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1/51
JO
..................
Ministerio de
la
Mujer
y Poblaciones Vulnerables
Programa Integral Nacional para e Bienestar Familiar
O ~ 7
~ s o { u i n
e a
])ireccin
~ j e c u t i v a
. 2
O
I
e
201f
lma, ......................... .
VISTO
El Memorndum
N
2415-2014/INABIF-USPNNA de fecha 04 de
noviembre de 2014, de la Unidad de Servicios de Proteccin de Nios, Nias y
Adolescentes.
CONSIDERANDO
Que, la Ley N 27658-Ley Marco de Modernizacin de
la
Gestin del
Estado y el Decreto Supremo N 004-2013-PCM que aprueba
la
Poltica
Nacional de Modernizacin de la Gestin Pblica, tienen como finalidad
fundamental
la
obtencin de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal,
de manera que se logre una mejor atencin a
la
ciudadana, priorizando y
optimizando el uso de los recursos pblicos; estableciendo la visin, los
principios y lineamientos para una actuacin coherente y eficaz del sector
pblico, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del pas;
Que, asimismo, la Ley N 29158-Ley Orgnica del Poder Ejecutivo
reconoce el principio de servicio al ciudadano, en virtud del cual, las entidades
del Poder Ejecutivo estn al servicio de las personas y de la sociedad; y sus
actividades se realizan con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, entre
otros;
Que, el Artculo 1 de la Ley N 30162-Ley de Acogimiento Familiar,
estatuye que
.;:: 1
acogimiento familiar tiene como objeto que los nios, nias y
adolescentes que
no
puedan vivir con sus padres,
lo
hagan de manera
excepcional y temporal con un ncleo familiar que les permita
la
restitucin, el
disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia y les provea los
cuidados necesarios para
su
desarrollo, siempre que sea favorable a su inters
superior;
Que, el Artculo 9 de la precitada Ley de Acogimiento Familiar, establece
el procedimiento del acogimiento familiar administrativo; sin embargo, a la fecha
no se cuenta an con el Reglamento de la acotada Ley, que estipule de manera
definitiva
su
modo de aplicacin; por lo que resulta oportuno articular los
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esfuerzos tcnicos idneos al interior del INABIF, que permitan atender de
manera integral y profesional la iniciativa estatal del Acogimiento Familiar;
Que, el Artculo 5 del Manual de Operaciones del Programa Integral
Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF, aprobado por Resolucin Ministerial
W 315-2012-MIMP, establece que
la
finalidad del INABIF es contribuir con el
desarrollo integral de las familias en situacin de vulnerabilidad y riesgo social,
con nfasis en nios, nias, adolescentes, personas adultas mayores y personas
con discapacidad en situacin de abandono, y proporcionar su inclusin en la
sociedad y el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, el Artculo r del mencionado Manual de Operaciones del INABIF,
prescribe sus objetivos especficos en
la
prestacin de los servicios a su cargo,
siendo uno de ellos el sealado en el numeral 1.4 de su Objetivo General 1,
consistente en integrar a los nios, nias y adolescentes residentes en los CAR,
a una familia acogedora;
Que, el Artculo 25del acotado Manual de Operaciones establece que la
Unidad de Servicios de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes-USPNNA es
responsable de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las
actividades de prevencin, promocin y proteccin a los nios, nias y
adolescentes en situacin de presunto estado de abandono, a nivel nacional;
Que, de conformidad con el documento del Visto, resulta pertinente emitir
el acto administrativo por el cual se resuelve aprobar el Manual Tcnico de
Acogimiento Familiar, el cual
ha
sido elaborado en consonancia con la precitada
Ley N 30162-Ley de Acogimiento Familiar, y que establece los parmetros de
trabajo de obligado cumplimiento de los profesionales de acogimiento familiar, a
la
vez que brinda recomendaciones, invitando al desarrollo participativo de
nuevos conocimientos;
Con la visacin de las Unidades de Servicios de Proteccin de Nios,
Nias y Adolescentes, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesora Jurdica; y
De conformidad con lo dispuesto en
el
literal g) del Artculo
11
del
Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar-INABIF, aprobado por Resolucin Ministerial N 315-2012-MIMP; y la
Resolucin Ministerial N 275-2014-MIMP;
SE RESUELVE:
Artculo
1_ APROBAR, el Manual Tcnico de Acogimiento Familiar
que como Anexo forma parte integrante de
la
presente Resolucin.
Artculo
2_ DISPONER,
la
publicacin de
la
presente Resolucin en
el
Portal Institucional dellNABIF www.lnabif.gob.pe).
Regstrese y Comunquese,
L: 'l;/j
~ L . J . . ~ . : : . 9 ....
::.. :.;,.:.
*.. .
H U M ~ t l l REYES
Director Ejecutivo
Programa Integral
Nacional
para . \ ' a ~ ~ ~ ~ i ' e : :
Bienestar Familiar MIMp ..
~ < l 6 e p P
\ l\i
,,'0
f ~ Q S P . ~
~ \ I . ~ ~
~ ~ \ . . ~ . ~ ~
http:///reader/full/www.lnabif.gob.pehttp:///reader/full/www.lnabif.gob.pe -
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-
J.
M NU L
TECNICO
DE
ACOGIMIENTO FAMILIAR
~
-
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Dra.
Maria
del Carmen
Omonte
Durand
Ministra
de la Mujer V
Poblaciones Vulnerables
Dr, Fernando Bolaos Galds
Vice Ministro de Poblaciones Vulnerables
Dr.
Humberto
Daro Zane!li Reyes
Director
Ejecutivo
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar
Abog. Carmen Jordn Vela
Directora
de
la
Unidad
Servicios de Proteccin de Nios, Nias
y
Adolescentes
Programa Integral
Nacional para el Bienestar Familiar
Elaborado
por:
Jos M. Lopera lopera
El
documento
se realiz con a generosa colaboracin de:
Elba Aliaga Prez
Gradela Azaa Manrique
Milagritos
Espinoza Bazan
Gradela Flores Fernndez
Claudia len Vergara
Rosa Moquillaza Aparcana
Roco
Peralta
Rupay
Aymee Torres Castro
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ABREVIATURAS
AF Acogimiento familiar
CAR
Centros de Atencin ResidenciaL
INABIF: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar.
DIT: Direccin de Investigacin Tutelar.
EAF
Equipo de Acogimiento Familiar.
MIMP: Ministerio de la
Mujer
y Poblaciones Vulnerables.
NNA: Nio, nia y adolescente (y
su
plural).
SAF
Servicio de Acogimiento Familiar.
USPNNA: Unidad
de
Servicios para la Proteccin de Nias, Nios y
Adolescentes.
-
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INTRODUCCiN
El presente Manual establece las bases del trabajo profesional de los equipos tcnicos
implicados en
el
Servicio de Acogimiento Familiar deIINABIF
l
Servicio Acogimiento Familiar inici
su
recorrido
en el
ao 2007 en convenio con
la ONG
Buckner Internatonal. En el marco de dicha colaboracin y partiendo de la experiencia de los
profesionales
es
que se
ha
madurado
la
metodologa de trabajo del Servicio de Acogimiento
Familiar cuyo resultado
se
concreta en este documento.
El
presente Manual representa
un
logro ms en el desarrollo tcnico del Servicio de Acogimiento Familiar contando con los
antecedentes de dos evaluaciones externas en 2010 y una istematzacin e la experiencia
e
acogimiento fami ar
publicada en 2013.
El
Manual
se
alinea con
la Ley
N30162
Ley
de Acogimiento Familiar aprobada el
9
de
enero
del 2014 que supone un avance en
la
creacin de una cultura de acogimiento en
el
Per
desde
la
perspectiva de restaurar
el
derecho de vivir en familia a
las
nias} nios y
adolescentes sin cuidado parental siendo como son sujetos de derechos.
Ei
presente documento pretende por un lado establecer parmetros de trabajo
de
obligado
umplimiento de los profesionales de acogimiento familiar a
la
vez que brinda
recomendaciones} invitando al desarrollo participativo de nuevos conocimientos.
