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CEIA QUIMAHUE
MANUAL DE NORMAS INTERNAS
2015-2017
CAÑETE
"Confío en ti, las oportunidades las creas tú"
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INDICE
TITULO PRELIMINAR 02
TITULO I De las normas Técnico Administrativas 02
PARRAFO I: De la estructura del establecimiento 02
PARRAFO II: Funciones y deberes del personal 03
PARRAFO III: De las Subrogancias, Viáticos y Permisos 26
PARRAFO IV: Deberes del Empleador y Funcionarios del Establecimiento 29
PARRAFO V: Del horario de funcionamiento del establecimiento y de los funcionarios 33
PARRAFO VI: Del ingreso y egreso como funcionario 35
PARRAFO VII: De las remuneraciones y de los descuentos 36
PARRAFO VIII: Del feriado anual 37
PARRAFO IX: De las licencias y permisos especiales 37
PARRAFO X: Peticiones y reclamos 39
PARRAFO XI: De las sanciones y amonestaciones 39
PARRAFO XII: De los reemplazos y suplencias 40
TITULO II: De las normas técnico pedagógicas 40
PARRAFO I: Plan anual de trabajo 40
PARRAFO II: De los consejos 41
TITULO III: De las normas de prevención de riesgo, higiene y seguridad 42
TITULO IV: De los procedimientos de uso y petición de espacios físicos y equipos 44
PARRAFO I: Disposiciones generales de uso de la sala de recurso y/o laboratorio 44
PARRAFO II: Acerca de los usuarios 44
PARRAFO III: Acerca del modo de acceso a los servicios 44
PARRAFO IV: De las sanciones del mal uso de la sala 48
PARRAFO V: Del perfil y función del encargado de la sala 48
PARRAFO VI: De las políticas y criterios de mantención de los equipos 48
PARRAFO VII: Del uso de los equipos de uso didáctico 48
PARRAFO VIII: Disposiciones finales 49
TITULO V: Transitorio 49
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REGLAMENTO INTERNO
TITULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1° : Vistos y basados en: El Reglamento General de Liceos,
Decreto N° 3755 del 23/10/70, el Reglamento Interno para las Unidades
Educativas dependientes de la Ilustre Municipalidad de Cañete, del año 1982, Ley
del Código del Trabajo y Ley N° 18.602, modificada por Ley N° 18618, se
establece el siguiente Reglamento Interno del Centro de Capacitación y Apoyo
Pedagógico Quimahue de Cañete, que contiene normas Técnico Administrativas,
Técnico Pedagógicas, de prevención de riesgos, de higiene y seguridad.
ARTÍCULO 2° : Este Reglamento será supletorio del Contrato de
Trabajo y la base por el cual se regirá el personal Docente Directivo, Docente,
Asistentes de la Educación.
TÍTULO I : DE LAS NORMAS TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS
PÁRRAFO 1 : DE LA ESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 3° : El Establecimiento estará estructurado de la siguiente
forma:
DIRECCIÓN
Está formada por un Director el cual está a cargo del establecimiento, del Clima
Organizacional, Gestión Educativa y el manejo de los Recursos Humanos y
materiales del establecimiento.
SUBDIRECCION
Está formada por un subdirector, el cual apoyará la función directiva de la
dirección y de la coordinación académica.
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COORDINACION ACADEMICA:
Está formada por un Coordinador Docente, el cual está a cargo de la Evaluación,
Orientación, Planes y Programas y Educación Extraescolar.
UNIDAD DE PROFESIONALES:
La conforma un equipo docente, un coordinador de Programa PIE, dos
educadoras diferenciales, una Encargada de Finanzas, una trabajadora social y
una Psicóloga.
CONSEJO ESCOLAR: Lo conforman, Representante del Sostenedor, el Director,
un representante del cuerpo de profesores, un representante de los Asistentes
Educacionales, el presidente del Centro de Estudiantes, representante de los
apoderados, representante del consejo asesor del establecimiento y representante
del consejo asesor.
UNIDAD DE ASISTENTES EDUCACIONALES: Está formada por, una
coordinadora de Matrícula y Convivencia Escolar, una coordinadora de Recursos,
tres inspectores, una secretaria de dirección, una asistente de recursos, una
asistente administrativa y dos auxiliares.
CENTRO DE ESTUDIANTES: Formada por una Directiva y Delegados por curso.
CONSEJO ASESOR
ARTÍCULO 4°: Para los efectos del presente Reglamento Interno y de acuerdo con
la naturaleza de sus funciones, el personal que se desempeña en el
Establecimiento se clasificará de la siguiente forma:
1. DOCENTES
2. ASISTENTES EDUCACIONALES
3. ESTUDIANTES
ARTÍCULO 5°: Docente es el profesor titulado como tal, autorizado en
conformidad a la Ley, que tiene a su cargo el desempeño de funciones docentes
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de acuerdo con los fines y objetivos de la educación, del Establecimiento, de su
cargo y especialidad o asignatura.
En este Establecimiento educacional se distinguen los siguientes docentes:
Director, Subdirector, Coordinador Académico, Coordinador PIE, Educadoras
Diferenciales y Docentes de Aula.
ARTÍCULO 6°:Asistente Educacional es la persona que tiene como
responsabilidad apoyar supletoria o complementariamente el proceso
Administrativo y de Enseñanza - Aprendizaje del Establecimiento Educacional y
los profesionales técnicos y prácticos que no desempeñan funciones Docentes.
Sus obligaciones son aquellas que se derivan de su propia actividad profesional o
en base a las funciones por las cuales ha sido contratado.
En este establecimiento educacional, se distinguen los siguientes Asistentes
Educacionales Profesionales y no profesionales: Coordinador de Matrícula y
Convivencia escolar, Trabajador Social, Psicóloga, Coordinador de Recursos,
Secretaria, Inspectores, Asistente de Recursos, Asistente Administrativo,
Auxiliares de Servicios Menores.
PÁRRAFO II : FUNCIONES Y DEBERES DEL PERSONAL
ARTÍCULO 7° : El Director, es el docente que, como jefe del
establecimiento educacional, es responsable de la Dirección, organización y
funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias
vigentes.
ARTÍCULO 8° : Son deberes del Director:
Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración
educacional, teniendo presente que la principal función del establecimiento es
educar, y prevalece sobre la administrativa u otra, en cualquier circunstancia y
lugar.
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Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los
requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local en que se
encuentra.
Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
Proponer la estructura organizativa técnico pedagógica del establecimiento,
debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección, Planificación,
Ejecución y Control.
Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo
personal y creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos
del plantel.
Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización del
Curriculum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los
recursos asignados.
Presidir los diversos consejos técnicos y delegar funciones cuando
corresponda.
Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad
dentro del establecimiento educacional.
Refrendar las Licencias Médicas, cuando se le haya delegado esta facultad
por parte del empleador.
Controlar las actividades propias del Establecimiento que estructuran la rutina
escolar.
Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades
educacionales competentes.
Llevar los documentos y registros que acrediten la calidad de cooperador de la
Función Educacional del Estado del Establecimiento, y aquellos que se
requieren para impetrar la subvención estatal.
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Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas,
estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la
reglamentación y legislación vigente.
Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión
y la inspección del Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones que
emanan de la autoridad comunal.
Remitir al organismo provincial los informes, actas, estadísticas, ordinarios del
establecimiento y toda otra documentación que aquel requiera.
Delegar en el Coordinador Académico u otra persona que estime conveniente,
el control de las actividades propias del establecimiento que estructuran la
rutina escolar.
Programar y coordinar las labores de los Paradocentes e inspectores
Informar oportunamente al Sostenedor respecto de las necesidades surgidas
en el establecimiento.
ARTÍCULO 9º: El Subdirector es el docente directivo responsable inmediato de
organizar el trabajo de las distintas coordinaciones del establecimiento
educacional, de manera que funcionen armónica y eficientemente. En todas las
acciones coordinará las instrucciones impartidas por el Director con las
necesidades y disponibilidades de los organismos a su cargo.
ARTICULO 10º Son deberes del Sub Director
Subrogar al Director en su ausencia.
Coordinar y supervisar las actividades del establecimiento educacional.
Llevar los documentos y registros que acrediten la calidad de cooperador de la
función educacional de estado del establecimiento y aquellas que se requieran
para impetrar la subvención estatal.
Asistir a los Consejos Técnicos de su competencia
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Velar conjuntamente con el Director porque todas las actividades que se
realicen en el establecimiento sean coherentes con los objetivos planteados en
el PEI.
Integrar el Equipo de Gestión.
Resguardar las condiciones higiénicas del establecimiento, sus dependencias
e instalaciones.
Mantener actualizado el inventario del establecimiento.
Llevar al día un portafolio o archivo con medios que permitan evidenciar las
actividades realizadas en relación a sus funciones y otras que estime
pertinente.
Apoyar la función del Coordinador Académico que le sean entregadas por el
director.
Apoyar la función de la Coordinación de Matrícula y Convivencia Escolar que le
sean encargadas por el director.
Apoyar la función de la Coordinación de Recursos que le sean encargadas por
el director.
Apoyar la función de la Coordinación del Programa de Integración que le sean
encargadas por el director.
Apoyar la función de la Coordinación de Enlaces que le sean encargadas por el
director.
Apoyar la función del Jefe de Carrera de Administración que le sean
encargadas por el director.
Organizar y coordinar el funcionamiento de las comisiones de Bienestar tanto
del personal como de los alumnos.
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Llevar los libros de Control, registro de la función docente, documentos de
seguimiento de los alumnos como asimismo carpeta o Libro de vida del mismo,
siendo su responsabilidad que estén al día y bien llevados.
Controlar la realización de actividades de Bienestar Estudiantil, culturales,
sociales, Extraescolar y promover las relacionadas con Ex alumnos del
Establecimiento.
Supervisar y controlar las presentaciones del Establecimiento.
ARTÍCULO 11° : El Coordinador Académico, es el docente del nivel
correspondiente, responsable de asesorar al Director y de la programación,
organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades
curriculares, responsable inmediato de organizar, coordinar y supervisar el trabajo
armónico y eficiente de los distintos organismos del Establecimiento Educacional
asegurando y colaborando directa y personalmente con el Director. Delegará sus
funciones de evaluación y curriculum en el Evaluador y en el encargado de Planes
y Programas, si así correspondiese y existan horas de colaboración entre los
docentes para realizar tal actividad.
ARTÍCULO 12° : Son deberes del Coordinador Académico
Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la
Unidad Técnico Pedagógica, las actividades correspondientes del proceso
enseñanza-aprendizaje.
Revisar, guiar y evaluar el Portafolio docente y al término de cada semestre
informar por escrito a la dirección el resultado de la evaluación y análisis.
Velar, conjuntamente con el Director, porque el proceso enseñanza
aprendizaje del Establecimiento sea coherente con los objetivos educacionales
vigentes de E.D.A. Básica, Enseñanza Media Científico y Técnico profesional.
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Vincular al Establecimiento Educacional con los organismos de la comunidad,
previo conocimiento del Director.
Elaborar los Horarios de Clases y de Colaboración del personal.
Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades de
colaboración.
Verificar la correcta confección de los certificados anuales de estudios,
elaborados por los profesores Jefes de Curso.
Registrar en Libro de Crónica todos los hechos o casos que tome
conocimiento.
Mantener contacto permanente con el personal docente y no docente del
Establecimiento, a fin de trabajar en equipo y de acuerdo a las instrucciones
impartidas por el Director.
Asesorar al Director de la Programación, organización, supervisión y
evaluación del desarrollo de las actividades curriculares.
Programar, Organizar, Supervisar y Evaluar, las actividades correspondientes
del proceso Enseñanza - Aprendizaje.
Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los estudiantes
privilegiando eficiencia en el proceso Enseñanza - Aprendizaje.
Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las
diferentes asignaturas y distintos planes.
Asesorar al Director en el proceso de elaboración del Plan de Actividades
Curriculares del Establecimiento Educacional.
Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y
desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y
programas de estudio.
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Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del Establecimiento en
materias de evaluación y currículum.
Dirigir los Consejos Técnicos que le competen.
Planificar, Supervisar y Evaluar los Planes y Programas Especiales acordes a
las necesidades y características de la comunidad escolar y conforme a las
normas vigentes.
Subrogar al Sub Director en su ausencia.
ARTÍCULO 13° Si en el Establecimiento no existen docentes con cursos de
perfeccionamiento o especialización en Planificación, Orientación o Evaluación, el
docente que designe el Director, cumplirá las funciones que serán asesoradas y
controladas por el Coordinador Académico del Establecimiento.
ARTICULO 14º: El Coordinador Académico delegará las funciones de
cooperación inherentes al que hacer académico en docentes que tengan horas de
colaboración para el establecimiento para ejercer funciones en la Unidad Técnica
Pedagógica del Establecimiento.
