Pulso separata-cpc

20
Una iniciativa legislativa ciudadana para cambiar la situacion de la documentación personal en Bolivia

description

Es un análisis de la situación actual del servicio de Registro Civil boliviano

Transcript of Pulso separata-cpc

Page 1: Pulso separata-cpc

1

Una iniciativalegislativaciudadana

para cambiar la situacion de la

documentaciónpersonal en

Bolivia

Page 2: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

2

Área de la incidencia del CPC en BoliviaAGROCENTRAL

ALASCASA DE LA

MUJERCEDECCIDOBCOMAICADERCEBIAE

CISTEMCIPCA

CEPRACAMN

CERESOMAK

CIDDEBENI CPESC

FSUCCT, HERENCIA,

ICOJAINA,

LLANK´ASUNPUSISUYU*

El proyecto y la presente publicación es apoyada por: ASDI y DANIDA Compilación Separata CPC-CERES: Rosario León Facilitadora Nacional CPC Directora CERESDiseño y Diagramación: Orlando D. Arratia www.mantiscom.comLa información presentada en la separata puede ser ampliadacon las publicaciones del CPC-CERES, a las que se puede acceder a través de:

www.ceresbolivia.orgemail: [email protected] y [email protected]

Casilla 949, Cochabamba, Bolivia

Page 3: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

3

Una iniciativa legislativa ciudadana para cambiar la situación de la documentación ciudadana en Bolivia

El artículo 162 de la CPE marca un hito en la his-toria Boliviana al dar a los ciudadanos atribucio-nes legislativas con tratamiento obligatorio en la

Asamblea Legislativa Plurinacional.

Este cambio histórico abre posibilidades para una real participación ciudadana en la construcción constitucio-nal del Estado Plurinacional posibilitando que diseños institucionales salgan de la praxis ciudadana diversa y heterogénea de Bolivia.

La aplicación de este derecho marca una nueva forma de relacionamiento entre el Estado y los ciudadanos, al posibilitar la generación de Leyes mas pertinentes a la diversidad y pluralidad sociocultural y política de los bolivianos (as), antes sometidos a diseños legislativos excluyentes, muchas veces ajenos a su realidad.

Por esta tradición, las leyes de la ex República de Boli-via, en la mayoría de los casos, produjeron exclusiones perversas o situaciones de ingobernabilidad y tensiones entre Estado Y Sociedad, o vacíos en la capacidad de generar transformaciones sociales democráticas a partir del desarrollo de una institucionalidad participativa y desde una visión de derechos.

El Consorcio por la Participación Ciudadana, como un grupo de acción colectiva formado por diferentes organizaciones sociales y ONGs en Bolivia, después de tres periodos de trabajo entre el 2001 y 2009 con mas de 500 comunidades de indígenas , campesinos , migrantes y jóvenes en los 9 departamentos de Boli-via, sobre los problemas de exclusión, discriminación, violación a los derechos ciudadanos de las poblaciones mas pobres del país, constató las causas y los efectos de la INDOCUMENTACION de los ciudadanos boli-vianos y propuso una salida legislativa.

Un trabajo de facilitación apoyado por DFID y ASDI los primeros años y desde el 2006 por DANIDA y ASDI constituye una experiencia de acción colectiva que creó una base empírica de datos e información sobre mas de 100.000 ciudadanos y su condición de documentación ciudadana, además de información sobre las causas y

“Los requisitos que exige la ley para solucionar nuestros problemas en temas de certificado de nacimiento son muy difíciles de conseguir, los notarios en Sacaca no nos atienden, nos hacen ir en vano, además nos cobran 5 bolivianos por ver en el sistema, además caminamos 5 horas de nuestra comunidades para ser discriminados, los otros requisitos no podemos cumplir no tenemos economía para gastar. Ahora si tenemos dudas el Dr. M. de Sacaca por cada pregunta que le hacemos nos cobra de 30 y 50 bolivianos.”

(Comunario de la Comunidad Casi Casi Ayllu Tarahoca)

Page 4: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

4

consecuencias de la mala documen-tación, testimoniadas en historias de vida, genealogías familiares y otras pruebas de su vía crucis ciu-dadana para lograr una documenta-ción plena, fiable y con efectos so-bre el ejercicio de sus derechos.

A partir de esta experiencia es que todas las comunidades involucra-das en este proceso y las institucio-nes y organizaciones participantes acordaron presentar un ante pro-yecto de Ley de Registro Civil con énfasis en el derecho a la identidad (registro de nacimientos) que de so-lución definitiva al problema de la documentación ciudadana. Es así

que el CPC en el mes de mayo del presente año presento un proyecto de ley sobre el registro civil de las personas al Asamblea Plurinacional a través de su cámara de diputados la misma que fue aclarada y enri-quecida a través de dos invitaciones del asambleistas a representantes del CPC.

Sin embargo, esta iniciativa ciuda-dana no se ve contenida ni asumida en el capítulo referido al Registro Civil de la Ley del Órgano Electo-ral, publicada por el gobierno en pa-sados días, pero cuenta con que to-davía tiene alternativas para colocar la voz y demandas ciudadanas en un

diseño final de lo que concierne al Registro Civil ciudadano.

La vía crucis de la documentación ciudadana en Bolivia viola los derechos ciudadanos

El 30% o más de la población bo-liviana son indocumentados. Así lo demuestra el trabajo del CPC y tam-bién otras fuentes como la Policía Nacional. La CNE reconoce que en su base de datos existen 16.000.000 de registrados de los cuales un 60% no se encuentran saneados (Infor-mación obtenida en diferentes ta-lleres rescata el detalle sobre mala documentación en los datos de la CNE.)

¿Cuál la causa de este proble-ma?.

Fundamentalmente se debe a fa-llas en los datos de registro en los certificados de nacimiento, fallas ortográficas, en la filiación, en las fechas de nacimiento, en el orden de los nombres, fallas provocadas por oficiales de registro civil o por la mala trascripción de los datos al sistema informático de la CNE.

Esto crea una situación de “indo-cumentación funcional”, debido a que anula la validez del certificado de nacimiento o él sistema bloquea la aplicación del registro para futu-ros tramites como la obtención de la cedula de identidad, que tiene como requisito básico el cerificado de nacimiento. De igual manera para obtención de la libreta de Servicio militar y otros trámites.

Un certificado con fallas reproduce la desconfianza en el registro ciu-dadano y los problemas posteriores sobre su identidad y sus relaciones de filiación o pertenencia a colecti-vos étnicos y culturales.

Como consecuencia, hasta el año 2001 más del 30% de la población no contaba con ningún documento

“Se generaron conflictos en la comunidad, la gente quería “ya nomás” su documento, se tenía que explicar lo que son las pruebas, el tener que salir de las comunidades hasta los poblados del Chapare o la ciudad para arreglar un documento. La gente estaba molesta” CERES –CPC.2006.

Page 5: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

5

de identidad. Campañas de docu-mentación en los años posteriores lograron certificar y dotar de cedu-las de identidad a poblaciones sobre todo rurales, sin embargo la calidad de esta documentación no supe-ró las falencias en los documentos pues muchos de ellos fueron “chu-tos” es decir que no cuentan con los respaldos de las pruebas necesarias según lo que estipulan las leyes.

