Recursos administrativos

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela Derecho RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela Derecho

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Participante:

Luis Rodríguez

CI 23.811.794

Barquisimeto, septiembre de 2015

Page 2: Recursos administrativos

Esquematización de los puntos a tratar

Los Recursos Administrativos

Objeto

CaracterísticasConceptos

Recurso de QuejaRecurso de Revisión

Recurso de Jerárquico

Recurso de Reconsideración

Los Recursos Administrativos

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Los Recursos Administrativos nacen como una enmienda a la legal actuación

de la administración, siendo medios legales que el ordenamiento jurídico pone a

disposición de los particulares para conseguir, a través de la réplica, que la

Administración rectifique su proceder. Los Recursos Administrativos se interponen y

resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y

parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo

mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las

resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia

Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.

Igualmente, son designados recursos, porque se ocupa con un acto

preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es

un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (Artículo 85). Según

Nava (1988), los recursos administrativos es “un medio legal que reparte por igual

una defensa a quien lo promueve y una oportunidad de rectificación para el que lo

resuelve”. Así pues, el Recurso Administrativo es un hecho por el que un sujeto

legitimado para ello pide a la Administración que examine, revoque o modifique una

resolución administrativa, tomando en consideración los lapsos y formalidades

establecidas para el caso.

Características

Los recursos administrativos pueden estar caracterizados principalmente por

usos lingüísticos diferentes, dentro del marco legal estos son considerados un

derecho, o un acto jurídico, o un medio de defensa.

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El Recurso como Derecho: Es el derecho que nace a favor del administrado a partir

de la imputación del acto o resolución administrativa que lo afecta. Este derecho parte

de la constitución, ya que a misma es quien reconoce el derecho en todos los

ciudadanos.

El Recurso como Acto Jurídico: Parte de la acción de interposición del recurso en

sede administrativa, es considerado entonces un acto jurídico al solicitar la

revocación o modificación de un acto determinado.

El Recurso como Medio de Defensa: Debido a la función principal de los recursos

administrativos de constituir un medio de defensa de los derechos del administrado

ante la administración pública.

Recurso de Reconsideración

Es el que se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo

revoque, sustituya o modifique por contrario imperio. Obligatoriamente por dirigirse

el recurso a la misma autoridad que dictó el acto impugnado, la cual normalmente

habrá de ratificar su postura, cabe dudar de que pueda funcionar realmente como

medio de impugnación o de defensa del particular. De este modo, dicho recurso es

considerado como aquel que se introduce en el mismo órgano que dicto el acto con la

finalidad de que sea derogado corregido o modificado.

Objeto del recurso

Cualquier acto administrativo de carácter particular

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Casos en los que Procede

Según el Artículo 94° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

(LOPA):

El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.

Carácter del recurso de reconsideración: Es una condición de admisibilidad

para el recurso jerárquico, o lo que es lo mismo, el propio autor del acto debe tener el

poder de reexaminarlo (principio de autotutela), antes de lo cual no es posible ocurrir

ante el superior jerárquico.

Efectos del Recurso

No vía contenciosa (Art. 92 LOPA)

No nuevo recurso de reconsideración (Art. 94 LOPA)

Requisito previo al recurso jerárquico si el acto administrativo no pone fin a la

vía administrativa (Art. 95 LOPA)

Recursos Jerárquicos

Es el medio de impugnación del acto administrativo ejercido ante el superior

jerárquico de la autoridad administrativa que dicto el acto impugnado, es decir, la

reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se

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cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el

procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes es considerado un

recurso jerárquico.

Por lo anterior, este recurso es considerado un acto administrativo, debido a

que el mismo se plantea ante la propia Administración para que esta delibere el caso,

lo analice más hondamente y decida teniendo en cuenta todos los elementos como los

argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso. Este recurso se

encuentra contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,

estableciendo que dicho recurso procederá una vez que el órgano inferior que dicto el

acto, decida no modificarlo siendo este acto recurrido previamente por el recurso de

reconsideración. Evidencia de ello, el Art. 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, el cual establece:

El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.

Objeto del Recurso

Aquellos actos que decida no modificar acto recurrido en vía de recurso de

reconsideración. Art. 95 (85). En cuanto a los poderes del órgano que decide el

recurso jerárquico, estos son de confirmación, modificación, revocación, reposición

en caso de vicios de procedimiento y convalidación de actos anulables.

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Tipos de Recurso Jerárquico

De la limitada normativa contenida en la LOPA, se evidencia, sin embargo,

que hay varios tipos de recurso jerárquico:

a. El recurso jerárquico propiamente dicho: es el que se interpone ante el órgano de

superior jerarquía al que dicto el acto impugnado.

b. El recurso jerárquico ante el órgano de adscripción: es el que se interpone contra

los actos de los órganos superiores de los institutos autónomos para ante el respectivo

ministro de adscripción.

c. El recurso jerárquico de hecho (existe por analogía con el proceso

jurisdiccional): Es el recurso que se interpone ante el superior cuando el inferior se

niega a oír el recurso jerárquico o a suspender los efectos del acto objeto de este

último.

Recurso de Revisión

En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se impugnan

las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos de competencia

originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de la misma Corte. Este es un

Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como

si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas

en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito

que sirvió de base a la sentencia o decisión.

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Objetivo y Finalidad

El recurso de revisión es considerado como un recurso extraordinario y no

obligatorio a los fines del ejercicio de los restantes recursos administrativos y de los

de naturaleza contencioso-administrativa. Al efecto, el mismo opera contra actos

firmes, es decir, contra los cuales no cabe ya el recurso jerárquico por haberse

vencido el lapso para su ejercicio o bien por haber sido decidido este último.

