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TEPANTLATO IP A L C E T E N A H U A T U L L I M A H YE ICE M AN AH U A N A A H U A TIL I N T E M A H Q U IX TILIZ TLI D I F U S I Ó N D E L A C U L T U R A J U R Í D I C A XXII Entrega de la Presea Tepantlato A N I V E R S A R I O 1 9 PUBLICACIÓN MENSUAL • 4a. ÉPOCA • NÚMERO 28 • DICIEMBRE 2011

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D I F U S I Ó N • D E • L A • C U L T U R A • J U R Í D I C A

XXII Entrega de la Presea Tepantlato

A

NIVERSARIO

19

PUBLICACIÓN MENSUAL • 4a. ÉPOCA • NÚMERO 28 • DICIEMBRE 2011

Toma de Protesta del Magistrado

Manuel Ernesto Saloma Vera, en la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, como nuevo Consejero

del Consejo de la Judicatura Federal

para el periodo 2011-2016.

¡Felicidades!ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Ha sido docente en la Universidad Autónoma de Coahuila (Garantías y Amparo); en la Facultad de Derecho de la Uni-versidad Autónoma del Estado de México, en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (Amparo).

Docente en la Universidad Tepantlato, en la Maestría en Derecho de Amparo.

Ha impartido cursos y conferencias en diversas instituciones académicas y judiciales.

DISTINCIONES Presea Tepantlato al “Mérito Servidor Público”

por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresa-dos de la UNAM, FES Aragón, A.C., en 2001.

Reconocimiento al “Mérito Judicial” en 2007 por la Asociación Interdisciplinaria de Juristas de México.

Reconocimiento por “Antigüedad de 25 y 30 años de Servicio en el Poder Judicial de la Federación”, por el Cons ejo de la Judicatura Federal, en 2000 y 2005.

TRAYECTORIA LABORAL Juez Primero de Distrito en el estado

de Veracruz. Juez Sexto de Distrito en Materia Civil

en el Distrito Federal. Magistrado del Tribunal Colegiado

del Décimo Segundo Circuito. Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado

en Materia Civil del Primer Circuito. Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado

en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito.

Magistrado del Décimo Segundo, Décimo Cuarto, y Séptimo Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito. Desde agosto de 1986 ocupa el cargo de Magistrado de Circuito.

TRAYECTORIA ACADÉMICA Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma

de Guerrero. Maestría en Derecho de Amparo por el Instituto

de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, hoy Universidad Tepantlato.

Máster en Derecho Civil y Familiar por la Universidad Autónoma de Barcelona.

62. Correspondencia

64. Arte y Cultura Te invito a leer un libro Humor Jurídico

4. Editorial 5. In Memoriam José Simeón Arteaga

8. Entrega de la XXII Presea Tepantlato

10. Contenido Jurídico Análisis breve y práctico del

proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo

Dr. Neófi to López Ramos

29. Artículo 20 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos

Mtro. Óscar Alejandro López Cruz

54. Ley de Ingresos de la Federa-ción para 2012

Mtro. Alejandro Espinosa Reyes53. Arte y Cultura

Presidencia de la RepúblicaSecretarías de EstadoGobernadores ConstitucionalesJefatura de Gobierno del D.F.Cámaras de Diputados y SenadoresAsamblea de RepresentantesMinistros de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónSecretarios de Estudio y Cuenta de cada MinistroPoder Judicial Federal, Magistrados y Jueces FederalesTribunales del Fuero Común, Magistrados y JuecesTribunales Supremos de los EstadosProcuraduría General de la República Procuradores de cada EstadoProcuraduría General de Justicia del D.F.Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

D • I • S • T • R • I • B • U • C • I • Ó • N

Compañías de Seguros y FianzasHotelesCompañías Radiodifusoras y TelevisorasRestaurantesSuscriptoresUniversidades Públicas de Alemania, España, Italia, Argentina, Chile, Brasil y ColombiaAerolíneasAgentes del Ministerio PúblicoEstaciones de RadioAutobusesAbogados postulantesSecretarios de AcuerdosSecretarios ProyectistasActuariosConciliadores

Publicación mensual, 4a. época, número 28, diciem-bre 2011. 04-2001-061210401600-102, expedido por la Dirección General de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública. Número de Certifi -cado de Licitud de Título No. 7274, Número de Certi-fi cado de Licitud de Contenido No. 003744/97. Distri-buido por: Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM FES Aragón y SEPOMEX con registro No. PP09-1636. Impreso por Gráfi cos y Lithográfi ca Co-mercial S.A. de C.V. Bolívar 165 Int. 110, Col. Obrera, Deleg. Cuauhtémoc C.P. México, DF, C.P. 06800 Tel. 5578-8830. El contenido de cada artículo es respon-sabilidad exclusiva de su autor. Certifi cado de Reserva de Derechos al uso Exclusivo del Título “TEPANTLA-TO”. Número de tiraje: 25,000 ejemplares.

Delegados PolíticosOrganizaciones SocialesDelegados de la Procuraduría General de la República en cada EstadoTitulares de las Procuradurías Generales de Justicia de cada EstadoComisión Nacional de Derechos HumanosComisión de Derechos Humanos en el Distrito FederalUniversidades Públicas y Colegios de Extensión UniversitariaEmbajadas y Ofi cinas ConsularesBancos y Casas de BolsaNotarías PúblicasDespachos de AbogadosDistribuidores Independientes de Literatura Jurídica

¿Qué es Tepantlato? En el Códice Florentino (cap. IX: “Hechiceros y trampistas") hay una referencia a la actividad del tepantlato; en náhuatl significa “el que habla o ruega por otros”. Proviene de “tepan”: intercesor o abogado, y “tlatoa”: hablar. Por lo tanto, la palabra tepantlato alude al abogado y, a su vez, a la actividad que desempeña. Hablar por otros no impide su palabra, sino interpretar y adecuar sus fines e ideales a los de la comunidad. Tepantlato es el guía, que orienta, el sabio que aconseja y el justo que vela por la aplicación del Derecho.

DirectorEnrique González Barrera

Editor responsableEnrique González Barrera

Consejo editorialHéctor González Estrada

Sergio Cárdenas CaballeroJavier Antonio FloresArturo Baca Rivera

CoordinaciónRoberto Lozada Anaya

Coordinación de arte y culturaen la revista y en sitio web

Reyna Zapata Valdez

Director de arte editorialTomás Barragán Abreu

Corrección de estiloAlejandro López Jiménez

Ada Pantoja Zúñiga

Productores del canal culturalAry Arturo Correa Medina

Nancy Estrada GasparRubén Morales Alfaro

Roberto Pérez Hernández

Diseño webRoberto Lozada Anaya

Programación webRodrigo Rodríguez Romero

Administrador de sistemasFernando Reyes MontesSalvador Vázquez Aceves

Distribución logísticaJosé Pérez Servín

c o n t e n i d o

Nuestra portada: Entrega de la XXII Presea Tepantlato alDr. José Narro Robles, Mgdo. Lic. Eduardo Medina Bobadilla,Mgdo. Dr. Edgar Elías Azar, Mtro. Antonio Manzanero Escutia.

Fotografía: Ing. Edgar González Salgado, Fotografías Universitarias, Yugoslavia 7, Bosques de Aragón. Tel. 5766•0543. e-mail: [email protected]

En Tepantlato se lleva a cabo nuestro pensamiento:“Por un Derecho que sea Ley Universal de Libertad”

Estudia la Licenciatura en Derechocon nosotrosVen e inscríbete

Derecho a tus sentidos

Tenemos nuevos programas:• La historia y las tradiciones de cada delegación del D.F.• Programas de teveunam.• Guía y reseñas de museos y exposiciones.• Reportajes de la Cineteca Nacional.• Entrevistas con todo el medio jurídico.

www.universidadtepantlato.edu.mx

Fomentamos la cultura en la red

Nuevo plan de estudios de 4 a 5 años

Inicio 9 de abril de 2012

En lo concerniente a lo académico, el cierre

del año 2011 ha estado caracterizado como

un periodo de efervescente y constructiva

actividad para nuestra Universidad. En lo

cuantitativo, los números dan evidencia de lo

dicho: en la 8ª Jornada de Actualización

Jurídica se recaudaron $160,250 pesos, en la 9ª Jornada fue-

ron recabados $251, 500 pesos mientras que en la 10ª Jornada

fueron $206,750 pesos, y de la 11ª Jornada daremos a conocer

lo recaudado en nuestro próximo número. En todas ellas fue

manifi esto el interés y la participación por parte de la comunidad

universitaria y extra-universitaria por las temáticas manejadas; la

primera acerca de “Reforma Constitucional en Materia de Am-

paro”, la segunda en“Juicios Orales en Materia Civil”, la tercera

sobre “Juicios Orales en Materia Mercantil”, y la más reciente en

“Juicio Oral en Materia Penal”.

editorial

No hay que olvidar que todo el fondo recabado en estas Jornadas es destinado a Becas de Titu-

lación para alumnos con excelencia académica de todas las escuelas y facultades de la UNAM.

Como en los años anteriores, hubo la ocasión de llevar a cabo la XXII Entrega de la Pre-

sea Tepantlato en el Alcázar del Castillo de Chapultepec. Cabe mencionar que dicha presea

es otorgada bajo la premisa de aportaciones importantes a las Artes, las Humanidades y las

Ciencias, habiendo sido ahora adjudicada dicha distinción al Dr. José Narro, a quien además

de reconocer sus aportaciones al desarrollo humanista y fortalecimiento de la calidad univer-

sitaria, extendemos nuestras calurosas y cordiales felicitaciones por su nuevo nombramiento

como Rector de nuestra Alma Mater para un segundo periodo de cuatro años.

En este espacio nos sumamos a las indefectibles voces de protesta por el fallecimiento del investi-

gador del Instituto de Biotecnología de la UNAM en la Unidad Morelos, Ernesto Méndez Salinas,

acontecimiento que surge justamente cuando nuestro país requiere de generación de conoci-

mientos nuevos a través de sus investigadores de tan alto nivel como el del compañero fallecido.

Queremos anunciar a nuestros lectores que en el mes de abril del próximo año se llevará

a cabo la 12ª Jornada de Actualización Jurídica en Materia de Amparo, la cual se

transmitirá en vivo y de manera simultánea, a todas las universidades públicas del país, ya que

es necesario que los estudiantes de derecho, abogados y todos aquellos interesados en temas

jurídicos estén debidamente actualizados.

Finalmente, queremos aprovechar para desearles una ¡Feliz Navidad y un Próspero Año 2012!

2011 DICIEMBRE www.tepantlato.com.mx 7

osé Simeón Arteaga

Abogado y Gobernador del estado de Oaxaca1

Entre el 26 de junio y el 19 de diciembre de 1863 son

celebradas las sesiones del Pleno de la Suprema Cor-

te de Justicia en San Luis Potosí. Es muy doloroso lo

ocurrido durante esta época en que el Tribunal ter-

mina desintegrado y varios de sus miembros no tienen fe en la cau-

sa de la República. La fi gura de don Benito Juárez y de aquellos que

lo acompañan brilla por su heroísmo y confi anza en medio de los

augurios más sombríos, en los que casi nadie tiene fe en la indepen-

dencia de la patria, ni en una victoria sobre las armas extranjeras.

Magistrado de la Suprema Corte de Jus-ticia (republicana de Juárez, en San Luis Potosí) en 1863.

Magistrado suplente de la Suprema Corte de Justicia (republicana de Juárez, en Mon-terrey) en 1864.

Magistrado de la Suprema Corte de Justi-cia en 1870.

Presidente accidental de la Suprema Cor-te en 1876.

Magistrado de la Suprema Corte en 1884.

El 26 de junio de 1863, reunidos en el salón

del Tribunal Superior de Justicia del estado

y dispuesto para audiencia pública, se encuen-

tran los magistrados de la corte: el General Je-

sús González Ortega, como presidente Manuel

Portugal, Manuel Ruíz, José Simeón Arteaga, José

María García, e Ignacio Jáuregui.2

Es designado cuarto magistrado suplente de

la Suprema Corte de Justicia republicana de

Juárez llamado a residir en Monterrey, por circu-

lar del 10 de julio de 1864. El 30 de abril de 1870

es electo magistrado nuevamente.3

Presidente accidental de la Corte en 1876.4

El 26 de septiembre de 1884, Porfi rio Díaz es

declarado Presidente de la República para el

cuatrienio de diciembre de 1884 a 1888. El 13

de octubre de 1884 son declarados electos los

ministros José Simeón Arteaga, Pudenciano Do-

rantes, Miguel Sagaceta y Manuel M. Seoane.5

Muere en México el 28 de marzo de 1885.6

1 Homenaje … p. 4.2 Lucio Cabrera, A. La Suprema Corte de Justicia. La República

y el Imperio. P. 211.3 Homenaje… Lucio Cabrera A., La Suprema Corte de Justicia

durante la República Restaurada. 1867-1876. P. 120.4 Lucio Cabrera A., La Suprema Corte de Justicia durante la

República Restaurada… p- 92.5 Lucio Cabrera A., La Suprema Corte de Justicia en el siglo

XIX. T.II, p. 378.6 Homenaje…

[email protected] I N M E M O R I A Mm

Magistrado y Presidente accidental

Horario de informes vía telefónica.Multilínea: 55648373Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.Sábados de 8:00 a 13:00 hrs.

e-mail: [email protected]@universidadtepantlato.edu.mxwww.universidadtepantlato.edu.mx

Atención al públicoAv. Baja California 157Col. Roma SurDel. Cuauhtémoc, C.P. 06760 Lunes a viernes de 11:00 a 16:00 hrs.

Forma de pagoDepósito en cuenta: 04035642990 Banco HSBCA nombre de: Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores

Apartir de una toma de conciencia de nuestro momento histórico y so-cial, tenemos puesta la mirada en el futuro, enca-minándonos hacia la exce-

lencia académica para ocupar una posición relevante entre las universidades de México, específi camente, como generadores y promotores de las Ciencias del Derecho. Un sitio de educación superior como lo es la Universidad Tepantlato se con-fi gura diariamente, lección a lección, diálogo a diá-logo, por lo cual intentamos convertir dicho lugar en un espacio apto para el ejercicio lúdico e intelectual en el que tomen parte, tanto profesores como estudiantes. Esta Universidad tiene como misión, la formación de abogados de excelencia mediante la incorporación de modelos pedagógicos que incluyan la más alta calidad educativa, aplicada a la enseñanza, el aprendizaje y la investigación. Del mismo modo, incentiva la educación de ciudadanos idóneos y competitivos, con fuertes bases éticas y humanistas, a partir del desarrollo de un pensamiento autónomo y crítico, comprometido con el proceso de transfor-mación de nuestra sociedad.Nuestra plantilla docente está compuesta por Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Jueces de Distrito, Magistrados del Poder Judicial Federal, Ministros de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación y distinguidos abogados postulantes.

Maestríasy Doctorados

La Universidad Tepantlatoa través de su

invita a las

9www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Universidad Tepantlato

Aprende a enseñar, enseña a aprender.

Nuestros docentes en la maestría cuentan con una amplia experiencia y trayectoria académica en el ámbito educativo y están día a día actualizados. La excelencia es el compromiso de nuestros alumnos, que deben man-tener un promedio mínimo de 8.0 por materia durante toda la carrera, para continuar en nuestra institución, ya que con ese criterio garantizamos la más alta calidad educativa.

Informes e Inscripciones en Av. Baja California N° 157, Col. Roma Sur, cerca del metro Chilpancingo, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06760 Multílinea: 5564-8373 e-mail: [email protected] [email protected] www.universidadtepantlato.edu.mx

RVOE: Acuerdo N° 20100681 con fecha 2 de junio de 2010

• Carta de exposición de motivos• Síntesis curricular• 4 fotografías tamaño infantil B/N• 4 fotografías tamaño diplomado B/N• 4 fotografías tamaño título B/N• Copia de cédula original de licenciatura• Copia de título de licenciatura• Copia del CURP• Original de acta de nacimiento certifi cada• Original del certifi cado de estudios totales

de licenciatura

Documentación solicitada

a través de su

Invita a la

Maestría en EducaciónMaestría en EducaciónInicio 9 de abril de 2012

• Registro de aspirantes: del 2 de enero al 6 de marzo

• Traer una fotografía tamaño infantil• Examen de admisión 7 de marzo• Costo $ 200.00 HSBC No. de cuenta 04035642990 BANCOMER No. de cuenta 0161998846

• Resultados 9 de marzo• Inscripciones del 10 al 16 de marzo• Horario de clases: Viernes de 18 a 22 hrs. Sábado de 8 a 12 hrs.

Proceso de selección 2012

10 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Presídium de izquierda a derecha: Dr. Rafael Guerra Álvarez, Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; Dr. Héctor González Estrada, Juez del Noveno Juzgado de Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles, Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Mtro. José Antonio Manzanero Escutia, Notario Público Nº 138 del Distrito Federal; Mtra. Gloria Rosa Santos Mendoza, Juez Décimosexto en Materia Familiar del Tribunal Supe-rior de Justicia del Distrito Federal; Dr. José Narro Robles, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; Dr. Edgar Elías Azar, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Dr. Enrique González Barrera, Presidente del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, Fes Aragón, A.C.; Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Procurador General de Justicia del Distrito Federal; Lic. Eduardo Enrique Medina Bobadilla, Magistrado de la Primera Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; Dr. Arturo Baca Rivera, Investigador de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; Dr. Humberto Manuel Román Franco, Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; Lic. Luis Raúl González Pérez, Abogado General de la Universidad Nacional Autónoma de México; Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y Director de la Quinta Región de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C.

XXII Entrega de la Presea Tepantlato.

11www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

112011 DICIEMBRE

Invitados a la XXII Entrega de la Presea Tepantlato.

Carta dirigida al Dr. Enrique González Barrera, por el Mtro. Baruch F. Delgado Carbajal, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, agradeciéndole la entrega de la Presea Tepantlato al Mérito Judicial al Mgdo. Lic. Eduardo Enrique Medina Bobadilla.

12 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Dr. Neófi to López RamosMagistrado de Circuito adscrito al Tercer Tribu-nal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

TRAYECTORIA ACADÉMICA

Licenciatura en Derecho por la Universidad

Nacional Autónoma de México.

Maestría en Derecho de Amparo por el Insti-

tuto de Ciencias Jurídicas de Estudios

Superiores, hoy Universidad Tepantlato.

Doctorado en Humanidades por la Universi-

dad Paulo Freire de Asunción, Paraguay

(Doctorado Honoris Causa).

Especialidad Judicial en el Instituto de Espe-

cialización Judicial de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

Diversos Diplomados y Cursos de Especialización.

ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Docente en la Universidad Nacional Autónoma de México, en

la Universidad Autónoma de Guadalajara, en el Instituto de la

Judicatura Federal, y en la Universidad Tepantlato.

Ha participado en Congresos, Simposios, Conferencias y Cursos

nacionales e internacionales como ponente con temas jurídicos

y de medio ambiente.

Ha publicado innumerables artículos sobre temas de amparo y

medio ambiente, así como libros especializados.

TRAYECTORIA LABORAL

Oficial Judicial, Actuario y Secretario del Juzgado Cuarto

de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil

del Primer Circuito.

Secretario de Estudio y Cuenta de la Tercera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación.

Secretario del Tribunal Colegiado del Vigésimotercer Circuito.

Secretario Técnico en el Consejo de la Judicatura Federal.

Secretario de Estudio y Cuenta de la Segunda Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el estado de Jalisco.

Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Actualmente es Magistrado de Circuito adscrito al Tercer

Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

DISTINCIONES

Medalla al “Mérito Académico”.

Socio Numerario del Ilustre Colegio Nacional de Abogados

de México.

Socio Fundador de la Liga Mundial de Abogados Ambientalistas.

Miembro Activo de la Asociación de Magistrados de Circuito y

Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

Socio Honorario del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados

de la UNAM, FES Aragón, A.C.