Surgieron así problemas que deben ser resueltos en la vía administrativa ante la CNE ya sea en lugar de origen o cuando tienen la suerte de haber sido registrados en el sistema digital el problema es más complejo.

Cuando las fallas afectan a la identi-dad de la persona deben ser resuel-tas en el sistema judicial, lo cual conlleva trámites que duran de 5 a 9 meses p más. Estos trámites cues-tan de 100 a 1000 bolivianos como promedio, sin contar con el tiempo y los gastos de movilización de las personas ante las oficias públicas.

Además de estas contingencias los ciudadanos y especialmente los indí-genas campesinos y originarios por razones culturales se ven violados en su derecho a la identidad cuan-do se transgreden sus costumbres y sus normas de filiación y de nomi-nación reconocidos por convenios internacionales y ratificados por la CPE. Varios pueblos indígenas ca-recen de la noción de apellidos y sus sistemas de filiación, matrimonio y hábitos costumbres sobre el registro de difuntos nos tienen nada que ver con las leyes actuales.

Los migrantes probablemente son los ciudadanos mas afectados cuan-do tienen que recurrir a sus lugares de orígenes par lograr conseguir pruebas de sus nombres y filiación.

Cuando los errores alcanzan a va-rios miembros de la familia es de-finitivamente imposible sanearlos por los altos costos económicos. La

situación de desagregación legal de las familias es un tema importante ya que fragiliza su condición de he-rederos o de pertenencia a pueblos indígenas o a otros colectivos socio-culturales.

LA CNE hizo esfuerzos por superar estas situaciones sin embargo, estas resoluciones son tratadas y aplicadas con discrecionalidad en las diferentes partes del país, Los testimonios logra-dos con el trabajo del CPC muestran que lo que se puede conseguir en un departamento para lograr documen-tarse no es posible en otro.

Por otra parte, la calidad de la atención a la gente monolingüe o no informada de los trámites para documentarse hace que indígenas, ancianos y jóvenes sean víctimas de tratos discriminatorios por su condición, Es frecuente que ningún funcionario tenga la suficiente capa-cidad y oportunidad para atender los problemas específicos de la gente, que es remitida al asesoramiento de abogados.

La situación documental si bien no es una condición exclusiva de los ciudadanos pobres y de la rea ru-ral, es más cruel en estos universos, debido a ello diversos proyectos de desarrollo trabajan en poblaciones específicas tratando de solucionar el problema dotando de documentos a través de campañas cuyas limitacio-nes ya señalamos haciendo al pro-blema de magnitud estructural.

La dispersión institucional es una causa importante para no respetar ni garantizar los derechos al nombre y la identidad de los ciudadanos.

En la documentación personal tie-nen atribuciones no solo la CNE que a través del Registro civil que emite los certificados de nacimiento, sino la Policía Nacional que emite la ce-dula de identidad ciudadana , pero además están los certificados de bautizo especialmente de la iglesia

católica, que constituyen prueba de fiabilidad para el Estado, también está la libreta de servicio militar con todo el correlato de arbitrariedades sobre la identidad de ciudadanos de origen indígena, también están los tribunales de justicia, los certifica-dos de vacunas, y una larga lista de otras fuentes de verificación sobre la personalidad e identidad de los ciudadanos

El enfoque del problema es persis-tentemente electoral, carente de una perspectiva de derechos ciudadanos y de una visión mas estructural de la problemática que hace a la calidad del desarrollo y la democracia en Bolivia y sobre todo de los procesos de emancipación de las poblaciones explotadas y discriminadas.

Probablemente la definición de ciu-dadanía en la CPE muestra este énfasis que enfatiza la condición de elector y de ser elegido para formar parte de las instituciones públicas del Estado. Sin tomar en cuenta que la condición ciudadana tiene que ver con todas las relaciones entre Estado Y Sociedad y entre los ciu-dadanos y sobre todo con el ejerci-cio de derechos los que están limi-tados cuando no existen los debidos procedimientos y órganos. Faltan condiciones para que los ciudada-nos entre si tengan referentes de sus relaciones en los derechos que los asisten y en la seguridad legal sobre los documentos que los respaldan.

Las transacciones económicas y muchas de índole social están en riesgo cuando no están basadas en un reconocimiento legal.

Tensión de intereses ente la CNE y La Policía Nacional posterga derechos ciudadanos

En la historia de las tensiones entre CNE y la Policía Nacional a causa del tratamiento de la documentación personal en Bolivia no se prioriza-ron los derechos de los ciudadanos.

Page 6: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

6

Diferentes gobiernos intentaron unificar el tratamiento del Registro Civil (nacimientos y defunciones) y la identificación personal (Policía Nacional) en un solo documento, por intereses casi siempre motiva-dos por razones electorales y nunca lograron tal fin porque la probabili-dad de enfrentar conflictos con la Policía o la CNE y sus costos políti-cos, frenaron dichas intenciones.

Sin duda, los intereses de ambas ins-tituciones son enormes y hacen a la sostenibilidad de su funcionamiento como tales. Para la Policía perder su función de identificación personal constituye perder los fondos finan-cieros para el pago de jubilaciones y otros beneficios sociales. Por otra parte, información no oficial señala que el 60% de los fondos de funcio-namiento de la CNE son provistos por el manejo del Registro Civil.

No debemos dudar entonces que los intereses económicos son impor-tantes, por otra parte, están los que tienen que ver con el rol político que ambas instituciones disputan y donde el control sobre el registro y la identificación personal solo son funcionales a tales ambiciones.

¿Quién vela por los derechos civi-les y políticos de los ciudadanos? ¿Quien piensa en la necesidad y de-mandas ciudadanas?

La legitimidad de la Leyes y las políticas estatales en un proceso de cambio político como el que se de-sarrolla en Bolivia, solo se hará rea-lidad cuando estas respondan a las necesidades de al diversidad social, cultural y política de su población y la heterogeneidad de construcciones de las mismas.

Las iniciativas ciudadanas para la

construcción de una arquitectura institucional acorde con los cambios constitucionales en Bolivia, son una real alternativa. Por esta razón, la iniciativa ciudadana del CPC para el cambio de la ley de Registro Civil es una prioridad para todos los ciuda-danos. La presente separata intenta de manera resumida dar elementos a todos los ciudadanos bolivianos para evaluar la Ley del Órgano Electoral y en especial su acápite relacionado al registro Civil. Y mo-tivar la deliberación ciudadana so-bre lo prepuesto por el CPC a partir del trabajo y participación de cien-tos de comunidades en todo el país, como un mecanismo indispensable para la construcción democrática, participativa y emancipadora del Estado Plurinacional.

Problemática Comparada de los Anteproyectos de Ley del Registro Civil

Problemas frente al Reg. Civil

Normativa del Sistema de Registro Civil vigente desde 1898

Anteproyecto de Ley del Consorcio por la Participación Ciudadana

Propuesta de Ley discutida en la Asamblea Legislativa Plurinacional

Concepción del marco normativo

Plantea normas dispersas, atemporales que no garantiza el Derecho Humano a la identidad.

Plantea una normativa uniforme, que garantiza el ejercicio de los derechos al nombre y a la identidad legal, facilitando el ejercicio del resto de los derechos.

No prioriza el ejercicio de los derechos al nombre y a la identidad, concentrándose en temáticas electorales, pues el Registro Civil es solo un capítulo de la Ley del Órgano Electoral, provocando así vacíos jurídicos y la posibilidad de generar problemas en el registro de la gente.