En cuanto al contenido del Manual consta de tres partes. En
la
primera se enmarca el proceso
en el ontexto del sistema de proteccin a la infancia definiendo los principios generales del
Acogimiento Familiar a nivel conceptual y legal
as
como los actores del sistema con los que
interacciona.
La
segunda parte se dedica al trabajo del equipo tcnico desde
la
captacin de las familias
postulantes hasta
la
formalizacin del acogimiento pasando por
la
evaluacin psicosocial
capacitacin de las familias proceso de asignacin de empata.
En
la
tercera parte
se
aborda el trabajo propio desde el inicio del acogimiento: evaluacin
acompaamiento e intervencin con
las
familias biolgicas/extensas acogedoras y I\lNA
acogidos hasta
la
finalizacin del acogimiento.
Esperamos que el Manual cumpla
su
propsito de servir
de
ciara orientacin a los
profesionales implicados a
la
vez que alimente
la
reflexin el desarrollo tcnico el
intercambio de conocimientos entre todos sus lectores.
-
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NDICE
Captulol.Principiosgenerales
1.
Marcoconceptual
7
a.
Definicin
de
acogimientofamiliar
7
b.
Modalidadesdeacogimiento
7
c.
PrioridaddelAcogimiento
familiar
frente
al
acogimiento
residencial 9
d.
Principios
de
actuacin 10
e. La
importanciadeprevenir
la
separacindelNNA
de
su familia
12
2.
Marco
lega!
13
a.
Contextonormativointernacional
13
b.
Contextonormativonacional
13
c. ObligacindelEstadorespectodelosderechoshumanos 14
d. Derechos
de
losNNA 14
e.
Derechoavivirenfamilia
14
f. Directricesde
las
NacionesUnidassobrelasmodalidades
alternativasdecuidadodelosnios
15
g. LeydeAcogimientoFamiliar 17
3.
CircuitodelSistemadeProteccinalosNNAyactoresparticipante
17
4.
Marcoinstitucional
19
Captulo
11 El
Equipo
de
Acogimiento
Familiar
20
1. Enfoquesconceptuales 20
2. Principiosdefuncionamiento 20
3.
Composicinyperfilesdelequipo
22
a.
Perfildelcoordinadorja
22
b.Perfilcomn detrabajadorfasocia"psiclogo/ayabogadoja
23
c.Actividades especficasdel/la
trabajador/a
social 24
d.Actividadesespecficasdel/lapsiclogo/a 24
e.Actividadesespecficas
del/la
abogado/a
25
Captulo111 Seleccindefamiliasacogedoras:captacin,evaluacinV
-
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m. Entrevista informativa 30
iv. Evaiuacinsocial
31
v.
Evaluacinpsicolgica 31
vi. Documentacinrequerida
32
vii. Presentacindelexpediente
a
ia
autoridadcompetente
32
3. La capacitacindelasfamiliaspostulantes 34
4. ElBancode FamiliasAcogedoras
34
CaptuloIV. IntegracindelNNAenlafamiliaacogedora:asignacin
y
proceso
deempata
35
1.
Revisindeexpedientematriz delNNApropuesto 35
2. Criteriosdeexclusin
35
3. Elegirla modalidaddeacogimiento
36
a.
El respeto
al
origendelNNAenlafamiliaacogedorano
consangunea
37
b. Estabilidaden e!entornodecuidadodelNNA
38
4. Seleccionar
la
familiaadecuada 38
5. Ofrecer
la
informacindelcasoa
la
familiapostulante
38
6.
El
procesodeempata:definiciny
objetivo
38
7. Preparar
las
partesimplicadas
39
a.
Preparar
al
NNAparaelacogimiento
39
b. Prepararala familiabiolgica
42
c. Preparaa
la
familiaacogedora
43
8.
Desarrollodelprocesodeempata:evaluacin
continua
43
9. Otorgamientode
la
medida
44
CaptuloV.
Acompaamiento
46
l. La
actividaddel
EAF
duranteelacogimiento
46
2. LaevaluacindelNNAacogidoy su familiabiolgica/extensa
48
a.
La
evaluacincomoconstruccinparticipativa 51
3.
Plande intervencin
51
CaptuloVI.Finalizacin
delacogimiento:
reintegracinfamiliaromedida
definitiva
53
1.
Elcambiodemedida
53
2. Despediday
continuidad
54
3. Elseguimientotrasel retorno
55
6
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CAPTULO 1 PRINCIPIOS GENERALES
1. MARCO CONCEPTUAL
a. DEFINiCiN
DE
ACOGIMIENTO FAMILIAR
Ei acogimiento familiar es una medida de proteccin regulada por
la
l y
30162
l y
de
Acogimiento Familiar, aprobada
el
29
de Enero del
2014.
Supone
una
modalidad de cuidado
alternativo para
los NNA
que se encuentran sin el cuidado de sus padres,
y
consiste en
la
integracin temporal del NNA a una familia que puede ser extensa o no consangunea, de
la
que recibir la atencin integral necesaria hasta que se ie pueda ofrecer una medida de
proteccin definitiva. Los objetivos del acogimiento familiar son:
Satisfacer las necesidades del nio
y
brindarle atencin
y
proteccin integral
el
tiempo necesario hasta que
su
familia pueda mejorar
el
ejercicio de
sus
roles y
funciones.
Reintegrar
ai nio en
su
familia de origen, impulsando el desarrollo
de
capacidades y acompaando a la familia biolgica para que recupere las
condiciones necesarias para
el
cuidado.
Preservar los vnculos entre el nio,
su
familia, en lo posible con
su
comunidad
V cultura de origen, por lo que el nio mantendr relaciones con su familia a lo
largo del acogimiento (en
la
medida que
sea
posible).
Evitar o disminuir el tiempo de institucional izacin del nio o adolescente, por
existir evidencias de los efectos negativos de
la
institucionalizacin para
su
desarrollo.
La Ley N2
30162 en
su
Artculo N2
1
define
el
acogimiento familiar de
la
siguiente manera
El acogimiento
f mili r
tiene como objeto que los nios, nias adolescentes que no
puedan vivir con
sus
padres, lo hagan
de
manera excepcional
y
temporal con un ncleo
famifar que
les
permita la restitucin, el disfrute, el goce ejercicio de su derecho a vivr
en una familia les provea los cuidados necesarios para
su
desarrollo, siempre que sea
favorable a
su
inters superior,
Complementariamente mencionaremos que
la Red
Latinoamericana de Acogimiento Familiar
RELAF),
define1acogimiento famil iar con las siguientes palabras:
s un tipo
de
cuidado basado
en
la fami lia, que incluye o nio para
su
cuidado, sin alterar
significativamente la rutina familiar. La f mili contina con su dinmica estructura
cotidiana responsabilizndose, por el tiempo que sea necesario,
por
la proteccin integral
del nio.
b.
MODAliDADES DE ACOGIMIENTO
Todos los NNA tienen derecho a vivir con sus padres
y
ser cuidados por stos, pero cuando,
por
diferentes motivos, los padres no pueden hacerse cargo de ellos, los Estados y
la
sociedad
en su conjunto tienen la obigacin
de
brindarles cuidados alternativos , Por tanto,
denominamos cuidados o modalidades alternat ivas de cuidado, o acogimiento
RELAF.
Latinoarnericano 201 0 Buenos Ales
7
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alternativo a las diferentes maneras en que cuidadores "alternativos" a los padres originales
se
hacen
cargo de la
atencin y proteccin
de
los NN cuando
sus
padres biolgicos
no
pueden
ejercer
estos roies.
Las Directrices sobre os modalidades alternativas
de
cuidado de
105
ntnos
de
Naciones
Unidas
2
(en adelante, las
Directrices NNUU)
clasifican estas modalidades de la siguiente manera
(artculo 2gb :
Acogimiento
Toda solucin privada adoptada en
un
entorno famiJar, en virtud
informal
de la cual el cuidado del nio es asumido con corcter
permanente o indefinido
por
parientes o allegados (acogimiento
inform l
por familiares)
o
por otras personas a ttulo partcular,
por
iniciativo de nio,
de
cualquiera
de
sus padres
o
de
otra
persona sin que es solucin haya sido ordenada
por
un rgano
judicia
o
administrativo o por una entidad debidamente
acreditada.
cogimiento
Todo acogimiento
en un
entorno
f mili r
que haya sido ordenado
formal
por la
utorid d
judicial o un rgano administrativo competente
y todo acogimiento
en
un entorno residencial, incluidos los
centros de acogida privados, resultante
o
no
de
medidas
judiciales o administrativas.
