RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

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Abog. José Luis Jara Bautista Abog. José Luis Jara Bautista Especialista en temas de Derecho Laboral Público Especialista en temas de Derecho Laboral Público Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad por la UNMSM por la UNMSM

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Abog. José Luis Jara BautistaAbog. José Luis Jara BautistaEspecialista en temas de Derecho Laboral PúblicoEspecialista en temas de Derecho Laboral PúblicoMaestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la UNMSMpor la UNMSM

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Conforme dio a conocer la Autoridad Nacional del Servicio Civil -en adelante SERVIR-, en nuestro país existen quince (15) regímenes laborales en las diversas entidades públicas, entre generales y especiales, más de 500 normas sobre el servicio civil, más de 102 escalas remunerativas en 82 entidades del Poder Ejecutivo, más de 400 reglas diferentes que regulan el pago a los servidores públicos y más de 198 conceptos de pago, entre remunerativos y no remunerativos.

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El Estado es sin duda el mayor empleador del país, en la actualidad contrata personal bajo los siguientes regímenes laborales:

A) Régimen Laboral Público A) Régimen Laboral Público – D.Leg. Nro. 276 y su Reglamento D.S Nro. 005-90-PCM.

B) Régimen Laboral Privado B) Régimen Laboral Privado – – D.Leg. Nro. 728 y su TUO aprobado por D.S Nro.003-97-TR.

C)Régimen Laboral Especial de Contratación C)Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS- Administrativa de Servicios – CAS- D.Leg. 1057, reglamento D.S Nro.075-2008-PCM, D.S Nro- 065-2011-PCM, y Ley de Eliminación Progresiva Ley Nro. 29849.

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OBJETIVO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL –OBJETIVO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY Nº 30057 LEY Nº 30057

Establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, de ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas.

Base Legal Art. I, TP LSC

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FINALIDAD DE LA LSCFINALIDAD DE LA LSC

Lograr en las entidades públicas del Estado mayores niveles de eficaciaeficacia y eficiencia eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integren.

Base Legal Art. II, TP LSC

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Conforme al artículo III del Título Preliminar de la LSC, son principios de la ley los siguientes:

Interés general.- El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos.

Eficacia y eficiencia.- El Servicio Civil y su régimen buscan el logro de los objetivos del Estado y la realización de prestaciones de servicios públicos requeridos por el Estado y la optimización de los recursos destinados a este fin.

Igualdad de oportunidades.- Las reglas del Servicio Civil son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

PRINCIPIOS DE LA LSCPRINCIPIOS DE LA LSC

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Mérito. El régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles.

Provisión presupuestaria.- Todo acto relativo al sistema del Servicio Civil está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como estar previamente autorizado y presupuestado.

Legalidad y especialidad normativa.- El régimen del Servicio Civil se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política, la presente ley y sus normas reglamentarias.

Transparencia.- La información relativa a la gestión del régimen del Servicio Civil es confiable y oportuna.

PRINCIPIOS DE LA LSCPRINCIPIOS DE LA LSC

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Rendición de cuentas de la gestión.- Los servidores públicos encargados de la gestión de las entidades públicas rinden cuentas de la gestión que ejecutan.

Probidad y ética pública.- El Servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles. Los servidores actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública.

Flexibilidad.- El Servicio Civil procura adaptarse a las necesidades del Estado y de los administrados.

Protección contra el despido arbitrario.- La presente ley otorga al servidor civil adecuada protección contra el despido arbitrario.

PRINCIPIOS DE LA LSCPRINCIPIOS DE LA LSC

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VIGENCIA DE LA LSCVIGENCIA DE LA LSC A partir del día siguiente de la publicación de la Ley Nº

30057(04/07/13), es de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre los Principios de la Ley del Servicio Civil; la Organización del Servicio Civil; y los Derechos Colectivos.

Por otra parte el Reglamento General de la LSC, aprobado por D.S N° 040-2014-PCM (Publicado el 13/06/14), estableció la vigencia del Título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador a los tres meses de publicado el referido reglamento a fin de que las entidades adecuen internamente al procedimiento. (vigentes a partir del 14.09.2014).

Base LegalBase Legal Undécima Disposicion Comp. Final, del D.S Nº 040-2014-PCMUndécima Disposicion Comp. Final, del D.S Nº 040-2014-PCM

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El Régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas de:a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos.b) El Poder Legislativoc) Los Gobiernos Localesd) Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.e) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.Base Legal:Base Legal:Art. 4, LSC.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LSCÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LSC

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No están comprendidos en la LSC, los trabajadores de las empresas del Estado, así como servidores del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República ni los servidores sujetos a carreras especiales.

Tampoco se encuentran los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

Base Legal:Base Legal:Primera Disp. Compl. Final, LSC.

¿QUIENES ESTÁN EXCLUIDOS DE LA LSC?¿QUIENES ESTÁN EXCLUIDOS DE LA LSC?

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Para efectos del Servicio civil, se reconocen como carreras especiales, las siguientes:a) Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomáticob) Ley Nº 23733, Ley Universitaria.c) Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el

trabajo y la carrera de los profesionales de la salud.d) Ley 29944, Ley de Reforma Magisteriale) Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas

Armadas.f) D.Leg. 1149, Ley de la Carrera y situación del personal de la Policía

Nacional del Perú.g) Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.h) D.Leg. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.i) Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.

Base Legal:Base Legal:Primera Disp. Compl. Final, LSC.

¿QUIENES ESTÁN EXCLUIDOS DE LA LSC?¿QUIENES ESTÁN EXCLUIDOS DE LA LSC?

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El tránsito al régimen del servicio civil, incluyen al menos los siguientes pasos:a) Análisis situacional. Incluyendo un mapeo actual de puestos de la entidad, de análisis de los principales servicios a prestar por la entidad y de la carga de trabajo.

b) Propuesta de reorganización incluyendo la simplificación de procesos, definición de nuevos perfiles de puesto y la cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, realizada en coordinación con Servir.

c) Valorización de los puestos de la entidad pública en coordinación con Servir y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Base Legal:Base Legal:Tercera Disp. Com. Transitoria.

