Proyecto Solmaforo - San Martín de los Andes Ciudad Inteligente

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SubProyecto Solmáforo Proyecto Ciudad Inteligente San Martín de los Andes SECRETARIA DE GESTIÓN PÚBLICA

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SubProyecto Solmáforo

Proyecto Ciudad Inteligente

San Martín de los Andes

SECRETARIA DE GESTIÓN PÚBLICA

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Equipo

• Lic. Erico Kleinjan (Secretaría de Gestión Pública)• Ing. Florencia Garcia Rambeaud(Secretaría de Gestión

Pública)• Lorena Laffitte – Dirección General de Biología

Acuática(SMA)• Julieta Muñiz Saavedra – Órgano de Control Municipal-

Municipio de San Martín de los Andes• Ing. Gustavo Giorgetti – (Consultor – SGP)

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San Martín de los Andes – Ciudad InteligenteLa ciudad de San Martín de los Andes se ubica al sur de la Provincia del Neuquén.

Enclavada en la Cordillera de los Andes, es un destino turístico por excelencia tanto en

época invernal como estival.

Como tal, surge la necesidad de brindar a la población y a los turistas que visitan la

ciudad, de indicadores de fácil visualización en cuanto a condiciones metereológicas

para prevenir las radiaciones ultravioletas del sol en el sector de playas de los lagos

Lácar y Lolog en particular, y en toda la ciudad en general.

Sitio Oficial : http://www.sanmartindelosandes.gov.ar/

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Objetivos• Cuidar de la Salud de los ciudadanos a

través de la implementación de

Solmáforos: equipos diseñados para la

medición del "Indice Ultravioleta“.La

radiación UV que recibe el sensor incluido

en cada equipo, se transforma en una

señal que enciende una luz de color de

acuerdo al protocolo diseñado por la

Organización Mundial de la Salud

• Instalación de Solmáforos en la Costa del

Lago, centro de Sky y otros puntos a

determinar en la ciudad

• Desarrollar Aplicación web y para

celulares( Android- IOS) que muestre a los

ciudadanos información sobre el Indicie

Ultravioleta.

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Mapa de Regiones Radiación UVDe acuerdo a la información bibliográfica disponible(Luccini et al, 2006) se identificaron cinco regiones que,debido a distintos parámetros geográficos, presentandistintos niveles de riesgo ante exposición solar UV.• Región I -NOA: RIESGO CONSTANTE• Región II - Pre cordillera y NEA: RIESGO ESTACIONAL

MUY ALTO• Región III - Zona de Pampa Húmeda y región central

del país: RIESGO CONSTANTE ESTACIONAL ALTO• Región IV -Zona Patagónica: RIESGO ESTACIONAL

INTERMEDIO• Región V - Antártida argentina e islas del Atlántico

sur: RIESGO ESTACIONAL BAJOSe discriminaron estas regiones basándose en losmapas de climatología UV validados en la comunidadcientífica tomando como parámetro representativo elíndice UV (IUV).Fuente: http://www.mincyt.gob.ar

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DEFINICIÓN DE NIVELES DE RADIACIÓN UV

✓ El índice UV solar mundial (IUV) es unamedida de la intensidad de la radiación UVsolar en la superficie terrestre. El índice seexpresa como un valor superior a cero, ycuanto más alto, mayor es la probabilidad delesiones cutáneas y oculares y menos tardanen producirse esas lesiones (Índice UV solarmundial: guía práctica,2003).

✓ Los valores del IUV se dividen en categoríasde exposición (ver Tabla). Los servicios deinformación meteorológica de un país o deun medio de comunicación puedeninformar sobre la categoría de exposición,el valor o intervalo de valores del IUV, oambos.

