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    JO

    ..................

    Ministerio de

    la

    Mujer

    y Poblaciones Vulnerables

    Programa Integral Nacional para e Bienestar Familiar

    O ~ 7

    ~ s o { u i n

    e a

    ])ireccin

    ~ j e c u t i v a

    . 2

    O

    I

    e

    201f

    lma, ......................... .

    VISTO

    El Memorndum

    N

    2415-2014/INABIF-USPNNA de fecha 04 de

    noviembre de 2014, de la Unidad de Servicios de Proteccin de Nios, Nias y

    Adolescentes.

    CONSIDERANDO

    Que, la Ley N 27658-Ley Marco de Modernizacin de

    la

    Gestin del

    Estado y el Decreto Supremo N 004-2013-PCM que aprueba

    la

    Poltica

    Nacional de Modernizacin de la Gestin Pblica, tienen como finalidad

    fundamental

    la

    obtencin de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal,

    de manera que se logre una mejor atencin a

    la

    ciudadana, priorizando y

    optimizando el uso de los recursos pblicos; estableciendo la visin, los

    principios y lineamientos para una actuacin coherente y eficaz del sector

    pblico, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del pas;

    Que, asimismo, la Ley N 29158-Ley Orgnica del Poder Ejecutivo

    reconoce el principio de servicio al ciudadano, en virtud del cual, las entidades

    del Poder Ejecutivo estn al servicio de las personas y de la sociedad; y sus

    actividades se realizan con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, entre

    otros;

    Que, el Artculo 1 de la Ley N 30162-Ley de Acogimiento Familiar,

    estatuye que

    .;:: 1

    acogimiento familiar tiene como objeto que los nios, nias y

    adolescentes que

    no

    puedan vivir con sus padres,

    lo

    hagan de manera

    excepcional y temporal con un ncleo familiar que les permita

    la

    restitucin, el

    disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia y les provea los

    cuidados necesarios para

    su

    desarrollo, siempre que sea favorable a su inters

    superior;

    Que, el Artculo 9 de la precitada Ley de Acogimiento Familiar, establece

    el procedimiento del acogimiento familiar administrativo; sin embargo, a la fecha

    no se cuenta an con el Reglamento de la acotada Ley, que estipule de manera

    definitiva

    su

    modo de aplicacin; por lo que resulta oportuno articular los

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    esfuerzos tcnicos idneos al interior del INABIF, que permitan atender de

    manera integral y profesional la iniciativa estatal del Acogimiento Familiar;

    Que, el Artculo 5 del Manual de Operaciones del Programa Integral

    Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF, aprobado por Resolucin Ministerial

    W 315-2012-MIMP, establece que

    la

    finalidad del INABIF es contribuir con el

    desarrollo integral de las familias en situacin de vulnerabilidad y riesgo social,

    con nfasis en nios, nias, adolescentes, personas adultas mayores y personas

    con discapacidad en situacin de abandono, y proporcionar su inclusin en la

    sociedad y el ejercicio pleno de sus derechos;

    Que, el Artculo r del mencionado Manual de Operaciones del INABIF,

    prescribe sus objetivos especficos en

    la

    prestacin de los servicios a su cargo,

    siendo uno de ellos el sealado en el numeral 1.4 de su Objetivo General 1,

    consistente en integrar a los nios, nias y adolescentes residentes en los CAR,

    a una familia acogedora;

    Que, el Artculo 25del acotado Manual de Operaciones establece que la

    Unidad de Servicios de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes-USPNNA es

    responsable de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las

    actividades de prevencin, promocin y proteccin a los nios, nias y

    adolescentes en situacin de presunto estado de abandono, a nivel nacional;

    Que, de conformidad con el documento del Visto, resulta pertinente emitir

    el acto administrativo por el cual se resuelve aprobar el Manual Tcnico de

    Acogimiento Familiar, el cual

    ha

    sido elaborado en consonancia con la precitada

    Ley N 30162-Ley de Acogimiento Familiar, y que establece los parmetros de

    trabajo de obligado cumplimiento de los profesionales de acogimiento familiar, a

    la

    vez que brinda recomendaciones, invitando al desarrollo participativo de

    nuevos conocimientos;

    Con la visacin de las Unidades de Servicios de Proteccin de Nios,

    Nias y Adolescentes, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesora Jurdica; y

    De conformidad con lo dispuesto en

    el

    literal g) del Artculo

    11

    del

    Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar

    Familiar-INABIF, aprobado por Resolucin Ministerial N 315-2012-MIMP; y la

    Resolucin Ministerial N 275-2014-MIMP;

    SE RESUELVE:

    Artculo

    1_ APROBAR, el Manual Tcnico de Acogimiento Familiar

    que como Anexo forma parte integrante de

    la

    presente Resolucin.

    Artculo

    2_ DISPONER,

    la

    publicacin de

    la

    presente Resolucin en

    el

    Portal Institucional dellNABIF www.lnabif.gob.pe).

    Regstrese y Comunquese,

    L: 'l;/j

    ~ L . J . . ~ . : : . 9 ....

    ::.. :.;,.:.

    *.. .

    H U M ~ t l l REYES

    Director Ejecutivo

    Programa Integral

    Nacional

    para . \ ' a ~ ~ ~ ~ i ' e : :

    Bienestar Familiar MIMp ..

    ~ < l 6 e p P

    \ l\i

    ,,'0

    f ~ Q S P . ~

    ~ \ I . ~ ~

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    -

    J.

    M NU L

    TECNICO

    DE

    ACOGIMIENTO FAMILIAR

    ~

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    Dra.

    Maria

    del Carmen

    Omonte

    Durand

    Ministra

    de la Mujer V

    Poblaciones Vulnerables

    Dr, Fernando Bolaos Galds

    Vice Ministro de Poblaciones Vulnerables

    Dr.

    Humberto

    Daro Zane!li Reyes

    Director

    Ejecutivo

    Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar

    Abog. Carmen Jordn Vela

    Directora

    de

    la

    Unidad

    Servicios de Proteccin de Nios, Nias

    y

    Adolescentes

    Programa Integral

    Nacional para el Bienestar Familiar

    Elaborado

    por:

    Jos M. Lopera lopera

    El

    documento

    se realiz con a generosa colaboracin de:

    Elba Aliaga Prez

    Gradela Azaa Manrique

    Milagritos

    Espinoza Bazan

    Gradela Flores Fernndez

    Claudia len Vergara

    Rosa Moquillaza Aparcana

    Roco

    Peralta

    Rupay

    Aymee Torres Castro

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    ABREVIATURAS

    AF Acogimiento familiar

    CAR

    Centros de Atencin ResidenciaL

    INABIF: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar.

    DIT: Direccin de Investigacin Tutelar.

    EAF

    Equipo de Acogimiento Familiar.

    MIMP: Ministerio de la

    Mujer

    y Poblaciones Vulnerables.

    NNA: Nio, nia y adolescente (y

    su

    plural).

    SAF

    Servicio de Acogimiento Familiar.

    USPNNA: Unidad

    de

    Servicios para la Proteccin de Nias, Nios y

    Adolescentes.

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    INTRODUCCiN

    El presente Manual establece las bases del trabajo profesional de los equipos tcnicos

    implicados en

    el

    Servicio de Acogimiento Familiar deIINABIF

    l

    Servicio Acogimiento Familiar inici

    su

    recorrido

    en el

    ao 2007 en convenio con

    la ONG

    Buckner Internatonal. En el marco de dicha colaboracin y partiendo de la experiencia de los

    profesionales

    es

    que se

    ha

    madurado

    la

    metodologa de trabajo del Servicio de Acogimiento

    Familiar cuyo resultado

    se

    concreta en este documento.

    El

    presente Manual representa

    un

    logro ms en el desarrollo tcnico del Servicio de Acogimiento Familiar contando con los

    antecedentes de dos evaluaciones externas en 2010 y una istematzacin e la experiencia

    e

    acogimiento fami ar

    publicada en 2013.

    El

    Manual

    se

    alinea con

    la Ley

    N30162

    Ley

    de Acogimiento Familiar aprobada el

    9

    de

    enero

    del 2014 que supone un avance en

    la

    creacin de una cultura de acogimiento en

    el

    Per

    desde

    la

    perspectiva de restaurar

    el

    derecho de vivir en familia a

    las

    nias} nios y

    adolescentes sin cuidado parental siendo como son sujetos de derechos.

    Ei

    presente documento pretende por un lado establecer parmetros de trabajo

    de

    obligado

    umplimiento de los profesionales de acogimiento familiar a

    la

    vez que brinda

    recomendaciones} invitando al desarrollo participativo de nuevos conocimientos.

    En cuanto al contenido del Manual consta de tres partes. En

    la

    primera se enmarca el proceso

    en el ontexto del sistema de proteccin a la infancia definiendo los principios generales del

    Acogimiento Familiar a nivel conceptual y legal

    as

    como los actores del sistema con los que

    interacciona.