PROCESO DE TRÁNSITO DE LAS ENTIDADESPROCESO DE TRÁNSITO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVILPÚBLICAS AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

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La LSC precisa que estamos ante una reforma voluntaria para los servidores actuales de los regímenes laborales, regulados por el D.Leg. Nº 276 y D.Leg. Nº 728, refiriendo que estos trabajadores podrán trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos previsto en la ley, no requiriendo renuncia para poder concursar.

Seguidamente se refiere que únicamente el régimen CAS, regulado por el D.Leg. Nº 1057, está predestinado a desaparecer cuando culmine la implementación de este nuevo servicio civil.

TRÁNSITO DE LOS SERVIDORES SUJETOS A LOS

REGÍMENES DE LOS D.LEG. Nº 276, 728 Y 1057 AL NUEVO RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL:

¿REALMENTE ESTAMOS FRENTE A UN TRASLADO VOLUNTARIO?

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Los servidores bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al nuevo régimen del servicio civil, dejaran de pertenecer a sus regímenes laborales de origen, dando mérito a la respectiva liquidación de sus beneficios sociales, según corresponda, y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios establecidos en ellos; a partir de su traslado al nuevo régimen, cualquier disposición, resolución administrativa o judicial que contravenga esta disposición es nula de pleno derecho o inejecutable por el Sector Público.

Se debe señalar que los servidores que ganen estos concursos públicos no estarán sujetos al periodo de prueba previsto en la ley.

TRÁNSITO DE LOS SERVIDORES SUJETOS A LOS

REGÍMENES DE LOS D.LEG. Nº 276, 728 Y 1057 AL NUEVO RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL:

¿REALMENTE ESTAMOS FRENTE A UN TRASLADO VOLUNTARIO?

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El proceso de implementación es gradualgradual, señalando la norma que a partir de la resolución del “inicio del proceso de implementación”, emitida por Servir, no son de aplicación a las entidades publicables que implementen el régimen del Servicio Civil previsto en la presente ley y a los puestos correspondientes a funcionarios públicos de libre designación y remoción: la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. En tales casos, las compensaciones se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y sus normas reglamentarias.

REGLAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL

RÉGIMEN SERVICIO CIVIL.

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En la actualidad a través del D.S Nº 023-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 04 de Febrero de 2014, se aprobaron los montos por compensaciones económicas a los funcionarios públicos de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

Esta norma estableció que corresponde al titular del sector respectivo proponer el monto de la Compensación Económica de los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción, secretarios generales que no sean de Ministerios, pero que por ley expresa tengan dicha jerarquía dentro de los rangos señalados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Dichos montos de la Compensación Económica son aprobados en el marco de lo establecido en el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

REGLAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN

SERVICIO CIVIL.

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En el caso de los ingresos de los funcionarios públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a que se refiere la presente norma, el monto de la compensación económica establecido en el Anexo de la referida norma deberá ser aprobado mediante Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo Concejo Municipal, según corresponda. En el caso de los Gobiernos Locales, además deberá tener en cuenta el ingreso máximo mensual del Alcalde aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, contar con la disponibilidad presupuestaria sostenible en el tiempo, en la fuente de financiamiento aplicable conforme a la normatividad vigente.

REGLAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN

SERVICIO CIVIL.

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Las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación se sujetan a las siguientes reglas:

Queda prohibida la incorporación de personas bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, así como cualquier forma de progresión bajo dichos regímenes, salvo en los casos de funcionarios o cargos de confianza.

El régimen contemplado en el Decreto Legislativo 1057 es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación de cada entidad en cada entidad pública.

A partir de la resolución de “inicio del proceso de implementación”, toda incorporación de servidores que se efectúe se sujeta a las disposiciones del régimen del servicio civil contenido en la presente ley y sus disposiciones complementarias y reglamentarias.

REGLAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN

SERVICIO CIVIL.

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Los destaques entre entidades públicas que no se encuentren en el nuevo régimen solo puede realizarse hasta la emisión de la resolución de “inicio del proceso de implementación” de la entidad pública. No puede realizarse destaques desde y hacia dichas entidades con entidades públicas que hayan iniciado el proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre entidades entre entidades públicas que pertenezcan al régimen previsto en la presente ley.

La regulación contenida en los Decretos Legislativos 276 y 728 no referida a los principios y gestión del Servicio Civil, ética, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades, capacitación y evaluación, mantiene su vigencia únicamente para los servidores comprendidos en dichos regímenes, que opten por mantenerse en ellos hasta cuando culminen su vinculo con la entidad.

REGLAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN

SERVICIO CIVIL.

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil, ha emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 137-2015-SERVIR/PE, de fecha 28 de Abril de 2015, que aprueba la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil”, en la cual se ha regulado que la Presidencia Ejecutiva de Servir emitirá una resolución de “inicio del proceso de implementación”, cuando la entidad demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los lineamientos para el tránsito.

REGLAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN

SERVICIO CIVIL.

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Conforme a la referida directiva, se deberá entender que una entidad ha alcanzado un avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los lineamientos de tránsito, cuando haya cumplido con las condiciones siguientes:

Haber realizado el Mapeo de Puestos según los lineamientos generales dispuestos por SERVIR.

Haber realizado el Mapeo de Procesos de la entidadHaber elaborado un informe que contenga el listado

de las mejoras identificadas, el listado de mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR.

REGLAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN

SERVICIO CIVIL.

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El Sistema Administrativo de gestión de recursos humanos, establece, desarrolla y ejecuta la política del Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos métodos, procedimientos y técnicas, utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos.

Este sistema esta integrado por:a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)b) Las oficinas de recursos humanos de las entidades o las que

hagan sus veces.c) El Tribunal del Servicio Civil.Base Legal:Base Legal:Art. 4º, LSC.

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CIVILCIVIL

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PROCESO DE SELECCIÓNEl proceso de selección es el mecanismo de incorporación al grupo de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias. Tiene por finalidad seleccionar a las personas más idóneas para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública.

En el caso de los servidores de confianza, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto y no requieren aprobar un concurso público de méritos.

Base Legal:Base Legal: Art. 8, LSC.

INCORPORACIÓN AL SERVICIO INCORPORACIÓN AL SERVICIO CIVILCIVIL

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Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos:

a)a) Funcionario Público. Funcionario Público. Es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas.

b)b) Directivo Público. Directivo Público. Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial. También comprende a los vocales de los Tribunales Administrativos.

c)c) Servidor civil de carreraServidor civil de carrera. Es el servidor civil que realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad.

d)d) Servidor de actividades complementariasServidor de actividades complementarias. Es el servidor que realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad.

