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Recursos para el empleo de las personas con discapacidad

La formación, la orientación y el apoyo en el empleo, así como la promoción de la iniciativa empresarial, la lucha contra la discriminación, la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación o el cumplimiento de la normativa laboral, son áreas clave en las que debemos incidir para alcanzar la plena integración de las personas con discapacidad en el entorno sociolaboral.

Las medidas para favorecer la inclusión laboral pasan necesariamente por mejorar el nivel de formación de los trabajadores, por la sensibilización y cooperación de los empresarios en cuanto a la necesidad de un cambio social para incorporar trabajadores con discapacidad a sus empresas y por la creación de canales de conexión entre la empresa y la persona trabajadora con discapacidad. En consideración de que el conocimiento mutuo será la vía que favorezca finalmente la aceptación y consecuentemente el acceso al empleo en condiciones de igualdad.

El presente documento, el cual reúne la información actualizada sobre incentivos laborales y fiscales establecidos para favorecer la contratación de las personas con discapacidad, incluyendo los relativos al empleo autónomo, pretende ser el citado canal de comunicación entre el trabajador con discapacidad que busca empleo y el empresario que necesita una persona trabajadora para un puesto de trabajo.

La integración por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en el desarrollo de sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus grupos de interés o interlocutores viene siendo denominada como Responsabilidad Social Corporativa o Responsabilidad Social Empresarial (RSC ó RSE). Nuestro propósito es el de divulgar en las empresas las ventajas de integrar en sus equipos a profesionales con discapacidad y

sensibilizar sobre la necesidad social de la contratación siendo el objetivo final la integración y la cohesión social que a todos beneficia.

Con este planteamiento se recopilan los incentivos existentes al contratar a trabajadores con discapacidad en el supuesto de contratos indefinidos ordinarios, contratos temporales de fomento de Empleo, contratos para la formación, contratos en prácticas o de interinidad, ayudas a la creación de enclaves laborales, al fomento de la contratación indefinida, a la integración en Cooperativas y Sociedades Laborales, al empleo autónomo y a la contratación en Centros Especializados de Empleo (CEE).

El documento se completa con la información básica referente a las modalidades de formación destinadas a los trabajadores, con la descripción de los documentos preceptivos para poder beneficiarse de los incentivos a la contratación y con una serie de anexos que incluyen los datos básicos de los Centros de Valoración, los Centros Especiales de Empleo, las Oficinas de Empleo y los Centros de Formación para el empleo en Asturias.

Introducción

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• Entidades que promueven el acceso al empleo de las personas con discapacidad

• Trámites necesarios para el acceso al empleo de las personas con discapacidad:

Certificado de discapacidad. Certificado de aptitud para el puesto de

trabajo. Demanda de Empleo.

• Empleo ordinario Cuota de reserva. Medidas alternativas. Modalidades de contratación. Empleo selectivo. Empleo autónomo

• Empleo protegido Centros especiales de empleo. Enclaves laborales.

• Formación Formación de adultos. Formación para el empleo.

• Líneas actuación. Programas de empleo-formación.

• Anexos• Centros de valoración de personas con

discapacidad Asturias• Directorio de centros especiales de empleo• Oficinas del servicio público de empleo Asturias• Centros de educación de personas adultas• Centros integrados de formación profesional• Centros públicos de formación profesional

ocupacional

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ENTIDADES QUE PROMUEVEN EL ACCESO AL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Además de las Administraciones Públicas, existen en Asturias otras entidades que, desde la iniciativa social, promueven la incorporación al mundo laboral de las personas con discapacidad, destacando por su carácter especializado, las que a continuación se detallan.

FUNDACIÓN FAEDIS (Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Socio-Laboral de Personas con Discapacidad)

Información: Fundación FAEDIS

C/ Ramón Prieto Bances, 8 Bajo – 33011OviedoTfno.: 985 96 30 76 / 616 608 [email protected] de Colocación acreditada número 0300000002.

Entidad sin ánimo de lucro creada con el fin de facilitar y promover el acceso al empleo de las personas con discapacidad, en el Principado de Asturias.Servicios que presta:

• Informa, asesora y orienta a las personas con discapacidad sobre los recursos que contribuyan a su integración sociolaboral.

• Define, desarrolla y tutela itinerarios formativos individualizados.• Asesora, informa y acompaña en la búsqueda activa de empleo.• Imparte talleres de búsqueda de empleo. • Gestiona una bolsa de empleo para personas con discapacidad.• Promueve la contratación de las personas con discapacidad mediante la tarea de

continua prospección del mercado de trabajo.• Impulsa el desarrollo e implantación de iniciativas innovadoras en materia de

formación y empleo.• Informa y asesora en los proyectos que supongan creación de empleo.

• Informa a las empresas sobre subvenciones y ayudas de las que pueden beneficiarse al contratar a trabajadores con discapacidad.

• Sensibiliza a las empresas y a la sociedad en general en la necesidad de fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

• Promueve la realización de estudios sobre formación y empleo de las personas con discapacidad en el Principado de Asturias.

Requisitos: puede utilizar los servicios de FAEDIS toda persona que disponga de Certificado de grado de discapacidad con porcentaje igual o superior al 33% o Incapacidad Permanente.

FSC INSERTA

Información: FSC INSERTA.

C/ Palacio Valdés, nº 15, 1ª F y G - 33002 OviedoTfno.: 985 20 43 88 / 985 20 34 25 Fax: 985 20 56 [email protected]@fundaciononce.eswww.fsc-inserta.eswww.portalento.esAgencia de Colocación acreditada número 9900000038.

Asociación para el Empleo y la Formación de Personas con Discapacidad de la Fundación ONCE, especializada en el desarrollo de itinerarios dirigidos a la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad.

Servicios que presta:• A los demandantes de empleo: Orientación e intermediación laboral, acciones de

mejora de la empleabilidad y apoyo al autoempleo.

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• A las empresas: Información y asesoramiento, análisis de puestos de trabajo, selección de personal y consultoría a promotores de empleo para personas con discapacidad.

FSC Inserta pone a disposición de las personas con discapacidad y de empleadores, además de la atención personalizada, la plataforma www.portalento.es desde la que podrán acceder de manera proactiva a los distintos servicios que la entidad presta

COCEMFE ASTURIAS (Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Asturias)

Información: COCEMFE Asturias

C/ Doctor Avelino González, 5 bajo - 33211 Gijón Tfno.: 985 39 68 55Fax: 985 99 07 56 C/ Amsterdam, 9 bajo. 33011 OviedoC/ Gutierrez Herrero, 52. La Curtidora local 304. 33402 Avilés federació[email protected]

Agencia de Colocación acreditada número 0300000018.

Federación de asociaciones de personas con discapacidad creada con la finalidad de agrupar en una sola entidad a todas las asociaciones de personas con discapacidad física y/u orgánica del Principado de Asturias y crear una infraestructura unificada, sólida, estable y representativa del sector, mejorando la promoción y defensa de las condiciones de vida del colectivo hasta alcanzar su plena integración laboral. Organización no gubernamental compuesta por más de veinte asociaciones.Servicios que presta:El SERVICIO DE INTEGRACIÓN LABORAL (S.I.L), es una unidad especializada en la asistencia,

información, formación, difusión, sensibilización e integración del colectivo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo, así como del tejido empresarial y de la sociedad en general. Servicio especializado en establecimiento de itinerarios personalizados de inserción y selección de personal con discapacidad, oficialmente reconocido como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. En COCEMFE se ofrece:

• Servicios para el demandante de empleo y/o formación.• Orientación: una atención personal e individualizada al demandante de

empleo con discapacidad, la posibilidad de definir conjuntamente el perfil profesional, establecer un itinerario formativo y laboral para mejora de la empleabilidad y la posibilidad de acceder a ofertas de trabajo acordes al perfil.

• Formación: Impartición de cursos de formación por parte de la entidad e información de formación externa.

• Intermediación laboral: acceso a ofertas de trabajo.• Servicios para las empresas

• Selección rápida y ajustada. • Seguimiento de la inserción y compromiso de nueva selección para los

casos necesarios.• Información y asesoramiento sobre normativas, incentivos y ayudas a la

contratación; adecuación de puestos de trabajo, medidas alternativas. • Adhesión al Círculo de Empresas empleadoras de personas con discapacidad

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TRÁMITES NECESARIOS PARA EL ACCESO AL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Certificado de grado de discapacidad.

Certificado de aptitud para el puesto de trabajo.

Demanda de Empleo.

