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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 643/2016 C. Valenciana 132/2016 Resolución nº 709/2016 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid, a 16 de septiembre de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D. A. N. B., en nombre y representación de CRUZ ROJA ESPAÑOLA (en adelante CRUZ ROJA) contra el Acuerdo adoptado el 22 de junio de 2016 por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación General de Alicante, por el que se adjudicó a la sociedad SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A el contrato de Servicio para la prestación de teleasistencia domiciliaria por la Diputación Provincial de Alicante y actuando como central de contrataciòn, para la prestaciòn por los Ayuntamientos de Alicante, Elche y Torrevieja”, con expediente A16-063-15; este Tribunal en sesión del día de la fecha ha adoptado la siguiente resolución ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 15 de octubre de 2015 y en la Plataforma de Contratación del Estado mediante anuncio de 15 de octubre de 2015, la Diputación Provincial de Alicante convocó licitación pública, por procedimiento abierto, para la contratación del “Servicio para la prestaciòn de teleasistencia domiciliaria por la Diputación Provincial de Alicante y actuando como central de contratación, para la prestaciòn por los Ayuntamientos de Alicante, Elche y Torrevieja”, con número de expediente A16-063-15 y por un valor estimado de 5.936.190,00 euros. Segundo. A la licitación presentaron ofertas tres licitadores: CRUZ ROJA ESPAÑOLA, recurrente, SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A. (en adelante ATENZIA), propuesta como adjudicataria al obtener la mayor puntuación, y la mercantil ILUNION SOCIOSANITARIO, S.A. Tercero. Habiendo obtenido la recurrente la mayor puntuación en la valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor y, en la puntuación en relación a las propuestas económicas; la Mesa de Contratación, mediante burofax de 5 de enero de 2016 requirió a CRUZ ROJA a fin de que aportase la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para tal AVDA. GENERAL PERÓN, 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected]

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso n 643/2016 C. Valenciana 132/2016

Resolucin n 709/2016

RESOLUCIN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE R ECURSOS C ONTRACTUALES

En Madrid, a 16 de septiembre de 2016.

VISTO el recurso interpuesto por D. A. N. B., en nombre y representacin de CRUZ ROJA

ESPAOLA (en adelante CRUZ ROJA) contra el Acuerdo adoptado el 22 de junio de 2016 por la

Junta de Gobierno de la Excma. Diputacin General de Alicante, por el que se adjudic a la

sociedad SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A el contrato de Servicio para la prestacin de

teleasistencia domiciliaria por la Diputacin Provincial de Alicante y actuando como central de

contratacin, para la prestacin por los Ayuntamientos de Alicante, Elche y Torrevieja, con

expediente A16-063-15; este Tribunal en sesin del da de la fecha ha adoptado la siguiente

resolucin

ANTECEDENTES D E H ECHO.

Primero. Mediante anuncio publicado en el Boletn Oficial de la Provincia de Alicante de 15 de

octubre de 2015 y en la Plataforma de Contratacin del Estado mediante anuncio de 15 de

octubre de 2015, la Diputacin Provincial de Alicante convoc licitacin pblica, por

procedimiento abierto, para la contratacin del Servicio para la prestacin de teleasistencia

domiciliaria por la Diputacin Provincial de Alicante y actuando como central de contratacin,

para la prestacin por los Ayuntamientos de Alicante, Elche y Torrevieja, con nmero de

expediente A16-063-15 y por un valor estimado de 5.936.190,00 euros.

Segundo. A la licitacin presentaron ofertas tres licitadores: CRUZ ROJA ESPAOLA,

recurrente, SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A. (en adelante ATENZIA), propuesta como

adjudicataria al obtener la mayor puntuacin, y la mercantil ILUNION SOCIOSANITARIO, S.A.

Tercero. Habiendo obtenido la recurrente la mayor puntuacin en la valoracin de los criterios

evaluables mediante juicio de valor y, en la puntuacin en relacin a las propuestas econmicas;

la Mesa de Contratacin, mediante burofax de 5 de enero de 2016 requiri a CRUZ ROJA a fin

de que aportase la documentacin acreditativa del cumplimiento de las condiciones para tal

AVDA. GENERAL PERN, 38, 8 PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected]

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adjudicacin establecidas en la clusula 10, apartado 2, del Pliego de Clusulas Administrativas

Particulares que rega la contratacin. Requerimiento que fue cumplimentado el 13 de enero.

Cuarto. En fecha 26 de enero de 2016 la Mesa de Contratacin solicit al Departamento de

Bienestar Social de la Diputacin de Alicante un nuevo clculo de los puntos asignados en la

valoracin del criterio precio, pero esta vez excluyendo el Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA)

de todas las ofertas econmicas.

Dicho informe fue emitido por la Jefa del Servicio Responsable del Departamento de Bienestar

Social de la Diputacin de Alicante, siendo que en l se ratific dicha funcionaria en todos los

trminos en su anterior informe emitido el 16 de diciembre de 2015.

Quinto. Que, en sesin de 16 de febrero de 2016, la Mesa de Contratacin adopt el criterio

para valorar la oferta econmica ms ventajosa de no considerar el IVA en las ofertas admitidas

y, en consecuencia, sobre esta base, acord proponer al rgano de contratacin que adjudicase

el contrato objeto de licitacin a ATENZIA, como licitador de la oferta econmica ms ventajosa.

Sexto. Que, en fecha 26 de febrero de 2016, se present por la recurrente ante la Diputacin de

Alicante escrito de alegaciones a dicho informe de valoracin de las ofertas presentadas; escrito

al que la Diputacin de Alicante dio el tratamiento de recurso especial en materia de contratacin

y que remiti a este Tribunal, el cual fue resuelto en Resolucin n 404/2016, de 20 de mayo en

el sentido de inadmitir el mismo al considerar el acto impugnado un mero acto de trmite no

recurrible.

Sptimo. Que, el 30 de junio de 2016, se remiti a CRUZ ROJA el acuerdo adoptado por la

Junta de Gobierno de la Diputacin de Alicante adoptado en sesin ordinaria de fecha 22 de

junio de 2016, de adjudicar el contrato objeto de licitacin a ATENZIA, como licitador con la

oferta econmica ms ventajosa.

Octavo. Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2016 en el Registro de Entrada de este

Tribunal, la ahora actora interpuso de recurso especial en materia de contratacin contra el

Acuerdo de 22 de junio de 2016 adoptado por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputacin

General de Alicante, por el que se adjudic a la sociedad SERVICIOS DE TELEASISTENCIA,

S.A. el contrato de Servicio para la prestacin de teleasistencia domiciliaria por la Diputacin

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Provincial de Alicante y actuando como central de contratacin, para la prestacin por los

Ayuntamientos de Alicante, Elche y Torrevieja, con expediente A16-063-15.

