Regimen tributario

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JOSE MANUEL CASTRO ARANGO REGIMEN TRIBUTARIO Y CAMBIARIO DEL SECTOR SERVICIOS JOSE MANUEL CASTRO ARANGO UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA [email protected]

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JOSE MANUEL CASTRO ARANGO

REGIMEN TRIBUTARIO Y CAMBIARIO DEL SECTOR SERVICIOS

JOSE MANUEL CASTRO ARANGO

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

[email protected]

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INTRODUCCIÓN

EL EMPRESARIO Y LA EMPRESA DE SERVICIOS

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STAKESTAKESTAKESTAKE----HOLDERSHOLDERSHOLDERSHOLDERS

EMPRESARIO

PROVEEDORESEL

ESTADO

Responsabilidad social empresarial y el pago de impuestos.

-moralmente-económicamente

EMPRESA

Y El establecimiento

de Comercio

CLIENTES

EMPLEADOS

SOCIEDAD

CIVIL

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CARACTERIZACIÓN,CARACTERIZACIÓN,CARACTERIZACIÓN,CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN YYYYCALIFICACIÓNCALIFICACIÓNCALIFICACIÓNCALIFICACIÓN DEDEDEDE LOSLOSLOSLOS SERVICIOSSERVICIOSSERVICIOSSERVICIOS

� Clasificaciones internacionales: OMC y ONU� ONU: Clasificación CIIU: IVA, ICA, RUT

� Clasificaciones del derecho colombiano:� Código Civil, Código de Comercio, Leyes específicas.

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� Código Civil, Código de Comercio, Leyes específicas.

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CARACTERIZACIÓN,CARACTERIZACIÓN,CARACTERIZACIÓN,CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN YYYY CALIFICACIÓNCALIFICACIÓNCALIFICACIÓNCALIFICACIÓN ----CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTO YYYY TIPOTIPOTIPOTIPO DEDEDEDE SERVICIOSSERVICIOSSERVICIOSSERVICIOS (OMC)(OMC)(OMC)(OMC)

� Clasificación W-120 de la ONU que data de 1991 establece 12grandes sectores. De la coalición encontramos: comunicaciones;construcción ingeniería y conexos; servicios de enseñanza; sociales yde salud; turismo y relacionados con los viajes; de esparcimiento,culturales y deportivos (excepto los audiovisuales); transporte.

Servicios dentro del país� Servicios dentro del país

� Importación de servicios (indefinición legal en Colombia)

� Exportación de servicios(indefinición legal en Colombia)

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COMERCIO DE BIENES COMERCIO DE SERVICIOS

Productor – importador Suministro transfronterizo: internet

Productor – distribuidor Distribuidor de dos clases: -compra para revender-mandatario con representación “representation offices”

Consumo en el exterior: salud

Instalación del productor: Presencia comercial – establecimiento comercial o personal

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Implica usualmente Inversión Extranjera Directa: es una adquisición de un activo para administrarlo, controlarlo o manejarlo. Según la UNCTAD agrega que el inversor tiene que tener un interés a largo plazo.

Vehículos: Corporations, Branch, Partnerships, Cooperatives, Associations, Foundations, Trust, etc.

Movimiento de personas: profesor

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CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN: CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN: CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN: CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN: SERVICIOS EN EL DERECHO COLOMBIANOSERVICIOS EN EL DERECHO COLOMBIANOSERVICIOS EN EL DERECHO COLOMBIANOSERVICIOS EN EL DERECHO COLOMBIANO

Código de Comercio� Actos mercantiles que son servicios (art. 20) Arrendamiento de bienes, servicios

financieros, corretaje y representación de emrpesas nacionales o extranjeras,explotación de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; transporte depersonas o de cosas, a título oneroso; depósito de mercaderías, provisiones o

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personas o de cosas, a título oneroso; depósito de mercaderías, provisiones osuministros, espectáculos públicos (…); editoriales, litográficas, fotográficas,informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones uornamentaciones; Las empresas de construcción, reparación, (…) de vehículospara el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.