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Entidades promotoras Empleo autónomo Empleo protegidoEmpleo ordinario

Formación Anexos

CERTIFICADO DE GRADO DE DISCAPACIDAD

A efectos legales, tiene la condición de persona con discapacidad aquella cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas en su capacidad física, mental, intelectual o sensorial en un grado igual o superior al 33%.

El Certificado de grado de discapacidad se solicita a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, que es el órgano competente para resolver estas solicitudes, previo informe del Centro de Valoración de personas con discapacidad.

Los Centros de Valoración son recursos públicos, en los que equipos multiprofesionales realizan labores de información, valoración del grado de discapacidad y orientación a las personas con discapacidad y a sus familias.

Los equipos de valoración y orientación son órganos multidisciplinares, compuesto por médico, psicólogo y trabajador social, que estudian y califican el grado de discapacidad de la persona. Los Centros de Valoración de personas con discapacidad en Asturias se localizan en los Centros Base de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de Oviedo, Gijón y Avilés.

La solicitud se presenta en impreso normalizado facilitado por los propios centros, incluyendo fotocopia del DNI y fotocopia de informes médicos y/o psicológicos actualizados.

CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL PUESTO DE TRABAJO

Es un informe técnico, emitido por los mismos centros de valoración que el certificado de grado de discapacidad, en el cual se hace constar la adecuación del trabajador con discapacidad a un puesto de trabajo determinado. Existe un documento específico para cada puesto de trabajo y para cada trabajador.

DEMANDA DE EMPLEO

Es la solicitud de un puesto de trabajo que presenta un trabajador (desempleado o no), ante la oficina del servicio público de empleo que corresponda a su domicilio. La oficina hará entrega de un documento denominado “tarjeta de demanda” que el interesado renovará periódicamente. En las oficinas del Servicio Público de Empleo Asturiano además de un puesto de trabajo se pueden solicitar otros servicios como puede ser la orientación laboral o la formación para el empleo.

Además de presencialmente, es posible renovar la demanda de empleo de manera telemática en el portal Web del Servicio Público de Empleo www.asturias.es/trabajastur.

Para solicitar la tarjeta de demanda es necesario presentar el DNI o el documento equivalente, así como la documentación que acredite la formación y la experiencia laboral que se posee junto con el certificado de grado de discapacidad.

TRÁMITES NECESARIOS PARA EL ACCESO AL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Empleo ordinario Cuota de reserva.

Medidas alternativas.

Modalidades de contratación.

Empleo selectivo.

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CUOTA DE RESERVA

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Artículo 42) establece la obligatoriedad de contratar trabajadores con discapacidad a aquellas empresas, tanto públicas como privadas, que empleen a cincuenta o más trabajadores, fijando una cuantía de al menos el dos por ciento del total de trabajadores, independientemente de la modalidad de contratación. Estas empresas a lo largo del primer trimestre de cada año deben enviar a la oficina del Servicio Público de Empleo una relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y de aquellos que, por sus características, quedan reservados para estos trabajadores.

RESERVA DE PUESTOS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Requisitos para los candidatos

• Poseer el certificado de grado de discapacidad.• Superar las pruebas selectivas (las personas con discapacidad compiten entre sí)

con un aprobado como mínimo.

• Acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de las tareas del puesto.

MEDIDAS ALTERNATIVAS

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

El Certificado de Excepcionalidad se solicita ante el Servicio Público de Empleo y se concederá si se da alguna de las siguientes circunstancias:

• Cuando tras la realización de todas las gestiones necesarias a través de las oficinas del Servicio Público de Empleo (SEPEPA) o de las agencias de colocación autorizadas, no se haya cubierto la oferta por inexistencia de demandantes con discapacidad en la ocupación o porque los que existen no están interesados.

• Cuando existan cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, debidamente acreditadas, que determinen dificultades para incorporar a la empresa trabajadores con discapacidad.

La normativa permite las siguientes medidas alternativas:

- Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo

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con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa.

- Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad de la empresa.

- Donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública.

- Constitución de un enclave laboral mediante contrato con un centro especial de empleo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.

El importe anual de los contratos mercantiles o civiles y de los contratos para enclaves habrán de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual, por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

El importe anual de la donación o patrocinio habrá de ser, al menos, de un importe una con cinco veces el IPREM anual, por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar.

Las empresas, con carácter previo a su aplicación, de forma conjunta con la solicitud de declaración de excepcionalidad deben optar por alguna de las medidas alternativas haciendo referencia al objeto de la contratación, número de trabajadores a los que equivale e importe y duración de la medida, y en caso de optar por la donación se determinará cuál es el beneficiario, el número de contratos a los que equivale y el importe.

El plazo del que dispone el Servicio Público de Empleo para resolver la excepcionalidad es de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

La declaración de excepcionalidad tiene una validez de tres años. Transcurrido este plazo las empresas deben solicitar una nueva declaración.

Los centros especiales de empleo que se beneficien del cumplimiento por parte de las empresas de las medidas alternativas deben destinar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones con la empresa, además de las propias de ajuste personal o social y de las precisas para promover el tránsito al mercado de trabajo ordinario, la formación permanente de sus trabajadores y la adaptación a las nuevas tecnologías.

Las fundaciones y asociaciones beneficiarias de medidas alternativas destinarán las donaciones o acciones de patrocinio a actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Tanto los centros especiales de empleo como las asociaciones y fundaciones beneficiarias de medidas alternativas deben presentar anualmente al Servicio Público de Empleo memoria relativa a las acciones realizadas y recursos financieros aplicados a las mismas.

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Las empresas pueden beneficiarse de ayudas económicas al contratar a personas con discapacidad.

Existen diferentes tipos de contratos para los que se establecen determinados requisitos, que debe cumplir la empresa o el trabajador.

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CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Requisitos para el trabajador

- Discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido por el Organismo competente, o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.

- No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.

Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). No obstante, la exclusión no será de aplicación en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo.

Requisitos para la empresa

- Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.

- Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un

período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

Formalización, duración y jornada

- El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y deberá ser concertado por tiempo indefinido, a jornada completa o a tiempo parcial.

- Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de grado de discapacidad.

- El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

Incentivos para la empresa

- Ayuda directa por contrato realizado.

- Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante el contrato:

Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

Personas con discapacidad

Mujeres con discapacidad

Mayores de 45 años con discapacidad

En general 4.500 € 5.350 € 5.700 €

discapacidadsevera 5.100 € 5.950 € 6.300 € Toda la vigencia

del contrato

Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) para la mejora del crecimiento y el empleo.

Empleo ordinario

Entidades promotoras Empleo autónomoTramitación Empleo protegido

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- 6.000 € de deducción en el Impuesto de Sociedades por cada persona/ año.

- Subvención de hasta 901,52 € para adaptar los puestos de trabajo, eliminación de barreras del puesto de trabajo o dotación de medios para la protección personal.

Obligaciones para la empresa

- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años que, en caso de despido procedente, serán sustituidos por otros trabajadores con discapacidad.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROCEDENTES DE ENCLAVES LABORALES

Requisitos para el trabajador

- Discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.

- Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el art. 6 del R.D. 290/2004, de 20 de febrero por el que se regulan los Enclaves Laborales):

a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas

con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) Las mujeres trabajadoras con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

- El trabajador no podrá haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

Requisitos para la empresa

- Ser empresa colaboradora y reunir los requisitos establecidos en el R.D. 290/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 21 de febrero de 2004).

- Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

Incentivos

• La empresa colaboradora que contrate un trabajador del enclave, que pertenezca al colectivo del grupo a) o b), tendrá las siguientes ayudas:

- Subvención de 7814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

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Entidades promotoras Empleo autónomoTramitación Empleo protegido

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- Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el R.D. 1451/83, de 11 de mayo de 1983, modificado por el R.D. 170/2004 de 30 de enero de 2004, por el que se regula el empleo selectivo.

• Si la empresa colaboradora contrata a una trabajadora del enclave que pertenezca al colectivo del grupo c), tendrá derecho a las siguientes ayudas:

- Subvención de 3907 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

- Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el R.D. 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004 de 30 de enero de 2004, por el que se regula el empleo selectivo.

• Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:

- Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

Personas con discapacidad

Mujeres con discapacidad

Mayores de 45 años con discapacidad

En general 4.500 € 5.350 € 5.700 €

Discapacidadsevera 5.100 € 5.950 € 6.300 € Toda la vigencia

del contrato

Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) para la mejora del crecimiento y el empleo.

Obligaciones para la Empresa

Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Formalización, Duración y Jornada

El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se concertará por tiempo indefinido, a jornada completa o a tiempo parcial.

Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de grado de discapacidad.

El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Requisitos para el Trabajador

- Discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Desempleado inscrito en la oficina de empleo.