Los
Estados tienen la obligacin de velar porque los NN sin cuidado parental (esto es en
cuidados alternativos), reciban con garanta y calidad
l
cuidado necesario para su atencin
integral, y no estn a expensas de su suerte, o de los condicionantes impredecibles que los
envuelven.
Esto implica transformar los acogimientos informales en formales, o al menos poder apoyar
y
regularizar los acogimientos informales, porque de esta manera el Estado puede ejercer
su
control
protector
y regularizar el proceso, garantizando que
se
de en las mejores condiciones,
persiguiendo el inters superior del nio y velando por sus derechos.
Por otro lado, segn el entorno en que
se
ejerza, clasificamos el acogimiento alternativo
(formal o informal) en:
cogimiento en familia
El realizado por los familares del nio.
extensa
cogimiento en
familia
no
El realizado por una familia diferente a ja propia del nio.
consangunea
cogimiento
residencial (o
El
realizado por una institucin, en un Centro de Atenci
institucional)
CAR u otro dispositivo similar.
2 Asamblea General de N ~ W U RES 64/142. Directrices sobre las modaidades
alternativas de cuidado
de
los nios.
24 de febrero de 2010.
8
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Segn el
objetivo
del acogimiento, el
Reglamento
del Proceso de Colocacin Familiar-Farnllias
Acogedoras, clasifica
las
modalidades de acogimiento en:
Acogimiento de
Tiene
por
finalidad
brindar atencin inmediata al
NNA
en
urgencia
el hogar de una
familia
acogedora que rena el perfil
evitando ia institucionalizacin considerando un tiempo
mximo
de
permanencia de 01 ao mientras
se
realiza
la evaluacin de su situacin socio fam iar cuyo
resultado definir lo situacin legal del nio.
Esra
modaJdad
de
acogimiento
se
priorizar en nios
de O
a
aos
Acogimiento
Tiene
por finalidad facilitar la integracin de 105 NNA en
simple
un
ambiente
familiar
distinto al
de su
origen durante el
tiempo necesario para que
su familia
biolgica pueda
superar las causas que provocaron la separacin. Esta
modalidad
de
acogimiento tiene una previsin de retorno
favorable
por
lo que el mantenimiento
de los
vnculos
afectivos
por
medio de los encuentros familares ser un
objetivo prioritario.
Acogimiento de
Se
lleva a cabo cuando la reintegracin
de
los
NNA
a
su
larga
familia biolgica pese a la intervencin psicosocial no es
permanencia
favorable y de otro lado la separacin definitiva
por
medio de fa adopcin tampoco
es
una medida viable. El
objetivo es ofrecer una vida famitar al NNA durante el
tiempo que sea necesario promoviendo
su
autonoma
desarrollo emoconal fsico intelectual y social. Bajo esta
modalidad
se
preservo el derecho
de
los
NNA
a mantener
contacto y visitas con aquellas figuras familiares que
faciliten
un
clima afectivo adecuado.
No hay que confundir esta modalidad con a colocacin familiar previa a la formalizacin de
una adopcin, y cuya finalidad no
es
la de la reinsercin familiar del nio con su familia
biolgica, sino su aclimatamiento
a la
familia adoptiva.
c.
PRIORIDAD DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR FRENTE AL ACOGIMIENTO
RESIDENCIAL
Todos los NNA
tienen
derecho a
vivir
en familia, que
es
el
medio
ms adecuado para el
desarrollo de las personas. Por lo tanto, el uso del acogimiento residencal debera limitarse a
casos
muy
especficos, en favor de
las
modalidades de acogimiento famiiar. As, las
Directrices
NNUU en sus artculos 21,
22
Y
23,
afirman que:
-
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12/51
Art.21
El recurso al acogimiento residenciai debera limitarse
a los
ese entorno fuera especficamente apropiado necesario
y
para e nio interesado
y
redundase
en favor de
su
SU t
Art.22 De conformidad con
ia
oplnlon predominante de los
acogimiento aiternativo de los nios
de
corta edad, especial,
menos de 3 afias, debera ejercerse
en
un
mbito faml
admitirse excepciones a este principio para evitar la separ
hermanos y en {os casos en que el acogimiento tenga corcte,
o
sea por un tiempo prefijado y muy limitado, al finalizar
prevista
la
reintegracin en fa familia u otra solucin a
acogimiento a largo piazo.
Art.23 . . ) donde siga habiendo grandes centros instituciones) de
residencial convendra elaborar alternativas en el conte
estrategia global
de
desnstitucionafizocin, con fines y objet
que permitan su progresiva eliminacin. A estos efectos,
deberan establecer estndares
de
acogimiento para gorantizc
105 condiciones propicias paro el desarrollo del nio, come
individualizado y en pequeos grupos, y deberan evaluar l
acogido existentes con arreglo o
esos
estndares {
.j.
Siguiendo las Directrices NNUU, la opinin comn de los expertos, el marco legal internacional
y acorde al marco legal peruano, el Proceso de Acogimiento Familiar se posiciona en favor de
la
desinstitucionalizacin, aboga por el
uso
preferencial de las modalidades familiares como
medida alternativa de cuidado (muy especialmente en los casos de nios menores de
3
aos) y
por
la reformulacin del sistema residencial para que, bajo la Ley General de Centros de
Atencin Residencial de NNA
3
,
los
CAR
pasen a
un
modelo de organizacin por unidades
pequeas de convivencia, por ser
el ms
adecuado para brindar la atencin integral a los nios
que modelos institucionales de grandes poblaciones residentes.
d. PRINCIPIOS DE ACTU\CIN
El Servicio
de
Acogimiento Familiar
(SAF)
siguiendo los objetivos del
INABIF
4
, se
por los
siguientes principios generales:
V O B ~ ~
. , Q -----, -,--.---.--,-------,----,--,-.
J " \ l f'-; ~
3 Ley
29147,
por
Decreto
Supremo
NQ
008-2009-MiMDES, de 2007.
- ~
Ministeria N
Q
3152012-MiMP
que aprueba
e
Manual de
Operaciones
de
iNA8IF,
10
-
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13/51
1.
2
3
4
5
Inters Superior del Nio
"En toda medida concerniente al
NNA
que adopte ei Estado a travs
de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Pblico,
de
los Gobiernos
Regionales,
de
los Gobiernos Locales y dems Instituciones, as como en la
accin
de la
sociedad, se considera el principio del inters superior del nio".
{Ley
General de
CAR
N"29174}
Marco de derechos
La actuacin del proceso de acogimiento familiar se suscribe en el marco de los
derechos humanos y los derechos del nio y adolescente, consignando
particularmente lo expuesto por
la
Convencin de Derechos del Nio. A este
respecto,
su
objetivo
es
luchar en favor del derecho del nio a una
familia
5
(artculo 8 del Cdigo de los Nios y Adolescentes,
ley
27337).
Reintegracin familiar y subsidiariedad
l/Producidas las
causas
que ameriten el retiro
de
los NNA de
su
entorno familiar,
deben agotarse los medios que permitan el retorno a
su
familia de origen o la
ubicacin en
su
familia extensa,
si
an fuera posible y
no
atente contra
su
integridad.
La
institucionalizacin de
los NNA
tiene carcter subsidiario
y
como
tal, debe considerarse como ltima opcin o medida". ley General
de
CAR
N"29174)
Respeto a la diversidad y no discriminacin
En sus intervenciones, el proceso de acogimiento familiar respetar
la
idiosincrasia cultural de los nios, adolescentes y sus familias de origen,
evitando cualquier discriminacin en
su
proceder motivada por necesidades
especiales o diferencias religiosas, tnicas, culturales, sexuales, de gnero u otro
tipo.