Noveno. La Secretara del Tribunal dio traslado el 27 de julio de 2016 del recurso interpuesto a

los restantes licitadores, otorgndoles un plazo de cinco das hbiles para que, si lo estimaran

oportuno, formulasen alegaciones, habiendo evacuado dicho trmite la adjudicataria, la cual

interesa la desestimacin ntegra del recurso.

Dcimo. Interpuesto el recurso, la Secretaria del Tribunal, por delegacin de ste, dict

resolucin de fecha 28 de julio de 2016 por la que se acordaba mantener la suspensin del

procedimiento de contratacin, con carcter cautelar, producida conforme a lo dispuesto en el

artculo 45 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado por Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).

FUNDAMENTOS D E D ERECHO.

Primero. De conformidad con lo establecido en el artculo 41.3 y 4 del TRLCSP corresponde al

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la resolucin del presente recurso ya

que el 17 de abril de 2013 se publica en el BOE, la resolucin de 10 de abril de 2013 de la

Subsecretara del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas por la que se publica el

convenio de colaboracin suscrito con la Generalitat Valenciana, sobre atribucin de

competencia de los recursos contractuales.

Segundo. El recurrente est legitimado al haberse presentado en la licitacin referida por lo que

debe reconocerse el derecho o inters legtimo para recurrir previsto en el artculo 42 del

TRLCSP.

Tercero. El acto que es objeto de recurso es el acuerdo de adjudicacin de la licitacin de

referencia, del recurrente.

Cuarto. De conformidad con los artculos 40.1.a) y 40.2.c) del TRLCSP el acuerdo de

adjudicacin de un procedimiento para la adjudicacin de un contrato de servicio sujeto a

regulacin armonizada es susceptible de recurrirse mediante el recurso especial en materia de

contratacin.

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Quinto. El recurso cumple todos los requisitos previstos en el artculo 44.4 del TRLCSP. En

cuanto al plazo para recurrir, presentado el recurso el 15 de julio de 2016, en el Registro de este

Tribunal, previamente anunciado el 7 de julio, y siendo la fecha del acuerdo recurrido de 22 de

junio, procede concluir que el recurso se interpone en plazo previsto en el artculo 44.2 del

TRLCSP.

Sexto. Entrando a analizar el fondo de la cuestin planteada, la recurrente formula una serie de

alegaciones como motivo de reclamar la nulidad de la resolucin recurrida. As, alega la

vulneracin del artculo 151.3 del TRLCSP, toda vez que tras el cumplimiento del requerimiento

del artculo 151.2 del TRLCSP proced a la adjudicacin del contrato a su favor. En segundo lugar

y tal y como en su da expuso en el recurso ante este Tribunal n 296/2016, defiende que el

criterio de l menor precio debe tomarse en consideracin por el rgano de contratacin con el IVA

incluido, dado que al tratarse de una entidad exenta de IVA, la exclusin de este impuesto en el

precio es discriminatorio con respecto del resto de licitadores, que al realizar operaciones sujetas

y no exentas de IVA, siempre pueden deducirse el IVA sop ortado.

Por ltimo, la actora considera que la valoracin de varios de los criterios evaluables mediante

frmulas no se han aplicado correctamente por el rgano de contratacin.

Se opone a tales alegaciones el rgano de contratacin y la mercantil adjudicataria entendiendo

que el recurso interpuesto debe ser desestimado. As, en primer lugar, respecto a la supuesta

vulneracin del artculo 151.3 del TRLCSP, ATENZIA alega que el mismo no es aplicable al caso

que nos ocupa puesto que el requerimiento de documentacin se efectu al amparo del artculo

146.4 del TRLCSP.

En segundo lugar, respecto a la alegacin contenida en el recurso de CRUZ ROJA relativa al

criterio de l mejor precio con inclusin del IVA po r el hecho de concurrir a la licitacin empresarios

sujetos al IVA con otros licitadores exentos, para no discriminar a estos ltimos, defiende la

imposibilidad de acoger dicha alegacin remitindose al efecto a Resoluciones de este Tribunal (

118/2014, de 14 de febrero o 607/2015, de 29 de junio de 2015) y al Informe de la Comisin

Nacional de los Mercados y la Competencia de 29 de mayo de 2014 sobre esta cuestin. Y,

finalmente, defiende la correcta aplicacin de los criterios evaluables mediante frmula,

habindose presentado la oferta conforme a los Pliegos.

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Por su parte, el rgano de contratacin, se opone al recurso remitindose en cuanto la

valoracin de varios de los criterios evaluables mediante frmulas que se discuten a los informes

tcnicos y a los acuerdos de la mesa de contratacin que obran en el expediente de contratacin

y que acreditan su correccin. nicamente centra su informe en la primera de la alegaciones

para argumentar que no se ha vulnerado en modo alguno el artculo 151.3 del TRLCSP puesto

que el requerimiento para la presentacin de documentacin se hizo al amparo del artculo 146.4

del TRLCSP y, en segundo lugar, que la documentacin que fue requerida en ningn caso es la

contemplada en el artculo 151.2 del TRLCSP, por lo que interesa la desestimacin del recurso.

Sptimo. Expuestos en estos trminos el debate planteado en el presente recurso,

comenzaremos dando respuesta a la primera de las alegaciones formuladas por la actora.

Entiende que tras la emisin del informe de 15 de diciembre de 2015 emitido por la Jefa del

Servicio del Departamento de Bienestar Social de la Diputacin de Alicante, la Mesa de

Contratacin del procedimiento licitatorio remiti un burofax a CRUZ ROJA en fecha 8 de enero

de 2016 a fin de que, como licitador propuesto para la adjudicacin del contrato, y al amparo del

artculo 151.2 del TRCPS, aportase la documentacin acreditativa del cumplimiento de las

condiciones para la adjudicacin del contrato establecidas en la clusula 10, apartado 2, del

Pliego de Clusulas Administrativas Particulares que rega la contratacin

En esta lnea defiende que el artculo 151.3 del TRLCSP es cristalino cuando indica que,

despus del trmite del artculo 151.2 de ese mismo texto legal, una vez presentada la

documentacin - lo que CRUZ ROJA hizo tal cual consta en el expediente-, lo nico que cabe es

la adjudicacin del contrato. En efecto, dice el artculo 151.3 del TRLCSP lo que sigue: "El

rgano de contratacin deber adjudicar el contrato dentro de los cinco das hbiles siguientes a

la recepcin de la documentacin. En los procedimientos negociados y de dilogo competitivo, la

adjudicacin concretar y fijar los trminos definitivos del contrato." Sin embargo, lejos de

proceder a la adjudicacin a favor de CRUZ ROJA, la mesa de contratacin solicit al