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Entidades promotoras Empleo autónomoTramitación Empleo protegido

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Recursos para el empleo de las personas con discapacidad

- No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.

- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para la mejora del crecimiento y el empleo.

Requisitos para la Empresa

- No podrán contratar temporalmente personas con discapacidad las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

- El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Formalización, Duración y Jornada

El contrato se realizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará en los 10 días siguientes a su celebración al Servicio Público de Empleo.

- Duración entre 12 meses y 3 años.

- Prórrogas no inferiores a 12 meses.

- El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.

Incentivos

Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

Trabajadores sin discapacidad severaHombres Mujeres

Menores de 45 años 3.500 €/año 4.100 €/año

Mayores de 45 años 4.100 €/año 4.700 €/año

Trabajadores con discapacidad severaHombres Mujeres

Menores de 45 años 4.100 €/año 4.700 €/año

Mayores de 45 años 4.700 €/año 5.300 €/año

En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial el porcentaje de la bonificación será el establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), de mejora del crecimiento y el empleo.

Otras Características

- A la terminación del contrato, el/la trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

- Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R.D. 1451/1983 de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) por la transformación del contrato temporal en indefinido.

Normativa

- R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004).

- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), artículo 2.2 y Disposición adicional primera.

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PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Requisitos de los Trabajadores

- Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el organismo competente.

-Se podrá celebrar con mayores de 16 años y sin límite de edad.

-Carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas.

Formalización, Duración y Jornada

El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

Deberá constar expresamente el contenido del contrato, así como del acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años.

El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación.

El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a

las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.

Actividad formativa

La persona trabajadora deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo.

También podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.

La actividad laboral desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.

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Recursos para el empleo de las personas con discapacidad

Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.

La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre el trabajo y la formación unidos ambos al aprendizaje del trabajador.

Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad.

La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Si en el plazo de un mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo.

La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes.

Quién imparte la formación:

-La formación se imparte en los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo.

-En las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.

-Centros que imparten formación en Certificados de Profesionalidad.

-Centros que imparten formación en Títulos de Formación Profesional.

La actividad formativa se inicia, previa solicitud de la empresa en la Oficina de Empleo, una vez autorizada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de aplicación de las bonificaciones.

Contenidos: Los del certificado de profesionalidad o título de formación profesional.

Duración: La que se especifique en el certificado o título de formación profesional.

Acreditación: se solicitará a la Administración Pública competente la expedición del certificado de profesionalidad, el título de formación profesional o la acreditación parcial acumulable.

Duración de la actividad formativa

- Se debe respetar el número de horas fijado por el Servicio Público de Empleo Estatal para las especialidades adecuadas a la actividad laboral.

- Acreditación de la cualificación o competencia profesional.

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- Certificado de asistencia o diploma acreditativo de evaluación positiva, en los términos previstos en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

- Financiación: Mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de julio de 1998.

Incentivos

Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo:

Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

Conversión

Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos, cualquiera que se la fecha de celebración, tendrán derecho a la misma bonificación que el contrato indefinido inicial para personas con discapacidad, de acuerdo con el Art. 2.2, de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre (ver bonificación “Contrato indefinido para personas con discapacidad”).

Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.

Otras características

La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Si el trabajador continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa

Normativa

- Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio.

- R. D. 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje.

- Orden de 14 de julio de 1998.

- Resolución de 26 de octubre de 1998.

- Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.

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CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Requisitos para la persona trabajadora

- Discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

- Que no hayan transcurrido más de siete años desde la terminación de los estudios.

Formalización, Duración y Jornada

- El contrato se formalizará por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

- Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, asimismo se comunicarán las posibles prórrogas del mismo.

- No podrá ser de duración inferior a seis meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

- El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

- A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

Incentivos

- Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.

- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.

- Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio).

Otras características

- La retribución del trabajador será la fijada en el Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero

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o el segundo año de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

- En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores/as con contrato a tiempo parcial el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

- A la terminación del contrato, la empresa deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

- Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

- Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), por la transformación del contrato temporal en indefinido, en cualquier momento de su vigencia.

CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Características

Rigen las normas generales de los Contratos de Interinidad con las siguientes peculiaridades:

- Los trabajadores contratados deben ser personas con discapacidad desempleadas que sustituyan a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación.

Incentivos

- 100% de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y de las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

Normativa

- Disposición Adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E.

de 13 de diciembre) medidas urgentes para la reforma de la prestación por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

TRANSFORMACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO O FORMATIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Requisitos para la persona trabajadora

- Tener suscrito y en vigor un contrato temporal para fomento del empleo, un contrato de prácticas o un contrato de formación.

Estos contratos se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento de su vigencia.

- Quedan excluidos de esta posibilidad los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses en otra empresa, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

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- No haber estado vinculado a la empresa mediante contrato indefinido en los 24 meses anteriores a la contratación.

Requisitos para la Empresa

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Incentivos

- Subvención: por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo

- Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

- Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:

Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

Trabajadores sin discapacidad severa

Hombres Mujeres

Menores de 45 años 4.500 €/año 5.350 €/año

Mayores de 45 años 5.700 €/año 5.700 €/año

Trabajadores con discapacidad severa

Hombres Mujeres

Menores de 45 años 5.100 €/año 5.950 €/año

Mayores de 45 años 6.300 €/año 6.300 €/año

- Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (B.O.E. de 7 de marzo).

- La empresa para poder bonificarse en la cuota empresarial tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

- Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

Formalización, Duración y Jornada

- Los contratos transformados podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y deberán formalizarse por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo.

- Debe ser comunicada su concertación al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días.

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Otras Características

- Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

- En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de mora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

- No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

- Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de treinta y tres días de salario por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, establecida en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), modificada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre), siempre que el contrato que se transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 de junio de 2010 y se transforme dicho contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Si el contrato se celebrase a partir del 18 de junio de 2010 y la duración del mismo no hubiese excedido de 6 meses, excepto en el caso de los contratos formativos, se puede transformar hasta el 31 de diciembre de 2011.

Normativa

- R. D. 1451/83, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (B.O.E. de 4 de junio).

- R. D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R. D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004).

- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).

EMPLEO SELECTIVO

Condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores con discapacidad, una vez terminados los procesos de recuperación.

Requisitos para el trabajador

Trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial:

- Se asegura la incorporación en su antiguo puesto, si no afecta a su rendimiento normal; si no es posible, se mantendrá su nivel retributivo.

- Si el empresario acredita disminución en el rendimiento, puede ofrecerle un puesto adecuado a su situación y, si no existiera, se podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que esta reducción suponga más del 25% del mismo, y en ningún caso éste podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, cuando se realice jornada completa.

- Si se incorpora a un puesto de categoría inferior y en el plazo de tres años recupera su capacidad total, podrá recuperar su antiguo puesto en el plazo de un mes.

Trabajadores con reconocimiento de incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa:

- Preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron, en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional si, como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación, hubieran recobrado su plena capacidad laboral.

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Trabajadores/as a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa:

- Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación continúan afectados de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta a su readmisión en la última empresa, en la primera vacante que se produzca que resulte adecuada a su capacidad laboral.

Obligaciones para el trabajador

-Los trabajadores con derecho a readmisión deberán comunicarlo a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de un mes, contado a partir de la declaración de aptitud del organismo correspondiente.

- La empresa debe poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentren en tal situación las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual o inferior categoría, que no implique cambio de residencia, si no hubiera obtenido la plena recuperación para su profesión habitual.

Ayudas

En los supuestos de readmisión después de una declaración de incapacidad permanente total o absoluta o una incapacidad permanente parcial, las empresas tendrán derecho a reducciones del 50 por 100 de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante un período de dos años

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SUBVENCIONES PARA CONSTITUIRSE EN AUTÓNOMOSLa Consejería de Industria y Empleo resuelve la concesión de ayudas para trabajadores con discapacidad que se encuentren en situación de desempleo, inscritos como demandantes de empleo y que pretendan desarrollar su trabajo en el Principado de Asturias.

Las solicitudes pueden realizarse a lo largo de todo el año en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, Registro General del Principado de Asturias.

Requisitos para el solicitante

- Estar en situación de desempleo.

- Certificado de discapacidad.

- Estar inscrito como demandante de empleo.

Ayudas económicas

- Para sufragar parcialmente intereses de préstamos: Subvención de los intereses hasta 4 puntos.

- Ayudas económicas para las inversiones necesarias a la constitución e inicio de la actividad como autónomo.

Los préstamos deben ser obtenidos en entidades, públicas o privadas, que tengan un convenio con el Principado de Asturias y estar destinados a la inversión necesaria para iniciar una actividad como autónomo.

- Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo, pueden acceder a la modalidad de pago único de dicha prestación.

- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos durante 5 años desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Información:

Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía SocialC/ Santa Susana, 29 - Bajo - 33003 Oviedo Tfno.: 985 10 82 26

Centro Europeo de Empresas e Innovación del Principado de Asturias, S.A., CEEIParque Tecnológico de Asturias 33420 Llanera (Asturias)Tfno.: 985 98 00 98 http://www.ceei.es

Empleo Ordinario

EMPLEO AUTÓNOMO

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Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Condiciones:

Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Incentivos

- Reducción inicial:50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. Durante los 12 primeros meses.

- Reducciones y Bonificaciones Posteriores:Con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta

48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Será también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos.

Regulación:

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

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EMPLEO PROTEGIDO Centros especiales de empleo.

Enclaves laborales.

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CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CEE)Son empresas en las que al menos el 70% de la plantilla son trabajadores con discapacidad. En este cómputo no se consideran los trabajadores que realizan tareas para la mejora del ajuste social y personal.

Pueden ser públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.

Condiciones para el trabajador

- Certificado de discapacidad en cuantía igual o superior al 33%.

- El contrato de trabajo podrá responder a cualquiera de los que estén en vigor, excepto el de trabajo a domicilio.

- Podrán establecerse contratos de bajo rendimiento, con una reducción máxima del 25% del salario.

- El período de adaptación y prueba puede ser de 6 meses.

- La jornada laboral máxima es de 8 horas estando prohibidas las horas extraordinarias.

- Las ausencias (con un máximo de 10 días al semestre) para rehabilitación médico profesional, formación, orientación y readaptación profesional serán retribuidas.

Ayudas y subvenciones1. AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE EMPLEO

Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social (incluye las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las de recaudación conjunta).

Cuantía: Hasta El 100% de la cuota.

Coste salarial

Cada contrato laboral, con independencia del tipo del mismo (indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial), se devenga mensualmente una subvención de hasta el 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, tomado éste en cómputo del mes.

Con el mismo límite del 50% del salario mínimo interprofesional, serán subvencionables igualmente dos extras anuales, coincidiendo con los meses de junio y diciembre para cuyo cálculo se tomara como referencia los días que previamente se hayan subvencionado a cada trabajador con discapacidad del Centros Especiales de Empleo durante el período de tiempo en que genere dicho extra (sea esta anual o semestral).

En caso de incapacidad temporal por contingencias comunes, serán subvencionables hasta los 15 primeros días de baja, siempre y cuando dichos días sean abonados por el Centro Especial de Empleo, y en una cantidad igual o superior a lo establecido como salario base.

2. UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Ayudas destinadas al apoyo en la superación de barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo de los trabajadores con el siguiente perfil:

a) Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La subvención alcanza hasta el 100% de los costes salariales, incluida la seguridad social del trabajador de la unidad de apoyo, a razón de 1.200 € anuales por cada trabajador con contrato indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses con el tipo y grado de discapacidad descritos.

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ENCLAVES LABORALES

Regulados como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 21/02/2004), se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

Con el desarrollo de los enclaves se pretende favorecer el paso del trabajador desde los Centros Especiales de Empleo a las empresas del mercado ordinario, consiguiendo que la empresa en la que se realiza tenga un mejor conocimiento sobre las capacidades y aptitudes de los trabajadores con discapacidad. Del mismo modo se facilitará a las empresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de reserva legal del 2% de trabajadores con discapacidad establecidos en el art. 38.1 de la ley 13/1982 de 7 de abril.

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Empleo Autónomo

FORMACIÓN Formación de adultos.

Formación para el empleo.

Programas de empleo-formación.

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El aprendizaje permanente a lo largo de la vida tiene como clave la empleabilidad de las personas en todo el proceso de formación, entendiendo dicha empleabilidad como la estrategia personal para el desarrollo profesional, teniendo en cuenta que el empleo es el producto del conocimiento y debe satisfacer las necesidades personales, profesionales y económicas de la persona.

La formación contribuye a la mejora en la productividad y competitividad de las empresas y en la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. Para las personas con discapacidad, la formación debe ser considerada como una herramienta estratégica donde actitud e implicación sean los motores para la incorporación al mundo laboral y una vez ahí poder mantener el puesto de trabajo.

EDUCACIÓN DE ADULTOSLa oferta formativa de la educación de adultos tiene como objetivo proporcionar una formación básica que permita acceder a los distintos niveles del sistema educativo, así como mejorar la cualificación profesional, adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y establecer una oportunidad de desarrollo personal aumentando la autonomía de las personas, potenciando del mismo modo sus aptitudes, sus habilidades y sus conocimientos para conseguir la implicación activa de la persona a lo largo de la vida.La oferta formativa en Asturias incluye:• Preparación de pruebas

- Cursos de preparación para la prueba de obtención de Título de Graduado o Graduada en ESO (Educación Secundaria Obligatoria) para mayores de 18 años.-Cursos de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o Superior- Prueba obtención directa del Título de Bachiller para mayores de 20 años.

-Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y para mayores de 45 años.

• Obtención de Título o Certificación Oficial- Formación básica - Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad presencial (ESPA)- Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia (ESPAD)- Bachillerato nocturno- Bachillerato a distancia- Idiomas (That’s English)- Formación Profesional a distancia

• Formación para el desarrollo personal y profesional- Aulas Mentor- Lengua y cultura española para inmigrantes extranjeros

Información: Consejería de Educación y Cultura

Plaza de España, 5 Planta 3ª33007 OviedoTfno.: 985 10 86 01

FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEOLa Formación Profesional para el Empleo tiene como objeto garantizar la formación a lo largo de la vida de una persona, así como la correcta adaptación entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas, partiendo de un eje que gira en torno al conocimiento y la economía, tratando de conectar las competencias profesionales de los y las trabajadoras para que estén en consonancia con los posibles cambios de los procesos productivos.

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Del mismo modo se ofrecerá ayuda para mejorar la empleabilidad haciendo hincapié en la capacidad de adaptación que puedan tener las personas con dificultades de inserción laboral.

La Formación para el Empleo establece un marco prioritario en los procesos de cambio social, económico y tecnológico, ya que proporciona a los trabajadores una serie de competencias que engloban los conocimientos, las actitudes y las habilidades que puedan precisar a lo largo de su vida laboral.

LÍNEAS DE ACTUACIÓN:

1. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, pertenecientes a colectivos con mayor dificultad de inserción social:

Plan FPE (Formación Profesional para el Empleo)Acciones formativas programadas con el objetivo de facilitar la inserción o reinserción laboral de las personas desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

Se establece una reserva de al menos el 75% de las plazas ofertadas en cada acción a personas en situación de desempleo registrado, el 25% restantes se podrán destinar a trabajadores en activo.

Con el fin de garantizar el acceso a la formación de personas trabajadoras con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, podrán tener prioridad (de entre los desempleados) para participar en las acciones formativas, las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, los afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, los desempleados de larga duración, los mayores de 45 años y las personas con riesgo de exclusión social.

En el colectivo de ocupados tendrán preferencia las personas trabajadoras de pequeñas y

medianas empresas, las mujeres, los afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, los mayores de 45 años, los trabajadores con baja cualificación y las personas con discapacidad.

Para participar en un curso se presentará solicitud en las Oficinas del Servicio Público de Empleo.

Los participantes en acciones formativas tendrán derecho a:

- Ayuda de transporte y manutención, cuando las acciones formativas se impartan mañana y tarde, para quienes tengan que desplazarse más de 50 km.

- Ayudas de transporte, para quienes tengan que desplazarse de un municipio a otro.

- Ayuda de alojamiento y manutención, para quienes residan a más de 100 kilómetros.

- Ayuda por asistencia al curso, para alumnos con discapacidad, siempre que la duración del curso no sea inferior a 4 horas diarias.

Las entidades que, en el Principado de Asturias, imparten acciones de formación para el empleo destinadas prioritariamente a desempleados son los Centros Integrados de Formación Profesional, los Centros de Formación Profesional Ocupacional de titularidad del Principado y los Centros colaboradores

Plan FOC (Formación Ocupacional y Continua)El Plan de Formación Ocupacional y Continua desarrollado por los Agentes sociales y económicos y por Entidades sin ánimo de lucro tiene como destinatarios preferentes a trabajadores ocupados en pymes, micropymes y autónomos, o a trabajadores desempleados registrados en el Servicio Público de Empleo.

El carácter de preferente se entiende en cada caso como la reserva de al menos el 75% de las plazas formativas.