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Stakeholders

• Ciudadanos

• Agentes Municipio de San Martín de los Andes

• Equipo Secretaría de Gestión Pública

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Entregables del Proyecto

• Solmáforos instalados, configurados

• Aplicación web y aplicación para móviles

• Campaña de difusión

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Solmáforo RequerimientosEl Solmáforo medirá el “Índice Ultravioleta"; un número que indicará la intensidad de radiaciónultravioleta que es relevante para la salud. La medición se efectuará mediante detectoresópticos y filtros UV.El Solmáforo medirá el Índice de radiación UV y encenderá una luz de color de acuerdo a losugerido por la Organización Mundial de la Salud . El tono violeta es el más peligroso mientrasque el verde indica que no hay riesgo. El color permite además estimar el tiempo máximo deexposición al sol sin riesgo de quemadura.

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Solmáforo Requerimientos• Medición: Índice Ultravioleta, definido de acuerdo a la sugerencia de la OMS . Publicación

No ISBN 92 4 359007 3 (NLM classification: QT 162.U4)• Salida con luz de color de acuerdo a la siguiente tabla:

• Detector: semiconductor con banda de medición angosta: UV-B, entre 280 – 315 nm.• Rango de medición. Indice: 0,5 (1,38 uW/cm 2 ) – 20 (55,6 uW/cm 2 )• Exactitud: ± 5% del valor real• Domo de teflón para integración de radiación difusa y directa.• Cabezal: duraluminio• Dimensiones: 56(largo) x 26 (ancho) x 22 (alto) cm 3• Alimentación: 220 V AC, 100 W, 50 – 60 Hz• Calibración: realizada por la Universidad de Santiago para cada equipo, según estándares

de la OMS. Calibración válida por 1 año.• CLASIFICACIÓN: Equipo médico de prevención de los efectos de la radiación solar en la piel

y ojos.

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Ejemplos Solmáforos

Fuente: http://www.solmaforo.com

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Ejemplos Solmáforos

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Prototipo Aplicación web SolmáforoLink Prototipo Solmáforo: http://ideneu.neuquen.gov.ar/solmaforo

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Prototipo Aplicación web SolmáforoLink Índice UV Histórico: http://ideneu.neuquen.gov.ar/uvhist

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Prototipo Aplicación web Estación Metereológica

Estación Metereológica: http://ideneu.neuquen.gov.ar/pocahullo/Current_Monitor.htm

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Estación Metereológica: http://ideneu.neuquen.gov.ar/pocahullo/Current_Monitor.htm

Prototipo Aplicación web Estación Metereológica

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Ejemplos AplicacionesAplicación UV Meter (Android) - evolución durante el día:

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Ejemplos AplicacionesAplicación UV Meter (Android) - evolución durante el día:

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Ejemplos AplicacionesAplicación FORECA :

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Etapas del Proyecto (Metodología BID)

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Marco Normativo

✓Directiva de INTEGRABILIDAD Nro. 002GE-2010-SEGPyC

✓Referencial IRAM № 14 de INTEGRABILIDAD✓Ley Provincial N° 2.578 Firma Digital

Decreto 444/11 (Regl. Ley N° 2.578).✓Ley 2819 de Desburocratización

✓Ley 2977 Historia Unificada de Salud Digital

✓Ley 3002 Expediente Electrónico✓ . . .

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Constitución Nacional El derecho a la salud tiene en Argentina estatuto constitucional desde la reforma de 1994. El mismo se encuentra plasmado a través de los art. 41, 42, y 75 inc 22.

• En el Art. 41 se establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,equilibrado, apto para el desarrollo humano”.

• Respecto del Art.42, en el mismo se hace alusión a la noción de salud a partir del derechode los consumidores y usuarios al indicarse que “Los consumidores y usuarios de bienes yservicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud “así comotambién que "Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos"

• El Art. 75 inc. 22 tiene por objeto "Aprobar o desechar tratados concluidos con las demásnaciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Lostratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes".

Marco Normativo

Fuente: Protocolo interinstitucional de Gestión de información ante la amenaza de SOBREEXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN SOLAR ULTRAVIOLETA EN SUPERFICIE. Elaborado por : COMISIÓN DE TRABAJO DE GESTIÓN DE RIESGO.