    La

    segunda parte se dedica al trabajo del equipo tcnico desde

    la

    captacin de las familias

    postulantes hasta

    la

    formalizacin del acogimiento pasando por

    la

    evaluacin psicosocial

    capacitacin de las familias proceso de asignacin de empata.

    En

    la

    tercera parte

    se

    aborda el trabajo propio desde el inicio del acogimiento: evaluacin

    acompaamiento e intervencin con

    las

    familias biolgicas/extensas acogedoras y I\lNA

    acogidos hasta

    la

    finalizacin del acogimiento.

    Esperamos que el Manual cumpla

    su

    propsito de servir

    de

    ciara orientacin a los

    profesionales implicados a

    la

    vez que alimente

    la

    reflexin el desarrollo tcnico el

    intercambio de conocimientos entre todos sus lectores.

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    NDICE

    Captulol.Principiosgenerales

    1.

    Marcoconceptual

    7

    a.

    Definicin

    de

    acogimientofamiliar

    7

    b.

    Modalidadesdeacogimiento

    7

    c.

    PrioridaddelAcogimiento

    familiar

    frente

    al

    acogimiento

    residencial 9

    d.

    Principios

    de

    actuacin 10

    e. La

    importanciadeprevenir

    la

    separacindelNNA

    de

    su familia

    12

    2.

    Marco

    lega!

    13

    a.

    Contextonormativointernacional

    13

    b.

    Contextonormativonacional

    13

    c. ObligacindelEstadorespectodelosderechoshumanos 14

    d. Derechos

    de

    losNNA 14

    e.

    Derechoavivirenfamilia

    14

    f. Directricesde

    las

    NacionesUnidassobrelasmodalidades

    alternativasdecuidadodelosnios

    15

    g. LeydeAcogimientoFamiliar 17

    3.

    CircuitodelSistemadeProteccinalosNNAyactoresparticipante

    17

    4.

    Marcoinstitucional

    19

    Captulo

    11 El

    Equipo

    de

    Acogimiento

    Familiar

    20

    1. Enfoquesconceptuales 20

    2. Principiosdefuncionamiento 20

    3.

    Composicinyperfilesdelequipo

    22

    a.

    Perfildelcoordinadorja

    22

    b.Perfilcomn detrabajadorfasocia"psiclogo/ayabogadoja

    23

    c.Actividades especficasdel/la

    trabajador/a

    social 24

    d.Actividadesespecficasdel/lapsiclogo/a 24

    e.Actividadesespecficas

    del/la

    abogado/a

    25

    Captulo111 Seleccindefamiliasacogedoras:captacin,evaluacinV

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    m. Entrevista informativa 30

    iv. Evaiuacinsocial

    31

    v.

    Evaluacinpsicolgica 31

    vi. Documentacinrequerida

    32

    vii. Presentacindelexpediente

    a

    ia

    autoridadcompetente

    32

    3. La capacitacindelasfamiliaspostulantes 34

    4. ElBancode FamiliasAcogedoras

    34

    CaptuloIV. IntegracindelNNAenlafamiliaacogedora:asignacin

    y

    proceso

    deempata

    35

    1.

    Revisindeexpedientematriz delNNApropuesto 35

    2. Criteriosdeexclusin

    35

    3. Elegirla modalidaddeacogimiento

    36

    a.

    El respeto

    al

    origendelNNAenlafamiliaacogedorano

    consangunea

    37

    b. Estabilidaden e!entornodecuidadodelNNA

    38

    4. Seleccionar

    la

    familiaadecuada 38

    5. Ofrecer

    la

    informacindelcasoa

    la

    familiapostulante

    38

    6.

    El

    procesodeempata:definiciny

    objetivo

    38

    7. Preparar

    las

    partesimplicadas

    39

    a.

    Preparar

    al

    NNAparaelacogimiento

    39

    b. Prepararala familiabiolgica

    42

    c. Preparaa

    la

    familiaacogedora

    43

    8.

    Desarrollodelprocesodeempata:evaluacin

    continua

    43

    9. Otorgamientode

    la

    medida

    44

    CaptuloV.

    Acompaamiento

    46

    l. La

    actividaddel

    EAF

    duranteelacogimiento

    46

    2. LaevaluacindelNNAacogidoy su familiabiolgica/extensa

    48

    a.

    La

    evaluacincomoconstruccinparticipativa 51

    3.

    Plande intervencin

    51

    CaptuloVI.Finalizacin

    delacogimiento:

    reintegracinfamiliaromedida

    definitiva

    53

    1.

    Elcambiodemedida

    53

    2. Despediday

    continuidad

    54

    3. Elseguimientotrasel retorno

    55

    6

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    CAPTULO 1 PRINCIPIOS GENERALES

    1. MARCO CONCEPTUAL

    a. DEFINiCiN

    DE

    ACOGIMIENTO FAMILIAR

    Ei acogimiento familiar es una medida de proteccin regulada por

    la

    l y

    30162

    l y

    de

    Acogimiento Familiar, aprobada

    el

    29

    de Enero del

    2014.

    Supone

    una

    modalidad de cuidado

    alternativo para

    los NNA

    que se encuentran sin el cuidado de sus padres,

    y

    consiste en

    la

    integracin temporal del NNA a una familia que puede ser extensa o no consangunea, de

    la

    que recibir la atencin integral necesaria hasta que se ie pueda ofrecer una medida de

    proteccin definitiva. Los objetivos del acogimiento familiar son:

    Satisfacer las necesidades del nio

    y

    brindarle atencin

    y

    proteccin integral

    el

    tiempo necesario hasta que

    su

    familia pueda mejorar

    el

    ejercicio de

    sus

    roles y

    funciones.

    Reintegrar

    ai nio en

    su

    familia de origen, impulsando el desarrollo

    de

    capacidades y acompaando a la familia biolgica para que recupere las

    condiciones necesarias para

    el

    cuidado.

    Preservar los vnculos entre el nio,

    su

    familia, en lo posible con

    su

    comunidad

    V cultura de origen, por lo que el nio mantendr relaciones con su familia a lo

    largo del acogimiento (en

    la

    medida que

    sea

    posible).

    Evitar o disminuir el tiempo de institucional izacin del nio o adolescente, por

    existir evidencias de los efectos negativos de

    la

    institucionalizacin para

    su

    desarrollo.

    La Ley N2

    30162 en

    su

    Artculo N2

    1

    define

    el

    acogimiento familiar de

    la

    siguiente manera

    El acogimiento

    f mili r

    tiene como objeto que los nios, nias adolescentes que no

    puedan vivir con

    sus

    padres, lo hagan

    de

    manera excepcional

    y

    temporal con un ncleo

    famifar que

    les

    permita la restitucin, el disfrute, el goce ejercicio de su derecho a vivr

    en una familia les provea los cuidados necesarios para

    su

    desarrollo, siempre que sea

    favorable a

    su

    inters superior,

    Complementariamente mencionaremos que

    la Red

    Latinoamericana de Acogimiento Familiar

    RELAF),

    define1acogimiento famil iar con las siguientes palabras:

    s un tipo

    de

    cuidado basado

    en

    la fami lia, que incluye o nio para

    su

    cuidado, sin alterar

    significativamente la rutina familiar. La f mili contina con su dinmica estructura

    cotidiana responsabilizndose, por el tiempo que sea necesario,

    por

    la proteccin integral

    del nio.

    b.

    MODAliDADES DE ACOGIMIENTO

    Todos los NNA tienen derecho a vivir con sus padres

    y

    ser cuidados por stos, pero cuando,

    por

    diferentes motivos, los padres no pueden hacerse cargo de ellos, los Estados y

    la

    sociedad

    en su conjunto tienen la obigacin

    de

    brindarles cuidados alternativos , Por tanto,

    denominamos cuidados o modalidades alternat ivas de cuidado, o acogimiento

    RELAF.

    Latinoarnericano 201 0 Buenos Ales

    7

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    10/51

    alternativo a las diferentes maneras en que cuidadores "alternativos" a los padres originales

    se

    hacen

    cargo de la

    atencin y proteccin

    de

    los NN cuando

    sus

    padres biolgicos

    no

    pueden

    ejercer

    estos roies.

    Las Directrices sobre os modalidades alternativas

    de

    cuidado de

    105

    ntnos

    de

    Naciones

    Unidas

    2

    (en adelante, las

    Directrices NNUU)

    clasifican estas modalidades de la siguiente manera

    (artculo 2gb :

    Acogimiento

    Toda solucin privada adoptada en

    un

    entorno famiJar, en virtud

    informal

    de la cual el cuidado del nio es asumido con corcter

    permanente o indefinido

    por

    parientes o allegados (acogimiento

    inform l

    por familiares)

    o

    por otras personas a ttulo partcular,

    por

    iniciativo de nio,

    de

    cualquiera

    de

    sus padres

    o

    de

    otra

    persona sin que es solucin haya sido ordenada

    por

    un rgano

    judicia

    o

    administrativo o por una entidad debidamente

    acreditada.

    cogimiento

    Todo acogimiento

    en un

    entorno

    f mili r

    que haya sido ordenado

    formal

    por la

    utorid d

    judicial o un rgano administrativo competente

    y todo acogimiento

    en

    un entorno residencial, incluidos los

    centros de acogida privados, resultante

    o

    no

    de

    medidas

    judiciales o administrativas.

