Rectificacion Matrimonial 2012

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JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, doce (12) de marzo del año 2012. 201º y 152º Revisado como ha sido la presente causa y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara el ciudadano RICARDO GRAVIER RAMOS y SCHERIDA CAROLINA HERNANDEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 11.852.624 y V- 9.855.125, asistidos por el abogado en ejercicio SIMON GUILLERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.076, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 2012- 2060. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, los ciudadanos anteriormente identificados, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Acta de Matrimonio. El error denunciado por los solicitantes consiste en que, no fue asentado correctamente el Numero de cédula de identidad de la contrayente, el cual se evidencia que se transcribió 9.895.125, siendo lo correcto

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JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, doce (12) de marzo del año 2012.

201º y 152º Revisado como ha sido la presente causa y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara el ciudadano RICARDO GRAVIER RAMOS y SCHERIDA CAROLINA HERNANDEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 11.852.624 y V- 9.855.125, asistidos por el abogado en ejercicio SIMON GUILLERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.076, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 2012- 2060. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, los ciudadanos anteriormente identificados, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Acta de Matrimonio. El error denunciado por los solicitantes consiste en que, no fue asentado correctamente el Numero de cédula de identidad de la contrayente, el cual se evidencia que se transcribió 9.895.125, siendo lo correcto 9.855.125, como consta en el acta de matrimonio marcada con la letra “A” y expedida por ante la Alcaldía del Municipio Maneiro, Registro Civil Aguirre- Los Robles, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. OCHO (08) , de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante esa Oficina en el año 1993, probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del

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Municipio Maneiro y Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de los solicitantes, ciudadanos RICARDO GRAVIER RAMOS y SCHERIDA CAROLINA HERNANDEZ CARMONA, a fin de que se transcriba correctamente el numero de cédula de identidad de la contrayente, como lo es: “9.855.125”. Así se Decide.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO,

El Secretario,

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:15 am, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012-979 .Conste.

El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Expediente Nro. 2012-2060. Luisa.