CLASIFICACIÓN DE SERVIDORES CIVIL EN LA CLASIFICACIÓN DE SERVIDORES CIVIL EN LA LSCLSC

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El presente año SERVIR, declaró iniciado el procedimiento de implementación del nuevo régimen del servicio civil, de las siguientes entidades:

1. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social –MIDIS, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº039-2016-SERVIR-PE, de fecha 26.02.2016.

2. Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº 379-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

3. Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº377-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

4. Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas — ACFFAA, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº378-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

5. Consejo Nacional para Integración de la Persona con o Discapacidad — CONADIS, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº376-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

6. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas — DEVIDA, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº375-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

7. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº374-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

¿COMO VA LA REFORMA DEL SERVICIO ¿COMO VA LA REFORMA DEL SERVICIO CIVIL?CIVIL?

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¿COMO VA LA REFORMA DEL SERVICIO ¿COMO VA LA REFORMA DEL SERVICIO CIVIL?CIVIL?

8. Seguro Integral de Salud — SIS., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº373-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

9. Consejo Nacional para Integración de la Persona con o Discapacidad — CONADIS, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº376-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

10. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas — DEVIDA, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº375-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015

11. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº374-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015

12. Seguro Integral de Salud — SIS., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº373-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015

13. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre — OSINFOR, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº372-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

14. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre — SERFOR., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº371-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

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15.  Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre — SERFOR., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº371-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

16. Superintendencia Nacional de Salud — SUSALUD., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº370-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015

17. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica — CONCYTEC, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº369-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

18. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº368-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

19. Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional — PROVIAS NACIONAL, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº367-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

20. Instituto Geofísico del Perú — IGP, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº366-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

21. Oficina de Normalización Previsional - ONP, aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº365-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

22. Ministerio de la Producción - PRODUCE., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº364-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

23. Ministerio de Energía y Minas - MEM., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº363-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.

24. Ministerio de Defensa – MINDEF., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº362-2015-SERVIR-PE, de fecha 28.12.2015.25. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUS., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº361-2015-SERVIR-PE,

de fecha 28.12.2015.26. Ministerio de Economía y Finanzas - MEF., aprobado con Res. Presidencia Ejecutiva Nº360-2015-SERVIR-PE, de fecha

28.12.2015.

¿COMO VA LA REFORMA DEL SERVICIO ¿COMO VA LA REFORMA DEL SERVICIO CIVIL?CIVIL?

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La Ley del Servicio Civil, introduce las nominaciones de entidades Tipo A y Tipo B, relevantes para efectos del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, tema que es necesario determinar al momento de evaluar la competencia de sancionar, conforme al artículo IV del Título Preliminar del RLSC, las entidades podrán ser de dos tipos:

Entidad Tipo A.- Es aquella organización que cuenta con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público (por ejemplo Ministerios, organismos públicos del Poder Ejecutivo, organismos constitucionalmente autónomos, entre otros).

 

DETERMINACIÓN DE ENTIDADES TIPO A Y TIPO B, PARA EFECTOS DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA LEY DEL

SERVICIO CIVIL.

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En cuanto a las entidades Tipo A SERVIR ha indicado que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo un Pliego Presupuestal para su administración económica y financiera, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Siendo así, de lo anterior se desprende que los Gobiernos Regionales constituyen una entidad Tipo A, por tanto con competencia para determinar sus órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras como entidades Tipo B, a través del titular de la entidad, que para el presente caso es el Gerente General. (Ver: Informe Técnico Nº 800-2015-SERVIR/GPGSC, de fecha 31.08.2015, disponible en http//: www.servir.gog.pe.

DETERMINACIÓN DE ENTIDADES TIPO A Y TIPO B, PARA EFECTOS DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA LEY DEL

SERVICIO CIVIL.

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Entidad Tipo B.- Son aquellos organismos descentralizados, proyectos, programas o unidades ejecutoras, conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A, que conforme a sus operaciones o documentos equivalente, cumplan los siguientes criterios:

 Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.Contar con una oficina de recursos humanos o la que

haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces.

Contar con resolución de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como entidad Tipo B.

DETERMINACIÓN DE ENTIDADES TIPO A Y TIPO B, PARA EFECTOS DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA LEY DEL

SERVICIO CIVIL.

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En este contexto únicamente podrán ser entidades Tipo B, aquellas que cumplan los requisitos mencionados y siempre que se trate de organismos desconcentrados de la entidad Tipo A, o dicho de otra manera un organismo desconcentrado de una entidad Tipo B no podría obtener la calificación de entidad Tipo B, a pesar de cumplir con los requisitos en mención, toda vez que esta calificación únicamente se encuentra reservada para los organismos desconcentrados de entidades tipo A.

Siendo así en caso una entidad Tipo A no determine qué órganos desconcentrados de ella son entidades tipo B (siempre que cumplan los requisitos), los procedimientos disciplinarios del personal de dicho órgano estarán a cargo de la entidad Tipo A

DETERMINACIÓN DE ENTIDADES TIPO A Y TIPO B, PARA EFECTOS DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA LEY DEL

SERVICIO CIVIL.

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Finalmente debemos precisar que el numeral 5.2 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, dispone que las entidades pasibles de ser determinadas de Tipo B cuentan con poder disciplinario para sancionar a sus servidores en los siguientes casos:

Cuando una norma o instrumento de gestión les ha otorgado la facultad de sancionar y son declaradas entidades Tipo B.

Cuando una norma o instrumentos de gestión les ha otorgado la facultad de sancionar y no son declaradas entidades Tipo B.

Cuando no se les ha otorgado la facultad de sancionar y son declaradas entidades Tipo B.

DETERMINACIÓN DE ENTIDADES TIPO A Y TIPO B, PARA EFECTOS DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA LEY DEL

SERVICIO CIVIL.

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RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR DE LA LEY DEL SANCIONADOR DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL SERVICIO CIVIL LEY Nº 30057LEY Nº 30057

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La Potestad sancionadora de la administración pública es el poder jurídico que le permite castigar a los administrados cuando estos lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos en el marco constitucional y legal vigente, ello con el propósito de incentivar el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico y desincentivar que los servidores incurran en infracciones. Esta se funda en un imperativo general de coerción asignado por Ley, a fin de cumplir los mandatos establecidos en las normas dirigidas a regular y/o determinar las conductas de los ciudadanos.

