RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ...

12
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR TREINTA y UNO -31- DE ENERO DE Bucaramanga, DOS MIL CATORCE (2014> PUERTO WILCHES ,__ .•• ,.,0-2013-00227-01 .- PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: EXPEDIENTE: Se procede a decidir el recurs ción interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de fecha 30 e 2013, proferido por el Juzgado Único Administrativo Oral del Ci dicial de Barrancabermeja, mediante el cual se negó librar mandamlentaess l. ANTECEDENTES 1. LA DEMANDA Mediante apoderado legalmente constituido, la señora RENETH ESCOBAR AHUMADA interpone demanda en el ejercicio del proceso EJECUTIVO, contra El MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES, con el fin de que se libre mandamiento de pago a favor del accionante, por el valor insoluto de la obligación, derivada de una Orden emitida por medio de Sentencia Judicial proferida por el Juzgado Único Administrativo de Barrancabermeja el 30 de junio de 2010, hasta cuando se haga efectiva la misma.

Transcript of RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ...

Page 1: RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ...

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZARTREINTA y UNO -31-

DE ENERO DEBucaramanga,DOS MIL CATORCE (2014>

PUERTO WILCHES

,__ .••,.,0-2013-00227-01.-

PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

EXPEDIENTE:

Se procede a decidir el recurs ción interpuesto por la parte ejecutante

contra el auto de fecha 30 e 2013, proferido por el Juzgado Único

Administrativo Oral del Ci dicial de Barrancabermeja, mediante el cual se

negó librar mandamlentaess

l. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

Mediante apoderado legalmente constituido, la señora RENETH ESCOBAR

AHUMADA interpone demanda en el ejercicio del proceso EJECUTIVO, contra El

MUNICIPIO DE PUERTOWILCHES, con el fin de que se libre mandamiento de pago

a favor del accionante, por el valor insoluto de la obligación, derivada de una

Orden emitida por medio de Sentencia Judicial proferida por el Juzgado Único

Administrativo de Barrancabermeja el 30 de junio de 2010, hasta cuando se

haga efectiva la misma.

Page 2: RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ...

La demanda por reparto correspondió a la Dra. Francy del Pilar Pinilla Pedrazael

28 de octubre de 2013 (fI. 65), el proceso pasa para ponencia de mayorías el 29

de enero de 2014.(fI.86).

2. EL AUTO APELADO

Mediante proveído de fecha 30 de agosto de 2013, el Juzgado ÚnicoAdministrativo

Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, no libró mandamiento ejecutivo, al

establecer que no se corrigió la demanda en debida forma, esto es conforme a lo

señalado en proveído que inadmitió la misma de fehá ..;junio 28 de 2013, bajo el

argumento que no comparte de la posición de la rteHejécutanteen cuanto a la

liquidación de los intereses moratorios, ya que-s '~t criterio del Juzgado en

aplicación de la sentencia C-428 de 2002, IQs inteses deben liquidarse solo a -'>,

partir del 16 de agosto de 2011, fecha efq\.Jefa parte actora exigió el pago

de lo debido , al dejar pasar más

sentencia, para exigir el pago, conllev

de todo tipo, desde la ejecutoria

solicitud en legal forma conformEaª.1a

eis ·t'r1esesdesde la ejecutoria de la

ue cesara la causación de intereses

tencia hasta cuando se presente la

De igual forma, se abstíenee ..I.:A quo de librar mandamiento de pago, al no haber

aportado certificaciones soliCitadaspor éste en el auto inadmisorio, las que en el

sentir del Juzgador son necesarias para librar mandamiento de pago, ya que sin

estos no se podría?establecer hasta cuando se desempeñó el libelista como

docente del Municipio, corno tampoco el valor y tiempo a efectos de liquidar las

sumas a ejecutar.

3. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apoderada de la parte ejecutante", solicita se revoque el auto mediante el cual

se negó librar mandamiento de pago, para lo cual adujo que en cuanto a los

intereses moratorios a la luz de lo reglado en el artículo 177 del CCA, estos se

causan desde la ejecutoria de la sentencia hasta los seis meses, fecha en la cual

cesaran para reanudarlo una vez se presente la solicitud de pago de la sentencia

1 Norma vigente al momento de la conformación del titulo ejecutivo.2 Ver escrito de apelación visible a folios 57 a 62.

Page 3: RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ...

