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26-11-2015 1 SDF | DASCT | Área de Sectores y Grupos Económicos Octubre de 2015 REFORMA TRIBUTARIA, LEY N° 20.780 DEL 29.09.2015 REFORMA TRIBUTARIA LEY N° 20.780 DEL 29.09.2015 RÉGIMEN OPCIONAL DE PAGO SOBRE EL FUT Y RETIROS EN EXCESO AGENDA 2 1.NORMAS RELACIONADAS. a. N° 11, del numeral I, del Artículo Tercero Transitorio de la Ley N° 20.780. b. Circular SII N° 70 del 31.12.2014. c. Resolución SII N° 128 del 31.12.2014. 2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT. a. En qué consiste. b. Quiénes pueden acogerse a la opción. c. Cuándo y cómo se ejerce la opción. d. Sobre qué monto se aplica el IS. e. Tasa del IS. f. Efectos de la declaración y pago del IS. g. Qué sucede con los retiros reinvertidos durante el año 2015. 3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO A LOS RETIROS EN EXCESO. a. En qué consiste. b. Quiénes pueden acogerse a la opción. c. Cuándo y cómo se ejerce la opción. d. Sobre qué monto se aplica el IUS. e. Tasa del IUS. f. Efectos de la declaración y pago del IUS. 4. CONSULTAS A CASILLA SII

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SDF | DASCT | Área de Sectores y Grupos Económicos

Octubre de 2015

REFORMA TRIBUTARIA, LEY N° 20.780 DEL 29.09.2015

REFORMA TRIBUTARIA

LEY N° 20.780 DEL 29.09.2015

RÉGIMEN OPCIONAL DE PAGO SOBRE EL

FUT Y RETIROS EN EXCESO

AGENDA

2

1.NORMAS RELACIONADAS.

a. N° 11, del numeral I, del Artículo Tercero Transitorio de la Ley N° 20.780.

b. Circular SII N° 70 del 31.12.2014.

c. Resolución SII N° 128 del 31.12.2014.

2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.

a. En qué consiste.

b. Quiénes pueden acogerse a la opción.

c. Cuándo y cómo se ejerce la opción.

d. Sobre qué monto se aplica el IS.

e. Tasa del IS.

f. Efectos de la declaración y pago del IS.

g. Qué sucede con los retiros reinvertidos durante el año 2015.

3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO A LOS RETIROS EN EXCESO.

a. En qué consiste.

b. Quiénes pueden acogerse a la opción.

c. Cuándo y cómo se ejerce la opción.

d. Sobre qué monto se aplica el IUS.

e. Tasa del IUS.

f. Efectos de la declaración y pago del IUS.

4. CONSULTAS A CASILLA SII

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1. NORMAS RELACIONADAS

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a. N° 11, del numeral I, del Artículo Tercero Transitorio de la Ley

N° 20.780.

Establece la opción de pagar un IS sobre los saldos acumulados del

FUT o un IUS sobre los Retiros en Exceso, durante el año 2015.

b. Circular SII N° 70 del 31.12.2014.

Establece instrucciones administrativas sobre la opción de pago

voluntario del IS o IUS.

c. Resolución SII N° 128 del 31.12.2014.

Establece que el formulario para declarar y pagar el IS o IUS será el

F50.

2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.

4

a. En qué consiste.

Se establece la opción de pagar un impuesto sustitutivo del Impuesto

Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), sobre el saldo

de las rentas acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT)

al 31 de diciembre de 2014, para los contribuyente que cumplan ciertos

requisitos.

b. Quiénes pueden acogerse a la opción.

Los contribuyentes que pueden acogerse a la opción antes enunciada

son las empresas, comunidades o sociedades que sean contribuyentes

del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) obligados a declarar sobre

la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa, siempre

que hayan iniciado actividades antes del 1° de enero de 2013 y que

mantengan un saldo positivo de utilidades tributables en el FUT,

pendientes de tributación con el IGC o IA al 31.12.2014.

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2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.

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c. ¿Cuándo y cómo se ejerce la opción?

La opción sólo podrá ejercerse durante el año comercial 2015, por

medio de la presentación de una o varias declaraciones y pagos del

impuesto sustitutivo a través del Formulario N°50.

2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.

6

d. ¿Sobre qué monto se aplica el Impuesto Sustitutivo?