ARTICULO 15°: Son deberes de los docentes designados por el Coordinador
Académico en funciones Técnico - pedagógicas:
a) El Orientador es el docente, profesor de Educación Básica o Educación Media,
con o sin Post - Título en Orientación, responsable de Planificar, Coordinar,
Supervisar y Evaluar las actividades de Orientación Educacional, vocacional,
profesional y de programas especiales del Establecimiento Educacional
Vinculadas con orientación, y atender problemas de orientación a nivel grupal e
individual.
El Establecimiento Educacional tendrá un orientador, según sus necesidades y
recursos. Sus funciones serán asimiladas por la Psicologa, en caso de no
poder contar con dicho especialista.
SON DEBERES DEL ORIENTADOR:
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Planificar y coordinar las actividades de orientación Educacional, Vocacional y
Profesional del Establecimiento, de acuerdo con el Coordinador Académico.
Atender a los estudiantes con problemas de rendimiento y hacerles
seguimiento.
Coordinar con Profesores Guías, Inspectoría y Asistente Social estrategias de
acción para evitar y/o remediar el ausentismo y deserción escolar.
Asesorar específicamente a los profesores jefes en su función de guía del
alumno a través de la jefatura y Consejo de Curso, proporcionándoles material
de apoyo a su labor.
Asesorar técnicamente a profesores de Asignaturas, Cursos y Especialidades,
en materias de Orientación y rendimiento Escolar.
Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de los
programas especiales.
Contribuir al perfeccionamiento del personal del Establecimiento en materias
de orientación.
Coordinar las actividades de orientación del Establecimiento Educacional con
las que se realizan en los demás Establecimientos de la comuna.
Coordinar programas que benefician a los estudiantes con los organismos
oficiales, tales como salud, becas, alimentación, en conjunto con la asistente
social.
Guiar a los estudiantes en su orientación vocacional.
Realizar un seguimiento de los estudiantes egresados del establecimiento.
Cautelar que los documentos de seguimiento de los estudiantes estén al día y
bien llevados.
Asistir y participar en los Consejos Técnicos de su competencia.
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Pertenecer al Equipo Multidisciplinario del Establecimiento, atendiendo en
especial a los estudiantes y alumnas con necesidades educativas especiales
Serán tareas específicas de la Coordinación Académica a través de la sección de
Orientación supervisar y evaluar las siguientes actividades y tareas a desarrollar
en el transcurso del año escolar:
Planificar, organizar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar las
actividades de orientación de los profesores encargados de curso y
responsabilizarse de su correcta atención.
Desarrollar actividades de orientación vocacional destinadas a detectar
intereses, aptitudes y habilidades de los estudiantes, en coordinación con
los profesores de asignatura del grupo curso.
Supervisar el rendimiento y comportamiento escolar de los estudiantes y
procurar su mejoramiento a través del tratamiento que corresponda.
Organizar y mantener al día el cuaderno de registro de observaciones, el
expediente individual y la ficha escolar de los estudiantes con sus datos
personales.
Realizar el seguimiento a estudiantes que presenten ausentismo escolar y
peligro de deserción.
Organizar y asesorar el centro de Estudiantes.
Mantener al día un registro de las entrevistas efectuadas con los
estudiantes, en relación al seguimiento de casos problemáticos.
b) Evaluador es el docente con o sin especialidad en Evaluación, responsable de
planificar, coordinar y supervisar las actividades de evaluación del Establecimiento
Educacional referidas al proceso Enseñanza - Aprendizaje, de acuerdo a las
normas vigentes.
El Establecimiento Educacional tendrá un Evaluador según sean sus necesidades
y recursos. En caso de no poder contar con dicho especialista o profesor
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encargado, sus funciones serán asumidas por el Coordinador Académico o
subdirector según lo determine el director del establcimiento.
SON DEBERES DEL EVALUADOR:
Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados
por los profesores, supervisando la aplicación correcta de técnicas, pautas e
instrumentos.
Revisar el instrumento de evaluación entregado por los profesores y establecer
su congruencia con la planificación entregada.
Verificar que los puntajes aplicados al instrumento estén en relación a los
logros de los aprendizajes esperados.
Velar por que los Instrumentos de Evaluación aplicados cumplan con el
esquema básico entregado en el portafolio.
Revisar en forma continua los libros de clases y corroborar que cada
calificación tenga el instrumento de evaluación previamente revisado y visado
por la Coordinadora Académica que corresponda
Coordinar en conjunto con la Profesora Especialista las estrategias a seguir
para la evaluación diferenciada de estudiantes con Necesidades Educativas
Especiales.
Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del Establecimiento en
materia de evaluación.
Participar en las tareas de evaluación que se promueven a nivel comunal.
Participar en los Consejos Técnicos que le corresponda.
Las tareas específicas de la Coordinación Académica a través de la sección de
Evaluación será supervisar y evaluar las siguientes actividades y tareas a
desarrollar en el transcurso del año escolar:
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Calendarización de pruebas semestrales: Cada profesor de asignatura debe
fijar con debida antelación la aplicación de las pruebas que aplicará en el
semestre de acuerdo a sus planificaciones.
Aplicación de Pruebas de Diagnóstico y Sumativas: Los profesores deberán
aplicar evaluación diagnóstica antes de comenzar las unidades de aprendizaje
que necesiten de pre requisitos. El resultado de la evaluación diagnóstica debe
ser la base para iniciar un proceso de aprendizaje realista y que garantice el
mejor éxito posible. Los profesores deberán fijar en las unidades de
aprendizaje las instancias en que se efectuarán las evaluaciones sumativas.
Cautelar la entrega de calificaciones de las evaluaciones sumativas: El
profesor debe entregar a los estudiantes y analizar con ellos los resultados de
las pruebas sumativas, las cuales se deben entregar en un plazo que no se
extienda más allá de una semana, no pudiendo aplicar otra prueba sin antes
entregar los resultados de la anterior.
Cautelar la consignación de notas en el leccionario: El profesor debe consignar
en el leccionario oportunamente las notas de las pruebas sumativas,
entregando una copia del instrumento de evaluación que dio origen a esa
calificación al Coordinador Académico.
Solucionar los problemas críticos de rendimiento en los cursos: Cuando los
estudiantes de un curso hayan logrado rendimientos muy bajos, el profesor
debe informar al Coordinador Académico de esta situación y determinar en
conjunto las acciones a seguir ante el problema.
Cautelar la aplicación de evaluación diferenciada para todo alumno
debidamente calificado y certificado por la profesora especialista, cuyo
instrumento de evaluación debe estar debidamente visado por ésta y
Coordinación académica.
Calificaciones finales semestrales y anuales:
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Cautelar que al final de cada semestre, el profesor consigne oportunamente en
el leccionario, todos los datos estadísticos de finalización del proceso de
aprendizaje por semestre y por año.
Cautelar las situaciones pendientes de evaluación de los estudiantes. De
quedar algún alumno con situación pendiente, en el caso de la calificación
semestral, el profesor deberá cerrar el proceso una vez transcurridos como
máximo 20 días posteriores al término del semestre, a excepción del segundo
semestre, en que ningún alumno puede llegar sin su proceso terminado.
Cautelar la aplicación de los decretos de evaluación vigentes: Los profesores
deben aplicar correctamente las disposiciones de los decretos de evaluación
vigente en cada modalidad de estudio. la contravención a cualquier disposición
de los decretos de evaluación, por parte del profesor, se considerará una falta
grave.
Cautelar que la calificación de conductas s se encuentran dentro de los
objetivos actitudinales de cada planificación realizada por el docente de la
asignatura correspondiente en su respectiva rubrica de evaluación y de la
pauta de actitudes deseables establecidas por el establecimiento.
Cautelar que los estudiantes con pruebas pendientes regularicen su situación:
Si algún alumno tiene una o más pruebas pendientes en una asignatura, no
puede rendir la siguiente a menos que haya sido autorizado por el profesor de
asignatura previa fijación de la(s) pendiente(s).
c) El Curriculista es el docente con o sin estudios de currículum responsable de
la ejecución, supervisión y asesoramiento del desarrollo del currículum del
Establecimiento Educacional, en conformidad a Planes y Programas de Estudios
Vigentes.
El Establecimiento Educacional tendrá un Curriculista según sean sus
necesidades y recursos. Sus funciones serán asumidas por el Coordinador
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Académico; o subdirector en caso de no poder contarse con dicho especialista o
profesor encargado y que sea establecido por el director del establecimiento.
SON DEBERES DEL CURRICULISTA:
Asesorar y supervisar la adecuada aplicación de Planes y Programas de
Estudio.
Revisar y evaluar las planificaciones docentes
Asesorar el proceso de elaboración del Plan de Actividades Curriculares del
Establecimiento Educacional.
Estudiar y proponer estrategias de implementación de recursos metodológicos
y medios audiovisuales adecuados a la realidad del Establecimiento.
Asesorar y Supervisar la aplicación experimental de técnicas de aprendizaje
dentro del Establecimiento Educacional.
Participar en los Consejos Técnicos que le correspondan.
Organizar desfiles y ceremonias conmemorativas de efemérides relevantes,
Aniversario Patrio, de la Comuna etc.
Las tareas específicas de la Coordinación Académica a través de la sección de
Planes y Programas será supervisar y evaluar las siguientes actividades y tareas a
desarrollar en el transcurso del año escolar:
Planificación y organización anual del trabajo técnico pedagógico de las
asignaturas: Al comienzo del año escolar, cada profesor de asignatura,
ratificará o renovará las unidades de aprendizaje a desarrollar en cada
semestre del año.
Determinación de las formas de desarrollo de las Unidades de Aprendizaje y
las materias a emplear en su aplicación, así como las etapas del proceso
evaluativo y sus formas o procedimientos habituales de evaluación. La
organización y planificación curricular de cada asignatura quedará registrada
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en un Acta archivada en la oficina del Coordinador Académico, la cual deberá
ser entregada a lo menos semestralmente por parte del profesor.
Programación y elaboración de materiales de aprendizaje: Cada profesor
deberá elaborar su material de aprendizaje del cual dejará una copia de lo
aplicado en clase en su Portafolio. Estos materiales deberán estar acordes con
la programación de los planes y programas de estudios para cada nivel de
enseñanza.
Seguimiento de Instrumentos de Evaluación: Los instrumentos de evaluación
escritos deberán ceñirse a esquema entregado por Coordinación Académica y
los correspondientes a trabajos, talleres, informes u otros, deberá aplicarse las
pautas entregadas por la Coordinación Académica, dejando una copia de cada
uno de los instrumentos aplicados en su Portafolio.
Seguimiento del Manejo de leccionarios: cada profesor encargado de curso
debe llevar al día el libro de clases en lo que respecta a su asignatura y/o
antecedentes de los estudiantes.
Seguimiento de portafolio: cada profesor debe llevar un archivo o carpeta que
contenga los materiales curriculares de aprendizaje tales como Unidades de
Aprendizaje, elementos o materiales didácticos de apoyo, set o listado de
actividades, etc., sobre el trabajo docente del profesor. La supervisión del
Coordinador Académico se basará en la revisión de este portafolio el cual
deberá estar en concordancia con lo estipulado en el leccionario.
Seguimiento de las Actividades de colaboración: Al inicio del año escolar cada
profesor deberá inscribir de acuerdo a las necesidades del establecimiento
establecidas en el PEI las actividades de colaboración a realizar para el
establecimiento, las cuales deberán ser planificadas a través de un POA el cual
será presentado al inicio de cada semestre escolar para ser visado por el
Coordinador Académico y evaluado por la Dirección del Establecimiento.
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Evaluación del proceso curricular: al término del año escolar el coordinador
académico realizara la evaluación y análisis de los resultados académicos y del
proceso de evaluación tanto de las planificaciones, material didáctico y de
evaluación realizado por los docentes durante el año escolar.
d) El encargado de Actividades Extracurriculares es el docente responsable de
la formación, supervisión y asesoramiento de talleres de participación de los
estudiantes en las actividades extracurriculares del Establecimiento Educacional,
en conformidad al Proyecto Educativo Institucional
El Establecimiento Educacional tendrá un profesor encargado de actividades
extracurriculares según sean sus necesidades y recursos. Sus funciones serán
asumidas por el Coordinador Académico; o por quien designe el director en caso
de no poder contarse con dicho especialista o profesor encargado.
SON DEBERES DEL ENCARGADO DE ACTIVIDADES CURRICULARES:
Formar los grupos de estudiantes participantes de los talleres de actividades
extracurriculares de acuerdo a las necesidades detectadas.
Elaborar un Plan Operativo Anual, que formara parte del Plan Institucional.
Buscar estrategias de participación de los estudiantes en los talleres extra
programáticos.
Estudiar y proponer estrategias de implementación de talleres con recursos
adecuados a la realidad del Establecimiento.
Participar en los Consejos Técnicos que le correspondan.