.-

hasta que se produzca el pago efectivo por la entidad ejecutada, luego en este

caso, los intereses moratorios se causaron desde el la ejecutoria de la sentencia y

dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia , esto es desde

el 19 de julio de 2010 hasta el 19 de enero de 2011 y desde la radicación de la

cuenta de cobro esto es el 16 de agosto de 2011 hasta el 11 de julio de 2013,

fecha de liquidación, intereses que se seguirán a la fecha de pago efectivo.

Ahora bien, en cuanto a las certificaciones requeridas por el A quo al ejecutante,

relacionadascon el tiempo en que éste se desempeñó como docente del Municipio,

Valor y tiempo, no resulta concordante con los prin . de eficacia y de eficiencia

en la administración de justicia, ya que en el proc al cual tiene acceso

el Juzgado obra prueba documental en la que el

demandante laboró hasta el 2002, dado q

2007, el secretario de Gobierno del Mu erto Wilches afirmó que a

partir del año 2003 en adelante el

para esa época esa responsabilidad la

manera en esta certificación es

efectos de liquidar las sumas a

es la entidad pagadora, ya que

Municipio de Santander, de igual

ircunstancias de valor y tiempos a

Así los documentos están

para la administración

que tenga en su pod

expedido por la ' .a

título basede r

er del A quo, luego se debe aplicar lo que rige

uanto a que no debe reiterar los documentos

ue el expediente contiene documento en original

ndada, conforme el cual se reiteró la exigibilidad del

allega copia de la misma con la alzada.

En virtud de lo anterior, solicita se revoque el auto recurrido y ordene librar

mandamiento de pago.

11. CONSIDERACIONES

Lo primero que debe señalarse es que esta instancia judicial desatará el

recurso de precisando que una de las opciones que tiene el funcionario judicial

frente a la demanda ejecutiva, es la de negar el mandamiento de pago cuando

3Articul0 156 del CPACA.

Page 4: RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ...

junto con la demanda no se aportó título ejecutivo, equiparándose dicha

providencia a un rechazo de la demanda, para efectos de los recursos que

proceden contra el auto y el modo como debe proferirse la providencia que lo

resuelve",

De conformidad con el numeral 4° del artículo 351 del c.P.c. el auto que niega

total o parcialmente el mandamiento de pago, es susceptible del recurso de

apeladón'',

El título ejecutivo.

señalar lo siguiente:Así previo a resolver el caso en concreto es pertinen

El presupuesto para el ejercicio de la a

material de un

requisitos de título ejecutivo, de

legal o presuntiva del derecho del

es decir, lo que le permite al Ptide la obligación resu,~¡3

eJ~~lJ{lVa es la existencia formal y

documentos que contengan los

se consagre la certeza judicial,

la obligación correlativa del deudor,

lamar del segundo el cumplimiento

El documento idóneo debe

incorporarse con la demanqg,. es constituye la columna vertebral del proceso,

de donde se sigue presencia, no puede librarse el mandamiento

El artículo 497

indispensablede la ejecución forzada.de

"ART. 497 Mandamiento ejecutivo. Presentada la demanda con arreglo a la

ley, acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará

mandamiento ordenando al demandado que cumpla con la obligación en la forma

pedida si fuere procedente, o en la que aquél considere legal".

4 Artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 "Será competencia del juez o magistrado ponente dictar los autos interlocutorios yde trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales1, 2,3 Y4 del artículo 243 de este Código serán de Sala,... ". (Negrillas nuestras).5 Artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 "En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil enlo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo",

Page 5: RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ...

Conforme a la redacción de la norma, el juez debe abstenerse de librar el

mandamiento de pago cuando no se acompañe con la demanda el documento

idóneo que sirva de fundamento para la ejecución, teniendo en cuenta que

"carece de competencia para requerir a quien se considere acreedor y a quien

éste considera deudor para que allegue el documento (s) que constituye el 'título

ejecutivo'; es al ejecutante a quien le corresponde y de entrada demostrar su

condición de acreedor; no es posible como si ocurre en los juicios de cognición

que dentro del juicio se pruebe el derecho subjetivo afirmado

definitivamente en el memorial de dernanda'".

