Proyecto y Marco Teorico
-
Upload
roberto-calderon-reyes -
Category
Documents
-
view
217 -
download
0
Transcript of Proyecto y Marco Teorico
-
8/18/2019 Proyecto y Marco Teorico
1/14
DIRECTIVA ACADÉMICA 2015
1. Finalidad
La presente directiva establece los lineamientos normativos que regulan la gestión
académica del año 2015 en la Escuela Profesional de Derecho en el marco del proceso
de mejora continua de la calidad del servicio educativo y de conformidad con la
política educativa, así como de la Directiva académica 2015 del Vicerrectorado
Académico de la Universidad Privada Antenor Orrego. Regirá obligatoriamente para
los Campus Upao-Trujillo y Upao-Piura.
2. Alcance
Decanato de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Dirección de la Escuela Profesional de Derecho.
Secretaría Académica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Docentes de la Escuela Profesional de Derecho.
Alumnos de la Carrera Profesional de Derecho.
3. Base legal
Constitución Política del Perú
Ley Universitaria N° 30220
Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa N° 28740.
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa N° 28740.
Estatuto de la Universidad Privada Antenor Orrego.
Reglamento Docente de Grados y Títulos de la Universidad Privada Antenor
Orrego.
Reglamento de Ingreso, Ascenso y Ratificación Docente de la Universidad Privada
Antenor Orrego.
Resolución Rectoral Nº 4313-2014-R-UPAO – Directiva Académica 2015
Reglamento de Admisión de la Universidad Privada Antenor Orrego.
-
8/18/2019 Proyecto y Marco Teorico
2/14
4. Disposiciones generales
La gestión académica 2015 de la Escuela de Derecho comprende los semestres 2015-
10 y 2015-20 y contiene el desarrollo de las siguientes actividades:
4.1. El Director de la Escuela de Derecho conduce la gestión del proceso formativo
de los estudiantes hacia el logro del perfil profesional trazado por el proyecto
educativo de la carrera profesional de Derecho.
4.2.
El Director de Escuela impulsa actividades orientadas a la planificación
estratégica, gestión de la formación y gestión de los recursos, promoviendo el
apoyo de los docentes afín de garantizar un servicio educativo de calidad y su
mejora continua.
4.3.
El Director de la Escuela programa semestralmente las actividades de
Proyección Social y Extensión Universitaria y los cursos en los que se realizarán.
4.4. El Comité Académico desarrolla sus funciones con el concurso técnico de las
Comisiones de Reajuste y Actualización Curricular, Programación Académica,
Planificación y Evaluación Silábica, Admisión, Seguimiento a la Evaluación de
Enseñanza- Aprendizaje, Investigación Formativa, Proyección Social y
Extensión Universitaria, Evaluación del Aprendizaje y del Logro del Perfil de
Egreso, Tutoría y Asesoría Académica, Seguimiento del Egresado,
Planificación, de Cultura Organizacional, Apoyo a la Gestión de Recursos y de
Reglamentos e Instructivos.
4.5. El Director de Escuela al inicio del semestre académico convoca a los docentes
y da a conocer las directivas y acciones de gestión (planificación, dirección y
supervisión) necesarias para el óptimo desarrollo de las actividades
académicas. La reunión se lleva a cabo durante las primeras semanas del
desarrollo de las actividades lectivas.
4.6.
Las comunicaciones que emite, registra y difunde la Escuela de Derecho
utiliza el Portal Web UPAO, el Portal Facebook UPAO, Portal Facebook de la
Carrera Profesional de Derecho y correos electrónicos de los docentes y
alumnos; por tanto, directivos, administrativos, docentes y estudiantes están
obligados a efectuar revisión diaria de sus correos electrónicos y demás
herramientas de comunicación para informarse sobre las actividades
institucionales de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y de la Escuela de
Derecho.
-
8/18/2019 Proyecto y Marco Teorico
3/14
4.7. La mejora continua de la calidad del servicio educativo es el objetivo central y
prioritario que guía el trabajo de todos los involucrados (autoridades, docentes
y personal administrativo) en el desarrollo y perfeccionamiento de los
procesos de formación profesional.