� La prestación de servicios profesionales no son comerciales (Medicos, abogados,contadores, arquitectos)

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DEBERES DE LOS COMERCIANTES DEBERES DE LOS COMERCIANTES DEBERES DE LOS COMERCIANTES DEBERES DE LOS COMERCIANTES

1. Matricularse en el registro mercantil;2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y

documentos respecto de los cuales la ley exija esaformalidad;

3. Llevar contabilidad regular de sus negociosLlevar contabilidad regular4. Conservar la correspondencia y documentos

relacionados con sus negocios o actividades;5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago

corriente de sus obligaciones mercantiles, y6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

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CARACTERIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN:SERVICIOS EN EL DERECHO COLOMBIANO

� Consultoría, diseño, construcción y obras públicas: CC, Ley 80 y1150 de 2007

� Salud: Ley 100

� Educación superior: Ley 30

� Industrias culturales y audiovisuales: Ley 397

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� Industrias culturales y audiovisuales: Ley 397

� TIC´s: Ley 80, Dto Ley 1900 de 1990, Ley 142 Dto. 1794 de1991, Cco., proyecto de ley 112

� Turismo: Leyes 300 y 1106.

� Logística y asociados: CCo., Ley 336

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EL EMPRESARIO DE SERVICIOS� ELECCIÓN DEL ROPAJE JURÍDICO DE LA EMPRESA:� Persona natural� Persona jurídica

� Fundaciones

PUNTOS A EVALUAR:

� ASPECTOS DE MERCADEO: ¿COMO SE VE MEJOR LA EMPRESA?

� ASPECTOS DE � Fundaciones

� Asociaciones� Cooperativas� Entidades de derecho público

� Sociedad del Código de Comercio� Limitadas, anónimas, en comandita, colectivas.

ASPECTOS DE RESPONSABILIDAD

� ASPECTOS TRIBUTARIOS� RENTA� IVA

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LAS SAS FACILITAN LA FORMALIDAD

� Constitución:� Por una o varias PN o PJ� Por documento privado + inscripción en la Cámara de Comercio.

� Sin inscripción habrá sociedad de hecho.

� Responsabilidad: responsabilidad hasta el monto de los aportes. Noserán responsables por deudas laborales, tributarias o de cualquierotra naturaleza, salvo desestimación por fraude.

� Capital: Suscripción y pago del Capital flexible. Dentro del plazo de 2� Capital: Suscripción y pago del Capital flexible. Dentro del plazo de 2años. Diversos tipos de acciones:� Privilegiadas� Con dividendo preferencial y sin derecho a voto� Con dividendo fijo anual� Acciones de pago: para proveedores y trabajadores..

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� Órganos societarios:� Flexibilidad. En caso de que los estatutos no lo mencionen será la asamblea o elaccionista único quienes detenten todas las funciones.

� Revisor fiscal: las SAS no están obligadas a tener revisor fiscal. Tienen el deber silos ingresos o activos exceden 3000 y 5000 smlmv, respectivamente o si así lo hadispuesto el contrato social.

� Contabilidad debe ser dictaminada por contados público independiente.

� Derechos políticos determinados por el contrato social. Flexibilidad� Derechos políticos determinados por el contrato social. Flexibilidad

� Objeto social: puede ser “cualquier actividad comercial o civil lícita”

� Duración: puede ser indefinido.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR SERVICIOS

.

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¿QUÉ ES UN TRIBUTO?¿QUÉ ES UN TRIBUTO?¿QUÉ ES UN TRIBUTO?¿QUÉ ES UN TRIBUTO?

� Pago en dinero al que está obligado por la ley el ciudadanopersona natural (y empresario) o las personas jurídicas afavor del Estado, con el fin de satisfacer los gastos públicos.

CONCEPTO DE TRIBUTO - ELEMENTOS

1. Pago en dinero � Obligación dineraria

2.Obligación legal � Principio de legalidad.

3. Destinación de losrecursos

� Satisfacer los gastos públicos

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Tipología Tributaria

� Impuestos

� Tasas� Tasas

� Contribuciones especiales

� Contribuciones parafiscales

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OOOORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTORDENAMIENTO JJJJURÍDICOURÍDICOURÍDICOURÍDICO

� Sólo la Ley puede crear tributos:� El poder de establecer impuestos� legislador

� La aplicación� por los contribuyentes y por la administración tributaria

� El control� función administrativa del Estado

� Impuestos - Deber� Impuestos - Deber� Es un deber de quienes pertenecen a la sociedad�Art. 95 CPN

� Es un poder del Estado�� Limitado por la Constitución� principios constitucionales

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ORDENAMIENTO JURÍDICO

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Principio de reserva de ley

Principio de equidad

Principio de eficiencia

Principio de progresividad

Principio de no retroactividad

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¿Y ¿Y ¿Y ¿Y QUEQUEQUEQUE IMPLICANIMPLICANIMPLICANIMPLICAN LOSLOSLOSLOS IMPUESTOSIMPUESTOSIMPUESTOSIMPUESTOS????