Equidad social
El
proceso, en
tanto
que busca la reintegracin familiar y la rehabilitacin y
empoderamiento de familias desfavorecidas, con la ayuda de la solidaridad de
las
familias acogedoras, es una herramienta de cohesin de
la
sociedad, a favor
de
la
equidad e inclusin social y la igualdad de oportunidades para todos.
S n
el artculo
8 1
del Cdigo de
los
Nios
y
A.do escentes (Ley 27337)
se
escribe:
"El nio y el adolescente tienen derecho vivir, crecer y desarrollarse
en
ei seno de
su
famfa.
nio y el adolescente que carecen de
familia
natura tienen derecho a crecer
en un ambiente familiar adecuado. i no y e adolescente no podrn ser de
su fomiia sino por circunstancias especiales definidas en i ley y con l excusva
finalided de Los podres deben veiar porque sus hijos reciban los cuidados
nece50rios para
su
adecuado desarrollo ntegra ",
-
---...
/ ~ ~ t . ~ ; " : " r : J i F - - > , , _ \
:
-
-
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e L
IMPORTANCIA DE PREVENIR
U\
SEP R CiN DEL NNA DE
SU
F MIli
Las Drectrices NNUU dedican
su
captulo IV
a la
prevencin
e
la necesidad de acogimiento
alternativo ,
donde hablan de la promocn de cuidado parenta, de la prevencin e o
separacin e la fami/a,
y
la promocin e la reintegracn en la
familia.
s
en
este ltimo
nivel de intervencin del Estado donde situamos el acogimiento familiar.
A nivel prctico esto significa que
la
mejor
manera de proteger a
los
nios
es
previniendo que
haya que protegerlos : minimizando
las
situaciones
de
riesgo a travs de la mejora
de las
condiciones de vida de todas las famiiias y del desarrollo de la sociedad. No en vano
demasiado a menudo
la
pobreza
es
el teln de fondo
de la
prdida del cuidado parental.
Es decir, el acogimiento familiar
es
una medida { correctiva de la prdida del cuidado parental,
que el Estado debe impulsar para restituir el derecho
de
los nios a vivi r en familia, pero no
es
suficiente para solucionar el problema:
-
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2. MARCO
LEGAL
El
AF en
el
Per cuenta con un cuerpo
normativo internacional y
nacional que se
detalla y
desarrolla a continuacin:
a.
Contexto normativo internacional
Contexto
normativo
internacional
.:.
:.
:..
:.
:.
:.
:.
La
Declaracin Universal de los Derechos
Humanos
.
Declaracin de los Derechos del Nio.
Convencin Americana sobre Derechos Humanos .
Convencin sobre los Derechos del Nio
Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .
Declaracin de las Naciones Unidas sobre los
derechos de
los
pueblos indgenas
Directrices
de
NNUU sobre las modalidades alternativas del cuidado
de
nios nias y adolescentes.
b
Contexto normativo nacional
Contexto
normativo
nacional
.:.
:.
.:.
:.
:.
:.
Constitucin Poltica del Per .
Cdigo Civil.
Cdigo de los Nios
y
Adolescentes
Ley N 30162 Ley de Acogimiento Familiar
Ley W 28542
de Fortalecimiento de la Familia .
Resolucin
de
Direccin Ejecutiva 0123 del 27 de febrero de
2013 que aprueba el Reglamento del Proceso de Colocacin
Familiar
- Familias Acogedoras.
; . , ; ; :
.7
\:/
, ' . \ . , ~ ; . : '
' ~ - . ' : - : ~ ~ L : . ; ;
3
-
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c. Obligacin del Estado respecto de los derechos humanos.
En
ei derecho internacional de los
d e f ~ c h o s
humanos,
la
obligacin genera de proteccin de
los derechos de las nias
y
nios surge del compromiso que el Estado Peruano asumi al
ratificar diversos tratados internacionales de proteccin de derechos humanos
6
, tales como el
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y
Polticos
7
y
la Convencin I-'\mericana de Derechos
Humanos
8
, entre otros. Es as, que el Estado peruano se comprometi a respetar
y
garantizar
los derechos ah reconocidos, por
tanto su objeto y
fin
es el
respeto
y la
garanta de los
derechos ah contenidos.
El deber
de respeto
y
garanta comporta una serie de obligaciones especficas para los Estados.
Por un lado,
la
obligacin de respeto no solo
se
traduce en
la
exigencia de una actitud pasiva,
es
decir en
la
omisin de violarlos, sino que no puede ser entendida sin el corolario de
las
obligaciones complementarias o positivas;
y
por
otro
lado, la obligacin de garanta de estos
derechos implica
la
adopcin de medidas para asegurar
su
plena vigencia y proteccin. El
mbito de proteccin de dichos derechos
se
encuentra regulado no solo bajo un marco
normativo nacional sino tambin bajo un marco normativo en la esfera del derecho
internacional de los derechos humanos, el mismo que comprende instrumentos
internacionales de protecc in a los derechos humanos a nivel universal y regional.
d. Derechos de los
I\JNA
Respecto del marco normativo universal
se
tiene como instrumento fundamental a
la
Declaracin Universal de los Derechos Humanos
9
en ella
se
contienen derechos de proteccin
para las nias
y
nios. El espritu de este derecho es
la
proteccin de grupos vulnerables, como
los nios
y
nias en situacin de infantes.
Respecto de los derechos de
las
nias
y
nlnos el
instrumento
internacional de carcter
especfico
es la
Convencin de los Derechos del Nio
. El
artculo
3
de dicho
instrumento
establece el principio de que el inters superior de nio ser una consideracin primordial en
todas
las
medidas concernientes a los nios. Dicho principio
se
aplica a todas
las
medidas que
afecten a ios nios
y
exige medidas activas, tanto para proteger sus derechos y promover su
supervivencia, crecimiento
y
bienestar como para apoyar
y
asistir a los padres y a otras
personas que tengan
a
responsabilidad cotidiana de
la
realizacin de los derechos del nio.
e. Derecho l vivir en familia.
Asimismo,
la
Convencin de los Derechos del
Nio
reconoce el respeto del derecho del nio a
preservar su identidad y sus (elaciones familiares (artculo 8)
y
en caso
sea
privado
Dichos
instrumentos internacionales forman parte de nuestro derecho nterno,
de
acuerdo
a
10
establecido en ei
artfcl io
55
de la
Constitucn Polftica del Per.
7
Adoptado y
abierto
a la firma ratificacin y adhesin
por
ia .l\samb ea Genera en
su
resoiucin
2200 A (XX ), de 16 de
diciembre
de 1966. Entro en vigor en ei Per en 1.978
s Suscnta por e Estado'
peruano e
27 de juno
de 1.977. Entr
en
vigor
el28 de
j JHo de 1978.
9 Adoptada
y prodamada por a ~ s a m b e a General en
su
resolucin 217 A (HI)' de 10 de
diciembre
de 1948
10 Adoptada
y
abjerta a a
firma y
ratificacin
por
a Asamblea Genera en
su
resoiucn 44/25, de
20 de
noviembre
de 1989. Entro en vgor en el Per el 4 de setiernbre de 1990.
11
Comit
de
105
Derechos del Nio, Observacin Genera N 7 (2005), Doc. CRC/C/GC/7/Rev.l.
rrafo 10
14
-
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permanentemente de su medio familiar tendrn derecho a la proteccin y asistencia
especiales del Estado que garantizarn, entre otros cuidados,
la
adopcin (artculo 20 V 21").
Sobre estos derechos,
el
Comit de los Derechos del Nio
ha
reconocido que esta proteccin
es
de carcter especial cuando hay nios
y
nias pequeos que crecen en circunstancias
difciles que devienen
en
situaciones de vulneracin
de
sus derechos. Entre estas situaciones
se encuentran
los
nios sin familia;
p r
lo que, se admite que la colocacin temprana
en
lugares donde reciben atencin de
base
familiar o para-familiar podrn producir resultados
positivos entre nios pequeos y darles la oportunidad de establecer relaciones a iargo plazo
basadas en el respeto y confianza mutuos
12
.
