Reconocimiento de La Mujer Como Ama de Casa y Su Derecho a La Seguridad Social

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

FORMACIÓN INTEGRAL DEL DOCENTE UNIVERSITARIO

EL RECONOCIMIENTO DE LA MUJER COMO AMA DE CASA Y SU

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

(Artículo Científico & Jurídico & Social)

Autor: Argenis Alvarez CI 17.783.880.

Cabudare, Julio 2012.

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EL RECONOCIMIENTO DE LA MUJER COMO AMA DE CASA Y SU

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

La pretensión del presente contenido es develar la situación de la mujer

trabajadora, sobre todo aquella que se dedica a labores de ama de casa y

que hasta el momento ha sido considerada como una actividad no

productiva, toda vez que merece el debido reconocimiento de su papel

protagónico en la formación de la familia como proceso productivo de valor

incalculable para toda sociedad.

Sin embargo, pese a los logros alcanzados por el género femenino, aún

causa polémica la discriminación de género lo cual obedece a un problema

cultural, como al efecto refiere la Fundación ideas (2002), en los siguientes

términos:

Si el género femenino resulta castigado, en términos de discriminación laboral o política, es por el criterio cultural dominante de que ése es un “género débil” dentro del sistema, lo que se explica por el tipo de poder cultural simbólico que tienen los hombres en relación con las mujeres (p.277).

Dicho planteamiento se enmarca dentro de las fuentes del conocimiento

científico jurídico, ante lo cual atiende al estudio de reglas jurídicas concretas

y al positivismo como medio para lograr el conocimiento de normas o

conductas jurídico-sociales que rigen la vida social.

Para entrar de pleno en el tema, se partirá con la definición de Ama de

casa: Término dentro de la cultura occidental, que implica a la mujer que se

ocupa principalmente de las labores del hogar, con dedicación exclusiva al

cuidado de los hijos, limpieza del hogar, compra y elaboración de los

alimentos, la administración del presupuesto familiar, entre otras actividades.

Lo que supone que la mujer en su posición y función de ama de casa, que

se ocupa de las labores del hogar ha sido ignorada de su condición de

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trabajo, por cuanto el producto que la misma genera en términos de

bienestar existencial para los miembros de la familia, no está catalogado en

términos de producción respecto a las relaciones capitalistas de producción.

En consecuencia surge la necesidad del reconocimiento y valoración del

trabajo de la mujer en su justa medida, sin exclusiones, ante el criterio más

desajustado que se hubiere sostenido respecto al trabajo doméstico de las

amas de casa, el cual hasta entonces ha sido considerado una actividad no

productiva y en completo abandono de la seguridad social, con lo cual se

abre paso a un nuevo enfoque de regulación y protección integral de las

amas de casas, a través de un nuevo instrumento legal, denominada Ley de

Protección Social a las Amas de Casa, aprobada el 16 de julio de 2008, en

primera discusión por la Asamblea Nacional y remitida a la Comisión de

Familia, Mujer y Juventud.

Es así como las razones que circundan este tema reposan sobre la

necesidad de garantía de la protección social a las mujeres trabajadoras en

sus funciones de amas de casa, que aparte de no ser remuneradas, pasan

a cumplir un papel de invisibilidad dentro de la cultura patriarcal, siendo

limitadas también muchas veces en su desarrollo personal.

Por tal razón se expone que mediante la Ley de Protección Social a las

Amas de Casa, se pretenda el desarrollo de políticas tendentes a cumplir lo

establecido en el artículo 88 de la Carta Magna, en el cual se da

reconocimiento al trabajo del hogar como una actividad económica, con un

plus que produce una riqueza invaluable, que se traduce como bienestar

social, toda vez que la mujer en su rol de ama de casa, mantiene una

entrega permanente y sostenida, sin limitaciones de tiempo y espacio. En tal

sentido Wallerstein (2003), señala que:

En el capitalismo histórico el varón adulto que ganaba un salario fue clasificado como el <<cabeza de familia>>, y la mujer adulta que

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trabajaba en el hogar como el <<ama de casa>>. Así, cuando se empezaron a compilar estadísticas nacionales, que eran a su vez un producto de un sistema capitalista, todos los cabezas de familia fueron considerados miembros de la población activa, pero no así las amas de casa. (p.15)

Lo anteriormente expresado muestra de donde proviene la connotación

que se ha dado al trabajo del ama de casa, no obstante considerando que lo

se pretende actualmente es la valoración y reconocimiento de dicha labor,

resulta verdaderamente satisfactorio el hecho de no encontrar posiciones

opuestas contra esta normativa, al menos a la luz pública.

Sin embargo, la verdadera limitación puede estar sostenida por el hecho

de las crisis económicas a las cuales se ve sometida la nación, producto de

los procesos inflacionarios y la acumulación de la deuda externa, donde las

partidas más susceptibles de sufrir las drásticas medidas son las que derivan

en subsidios, ante lo cual se debe apuntar al optimismo, con la firme certeza

de que la inclusión en términos de la igualdad social, con la subyacente

protección a la mujer en su rol de ama de casa, no puede significar jamás

una carga impositiva sino más bien un símbolo de grandeza y justicia.

En conclusión, las mujeres deben ser reconocidas en su rol de trabajo

como amas de casa y esto se debe al hecho fundamental de su participación

en el trabajo de desarrollo y formación de los miembros que conforman la

familia y aún más, si se considera el hecho de que las mismas ven privadas

sus oportunidades de crecimiento personal, debido a la entrega incondicional

y permanente, sin restricciones de horario, con lo cual se hacen merecedoras

de no menos que la seguridad social que les garantice una vejez digna.

En consecuencia la referida Ley de Protección Social a las Amas de Casa

aprobado ya en primera discusión, conjuntamente con otras leyes

vinculantes, como son la Ley de Protección de la mujer para una vida libre de

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violencia, representan un no a la discriminación hacia el género femenino y

una apuesta al cambio de la cultura patrialcal.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Bascuñan, A. (1960). Introducción al estudio de las ciencias jurídicas y

sociales. Santiago de Chile. Editorial Jurídica de Chile.

Fundación Ideas. (2002). Manual Tolerancia y no discriminación. Santiago

de Chile: Autor.

Wallerstein, I. (2003). El capitalismo Histórico. México. Editorial: Siglo XXI

Editores, S.A.

Molyneux, M. (2005). Debate sobre el trabajo domestico: Antología.

México. Editorial UNAM.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N°

38.650. De fecha 30 de Diciembre de 1999.

Asamblea Nacional. Artículo de prensa de fecha 16 de julio de 2008.