Organizar desfiles y ceremonias conmemorativas de efemérides relevantes,
Día del Alumno, Aniversario del colegio, aniversario Patrio, de la Comuna y
todas aquellas contempladas en el calendario escolar señaladas en la agenda
escolar.
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f) El jefe(a) de Carrera: Administración: Es el Docente especialista en el área de
Administración, que tiene la responsabilidad de coordinar, supervisar y evaluar las
actividades y acciones que le competen a la carrera.
Son deberes del Jefe(a) de Carrera de Administración:
Trabajar en estrecha relación con el Coordinador académico.
Controlar físicamente el inventario del o de los Talleres a su cargo.
Mantener en buen estado de funcionamiento los equipos e instrumentos de los
talleres a su cargo.
Avisar oportunamente al Coordinador Académico y/o Director de la pérdida de
algún equipo o instrumento a su cargo.
Organizar, dirigir y supervisar, las Prácticas Profesionales de los Estudiantes
de la Especialidad, de acuerdo con las normas que para el efecto aprobó el
Establecimiento en conformidad al Proyecto Educativo.
Evaluar las prácticas profesionales de acuerdo a las pautas preestablecidas.
Programar salidas a terreno con los estudiantes de la especialidad.
Coordinar todas las acciones del proceso de Titulación.
g) El Coordinador(a) de Enlaces es el profesional encargado(a) de promover y
organizar el óptimo funcionamiento del laboratorio de acuerdo a las necesidades
del Establecimiento.
Son deberes del Coordinador de Enlaces:
Apoyar a los distintos agentes de la unidad educativa (docentes,
administrativos, alumnos y apoderados) en la realización de actividades con
apoyo de la Informática
Promover un amplio y racional uso del equipamiento, facilitando el acceso a los
alumnos y profesores (organizar horarios, calendarizar actividades, asignar
horas a los proyectos, etc.)
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Mantener al día una bitácora, consignando en ella un detalle de las visitas,
problemas, soluciones y otros aspectos relevantes vinculados con el
funcionamiento del laboratorio Enlaces.
Mantener actualizado el inventario de hardware, software y mobiliario del
laboratorio Enlaces.
Difundir las actividades de Enlaces al resto de la comunidad educativa (diario
mural, eventos, folletos, exposición de trabajos, etc.).
Fomentar entre sus pares el uso constante del laboratorio Enlaces para realizar
actividades con los alumnos.
Identificar necesidades pedagógicas que se puedan apoyar con el uso de los
recursos informáticos.
Planificar e informar al resto de la unidad educativa las mantenciones de los
equipos. 9. Participar de las reuniones de UTP.
Informar y mantenerse informado de los beneficios, proyectos e informaciones
que entregue el programa de Enlaces.
Revisar semanalmente la página de enlaces siendo el responsable de postular,
responder y actualizar la información entregada en ella-
ARTICULO 16º: El profesor de Aula es el docente que en cumplimiento de su
función, es responsable de la marcha pedagógica y de orientación de los
estudiantes de los cursos que les corresponde atender de acuerdo a criterios
establecidos en el Marco para la Buena enseñanza (MBE), el cual para todos los
efectos legales se considera como parte del presente relamento.
ARTICULO 17º: Son deberes y obligaciones de los Docentes de Aula son además
de las establecidas en el MBE, las siguientes:
Educar a los estudiantes y guiar el aprendizaje en su especialidad u otra
asignada.
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Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de
su especialidad.
Integrar los contenidos de su asignatura con las de otras disciplinas.
Llevar al día y de acuerdo a lo solicitado, el Portafolio Docente, el cual deberá
dejarse en Coordinación Académica, cuando no esté siendo usado, y por
ningún motivo podrá sacarse del establecimiento salvo autorización expresa de
la coordinadora académica o por quien corresponda.
Fomentar e incorporar en el alumnado valores, hábitos y actitudes de acuerdo
a la política educacional, y desarrollar la disciplina de los estudiantes,
especialmente a través del ejemplo personal.
Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue designado por la
autoridad superior (Director de la Unidad Educativa y/o Coordinador
Académico).
Velar por el cumplimiento de los objetivos nacionales de la Educación, la
formación, intelectual y moral de los educandos, inculcándoles los valores de
un ser nacional.
Cumplir el horario para el cual se le ha contratado.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole Técnico - Pedagógica
impartidas por el Ministerio de Educación y transmitidas por la Dirección y
coordinación académica del Establecimiento.
Contribuir al correcto funcionamiento del Establecimiento Educacional.
Asistir a los actos educativos, culturales y cívicos que la Dirección del
Establecimiento determine.
Cuidar los bienes, generales del establecimiento, conservación del edificio y
responsabilizarse de aquellos que se le confíen a su cargo por inventario.
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Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en
forma precisa y oportuna la información que la Dirección y Coordinación
Académica solicite.
Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los Planes y Programas de
Estudio en el desempeño de su labor docente al momento de Planificar su
trabajo docente.
Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo al criterio solicitado
por Dirección y consensuado en Consejo de Profesores.
Evaluar en forma diferenciada a los estudiantes con Necesidades Educativas
Especiales que le indique el equipo multidisciplinario del establecimiento.
Participar en los Consejos Técnicos y Administrativos a los cuales sea citado.
Informar regularmente a la Dirección de los problemas e inquietudes que le
sean presentados por los estudiantes.
ARTICULO 18º El profesor Guía es el docente que, en cumplimiento de su
función es responsable de la marcha pedagógica, administrativa y de orientación
de su curso.
ARTICULO19º Son deberes del profesor encargado de un curso:
Ejecutar, supervisar y evaluar personalmente y junto con los profesores de
asignatura el proceso de orientación educacional, nacional y profesional en la
que se desarrollan actividades educativas del grupo curso. Deberá planificar
este proceso, junto con el orientador y/o Coordinador Académico.
Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del Consejo de
Curso, cuando corresponda.
Mantener actualizado el Libro de clases, Portafolio y demás documentos
relativos a la función educacional que les fueron confiado de acuerdo a lo
solicitado por la Dirección Provincial de Educación.
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Coordinar con la Coordinadora de Matrícula y Convivencia Escolar, la atención
especializada de estudiantes de su curso que así lo requieran.
Cautelar en conjunto con la Asistente Social, Inspector(a), el ausentismo
escolar de su curso.
Realizar acciones remediativas para evitar la deserción escolar en conjunto
con la Coordinadora de Matrícula y Convivencia Escolar
Velar, junto con el Coordinador Académico, por la calidad del proceso
Enseñanza- Aprendizaje en el ámbito de su curso.
Conservar los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y
marcha pedagógica del curso.
Mantener actualizados los datos personales de sus estudiantes consignados
en el leccionario.
Mantener actualizados los datos correspondientes a las nóminas de:
Estudiantes Puente, Junaeb, estudiantes con NEE y todas aquellas que la
dirección del Establecimiento les solicite por escrito.
Velar por el correcto uso del Calendario de Evaluaciones de su curso.
Asumir las funciones del Orientador, toda vez que el Establecimiento no cuente
con este especialista y de apoyo directo a su labor si es que existe este
especialista o profesor encargado.
Elevar el rendimiento escolar, y disminuir el porcentaje de inasistencia y
deserción escolar de su curso.
Informar semestralmente a los estudiantes de su curso y a la Dirección del
establecimiento por los parámetros de rendimiento, ausentismo y deserción
escolar de su curso, junto con un análisis de la situación contractual de su
curso y las estrategias remediativas a aplicar.
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ARTICULO 20º El Coordinador PIE, Es el que cuenta con Competencias tanto
en educación inclusiva, atención de la diversidad y NEE, como en gestión de
procesos y planificación estratégica.
ARTICULO 21º Son deberes del Coordinador PIE
Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas etapas y
actividades comprometidas en el PIE.
Preparar las condiciones en el establecimiento educacional para el desarrollo
del PIE; conocer la Normativa Vigente; conformar los equipos y establecer las
funciones y responsabilidades de cada uno de los integrantes del PIE.
Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios y los materiales.
Liderar la instalación de una nueva cultura de colaboración en el
establecimiento.
Asegurar la inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de
Profesionales de la Educación Especial, de acuerdo con las orientaciones del
MINEDUC.
Definir y establecer procesos de detección y evaluación integral de estudiantes
con NEE permanentes y transitorias.
Conocer y difundir el Formulario Único y otros protocolos que estarán
disponibles a través de la página web del MINEDUC, de educación especial.
Establecer una relación de colaboración con el Departamento Provincial del
MINEDUC y mantenerse informado.
Coordinar el trabajo entre el equipo de salud y educación, en el marco del PIE.
Velar por la confidencialidad y el buen uso de la información de los estudiantes
y sus familias.
Monitorear de manera permanente los aprendizajes de los estudiantes.
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Establecer y coordinar mecanismos de evaluación del PIE, implementando,
entre otras medidas estrategias para conocer la satisfacción de los usuarios.
Coordinar acciones de capacitación, a partir de las necesidades detectadas en
la comunidad educativa.
Disponer de sistemas de información dirigidos a las familias para que estas
cuenten con información oportuna de los establecimientos capaces de dar
respuestas educativas de calidad a las necesidades educativas especiales
que presenten sus hijos.
Cautelar el cumplimiento del número de las horas profesionales que exige la
normativa de los PIE. Asegurando que se les asignen las horas cronológicas a
los profesores de educación regular para el trabajo colaborativo.
Conocer la realidad comunal; contar con catastros; con información
actualizada de la realidad de las familias.
Establecer redes institucionales con organizaciones, servicios comunitarios,
empresas, etc. Que vayan en apoyo y ayuda a los estudiantes con NEE
permanentes.
Formar parte del Equipo de Coordinación, facilitando así los procesos de
articulación entre los diversos programas que apuntan al mejoramiento
continuo del CEIA
ARTICULO 22º La Educadora Diferencial es el docente que, en cumplimiento
de su función es responsable del proceso de Enseñanza Aprendizaje de los
estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.
ARTICULO 23º Son funciones de la Educadora Diferencial
Revisar periódicamente el Proyecto de Integración Escolar (PIE), adecuándolo
a la realidad actual.
Informar a la Dirección del Establecimiento los cambios sugeridos en pos de
mejorar el PIE.
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Evaluar y detectar a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
en conjunto con el equipo multidisciplinario.
Llevar al día las carpetas individuales de cada uno de los estudiantes que
pertenecen al Proyecto de Integración.
Llevar un Registro por curso de los estudiantes con Necesidades Educativas
Especiales en conjunto con el profesor jefe estén o no incorporados al
Proyecto de Integración.
Realizar en conjunto con el profesor de asignatura las Adecuaciones
Curriculares necesarias para cada uno de los estudiantes integrados.
Asesorar al profesor de aula, en la construcción de Instrumentos de Evaluación
acordes al alumno integrado o con NEE.
Emitir un informe al término de cada semestre de las estrategias de acción y el
resultado de las medidas tomadas con cada uno de los estudiantes detectados
con Necesidades Educativas Especiales.
Velar por el cumplimiento del convenio entre el Ministerio de Educación y el
Sostenedor del establecimiento en cuanto a los aspectos pedagógicos y
administrativos que se requieren en el Proyecto de integración.
Informar en forma periódica a Coordinación Académica de las acciones y
medidas a tomar con los estudiantes con NEE.
Coordinar con el Psicólogo, los días de atención de los estudiantes detectados
con Necesidades Educativas Especiales.
Llevar un Registro con todos los materiales y recursos didácticos adquiridos
con los fondos del Proyecto de Integración, velando por su buen uso y
mantención.
Planificar talleres de perfeccionamiento para los profesores de aula de
acuerdo a las necesidades detectadas.
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Dirigir, presidir y guiar al Equipo Multidisciplinario.
ARTICULO 24º El Equipo Multiprofesional: La Educadora diferencial, en
conjunto con el Coordinador PIE, Coordinadora Académica, Asistente Social y
Psicóloga, formarán parte del Equipo Multidisciplinario
ARTICULO 25º Son funciones del Equipo Multidisciplinario
Proporcionar apoyo técnico a los docentes para optimizar su trabajo formador.
Generar e implementar unidades y material de apoyo para la ejecución efectiva
de la labor del establecimiento.
Planificar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de acuerdo a las
necesidades educativas que presenten los estudiantes.
Organizar actividades de apoyo pedagógico para estudiantes con necesidades
educativas especiales.
Analizar en conjunto con el profesor jefe de cada curso los problemas de
rendimiento y comportamiento escolar y proponer soluciones.
Programar entrevistas para la atención individual de estudiantes con
problemas.
Entregar la información a los estudiantes concerniente en consecución de
estudios dentro y fuera del Centro ya sea básicos, medios o superiores.
Entregar los elementos necesarios para que las educadoras diferenciales en
conjunto con los profesores de asignatura realicen las adecuaciones
curriculares para los estudiantes del proyecto de integración.