Respecto del marco normativo regional el instrumento de mayor relevancia es la Convencin
Americana de Derechos Humanos
13
Con relacin a los derechos de
la
nias y nios se
encuentran consagrados entre otros derechos el derecho a
la
vida
14
as
como el derecho a
las
medidas de proteccin
15
que por su condicin de menor requieren, por lo que establecen
obligaciones a los Estados Partes en razn de los cuidados adecuados, necesarios y especiales
que
se
requieren para
su
desarrollo y bienestar tanto antes como despus
de!
nacimiento.
A nivel nacional,
la
Constitucin Poltica del Per reconoce
el
derecho a
la
vida (artculo 2
inciso
1)
que en el caso de los nios y nias comprende el derecho a vivir, crecer y
desarrollarse
en
el seno de
su
familia natural y en
casa
de carecer de ella a crecer
en
un
ambiente familiar adecuado. Por el mismo texto constitucional se reconoce que
el
Estado
protege especialmente al nio, as como a
la
familia (artculo 4"). As mismo seala que la
comunidad el Estado protegen especalmente
l
nio 1 adolescente en situacn de
abandono .
Dicha
norma
se
condice con el artculo 442 de
la
misma que establece como uno
de los deberes primordiales del Estado, el garantizar la plena vigencia
de
los derechos
humonos
, en este caso especifico, los derechos de
los
nios, nias y adolescentes.
El
derecho de todo NNA y adolescente a vivir y desarrollarse en familia y ms concretamente,
la
modalidad del acogimiento familiar, vienen amparados en el Cdigo de los Nios y
Adolescentes vigente
en
Per, desarrollado en
el
artculo 8 de dicho cdigo
y
en
su
captulo
VI
(artculos 104 al 108). El Cdigo en su artculo 8 afirma: El nio y el adolescente tienen derecho
a vivir, crecer desarrollarse en el seno de su familia .
Sobre la situacin de vulnerabilidad de las nias y nios la que fundamenta la necesidad de su
proteccin especial.
El
Tribunal Constitucional ha sealado:
el nio
(
...
) es un
sujeto
de
derecho
de
proteccin especial que requiere la asistencia y cuidados
adecuados, necesarios y especiales para su desarrollo bienestar, tanto antes como despus del
nacimiento.
Este nfasis tuitivo se debe o
su
condicin de debilidad manifiesta paro llevar un vida totalmente
independiente, de modo, que por la situacin
de
fagilidad, inmadurez o inexperiencia
en
que
estn los menores
frente
a
los
adultos,
se les
impone a la familia, a la comunidad, a la sociedad
l
Estado, la obgacn de asistir proteger l nio para garantizar tanto su desarrollo normal y
11 Comit de os Derechos del Nio, Observacin General W 7 (200:::'j, Doc. CRCjCjGCj7jRev.lern.
Prrafo 36.
"
Adoptado en
San
Jos, CoSt2
Rica,
el
22
de novier.1bre de 1969. Entr en vigor en el Per el
28
de
jUlio
de 1978.
l Artculo
4 de la Convencin Americana de Derechos Humanos.
5 Artcu!o 19 de a Convencin Americana de Derechos Humanos.
5
-
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sano en fos aspectos biolgico, psquico, nteiectuai, famifior social, como la promocin
preservacin de
5US
derechos el ejercicio peno yefectivo
de
eios,..d6
En sntesis el Estado tiene la obligacin degarantizar
el
adecuadodesarrollode los nios y
nias en familia, sea la suya propiamente (bioigica),o, en el caso no sea posible, sea otra
familiasustituta.
f.
Directrices de las Naciones Unidas sobre as modalidades alternativas de
cuidado
delosnios
Todos los nios tienen derecho a
vivir
en famiiia, que es el meda ms adecuado para ei
desarrollo delaspersonas. Por lo
tanto,
el uso de!acogimiento residencial deberalimitarse a
casos
muy
especficos, en
favor
de las modalidadesde acogimiento familar. Esto
es
lo que
afirmanlasDirectrices de as NNUU sobre as modalidades alternativas
de
cuidado
de
los nios.
As,
en
sus
artculos 22 y23, afirman que:
Art.21
El recurso al
acogimiento
residencial debera imitarse a los casos
en que ese entorno fuera especficamente apropiado) necesario y
constructivo para el nio interesado y redundase en favor de su
inters superior.
Art.22
De conformidad con la opmlOn predominante
de
los expertos, el
acogimiento alternativo de los nios de corta edad, especialmente
los de menos de
3
aos, debera ejercerse en un mbito familiar
Pueden admitirse excepciones a este principio para
evitar
la
separacin de los hermanos y en los casos en que el acogimiento
tenga corcter de urgencia o sea por un tiempo prefijado y muy
limitado, al finalizar el cual est prevista la reintegracin en la
familia u otra solucin apropiada de acogimiento a largo plazo.
Art.23 (
..
.) donde siga habiendo grandes centros (instituciones)
de
acogimiento residencial convendra elaborar alternativas en el
contexto
de
una estrategia global de desinstitucionalizacin,
con
fines y objetivos precisos, que permitan
su
progresiva eliminacin. A
estos efectos, los Estados deberan establecer estndares de
acogimiento para garantizar la calidad y
las
condiciones propicias
paro el desarrollo del nio, como la atencin individualizada y en
pequeos grupos) y deberan evauar 105 centros de acogida
existentes
con
arreglo a
esos
estndares .).
As
mismo, el Comit de los Derechos del Nio de NNUU en el ao 2006 observ
17
al Per
(observacin37)que
"A; Comit le preocupa que
la
coiocacin en una institucin no siempre
se
utilice corno medida
de
ltimo recurso"
.l6 Senter-cia
de Tnbuna
Constituciona! recaida en
el
Exped!ente N 0187-2009-HC/TC.
Fundamento 5.
16
-
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g. Ley de Acogimiento Familiar
la ley
N9
30162,
Ley
de Acogimiento Familiar, aprobada
el 29
de Enero del 2014, seala el
acogimiento famiiar como medida de proteccin que sirva para evitar la institucionalizacin
de
NNA.
La Ley
de
Acogimiento Familiar en su Artculo NQ
1
seala:
u
l
acogimiento famiiar tiene como
objeto
que los nios, nias
y
adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera
excepcional
y
temporal con
un
ncleo
familiar
que
les
permita la
restitucin, el disfrute, el goce
y
ejercicio de
su
derecho a vivir en una
famitia
y
les provea los cuidados necesarios para
su
desarrollo, siempre que
sea favorable a
su
inters superior.
En
el
texto
se
modifica
el
Cdigo de los Nios y Adolescentes, sustituyendo
el
trmino
de
colocacin familiar . La Ley regula el AF como medida de proteccin que puede aplicarse
por
va
administrativa o judicial, disponiendo los requerimientos para su proceso y ejecucin.
La
ley NQ
30162
ofrece un nuevo estatus a la medida
de
acogimiento familiar, en favor del
derecho de los NNA a vivir y desarrollarse en una familia. Este nuevo contexto normativo
creado por dicha ley justifica que el Servicio de Acogimiento Familiar (SAF)
se
desarrolle y
ample su cobertura a nivel nacional para hacer efectivo su ordenamiento.
Todos estos cambios suponen a su vez un cambio de paradigma, abandonando un enfoque
tutelar, propio de dcadas anteriores, a la doctrina de proteccin integral , ms alineada con
la perspectiva internacional, y enraizada en el marco de derechos. La doctrina de proteccin
integral reconoce a los NNA como sujetos titulares de los mismos derechos que los adultos, y
que adems merecen una especial proteccin del Estado,
la
familia y
la
comunidad.
Es
decir,
es
el hecho que los NNA dependen de los adultos lo que fundamenta la necesidad de su
proteccin especial y no su falta de capacidad. Por
lo
tanto, en el espritu de
la Ley
est el
restituir derechos fundamentales,
en
este
caso el
derecho a vivir en familia de los NNA
privados de cuidados parentales.
3.
