Reconocimiento de La Mujer Como Ama de Casa y Su Derecho a La Seguridad Social
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
FORMACIÓN INTEGRAL DEL DOCENTE UNIVERSITARIO
EL RECONOCIMIENTO DE LA MUJER COMO AMA DE CASA Y SU
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
(Artículo Científico & Jurídico & Social)
Autor: Argenis Alvarez CI 17.783.880.
Cabudare, Julio 2012.
EL RECONOCIMIENTO DE LA MUJER COMO AMA DE CASA Y SU
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
La pretensión del presente contenido es develar la situación de la mujer
trabajadora, sobre todo aquella que se dedica a labores de ama de casa y
que hasta el momento ha sido considerada como una actividad no
productiva, toda vez que merece el debido reconocimiento de su papel
protagónico en la formación de la familia como proceso productivo de valor
incalculable para toda sociedad.
Sin embargo, pese a los logros alcanzados por el género femenino, aún
causa polémica la discriminación de género lo cual obedece a un problema
cultural, como al efecto refiere la Fundación ideas (2002), en los siguientes
términos:
Si el género femenino resulta castigado, en términos de discriminación laboral o política, es por el criterio cultural dominante de que ése es un “género débil” dentro del sistema, lo que se explica por el tipo de poder cultural simbólico que tienen los hombres en relación con las mujeres (p.277).
Dicho planteamiento se enmarca dentro de las fuentes del conocimiento
científico jurídico, ante lo cual atiende al estudio de reglas jurídicas concretas
y al positivismo como medio para lograr el conocimiento de normas o
conductas jurídico-sociales que rigen la vida social.
Para entrar de pleno en el tema, se partirá con la definición de Ama de
casa: Término dentro de la cultura occidental, que implica a la mujer que se
ocupa principalmente de las labores del hogar, con dedicación exclusiva al
cuidado de los hijos, limpieza del hogar, compra y elaboración de los
alimentos, la administración del presupuesto familiar, entre otras actividades.
Lo que supone que la mujer en su posición y función de ama de casa, que
se ocupa de las labores del hogar ha sido ignorada de su condición de
trabajo, por cuanto el producto que la misma genera en términos de
bienestar existencial para los miembros de la familia, no está catalogado en
términos de producción respecto a las relaciones capitalistas de producción.
En consecuencia surge la necesidad del reconocimiento y valoración del
trabajo de la mujer en su justa medida, sin exclusiones, ante el criterio más
desajustado que se hubiere sostenido respecto al trabajo doméstico de las
amas de casa, el cual hasta entonces ha sido considerado una actividad no
productiva y en completo abandono de la seguridad social, con lo cual se
abre paso a un nuevo enfoque de regulación y protección integral de las
amas de casas, a través de un nuevo instrumento legal, denominada Ley de
Protección Social a las Amas de Casa, aprobada el 16 de julio de 2008, en
primera discusión por la Asamblea Nacional y remitida a la Comisión de
Familia, Mujer y Juventud.
Es así como las razones que circundan este tema reposan sobre la
necesidad de garantía de la protección social a las mujeres trabajadoras en
sus funciones de amas de casa, que aparte de no ser remuneradas, pasan
a cumplir un papel de invisibilidad dentro de la cultura patriarcal, siendo
limitadas también muchas veces en su desarrollo personal.
Por tal razón se expone que mediante la Ley de Protección Social a las
Amas de Casa, se pretenda el desarrollo de políticas tendentes a cumplir lo
establecido en el artículo 88 de la Carta Magna, en el cual se da
reconocimiento al trabajo del hogar como una actividad económica, con un
plus que produce una riqueza invaluable, que se traduce como bienestar
social, toda vez que la mujer en su rol de ama de casa, mantiene una
entrega permanente y sostenida, sin limitaciones de tiempo y espacio. En tal
sentido Wallerstein (2003), señala que:
En el capitalismo histórico el varón adulto que ganaba un salario fue clasificado como el <<cabeza de familia>>, y la mujer adulta que
trabajaba en el hogar como el <<ama de casa>>. Así, cuando se empezaron a compilar estadísticas nacionales, que eran a su vez un producto de un sistema capitalista, todos los cabezas de familia fueron considerados miembros de la población activa, pero no así las amas de casa. (p.15)
Lo anteriormente expresado muestra de donde proviene la connotación
que se ha dado al trabajo del ama de casa, no obstante considerando que lo
se pretende actualmente es la valoración y reconocimiento de dicha labor,
resulta verdaderamente satisfactorio el hecho de no encontrar posiciones
opuestas contra esta normativa, al menos a la luz pública.
Sin embargo, la verdadera limitación puede estar sostenida por el hecho
de las crisis económicas a las cuales se ve sometida la nación, producto de
los procesos inflacionarios y la acumulación de la deuda externa, donde las
partidas más susceptibles de sufrir las drásticas medidas son las que derivan
en subsidios, ante lo cual se debe apuntar al optimismo, con la firme certeza
de que la inclusión en términos de la igualdad social, con la subyacente
protección a la mujer en su rol de ama de casa, no puede significar jamás
una carga impositiva sino más bien un símbolo de grandeza y justicia.
En conclusión, las mujeres deben ser reconocidas en su rol de trabajo
como amas de casa y esto se debe al hecho fundamental de su participación
en el trabajo de desarrollo y formación de los miembros que conforman la
familia y aún más, si se considera el hecho de que las mismas ven privadas
sus oportunidades de crecimiento personal, debido a la entrega incondicional
y permanente, sin restricciones de horario, con lo cual se hacen merecedoras
de no menos que la seguridad social que les garantice una vejez digna.
En consecuencia la referida Ley de Protección Social a las Amas de Casa
aprobado ya en primera discusión, conjuntamente con otras leyes
vinculantes, como son la Ley de Protección de la mujer para una vida libre de
violencia, representan un no a la discriminación hacia el género femenino y
una apuesta al cambio de la cultura patrialcal.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Bascuñan, A. (1960). Introducción al estudio de las ciencias jurídicas y
sociales. Santiago de Chile. Editorial Jurídica de Chile.
Fundación Ideas. (2002). Manual Tolerancia y no discriminación. Santiago
de Chile: Autor.
Wallerstein, I. (2003). El capitalismo Histórico. México. Editorial: Siglo XXI
Editores, S.A.
Molyneux, M. (2005). Debate sobre el trabajo domestico: Antología.
México. Editorial UNAM.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N°
38.650. De fecha 30 de Diciembre de 1999.
Asamblea Nacional. Artículo de prensa de fecha 16 de julio de 2008.