    Los

    Estados tienen la obligacin de velar porque los NN sin cuidado parental (esto es en

    cuidados alternativos), reciban con garanta y calidad

    l

    cuidado necesario para su atencin

    integral, y no estn a expensas de su suerte, o de los condicionantes impredecibles que los

    envuelven.

    Esto implica transformar los acogimientos informales en formales, o al menos poder apoyar

    y

    regularizar los acogimientos informales, porque de esta manera el Estado puede ejercer

    su

    control

    protector

    y regularizar el proceso, garantizando que

    se

    de en las mejores condiciones,

    persiguiendo el inters superior del nio y velando por sus derechos.

    Por otro lado, segn el entorno en que

    se

    ejerza, clasificamos el acogimiento alternativo

    (formal o informal) en:

    cogimiento en familia

    El realizado por los familares del nio.

    extensa

    cogimiento en

    familia

    no

    El realizado por una familia diferente a ja propia del nio.

    consangunea

    cogimiento

    residencial (o

    El

    realizado por una institucin, en un Centro de Atenci

    institucional)

    CAR u otro dispositivo similar.

    2 Asamblea General de N ~ W U RES 64/142. Directrices sobre las modaidades

    alternativas de cuidado

    de

    los nios.

    24 de febrero de 2010.

    8

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    Segn el

    objetivo

    del acogimiento, el

    Reglamento

    del Proceso de Colocacin Familiar-Farnllias

    Acogedoras, clasifica

    las

    modalidades de acogimiento en:

    Acogimiento de

    Tiene

    por

    finalidad

    brindar atencin inmediata al

    NNA

    en

    urgencia

    el hogar de una

    familia

    acogedora que rena el perfil

    evitando ia institucionalizacin considerando un tiempo

    mximo

    de

    permanencia de 01 ao mientras

    se

    realiza

    la evaluacin de su situacin socio fam iar cuyo

    resultado definir lo situacin legal del nio.

    Esra

    modaJdad

    de

    acogimiento

    se

    priorizar en nios

    de O

    a

    aos

    Acogimiento

    Tiene

    por finalidad facilitar la integracin de 105 NNA en

    simple

    un

    ambiente

    familiar

    distinto al

    de su

    origen durante el

    tiempo necesario para que

    su familia

    biolgica pueda

    superar las causas que provocaron la separacin. Esta

    modalidad

    de

    acogimiento tiene una previsin de retorno

    favorable

    por

    lo que el mantenimiento

    de los

    vnculos

    afectivos

    por

    medio de los encuentros familares ser un

    objetivo prioritario.

    Acogimiento de

    Se

    lleva a cabo cuando la reintegracin

    de

    los

    NNA

    a

    su

    larga

    familia biolgica pese a la intervencin psicosocial no es

    permanencia

    favorable y de otro lado la separacin definitiva

    por

    medio de fa adopcin tampoco

    es

    una medida viable. El

    objetivo es ofrecer una vida famitar al NNA durante el

    tiempo que sea necesario promoviendo

    su

    autonoma

    desarrollo emoconal fsico intelectual y social. Bajo esta

    modalidad

    se

    preservo el derecho

    de

    los

    NNA

    a mantener

    contacto y visitas con aquellas figuras familiares que

    faciliten

    un

    clima afectivo adecuado.

    No hay que confundir esta modalidad con a colocacin familiar previa a la formalizacin de

    una adopcin, y cuya finalidad no

    es

    la de la reinsercin familiar del nio con su familia

    biolgica, sino su aclimatamiento

    a la

    familia adoptiva.

    c.

    PRIORIDAD DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR FRENTE AL ACOGIMIENTO

    RESIDENCIAL

    Todos los NNA

    tienen

    derecho a

    vivir

    en familia, que

    es

    el

    medio

    ms adecuado para el

    desarrollo de las personas. Por lo tanto, el uso del acogimiento residencal debera limitarse a

    casos

    muy

    especficos, en favor de

    las

    modalidades de acogimiento famiiar. As, las

    Directrices

    NNUU en sus artculos 21,

    22

    Y

    23,

    afirman que:

  • 7/21/2019 rde_1007

    12/51

    Art.21

    El recurso al acogimiento residenciai debera limitarse

    a los

    ese entorno fuera especficamente apropiado necesario

    y

    para e nio interesado

    y

    redundase

    en favor de

    su

    SU t

    Art.22 De conformidad con

    ia

    oplnlon predominante de los

    acogimiento aiternativo de los nios

    de

    corta edad, especial,

    menos de 3 afias, debera ejercerse

    en

    un

    mbito faml

    admitirse excepciones a este principio para evitar la separ

    hermanos y en {os casos en que el acogimiento tenga corcte,

    o

    sea por un tiempo prefijado y muy limitado, al finalizar

    prevista

    la

    reintegracin en fa familia u otra solucin a

    acogimiento a largo piazo.

    Art.23 . . ) donde siga habiendo grandes centros instituciones) de

    residencial convendra elaborar alternativas en el conte

    estrategia global

    de

    desnstitucionafizocin, con fines y objet

    que permitan su progresiva eliminacin. A estos efectos,

    deberan establecer estndares

    de

    acogimiento para gorantizc

    105 condiciones propicias paro el desarrollo del nio, come

    individualizado y en pequeos grupos, y deberan evaluar l

    acogido existentes con arreglo o

    esos

    estndares {

    .j.

    Siguiendo las Directrices NNUU, la opinin comn de los expertos, el marco legal internacional

    y acorde al marco legal peruano, el Proceso de Acogimiento Familiar se posiciona en favor de

    la

    desinstitucionalizacin, aboga por el

    uso

    preferencial de las modalidades familiares como

    medida alternativa de cuidado (muy especialmente en los casos de nios menores de

    3

    aos) y

    por

    la reformulacin del sistema residencial para que, bajo la Ley General de Centros de

    Atencin Residencial de NNA

    3

    ,

    los

    CAR

    pasen a

    un

    modelo de organizacin por unidades

    pequeas de convivencia, por ser

    el ms

    adecuado para brindar la atencin integral a los nios

    que modelos institucionales de grandes poblaciones residentes.

    d. PRINCIPIOS DE ACTU\CIN

    El Servicio

    de

    Acogimiento Familiar

    (SAF)

    siguiendo los objetivos del

    INABIF

    4

    , se

    por los

    siguientes principios generales:

    V O B ~ ~

    . , Q -----, -,--.---.--,-------,----,--,-.

    J " \ l f'-; ~

    3 Ley

    29147,

    por

    Decreto

    Supremo

    NQ

    008-2009-MiMDES, de 2007.

    - ~

    Ministeria N

    Q

    3152012-MiMP

    que aprueba

    e

    Manual de

    Operaciones

    de

    iNA8IF,

    10

  • 7/21/2019 rde_1007

    13/51

    1.

    2

    3

    4

    5

    Inters Superior del Nio

    "En toda medida concerniente al

    NNA

    que adopte ei Estado a travs

    de los

    Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Pblico,

    de

    los Gobiernos

    Regionales,

    de

    los Gobiernos Locales y dems Instituciones, as como en la

    accin

    de la

    sociedad, se considera el principio del inters superior del nio".

    {Ley

    General de

    CAR

    N"29174}

    Marco de derechos

    La actuacin del proceso de acogimiento familiar se suscribe en el marco de los

    derechos humanos y los derechos del nio y adolescente, consignando

    particularmente lo expuesto por

    la

    Convencin de Derechos del Nio. A este

    respecto,

    su

    objetivo

    es

    luchar en favor del derecho del nio a una

    familia

    5

    (artculo 8 del Cdigo de los Nios y Adolescentes,

    ley

    27337).

    Reintegracin familiar y subsidiariedad

    l/Producidas las

    causas

    que ameriten el retiro

    de

    los NNA de

    su

    entorno familiar,

    deben agotarse los medios que permitan el retorno a

    su

    familia de origen o la

    ubicacin en

    su

    familia extensa,

    si

    an fuera posible y

    no

    atente contra

    su

    integridad.

    La

    institucionalizacin de

    los NNA

    tiene carcter subsidiario

    y

    como

    tal, debe considerarse como ltima opcin o medida". ley General

    de

    CAR

    N"29174)

    Respeto a la diversidad y no discriminacin

    En sus intervenciones, el proceso de acogimiento familiar respetar

    la

    idiosincrasia cultural de los nios, adolescentes y sus familias de origen,

    evitando cualquier discriminacin en

    su

    proceder motivada por necesidades

    especiales o diferencias religiosas, tnicas, culturales, sexuales, de gnero u otro

    tipo.

    Equidad social

    El

    proceso, en

    tanto

    que busca la reintegracin familiar y la rehabilitacin y

    empoderamiento de familias desfavorecidas, con la ayuda de la solidaridad de

    las

    familias acogedoras, es una herramienta de cohesin de

    la

    sociedad, a favor

    de

    la

    equidad e inclusin social y la igualdad de oportunidades para todos.