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Entre los colectivos a los que se concede prioridad se encuentran aquellos que están en riesgo de exclusión del mercado laboral, entre los que se hallan las personas con discapacidad.

Los objetivos de este plan son:

a) Combatir el paro de larga duración, facilitando cualificaciones adaptadas a la demanda de trabajo, prácticas formativas y otras acciones complementarias que mejoren la empleabilidad de los beneficiarios.

b) Prevenir el paro de larga duración, con especial atención a jóvenes demandantes de primer empleo y adultos con cualificaciones insuficientes o desfasadas.

c) Promover la igualdad de oportunidades de la mujer.

d) Facilitar la inserción laboral de grupos desfavorecidos y en riesgo de exclusión del mercado laboral, bien mediante las acciones selectivas especialmente orientadas a tal fin, bien mediante su integración efectiva en actuaciones generales.

e) Facilitar la inserción de los trabajadores y trabajadoras desempleados, a tal fin serán prioritarias aquellas acciones que garanticen compromisos de contratación.

f) Facilitar a los trabajadores y trabajadoras ocupados en las pymes, microempresas y autónomos los conocimientos teórico-prácticos necesarios que les permitan mejorar su capacidad de competir, la adaptación de sus perfiles a las innovaciones tecnológicas, de organización, gestión y producción, así como a los restantes requerimientos de las empresas y su entorno competitivo.

g) Facilitar el acceso a la formación a colectivos con dificultades para acceder a la formación presencial mediante acciones de teleformación.

h) Fomentar el nacimiento de nuevas vocaciones e iniciativas empresariales.

Para participar en las acciones formativas las solicitudes se presentan en la propia entidad que la organiza y en el tiempo y forma que se indique en la publicidad de la misma.

Los participantes en los cursos tendrán derecho, con carácter gratuito, a la formación, a los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del curso, al seguro que cubra los riesgos derivados de los accidentes eventualmente acaecidos durante el desarrollo de las actividades teórico-prácticas, a las ayudas por desplazamiento (sólo en el caso de alumnos en situación legal de desempleo y para los desplazamientos entre la residencia y el centro de formación que impliquen cambio de localidad, núcleo o lugar de población), a ser informados de los sistemas de evaluación de seguimiento y del nivel de satisfacción, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de los contenidos formativos y la certificación de las prácticas.

2. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras ocupados.

Los planes de formación que se desarrollan en este marco están compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

Los trabajadores podrán solicitar su participación en las acciones formativas ofertadas en los distintos planes de formación, utilizando, para ello, el impreso de solicitud que facilitarán las entidades organizadoras.

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Los Planes de Formación tienen como destinatarios a:

• Los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

• Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Trabajadores fijos discontinuos en los periodos de no ocupación.- Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo.- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.- Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de Formación Profesional.- Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

Tendrán la consideración de colectivos prioritarios para acceder a la formación los trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente de las de menos de 50 trabajadores), las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de 45 años y los trabajadores no cualificados.

PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓNSon programas públicos, destinados a jóvenes desempleados que reciben una formación profesional en armonía con la correspondiente práctica profesional. El objetivo general de todos los programas que se van a desarrollar en las siguientes líneas es conseguir una mayor cualificación profesional para acceder más fácilmente al mundo laboral y acentuar las competencias en relación al “saber hacer”.

1. Proyecto OCÚPATEEs una de las medidas del programa de Garantía Juvenil en Asturias cuyo objetivo es ayudar a la inserción laboral y mejorar la empleabilidad de los jóvenes de entre 16y 29 años, inscritos en el Plan Nacional de Implantación de Garantía Juvenil con especiales dificultades, que no tengan el graduado en Educación Secundaria Obligatoria, llevando a cabo diferentes acciones formativas, laborales o de prácticas no laborables en empresas. Joven Ocúpate es un programa que pretende fusionar la formación profesional con el empleo. Tiene una temporalidad estimada de seis meses dividida en tres fases donde los participantes deberán conjugar trabajo y formación, cumpliendo con unas competencias clave. Los tres primeros meses dedicarán un 80% a la formación y un 20% al trabajo efectivo. Los dos meses siguientes dedicarán un 50% tanto a la formación como al trabajo y en el último mes destinarán un 75% del tiempo al desarrollo de trabajos y un 25% a la formación. El fin es conseguir un Certificado de Profesionalidad con nivel 1 con una posibilidad de contrato en el mundo laboral, pero además permitirá que continúen su formación pudiendo optar a un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o bien cursar unos estudios de Formación Profesional de Grado Medio.

2. Proyecto ACTÍVATEEl programa consiste en el desarrollo de acciones de formación en consonancia con el empleo, que permitan a los desempleados de larga duración mayores de 25 años con especiales dificultades insertarse en el mundo laboral. Del mismo modo se les permitirá obtener un Certificado de Profesionalidad de niveles 1 y 2. El fin es mejorar su empleabilidad y promover un cambio de mejora en acuerdo a sus capacidades, habilidades y actitudes, potenciando el perfeccionamiento de los conocimientos profesionales adquiridos y creando una actitud proactiva, de manera que una vez finalizada la acción formativa amplíen su capital relacional dando paso a nuevos contactos con empresas y creando nuevas relaciones

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con el mercado de trabajo. Dicho programa tiene una temporalidad de seis meses dividida en tres etapas: la primera tendrá una duración de tres meses donde un 60% del tiempo estará destinado a la formación y un 40% irá destinado al trabajo; en la segunda etapa se invertirán los porcentajes de manera que un 60% esté destinado al trabajo y un 40% a la parte formativa con una duración de tres meses igual a la primera etapa. Por último, la tercera etapa tendrá una duración estimada de seis meses y posteriormente los participantes serán derivados a diferentes empresas.

3. Escuelas Taller y Casas de OficioSon programas que compaginan la formación profesional ocupacional y la práctica profesional en actividades relacionadas con la recuperación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente, la mejora de las condiciones de vida de las ciudades, o cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social.

El objetivo de estos proyectos es el de mejorar la empleabilidad de los jóvenes, menores de 25 años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.Además del requisito de edad los participantes han de estar inscritos como demandantes de empleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo.

El proyecto con una duración mínima de un año y máxima de dos, se divide en dos etapas, en la primera (seis meses) se imparte una formación profesional teórico-práctica y los alumnos perciben una ayuda económica en concepto de beca, en el resto del proyecto los participantesson contratados por la entidad promotora realizando un trabajo de utilidad pública o social y percibiendo a cambio el salario correspondiente.

4. Talleres de EmpleoSon programas destinados a personas desempleadas a partir de 25 años que tengan especiales dificultades para su inserción laboral, en los que se compagina la adquisición de formación profesional con la práctica laboral mediante la realización de obras o servicios de utilidad pública o interés social relacionados con los nuevos yacimientos de empleo.

Estos proyectos tienen una duración mínima de 6 y máxima de 12 meses durante la que los participantes suscriben un contrato con la entidad promotora a la vez que reciben formación ocupacional adecuada al trabajo que desarrollan.

Al finalizar, los programas de empleo-formación, los participantes reciben un certificado expedido por la entidad promotora donde consta la duración en horas de su participación en el programa, el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

El Gobierno del Principado de Asturias emite un certificado de aprovechamiento a los participantes que hayan superado las sucesivas fases de evaluación.

5. Garantía JuvenilEl programa de Garantía Juvenil tiene por objeto facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral, estableciendo que los destinatarios puedan recibir una oferta de empleo, de educación o de formación tras haber finalizados sus estudios o estar desempleados. Los jóvenes que quieran participar en el programa deberán responder a una serie de requisitos que el Gobierno del Principado de Asturias recoge en el Servicio Público de Empleo.