El contribuyente podrá optar por pagar el impuesto sustitutivo sobre el

total del FUT depurado o sobre una parte de él.

Saldo de FUT (Neto) determinado al 31.12.2014. $

(-) Reinversiones (netas) incorporadas al FUT durante el año comercial 2014.

$

(-) Monto promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones efectuados durante los años 2011,2012 y 2013.

$

(=) Monto máximo susceptible de acoger a la opción $

Monto del saldo de FUT a acoger a la opción. $

(+) Incremento por crédito por IDPC (Art 54 y 62 LIR). $

(+) Reajuste FUT e Incremento a la fecha de pago del Impuesto Sustitutivo.

$

(=) Monto del saldo de FUT reajustado a acoger a la opción.

$

Tasa del Impuesto Sustitutivo ( 32% o tasa variable) %

Monto del Impuesto Sustitutivo $

(-) Crédito por Impuesto de 1° Categoría (IDPC), reajustado a la fecha de pago del Impuesto Sustitutivo.

$

(=) Impuesto Sustitutivo a declarar y pagar $

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2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.

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Ejemplo cálculo promedio de retiros.

2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.

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e. Tasa del IS.

- Tasa Fija del 32%.

- Tasa Variable. (Cont. que desde el 1° de enero de 2014 y hasta la

fecha en que se ejerza la opción, estén conformados exclusivamente

por PN contribuyentes del IGC).

Determinación tasa variable

i) Se determina la o las tasas marginales mas altas del IGC que

afectaron a cada comunero, socio o accionistas en los AT2012,

2013 y 2014;

ii) Se calcula el promedio simple de las tasas marginales;

iii) El promedio simple anterior se pondera por el porcentaje de

participación en el capital de cada uno de ellos en la comunidad o

sociedad respectiva al 31.12.2014.

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2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.

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Ejemplo determinación Tasa Variable

2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.

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f. Efectos de la declaración y pago del IS.

i. IS es de cargo de la sociedad que mantiene acumulada las

utilidades.

ii. El IS tendrá el tratamiento de un gasto no necesario para

producir la renta, no afecto al Art. 21 de la LIR.

iii. Se considerará que han cumplido totalmente con su tributación

del IGC o IA, según corresponda.

iv. Las utilidades acogidas a la opción se traspasarán del FUT al

FUNT como ingreso no constitutivo de renta (INR).

v. Contribuyentes que optaron por la tasa variable, no tendrán

derecho a devolución por el exceso de Crédito por Impuesto de

Primera Categoría que se determine en la aplicación del IS.

vi. Crédito por impuestos pagados en el exterior no puede

deducirse del IS.

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2. IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS) AL SALDO DEL FUT.

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g. Qué sucede con los retiros reinvertidos durante el año 2015.

Los retiros de utilidades tributables efectuados durante el año 2015,

realizados por socios de una empresa o sociedad que durante dicho

periodo se acoja al régimen opcional y transitorio, y que sean

destinados a reinversiones de aquellas a que se refiere la letra c), del

N°1, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, igualmente se afectarán

con el IGC o IA, según corresponda, hasta por una cantidad

equivalente al 50% de las rentas que formaron parte de la base

imponible del impuesto sustitutivo.

3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO (IUS) A LOS RETIROS EN EXCESO.

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a. En qué consiste.

Se establece la opción de pagar un impuesto único y sustitutivo del

Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), con

tasa 32%, sobre los retiros en exceso que se mantengan en la empresa

al 31 de diciembre de 2014.

b. Quiénes pueden acogerse a la opción.

Los que pueden acogerse a la opción antes enunciada son los

contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre

la base de un balance general, según contabilidad completa, que hayan

iniciado actividades antes del 1° de enero de 2013 y que mantengan un

saldo de retiros pendientes de tributación al 31 de diciembre de 2014,

siempre que dichos retiros se hayan efectuado con anterioridad al 31

de diciembre de 2013.

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3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO (IUS) A LOS RETIROS EN EXCESO.

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c. ¿Cuándo y cómo se ejerce la opción?

La opción solo podrá ejercerse durante el año comercial 2015, por medio de la

presentación de una o varias declaraciones y pagos del impuesto único y

sustitutivo a través del formulario N°50.

3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO (IUS) A LOS RETIROS EN EXCESO.

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d. ¿Sobre qué monto se aplica el IUS?