Objetivo del registro de nacimientos.

Registro individualizado y homogenizante de personas.

Registra a todos los ciudadanos y ciudadanas, respetando su identidad legal, cultural y lingüística tanto individual como colectiva.

Registra a todas las personas, pero no hace referencia a la diversidad de su identidad cultural negándole el ejercicio de este derecho.

Filiación y nombres indígena ori-ginario cam-pesinos.

No garantiza la filiación y no incorpora la posibilidad de denominaciones indígena originario campesinos.

Garantiza la filiación y la autoidentificación cultural como Derechos Humanos.

Registra la filiación pero no hace referencia a la denominación específica indígena originario campesina.

A fin de apreciar los principales rasgos del problema del ejercicio del derecho a la identidad y el marco legal que lo circunscribe y tomando en cuenta el antiguo régimen del registro de identidad (Registro Civil y Servicio Nacional de Identificación Personal), frente a la propuesta discutida en el Senado como Proyecto de Ley del Órgano Electoral, en el Capítulo relativo al “Servicio de Registro Cívico (SERECÍ)”, ponemos en una perspectiva comparada, las principales categorías de problemas identificadas por el CPC (primera columna), los principales rasgos del antiguo sistema (segunda columna), frente a la propuesta del Consorcio por la Participación Ciudadana (tercera columna), contrastados con la propuesta legal discutida en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Rosario LeónFacilitadora nacional cPc

Page 7: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

7

Ejercicio de Ciudadanía.

Registra personas para que estén documentadas y para permitirles votar.

Registra personas y abre la posibilidad del ejercicio de todos sus Derechos Humanos.

Reconoce formalmente los derechos a la intimidad e identidad; registra personas para el ejercicio de derechos civiles y políticos, pero de persistir la actual estructura organizacional y la multiplicidad de órganos intervinientes, se mantiene los problemas en el ejercicio de derechos, concentrandose en funciones electorales.

Órganos intervinien-tes en el sistema de registro de identidad.

Intervienen la Corte Nacional Electoral, el Registro Civil, la Policía Nacional y el Órgano Judicial (para correcciones).

Crea el Servicio Nacional de de Registro Civil e Identidad Ciudadana como ente único y eleva el tema a rango de política pública y tratamiento nacional.

Crea el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) a cargo del Tribunal Supremo Electoral para administrar el registro de las personas naturales, pero se mantiene a la Policía en la entrega de cédulas, no se refiere a la desjudicialización, y mantiene el tratamiento del problema en un solo Órgano.

Estructura organizacio-nal

Dualidad entre la Corte Nal. Electoral, Cortes Departamentales Electorales y Direcciones de Registro Civil que provoca mal funcionamiento del sistema.

Plantea 4 niveles de intervención (direcciones nacional, departamental, municipal y autonómica de Registro Civil) que evita la dualidad de funciones y atribuciones, evitando la duplicidad de esfuerzos institucionales.

Solo hace referencia a las atribuciones de Registro Civil y Electoral del Tribunal Supremo Electoral, sin referirse a niveles de autonomía, descentralización o desconcentración de funciones, lo que puede provocar la falta de un tratamiento unificado de los procedimientos y la mantención de procedimientos engorrosos, burocráticos y largos para la gente.

Gestión Administrativa

Inadecuada planificación y distribución territorial; falta de infraestructura, presupuesto, equipamiento y un sistema informático adecuado.

Planificación que contempla problemáticas de la gente, diseñado a partir de los niveles inferiores a los superiores; Sist. Informático Unificado; base de datos biométrica; formularios simples; presupuesto adecuado proveniente del nivel central.

No hace referencia a la planificación, supervisión o diseño de políticas institucionales o nacionales en materia de Reg.Civil, generando la posibilidad de mala distribución de las Oficialías de Reg. Civil, un presupuesto inadecuado y falta de equipamiento.

Oficiales de Registro Civil

Son simples concesionarios del sistema; carecen de condiciones materiales para prestar el serv.; no tienen adecuado perfil; son vulnerados los derechos soc. y laborales.

Distribución territorializada en niveles autonómicos y municipales con criterios poblacionales, geográficos y culturales; prestan servicio en base a un reglamento y un código de ética; tienen control comunal, estableciendo y respetando su condición de funcionarios públicos.

No hace referencia alguna a los Oficiales de Registro Civil, su perfil de idoneidad, sus funciones, derechos y obligaciones, su distribución o su condición de funcionario público.

Procedi-mientos

Infinidad de trámites judiciales y adm., costos y presentación de pruebas difíciles de obtener; campañas que reproducen los mismos problemas.

Procedimientos administrativos simples y gratuitos que facilitan la inscripción, corrección o modificación mediante una declaración jurada, dos testigos y el reg. biométrico. Se desjudicializa y se abre la posibilidad de un saneamiento transitorio.

Persiste en una gran variedad de trámites administrativos (6) gratuitos, sin hacer referencia a la desjudicialización de los procedimientos, ni a lo dificultoso de la obtención de pruebas para el saneamiento de los documentos.

Participación y Control Social

No existe ningún control social ni participación de la sociedad.

Crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como ente de la sociedad civil que emite recomendaciones y observaciones; canaliza denuncias, estimula la participación, exige rendición de cuentas y propone reformas.

Omite por completo el Control Social y las formas de participación ciudadana dentro el control de la prestación del Servicio de Registro Civil, haciendo caso omiso a la Constitución Política del Estado.

Documento de Identidad

Plantea una triple documentación: Certificado de Nacimiento, C. de Identidad y certificado de sufragio.

Plantea un Documento Único de Identificación Ciudadana, dando fé de la identidad y la filiación de la persona. Abre la posibilidad de inclusión de datos identitarios de ciertos colectivos sociales.

Registra biométricamente a las personas expidiendo solamente certificados de nacimiento, matrimonio y defunción.

Page 8: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

8

Contexto histórico institucional del Sistema de Registro Civil:

Superando obstáculos hacia un registro único de identidad ciudadana

El registro de nacimientos ante un Ofi-cial de Registro Civil es el primer acto jurídico a través del cual la persona,

niño o adulto adquiere una identidad legal, vale decir, un nombre y la filiación materna y paterna, es decir, sus apellidos. Este es un de-recho humano, que ha sido negado o restrin-gido por mucho tiempo, debido a las dificul-tades impuestas para la inscripción y los erro-res cometidos y las dificultades para solucio-narlos. Dificultades que se multiplican ade-más al sumarse los problemas que genera la provisión de la cédula de identidad.

En efecto, el certificado de nacimiento es el requisito indispensable para la aquello, de forma que cualquier obstrucción o error en la emisión de la cédula, termina representando igualmente una violación al derecho a la identidad.

En ese sentido, la cedula de identidad de indispensable utilidad en los intercambios sociales y económicos, pro-yecta y funcionaliza la identidad legal, inscrita en el cer-tificado de nacimiento, al asociarla en una imagen foto-gráfica y una huella digital. Así sentado el marco jurídico conceptual, hay que recordar el carácter fuertemente excluyente del Servicio de Registro Civil. En 1898, se dicta la primera Ley del Registro Civil, la misma que solo entrara en aplicación a partir del Decreto Reglamentario de 1ro. de enero de 1940, cuando se crea la Dirección Nacional del Servicio Civil, y se crean las Oficialías de Registro Civil.