13www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Dr. Neófito LÓPEZ RAMOS

Análisis breve y práctico del proyecto de decreto por el que se expide la

Ley de Amparo1

La exposición de motivos es clara

en cuanto la idea de expedir una

nueva Ley de Amparo. La reforma

a la Constitución en materia de

Derechos Humanos y las bases del juicio de

amparo entraron en vigor, la primera en junio

y la segunda el cuatro de octubre pasado:

1. El artículo 1, en su fracción II y III, no

hace referencia a que las normas genera-

les, actos u omisiones pueden violar de-

rechos humanos reconocidos en los tra-

tados internacionales en los que México

sea parte, mientras que en la fracción I, sí.

otorgadas por la Constitución para la pro-

tección de los derechos humanos.

1.1 La procedencia del amparo contra actos

de particulares que establece el último

párrafo del artículo 1, en relación al ar-

tículo 5, fracción II, párrafo segundo, re-

conoce lo que la jurisprudencia de la Su-

prema Corte de Justicia de la Nación ha

establecido en relación a personas o en-

tidades, que sin estar concebidas formal y

materialmente como una autoridad, ten-

gan facultades derivadas de una norma y

que por sí y ante sí, sin necesidad de re-

currir a una autoridad legalmente consti-

tuida, puedan crear, modifi car o extinguir

situaciones jurídicas de un gobernado en

forma unilateral y obligatoria.

1 El documento de que se trata aparece fechado el 15 de febrero de 2011, segundo periodo ordinario, número de gaceta 208, y con el oficio número DGPL 1P3A-1446 del 13 de octubre de 2011.

Comentario: Si la intención es que la cons-

titucionalidad en esos supuestos no pueda

hacerse en confrontación con los derechos

humanos reconocidos en los tratados inter-

nacionales; tales supuestos no son acordes

con el texto del artículo 1 de la Constitu-

ción General de la República y no se justifi ca

que haya esa exclusión porque en el supues-

to de la fracción I sí los incluye como una

base de la posible infracción a las garantías

Un ejemplo de lo anterior es el Tribunal

Universitario, que tiene la facultad de extin-

guir el derecho de un alumno para ingresar

a la universidad o para expulsarlo. Entonces,

no se trata de cualquier particular sino de

aquel que tiene una facultad derivada de una

14 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

norma general. También, de hecho, cualquier

particular podrá ser autoridad si es que

puede disponer del uso de la fuerza pública

como lo reconoció una antigua jurispruden-

cia, porque es lo que distingue también en

lo material, a una autoridad de un particular.

2. En el artículo 2, se regulan las dos vías

de amparo directo e indirecto y la suple-

toriedad del Código Federal de Procedi-

mientos Civiles y en su defecto los prin-

cipios generales del derecho, con lo cual

se objetiva en la ley lo que ya ha venido

ocurriendo en la jurisprudencia que re-

conoce instituciones que son inherentes

a la función jurisdiccional y a las faculta-

des del juez necesarias para su actuación,

como la aclaración de sentencia.

en forma impresa y que si no está, en caso

de excepción, tendrá que exhibir a su costa

las copias para el traslado.

Propuesta: Que se ajuste la redacción para

que el promovente lo presente en forma

escrita y que sea optativo exhibir el archivo

electrónico, por lo que debe subsistir la obli-

gación procesal de que en sus promociones

por regla general se exhiban para su trámite y

traslado, las copias necesarias para su trámite.

3.1 En el artículo 3 se reitera lo ya previsto

en la actual ley, en el sentido de que las

copias certifi cadas para la substancia-

ción del juicio de amparo no causarán

contribución alguna.

Observación: Existe una práctica abusiva

porque la autoridad expide a su costa las

copias y, no se cubre por ninguna de las

partes diferentes a la autoridad responsa-

ble. Sería oportuno que se regulara que el

interesado cubra el costo comercial de las

copias que solicita, salvo en materia penal,

de menores e incapaces o de materia fa-

miliar y del estado civil o grupos a que se

refi ere el artículo 111.

3.2 El mismo artículo 3 establece que los

titulares de los órganos jurisdiccionales

serán responsables de vigilar la digitali-

zación de todas las promociones y do-

cumentos que presenten las partes.

Observación: Se crea una obligación ad-

ministrativa directa que no es propia de la

3. En el artículo 3, segundo párrafo, se

prevé la opción para el promovente de

presentar su escrito en forma impresa

o electrónicamente, lo que guarda rela-

ción con el artículo 110, que establece

la carga de exhibir copias de la demanda

y exenta de hacerlo cuando, entre otras

cosas, se hace de forma electrónica.

Observación: Si únicamente lo hace en for-

ma electrónica, la impresión del documento

y las copias relativas para correr el traslado

a las partes, será a costa del órgano de am-

paro; lo que incrementará la carga de traba-

jo y uso de fotocopiadoras y demás material.

Esto implicará un mayor costo para el Poder

Judicial, que impactará en el presupuesto, y

se trata desigual a quien lo haga por escrito

15www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

tarea jurisdiccional sino material, por lo que

debe recaer en los secretarios de acuerdos,

quienes acorde a la ley son los encargados

de dar cuenta de tales promociones y do-

cumentos, y por ende, los más cercanos a la

función de vigilar y asentar con su fe pública

que la digitalización se ha llevado a cabo en

forma completa y oportuna o bien, la razón

por la cual no ocurrió así.

del tema y la sensibilidad del legislador;

pero ya no se refl eja en el artículo 129

que regula los casos en que no debe de

proceder la suspensión por causar per-

juicio al interés social como lo preveía

el antiguo artículo 124 de la todavía Ley

de Amparo vigente.

5. En el artículo 5 se establece quiénes

son partes en el juicio de amparo.

Propuesta: Que se establezca que son los

secretarios de acuerdos, quienes deben vigi-

lar la digitalización, porque es evidente que

los titulares en su función jurisdiccional res-

ponden por el contenido y legalidad del pro-

cedimiento y sus resoluciones en relación a

las promociones; en cambio, la digitalización

es más próxima a una cuestión administra-

tiva que no debe distraer de la función ju-

risdiccional.

3.3 En el artículo 3 no se regula expresa-

mente que deben acompañarse copias

del escrito para correr traslado cuando

así lo exija la naturaleza de la promo-

ción y deja de resolver el caso en que

se presenta en forma electrónica, para

efecto de la admisión del recurso, por

ejemplo.

4. En el artículo 4 se hace una importan-

tísima inclusión de clasifi car como un

caso de substanciación y resolución

prioritaria, atendiendo al interés social

y al orden público, cuando se trate de

prevenir daños irreparables al equilibrio

ecológico, lo cual refl eja la importancia

Observación: La tradición le ha denomina-

do quejoso o agraviado al que promueve. En

realidad es una acción por lo que es el actor

o promovente, y ya la jurisprudencia ha de-

jado claro ese concepto para el titular de un

interés jurídico por lo que si ahora también

lo será el titular de un interés legítimo, para

comprender a ambos sujetos legitimados, el

concepto “agraviado” o “quejoso” ya no res-

ponde a esa realidad.

Entonces, se le podría designar como se

le denomina en cualquier otro juicio, actor,

porque es el que ejerce el derecho de acción

constitucional de amparo. En lo procesal la

acción de amparo solamente se distingue de

las demás acciones en que está regulada en

la Constitución, pero no hay duda de que

es un proceso que inicia con el ejercicio de

un derecho público subjetivo para que se le

administre justicia en el ámbito de tutela de

los derechos humanos y las garantías que

establecen su forma de protección.

Con la denominación de actor, quedará

comprendida la persona física o moral que

ejerce la acción de amparo para la tutela de

16 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

un interés jurídico o de un interés legítimo

individual o colectivo.

riamente, a quien tiene interés en que sub-

sista el acto por el benefi cio que le pueda

producir el acto de autoridad reclamado,

porque tiene la necesaria pretensión con-

traria al quejoso, o sea que subsista el acto

reclamado, puesto que el quejoso pretende

su anulación o insubsistencia y que se le re-

pare en el derecho infringido.

5.1 El artículo 5, fracción II, establece como

gran novedad que los particulares pue-

den tener la calidad de autoridad res-

ponsable cuando actúen en ejercicio de

funciones públicas.

Observación: La jurisprudencia antigua de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación

estableció que podía existir una autoridad de

hecho cuando pudiera disponer de la fuerza

pública; posteriormente amplió el concep-

to de autoridad teniendo en cuenta que la

persona en aplicación de una norma, aunque

formalmente no fuese autoridad, sin la inter-

vención de un órgano estatal formalmente

concebido como autoridad podía unilateral-

mente, o sea, por sí y ante sí, crear, modifi car

o extinguir un derecho o una situación jurí-

dica determinada en perjuicio de una per-

sona, y también cuando ejerciera funciones

públicas o dispusiera de hecho de la fuerza

pública. Ambas características son las que

deben distinguir al particular que pudiera re-

vestir la calidad de autoridad responsable y

comprender en este concepto no solamente

a la autoridad formal y materialmente cons-

tituida en una ley o reglamento.

5.2 En el artículo 5, fracción III, se regula la fi -

gura del “tercero interesado”, en substitu-

ción del concepto “tercero perjudicado”.

Observación: Debe ser llamado mediante

emplazamiento al juicio de amparo, necesa-

Es conocida la anécdota de la perso-

na que no es el quejoso, cuando acude ante

el juez o magistrado, a quien se le pregunta

“usted es el tercero perjudicado”, y que res-

ponde, “no, yo soy el primero perjudicado”.

Efectivamente, en la demanda de amparo el

objeto o pretensión del quejoso o actor es

que el acto de autoridad quede insubsisten-

te, mientras que el interés de la contraparte

del que promueve el amparo, del benefi ciario

del acto de autoridad, es que el acto subsista,

porque de lo contrario resentirá un perjuicio,

ya que no entrará en su patrimonio o saldrá

el benefi cio que el acto de autoridad le reco-

noce, crea, declara o constituye, o el permiso,

licencia, concesión o autorización, etcétera.

La situación de benefi cio que crea el

acto administrativo o judicial para la contra-

parte del promovente del amparo y que se

hace patente cuando el acto emana de un

juicio o de procedimiento en forma de juicio

hace evidente que no se trata de un tercero,

porque éste es una persona que no es parte

del acto o contrato, o que no ha intervenido

en un juicio o procedimiento; mientras que

en la generalidad de los casos en realidad

el tercero perjudicado o tercero interesa-

do, sí está involucrado en el procedimiento

17www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

judicial o administrativo o ha gestionado el

acto de autoridad. De ahí que el concepto

tercero perjudicado se justifi caría si en el

procedimiento de amparo se dicta sentencia

que concede el amparo y no se le da inter-

vención; pero si es parte en el procedimien-

to origen del acto o gestionó el acto de au-

toridad, en realidad no es tercero y tiene un

interés contrario porque el acto le favorece

o le produce un benefi cio, y sí puede resen-

tir un perjuicio si el actor o promovente en

la acción de amparo obtuviera la protección

constitucional.

damental porque en contra de la pretensión

del quejoso, está muy interesado en que

subsista el acto reclamado. Su interés es

contrario al del quejoso, porque consiste en

que subsista el acto de autoridad.

Ya la tradición tiene claro que quejoso

y agraviado es quien insta, quien ejerce la ac-

ción de amparo, es el actor. El denominado

tercero perjudicado, que ahora cambia por ter-

cero interesado, en realidad es el benefi ciario.

Propuesta: Que se denomine benefi ciario

y no tercero interesado.

Por esa situación de benefi cio que le

produce el acto de autoridad y el interés ne-

cesariamente contrario se puede identifi car

como parte en el juicio de amparo al BENE-

FICIARIO del acto de autoridad, porque se

le dice benefi ciario a la persona que resulta

favorecida por algo.

Entonces, si es parte en el juicio de am-

paro no es tercero perjudicado ni tercero

interesado, sino que es el benefi ciario, cuya

situación crea la necesidad de que sea oído

en el procedimiento de amparo para no

quedar en estado de indefensión y pueda

hacer valer sus derechos. No es un terce-

ro interesado, es el benefi ciario porque está

interesado en que subsista el acto de autori-

dad que le favorece.

5.3 En el artículo 5, fracción IV, se reconoce

al Ministerio Público Federal como parte.

Observación: En la práctica civil y mer-

cantil, la intervención de esta importante

institución se limita a formular alegatos o

pedimentos que por jurisprudencia de la Su-

prema Corte de Justicia de la Nación no in-

tegra la litis del juicio de amparo, por lo que,

a menos que planteara causas de improce-

dencia, no es necesario darle respuesta en

la sentencia. Además, dado el principio de

igualdad procesal de las partes, se justifi ca

que no pueda interponer recursos en mate-

ria civil y mercantil.

Propuesta: Que en esas materias y con las

salvedades ya recogidas en la reforma, en

realidad no se le reconozca la calidad de par-

te, por no ser titular de ningún derecho u

obligación que defender para justifi car su in-

tervención. Entonces, la sugerencia es que se

adicione esta fracción IV, del artículo 5, con

Observación: Entonces en cuanto a la

denominación de tercero interesado que

introduce la fracción III, del artículo 5, man-

tiene una imprecisión, porque si es parte

en el juicio de amparo, no es tercero y su

intervención en el juicio de garantías es fun-

18 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

la precisión de que el Ministerio Público en

las materias civil y mercantil en que se traten

intereses particulares no será parte, lo que

implica que no podrá interponer recursos.

6. En el artículo 7 se prevé la procedencia

del amparo cuando la norma general,

el acto u omisión afecten el patrimo-

nio de cualquier persona moral pública,

respecto de relaciones jurídicas en los

que se encuentren en plano de igualdad

con los particulares.

Comentario. En realidad debiera desapa-

recer el recurso de revisión administrativa

y permitir que la autoridad demandada en

un procedimiento o juicio administrativo

promoviera amparo, cuando se afecta la ha-

cienda pública, porque también implica afec-

tación a su patrimonio y actuó en un plano

de igualdad en el juicio de nulidad.

7. En el artículo 13 se regula una facultad

del Consejo de la Judicatura Federal

para determinar la concentración de

procedimientos ante un mismo órgano

respecto de dos o más quejosos titu-

lares de un interés legítimo respecto

de un mismo acto o distintos, pero con

perjuicios análogos.

Comentario: Es importante porque se

aparta de la acumulación como institución

procesal que resuelve el juez en casos de

conexidad de los casos o cuando son quejo-

sos y actos idénticos, aunque sean diversas

las autoridades.

8. En el artículo 15, último párrafo, se ex-

cluye la posibilidad de negarse a prac-

ticar las diligencias que se solicitan o

sean necesarias para lograr la compa-

recencia del agraviado cuando se trata

de una posible comisión del delito, de

desaparición forzada de personas; y no

podrá tener ninguna consecuencia el

plazo para que comparezca el agravia-

do ni los plazos legales para considerar

la desaparición de una persona, con lo

cual se patentiza la importancia de la in-

tegridad física y libertad de la persona.

9. En el artículo 16 se trata el fallecimien-

to del quejoso o del tercero interesado

(actor o benefi ciario del acto de autori-

dad) como causa de suspensión cuando

no cuenta con representación.

Observación: La sugerencia es que se adi-

cione la precisión de que el abogado autori-

zado puede continuar con el juicio, porque

éste tiene todas la facultades de un manda-

tario judicial para hacer la defensa de los de-

rechos de quien lo autorizó, y puede inter-

poner recursos, ofrecer pruebas, etcétera.

Se debe facultar al quejoso, actor o pro-

movente del amparo o al tercero interesado,

benefi ciario, recíprocamente, a hacer la de-

nuncia de la sucesión para la designación de

interventor que la represente en el juicio de

amparo. El juez debe requerir a los parientes

que lo hagan con apercibimiento de sobresei-

miento, si no lo hacen en un plazo prudente,

arrojarán la carga únicamente a quien tiene un

19www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

interés contrario al promovente del amparo.

10. En el artículo 17 se conserva el plazo

general de 15 días para promover am-

paro y se establecen plazos de ocho y

siete años para materia penal y agraria,

respectivamente, y cualquier tiempo

para otros casos como el de desapari-

ción forzada de personas.

Observación: Se suprimieron los plazos

para el caso en que el quejoso no resida en

el lugar del juicio, pero dentro o fuera de

la república, y parece importante tener en

cuenta que es posible que el afectado, por

un acto de autoridad no resida en el lugar

del juicio, y que tal circunstancia sí justifi cara

ampliar el plazo a partir de que regresa al

lugar y se entera del procedimiento judicial.

curso no se tramite de forma inmediata

ni su interposición tenga por efecto sus-

pender la ejecución mediante garantía.

b) Contra actos que afecten derechos

sustantivos de menores o incapaces o

que deriven de controversias sobre el

estado civil o que afecten el orden y

a la estabilidad de la familia, acorde al

mismo tratamiento de excepción para

el estudio de las violaciones procesales

en el amparo directo y que regulaba

el artículo 161 de la ley actual y ahora

también en el artículo 171 del proyecto.

c) Debe tomarse en cuenta que algunas

leyes procesales como al Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal y Código de Comercio regulan

el recurso de apelación de tramitación

conjunta, con la apelación contra la sen-

tencia. Lo que implica que el recurso no

va poder resolverse antes de la senten-

cia, y esto implicaría que se pueda conti-

nuar con el procedimiento, por lo que si

este recurso no tiene efecto suspensivo

deberá ser un caso de excepción para

la procedencia del amparo indirecto.

13. En el artículo 75 se regula la obligación

de recabar pruebas ofi ciosamente en

materia agraria.

Observación: Podría regularse la misma

obligación de recabar pruebas de ofi cio,

cuando se trate de actos u omisiones que

puedan afectar de manera irreversible el

11. En el artículo 19 se regulan los días in-

hábiles y que despejarán la aplicación de

los días previstos en la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación.

12. En el artículo 61, fracción XVIII, se regula

el principio de defi nitividad respecto de

actos de tribunales judiciales, adminis-

trativos o del trabajo y las excepciones

a la obligación de agotar los recursos.

Observación: Se podrían agregar otros su-

puestos:

a) Cuando el acto tenga una ejecución de

imposible reparación por afectar mate-

rialmente derechos sustantivos y el re-

20 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

ambiente o de prevenir daños graves al am-

biente y al equilibrio ecológico o a la salud

y seguridad de las personas cuando el que-

joso aduzca un interés legítimo individual o

colectivo.

sos cuando se declara la inconstitucio-

nalidad del acto reclamado cuando se

haya emitido en ejercicio de la potestad

jurisdiccional.

Observación: Tal prevención se justifi ca en

respeto a la característica de imparcialidad

y del principio de igualdad procesal de las

partes que intervienen en un juicio como

ocurre en materias civil, mercantil, familiar,

etcétera. Pero tal restricción y falta de legi-

timación no se ajusta al interés social y a la

naturaleza pública del derecho penal proce-

sal y sustantivo porque el órgano judicial del

proceso es el que conoce el juicio y las razo-

nes de su sentencia, por lo que la impugna-

ción de la sentencia de amparo no implicaría

perder la característica de imparcialidad, ya

que frente al interés del individuo está el in-

terés social. La pretensión del recurso sería

que se examinara la legalidad de la conce-

sión del amparo limitando la legitimación,

sobre todo para los delitos graves que más

sensiblemente afectan a la sociedad, a fi n de

que un superior jerárquico del Juez de Dis-

trito o del Tribunal Unitario pudiera hacer

pronunciamiento sobre los argumentos de

la autoridad judicial penal, en aras de satisfa-

cer la seguridad jurídica, que es un bien que

debe estar garantizado por el Estado.

Propuesta: Cuando el amparo sea conce-

dido contra una resolución que tenga por

materia un delito grave, la autoridad judicial

penal debe tener legitimación para impug-

narla en revisión.

Se justifi caría tal obligación porque

se tutelaría de manera efi caz a través del

amparo, el derecho humano a un ambiente

sano y se obtendría un benefi cio colectivo.