ARTICULO 26º El Asistente Educacional: Corresponde al equipo de
funcionarios no docentes profesionales y no profesionales que apoyan la labor
docente dentro del establecimiento:
a) Son funciones de la Secretaria:
Organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento.
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Cautelar la conservación, mantención y resguardo del edificio escolar y
mobiliario de la oficina.
Llevar al día un completo registro de todo el personal del establecimiento.
Clasificar y archivar los documentos oficiales del establecimiento, en orden,
requiriendo de los directivos, los antecedentes necesarios.
Custodiar el timbre oficial del Establecimiento, restringiendo la entrada a
Dirección y manteniendo cerrada la oficina en ausencia de la Directora o
Asistente de dirección. Además de custodiar todos los documentos de la
oficina de Secretaría.
Remitir a la Dirección, actas, estadísticas y todo documento e información
que le sean solicitadas conforme a la reglamentación vigente en los
Estatutos y Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar, como así mismo
facilitar la supervisión e inspección que la Dirección Provincial de Educación
o que la Dirección realice normalmente.
Mantener contacto permanente con la Asistente de Dirección, a fin de
trabajar en equipo y de acuerdo a las normas impartidas por el Equipo de
Gestión.
Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros, cautelando
el respaldo del registro de envío y recepción.
Transcribir oficialmente Ordinarios, decretos, resoluciones, órdenes internas
y otros como circulares, acuerdos, instructivos a las distintas unidades de la
institución.
Llevar el registro de justificación de inasistencia de docentes y asistentes de
la educación.
Llevar el registro de Licencias Médicas de todos los docentes y asistentes
educacionales.
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Apoyar la gestión a los docentes, y Coordinación Académica en materia de
Validaciones de Estudios, organizando todos los exámenes por asignatura
y a la vez, llevar un registro de cada uno de ellos, para su posterior entrega
de certificado.
Coordinar en conjunto con la Asistente de dirección, todas las reuniones y
compromisos de Dirección.
Revisar Correo Institucional y derivar información a los departamentos
correspondientes.
Cumplir las demás tareas inherentes a las funciones que corresponden a
secretaría del establecimiento.(Teléfono y fotocopiado, tanto para los
docentes, administrativos y alumnado)
b) Son funciones de la Coordinadora de Recursos La coordinadora de
Recursos, tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:
Presentar un programa de presupuesto de acuerdo a los Ítem de gastos
visados al Sostenedor y controlar estos a través de boletas de Ingresos y
Egresos.
Mantener la documentación oficial entre SII e Inspección de Trabajo
cautelando la legalidad de éstos ante los Servicios respectivos y
Municipalidad.
Asegurar la utilización de la infraestructura cautelando la conservación y
resguardo de esta, mobiliario y material didáctico y bienes en general,
velando por su buen uso y mantenimiento.
Generar y analizar información relevante para la toma de decisiones en
funcionamiento de los objetivos Institucionales, a través de flujos de caja.
Asegurar la utilización de la infraestructura cautelando la conservación y
resguardo de ésta, mobiliario y material didáctico y bienes en general,
velando por su buen uso y mantenimiento.
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Cautelar los fondos calzados ingresados por concepto de subvención, y
correcto pago de ellos.
Establecer límites de gastos por Ítem de acuerdo a las necesidades del
establecimiento.
Cautelar el pago de desempeño difícil y pago oportuno de los profesores de
este beneficio, de acuerdo a los fondos entregados por el Ministerio.
Llevar el registro de deudas antiguas y actuales del Establecimiento y de
sus Socios.
Tener los contratos del personal del colegio de acuerdo a la Ley y
actualizados.
Realizar gráficos de Ingresos y Egresos de dinero, deudas antiguas y
actuales con el fin de realizar su análisis y toma de decisiones.
Mantener la documentación legal de la sociedad actualizada y ordenada.
Asegurarse que la documentación contable se encuentre ordenada y en el
archivador que corresponda.
Llevar el control de ingresos y egresos de dinero, entregando a Dirección
un informe diario.
Confeccionar y pagar las liquidaciones de sueldo así como también las
cotizaciones provisionales y de salud.
Cautelar la conservación, mantención y resguardo del edificio escolar,
mobiliario y material didáctico, de acuerdo al informe entregado por el
asistente educacional a cargo.
Coordinar la revisión de inventario del establecimiento en conjunto con el
asistente educacional a cargo.
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Velar por el buen uso y funcionamiento de los bienes materiales de la
sociedad, tales como uso de fax, teléfono, fotocopiadora, computadores,
escáner, impresoras, proyector multimedia, etc.
c) Son funciones de Asistente Administrativa
Confeccionar y registrar ingresos y egresos de los movimientos
realizados día a día para el visaje de dirección.
Realizar la adquisición de los recursos solicitados por los estamentos,
de acuerdo a lo que establece la Coordinadora de finanzas y dirección.
Realizar los pagos de acreedores fuera del establecimiento.
Llevar un registro de boletas, facturas y recibos que el establecimiento
posea.
Apoyar la labor de la Coordinadora de Finanzas cuando se requiera en
su trabajo diario.
Ir a dejar correspondencia e informes a las Instituciones relacionadas
con el Establecimiento y el desarrollo de sus metas.
Archivar correspondencia que ingresan al departamento de finanzas y
mantenerla ordenada.
d) Son funciones de la Psicóloga
Apoyar la labor de la Educadora Diferencial, asesorando y guiando las
acciones remediales para los estudiantes con Necesidades Educativas
Especiales.
Evaluar a los estudiantes derivados por la Educadora Diferencial y
confeccionar el informe que determine si el alumno tiene o carece de
Necesidades Educativas Especiales.
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Atender las Necesidades educativas especiales de los estudiantes que
tengan que ver con la emocionalidad, comportamiento u otros atendibles
derivados de su disciplina.
Llevar un Registro con todas las atenciones realizadas.
Programar, elaborar y ejecutar acciones de atención grupal a docentes del
establecimiento para el mejor funcionamiento docente y/ administrativo.
Trabajar en conjunto con la Asistente Social en el tratamiento y atención a
estudiantes con ausentismo o peligro de deserción escolar.
e) Son funciones de la Asistente Social
Colaborar activamente con la Educadora Diferencial en la atención de los
estudiantes integrados.
Colaborar activamente con la Orientadora e Inspectora del colegio con los
estudiantes en peligro de deserción escolar.
Confeccionar los informes Sociales de los estudiantes que necesiten de él,
y que sean derivados de Dirección, Orientación o de la Educadora
Diferencial.
Colaborar con el profesor jefe en la elaboración del Registro de los
estudiantes adscritos al programa Puente.
Trabajar en conjunto con la Psicologa en el tratamiento y atención a
estudiantes con ausentismo o peligro de deserción escolar.
Realizar las visitas domiciliarias de los estudiantes con peligro de deserción
detectadas por el profesor jefe, educadora diferencial, orientador o
Inspector del colegio
Coordinar las postulaciones a las becas que entrega el gobierno en
beneficio de nuestros estudiantes ( JUNAEB)
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Entregar un informe mensual de las acciones realizadas en pos de
disminuir el porcentaje de deserción y ausentismo escolar.
Llevar un archivador con todos los casos de estudiantes atendidos que
contenga por cada uno de los estudiantes una ficha de seguimiento y el
informe social correspondiente.
Coordinar las acciones y funciones de los inspectores de los estudiantes
del establecimiento.
f) Son funciones de la Coordinadora de Matricula y Convivencia Escolar:
Apoyar la labor del Director, Coordinador Académico y de los profesores.
Vigilar el comportamiento y presentación de los estudiantes orientándolos
en su conducta y actitud de acuerdo del Manual de Convivencia Escolar
existente en el Establecimiento.
Velar por la correcta aplicación de la Subvención escolar.
Llevar el registro diario de asistencia de cada profesor.
Controlar el aseo y cuidado de la dependencia a él confíen.
Colaborar en las actividades extraescolares que se le confíen.
Llevar los Libros, registros, estadísticas, planillas de actas finales de notas y
además archivos que le sean encomendado.
Remitir a la Dirección, actas, estadísticas y todo documento e información
que le sean solicitadas conforme a la reglamentación vigente como así
mismo facilitar la supervisión e inspección que la Dirección Provincial de
Educación o que la Dirección realice normalmente.
Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio escolar,
sus dependencias e instalaciones.
Autorizar la entrada y/o salida extraordinaria de algún alumno que lo
requiera.
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Controlar al o los Auxiliares de servicio.
Velar por la buena presentación, el aseo y los arreglos del local Escolar.
Controlar el orden, la puntualidad del personal y estudiantes en la entrada y
salida del Establecimiento y exigir respeto en su convivencia.
Vincular al Establecimiento con los organismos de la comunidad, previo
conocimiento del Director.
Controlar el cumplimiento de los horarios del personal que trabaja en el
Establecimiento en sus clases sistemáticas y en sus horas de colaboración,
llevando el registro de N° de horas realizadas.
Llevar los libros de control, documentos de seguimiento de los estudiantes,
libros de clases, registro de matrícula, fichas de inscripción, siendo su
responsabilidad que estén al día y bien llevados.
Llevar las estadísticas al día y por mes de matrícula, separados por curso,
sexo, y otros de interés para el sistema educativo.
Llevar el registro diario de asistencia de cada curso.
Llevar el registro de justificación de inasistencia y atrasos de estudiantes y
alumnas. (Permisos y Licencias Médicas)
Mantener un libro abierto destinado a registrar las inquietudes, sugerencias
y quejas que cualquier miembro interno o externo del Establecimiento
desee hacer.
Registrar en el libro de crónica todos los hechos o casos que tome
conocimiento.
Aplicar el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar cautelando su
correcta aplicación.
Colaborar en la elaboración de los horarios de clases y colaboración del
personal en conjunto con el Coordinador Académico.
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Distribuir las salas de clases de acuerdo a la carga horaria y cursos
atendidos por el Establecimiento, en conjunto con el Coordinador
Académico.
Inscribir al alumno que ingresa al Establecimiento confeccionando
debidamente su ficha personal.
Distribuir los estudiantes por cursos, áreas, niveles y especialidades.
Colaborar con los profesores o instructores de asignaturas en función de
guía de estudiantes según le sea solicitado por el Coordinador Académico.
Analizar y proponer modificaciones a las normas, reglamentos y/o
procedimientos generales de conducción del establecimiento.
Supervisar y controlar los turnos del personal del Establecimiento.
Revisar libros de firmas del personal.
Supervisar la correcta entrega del beneficio de Alimentación entregado por
Junaeb, informando mensualmente mediante formulario PAE de esta acción
ante la Junaeb.
g) Son funciones del Encargado del Centro de Recursos de Aprendizaje y
Laboratorio de Computación
Asesorar dentro de sus medios y conocimientos a los usuarios que lo
soliciten
Velar por el buen uso de las impresoras, escáner, etc.
Coordinar la revisión de inventarios del establecimiento.
Mantener actualizado el inventario del Establecimiento.
Atender labores de biblioteca, de la sala de computación y cuidado y
disponibilidad de material didáctico.
Administrar el uso de los equipos de la sala.
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Regular el acceso a la sala de recursos y/o laboratorio de computación
Controlar el buen uso de los equipos por parte de los usuarios.
Llevar un registro de uso e infracciones o sanciones de todos los usuarios.
Garantizar un ambiente adecuado a las horas de prácticas,
detectando aquellos usuarios que no utilicen los recursos en forma
adecuada o interfieran el trabajo de sus compañeros.
Establecer los horarios de servicio y horario de clases del laboratorio de
computación.
Regular el acceso a la sala de los usuarios que se encuentren
sancionados o soliciten servicios fuera de horario.
Mantener un stock adecuado de suministros computacionales.
El encargado del laboratorio se reserva el derecho de determinar la
duración de las sesiones, en función de la demanda y equipo disponible.
Permanecer en el laboratorio mientras el usuario haga uso de los recursos
de la sala.
Al comenzar el turno o trabajo debe entregar las planillas de uso de los
equipos, incluido el profesor de la asignatura. Dichas planillas de uso de los
computadores deben ser retiradas al terminar el turno.
En caso de falla eléctrica, el encargado debe permanecer en el laboratorio
garantizando el desalojo ordenado de los estudiantes y solo puede retirarse
al momento en que el laboratorio esté vacío, los interruptores de
alimentación eléctrica apagados y sus puertas debidamente aseguradas.
Al finalizar la actividad programada, el encargado, en conjunto con el
profesor revisarán el buen funcionamiento del equipamiento del laboratorio,
anotando las novedades en la planilla de “Control de Laboratorios”,
firmando en conformidad tanto el profesor como el encargado.
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Al finalizar la utilización del laboratorio por parte del estudiante, el
encargado revisará el laboratorio, corroborando el buen funcionamiento del
equipo.