En un contexto de ciudadanía restringida, como la exis-tente hasta entonces, pues los indígenas y campesinos no tenían acceso al voto era evidente que el registro identi-tario no cumplía función alguna, en términos de habilita-ción al ejercicio de este derecho.

La Revolución del 52 establecerá el sufragio universal permitiendo el acceso al voto de indígenas y campesi-nos, funcionalizando electoralmente el uso de los docu-mentos de identidad. En lo sucesivo, los diferentes go-biernos manejaran el tema al influjo de los intereses po-

lítico electorales, dejando su administración a los sucesi-vos Ministerios de Gobierno, a través de las Prefecturas, al mando de un sistema de registro obsoleto, concentrado en las capitales de departamento, procedimentalista, cos-toso y por tanto, ajeno a la realidades socio culturales campesinas e indígenas, y de las poblaciones de escasos recursos, por ese entonces la inmensa mayoría de este país.

Bajo esas características no es de extrañar que el D.S. 24247 de 7 de marzo de 1996, estableciera aun que los niños que no hubiesen sido inscritos en el plazo de dos años, a partir de su nacimiento debieran ser registrados por la vía judicial (Art. 37). Una norma que ignoraba el escaso por no decir casi nulo acceso a los juzgados, de campesinos e indígenas probando de nuevo un hecho constatado en la historia social de Bolivia: el divorcio entre las construcciones legales y las características so-cietales de tales segmentos: por un lado el campesino e indígena, obtenía reconocimiento identitario y pertenen-cia de su grupo o comunidad, y por otro el Estado, al ex-cluir a dichos grupos de la prestación de bienes y servi-cios, hacia completamente innecesaria la posesión del documento de identidad, indispensable en los intercam-bios socio económicos. Por esa vía, irrumpían en la vida de la Republica con una exclusión de inicio: las dificulta-des o imposibilidades de acceso al registro de su identi-

Page 9: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

9

dad legal, y por consiguiente a su condición de sujetos de derecho plenos.

Hay que recordar que el derecho a la identidad, que du-rante mucho tiempo no fue concebido más que como una simple formalidad administrativa, es el principio básico de la ciudadanización, pues a través de él se sella el pacto legal Estado-sociedad, que abre la puerta al ejercicio de derechos y obligaciones iguales para todos los ciudada-nos, derivados del acto de inscripción. En ese marco, el Estado es el responsable de la creación de las condicio-nes idóneas y necesarias para su ejercicio como política básica de inclusión ciudadana. Todo lo opuesto de lo ocurrido en Bolivia hasta ahora. El Estado boliviano, crea el Servicio de Registro y en una visión excluyente, define un diseño organizacional centrado en las capita-les de departamento, una deficiente planificación territo-rial sobre todo en las areas rurales, crea un personal de operadores deficiente (Oficiales de Registro Civil) y mal distribuido, además de normas y requisitos probatorios burocráticos y costosos que hacen difícil el registro, de-jando como consecuencia, un gran porcentaje de estas poblaciones, sin inscripción, o con sus documentos erró-neos. Sin contar con las dificultades y errores derivados del Servicio de identificación Personal de la Policía Na-cional, en la provisión de la cedula de identidad.

El traspaso del Servicio de Registro Civil del Ministerio de Gobierno a la Corte Nacional Electoral, en 1992 no iría a modificar grandemente ésta realidad, salvo por algunas medidas normativas destinadas a facilitar la inscripción y la corrección de errores como la Ley 2616, promulgada el año 2003 que desjudicializa las inscripciones tardías, has-ta entonces sometidas a onerosos juicios voluntarios de registro, y delega la corrección de errores también a las Direcciones Departamentales de Registro Civil. Casi al mismo tiempo, la tentativa de fusionar el Registro Civil con el Servició Nacional de Identificaciones a través del RIN (Registro de Identidad Nacional) bajo el ala de la Corte Nacional Electoral quedaría frustrada debido a la imposibilidad fáctica de hacer recaer sobre esta última, la responsabilidad de unos procesos de cedulación, que quedaban todavía a cargo de la Policía.

En todo caso, la desjudicializacion de las inscripciones tardías y la acumulación de trámites administrativos susci-tados por la Ley 2616, habría de provocar una avalancha de tediosos tramites de registro o corrección sobre tales estas instituciones. Mareas humanas motivadas por subsi-dios estatales tales como el Bono Sol y posteriormente el Bono Juancito Pinto, y también por la creciente necesidad de documentos de identidad impuesta por las fuertes co-rrientes migratorias internas de los últimos decenios, inun-daran sus oficinas: claro, para subsistir en medios ajenos a

los de origen e inscribirse en el tejido económico más vale tener documentos de identidad que carecer de ellos, aun a costa de pasar por una duplicidad de trámites ante el Re-gistro Civil y la Policía Nacional, para hacerse del certifi-cado de nacimiento y una cedula de identidad correctas: una duplicidad de documentos que remite a una doble institucionalidad: Corte Nacional Electoral-Policía Na-cional, y a una duplicación de costos económicos, requisi-tos y esfuerzos ante ambas instituciones.

Por ese camino, la corrección de errores, sumerge a la persona en un calvario de idas y venidas entre las Cortes Departamentales Electorales o Direcciones Regionales de Registro Civil y los Oficiales de Registro Civil de sus lugares de origen, peor aun si se trata de una corrección judicial de sus errores, lo que incluye desplazamientos y peregrinajes interminables entre estas oficinas y los Juzgados.

Sin duda, la Corte Nacional Electoral, ha ido implemen-tado diversas medidas normativas, a fin de facilitar el acceso a la documentación tales como las que admiten trámites colectivos de inscripción de mayores, para po-blaciones indígenas y campesinas también con dos testi-gos; pero subsiste la carga probatoria para poblaciones migrantes urbanas. Asimismo se han emprendido cam-pañas en las áreas rurales de registro y saneamiento, que paradójicamente reproducen los mismos errores, y hacen depender fuertemente el acceso a la documentación de ONGs y cooperación internacional. Los múltiples re-miendos realizados no han podido salvar el agobiante cumulo de problemas de documentación de la gente, de-jando por tanto al descubierto la necesidad de una refor-ma total del sistema de registro de identidad, que simpli-fique, y garantice el acceso a este derecho.

G. Eric Hinojosa Zambrana

Facilitador jurídico cPc-ceres

Page 10: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

10

Datos de la Problemática de Documentación en Poblaciones Indígena Originario CampesinasCenso del 2001: Determinó que de un total de 8.075.279 personas, 604.275 declararon no estar ins-critas en el Registro Civil representando el 7.48% de la totalidad de la población (Cuadro 1); si se toma en cuenta exclusivamente a la población que se auto identificó como indígena, encontraremos que de 4.034.357 indígenas del país el 7.73% declararon no están inscritos en el Registro Civil (Cua-dro 2); si se desagrega este dato dividiéndolo en área urbana y en área rural, encontraremos que la población indígena no inscrita y que vive en área urbana es del 9.22% (Cuadro 3).

Fuente (Cuadros 1,2 y 3): Elaboración Rodrigo Gazauhi E. a partir de “Serie IV: Estudios temáticos” Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda, Instituto Nacio-nal de Estadística, censo 2001. UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas, VAI Vice-ministerio de Asuntos Indígenas, MACIA, La Paz, 2003.