CIRCUITO
DEL
SISTEMA DE
PROTECCiN
A
LOS
NNA Y
ACTORES
PARTICIPANTES
l
proceso de AF supone la participacin de diferentes actores. El xito del AF
est
relacionado
con
la
manera en que
el
SAF
pueda trabajar de manera coordinada y cohesionada
con
el
resto
de actores del sistema de proteccin a la infancia. Cada actor interviene
en
una fase del
circuito de proteccin a los
N
NA.
17Puntos 37 Y 38 de la Compilacin
de
observaciones pnaes del Comit
de
los
Derechos de
io
sobre pases de Amrica Latina
y
e Caribe (1993-2006).
UNiCEF
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20/51
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persona de la sociedad civil puede detectar una situacin en que
un
NNA est viendo
vulnerado sus derechos por causa de maltrato, negligencia o abandono.
Esta
deteccin
tambin puede
partir
de
las
DEMUNAS,
las
escuelas, centros de salud, fuerzas de
seguridad como la poiica o cualquier organismo pblico o privado. Cuando esto sucede
se debe denunciar la situacin
y
hacer legar el caso al
Ministerio
Pblico, quien deriva
el caso a una de
las
dos autoridades competentes para
tomar
medidas de proteccin:
la
DiT
y
los Juzgados.
b. Apertura de la Investigacin tutelar. La Investigacin Tutelar es el conjunto de actos y
diiigencias tramitados administrativa o judicialmente que estn destinados a verificar
el
presunto estado de abandono
en
que se encuentra un NNA conforme a las causales
previstas
en el
Artculo 248
9
del Cdigo de los Nios
y
Adolescentes, aplicando
la
medida de proteccin adecuada, procurando
la
reinsercin familiar.
La
Investigacin Tutelar puede desarroilarse a nivel administrativo o judicial
18
A nivel
administrativo
la
autoridad competente
es
la
Direccin de Investigacin
Tutelar (DIT)19
de la DGNNA, perteneciente al Ministerio de
la
Mujer
y
Poblaciones Vulnerables
(MIMP).
La
va
judicial est a cargo de los Juzgados, dependientes del Poder Judicial, en
coordinacin con
la
Fiscala del
Ministerio
Pblico.
c.
Durante la Investigacin Tutelar. Mientras se desarrolla el proceso de Investigacin
Tutelar, por la va administrativa o judicial, el NNA estar protegido con una medida de
proteccin, siendo
la
medida de acogimiento familiar materia del presente documento.
Como
se ha
dicho,
la
medida de acogimiento familiar es ejecutada
por
el Servicio de
Acogimiento Familiar (SAF) del INABIF. Como ltima opcin
se
aplicar la medida de
proteccin de atencin integral en un Centros de Atencin Residencial
(CAR). Los CAR,
pueden ser pblicos o privados.
Los CAR
pblicos estn
al
cargo del INABIF, de las
Beneficencias, instituciones pblicas locales.
Los
CAR
privados son supervisados
por
la
Direccin General de Nios, Nias
y
Adolescentes (DGNNA).
Los equipos de la DIT, de los Juzgados, de los CAR, y del
SAF
trabajarn para que la
famiiia de origen recupere sus condiciones de cuidado
y
el NNA pueda reintegrarse con
su familia. Para ello se cuenta con todos los recursos existentes en la sociedad: redes de
soporte, organizaciones sociales de base, ONGs, CEDIF, instituciones privadas,
RENIEC,
parroquias, especialistas de salud fsica
y
psicolgica, entre otros.
d. Fin
de
la
Inv.estigacin
TutPJEJ:. la
autoridad
competente
determina
el
fin de
la
Investigacin Tutelar cuando
se
revierten
as
causales que originaron
la
apertura de
la
investigacin, o cuando ei adolescente alcanza la mayora de edad.
18 ;\rt!cu!os 9 y 1 de la Ley 3152.
19
De
conformdad con lo dispuesto en el Decreto Legslativo Q
: 160 Ley
del Poder
Ejecutivo,
ia
Ley N 27793-Ley de Organizacin y Funciones dei Ministerio de
ia Mujer
V
Desarrollo Social, M!MDES, el Cdigo de los Nios y Adolescentes
aprobado
por l.ey
' 27337 V modificado por Ley N'" 28330 Y el ecreto Supremo N'? 01.12005-MIMDES.
18
-
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4. MARCO INSTiTUCIONAL
El Servicio
de
Acogimiento Familiar (SAF) es competencia de la Unidad
de
Servicios para la
Proteccin de Nias, Nios y Adolescentes (USPNNA), que
es una
Unidad Orgnica del
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (lNABIF). EllNABiF es un Programa del
Ministerio
de la
ujer y Poblaciones Vulnerables
(IVHMP)
cuya finalidad
es
"contribuir con el
desarrollo integral de las familias en situacin de vulnerabilidad y riesgo social, con nfasis
en
nios, nias, adolescentes, personas adultas mayores Vpersonas con discapacidad en situacin
de abandono, y propiciar
su
inclusin en
la
sociedad y
el
ejercicio pleno de sus derechos".
El INABIF
20
es
una
Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de la ujer y Poblaciones
Vulnerables, con autonoma administrativa, funcional y tcnica en el marco de las normas
administrativas vigentes. Depende del Vice Ministerio de Poblaciones Vulnerables. El INABIF
tiene su sede central
en
la ciudad de
Lima
y desarrolla sus actividades dentro del mbito
nacional.
Cabe mencionar que el reglamento vigente del Servicio de Acogimiento Familiar (Reglamento
de
la
Actividad de Colocacin Familiar - Familias Acogedoras) deber ser revisado a
la luz
de
la
Ley de Acogimiento Familiar, Ley
W30162
cuyo reglamento se encuentra en proceso de
aprobacin.
{
20,\rtcu o 3 de l v1anuaj de Operaciones de INASlr:.
9
-
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CAPTULO
il. El
EQUIPO
DE
ACOGiMIENTO FAMILIAR
1. ENFOQUES
CONCEPTUALES
Conceptualmente, los equipos tcnicos
de acogimiento familiar
parten
de los siguientes enfoques:
l
ser humano debe ser contemplado como una entidad que
Un enfoque
es y se
construye
en lo biolgico (su naturaleza animal y
biopsicosodal
fsica), lo psicolgico (la
estructura
de su mente) y lo social
(sus relaciones con los otros y la sociedad).
Un enfoque
Las personas y las familias
deben
ser contempladas en el
evolutivo
contexto de su evolucin y ciclo
vital.
No
se
puede
entender
y
promover
el cambio en el ser
Un
enfoque
humano y los grupos humanos {como
l
familia} sin atender a
relacional y
su
contexto
relacional, como destacan las teoras del apego, y
sistmico
teoras sistmicas, entre otras.
Un enfoque de
l ser humano, en su potencial, es capaz de consegui r
empoderamiento
grandes cambios y superar grandes dificultades
si
se ve
y resliencia
facilitado
por
ciertas condiciones.
Es tarea del equipo de
acogimiento
familiar integrar
Un enfoque
conceptual y tcnicamente todas aquellas disciplinas y
integrador
orientaciones que
sirvan a los principios y
objetivos
del
proceso.
2. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO
t i Equipo de Acogimiento Familiar EAF) sigue para su funcionamiento las siguientes pautas de
trabajo:
Reuniones peridicas de!
equipo
tcnico donde se revisa la actividad del EAF en su
conjunto, as tambin
se
facilitar la toma de decisiones respecto
a
casos concretos.
Paralelamente, tendrn lugar encuentros
entre
las parejas lnterdisciplinares, segn
necesidad del caso.
Si
es necesario, el equipo se beneficiar de
a
articulacin de otros
espacios de
comunicacin,
como reuniones con especialistas en temas afines,
reuniones de autoformacin u otros.
/
Pareja
interdisciplinar:
La evaluacin
y seguimiento de
cada familia acogedora o
biolgica/extensa sern realizados siempre por parejas interdisciplinares, formadas
cada
una
por unja
Trabajador/a
Social
y
unja Psiclogo/a. En el
caso de os
seguimientos un miembro de la pareja ser el referente y otro el ca-referente. Elio
no
-
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significa que cada accin se reaice en conjunto sino que habr dos personas, de
disciplinas diferentes, participando en
cada
proceso de evaluacin o seguimiento.