Estar presente en el laboratorio o en el establecimiento, para estar
disponible en caso de cualquier eventualidad dentro del horario de
funcionamiento del laboratorio. Debe anunciar su ausencia temporal o
definitiva al Director del establecimiento.
Garantizar en la medida de sus posibilidades la operatividad del
equipamiento del laboratorio, en caso de que le sea imposible, debe
informar esto al director inmediatamente.
Es responsable directo del equipamiento del laboratorio en los lapsos en
que dicho laboratorio no esté en uso.
Registrar y participar cualquier cambio realizado en el laboratorio, tales
como traslados de equipos, fallas, hurtos, daños, accidentes,
anormalidades, etc.
Mantener en completo orden y limpieza la sala de recursos y/o laboratorio
de computación.
Abrir y cerrar la sala de recursos y/o laboratorio de computación a las
diferentes horas de actividades programadas.
Si la sala de recursos y/o laboratorio de computación en particular no está
ocupada cuando el encargado comienza su turno de trabajo, este debe
reiniciar las computadoras para cerciorarse de la operatividad de estas.
Cuando la sala de recursos y/o laboratorio de computación no esté siendo
utilizada, y no se encuentre la encargada dentro de ella, ésta debe
permanecer con la puerta cerrada y el cerrojo pasado.
Revisar y actualizar la planilla de “Control de Equipamiento” y participar
la(s) novedad(es) reportada(s).
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Ser el primero en respetar las normas de la sala de recursos y/o laboratorio
de computación de esa manera puede exigir a los demás su debido
cumplimiento.
Mantener trato cordial y respetuoso con los usuarios de la sala de recursos
y/o laboratorio de computación.
Aplicar el manejo de técnicas de resolución de conflicto establecidas en el
presente manual.
Dar el mayor soporte posible al profesor en su actividad académica.
Mantener en la sala de recursos y/o laboratorio de computación un "libro de
sugerencias".
h) Son funciones de los inspectores
Vigilar el comportamiento de los alumnos(as) orientándolos en su formación
personal de acuerdo al Manual de Convivencia del CEIA.
Controlar aseo y presentación personal de los alumnos.
Controlar asistencia, justificaciones, y entrada y salida de los alumnos.
Colaborar en las actividades académicas, de talleres y recreación que
contemple el colegio.
Apoyar el servicio de alimentación de alumnos y alumnas
Acompañar a los alumnos al Servicio de Urgencias del Hospital cuando sea
pertinente
Llevar al día un portafolio o archivo con medios que permitan evidenciar las
actividades realizadas en relación a sus funciones y otras que estime
pertinente.
i) Son funciones de la Asistente de Educación Diferencial
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Controlar en la sala de recursos el cumplimiento de los hábitos escolares
instaurados.
.Ayudar a los estudiantes en la organización de tareas y actividades
extraescolares.
Resolver problemas menores que requieran de su atención inmediata
Controlar los hábitos de higiene de los estudiantes a su cargo
Controlar y acompañar durante los recreos a los estudiantes del programa.
Comunicar oportunamente situaciones de convivencia y pedagógicas
importantes que se den durante la jornada.
Colaborar en la revisión de tareas.
Acompañar y ayudar al docente a brindar las atenciones personalizadas
que requieren algunos alumnos para el éxito su proceso pedagógico.
Colaborar en la creación de un ambiente propicio para el aprendizaje en la
sala de recursos del programa.
Colaborar con el docente en la elaboración de materiales de aprendizaje.
j) Son funciones del auxiliar de servicios menores:
Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del establecimiento.
Desempeñar funciones de portería del establecimiento.
Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros.
Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le
encomienden.
Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y
maquinarias que le hubieren asignado.
Ejecutar labores debidamente visadas por la autoridad respectiva del
establecimiento.
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Cautelar la conservación, mantención y resguardo del edificio escolar,
mobiliario y material didáctico, de acuerdo al informe entregado por el
paradocente a cargo.
. Colaborar en los actos oficiales del CEIA en lo referido a instalaciones, ornato,
amplificación y otros que sea necesario.
Colaborar al Encargado de Recursos de Aprendizaje en el transporte e
instalación de los Tics u otros que se necesiten en el aula.
PÁRRAFO III : DE LAS SUBROGANCIAS, VIÁTICOS Y PERMISOS
ARTICULO 27°: Subrogancia, es el reemplazo automático del Director, subdirector
o Coordinador Académico que se encuentre impedido para desempeñar sus
funciones, por cualquier causa.
ARTICULO 28º: En ausencia del Director, Subdirector o Coordinador Académico,
por Licencia Médica, Permiso, Cometido Funcionario u otra causal, procederá la
subrogancia de acuerdo al siguiente orden jerárquico:
1° Director
2º Subdirector
3° Coordinador Académico
4° Profesor que determine el Director
5º Profesor más antiguo, en el caso de que no ocurra ninguna de las
anteriores.
ARTICULO 29°: De acuerdo al ARTÍCULO precedente, el Subrogante, pasará a
ocupar el cargo correspondiente por el simple ministerio de la ley, con todas las
atribuciones administrativas que corresponda.
ARTICULO 30º: Todo funcionario tendrá derecho a viático, cuando por razones del
servicio o de orden técnico administrativo deba trasladarse fuera de la ciudad el
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cual se cancelará de acuerdo a las boletas y/o pasajes que se presenten de
acuerdo a los parámetros de gastos que entregue la Coordinadora de Recursos.
ARTICULO 31°: Los permisos se otorgarán con y sin goce de remuneraciones, de
acuerdo a la normativa vigente y de acuerdo a lo señalado en el presente
Reglamento.
ARTICULO 32º : Los Permisos Con goce de remuneraciones para los
profesionales de la educación según ley 19070 y para los funcionarios no
docentes, se regirán por el código del trabajo y lo establecido en el Protocolo para
Permisos administrativos, en ambos casos serán autorizados por la Dirección del
Establecimiento, del mismo modo que para los permisos sin goce de
remuneraciones.
ARTICULO 33°: Los permisos sin goce de remuneraciones, se solicitarán con un
mes de anticipación, señalando las causales y previamente aceptadas por el
empleador o por quien lo represente.
ARTICULO 34°: Todos los funcionarios tendrán derecho a 6 días administrativos
con goce de remuneraciones al año, el cual será visado por las coordinaciones
correspondientes de acuerdo a las necesidades del establecimiento, pudiendo ser
rechazado este por alguna de las coordinaciones o dirección, si en algo
perjudicare el normal funcionamiento del establecimiento, sin derecho a apelación.
ARTICULO 35°. Si el funcionario faltare a sus labores por causa de la negación
del permiso administrativo solicitado, será considerado abandono de funciones
considerándose una falta grave con causal de despido sin derecho a
indemnización de ningún tipo.
ARTICULO 36°: No se podrá señalar como causal de permiso con goce de
remuneraciones el motivo de “personales”, si éste fuese de carácter privado y no
desea que se conozca el motivo de su solicitud, deberá conversarlo directamente
y en privado con el empleador o por quien le represente en el CEIA.
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ARTICULO 37°: El personal docente o no docente que opte a permiso con o sin
goce de remuneraciones, deberá dejar un reemplazante para sus horas aula o
funciones administrativas.
ARTICULO 38°: El profesor que desee hacer uso de un permiso con goce de
remuneraciones, y tenga horas aulas comprometidas, deberá dejar el material de
trabajo para con sus estudiantes, cautelando que éste, abarque el total del
tiempo que se necesite para atender al curso en la totalidad de la hora de
clases.
ARTICULO 39°: El profesor que desee cubrir el remplazo del profesor que desee
un permiso administrativo, deberá realizarlo fuera de sus horas de contrato. Si
este reemplazo le topa con sus horas de colaboración, podrá recuperar éstas
previo aviso a la Coordinadora de Matrícula y Convivencia Escolar.
ARTICULO 40°: De los asistentes educacionales que necesiten hacer uso de
permiso administrativo con goce de remuneraciones por no más de un día, no
necesitarán remplazo los siguientes:
1. Coordinador de Matrícula y Convivencia Escolar
2. Coordinador de Recursos
3. Psicóloga
ARTICULO 41°: Los demás Asistentes de la Educación, por la naturaleza de sus
funciones, deben dejar un remplazo, el cual podrá ser tomado dentro de los
funcionarios que queden en el establecimiento dentro de su horario de trabajo,
siempre y cuando este reemplazo no perjudique el normal desarrollo de sus
propias funciones.
ARTICULO 42°: Todo permiso administrativo, debe ser solicitado con 48 horas de
anticipación, si lo presenta con 24 horas de anticipación será aprobado con
observaciones, pudiendo ser causal de no autorización para la siguiente vez que
ocurriese lo mismo.
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ARTICULO 43°: Todo funcionario podrá ser autorizado para el pago de su permiso
aprobado con observaciones, siempre y cuando sea el primero, de esta
naturaleza, que presenta, el segundo será causal de no autorización y si es de
suma urgencia el motivo de su permiso podrá optar a un permiso Sin Goce de
Remuneraciones.
ARTICULO 44°: Si el funcionario faltare a su trabajo y desea hacer uso de un día
administrativo, aduciendo enfermedad, deberá concurrir al servicio de urgencia del
hospital y solicitar hora de atención profesional y así respaldar dicha situación y
solicitar este permiso personalmente con el empleador, sin el documento de
respaldo por enfermedad, corresponderá a un Permiso Sin Goce de
Remuneraciones.
ARTICULO 45°: Si el funcionario faltare a su trabajo y desea hacer uso de un día
administrativo aduciendo causas personales, deberá solicitar éste personalmente
con su empleador, quien se reserva el derecho de aceptar dicha solicitud,
dependiendo de las consecuencias producidas en el normal funcionamiento del
establecimiento a causa de su ausencia.
PARRAFO IV: DEBERES DEL EMPLEADOR, Y FUNCIONARIOS DEL
ESTABLECIMIENTO
ARTICULO 46°: El Empleador estará obligado a respetar y cumplir los acuerdos
contractuales y laborales, en especial:
Respetar al personal de los Establecimientos Educacionales en su dignidad de
persona y en la calidad de su función docente y no docente.
Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales y
contractuales, en las fechas que estipula el contrato.
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Instruir adecuadamente y con los medios necesarios acerca de los beneficios
otorgados por los organismos de seguridad social y provisional.
Dar a cada miembro del personal de los Establecimientos Educacionales
ocupación efectiva de las labores convenidas en su contrato de trabajo.
Promover el Perfeccionamiento Profesional de los docentes y asistentes
educacionales, procurándoles, en medida de sus posibilidades, acceso a
cursos de capacitación u otros que conlleven al desarrollo profesional y
actualización de sus competencias.
Resolver los reclamos que formula el personal del Establecimiento Educacional
a su cargo, ya sea en forma directa o a través de sus representantes.
Informar y hacer cumplir las normas técnico - pedagógicas y administrativas
emanadas del Ministerio de Educación.
Otorgar las facilidades necesarias para que pueda realizarse eficazmente la
labor de supervisión e inspección a los Establecimientos por parte de los
organismos superiores, conforme a la legislación vigente.
ARTICULO 47°: Son deberes generales del personal del establecimiento
educacional.
Realizar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, con el fin de lograr que
el Establecimiento pueda cumplir adecuadamente los fines de la educación y
alcance los objetivos institucionales establecidos en el Proyecto Educativo
Institucional y de acuerdo con las normas e instrucciones del Ministerio de
Educación y del Empleador
Desempeñar su labor con diligencia y colaborar a la mejor marcha del proceso
educacional del Establecimiento.
Guardar la debida lealtad y respeto hacia el Establecimiento donde se
desempeña, hacia el empleador y sus representantes.
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Dar aviso con 48 horas de anticipación para la solicitud de los permisos con
goce de remuneraciones y con 1 mes para los permisos sin goce de
remuneraciones al Director del establecimiento.
Dejar material de trabajo y reemplazante para los cursos que deba atender
durante su ausencia.
Preparar su material de trabajo en aula con la debida anticipación.
Dar aviso oportuno al empleador o a quién corresponda, de su ausencia por
causa justificada.
Respetar los horarios de entrada y salida, de modo que, tanto la iniciación y
término de las actividades se cumplan puntualmente.
Mantener la sobriedad y corrección en el gesto, actitud y palabra, propias del
personal de un Establecimiento Educacional en el desempeño de su función,
tanto fuera como dentro de él.
Mantener en todo momento relaciones deferentes con jefes, compañeros de
trabajo y estudiantes.
Aplicar diferentes estrategias de dominio de grupo en caso de indisciplina
individual o grupal, de los estudiantes.
Velar por los intereses de los Establecimientos en que trabajen, evitando
pérdidas, deterioro o gastos innecesarios.
Comunicar, dentro de 48 horas de sucedido, todo cambio en los antecedentes
personales para ser anotados en el contrato de trabajo, especialmente el
cambio de domicilio.