El problema desde el año 2001 estuvo latente tanto en zona urbana como en zona rural; afecta tanto a indígenas como a no indígenas, pero tiene una mayor incidencia en poblaciones indígenas que al migrar necesitan con mayor frecuencia de su certificado de nacimiento y tiene mayor dificultad para obtener las pruebas para sanear su documentación.

Cuadro 1: Según el Censo del 2001 Cuadro 2: Indígenas que declaran estar en el Registro Civil

Cuadro 3: Incidencia del Problema de Registro en la Migración Interna

Hasta el año 2008 el Consorcio por la Participación Ciudadana CPC trabajó con 17 instituciones en más de 500 comunidades en diferentes áreas geográficas del país (altiplano, valles, amazonía y chaco); identificando la existencia de 40.700 personas (de todas las edades, incluyendo poblaciones indígenas, campesinas, migrantes y urbanas del país) sobre una población total de 135.563 de personas con algún tipo de dificultad en su documentación, lo cual equivale al 30.02% de toda la población.

Cuadro 4: Índice del Problema de Documentación según el consorcio de la Participación Ciudadana

Fuente: Consorcio por la Participación Ciudadana.

Respecto a la Temática IndígenaEl Consorcio por la Participación Ciudadana CPC, tiene datos levantados en 80 comunidades de 5 TCOs respecto indígenas mayores de 18 años, de los cuales se pudo evidenciar que: en el caso de los Mojeños, 37. 74% tiene un registro de identidad con problemas; el 33.97% no tiene registro; dando como resultado que un 71,71% de una u otra manera no puede ejercer su derecho a la identidad frente apenas a un 28.29% que tiene un registro sin problemas. En el caso de los Chimanes 32.46% tiene un registro de identidad con problemas; el 43.56% no tiene registro; dando como resultado que un 76,02% de una u otra manera no puede ejercer su derecho a la identidad; frente apenas a un 23.98% que tiene un registro sin problemas. En el caso de los Sirionó, el 44.02% tiene un registro de identidad con problemas; el 40.60% no tiene registro; dando como resultado que un 84,62% de una u otra manera no puede ejercer su derecho a la identidad; frente apenas a un 15.38% que tiene un registro sin problemas.

Cuadro 5

7,48%

92.52 %

92.52 % declaran estar inscritas en el Regi. Civil 7.48 % declaran no estar inscritas en el Reg. Civil

7.73 %

92.27 %

7.73 %

83.05 %

9.22 %

7.73 % declaran no estar inscritas en el Regi. Civil 92.27 % declaran estar inscritas en el Reg. Civil

9.22 % Indígenas de z. urbana declaran no estar inscritos en R. Ci-vil7.73 % Indígenas que declaran no estar inscritos en el R. Civil

150.000

100.000

50.000

0

Magnitud del Problema

40.700

135.563

Población Total con el Trabajo del CPC (100%)Población con algún tipo de problema de indocumentación (30,02%)

Personas con un registro de identidad con problemasPersonas sin un registro de identidadPersonas correctamente registradas

Mojeños Chimanes Sirionós

100%

30,02 %

Page 11: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

11

Datos de la Problemática de Documentación en Poblaciones Indígena Originario Campesinas

De la población indígena citadas (5.602 personas):

Fuente: Consorcio por la Participación Ciudadana.

Cuadro 6: Porcentaje de Indígenas que tiene negado su Drecho a la Identidad

En el caso de las poblaciones Yuqui y Yuracaré, ubicados en la TCOs Yuqui-Ciri y Yuracaré, con una población que alcanza a los 2.856 habitantes y donde el año

2004, 1.253 personas eran mayores de 18 años y por ende deberían estar facultados para ejercer su derecho ciudadano al voto, se pudo evidenciar que solamente el 34% de esta población participó de las elecciones municipales de ese año, dicha limitación, se debió a dos razones fundamentales: la primera, debido a la indocumentación de la población mayor a 18 años y el segundo, el difícil acceso a las Oficialías de Registro Civil.

Cuadro 7: Poblacion Ciri, Yuqui y Yuracaré que no Votaron en las Elecciones de 2004

En los departamentos de Beni y Pando en las provincias Vaca Diez y Madre de Dios, que abarcan 33 comunidades en diferentes circunscripciones, que alcanzan una población de 3.510 indígenas campesinos, se evidenció que el 62% de la población tiene un certificado de nacimiento, mientras que el 38% no lo tiene o lo tiene con errores. Es importante destacar que al momento de obtener el segundo documento de identidad (la Cedula de Identidad) el 77% de esta población no puede acceder al mismo.

Cuadro 8 : 33 Comunidades con 3510 indígenas en Beni y Pando

Del promedio general de los datos examinados sobre población indígena, podemos determinar que el 75.71% de la población indígena no tiene documentación o la tiene con errores; y solamente el 24.28% tiene una documentación plenamente saneada. Dato, que a pesar de no contemplar la totalidad de poblaciones indígenas en Bolivia, ni se acerca a las estimaciones realizadas por el Censo del año 2001 respecto a la inscripción de indígenas en el Registro Civil.

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos del Consorcio por la Participación Ciudadana.

Cuadro 9: Indice de Población indigena que no tiene Documentación o la tiene con Errores

Fuente: Consorcio por la Participación Ciudadana.

La nueva Ley de Órgano Electoral Plurina-cional demanda la discusión inmediata de una nueva Ley del Registro Civil.

38 %

77.45 %Indígenas negados en sus derechos al nombre y a la identidad

22.55 %Indígenas que pueden ejercer sus

derechos al nombre y a la identidad

66 %34 %

66% Personas habilitadas para votar que no lo hicieron por problemas de documentación34% Personas que votaron en las elecciones

38% no tiene certificado de nacimiento o lo tiene con errores63% de la población tiene un certificado de nacimiento

63 %

75.71 % de la población indígena no tiene una documentación o la tiene con errores24.28 % de la población indígena tiene una documentación saneada

75.71 %24.28%

Page 12: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

12

“Soy de la provincia de Sajama, municipio Curawara de Carangas. En mi municipio tengo problemas con las personas mayores de edad, allá tenemos un registro civil muy estricto y para sacar y sanear documentos nos piden 5 pruebas; yo he ido a quejarme a la corte de Oruro y me dicen que es así porque el registro es bueno y no pueden cambiar porque ellos han capacitado de esa manera al registro civil para no tener problemas con otros documentos”.

Cecilia VadilloOMAK – Altiplano paceño

La Paz

Page 13: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

13

Principales características del Ante Proyecto de Ley del Registro Civil para el Ejercicio y Garantía de los Derechos al Nombre y a la Identidad Legal:

Conjugando seguridad con garantías al derecho a la identidad

El Ante proyecto de Ley que presentamos, imprime una visión de derechos humanos en todo el edifi-cio institucional del Registro Civil, buscando un

acceso universal a este derecho que sea respetuoso de las diferencias étnico culturales. Para ello propone to-da una nueva arquitectura institucional y organizativa, basada en unos instrumentos de gestión y planificación y un sistema biométrico de identificación moderno, que garanticen que cada boliviano y boliviana ejerza plena-mente este derecho, y obtenga un documento único de identidad ciudadano: el DUIC.