14. En el artículo 79 se regula el principio

de suplencia de la defi ciencia de la queja

en conceptos de violación y agravios.

Observación: También podría establecer-

se el supuesto de “en cualquier caso a favor

del titular de un interés legítimo individual y

colectivo en tutela del ambiente”.

La suplencia tendría por objeto una ver-

dadera y efi caz tutela del interés legítimo en

relación al ambiente sano como un derecho

humano fundamental y transpersonal.

15. En los artículos 81, fracción II y 83, pri-

mer párrafo, se incluyen los casos de

procedencia del recurso de revisión,

competencia de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, cuando se haga

interpretación directa de un tratado

internacional que reconozca derechos

humanos.

15.1En el artículo 87 se clarifi ca que las au-

toridades jurisdiccionales carecen de

legitimación para interponer los recur-

21www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

16. En el artículo 93, fracción VII, se regula la

recepción de pruebas en segunda instancia.

Observación: La disposición recoge la

práctica judicial y la jurisprudencia, por lo

que podría señalarse “que tiendan a deses-

timar las causas de improcedencia o de so-

breseimiento”, con lo que se comprenderá la

resolución de desechamiento por extempo-

raneidad que, actualmente, puede ser desvir-

tuado en la revisión, y no únicamente sobre-

seimiento fuera de audiencia constitucional.

rechos sustantivos. De lo contrario parece

que podría proceder contra una jurisdicción

voluntaria que se utiliza para notifi car que es

voluntad del arrendador dar por terminado

el arrendamiento, y da plazo para desocupar,

que es un presupuesto para un juicio poste-

rior, y en tal caso es evidente que no causa

perjuicio. Pero la medida precautoria, como

el embargo de cuentas bancarias o el arrai-

go, antes del juicio, sí causan una ejecución

irreparable, un perjuicio actual o inminente

a un derecho sustantivo.

17. En el artículo 96 se regula la revisión

en amparo directo cuando el Tribunal

Colegiado hace interpretación directa

del tratado internacional en materia de

derechos humanos.

18. En el artículo 101 se regula el recurso de

queja con vista a las partes por tres días.

Observación. La vista por tres días es inne-

cesaria porque el trámite ya obliga a rendir

un informe que contenga las constancias ne-

cesarias para resolver, bastaría la notifi cación

sin plazo solamente para su conocimiento.

19. El artículo 107 establece la procedencia

del amparo indirecto, reiterando que

cuando se trate de actos jurisdicciona-

les procede contra actos fuera de juicio

o después de concluido.

Observación: En la fracción IV puede preci-

sarse que los actos realizados fuera de juicio

deben causar una afectación material a de-

La distinción de la existencia de diversos

actos fuera de juicio, con la regla general de

procedencia por afectación material permitiría

claridad en la ley, porque no todo acto fuera

de juicio motiva la procedencia del amparo.

Propuesta: a) El concepto de afectación

material a un derecho sustantivo ya recogi-

do en la reforma, quedaría ahí para clarifi car

la procedencia del amparo contra actos fue-

ra de juicio.

b) También se podría incluir en los supues-

tos de procedencia, para identifi car a los

actos después de concluido, además de la

sentencia al “convenio o transacción que

es cosa juzgada”, porque también motivan

ejecución.

c) Otros supuestos de jurisprudencia de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación que

es oportuno contemplar es que procede

contra actos en ejecución “cuando afectan

materialmente derechos sustantivos ajenos

22 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

a la cosa juzgada o resoluciones autónomas

(cuando se resuelven incidentes de liquida-

ción) o que paralicen la ejecución”.

La anterior opinión se corrobora con el

texto de la jurisprudencia número 90/2011

de la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, Novena Época, pendien-

te de publicación en el Semanario Judicial de

la Federación que es del tenor siguiente:

supuestos de excepción antes precisados

ya que, por un lado, reviste de autonomía

destacada y, por otro, si bien se trata de una

actuación dictada dentro del procedimiento

de ejecución de la sentencia, no está enca-

minada a obtener dicha ejecución, sino por

el contrario, tiene como propósito impedir el

cumplimiento de la cosa juzgada. No obstante

lo anterior, el supuesto de procedencia del

juicio de amparo indirecto antes precisado,

está condicionado a que la resolución por vir-

tud de la cual el juez natural niega la ejecución

de la sentencia, haya sido impugnada a través

de los recursos ordinarios a que haya lugar,

en atención al principio de defi nitividad.

También se confi rma con la jurispru-

dencia número P./J. 108/2010, del Pleno de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

publicada en el Semanario Judicial de la Fe-

deración y su Gaceta, tomo XXXIII, Novena

Época, enero de 2011, página 6, con rubro y

texto siguiente:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO

INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONAL-

MENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN

EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUAN-

DO AFECTEN DE MANERA DIRECTA

DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMO-

VENTE. La fracción III del artículo 114 de la

Ley de Amparo establece en principio una

regla autónoma que permite la procedencia

del juicio de amparo indirecto en contra de

la última resolución dictada en el procedi-

miento de ejecución de sentencia; lo cual

opera incluso en materia de extinción de

dominio, o bien, respecto de los remates,

EMBARGO. EL AUTO QUE NIEGA ORDE-

NARLO ES IMPUGNABLE EN AMPARO

INDIRECTO, PREVIA INTERPOSICIÓN DE

LOS RECURSOS A QUE HAYA LUGAR. Si

bien es cierto que el artículo 114, fracción III,

de la Ley de Amparo, establece que sólo pue-

de impugnarse en amparo indirecto la última

resolución que se dicte en los procedimientos de

ejecución de sentencia y que debe entenderse

por tal, la resolución que declara cumplida la

ejecutoria, o bien, la que decreta la imposibi-

lidad de cumplirla, también es cierto que la

ratio legis consiste en evitar que se obstacu-

lice la ejecución de las sentencias a través

de la promoción de los juicios de amparo.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia de

la Nación ha sustentado el criterio excep-

cional de que en contra de los actos dictados

después de concluido el juicio sí es procedente

el amparo indirecto, siempre y cuando se trate

de aquellos que tienen autonomía propia y que

no tienen como fi nalidad directa e inmediata

ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural.

Así, el auto por virtud del cual el juez niega

decretar el embargo sobre los bienes del

deudor, puede considerarse dentro de los

23www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

supuesto en el cual sólo puede reclamarse

la resolución defi nitiva en que se aprueben

o desaprueben. Por su parte, la fracción IV

del mismo precepto prevé dicha proceden-

cia en contra de actos dictados en el juicio

que tengan sobre las personas o las cosas

una ejecución de imposible reparación. Aho-

ra bien, la amplitud de la norma contenida

en la fracción IV arriba citada, da pauta para

interpretar la fracción III también descrita, y

no a la inversa, de modo tal que debe esti-

marse que cuando existan actos emitidos en

el procedimiento de ejecución de sentencia que

afecten de manera directa derechos sustantivos,

ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural,

puede aplicarse excepcionalmente por analogía

la fracción IV para admitir la procedencia del

juicio de amparo indirecto.

Por último, el criterio que sustenta la

tesis aislada número I.30.C94 K del Tercer

Tribunal Colegiado en Materia Civil del Pri-

mer Circuito, publicada en el Semanario Ju-

dicial de la Federación y su Gaceta, tomo

XXXII, Novena Época, julio de 2010, página

1941, con rubro y texto siguiente:

declara cumplida la sentencia o convenio que

tiene la calidad de cosa juzgada; o en su caso,

que establece la imposibilidad para cumplirla.

Esto implica la culminación de un juicio en

que ya se cumplió la garantía de audiencia

previa y se observaron las formalidades esen-

ciales del procedimiento. Acorde con la natu-

raleza propia de las sentencias dictadas en los

procedimientos judiciales del orden civil, pue-

den distinguirse en forma específi ca: a) resolu-

ciones o autos que sólo son consecuencia directa

e inmediata de la condena que es cosa juzgada,

o sea que tienden a lograr el cumplimiento estric-

to de la sentencia o convenio que es cosa juzga-

da; b) resoluciones interlocutorias que liquidan la

sentencia y preparan la ejecución; c) interlocuto-

rias que resuelven una nulidad de actuaciones; d)

sentencias que resuelven una cuestión que guar-

da autonomía con la ejecución; y, e) actos que se

traducen en medidas de apremio que tienden a

lograr la ejecución de lo resuelto. De ahí que por

la naturaleza propia de cada una de esas re-

soluciones que pueden dictarse en el periodo

de ejecución, distintos al de remate, sea por

la afectación a la libertad que pueda darse en

el caso del arresto, o que tenga autonomía

o sea preparatoria, por modifi car, extinguir o

crear un derecho sustantivo distinto al ob-

jeto de la controversia que tenga la calidad

de cosa juzgada, es posible establecer cuándo

se está ante una resolución que es la última

dictada en el procedimiento de ejecución o

bien que tiene naturaleza autónoma a lo que

ya es cosa juzgada, porque crea, modifi ca o

extingue un derecho en ese procedimiento,

deba ser analizada en el juicio de garantías.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CIVIL. PROCE-

DENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CON-

TRA RESOLUCIONES AUTÓNOMAS, ME-

DIDAS DE APREMIO Y ÚLTIMA RESOLU-

CIÓN DICTADA EN ESA ETAPA. Conforme

a lo dispuesto en la fracción III, del artículo

114 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías

procede contra la última resolución dictada en el

procedimiento de ejecución. Este concepto se

ha defi nido en forma genérica como la que

24 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

20. La fracción V, del artículo 107, defi ne a los

actos en juicio cuyos efectos sean de im-

posible reparación, porque afectan mate-

rialmente derechos sustantivos. Para ma-

yor claridad, podría agregarse que afectan

materialmente “de manera directa e in-

mediata” un derecho sustantivo.

Esta reforma es trascendental porque

impedirá la proliferación de juicios de am-

paro que por violaciones procesales o adje-

tivas entorpecerán los juicios y ejecución de

las sentencias.

21. En el artículo 110, se obliga a expedir

las copias de la demanda, cuando se

promueva por medios electrónicos lo

cual redundará en el presupuesto del

Poder Judicial Federal, y no se justifi ca

la distinción respecto de quienes lo hi-

cieron por escrito.

legal que justifi que el acto, y por eso no se

puede equiparar a un vicio de fondo que im-

pida a la autoridad su reiteración, porque en

realidad pueden existir cuestiones de hecho

claramente probadas que lo único que nece-

sitan es mayor acuciosidad y diligencia de la

autoridad administrativa.

La anterior opinión se corrobora

con el texto de la jurisprudencia número

2ª./J.88/2011, registro 161191, de la Segunda

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, publicada en el Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIV,

Novena Época, agosto de 2011, página 383,

que es del tenor siguiente:

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE

CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBU-

NAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y AD-

MINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN

CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MA-

TERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63

DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIEN-

TO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

(APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

2a./J. 150/2010). La Segunda Sala de la Supre-

ma Corte de Justicia de la Nación, en la in-

dicada jurisprudencia, sostuvo que conforme

al citado numeral, en los casos en los que

las sentencias recurridas decreten la nulidad

del acto administrativo impugnado por vicios

formales, como es la falta o indebida fundamen-

tación y motivación, la revisión fi scal resulta

improcedente por no colmar los requisitos

de importancia y trascendencia, pues en esos

22. Se cita en el párrafo del artículo 3, una

fracción III, que ya no está en ese pre-

cepto, podría corregirse.

23. El artículo 117, dentro de la sección se-

gunda del capítulo I, precisa que la falta

o insufi ciencia de fundamentación y mo-

tivación se debe considerar como una

violación de fondo que impedirá a la au-

toridad reiterar su acto.

Observación: La falta de fundamentación

y motivación es un vicio formal por falta de

técnica jurídica en el acto de autoridad, pero

es evidente que sí puede existir la norma

25www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

supuestos no se emite una resolución de fondo,

al no declararse un derecho ni exigirse una

obligación, sino sólo evidenciarse la carencia

de determinadas formalidades elementales que

debe revestir todo acto o procedimiento adminis-

trativo para ser legal. Ahora bien, como en la

ejecutoria relativa a la contradicción de tesis

256/2010 de la que derivó la jurisprudencia

2a./J. 150/2010, la Segunda Sala, en uso de sus

facultades legales, abarcó todos los casos en

los que la anulación derive de vicios formales,

al margen de la materia del asunto, es eviden-

te que el referido criterio jurisprudencial es

aplicable en todos los supuestos materiales

previstos en el artículo 63 de la Ley Federal

de Procedimiento Contencioso Administra-

tivo en los que se declare la nulidad de una

resolución impugnada por vicios meramente

formales2.

el lugar y ya no se pueda volver a clausu-

rar nunca más, porque el texto de la norma

que se propone, obliga al juez de amparo a

considerar el vicio formal como de fondo; lo

cual es muy grave.

Debe prevalecer el interés social frente

al individual, y permitir que los vicios forma-

les de falta o insufi ciencia de fundamenta-

ción y motivación queden en el ámbito de

discreción y obligación de la autoridad ad-

ministrativa, de emitir un nuevo acto ahora

sí debidamente fundado y motivado.

24. En el artículo 120 se establece la obliga-

ción de designar perito en tres días.

Observación: La designación de peritos

en tres días no siempre será posible por-

que, generalmente, se pide a una institución

pública que informe si tiene y proporcione

nombres; no es a costa del quejoso o pro-

movente, sino que resulta gratuito. La espe-

ra necesaria para ese trámite impide cumplir

en tres días después de admitida la prueba

como lo propone el proyecto de decreto.

2 Contradicción de tesis 136/2011.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Vigésimo Cir-cuito y Segundo Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco.- 4 de mayo de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Orne-las.Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo de dos mil once.

Por lo tanto, la subsistencia de este

texto propiciará algo muy grave, como es

que por vicios que no atañen a la realidad

jurídica y fáctica, subsista una conducta que

infracciona la ley.

Se benefi ciaría a quien tenga una con-

ducta que requiere permiso o licencia y

bastará que la autoridad administrativa de

buena o mala fe por negligencia o corrup-

ción no funde ni motive por ejemplo la clau-

sura o la negativa de una concesión, permiso,

autorización, licencia, etc., para que se abra

Sugerencia: Los honorarios del perito desig-

nado por el juez debían ser a costa del quejo-

so en materia estrictamente civil y mercantil.

25. Artículo 121. Regula la obligación de

la autoridad de expedir copias para la

substanciación del amparo.

Sugerencias: Hacer la salvedad de que el

costo de las copias es a cargo del oferente

y que es concepto distinto al de la exención

26 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

en contribución, y motivará que no haya

abuso en la solicitud de copias innecesarias.

26. Artículo 121. El último párrafo prevé que

pueden remitirse actuaciones concluidas,

lo cual de hecho implica una paralización

de la ejecución, aunque no esté concedi-

da la suspensión de la ejecución.

Observación: Se propone que se con-

dicione a este supuesto en materia civil y

mercantil, siempre que esté concedida la

suspensión y garantizada la indominación de

los daños y perjuicios que pudiera resentir

el tercero interesado o benefi ciario.

concederla cuando “se produzca daño

al medio ambiente, al equilibrio ecológi-

co o que, por ese motivo, afecte la salud

de las personas”.

Esta fracción fue motivo de adición re-

ciente y ahora en el proyecto de decreto de

nueva ley, ya no se incluye como un supuesto

negativo que debe ponderarse por el órgano

de amparo al decidir sobre la suspensión.Tal omisión es grave y debe subsanar-

se por la Cámara de Diputados porque en

la exposición de motivos de la minuta no

se justifi ca ni podría tener justifi cación, ya

que si la paralización del acto de autoridad

con la suspensión puede producir un daño

al medio ambiente, al equilibrio ecológico

o que afecte la salud de las personas; debe

considerarse como un caso en que se con-

travienen disposiciones de orden público y

se causa perjuicio al interés social y no debe

proceder la suspensión.

Sería muy grave que tal supuesto no

quedara expresamente integrado a la ley,

porque no es acorde con la reforma cons-

titucional del mes de junio, que regula el in-

terés legítimo individual o colectivo como

objeto de tutela del juicio de amparo, y que

comprende como derecho humano la tutela

del derecho a un ambiente sano.

Tampoco sería acorde con la tradición

nacional e internacional de México, en el

sentido de expedir normas que garanticen

la defensa adecuada del ambiente, recono-

cido en el artículo 4 de nuestra Constitu-

ción, como un derecho humano fundamen-

tal porque es inherente a la persona poder

27. En el artículo 122 se regula la objeción

de documento y se hace referencia a la

prueba testimonial.

Observación: La testimonial no parece

idónea ni pertinente para demostrar la false-

dad de un documento, sino que lo es la pe-

ricial e inspección judicial (relativa a cotejo

con archivos originales). Se sugiere suprimir

la referencia a la prueba testimonial.

28. En la sección tercera se regula la sus-

pensión del acto reclamado.

El artículo 129 establece de manera enun-

ciativa los casos en que debe considerarse que

se causan perjuicios al interés social o se con-

travienen disposiciones de orden público.

29. El artículo 124 de la ley todavía en vigor,

en su inciso f, previene que no procede

27www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

gozar de un ambiente sano para el bienestar

y el desarrollo. Además, si ya en la ley de

amparo vigente, el artículo 124, inciso f, lo

reconoció como un supuesto negativo; no

hay justifi cación para que ahora desaparezca.

Con el ejercicio de acciones colectivas

en tutela del ambiente, reguladas en el artí-

culo 17 de la Constitución desde julio del

año dos mil diez y en el Código Federal de

Procedimientos Civiles, de reforma reciente

del año dos mil once, habrá la posibilidad de

que la autoridad judicial federal dicte me-

didas precautorias en tutela del ambiente y

que de no existir ese parámetro específi co,

que ahora ya existe, pudiera llegar a con-

cederse la suspensión, por no tener el su-

puesto legal claramente especifi cado y que

ha sido útil durante su vigencia.

Incluso en el proyecto de ley se prevé que

es un caso de resolución prioritaria cuando se

trata de prevenir daños irreversibles al equili-

brio ecológico, según la fracción III del artículo

4 del proyecto; por lo que debe incluirse como

supuesto para negar la suspensión.

la medida suspensional pueda causar mayor

afectación al interés social.

Esta facultad, aunque se regula como

una excepción, no es conveniente porque,

dada la naturaleza y gravedad de los supues-

tos que regula, debe prevalecer el orden pú-

blico o interés social. ¿Cómo puede haber

un perjuicio al interés social mayor a éste

permitiendo que se siga causando este mis-

mo perjuicio? Si con la suspensión del acto

reclamado se permite la continuación del

funcionamiento de centros de vicios o de

lenocinio, ¿Cómo su funcionamiento puede

causar mayor afectación al interés social?

No puede haber distinción y excepcio-

nes, hay supuestos que por su naturaleza

son graves y si los que la disposición enume-

ra no lo son o alguno de ellos no reúne la

naturaleza de perjudicar el interés social o

contravenir disposiciones de orden público,

que se suprima de plano, como ocurrió con

el supuesto de daño al ambiente, al equili-

brio ecológico o la salud de las personas.

30. El artículo 129 regula los supuestos en

que la concesión de la suspensión a ins-

tancia de parte contraviene disposicio-

nes de orden público o causa perjuicio

al interés social.

En el artículo 129, último párrafo, se au-

toriza a conceder la suspensión aunque se

trate de uno de los casos en que se causa

perjuicio al interés social o se contravengan

disposiciones de orden público, cuando a

juicio del órgano jurisdiccional la negativa de

31. El artículo 131 exige que el quejoso

acredite el daño inminente e irrepara-

ble a su pretensión en caso de que se

niegue, y el interés social que justifi que

el otorgamiento, cuando el quejoso

aduzca un interés legítimo.

