colocado a una distancia mayor que 75 mm de una marca de cualquier naturaleza; 931

932

e) estar colocado contra un fondo de color tal que sea contrastante con el color del rótulo. 933

934

8.5.3 Mantención de rótulos 935

936

El rótulo debe ser mantenido por el transportador en tales condiciones que el formato, legibilidad, color y 937

visibilidad del rótulo no sea sustancialmente reducido por daños, deterioro u oscurecimiento por suciedad o en 938

cualquier otra forma. 939

940

9 Número NU de identificación de mercancías peligrosas 941

942

9.1 Características 943

944

9.1.1 Forma de presentación 945

946

El número NU de identificación de una mercancía peligrosa puesto en una marca, etiqueta y/o rótulo se debe 947

presentar en forma de un rectángulo, cuyo lado mayor debe ser en sentido horizontal. 948

949

9.1.2 Tamaño y colores 950

951

Los tamaños y colores correspondientes deben ser los que se indican en Tabla 1 siguiente: 952

953

Tabla 1 - Tamaños y colores de marcas 954

955

Características Bulto Unidad de transporte

a) rectángulo: longitud, mm 150 300

altura, mm 60 120

b) ribete: ancho, mm 5 10

c) números: altura, mm 32 65

d) color de campo anaranjado anaranjado

e) color de números y ribete negro negro

956

9.1.3 Tipo de números 957

958

Los números que se usen en la confección del número NU deben ser de superficie llena. 959

960 NOTA - Se recomienda que estos números sean de los tipos swiss bold o helvética medium. 961 962

9.2 Uso del número NU 963

964

9.2.1 Generalidades 965

966

a) Las mercancías peligrosas que deben llevar marcas según se dispone en cláusula 6 de esta norma, deben ser 967

acompañadas del número NU que las identifica. 968

Page 20: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 19

969

b) La marca que incluye el número NU se debe colocar, bajo el vértice inferior de la etiqueta o rótulo. La distancia 970

entre ésta y la etiqueta o rótulo no debe ser menor que 100 mm. 971

972

c) No obstante, lo dispuesto en letra b) anterior, si la superficie del embalaje/envase donde se debe colocar la 973

marca con número NU no es de tamaño suficiente, la distancia entre esta marca y la etiqueta o rótulo 974

correspondiente puede ser menor que 100 mm, guardando la proporción de dimensiones de estos elementos. 975

976

9.2.2 Casos especiales 977

978

Cuando se deba colocar rótulos según 8.4.1 u 8.4.2, la marca con el número NU a colocar debe ser el que 979

corresponda a la mercancía de mayor peligro incluida en el medio de transporte de que se trate. 980

981

982

983

984

985

986

987

988

989

990

991

992

993

994

995

996

997

998

999

1000

1001

1002

1003

1004

1005

1006

1007

1008

1009

1010

1011

1012

1013

1014

1015

1016

1017

1018

1019

1020

1021

Page 21: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 20

Anexo A 1022

(normativo) 1023

1024

Colores de: campo, símbolos, ribetes, letras y números para etiquetas y rótulos 1025

1026

1027

Clase o División de peligro Color de campo y orla1) Color de símbolo, ribete, letra y

números

Distintivo

de

seguridad

1 Explosivos 2) Anaranjado Negro 1, 2 y 3

1.4 Explosivos Anaranjado Negro 4

1.5 Agentes de tronadura Anaranjado Negro 5

1.6 Explosivos Anaranjado Negro 6

2.1 Gas inflamable Rojo Negro o blanco 7 y 8

2.2 Gas no inflamable, no

toxico

Verde Negro o blanco 9 o 10

2.3 Gas tóxico Blanco Negro 11

3 Líquido inflamable Rojo Negro o blanco 12 o 13

4.1 Sólido inflamable Blanco, con siete franjas rojas

en todo el diamante3)