� Obligación sustancial� Pago del impuesto

� Deberes formales� Control para asegurar el cumplimiento del pago del impuesto

� Infracciones y sanciones� El incumplimiento de las obligaciones accesorias, constituye unainfracción y se sanciona administrativamente

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SISTEMA TRIBUTARIO OBLIGACIONES OBLIGACIONES OBLIGACIONES OBLIGACIONES TRIBUTARIASTRIBUTARIASTRIBUTARIASTRIBUTARIAS DEBERES TRIBUTARIOSDEBERES TRIBUTARIOSDEBERES TRIBUTARIOSDEBERES TRIBUTARIOS

NACIONALES:

� IMPUESTO DE RENTA

� IVA

� Inscribirse en el RUT (NIT), RIT

� Declarar:� Renta: 1 al año� GMF Y TIMBRE

� PATRIMONIO

DEPARTAMENTALES

� CONSUMO – REGISTRO

� VEHICULOS

MUNICIPALES

� ICA

� PREDIAL

� Renta: 1 al año� IVA: bimestral� Retefuente: mensual� ICA: anual, bimestral

� Llevar contabilidad� Retener� Información Exógena� Facturar

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSCOMPLEMENTARIOS

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HECHO GENERADOR - RENTA

Grava los ingresos ordinarios y/o extraordinariossusceptibles de incrementar el patrimonio de quienlo recibe.

Grava la utilidad fiscal obtenida durante el añoGrava la utilidad fiscal obtenida durante el añogravable.INGRESOS – COSTOS = RENTA BRUTARENTA BRUTA – DEDUCCIONES = RENTALÍQUIDA vs. R. Presuntiva : 33% PJ, 19 a 33% PN.

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CARACTERÍSTICA DE LOS INGRESOS FISCALES

a) Correspondan a ingresos ordinarios o extraordinariosb) Que se hayan realizado dentro del año o período gravablec) Sean susceptibles de producir incremento en el patrimoniodel beneficiario, y

d) La ley no los trate como ingresos no constitutivos de rentani de ganancia ocasional.

- Ahorros en cuotas de ahorro para el fomento de la- Ahorros en cuotas de ahorro para el fomento de laconstrucción. (Hasta un 30% ingresos tributarios olaborales)

- Aportes a fondos de pensiones.(Hasta un 30%)- Dividendos y participaciones.- Indemnización por seguro de daños.

Ganancias Ocasionales: Rifas, apuestas, herencias, legados,utilidades por la liquidación de sociedades.

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TERRITORIALIDAD

� Artículo 24: Son rentas de fuente nacional:

� La prestación de servicios dentro del territorio� Los pagos provenientes de la explotación de intangibles en Colombia tantola venta de los derechos derivados del intangible cómo su licencia.

� La enajenación de intangibles siempre que estos se encuentren en el paísen el momento de su enajenación.en el momento de su enajenación.

� La prestación de servicios dentro del territorio nacional.� Servicios técnicos y de asistencia técnica.� Rentas de trabajo y compensaciones por actividades culturales, artísticas ydeportivas; prestación de servicios por personas jurídicas

� Servicios personales� “Ejercicio de actividades comerciales en el país”

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RESIDENCIA� Son residentes: renta mundial

� Personas jurídicas constituidas bajo la ley colombiana� Personas naturales

� Nacionales:

� 6 meses de permanencia continua o discontinua en el periodo gravable o que se completen en dos periodos.

� Familia.

� Asiento principal de los negocios.

� Extranjeros: 6 meses de permanencia continua o discontinua en elperiodo gravable o que se completen en dos periodos. 5° año – rentamundial.

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ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN� MEDIDAS INTERNAS: 254

� MEDIDAS BILATERALES: CDI Col-Esp.

� MEDIDAS COMUNITARIAS: D. 578

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¿QUIÉN ES SUJETO PASIVO O

CONTRIBUYENTE?

- Cualquier persona natural o jurídica que realice el hecho generadordel tributo.