Observación: Tal exigencia parece riguro-

sa dada la naturaleza del interés ambiental

que puede pretender tutelarse a través del

amparo. La aportación de prueba indiciaria

bastaría para conceder la suspensión. Podría

agregarse el adjetivo prueba indiciaria “sufi -

28 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

ciente”, para corroborar la idea de pondera-

ción de la existencia de pruebas sufi cientes,

sobre la existencia actual o inminente del

daño ambiental o al equilibrio ecológico o

la salud de las personas, atendiendo el prin-

cipio precautorio que rige en materia de

protección al ambiente, y que está en los

instrumentos internacionales.

El artículo 131 también debe precisar

que en materia administrativa el actor que-

joso, cuando su actividad está regulada o en

regla debe acreditar que cuenta con licencia,

permiso, autorización o concesión vigente y

expedida por la autoridad competente, para

evitar confi gurar con la suspensión dere-

chos que no tienen sustento legal y deben

cumplir determinados requisitos, valorados

por la autoridad competente como permi-

sos, licencias, concesiones y autorizaciones,

y deben estar vigentes para satisfacer la apa-

riencia del buen derecho.

La apariencia del buen derecho puede

entenderse como la presunción de certeza

derivada de datos concretos que derivan de

las pruebas que hay en el expediente, de que

el derecho existe y que de una prudente valo-

ración de la naturaleza del acto y de los moti-

vos de inconstitucionalidad aducidos, surge la

apreciación presuntiva de que hay posibilida-

des graves de que el acto sea inconstitucional.

32. El artículo 136 regula que debe surtir efec-

tos la suspensión desde que se pronuncia.

Observación: En la realidad, la autoridad

queda vinculada desde que es notifi cada o

es de su conocimiento y habrá casos en los

que sea necesaria la exhibición de garantía.

33. En el artículo 139 se reitera la fórmu-

la tradicional de que “se mantengan las

cosas en el estado que guardan”; con lo

cual es claro que se trata de una medi-

da conservadora y no innovadora, pero

para evitar confusiones, para el respeto

y no abuso a la medida deben precisar-

se sus efectos con claridad.

Propuesta: Debe precisarse que en la re-

solución que conceda la medida provisional

o defi nitiva, se establezcan con claridad los

efectos y alcances de la suspensión acordes

a la naturaleza del acto reclamado y la acre-

ditación del interés jurídico y legítimo.

Sugerencia: Que en materia administra-

tiva el Juez de Distrito debe cerciorarse de

que para conceder la suspensión, el quejoso

previamente haya acreditado que la licencia,

el permiso, la autorización y la concesión es-

tán vigentes, y fueron expedidas por la auto-

ridad competente, por lo que esta situación

debe ser obligatoria, atendiendo a la natura-

leza del acto reclamado y a la acreditación

efectiva, del interés jurídico y por lo menos

indiciario y sufi ciente del interés legítimo.

Los extravíos, abusos y las cuestiones

más graves pueden ocurrir cuando la auto-

ridad administrativa no tiene claro como

debe actuar ante una suspensión genérica,

por lo que debe cambiarse la fórmula ge-

nérica por el dictado de una medida con

29www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

efectos precisos acordes a la naturaleza del

acto y sus consecuencias, en relación con el

interés jurídico y legítimo.

34. En el artículo 170, fracción I, se utiliza la

expresión violaciones procesales relevan-

tes para establecer la procedencia del

amparo respecto de normas generales,

aplicadas durante el juicio.

Se trata de una de las vertientes del con-

cepto de ejecución de imposible reparación,

para efectos de la procedencia del amparo

indirecto contra actos dentro del juicio, que

se había defi nido por la jurisprudencia.

ma aplicada es contraria a la constitución o

un tratado internacional en que México sea

parte, lo cual despeja dudas sobre tal requi-

sito en esa materia.

36. En el artículo 174 se establece como

requisito, para efecto de estudiar la vio-

lación procesal, que el quejoso precise

la forma en que la violación procesal

trascendió en su perjuicio al resultado

del fallo.

Observación. El artículo 172 establece

diversos supuestos en que debe conside-

rarse que una violación procesal afecta las

defensas del quejoso y trasciende al resul-

tado del fallo.Observación: Si ya existe el artículo 107,

fracción III, inciso b y fracción V del mismo

proyecto, que está regulando que el acto de

ejecución de imposible reparación se defi ne

como aquel que afecta materialmente dere-

chos sustantivos, entonces, ya lo de violación

relevante resulta contradictoria y debiera

suprimirse o bien adecuarse donde proceda.

35. El artículo 172, fracciones I y II, parece

que no refl eja la exposición de motivos,

porque en ésta se dijo que los casos,

cuando el quejoso no es citado con-

forme a la ley o es falsamente repre-

sentado, ya no deberán ser materia de

amparo directo.

Una reforma importante, es que con-

forme al último párrafo del artículo 171, no

es requisito exigible que se agote el recur-

so ordinario cuando se alegue que la nor-

Por ende, parece riguroso y ocioso exi-

gir al quejoso que haga esta precisión, sin que

tampoco la norma le establezca una conse-

cuencia, aunque podría considerarse que no

se estudiara, lo que haría nugatorio lo ya pre-

visto en cuanto que ya bastaría con que se

surtiera una de las hipótesis enumeradas por

el propio legislador, para establecer que se

trata de un acto que afecta las defensas del

quejoso, y trasciende al resultado del fallo.

37. El artículo 175, fracción IV, segundo pá-

rrafo, establece la procedencia de im-

pugnar la inconstitucional de una nor-

ma aplicada en la sentencia, sin señalar

como acto reclamado la norma.

Observación: Se debe precisar en ese

mismo precepto que también se puede im-

30 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

pugnar la norma aplicada durante el proce-

dimiento, porque se puede, en concordancia

con el artículo 170, penúltimo párrafo, con

la aclaración de que no es requisito agotar

el recurso ordinario.

Tribunal Colegiado, porque es quien deter-

mina si el acto es de su competencia y debe

hacerlo después de admitir; con lo cual se

ahorrará una etapa ante la sala responsable.

De subsistir la norma como esta, habrá

duplicidad en emplazar por parte de la sala

responsable para ningún efecto práctico

porque el Tribunal Colegiado notifi cará para

efecto de alegatos y la promoción del ampa-

ro adhesivo; esta situación podría corregirse

desde ahora.

39. En el artículo 182 se regula el amparo

adhesivo y se establece como una po-

sibilidad impugnar consideraciones que

trasciendan a un resolutivo desfavorable.

Sugerencia: El amparo adhesivo sólo debe

servir para fortalecer, como toda adhesión,

la suerte del amparo principal, y sólo me-

jorar las consideraciones de la autoridad

responsable.

Por lo que debe suprimirse esa posibi-

lidad de la adhesión, pues se daría ventaja

al que no promovió amparo principal en su

oportunidad porque ya existía el perjuicio

derivado de la parte resolutiva, debiendo

hacerlo.

38. Los artículos 178 y 181 establecen que la

autoridad debe emplazar al tercero per-

judicado y el presidente del tribunal noti-

fi car a las partes la admisión de la deman-

da de amparo directo, respectivamente.

Observación: Si se obliga al Presidente del

Tribunal a notifi car a las partes el auto admi-

sorio y otorgar 15 días para que se formulen

alegatos o se promueva amparo adhesivo, es

ocioso obligar a la autoridad responsable a

que emplace a las partes, y que por otra, se le

dé un nuevo plazo por el Tribunal Colegiado.

La práctica judicial es constante en

cuanto a que la demora en el emplaza-

miento a juicio por la autoridad e incluso

la posibilidad de emplazamiento por edic-

tos, repercutirá en tiempo, porque después

el Tribual Colegiado debe notifi car también

personalmente la admisión.

Sugerencia: Será mejor que la obliga-

ción de emplazar quede únicamente para el

31www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Mtro. Óscar Alejandro López Cruz Juez del Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Ejecución de Penas.

TRAYECTORIA ACADÉMICA Licenciado en Derecho por la Universidad

Nacional Autónoma de México. Especialista en Derecho Penal con Mención

Honorífi ca por la Universidad Nacional Au-tónoma de México.

Maestría en Ciencias Penales por el Institu-to de Ciencias Jurídicas de Estudios Supe-riores, hoy Universidad Tepantlato.

Doctorando en Ciencias Penales en la Uni-versidad Tepantlato.

ACTIVIDADES ACADÉMICAS Profesor de asignatura A, en la Facultad de

Derecho de la Universidad Nacional Autó-noma de México, materias:

Derecho Romano I Derecho Romano II Introducción al Estudio del Derecho Teoría del Derecho Filosofía del Derecho

Catedrático de la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato.

Catedrático de la Maestría en Ciencias Pe-nales de la Universidad Tepantlato.

TRAYECTORIA LABORAL Capacitador en Derechos Humanos en la Comisión Nacional

de Derechos Humanos. Agente del Ministerio Público de la Federación; asistente, ad-

junto, titular y titular visitador. Dentro del Poder Judicial de la Federación como Secretario

Ejecutivo y Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Ma-teria de Procesos Penales Federales en el Estado de México.

Secretario del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Secretario del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

Secretario del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Juez de Distrito desde julio de 2006; se ha desempeñado como Titular de los Juzgados Segundo y Décimoprimero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Actualmente es Titular del Juzgado Segundo de Distrito Espe-cializado en Ejecución de Penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y competencia en toda la República Mexicana.

32 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

¿Por qué la reforma cons titucional?

CAPÍTULO II

El sistema acusatorio de corte adversarial que

se instaurará en nuestro país.

CAPÍTULO III

Actividades del juzgador en cada etapa del

acusatorio.

CAPÍTULO IV

Actividades que en el Fuero Federal se han

realizado para la implementación de la

reforma.

CAPÍTULO V

Artículo 20. De los principios generales.

CAPÍTULO VI

De los derechos de toda persona imputada.

CAPÍTULO VII

De los derechos de la víctima o del ofendido.

BIBLIOGRAFÍA

S U M A R I O

Mtro. Óscar Alejandro LÓPEZ CRUZ

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, se hace

el análisis del artículo 20 de la

Constitución Política de los Es-

tados Unidos Mexicanos, para

contextualizar el tema, en un primer capí-

tulo se alude a la temporalidad en que se da

el nuevo texto del referido precepto, a los

antecedentes de la reforma que lo incluye,

ya que forma parte de todo un sistema, por

lo que de manera muy breve se hace cita de

los motivos y fi nes que se pretenden.

En el capítulo segundo, se adentra al lec-

tor al tema del sistema acusatorio de corte

adversarial que se instaurará en nuestro país;

como tercer apartado, se presentan las acti-

vidades del juzgador en cada etapa del acu-

satorio, para entender el rol que le corres-

ponde; a continuación en el capítulo cuatro

se describen las actividades que el Consejo

de la Judicatura Federal ha realizado para la

implementación de la reforma, por lo que

33www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

entre los aspectos más relevantes, sobresa-

len la creación de los juzgados de medidas,

proyectados como los futuros órganos de

control que plantea la reforma, así como los

juzgados de ejecución de penas, ambas fi gu-

ras, con vigencia y atribuciones a la fecha.

Finalmente, en los capítulos cinco, seis

y siete, se desarrollan comentarios y análisis

de las fracciones A, B y C, respectivamen-

te, del texto del artículo 20 y cada una de

sus fracciones, lo que permitirá conocer

los nuevos lineamientos del proceso penal,

resaltar las similitudes con el anterior y en

algunos casos, cuestionar la viabilidad en su

implementación, pues no debemos olvidar

que la referencia cultural y la costumbre que

permea en el foro, serán aspectos con los

que tendrá que lidiar la implementación de

la reforma, dependiendo en buena medida

de esto, su éxito.

biar a un sistema acusatorio, contradictorio,

público y oral, en el que las partes sean igua-

les, se desarrolle la profesionalización de los

servidores públicos y abogados que partici-

pan en el proceso, en el que se proteja a la

víctima y se respeten los Derechos Huma-

nos. Se pretende fortalecer la prevención, la

justicia cívica y la procuración social reser-

vando al sistema penal para casos extremos.

Así, se introducen mecanismos de justicia

restaurativa, se simplifi can procedimientos

en delitos en los que no hay intencionalidad,

privilegiando el acuerdo y la reparación del

daño; se pretende mejores recursos huma-

nos y materiales para la inteligencia policial,

la investigación criminal científi ca, los perita-

jes y la captura y reclusión de responsables

de delitos violentos y graves, entre ellos, el

crimen organizado.1

1 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. El Sistema Penal Acusatorio en México: Estudio sobre su Implementación en el Poder Judicial de la Federación, Poder Judicial de la Federa-ción, 1ª edición, México 2008, p. 49.

2 FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del Garantismo Pe-nal, Traduc. Perfecto Andrés Ibáñez, Miguel Alfonso Ruiz, Juan Carlos Bayón Mohino, Juan Terradillos Basoco y Rocío Can-tero Bandrés, Trotta, 8ª edición, Madrid, 2006, pp. 563- 567.

CAPÍTULO II

El sistema acusatorio de corte adversa-

rial que se instaurará en nuestro país.

Para adentrarnos en el tema del sistema

acusatorio, resulta de utilidad citar a

Luigi Ferrajoli2, quien llama acusatorio a todo

sistema procesal que concibe al juez como

un sujeto pasivo rígidamente separado de

las partes y al juicio como una contienda en-

tre iguales iniciada por la acusación, a la que

CAPÍTULO I

¿Por qué la reforma cons titucional?

El 18 de junio de 2008, se publicó en

el Diario Ofi cial de la Federación, el

Decreto de Reformas Constitucionales que

establecen un sistema penal oral y acusato-

rio en México. De manera gradual, en un pe-

riodo que no podrá exceder de ocho años,

nuestro sistema adoptará la fi sonomía del

modelo dominante en América Latina y Eu-

ropa, con base en los principios de oralidad,

inmediación, concentración, continuidad y

publicidad.

Se considera que para mejorar cualita-

tivamente al sistema penal se requiere cam-

34 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

compete la carga de la prueba, enfrentada a

la defensa en un juicio contradictorio, oral,

público y resuelto por el juez según su libre

convicción.

Para comprender con mayor facilidad

la referencia al sistema acusatorio es conve-

niente describir lo que para el autor en cita

caracteriza al sistema inquisitivo, por ser el

contrapuesto al que constituye materia de

estudio, es decir, todo sistema procesal don-

de el juez procede de ofi cio a la búsqueda,

recolección y valoración de las pruebas, lle-

gándose al juicio después de una instrucción

escrita y secreta de la que están excluidos o,

en cualquier caso, limitados la contradicción

y los derechos de la defensa.

Para Manuel Miranda Estrampes3, el

proceso penal acusatorio se debe enten-

der en una concepción moderna como un

medio de legitimación democrático, esto es,

un ejercicio de legitimidad democrática, por

lo que únicamente merece el califi cativo de

proceso penal aquél en que se respetan las

garantías procesales y los derechos y las li-

bertades de los ciudadanos, es decir, aquél

que cumple con las exigencias derivadas del

principio del proceso debido. Cuando en el

ejercicio del ius puniendi no se cumplen estas

exigencias no estamos en realidad ante un

proceso penal, sino ante un acto de autorita-

rismo. Así, en dicho sistema, el juez asume el

rol de guardián y defensor de dichas garan-

tías. En otras palabras, el juez se convierte

en garante de los derechos y libertades del

imputado y acusado. Por tanto, la función del

proceso penal no puede reducirse exclusi-

vamente a ser un instrumento de imposi-

ción de la pena, sino que es principalmente

un instrumento de garantía de los derechos

y libertades individuales, por ello, la sociedad

debe estar enterada de que éste es el rol del

juzgador.

3 MIRANDA ESTRAMPES, Manuel. “La Prueba y su Valo-ración en los Procesos Penales Acusatorios Latinoameri-canos” en Revista del Poder Judicial de Zacatecas, México, agosto 2007, p. 1- 7.

Asimismo, dicho autor conceptualiza

al proceso mixto, como el predominante-

mente inquisitivo en la primera fase, escrita,

secreta, dominada por la acusación pública

y exenta de la participación del imputado,

privado de libertad durante la misma; ten-

dencialmente acusatorio en la fase sucesiva

del enjuiciamiento, caracterizada por el jui-

cio contradictorio, oral y público con inter-

vención de la acusación y la defensa, pero

destinado a convertirse en mera repetición

o escenifi cación de la primera fase.

Para el doctrinario italiano mencio-

nado, la separación de juez y acusación es

el más importante de todos los elementos

constitutivos del modelo teórico acusador,

la garantía de la separación, así entendida,

representa una condición esencial de la im-

parcialidad del juez respecto a las partes.

También caracteriza al proceso penal

acusatorio por ser un proceso de partes, en

donde el juez asume un rol neutral e im-

parcial, respondiendo a una visión triangular

del proceso. Cada una de las partes presenta

sus pretensiones ante un tercero imparcial.

El papel del juez durante la práctica de la

prueba en el juicio oral debe ser meramen-

35www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

te complementario, sin que en ningún caso

pueda suplir la falta de iniciativa o de ac-

tuación de las partes, de lo contrario vería

comprometida seriamente su imparcialidad.

El juez o tribunal debe mantener una posi-

ción de neutralidad dirigiendo y moderando

el debate, evitando que se formulen pregun-

tas capciosas, engañosas o sugestivas. El juez

o tribunal, solo pueden formular a los impu-

tados, a los testigos y a los peritos preguntas

de carácter complementario con la fi nalidad

de aclarar dudas o conceptos oscuros; la

libertad de valoración del juez no puede

prescindir de la prueba. El juez no es libre

de elegir las bases de formación del juicio

fáctico, éste necesariamente debe descansar

sobre la prueba practicada en el proceso,

esto es, sobre los datos empíricos obtenidos

de los diferentes medios de prueba. La

primera consecuencia que se deriva de este

principio es que si las partes quieren que

sus hipótesis fácticas sean acogidas deberán

ofrecer al juez verdaderos actos de prueba

que les sirvan de soporte, de lo contrario,

con independencia de cual sea la capacidad

de convicción de sus alegatos, se verán des-

estimadas sus peticiones.4

litar la generación de información relevante

para la toma de una decisión de calidad.

Lo importante será generar el entor-

no donde las partes puedan abrir este de-

bate. Y parte esencial para que esto ocurra

será la conducción del juez, quien a través

de un accionar casi pedagógico, conducirá

la audiencia posibilitando el debate sobre

aspectos relevantes y llamando la atención

en aquellos puntos que resulten impertinen-

tes. Sobre este tópico, llama la atención lo

expuesto por Luigi Ferrajoli, en torno a la

efectividad del principio de presunción de

inocencia, basado en la confi anza que debe

inspirar el juzgador en el indiciado, este

principio garantista a favor de la tutela de

la inmunidad de los inocentes, debe soste-

nerse, incluso al precio de la impunidad de

algún culpable, pues cuando la inocencia de

los ciudadanos no está asegurada, tampoco

lo está su libertad. En consecuencia, la pre-

sunción de inocencia no es sólo una garantía

de libertad y de verdad, sino también una ga-

rantía de seguridad y si se quiere de defensa

social. Por eso, el miedo que la justicia inspira

a los ciudadanos es el signo inconfundible de

la pérdida de legitimidad política de la juris-

dicción y, a la vez, de su involución irracio-

nal y autoritaria. Cada vez que un imputado

inocente tiene razón para temer a un juez,

quiere decir que éste se halla fuera de la ló-

gica del estado de derecho: el miedo, y tam-

bién la sola desconfi anza y la no seguridad

del inocente, indican el quiebre de la función

misma de la jurisdicción penal y la ruptura

de los valores políticos que la legitiman.5

4 Ídem, p. 25. 5 Ídem, p. 549.

Acorde a lo expuesto, podemos obser-

var que la función que se espera del juez en

el sistema acusatorio que se implementa en

México, es la de ser garante del cumplimien-

to de los derechos de las partes. Las audien-

cias aparecen aquí, como un método que

permite a las partes hacer efectivas las ga-

rantías reguladas constitucionalmente y faci-

36 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

CAPÍTULO III

Actividades del juzgador en cada etapa

del acusatorio.