Mantener actualizada la carpeta de antecedentes personales, incluyendo:
Ficha de datos personales, Certificado de Nacimiento, Certificado de
Residencia, Certificado de Antecedentes, Declaración Jurada profesional
docente, Fotocopia del carné de Identidad, Currículum al día, Contrato de
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Trabajo y sus anexos, Título habilitante o Autorización docente, cursos de
perfeccionamiento,.
Concurrir a los actos cívicos oficiales del establecimiento en los cuales el
establecimiento deba participar.
Mantener el trabajo para el cual fue contratado al día y de acuerdo a la
estructura solicitada por la dirección del establecimiento.
Cumplir los objetivos del Proyecto Educativo, las normas del Manual de
acuerdos de convivencia escolar, reglamento de evaluación y lo que señala el
presente reglamento.
ARTICULO 48°: Son actitudes inadecuadas del personal del establecimiento
educacional:
LEVE MENOS GRAVE GRAVE GRAVISIMA
Atrasarse en la hora de llegada al trabajo.
Utilizar la infraestructura, equipos o materiales del Establecimiento en beneficio personal o en las labores ajenas al Servicio, sin autorización del director del establecimiento.
Suspender sin autorización las labores o inducir a tales actividades.
Faltar injustificadamente o sin la debida autorización de parte del trabajador que tenga a su cargo una actividad docente o no docente que signifique una perturbación grave en el pos del proyecto educativo.
Efectuar comercio dentro del Establecimiento sin autorización superior.
Realizar en el recinto o lugar de trabajo actividades político - partidista.
Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de drogas o estupefacientes.
Salir intempestiva e injustificadamente del lugar de su trabajo, durante las horas de trabajo establecidas en su contrato, sin permiso de su empleador o por quien le represente.
Fumar dentro y en las inmediaciones del establecimiento.
Dar aviso a los estudiantes de su eventual ausencia a clases.
Imponer a los estudiantes castigos físicos o psicológicos que rebajen su dignidad personal.
Negarse a trabajar sin causa justificada en las tareas convenidas en el contrato.
Hacer uso del celular en horas de clases.
Abandonar el aula antes del término de la hora de clases, instancia que la indicará el timbre del colegio.
Atender al alumno de mala forma atentando contra su dignidad personal, faltándole el respeto y hacerle sentir denigrado, haciendo abuso de su autoridad.
Causar daño voluntario o intencional a las instalaciones del Establecimiento o útiles de trabajo.
Comer o beber en la sala de clases
Despachar a los estudiantes antes del
Ausentarse del establecimiento sin la
Introducir bebidas alcohólicas, drogas o
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término de la hora de clases.
cautela de dejar el material didáctico y reemplazante correspondiente para la atención del curso que le corresponda atender en su ausencia.
estupefacientes al Establecimiento Educacional, o darla a consumir.
Salir de la sala en busca de material o atención de personas, que signifique dejar a los estudiantes solos al interior del aula, salvo que sea con autorización del Director.
Solicitar a un alumno que abandone la sala por situación de indisciplina o término de una actividad evaluativa, en caso de una situación de indisciplina, se puede hacer siempre y cuando haya realizado las acciones señaladas en el protocolo ante actitudes inadecuadas de los estudiantes.
Dejar el libro de clases en el aula y con ausencia del profesor.
Uso indebido de documento de uso público, faltando a la verdad y/o falsificando información o firma.
Preparar el material de trabajo en horario de clases, dejando de atender a sus estudiantes.
Calcular promedios de notas en clases.
Mandar a buscar o dejar el libro de clases con estudiantes.
Falta de probidad entendido como la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder del trabajador en el desempeño delas funciones convenidas en el contrato.
No hacer entrega de su trabajo (material pedagógico, administrativo o financiero), en la fecha que se le asigne.
Conductas de acoso sexual
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Acciones ejercidas por el trabajador que perjudiquen al empleador
Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
Conducta inmoral del trabajador, dentro o fuera del establecimiento que afecte la imagen del CEIA.
Conductas de acoso laboral
No concurrir a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual período de tiempo.
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
ACTITUD INADECUADA LEVE: Amonestación verbal, la cual será aplicada por el coordinador a cargo o director, siendo consignada esta amonestación en un libro de acuerdos y compromisos que se implementará a contar del año 2015. Si se reitera esta actitud inadecuada leve, se considerará actitud inadecuada menos grave.
ACTITUD INADECADA MENOS GRAVE: Amonestación con constancia escrita del hecho a través de ordinario interno. La reiteración de la actitud inadecuada menos grave se considerará grave.
ACTITUD INADECADA GRAVE: Amonestación con constancia escrita del hecho a través de ordinario interno, con citación a entrevista con el Empleador o con quien le represente. La reiteración de la actitud inadecuada grave se considerará gravísima.
ACTITUD INADECADA GRAVISIMA: Conversación formal con constancia escrita del hecho a través de ordinario interno pudiendo aplicarse el artículo 160Nº7 del código del trabajo, esto es, incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato.
ARTICULO 49°: La falta de cumplimiento de los deberes establecidos en el
presente Reglamento Interno constituirá Incumplimiento grave de las obligaciones
que impone el contrato, lo que le confiere al empleador la facultad de despedir al
trabajador sin derecho a indemnización, invocando la causal establecida en el
Articulo 160 Nº7 del Código del trabajo.
ARTICULO 50°: El contrato de trabajo estará regulado según las disposiciones del
estatuto docente y Código del Trabajo con un máximo de 44 horas cronológicas
para el personal docente y de 45 horas para el asistente educacional.
ARTICULO 51°: Para el Director se establece un contrato de 44 horas
cronológicas cancelándose un 25 % de la RMBN por concepto de Asignación de
responsabilidad.
ARTICULO 52°: Para el Subdirector y Coordinador Académico se establece un
contrato de 44 horas cronológicas cancelándose un 15% de la RMBN por
concepto de Asignación de responsabilidad
ARTICULO 53º: Para las otras Coordinaciones se establece un contrato de 44
horas cronológicas si es docente y 45 horas cronológicas si es asistente
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Educacional cancelándose un 10% de la RMBN por concepto de Asignación de
responsabilidad.
ARTICULO 54°: A todos aquellos que se les cancele un porcentaje de
responsabilidad, por ser un cargo de confianza del director del establecimiento,
tendrán la obligación, aparte de las funciones propias al cargo, de crear las
condiciones óptimas para fomentar el buen clima organizacional del
establecimiento.
ARTICULO 55º Para todos los efectos contractuales, las Coordinaciones, se
considerarán cargos directivos del establecimiento.
ARTICULO 56°: Para el docente propiamente tal se establece como proporción
horaria de horas lectivas (aula) y actividades curriculares no lectivas de 75%
destinado a trabajo de aula y de 25% actividades curriculares no lectivas.
ARTICULO 57º: Las actividades no lectivas u horas de colaboración, destinarán
todo el tiempo a la realización de actividades propias del sector de aprendizaje.
ARTUCULO 58º: Será de responsabilidad de la Coordinadora Académica, la
gestión de los docentes ante la Dirección. Para ello se evaluará constantemente
por medio de visitas a las salas, entrevistas, revisión del material didáctico, etc.
ARTICULO 59º: El profesor no debe realizar trabajo administrativo, mientras
realiza actividades de aula, por lo que no debe: preparar material didáctico,
corregir pruebas, sacar promedios de notas, realizar entrevistas, pues todas estas
funciones deberán realizarse en las horas destinadas a actividades curriculares no
lectivas.
ARTICULO 60º: Durante las horas de clases se prohíbe el uso de teléfono celular,
para profesores y alumnos.
ARTICULO 61º: Las Actividades Curriculares no Lectivas (colaboración) están
destinadas a actividades de libre disposición por parte del Colegio las cuales
deben ser utilizadas en pos del Proyecto Educativo.
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ARTICULO 62º Durante las horas no lectivas o de colaboración, el Profesor debe
cumplir con las siguientes funciones:
Diseño y Confección de Planificaciones Anuales, es decir, pensar qué
habilidades necesitamos desarrollar por medio de un contenido y cuál es la
mejor manera de hacerlo considerando edad, diversidad y necesidades del
curso.
Preparar material innovador y ad hoc con las nuevas tecnologías para dichas
clases
Diseño de instrumentos de evaluación acorde a los objetivos de aprendizaje,
luego revisarlas analizando los resultados para preparar posibles remediales
(idealmente ítem por ítem) y tomar decisiones que permitan que aquellos
contenidos que no han sido aprendidos puedan volverse significativos para
todo el grupo.
Corrección de Instrumentos de Evaluación (pruebas, trabajos escritos,
disertaciones, trabajos de investigación, etc. –
Calcular y registrar promedios de notas.
Completar el libro de clases:
Pasar asistencia,
Completar leccionario,
Poner notas y sacar promedios, sin equivocarse, porque el corrector está
prohibido;
Preparar entrevistas y reuniones con apoderados;
Eventualmente cuidar patio durante recreos y en la hora de almuerzo; entre
otros.
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Los recreos y horas aula serán calculados de acuerdo a las horas de contrato y
en vista de la siguiente distribución:
TABLA: PROPORCIÓN ENTRE HORAS LECTIVAS Y HORAS NO LECTIVAS (MINEDUC)
HORAS LECTIVAS HORAS NO LECTIVAS
Horas Cronológicas
de Contrato del Profesor
Horas Pedagógicas de Docencia
en Aula
Horas Cronológicas de Docencia en Aula
Horas Cronológicas
de Colaboración
Horas Cronológicas de Recreo del Profesor
44 43 32 hrs. 15 min. 8 hrs. 45 min. 3 hrs. 00 min.
43 42 31 hrs. 30 min. 8 hrs. 34 min. 2 hrs. 56 min.
42 41 30 hrs. 45 min. 8 hrs. 23 min. 2 hrs. 52 min.
41 40 30 hrs. 00 min. 8 hrs. 12 min. 2 hrs. 48 min.
40 39 29 hrs. 15 min. 8 hrs. 01 min. 2 hrs. 44 min.
39 38 28 hrs. 30 min. 7 hrs. 50 min. 2 hrs. 40 min.
38 37 27 hrs. 45 min. 7 hrs. 40 min. 2 hrs. 35 min.
37 37 27 hrs. 45 min. 6 hrs. 44 min. 2 hrs. 31 min.
36 36 27 hrs. 00 min. 6 hrs. 33 min. 2 hrs. 27 min.
35 35 26 hrs. 15 min. 6 hrs. 22 min. 2 hrs. 23 min.
34 34 25 hrs. 30 min. 6 hrs. 11 min. 2 hrs. 19 min.
33 33 24 hrs. 45 min. 6 hrs. 00 min. 2 hrs. 15 min.
32 32 24 hrs. 00 min. 5 hrs. 49 min. 2 hrs. 11 min.
31 31 23 hrs. 15 min. 5 hrs. 38 min. 2 hrs. 07 min.
30 30 22 hrs. 30 min. 5 hrs. 27 min. 2 hrs. 03 min.
29 29 21 hrs. 45 min. 5 hrs. 16 min. 1 hr. 59 min.
28 28 21 hrs. 00 min. 5 hrs. 05 min. 1 hr. 55 min.
27 27 20 hrs. 15 min. 4 hrs. 55 min. 1 hr. 50 min.
26 26 19 hrs. 30 min. 4 hrs. 44 min. 1 hr. 46 min.
25 25 18 hrs. 45 min. 4 hrs. 33 min. 1 hr. 42 min.
24 24 18 hrs. 00 min. 4 hrs. 22 min. 1 hr. 38 min.
23 23 17 hrs. 15 min. 4 hrs. 11 min. 1 hr. 34 min.
22 22 16 hrs. 30 min. 4 hrs. 00 min. 1 hr. 30 min.
21 21 15 hrs. 45 min. 3 hrs. 49 min 1 hr. 26 min.
20 20 15 hrs. 00 min. 3 hrs. 38 min 1 hr. 22 min.
19 19 14 hrs. 15 min. 3 hrs. 27 min 1 hr. 18 min.
18 18 13 hrs. 30 min. 3 hrs. 16 min 1 hr. 14 min.
17 17 12 hrs. 45 min. 3 hrs. 05 min 1 hr. 10 min.
16 16 12 hrs. 00 min. 2 hrs. 55 min. 1hr. 05 min.
15 15 11 hrs. 15 min. 2 hrs. 44 min. 1 hr. 01 min.
14 14 10 hrs. 30 min. 2 hrs. 33 min. 57 min.
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13 13 9 hrs. 45 min. 2 hrs. 22 min. 53 min.
12 12 9 hrs. 00 min. 2 hrs. 11 min. 49 min.
11 11 8 hrs. 15 min. 2 hrs. 00 min. 45 min.
10 10 7 hrs. 30 min. 1 hr. 49 min. 41 min.