El contribuyente podrá optar por pagar el impuesto único y sustitutivo

sobre el total de los Retiros en Exceso o sobre una parte de ellos.

Saldo retiros en exceso pendientes de tributación al 31.12.2014 (reajustados).

$

(-) Retiros efectuados a contar del 31.12.2013, que forman parte del saldo de retiros en exceso al 31.12.2014 (reajustados).

$

(=) Monto máximo de retiros en exceso susceptible de acoger al régimen opcional y transitorio

$

Monto de retiros en exceso que se acoge al régimen opcional y transitorio.

$

(+) Reajuste a la fecha de pago del Impuesto Único y Sustitutivo.

$

(=) Monto de retiros en exceso reajustado que se acoge al régimen opcional y transitorio,

$

Impuesto Único y Sustitutivo (tasa 32%) $

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3. IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO (IUS) A LOS RETIROS EN EXCESO.

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e. Tasa del IUS.

Tasa Fija del 32%.

f. Efectos de la declaración y pago del IUS.

i. Se considerará que han cumplido totalmente con su tributación

con los impuestos de la LIR. Se deben eliminar del registro de

los retiros en exceso.

ii. El IUS tendrá el tratamiento de un gasto necesario para producir

la renta.

iii. Improcedencia del crédito por Impuesto de Primera Categoría.

4. CONSULTAS A CASILLA SII.

16

Preguntas Respuesta

¿Qué sucede si no se acoge a la

opción del IS?, ¿aplican multas?

Es una opción voluntaria, por lo que en caso de no

acogerse, no pasa nada, el FUT seguirá acumulado y a él

se imputarán retiros o distribuciones conforme a los

órdenes de imputación que señala la LIR y las instrucciones

del SII.

¿Se pueden acoger a la opción del

IS los contribuyentes del artículo 14

ter?

No, porque no cumplen con los requisitos que señala la

Reforma Tributaria.

Un contribuyente que pierde el

régimen del Art.14 bis durante el  AC

2014 y se encuentra obligado a

declarar en renta efectiva ¿puede

acogerse al IS?

Si el contribuyente deja de ser 14 bis en el AC2014, es decir,

por el AT2015 debe tributar en renta efectiva según

contabilidad completa, al 31 de diciembre de 2014 debe

determinar el FUT correspondiente, respecto del cual podrá

acogerse a la opción de pago del impuesto sustitutivo,

cumpliendo los demás requisitos que establece la Reforma

Tributaria.

¿Qué se entiende por tasa marginal

para efectos de determinar la tasa

variable?

Corresponde a la tasa definida en la ley, sin rebaja. Para

determinarla debe ubicar la base imponible del IGC (cód.

170 del F22) en las tablas de cálculo de dicho impuesto.

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4. CONSULTAS A CASILLA SII.

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Preguntas Respuesta

¿Puede acogerse a tasa variable,

una empresa que ha diciembre de

2014 tiene informado al SII dos

socios, uno de ellos falleció a inicios

del AC2011, la posesión efectiva se

realizó en el AC 2013, la que no fue

comunicada al SII?

Para el cálculo de los retiros promedio y la tasa variable

debe considerar los socios al 31.12.2014,

independientemente de si están informados o no ante el SII.

Es decir, debe considerar a los socios que figuran en

escritura que consta en el registro de comercio.

¿Un contribuyente acogido al Art.14

quáter, puede optar por IS?

El hecho de ser un contribuyente acogido al 14 quáter no

impide acogerse al pago del IS sobre el saldo del FUT, la

única salvedad es que no tendrá crédito por impuesto de

primera categoría a imputar en contra del impuesto

sustitutivo que se determine.

¿Qué porcentaje se debe utilizar

para calcular la tasa variable de

impuesto, en caso de usufructuario?

Conforme a lo establecido en la Ley N° 20.780, se considera

sólo a los socios, accionistas o comuneros, no

contemplando la situación de los usufructuarios, por lo cual,

en concordancia con lo establecido en la Circular N° 70 del

31.12.2014, para determinar la tasa variable se deberá

considerar el porcentaje (%) de participación en el capital del

nudo propietario (socio, accionista o comunero).

En caso de transformación de Ltda

a SPA, en el mes de Agosto de

2015 ¿puede optar al IS?