En la audiencia, el juzgador tendrá la

obligación de resolver inmediatamen-

te cerrado el momento de debate, sobre las

bases de lo visto y oído en ese período, por

lo que el rol del juez deberá orientarse hacia

la verifi cación de cuatro aspectos:

La protección de los derechos básicos

del imputado.

El respeto de los derechos de la víctima

en el proceso penal.

El control sobre el Ministerio Público

para que haga un uso razonable de las

facultades que la ley le concede en su

rol de acusador.

La resolución de confl ictos entre las

partes.

Para ello, la participación del juez se da en

tres momentos:

de investigación o pretenda restringir

el ámbito de libertad del inculpado; de-

berá solicitar audiencia con el juez de

control, quien decidirá de manera oral,

previa discusión, ya que la única solici-

tud escrita será la solicitud de audiencia.

Solucionar confl ictos que se pre-

senten durante el desarrollo de las

etapas previas al juicio oral; como

pueden ser el derecho de la víctima a

coadyuvar en la labor del Ministerio Pú-

blico en caso de negativa de éste; el que

el Fiscal niegue el acceso o consulta de

la indagatoria al imputado y su defensor

y así se les permita ejercer el derecho

de defensa en juicio.

Supervisar convenios entre las

partes; en los que se abra la posibili-

dad para la aplicación de un mecanismo

alternativo de resolución.

Juez de Control

Las funciones de este juez serán:

Resolver en forma imparcial las

solicitudes del Ministerio Público,

v.gr. si requiere ingresar al domicilio del

imputado, que se imponga la detención

preventiva, que se reciba alguna prue-

ba anticipada, en esos casos; es decir,

que cada vez que el agente del Minis-

terio Público precise realizar un acto

Tribunal de Juicio Oral

Siendo el juicio la etapa central del pro-

ceso penal, este órgano jurisdiccional ten-

drá como tarea fundamental la de valorar

la prueba producida en juicio, con el fi n de

determinar la culpabilidad o inocencia de la

persona.

El juzgador deberá cumplir con los

principios de realización de la audiencia oral

haciendo un juicio oral, público, contradicto-

rio y continuo.

La regla es clara: sólo es prueba aquélla

producida en juicio y ello implica que el juez

no debe conocer el caso con anterioridad

al inicio de la audiencia y la decisión debe

37www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

tomarse inmediatamente terminada (con la

salvedad que se ha realizado con relación a

la deliberación que debe darse en caso de

Tribunales Colegiados) sin posibilidad de

consulta de antecedentes propios de la eta-

pa previa al juicio.

Por último, cabe resaltar que es ne-

cesario considerar la necesidad de que el

órgano a quien se le encargue esta misión

debe estar revestido de una gran legitimidad,

tanto al interior del propio sistema judicial,

como respecto del conjunto de la sociedad

mexicana, por lo que es necesario impulsar

la cultura de la legalidad en el ámbito social

para que ésta, con sustento y razón, evalúe

el quehacer independiente de sus jueces.

Al respecto, es necesario tener en cuenta

que sus decisiones serán en la mayor par-

te de los casos defi nitivas, y que el sistema

destinará en el acto del juicio sus mejores

esfuerzos con el fi n de lograr obtener una

buena calidad de información, así como una

legitimación social de la decisión.

de penas privativas de libertad de los

reclusos, los avances en el sistema

progresivo de ejecución, posibilida-

des de acceso a beneficios y de in-

gresar en la modalidad de ejecución

a través de la libertad condicional, así

como el control sobre sanciones dis-

ciplinarias.

Supervisar las condiciones impuestas en

la aplicación de mecanismos alternativos.

Es importante resaltar que ésta es una

de las fi guras que no se encuentra en el ré-

gimen de transitoriedad de ocho años, pues

el nuevo sistema de reinserción entrará en

vigor cuando lo establezca la legislación se-

cundaria sin que pueda exceder el plazo de

tres años.

CAPÍTULO IV

Actividades que en el Fuero Federal se

han realizado para la implementación

de la reforma.

Juez de Ejecución

A éste corresponde la asunción de la

etapa de ejecución de la pena como una

parte integrante del proceso penal desde

el ámbito jurisdiccional y no ya meramente

administrativo, por lo que se agrega un nue-

vo control, externo, a los directores de los

centros penitenciarios.

Funciones específi cas:

Verificar el tiempo de cumplimiento

Para la implementación de la reforma

constitucional, el Consejo de la Judica-

tura Federal ha creado nuevos órganos con

tendencia a la implementación de juzgados

de control, como se puede observar del si-

guiente informe:

“…INFORME RELATIVO AL CUMPLIMIEN-

TO DEL OBJETIVO XL DEL ACUERDO

NACIONAL POR LA SEGURIDAD PÚBLI-

CA, LA JUSTICIA Y LA LEGALIDAD.

(…) Otra de las medidas que se están desa-

rrollando es la relativa al proyecto de Acuer-

do General para crear Jueces Federales Pe-

38 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

nales Especializados en Cateos, Arraigos e

Intervención de Comunicaciones, que serán

la fi gura precursora de los Jueces de control

a los que se refi ere la reforma constitucio-

nal, pues aun cuando estamos conscientes

de que para la materialización de los jueces

de control la ley secundaria deberá regla-

mentar su aplicación, es indudable que los

textos constitucionales son normas de la

más alta jerarquía que deben ser acatadas

indefectiblemente por lo que, con base en

las atribuciones constitucionales con que

cuenta el Consejo para asignar competencia

especializada por materia y territorio a cual-

quier órgano, se ha estimado viable el esta-

blecimiento de jueces federales que deban

ocuparse de conocer de medidas cautelares

tales como el cateo, el arraigo y la interven-

ción de comunicaciones, solamente.

para los Jueces Especializados en Medidas

Cautelares”, a través del cual se diseñarán

y desarrollarán los sistemas de comunica-

ción electrónica que permitan mantener un

vínculo de comunicación continua y perma-

nente entre los Juzgados de Distrito espe-

cializados en medidas cautelares y el Minis-

terio Público de la Federación, de tal manera

que al eliminar las barreras que conlleva el

traslado físico de documentos y personas a

grandes distancias, mediante la implementa-

ción de herramientas tecnológicas que ya se

han usado en el Poder Judicial de la Fede-

ración (expediente electrónico, expediente

digital, fi rma electrónica, etc.) y el uso de

la red informática y de telecomunicaciones

del Poder Judicial de la Federación, se re-

duzcan de manera considerable los tiempos

de resolución dada la urgencia de esa clase

de medidas, desde luego, sin detrimento de

garantizar su reserva y sigilo, por lo que he-

mos instruido se ponga especial atención en

dotar a este sistema de los más avanzados

elementos de seguridad disponibles…”

Lo relevante de la creación de los juz-

gados de distrito especializados en medidas

cautelares es que con su implementación se

pretende dar un paso adelante en la ope-

ración de la reforma –cuya implementación

total está prevista para un periodo de ocho

años- al llevar a la práctica el propósito del

Constituyente Permanente en el sentido de

que la medidas cautelares solicitadas por el

Ministerio Público se resuelvan “en forma

inmediata, y por cualquier medio”.

Para ello, los Consejeros de la Judica-

tura Federal hemos aprobado el desarrollo

del proyecto denominado “Herramienta

Cabe señalar que la implementación de

los jueces Federales Penales especializados en

cateos, arraigos e intervenciones a que alude

el citado informe, en la actualidad ya se en-

cuentran funcionando (desde el cinco de ene-

ro de 2009), habiendo iniciado seis órganos;

mediante Acuerdo General 23/2009 del Pleno

del Consejo de la Judicatura Federal, se creó

un séptimo (ver D.O.F. de 15 de junio 2009).

39www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

El Juez de Ejecución de Sentencias

Se ha defi nido a la ejecución penal como:

“La actividad ordenada por los órganos

jurisdiccionales para lograr el cumpli-

miento de las sentencias que hayan cau-

sado ejecutoria en procesos penales”.

Consejo de la Judicatura Federal, el primero

establece la competencia de la función de

ejecución penal y crea los Juzgados de Dis-

trito Especializados en Ejecución de Penas y;

el segundo, relativo a la denominación, resi-

dencia, competencia, jurisdicción territorial,

domicilio y fecha de inicio de funcionamien-

to de los Juzgados Primero, Segundo y Ter-

cero de Distrito Especializados en Ejecución

de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de

México; así como las reglas de turno, sistema

de recepción y distribución de asuntos entre

los Juzgados de Distrito referidos.

Creación de los Juzgados de Distrito

Especializado en Ejecución de Penas

Como fue expuesto, la reforma consti-

tucional de 18 de junio de 2008, establece

que la etapa de ejecución de la pena no es

una fi gura que se encuentre en el régimen

de transitoriedad de ocho años, pues el sis-

tema de reinserción debió entrar en vigor

cuando lo estableciera la legislación secun-

daria, sin que pudiera exceder el plazo de

tres años; no obstante, feneció dicho térmi-

no y no fue expedida la ley secundaria, situa-

ción que no fue óbice para el Consejo de la

Judicatura Federal, quien tuvo especial énfa-

sis en dar cumplimiento a lo establecido por

la reforma, considerara que históricamente

y a través de jurisprudencia, se ha sostenido

que la aplicación directa de los preceptos

constitucionales corresponde indistinta-

mente a todas las autoridades ordinarias o

de control constitucional, por tanto, la falta

de ley secundaria no excluye la responsabi-

lidad de crear los instrumentos necesarios

para cumplir la obligación de hacer efecti-

vo el goce de los derechos fundamentales;

bajo tal lineamiento es que el diecisiete de

junio de dos mil once, se publican en el Dia-

rio Ofi cial de la Federación los acuerdos

generales 22/2011 y 23/2011 del Pleno del

De la lectura de los referidos acuer-

dos plenarios, se advierte que únicamente

proporcionan lineamientos elementales,

tendentes a dar aplicabilidad a las garantías

previstas para el nuevo régimen penitencia-

rio, por lo que será el juzgador quien con

un rol de guardián y defensor tenga que ve-

lar por su implementación, haciendo uso de

los diversos mecanismos y recursos legales

contenidos en las disposiciones vigentes

a efecto de lograr tal objetivo, de ahí que

deba darse cabida al trámite de dichas so-

licitudes, que en mi concepto pudiesen te-

ner inicio a través de incidentes no especi-

fi cados a tramitar en términos del artículo

494 del Código Federal de Procedimientos

Penales, así como todas aquellas estrategias

que hagan valer las partes, que conlleven a

la factibilidad de la reforma constitucional,

cumpliéndose con ello la función que en el

proceso penal acusatorio de corte adversa-

rial le corresponde, que no puede reducirse

a ser un mero instrumento de imposición

de pena, ya que debe ser principalmente, un

40 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

instrumento de garantía de los derechos y

libertades individuales, tarea que la sociedad

debe juzgar.

CAPÍTULO V

Artículo 20. De los Principios Generales.

En la redacción del nuevo texto del ar-

tículo 20 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, el cons-

tituyente en su primer párrafo, señala los

cinco principios que rigen el nuevo proceso

penal que establece como acusatorio y oral;

no obstante, en el apartado A, al cual intitula

principios generales, en éste ya no habla de

principios sino del objeto, intención o fi nes

que persigue, por lo que de inicio, debemos

resaltar esta contradicción en que incurre

el legislador.

juzgador, tal eventualidad, genera descon-

fi anza en la población, de ahí la urgencia de

que a dichas audiencias puedan asistir todos

aquéllos que lo crean necesario.

Sobre este tema el Poder Judicial de la

Federación ha implementado las siguientes

acciones:

a) El acato de la Ley Federal de Transpa-

rencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, que se publicó el 11 de

junio de 2002, que obliga al Poder Ju-

dicial de la Federación, a hacer públicas

las sentencias que hayan causado estado

o ejecutoria, sin olvidar que las partes

podrán oponerse a la publicación de sus

datos personales. Esta información se

dará a través del Consejo de la Judica-

tura Federal, considerándose como in-

formación reservada o confi dencial, las

averiguaciones previas y los expedientes

judiciales o de los procedimientos admi-

nistrativos seguidos en forma de juicio,

en tanto no hayan causado ejecutoria.

Ahora bien, el primer párrafo establece:

Artículo 20. El proceso penal será acusato-

rio y oral. Se regirá por los principios de

publicidad, contradicción, concentración,

continuidad e inmediación.

Por cuanto hace al principio de publi-

cidad, se debe considerar que éste se da a

consecuencia de la necesidad de transparen-

tar la actuación de los órganos jurisdicciona-

les, ya que la impartición de justicia resultan-

te de audiencias celebradas sólo en torno

a una máquina de escribir, sin presencia de

alguna otra persona que pueda verifi car que

la actuación se hace apegada a derecho, im-

pide legitimar el proceder, y actuación del

b) La entrada en funciones el 12 de junio

de 2003 del Instituto Federal de Acce-

so a la Información Pública a quien se

encargó el promover y difundir el ejer-

cicio del derecho de acceso a la infor-

mación, resolver sobre la negativa a las

solicitudes de acceso a la información y

proteger los datos personales en poder

de las dependencias y entidades.

c) La reforma de 20 de julio de 2007, que

adiciona el artículo 6º de la Consti-

tución Federal garantizando las bases

del ejercicio del Derecho de acceso

41www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

a la información con la reserva de la

reforma de 1 de junio de 2009 que

adiciona un segundo párrafo al artí-

culo 16 Constitucional que prevé la

protección de los datos personales,

acceso, rectifi cación y cancelación de

los mismos.

d) La publicación el 19 de noviembre de

2004, del Acuerdo General 68/2004 del

Pleno del Consejo de la Judicatura Fe-

deral, a través del cual se implementa la

publicación en internet de las senten-

cias ejecutorias y resoluciones públicas

relevantes, generadas por los Tribunales

de Circuito y Juzgados de Distrito, a fi n

de incentivar el interés de la población

en el conocimiento de las resoluciones

jurisdiccionales, para fomentar una cul-

tura de transparencia y acceso a la in-

formación.

No debe soslayarse que el 15 de enero

de 2009 se publicó, en el Diario Ofi cial de

la Federación, el decreto por el que se re-

formó la fracción II y se adicionó la fracción

III al artículo 184 de la Ley de Amparo, en

la que se estableció la obligación para los

Tribunales Colegiados de Circuito de video-

grabar las sesiones que se llevan a cabo en

dichos órganos, lo cual sin duda contribuye

a la difusión de la práctica judicial, lo que evi-

dencia el actuar público de sus juzgadores

ante la sociedad.

El límite a este principio podemos en-

contrarlo en el dictamen de los senadores

referente a la reforma en comento, quienes

al referirse a la publicidad señalaron: “todo

acto jurisdiccional debe ser público, salvo

que existan razones fundadas en la protec-

ción de las víctimas o del interés público”.

El principio de contradicción, afi rma

Calamandrei en su obra Proceso y Democra-

cia, es indispensable en el proceso; no obs-

tante, también debemos advertir que la con-

tradicción llevada a su extremo puede oca-

sionar que la resolución del proceso, ante un

Juez inerte, simple ordenador, no crítico, se

adopte por razón del combate teórico, más

no por las leyes de la lógica y de la razón.

Debidamente atendido, el contradicto-

rio permite el equilibrio entre las partes, la

igualdad de armas al conducir un análisis ju-

dicial pleno de la contienda, a lograr dejar de

lado la reserva probatoria, el secreto y la om-

nipotencia de una sola de las partes, ya que

obliga a dar a cada una oportunidades iguales

para hacer valer sus pretensiones, probar sus

afi rmaciones y exponer sus razones.

e) La expedición el 13 de julio de 2007 del

Acuerdo General 28/2007, del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, en ma-

teria de Comunicación Social, al consi-

derar que el principio de independencia

judicial previsto en el artículo 17 de la Ley

Fundamental, confi ere a los titulares de

los órganos jurisdiccionales autonomía

total respecto a las decisiones que emitan

en los casos sometidos a su jurisdicción y,

en consonancia a tal deber, el párrafo se-

gundo del artículo 68 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación enco-

mienda al Consejo de la Judicatura Fede-

ral velar en todo momento tanto por la

preservación de su autonomía, como por

su independencia e imparcialidad.

42 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Así las cosas, el sistema acusatorio de

orientación democrática exige que la au-

diencia de fondo y la sentencia se produzcan

luego de permitir en plenitud conocer todas

las pruebas de las que se valdrá el juzgador,

para su análisis crítico que le permita argu-

mentar sobre su admisibilidad y efi ciencia.

Los principios de concentración y

continuidad, los abordaremos de mane-

ra conjunta, por encontrarse íntimamente

vinculados, ya que con éstos, se alcanza el

propósito de ganar celeridad procesal y lo-

grar que la justicia sea pronta y expedita, sin

detrimento de la debida defensa ni del escla-

recimiento de la verdad.

ante los ojos de quienes observan el desem-

peño de los tribunales.

De acuerdo al principio de continui-

dad, la audiencia deberá ser secuencial, esto

es, mantendrá continuidad en una sucesión

ordenada, por lo que debemos concluir que

se trata de una regla de orden, de lógica y

pulcritud procesal.

Cabe advertir que en la praxis, la conti-

nuidad deberá hacerse efectiva en una sola

audiencia, celebrada el mismo día en los

casos que el asunto así lo permita, pero de

ningún modo se verá afectada en aquellos en

los que por su complejidad y dada la avan-

zada hora del día, se tenga que interrumpir,

pues se dará perfecto acatamiento a dicho

principio, si se programa la continuación de

la audiencia para el día y hora hábil siguiente.

Concentración signifi ca en concepto del

dictamen del Senado alusivo a la reforma en

comento, que: “el desahogo de las pruebas, el

desarrollo del debate y la emisión de la resolu-

ción deben ocurrir en un mismo acto procesal”.

De acuerdo a la anterior defi nición es

que se advierte la íntima vinculación con el

concepto de continuidad, ya que se sostiene

la necesidad de que se resuelva inmediata-

mente después de recibir las pruebas y de

haber conocido las posiciones de las partes.

En concepto de Sergio García Ramírez, en su

obra “La Reforma Penal Constitucional (2007-

2008)”, ésta celeridad no sirve a la justicia,

ya que si de alguna manera pudiese ser útil

para la justicia de “barandilla”, tal situación

de ningún modo sería efectiva en procesos

de mayor complejidad, en el entendido que

la emisión abrupta de sentencias no atien-

de a las exigencias que plantea una decisión

de fondo, ni mucho menos corresponde a la

buena imagen de la administración de justicia

El principio de inmediación, consiste

en la recepción por el propio juzgador de

las pruebas y alegatos con los que forma-

rá su convicción, la reforma constitucional

exige que el juez salga de su privado, y se

dirija a la sala de audiencias, tal situación ya

era contemplada por el Código Federal de

Procedimientos Penales, en su artículo 16,

penúltimo párrafo, al señalar: “en el proceso,

los tribunales presidirán los actos de prueba y

recibirán, por sí mismos, las declaraciones”.

Como puede advertirse, el problema en

el acatamiento del mencionado principio, no es

de reconocimiento en ley, sino de cumplimien-

to de la misma, ya que de facto las cargas labo-

rales han impedido que los juzgadores hagan

acto de presencia en cada una de las diligencias

que se celebran en sus correspondientes órga-

nos, lo que ha generado que las audiencias sean

43www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

presididas por los secretarios, violándose con

ello el principio de inmediación.

El artículo 20, en su primer párrafo

anuncia un segundo conjunto de principios,

los cuales comentaremos a continuación:

De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el

esclarecimiento de los hechos, proteger al

inocente, procurar que el culpable no que-

de impune y que los daños causados por el

delito se reparen.

va o se deja a salvo el derecho para exigir tal

reparación por diversa vía, distinta a la penal.

II. Toda audiencia se desarrollará en

presencia del juez, sin que pueda

delegar en ninguna persona el des-

ahogo y la valoración de las pruebas,

la cual deberá realizarse de manera

libre y lógica.