- Algunos entes sin personalidad jurídica previstos por la ley. Ej.- Algunos entes sin personalidad jurídica previstos por la ley. Ej.Sucesiones ilíquidas.

- En el impuesto sobre la renta, será declarante quien obtenga unarenta líquida gravable en un período determinado, esto sólo aplicapara las personas naturales.

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SUJETOS PASIVOS - RENTA

1. Personas Naturales

a. Personas naturales nacionales y extranjerasb. Sucesiones ilíquidasc. Bienes con destinación especial (asignaciones o

donaciones modales)

a. Nacionales y extranjeras

2. Personas Jurídicas

a. Nacionales y extranjerasb. Sociedades civiles, comerciales, asociaciones y

fundacionesc. Empresas unipersonalesd. Empresas industriales y comerciales del Estadoe. Sociedades de economía mixta

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SUJET0S PASIVOS� No contribuyentes

� Contribuyentes� Declarantes� No declarantes� Régimen Tributario Especial� Régimen Tributario Especial

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DECLARANTES

Declaraciones

Todo contribuyente de renta debe presentar declaracióntributaria, EXCEPTO quien esté excluido del deber formal dedeclarar.

Contribuyentes: Declaración de renta y complementarios. Art. 591 ET.

No contribuyentes: (Art. 23 ET.) Declaración de ingresos y patrimonio.

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1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas

2. Tener patrimonio bruto en el último día del año o períodogravable no superior a $99.243.000 (4500 UVT) (UVT 2008)

3. Asalariados (80% de sus ingresos son laborales) y los

EXCEPTUADOS DE DECLARAR

3. Asalariados (80% de sus ingresos son laborales) y losIndependientes (con ingresos por honorarios, comisiones yservicios sujetos a retención): No haber obtenido durante elaño gravable ingresos totales superiores a $72.778.000 (3300UVT 2008)No asalariados y sucesiones ilíquidas no responsables deIVA, con ingresos brutos menores a $30.876.600 (1400 UVT)

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BENEFICIOS FISCALES EN RENTA

� Inversión en activos fijos reales productivos: Deducción del 40%

� Zonas Francas: Tarifa del 15%

� Contratos de estabilidad jurídica

� Rentas exentas:� Cultivos de cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, frutales.� Cultivos de cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, frutales.

� Productos medicinales y el software amparados, siempre que tenga un altogrado de investigación científica y tecnológica hasta el 2012. Proceso anteColciencias.

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REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO� Producido y/o elaborado con posterioridad a la vigencia de la Ley 788 de 2002.

� Que el nuevo software haya sido producido y/o elaborado en Colombia. Seentiende que el software ha sido elaborado en Colombia cuando dichaelaboración y/o producción se realice dentro de los límites del territorionacional.

� Que el nuevo software se registre ante la Oficina de Registro de la Dirección� Que el nuevo software se registre ante la Oficina de Registro de la DirecciónNacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia.

� Que en el nuevo software se haya incorporado un alto contenido deinvestigación científica y/o tecnológica nacional, lo cual deberá ser certificadopor Colciencias o la entidad que haga sus veces.

� Que el nuevo software sea el resultado de un proyecto de investigación, deconformidad con lo dispuesto en el Decreto 2076 de 1992.

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SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN A COLCIENCIAS SOBRE NUEVO SOFTWARE

� Deberá presentar:

� a) El soporte lógico junto con sus manuales e instructivos;

� b) Certificación sobre existencia y representación de la empresa

� c) Copia del certificado expedido por la Oficina de Registro de la DirecciónNacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia;

� d) Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal y/o� d) Certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal y/oContador Público, según el caso, de la empresa interesada, en la cual se declareque el software fue elaborado en Colombia;

� e) Los documentos necesarios que acrediten un alto contenido de investigacióncientífica y/o tecnología nacional en la producción del software

correspondiente.

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COSTO DE INTANGIBLES

� Artículo 74 del E.T., “el valor de los bienes incorporales (…) seestima por su costo de adquisición demostrado, menos lasamortizaciones concedidas y la solicitada por el año o períodogravable.” Por su parte, el artículo 75 del E.T. establece que “elcosto de los bienes incorporales formados por los contribuyentes(…), se presume constituido por el 30% del valor de la(…), se presume constituido por el 30% del valor de laenajenación”, aunque, admite prueba en contrario. De maneraque, si el contribuyente logra demostrar que el costo fue mayor,podría hacer uso de este.