Negro en símbolo y líneas;

negro en campo blanco en letras

y números

14

4.2 Sustancia que presentan

peligro de combustión

espontánea

Blanco en mitad superior Rojo

en mitad inferior

Negro en símbolo y líneas;

negro en campo blanco en letras

y números

15

4.3 Sustancias que, en

contacto con el agua,

desprenden gases

inflamables

Azul Negro o blanco 16 o 17

5.1 Comburente Amarillo Negro 18

5.2 Peróxido orgánico Rojo en mitad superior, amarillo

en mitad inferior

Negro o blanco 19 o 20

6 Tóxicos Blanco Negro 21

6.2 Sustancias infecciosas3) Blanco Negro 22

7 Material radiactivo, según

detalle:

Negro en símbolo, ribete, letras

y números en etiquetas o rótulo,

excepto:

Radiactivo I 4) Blanco Rojo en número I 23

Radiactivo II 4) y Amarillo en mitad superior;

blanco en mitad inferior

Rojo en número II 24

Radiactivo III 4) Amarillo en mitad superior;

blanco en mitad inferior

Rojo en número III 25

Sustancias fisionables Blanco Negro en símbolo, ribete, letras

y números

26

8 Corrosivo Blanco en mitad superior, negro

en mitad inferior

Símbolo negro y numero en

blanco

27

9 Sustancias y objetos

peligrosos varios,

incluidas las sustancias

peligrosas para el medio4)

Blanco con siete franjas negras

en mitad superior 3); blanco en

mitad inferior

Negro en ribete y números 28

1) El color de la orla se especifica en los distintivos de seguridad.

2) Contiene las Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3.

3) El ancho de las franjas de color rojo o negro, según corresponda, debe ser igual al ancho de las franjas blancas.

4) Sólo se usa en etiquetas.

1028

1029

1030

1031

1032

Page 22: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 21

Anexo B 1033

(Normativo) 1034

1035

1036

Clases de peligro de mercancias peligrosas segun NCh382 1037

1038 Clase y/o División

de peligro

Nombre de la clase de

peligro

Número indicativo del

peligro

Distintivo de

seguridad

11) Explosivos 1.1, 1.2 y 1.3 1, 2 y 3

1 1.4 Explosivos 1.4 4

1 1.5 Agentes de tronadura 1.5 5

1 1.6 Explosivos 1.6 6

2 2.1 Gas inflamable 2 7 o 8

2 2.2 Gas no inflamable 2 9 o 10

2 2.3 Gas tóxico 2 11

3 Líquido inflamable 3 12 o 13

4 4.1 Sólido inflamable 4 14

4 4.2 Sustancias que presentan

peligro de combustión

espontanea

4 15

4 4.3 Sustancias que, en

contacto con el agua,

desprenden gases

inflamables

4 16

5 5.1 Comburente 5.1 18

5 5.2 Peróxido orgánico 5.2 19 o 20

6 Tóxico 6 21

6 6.2 Sustancia infecciosa 6 22

7 Radiactivo I 7 23

7 Radiactivo II 7 24

7 Radiactivo III 7 25

7 Fisionable 7 26

8 Corrosivo 8 27

9 Sustancias y objetos

peligrosos varios,

incluidas las sustancias

pleigrosas para el medio

ambiente

9 28

1039

1040

1041

1042

1043

1044

1045

1046

1047

1048

1049

1050

1051

1052

Page 23: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 22

Anexo C 1053

(informativo) 1054

Texto de las leyendas y números indicativos de peligro en rótulos 1055

Tabla C.1 - Rótulos de uso general 1056 1057

Rótulo para Clase

y/o División de

peligro

Nombre del rótulo

texto en español

Nombre del rótulo

texto en inglés

Número

indicativo del

peligro

Distintivo de

seguridad

11) Explosivos Explosives 1

2 2.3 Gas tóxico Toxic gas 2.3

4 4.3 Sólido peligroso en contacto con

agua

Dangerous when wet 4

6 6.1 Tóxico Toxic 62)