El arto488, del

emanda ejecutiva elComo lo ha reiterado el Consejo de Estado",juez tiene tres opciones:

• Librar el mandamiento de pago: C

demanda representan una obligación c

• Negar el mandamiento de pag

el título ejecutivo, simple o comple

• Disponer la práctica de

ejecutiva: Cuando la soü

C.). Practicadasestas dili

IOSiiísocumentosaportados con la

a y exigible.

con la demanda no se aportó

previas solicitadas en la demanda

los supuestos legales (art. 489 C. de P.

lugar, de una parte, si la obligación es

exigible a que el

denegarlo.

ndamiento y, de otra parte, en caso contrario a

ProcedimientoCivil establece:

"ART. 488. Títulos ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las

obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que

provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o

las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de

cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva

conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso -

6 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera. Auto del 12 de julio de 2000. ConsejeraPonente: Dra. María Elena Giraldo Gómez, Expediente No. 18.342.7 Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera. Auto del 27 de enero de 2000. Expediente No. 13.103.Actor: STAR Ingenieros Civiles y Cía. Ltda., reiterado en la providencia del 12 de julio de 2001, referida en la notaanterior.

Page 6: RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ...

administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios

de auxiliares de la justicia. (...)"

A su vez el artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo señala que constituyen título ejecutivo los siguientes

documentos:

"Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:

1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas prof "daSpor la Jurisdicción de lo

ContenciosoAdministrativo, mediante las cuales una entidad pública

al pago de sumas dinerarias.

3. Sin perjuicio de la prerrogatiy

organismos y entidades pyb1

mecanismos

~e las entidades públicas queden

lara, expresa y exigible.

2. Las decisiones en firme proferida

alternativos de solución de conflictos,

obligadasal pago de sumas de dinero e

cobro coactivo que corresponde a los

tarán mérito ejecutivo los contratos, los

documentos en que const~o,..Sus garantías, junto con el acto administrativo a

través del cual se dedªresLlincomplimiento, el acta de liquidación del contrato, o

cualquier acto proferido con ,ocasión de la actividad contractual, en los que

consten obligaciQneselaras; expresas y exigibles, a cargo de las partes

intervinientes errtales actuaciones.

4. Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de

ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de

una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad

administrativa. La autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de

hacer constar que la copia auténtica correspondeal primer ejemplar".

Es uniforme en la jurisprudencia civil y en la doctrina clasificar los

requisitos necesariospara que exista título ejecutivo de forma y de fondo:

Page 7: RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ...

Las condiciones formales se concretan a que el documento o documentos donde

conste la obligación provengan del deudor y constituyan plena prueba

contra él; los requisitos de fondo se refieren a su contenido, es decir, que la

obligación que se cobra sea clara, expresa y exigible.

Que el documento provenga del deudor o de su causante, quiere decir que éste

sea su autor, el suscriptor del correspondiente documento.

y la plena prueba que exige la ley, para que pueda librarse mandamiento de

pago, tiene que ver con la autenticidad del docum

Del caso en concreto:

n simples o complejos.

lo documento y complejos,

_«IIU!H<I S de ellos.

Adicionalmente los títulos ejecutivos pueden ~I_Son simples, cuando el título ejecutivo const

cuando se requiere de la existencia sírnulté

Con base en lo expuesto, lo prt debe señalar esta Colegiatura es que no

resulta acertada la actuacíó e Primera Instancia al haber aplicado el

artículo 170 de la Ley 143 11, en cuanto a la inadmisión de la demanda, ya

que esta norma es preso ordinario y no del ejecutivo que se rige por

las reglas del CPe.

Así en consona . señalado tal y como lo indicó el Máximo Tribunal de lo

ICTlmiil1l'f\/0 en la sentencia evocada, ante una demanda ejecutiva

al Juez tiene tres opciones: Librar mandamiento de pago cuando los documentos

aportados con la demanda representan una obligación clara, expresa y exigible, o

Negar el mandamiento de pago cuando con la demanda no se aportó el título

ejecutivo, simple o complejo o Disponer la práctica de las diligencias previas

solicitadas en la demanda ejecutiva cuando la solicitud cumpla los supuestos

legales (art. 489 e. de P. C), Practicadas estas diligencias hay lugar, de una

parte, si la obligación es exigible a que el juez libre el mandamiento y, de otra

parte, en caso contrario a denegarlo.

Page 8: RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ...

Luego en este caso si el Juez de Instancia, consideraba que no existía titulo o el

mismo no cumplía con los requisitos para su exigibilidad debió negar el

mandamiento de pago, y no como lo hizo inadmitir para a la postre rechazar.