9 9 6 hrs. 45 min. 1 hr. 38 min. 37 min.
8 8 6 hrs. 00 min. 1 hr. 27 min. 33 min.
7 7 5 hrs. 15 min. 1 hr. 16 min. 29 min.
6 6 4 hrs. 30 min. 1 hr. 05 min. 25 min.
5 5 3 hrs. 45 min. 55 min. 20 min.
4 4 3 hrs. 00 min. 44 min. 16 min.
3 3 2 hrs. 15 min. 33 min. 12 min.
2 2 1 hr. 30 min. 22 min. 8 min.
1 1 45 min. 11 min. 4 min.
ARTICULO 63º: Para aquellos docentes que tengan contrato indefinido, se les
cancelará bienios, calculados por los años que tengan al servicio de la educación,
a contar del quinto año de permanencia en el colegio en forma ininterrumpida.
PÁRRAFO V: DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO
Y DE LOS FUNCIONARIOS
ARTICULO 64°: El horario de funcionamiento del establecimiento se desarrollará
en tres jornadas de lunes a sábado, pudiendo variar éste de acuerdo a las
necesidades del establecimiento y de los estudiantes:
1ra Jornada : 08: 30 horas a 13:20 horas
2da Jornada : 14:00 horas a 18:50 horas
3ra Jornada : 17:20 horas a 20:30 horas
4ra Jornada : 19:00 horas a 23:40 horas
ARTICULO 65º: La distribución de la carga horaria de los docentes y demás
personal del establecimiento deberá ser conocida por éstos, antes del inicio del
año escolar y no podrá exceder más de 10 horas diarias, de acuerdo a lo
establecido en el Código del Trabajo.
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ARTICULO 66ª: La jornada diaria de trabajo no puede distribuirse en más de seis
ni en menos de 5 días de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo.
ARTICULO 67º: El Establecimiento Educacional permanecerá abierto el tiempo
necesario para desarrollar las jornadas de trabajo, en los días señalados no
pudiendo exceder más allá de las 00.00 horas, en la Cuarta Jornada.
ARTICULO 68º: El personal debe considerar que el horario corresponde a aquel
que efectivamente se encuentre trabajando, por lo que debe considerar un tiempo
adecuado para el ingreso al colegio y la preparación que necesite antes de su
hora efectiva de trabajo, por lo que se sugiere un ingreso no menor a 10 minutos
antes del inicio de su jornada.
ARTICULO 69°: El Empleador o a través de quién éste designe para estos
efectos, mantendrá un control de asistencia tanto para dejar constancia de la hora
de llegada como de salida de clases y del trabajo.
ARTICULO 70º: En caso de que el funcionario no indique la hora correcta al firmar
su horario de llegada o salida, en el libro de asistencia, el empleador, o en su
defecto el Director o a quién éste designe, tarjará la hora consignada y escribirá
sobre la hora errónea, la hora correcta con lápiz rojo. Se tomará como hora
correcta para todos los efectos legales, la hora que marque el reloj ubicado en
oficina de Inspectoría, por lo que será de responsabilidad del auxiliar de servicios
menores, ajustar diariamente el reloj y el funcionario ajustar su reloj a éste.
ARTICULO 71°: El personal que necesite ausentarse por un breve espacio de
tiempo del establecimiento, deberá solicitar autorización a la Coordinadora de
Matricula y Convivencia Escolar, no pudiendo dejar recado con ningún otro
funcionario del establecimiento, del mismo modo cuando dé aviso telefónico de su
ausencia, este debe hacerse directamente con la Coordinadora de Matrícula y
Convivencia Escolar.
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ARTICULO 72º: La persona que tendrá la función de autorizar la salida temporal
del personal del establecimiento será el director o quien éste designe para estos
efectos.
ARTICULO 73°: En el establecimiento deberá existir a lo menos la siguiente
documentación:
1. Registro Escolar
2. Libros de clases (leccionarios)
3. Libros de registro de firmas del personal
4. Libro de Licencias y Permisos del personal
5. Libro de control de justificación de atrasos e inasistencias de los
estudiantes.
6. Registro de salida de los estudiantes
7. Libro de novedades diarias
8. Archivo de los estudiantes conteniendo
a. Certificado de nacimiento original
b. Ultimo certificado de estudios cursado original
c. Ficha de matrícula.
9. Carpeta del personal del establecimiento
10. Archivo de boletines de Subvenciones
11. Archivo digital de Actas de Consejo de Profesores
12. Archivo digital de Actas de Consejo Escolar
13. Archivos de oficios y circulares Técnico Pedagógicos
14. Archivo de Actas de Evaluación y promoción escolar
15. Documentos oficiales del colegio. Resoluciones, Certificados, otros
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16. Archivos de documentación legal ante servicios gubernamentales(Mineduc,
SII, Inspección del trabajo, Servicio de Salud, Municipalidad)
17. Archivos de proyectos adjudicados
18. Registro contable
PARRAFO VI DEL INGRESO y EGRESO COMO FUNCIONARIO AL
ESTABLECIMIENTO
ARTICULO 74°: Las personas interesadas en ingresar como funcionario al CEIA
QUIMAHUE, deberán presentar los antecedentes que a continuación se indican:
a) Curriculum Vitae
b) Título Profesional en el caso de los docentes o Autorización Docente
debidamente tramitado ante la Dirección Provincial de Arauco y Certificados
de Estudios y/o antecedentes de idoneidad para el cargo en el caso del
personal administrativo y de servicios.
c) Certificado que acredite situación previsional.
d) Certificados civiles (Nacimiento, Matrimonio), para acreditar estado civil,
cargas familiares, etc.
g) Cédula de Identidad.
i) Dos fotos tamaño carné.
j) Certificado de Cesación de servicios otorgado por su último empleador o
Finiquito, cuando corresponda.
k) Certificado de Antecedentes de cada postulante.
l) Otros antecedentes que se requieran para celebrar el Contrato de
Trabajo y que señale la Coordinadora de Recursos para estos efectos.
ARTICULO 75 °: La contratación de todo el personal dependerá del Representante
Legal del CEIA QUIMAHUE.
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Recibidos todos los antecedentes indicados en el ARTÍCULO precedente y dentro
de los 15 días siguientes a la fecha de ingreso del funcionario, se procederá a
extender el contrato de Trabajo respectivo en dos ejemplares del mismo tenor, un
ejemplar quedará en poder del Empleador CEIA Quimahue y un segundo quedará
en poder del trabajador.
El Contrato deberá contener a lo menos las siguientes especificaciones:
a) Lugar y Fecha del Contrato.
b) Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, estado
civil, domicilio y fecha de nacimiento y de ingreso de la personal.
c) Determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios y del lugar
en que hayan de prestarse.
d) Monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas.
e) Duración y distribución de la jornada de Trabajo.
f) Plazo de Contrato.
g) Demás pactos que hubieran acordado las partes.
h) Deberán señalarse además, según sea el caso, los beneficios
adicionales que suministrará el Empleador.
ARTICULO 76°: Cuando las estipulaciones del Contrato sean modificadas se
dejará constancia escrita de ellas al dorso del Contrato o en documento anexo y
serán firmadas por ambas partes, de conformidad a la Ley.
ARTICULO 77°: Si los antecedentes personales del personal, esto es, estado civil,
domicilio, u otro, sufran algún cambio, deberán ser puestos en conocimiento del
empleador dentro de las 48 horas de ocurrido.
ARTICULO 78°: El Empleador no podrá alterar la naturaleza de los servicios pero
sí el recinto o lugar en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de
labores similares.
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ARTICULO 79º: El personal contratado para el establecimiento educacional sólo
podrá ser despedido y su contrato terminado a conformidad a las disposiciones
establecidas en el Estatuto docente, Código del trabajo y lo estipulado en el
presente reglamento interno, según corresponda.
ARTICULO 80°: El personal cuyo contrato termina por una causa que no obliga al
Empleador al pago de indemnización y que considere injustificado su despido
podrá reclamar ante el Tribunal competente en un plazo de treinta días. El
afectado solamente podrá pedir judicialmente el pago de la indemnización por
años de servicios y en ningún caso podrá solicitar reincorporación.
PARRAFO VII DE LAS REMUNERACIONES Y DE LOS DESCUENTOS.
ARTICULO 81º: Se entiende por Remuneración la contra prestación en dinero y
las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el personal del
Empleador por causa del Contrato de Trabajo. Las remuneraciones se cancelarán
mensualmente en la cuenta RUT que el empleado señale al momento de su
contratación, el último día hábil del mes o en su defecto dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente al mes trabajado.
ARTICULO 82º: El empleador deberá deducir los impuestos que graven las
remuneraciones, las cotizaciones de seguridad social, a las obligaciones con
instituciones de previsión, o con organismo públicos. Deberán así mismo,
descontarse las cuotas de las Asociaciones Gremiales de los Colegios
Profesionales, salvo la manifestación expresa y escrita del personal en contrario.
Sólo con acuerdo del Empleador y de su personal que deberá constar por escrito,
podrá deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados. Estas
deducciones no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.
PARRAFO VIII DEL FERIADO ANUAL
ARTICULO 83º: Tendrán derecho a Feriado Anual los Trabajadores del
Establecimiento que, por la naturaleza de las actividades que desarrolla, deje de
funcionar durante cierto período del año, siempre que el tiempo de la interrupción
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no sea inferior al Feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones del
Estatuto Docente y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de la
remuneración establecida en el Contrato.
No obstante el sostenedor o el director en su representación podrán solicitar al
personal docente que realice actividades de perfeccionamiento u otras
relacionadas con su labor, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de
Enero y que vaya en beneficio del normal funcionamiento del establecimiento.
Este beneficio se materializará de conformidad a la normativa que al efecto señale
el Ministerio de Educación sobre Calendario Escolar y materias afines y lo que
señala el Estatuto Docente.
ARTICULO 84º: El personal docente y no docente está obligado a continuar
cumpliendo con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo durante las
vacaciones de invierno, salvo que el empleador haya convenido expresa o
tácitamente con los mismos otorgarles descanso con goce de remuneraciones,
situación en que, para recuperar clases no realizadas, en dicho período o parte del
mismo, se necesitará el consentimiento tanto de los docentes como de los no
docentes en orden a renunciar a tal descanso.
ARTICULO 85º: El trabajo realizado en vacaciones de invierno no genera de por sí
el derecho a que tales días se remuneren como horas extraordinarias, puesto que
no hay exceso de jornada ordinaria semanal de trabajo. Lo anterior sin perjuicio de
lo que convengan las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.
ARTICULO 86º: No obstante lo anterior, el representante legal podrá otorgar días
feriados como beneficio al personal, lo que no significará devolución de horas,
para lo cual los funcionarios deberán firmar documento de entrega de beneficios.
PARRAFO IX: DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES
ARTICULO 87º: Se entiende por Licencia el período en que, por razones previstas
y protegidas por la Legislación Laboral, entre el empleador y su personal, se
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suspenden algunos efectos de la relación laboral, manteniéndose el vínculo
laboral.
Las Licencias son las siguientes:
a) Llamado a Servicio Activo en las Fuerzas Armadas.
b) Licencia por Enfermedad y,
c) Licencia de Maternidad.
ARTICULO 88º: El personal del establecimiento que forma parte de las Reservas
Movilizadas o deba cumplir períodos de Instrucción en calidad de Reservistas,
conservará su empleo debiendo, al reincorporarse al trabajo, ser reintegrado a las
labores convenidas en el respectivo Contrato de Trabajo, o a otras similares en
cargo y remuneraciones a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté
capacitado para ello.
La obligación del Empleador a conservar dicho empleo extinguirá 30 días después
de la fecha del licenciamiento que conste en el respectivo Certificado, y en caso
de enfermedad comprobada con Certificado Médico, se extenderá hasta un
máximo de 4 meses.
ARTICULO 89º: El personal de CEIA Quimahue, que por enfermedad estuviese
imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso al
empleador o a su representante legal, por si, o por medio de un tercero, en forma
inmediata. Si esto no es posible, deberá comunicarlo dentro de las 24 horas
siguientes de sobrevenida la enfermedad. Fuera del aviso, deberá certificarse la
veracidad de lo comunicado mediante Certificado Médico y la debida licencia.
Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el afectado no podrá
reintegrarse a su trabajo.
ARTICULO 90º: El personal femenino tendrá derecho a una Licencia de
Maternidad que cubrirá un período que se iniciara seis semanas antes del parto y
terminará seis meses después de él, con derecho a subsidio que pagará la
institución de salud de acuerdo a la situación previsional en que se encuentre el
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empleado. El plazo podrá variar por causas de enfermedad debidamente
comprobada.
El estado de embarazo deberá comprobarse con Certificados Médicos o de
Matrona.