4.8. La formación de estudiantes de la carrera profesional de Derecho comprende
el proceso enseñanza – aprendizaje, la investigación formativa, la proyección
social y la extensión universitaria. Los docentes coordinadores de cada curso
están llamados a incorporar estos lineamientos básicos en sus sílabos,
asimilándolos a las características y naturaleza de la asignatura a su cargo y
conciliándolos con las orientaciones metodológicas propias del proyecto
curricular vigente de la carrera profesional de Derecho.
4.9.
La mejora de la organización se sustenta en el cultivo de los valores
institucionales de la UPAO y la Escuela de Derecho, exteriorizado en el trabajo
de equipo, la ética, igualdad, lealtad y respeto.
4.10. Los docentes de la Escuela de Derecho participan en las actividades de
actualización de los TICS e idiomas extranjeros programadas por las
respectivas unidades académicas.
4.11. Los docentes garantizan que las actividades de horas no lectivas serán en igual
proporción que las horas lectivas de práctica de las asignaturas a su cargo.
4.12.
Al final de cada semestre académico, corresponde a todos los docentes
actualizar su portafolio (legajo personal y carpeta pedagógica) para su archivo
en la Escuela de Derecho y en la Oficina de Recursos Humanos.
4.13. El portafolio docente se toma en cuenta para la programación académica de
cada semestre, así como para la determinación de la carga horaria respectiva.
5. Disposiciones específicas
5.1. Sobre el Currículo
a.
El Comité Académico de la Escuela de Derecho será el encargado de
evaluar anualmente, al finalizar el primer semestre académico, el perfil
del ingresante, el perfil del egresado, el plan de estudios e implementar
las mejoras que hubiera lugar.
b. Al finalizar cada semestre, los docentes incluyen en su informe final de
ejecución silábica las acciones de mejora que consideren pertinentes para
-
8/18/2019 Proyecto y Marco Teorico
4/14
reajustar o actualizar los contenidos silábicos de sus asignaturas, así como
propuestas de reestructuración curricular.
5.2.
Proceso de Admisión sujeto a nuevas mejoras
a. El proceso de admisión de la carrera profesional de Derecho se desarrolla
de acuerdo a lo establecido en el reglamento de admisión y la
convocatoria que realiza la universidad.
b. Durante la etapa de implementación de los procesos de admisión
diferenciados que permitan verificar el logro del perfil de ingreso, en los
ingresantes a la Carrera Profesional de Derecho (estándar de calidad) y,
previa autorización de las instancias pertinentes, durante la primera
semana de cada semestre se realizará un inventario vocacional a los
ingresantes con el objeto de aplicar un programa de apoyo al
afianzamiento vocacional y un examen adicional para verificar que el
ingresante reúne las características consideradas en el perfil del
ingresante incluido en el currículo vigente.
c. Los requisitos de admisión se coordinan con la Oficina Central de
Admisión de la UPAO.
d.
Las convalidaciones, traslados internos y externos son atribuciones de la
Comisión de Admisión de la Escuela de Derecho, en coordinación
específica con la Dirección de Escuela y bajo las normas y procedimientos
estipulados por el Vicerrectorado Académico de la UPAO.
5.3.
La Programación Académica
a. La elaboración de la programación académica se sustenta en el plan de
estudios vigente, los recursos docentes disponibles y el procedimiento
general de programación normado por el Vicerrectorado Académico.
b. Los cambios o reajustes en la programación académica, se efectúan en la
semana prevista para el proceso de matrícula, con intervención del
Director de Escuela y autorización del Vicerrectorado Académico.
c.
Los integrantes de la Comisión de Programación Académica asumen la
condición de asesores de matrícula de los estudiantes durante los
periodos programados para tal fin.
-
8/18/2019 Proyecto y Marco Teorico
5/14
d. La carga académica no lectiva para los docentes ordinarios serán
programadas por el Director de Escuela, en la siguiente proporción: 20%
atención del estudiante, 20% investigación, 20% extensión universitaria,
20% proyección social y 20% perfeccionamiento académico.
5.4.
Planificación, ejecución y evaluación silábicas.
a. El sílabo del docente registra la articulación de la práctica con la
investigación formativa a través de trabajos de investigación que son
resultado de propuestas pedagógicas innovadoras. La investigación
formativa debe ser incorporada en los contenidos; así como, la
metodología o procesos de enseñanza en los diferentes cursos del plan de
estudios, según las orientaciones del currículo.
b. El docente coordinador incorpora en el sílabo de su asignatura, según su
naturaleza, actividades de proyección social y extensión universitaria
destinadas a atender necesidades educativas prioritarias de diversos
sectores locales y regionales. Estas actividades serán calificadas dentro de
los componentes de evaluación.
c.