Departamento de Bienestar Social de la Diputacin de Alicante un nuevo clculo de los puntos

asignados en la valoracin del criterio precio, pero esta vez excluyendo el IVA de todas las

ofertas econmicas en liza. Y, que pese al tenor de estos nuevos informes que se ratificaron en

los antes emitidos se procedi a proponer como adjudicataria a otra mercantil, ATENZIA. En

consecuencia, defiende que se ha vulnerado el artculo 151.3 del TRLCSP, motivo por el cual

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debe declararse nula o, en su caso, anularse la adjudicacin recurrida y retrotraer el expediente

al momento previo a que el rgano de contratacin de la Diputacin de Alicante proceda a la

adjudicacin del Contrato de Servicios a CRUZ ROJA de acuerdo con los dos informes emitidos

por la Jefa del Servicio Responsable del Departamento de Bienestar Social de la Diputacin de

Alicante. Alegacin que debe ser desestimada por lo siguiente.

Si bien es cierto que CRUZ ROJA obtuvo la mayor puntuacin en la valoracin de los criterios

evaluables mediante juicio de valor y, en la puntuacin en relacin a las propuestas econmicas;

tambin lo es que con carcter previo a la propuesta de adjudicacin la Mesa de Contratacin le

requiri la aportacin de la documentacin acreditativa del cumplimiento de las condiciones para

tal adjudicacin establecidas en la clusula 10, apartado 2, del Pliego de Clusulas

Administrativas Particulares que rega la contratacin.

En este sentido, hemos de tener en cuenta que la mesa de contratacin en su sesin de 24 de

noviembre de 2015, acord: Ejercitar la facultad que confiere el artculo 160.1.II del TRLCSP,

en cuya virtud se recaba del Departamento provincial proponente del contrato informe de

asesoramiento tcnico sobre la valoracin de las ofertas de los licitadores admitidos la oferta del

nico licitador admitido en relacin a los criterios de adjudicacin evaluables de forma

automtica () 2.- Ejercitar asimismo la facultad que confiere el Artculo 146.6 (sic) del

Texto Refundido de l a Ley de Contratos del sector Pblico, de conformidad con lo establecido en

la clusula 10, apartado 1.1 del pliego de las administrativas particulares rector de la

contratacin, y para garantizar el buen fin del procedimiento de adjudicacin del presente

contrato, para lo que se requerir al licitador cuya proposicin resulte ser la mejor

valorada en la conclusin del informe de asesoramiento tcnico referido en el apartado 1 ,

para que presente los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones para

la adjudicacin del contrato establecidos en la clusula 10, apartado 2, del pliego de las

administrativas particulares que rige la presente contratacin.

En particular, el artculo 146.4 del TRLCSP dispone que "En todo caso el rgano de

contratacin, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podr recabar, en

cualquier momento anterior a la adopcin de la propuesta de adjudicacin, que los

licitadores aporten documentacin acreditativa del cumplimiento de las condiciones

establecidas para ser adjudicatario del contrato.

http:160.1.II

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Por tanto, no puede hablarse de propuesta de adjudicacin a favor de la actora sino que la

misma nicamente adquiri la condicin de ser el licitador con mayor puntacin obtenida en los

informes tcnicos pero no alcanz la condicin de licitador propuesto como adjudicatario. Es

ms, la documentacin que fue requerida a CRUZ ROJA es la contemplada en la clusula

10.apartado 2 del PCAP que no contempla la documentacin exigida por el artculo 151.2 del

TRLCSP. La mencionada clusula 10.2 del PCAP establece que "De conformidad con lo

establecido en el Artculo 146.4, prrafo segundo, del Texto Refundido de lo Ley de Contratos

del Sector Pblico, el rgano de contratacin recabar del licitador que determine, en cualquier

momento anterior o la adopcin de lo propuesto de adjudicacin, lo presentacin de la

documentacin acreditativo del cumplimiento de las condiciones establecidos para la

adjudicacin de aqul.

()

"2. En el requerimiento que se le practique conforme al apartado anterior, el licitador deber

entender comprendidos todos los documentos que procedan, de entre los enunciados en el

presente apartado, en funcin de su naturaleza, caractersticas, situacin y pretensiones

licitatorias.

2.1 Los empresarios de nacionalidad espaola que sean persona jurdica, la escritura o

documento de constitucin, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las

que regule su actividad, inscritos en el Registro pblico que corresponda atendido el tipo de

persona jurdico de que se trate.

2.2 Las empresas no espaolas de Estados miembro de la Comunidad Europea o sig natarios del

Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo acreditarn su inscripcin en el Registro o

presentarn la certificacin que proceda, atendida su nacionalidad, que se establecen en el

anexo I al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas.

2.3 Las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado precedente presentarn informe

expedido por la Misin Diplomtica Permanente u Oficina Consular de Espaa del lugar del

domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro laca/

profesional, comercio/ o anlogo o, en su defecto, que actan con habitualidad en el trfico local

en el mbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos,

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adems, debern acompaar informe de la Misin Diplomtica Permanente de Espaa o de la

Secretara General de Comercio Exterior del Ministerio de Economa sobre la condicin de

Estado signatario del Acuerdo sobre Contratacin Pblica de la Organizacin Mundial del

Comercio, cuando se trate de un con trato sujeto o regulacin armonizada o, en caso contrario, el

informe de reciprocidad a que se refiere el Artculo 55.1 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Pblico.

2.4 Las personas extranjeras debern formular declaracin de sometimiento a la jurisdiccin de

los Juzgados y Tribunales espaoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo

directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que

pudiera corresponderle.

2.5 De haberse firmado la proposicin, formulado declaraciones o comparecido en algn trmite

licitatorio en nombre de otro se presentar poder bastante al efecto. El bastanteo se efectuar

por la Secretara General de la Excma. Diputacin Provincial, para lo que de

precisarlo el licitador, por no haberlo obtenido con anterioridad o haber sido modificado con

posterioridad al ltimo bastanteo, presentar el documento que lo contenga en el Registro

General de la Corporacin hasta las doce horas del segundo da hbil inmediato anterior al del

trmino o final del plazo sealado en el apartado 1.1 de la presente clusula.