Estabilidad del equipo. Se
requiere
que el equipo permanezca
en
sus funciones de
manera estable para que
se
desempee eficientemente y que
se
pueda capitalizar la
experiencia adquirida de los profesionales. Todo ello es importante para que
se
d la
necesaria estabilidad de las relaciones entre los profesionales y los beneficiarios.
Monitoreo
y
evaluacin.
El
sistema
de
monitoreo
y
evaluacin
permitir medir
los
procesos y resultados, comparndolos con las metas objetivos, lo que facilitar ia
revisin crtica de la actividad de EAF y la toma de decisiones para
su
mejora.
Formacin contina de los trabajadores. Para la
mejora
de la calidad de la atencin,
tanto trabajadores como las personas responsables del proceso (directores,
coordinadores ) velarn porque el equipo reciba formacin continuada de manera
que
actualicen sus conocimientos,
y
su crecimiento profesional beneficie el proceso. Al
menos una capacitacin financiada cada meses para todo el EAF
3 COMPOSICiN Y PERFILES DEL EQUIPO
Sin
preJUIcIo de que puedan participar
otros
profesionales {administrativos/as,
antroplogos/as socilogos/as } o voluntarios el equipo de Acogimiento Familiar se
compone al menos de:
a Coordinador/a
b. Trabajador/a social
c Psiclogo/a
d. Abogado/a
a PERFIL DEL COORDINADOR/A:
TITULACiN REQUERIDA: Licenciado/a en alguna especialidad relacionada con Ciencias
Sociales: Trabajo Social, Psicologa, Pedagoga, Derecho, etc.
De
preferencia con capacitacin especializada en temas de proteccin a la infancia
y la
familia
(derechos e la infancia, violencia familiar, gestin pblica, materia
tutelar
u otros).
EXPERIENCIA:
1) Experiencia
mnima
de dos (02) aos de trabajo en
temas
relacionados a proteccin a
la
infancia en abandono
y
riesgo social.
2) De
preferencia
con experiencia en
coordinacin
o gestin de equipos de
trabajo.
-
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COMPETENCIAS:
1) Capacidaddeliderazgoygestindeequipos de trabajo.
2) Capacidadde anlisis,resolucindeconflictos y torna dedecisiones.
3) Capacidad de
comunicacin y
representatividad.
4) Capacidaddegestin.
5)
Capacidaddeorganizacin.
6)
Capacidadpara
facilitar
procesosgrupales.
ACTIVIDADES
PRINCIPALES:
1) Coordinar la actividaddiariadel EAF.
2) Participar enlasactividadesdesensibilizacin
y
captacindefamiliaspostulantes.
3) Realizar acciones de
monitoreo
y
acompaamiento permanente
del equipo y del
desarrollo de la actividad.
4)
Informar
del desarrollo de la actividad a la USPNNA, as como
mantener
reuniones
peridicascon
la
direccin delmbito ylosrepresentantes administrativos.
5) Representar al servicio y a la organizacin en
la
relacin con las
administraciones
y
entidades
de todo
tipo para
la
negociacindeconvenios,
desarrollo de
proyectos y
dems
actividadesde coordinacin externa.
6)
Liderarla elaboracin de lassistematizaciones,memorias ylosinformes de trabajo.
7)
Participar
encomisiones,conferencias,jornadas,etc.
8) Vela r
por
el
inters del equipo
y
la
gestin delestrslaboral(formacin, cuidado ...
).
b.
PERFIL
COMN
DE
TRABAJADORjA
SOCIAL,
PSICLOGOjAy
ABOGADOjA
TITULACiNREQUERIDA: Licenciadoja en TrabajoSocial, Psicologa,oDerecho.
EXPERIENCIA:
1) Experiencia
mnima
de02aosdetrabajo coninfanciaenriesgo.
2) De preferencia conexperienciaen intervencin familiar y comunitaria (insercin
en
redes,
terapia familiar, conciliacinuotros).
3) De preferencia conexperienciade trabajo en instituciones dedicadasa
la
proteccin de la
. f .
n,anCla.
COMPETENCIAS:
1) Capacidadde apertura ydisposicinparaeltrabajo interdisciplinario.
2) Capacidaddeescucha
yempata.
3) Capacitaddeanlisis y
de resolucin
deconflictos.
} Capacidadde torna
de
decisiones.
5) Capacidadpara
intervencin
ensituacionesdecrisis.
6)
Capacidadorganizativay degestin.
7) Capacidadde comunicacin yasertividad.
8) Capacidadde trabajo conredessociales.
9) Capacidadcrtica.
: ~
1
-
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ACTIViDADESPRINCiPJ.\lES:
1) Participar enlasactividadesdesensibilizacin y captacin
de
famiiiaspostulantes.
2)
Participar
conel
equipo
enelprocesodeevaluacina!ospostulantes.
3) Participar en la capacitacin
a
las familias seleccionadas, as como en la capacitacin
continuada
a lasfamiliasacogedoras
y
losNNA acogidos.
4)
Participar de
la
evaluacin de las propuestas presentadas por !a DIT de famil ias
postulantes ydeNNApara
acogimiento
familiar.
5)
Participar
de
la
planificacinydesarrollo delprocesodeempata
entre
elNNAyelncleo
familiar acogedor
incluyendo
la preparacin
delafamiliaacogedora.
6) Participar
del
seguimiento de
jos casos en
acogimiento:
atravsdelacompaamiento y
monitoreo al NNAconsu familia acogedora.
7} Participar de
la
evaluacinde
la
familia biolgicayeldiseo delPlandeIntervencin.
8} Realizarel
acompaamiento
ymonitoreo delos
encuentros familiares entre
elNNAy
su
familia de origen.
9} Desarrollar las acciones necesarias para apoyar el restablecimiento de la familia
biolgica/extensa ensusfunciones de cuidado
yen su
integracin socialsegnelPlande
Intervencin
elaborado.
lO}
Participar
en
la
revisin en
equipo
de
la
evolucin de
los
caS05
en
acogimiento
y
emprender las acciones necesarias para que se
cumplan
los plazos y se resuelva la
situacin legal,apelando si esnecesarioalaactuacin delosdemsagentesimplicados.
11)Realizarlas
coordinaciones
necesariascon los
profesionales
implicados en loscasos: DIT,
DGNNA,CAR, PoderJudicial, instituciones
educativas
profesionalesespecializados,etc.
12) Elaborar los
Informes
Tcnicos Inicial, Evolutivo y Final,
informes
administrativos as
como informes
de visitasinopinadas.
13)Gestionar
la documentacin
recogida ygenerada
de manera
confidencial, as como los
diferentes
registrosde
informacin.
14)
Participar
enla organizacin yrealizacin
de
jornadas
de
integracin que
se
realizancon
lasfamilias
acogedoras.
15)
Participar
enactividadesyprocesos
de innovacin
y
mejora:
capacitaciones,elaboracin
demateriales y
documentos
etc.
c.
ACTIVIDADES ESPEcFiCASDEL/LATRABAJADOR/ASOCIAL
1)
En la evaluacin de las famiiias postulantes liderar l Evaluacin Social
y
redactar el
Informe Social.
2) En l capacitacin liderar el
contenido
asignadoal reasocial.
3)
Liderar
la
gestindelos
documentos
socialesdecadacaso.
4) L iderar y asesorar en
la provisin de
servicios
y
redes
de
apoyo a
la
familia
biolgica/extensa
oacogedora.
d.
ACTIVIDADES
ESPECFICAS
DEL/LAPSICLOGO/A
En ia
evaluacindelas
familias postulantes liderar
la EvaluacinPsicolgicay redacta el
Informe
Psicolgico.
En la capacitacin
liderar
el
contenido
asignadoalreapsicolgica.