Claro lo anterior, tenemos que en el caso in - examine, el título base de la

ejecución es simple, pues se encuentra conformado por un solo documento, la

sentencia condenatoria de primera instancia proferida por Juzgado único

Administrativo de Barrancabermeja, el 26 de marzo de 2010, dentro del proceso

ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2003-0295.

Aunado a lo anterior tenemos que por encontrarsáe tdIObase de la ejecución

contenido en providencia judicial (sentencia), QGle~Jos requisitos contenidos

en el artículo 488 del c.P.c., antenoréiente t~pscrito, debe tenerse en

consideración lo contemplado en el ral 2° del artículo 115 del

La norma aludida en el párrafo pre

nte un título ejecutivo.c.P.c. para determinar si estamos

dice:

"Artículo 115. Modificado.

expediente podrán las pa

de 1989, arto 1°, modo 63. De todo

erceros solicitar y obtener la expedición y entrega

de copias, con observafllciaae.18s·::reglas siguientes:

( ...) 2a. ~! la comía pedida es de una sentencia o de una providencia

ejecutoriadaque,rponga fin al proceso, apruebe liquidación de costas, fije

honorarios o imponga condenas, se ordenará de oficio agregar las

piezas que acrediten su cumplimiento, si lo hubiere.

Solamente la primera copia prestará mérito ejecutivo; el secretario hará

constar en ella y en el expediente que se trata de dicha copia. Si la

providencia contiene condenas a favor de diversas personas, a cada una de

ellas se le entregará su respectiva copia.

En caso de pérdida o destrucción de la mencionada copia, podrá la parte

solicitar al juez la expedición de otra sustitutiva de aquélla, mediante escrito

Page 9: RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ...

en el cual, bajo juramento que se considerará prestado con su presentación,

manifieste el hecho y que la obligación no se ha extinguido o solo se

extinguió en la parte que se indique. Además manifestará que si la copia

perdida aparece, se obliga a no usarla y a entregarla al juez que la expidió,

para que éste la agregue al expediente con nota de su invalidación.(...)"

Del artículo traído a colación, se tiene que es requisito sine qua non que la

sentencia tenga la constancia que es primera copia y que por tanto prestará mérito

ejecutivo, pues solo ella tendrá la calidad de título ejecutivo, ya que al carecer de

Respectode la clarid

auto recurrido q

allegado la cert

o auténtica pero sin ladicha certificación se convertiría en una copia si

condición de poder ser objeto de cobro por vía ej

En el caso que nos ocupa se presentan los r

es:

fondo, pues la obligación

Clara: Señala la sentencia sin lugar

Puerto Wilches adeuda al ejecutan

ción alguna que el Municipio de

cación remunerativa especial de que

de septiembre de 2001, desde el año

a desempeñado como docente del ente

rrespondiente a los años 1999 y 2000.

trata el Decreto municipal No.

1.997 hasta la fecha en

Municipal, y la prima vaca

mas a ejecutar advierte el Juez de instancia, en el

rigió la demanda en debida forma por no haberse

hasta cuando laboró el ejecutante en el Municipio de

Pues bien, al respecto se debe señalar que le asiste razón al recurrente, ya que

existía claridad de la obligación reclamada, pues se indica que la bonificación se

debía liquidar desde el año 1997 hasta la fecha en que se hubiese desempeñado

como docente a cargo del ente territorial, que para el caso fue hasta el año 2002,

lo que se verifica con la certificación allegada con el recurso de apelación vista a

folio 64 del expediente, ya que a partir del 2003, dejó de ser la entidad pagadora

del ejecutante, pues la Secretaría de Educación Departamental asumió esa

obligación.

Page 10: RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ...

Expresa: Pues la obligación determinada o determinable, en otras palabras

especificadase encuentra en la sentencia respecto de lo reconocido en cuanto a la

bonificación remunerativa especialy la prima vacacional.

Exigible: La obligación no se encuentra sometida a condición. En el presente caso

aprecia el Despacho que sentencia judicial aportada por el ejecutante como título

base de ejecución quedó debidamente ejecutoriada el 19 de julio de 20108, por

consiguiente, el término de 18 mesesque contempla el artículo 177 del CCA. para

proceder a su cobro mediante proceso ejecutivo se cumplieron el 19 de enero de

2012, y la demanda se radicó el 8 de mayo de 20139

Esde aclarar que en el presente caso, el térmi

señalado en el artículo 177 del CCA. y no

298 del Código de Procedimiento

Administrativo, teniendo en cuenta el

el título ejecutivo se originó

ContenciosoAdministrativo.

igibilidad del título es el

o establecido en el artículo

o y de lo Contencioso

del mencionado código, ya que

Decreto 01 de 1984 o Código

Finalmente en lo que atañe el inciso 6° del artículo 177

del CódigoContenciosoA

Cumplidos seis desde la ejecutoria de la providencia que imponga

o liquide u de la que apruebe una conciliación, sin que los

beneficiar acudido ante la entidad responsable para hacerla

efectiva"l}do la documentación exigida para el efecto, cesará la

causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se

presentaré la solicitud en legal forma".