    S n

    el artculo

    8 1

    del Cdigo de

    los

    Nios

    y

    A.do escentes (Ley 27337)

    se

    escribe:

    "El nio y el adolescente tienen derecho vivir, crecer y desarrollarse

    en

    ei seno de

    su

    famfa.

    nio y el adolescente que carecen de

    familia

    natura tienen derecho a crecer

    en un ambiente familiar adecuado. i no y e adolescente no podrn ser de

    su fomiia sino por circunstancias especiales definidas en i ley y con l excusva

    finalided de Los podres deben veiar porque sus hijos reciban los cuidados

    nece50rios para

    su

    adecuado desarrollo ntegra ",

    -

    ---...

    / ~ ~ t . ~ ; " : " r : J i F - - > , , _ \

    :

    -

  • 7/21/2019 rde_1007

    14/51

    e L

    IMPORTANCIA DE PREVENIR

    U\

    SEP R CiN DEL NNA DE

    SU

    F MIli

    Las Drectrices NNUU dedican

    su

    captulo IV

    a la

    prevencin

    e

    la necesidad de acogimiento

    alternativo ,

    donde hablan de la promocn de cuidado parenta, de la prevencin e o

    separacin e la fami/a,

    y

    la promocin e la reintegracn en la

    familia.

    s

    en

    este ltimo

    nivel de intervencin del Estado donde situamos el acogimiento familiar.

    A nivel prctico esto significa que

    la

    mejor

    manera de proteger a

    los

    nios

    es

    previniendo que

    haya que protegerlos : minimizando

    las

    situaciones

    de

    riesgo a travs de la mejora

    de las

    condiciones de vida de todas las famiiias y del desarrollo de la sociedad. No en vano

    demasiado a menudo

    la

    pobreza

    es

    el teln de fondo

    de la

    prdida del cuidado parental.

    Es decir, el acogimiento familiar

    es

    una medida { correctiva de la prdida del cuidado parental,

    que el Estado debe impulsar para restituir el derecho

    de

    los nios a vivi r en familia, pero no

    es

    suficiente para solucionar el problema:

  • 7/21/2019 rde_1007

    15/51

    2. MARCO

    LEGAL

    El

    AF en

    el

    Per cuenta con un cuerpo

    normativo internacional y

    nacional que se

    detalla y

    desarrolla a continuacin:

    a.

    Contexto normativo internacional

    Contexto

    normativo

    internacional

    .:.

    :.

    :..

    :.

    :.

    :.

    :.

    La

    Declaracin Universal de los Derechos

    Humanos

    .

    Declaracin de los Derechos del Nio.

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos .

    Convencin sobre los Derechos del Nio

    Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .

    Declaracin de las Naciones Unidas sobre los

    derechos de

    los

    pueblos indgenas

    Directrices

    de

    NNUU sobre las modalidades alternativas del cuidado

    de

    nios nias y adolescentes.

    b

    Contexto normativo nacional

    Contexto

    normativo

    nacional

    .:.

    :.

    .:.

    :.

    :.

    :.

    Constitucin Poltica del Per .

    Cdigo Civil.

    Cdigo de los Nios

    y

    Adolescentes

    Ley N 30162 Ley de Acogimiento Familiar

    Ley W 28542

    de Fortalecimiento de la Familia .

    Resolucin

    de

    Direccin Ejecutiva 0123 del 27 de febrero de

    2013 que aprueba el Reglamento del Proceso de Colocacin

    Familiar

    - Familias Acogedoras.

    ; . , ; ; :

    .7

    \:/

    , ' . \ . , ~ ; . : '

    ' ~ - . ' : - : ~ ~ L : . ; ;

    3

  • 7/21/2019 rde_1007

    16/51

    c. Obligacin del Estado respecto de los derechos humanos.

    En

    ei derecho internacional de los

    d e f ~ c h o s

    humanos,

    la

    obligacin genera de proteccin de

    los derechos de las nias

    y

    nios surge del compromiso que el Estado Peruano asumi al

    ratificar diversos tratados internacionales de proteccin de derechos humanos

    6

    , tales como el

    Pacto Internacional de Derechos Civiles

    y

    Polticos

    7

    y

    la Convencin I-'\mericana de Derechos

    Humanos

    8

    , entre otros. Es as, que el Estado peruano se comprometi a respetar

    y

    garantizar

    los derechos ah reconocidos, por

    tanto su objeto y

    fin

    es el

    respeto

    y la

    garanta de los

    derechos ah contenidos.

    El deber

    de respeto

    y

    garanta comporta una serie de obligaciones especficas para los Estados.

    Por un lado,

    la

    obligacin de respeto no solo

    se

    traduce en

    la

    exigencia de una actitud pasiva,

    es

    decir en

    la

    omisin de violarlos, sino que no puede ser entendida sin el corolario de

    las

    obligaciones complementarias o positivas;

    y

    por

    otro

    lado, la obligacin de garanta de estos

    derechos implica

    la

    adopcin de medidas para asegurar

    su

    plena vigencia y proteccin. El

    mbito de proteccin de dichos derechos

    se

    encuentra regulado no solo bajo un marco

    normativo nacional sino tambin bajo un marco normativo en la esfera del derecho

    internacional de los derechos humanos, el mismo que comprende instrumentos

    internacionales de protecc in a los derechos humanos a nivel universal y regional.

    d. Derechos de los

    I\JNA

    Respecto del marco normativo universal

    se

    tiene como instrumento fundamental a

    la

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    9

    en ella

    se

    contienen derechos de proteccin

    para las nias

    y

    nios. El espritu de este derecho es

    la

    proteccin de grupos vulnerables, como

    los nios

    y

    nias en situacin de infantes.

    Respecto de los derechos de

    las

    nias

    y

    nlnos el

    instrumento

    internacional de carcter

    especfico

    es la

    Convencin de los Derechos del Nio

    . El

    artculo

    3

    de dicho

    instrumento

    establece el principio de que el inters superior de nio ser una consideracin primordial en

    todas

    las

    medidas concernientes a los nios. Dicho principio

    se

    aplica a todas

    las

    medidas que

    afecten a ios nios

    y

    exige medidas activas, tanto para proteger sus derechos y promover su

    supervivencia, crecimiento

    y

    bienestar como para apoyar

    y

    asistir a los padres y a otras

    personas que tengan

    a

    responsabilidad cotidiana de

    la

    realizacin de los derechos del nio.

    e. Derecho l vivir en familia.

    Asimismo,

    la

    Convencin de los Derechos del

    Nio

    reconoce el respeto del derecho del nio a

    preservar su identidad y sus (elaciones familiares (artculo 8)

    y

    en caso

    sea

    privado

    Dichos

    instrumentos internacionales forman parte de nuestro derecho nterno,

    de

    acuerdo

    a

    10

    establecido en ei

    artfcl io

    55

    de la

    Constitucn Polftica del Per.

    7

    Adoptado y

    abierto

    a la firma ratificacin y adhesin

    por

    ia .l\samb ea Genera en

    su

    resoiucin

    2200 A (XX ), de 16 de

    diciembre

    de 1966. Entro en vigor en ei Per en 1.978

    s Suscnta por e Estado'

    peruano e

    27 de juno

    de 1.977. Entr

    en

    vigor

    el28 de

    j JHo de 1978.

    9 Adoptada

    y prodamada por a ~ s a m b e a General en

    su

    resolucin 217 A (HI)' de 10 de

    diciembre

    de 1948

    10 Adoptada

    y

    abjerta a a

    firma y

    ratificacin

    por

    a Asamblea Genera en

    su

    resoiucn 44/25, de

    20 de

    noviembre

    de 1989. Entro en vgor en el Per el 4 de setiernbre de 1990.

    11

    Comit

    de

    105

    Derechos del Nio, Observacin Genera N 7 (2005), Doc. CRC/C/GC/7/Rev.l.

    rrafo 10

    14

  • 7/21/2019 rde_1007

    17/51

    permanentemente de su medio familiar tendrn derecho a la proteccin y asistencia

    especiales del Estado que garantizarn, entre otros cuidados,

    la

    adopcin (artculo 20 V 21").

    Sobre estos derechos,

    el

    Comit de los Derechos del Nio

    ha

    reconocido que esta proteccin

    es

    de carcter especial cuando hay nios

    y

    nias pequeos que crecen en circunstancias

    difciles que devienen

    en

    situaciones de vulneracin

    de

    sus derechos. Entre estas situaciones

    se encuentran

    los

    nios sin familia;

    p r

    lo que, se admite que la colocacin temprana

    en

    lugares donde reciben atencin de

    base

    familiar o para-familiar podrn producir resultados

    positivos entre nios pequeos y darles la oportunidad de establecer relaciones a iargo plazo

    basadas en el respeto y confianza mutuos

    12

    .