7 Radiactivo Radioactive 7

1058

Tabla C.2 - Rótulos de uso restringido 1059

1060 Rótulo para Clase

y/o División de

peligro

Nombre del rótulo

texto en español

Nombre del rótulo

texto en inglés

Número

indicativo del

peligro

Distintivo de

seguridad

1 1.4 Explosivos Explosives 1.4

1 1.5 Agentes de tronadura Blasting agents 1.5

2 2.1 Gas inflamable Flammable gas 2.1

2 2.2 Gas no inflamable Non-flammable gas 2.2

3 Líquido inflamable Flammable 3

4 4.1 Sólido inflamable Flammable solid 4

4 4.2 Sólido de combustión espontánea Spontaneously combustible 4

5 5.1 Comburente Oxidizer 5.1

5 5.2 Peróxido orgánico Organic peroxide 5.2

6 6.11) Tóxico Toxic 6

6 6.2 Sustancia infecciosa Infectious substance 6

8 Corrosivo Corrosive 8

9 Sustancias y objetos peligrosos

varios, incluidas las sustancias

peligrosas para el medio

ambiente

9

1061 Tabla C.3 - Leyenda para rótulo de uso especial 1062

1063 Rótulo para Clase

y/o División de

peligro

Nombre del rótulo

texto en español

Nombre del rótulo

texto en inglés

Número

indicativo

del peligro

Distintivo de

seguridad

- Sustancias peligrosas [ver 8.4.1

b)]

Dangerous -

1064

Page 24: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 23

Anexo D 1065

(normativo) 1066

1067

Modelos de etiquetas 1068

1069

D.1 Etiquetas y rótulos para la clase 1, divisiones 1.1, 1.2 y 1.3. 1070

1071

1072

Sustancias y objetos explosivos 1073

1074

1075

Distintivo de seguridad N°1

Distintivo de seguridad N°2

Distintivo de seguridad N°3

1076

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla anaranjado anaranjado

Ribete negro negro

Símbolo negro negro

Números negro negro

NOTAS

1) Para los distintivos N°1, N°2 y N°3, la división se debe dejar en blanco si las propiedades explosivas constituyen

el peligro secundario.

2) En la posición * se debe indicar el grupo de compatibilidad. Se debe dejar en blanco si las propiedades explosivas

constituyen el peligro secundario.

Page 25: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 24

D.2 Etiquetas y rótulos para la clase 1, divisiones 1.1, 1.2 y 1.3. 1077

1078

1079

1080

1081

1082

Sustancias explosivas 1083

1084

1085

1086

Distintivo de seguridad N°4

Distintivo de seguridad N°5

Distintivo de seguridad N°6

1087

1088

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura (clase, división) 14 y 28 38 y 76

Colores:

Campo y orla anaranjado anaranjado

Ribete negro negro

Símbolo negro negro

Números negro negro

NOTAS

1) Para los distintivos N°1, N°2 y N°3, la división se debe dejar en blanco si las propiedades explosivas constituyen

el peligro secundario.

2) En la posición * se debe indicar el grupo de compatibilidad. Se debe dejar en blanco si las propiedades explosivas

constituyen el peligro secundario.