2.6 La observancia de la obligacin impuesta por el Artculo 42 del Real Decreto Legislativo

1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de

derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social, a las empresas que

empleen a 50 o ms trabajadores, de que al menos el 2 por 100 de los mismos sean

trabajadores con discapacidad, se acreditar, de conformidad con lo establecido en el apartado 1

de la Disposicin adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico,

segn la situacin en que se encuentre el licitador, mediante la presentacin de los documentos

que seguidamente se sealan:

1)Empresas sujetas a la obligacin y no exentas de la misma: certificado de la empresa en el

que conste tanto el nmero global de trabajadores de plantilla como el nmero particular de

trabajadores con discapacidad.

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2) Empresas sujetas a Ja obligacin y exentas de forma parcial o total Ja misma, conforme a lo

establecido en el Artculo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que

se aprueba el Texto Refundido de Ja ley General de derechos de las personas con discapacidad

y de su inclusin social, y en el Artculo 1 del Real Decreto

364/2005, de 8 de abril: certificado de Ja empresa en el que conste tanto el nmero global de

trabajadores de plantilla como el nmero particular de trabajadores con discapacidad y copia de

Ja declaracin de excepcionalidad, y declaracin responsable del licitador con las concretas

medidas alternativa adoptadas.

3) Empresas no sujetas a Ja obligacin: declaracin responsable del licitador de no hallarse

sujeto a Ja obligacin establecida en el Artculo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ja ley General de derechos de las

personas con discapacidad y de su inclusin social.

2.7 El requisito de aptitud de contar con la habilitacin empresarial o profesional exigida para la

realizacin de la actividad o prestacin que constituya el objeto del contrato, cuando se exija, se

acreditar mediante la documentacin siguiente: no procede.

2.8 la clasificacin del Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas, cuando se exija,

se acreditar mediante certificado del Registro Oficial correspondiente, acompaado de una

declaracin responsable del licitador de que las circunstancias reflejadas en aqul no han

experimentado variacin.

2.9 El licitador que opte a Ja adjudicacin del contrato con el compromiso de subcontratar la

parte o partes afectadas con terceros no vinculados a l que cuenten con los requisitos

de habilitacin y, en su caso, clasificacin exigidos, conforme a lo previsto en Ja clusula 9,

apartados 1.3, prrafo segundo, y, en su caso, 1.4.2, presentar declaracin responsable con

arreglo al modelo del anexo VI al presente pliego. La no presentacin de la expresada

declaracin dentro del plazo fijado supondr que el licitador pretende acreditar personalmente y

en toda su extensin los requisitos de habilitacin y, en su caso, la clasificacin del Registro

Oficial exigida.

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2.10 los criterios de seleccin relativos a Ja solvencia econmica, financiera y tcnica, cuando se

hayan establecido, se acreditarn mediante la presentacin de los documentos correspondientes

a los medios probatorios establecidos en los Artculos 75 y 78 del Texto Refundido de la ley de

Contratos del Sector Pblico que se sealan:

1)Solvencia econmica y financiera: medios probatorios del Artculo 75 del Texto Refundido de la

ley de Contratos del Sector Pblico, apartado/s : 1 a), en su inciso relativo al volumen anual de

negocios en el mbito al que se refiere el contrato, y b)

2) Solvencia tcnico: medios probatorios del Artculo 78, apartado c).

2.10.1 La declaracin del empresario sobre el medio probatorio del Artculo 78, apartado a), del

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, cuando se requiera, se contraer

exclusivamente a los servicios o trabajos realizados por el empresario del tipo susceptible de

valoracin expresado en el criterio d e seleccin correspondiente.

2.10.2 El licitador que se halle en posesin de la clasificacin de servicios que luego se seala

podr sustituir la aportacin de los medios probatorios directos de acreditacin de la solvencia

econmica, financiero y tcnica o profesional, por la presentacin del certificado del Registro

Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditativo de la clasificacin siguiente: no

procede.

2.11 El licitador que opte a la adjudicacin del contrato con la pretensin de integrar la solvencia

y medios de otras entidades presentar los documentos que acrediten que, para la ejecucin del

contrato, dispondr efectivamente de los medios de aqullas. La no presentacin de ningn

documento de stos dentro del plazo fijado supondr que el licitador pretende acreditar

personalmente y en toda su extensin los criterios de seleccin relativos a la solvencia

econmica, financiera y tcnica establecidos.

2.12 De haberse exigido a los licitadores el compromiso de dedicacin o adscripcin a la

ejecucin del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, se presentar

declaracin conforme al modelo del anexo VII al presente pliego.

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2.13 Declaracin responsable del licitador de no hallarse incurso en prohibicin de contratar,

tanto en relacin a las circunstancias referidas al sector pblico en su conjunto, sealadas en el

apartado 1 del Artculo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Pblico, como a las singulares establecidas en el apartado 2 del mismo para la

contratacin con las Administraciones Pblicas. La declaracin incluir manifestacin expresa de

hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

impuestas por las disposiciones vigentes.

2.14 El compromiso de comparecencia para la formalizacin del contrato, cumplimentado sobre

el modelo del Anexo I al presente pliego, o bien el compromiso para la formalizacin del contrato

entre ausentes, si el licitador opta por esta modalidad de formalizacin, cumplimentado sobre el

modelo del Anexo I bis a este pliego, en ambos casos con rigurosa observancia de las

instrucciones consignadas al dorso del modelo respectivo. Quedan exentas de la presentacin

de estos documentos las personas que concurran en unin temporal."

Por tanto, ni el requerimiento se efecta al amparo del artculo 151.2 del TRLSCP, sino del

artculo 146.4 TRLCSP ni la documentacin que contempla el artculo 151.2, fue la requerida a

CRUZ ROJA (documentacin justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizacin al rgano de contratacin para

obtener de forma directa la acreditacin de ello, de disponer efectivamente de los medios que se

hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecucin del contrato conforme al artculo 64.2,

y de haber constituido la garanta definitiva que sea procedente).