ARTICULO 91º: Sí, a consecuencia o en razón de su estado, la afectada no
pudiera desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho, con el
correspondiente Certificado Médico.
a) La obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
b) Ejercer esfuerzo físico prolongado, como permanecer mucho tiempo de
pie.
ARTICULO 92º: La madre cuenta con un fuero laboral, el que se inicia desde el
primer día de embarazo y termina dos años después de expirado el descanso de
la maternidad.
Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiera puesto término al Contrato
de Trabajo sin Autorización del respectivo tribunal, bastará la sola presentación del
correspondiente Certificado Médico o Matrona para que la afectada se reintegre a
su trabajo debiendo pagarse los períodos no trabajados.
ARTICULO 93º: El personal con fuero maternal tendrá derecho además:
1º.- A permiso y subsidio cuando la salud de su hijo menor de un año
requiera de su presencia en el hogar y siempre que el hecho se acredite
mediante Certificado Médico y visto bueno del servicio que otorga el
subsidio.
2º.- A dos porciones de tiempo, que en conjunto no pueden exceder de una
hora, que se considerarán trabajadas efectivamente para los efectos del
pago de remuneración, y que estará destinado a que la madre proporcione
alimento a su hijo. Podrá de acuerdo a mutuo acuerdo y siempre y cuando
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no altere el normal funcionamiento de las clases tomarse esta hora en una
solo porción de tiempo.
PARRAFO X: PETICIONES Y RECLAMOS.
ARTICULO 94º: Las peticiones y reclamos que deba formular el personal serán
resueltos por el Director del establecimiento en uso de sus facultades y
atribuciones en primera instancia y por las autoridades competentes en segunda
instancia.
ARTICULO 95º: Para hacer efectivo esta petición o reclamo, el personal tendrá la
obligación de presentar éste por escrito, antes de recurrir a otra autoridad
competente, (Inspección del Trabajo, Dirección Provincial, Seremi o Mineduc), si
se saltare esta instancia, se considerará una falta grave de deslealtad lo que podrá
llevar al despido de acuerdo a lo establecido por la ley del codigo del trabajo.
ARTICULO 96º: El representante legal o en su defecto el Director del
Establecimiento contará con un tiempo máximo de 48 horas para dar respuesta
por escrito a la petición o reclamo del personal a su cargo, después de este tiempo
el personal tendrá la libertad de proceder con su petición o reclamo donde estime
conveniente.
PARRAFO XI: DE LAS SANCIONES - AMONESTACIONES
ARTICULO 97º: La infracción a las normas del presente reglamento Interno da
derecho al Empleador a sancionar al personal que hubiera incurrido en ella,
pudiendo ir desde la amonestación verbal hasta el cese de contrato sin derecho a
indemnización.
Las sanciones previstas en este reglamento serán la amonestación verbal y por
escrito, siendo la terminación del Contrato de Trabajo una decisión que sólo
depende del Empleador.
ARTICULO 98º: La Amonestación podrá ser Verbal o Escrita:
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La amonestación verbal consiste en una reprensión privada por parte de su
superior jerárquico, quedando escrita la situación en la hoja de vida del
funcionario.
La amonestación escrita consiste en una reprensión escrita, dejando constancia
de ella en la hoja de vida del personal respectivo.
Lo señalado anteriormente se realizará de acuerdo a las siguientes etapas:
1. Conversación con el Coordinador que corresponda si la falta es
administrativa o Académica.
2. Amonestación verbal por parte del Director del establecimiento ante la
reiteración del incumplimiento.
3. Amonestación escrita por parte del director ante la reiteración de la falta.
4. A la tercera amonestación por escrito, se procederá al despido con carta
a la Inspección del trabajo con copia de las amonestaciones escritas
anteriores, lo que será causal de no pago de indemnización por falta
grave e incumplimiento de contrato, de acuerdo al artículo 160 Nº7 del
código del Trabajo.
PARRAFO XII: DE LOS REEMPLAZOS O SUPLENCIAS
ARTICULO 99º: En caso de Permisos solicitados por el funcionario, con goce de
remuneraciones, le obligará a dejar un reemplazante por él solicitado, con
personal que se desempeñe dentro del establecimiento, cautelando en este
reemplazo dejar el material didáctico o guía de aprendizaje con el fin de que el
reemplazante actúe sólo de ministro de fe y no como docente ante el curso, no
siendo de responsabilidad del empleador la cancelación de éste.
ARTICULO 100º Los reemplazos de los docentes de aula sin goce de
remuneraciones o producto de licencias médicas, con personal que no se
desempeñe en el Establecimiento se efectuarán en la medida que el Empleador lo
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estime necesario, para la buena marcha del Establecimiento, siempre y cuando
supere los 5 días hábiles continuados de ausencia del trabajador titular.
ARTICULO 101º Los reemplazos de docentes, producto de ausencias
intempestivas que conlleven a que otro docente cubra las horas aulas, serán
cancelados al profesor que tuvo que hacer el reemplazo, no pudiendo el docente
ausente solicitar permiso con goce de remuneraciones, debido a que el valor a
cancelar por esa hora ya fue comprometida con otro docente.
TITULO II: DE LAS NORMAS TECNICO PEDAGOGICAS
PARRAFO I PLAN ANUAL DE TRABAJO INSTITUCIONAL
ARTICULO 102°: El establecimiento de acuerdo a su realidad deberá elaborar un
Plan Anual de Trabajo Institucional para estructurar, organizar y llevar a cabo las
actividades relacionadas con el desarrollo del proceso educativo basado en las
orientaciones señaladas en el Marco para la buena Dirección.
ARTICULO 103°: El Plan de Estudios del Área básica y media a aplicarse en el
establecimiento será según Decreto Supremo N° 239/04, Decreto Supremo N° 257/09,
Decreto Exento N° 584/07, Decreto Exento N° 999/10, Decreto Exento N° 1000/09,
Decreto Supremo N° 170/0).
ARTICULO 104°: Todos los Planes de estudios tendrán como Reglamento de
Evaluación y promoción escolar el que elabore el Establecimiento Educacional.
ARTICULO 105°: El plan horario se elaborará de acuerdo a instrucciones
impartidas por el establecimiento según normativa vigente y de acuerdo al decreto
de planes y programas emanado por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 106°: Las normativas a seguir para toda actividad educacional que se
desee desarrollar en el establecimiento se realizarán de acuerdo a los siguientes
Documentos oficiales
Constitución Política
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LEGE
Código del Trabajo
Estatuto Docente
Decretos del Ministerio de Educación
Circulares Técnicas emanadas del Ministerio de Educación y sus
Secretarias y departamentos provinciales de educación.
Reglamentos del Establecimiento.
ARTICULO 107°: La Coordinación Académica es el organismo encargado de
programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades
curriculares.
ARTICULO 108°: EL coordinador académico en conjunto con el coordinador
Administrativo deberán cautelar que a fines del año escolar cada profesor
encargado de curso y de asignatura, entregue los siguientes documentos:
1. Acta de evaluación y promoción escolar
2. Leccionario con promedios trimestrales y notas finales revisadas y
aceptadas por la coordinación académica.
3. Certificado anual de Estudio
4. Registro de estudiantes Puente
5. Estudiantes con becas JUNAEB
6. Registro de estudiantes con NEE
7. Registro de estudiantes pertenecientes a organizaciones sociales (CRS,
OPD, PIA, Hogar de menores, etc.)
8. Registro de matrícula con notas consignadas en él.
9. Planificaciones de sus respectivas asignaturas de acuerdo a formato e
instrucciones señaladas.
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ARTICULO 109°: Ningún profesor podrá irse de vacaciones si no entrega la
documentación solicitada en forma correcta y sin observaciones por parte del
Coordinador Académico, y deberá estar a disposición del colegio si este lo
estimare conveniente producto de algún error cometido en alguna documentación
oficial a entregar, para ello debe obligatoriamente dejar un teléfono de contacto
durante sus vacaciones o ausencia del establecimiento.
El no cumplimiento de esta exigencia le permitirá al empleador retener el sueldo
correspondiente hasta que sea subsanado el error.
PARRAFO II DE LOS CONSEJOS
ARTICULO 110°: Los Consejos son organismos asesores de la Dirección, estarán
presididos por el Director, quién podrá delegar esta función en los casos y formas
que señala este reglamento.
ARTICULO 111°: Según las materias a tratar funcionarán los siguientes Consejos:
Consejo general de funcionarios
Consejo técnico de profesores
Consejo Escolar
Consejo Asesor
Cada consejo designará un Secretario(a), quien llevará el libro de actas
correspondiente.
ARTICULO 112°: El funcionamiento de los consejos, se regirá por las siguientes
disposiciones generales:
Habrá consejos ordinarios y extraordinarios. Los Ordinarios se realizarán en las
ocasiones que señala el presente reglamento. Los extraordinarios se realizarán
por determinación del Director.
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Los consejos se realizarán dentro de las horas normales de actividades del
establecimiento o en horas programadas para tal efecto (de lunes a sábado). Sólo
en casos excepcionales funcionarán durante el desarrollo de las horas de clases.
Los consejos serán convocados por escrito y en forma oportuna, salvo fuerza
mayor.
Asistirán a los consejos, todo el personal que sea citado por escrito, sin excepción.
Los asistentes a cada consejo, mantendrán en reserva las materias que en ellos
se traten.
Las sesiones podrán ser suspendidas por el Director del establecimiento, si así lo
estimara necesario, situación en que los profesores deberán realizar trabajo
administrativo o pedagógico dependiendo de sus funciones o trabajos pendientes,
en el horario designado para tales efectos.
TITULO III: DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y
SEGURIDAD.
ARTICULO 113º: El Director arbitrará todas las medidas para proteger
eficazmente la vida y salud del personal del Establecimiento Educacional y de sus
Estudiantes.
ARTICULO 114º: En el Establecimiento Educacional deberá existir, a lo menos,
los siguientes elementos de prevención de riesgos:
a) Un listado que se ubicará en lugar visible y estratégico, de las direcciones,
números telefónicos de los Centros Asistenciales más próximos,
Carabineros y Bomberos, Hospital.
b) Cantidad suficiente, según las normas vigentes, de extintores y demás
elementos para combatir incendios
c) Uno o más botiquines, según la capacidad del Establecimiento equipados
con medicamentos y otros útiles mínimos necesarios.
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d) Indicaciones claras acerca de la forma de evacuar del edificio en caso de
siniestros.
e) Cualquier otro que exija las normas legales o reglamentos del Servicio de
Salud.
ARTICULO 115º: En el Establecimiento Educacional se deberá adoptar las
siguientes normas mínimas de higiene, sin perjuicio de las atribuciones que sobre
la materia tiene el Ministerio de Salud:
a) Mantener en perfecto estado de funcionamiento, baños completos
(lavatorios, W.C.), separados para hombres y mujeres.
b) Mantener una dependencia debidamente amoblada dentro del local, para
descanso del personal, cuando no esté en funciones y/o para realizarse
determinadas actividades de colaboración.
c) Los lugares y elementos donde se manipulen alimentos y las bodegas
deben reunir las condiciones mínimas sanitarias.
d) Los artículos de aseo y los alimentos si los hubiere, deben estar ubicados
en lugares diferentes y ser perfecta y claramente individualizada.
e) Mantener el edificio en general, en forma higiénica, con el objeto que el
establecimiento cuente con un ambiente sano y adecuado al desempeño de
la función educacional.
ARTICULO 116º: En los Establecimientos Educacionales deberá observarse las
siguientes normas mínimas de seguridad:
a) Planificar la distribución del mobiliario, en los diferentes recintos del
establecimiento, teniendo presente el libre desplazamiento de los
estudiantes y el camino expedito hacia el exterior.
b) Mantener superficies destinadas al trabajo y recreación, libres de elementos
que puedan perturbar el desarrollo de las labores docentes.
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c) Custodiar el funcionamiento y puesta en marcha de calefactores u otros
elementos peligrosos, mediante el personal idóneo.
d) Eliminar elementos que presentan peligro para el alumno y personal del
Establecimiento, tales como : vidrios quebrados, muebles deteriorados,
tazas de baño y lavatorios trisados, puertas y ventanas en mal estado,
interruptores, enchufes eléctricos quebrados, alambres eléctricos con
aislación deficientes o sin ella, etc.
e) Mantener los accesos a puertas y ventanas despejados.
ARTICULO 117º: En el Establecimiento Educacional deberán respetarse y
cumplirse obligatoriamente con los artículos que sobre prevención, higiene y
seguridad ha emitido y/o emita el Ministerio de Educación Pública.
PARRAFO VIII: DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 118º: Esta normativa queda sujeta a cualquier reforma en su
articulado que lleve como finalidad la mejora de la misma.
TITULO V: TRANSITORIO
ARTICULO 119°: Toda situación no prevista en el presente Reglamento Interno,
será zanjada en primera instancia por el Director del establecimiento y en última
por las autoridades judiciales competentes.