La entrega de los sílabos se lleva a cabo una semana antes de iniciadas las
clases en formato digital. Su estructura corresponde al formato por
competencias, definido por el Vicerrectorado Académico. En la parte IV
del sílabo que especifica la programación de contenidos, columna de
contenidos procedimentales, se detallan los procedimientos a seguir tanto
para la teoría como para la práctica y/o talleres, acorde con la naturaleza
del curso.
d. En el registro de avance silábico cada docente dejará constancia del
desarrollo de cada clase en Aula Virtual.
e.
El informe de avance silábico parcial y final se presenta a la Dirección de
Escuela en la semana 08 (examen parcial) y en la semana 16 (examen
final) del semestre académico, comprende el Registro Auxiliar de
Evaluación y Asistencia (en formato digital Excel que se enviará por el
correo institucional) e incluye los resultados de los exámenes.
f.
La Comisión de Planificación y Evaluación Silábica efectúa control y
evaluación de cada sílabo entregado por los docentes conjuntamente con
los coordinadores de las áreas temáticas respectivas. Los criterios básicosde la evaluación establecidos por el Vicerrectorado Académico
-
8/18/2019 Proyecto y Marco Teorico
6/14
comprenden los aspectos estructural, técnico, redacción de competencias
y capacidades; así como el aspecto temático en cuanto se defina la
articulación de los contenidos del sílabo con la sumilla explícita en el
currículo, considerándose criterios de actualización y pertinencia de los
mismos.
g. La Comisión de Seguimiento a la Enseñanza - Aprendizaje supervisa el
cumplimiento del docente respecto a la ejecución de lo planificado en el
sílabo y el desarrollo de los contenidos, actividades y estrategias
metodológicas de enseñanza.
h. La evaluación y ejecución silábica se realiza a través de la implementación
de las siguientes actividades:
(1)
Elaboración y registro del sílabo en Aula Virtual.
(2) Entrega del sílabo en formato electrónico a la Secretaría de la Escuela
de Derecho
(3) Registro semanal del avance silábico en Aula Virtual y formatos
propios de la Escuela
(4)
Presentación del informe de avance silábico docente (parcial y final)
i. La Comisión de Seguimiento a la Enseñanza – Aprendizaje es responsable
de la evaluación que se realizará cada semestre. Emitirá informe ante la
Dirección de Escuela para fines de mejora.
5.5. Evaluación del Aprendizaje y del Logro del Perfil de Egreso
a.
La evaluación del aprendizaje se realiza de conformidad con las
disposiciones del Capítulo VI “De la Evaluación Académica” del
Reglamento Docente y de Grados y Títulos de la UPAO y el currículo.
b. La evaluación del aprendizaje y logro formativo se realiza a través de la
ejecución de las siguientes actividades: evaluación de los aprendizajes
durante el desarrollo de las asignaturas y la aplicación del examen de fin
de carrera a los alumnos de XII ciclo para comprobar el logro del perfil de
egreso.
c.
La evaluación del aprendizaje de los estudiantes se ciñe estrictamente a
las estrategias de evaluación definidas en el sílabo de cada curso, en
-
8/18/2019 Proyecto y Marco Teorico
7/14
coherencia con las orientaciones curriculares para tal actividad
pedagógica y al cronograma respectivo.
d. Los exámenes parciales y finales se ejecutan durante la semana de
evaluación respectiva, según cronograma que publica la Dirección de
Escuela. No procede exoneración de componentes de evaluación parcial
o final.
e.
El profesor pública, obligatoriamente, su material de clases (instructivos,
guías de prácticas, lecturas y otros) en el Aula Virtual, según la
programación temática del sílabo.
f. Los estudiantes que completan satisfactoriamente su plan de estudios
rinden examen de fin de carrera. Mediante ese examen se evalúa el
nivel de logro de las competencias y conocimientos que comprende el
perfil de egreso de la carrera profesional de Derecho. La comisión de
Evaluación del Aprendizaje y de Logro del Perfil de egreso elabore un
informe de los resultados que incluya sugerencias de mejoras para el
proyecto.
5.6.