Es por todo lo anterior que asiste la razn la rgano de contratacin , cuando afirma que CRUZ

ROJA ESPAOLA se le practic el requerimiento para la presentacin de documentos previsto

en el artculo 146.4, prrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Pblico, cuando ni siquiera haba adquirido el estatus de "licitador

propuesto como adjudicatario", porque la Mesa de Contratacin an no haba aprobado la

valoracin de ofertas en relacin a los criterios evaluables de forma automtica ni, por

consiguiente, aprobado la propuesta al rgano de contratacin de clasificacin y adjudicacin del

contrato. El requerimiento practicado conforme a lo establecido en el artculo 146.4, prrafo

segundo, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico a CRUZ ROJA

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ESPAOLA, en 5 de enero de 2016, para la presentacin de los documentos establecidos en la

clusula 10, apartado 2, del pliego de las administrativas particulares rector de la contratacin,

no haba de desplegar en absoluto los trascendentales efectos en orden a la adjudicacin del

contrato establecidos en el artculo

151.3, prrafo primero, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, la

adjudicacin necesaria del contrato en los trminos de la clasificacin aprobada por el rgano de

contratacin - lo que en tiempos no muy lejanos fue la adjudicacin provisional-, en los cinco

das hbiles siguientes a la recepcin de la documentacin, al licitador de la oferta

econmicamente ms ventajosa que haba cumplimentado adecuadamente el requerimiento

practicado, que aqu tambin conocemos.

Octavo. En segundo lugar, alega CRUZ ROJA el incumplimiento del apartado b) de la Clusula

8 del PPT en cuanto a la inclusin del IVA en las ofertas presentadas. As, seala la citada

clusula que: "A todos los efectos, se entender que las ofertas presentadas por los licitadores

comprenden el IVA (que figurar como partida independiente), cualesquiera otros tributos o

gastos que puedan gravar el servicio o instalacin objeto de contratacin y los gastos que el

adjudicatario deba realizar para el cumplimiento del mismo." Con base en dicha regla de

valoracin, se calific como oferta econmica ms ventajosa a CRUZ ROJA.

Afirma la actora que Sin embargo y como ya hemos visto, la Mesa de Contratacin, en fecha 16

de febrero de 2016, acord -en contra del pliego de condiciones administrativas particulares, de

sus actos propios y de los informes del Departamento de Bienestar Social de la Excma.

Diputacin de Alicante-, cambiar el criterio de valoracin de la propuestas econmicas en el

sentido de excluir el IVA para hacer la comparativa entre dichas propuestas.

Y, con cita de una Instruccin de la Abogaca General del Estado-Direccin del Servicio Jurdico

del Estado de 2003, segn la cual para que se pueda excluir el IVA del precio final objeto de

comparacin es necesario que en el pliego venga claramente explicitado, afirma la recurrente

que la cuestin no es ya si CRUZ ROJA puede tener o no ventajas competitivas por estar

exenta de IVA frente a otras empresas que no lo estn. Y ello, porque el pliego deja bien claro

que las ofertas de los licitadores del Contrato de Servicios incluyen este impuesto indirecto. Por

lo que entiende que se han vulnerado los Pliegos y defiende que el criterio del menor precio

13

debe tomarse en consideracin por el rgano de contratacin con el IVA incluido, dado que al

tratarse de una entidad exenta de IVA, la exclusin de este impuesto en el precio es

discriminatorio con respecto del resto de licitadores, que al realizar operaciones sujetas y no

exentas de IVA, siempre pueden deducirse el IVA sop ortado.

Esta cuestin, relativa a si la valoracin de las ofertas debe siempre hacerse sin tener en cuenta

el tributo del IVA cuando concurren licitadores sujetos al Impuesto sobre el Valor Aadido ( como

el propuesto como adjudicatario) con otros que estn exentos ( como la recurrente, CURZ

ROJA), ha sido resuelta por este Tribunal entre otros en resolucin 607/2015, de 29 de junio,

dictada en e l recurso 547/2015, en el que ya sealamos que:

Sobre esta cuestin se ha pronunciado este Tribunal, entre otras, en la Resolucin nmero

408/2015, de fecha 30 de abril de 2015: El primer motivo de impugnacin coincide con el que

fue objeto del anterior recurso 42/2015 (Comunidad Valenciana 7/2015), interpuesto por

CODIFIVA contra el PCAP aplicable a este mismo contrato, recurso que fue ntegramente

desestimado por Resolucin de este Tribunal n 147/2015, de 13 de febrero, en la que,

compartiendo el criterio de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa (JCCA), y de

acuerdo con la doctrina del propio Tribunal, se concluy que la valoracin de las ofertas

econmicas cuando concurren licitadores sujetos a IVA con otros licitadores exentos de este

tributo debe efectuarse sin tener en cuenta el IVA.

Siendo una cuestin sobre la que ya se ha pronunciado expresamente el Tribunal, no procede ni

su nueva invocacin por la recurrente con ocasin del posterior recurso contra el acto de

adjudicacin, ni su examen por el Tribunal.

Asimismo en la Resolucin del Tribunal nmero 147/2015, de fecha 13 de febrero, se resolvi lo

siguiente: Para la adecuada resolucin de la cuestin planteada y resultando que sta se refiere

a la concurrencia de licitadores que estn sujetos al IVA con otros que estn exentos, es preciso

analizar los criterios ya sentados en esta materia por la Junta Consultiva de Contratacin

Administrativa como por distintos Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales.

En primer trmino, la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa en su Informe 07/08, de 29

de septiembre de 2008 se refiri al criterio aplicable en la valoracin de las ofertas cuando

concurren licitadores exentos de IVA junto con otros no exentos: En un primer anlisis de la

14

cuestin parece que debera tenerse en consideracin el principio establecido en el artculo 1 de

la Ley de Contratos del Sector Pblico: La presente Ley tiene por objeto regular la contratacin

del sector pblico, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de

acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminacin e

igualdad de trato entre los candidatos. Precepto que aparece reiterado en el artculo 123 de la

misma a cuyo tenor los rganos de contratacin darn a los licitadores y candidatos un

tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarn su actuacin al principio de transparencia.

De conformidad con ambos artculos, y, con objeto de evitar la discriminacin que se derivara de

la diferente posicin en relacin con el pago del Impuesto sobre el Valor Aadido de los

diferentes licitadores, el importe de ste no debera tomarse en consideracin a la hora de

valorar el precio como criterio de adjudicacin de los contratos. Frente a ello cabra entender que

precisamente la Ley reguladora del Impuesto, al declarar la exencin a favor de determinadas

personas lo que ha hecho es establecer un criterio discriminatorio a favor de ellas, por lo que de

no tomarse en consideracin el Impuesto a la hora de valorar el precio de las ofertas

presentadas en una licitacin pblica se estara dejando sin efecto, indirectamente, lo

establecido por la norma fiscal. Sin embargo, a juicio de la Junta Consultiva de Contratacin

Administrativa debe tenerse en consideracin en primer lugar que el reconocimiento de una

exencin subjetiva en materia fiscal es siempre una norma de carcter excepcional que como tal

debe ser interpretada restrictivamente. Es decir, no puede extenderse a personas que no sean

estrictamente las indicadas en la Ley ni a actos respecto de los cuales sea dudosa la

procedencia de aplicarla. Tal es precisamente el caso de la contratacin ad ministrativa en la que

impera el inters general que debe presidirla, y exige el tratamiento no discriminatorio de todos

los licitadores. Principio de no discriminacin que, adems, es una exigencia del propio derecho

comunitario q ue se incorpora en nuestra legislacin por mor del contenido de las directivas sobre

la materia.