    Respecto del marco normativo regional el instrumento de mayor relevancia es la Convencin

    Americana de Derechos Humanos

    13

    Con relacin a los derechos de

    la

    nias y nios se

    encuentran consagrados entre otros derechos el derecho a

    la

    vida

    14

    as

    como el derecho a

    las

    medidas de proteccin

    15

    que por su condicin de menor requieren, por lo que establecen

    obligaciones a los Estados Partes en razn de los cuidados adecuados, necesarios y especiales

    que

    se

    requieren para

    su

    desarrollo y bienestar tanto antes como despus

    de!

    nacimiento.

    A nivel nacional,

    la

    Constitucin Poltica del Per reconoce

    el

    derecho a

    la

    vida (artculo 2

    inciso

    1)

    que en el caso de los nios y nias comprende el derecho a vivir, crecer y

    desarrollarse

    en

    el seno de

    su

    familia natural y en

    casa

    de carecer de ella a crecer

    en

    un

    ambiente familiar adecuado. Por el mismo texto constitucional se reconoce que

    el

    Estado

    protege especialmente al nio, as como a

    la

    familia (artculo 4"). As mismo seala que la

    comunidad el Estado protegen especalmente

    l

    nio 1 adolescente en situacn de

    abandono .

    Dicha

    norma

    se

    condice con el artculo 442 de

    la

    misma que establece como uno

    de los deberes primordiales del Estado, el garantizar la plena vigencia

    de

    los derechos

    humonos

    , en este caso especifico, los derechos de

    los

    nios, nias y adolescentes.

    El

    derecho de todo NNA y adolescente a vivir y desarrollarse en familia y ms concretamente,

    la

    modalidad del acogimiento familiar, vienen amparados en el Cdigo de los Nios y

    Adolescentes vigente

    en

    Per, desarrollado en

    el

    artculo 8 de dicho cdigo

    y

    en

    su

    captulo

    VI

    (artculos 104 al 108). El Cdigo en su artculo 8 afirma: El nio y el adolescente tienen derecho

    a vivir, crecer desarrollarse en el seno de su familia .

    Sobre la situacin de vulnerabilidad de las nias y nios la que fundamenta la necesidad de su

    proteccin especial.

    El

    Tribunal Constitucional ha sealado:

    el nio

    (

    ...

    ) es un

    sujeto

    de

    derecho

    de

    proteccin especial que requiere la asistencia y cuidados

    adecuados, necesarios y especiales para su desarrollo bienestar, tanto antes como despus del

    nacimiento.

    Este nfasis tuitivo se debe o

    su

    condicin de debilidad manifiesta paro llevar un vida totalmente

    independiente, de modo, que por la situacin

    de

    fagilidad, inmadurez o inexperiencia

    en

    que

    estn los menores

    frente

    a

    los

    adultos,

    se les

    impone a la familia, a la comunidad, a la sociedad

    l

    Estado, la obgacn de asistir proteger l nio para garantizar tanto su desarrollo normal y

    11 Comit de os Derechos del Nio, Observacin General W 7 (200:::'j, Doc. CRCjCjGCj7jRev.lern.

    Prrafo 36.

    "

    Adoptado en

    San

    Jos, CoSt2

    Rica,

    el

    22

    de novier.1bre de 1969. Entr en vigor en el Per el

    28

    de

    jUlio

    de 1978.

    l Artculo

    4 de la Convencin Americana de Derechos Humanos.

    5 Artcu!o 19 de a Convencin Americana de Derechos Humanos.

    5

  • 7/21/2019 rde_1007

    18/51

    sano en fos aspectos biolgico, psquico, nteiectuai, famifior social, como la promocin

    preservacin de

    5US

    derechos el ejercicio peno yefectivo

    de

    eios,..d6

    En sntesis el Estado tiene la obligacin degarantizar

    el

    adecuadodesarrollode los nios y

    nias en familia, sea la suya propiamente (bioigica),o, en el caso no sea posible, sea otra

    familiasustituta.

    f.

    Directrices de las Naciones Unidas sobre as modalidades alternativas de

    cuidado

    delosnios

    Todos los nios tienen derecho a

    vivir

    en famiiia, que es el meda ms adecuado para ei

    desarrollo delaspersonas. Por lo

    tanto,

    el uso de!acogimiento residencial deberalimitarse a

    casos

    muy

    especficos, en

    favor

    de las modalidadesde acogimiento familar. Esto

    es

    lo que

    afirmanlasDirectrices de as NNUU sobre as modalidades alternativas

    de

    cuidado

    de

    los nios.

    As,

    en

    sus

    artculos 22 y23, afirman que:

    Art.21

    El recurso al

    acogimiento

    residencial debera imitarse a los casos

    en que ese entorno fuera especficamente apropiado) necesario y

    constructivo para el nio interesado y redundase en favor de su

    inters superior.

    Art.22

    De conformidad con la opmlOn predominante

    de

    los expertos, el

    acogimiento alternativo de los nios de corta edad, especialmente

    los de menos de

    3

    aos, debera ejercerse en un mbito familiar

    Pueden admitirse excepciones a este principio para

    evitar

    la

    separacin de los hermanos y en los casos en que el acogimiento

    tenga corcter de urgencia o sea por un tiempo prefijado y muy

    limitado, al finalizar el cual est prevista la reintegracin en la

    familia u otra solucin apropiada de acogimiento a largo plazo.

    Art.23 (

    ..

    .) donde siga habiendo grandes centros (instituciones)

    de

    acogimiento residencial convendra elaborar alternativas en el

    contexto

    de

    una estrategia global de desinstitucionalizacin,

    con

    fines y objetivos precisos, que permitan

    su

    progresiva eliminacin. A

    estos efectos, los Estados deberan establecer estndares de

    acogimiento para garantizar la calidad y

    las

    condiciones propicias

    paro el desarrollo del nio, como la atencin individualizada y en

    pequeos grupos) y deberan evauar 105 centros de acogida

    existentes

    con

    arreglo a

    esos

    estndares .).

    As

    mismo, el Comit de los Derechos del Nio de NNUU en el ao 2006 observ

    17

    al Per

    (observacin37)que

    "A; Comit le preocupa que

    la

    coiocacin en una institucin no siempre

    se

    utilice corno medida

    de

    ltimo recurso"

    .l6 Senter-cia

    de Tnbuna

    Constituciona! recaida en

    el

    Exped!ente N 0187-2009-HC/TC.

    Fundamento 5.

    16

  • 7/21/2019 rde_1007

    19/51

    g. Ley de Acogimiento Familiar

    la ley

    N9

    30162,

    Ley

    de Acogimiento Familiar, aprobada

    el 29

    de Enero del 2014, seala el

    acogimiento famiiar como medida de proteccin que sirva para evitar la institucionalizacin

    de

    NNA.

    La Ley

    de

    Acogimiento Familiar en su Artculo NQ

    1

    seala:

    u

    l

    acogimiento famiiar tiene como

    objeto

    que los nios, nias

    y

    adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera

    excepcional

    y

    temporal con

    un

    ncleo

    familiar

    que

    les

    permita la

    restitucin, el disfrute, el goce

    y

    ejercicio de

    su

    derecho a vivir en una

    famitia

    y

    les provea los cuidados necesarios para

    su

    desarrollo, siempre que

    sea favorable a

    su

    inters superior.

    En

    el

    texto

    se

    modifica

    el

    Cdigo de los Nios y Adolescentes, sustituyendo

    el

    trmino

    de

    colocacin familiar . La Ley regula el AF como medida de proteccin que puede aplicarse

    por

    va

    administrativa o judicial, disponiendo los requerimientos para su proceso y ejecucin.

    La

    ley NQ

    30162

    ofrece un nuevo estatus a la medida

    de

    acogimiento familiar, en favor del

    derecho de los NNA a vivir y desarrollarse en una familia. Este nuevo contexto normativo

    creado por dicha ley justifica que el Servicio de Acogimiento Familiar (SAF)

    se

    desarrolle y

    ample su cobertura a nivel nacional para hacer efectivo su ordenamiento.

    Todos estos cambios suponen a su vez un cambio de paradigma, abandonando un enfoque

    tutelar, propio de dcadas anteriores, a la doctrina de proteccin integral , ms alineada con

    la perspectiva internacional, y enraizada en el marco de derechos. La doctrina de proteccin

    integral reconoce a los NNA como sujetos titulares de los mismos derechos que los adultos, y

    que adems merecen una especial proteccin del Estado,

    la

    familia y

    la

    comunidad.

    Es

    decir,

    es

    el hecho que los NNA dependen de los adultos lo que fundamenta la necesidad de su

    proteccin especial y no su falta de capacidad. Por

    lo

    tanto, en el espritu de

    la Ley

    est el

    restituir derechos fundamentales,

    en

    este

    caso el

    derecho a vivir en familia de los NNA

    privados de cuidados parentales.

    3.