Un solo organismo responsable, un solo documento, un solo tramite

Dicho registro es administrado por el Tribunal Supremo Electoral, en sujeción al Art. 209 de la Nueva Constitu-ción Política del Estado, a través de un organismo espe-cializado único denominado Dirección del Servicio

Nacional de Registro Civil e Identidad ciudadana. Este unifica las funciones de registro civil con las de identificaciones de la Policía, suprimiendo la interven-ción de esta última, simplificando y reduciendo de esta manera la duplicidad de engorrosos e interminables trá-mites y requisitos en ambas instituciones, a uno solo y simple, para la otorgación de un solo documento de iden-tidad. Se suprime igualmente el calvario de los trámites judiciales - hasta hoy obligatorios cuando los errores ponen en duda la identidad de una persona - cuyos erro-res en adelante se procesan ante este organismo.

Reorganización y planificación territorial, cercana a las poblaciones

Dicho organismo es reorganizado en diferentes niveles: las Direcciones Departamentales y las Direcciones Mu-nicipales de Registro Civil e identidad ciudadana, y las Direcciones Autonómicas Indigeno Originaria Campe-sinas de Registro Civil e identidad ciudadana. Estas se constituyen en las unidades de registro y planificación del servicio, más cercanas a las poblaciones, de acuerdo a sus realidades socio culturales, y en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Entre sus objetivos principales están el encuadrar a los Oficiales de Registro Civil (ORC) y planificar su distri-bución al interior de dichos espacios, la definición de su perfil profesional, según características socio culturales de la población, y el control de sus labores, acercando al Oficial de Registro Civil, lo más cerca de sus comunida-des.

Reconocimiento de la diversidad cultural indígena campesina

Las facultades otorgadas a las Direcciones Autonómicas Indígena Originaria Campesinas de Registro Civil e Identidad Ciudadana posibilitan que los pueblos indíge-nas, originarios y campesinos a través de un Oficial de Registro Civil nombrado de una terna propuesta y con-trolada por ellos, ejerzan el derecho a su identidad legal según sus propias formas de denominación abriéndose la

Page 14: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

14

posibilidad de solicitud de incorporación de sistemas de filiación indígenas específicos previo estudio de estos. Se reconoce igualmente el derecho a consulta de las nor-mas del Registro Civil proyectadas por la presente nor-ma, conforme lo exige la Declaración Universal de los Derechos Indígenas.

Por otro lado, el ejercicio del derecho al nombre y a la identidad, no solo acredita la identidad individual en el registro de los nombres y apellidos, sino que tam-bién incorpora la identidad colectiva de los pueblos indígenas y campesinos viabilizando la auto identifica-ción cultural reconocida por la Constitución Política del Estado, con su registro en una casilla correspondiente

Gratuidad del servicio y condiciones optimas de ges-tión garantizadas por el Estado

Se declara la gratuidad del DUIC, salvo en lo referido a los costos materiales de generación del documento, a cuyo efecto el Estado deberá proveer el presupuesto ne-cesario, para cubrir los costos administrativos, los sala-rios de los Oficiales de Registro Civil --convertidos en funcionarios públicos-- y la infraestructura y equipa-miento de las Oficialías de Registro Civil.

Procedimientos simples de inscripción y corrección basados en el principio de presunción de verdad, y el registro biométrico

Se simplifica el ejercicio del derecho a la identidad, faci-litando el registro de niños o adultos todavía no inscritos y la corrección de errores a través de la declaración jura-da de los datos correctos por los interesados, apoyada en el registro de los datos biométricos – huella digital, foto y firma electrónica - en cualquiera de ambos casos, y el testimonio de dos testigos, de los que se incluyen igual-

mente sus datos biométricos, como medida de seguridad generalizada en todos los tramites. De esta forma, la de-claración jurada de los datos queda respaldada en el re-gistro biométrico conjugándose seguridad con garan-tías al derecho a la identidad.

Este procedimiento enraíza la “verdad identitaria” del individuo en el registro biométrico, aun si sus datos: nombres y apellidos han cambiado, otorgándose una certificación de las correcciones realizadas respaldadas por los datos biométricos de la persona, a efectos de su presentación en tramites diversos como constancia de los datos corregidos o modificados. Vale aquí el principio jurídico de la presunción de veracidad de la declara-ción, en contra de la idea predominante y restrictiva existente hasta ahora en las prácticas de registro, de la presunción de falsedad de los datos de los interesados.

Creación de un solo documento de identidad: El DUIC

El Documento Único de Identidad Ciudadana (DUIC), acredita, el nombre y apellidos del inscrito y los nombres y apellidos de los padres (filiación) haciendo innecesario y eliminando el certificado de nacimiento, e insertando los datos biométricos del individuo: huella dactilar, foto y firma, los mismos que quedan registrados en un siste-ma informático único en red, al que tienen acceso todas las unidades del Registro Civil.

Creación de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Se crea por ultimo un Consejo de Participación Ciudada-na y Control Social como organismo de la sociedad civil que emite recomendaciones, promueve reformas, canali-za denuncias, y exige rendición de cuentas.

G. Eric Hinojosa Zambrana

Facilitador jurídico cPc-ceres

“Nosotros indígenas de la tercera edad, morimos son cobrar nuestras rentas… cansados de buscar todos los documentos personales”

Benjamín SanjinésYuracaré – Chapare, Cochabamba

Page 15: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

15

Aprendizaje colectivo sobre el sistema de registro civil, ¿Cómo es, y cómo debiera ser?

Para el Sistema de Registro Civil vigente y la legis-lación conexa (civil, de identificación persona, familia) el Derecho al Nombre, la Identidad y la

Ciudadanía, en esencia, tiene la función de identificar a la persona para efectos de orden público, fines electora-les y bonos estatales; por tanto, el enfoque filosófico normativo marca un espíritu de obligación de registro ciudadano para con el Estado, y no un deber estatal de reconocimiento legal de sus ciudadanos y ciudadanas. A su vez, las reformas parciales y puntuales del marco ju-rídico institucional han logrado conformar un conjunto normativo disperso y disfuncional que no responde a la realidad sociocultural, geográfica y la demanda ciudada-na en toda su amplitud. Además es de conocimiento pú-blico que algunas reformas realizadas como la desjudi-cialización parcial ha colapsado las oficinas centrales y regionales de registro civil, por un lado, y por otro lado, dada la magnitud de los errores registrales aún el 80 % de las demandas en los juzgados de partido tiene que ver con correcciones de partidas de nacimiento (Los tiempos 2009).

En ese orden de cosas, otro tema empinado está relacio-nado con el tema de correcciones y rectificaciones y la exigencia de requisitos que sobrepasan las posibilidades de presentar de los “usuarios, demandantes”, dificultan-do el acceso universal a los derechos analizados. La gratuidad del servicio un hecho circunstancial en perio-dos de campañas de documentación y demasiado onero-so para el caso de trámites judiciales, sobre todo cuando se trata de migrantes internos que han cambiado de resi-dencia. Además, para el caso de migrantes la falta de un sistema integrado nacional aún en el caso de trámites administrativos constituye un marcado obstáculo de ac-

ceso al registro civil; pues no todos los migrantes se en-cuentran en condiciones de viajar hasta el lugar de origen por razones financieras, laborales y/o de tiempo.