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6. Contratos de Formación y AprendizajeEl contrato para la formación y el aprendizaje tiene como objetivo conseguir la cualificación profesional de los jóvenes a través de un sistema que combina la actividad laboral con la formación. Dicho contrato de formación y aprendizaje está destinado a jóvenes sin cualificación profesional en calidad de discapacidad de entre 16 y 29 años en situación de exclusión social. La formación que aquí se lleva a cabo puede conducir a la obtención del título de formación profesional de grado medio o superior, al certificado de profesionalidad o a una posible certificación académica. Puede realizarse de manera presencial, online o de forma mixta o por el contrario combinar el modo presencial con el modo a distancia

Información: Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Servicio Público de EmpleoPlaza de España nº1 - Planta 2ª33007 OviedoTfno.: 985 10 55 00

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ANEXOS Centros de valoración de personas con discapacidad

Directorio de centros especiales de empleo

Oficinas del servicio público de empleo

Centros de educación de personas adultas

Centros integrados de formación profesional

Centros públicos de formación profesional ocupacional

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DISCAPACIDAD EN ASTURIAS

DIRECCIÓN TELÉFONO

OVIEDO Plaza de América, nº833005

Tfno.: 985 23 61 10

GIJÓN Premio Real, nº 1733202

Tfno.: 985 33 48 44

AVILÉS C/ Ferrería, nº 2733402

Tfno.: 985 12 91 55 985 12 91 72

DIRECTORIO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEONombre/Domicilio Concejo Actividad

Teléfono/ Correo electrónico

2010 Formulas y Recetas S.L. Avda. Langreo, 7

El Berrón– Siero33186

Fabricación de productos alimenticios

984 041 [email protected]

Adaptrans Asturias S.L.Ctra. Oviedo - Santander, Km. 8

Meres – Siero33199

Transporte de viajeros por carretera

663 813 [email protected]

Agarimaria, S.AC/ Rio de Oro, 50

Gijón33209

Actividades industriales de limpieza

985 143 [email protected]

Albancia, S.L.C/ Ramón Prieto Bances 8, bajo

Oviedo33011

Servicios múltiples (conserjeríay lavandería)

985 224 [email protected]

Alysa Sillas y Mesas, S.L.Avda. del Castañeu 3 Arriondas

Parres33540

Fabricación de sillas ymesas de madera

985 840 [email protected]

Amil Lago Servicios Generales. S.L. (Fuertes Publicidad)Ctra. AS-18. Km. 22

Roces –Gijón33211

Distribución publicitaria yotros servicios

985 224 [email protected]

Apta, S.L.Crta. Gijón-Alto InfanzónSomió, 166 (AS-247)

Gijón33203

Fabricación cableadosy prendas de protecciónlaboral

985 331 [email protected]

Aqui Centro de Atención alCliente, S.L.C/ Panadés 2, Bajo

Gijón33208

Otros servicios telecomunicaciones

636 881 [email protected]

Aramo Chemical, S.L.Parque Empresarial Argame, parcela F19

Morcin33163

Fabricación de material plástico y ensamblado de componentes plásticos y metal

606 751 [email protected]

Área de Servicio El Alba, S.A.Colmillera. Rioseco s/n

Sobrescobio33993

Estación de servicio985 609 [email protected]

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Asmin Servicios Integrales S.L.Pg. Ind. Sánchez Cima II, nave 44 - La Rozona

Corvera de Asturias33416

Limpieza985 516 [email protected]

Asoc. de Cazadores El RebecoAvda. Constitución 35 bj dchaCabañaquinta

Aller33686

Gestión coto de caza985 495 100

Asoc. de Cazadores y Pescadores de LenaC/ Vicente Regueral 36

Lena33630

Fomento de la caza y lapesca

985 497 [email protected]

Asociación para el empleo y la formación de personas con discapacidad C/ Palacio Valdés,15 -1º F-G

Oviedo33002

Educación secundaria, técnica y profesional

985 204 [email protected]

Asoc. Una Ciudad para TodosCamino de Santurio 114Vega de Abajo

Gijón33391 Agropecuaria

985 137 [email protected]

Asoc. Una Ciudad para Todos (Centro de Servicios Múltiples)Camino de Santurio 114 Vega de Abajo

Gijón33391

Comercial, servicios administrativosy mantenimiento

985 137 [email protected]

ASPACE (Centro Angel de la Guardia)El Campón, Latores

Oviedo33193

Limpieza985 233 [email protected]

Asprodem Servicios, S. coop.C/ Jerónimo Ibran 19, bajo

Mieres33600

Servicios de conserjería985 461 [email protected]

Astur Servicios La Campa S.L.C/ Mariano Pola, 25 - bajo

Gijón33212

Servicios de limpieza985 329 [email protected]

Asturasesores Gestión deEmpresa y Autónomos, S.L.C/ Feijoo 29, entlo.

Gijón33205

Consultoría y asesoramientode empresas y autónomos

985 990 [email protected]

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Asturdia, S.coop.Edif. Procasa Finca Los Barbechos,Bajo- Guimarán

Carreño33438

Agraria985 887 [email protected]

Asturser S.L.C/ Constitución 24, 3ºA

Sama de Langreo33900

Viverismo y jardinería

985 682 [email protected]

Atenor Instrumental Internacional, S.L.C/ La Barquera, Parc.18, Nave 123, Pol. Industrial Vega de Baíña

Mieres33682

Afilado / Diseño985 446 [email protected]

Avata Astur, S.L.C/ Uría 76, 1º, Ofic-2

Oviedo33003

Gestión de accidentes985 031 [email protected]

Bacalaos El Barquero S.A.Pg. Asipo, C/A Parcela 28, Naves 4,5 y 6

Cayes – Llanera33428

Elaboración de bacalao congelado y refrigerado

985 266 [email protected]

Barredos Recicla S.L.Ctra. de Sayeo, 31

Barredos - Laviana33970

Reciclaje y transporte de residuos sólidos urbanos

695 484 522

Bedunde Centro Especial de Empleo S.L. C/ Torrecerredo 31-33 Entlo.

Oviedo33012

Limpieza de edificios y otros servicios auxiliares

985 297 [email protected]

Boxes de Autolavado Washmax S.A.Ctra. de Somió 456

Gijón33203

Comercio al por menor de carburantes

985 234 [email protected]

C.C. Interlabora Astur, S.L.Polígono del Espiritu Santo C/ Dinamarca 19, 1º

Oviedo33010

Servicios a empresas985 119 [email protected]

Canivell Lubricantes y Combustibles S.L.U.Avda. Lugo 82

Avilés33401

Estaciones de Servicio985 521 [email protected]

Capazitaria, S.L.C/ Ezcurdia 194, 3ºD Edificio Argenta

Gijón33203

Servicios a empresas985 308 312 [email protected]

Central de Taxis y Flotas S.L.L.Polígono Asipo I C/ Secundino Roces Riera, 1 - 1ª Planta - Oficina 4

Llanera33424

Telecomunicaciones646 572 [email protected]

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Central Integra Taxi S.L.C/ Concinos 5

Oviedo33012

Telecomunicaciones985 279 [email protected]

Centro Especial de Empleo FusbaCarbayín Alto, s/n

Carbayin Alto – Siero33936

Actividades industriales, comerciales y de servicios

985 734 [email protected]

Centro Especial Europeo 2010 S.L. C/ Vicente Aleixandre 2, 2ºD

Las Vegas – Corvera33400

Comercio mayorista y minorista de productos varios.

635 557 [email protected]

Civis Garden, S.coop.C/ Miguel Primo de Rivera 2,1º

Pravia33120

Jardinería y limpieza985 208 [email protected]

Clean Colectividades S.L.C/ Lena, 5

Oviedo33006

Lavandería industrial902 350 [email protected]

CLN Incorpora, S.L.Camin de la Lloreda a La Picota 151, Nave 3 - Lloreda - Tremañes

Gijón33211

Limpieza y mantenimiento984 114 [email protected]

Columbia Cintas de Impresión.Centro Comercial Parque Astur.

Corvera33468

Comercio menor de consumibles informáticos

942 753 [email protected]

Contratación e IntegraciónLaboral, S.L.C/ Campo Sagrado, nº 47 - Bj. Dcha.

Gijón33205

Asistencia y servicio a disminuidos no residenciales

984 394 [email protected]

Cortinaplus, S.L.Pol. Granda II, C/ Los Robles, 42. Nave A. Meres

Siero33199

Confección y venta deartículos textiles

985 985 [email protected]

Cristalimp integra S.L.C/Gaspar García Laviana 8, Bj.

Oviedo33008

Servicios de limpieza985 214 [email protected]

El Roble de Oro S.L.C/ Gil de Jaz, 3 - Bajo

Oviedo33004

Comercio menor de pan, pasteles, confitería y lácteos

985 276 [email protected]

Equaltia Centro Especial de Empleo Polígono Bankunión, C/ Laminación 17-19

Tremañes – Gijón33211

Servicios auxiliares a empresas

682 935 [email protected]

Anexos

Entidades promotoras Empleo autónomoTramitación

Empleo protegido

Empleo ordinario

Formación

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Recursos para el empleo de las personas con discapacidad

EULEN Centro Especial de EmpleoFrancisco Grande Covián s/n

Oviedo33011

Servicios985 118 [email protected]

Exclusivas Muriedas S.L.C/ Marques de Teverga 14 Pgno. Las Arobias

Avilés33401

Obrador de panadería y pastelería

985 562 [email protected]

Fabrisilla, S.L.Avda. de Colunga 1

Arriondas -Parres33540

Fábrica de sillas y mesasde madera

985 840 [email protected]

Favida Gestión S.L.Av. Bruselas, 7 - bajo

Oviedo33011

Otras enseñanzas985 244 [email protected]

Fibalsiero S.L.Ctra. AS-18 PK 5,4 Derecha

La Fresneda – Siero33429

Estación de Servicio985 260 [email protected]

Finca El Cabillón, S.L.El Cabillón s/n. La Roda.