POSTESTAD DISCIPLINARIAPOSTESTAD DISCIPLINARIA.

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Con relación a la pregunta materia de desarrollo, corresponde citar a DROMI quien sostiene que la responsabilidad del empleado público encuentra su fundamento teológico en la necesidad de la sociedad de contar con agentes con un adecuado nivel de idoneidad, acorde con las funciones que se le han encomendado, y que la comunidad halle una respuesta adecuada y eficiente frente a los actos lícitos y culpables de sus funcionarios. Tiende a impedir que, amparados en su “función”, los individuos queden impunes frente al damnificado, la sociedad o el propio Estado.

DROMI, Roberto, Derecho Administrativo, (Séptima edición actualizada, Argentina Editorial Argentina, 1998), p. 438.

POSTESTAD DISCIPLINARIAPOSTESTAD DISCIPLINARIA.

Page 37: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

Como es sabido el Reglamento de la LSC, aprobado por del D.S Nº 040-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2014, estableció en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria, que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres (03) meses de publicado el mismo, ello con el fin de que las entidades se adecuasen internamente al nuevo procedimiento.

El Título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, regulado por la LSC, entró en vigencia a partir del 14 de Setiembre de 2014, siendo de aplicación, inclusive a los servidores que viene laborando bajo los regímenes laborales existentes (D.Leg. Nº 728, 276 y 1057), sin necesidad de su traslado al nuevo régimen.

REGLAS EN TORNO A LA VIGENCIA Y APLICABILIDAD DEL NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCESO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR.

Page 38: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

REGLAS PROCEDIMENTALES: Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario. Etapas o fases del procedimiento administrativo disciplinario y plazos para la

realización de actos procedimentales. Formalidades previstas para la emisión de actos procedimentales. Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa. Medidas cautelares. Plazos de prescripción.   REGLAS SUSTANTIVAS Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de

los servidores. Las faltas. Las sanciones: tipos, determinación, graduación y eximentes Base Legal:Base Legal: Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGS “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGS “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del

Servicio Civil”,Servicio Civil”,

REGLAS PROCEDIMENTALES Y SUSTANTIVAS EN TORNO A LA VIGENCIA DEL NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PAD.

.

Page 39: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

El Reglamento General de la LSC en el literal h), de su Única Disposición Complementaria Derogatoria, estableció la derogatoria expresa de los Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los cuales regulaban las “faltas y las sanciones” y “El Proceso Administrativo Disciplinario”, respectivamente.

REGLAS EN TORNO A LA VIGENCIA Y APLICABILIDAD DEL NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCESO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR.

Page 40: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

Faltas cometidas y procedimientos disciplinarios que se instauren hasta el 13 de setiembre de 2014: Estos casos se rigen por las normas aplicables a los servidores civiles conforme a su régimen laboral, ya sea Decreto Legislativo Nº 276, 728 y 1057 (CAS). Estas normas serán aplicables hasta la terminación del procedimiento disciplinario en segunda instancia. En virtud a ello habría una aplicación ultractiva de las normas procedimentales. El marco sustantivo es de aplicación inmediata a cada caso.

Faltas cometidas y procedimientos disciplinarios que se instauren desde el 14 de setiembre de 2014: en tales casos de regirán por la Ley Nº 30057 y su reglamento. En este caso de produce la aplicación inmediata de dichas normas.

Procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del 14 de setiembre de 2014, sobre faltas cometidas en fechas anteriores (hasta el 13 de setiembre de 2014): En este caso, el régimen de las faltas y sanciones atribuidas a los servidores civiles será el que corresponda al momento en que ocurran los hechos. Las reglas procedimentales serán las correspondientes al régimen de la Ley Nº 30057. En este caso hay aplicación inmediata de las normas sustantivas y procedimentales, pero de cuerpos jurídicos diferentes.

 

LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, A PARTIR DE LA ENTRADA EN

VIGENCIA DEL NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PAD..

Page 41: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTOS REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN TRÁMITEDISCIPLINARIOS EN TRÁMITE

Page 42: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

CRONOLOGÍA DE LA VIGENCIA DEL PAD LSCCRONOLOGÍA DE LA VIGENCIA DEL PAD LSC

Publicación de la LSC

Los PAD iniciados hasta el 13.09.14 Los PAD iniciados hasta el 13/09/2014 por faltas cometidas con fecha faltas cometidas con fecha anterior: anterior: se tramitan según sus reglas de inicio (276, 728, CAS, Comisiones, procedimientos, faltas, sanciones) hasta que culminen en segunda instancia.

Los PAD iniciados a partir del iniciados a partir del 15.09.14 por faltas cometidas con 15.09.14 por faltas cometidas con fecha anterior:fecha anterior: se tramitan según las reglas procedimentales de la LSC.

04/07/2013 13/06/2013 Publicación de los 3 Reglamentos de la LSC:El Reglamento General dispuso que la entrada en vigencia del Régimen Disciplinario (3 meses siguientes a su publicación).

13/09/20113/09/20144 14/09/2014

Entrada en vigencia del Régimen Disciplinario: aplicable a todos los

regímenes

PAD Iniciados a partir del 14/09/2014 por faltas cometidas a partir del 14/09/2014;Aplica reglas sustantivas y procedimentales de la LSC

Informe Técnico Nº 424-2014-SERVIR/GPGSC Informe Técnico Nº 424-2014-SERVIR/GPGSC

Fuente: SERVIR

Page 43: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

Como punto de partida debemos definir lo que se entiende por falta administrativa disciplinaria, para lo cual señalaremos que será toda acción u omisión, voluntaria o no, contraria a las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica exigible al servidor, sobre la cual no se puede invocar el desconocimiento para justificar la falta que hubiera cometido.

NUEVA TIPIFICACIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL SERVICIO CIVIL.

Page 44: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

Conforme al artículo 85º de la LSC, son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o destitución, previo proceso administrativo disciplinario las siguientes:

El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de sus superior del personal del personal jerárquico y de los compañeros de labor.

La negligencia en el desempeño de las funciones. El Impedir el funcionamiento del servicio público.