Tampoco cabe argumentar que la interpretacin preconizada en el presente dictamen, supone

dejar sin contenido la exencin reconocida en el artculo 20.1 8) de la Ley 37/1992, de 28 de

diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Aadido, de conformidad con el cual se

reconoce la exencin del Impuesto a favor de las entidades de Derecho pblico o las entidades o

establecimientos de derecho privado de carcter social por las prestaciones de esta misma

naturaleza que realicen. Y no cabe aducirlo porque el beneficio se hace efectivo en relacin con

15

todas las actividades de carcter social que dichas entidades realicen y que no tengan como

destinatario inmediato a un poder adjudicador incluido en el mbito de la Ley de Contratos del

Sector Pblico. De igual manera, el beneficio fiscal se hace efectivo, tambin en los casos en

que la prestacin sea objeto de un contrato de los regulados en esta Ley, pues en caso de

resultar adjudicataria la entidad que tiene derecho a l, quedar exenta del pago del impuesto

tantas veces mencionado.

A idntica conclusin lleg la Abogaca General del Estado en la Instruccin n 1 del ao 2003

sobre unificacin de criterios en la emisin, por parte de las Abogacas del Estado de los

departamentos ministeriales, de informes sobre pliegos de clusulas administrativas ().

La conclusin de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa es clara, la valoracin del

precio como criterio de adjudicacin de un contrato sujeto a la Ley de Contratos del Sector

Pblico debe hacerse sin tomar en consideracin el Impuesto sobre el Valor Aadido que recae

sobre el mismo. Este informe ya tuvo en cuenta argumentos que ahora reitera el escrito de

recurso, como son que las entidades exentas de IVA por dichos servicios, tienen ciertas

desventajas respecto a las entidades no exentas ya que no pueden deducirse el IVA soportado

por ellas.

En segundo lugar, la resolucin de este Tribunal n 137/2012 aunque refirindose a la

divergencia entre cifra y letra en la proposicin de la recurrente aade un argumento en esta

cuestin: A mayor abundamiento, de acuerdo con el Informe 7/08 de la Junta Consultiva de

Contratacin Administrativa La valoracin del precio como criterio de adjudicacin de un

contrato sujeto a la Ley de Contratos del Sector Pblico debe hacerse sin tomar en

consideracin el Impuesto sobre el Valor Aadido que recae sobre el mismo. Aplicando este

criterio al caso aqu planteado no habra dudas en cuanto al importe a considerar, pues en

ambas ofertas, la del adjudicatario y la del recurrente, la discrepancia tiene su causa en el

importe total, no en el importe ofertado sin IVA que es como hemos visto el importe a utilizar

para valorar la oferta econmica.

Por su parte el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y Len en su

resolucin 20/2012, de 16 de octubre reitera el criterio ya sentado: Cuestin distinta y

determinante para la resolucin del presente recurso es si al valorar las ofertas debe

16

considerarse el importe del I.V.A. o si, por el contrario, debe excluirse esta partida. Esta cuestin

ya ha sido resuelta en varios informes de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa,

entre otros en los Informes 7/2008, de 29 de septiembre, y 26/2008, de 2 diciembre, cuyo criterio

se ha seguido por otras Juntas Consultivas de Contratacin, por ejemplo, por la Junta Consultiva

de la Comunidad Autnoma de Aragn en su Informe 25/2011, de 23 de noviembre. En los

citados informes se concluye que no debe tenerse en cuenta el I.V.A. a la hora de valorar el

precio en las ofertas cuando concurren empresas exentas con empresas sujetas a I.V.A., sin

perjuicio de que estas ltimas hagan constar por separado en su oferta el importe del citado

impuesto. Lo contrario supondra incurrir en una desigualdad y tratamiento discriminatorio a los

licitadores, que ira en contra de lo establecido en el artculo 1 del TRLCSP ( ).

Por lo tanto, sobre la base de las consideraciones anteriores se puede concluir que la valoracin

de las ofertas econmicas cuando concurran licitadores sujetos a IVA con otros licitadores

exentos de este tributo deber efectuarse sin tener en cuenta el IVA.

A todo ello aadimos lo dispuesto en la Resolucin del Tribunal nmero 186/2013, de fecha 23

de mayo de 2013: Sptimo. Ahora bien, de las argumentaciones de la recurrente y del rgano

de contratacin resulta una contradiccin que es preciso analizar. Por un lado el rgano de

contratacin considera que deber regir el inters pblico y que el control del gasto se impone en

la contratacin pblica, y por otro lado, el recurrente considera que el principio de no

discriminacin e igualdad de trato entre los licitadores es vulnerado con la redaccin actual del

pliego. En el mbito de la contratacin pblica esta doble consideracin, la defensa del inters

pblico por un lado y el respeto a los principios derivados del Tratado de Funcionamiento de la

Unin Europea, por otro, constituyen las bases de la regulacin en la materia. La evolucin de la

consideracin que mereca antes el inters pblico supone ahora que las normas de contratacin

pblica consideren como valor principal los principios de libre concurrencia, no discriminacin,

transparencia y proporcionalidad. Los contratos pblicos financiados total o parcialmente por el

presupuesto se ajustarn a los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y

no discriminacin. De este modo, segn reiterada jurisprudencia comunitaria, el rgano de

contratacin ha de respetar, en cada fase del procedimiento de licitacin, el principio de igualdad

de trato de los licitadores y, como consecuencia, la igualdad de oportunidades de todos los

licitadores (sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, Comisin/CAS Succhi di

Frutta, C-496/99 P, Rec. p. I-3801, apartado 108; sentencias del Tribunal General de 17 de

17

diciembre de 1998, Embassy Limousines & Services/Parlamento, T-203/96, Rec. p. II4239,

apartado 85, y de 17 de marzo de 2005, AFCon Management Consultants y otros/Comisin,