Tapia deCasariego33740

Agricultura ecológica985 628 [email protected]

Gelim Asturias S.A.C/San Francisco de Asís, 32 Bj.

Gijón33205

Limpieza de edificios y locales

985 383 [email protected]

Gestión de Servicios del Nalón S.L.Policarpio Herrero 21, 1º Izq.

Oviedo33006

Limpieza985 692 [email protected]

Gestora Madrileña de Estaciones, S.A.Avenida Constitución, 45

Gijón33208 Estación de servicio

985 234 [email protected]

Gijonastur Publicidad S.L.C/ Leonardo Da Vinci, 5

Gijón33211

Agencias de publicidad985 316 396 / [email protected]

Gobertia S.L.Avda. Jardín Botánico 1345, Edificio Grupo Intermark

Gijón33203

Explotación electrónica por terceros

902 830 [email protected]

Grupo Iniciativas de Comunicación Integral S.L. C/ Jove y Hevia, 31 bajo

Gijón33211

Servicios publicitarios985 392 [email protected]

Anexos

Entidades promotoras Empleo autónomoTramitación

Empleo protegido

Empleo ordinario

Formación

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Recursos para el empleo de las personas con discapacidad

Grupo SIFU Asturias S.L.C/ Covadonga, 10 - 5º

Oviedo33002

Servicios auxiliares902 153 325 / 607 748 [email protected]

Huevo Astur S.L.El Pendu s/n

Samartino - Villallana - Lena33695

Producción y comercio de huevos de gallina camperos

625 380 [email protected]

Ignacio Rodriguez RodriguezC/ Fray Ceferino, 7 - 1ºC

Oviedo33002

Servicios de limpieza693 366 [email protected]

Ilunion CEE Centro de Servicios Compartidos, S.L.U.C/ López del Vallado, 8-10

Oviedo33010 Consultoría

985 208 012 / 914 538 [email protected]

Ilunion CEE Contact Center, S.A.U.C/ Campomanes 9

Oviedo33008 Telemarketing 913 608 960

Ilunion CEE Limpieza y Medioambiente, S.A.U.C/ López del Vallado, 8 - 10

Oviedo33010

Limpieza

985 208 012 /914 538 [email protected]

Ilunion CEE Outsourcing, S.A.U.C/ López del Vallado 8, bajo

Oviedo33010

Servicios auxiliares a empresas.

985 208 [email protected]

Ilunion Retail y Comercialización, S.A.Camino Pozo del Tío Raimundo 1B, 3ºDcha. - Pol. Ind. Vallecas

Madrid28031

Comercio minorista (3 centros)

985 521 530 / 915 017 976

Industria Auxiliar de Transformados, S.L.Pol. Ind. Tabaza II, Parcela 5

Carreño33438

Manipulado y montajematerial eléctrico y otrosproductos manufacturados

985 514 446administració[email protected]

Innovación Textil Asturias, S.L.Pol. Ind. La Consolación, Parcela A Los Campos

Corvera33404

Envasado y acabado de productos textiles

985 514 [email protected]

Integra mantenimiento, gestión y servicios integrados S.L.C/ Miguel Indurain, 9 bajo

Oviedo33010

Servicios empresariales985 22 [email protected]

Anexos

Entidades promotoras Empleo autónomoTramitación

Empleo protegido

Empleo ordinario

Formación

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Recursos para el empleo de las personas con discapacidad

Integración y limpieza Linte Centro Especial de Empleo S.L.C/ Tito Bustillo 1, Bj.

Oviedo33012

Servicios auxiliares y limpieza

985 118 [email protected]

Intgraf, S.COOP.C/ Juan de la Cosa 100. Polígono de Roces Naves 5 y 6

Gijón33211

Fabricación y distribución artes graficas

985 168 [email protected]

ITMA, S.A.L.Pol. Asipo C/B, Parcela 60,Nave 5 Coruño

Llanera33428

Limpieza de edificios ylocales

985 264 193 [email protected]

Kapitel Vidrieras & Fusing, S.L.Camino El Pontón, Nave 9,Tremañes

Gijón33211

Fabricación de vidrio decorativo

985 300 [email protected]

Lacera Integra, S.L.C/ Víctor Sáinz 23

Oviedo33006

Actividades industriales delimpieza

985 966 [email protected]

Lacorreoria, S.L.Carrocera 11,

El Engrego (S.M.R.A.) 33940

Elaboración, envasado y etiquetado de productos alimenticios. Servicios integrales.

625 039 [email protected]

Lavastur, S.COOP.Políg. La Fábrica de Mieres , 20

Mieres33600

Lavandería industrial985 452 [email protected]

Muebles Calayo. C.B.Avda. del Mar, 54 - 56 bajo

Oviedo33011

Comercio al por menor de muebles.

985 298 [email protected]

Multitec, S.COOP.C/ Rosal 62, 3º

Oviedo33009

Asesoria 985 208 [email protected]

Nueva Apex Fabricaciones, S.L.C/ Mª González La Pondala, 3. Polígono Somonte, 1

Gijón33393

Fabricación materialelectromecánico

985 303 828gestió[email protected]

OCÓN Asturiana de Transportes S.L.C/ Caveda, 21 - 1º

Oviedo33002

Transporte de mercancías por carretera

647 979 [email protected]

Pedro Pablo Alvarez GarciaPolígono Proni, C/ F, Parcela 7

Siero33199

Transporte de viajeros por carretera

985 174 [email protected]

Petrocorner Retail, S.L.U.Pol. Granda

Granda – Siero33199

Estación de servicio914 351 [email protected]

Petroprin, S.L.CTRA, SI-04, Ferrera de Abajo

La Carrera – Siero33519

Estación de servicio 630 147 747

Anexos

Entidades promotoras Empleo autónomoTramitación

Empleo protegido

Empleo ordinario

Formación

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Recursos para el empleo de las personas con discapacidad

Petroscos, S.L.U.C/ Peña Redonda parcela R40. Polígono de Silvota,

Llanera33192

Estación de Servicio985 980 [email protected]

Planificaciones. San Adrián del Valle,S.L. (Aparcamiento Nautilus)Avda. del Gallo, s/n. Luanco

Gozón33440

Estacionamiento subterráneo

985 208 [email protected]

Planificaciones. San Adrián del Valle,S.L. (Aparcamiento Calatrava)C/ Arturo Álvarez Buylla, s/n

Oviedo33005

Estacionamiento subterráneo

985 208 [email protected]

Planificaciones. San Adrián del Valle,S.L. (Parking Uría Center)Avda. de Santander, s/n

Oviedo33002

Estacionamiento subterráneo

985 208 [email protected]

Planificaciones. San Adrián del Valle,S.L. (Aparcamientos Zarracina)C/ Conde del Real Agrado, 3

Gijón33205

Estacionamiento subterráneo

985 208 [email protected]

Prolinsa CEE S.L.Avda. de Oviedo 56, Bajo

Lugones - Siero33420

Servicios de limpieza985 260 [email protected]

R-A Textildecor, S.L.Avenida del Mar 7, 2ºDcha.

Oviedo33011

Confección textil985 794 [email protected]

Residencia ValdesotoPalacio de Leceñes, Bº Leceñes 12U

Valdesoto – Siero33938

Residencia geriátrica

985 735 [email protected]

Rosa Irene Testón GarcíaC/ Donato Argüelles 1, 10º A

Gijón33206

Servicios de limpieza985 152 [email protected]

SBC OUTSOURCING, S.L.UParque Empresarial ASIPO- Edificio IIIPlaza Julio Alberto Blanco, 1, 2ª – oficina 55

Cayés – Llanera33428

Servicios985 733 [email protected]

Servicios de Jardinería delPrincipado, S.L.C/ La Felguera, 49 Turón

Mieres33610

Jardinería y paisajismo. Mantenimiento y conservación.