FALTAS DISCIPLINARIAS SEGÚN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057.

Page 45: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros.

La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o de sustancias estupefacientes.

El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.

El causar deliberadamente daños en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de esta.

FALTAS DISCIPLINARIAS SEGÚN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057.

Page 46: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendarios, o más de quince (15) no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) días calendario.

El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública.

Realizar actividades de proselitismo durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.

FALTAS DISCIPLINARIAS SEGÚN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057.

Page 47: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica.

El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.

La afectación del principio de mérito en el acceso y la progresión en el servicio civil.

Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros.

La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas y función docente.

Las demás que señale la ley.

FALTAS DISCIPLINARIAS SEGÚN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057.

Page 48: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes:

Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.

Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.

El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN A LAS FALTAS.

Page 49: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

Las circunstancias en que se comete la infracción.

La concurrencia de varias faltas.La participación de uno o más servidores

en la comisión de la falta o faltas.La reincidencia en la comisión de la falta.La continuidad en la comisión de la falta.El beneficio ilícitamente obtenido, de ser

el caso.

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN A LAS FALTAS.

Page 50: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

RÉGIMEN DE LAS SANCIONESRÉGIMEN DE LAS SANCIONESa) Amonestación verbal o escrita.b) Suspensión sin goce de remuneraciones

desde un día (01) hasta por doce (12) meses.

c) Destitución.

Page 51: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

AMONESTACIÓNAMONESTACIÓN La amonestación es verbal o escrita.

La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada.

La amonestación escrita se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato (el jefe inmediato instruye y sanciona). La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.

La apelación es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.

Page 52: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

SUSPENSIÓNSUSPENSIÓN Se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y

cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario.

El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta (el jefe inmediato es el órgano instructor). La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces.

La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.(Articulo 95 del Reglamento General de la LSC).

Page 53: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

DESTITUCIÓNDESTITUCIÓN Se aplica previo proceso administrativo disciplinario por

el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.

Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta (el jefe de recursos humanos es el órgano instructor). Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La oficialización se da a través del registro de la sanción en el legajo y su comunicación al servidor.

La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

Page 54: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓNGRADUACIÓN DE LA SANCIÓN Debe estar debidamente motivada en forma expresa y

clara, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la Ley.

La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad, la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor.

Page 55: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

AUTORIDADES Y COMPETENCIA EN EL AUTORIDADES Y COMPETENCIA EN EL NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LSCNUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LSC

a) El jefe inmediato del presunto infractor.b) El jefe de recursos humanos o quien haga

sus veces.c) El titular de la entidad.d) El Tribunal del Servicio Civil.

Page 56: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

Si bien con anterioridad también existía la distribución de funciones instructivas y sancionadoras, el nuevo procedimiento administrativo disciplinario se distingue en razón a encargarse tales funciones a órganos conformados por una persona, tal es el caso del jefe inmediato, quien tendrá competencia para instruir y sancionar en caso de sanciones de amonestación verbal y escrita, siendo que para el caso de suspensión se ha previsto que el jefe inmediato actúe como instructor y el jefe de recursos humanos, o quien haga sus veces será el órgano sancionador y quien oficialice la sanción.

AUTORIDADES Y COMPETENCIAS EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.

Page 57: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DEL COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DEL PAD -LSCPAD -LSC

•Jefe Inmediato.

•Oficina de Recursos Humanos.

•Titular de la Entidad.

•Tribunal del Servicio Civil

Amonestación: Amonestación: El jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha sanción.

Suspensión: Suspensión: El jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.

Destitución: Destitución: El jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.

Comisiones especiales: sólo para funcionarios (principio de jerarquía/principio de imparcialidad.

Fuente: SERVIR

Page 58: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

LA SECRETARÍA TÉCNICALA SECRETARÍA TÉCNICA TitularidadTitularidad- A cargo de un secretario técnico, designado por la máxima autoridad

administrativa de la entidad, en adición a sus funciones, o específicamente para dicho propósito.

- Funciones Esenciales:Funciones Esenciales:- Precalificar las denuncias.- Conocer y documentar todas las etapas del procedimiento disciplinario.- Acompañar la etapa de instrucción.- Puede contar con servidores civiles de apoyo. Composición:Composición:- Dimensiones de la entidad.- Carga procesal.- Complejidad de los procedimientos.- Cantidad de órganos desconcentrados, entre otros criterios.

Page 59: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

Conforme a la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, el Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:

Recibir las denuncias verbales o por escrito de terceros y los reportes que provengan de la propia entidad, guardando las reservas del caso, los mismos que deberán contener, como mínimo, la exposición clara y precisa de los hechos.

Tramitar las denuncias y brindar una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Tramitar los informes de control relacionados con el procedimiento administrativo disciplinario, cuando la entidad sea competente y no se haya realizado la notificación dispuesta en el artículo 96.4 del RLSC.

Efectuar la precalificación en función a los hechos expuestos en la denuncia y las investigaciones realizadas.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICATÉCNICA

Page 60: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

Suscribir los requerimientos de información y/o documentación a las entidades, servidores y ex servidores civiles de la entidad o de otras entidades. Es obligación de todos estos remitir la información solicitada en el plazo requerido, bajo responsabilidad.

Emitir el informe correspondiente que contiene los resultados de la precalificación, sustentando la procedencia o apertura del inicio del procedimiento e identificando la posible sanción a aplicarse y al Órgano Instructor competente, sobre la base de la gravedad de los hechos o la fundamentación de su archivamiento.

Apoyar a las autoridades del PAD durante todo el procedimiento, documentar la actividad probatoria, elaborar el proyecto de resolución o acto expreso de inicio del PAD y, de ser el caso, proponer la medida cautelar que resulte aplicable, entre otros. Corresponde a las autoridades del PAD decidir sobre la medida cautelar propuesta por el ST.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICATÉCNICA

Page 61: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

Administrar y custodiar los expedientes administrativos del PAD.

Iniciar de oficio, las investigaciones correspondientes ante la presunta comisión de una falta.

Declarar “no ha lugar a trámite” una denuncia o un reporte en caso que luego de las investigaciones correspondientes, considere que no existen indicios o indicios suficientes para dar lugar a la apertura del PAD.