Investigación formativa.
a. La investigación formativa se incorpora durante los ciclos de formación
profesional tomando en cuenta tipo y naturaleza de la asignatura, plan de
estudios, ciclo de ubicación y área de formación a la que pertenece. Se
sustenta en las normas y procedimientos previstos.
b.
En las asignaturas del área formativa y de especialidad ubicadas hasta el
IV Ciclo de la Carrera se realizan obligatoriamente investigaciones
bibliográficas y/o trabajos monográficos como forma de impulsar el
espíritu de investigación universitaria.
c. En los cursos del área formativa y de especialidad ubicados en el V, VI, VII,
VIII y IX ciclo de la Carrera se elaboran investigaciones descriptivas,
siguiendo los pasos básicos del método científico en procura de la
discusión de sus resultados.
d.
La participación de los estudiantes en estas actividades se refleja dentro
de los componentes de la evaluación.
-
8/18/2019 Proyecto y Marco Teorico
8/14
e. En las asignaturas del área formativa y de especialidad ubicadas en los
ciclos de estudio X, XI y XII se llevan a cabo investigaciones aplicativas,
incorporando metodologías cuantitativas y cualitativas con el objeto de
adquirir nuevos conocimientos y promover el debate y publicación de
resultados de la labor de investigación. Para las demás asignaturas, se
desarrollan actividades de investigación en función a su naturaleza y
fines.
f. El Bachiller en Derecho se titula por una de las modalidades formalmente
establecidas en el Reglamento de Grados y Títulos de la UPAO y de la
Facultad:
(1) Tesis
(2) Examen de suficiencia profesional
(3) Prestación de servicios jurídicos
g.
El Director de Escuela, en coordinación con la Comisión de Investigación
Formativa, gestiona los recursos necesarios para el financiamiento y
ejecución de los proyectos estudiantiles de investigación innovadora,
posterior publicación y difusión en congresos nacionales e internacionales
de Derecho u otros certámenes afines.
5.7. Proyección Social
a.
La propuesta de los proyectos se realiza con intervención de los docentes
de diferentes asignaturas, procurando que exista la debida correlación e
intereses afines.
b. La dirección y coordinación del proyecto está a cargo del docente
designado por la Dirección de Escuela entre los profesores de las
asignaturas correspondientes, quienes participan con sus respectivos
alumnos
c. Las actividades mantendrán concordancia con la naturaleza y
características de cada asignatura.
d.
La participación de los estudiantes en estas actividades se refleja dentro
de los componentes de la evaluación.
e.
Se ejecuta como mínimo un proyecto de carácter social por semestre.
-
8/18/2019 Proyecto y Marco Teorico
9/14
f. Los proyectos son presentados con la debida anticipación ante la
Dirección de la Escuela para ser evaluados por la Comisión de Proyección
Social y Extensión Universitaria, órgano que emitirá dictamen u opinión,
ante las instancias respectivas.
g. Una vez aprobados los proyectos, la Dirección de Escuela informa al VAC
indicando número de participantes, tanto docentes como estudiantes.
h.
Ejecutados los proyectos, los responsables deberán presentar informe
final del impacto de los resultados ante la Dirección de Escuela para su
posterior publicación.
i. La Dirección de Escuela informa al VAC sobre los resultados de Proyección
Social y éste a Imagen Institucional para su difusión a través de la revista
institucional.
5.8.
Extensión Universitaria
a. Se planifica y ejecuta como mínimo un proyecto por semestre, su
realización convoca la participación activa de docentes y alumnos de la
Escuela, especialmente de quienes son responsables de las asignaturas
de especialidad.
b.
La propuesta del proyecto es presentada por un equipo de docentes y
alumnos y coadyuva al logro de las competencias y capacidades de
aprendizaje planificadas en las asignaturas pertinentes.
c. Los proyectos podrán incluir líneas temáticas como: educación escolar,
formación ciudadana y promoción de los derechos fundamentales.
d. Corresponde a la Dirección de Escuela y a la Comisión de Proyección Social
y Extensión Universitaria la evaluación de los contenidos e idoneidad de
los proyectos.
e. Ejecutados los proyectos, los responsables deberán presentar a la
Dirección de la Escuela el informe final.