Como fi n del proceso se establece el

esclarecimiento de los hechos, lo que en teo-

ría procesal identifi camos como la verdad

histórica, para hacer posible lo anterior, se

requiere del Principio de Inmediación, con el

que se garantiza la relación entre el juez y el

sujeto procesal, lo que también hace posible,

el segundo de los objetivos, es decir, pro-

teger al inocente. En otras palabras, el juez

sólo podrá sentenciar basado en el material

probatorio procedente del juicio oral, y con

base en esto, evitar sancionar a inocentes y,

sólo demostrada la responsabilidad del cul-

pable emitirá sentencia en consecuencia.

El último de los objetivos, que los daños

causados se reparen, atiende a los intereses

legítimos del ofendido, que no siempre se han

considerado en la medida que es preciso ha-

cerlo por el enjuiciamiento penal, ya que aún

cuando en todo proceso de esta índole no po-

drá dejar de condenarse, no obstante, vemos

que en gran cantidad de fallos de esta natura-

leza, no ha lugar a emitir dicha pena y se reser-

Alude al principio de inmediación antes

comentado. La apreciación de la prueba, en

los términos que puntualiza la reforma, nos

traslada del sistema de apreciación tasado

que establece nuestro actual código de pro-

cedimientos penales, al sistema de aprecia-

ción libre, sustentado en las leyes de la ló-

gica y la razón, es decir, la sana crítica, tema

que por limitante de tiempo no podrá ser

desarrollado a plenitud en esta ocasión.

III. Para los efectos de la sentencia sólo se

considerarán como prueba aquellas que

hayan sido desahogadas en la audiencia

de juicio. La ley establecerá las excepcio-

nes y los requisitos para admitir en juicio la

prueba anticipada, que por su naturaleza

requiera desahogo previo.

En la sentencia sólo se tomarán en con-

sideración las pruebas desahogadas en la

audiencia de juicio, de ahí que concluyamos

que todo lo no desahogado en dicha audien-

cia, para efectos del proceso, simplemente

no existe.

Por cuanto hace a las excepciones en

la recepción de pruebas, para hacerse de

44 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

manera anticipada, es la propia Constitución

la que nos especifi ca cuáles serán dichos

supuestos, esto es, aquéllos que por su na-

turaleza requieren desahogo previo. Tan evi-

dente sería el caso de aquéllos indicios que

por esperar a la fecha de audiencia de juicio,

pudiesen dejar de existir, ejemplo: un testigo

con enfermedad terminal.

dictoria y oral, por lo que el constituyente

fue omiso en mencionar que también se ob-

servará los principios de inmediación, con-

centración y continuidad.

V. La carga de la prueba para demostrar

la culpabilidad corresponde a la parte

acusadora, conforme lo establezca el tipo

penal. Las partes tendrán igualdad proce-

sal para sostener la acusación o la defen-

sa, respectivamente.

Los demás supuestos de prueba antici-

pada se enfocan principalmente a la delin-

cuencia organizada, cuando no es posible

reproducir la prueba en el juicio, ya sea por-

que el testigo murió por causa imputable al

procesado o porque exista riesgo acredita-

do para testigos o víctimas, posibilidad que

no obsta para que el imputado pueda ob-

jetar o impugnar la prueba ofrecida. De ahí

el sustento de los críticos a la reforma, que

señalan que se introduce el derecho penal del

enemigo, según Günter Jackobs, al crearse ta-

les disposiciones de excepción.

IV. El juicio se celebrará ante un juez que

no haya conocido del caso previamente.

La presentación de los argumentos y los

elementos probatorios se desarrollará de

manera pública, contradictoria y oral.

Esta fracción trata por una parte, de

asegurar la imparcialidad del juzgador, al ex-

cluir la fi gura del juez bifuncional o del tribu-

nal que previamente conoció de la causa, al

exigir que el juicio se celebre y la sentencia

se dicte por un juez que no haya conocido

del caso previamente, en dicha fracción se

reitera que la presentación de argumentos

se llevará a cabo de manera pública, contra-

Se afi rma que la carga de la prueba para

demostrar la culpabilidad corresponde a la

parte acusadora, conforme lo establezca el

tipo penal. No es pertinente la parte fi nal

citada, es decir “conforme lo establezca el tipo

penal”, ya que el tipo describe la conducta

ilícita punible, pero no señala cómo se distri-

buye la carga de la prueba ni quién es parte

acusadora en el proceso.

La segunda parte de la fracción en co-

mento, referente a la igualdad procesal, bien

pudo tener cabida en diverso apartado,

como lo es el inicio de este mismo artículo.

Es complicado pretender cumplir con

el reto de dar igualdad a las partes, cuando

sabemos que el inicio de una investigación,

estará a cargo de toda una institución estatal

que cuenta con el tiempo y recursos sufi -

cientes para preparar una teoría del caso, a

diferencia de la defensa, quien será enterada

de la imputación que obra en contra del in-

diciado, hasta el momento mismo de la cita-

ción de éste último para comparecer y que

desde luego, no mantiene una infraestruc-

tura propia para llevar a cabo indagaciones;

45www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

por ello, se considera prudente hablar más

bien de equilibrio entre las partes, que se

debe proyectar por el juez en el tratamien-

to procesal que de al Ministerio Público y a

la defensa, así como a los representantes o

asesores del ofendido.

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos

que estén sujetos a proceso con cualquiera

de las partes sin que esté presente la otra,

respetando en todo momento el principio

de contradicción, salvo las excepciones que

establece esta Constitución.

el juez citará a audiencia de sentencia. La

ley establecerá los benefi cios que se po-

drán otorgar al inculpado cuando acepte

su responsabilidad.

La terminación anticipada del proceso,

sugiere el entendimiento o negociación en-

tre el Ministerio Público y el inculpado, te-

niendo como requisito que no exista oposi-

ción por parte del inculpado, por lo que será

la ley secundaria la que defi na las hipótesis y

condiciones para que prospere.

Debemos entender que esta fracción

se refi ere a la actuación del juez de con-

trol, posterior a la resolución de solicitudes

del Ministerio Público que impliquen sigilo,

como son: órdenes de aprehensión, cateos,

intervención de comunicación, arraigos, etc,.

pues todos los anteriores se hacen con anti-

cipación a la participación del inculpado y su

defensa, ya que sólo a partir de que estos se

involucran en el proceso, será posible respe-

tarse el principio de contradictorio, al cual

hemos aludido en párrafos previos.

VII. Una vez iniciado el proceso penal,

siempre y cuando no exista oposición del

inculpado, se podrá decretar su termina-

ción anticipada en los supuestos y bajo

las modalidades que determine la ley. Si el

imputado reconoce ante la autoridad judi-

cial, voluntariamente y con conocimiento

de las consecuencias, su participación en

el delito y existen medios de convicción

sufi cientes para corroborar la imputación,

Otro supuesto de conclusión del proce-

so es aquél en el que el imputado recono-

ce ante el juez de manera voluntaria y con

conocimiento de las consecuencias, su par-

ticipación en el delito y existen medios de

convicción sufi cientes, es decir, que demues-

tran la imputación que existe en su contra, en

estos supuestos el juez citará a audiencia de

sentencia. Como podemos advertir, esta fi gu-

ra se asemeja a lo que nuestro actual código

federal de procedimientos penales establece

en el artículo 152, inciso c, que la doctrina ha

dado por llamar procedimiento sumarísimo.

Es de resaltarse que se habla de un re-

conocimiento por parte del imputado de la

participación en el delito, lo cual de ningún

modo implica la ausencia del estudio de ex-

cluyentes del delito o de causas extintivas

de la pretensión, que deberán analizarse de

manera ofi ciosa.

Diverso es el supuesto a que se alude

en la última parte de la fracción en estudio,

al señalar que la ley establecerá los bene-

46 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

fi cios que se podrán otorgar al inculpado

que acepte su responsabilidad, ya que dicha

aceptación de responsabilidad excluye el

análisis antes mencionado.

VIII. El juez sólo condenará cuando exista

convicción de la culpabilidad del procesado.

Como podemos observar, en esta frac-

ción, se reiteran aspectos que se vislumbran

en la anterior, ya que el juez no podrá con-

denar por la mera confesión del indiciado,

pues siempre será necesario que existan

medios de convicción plenos de los que se

desprenda la responsabilidad del imputado.

Esta fracción consagra, a contrario sensu,

el principio in dubio pro reo.

árbol envenenado”, por lo que la tarea para

hacer válida tal nulidad, deberá ser resuelta

por la ley secundaria.

X. Los principios previstos en este artículo,

se observarán también en las audiencias

preliminares al juicio.

El contenido de esta fracción pareciera

no requerir de mayor explicación; no obs-

tante, puntualizaremos que efectivamente

cada uno de los principios debe acatarse

sin limitante, empero, sólo en aquéllos su-

puestos en que se surtan las condiciones

para su observancia, ya que sería técnica-

mente inadmisible que se diese cumpli-

miento v.gr., al principio de contradictorio,

para el otorgamiento de una orden de in-

tervención telefónica.IX. Cualquier prueba obtenida con viola-

ción de derechos fundamentales será nula.

Se debe destacar, la amplitud declara-

tiva de esta fracción, ya que no se limita a

una actuación en específi co, sino que alude a

cualquier prueba, por lo que se debe de com-

prender toda violación que se genera por

abusos o atropellos derivados de cateos

arbitrarios, el empleo de actividades ilícitas

para obtener declaraciones, confesiones sin

asistencia del defensor y en general todos

aquéllos aspectos que conforme a la teoría

de las nulidades puedan generar un acto

viciado, los cuales de acuerdo a esta frac-

ción no pueden ser convalidados, de ahí que

se colija que la nulidad alcanzará a todo el

proceso haciéndose la adopción de lo que

en doctrina se conoce como “los frutos del

CAPÍTULO VI

De los derechos de toda persona

imputada.

Este apartado estatuye los derechos de

toda persona imputable ya sea que se

encuentre sujeta a investigación o sometida

a proceso.

I. A que se presuma su inocencia mientras

no se declare su responsabilidad mediante

sentencia emitida por el juez de la causa.

El principio de presunción de inocen-

cia, ahora expresamente proclamado en la

Carta Magna, indica que se presume que una

persona es inocente mientras no se decla-

47www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

re a través de sentencia, que es responsable

del delito que se le imputa. Dicho principio

debe traducirse en deberes del Estado y

derechos del inculpado; no obstante, en la

práctica enfrenta múltiples complicaciones

para justifi car su observancia, tales como la

drástica restricción de la libertad de quien

es “presuntamente inocente”.

En efecto, actualmente es prácticamen-

te imposible distinguir en el centro de re-

clusión, a los internos “presuntamente ino-

centes” de los “penalmente responsables”.

Situación que ante la opinión pública torna

en una falacia el principio en comento.

Estados Unidos Mexicanos, se desprenden,

por una parte, el principio del debido pro-

ceso legal que implica que al inculpado se

le reconozca el derecho a su libertad, y que

el Estado sólo podrá privarlo del mismo

cuando, existiendo sufi cientes elementos

incriminatorios, y seguido un proceso pe-

nal en su contra en el que se respeten las

formalidades esenciales del procedimiento,

las garantías de audiencia y la de ofrecer

pruebas para desvirtuar la imputación co-

rrespondiente, el Juez pronuncie sentencia

defi nitiva declarándolo culpable; y por otra,

el principio acusatorio, mediante el cual co-

rresponde al Ministerio Público la función

persecutoria de los delitos y la obligación

(carga) de buscar y presentar las pruebas

que acrediten la existencia de éstos, tal y

como se desprende de lo dispuesto en el

artículo 19, párrafo primero, particularmen-

te cuando previene que el auto de formal

prisión deberá expresar “los datos que arro-

je la averiguación previa, los que deben ser

bastantes para comprobar el cuerpo del de-

lito y hacer probable la responsabilidad del

acusado”; en el artículo 21, al disponer que

“la investigación y persecución de los deli-

tos incumbe al Ministerio Público”; así como

en el artículo 102, al disponer que corres-

ponde al Ministerio Público de la Federa-

ción la persecución de todos los delitos del

orden federal, correspondiéndole “buscar y

presentar las pruebas que acrediten la res-

ponsabilidad de éstos”. En ese tenor, debe

estimarse que los principios constituciona-

les del debido proceso legal y el acusato-

rio resguardan en forma implícita el diverso

Doctrinarios han criticado que, con

antelación a esta reforma, nuestra Constitu-

ción no establecía el principio de presunción

de inocencia; no obstante, tal refl exión, en

mi concepto no irroga perjuicio al imputado

ya que el sentido que dicho principio esta-

blece, emerge de la interpretación lógica y

sistemática de tal ordenamiento, en ese sen-

tido, es de citarse la tesis 34 del Pleno de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

consultable en el Apéndice (actualización

2002), Tomo II, Penal, P.R. SCJN, Materia: Pe-

nal, página: 133, de la literalidad siguiente:

“PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRIN-

CIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MA-

NERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN

FEDERAL.

De la interpretación armónica y siste-

mática de los artículos 14, párrafo segundo,

16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21,

párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo

segundo, de la Constitución Política de los

48 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

principio de presunción de inocencia, dando

lugar a que el gobernado no esté obligado a

probar la licitud de su conducta cuando se

le imputa la comisión de un delito, en tanto

que el acusado no tiene la carga de probar

su inocencia, puesto que el sistema previsto

por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal

estado, al disponer expresamente que es al

Ministerio Público a quien incumbe probar

los elementos constitutivos del delito y de

la culpabilidad del imputado”.

II. A declarar o a guardar silencio. Desde

el momento de su detención, se le harán

saber los motivos de la misma y su dere-

cho a guardar silencio, el cual no podrá ser

utilizado en su perjuicio. Queda prohibida

y será sancionada por la ley penal, toda

incomunicación, intimidación o tortura. La

confesión rendida sin la asistencia del de-

fensor carecerá de todo valor probatorio.

tes para generar declaraciones, incluye todo

tipo de incomunicación e intimidación, que

conlleven la captación forzada de la prueba.

Finalmente, establece como causa de

nulidad absoluta, la confesión obtenida sin

asistencia del defensor, en este punto tendre-

mos que resaltar que la asistencia no implica

la sola presencia o compañía, ya que tiene

un signifi cado mucho más amplio, que alude

al apoyo y orientación jurídica del inculpado.

Las siguientes dos fracciones, ameritan

comentario conjunto al aludir al derecho a

conocer los motivos de la detención, que se

asocia al amplio derecho a la defensa sufi cien-

te y adecuada, así, tales fracciones señalan:

III. A que se le informe, tanto en el mo-

mento de su detención como en su com-

parecencia ante el Ministerio Público o el

juez, los hechos que se le imputan y los

derechos que le asisten. Tratándose de de-

lincuencia organizada, la autoridad judicial

podrá autorizar que se mantenga en re-

serva el nombre y datos del acusador.La fracción II, establece el derecho al

silencio, que tiene una contrapartida, el de-

recho (no deber) a declarar, éste consiste en

declarar en el momento en que el imputado

lo desee, o bien, a guardar silencio.

Como podemos observar la reforma ya

no alude a un momento determinado, como

anteriormente podía pensarse en la diligencia

de declaración preparatoria, pues ahora con

mayor amplitud, determinar el derecho a de-

clarar o no, desde el momento de la detención.

También se alude a la preservación de la

integridad (física y psíquica), al prohibir la tor-

tura o tratos crueles, inhumanos o degradan-

La ley establecerá benefi cios a favor

del inculpado, procesado o sentenciado que

preste ayuda efi caz para la investigación y

persecución de delitos en materia de delin-

cuencia organizada:

IV. Se le recibirán los testigos y demás prue-

bas pertinentes que ofrezca, concediéndo-

sele el tiempo que la ley estime necesario al

efecto y auxiliándosele para obtener la com-

parecencia de las personas cuyo testimonio

solicite, en los términos que señale la ley;

49www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Como podemos observar, el derecho

a conocer los motivos de la detención, im-

plicará, no que se le hagan conocer tecni-

cismos al inculpado, sino a que se le diga

cuáles son los hechos en concreto que se

le atribuyen, ello permitirá la preparación y

desarrollo de la debida defensa. El imputado

tendrá derecho a que se le informe tanto

en el momento de su detención, como en

su comparecencia ante el Ministerio Público,

o Juez, los hechos que se le imputan y dere-

chos que le asisten.

También se establece la norma especí-

fi ca para el enjuiciamiento en caso de De-

lincuencia Organizada, supuesto en el cual

se autoriza a la autoridad judicial, no así a

la Ministerial, lo cual, en mi concepto, pare-

ce una omisión del constituyente, a que se

autorice a mantener en reserva el nombre

y datos del acusador. Por el momento, pa-

reciera que tal reserva tendría que prolon-

garse durante todo el procedimiento, pues

el párrafo en comento no anticipa lo con-

trario, por lo que será la ley secundaria la

que determine si tal reserva se encontrará

sujeta a término alguno.

si se constriñe a la que se traduce en cap-

turas y enjuiciamientos que culminen con

sentencias condenatorias.

Por cuanto hace a la aportación proba-

toria, la fracción IV, la autoriza al imputado;

sin embargo, añade una condicionante: “en los

términos que señale la ley”, por lo que será la

ley secundaria quien limite los términos para

la aportación de pruebas, es de resaltarse

que esta cautela no existía en el texto an-

terior, por lo que debe concluirse que no se

mejora la condición del imputado, al reducir

las amplias posibilidades que antes tenía.

V. Será juzgado en audiencia pública por

un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá

restringirse en los casos de excepción que

determine la ley, por razones de seguridad

nacional, seguridad pública, protección de

las víctimas, testigos y menores, cuando se

ponga en riesgo la revelación de datos le-

galmente protegidos, o cuando el tribunal

estime que existen razones fundadas para

justifi carlo.

En estas fracciones, se trata de insti-

tucionalizar un régimen de benefi cios, de

premios, heredados de la Ley de Delincuen-

cia Organizada de 1996, que permite que a

sujetos involucrados en esas organizaciones

criminales, se les favorezca, siempre que ayu-

den de manera efi caz en la investigación de

tales eventos; no obstante, habrá que pre-

cisar el alcance del término “ayuda efi caz”,

esto es, si por tal se entiende información

que permita avanzar en una investigación, o

En delincuencia organizada, las actua-

ciones realizadas en la fase de investigación

podrán tener valor probatorio, cuando no

puedan ser reproducidas en juicio o exista

riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior

sin perjuicio del derecho del inculpado de

objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas

en contra.

Esta fracción en su primer párrafo, vuel-

ve a la escena el Principio de Publicidad, al

cual aludimos al hablar del primer párrafo

del artículo en comento, ahora declara por

50 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

una parte, que habrá juicio en audiencia pú-

blica y por la otra dispone un cúmulo de sal-

vedades. En algunas, las salvedades parecen

depender solamente de la ley, por lo que el

juzgador se limitará a aplicarlas, en otras, pa-

rece quedar en manos del propio juzgador

su aplicabilidad. En suma, se advierte que la

reforma no impone restricciones, puesto

que sólo enuncia categorías en las que se

hace factible restringir la publicidad.

del Ministerio Público, Jueces, etcétera.

Lo también relevante de esta disposi-

ción es que entrará en frontal confl icto con

los principios de inmediación, contradicción,

concentración y publicidad, que rigen el pro-

cedimiento acusatorio.

VI. Le serán facilitados todos los datos que

solicite para su defensa y que consten en

el proceso.

El imputado y su defensor tendrán

acceso a los registros de la investigación

cuando el primero se encuentre detenido

y cuando pretenda recibírsele declaración o

entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera

comparecencia ante juez podrán consultar

dichos registros, con la oportunidad debida

para preparar la defensa. A partir de este

momento no podrán mantenerse en reserva

las actuaciones de la investigación, salvo los

casos excepcionales expresamente señala-

dos en la ley cuando ello sea imprescindible

para salvaguardar el éxito de la investigación

y siempre que sean oportunamente revela-

dos para no afectar el derecho de defensa.