Dirigir y/o realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Directiva aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, de fecha 20-03-2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24-03-2015.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICATÉCNICA

Page 62: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

FASES DEL PROCEDIMIENTO FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

El procedimiento administrativo disciplinario cuenta con dos fases:

A) Instructiva A) Instructiva B) SancionadoraB) Sancionadora

Page 63: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

PAD - LSCPAD - LSC

Fase instructiva Fase instructiva AutoridadesAutoridades

Jefe: AmonestaciónJefe: suspensión

ORH: amonestación

Fase Sancionadora AutoridadesJefe: AmonestaciónORH: suspensiónTitular: destitución

INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN PRELIMINARPRELIMINAR

Secretaría Secretaría Técnica Técnica recibe y recibe y pre-califica pre-califica denuncia o reporte denuncia o reporte interno y remite a interno y remite a instructorinstructor

INICIO PADINICIO PAD

Documento que Documento que contiene contiene imputación de imputación de cargos notificado al cargos notificado al servidorservidor

Prescripción para Prescripción para el inicio del PAD el inicio del PAD Servidores Civiles: 3 Servidores Civiles: 3 años de cometida/ 1 años de cometida/ 1 año después de año después de conocida la infracciónconocida la infracción

Ex servidores: 2 años Ex servidores: 2 años desde que se desde que se conocióconoció..

INFORME DEL INFORME DEL INSTRUCTORINSTRUCTOR

Concluye por la Concluye por la comisión o no comisión o no comisión de la falta comisión de la falta y recomienda y recomienda sanción o archivo. sanción o archivo. Si se desmarca de Si se desmarca de la ST –fundamenta la ST –fundamenta la razón.la razón.

SANCIÓN O SANCIÓN O ARCHIVAMIENTOARCHIVAMIENTO

Si el sancionador Si el sancionador decide desmarcase decide desmarcase de la de la recomendación del recomendación del instructor –instructor –fundamenta la fundamenta la razón.razón.

Segunda Segunda InstanciaInstancia

ORH: amonestaciónTribunal del Servicio Civil: suspensión y destitución

Medida Cautelar: Medida Cautelar: puede solicitarse/ imponerse previo al inicio o durante el procedimiento.

Prescripción del procedimiento: 1 añoPrescripción del procedimiento: 1 año

Fuente: SERVIR

Page 64: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

A. FASE INSTRUCTIVAA. FASE INSTRUCTIVA Comprende las actuaciones conducentes a la determinación

de la responsabilidad administrativa disciplinaria. Inicia con la notificación al servidor civil de la comunicación

que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, brindándole un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar su descargo, plazo que puede ser prorrogable. Vencido dicho plazo, el órgano instructor llevará a cabo el análisis e indagaciones necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al servidor civil, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

Culmina con la emisión y notificación del informe en el que el órgano instructor se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendando al órgano sancionador la sanción a ser impuesta, de corresponder.

Page 65: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

Debemos precisar que SERVIR, en su Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen y Procedimiento Administrativo Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, postula que el procedimiento administrativo disciplinario bien podría iniciarse a través de una resolución u otro tipo de acto, el mismo que no resulta impugnable.

Por nuestra parte debemos referir que si bien lo planteado por SERVIR en la directiva materia de comentario, podría contribuir a la celeridad en la instauración de los procedimientos administrativos disciplinarios, el artículo 107º del Reglamento General de la LSC, aprobado por D.S Nº 040-2014-PCM, establece en forma expresa que el inicio del procedimiento administrativo disciplinario será a través de resolución, la cual debe contener:

CONTENIDO DEL ACTO QUE DETERMINA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.

Page 66: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

Servir ha señalado que el acto de inicio no necesariamente tiene la formalidad de una resolución administrativa, pudiendo ser cualquier comunicación (ejemplo un oficio o carta), que cumpla los requisitos de validez de los actos administrativos, señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 27444, LPAG, así como contar con la información mínima señalada en el artículo 107, del Reglamento General (Ver: Punto 3.6, del Informe Técnico Nº 636-2014-SERVIR/GPGSC, de fecha 03.10.14,

Disponible en https://www.servir.gob.pe.

CONTENIDO DEL ACTO QUE DETERMINA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.

Page 67: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

1. Identificación del servidor o ex servidor civil, así como del puesto desempeñado al momento de la comisión de la falta.

2. Descripción de los hechos que configuran la presunta falta. Identificación de los hechos señalados en la denuncia, reporte o el informe de control interno, así como, de ser el caso, los hechos identificados producto de las investigaciones realizadas y los medios probatorios presentados y los obtenidos de oficio.

3. Norma jurídica presuntamente vulnerada.4. Fundamentación de las razones por las cuales se recomienda el inicio del PAD.

Análisis de los documentos y en general de los medios probatorios que sirven de sustento para dicha recomendación.

5. La posible sanción a la presunta falta imputada.6. Identificación del Órgano Instructor competente para disponer el inicio del PAD.7. De ser el caso, propuesta de medida cautelar. Debe tenerse en cuenta la

gravedad de la presunta falta, así como la afectación que esta genera al interés general.

8. Recomendación de inicio del PAD.

ESTRUCTURA DEL INFORME DE PRECALIFICACIÓN ESTRUCTURA DEL INFORME DE PRECALIFICACIÓN (recomienda inicio del PAD)(recomienda inicio del PAD)

Page 68: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

1. Identificación del servidor o ex servidor civil señalado en la denuncia, reporte o informe de control interno, así como del puesto desempeñado al momento de la comisión de la falta.

2. Descripción de los hechos relacionados con la falta presuntamente cometida señalados en la denuncia, reporte o el informe de control interno y los medios probatorios en que sustentan.

3. Norma jurídica presuntamente vulnerada.4. De ser el caso, descripción de los hechos identificados

producto de la investigación realizada.5. Fundamentación de las razones por las que se dispone el

archivo. Análisis de los documentos y en general los medios probatorios que sirven de sustento para dicha decisión.

6. Disposición del archivo.

ESTRUCTURA DEL INFORME DE PRECALIFICACIÓN ESTRUCTURA DEL INFORME DE PRECALIFICACIÓN (dispone archivo de la denuncia)(dispone archivo de la denuncia)

Page 69: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

1. La identificación del servidor o ex servidor civil procesado, así como del puesto desempeñado al momento de la comisión de la falta.