El contexto descrito, empeora aún más, con la existencia de una multiplicidad de documentos de identidad (certi-ficado de nacimiento, cédula de identidad) expedido por diferentes órganos disímiles entre sí -Órgano Electoral Plurinacional/Registro Civil, Policía/Dirección de Iden-tificaciones, Poder Judicial/Juzgados de Partido-. En adición las dos últimas instancias estatales en un marco de discrecionalidad cuando no de arbitrariedad se permi-ten la posibilidad de aceptar o rechazar los documentos emitidos por el otro órgano. A propósito de discreciona-lidad, resulta ineludible señalar que los recursos huma-nos de dichas instituciones con algunas excepciones se encuentran insuficientemente capacitados para prestar el servicio o analizar el tema desde la perspectiva de dere-chos humanos, en desmedro de la calidad del servicio. Esas son algunas de las razones, que argumentan la ne-cesidad de reformas estructurales del sistema de registro civil, pero no desde un escritorio, sino recogiendo la realidad en toda su complejidad. En su defecto la norma acaba siendo disfuncional de todas formas.

Page 16: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

16

Graciela Vásquez z.directora de camn

Para finalizar, el ¿cómo es? cabría señalar que el Dere-cho al Nombre y la Identidad nunca ha sido prioridad estatal porque los recursos públicos han tenido desde siempre otras preferencias de inversión. No resulta exa-gerado afirmar que el Servicio de Registro Civil tuvo como soporte económico principal el cobro de valoradas por los errores registrales; por cierto, en su mayoría erro-res atribuibles a las campañas de documentación y los oficiales de registro civil en los diferentes periodos de tiempo.

A partir de ese conocimiento empírico descrito que cons-tituye el aprendizaje colectivo del CPC, cabe el razona-miento: ¿cómo debiera ser un nuevo Sistema de Registro Civil? En esa perspectiva se perfilan las siguientes ideas: 1) En lo que respecta al espíritu normativo: Definitiva-mente el Derecho al Nombre, la Identidad y el Registro

Silvia Quiñonez (Facilitadora local )

Civil debe concebirse como un derecho humano, y un deber estatal; siendo así, la norma debe recoger la reali-dad diversa, las inquietudes y expectativas de actores públicos y privados y de los diferentes grupos poblacio-nales (migrantes, mujeres, campesinos indígenas, etc.). 2) La estructura institucional: La necesidad de un órgano único y especializado dependiente del Tribunal Electo-ral Plurinacional, que se ocupe de certificar el nombre, la identidad y la ciudadanía de los y las bolivianas. 3) Los recursos humanos: Deben ser cualificados técnica y hu-manamente como una garantía estatal frente a la arbitra-riedad, politización y búsqueda de rentas. Debe haber la responsabilidad funcionaria por el desempeño de sus funciones. 4) La gestión administrativa y los procedi-mientos: Deben ser ágiles, comprensibles y gratuitos en la perspectiva de garantizar el acceso universal al regis-tro civil. 5) Documento de Identidad: De carácter único para todos los efectos y ante todas las instituciones. 6) Sistema Integrado Nacional: Como una respuesta a la intensa movilidad interna en todas sus formas (munici-pal, departamental y regional).

En consecuencia, la iniciativa legislativa sobre Registro Civil y Ciudadano, presentada a la Asamblea Legislati-va Plurinacional; toma en cuenta las inquietudes e ini-ciativas de diferentes actores con las que trabajó el Con-sorcio por aproximadamente ocho años.

“Lamentablemente en estos lugares y en aquellas veces tanto que hemos peleado Laimes y Jucumanis, en eso hemos sido saqueados y nos han robado nuestros documentos. Ahora que yo he venido a la Corte como facilitador a Oruro para sacar los preimpresos[…] salen muchos errores y nos dicen que para iniciar el proceso tenemos que presentar pruebas de la madre 5 y del padre5, del hijo 5, donde vamos a acudir nosotros porque no hay como presentar las pruebas que piden”

Esteban Zeballos (Llank´asun)Culta, Cacachaca Oruro

“Cuando yo era chico era muy barrigón… Me decían Erie, mientras que fui creciendo iba desapareciendo mi petaca por esa razón ya no me dijeron Erie… y aquí yo ya fui Eddy. En mi carnet estoy como Eddy Ino Méndez… Me lo sacaron prestado del castellano, allá en Riberalta… para que vaya en los documentos me pidieron nombre completo… ¿Qué apellido quieres llevar? ¿Méndez Suarez?... me dijeron… bueno… Méndez le dije y ya no más lo registró. ¡Porque estaba apurado!... era un comandante”.

Eddy Ino MéndezRiberalta – Beni

Page 17: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

17

Resulta evidente que el Sistema de Registro Civil que vino operando desde 1998 siempre fue un sistema discriminador, homogeneizante, coloni-

zador, monocultural y sobre todo excluyente con diver-sos sectores de la población; en especial la población in-dígena originario campesina, la migrante y la de escasos recursos económicos. En gran parte el responsable de dicho resultado fue el Estado, el cual a través del Servicio Nacional de Registro Civil nunca se interesó en dictar normas, ni poner en marcha instituciones con una verda-dera visión de Derechos Humanos.

La mencionada ausencia de una visión de Derechos Hu-manos provocó una negación sistemática de de los dere-chos al nombre y a la identidad de cientos de miles de personas en Bolivia, la cual derivó en la privación de varios derechos económicos, sociales, culturales y co-lectivos; ya que la persona al no tener un certificado de nacimiento debidamente sanado no puede ejercer dere-chos como comprar, vender, heredar, trabajar, exigir de-rechos laborales, obtener bonos, etc. ni siquiera pueden acudir a los tribunales de justicia para exigir restitución de estos derechos.

A pesar que la Nueva Constitución Política del Estado contempla un gran catálogo de derechos, actualmente miles de personas no pueden ni podrán ejercer esos dere-chos por que no tienen un documento que simplemente

respalde su identidad. La nueva norma también establece el rango constitucional de los tratados y convenios internaciona-les en materia de Derechos Humanos, muchos de estos como la Declaración Universal de Derechos Humanos; la De-claración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Políticos; el Convenio 169 de la Organización Inter-nacional del Trabajo; la Convención so-bre Derechos del Niño; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de To-das las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y la Convención para Reducir los Casos de Apátridas y la Relativa a

Trabajadores Migrantes y sus Familias; tratan de garan-tizar los derechos al nombre y a la identidad individual y colectiva de las personas. Sin embargo el Estado, la anti-gua Corte Nacional Electoral, el Servicio Nacional de Registro Civil y el Servicio de Identificación Personal de la Policía Nacional nunca los tomaron en cuenta en la prestación de sus.

Lo lamentable es que ahora que se está tratando la Nueva Ley del Órgano Electoral que debe incluir la organiza-ción y administración del Registro Civil, nuevamente se está dejando de lado las normas internacionales de Dere-chos Humanos y la misma Constitución Política del Es-tado, dejando en segundo plano la necesaria dignifica-ción de las bolivianas y los bolivianos a través del reco-nocimiento de identidad legal en un documento de fácil obtención y perdiendo la oportunidad de hacer una refor-ma institucional profunda, produciendo nuevamente una indefensión de la población frente a los excesos del Esta-do.