    CIRCUITO

    DEL

    SISTEMA DE

    PROTECCiN

    A

    LOS

    NNA Y

    ACTORES

    PARTICIPANTES

    l

    proceso de AF supone la participacin de diferentes actores. El xito del AF

    est

    relacionado

    con

    la

    manera en que

    el

    SAF

    pueda trabajar de manera coordinada y cohesionada

    con

    el

    resto

    de actores del sistema de proteccin a la infancia. Cada actor interviene

    en

    una fase del

    circuito de proteccin a los

    N

    NA.

    17Puntos 37 Y 38 de la Compilacin

    de

    observaciones pnaes del Comit

    de

    los

    Derechos de

    io

    sobre pases de Amrica Latina

    y

    e Caribe (1993-2006).

    UNiCEF

    -'Y'O'CNUr'lU

    / ,.(''''''F

    :

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    2 0 1 ~ S

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    17

    1

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  • 7/21/2019 rde_1007

    20/51

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    u a q u e r

    persona de la sociedad civil puede detectar una situacin en que

    un

    NNA est viendo

    vulnerado sus derechos por causa de maltrato, negligencia o abandono.

    Esta

    deteccin

    tambin puede

    partir

    de

    las

    DEMUNAS,

    las

    escuelas, centros de salud, fuerzas de

    seguridad como la poiica o cualquier organismo pblico o privado. Cuando esto sucede

    se debe denunciar la situacin

    y

    hacer legar el caso al

    Ministerio

    Pblico, quien deriva

    el caso a una de

    las

    dos autoridades competentes para

    tomar

    medidas de proteccin:

    la

    DiT

    y

    los Juzgados.

    b. Apertura de la Investigacin tutelar. La Investigacin Tutelar es el conjunto de actos y

    diiigencias tramitados administrativa o judicialmente que estn destinados a verificar

    el

    presunto estado de abandono

    en

    que se encuentra un NNA conforme a las causales

    previstas

    en el

    Artculo 248

    9

    del Cdigo de los Nios

    y

    Adolescentes, aplicando

    la

    medida de proteccin adecuada, procurando

    la

    reinsercin familiar.

    La

    Investigacin Tutelar puede desarroilarse a nivel administrativo o judicial

    18

    A nivel

    administrativo

    la

    autoridad competente

    es

    la

    Direccin de Investigacin

    Tutelar (DIT)19

    de la DGNNA, perteneciente al Ministerio de

    la

    Mujer

    y

    Poblaciones Vulnerables

    (MIMP).

    La

    va

    judicial est a cargo de los Juzgados, dependientes del Poder Judicial, en

    coordinacin con

    la

    Fiscala del

    Ministerio

    Pblico.

    c.

    Durante la Investigacin Tutelar. Mientras se desarrolla el proceso de Investigacin

    Tutelar, por la va administrativa o judicial, el NNA estar protegido con una medida de

    proteccin, siendo

    la

    medida de acogimiento familiar materia del presente documento.

    Como

    se ha

    dicho,

    la

    medida de acogimiento familiar es ejecutada

    por

    el Servicio de

    Acogimiento Familiar (SAF) del INABIF. Como ltima opcin

    se

    aplicar la medida de

    proteccin de atencin integral en un Centros de Atencin Residencial

    (CAR). Los CAR,

    pueden ser pblicos o privados.

    Los CAR

    pblicos estn

    al

    cargo del INABIF, de las

    Beneficencias, instituciones pblicas locales.

    Los

    CAR

    privados son supervisados

    por

    la

    Direccin General de Nios, Nias

    y

    Adolescentes (DGNNA).

    Los equipos de la DIT, de los Juzgados, de los CAR, y del

    SAF

    trabajarn para que la

    famiiia de origen recupere sus condiciones de cuidado

    y

    el NNA pueda reintegrarse con

    su familia. Para ello se cuenta con todos los recursos existentes en la sociedad: redes de

    soporte, organizaciones sociales de base, ONGs, CEDIF, instituciones privadas,

    RENIEC,

    parroquias, especialistas de salud fsica

    y

    psicolgica, entre otros.

    d. Fin

    de

    la

    Inv.estigacin

    TutPJEJ:. la

    autoridad

    competente

    determina

    el

    fin de

    la

    Investigacin Tutelar cuando

    se

    revierten

    as

    causales que originaron

    la

    apertura de

    la

    investigacin, o cuando ei adolescente alcanza la mayora de edad.

    18 ;\rt!cu!os 9 y 1 de la Ley 3152.

    19

    De

    conformdad con lo dispuesto en el Decreto Legslativo Q

    : 160 Ley

    del Poder

    Ejecutivo,

    ia

    Ley N 27793-Ley de Organizacin y Funciones dei Ministerio de

    ia Mujer

    V

    Desarrollo Social, M!MDES, el Cdigo de los Nios y Adolescentes

    aprobado

    por l.ey

    ' 27337 V modificado por Ley N'" 28330 Y el ecreto Supremo N'? 01.12005-MIMDES.

    18

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    21/51

    4. MARCO INSTiTUCIONAL

    El Servicio

    de

    Acogimiento Familiar (SAF) es competencia de la Unidad

    de

    Servicios para la

    Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes (USPNNA), que

    es una

    Unidad Orgnica del

    Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (lNABIF). EllNABiF es un Programa del

    Ministerio

    de la

    ujer y Poblaciones Vulnerables

    (IVHMP)

    cuya finalidad

    es

    "contribuir con el

    desarrollo integral de las familias en situacin de vulnerabilidad y riesgo social, con nfasis

    en

    nios, nias, adolescentes, personas adultas mayores Vpersonas con discapacidad en situacin

    de abandono, y propiciar

    su

    inclusin en

    la

    sociedad y

    el

    ejercicio pleno de sus derechos".

    El INABIF

    20

    es

    una

    Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de la ujer y Poblaciones

    Vulnerables, con autonoma administrativa, funcional y tcnica en el marco de las normas

    administrativas vigentes. Depende del Vice Ministerio de Poblaciones Vulnerables. El INABIF

    tiene su sede central

    en

    la ciudad de

    Lima

    y desarrolla sus actividades dentro del mbito

    nacional.

    Cabe mencionar que el reglamento vigente del Servicio de Acogimiento Familiar (Reglamento

    de

    la

    Actividad de Colocacin Familiar - Familias Acogedoras) deber ser revisado a

    la luz

    de

    la

    Ley de Acogimiento Familiar, Ley

    W30162

    cuyo reglamento se encuentra en proceso de

    aprobacin.

    {

    20,\rtcu o 3 de l v1anuaj de Operaciones de INASlr:.

    9

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    22/51

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    23/51

    CAPTULO

    il. El

    EQUIPO

    DE

    ACOGiMIENTO FAMILIAR

    1. ENFOQUES

    CONCEPTUALES

    Conceptualmente, los equipos tcnicos

    de acogimiento familiar

    parten

    de los siguientes enfoques:

    l

    ser humano debe ser contemplado como una entidad que

    Un enfoque

    es y se

    construye

    en lo biolgico (su naturaleza animal y

    biopsicosodal

    fsica), lo psicolgico (la

    estructura

    de su mente) y lo social

    (sus relaciones con los otros y la sociedad).

    Un enfoque

    Las personas y las familias

    deben

    ser contempladas en el

    evolutivo

    contexto de su evolucin y ciclo

    vital.

    No

    se

    puede

    entender

    y

    promover

    el cambio en el ser

    Un

    enfoque

    humano y los grupos humanos {como

    l

    familia} sin atender a

    relacional y

    su

    contexto

    relacional, como destacan las teoras del apego, y

    sistmico

    teoras sistmicas, entre otras.

    Un enfoque de

    l ser humano, en su potencial, es capaz de consegui r

    empoderamiento

    grandes cambios y superar grandes dificultades

    si

    se ve

    y resliencia

    facilitado

    por

    ciertas condiciones.

    Es tarea del equipo de

    acogimiento

    familiar integrar

    Un enfoque

    conceptual y tcnicamente todas aquellas disciplinas y

    integrador

    orientaciones que

    sirvan a los principios y

    objetivos

    del

    proceso.

    2. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO

    t i Equipo de Acogimiento Familiar EAF) sigue para su funcionamiento las siguientes pautas de

    trabajo:

    Reuniones peridicas de!

    equipo

    tcnico donde se revisa la actividad del EAF en su

    conjunto, as tambin

    se

    facilitar la toma de decisiones respecto

    a

    casos concretos.

    Paralelamente, tendrn lugar encuentros

    entre

    las parejas lnterdisciplinares, segn

    necesidad del caso.

    Si

    es necesario, el equipo se beneficiar de

    a

    articulacin de otros

    espacios de

    comunicacin,

    como reuniones con especialistas en temas afines,

    reuniones de autoformacin u otros.

    /

    Pareja

    interdisciplinar:

    La evaluacin

    y seguimiento de

    cada familia acogedora o

    biolgica/extensa sern realizados siempre por parejas interdisciplinares, formadas

    cada

    una

    por unja

    Trabajador/a

    Social

    y

    unja Psiclogo/a. En el

    caso de os

    seguimientos un miembro de la pareja ser el referente y otro el ca-referente. Elio

    no

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    24/51

    significa que cada accin se reaice en conjunto sino que habr dos personas, de

    disciplinas diferentes, participando en

    cada

    proceso de evaluacin o seguimiento.