Page 26: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 25

1089

D.3 Etiquetas y rótulos para la clase 2, división 2.1. 1090

1091

1092

1093

1094

Gases inflamables 1095

1096

1097

1098

1099

Distintivo de seguridad N°7

Distintivo de seguridad N°8

1100

1101

1102

1103

1104

1105

1106

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla rojo rojo

Ribete negro o blanco negro o blanco

Símbolo negro o blanco negro o blanco

Números negro o blanco negro o blanco

1107

1108

1109

1110

1111

1112

1113

1114

1115

1116

1117

1118

1119

Page 27: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 26

1120

D. 4 Etiquetas y rótulos para la clase 2, división 2.2. 1121

1122

1123

1124

1125

Gases no inflamables, no tóxicos 1126

1127

1128

1129

Distintivo de seguridad N°9

Distintivo de seguridad N°10

1130

1131

1132

1133

1134

1135

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla verde verde

Ribete negro o blanco negro o blanco

Símbolo negro o blanco negro o blanco

Números negro o blanco negro o blanco

1136

1137

1138

1139

1140

1141

1142

1143

1144

1145

1146

1147

1148

1149

Page 28: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 27

D. 5 Etiqueta y rótulo para clase 2, división 2.3. 1150

1151

1152

1153

1154

Gases tóxicos 1155

1156

1157

1158

Distintivo de seguridad N°11

1159

1160

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla blanco blanco

Ribete Negro Negro

Símbolo Negro Negro

Números negro negro

1161

1162

1163

1164

1165

1166

1167

1168

1169

1170

1171

1172

1173

1174

1175

1176

1177

1178

Page 29: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 28

D.6 Etiqueta y rótulo para clase 3. 1179

1180

1181

1182

1183

Líquidos inflamables 1184

1185

1186

1187

1188

Distintivo de seguridad N°12

Distintivo de seguridad N°13

1189

1190

1191

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla rojo rojo

Ribete negro o blanco negro o blanco

Símbolo negro o blanco negro o blanco

Números negro o blanco negro o blanco

1192

1193

1194

1195

1196

1197

1198

1199

1200

1201

1202

1203

1204

1205

1206

1207

1208

1209

Page 30: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 29

1210

D.7 Etiqueta y rótulo para clase 4, división 4.1. 1211

1212

1213

1214

1215

Sólidos inflamables 1216

1217

1218

1219

1220

1221 1222

Distintivo de seguridad N°14 1223

1224

1225

1226

1227

1228

1229

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla Blanco/rojo1) Blanco/negro1)

Ribete Negro Negro

Símbolo Negro Negro

Números negro negro

NOTAS

1) Color de campo y orla blanco con siete franjas rojas

1230

1231

1232

1233

1234

1235

1236

1237

1238

1239

Page 31: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 30

D.8 Etiqueta y rótulo para clase 4, división 4.2. 1240

1241

1242

1243

1244

Sustancias que presentan peligro de combustión espontanea 1245

1246

1247

1248

1249

1250 1251

Distintivo de seguridad N°15 1252

1253

1254

1255

1256

1257

1258

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla Blanco/rojo1) Blanco/negro1)

Ribete Negro Negro

Símbolo Negro Negro

Números negro negro

NOTAS

1) Color de campo y orla blanco en mitad superior y rojo en mitad inferior.

1259

1260

1261

1262

1263

1264

1265

1266

1267

1268

1269

Page 32: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 31

1270

D.9 Etiqueta y rótulo para clase 4, división 4.3. 1271

1272

1273

1274

1275

1276

1277

Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables 1278

1279

1280

1281

Distintivo de seguridad N°16

Distintivo de seguridad N°17

1282

1283

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla azul azul

Ribete Negro o blanco Negro o blanco

Símbolo Negro o blanco Negro o banco

Números Negro o blanco Negro o blanco

1284

1285

1286

1287

1288

1289

1290

1291

1292

1293

1294

1295

1296

1297

1298

1299

1300

Page 33: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 32

1301

D.10 Etiqueta y rótulo para clase 5, división 5.1. 1302

1303

1304

1305

1306

1307

1308

Sustancias comburentes 1309

1310

1311

1312

1313 1314

Distintivo de seguridad N°18 1315

1316

1317

1318

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla amarillo amarillo

Ribete Negro Negro

Símbolo Negro Negro

Números Negro Negro

1319

1320

1321

1322

1323

1324

1325

1326

1327

1328

1329

1330

1331

1332

1333

1334

Page 34: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 33

1335

D.11 Etiqueta y rótulo para clase 5, división 5.2. 1336

1337

1338

1339

1340

Peróxidos orgánicos 1341

1342

1343

1344

1345

Distintivo de seguridad N°19

Distintivo de seguridad N°20

1346

1347

1348

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla Amarillo/rojo1) Amarillo/rojo1)

Ribete Negro Negro

Símbolo Negro o blanco Negro o blanco

Números Negro Negro

NOTA

1) Color de campo y orla rojo en mitad superior y amarillo en mitad inferior.

1349

1350

1351

1352

1353

1354

1355

1356

1357

1358

1359

1360

1361

Page 35: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 34

D.12 Etiqueta y rótulo para clase 6, división 6.1 1362

1363

1364

1365

Sustancias tóxicas 1366

1367

1368

1369

1370 1371

1372

Distintivo de seguridad N°21 1373

1374

1375

1376

1377

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla blanco blanco

Ribete Negro Negro

Símbolo Negro Negro

Números Negro Negro

1378

1379

1380

1381

1382

1383

1384

1385

1386

1387

1388

1389

1390

1391

1392

1393

1394

1395

Page 36: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 35

1396

D.13 Etiqueta y rótulo para clase 6, división 6.2 1397

1398

1399

1400

Sustancias infecciosas 1401

1402

1403

1404

1405 1406

1407

1408

Distintivo de seguridad N°22 1409

1410

1411

1412

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla blanco blanco

Ribete Negro Negro

Símbolo Negro Negro

Números Negro Negro

NOTA

La mitad inferior de la etiqueta puede llevar las leyendas “SUSTANCIA INFECCIOSA” y “En caso de daño,

derrame o fuga, avísese inmediatamente a las autoridades sanitarias”.