5.9. Capacitación Docente
a. El Director de Escuela considera dentro de las actividades de su plan
anual, la generación de espacios significativos para la discusión docentesobre la práctica pedagógica cotidiana en cada una de las asignaturas que
-
8/18/2019 Proyecto y Marco Teorico
10/14
desarrollan, sobre la calidad y mejoramiento continuo de la
profesionalización.
b. El Director de Escuela en coordinación con el Comité Académico, propone
procedimientos para la conformación del Gabinete Pedagógico, el mismo
que se encarga de efectuar propuestas de capacitación, formación
continua y especialización en la docencia universitaria.
c.
El Director de Escuela considerará en el plan anual la participación de
docentes en programas de especialización de ámbito local, nacional e
internacional, en los que actúen como ponentes, organizadores y/o
asistentes de certámenes académicos organizados por entidades
gubernamentales u organismos privados de prestigio.
d. El Director de Escuela, a solicitud de los docentes, gestiona los recursos
necesarios para la participación de los mismos, dentro de los límites de los
presupuestos respectivos con el compromiso expreso de difundir dichas
participaciones a nivel institucional, local y nacional.
5.10.
Perfeccionamiento Pedagógico
a.
Los equipos de trabajo son formados para elaborar y ejecutar planes de
mejoramiento pedagógico a fin de subsanar debilidades detectadas en la
autoevaluación correspondiente al semestre académico anterior, para
cumplir a corto o mediano plazo con estándares de calidad.
b.
Mientras se establezcan normas de carácter institucional, los procesos de
autoevaluación con fines de mejora continúan siendo desarrollados. Se
realizan anualmente con la activa participación de los docentes y de los
demás agentes educativos de la Escuela de Derecho.
c.
El Director de Escuela en coordinación con el Comité Interno de
Acreditación y las comisiones de apoyo a la autoevaluación, organizan el
trabajo destinado a elaborar y ejecutar el Plan de Mejoramiento de la
Calidad del Servicio Educativo dentro del marco del modelo de calidad
SINEACE (Sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la
calidad educativa), el modelo de calidad del CNA (Consejo Nacional de
Acreditación) de Colombia y el modelo de gestión de calidad educativa
vigente para la Escuela de Derecho.
-
8/18/2019 Proyecto y Marco Teorico
11/14
d. El Director de Escuela y demás directivos de la Unidad Académica
fomentan una cultura de evaluación con fines de mejora en todos los
estamentos de la comunidad educativa.
5.11. Gestión Administrativa
El Director de Escuela establece alianzas estratégicas y realiza gestiones para
promover y asegurar el asesoramiento técnico, académico y de cooperación
interinstitucional con las entidades educativas públicas y privadas, así como,
con otros organismos de la sociedad civil, Gobierno Regional, municipalidades
provinciales y distritales, organizaciones religiosas, direcciones regionales
sectoriales, Poder Judicial, Ministerio Público, Congreso de la República,
Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, entes
académicos con reconocimiento regional, nacional e/o internacional, para
lograr el desarrollo integral de la Escuela de Derecho.
5.12. Supervisión Educativa
a.
El Director de Escuela formula el plan anual de supervisión educativa
comprendiendo todos los aspectos de la gestión pedagógica,
administrativa e institucional, para cuyo efecto se utilizarán
procedimientos e instrumentos apropiados.
b.
Con apoyo de la Comisión de Seguimiento a la Enseñanza- Aprendizaje el
Director de Escuela, supervisa y evalúa el cumplimiento de las metas
programadas; así como, el desempeño docente en cada semestre durante
los meses de mayo y octubre, fechas previas al desarrollo de la evaluación
académica institucional.
c. Las acciones de supervisión se ejecutarán con la participación de los
integrantes de la Comisión de Seguimiento a la Enseñanza- Aprendizaje,
quienes brindan asesoramiento, orientación y apoyo al personal docente
en las actividades académicas.
6. Del registro de asistencia y evaluación
6.1.
Del control de asistencia de los alumnos
Para iniciar el registro de asistencia de los alumnos el docente proyectará la
pantalla del Aula Virtual en el ecran a fin de que pueda ser debidamente
-
8/18/2019 Proyecto y Marco Teorico
12/14
visualizado y verificado por los alumnos. De ser inexacto el estudiante
solicitará la modificación del registro, procediendo el docente a la
rectificación, caso contrario se presume su conformidad.
a.
Corresponde registrar en Aula Virtual:
(1) Asistencia, a los alumnos que se encuentran en el aula en el
momento del inicio de la clase.