2. La falta disciplinaria que se imputa, con precisión de los hechos que configurarían dicha falta.

3. Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento.Análisis de los documentos y en general los medios probatorios que sirven de sustento

para la decisión.4. La norma jurídica presuntamente vulnerada.5. La medida cautelar, de corresponder.6. La posible sanción a la falta cometida.7. El plazo para presentar el descargo.8. La autoridad competente para recibir el descargo o la solicitud de prórroga.9. Los derechos y las obligaciones del servidor o ex servidor civil en el trámite del

procedimiento, conforme se detallan en el artículo 96 del Reglamento.10. Decisión de inicio del PAD.

ESTRUCTURA DEL ACTO QUE INICIA EL PADESTRUCTURA DEL ACTO QUE INICIA EL PAD

Page 70: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

B. FASE SANCIONADORA Comprende desde la recepción del informe del órgano

instructor, hasta la emisión de la comunicación que determina la imposición de sanción o que determina la declaración de no a lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento.

El órgano sancionador debe emitir la comunicación pronunciándose sobre la comisión de la infracción imputada al servidor civil, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido el informe del órgano instructor, prorrogable hasta por diez (10) días hábiles adicionales, debiendo sustentar tal decisión.

Entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la notificación de la comunicación que impone sanción o determina el archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir un plazo mayor a un (01) año calendario.

Page 71: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

Previo al pronunciamiento de las autoridades del proceso administrativo disciplinario de primera instancia y luego de presentado los descargos, el servidor civil procesado puede ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral.

B. FASE SANCIONADORA

Page 72: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

1.Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento.

2. La falta incurrida, incluyendo la descripción de los hechos y las normas vulneradas, debiendo expresar con toda precisión la responsabilidad del servidor o ex servidor civil respecto de la falta que se estime cometida.

3. La sanción impuesta.4. Los recursos administrativos (reconsideración o apelación) que

pueden interponerse contra el acto de sanción.5. El plazo para impugnar.6. La autoridad ante quien se presenta el recurso administrativo.7. La autoridad encargada de resolver el recurso de reconsideración

o apelación que se pudiera presentar.

ESTRUCTURA DEL ACTO DE SANCIÓN DISCIPLINARIAESTRUCTURA DEL ACTO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA

Page 73: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

SITUACIÓN DEL SERVIDORSITUACIÓN DEL SERVIDOR Según la falta cometida el servidor civil procesado,

podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la oficina de recursos humanos.

Mientras se resuelve su situación, el servidor civil tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar renuncia.

Page 74: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

MEDIOS IMPUGNATORIOSMEDIOS IMPUGNATORIOS El plazo para recurrir es de quince (15) días hábiles, y debe

resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. La resolución de la apelación agota la vía administrativa. La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado.

Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. La apelación es sin efecto suspensivo.

Page 75: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

Las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario, siempre que ello no perjudique el derecho de defensa del servidor civil y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudiera corresponderle. Excepcionalmente cuando la falta presuntamente cometida por el servidor civil afecte gravemente los intereses generales, la medida cautelar puede imponerse de modo previo al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. La validez de dicha medida está condicionada al inicio del procedimiento correspondiente.

MEDIDAS CAUTELARES EN LA LSCMEDIDAS CAUTELARES EN LA LSC

Page 76: RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación Progresiva

El RLSC, ha previsto en su artículo 108º, que de acuerdo al artículo 96º de la LSC, las medidas cautelares que excepcionalmente podrá adoptar la entidad son:

Separar al servidor de sus funciones y ponerlos a disposición de la Oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo a su especialidad.

Exonerar al servidor civil de la obligación de asistir al centro de trabajo(suspensión imperfecta)

MEDIDAS CAUTELARES EN LA LSCMEDIDAS CAUTELARES EN LA LSC

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En relación a las medidas cautelares, la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionados de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-SERVIR-PE, ha previsto que la adopción de una medida cautelar antes del inicio del PAD, será de competencia de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces; asimismo, la continuidad de sus efectos está condicionada al inicio del PAD en el plazo de cinco días hábiles (5), conforme lo dispone el literal b) del artículo 109 del Reglamento.

Seguidamente señala la Directiva en comento, que iniciado el PAD, corresponderá al órgano instructor adoptar la medida cautelar, estando facultados tanto el órgano instructor como el sancionador a modificar o revocar la medida cautelar dictada. La medida cautelar no es impugnable.

MEDIDAS CAUTELARES EN LA LSCMEDIDAS CAUTELARES EN LA LSC

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Conforme al artículo 109º, del RLSC, los efectos de las medidas cautelares cesaran en los siguientes casos:

Con la emisión de la resolución administrativa que pone fin al procedimiento disciplinario.

Si en el plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada no se comunica al servidor civil la resolución que determina el inicio del procedimiento.

Cuando cesan las razones excepcionales por las cuales se adoptó la medida provisional.

Cuando haya transcurrido el plazo para su ejecución.

CESE DE LOS EFECTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

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La normativa del servicio civil ha previsto que si la medida cautelar fuera impuesta durante el procedimiento y si el órgano sancionador requiere de un plazo mayor a diez (10) días hábiles para emitir la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, la medida cautelar que se haya impuesto tendrá que ser renovada expresamente.

MEDIDAS CAUTELARES EN LA LSCMEDIDAS CAUTELARES EN LA LSC

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En relación a los ex servidores civiles SERVIR, ha referido en el Informe Técnico Nº 852-2015-SERVIR/GPGSC, que la condición de servidor o ex servidor se adquiere en el momento que ocurren los hecho pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria; es decir, esta condición no varía con la desvinculación (en caso del servidor) o el reingreso (en el caso de los ex servidores) a la administración pública.

Por su parte la LSC ha previsto que a diferencia las tipificación de faltas para servidores civiles, para el caso de ex servidores civiles les serán de aplicación las restricciones establecidas en el artículo 241º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a quienes les ha reservado la sanción de inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (5) años.

RÉGIMEN DE RESTRICCIONES Y SANCIÓN APLICABLE A EX SERVIDORES CIVILES.