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Ministerio de Trabajo • Resolución Nº 295/03 La presente resolución “se dicta en ejercicio de las facultades concedidas en virtud de lo normado por elDecreto Nº 351/79”, que es Decreto reglamentario de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Es laprimera a nivel nacional que abarca todo el espectro de las Radiaciones no Ionizantes, desde los campos defrecuencia cero hasta la radiación Ultravioleta. Esta resolución solo aplica a entornos ocupacionales.

• Ley Nº 24. 898/97 Servicio Meteorológico Nacional La presente Ley, determina en su art.1 que el Servicio Meteorológico Nacional, en el período comprendido entrelos meses de octubre y marzo, suministrará diariamente, junto con la información climática, datos referidos a laintensidad de la radiación solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo para la salud humanapor exposición directa a la misma.Asimismo, en su art.2 establece que la información a que se refiere el artículo anterior estará a disposición detodos los medios masivos de comunicación social y de la población en general y que su divulgación seráobligatoria para todas las emisoras integrantes de la cadena oficial de radiodifusión y televisión de lasrespectivas zonas de influencia.Esta Ley reconoce la necesidad de difundir el índice UV a través de los medios masivos de comunicación, paraaquellas zonas que presenten mayor riesgo.

Marco Normativo

Fuente: Protocolo interinstitucional de Gestión de información ante la amenaza de SOBREEXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN SOLAR ULTRAVIOLETA EN SUPERFICIE. Elaborado por : COMISIÓN DE TRABAJO DE GESTIÓN DE RIESGO.

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Marco NormativoMinisterio de Salud de la Nación Resolución 799/02. Aprueba el Subprograma de Capa de Ozono y Salud - Prevención de Riesgos para la Salud porExposición a Radiación Solar Ultravioleta, en el marco del Programa de Calidad de Aire y Salud.La misma reconoce que la exposición indiscriminada a la radiación solar conduce a la generaciónde diversas patologías agudas y crónicas, por acción de la fracción de la radiación ultravioleta delespectro solar. Asimismo que es responsabilidad del Sector Salud promover las condiciones paraque la población tenga garantizada su educación, prevención, y detección temprana de lesionesprecancerosas y cataratas. Dicha Resolución se dicta en el marco del trabajo que ha venidorealizando desde el año 1992 el Grupo de Trabajo Capa de Ozono del Departamento de SaludAmbiental del Departamento de Promoción y Protección de la Salud, en materia de prevenciónde riesgos por la exposición a la radiación solar. Dentro de los objetivos se encuentran: Evitar quese produzcan enfermedades causadas por exposición inadecuada a la radiación solar ultravioleta;Disminuir las consecuencias en situaciones de la exposición crónica a la radiación solarultravioleta; minimizar el riesgo en situaciones de exposición aguda, etc.

Fuente: Protocolo interinstitucional de Gestión de información ante la amenaza de SOBREEXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN SOLAR ULTRAVIOLETA EN SUPERFICIE. Elaborado por : COMISIÓN DE TRABAJO DE GESTIÓN DE RIESGO.

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Referencias• Protocolo interinstitucional de Gestión de información ante la amenaza de SOBREEXPOSICIÓN A LA

RADIACIÓN SOLAR ULTRAVIOLETA EN SUPERFICIE. Elaborado por : COMISIÓN DE TRABAJO DE GESTIÓN DE RIESGO.

Links Ejemplos Solmáforos:• http://www.solmaforo.com• http://www.optoelectronica.cl/ejemplos.html• http://ciencia.chubut.gov.ar/2017/01/05/solmaforo/• http://uca.edu.sv/noticias/breve-4321• http://www.undp.org/content/undp/es/home/presscenter/articles/2012/11/23/solmafo

ros-novedosa-iniciativa-para-medir-los-rayos-ultravioleta-en-ciudades-de-colombia.html• http://www.altec.com.ar/index.php?cat=Altec_S.E.&html=solmaforo