Esta fracción establece el derecho del

imputado y su defensor para tener acceso a

los datos necesarios que faciliten su defensa

y que consten en el proceso, por lo que se

reitera el contenido de la anterior fracción

VII, apartado A, del Artículo 20 constitucional.

En el párrafo segundo, se establece “la

entrevista”, lo que implica una novedosa dili-

gencia procesal, la ley secundaria deberá es-

clarecer los términos de la misma para seña-

lar quién entrevistará al imputado, con qué

Sobre el tema de lo que el Poder Judi-

cial de la Federación ha hecho en materia

de publicidad y transparencia, véanse los co-

mentarios iniciales.

El párrafo segundo, contiene disposi-

ciones concernientes al enjuiciamiento so-

bre Delincuencia Organizada, por lo que se

considera que se haya mal ubicada, pues no

tiene vinculación con el tema de la publici-

dad, sino con el de la efi cacia de la prueba.

Este aspecto de prueba anticipada ya se ha-

bía mencionado en la fracción III, apartado

A, del Artículo 20 Constitucional, por lo que

aquí se reitera que la reproducción peligrosa

o que implique riesgo para alguna persona,

pueden tener valor probatorio, entendemos,

aún cuando no se hayan desahogado de ori-

gen, en la audiencia de juicio.En mi concepto, la fracción en comento

se ve erróneamente limitada a la protección

de testigos y víctimas, pues al dejar de lado

a otros sujetos que pueden tener injerencia

en el proceso, hace que dicha protección

sea defi ciente, por lo que considero que se

debió incluir a cualquier persona a quien le

pueda resultar riesgo, contemplándose con

ello a peritos, elementos policíacos, agentes

51www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

propósito y si en caso de que se realicen por

agentes del Ministerio Público o policías, és-

tos constituyen actuaciones procesales for-

males. Entendemos que el acceso a registros

deberá hacerse antes de la entrevista para

evitar desventajas en caso de negociaciones

o transacciones, igual situación se da en rela-

ción a acceso a registros, antes de la primer

comparecencia del imputado ante el juez.

VII. Será juzgado antes de cuatro meses

si se tratare de delitos cuya pena máxi-

ma no exceda de dos años de prisión, y

antes de un año si la pena excediere de

ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo

para su defensa.

Esta fracción, establece la tempora-

lidad en que deberá ser juzgado el imputado,

de igual forma, le proporciona el derecho a

solicitar mayor plazo para defenderse si lo

considera necesario, por lo que se traslada

íntegramente la fracción VIII, apartado A, del

anterior Artículo 20 Constitucional.

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecua-

da por abogado, al cual elegirá libremente

incluso desde el momento de su deten-

ción. Si no quiere o no puede nombrar un

abogado, después de haber sido requerido

para hacerlo, el juez le designará un defen-

sor público. También tendrá derecho a que

su defensor comparezca en todos los actos

del proceso y éste tendrá obligación de ha-

cerlo cuantas veces se le requiera.

El tema de la defensa implica dos

aspectos, el primero, el de la Defensoría Pú-

blica que se regula por el Artículo 17 y que

ha sido materia de revisión por la reforma

constitucional; y el segundo, que es el que se

instrumenta precisamente por la fracción en

comento, de acuerdo a la cual la falta en la

calidad de la defensa constituirá una viola-

ción de garantías.

En el dictamen de los diputados se dice

que el objetivo de la eliminación de la perso-

na de confi anza, lo es porque no constituye

una garantía de nada y la posibilidad de que

se de participación activa en la defensa a su-

jetos que así se designan, sólo se ha tradu-

cido en prácticas de corrupción y faltas de

profesionalismo, por lo que con la intención

de garantizar la defensa adecuada y que con

ello exista igualdad de condiciones, se elimi-

na a la fi gura de la persona de confi anza y se

exige la presencia de abogados.

Conforme a este mandamiento se pue-

den resolver los casos en que el justiciable

opte por defenderse por si mismo. Si es

abogado, el punto no tiene porque suscitar

controversia, salvo que pueda verse afecta-

da, por ejemplo, si el inculpado abogado se

encuentra sujeto a prisión preventiva, ya que

ello le impide el desarrollo efi caz de su de-

fensa. Esta fracción pone a cargo del juez la

designación de dicho defensor.

IX. En ningún caso podrá prolongarse la

prisión o detención, por falta de pago de

honorarios de defensores o por cualquie-

ra otra prestación de dinero, por causa

de responsabilidad civil o algún otro mo-

tivo análogo.

52 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

La prisión preventiva no podrá exceder

del tiempo que como máximo de pena fi je

la ley al delito que motivare el proceso y en

ningún caso será superior a dos años, salvo

que su prolongación se deba al ejercicio del

derecho de defensa del imputado. Si cumpli-

do este término no se ha pronunciado sen-

tencia, el imputado será puesto en libertad

de inmediato mientras se sigue el proceso,

sin que ello obste para imponer otras medi-

das cautelares.

debió incluirse en el apartado que ahora se

comenta, por lo que haremos una breve re-

ferencia el respecto, la explicación de las sen-

tencias en audiencia pública no es una fi gura

exclusiva del sistema acusatorio, no obstante

que la reforma pretende atribuírsela.

En todo caso, cualquiera que sea el sis-

tema que se adopte, las sentencias deben ser

claras, exhaustivas y nunca olvidar que sus

alcances deben ser comprendidos principal-

mente por el sujeto a quien se dirigen, que

no en todos los casos será perito en dere-

cho, de ahí que se requiera un lenguaje ajeno

a tecnicismos, para que en la medida de lo

posible sea innecesario que se expliquen por

diversos medios a su propio contexto.

CAPÍTULO VII

De los derechos de la víctima o del

ofendido:

De inicio, debemos puntualizar que los

términos víctima y ofendido no son

sinónimos.

Ofendido se considera al sujeto pasivo

del delito sobre cuya esfera de protección

jurídica se descarga la acción criminal, es el

titular del bien jurídico afectado. Víctima en

cambio, es quien reciente algún daño en sus

propios derechos y expectativas, tiene una

lesión actual o futura en el terreno de sus

intereses legítimos con motivo del delito

perpetrado.

Lo que ahora importa es analizar los

derechos atribuidos de manera indistinta

por el apartado C.

En toda pena de prisión que imponga

una sentencia se computará el tiempo de la

detención.

Esta fracción, establece que la prisión

podrá prolongarse más de dos años, siem-

pre que ello se deba al ejercicio del derecho

de defensa, tal señalamiento en la práctica

generará problemas importantes, debido a

que no será sencillo, o cuando menos no

siempre, distinguir los factores que motiva-

ron la demora y si estos son en su totalidad

atribuibles a la defensa.

La innovación que se aprecia es la relati-

va al plazo de dos años sin que haya senten-

cia fi rme, caso en el cual se deberá ordenar

la liberación inmediata del imputado, de lo

contrario habría detención ilegal o arbitraria,

cabe señalar que dicha liberación sólo tiene

alcance material, pues no libera al imputado

del proceso, ya que sigue sujeto a éste.

Aún cuando no se encuentra en el ca-

tálogo de derechos de la víctima y ofendido

del Artículo 20, apartado B, fracción II, debe

mencionarse que en el cuarto párrafo del ar-

tículo 17, se establece el derecho a la expli-

cación de las sentencias, que sin lugar a dudas

53www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado

de los derechos que en su favor estable-

ce la Constitución y, cuando lo solicite,

ser informado del desarrollo del procedi-

miento penal.

En la citada fracción I, se conservan el

derecho a recibir asesoría jurídica, pero no

se informa cómo se asegurará ese derecho.

Las fracciones II y III, por su vinculación,

ameritan análisis conjunto.

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a

que se le reciban todos los datos o elemen-

tos de prueba con los que cuente, tanto

en la investigación como en el proceso, a

que se desahoguen las diligencias corres-

pondientes, y a intervenir en el juicio e in-

terponer los recursos en los términos que

prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que

no es necesario el desahogo de la diligen-

cia, deberá fundar y motivar su negativa.

III. Recibir, desde la comisión del delito,

atención médica y psicológica de urgencia.

Como podemos advertir, se otorgan a la

víctima o al ofendido la posibilidad de colabo-

rar en la etapa de investigación con el Minis-

terio Público, allegándole elementos de prue-

ba, solicitando el desahogo de diligencias y la

intervención en el juicio sobre los aspectos

mencionados en primer término, así como lo

previsto en la fracción III, regirá la supervisión

del juez de control, ante quien la víctima o el

ofendido pueden recurrir en caso de incum-

plimiento de estas prerrogativas.

IV. Que se le repare el daño. En los casos en

que sea procedente, el Ministerio Público

estará obligado a solicitar la reparación del

daño, sin menoscabo de que la víctima u

ofendido lo pueda solicitar directamente, y

el juzgador no podrá absolver al sentencia-

do de dicha reparación si ha emitido una

sentencia condenatoria.

La ley fi jará procedimientos ágiles para

ejecutar las sentencias en materia de re-

paración del daño.

El Artículo 21 de la reforma Constitu-

cional establece, en su párrafo segundo, la

posibilidad de que los particulares ejerzan

la acción penal ante la autoridad judicial; de

este modo, advertimos que conforme a la

fracción en comento, el Ministerio Público

tiene la obligación de solicitar la reparación

del daño; no obstante, la víctima o el ofen-

dido pueden también solicitarlo, incluso sin

intervención del representante social, con-

servándose la obligación del juzgador de no

poder absolver sobre tal aspecto si existe

una sentencia condenatoria.

En la parte fi nal de la fracción en cita

se deja la tarea para que se establezca en

ley secundaria, procedimientos ágiles para

hacer cumplir las sentencias en lo tocante a

la reparación del daño.

V. Al resguardo de su identidad y otros

datos personales en los siguientes casos:

cuando sean menores de edad; cuando se

54 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

trate de delitos de violación, secuestro o de-

lincuencia organizada; y cuando a juicio del

juzgador sea necesario para su protección,

salvaguardando en todo caso los derechos

de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la

protección de víctimas, ofendidos, testigos y

en general todos los sujetos que interven-

gan en el proceso. Los jueces deberán vigilar

el buen cumplimiento de esta obligación.

didas de protección, para ello, es necesario

que el representante social proporcione toda

la información necesaria al Juez y que éste

esté facultado para recabarla ofi ciosamente

y en su caso, aprobar, reorientar o anular la

medida, lo cual puede ocurrir a consecuencia

de que dicha medida irrogue perjuicio direc-

tamente al protegido, situación que puede

ser fácilmente superable si él mismo da su

anuencia, caso diverso, será aquél en el que

la afectación se dé a terceros, situación en la

cual el juez tendrá que valorar si es viable la

disminución del perjuicio.

El primer párrafo de esta fracción, esta-

blece el derecho del ofendido al resguardo

de su identidad y datos personales, por los

que podríamos entender domicilio, lugar de

trabajo, reclusión o tratamiento, el de los

familiares y allegados más cercanos, deter-

minados movimientos o rutas laborales, et-

cétera. Sobre este tema en particular, el juez

deberá hacer uso de su informado criterio

para determinar los motivos de reserva

cuando el ofendido o víctima sean menores

de edad y por el tipo de delito como lo son

violación, secuestro, delincuencia organiza-

da, sin que esta enunciación sea limitativa

pues en casos similares considero, operarían

las mismas razones.

En el párrafo segundo, se alude a la pro-

tección de los participantes en el proceso;

no obstante, considero que la interpretación

de este apartado no debe limitarse única-

mente al proceso en su acepción técnica,

pues dicha protección debe permear en

cualquier etapa previa.

En la parte fi nal se atribuye a los jueces

de control la vigilancia en el cumplimiento

del Ministerio Público, de la adopción de me-

VI. Solicitar las medidas cautelares y pro-

videncias necesarias para la protección y

restitución de sus derechos.

Esta fracción otorga a la víctima o al

ofendido, la posibilidad de solicitar medi-

das para la protección de sus derechos, ello

con la intención de que no se prolongue la

afectación en su persona o bienes por parte

del propio victimario. En todo caso, será la

ley secundaria la que regule las condiciones

para el otorgamiento de las medidas.

VII. Impugnar ante autoridad judicial las

omisiones del Ministerio Público en la in-

vestigación de los delitos, así como las re-

soluciones de reserva, no ejercicio, desisti-

miento de la acción penal o suspensión del

procedimiento cuando no esté satisfecha la

reparación del daño.

Se eleva a rango constitucional la facul-

tad de la víctima o del ofendido para impug-

55www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

nar las resoluciones de reserva, no ejercicio,

desistimiento de la acción penal o suspen-

sión del procedimiento, constriñendo estos

supuestos a aquéllos casos en los que no se

satisfaga la reparación del daño.

BIBLIOGRAFÍA

Casanueva Reguart, Sergio. E. Juicio Oral Teo-

ría y Práctica. Porrúa, México, 2011.

Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del

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García Ramírez, Sergio. La Reforma Penal

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Penal Acusatorio en México: Estudio sobre

su Implementación en el Poder Judicial de

la Federación, Poder Judicial de la Fede-

ración, México, 2008.

LEGISLACIÓN

Acuerdo General 22/2011 del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal que

establece la competencia de la función

de ejecución penal y crea los Juzgados

de Distrito Especializados en Ejecución

de Penas.

Acuerdo General 23/2011 del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal re-

lativo a la denominación, residencia,

competencia, jurisdicción territorial,

domicilio y fecha de inicio de funciona-

miento de los Juzgados Primero, Segun-

do y Tercero de Distrito Especializados

en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla

de Baz, Estado de México; así como, las

reglas de turno, sistema de recepción y

distribución de asuntos entre Juzgados

de Distrito antes referidos.

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, junio 2011. Suprema Corte

de Justicia de la Nación.

56 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

TRAYECTORIA ACADÉMICA

Licenciado en Contaduría Pública por la

Escuela Bancaria y Comercial.

Maestría en Fiscal por la Escuela Banca-

ria Industrial.

Especialización en Impuestos por la Es-

cuela Bancaria Industrial.

Actualmente cursa la Licenciatura en

Derecho como segunda carrera en la

Universidad Tepantlato.

ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Desde el año 1997 es docente en Im-

puestos Directos e Indirectos, y en ma-

terias de Auditoria e Informes Fiscales.

Mtro. Alejandro Espinosa ReyesContador Público Certificado

Capacitado en el sistema de Obtención

del Conocimiento basado en Compe-

tencias.

TRAYECTORIA LABORAL

Veinte años de experiencia en despa-

chos de contadores en las áreas de Im-

puestos, Auditoría y Contabilidad.

Actualmente es socio-director del

Despacho Espinosa, Alcáuter y Asocia-

dos, S.C.

Asesor fi scal independiente de empre-

sas privadas y públicas.

Socio del Colegio de Contadores Públi-

cos de México, A.C.

57www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

1. Ley de Ingresos de la Federación

para 2012

1.1 Introducción

1.2 Antecedentes

1.3 Criterios Generales de Política Eco-

nómica para la iniciativa de Ley de

Ingresos y el Proyecto de Presu-

puesto de Egresos de la Federación

correspondientes al ejercicio fi scal

de 2012

1.4 Iniciativa de decreto por la que se

expide la Ley de Ingresos de la Fe-

deración para el ejercicio de 2012.

1.5 Benefi cios Fiscales

2. Decreto referente a la permanen-

cia del incremento en el precio de

los combustibles

2.1 Texto

2.2 Exposición de motivos y reforma

3. Conclusiones

Bibliografía

Ley de Ingresos

de la Federación para 2012S U M A R I O

Mtro. Alejandro ESPINOSA REYES

1. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERA-

CIÓN PARA 2012

1.1 Introducción

El pasado 8 de septiembre de

2011 el Ejecutivo Federal pre-

sentó al Congreso de la Unión,

para su aprobación, “El Paquete

Económico para el Ejercicio Fiscal 2012”,

el cual incluye los Criterios Generales de

Política Económica para la Iniciativa de Ley

de Ingresos y además el Proyecto de Presu-

puesto de Egresos de la Federación, corres-

pondientes al Ejercicio Fiscal de 2012.

El propósito fundamental de la Ley de

Ingresos es determinar los recursos que

obtendrá el Gobierno Federal durante un

ejercicio fi scal –que coincide con el año

calendario–.

1.2 Antecedentes

La Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos (Carta Magna) se-

ñala expresamente que:

58 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

1. Es facultad del Ejecutivo Federal, a través

del Presidente de la República, iniciar le-

yes o decretos (artículo 71º), como lo

es la Ley de Ingresos de la Federación.

Los siguientes puntos se refi eren espe-

cífi camente al artículo 74, fracción IV:

2. Como parte de las facultades exclusi-

vas de la Cámara de Diputados, se en-

cuentra el aprobar anualmente el Pre-

supuesto de Egresos de la Federación,

previo examen, discusión y, en su caso,

modifi cación del Proyecto enviado por

el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas

las contribuciones que, a su juicio, de-

ben decretarse para cubrirlo.

3. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cá-

mara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el

Proyecto de Presupuesto de Egresos de

la Federación a más tardar el día 8 del

mes de septiembre.

4. La Cámara de Diputados deberá apro-

bar el Presupuesto de Egresos de la Fe-

deración a más tardar el día 15 del mes

de noviembre.

El proyecto de Ley de Ingresos conten-

drá (artículo 40):

a) La exposición de motivos.

b) El proyecto de decreto de Ley de Ingresos.

c) Los criterios generales de política eco-

nómica para la iniciativa de Ley de In-

gresos y el Proyecto de Presupuesto de

Egresos de la Federación correspon-

dientes al Ejercicio Fiscal de 2012.

1.3 Criterios Generales de Política

Económica para la iniciativa de ley de

ingresos y el proyecto de presupuesto

de egresos de la federación correspon-

dientes al ejercicio fi scal de 2012

Ley Federal de Presupuesto y Responsa-

bilidad Hacendaria:

En cumplimiento con la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Ha-

cendaria, reglamentaria del artículo 74, frac-

ción IV, de la Carta Magna, se menciona:

La Ley de Ingresos y el Presupuesto de

Egresos serán los que apruebe el Congreso de

la Unión y la Cámara de Diputados, respecti-

vamente, con aplicación durante el periodo de

un año, a partir del 1 de enero (artículo 39).

El documento señala que “es un paque-

te económico que mantiene el estímu-

lo contracíclico a la vez que garantiza la sos-

tenibilidad de mediano plazo de las fi nanzas

públicas, con objeto de evitar problemas de

endeudamiento como los que hoy en día

aquejan a diversos países europeos o los

que se padecieron en México en el pasado.

Es una propuesta donde las asignaciones de

gasto privilegian el desarrollo social, la segu-

ridad y el desarrollo económico”.

También se establecen las siguientes

consideraciones: (Ver tabla 1).

Sin embargo, la estimación no necesa-

riamente coincide con los datos que conta-

mos a la fecha de este artículo, como vemos

en la tabla 2.

El Proyecto de Presupuesto para 2012

se centra en tres ejes principales: seguridad

pública, para cuidar de las personas y de su

patrimonio; crecimiento económico, a fi n de

59www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Variable económica Estimación 2012 Estimación 2011 VariaciónCrecimiento 3.5 % 4.0% -0.5%Infl ación 3.0% 3.0% 0.0%Producción de petróleo crudo -millones de barriles diarios- 2´550,000 2´550,000 0

Precio por barril mezcla petróleo 84.90 63.00 35%

Défi cit público –sin inversión de Pemex- como % del PIB 0.2% 0.5% -0.3%

Défi cit total del sector público 2.2% 2.5% -0.3%

Variable económica Estimación 2012 Datos actuales 2011 NotasCrecimiento 4.0% 3.8% Según el Banco de MéxicoInfl ación 3.0% 3.1% Según el Banco de MéxicoPrecio por barril mezcla petróleo 63.00 106.00 Cotización crudo

al 3 de noviembre 2011

Tabla 1.