T160/03, Rec. p. II-981, apartado 75). El principio de igualdad de trato de los licitadores, que

tiene el objetivo de favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las

empresas que participan en una licitacin pblica, exige que todos los licitadores dispongan de

las mismas oportunidades en la formulacin de los trminos de sus ofertas e implica pues que

stas se sometan a las mismas condiciones para todos los competidores (vanse, en este

sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 18 de octubre de 2001, SIAC Construction, C

19/00, Rec. p. I-7725, apartado 34, y de 12 de diciembre de 2002, Universale-Bau y otros, C

470/99, Rec. p. I-11617, apartado 93). El principio de igualdad de trato implica una obligacin de

transparencia para permitir que se garantice su respeto (sentencias del Tribunal de Justicia de

18 de junio de 2002, HI, C92/00, Rec. p. I-5553, apartado 45, y Universale-Bau y otros, citada en

el apartado 56 supra, apartado 91). Este principio de transparencia tiene esencialmente por

objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad

adjudicadora. Implica que todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitacin

estn formuladas de forma clara, precisa e inequvoca en el anuncio de licitacin o en el pliego

de condiciones (sentencia Comisin/CAS Succhi di Frutta, citada en el apartado 55 supra,

apartado 111). La aplicacin de estos principios al mbito de la contratacin pblica no implica

una cesin de la posicin anteriormente prevalente del inters pblico sino una nueva

concepcin del mismo en la que tanto la libre concurrencia como los dems principios lo que

persiguen en ltima instancia es lograr una contratacin pblica lo ms favorable para los

intereses pblicos.

Es a la propia Administracin contratante a la que le corresponde determinar las condiciones que

debe reunir la oferta para considerarla adecuada a la necesidad de inters pblico que se

pretende satisfacer con la ejecucin del contrato, pero para ello la Ley, tomando como base una

exigencia del derecho de la Unin Europea, dispone que esta eleccin debe hacerse teniendo en

cuenta en todo caso la necesidad de salvaguardar la libre concurrencia por lo que prohbe de

forma expresa que las caractersticas tcnicas de la prestacin se definan de forma que se

pueda apreciar discriminacin o falta de transparencia. Ello exige que no se establezcan en las

prescripciones tcnicas caractersticas discriminatorias y al mismo tiempo que se formulen con

claridad suficiente como para que una simple lectura pueda hacerlas comprensibles de forma

unvoca a los futuros licitadores. En la interpretacin que de las normas que regulan los

18

contratos pblicos, como en la de las clusulas de los contratos, se dar por ello preferencia a la

aplicacin de los principios comunitarios sobre la consideracin del inters pblico a la hora de

determinar el verdadero sentido de sus disposiciones. Esta circunstancia ha sido puesta de

manifiesto por este Tribunal en una serie de resoluciones, recogiendo un criterio doctrinal

especialmente acertado, por todas la n 143/2012, de 4 de julio: A este respecto conviene

recordar que, como ya ha sealado algn sector de la doctrina, la regulacin de los contratos

pblicos ha dejado de poner el acento en la contemplacin del inters pblico como elemento

condicionante de la regulacin de los contratos pblicos para pasar a ponerlo en el cumplimiento

de determinados principios entre los que destaca la garanta de la libre de concurrencia. Ello,

que aparece consagrado en nuestro TRLCSP de modo expreso en los artculos 1 y 139, tiene su

origen en las diferentes Directivas comunitarias, y, en lo que respecta al momento actual, en la

Directiva 2004/18/CE de l Consejo y el Parlamento Europeo.

En definitiva, sobre la base de lo expuesto se puede concluir que la valoracin de las

ofertas econmicas cuando concurran licitadores sujetos a IVA con otros licitadores

exentos de este tributo deber efectuarse sin tener en cuenta el IVA.

Noveno. Por ltimo, como ya adelantamos en los antecedentes de hecho la actora considera

que la valoracin de varios de los criterios evaluables mediante frmulas no se han aplicado

correctamente por el rgano de contratacin. Pues bien, ninguna de estas alegaciones puede

prosperar y es que fundamenta su reclamacin la entidad recurrente, en la errnea valoracin

tcnica realizada por el rgano de contratacin. Por su parte, el rgano de contratacin, en el

informe que emite respecto de las alegaciones efectuadas por el recurrente, alega la legalidad y

correccin de las valoraciones que se discuten con remisin a los informes tcnicos y acuerdos

de la mesa de contratacin relativos a los mismos.

Pues bien, por lo que se refiere a los informes tcnicos en que se basa la evaluacin de los

criterios dependientes de un juicio de valor, tambin es doctrina reiterada de este Tribunal (por

todas Resolucin n 456/2015 y las que en ella se citan) que: para decidir y resolver el

recurso, al tratarse de una cuestin puramente tcnica, el contenido del Informe tcnico

evacuado en el seno del procedimiento, y que posteriormente sirve de base al rgano

resolutorio, la solucin a esa cuestin se tiene que decidir de acuerdo con criterios tcnicos, que

no pueden ser otros que los contenidos en el Informe tcnico, y en cuya materia por razones

19

obvias, al no estar ante una cuestin propiamente jurdica, ya afecte a normas de competencia o

de procedimiento, este Tribunal no tiene competencia material para decidir con un criterio propi o,

que no sea el ofrecido por el rgano tcnico ya citado. Sin que en el contenido del Informe

tcnico, ya a la postre, en la resolucin recurrida, se aprecie error material, ni arbitrariedad o

discriminacin.

En efecto, conforme a la doctrina expuesta, como tiene reiteradamente reconocido este Tribunal,

los informes tcnicos estn dotados de una presuncin de acierto y veracidad,

precisamente por la cualificacin tcnica de quienes los emiten y slo cabe frente a ellos una

prueba suficiente de que son manifiestamente errneos o se han dictado en clara discriminacin

de los licitadores, en consecuencia este Tribunal ha de limitarse a comprobar si se han seguido

los trmites procedimentales y de competencia, analizar si se ha incurrido en error material y si

se han aplicado formulaciones arbitrarias o discriminatorias.