659 390 062 [email protected]

Servicios Postales Y Telefónicos, S.L.C/ Mecánica 305, Pg. La Peñona, Tremañes

Gijón33211

Mensajería 985 323 [email protected]

Anexos

Entidades promotoras Empleo autónomoTramitación

Empleo protegido

Empleo ordinario

Formación

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Recursos para el empleo de las personas con discapacidad

Entidades promotoras Empleo autónomoTramitación

Empleo protegido

Empleo ordinario

Formación

Sociedad Asturiana De Consultoría E Inversiones Mobiliarias, S.L. (SACIM)Avda. Atenas, 5 - bajo

Oviedo33011

Mecánica rápida de automóviles

662 406 [email protected]

Sociedad de Cazadores Concejo de MieresC/ Manuel Llaneza 25, 4ºizq.

Mieres33600

Club deportivo de caza

985 456 [email protected]

SUPRA Carburantes, S.L.Crta. Viella s/n Colloto

Siero33429

Venta menor de gasolina ygasóleos

985 792 [email protected]

Talloastur S.L. C/ Las Folgueras 57, Bj. Colloto

Siero33510

Jardinería y limpieza984 186 [email protected]

Tapia Electroacústica, S.L.Parque Tecnológico de Asturias,Parcela 32

Llanera33428

Central receptora dealarmas

[email protected]

Tejidos y Sistemas técnicos S.L.Tabezán, Grande, nave 1 - Hevia

El Berrón - Siero33184

Confección textil985 744 [email protected]

Transportes Accesibles De Asturias, S.L.C/ Pepe Cosmen s/n

Oviedo33001

Transporte de viajeros por carretera

985 969 [email protected]

Transportes Adaptados, S.L.Polígono Industrial Olloniego Parcela B-51

Olloniego -Oviedo33660

Transporte por carretera de viajeros

985 456 [email protected]

Unión para la Salud Integral,S.M., S.L.C/ Uría 74 – 2 izq.

Oviedo33003

Servicios de psicología985 201 [email protected]

Veapri Manufacturaciones yServicios, S.L.Crta. Tabaza-Serín km 1 Nave 2

Tamón - Carreño33469

Carpintería, mantenimientos, jardinería,limpieza, mensajería.

985 88 78 [email protected]

Vega Industria Bolsera, S.L.C/ José Álvarez Valdés 30, 1ºLa Felguera

Langreo33930

Serigrafía y confección debolsas

985 690 [email protected]

Villaviciosa Energia S.L.Ctra. Nacional 632 PK. 43,05

Villaviciosa33300

Estación de servicio 985 890 590

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OFICINAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEOEN ASTURIAS

Gijón IC/ Fermín Canella, 233207 – Gijón985 35 32 47

Gijón II (El Coto)C/ Avelino González Mallada, s/n33204 – Gijón985 33 30 00

Gijón III (La Calzada)C/ Juan de Austria, s/n33213 – Gijón985 31 59 51

Gijón IV (Montevil)C/ Sor Juana Inés de la Cruz, 1033211 – Gijón985 15 54 99

Oviedo IC/ General Zubillaga, 733005 – Oviedo985 27 48 27

Oviedo IIC/ General Elorza, 2733001 – Oviedo985 73 83 77

LugonesC/ Severo Ochoa, 433420 – Lugones985 26 20 28

LangreoC/ Celestino Cabeza, 3 – 1º33930 – La Felguera985 69 28 07 / 985 69 28 08

MoredaAvda. Tartiere 48,33670 – Moreda de Aller985 48 01 00

InfiestoC/ Martínez Agosti, 18 - 2033530 – Infiesto985 71 02 09

Pola de SieroPlaza de la Constitución, s/n33510 – Pola de Siero985 72 01 46

GradoC/ La Moratina, s/n33820 – Grado985 75 06 37

TevergaSan Martín, s/n33111 – Teverga985 76 42 03

VegadeoC/ La Milagrosa, 1833770 – Vegadeo985 63 43 48

Cangas del NarceaC/ Cuesta de la Vega, s/n33800 – Cangas del Narcea985 81 02 66

Cangas de OnísPlaza del Ayuntamiento, 2 - 1º Dcha.33550 – Cangas de Onís985 84 84 65

LenaC/ Corporaciones de Lena, s/n33630 – Pola de Lena985 49 02 01

LlanesCarretera de Pancar, s/n33509 – Llanes985 40 11 86

PraviaC/ Río Narcea, 433120 – Pravia985 82 00 17

MieresC/ Teodoro Cuesta, 4933600 – Mieres985 46 77 11

Avilés IC/ El Muelle, 833402 – Avilés985 54 22 06

Avilés IIC/ González Abarca, 1133401 – Avilés985 56 89 97 / 985 56 89 98

LuarcaC/ Nicanor del Campo, 133700 – Luarca985 64 08 30

NaviaC/ Las Veigas, 13 33710 – Navia985 47 30 90

TineoAvda. González Mayo, 32 33870 - Tineo985 80 00 32

Anexos

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Empleo protegido

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CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Nombre Dirección Concejo Teléfono/ Correo electrónico

Centro de Educación de Personas Adultas-CEPA Avilés

Travesía de la Iglesia,15 Avilés

[email protected]/cea/ceaavile/

Centro de Educación de Personas Adultas-CEPA Oriente-Interior

Plaza del Ayuntamiento, s/n, 3ª Planta

Cangas de Onís

985849148orienteinterior@educastur.princast.esweb.educastur.princast.es/cea/orienteinterior

Centro de Educación de Personas Adultas-CEPA Gijón

Jove y HeviaGijón

985380452 [email protected]/cea/ceagijon/

Centro de Educación de Personas Adultas-CEPA Villardeveyo

Finca Tabladiello-Villabona Llanera

Tfno.: 985105272villardeveyo@educastur.princast.esweb.educastur.princast.es/cea/villardeveyo/portal

Centro de Educación de Personas Adultas-CEPA Oriente-Costa

Escuelas Viejas- Posada de Llanes Llanes

[email protected]://web.educastur.princast.es/cea/orientecosta/portal/

Centro de Educación de Personas Adultas-CEPA Mieres

Siete Fuentes, s/n

Mieres

[email protected]/cea/ceamiere/

Centro de Educación de Personas Adultas-CEPA Oviedo

El Fontán, 4Oviedo

[email protected]/cea/elfontan/

Centro de Educación de Personas Adultas-CEPA Ámbito Centro-Oriente

Carretera de Espinaredo, s/n Infiesto

985710631ceainfiesto@educastur.princast.esweb.educastur.princast.es/cea/ceainfiesto/

Centro de Educación de Personas Adultas-CEPA Valle del Nalón

Palacio Valdés, s/n-Sotrondio

S.M.R.A [email protected]/cea/ceanalon/

Centro de Educación de Personas Adultas-CEPA Sur-Occidente

Glez. de Mayo, 16

Tineo [email protected]

Centro de Educación de Personas Adultas-CEPA Nor-Occidente

Avda. Taramundi, s/n

Vegadeo 985476387ceavegadeo@educastur.princast.esweb.educastur.princast.es/cea/ceavegadeo/

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Anexos

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CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Nombre Dirección Concejo Teléfono/ Correo electrónico

CIFP de los Sectores Industrial y ServiciosLa Laboral

C/ Luis Moya Blanco, 335

Gijón985.18.55.00. [email protected]

CIFP de Hostelería y Turismo

Paseo de Begoña, 30 Gijón

985.17.50.76. [email protected]/ies/hosteler/

CIFP de Comunicación, Imagen y Sonido

C/ Francisco Ferrer, 20La Felguera

Langreo985.67.85.16.imagenysonido@educastur.princast.eswww.cislan.es

CIFP Mantenimiento y Servicios a la Producción

C/ Altos Hornos, s/nLa Felguera

Langreo985.67.87.31. [email protected]

CIFP de AvilésMarqués, s/n

Avilés985.54.53.22. [email protected]

CIFP de CerdeñoPolígono Espiritu Santo s/n

Oviedo985.28.22.97fpcerdeno@educastur.princast.eswww.cifpcerdeno.es

CIFP del Mar Avda. Príncipe de Asturias s/n

Gijón985.32.58.08.maritimo@educastur.princast.eswww.escuelanauticopesquera.es

CENTROS PÚBLICOS FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Nombre Dirección Concejo Teléfono/ Correo electrónico

Centro de Formación Ocupacional de Oviedo

Polígono Espíritu Santo Cerdeño

Oviedo985 792 886 [email protected]

Centro de Formación Ocupacional de Langreo

C/ Pepita F. Duro s/n Sama

Langreo985 674 [email protected]

Centro de Formación Ocupacional de Gijón

C/ Aserradores, s/n. Roces

Gijón 985 163 [email protected]

Centro de Formación Ocupacional de Avilés

Avda.de Alemania, 76

Avilés985 569 [email protected]