    Estabilidad del equipo. Se

    requiere

    que el equipo permanezca

    en

    sus funciones de

    manera estable para que

    se

    desempee eficientemente y que

    se

    pueda capitalizar la

    experiencia adquirida de los profesionales. Todo ello es importante para que

    se

    d la

    necesaria estabilidad de las relaciones entre los profesionales y los beneficiarios.

    Monitoreo

    y

    evaluacin.

    El

    sistema

    de

    monitoreo

    y

    evaluacin

    permitir medir

    los

    procesos y resultados, comparndolos con las metas objetivos, lo que facilitar ia

    revisin crtica de la actividad de EAF y la toma de decisiones para

    su

    mejora.

    Formacin contina de los trabajadores. Para la

    mejora

    de la calidad de la atencin,

    tanto trabajadores como las personas responsables del proceso (directores,

    coordinadores ) velarn porque el equipo reciba formacin continuada de manera

    que

    actualicen sus conocimientos,

    y

    su crecimiento profesional beneficie el proceso. Al

    menos una capacitacin financiada cada meses para todo el EAF

    3 COMPOSICiN Y PERFILES DEL EQUIPO

    Sin

    preJUIcIo de que puedan participar

    otros

    profesionales {administrativos/as,

    antroplogos/as socilogos/as } o voluntarios el equipo de Acogimiento Familiar se

    compone al menos de:

    a Coordinador/a

    b. Trabajador/a social

    c Psiclogo/a

    d. Abogado/a

    a PERFIL DEL COORDINADOR/A:

    TITULACiN REQUERIDA: Licenciado/a en alguna especialidad relacionada con Ciencias

    Sociales: Trabajo Social, Psicologa, Pedagoga, Derecho, etc.

    De

    preferencia con capacitacin especializada en temas de proteccin a la infancia

    y la

    familia

    (derechos e la infancia, violencia familiar, gestin pblica, materia

    tutelar

    u otros).

    EXPERIENCIA:

    1) Experiencia

    mnima

    de dos (02) aos de trabajo en

    temas

    relacionados a proteccin a

    la

    infancia en abandono

    y

    riesgo social.

    2) De

    preferencia

    con experiencia en

    coordinacin

    o gestin de equipos de

    trabajo.

  • 7/21/2019 rde_1007

    25/51

    COMPETENCIAS:

    1) Capacidaddeliderazgoygestindeequipos de trabajo.

    2) Capacidadde anlisis,resolucindeconflictos y torna dedecisiones.

    3) Capacidad de

    comunicacin y

    representatividad.

    4) Capacidaddegestin.

    5)

    Capacidaddeorganizacin.

    6)

    Capacidadpara

    facilitar

    procesosgrupales.

    ACTIVIDADES

    PRINCIPALES:

    1) Coordinar la actividaddiariadel EAF.

    2) Participar enlasactividadesdesensibilizacin

    y

    captacindefamiliaspostulantes.

    3) Realizar acciones de

    monitoreo

    y

    acompaamiento permanente

    del equipo y del

    desarrollo de la actividad.

    4)

    Informar

    del desarrollo de la actividad a la USPNNA, as como

    mantener

    reuniones

    peridicascon

    la

    direccin delmbito ylosrepresentantes administrativos.

    5) Representar al servicio y a la organizacin en

    la

    relacin con las

    administraciones

    y

    entidades

    de todo

    tipo para

    la

    negociacindeconvenios,

    desarrollo de

    proyectos y

    dems

    actividadesde coordinacin externa.

    6)

    Liderarla elaboracin de lassistematizaciones,memorias ylosinformes de trabajo.

    7)

    Participar

    encomisiones,conferencias,jornadas,etc.

    8) Vela r

    por

    el

    inters del equipo

    y

    la

    gestin delestrslaboral(formacin, cuidado ...

    ).

    b.

    PERFIL

    COMN

    DE

    TRABAJADORjA

    SOCIAL,

    PSICLOGOjAy

    ABOGADOjA

    TITULACiNREQUERIDA: Licenciadoja en TrabajoSocial, Psicologa,oDerecho.

    EXPERIENCIA:

    1) Experiencia

    mnima

    de02aosdetrabajo coninfanciaenriesgo.

    2) De preferencia conexperienciaen intervencin familiar y comunitaria (insercin

    en

    redes,

    terapia familiar, conciliacinuotros).

    3) De preferencia conexperienciade trabajo en instituciones dedicadasa

    la

    proteccin de la

    . f .

    n,anCla.

    COMPETENCIAS:

    1) Capacidadde apertura ydisposicinparaeltrabajo interdisciplinario.

    2) Capacidaddeescucha

    yempata.

    3) Capacitaddeanlisis y

    de resolucin

    deconflictos.

    } Capacidadde torna

    de

    decisiones.

    5) Capacidadpara

    intervencin

    ensituacionesdecrisis.

    6)

    Capacidadorganizativay degestin.

    7) Capacidadde comunicacin yasertividad.

    8) Capacidadde trabajo conredessociales.

    9) Capacidadcrtica.

    : ~

    1

  • 7/21/2019 rde_1007

    26/51

    ACTIViDADESPRINCiPJ.\lES:

    1) Participar enlasactividadesdesensibilizacin y captacin

    de

    famiiiaspostulantes.

    2)

    Participar

    conel

    equipo

    enelprocesodeevaluacina!ospostulantes.

    3) Participar en la capacitacin

    a

    las familias seleccionadas, as como en la capacitacin

    continuada

    a lasfamiliasacogedoras

    y

    losNNA acogidos.

    4)

    Participar de

    la

    evaluacin de las propuestas presentadas por !a DIT de famil ias

    postulantes ydeNNApara

    acogimiento

    familiar.

    5)

    Participar

    de

    la

    planificacinydesarrollo delprocesodeempata

    entre

    elNNAyelncleo

    familiar acogedor

    incluyendo

    la preparacin

    delafamiliaacogedora.

    6) Participar

    del

    seguimiento de

    jos casos en

    acogimiento:

    atravsdelacompaamiento y

    monitoreo al NNAconsu familia acogedora.

    7} Participar de

    la

    evaluacinde

    la

    familia biolgicayeldiseo delPlandeIntervencin.

    8} Realizarel

    acompaamiento

    ymonitoreo delos

    encuentros familiares entre

    elNNAy

    su

    familia de origen.

    9} Desarrollar las acciones necesarias para apoyar el restablecimiento de la familia

    biolgica/extensa ensusfunciones de cuidado

    yen su

    integracin socialsegnelPlande

    Intervencin

    elaborado.

    lO}

    Participar

    en

    la

    revisin en

    equipo

    de

    la

    evolucin de

    los

    caS05

    en

    acogimiento

    y

    emprender las acciones necesarias para que se

    cumplan

    los plazos y se resuelva la

    situacin legal,apelando si esnecesarioalaactuacin delosdemsagentesimplicados.

    11)Realizarlas

    coordinaciones

    necesariascon los

    profesionales

    implicados en loscasos: DIT,

    DGNNA,CAR, PoderJudicial, instituciones

    educativas

    profesionalesespecializados,etc.

    12) Elaborar los

    Informes

    Tcnicos Inicial, Evolutivo y Final,

    informes

    administrativos as

    como informes

    de visitasinopinadas.

    13)Gestionar

    la documentacin

    recogida ygenerada

    de manera

    confidencial, as como los

    diferentes

    registrosde

    informacin.

    14)

    Participar

    enla organizacin yrealizacin

    de

    jornadas

    de

    integracin que

    se

    realizancon

    lasfamilias

    acogedoras.

    15)

    Participar

    enactividadesyprocesos

    de innovacin

    y

    mejora:

    capacitaciones,elaboracin

    demateriales y

    documentos

    etc.

    c.

    ACTIVIDADES ESPEcFiCASDEL/LATRABAJADOR/ASOCIAL

    1)

    En la evaluacin de las famiiias postulantes liderar l Evaluacin Social

    y

    redactar el

    Informe Social.

    2) En l capacitacin liderar el

    contenido

    asignadoal reasocial.

    3)

    Liderar

    la

    gestindelos

    documentos

    socialesdecadacaso.

    4) L iderar y asesorar en

    la provisin de

    servicios

    y

    redes

    de

    apoyo a

    la

    familia

    biolgica/extensa

    oacogedora.

    d.

    ACTIVIDADES

    ESPECFICAS

    DEL/LAPSICLOGO/A

    En ia

    evaluacindelas

    familias postulantes liderar

    la EvaluacinPsicolgicay redacta el

    Informe

    Psicolgico.

    En la capacitacin

    liderar

    el

    contenido

    asignadoalreapsicolgica.