El órgano que conoce de este recurso es, de acuerdo con la ley, El ministro

respectivo, con lo cual habría que considerar que en la Administración Central es el

titular del despacho y, en el caso de los institutos autónomos es el ministro de

adscripción.

Casos en los que Procede

En términos de proceder, el recurso de revisión tiene lugar solo en algunos

casos particulares, la LOPA establece los momentos y motivos por los que puede

intentarse este recurso, según el Art. 97:

El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:

1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.

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Recurso de Queja

En una situación de conflicto con la Administración, el administrado,

dependiendo del caso, puede plantear:

Una denuncia o recurso de queja por las actuaciones u omisiones que han

ocurrido en el trámite administrativo, y que han provocado la paralización, infracción

de plazos preceptivamente señalados u, omisión de trámites que puedan subsanarse

antes de la resolución definitiva del asunto. La queja debe presentarse, por escrito, al

superior jerárquico de la autoridad o funcionario que se presuma responsable de la

infracción o falta. Se debe citar la norma que se estima infringida y adjuntar una

copia simple del escrito.

La interposición de esta queja no suspende el trámite del expediente que

origina el motivo de reclamo o impugnación. La investigación a cargo del superior

debe realizarse de forma sumaria tal, que el asunto quede resuelto en un plazo de 15

días, contados desde el día en que se formuló la queja. Nótese que si no se resuelve en

este plazo, el interesado puede elevar el reclamo ante el Presidente de la República.

Lo que se resuelva carece de recurso adicional, si la queja es acogida, se

amonesta al funcionario y, en caso de reincidencia o falta grave, se puede ordenar la

apertura del expediente disciplinario que determine el Estatuto del Servicio Civil.

Artículo 830 Código de Procedimiento Civil. Habrá lugar a la queja:

1° En todos los casos en que la ley declare que no queda a la parte otro

recurso sino el de queja, si se hubiere faltado a la ley.

2° Cuando el Juez o Tribunal haya librado decreto ilegalmente sobre punto en

que no concede la ley apelación.

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3° Por abuso de autoridad, si se atribuyen funciones que la ley no les confiere.

4° Por denegación de justicia, si omiten providencias en el tiempo legal sobre

alguna solicitud hecha o niegan ilegalmente algún recurso concedido por la ley.

5° Por cualquier otra falta, exceso u omisión indebidas contra disposición

legal expresa de procedimiento o por infracción de ley expresa en cualquier otro

punto.

6° Por no haber el Superior reparado la falta del inferior, cuando se le hubiere

pedido en un recurso legal y no le estuviere prohibido hacerlo.

Diferencias entre los distintos Recursos Administrativos

1. En cuanto a la autoridad competente para conocer, los Recursos

Administrativos la administración, los Recursos Contenciosos

Administrativos, los tribunales competentes

2. En cuanto a los motivos que pueden invocarse: Sobre los Recursos

Administrativos, de Legalidad y de Méritos; sobre los recursos contenciosos

administrativos, de ilegalidad de inconstitucionalidad, solo puede fundarse en

argumentos de derecho, el juez debe fallar so pena de denegación de justicia.

3. En cuanto a los poderes para decidir que tiene el Órgano La Autoridad

Administrativa tiene amplios poderes; La autoridad jurisdiccional tiene menos

poderes.

4. En cuanto a la decisión, en el Recurso Contencioso Administrativo la decisión

del Juez es una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada. En cambio en el

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Recurso Administrativo la decisión de la Administraciones un acto

administrativo.

5. Por el carácter con que actúa el que decide: en la Administración, como parte

de la controversia; en la Jurisdicción, como tercero imparcial, ajeno a la

contienda, vale decir dirimiendo una controversia entre las partes.

6. Por la recurribilidad de la decisión: en la Administración, el acto

administrativo que decide puede ser impugnado por otro Recurso

Administrativo que decide y este puede ser impugnado por otro Recurso

Administrativo y/o por un Recurso Contencioso- Administrativo. La sentencia

que proviene del Órgano Jurisdiccional únicamente puede ser atacado o

recurrido por otro Recurso Judicial.

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Conclusiones

El estudio realizado analiza aspectos referentes a los actos administrativos,

específicamente a los recursos que tienen lugar en la Administración, tomando en

consideración la actividad administrativa que los precede para que los mismo tengan

lugar, de los recursos citados se tomaron en cuenta su definición y regulación en la

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, características, objetos, cuando

proceden los mismos y la diferencia existente entre estos y la vía contenciosa

administrativa.

Es de hacer notar, que a lo largo del discernimiento de los puntos abordados

se reforzaron conocimientos académicos y profesionales ya establecidos, a su vez se

formaron nuevos esquemas mentales a partir de la promoción y adquisición de

información nueva, todo ello con el fin de comprender en que consiste cada uno de

los recursos analizados.

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Referencias Bibliográficas

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. Gaceta Oficial Nº 2.818

Extraordinario de 1º de julio de 1981. Venezuela

Díaz, J. (2012). Análisis del recurso Jerárquico como defensa al

contribuyente aduanero. Universidad José Antonio Páez. Venezuela

Nava, N. (1988). Recurso Administrativo. Justicia administrativa. México

Gordillo, A. (2010). Tomo 4: El procedimiento Administrativo. 10ª edición,

Buenos Aires.