Reajustes en la ley 24.241
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Reajustes en la ley 24.241
Guillermo J. Jáuregui
Diferencias con los reajustes de la ley 18.037
La demanda habitual en la ley 18.037. Inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55.
Complejidad de las prestaciones en la ley 24.241.
Las demandas de reajustes ingenuas.
Jurisprudencia de Corte: Bazán y Jalil.
Reajuste de la PBU básica
Actualización del AMPO. Utilización del SIJP, del ISBIC o Badaro
Jurisprudencia de Sala I (Pérez, José ) y Sala II (Alpuy, Carlos)
Tope máximo de 45 años para la PBU. Reforma de la Ley 26.417(PBU fija)
Reajuste de la PC y de la PAP
PC dependiente y PC autónoma
PC = 0,015 x N x (n + p) x W + (m + p) x R (n + m + p)
0,015 x N x (n + p) x W (n + m + p)
0,015 x N x (m + p) x R (n + m + p)
PC dependiente PC autónoma
Reajuste de la PC y de la PAPNecesaria actualización de las remuneraciones históricas y el promedio dependiente
Tope de 35 años para la PC
Tope de remuneración dependiente sujeta a aportes (Base Imponible Máxima)
Superación del tope cuando una remuneración histórica se actualiza
Superación del tope cuando existen remuneraciones y rentas autónomas simultáneas
Tope para la PC de un AMPO por año. Nuevo tope de la Res.6/09-SSS (Mínimo x 20,8%= 160,16$)
Ley 22.193
Categoría Monto
A Una (1) vez el haber mínimo de jubilación ordinaria
B Una vez y media (1 y 1/2) el haber mínimo de jubilación ordinaria.
C Dos (2) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria.
D Tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria.
E Cinco (5) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria.
F Siete (7) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria.
G Diez (10) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria.
Necesaria actualización de la renta autónoma promedio administrativa con el criterio de las equivalencias del caso “Volonté” de la Corte
Cat.Renta Imp. Mensual
01/04/2009 en mínimos
En 1997
A 348,47 0,45 2,08B 427,77 0,56 2,55C 571,85 0,74 3,41D 855,55 1,11 5,11E 1428,52 1,86 8,53F 1998,13 2,59 11,93G 2855,91 3,71 17,05H 4285,55 5,57 25,58I 5361,12 6,96 32J 5361,12 6,96 32
Reajuste de la PC y de la PAP
Distintos criterios de movilidad del haber inicial reajustado. Jurisprudencia de la Cámara de la Seguridad Social. Necesaria armonía entre los criterios de movilidad de la ley 18.037 y 24.241. Sala I (Zagari-Godoy); Sala II (Ortino-Campolongo) y Sala III (Sirombra-García Norma)
El criterio hoy imperante: hasta 31.3.1991= ISBIC luego Sanchez y Badaro
Reajuste del Retiro por invalidez y la Pensión por fallecimiento
Ingreso Base dependiente e Ingreso Base autónomo
IB = Sumatoria de remuneraciones dependientes + Sumatoria de remuneraciones autónomas 60 meses o los que existan
IB = Promedio de rem. Dep. x meses dependientes + Promedio de rentas x meses autónomos 60 meses o los que existan 60 meses o los que existan
IB’ = Pdio rem. reaj. con un índice x meses dep. + Coef. Equiv. x haber mín. vig. x meses autónomos 60 meses o los que existan 60 meses o los que existan
Ingreso Base dependiente Ingreso Base autónomo
Otros Topes
Tope del haber del activo (Villanustre)Tope máximo del art. 9 de la ley 24.463 ($3100, $3441, $3888,33)Tope del art. 79 de la ley 18.037 cuando concurren dos o más prestaciones civilesTope de la ley 19.101, art. 80 bis, cuando concurren prestaciones civiles y militares
La demanda informática y la sentencia informática