    Evaluar al NNA en

    acogimiento y

    realizar el seguimiento psicolgico en

    la

    familia

    4)

    Realizarintervenciones psicoeducativaso al

    ~ m \

    y familiasbiolgica/extensa

    y

  • 7/21/2019 rde_1007

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    5)

    Realizar derivaciones para atencin !izada

    y

    coordinar con

    los

    profesionales que

    las llevan a cabo durante el proceso de acogimiento.

    e ACTIVIDADES ESPECFICAS PRINCIPALES DEL/LA ABOGADO;A

    1)

    En la

    evaluacin

    de las

    familias postulantes, se ocupa de la recopilacin de

    documentacin legal

    y

    elaboracin de los mismos (declaraciones juradas, convenios

    y

    actas).

    2) En

    la

    capacitacin, liderar el contenido asignado

    al

    rea legal.

    3) Armado del expediente de la familia postulante (con visto favorable para

    el

    acogimiento

    familiar), para ser remitido a la autoridad judicial o administrativa.

    4) Asesorar en los trmites legales

    y

    administrativos a

    las

    familias acogedoras, biolgicas,

    NNA y

    al resto del

    EAF.

    5) Coordinar con los actores intervinientes implicados en los trmites legales y

    administrativos

    (OIT,

    jueces, fiscala, etc.), velando p r que

    el

    tiempo de

    las

    investigaciones, decisiones, trmites y resoluciones no vulneren l inters superior del

    NNA

    o adolescente, n los derechos

    de las

    familias biolgicas

    y

    acogedoras.

  • 7/21/2019 rde_1007

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    CAPTULO

    lil.

    SELECCIN DE

    FAMILIAS

    ACOGEDORAS: CAPTACiN, EVALUACiN

    Y

    CAPACITACIN DE

    FAMILIAS

    POSTULANTES

    1. LA CAPTACiN DE

    FAMiliAS POSTULl-\NTE$

    Es

    responsabilidad del INABIF

    y

    del SAF, disear estrategias comunicativas sostenidas

    y

    campaas de captacin que incidan en la poblacin para desarrollar una cultura del

    acogimiento. Estas campaas se podran ver beneficiadas de una evaluacin del impacto,

    estudios de mercado, o anlisis del perfil motivaciones de los destinatarios.

    Para

    lograr la difusin del AF y la captacin de familias se contar

    con

    un Plan de

    Comunicacin Anual desarrollado en coordinacin con los profesionales de la Sub Unidad de

    Comunicacin e Imagen y de

    la

    USPNNA, que establecer a nivel operativo las acciones

    y

    metas anuales.

    La

    actividad y resultados de este

    Plan

    comunicacional sern objeto de

    monitor o

    y evaluacin.

    2. LA

    EVALUACIN

    PSICOSOClAL DE

    LAS

    FAMILIAS POSTULANTES

    a.

    PRINCIPIOS

    1) NECESIDAD

    DE

    EVALUAR

    A

    LAS

    FAMILIAS

    POSTULANTES

    El

    objetivo del acogimiento familiar, esto es, garantizar el derecho

    de

    los NNA a vivir y

    desarrollarse en familia,

    no

    puede perseguirse sin asegurarnos,

    en la

    medida de

    lo

    posible, que

    la familia a

    la

    que

    se le

    asigna

    el

    NNA acogido, va a ser capaz de satisfacer sus necesidades. La

    racionalidad del proceso, puesta al servicio de los objetivos, legitima

    la

    evaluacin,

    distinguindola de asignaciones irregulares que

    no se

    basen en

    las

    necesidades del NNA o

    adolescente. Por ello, para no distorsionar el proceso de acogimiento familiar, se debe ser

    cauteloso con cualquier asignacin preva a un proceso de evaluacin, como puede suceder

    cuando se promueven de manera irregular relaciones entre nios institucionalizados y familias

    amigas o padrinos que no han pasado previamente por un proceso de evaluacin.

    No todas las familias que se proponen para acogimiento tienen las expectativas o motivaciones

    ms idneas para este tipo de proyecto. Y aun

    as

    que lo poseen, no siempre poseen las

    caractersticas que se requieren para el cuidado de nios en acogimiento familiar, o slo las

    poseen para un acogimiento de unas caractersticas determinadas.

    No olvidemos que acoger

    es

    ms complejo que

    el

    solo cuidado de NNA.

    Al

    reto que supone el

    cuidado de un

    NNA, la

    familia acogedora

    le

    ha de sumar ei de incluir

    en su

    vida,

    en

    mayor o

    m nor

    medida, a una familia ajena (la del NNA acogido/a), a unos profesionales que ejercen

    cierto poder directo sobre

    sus

    vidas, a

    la

    incertidumbre que en algunos

    casos

    pende como

    , espada de Damocles sobre el

    futuro

    de

    la

    ubicacin del nuevo miembro, a una administracin

    V ~ a o ~ ,

    que suele

    t n r

    unos ritmos y prioridades distintos a los de

    la

    familia, sin olvidar mencionar

    , ( ~ : t : : /

    que

    e

    propio

    NNA

    acogido, debido a

    su

    trayectoria vital y

    sus

    condiciones psicosociales, tiene

    unas necesidades especficas que no suelen presentarse

    en

    otros

    NNA.

    s

    y u ~ ~ - 4 / : :

  • 7/21/2019 rde_1007

    29/51

    2) OBJETIVO

    DEL PROCESO DE

    EVALU,AClN

    El proceso de evaluacin consistir en recoger informacin sobre las caractersticas de la

    fami a que nos permitan establecer

    su

    perfil

    a

    la luz de los indicadores

    de

    evaluacin,

    y en

    ltimo trmino decidir

    si

    su postulacin es adecuada para un acogimiento en ese momento, as

    como

    para saber qu modalidad

    y

    qu perfil de

    NNA

    podr acoger.

    Se debe transmitir a

    la

    familia desde un principio que el objetivo del proceso de evaluacin no

    es juzgar ia bondad o calidad de su familia,

    si

    son buenos padres o buenas personas. No es

    trabajo

    de

    tos

    tcnicos el juzgar personalmente a nadie. El objetivo del proceso

    es

    dilucidar

    si

    su

    postulacin, en las condiciones

    y

    circunstancias en las que

    se encuentra

    en ese

    momento,

    parece adecuada a las necesidades del acogimiento y a lo que conocemos sobre las

    necesidades de ios

    NNA

    que requieren ser acogidos.

    3)

    ENFOQUE PSICOSOCIAllNTERDISCIPliNARIO

    La evaluacin, aunque se desarrolle por diferentes fases, integra la visin de ambos miembros

    de

    la

    pareja nterdisciplinaria

    trabajador/a

    social

    y

    psiclogo/a),

    ya

    que

    ambos

    participarn en

    cada una de las fases.

    Es

    por esto

    que se trata

    de una evaluacin psicosocial,

    y

    no

    tan

    slo una

    suma secuencial de una evaluacin social

    y otra

    psicolgica.

    b.

    INDICADORES DE EVALUACiN

    El SAF

    cuenta con un listado de uso interno de Indicadores de evaluacin de familias

    postulantes al

    AF

    que sirven para que al finalizar el proceso de evaluacin

    se

    elabore un perfil

    de

    la

    familia en base a

    sus

    fortalezas

    y

    debilidades. Esto nos

    puede dar

    una idea del tipo de

    acogimiento que

    mejor

    desempeara, los retos que le puede suponer, las necesidades del

    NNA acogido que podra satisfacer, y el tipo de acompaamiento que podra necesitar.

    Para concluir que una familia

    no es

    apta para el

    AF,

    se ha de valorar que los indicadores que no

    se cumplen

    sean lo

    suficientemente

    importantes (para el tipo

    de acogimiento

    al que

    se

    postula, en este

    momento,

    para las necesidades del NNA a acoger) como para que el resto de

    sus fortalezas y el soporte profesional no puedan

    minimizar

    el riesgo de fracaso.

    c. PROCEDIMIENTO Y

    HERRAMIENTAS

    E

    procedimiento de evaluacin de las familias postulantes consta de 5 fases:

    1) Informacin del

    procedimiento

    de AF a la familia postulante.

    2

    Evaluacin Social.

    3) Evaluacin Psicolgica.

    4) Recopilacin de

    documentos

    legales y de salud.

    5) Capacitacin.

    Suspensin de la

    evaluacin. En cada una de

    las

    fases de evaluacin el equipo tcnico puede

    hallar motivos para declarar que la familia postulante no rene el perfil para realizar un

    acogimiento

    en

    ese

    momento

    V

    por tanto interrumpir

    el

    proceso. En

    el

    caso

    que

    ia familia

    ha

    venido derivada

    por

    la

    autoridad

    c o m p e t e n : - ~ ambas son informadas sobn la suspensin del

  • 7/21/2019 rde_1007

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    staposibiidad existe tambin durante

    el

    proceso de capacitacin p r lo que aun cuando le

    dedicamos

    un

    apartado exclusivo en este Manual tambin debe considerarse parte del

    proceso de

    evaluacin

    de

    las familias postulantes.

    Antes de la explicacin en detalle; a continuacin en forma grfica se resume el procedimiento

    de

    evaluacin.

  • 7/21/2019 rde_1007

    31/51

    F SES DE

    L

    A IONES

    FV f UACIN

    ./--