(2) Falta, a los alumnos que no estuvieron presentes al comienzo de
la clase.
(3) Concluido el registro de asistencia el profesor procede a “guardar”
y “cerrar” el aplicativo.
b. El docente no puede impedir el ingreso de los estudiantes a las aulas,
bajo responsabilidad. El ingreso y/o salida de los estudiantes al salón de
clases se realizará observando adecuado comportamiento y sin
perturbar el dictado de la cátedra. El docente tomará las medidas
pertinentes en caso de incumplimiento.
c.
Las inasistencias de los alumnos a clase no pueden ser justificadas en
Aula Virtual por ningún motivo, bajo responsabilidad del docente. El
estudiante puede hacer uso del margen de treinta por ciento de
inasistencia como límite.
d.
La justificación de inasistencias de los estudiantes procede única y
exclusivamente para efectos de evaluaciones extemporáneas, en los
casos siguientes:
(1) Accidentes
(2) Incapacidad médica
(3)
Muerte del cónyuge, conviviente o de familiar hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
(4)
Actividades académicas, culturales y deportivas en representación
de la Universidad
(5)
Otra situación extraordinaria a consideración de la Dirección de
Escuela.
El alumno dirige su solicitud al Director de Escuela adjuntando los
medios probatorios correspondientes.
-
8/18/2019 Proyecto y Marco Teorico
13/14
6.2. Del control de la evaluación de los alumnos
a. El docente inicia y concluye su clase en el horario establecido en Aula
Virtual.
b.
El proceso de evaluación es de exclusiva responsabilidad del docente y
responde a la programación, estrategia metodológica y parámetros de
evaluación por componentes y subcomponentes previstos en el sílabo
del curso a su cargo.
c.
Todas las calificaciones, sin excepción, serán registradas en Aula Virtual
a fin de evidenciar el sistema de evaluación. Sólo es evaluable los
contenidos temáticos previamente dictados y explicados en clase o
materiales de lectura puesto a disposición de los alumnos con
anticipación. Está totalmente prohibido la exoneración de evaluaciones.
A partir del semestre 2015-20 se dejará sin efecto el examen de
aplazados para la Carrera Profesional de Derecho.
d. Las pruebas orales se consignan en el “Registro de Evaluación y
Asistencia” y se ponen en conocimiento oportuno de los alumnos. Una
copia, debidamente firmada, se entregará a la Dirección de Escuela y
otra al delegado de aula o quien haga su vez.
e. Aplicadas las evaluaciones escritas el docente seguirá el siguiente
protocolo:
(1)
Entrega la prueba calificada al alumno dentro de la semana
siguiente
(2) Resuelve, seguidamente, la evaluación en el aula de clase
(3) Absuelve los pedidos de recalificación en forma inmediata.
(4)
El alumno que esté conforme procede a firmar y devolver la
evaluación.
f.
Si el alumno observa su calificación puede impugnar el resultado ante
la Dirección de Escuela quien resolverá o elevará al Consejo de Facultad
si así lo amerita
g.
Cuando la evaluación corresponda al “examen final”, el docente
procederá con la calificación, entrega y desarrollo de las evaluaciones a
los alumnos, en plazo máximo de cuatro días hábiles, para cuyos efectos
la Secretaría de Escuela, en coordinación con el docente, habilitará día,
hora y aula y coordinará su debida difusión. En caso del examen de
-
8/18/2019 Proyecto y Marco Teorico
14/14
“aplazado” será calificado inmediatamente en aula y entregado al
estudiante.
h. Los alumnos pueden observar sus calificaciones, siguiendo el
procedimiento previsto en el numeral 6.2.6.
i. En caso la impugnación ante la Dirección de Escuela haya sido resuelta
favorablemente al alumno, el docente procederá conforme al trámite
de recalificación de notas.
7. Del uso de equipos electrónicos dentro del aula
7.1. La utilización de los equipos electrónicos de la universidad son
exclusivamente para uso académico, por el docente y bajo su
responsabilidad.
7.2. Están permitidos teléfonos celulares dentro del salón de clases únicamente
en modo “vibrador” o “silencio”, reservándose su uso fuera del aula.
7.3.
La utilización de los equipos electrónicos de los estudiantes son
exclusivamente para uso académico, bajo su responsabilidad.
Trujillo, Noviembre 2014.