Por el hecho de haber operado la transformación, no existen

restricciones para que la empresa pueda acogerse al IS

sobre el saldo de FUT que existía al 31 de diciembre de

2014.

4. CONSULTAS A CASILLA SII.

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Preguntas Respuesta

¿Qué sucede si se hacen retiros

con fecha posterior al pago del

impuesto sustitutivo (IS)?

Ej: Se paga el IS en septiembre y se

realizan retiros en octubre,

noviembre y diciembre del año

2015.

En el caso de una sociedad de personas o empresario

individual, los retiros deben ser imputados conforme al

orden establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta y a

las instrucciones emitidas por el SII. En otras palabras, para

imputar los retiros efectuados durante el año 2015, se debe

determinar el FUT y FUNT al 31.12.2015, procediendo a

imputar dichos retiros en primer lugar al FUT y luego al

FUNT.

¿Qué sucede si se hacen

distribuciones de dividendos con

fecha posterior al pago del impuesto

sustitutivo (IS)?

En el caso de una sociedad anónima, los dividentos deben

ser imputados conforme al orden establecido en la Ley

sobre Impuesto a la Renta y a las instrucciones emitidas por

el SII. En otras palabras, para imputar la distribución de

dividendos efectuados durante el año 2015, se debe

determinar el FUT a la fecha del pago del impuesto

sustitutivo, rebajar el monto a acoger a la opción, y

posteriormente imputar los dividendos al saldo de FUT

existente a la fecha de distribución de utilidades y luego al

FUNT.

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Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl

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ANTECEDENTES

1

52,000,000

8,200,000

23,000,000

6,127,215

Total 89,327,215

Febrero (íntegramente reinvertido)…………………………………………………………………………………………………………………..20,000,000

Septiembre …………………………………………………………………………………………………………………..35,000,000

Participación socio Bravo…………………………………………………………………………………………………….30%

Participación socio Padilla…………………………………………………………………………………………………….70%

5

50%

En marzo 2015, el socio Padilla le vende un 20% de participación en la empresa al socio Bravo,

quedando ambos al 31.12.2015 con una participación de 50% en el capital de la sociedad Cosmos

Ltda.

3

Durante el 2015 se tuvo retiros solo del socio Padilla, por lo siguientes montos actualizados a

4

La sociedad Cosmos Ltda ha estado formada desde sus inicios por los socios señores Bravo y

Padilla, con domicilio desde hace 5 años en Huechuraba, donde mantienen al 31.12.2014 la

siguiente participación en el Capital:

La sociedad de personas Cosmos Ltda., con inicio de actividades el 15.03.2010, le solicita a usted

determinar cuál sería el escenario tributario, de ejercer la opción de pagar el impuesto sustitutivo

sobre rentas acumuladas en el FUT, con tasa variable si es que cumple los requisitos, o sino la tasa

general de 32%.

2

El remanente FUT al 31.12.2014, está compuesto por las siguientes rentas:

Utilidades netas propias 2013, con crédito de un 20%

Reinversiones netas recibidas año 2014, con crédito de un 20%

Utilidades netas propias 2014, con crédito de un 21%

Impuesto de Primera categoría (será cancelado con PPM y crédito por activo

fijo)………………………………..

Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl

20

6

65%

Año comercial 2011, reajustados a diciembre 2011…………………………………………………………………………………………………………………..30,500,000

Año comercial 2012, reajustados a diciembre 2012…………………………………………………………………………………………………………………..0

Año comercial 2013, reajustados a diciembre 2013…………………………………………………………………………………………………………………..29,500,000

15.00%

0.00%

23.00%

37.00%

40.00%

8.00%

Otros antecedentes:

VIPC 2015, supuesto 2.50%

VIPC enero - agosto de 2015 1.50%

VIPC agosto - diciembre de 2015 1.00%

VIPC abril - diciembre de 2015 2.00%

Se pide:

a) Determinación del Impuesto Sustitutivo a pagar en agosto de 2015

Socio Padilla

AT 2012

AT 2013

AT 2014

9

El gerente general le señala que se pretende ejercer la opción del impuesto sustitutivo en el mes de

agosto de 2015, fecha en la cual acogería el siguiente porcentaje del monto máximo posible del

saldo del FUT neto:

7

Durante los años que se indican, se efectuaron los siguientes "retiros efectivos" de la sociedad

Cosmos Ltda., los que se han imputado en cada año en un 80% al FUT, un 15% al FUF, y un 5% al

FUNT:

8

Cada socio se ha afectado con la siguiente tasa marginal máxima del IGC, para los años tributarios

siguientes:

Socio Bravo:

AT 2012

AT 2013 (exento)

AT 2014

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Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl

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- Imputación al FUT de la cantidad que se acogerá, para determinar los créditos por IDPC.