Tabla 2.

fomentar la generación de empleos y el de-

sarrollo regional; y el desarrollo social con

el propósito de mejorar el bienestar de las

familias y de sus comunidades.

En lo que corresponde a seguridad pú-

blica, el gasto se destinará al combate a la in-

seguridad y el crimen organizado, la preven-

ción del delito, la coordinación interguber-

namental en materia de seguridad pública,

el Mando Único de Policía y la procuración

de justicia. Las previsiones contenidas en el

Proyecto de Presupuesto (de egresos) para

seguridad nacional, asuntos de orden públi-

co y de seguridad interior y justicia se incre-

mentarán en conjunto en 10.7 % en térmi-

nos reales para 2012 respecto a lo aprobado

para 2011, al sumar un monto total de 147.3

miles de millones de pesos.

1.4 Iniciativa de decreto por la que se

expide la Ley de Ingresos de la Fede-

ración para el ejercicio de 2012 (Dic-

tamen de fecha octubre 26 de 2011).

En sesión de fecha 20 de octubre de

2011, la Cámara de Diputados aprobó

el dictamen con proyecto de Decreto por

el que se expide la Ley de Ingresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

Modifi caciones en la Cámara de Sena-

dores:

1. Por lo que se refi ere a la plataforma de

producción de petróleo crudo, la legis-

ladora consideró necesario modifi car la

estimación efectuada en su momento

por el Ejecutivo Federal, aumentándola

de 2,550,000 de barriles a 2,560,000.

2. Modifi có la estimación de crecimiento

del Producto Interno Bruto (PIB) para

2012 propuesta por el Ejecutivo Fede-

ral de 3.5 por ciento a 3.3 por ciento. Ya

60 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

que han disminuido las perspectivas de

crecimiento económico para 2012 de

varios países, principalmente los EUA.

3. Con el fi n de aumentar la magnitud del

impulso contracíclico a la actividad eco-

nómica, incrementó el défi cit público

propuesto por el Ejecutivo Federal de

0.2 a 0.4 % del PIB. La legisladora tam-

bién modifi có la estimación del tipo de

cambio del peso respecto al dólar de

los Estados Unidos de América (EUA),

incrementando el promedio anual espe-

rado para el próximo año de 12.2 a 12.8

pesos por dólar, ya que considera que la

volatilidad observada en los mercados

fi nancieros internacionales durante las

últimas semanas ha causado un ajuste

signifi cativo de la paridad cambiaria.

los, consistente en permitir el “acredi-

tamiento” del impuesto especial sobre

producción y servicios que Petróleos

Mexicanos y sus organismos subsidia-

rios hayan causado por la enajenación

de dicho combustible.

2. Los contribuyentes que adquieran die-

sel para su consumo fi nal y que sea para

uso automotriz en vehículos que se

destinen exclusivamente al transporte

público y privado, de personas o de car-

ga, consistente en permitir el “acredi-

tamiento” del impuesto especial sobre

producción y servicios, que Petróleos

Mexicanos y sus organismos subsidia-

rios hayan causado por la enajenación

de este combustible.

3. A los contribuyentes que se dediquen

exclusivamente al transporte terrestre

público y privado, de carga o pasaje que

utilizan la Red Nacional de Autopistas

de Cuota, consistente en permitir un

“acreditamiento” de los gastos realiza-

dos en el pago de los servicios por el

uso de la infraestructura carretera de

cuota hasta en un 50 % del gasto total

erogado por este concepto.

Con estos considerandos y otros del

propio dictamen, se determina que:

En el ejercicio fi scal de 2012, la federa-

ción percibirá los ingresos provenientes de

los conceptos y en las cantidades estimadas

que se presentan resumidas en la tabla 3.

1.5 Benefi cios Fiscales

Se mantienen con respecto al ejercicio

fi scal de 2011, los benefi cios fi scales para:

1. Las personas que realicen actividades

empresariales, excepto minería, que

para determinar su utilidad puedan de-

ducir el diesel que adquieran para su

consumo fi nal, siempre que se utilice

exclusivamente como combustible en

maquinaria en general, excepto vehícu-

En materia de exenciones fi scales:

a. Se exime del pago del impuesto sobre

automóviles nuevos que se cause a car-

go de las personas físicas o morales que

enajenen al público en general o que

importen defi nitivamente en los tér-

minos de la Ley Aduanera, automóviles

cuya propulsión sea, a través de bate-

61www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

CONCEPTO Millones de pesos2012

Millones de pesos2011

Variación %

A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 2,313,614.20 2,179,289.60 6.16

Impuestos: 1,466,179.60 1,464,299.50 0.13

Impuesto sobre la renta. 747,986.10 688,965.20 8.57

Impuesto empresarial a tasa única. 50,737.50 60,605.30 -16.28

Impuesto al valor agregado. 556,234.10 555,677.10 0.10

Impuesto especial sobre producción y servicios. 46,022.20 69,920.80 -34.18

a. Gasolinas, diesel para combustión automotriz.1 26,181.50 9,631.30 171.84

b. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza. 29,003.30 27,719.90 4.63

i) Bebidas alcohólicas. 5,489.70 5,371.50 2.20

ii) Cervezas y bebidas refrescantes. 23,513.60 22,348.40 5.21

c. Tabacos labrados. 33,055.70 42,059.90 -21.41

d. Juegos con apuestas y sorteos. 2,594.80 2,490.50 4.19

e. Redes públicas de telecomunicaciones. 7,465.50 7,213.20 3.50

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 2 0.00 17,182.80 -100.00

Impuesto sobre automóviles nuevos. 5,088.00 4,787.00 6.29

Impuesto a los rendimientos petroleros. 1,517.70 1,501.30 1.09

Impuesto al comercio exterior. 27,259.30 22,810.60 19.50

Impuesto a los depósitos en efectivo. 3 3,881.90 19,304.10 -79.89

Accesorios. 27,452.80 23,545.30 16.60

Contribuciones de mejoras. 23.00 22.00 4.55

Derechos: 789105.9 641,641.40 22.98

Derecho ordinario sobre hidrocarburos. 656,101.40 626,787.00 4.68

Productos. 3,850.30 5,508.20 -30.10

Aprovechamientos. 53,335.10 67,759.60 -21.29

B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 996,435.10 876,051.90 13.74

I. Ingresos de organismos y empresas: 805,024.20 706,628.90 13.92

a. Petróleos Mexicanos. 428,877.30 386,500.40 10.96

b. Comisión Federal de Electricidad. 307,957.50 271,642.60 13.37

c. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29,454.50 11,472.40 156.74

d. ISSSTE 38,734.90 37,013.50 4.65

II. Aportaciones de seguridad social: 191,410.90 169,423.00 12.98

C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 396,872.90 383,554.00 3.47

TOTAL 3,706,922.20 3,438,895.50 7.79

1 Continúa el incremento en los precios de estos combustibles para 2012.2 A partir de enero de 2012, el cobrar la Tenencia será potestad de cada entidad federativa (Decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007).3 Durante 2011 este impuesto (IDE) ha mantenido un desempeño muy favorable con respecto a las expec-

tativas, y para 2012 baja drásticamente la estimación en su recaudación.

Tabla 3.

62 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

rías eléctricas recargables, así como de

aquéllos eléctricos que además cuenten

con motor de combustión interna o

con motor accionado por hidrógeno.

b. Se exime del pago del derecho de trá-

mite aduanero que se cause por la im-

portación de gas natural, en los térmi-

nos del artículo 49 de la Ley Federal de

Derechos.

En disposiciones Transitorias se establece

que la Ley de Ingresos en Comento entrará en

vigor el 1 de enero de 2012.

2.2 Exposición de Motivos y Reforma

“En el ejercicio fi scal de 2008 entró en

vigor un impuesto federal a la venta fi nal de

gasolinas y diesel con el objeto de fortale-

cer las haciendas públicas de las entidades

federativas y dotarlas de recursos en forma

expedita, hasta en tanto entrara en vigor la

reforma constitucional que les permitiera

establecer este tipo de impuestos a nivel es-

tatal, por lo que se previó su vigencia hasta

el 31 de diciembre de 2011. Cabe señalar

que la reforma constitucional no se ha lle-

vado a cabo”.

A través del impuesto antes señalado,

se gravó con cuotas adicionales la venta fi nal

de gasolinas y diesel realizada con el público

en general de forma gradual hasta llegar a

las cuotas vigentes que son de 36 centavos

por litro de Gasolina Magna; 43.92 centavos

por litro de Gasolina Premium UBA, y 29.88

centavos por litro de Diesel.

2. DECRETO REFERENTE A LA PERMA-

NENCIA DEL INCREMENTO EN EL PRE-

CIO DE LOS COMBUSTIBLES.

Por otra parte, como parte del Paque-

te Económico para 2012, citado ante-

riormente, destaca el Decreto que autoriza

el continuar con el “deslizamiento” en los

precios de los combustibles: gasolina magna,

premium y diesel.

2.1 Texto

Decreto por el que se reforman diver-

sos artículos del “Decreto por el que

se reforman, adicionan, derogan y abrogan

diversas disposiciones de la Ley de Coordi-

nación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre

Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del

Impuesto Especial sobre Producción y Ser-

vicios”, publicado en el Diario Ofi cial de la

Federación el 21 de diciembre de 2007, con

base en la siguiente:

Mediante disposición transitoria se

estableció que, a partir del 1 de enero de

2012, las cuotas previstas se disminuirían;

sin embargo, considerando que los ingresos

por concepto de las cuotas señaladas en el

párrafo anterior representan una base sóli-

da para el fortalecimiento de las entidades

federativas y sus municipios, se propone

reformar la citada disposición transitoria, a

efecto de diferir la entrada en vigor de la

disminución de las cuotas mencionadas has-

ta el 1 de enero de 2013.

CONCLUSIONES

1. Como se puede apreciar en los datos

presentados, el gobierno federal está

63www.tepantlato.com.mx 2011 DICIEMBRE

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

presentando una Ley de Ingresos para

el ejercicio fi scal 2012 sin cambios sus-

tanciales respecto a 2011. Así también,

se le ve conservadora en cuanto al in-

cremento en la recaudación.

2. El incremento en dicha recaudación

no se dará con el establecimiento de

nuevas contribuciones sino, en mi opi-

nión, con tres principales medidas: a)

estableciendo mecanismos adicionales

de control y vigilancia, b) ampliando la

base de contribuyentes mediante me-

canismos de supervisión, y c) tomando

medidas macroeconómicas para tratar

de conservar las variables económicas

presupuestales en ese sentido.

BIBLIOGRAFÍA

Dictamen de las comisiones unidas de Hacien-

da y Crédito Público y de estudios legis-

lativos, primera, el que contiene proyecto

de decreto por el que se expide la Ley de

Ingresos de la Federación para el Ejercicio

Fiscal de 2012, 26 de octubre 2011.

Iniciativa de Decreto por el que se reforman

diversos artículos del “Decreto por el

que se reforman, adicionan, derogan y

abrogan diversas disposiciones de la Ley

de Coordinación Fiscal, de la Ley del

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehí-

culos y de la Ley del Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios”, publicado

en el Diario Ofi cial de la Federación el

21 de diciembre de 2007.

Ley Federal de presupuesto y responsabili-

dad hacendaria, nueva Ley publicada en

el Diario Ofi cial de la Federación el 30

de marzo de 2006.

3. Durante lo que resta del presente año

y el transcurso de 2012, es probable

encontrar eventos económicos inter-

nacionales que afecten nocivamente la

situación en México y por consecuencia

los ingresos estimados pudieran no al-

canzar los niveles estimados, obligando

al gobierno a tomar medidas de reduc-

ción de gasto; lo cual es difícil prever.

4. La decisión de continuar con el desli-

zamiento en el precio de los combus-

tibles, es un factor para presionar la

infl ación, lo cual se verá refl ejado en el

incremento en los precios de los pro-

ductos básicos y, asimismo, en los insu-

mos para la producción, y afectando el

ya deteriorado poder de compra de los

mexicanos, afectando su capacidad de

pago, con efectos igualmente adversos

en la recaudación.

Criterios Generales de Política Económica

para la iniciativa de Ley de Ingresos y el

proyecto de Presupuesto de Egresos de

la Federación correspondientes al ejer-

cicio fi scal de 2012, paquete económico

para 2012, Ejecutivo Federal.

Decreto por el que se reforman, adicionan,

derogan y abrogan diversas disposicio-

nes de la Ley de Coordinación Fiscal,

de la Ley del Impuesto sobre Tenen-

cia o Uso de Vehículos y de la Ley del

Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios, Ejecutivo Federal, 21 de di-

ciembre de 2007.

Informe sobre la Infl ación, Banco de México,

agosto 2011.

64 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O R R E S P O N D E N C I A

64

México, D.F., a 21 de octubre de 2011Dr. Enrique González BarreraPresidente del Instituto de Ciencias Jurídicasde Egresados de la UNAM, FES Aragón, A.C.

PRESENTEEstimado Doctor González:Sirva la presente para agradecer a usted el ejemplar de la revista Te-pantlato, Difusión de la Cultura Jurídica, edición de octubre de 2011, que tuvo la gentileza de hacerme llegar.Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTEDr. Miguel Ángel Mancera EspinosaProcurador General de Justicia del D.F.

31 de octubre de 2011Dr. Enrique González BarreraPresidente del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón, A.C.

PRESENTESirva la presente para hacerle llegar un cordial saludo, al tiempo que me permita distraer su atención para manifestarle mi agradecimiento por la amabilidad que tuvo al enviarme un ejemplar de la edición de la revista Tepantlato.Sin más por el momento, quedo de usted.

ATENTAMENTEMtro. José Ramón Amieva GálvezSubprocurador Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos de la PGJ del D.F.

México, D.F., a 17 de octubre de 2011Dr. Enrique González Barrera

Estimado Doctor:Agradezco a usted el envío de la Revista Tepantlato correspondiente al mes de octubre del año en curso, la cual sin duda alguna, contri-buye al conocimiento jurídico con las valiosas aportaciones que la misma contiene.Sin otro particular, reciba usted un afectuoso saludo y mi reconoci-miento por su loable trabajo en pro de la difusión cultural.

ATENTAMENTELic. Reynaldo Sandoval SánchezEl C. Fiscal. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero.

652011 DICIEMBRE www.tepantlato.com.mx

[email protected] C O R R E S P O N D E N C I A

65

[email protected]

Xalapa de Enríquez, Veracruz a 4 de noviembre de 2011Dr. Enrique González BarreraDirector del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, Fes Aragón, A.C.

Recibí y leí con gusto la revista TEPANTLATO “Difusión de la Cultura Jurídica”, correspondiente al mes de octubre del presente año.

Quiero felicitarle por la calidad del contenido de la publicación, especialmente y como egresado de la Máxima Casa de Estudios, por el artículo respecto de la inscripción con letras de oro del nombre de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el muro del Congreso del estado de Morelos, y la citación literal del discurso pronunciado por el Dr. José Narro Robles, en su calidad de rector.

Es alentador ver el despliegue de esfuerzo porque el esquema de la Universidad Nacional pueda servir de ejemplo para mejorar el sistema educativo en los niveles interiores, tan precarios y faltos de patriotismo.

Le informo que el número de este mes pasará a ser parte del acervo jurídico de la Biblioteca “José Martí” de la Extensión del Insti-tuto de la Judicatura Federal de esta ciudad.

Sin otro particular, agradezco el envío de la revista y reitero a usted mi atenta consideración y respeto.

Magistrado Adrián Avendaño ConstantinoSegundo Tribunal Colegiado de Circuitodel Centro Auxiliar de la Cuarta Región.

México D.F. a 2 de Noviembre de 2011Dr. Enrique González BarreraDirector del Instituto de Ciencias Jurídicasde Egresados de la UNAM, Fes Aragón, A.C.

Estimado Dr. González:Sirvan estas breves líneas para agradecerle el haberme hecho llegar un ejemplar de la Revista Tepantlato correspondiente al mes de no-viembre.

Le envío un cordial saludo.María del Carmen Alanis FigueroaMagistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

México D.F., a 2 de noviembre de 2011Dr. Enrique González BarreraPresidente del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, Fes Aragón A.C.

Por medio de la presente, me permito agradecer muy cumplidamen-te su gentileza de hacerme llegar la Revista Tepantlato “Difusión de la Cultura Jurídica”, correspondiente al mes de noviembre, misma que es muy interesante.Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

ATENTAMENTEDr. Manuel González OropezaMagistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

66 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica DICIEMBRE 2011

C O N T E N I D O J U R Í D I C OA R T E Y C U L T U R A

Estaba Moisés leyendo a su pueblo los diez mandamientos:

Noveno mandamiento: no desearás a la mujer

de tu prójimo

A lo cual se oye una protesta general del pueblo,

pero Moisés aclara:

¡¡¡Calma, calma, eso dice la Ley pero esperemos

a ver qué dice la Jurisprudencia!!!

Se encuentran dos amigos y uno dice al otro:Me separé de mi esposaNo me digas, ¿y cómo le hicieron?Con un abogado, él nos ayudó a la repartición de bienes¿Y tus hijos?Muy fácil, decidimos que se quedaran con el que le tocara más dinero¿Y quién se quedó con ellos?¡¡¡EL ABOGADO!!!

Te

invit

oa

leer

un

libro

H U M O R J U R Í D I C O

Las relaciones de familia se originan a partir del matrimonio y del parentesco y, así como

son parte primigenia del contrato que norma la vida en sociedad, también son fuente inagotable de conflictos que arriesgan la sanidad de su desa-rrollo. Es en este sentido en que el derecho fami-liar adquiere su real y cabal dimensión.

Práctica Forense en Derecho Familiar es un valiosísimo compendio de diversas doctrinas, mo-delos, definiciones y criterios jurisprudenciales en el que exponen, con gran claridad objetiva, con-ceptos fundamentales de la materia mediante una singular recopilación de casos reales extraídos del quehacer sistemático y consuetudinario de esta disciplina en México. La explicación ilustrativa de la problemática familiar en su evolución histórica, jurídica o legal, permite, tanto a los especialistas como a los legos, orientar y nutrir su propia prác-tica forense en temas controversiales, relaciona-dos con el matrimonio, divorcios, el concubinato, la patria potestad, la adopción de menores, el tutelaje, la pensión alimenticia, la separación de bienes y otras muchas cuestiones en las que la intervención de las instancias impartidoras de jus-ticia se hace más que necesaria y pertinente.

Por las características de su contenido, Prác-tica Forense en Derecho Familiar es ya desde ahora una obra de consulta obligada, que resol-verá dudas inevitables en la materia a maestros, estudiantes, especialistas y estudiosos del derecho de familia, así como para el público en general interesado en el tema.

Práctica Forense en Derecho Familiar, Doctrina, modelos, jurisprudencia y resoluciones. Óscar Gregorio Cervera Rivero, Óscar Barragán Albarrán.

Paisajes Naturalesde Reyna Zapata

La Universidad Tepantlatoen su Galería

José Vasconcelos presenta la exposición

“Eva Nishizawa” in memoriam

En tiempos aciagos, pletóricos de reacomodos, transformaciones

y turbulencias señaladas por situaciones escabrosas y obtusas,

difíciles de ocultar porque en ellas impera el sobresalto, la

confusión y aún el desvarío, amén de la preocupación, el/la

espectador/a recibe una singular invitación a voltear la mirada hacia ese tipo

de expresiones pictóricas, cuya función conlleva un alejamiento transitorio

de la vida cotidiana, ahora desde un concepto de “naivität”, una técnica

de acuarela y un manejo colorístico amplio de verdeazules, turquesas y

bermellones, que expresan anhelos de quietud y tranquilidad, de paciente

espera por el surgimiento de la memoria y las remembranzas, lo que a la

vez implica una necesaria reflexión interior ; hablamos aquí de los “Paisajes

Naturales” de Reyna Zapata.