1413

1414

1415

1416

1417

1418

1419

1420

1421

1422

1423

1424

Page 37: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 36

1425

D.14 Etiqueta y rótulo para clase 7 1426

1427

1428

Categoría I 1429

1430

1431

1432

1433

1434 1435

1436

Distintivo de seguridad N°23 1437

1438

1439

1440

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla blanco blanco

Ribete Negro Negro

Símbolo Negro Negro

Número negro Negro

Letras Negro/rojo1) Negro/ rojo1)

NOTA

1) La palabra “RADIACTIVO” debe ir seguida de una barra vertical roja.

1441

1442

1443

1444

1445

1446

1447

1448

1449

1450

1451

1452

1453

Page 38: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 37

1454

D.15 Etiqueta y rótulo para clase 7 1455

1456

1457

1458

Categoría II y III. 1459

1460

1461

1462

Distintivo de seguridad N°24

Distintivo de seguridad N°25

1463

1464

1465

1466

1467

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla Amarillo/blanco1) Amarillo/blanco1)

Ribete Negro Negro

Símbolo Negro Negro

Número negro Negro

Letras Negro/rojo2) Negro/ rojo2) NOTA

1) Color de campo y orla rojo en amarillo superior y blanco en mitad inferior.

2) La palabra “RADIACTIVO” debe ir seguida de dos o tres barras verticales roja, según la categoría correspondiente.

1468

1469

1470

1471

1472

1473

1474

1475

1476

1477

1478

Page 39: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 38

D.16 Etiqueta y rótulo para clase 7 1479

1480

1481

1482

Material fisionable 1483

1484

1485

1486

1487 1488

Distintivo de seguridad N°26 1489

1490

1491

1492

1493

1494

1495

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla blanco blanco

Ribete Negro Negro

Símbolo Negro Negro

Número negro Negro

Letras Negro Negro

1496

1497

1498

1499

1500

1501

1502

1503

1504

1505

1506

1507

1508

1509

1510

1511

Page 40: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 39

D.17 Rótulo para clase 7 1512

1513

Materiales radiactivos 1514

1515 1516

Distintivo de seguridad N°27 1517

1518

1519

Especificaciones para rótulo Rótulo

Números, altura 25

Colores:

Campo y orla Blanco/amarillo

Ribete Negro

Símbolo Negro

Número Negro

Letras Negro

NOTA

1) Color de campo y orla rojo en amarillo superior y blanco en mitad inferior.

1520

1521

1522

1523

1524

1525

1526

1527

1528

1529

1530

1531

1532

1533

1534

1535

1536

1537

1538

1539

1540

1541

Page 41: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 40

D.18 Etiqueta y rótulo para clase 8 1542

1543

1544

1545

Sustancias corrosivas 1546

1547

1548

1549

1550

1551 1552

Distintivo de seguridad N°28 1553

1554

1555

1556

1557

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla Blanco/blanco Blanco/blanco

Ribete Negro Negro

Símbolo Negro Negro

Número blanco blanco

Letras Negro Negro

1558

1559

1560

1561

1562

1563

1564

1565

1566

1567

1568

1569

1570

1571

1572

1573

1574

Page 42: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 41

D.19 Etiqueta y rótulo para clase 9 1575

1576

1577

1578

Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las sustancias peligrosas para el medio ambiente 1579

1580

1581

1582

1583 1584

1585

Distintivo de seguridad N°29 1586

1587

1588

1589

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla Blanco/blanco Blanco/blanco

Ribete Negro Negro

Número negro Negro

NOTA

1) Color de campo y orla blanco con siete franjas negras en mitad superior.