En consecuencia,sin asomo de duda para la Colegiatura es claro que en este caso

se causaron intereses así: teniendo en cuenta la que providencia la sentencia que

sirve de titulo cobro ejecutoria el 19 de julio de 2010, se causaron intereses hasta

el 19 de enero de 2011 (6 meses) y desde el 8 de mayo de 2013 (fecha en la

que se presentó la solicitud al Municipio de Puesto Wilches) hasta que

efectivamente se realice el pago.

8 Folio 27.9 Folio l.

Page 11: RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ...

Comoquiera que en este caso existe título que hace viable el proceso ejecutivo, se

revocará el auto apelado, para que el A quo estudie el cumplimiento de las

formalidades legales y libre mandamiento de pago por las sumas reclamadas si

fuere procedente, o por las que él considere legal conforme lo establece el artículo

497 del Código de Procedimiento Civil al que se acude por la integración normativa

que autoriza el artículo 306 del CPACA,teniendo en cuenta las advertencias hechas

en la parte motiva de esta providencia.

Enmérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINIST

las razones expuestas en estaPRIMERO: REVOCAR el

providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al juz "mera instancia que libre mandamiento de

e procedente, o por las que él considere

legal, teniendo en cuen vertencias hechas en la parte motiva de esta

providencia.

NOTIFÍQUESE

Magistrad

Page 12: RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ...

REPÚBUCADECOLOMB~

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

ACCiÓN:EJECUTANTE:EJECUTADO:RADICADO:

EJECUTIVORENETH ESCOBAR AHUMADAMUNICIPIO DE PUERTOWILCHES2013-00227 -01

SALVAMENTO DE VOTO

En atención a que la ponencia' que presenté "en·el asunto bajo estudio noobtuvo el aval de la Sala, me corresponde salvar voto en relación con latesis mayoritaria de la cual dlsiento.oues estimo que existe duda sobre laexistencia de una obligación clara y expresa, por lo que no resulta posiblelibrar el mandamiento de pago. Lo anteriOr,. sien cuenta se tiene queexaminado el expediente, se pr~~~~ta~o titulo ejecutivo únicamente lasentencia de primera instancia prof~da dentro de la acción de Nulidad yRestablecimiento del Derecho./J,}?r,el. Juzgado Único Administrativo deBarrancabermeja el (30) de ju~().<ie2Q1ºF/ la cual por sí sola no permitelibrar mandamiento ejecutivo erl,tanto. no es posible establecer las sumaspor las que seG.. iecutando at~n.territori~

:p~~e~:~~lt~ee rec"ttQr:ltat:tBf :;~;efa~¿~visible a folio 64 del expedi~elcual se, .anexa para constituir el títuloejecutivo complejo, por carecer de valor probatorio al haber sido aportadoen copia simple 1; así como tampoco es de recibo la petición de la señoraapoderada encaminada a la práctica de pruebas, por cuanto debió aportar eltítulo complejo, como es su deber; no se trata de un proceso ordinario, sino

---- de un ejecutivo, tampoco es admisible léiargli.lI'1lentación tendiente a que setengan en cuenta los documentos qué reposan en el expediente,correspondientes a la acción de t'4~li~adyRestablecimiento del Derechoproferida por el Juzgado Único Administrativo de Barrancabermeja connúmero de radicadó2003-295':OO, 'porque 1"10 ,..sé trata de un procesoejecutivo a continuación del ordinario.

anteriores térrinos fejQ consignado mi salvamento de voto./ • ¡

1 El criterio jurisprudencial sobre el valor probatorio de las copias simples que se prohfja en la providencia del 28 de agostode 2013 proferida por el H. CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SECCIONTERCERA-Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO- Radicación número: 05001-23-31-000-1996-00659-01(25.022),está relacionado especificamente con los procesos ordinarios contenciosos administrativos.