Esto se verifica inicialmente en que no existe una con-cepción de Derechos Humanos en dicho marco normati-vo, pues la norma hace caso omiso al reconocimiento de las formas de filiación y los diferentes nombres indíge-nas; no se facilita un ejercicio de ciudadanía plena; se sigue manteniendo una duplicidad y hasta una multipli-cidad de órganos intervinientes, pues se mantiene a la

Falta de una Visión de Derechos Humanos en el Sistema de Registro Civil

Page 18: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

18

Policía como ente que emite documentos de identidad y al Órgano Electoral para el Certificado de Nacimiento; se mantiene una estructura organizacional difusa en cuanto a las funciones del Órgano Electoral Nacional y los departamentales; se mantienen una serie de procedi-mientos de inscripción, modificación o corrección de datos que son largos burocráticos y con una difícil obten-ción de pruebas; finalmente, no se da paso a una actua-ción del control social y no se mencionan a los Oficiales de Registro Civil como funcionarios públicos, mante-niendo su estatus ambiguo y negándoles sus derechos laborales y de ciudadanía.

Este cambio normativo tiende a ser peligroso y amena-zante no solo para el ejercicio de derechos al nombre y a

Rodrigo Gazauhi EsPinoza

Facilitador jurídico cPc-ceres

la identidad legal de las personas, sino para el ejercicio de los Derechos Humanos en general, pues pareciera que el tema de la identidad de las bolivianas y bolivianos está pasando una vez más a un segundo plano y pareciera que solo retomará vigencia en épocas electorales. A pesar del adverso panorama, aún existe la posibilidad de una am-pliación o modificación legal en el tratamiento de la Ley del Registro Civil, sin embargo, esta modificación solo será efectiva en la medida de que tome en cuenta las ver-daderas necesidades y realidades de nuestra población.

“Yo represento a un distrito escolar de El Alto, unidad educativa España, mayormente yo estoy en el Centro Integrado de Justicia, donde estamos aprendiendo de leyes para poder ayudar aun más a las personas con las que nosotros compartimos; a veces vamos hasta sus casas para hablarles sobre sus derechos y salud”

Lidia QuispeEl Alto – La Paz, CISTEM

Page 19: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

19

Resoluciones del sexto congreso de la Central Campesina de Tacopaya Cochabamba, sobre el acápite de documentación personal - 5 de junio 2010

Hoy analizaremos las resoluciones respecto de la Comisión de Derecho a la documentación, en esta comi-sión participaron representantes de las diferentes sub centrales, llegando a las siguientes resoluciones:

1º Una ordenanza municipal debe garantizar que todas las comunidades tengan su personería jurídica según a los títulos de propiedad de sus tierras, con buena escritura sin castellanizar.2º mandar listas de las personerías jurídicas a quienes escriben los nombres de las comunidades como ser las postas, unidades educativas, policía, corte y otros para que no se equivoquen.3º El certificado gratuito para niños deben ser entregados computarizados.4º Exigir a la corte que se computaricen los certificados en la oficialía de Tacopaya con sistema compu-tarizado y no manuscrito.5º Exigir a la corte que no cambie los tipos de certificados, porque supone un prejuicio para la economía de las familias.6º Exigir a la corte mejore sus servicio, pague a los notarios para que ellos no nos cobren de pasajes, alojamiento y otros.7º Que los trámites judiciales sean en la corte o registro civil y no con abogados y que sean gratuitos.8º Pedir a la corte que rebajen los costos de sus valorados y certificados. “ej. 18 Bs por una fotocopia es muy caro”9º Exigir mayor información a la corte, para no cometer errores y sobre beneficios referentes a los gastos funerarios, al tiempo de inscripción de defunciones.10º Pedir indulgencia por un tiempo para regularizar las defunciones, que no sea trámite judicial y que no exijan muchas pruebas-documentos. 11º Exigir el cumplimiento de documentación gratuita para niños y madres, beneficiados con el bono “Juana Azurduy” con apoyo del municipio.12º Que la renta dignidad para la tercera edad se pague en los tres cantones: Tacopaya, Totora Pampa y Vetillas.13º Que se firme un convenio entre gobierno municipal, central regional y policía para campañas de re-novación de carnet de identidad en los tres cantones.14º Los dirigentes deben informar a las bases para participar en campañas de saneamiento de docu-mentos con la corte y otros. 15º Apoyar a la corte nacional en la propuesta de que exista un solo documento de identidad y no a cargo de la policía y la corte.16º Que se descentralice en registro civil a nivel municipal.17º Las madres que tengan hijos sin reconocimiento, deben hacer cumplir el derecho de sus hijos, como dice la nueva Constitución Política del Estado con ayuda de la defensoría.18º Las instituciones deben unir sus esfuerzos para dar una solución al problema de documentación.19ºPara las personas de la tercera edad, debe haber mayor apoyo y facilidad para el trámite de docu-mentos. 20º Que se discuta y analice estos temas de la documentación en el congreso departamental, para en-contrar soluciones a este problema. Incluso a nivel nacional desde la confederación.

LAS COmUNIDADES mANTIENEN SUS REIvINDICACIONES SOBRE LA TEmáTICA

Page 20: Pulso separata-cpc

Del20 al 26 De octubre De 2010

20

El proceso de cambio político en curso tiene el reto de garantizar todos los derechos reconocidos por la Nueva Constitución Política del Estado, sin embargo, el escenario político actual presenta ciertas tensiones entre los derechos ciudadanos y ciertas instituciones como evidentes factores de poder, resistentes a reformas, que ponen sus intereses institucionales por encima de los intereses ciudadanos. Recomponiendo este juego de fuerzas, la enorme legitimidad de la que goza el gobierno actual, debería ser puesta al servicio de respaldar las reformas necesarias favorables al ejercicio de derechos tan fundamentales como los derechos al nombre y a la identidad legal. En ese sentido urge una decisiva toma de consciencia de las organizaciones sociales y la ciudadanía en general para exigir reformas legales al Sistema de Registro Civil como la iniciativa legislativa ciudadana que propone el CPC sobre este tema con la finalidad de cambiar viejas estructuras organizacionales y procedimientos, en la dirección de un efectivo reconocimiento y sin trabas de la identidad legal del ciudadano boliviano. En la era de los pactos colectivos Estado-Organizaciones Sociales, vale la pena recordar la necesidad del pacto individuo-Estado suscrito, en este caso, en un acta de nacimiento y el registro de identidad legal, como condición necesaria para el ejercicio de derechos individuales y colectivos y por consiguiente para la participación ciudadana.

Esta separata es un resumen de la propuesta construida por más de 500 comunidades facilitadas por el Consorcio por la Participación Ciudadana (CPC), a partir de sus necesidades, realidades y problemáticas que les toca vivir y superar para lograr ser ciudadanos con identidad legal. La pretensión es que la ciudadanía pueda encontrar elementos de reflexión para adherirse al reclamo y reivindicación de sus derechos y pueda debatir sobre los cambios institucionales que se producen en Bolivia .

mirando el futuro, en un escenario de cambios político sociales

Jóven altenño: "No tengo identidad por imitar a otros , la gente me discrimina por mi vestimenta, a donde voy atras o adelante, no se!! Pero en mi corazón grito, libertad! en un puño quiero dar mi amor en el otro puño la opresión, pero seguiré adelante" CEBIAE

ceresCENTRO DE ESTUDIOS DE LAREALIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL

EMBAJADAREAL DE DINAMARCA

AGENCIA SUECA DE COOPERACIÓNINTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO