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    DIRECTIVA ACADÉMICA 2015 

    1.  Finalidad 

    La presente directiva establece los lineamientos normativos que regulan la gestión

    académica del año 2015 en la Escuela Profesional de Derecho en el marco del proceso

    de mejora continua de la calidad del servicio educativo y de conformidad con la

    política educativa, así como de la Directiva académica 2015 del Vicerrectorado

    Académico de la Universidad Privada Antenor Orrego. Regirá obligatoriamente para

    los Campus Upao-Trujillo y Upao-Piura.

    2.  Alcance

      Decanato de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

      Dirección de la Escuela Profesional de Derecho.

      Secretaría Académica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

      Docentes de la Escuela Profesional de Derecho.

      Alumnos de la Carrera Profesional de Derecho.

    3.  Base legal

      Constitución Política del Perú

      Ley Universitaria N° 30220

      Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad

    Educativa N° 28740.

      Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

    Certificación de la Calidad Educativa N° 28740.

      Estatuto de la Universidad Privada Antenor Orrego.

     

    Reglamento Docente de Grados y Títulos de la Universidad Privada Antenor

    Orrego.

      Reglamento de Ingreso, Ascenso y Ratificación Docente de la Universidad Privada

    Antenor Orrego.

      Resolución Rectoral Nº 4313-2014-R-UPAO – Directiva Académica 2015

      Reglamento de Admisión de la Universidad Privada Antenor Orrego.

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    4.  Disposiciones generales

    La gestión académica 2015 de la Escuela de Derecho comprende los semestres 2015-

    10 y 2015-20 y contiene el desarrollo de las siguientes actividades:

    4.1.  El Director de la Escuela de Derecho conduce la gestión del proceso formativo

    de los estudiantes hacia el logro del perfil profesional trazado por el proyecto

    educativo de la carrera profesional de Derecho.

    4.2. 

    El Director de Escuela impulsa actividades orientadas a la planificación

    estratégica, gestión de la formación y gestión de los recursos, promoviendo el

    apoyo de los docentes afín de garantizar un servicio educativo de calidad y su

    mejora continua.

    4.3. 

    El Director de la Escuela programa semestralmente las actividades de

    Proyección Social y Extensión Universitaria y los cursos en los que se realizarán.

    4.4.  El Comité Académico desarrolla sus funciones con el concurso técnico de las

    Comisiones de Reajuste y Actualización Curricular, Programación Académica,

    Planificación y Evaluación Silábica, Admisión, Seguimiento a la Evaluación de

    Enseñanza- Aprendizaje, Investigación Formativa, Proyección Social y

    Extensión Universitaria, Evaluación del Aprendizaje y del Logro del Perfil de

    Egreso, Tutoría y Asesoría Académica, Seguimiento del Egresado,

    Planificación, de Cultura Organizacional, Apoyo a la Gestión de Recursos y de

    Reglamentos e Instructivos.

    4.5.  El Director de Escuela al inicio del semestre académico convoca a los docentes

    y da a conocer las directivas y acciones de gestión (planificación, dirección y

    supervisión) necesarias para el óptimo desarrollo de las actividades

    académicas. La reunión se lleva a cabo durante las primeras semanas del

    desarrollo de las actividades lectivas.

    4.6. 

    Las comunicaciones que emite, registra y difunde la Escuela de Derecho

    utiliza el Portal Web UPAO, el Portal Facebook UPAO, Portal Facebook de la

    Carrera Profesional de Derecho y correos electrónicos de los docentes y

    alumnos; por tanto, directivos, administrativos, docentes y estudiantes están

    obligados a efectuar revisión diaria de sus correos electrónicos y demás

    herramientas de comunicación para informarse sobre las actividades

    institucionales de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y de la Escuela de

    Derecho.

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    4.7.  La mejora continua de la calidad del servicio educativo es el objetivo central y

    prioritario que guía el trabajo de todos los involucrados (autoridades, docentes

    y personal administrativo) en el desarrollo y perfeccionamiento de los

    procesos de formación profesional.

    4.8.  La formación de estudiantes de la carrera profesional de Derecho comprende

    el proceso enseñanza  –  aprendizaje, la investigación formativa, la proyección

    social y la extensión universitaria. Los docentes coordinadores de cada curso

    están llamados a incorporar estos lineamientos básicos en sus sílabos,

    asimilándolos a las características y naturaleza de la asignatura a su cargo y

    conciliándolos con las orientaciones metodológicas propias del proyecto

    curricular vigente de la carrera profesional de Derecho.

    4.9. 

    La mejora de la organización se sustenta en el cultivo de los valores

    institucionales de la UPAO y la Escuela de Derecho, exteriorizado en el trabajo

    de equipo, la ética, igualdad, lealtad y respeto.

    4.10.  Los docentes de la Escuela de Derecho participan en las actividades de

    actualización de los TICS e idiomas extranjeros programadas por las

    respectivas unidades académicas.

    4.11.  Los docentes garantizan que las actividades de horas no lectivas serán en igual

    proporción que las horas lectivas de práctica de las asignaturas a su cargo.

    4.12. 

    Al final de cada semestre académico, corresponde a todos los docentes

    actualizar su portafolio (legajo personal y carpeta pedagógica) para su archivo

    en la Escuela de Derecho y en la Oficina de Recursos Humanos.

    4.13.  El portafolio docente se toma en cuenta para la programación académica de

    cada semestre, así como para la determinación de la carga horaria respectiva.

    5.  Disposiciones específicas

    5.1.  Sobre el Currículo

    a. 

    El Comité Académico de la Escuela de Derecho será el encargado de

    evaluar anualmente, al finalizar el primer semestre académico, el perfil

    del ingresante, el perfil del egresado, el plan de estudios e implementar

    las mejoras que hubiera lugar.

    b.  Al finalizar cada semestre, los docentes incluyen en su informe final de

    ejecución silábica las acciones de mejora que consideren pertinentes para

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    reajustar o actualizar los contenidos silábicos de sus asignaturas, así como

    propuestas de reestructuración curricular.

    5.2. 

    Proceso de Admisión sujeto a nuevas mejoras

    a.  El proceso de admisión de la carrera profesional de Derecho se desarrolla

    de acuerdo a lo establecido en el reglamento de admisión y la

    convocatoria que realiza la universidad.

    b.  Durante la etapa de implementación de los procesos de admisión

    diferenciados que permitan verificar el logro del perfil de ingreso, en los

    ingresantes a la Carrera Profesional de Derecho (estándar de calidad) y,

    previa autorización de las instancias pertinentes, durante la primera

    semana de cada semestre se realizará un inventario vocacional a los

    ingresantes con el objeto de aplicar un programa de apoyo al

    afianzamiento vocacional y un examen adicional para verificar que el

    ingresante reúne las características consideradas en el perfil del

    ingresante incluido en el currículo vigente.

    c.  Los requisitos de admisión se coordinan con la Oficina Central de

    Admisión de la UPAO.

    d. 

    Las convalidaciones, traslados internos y externos son atribuciones de la

    Comisión de Admisión de la Escuela de Derecho, en coordinación

    específica con la Dirección de Escuela y bajo las normas y procedimientos

    estipulados por el Vicerrectorado Académico de la UPAO.

    5.3. 

    La Programación Académica

    a.  La elaboración de la programación académica se sustenta en el plan de

    estudios vigente, los recursos docentes disponibles y el procedimiento

    general de programación normado por el Vicerrectorado Académico.

    b.  Los cambios o reajustes en la programación académica, se efectúan en la

    semana prevista para el proceso de matrícula, con intervención del

    Director de Escuela y autorización del Vicerrectorado Académico.

    c. 

    Los integrantes de la Comisión de Programación Académica asumen la

    condición de asesores de matrícula de los estudiantes durante los

    periodos programados para tal fin.

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    d.  La carga académica no lectiva para los docentes ordinarios serán

    programadas por el Director de Escuela, en la siguiente proporción: 20%

    atención del estudiante, 20% investigación, 20% extensión universitaria,

    20% proyección social y 20% perfeccionamiento académico.

    5.4. 

    Planificación, ejecución y evaluación silábicas.

    a.  El sílabo del docente registra la articulación de la práctica con la

    investigación formativa a través de trabajos de investigación que son

    resultado de propuestas pedagógicas innovadoras. La investigación

    formativa debe ser incorporada en los contenidos; así como, la

    metodología o procesos de enseñanza en los diferentes cursos del plan de

    estudios, según las orientaciones del currículo.

    b.  El docente coordinador incorpora en el sílabo de su asignatura, según su

    naturaleza, actividades de proyección social y extensión universitaria

    destinadas a atender necesidades educativas prioritarias de diversos

    sectores locales y regionales. Estas actividades serán calificadas dentro de

    los componentes de evaluación.

    c. 

    La entrega de los sílabos se lleva a cabo una semana antes de iniciadas las

    clases en formato digital. Su estructura corresponde al formato por

    competencias, definido por el Vicerrectorado Académico. En la parte IV

    del sílabo que especifica la programación de contenidos, columna de

    contenidos procedimentales, se detallan los procedimientos a seguir tanto

    para la teoría como para la práctica y/o talleres, acorde con la naturaleza

    del curso.

    d.  En el registro de avance silábico cada docente dejará constancia del

    desarrollo de cada clase en Aula Virtual.

    e. 

    El informe de avance silábico parcial y final se presenta a la Dirección de

    Escuela en la semana 08 (examen parcial) y en la semana 16 (examen

    final) del semestre académico, comprende el Registro Auxiliar de

    Evaluación y Asistencia (en formato digital Excel que se enviará por el

    correo institucional) e incluye los resultados de los exámenes.

    f. 

    La Comisión de Planificación y Evaluación Silábica efectúa control y

    evaluación de cada sílabo entregado por los docentes conjuntamente con

    los coordinadores de las áreas temáticas respectivas. Los criterios básicosde la evaluación establecidos por el Vicerrectorado Académico

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    comprenden los aspectos estructural, técnico, redacción de competencias

    y capacidades; así como el aspecto temático en cuanto se defina la

    articulación de los contenidos del sílabo con la sumilla explícita en el

    currículo, considerándose criterios de actualización y pertinencia de los

    mismos.

    g.  La Comisión de Seguimiento a la Enseñanza - Aprendizaje supervisa el

    cumplimiento del docente respecto a la ejecución de lo planificado en el

    sílabo y el desarrollo de los contenidos, actividades y estrategias

    metodológicas de enseñanza.

    h.  La evaluación y ejecución silábica se realiza a través de la implementación

    de las siguientes actividades:

    (1) 

    Elaboración y registro del sílabo en Aula Virtual.

    (2)  Entrega del sílabo en formato electrónico a la Secretaría de la Escuela

    de Derecho

    (3)  Registro semanal del avance silábico en Aula Virtual y formatos

    propios de la Escuela

    (4) 

    Presentación del informe de avance silábico docente (parcial y final)

    i.  La Comisión de Seguimiento a la Enseñanza – Aprendizaje es responsable

    de la evaluación que se realizará cada semestre. Emitirá informe ante la

    Dirección de Escuela para fines de mejora.

    5.5.  Evaluación del Aprendizaje y del Logro del Perfil de Egreso

    a. 

    La evaluación del aprendizaje se realiza de conformidad con las

    disposiciones del Capítulo VI “De la Evaluación Académica” del

    Reglamento Docente y de Grados y Títulos de la UPAO y el currículo.

    b.  La evaluación del aprendizaje y logro formativo se realiza a través de la

    ejecución de las siguientes actividades: evaluación de los aprendizajes

    durante el desarrollo de las asignaturas y la aplicación del examen de fin

    de carrera a los alumnos de XII ciclo para comprobar el logro del perfil de

    egreso.

    c. 

    La evaluación del aprendizaje de los estudiantes se ciñe estrictamente a

    las estrategias de evaluación definidas en el sílabo de cada curso, en

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    coherencia con las orientaciones curriculares para tal actividad

    pedagógica y al cronograma respectivo.

    d.  Los exámenes parciales y finales se ejecutan durante la semana de

    evaluación respectiva, según cronograma que publica la Dirección de

    Escuela. No procede exoneración de componentes de evaluación parcial

    o final.

    e. 

    El profesor pública, obligatoriamente, su material de clases (instructivos,

    guías de prácticas, lecturas y otros) en el Aula Virtual, según la

    programación temática del sílabo.

    f.  Los estudiantes que completan satisfactoriamente su plan de estudios

    rinden examen de fin de carrera. Mediante ese examen se evalúa el

    nivel de logro de las competencias y conocimientos que comprende el

    perfil de egreso de la carrera profesional de Derecho. La comisión de

    Evaluación del Aprendizaje y de Logro del Perfil de egreso elabore un

    informe de los resultados que incluya sugerencias de mejoras para el

    proyecto.

    5.6. 

    Investigación formativa.

    a.  La investigación formativa se incorpora durante los ciclos de formación

    profesional tomando en cuenta tipo y naturaleza de la asignatura, plan de

    estudios, ciclo de ubicación y área de formación a la que pertenece. Se

    sustenta en las normas y procedimientos previstos.

    b. 

    En las asignaturas del área formativa y de especialidad ubicadas hasta el

    IV Ciclo de la Carrera se realizan obligatoriamente investigaciones

    bibliográficas y/o trabajos monográficos como forma de impulsar el

    espíritu de investigación universitaria.

    c.  En los cursos del área formativa y de especialidad ubicados en el V, VI, VII,

    VIII y IX ciclo de la Carrera se elaboran investigaciones descriptivas,

    siguiendo los pasos básicos del método científico en procura de la

    discusión de sus resultados.

    d. 

    La participación de los estudiantes en estas actividades se refleja dentro

    de los componentes de la evaluación.

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    e.  En las asignaturas del área formativa y de especialidad ubicadas en los

    ciclos de estudio X, XI y XII se llevan a cabo investigaciones aplicativas,

    incorporando metodologías cuantitativas y cualitativas con el objeto de

    adquirir nuevos conocimientos y promover el debate y publicación de

    resultados de la labor de investigación. Para las demás asignaturas, se

    desarrollan actividades de investigación en función a su naturaleza y

    fines.

    f.  El Bachiller en Derecho se titula por una de las modalidades formalmente

    establecidas en el Reglamento de Grados y Títulos de la UPAO y de la

    Facultad:

    (1) Tesis

    (2) Examen de suficiencia profesional

    (3) Prestación de servicios jurídicos

    g. 

    El Director de Escuela, en coordinación con la Comisión de Investigación

    Formativa, gestiona los recursos necesarios para el financiamiento y

    ejecución de los proyectos estudiantiles de investigación innovadora,

    posterior publicación y difusión en congresos nacionales e internacionales

    de Derecho u otros certámenes afines.

    5.7.  Proyección Social

    a. 

    La propuesta de los proyectos se realiza con intervención de los docentes

    de diferentes asignaturas, procurando que exista la debida correlación e

    intereses afines.

    b.  La dirección y coordinación del proyecto está a cargo del docente

    designado por la Dirección de Escuela entre los profesores de las

    asignaturas correspondientes, quienes participan con sus respectivos

    alumnos

    c.  Las actividades mantendrán concordancia con la naturaleza y

    características de cada asignatura.

    d. 

    La participación de los estudiantes en estas actividades se refleja dentro

    de los componentes de la evaluación.

    e. 

    Se ejecuta como mínimo un proyecto de carácter social por semestre.

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    f.  Los proyectos son presentados con la debida anticipación ante la

    Dirección de la Escuela para ser evaluados por la Comisión de Proyección

    Social y Extensión Universitaria, órgano que emitirá dictamen u opinión,

    ante las instancias respectivas.

    g.  Una vez aprobados los proyectos, la Dirección de Escuela informa al VAC

    indicando número de participantes, tanto docentes como estudiantes.

    h. 

    Ejecutados los proyectos, los responsables deberán presentar informe

    final del impacto de los resultados ante la Dirección de Escuela para su

    posterior publicación.

    i.  La Dirección de Escuela informa al VAC sobre los resultados de Proyección

    Social y éste a Imagen Institucional para su difusión a través de la revista

    institucional.

    5.8. 

    Extensión Universitaria

    a.  Se planifica y ejecuta como mínimo un proyecto por semestre, su

    realización convoca la participación activa de docentes y alumnos de la

    Escuela, especialmente de quienes son responsables de las asignaturas

    de especialidad.

    b. 

    La propuesta del proyecto es presentada por un equipo de docentes y

    alumnos y coadyuva al logro de las competencias y capacidades de

    aprendizaje planificadas en las asignaturas pertinentes.

    c.  Los proyectos podrán incluir líneas temáticas como: educación escolar,

    formación ciudadana y promoción de los derechos fundamentales.

    d.  Corresponde a la Dirección de Escuela y a la Comisión de Proyección Social

    y Extensión Universitaria la evaluación de los contenidos e idoneidad de

    los proyectos.

    e.  Ejecutados los proyectos, los responsables deberán presentar a la

    Dirección de la Escuela el informe final.

    5.9.  Capacitación Docente

    a.  El Director de Escuela considera dentro de las actividades de su plan

    anual, la generación de espacios significativos para la discusión docentesobre la práctica pedagógica cotidiana en cada una de las asignaturas que

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    desarrollan, sobre la calidad y mejoramiento continuo de la

    profesionalización.

    b.  El Director de Escuela en coordinación con el Comité Académico, propone

    procedimientos para la conformación del Gabinete Pedagógico, el mismo

    que se encarga de efectuar propuestas de capacitación, formación

    continua y especialización en la docencia universitaria.

    c. 

    El Director de Escuela considerará en el plan anual la participación de

    docentes en programas de especialización de ámbito local, nacional e

    internacional, en los que actúen como ponentes, organizadores y/o

    asistentes de certámenes académicos organizados por entidades

    gubernamentales u organismos privados de prestigio.

    d.  El Director de Escuela, a solicitud de los docentes, gestiona los recursos

    necesarios para la participación de los mismos, dentro de los límites de los

    presupuestos respectivos con el compromiso expreso de difundir dichas

    participaciones a nivel institucional, local y nacional.

    5.10. 

    Perfeccionamiento Pedagógico

    a. 

    Los equipos de trabajo son formados para elaborar y ejecutar planes de

    mejoramiento pedagógico a fin de subsanar debilidades detectadas en la

    autoevaluación correspondiente al semestre académico anterior, para

    cumplir a corto o mediano plazo con estándares de calidad.

    b. 

    Mientras se establezcan normas de carácter institucional, los procesos de

    autoevaluación con fines de mejora continúan siendo desarrollados. Se

    realizan anualmente con la activa participación de los docentes y de los

    demás agentes educativos de la Escuela de Derecho.

    c. 

    El Director de Escuela en coordinación con el Comité Interno de

    Acreditación y las comisiones de apoyo a la autoevaluación, organizan el

    trabajo destinado a elaborar y ejecutar el Plan de Mejoramiento de la

    Calidad del Servicio Educativo dentro del marco del modelo de calidad

    SINEACE (Sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la

    calidad educativa), el modelo de calidad del CNA (Consejo Nacional de

    Acreditación) de Colombia y el modelo de gestión de calidad educativa

    vigente para la Escuela de Derecho.

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    d.  El Director de Escuela y demás directivos de la Unidad Académica

    fomentan una cultura de evaluación con fines de mejora en todos los

    estamentos de la comunidad educativa.

    5.11.  Gestión Administrativa

    El Director de Escuela establece alianzas estratégicas y realiza gestiones para

    promover y asegurar el asesoramiento técnico, académico y de cooperación

    interinstitucional con las entidades educativas públicas y privadas, así como,

    con otros organismos de la sociedad civil, Gobierno Regional, municipalidades

    provinciales y distritales, organizaciones religiosas, direcciones regionales

    sectoriales, Poder Judicial, Ministerio Público, Congreso de la República,

    Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, entes

    académicos con reconocimiento regional, nacional e/o internacional, para

    lograr el desarrollo integral de la Escuela de Derecho.

    5.12.  Supervisión Educativa

    a. 

    El Director de Escuela formula el plan anual de supervisión educativa

    comprendiendo todos los aspectos de la gestión pedagógica,

    administrativa e institucional, para cuyo efecto se utilizarán

    procedimientos e instrumentos apropiados.

    b. 

    Con apoyo de la Comisión de Seguimiento a la Enseñanza- Aprendizaje el

    Director de Escuela, supervisa y evalúa el cumplimiento de las metas

    programadas; así como, el desempeño docente en cada semestre durante

    los meses de mayo y octubre, fechas previas al desarrollo de la evaluación

    académica institucional.

    c.  Las acciones de supervisión se ejecutarán con la participación de los

    integrantes de la Comisión de Seguimiento a la Enseñanza- Aprendizaje,

    quienes brindan asesoramiento, orientación y apoyo al personal docente

    en las actividades académicas.

    6.  Del registro de asistencia y evaluación

    6.1. 

    Del control de asistencia de los alumnos

     

    Para iniciar el registro de asistencia de los alumnos el docente proyectará la

    pantalla del Aula Virtual en el ecran a fin de que pueda ser debidamente

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    visualizado y verificado por los alumnos. De ser inexacto el estudiante

    solicitará la modificación del registro, procediendo el docente a la

    rectificación, caso contrario se presume su conformidad.

    a. 

    Corresponde registrar en Aula Virtual:

    (1)  Asistencia, a los alumnos que se encuentran en el aula en el

    momento del inicio de la clase.

    (2)  Falta, a los alumnos que no estuvieron presentes al comienzo de

    la clase.

    (3)  Concluido el registro de asistencia el profesor procede a “guardar”

    y “cerrar” el aplicativo. 

    b.  El docente no puede impedir el ingreso de los estudiantes a las aulas,

    bajo responsabilidad. El ingreso y/o salida de los estudiantes al salón de

    clases se realizará observando adecuado comportamiento y sin

    perturbar el dictado de la cátedra. El docente tomará las medidas

    pertinentes en caso de incumplimiento.

    c. 

    Las inasistencias de los alumnos a clase no pueden ser justificadas en

    Aula Virtual por ningún motivo, bajo responsabilidad del docente. El

    estudiante puede hacer uso del margen de treinta por ciento de

    inasistencia como límite.

    d. 

    La justificación de inasistencias de los estudiantes procede única y

    exclusivamente para efectos de evaluaciones extemporáneas, en los

    casos siguientes:

    (1)  Accidentes

    (2)  Incapacidad médica

    (3) 

    Muerte del cónyuge, conviviente o de familiar hasta el cuarto

    grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    (4) 

    Actividades académicas, culturales y deportivas en representación

    de la Universidad

    (5) 

    Otra situación extraordinaria a consideración de la Dirección de

    Escuela.

    El alumno dirige su solicitud al Director de Escuela adjuntando los

    medios probatorios correspondientes.

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    6.2.  Del control de la evaluación de los alumnos

    a.  El docente inicia y concluye su clase en el horario establecido en Aula

    Virtual.

    b. 

    El proceso de evaluación es de exclusiva responsabilidad del docente y

    responde a la programación, estrategia metodológica y parámetros de

    evaluación por componentes y subcomponentes previstos en el sílabo

    del curso a su cargo.

    c. 

    Todas las calificaciones, sin excepción, serán registradas en Aula Virtual

    a fin de evidenciar el sistema de evaluación. Sólo es evaluable los

    contenidos temáticos previamente dictados y explicados en clase o

    materiales de lectura puesto a disposición de los alumnos con

    anticipación. Está totalmente prohibido la exoneración de evaluaciones.

    A partir del semestre 2015-20 se dejará sin efecto el examen de

    aplazados para la Carrera Profesional de Derecho.

    d.  Las pruebas orales se consignan en el “Registro de Evaluación y

    Asistencia” y se ponen en conocimiento oportuno de los alumnos. Una

    copia, debidamente firmada, se entregará a la Dirección de Escuela y

    otra al delegado de aula o quien haga su vez.

    e.  Aplicadas las evaluaciones escritas el docente seguirá el siguiente

    protocolo:

    (1) 

    Entrega la prueba calificada al alumno dentro de la semana

    siguiente

    (2)  Resuelve, seguidamente, la evaluación en el aula de clase

    (3)  Absuelve los pedidos de recalificación en forma inmediata.

    (4) 

    El alumno que esté conforme procede a firmar y devolver la

    evaluación.

    f. 

    Si el alumno observa su calificación puede impugnar el resultado ante

    la Dirección de Escuela quien resolverá o elevará al Consejo de Facultad

    si así lo amerita

    g. 

    Cuando la evaluación corresponda al “examen final”, el docente

    procederá con la calificación, entrega y desarrollo de las evaluaciones a

    los alumnos, en plazo máximo de cuatro días hábiles, para cuyos efectos

    la Secretaría de Escuela, en coordinación con el docente, habilitará día,

    hora y aula y coordinará su debida difusión. En caso del examen de

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    “aplazado”  será calificado inmediatamente en aula y entregado al

    estudiante.

    h.  Los alumnos pueden observar sus calificaciones, siguiendo el

    procedimiento previsto en el numeral 6.2.6.

    i.  En caso la impugnación ante la Dirección de Escuela haya sido resuelta

    favorablemente al alumno, el docente procederá conforme al trámite

    de recalificación de notas.

    7.  Del uso de equipos electrónicos dentro del aula

    7.1.  La utilización de los equipos electrónicos de la universidad son

    exclusivamente para uso académico, por el docente y bajo su

    responsabilidad.

    7.2.  Están permitidos teléfonos celulares dentro del salón de clases únicamente

    en modo “vibrador” o “silencio”, reservándose su uso fuera del aula.

    7.3. 

    La utilización de los equipos electrónicos de los estudiantes son

    exclusivamente para uso académico, bajo su responsabilidad.

    Trujillo, Noviembre 2014.