1590

1591

1592

1593

1594

1595

1596

1597

1598

1599

1600

1601

1602

1603

1604

1605

Page 43: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 42

D.20 Etiqueta y rótulo para clase 9 1606

1607

1608

1609

Baterías de ión litio 1610

1611

1612

1613

1614

1615 1616

1617

Distintivo de seguridad N°30 1618

1619

1620

1621

Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo

Números, altura 14 38

Colores:

Campo y orla Blanco/blanco Blanco/blanco

Ribete Negro Negro

Símbolo negro negro

Número negro Negro

NOTA

1) Color de campo y orla blanco con siete franjas negras en mitad superior.

1622

1623

1624

1625

1626

1627

1628

1629

1630

1631

1632

1633

1634

1635

Page 44: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 43

D.21 Rótulo especial Sustancias Peligrosas 1636

1637

1638

1639

1640

1641 Distintivo de seguridad N°31 1642

1643

Especificaciones para etiqueta

Lado del cuadrado 250

Ribete, ancho 3

Orla 12

Letras, altura 30

Número(s), altura -

Colores:

­ campo y orla 1) Anaranjado

­ ribete Negro

­ símbolo -

­ letras Negro

­ número(s) -

1) Orla color blanco completa.

1644

1645

1646

1647

1648

1649

1650

1651

1652

1653

1654

1655

1656

1657

1658

1659

Page 45: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 44

Anexo E 1660

(normativo) 1661

1662

Marcas para disposiciones especiales 1663

1664

E.1 Marca para materiales radiactivos 1665

1666

1667

1668 1669

1670 NOTA: Símbolo del trébol, cuyas proporciones están basadas en un círculo central de radio X. La dimensión admisible 1671 de X debe ser de 4 mm. 1672

1673

Figura E.1 – Símbolo fundamental 1674

1675

1676

1677

1678

1679

E.2 Marca de sustancias peligrosas para el medio ambiente 1680

1681

1682 1683

Figura E.2. Marca de las sustancias peligrosas para el medio ambiente 1684

1685

1686

1687

1688

1689

1690

Page 46: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 45

E.3 Flechas de orientación 1691

1692

1693

a) b)

1694

1695

1696

1697

Figura E.3 – Flechas de orientación 1698

1699

E.4 Marca para las baterías de litio 1700

1701

1702

1703 1704

1705

Figura E.4 – Marca para las baterías de litio 1706

1707

1708

1709

1710

1711

1712

1713

1714

1715

1716

1717

1718

Page 47: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 46

1719

1720

E.5 Marca para el transporte de sustancias a temperatura elevada 1721

1722

1723 1724

Figura E.5-Marca para el trasporte de sustancias a temperatura elevada 1725

1726

1727

1728

1729

1730

1731

1732

1733

1734

1735

1736

1737

1738

1739

1740

1741

1742

1743

1744

1745

1746

1747

1748

1749

1750

1751

1752

1753

1754

1755

1756

1757

1758

1759

1760

1761

1762

Page 48: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 47

1763

Anexo F 1764

(informativo) 1765

1766

Carta de colores que se deben usar en distintivos de seguridad (ver 5.6 y 7.6) 1767

1768

1769

Cada color corresponde al color del Código RAL que se indica al pie de cada rectángulo. 1770

1771

1772

Blanco RAL 1013 Verde RAL 6005

Amarillo RAL 1032 Azul RAL 5010

Anaranjado RAL 2004 Negro RAL 9017

Rojo RAL 3002

1773

1774

1775

1776

1777

1778

1779

1780

1781

1782

1783

1784

1785

Page 49: PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA … · 167 gases definidos en NCh382, 9.1.1 168 169 3.3 cisterna portátil: 170 171 a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase

PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190

Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 48

1786

Anexo G 1787

(informativo) 1788

1789

Ejemplo de etiqueta y rótulo y sus partes 1790

1791

1792

1793 1794

1795

NOTAS 1796

1797

1) La superficie de las distintas áreas que conforman el campo puede ser variable, según las características del 1798

distintivo de seguridad específico. 1799

1800

2) En el caso de los distintivos de seguridad 2 y 3 de las Divisiones 1.4 y 1.5, el símbolo corresponde a esos 1801

números. 1802

1803

1804

Figura G.1 - Esquema de distintivo de seguridad (ver 5.5.1 y 7.4) 1805

1806