Evaluar al NNA en
acogimiento y
realizar el seguimiento psicolgico en
la
familia
4)
Realizarintervenciones psicoeducativaso al
~ m \
y familiasbiolgica/extensa
y
-
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5)
Realizar derivaciones para atencin !izada
y
coordinar con
los
profesionales que
las llevan a cabo durante el proceso de acogimiento.
e ACTIVIDADES ESPECFICAS PRINCIPALES DEL/LA ABOGADO;A
1)
En la
evaluacin
de las
familias postulantes, se ocupa de la recopilacin de
documentacin legal
y
elaboracin de los mismos (declaraciones juradas, convenios
y
actas).
2) En
la
capacitacin, liderar el contenido asignado
al
rea legal.
3) Armado del expediente de la familia postulante (con visto favorable para
el
acogimiento
familiar), para ser remitido a la autoridad judicial o administrativa.
4) Asesorar en los trmites legales
y
administrativos a
las
familias acogedoras, biolgicas,
NNA y
al resto del
EAF.
5) Coordinar con los actores intervinientes implicados en los trmites legales y
administrativos
(OIT,
jueces, fiscala, etc.), velando p r que
el
tiempo de
las
investigaciones, decisiones, trmites y resoluciones no vulneren l inters superior del
NNA
o adolescente, n los derechos
de las
familias biolgicas
y
acogedoras.
-
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CAPTULO
lil.
SELECCIN DE
FAMILIAS
ACOGEDORAS: CAPTACiN, EVALUACiN
Y
CAPACITACIN DE
FAMILIAS
POSTULANTES
1. LA CAPTACiN DE
FAMiliAS POSTULl-\NTE$
Es
responsabilidad del INABIF
y
del SAF, disear estrategias comunicativas sostenidas
y
campaas de captacin que incidan en la poblacin para desarrollar una cultura del
acogimiento. Estas campaas se podran ver beneficiadas de una evaluacin del impacto,
estudios de mercado, o anlisis del perfil motivaciones de los destinatarios.
Para
lograr la difusin del AF y la captacin de familias se contar
con
un Plan de
Comunicacin Anual desarrollado en coordinacin con los profesionales de la Sub Unidad de
Comunicacin e Imagen y de
la
USPNNA, que establecer a nivel operativo las acciones
y
metas anuales.
La
actividad y resultados de este
Plan
comunicacional sern objeto de
monitor o
y evaluacin.
2. LA
EVALUACIN
PSICOSOClAL DE
LAS
FAMILIAS POSTULANTES
a.
PRINCIPIOS
1) NECESIDAD
DE
EVALUAR
A
LAS
FAMILIAS
POSTULANTES
El
objetivo del acogimiento familiar, esto es, garantizar el derecho
de
los NNA a vivir y
desarrollarse en familia,
no
puede perseguirse sin asegurarnos,
en la
medida de
lo
posible, que
la familia a
la
que
se le
asigna
el
NNA acogido, va a ser capaz de satisfacer sus necesidades. La
racionalidad del proceso, puesta al servicio de los objetivos, legitima
la
evaluacin,
distinguindola de asignaciones irregulares que
no se
basen en
las
necesidades del NNA o
adolescente. Por ello, para no distorsionar el proceso de acogimiento familiar, se debe ser
cauteloso con cualquier asignacin preva a un proceso de evaluacin, como puede suceder
cuando se promueven de manera irregular relaciones entre nios institucionalizados y familias
amigas o padrinos que no han pasado previamente por un proceso de evaluacin.
No todas las familias que se proponen para acogimiento tienen las expectativas o motivaciones
ms idneas para este tipo de proyecto. Y aun
as
que lo poseen, no siempre poseen las
caractersticas que se requieren para el cuidado de nios en acogimiento familiar, o slo las
poseen para un acogimiento de unas caractersticas determinadas.
No olvidemos que acoger
es
ms complejo que
el
solo cuidado de NNA.
Al
reto que supone el
cuidado de un
NNA, la
familia acogedora
le
ha de sumar ei de incluir
en su
vida,
en
mayor o
m nor
medida, a una familia ajena (la del NNA acogido/a), a unos profesionales que ejercen
cierto poder directo sobre
sus
vidas, a
la
incertidumbre que en algunos
casos
pende como
, espada de Damocles sobre el
futuro
de
la
ubicacin del nuevo miembro, a una administracin
V ~ a o ~ ,
que suele
t n r
unos ritmos y prioridades distintos a los de
la
familia, sin olvidar mencionar
, ( ~ : t : : /
que
e
propio
NNA
acogido, debido a
su
trayectoria vital y
sus
condiciones psicosociales, tiene
unas necesidades especficas que no suelen presentarse
en
otros
NNA.
s
y u ~ ~ - 4 / : :
-
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2) OBJETIVO
DEL PROCESO DE
EVALU,AClN
El proceso de evaluacin consistir en recoger informacin sobre las caractersticas de la
fami a que nos permitan establecer
su
perfil
a
la luz de los indicadores
de
evaluacin,
y en
ltimo trmino decidir
si
su postulacin es adecuada para un acogimiento en ese momento, as
como
para saber qu modalidad
y
qu perfil de
NNA
podr acoger.
Se debe transmitir a
la
familia desde un principio que el objetivo del proceso de evaluacin no
es juzgar ia bondad o calidad de su familia,
si
son buenos padres o buenas personas. No es
trabajo
de
tos
tcnicos el juzgar personalmente a nadie. El objetivo del proceso
es
dilucidar
si
su
postulacin, en las condiciones
y
circunstancias en las que
se encuentra
en ese
momento,
parece adecuada a las necesidades del acogimiento y a lo que conocemos sobre las
necesidades de ios
NNA
que requieren ser acogidos.
3)
ENFOQUE PSICOSOCIAllNTERDISCIPliNARIO
La evaluacin, aunque se desarrolle por diferentes fases, integra la visin de ambos miembros
de
la
pareja nterdisciplinaria
trabajador/a
social
y
psiclogo/a),
ya
que
ambos
participarn en
cada una de las fases.
Es
por esto
que se trata
de una evaluacin psicosocial,
y
no
tan
slo una
suma secuencial de una evaluacin social
y otra
psicolgica.
b.
INDICADORES DE EVALUACiN
El SAF
cuenta con un listado de uso interno de Indicadores de evaluacin de familias
postulantes al
AF
que sirven para que al finalizar el proceso de evaluacin
se
elabore un perfil
de
la
familia en base a
sus
fortalezas
y
debilidades. Esto nos
puede dar
una idea del tipo de
acogimiento que
mejor
desempeara, los retos que le puede suponer, las necesidades del
NNA acogido que podra satisfacer, y el tipo de acompaamiento que podra necesitar.
Para concluir que una familia
no es
apta para el
AF,
se ha de valorar que los indicadores que no
se cumplen
sean lo
suficientemente
importantes (para el tipo
de acogimiento
al que
se
postula, en este
momento,
para las necesidades del NNA a acoger) como para que el resto de
sus fortalezas y el soporte profesional no puedan
minimizar
el riesgo de fracaso.
c. PROCEDIMIENTO Y
HERRAMIENTAS
E
procedimiento de evaluacin de las familias postulantes consta de 5 fases:
1) Informacin del
procedimiento
de AF a la familia postulante.
2
Evaluacin Social.
3) Evaluacin Psicolgica.
4) Recopilacin de
documentos
legales y de salud.
5) Capacitacin.
Suspensin de la
evaluacin. En cada una de
las
fases de evaluacin el equipo tcnico puede
hallar motivos para declarar que la familia postulante no rene el perfil para realizar un
acogimiento
en
ese
momento
V
por tanto interrumpir
el
proceso. En
el
caso
que
ia familia
ha
venido derivada
por
la
autoridad
c o m p e t e n : - ~ ambas son informadas sobn la suspensin del
-
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staposibiidad existe tambin durante
el
proceso de capacitacin p r lo que aun cuando le
dedicamos
un
apartado exclusivo en este Manual tambin debe considerarse parte del
proceso de
evaluacin
de
las familias postulantes.
Antes de la explicacin en detalle; a continuacin en forma grfica se resume el procedimiento
de
evaluacin.
-
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F SES DE
L
A IONES
FV f UACIN
./--