2013

Ajenas Propias

Netas Netas Netas

21.0% 20.0% 20%

0.265822 0.250000 0.250000

(+) Remanente FUT al 31.12.2014 89,327,215 6,127,215 23,000,000 8,200,000 52,000,000 21,163,906 21,163,906

(-) Reinversiones 2014 -8,200,000 -8,200,000 -2,050,000 -2,050,000

(-) Promedio de Retiros -20,000,000 -20,000,000 -5,000,000 -5,000,000

(=) Sub total FUT antes Imputación 61,127,215 6,127,215 23,000,000 0 32,000,000 14,113,906 14,113,906

(-) Monto que se acogerá a la opción -35,750,000 -3,750,000 -32,000,000 -8,996,833 -8,996,833

(=) Saldo FUT remanente 25,377,215 6,127,215 19,250,000 0 0 5,117,074 5,117,074

- Base Imponible afecta a Impuesto Sustitutivo

Valores a reajustar a agosto 2015: $

Monto del saldo de FUT que se acogerá ($ 35.750.000*1,015) …………………………………………………………………..36,286,250

Incremento por IDPC ($8.996.833*1,015) ……………………………………………………………………………………..9,131,785

Base imponible afecta a Impuesto Sustitutivo (a Agosto 2015)…………………………………………………………………45,418,035

CréditoIncremento

Propias

Impuesto

2014

Detalle Control

Determinación Créditos por IDPC y Base Imponible IS saldo FUT

Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl

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NOTA:

[email protected]

Esta planilla contiene macros las que deben ser habilitadas

Las opciones antes señaladas no aplican a los contribuyentes acogidos a los

regímenes especiales, establecidos en los artículos 14 BIS o 14 TER de la Ley

sobre Impuesto a la Renta.

ASISTENTE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO Y

SUSTITUTIVO (IUS), SOBRE RETIROS EN EXCESO

ASISTENTE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO

(IS), SOBRE EL SALDO DE FUT

Dudas y consultas respecto a la determinación de los impuestos sustitutivos al correo :

Normativa relaciona: Resolución N° 128 y Circular N° 70, ambas del 31.12.2014

Calcular Impuesto

Calcular Impuesto

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Tasa Fija 32%

Tasa Variable

Tasa Variable

dd-mm-aaaa

(+) $ -

(-) $ -

(-)Monto promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones

efectuados durante los años 2011,2012 y 2013. $ -

(=) $ -

$ -

(+) $ -

Reajuste FUT e Incremento a la fecha de pago del Impuesto Sustitutivo. $ - Por ejemplo para Agosto se debe registrar 2,3

(=) $ -

0%

$ -

(-) $ -

(=) $ -

Monto del Impuesto Sustitutivo

Crédito por Impuesto de 1° Categoría (IDPC), reajustado a la fecha de pago del

Impuesto Sustitutivo.

Fecha de Iniciación de Actividades (esta debe ser anterior al 01.01.2013)

Debe señalar si aplicará tasa fija o variable

Impuesto Sustitutivo a declarar y pagar (NO procede la devolución de Créditos)

Monto máximo susceptible de acogerse a la opción

Monto de saldo de FUT a acoger a la opción

Incremento por crédito por IDPC (Art 54 y 62 LIR)

Base imponible afecta al impuesto sustitutivo, reajustada a la fecha de pago del

impuesto sustitutivo.

Tasa del Impuesto Sustitutivo

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS),

SOBRE EL SALDO DE FUT

Debe utilizar el Asistente Cálculo Tasa Variable

Saldo de FUT (Neto) determinado al 31.12.2014

Reinversiones (netas) incorporadas al FUT durante el año comercial 2014.