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Es así que remitiéndonos al artículo 241º de la LPAG, encontramos una enumeración de restricciones aplicables a ex autoridades de las entidades, los cuales por mandato expreso de la LSC, también será aplicable al ex servidor civil, no habiéndose detallado si este tendría que ser funcionario, nos encontramos ante supuestos que no requieren de una condición especial, por tanto sería posible que cualquier servidor civil incurra en las siguientes restricciones:

RÉGIMEN DE RESTRICCIONES Y SANCIÓN APLICABLE A EX SERVIDORES CIVILES.

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“Artículo 241º.- Restricciones a ex autoridades de las entidades.241.1 Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año

siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció:

 241.1.1 Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento

respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad.

241.1.2 Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad.

241.1.3 Realizar cualquier contrato, de modo directo, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación.

241.2 La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio y, de comprobarse, el responsable será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años, e inscrita en el Registro respectivo.”

RÉGIMEN DE RESTRICCIONES Y SANCIÓN APLICABLE A EX SERVIDORES CIVILES.

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SERVIR, ha señalado en el Informe Técnico Nº 635-2015-SERVIR/GPPGSC, de fecha 16.07.2015, que cuando nos encontremos frente a una falta cometida por un ex servidor, que se ha vinculado a otra entidad, indistintamente del régimen laboral –Decreto Legislativo Nº 276, 728 0 1057 (a partir de la vigencia del PAD en la Ley del Servicio Civil), la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como determinar el tipo de sanción a ser impuesta, corresponde al jefe inmediato, el jefe de recursos humanos o el titula de la entidad en la que se cometió la falta; y ejecuta tal sanción, la entidad en la que al momento de ser impuesta está, viene laborando el servidor. Disponible en https:// www.servig.gob.pe

ENTIDADES COMPETENTES PARA APLICAR Y EJECUTAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO A UN EX SERVIDOR.

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La prescripción deberá ser entendida como el mecanismo a través del cual un servidor que haya incurrido en la comisión de una falta disciplinaria merecedora de una sanción disciplinaria, se libera de la carga de soportar la imposición de una sanción, o incluso el ser sometido a procedimiento administrativo disciplinario, ello por imperio del transcurso del tiempo, en tal sentido limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deje de tener competencia para perseguir y sancionar al servidor civil.

LA PRESCRIPCIÓN EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

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El nuevo régimen disciplinario regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, ha previsto dos plazos de prescripción:

Prescripción del plazo para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario (PAD).

Prescripción del plazo para concluir el procedimiento administrativo disciplinario (PAD).

En relación al plazo de prescripción que establece la LSC, el artículo 97 del Reglamento General señala que este se produce "a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese periodo, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga su veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior."

LA PRESCRIPCIÓN EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

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La primera de ellas referida al plazo máximo para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, ha previsto lo que denominaremos una “prescripción corta”, que toma como punto de partida la fecha en que se tomo conocimiento de la comisión de los hechos, de modo que entre la fecha de toma de conocimiento y la fecha de inicio del PAD, no puede superar más de un (1).

Se ha previsto lo que podríamos denominar una “prescripción larga”, es decir aquella que opera a los tres (3) años calendarios de haberse cometido la falta, salvo que durante ese periodo la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces o la Secretaría Técnica hubiere tomado conocimiento de la misma.

LA PRESCRIPCIÓN EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

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El D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento del D.Leg. Nº 276, establecía en su artículo 173º, que el procedimiento administrativo disciplinario debía iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

REGULACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO- D.LEG. Nº 276.

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En esta línea de ideas el titular de la entidad debía emitir la respectiva resolución instaurando el procedimiento administrativo disciplinario, dentro del año de la toma de conocimiento, toda vez que pasado el plazo perdía la facultad de iniciar el PAD. Esto traía como efecto negativo que las entidades optaran por emitir resoluciones de inicio de procedimiento administrativo disciplinario con fecha anterior, de modo que coincidan antes del plazo de prescripción, ello independientemente de su notificación.

REGULACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO- D.LEG. Nº 276.

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El D.S. Nº 005-90-PCM, establecía en su Art. 163º que el plazo de duración de los Procesos Administrativos Disciplinarios no debían exceder los 30 días hábiles improrrogables; estando bajo este precepto normativo es menester acotar que para los efectos en materia laboral se entiende días hábiles los días laborables es decir no pueden computarse días hábiles los días Sábados, Domingos ni feriados, por tratarse de días naturales o calendarios.

Asimismo, se señala que el incumplimiento al plazo de treinta (30) días, de duración máxima del procedimiento administrativo disciplinario configuraba falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del artículo 28 del D.Leg. Nº 276, “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público”.

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DURACIÓN MÁXIMA DEL ANTIGUO PAD.

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Sin embargo, se debe precisar que lo estipulado en el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, no configura un plazo de caducidad que extinga el derecho de la administración a ejercer su facultad sancionadora, por cuanto el cumplimiento del plazo estipulado de duración de un proceso administrativo disciplinario recae sobre las atribuciones y obligaciones de la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario conforme lo determina la Ley de la materia y su Reglamento, este criterio se refuerza a lo estipulado en el Art 164º del D.S. Nº 005-90-PCM, que señala que “El proceso administrativo disciplinario a que se refiere el artículo anterior(163º) será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad”.

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DURACIÓN MÁXIMA DEL ANTIGUO PAD.

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De otra parte nuestro TC en sentencia recaída en el Exp. Nº 0254-2005-PA/TC, señala en su parte de fundamentos que “(…) en reiterada jurisprudencia ha dejado establecido que el incumplimiento del plazo de 30 días hábiles no origina la nulidad del proceso administrativo-disciplinario materia de autos, más aún, si durante su desarrollo se respetó, en su contenido esencial, el ejercicio del derecho al debido proceso y, máxime, si, conforme se desprende del tenor del propio artículo 163° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, el incumplimiento del plazo de 30 días hábiles configura falta de carácter disciplinario –contenida en los incisos a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N.° 276– de los integrantes de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, no tratándose de un plazo de caducidad que extinga el derecho de la administración de ejercer su facultad sancionatoria, como sí sucede en el caso previsto en el artículo 173° de la citada norma legal, la cual dispone que el proceso administrativo-disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de un año, debiéndose declarar prescrita la acción si no se cumple el plazo fijado”.

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DURACIÓN MÁXIMA DEL ANTIGUO PAD.

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