Pues bien, ninguna prueba aporta la recurrente para desvirtuar dicha presuncin (recordando

que ostenta la carga probatoria) limitndose a argumentar en sntesis que su oferta era mejor

que la del adjudicatario. Sucintamente, y sin perjuicio de lo anterior, la recurrente seala como

errneas las siguientes valoraciones:

a) Mayor nmero de Unidades Mviles en la Provincia de Alicante, sin coste adicional, sobre el

mnimo establecido en el Pliego de Prescripciones Tcnicas (en adelante PPT), criterio recogido

en la clusula 6, apartado a.6 del Pliego de Clusulas Administrativas Particulares (en adelante

PCAP), por considerar la recurrente que el Pliego induce a error al confundir Unidad Mvil y

Base de Unidad Mvil en el apartado del PPT al que se remite este criterio, de modo que

habiendo Cruz Roja reflejado en su oferta para este apartado el nmero de Bases de Unidad

Mvil, habr que acl arar qu concepto es el aplicable y as unificar el criterio para que las ofertas

con el resto de licitadores sean comparables a la de Cruz Roja; En esta lnea defiende la actora

que no puede entenderse acreditado las 30 Unidades Mviles ofertadas por ATENZIA, a lo sumo

27 Bases de UMos en la Provincia de Alicante por lo que no debe aceptarse la mayor puntuacin

adjudicada a aquella toda vez que la actora ofreci 27 Bases de Umos.

En relacin a esta cuestin, el punto a.6 del apartado 2 de la clusula 6 del PCAP, que es citada

por la actora establece literalmente:

20

"a.6. Mayor nmero de Unidades Mviles (UMO) en la provincia de Alicante, sin coste adicional,

sobre el mnimo establecido en el PPT. La mxima puntuacin se otorgar al licitador que oferte

mayor nmero de unidades sobre las establecidas en la prescripcin tcnica 5.3.4 y el resto

tendr una puntuacin de forma proporcional. Hasta 10 puntos.

Por tanto, el Pliego es claro y no da lugar a confusin alguna al indicar que se valorar el mayor

nmero de Unidades Mviles, y no de Bases de Unidades Mviles.

b) Mayor reduccin del plazo de instalacin de terminales establecidos en el PPT con el que

contienen el resto de licitadores (clusula 6, apartado a.3 del PCAP). Alega la recurrente que

habiendo sealado el Pliego que el plazo se expresar el das naturales, no debi admitirse la

oferta de ATENZIA en este apartado, que fij un plazo de 12 horas y, que en cualquier caso

resultara irrealizable. Dejando a un lado esta ltima alegacin, hurfana de prueba, hemos de

tener presente que la mencionada Clusula 6. a.3., establece :Mayor reduccin del plazo de

Instalacin de terminales establecidos en el Pliego de Prescripciones Tcnicas adjunto (PPT). Se

ha de sealar en das naturales el tiempo mximo ofertado para la instalacin del terminal desde

la fecha de la comunicacin de la concesin de alta por parte del rea de Bienestar Social de la

Diputacin de Alicante y los Municipios gestores. Obtendr la mxima puntuacin la empresa

que ofrezca mayor rebaja sobre el tiempo de instalacin indicado en la prescripcin tcnica 4.2

del citado Pliego, valorndose el resto de las ofertas de forma proporcional. Hasta 3 Puntos.

Por parte de ATENZIA se ofert 12 horas de instalacin, expresndose que el plazo de

reduccin del plazo de instalacin es de 14,5 das naturales desde la fecha de comunicacin del

alta, por lo que puede concluirse que se respet el trmino a valorar segn los pliegos puesto

que el hecho de que el PPT prevea que el plazo de instalacin mximo que se deba ofertar sea

de quince das, no supone, de ningn modo, que los licitadores no puedan ofertar un plazo

Inferior a un da natural como es el presente caso.

c) Mayor reduccin del plazo mximo establecido en el PPT para la instalacin de terminales por

va de urgencia (clusula 6, apartado a.4 del Pliego) y mayor reduccin sobre el plazo mximo

de subsanacin de las averas y reparacin de los terminales establecido en el PPT (clusula 6,

apartado a.5 del PCAP). En ambos casos por considerar la actora que el Pliego exige

claramente que se formule la oferta en horas naturales y haber indicado ATENZIA nicamente

21

en su oferta, para ambos apartados, un determinado nmero de horas sin indicar que son

naturales, por lo que habr de considerar que son hbiles y, por tanto, no ajustadas al Pliego.

En relacin a esta cuestin, la clusula 6 a.4 y a.5 del PCAP esta blece lo siguiente:

"a.4. Mayor reduccin del plazo mximo establecido, en el PPT para la Instalacin de terminales

por va de urgencia. Obtendr la mxima puntuacin la empresa que ofrezca mayor rebaja en

horas naturales sobre el tiempo de Instalacin indicado en la prescripcin tcnica 4.2 del citado

Pliego, valorndose el resto de las ofertas presentadas de forma proporcional. Hasta 3 puntos.

a.5. Mayor reduccin sobre plazo mximo de subsanacin de las averas y reparacin de los

terminales establecido en el PPT. Obtendr la mxima puntuacin, la empresa que ofrezca

mayor rebaja en horas naturales sobre el tiempo mximo indicado en la prescripcin tcnica 4.6

del citado Pliego, valorndose el resto de ofertas presentadas de forma proporcional. Hasta 3

puntos."

La oferta realizada por ATENZIA indic lo siguiente:

" Plazo de instalacin de terminales por va de urgencia

Se instalarn en 6 horas

Reduccin de 42 horas naturales desde la fecha de comunicacin del alta

Plazo de subsanacin de averas y reparacin de terminales

Se subsanarn en 6 horas

Reduccin de 42 horas naturales desde que se detecta la avera"

Por tanto, resulta claro que se indic la reduccin del plazo en horas naturales, especificando el

nmero de horas del plazo de instalacin de terminales por va de urgencia y del plazo de

subsanacin de averas y reparacin de terminales. Por lo que la oferta fue ajustada a los

Pliegos.

22

En consecuencia, resulta obligado que este tribunal desestime de forma ntegra el recurso

interpuesto en el presente caso.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicacin,

ESTE TRIBUNAL, en sesin celebrada en el da de la fecha ACUERDA:

Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. A. N. B., en nombre y representacin de

CRUZ ROJA ESPAOLA contra el Acuerdo adoptado el 22 de junio de 2016 por la Junta de

Gobierno de la Excma. Diputacin General de Alicante, por el que se adjudic a la sociedad

SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A el contrato de Servicio para la prestacin de

teleasistencia domiciliaria por la Diputacin Provincial de Alicante y actuando como central de

contratacin, para la prestacin por los Ayuntamientos de Alicante, Elche y Torrevieja, con

expediente A16-063-15.

Segundo. Levantar la suspensin del procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artculo

47.4 del TRLCSP.

Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicin

del recurso por lo que no procede la imposicin de la sancin prevista en el artculo 47.5 del

TRLCSP.

Esta resolucin es definitiva en la va administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el da

siguiente a la recepcin de esta notificacin, de conformidad con lo dispuesto en los artculos

10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso

Administrativa.

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