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REGISTRO EN F50

ASISTENTE

Asistente Cálculo Tasa Variable

Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl

24

AT 2012 AT 2013 AT 2014

1 Bravo 15,0 0,0 23,0 19,0 30,00000 5,7

1 Padilla 37,0 40,0 8,0 28,0 70,00000 19,6

1 0,0 0,0 0,0 0,0 0,00000 0,0

1 0,0 0,0 0,0 0,0 0,00000 0,0

2

IGC = Impuesto Global Complementario TASA VARIABLE 25,0

PROMEDIO

PONDERADO

(1) X (2)

TASAS MARGINALES MAS ALTAS DEL

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

ASISTENTE CÁLCULO TASA VARIABLE

Propietario / Socio

/ Accionista /

Comunero

Afectos a IGC

PROMEDIO SIMPLE

(1)

% DE PARTICIPACIÓN

EN EL CAPITAL AL

31.12.2014

(2)

INGRESAR OTRO SOCIO

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Page 13: REFORMA TRIBUTARIA LEY N 20.780 DEL 29.09.2015 n-Colegio... · PDF fileSi el contribuyente deja de ser 14 bis en el AC2014, es decir, por el AT2015 debe tributar en renta efectiva

26-11-2015

13

Calculadora IS sobre saldo FUT e IUS sobre Retiros en Exceso, página web sii.cl

25

ASISTENTE DETERMINACIÓN PROMEDIO DE RETIROS

DETALLE MONTO

Total Retiros Año comercial 2011 30,500,000

Total Retiros Año comercial 2012 0

Total Retiros Año comercial 2013 29,500,000

Promedio de Retiros 20,000,000

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26

Tasa Fija 32%

Tasa Variable

Tasa Variable

15-03-2010

(+) $ 83.200.000

(-) $ 8.200.000

(-)Monto promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones

efectuados durante los años 2011,2012 y 2013. $ 20.000.000

(=) $ 55.000.000

$ 35.750.000

(+) $ 8.996.833

Reajuste FUT e Incremento a la fecha de pago del Impuesto Sustitutivo. 1,5 $ 671.202 Por ejemplo para Agosto se debe registrar 2,3

(=) $ 45.418.035

25%

$ 11.354.509

(-) $ 9.131.785

(=) $ 2.222.724

Monto del Impuesto Sustitutivo

Crédito por Impuesto de 1° Categoría (IDPC), reajustado a la fecha de pago del

Impuesto Sustitutivo.

Fecha de Iniciación de Actividades (esta debe ser anterior al 01.01.2013)

Debe señalar si aplicará tasa fija o variable

Impuesto Sustitutivo a declarar y pagar (NO procede la devolución de Créditos)

Monto máximo susceptible de acogerse a la opción

Monto de saldo de FUT a acoger a la opción

Incremento por crédito por IDPC (Art 54 y 62 LIR)

Base imponible afecta al impuesto sustitutivo, reajustada a la fecha de pago del

impuesto sustitutivo.

Tasa del Impuesto Sustitutivo

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO (IS),

SOBRE EL SALDO DE FUT

Debe utilizar el Asistente Cálculo Tasa Variable

Saldo de FUT (Neto) determinado al 31.12.2014

Reinversiones (netas) incorporadas al FUT durante el año comercial 2014.

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Limpiar FormularioAYUDA PARA

REGISTRO EN F50

ASISTENTE

Asistente Cálculo Tasa Variable

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FUT al 31.12.2014 (+) 801 83.200.000

Reinv. en saldo FUT (-) 802 8.200.000 55.000.000

Promedio de retiros o

distribuciones(-) 803 20.000.000 806 45.418.035 807 25% 809 9.131.785 811 2.222.724 (+)

70 812 0 813 0 814 0 (+)

2.222.724 (=)

Impuesto único y sustitutivo sobre retiros en exceso (N° 4, del N° 11,

numeral I), del artículo tercero transitorio, de la Ley N° 20.780)32%

805 0 32%

804

TOTAL A PAGAR

810 0 (+)

Impuesto a Pagar

808 0

GUÍA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO 50

IMPTO. UNICO Y/O SUSTITUTIVO LEY 20.780

69

Impuesto

sustitutivo

sobre rentas

acumuladas

(N° 1 ó 3, del

N° 11, del

numeral I) del

artículo tercero

transitorio, de

la Ley N°

20.780)

Determinación de la base susceptible de

acogerse a la opción

Base susceptible de

acogerse a la opción

Base imponible afecta al

Impuesto SustitutivoTasa

Crédito por Impuesto 1°

Categoría

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28

FIN