� REQUIERE “figurar en la declaración de renta y complementariosdel contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterioral gravable y estar debidamente soportado mediante avalúotécnico.”

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REGIMEN TRIBUTARIO: RENTA

� RENTA: BENEFICIOS:� Deducción especial del 125% (no más del 20% de la renta líquida)por inversiones en centros o grupos de investigación deinstituciones de educación superior reconocidos por Colciencias,

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sin ánimo de lucro. En áreas estratégicas que incluye los servicios.

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REGIMEN TRIBUTARIO: RENTAREGIMEN TRIBUTARIO: RENTAREGIMEN TRIBUTARIO: RENTAREGIMEN TRIBUTARIO: RENTA� RENTA: BENEFICIOSA LOS SERVICIOS DE LA COALICIÓN

� Servicios audiovisuales y ciertas tecnologías de la información:� Deducción del 125% por inversiones o donaciones en producción

cinematográficas.

� Beneficios fiscales para el sector de educación y cultura:� Exención: empresas editoriales de carácter cultural o científico, trasladable a los

socios.

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socios.� Renta exenta: autores y traductores por libros de carácter científico.

� Servicios turísticos:� Renta exenta por ampliación y remodelación de hoteles: por 30 años.� Renta exenta por prestación de servicios hoteleros en nuevos hoteles: 30 años-

� Salud, educación, culturales y de investigación tecnológica: Régimentributario especial: tarifa 20% o 0% si se el excedente se invierte en elobjeto. BG. Distinta.

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III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A RESIDENTESRESIDENTESRESIDENTESRESIDENTES

� RETENCIÓN EN RENTA: TARIFA

Servicios (no predomina el factor intelectual)Declarantes /no declarantes :

4%/6%Declarantes /no declarantes :

Honorarios y comisiones personas jurídicas: 10%/11%

Transporte de carga terrestre, aéreo/pasajeros: 1%, 3,5

Transporte aéreo o marítimo internacional: 0 0%

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III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A RESIDENTESRESIDENTESRESIDENTESRESIDENTES

� RETENCIÓN EN RENTA: TARIFA

Servicios integrados de salud: 2%

Restaurante, hotel y hospedaje: 3.5%Restaurante, hotel y hospedaje: 3.5%

� Servicios exceptuados de Retención en la fuente:

� Radio, prensa y televisión. (Coalición: Culturales yaudiovisuales)

� Almacenaje prestado por la SuperintendenciaFinanciera. (Servicios logísticos y asociados)

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III. REGIMEN TRIBUTARIO: III. REGIMEN TRIBUTARIO: III. REGIMEN TRIBUTARIO: III. REGIMEN TRIBUTARIO: RENTENCIÓN A NO RESIDENTESRENTENCIÓN A NO RESIDENTESRENTENCIÓN A NO RESIDENTESRENTENCIÓN A NO RESIDENTES

� RETENCIÓN EN RENTA: TARIFA

Asistencia técnica prestados por no residentes 10%

Servicios técnicos Prestados por no residentes 10%

Regalías, arrendamientos, compensaciones porservicios personales, o explotación de toda especiede propiedad industrial o del know how, prestación deservicios técnicos o de asistencia técnica:

33%

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¿Persona natural o persona jurídica?

Persona NaturalPersona NaturalPersona NaturalPersona Natural Persona JurídicaPersona JurídicaPersona JurídicaPersona Jurídica

� Podrá no ser declarante

� Limite del 50% en costos y gastos. Interpretación

� Siempre es declarante

� Puede dar pérdidasgastos. Interpretación restrictiva

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)AGREGADO (IVA)

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IVAIVAIVAIVA

� Es un impuesto indirecto que grava el consumo� Indirecto � porque el responsable es

el vendedor del bien o elprestador del servicio

� Grava el consumo� porque forma parte delprecio que paga quien

adquiere el bien o servicio

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SUJETO ACTIVO IVA

Estado DIAN Impuesto NacionalRecaudo y fiscalización

SUJETO PASIVO

El responsable, es decir, quién realiza elhecho generador:

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ELEMENTO OBJETIVO ELEMENTO OBJETIVO ELEMENTO OBJETIVO ELEMENTO OBJETIVO

A. material

Venta de bienes corporales muebles, no excluidos

Importación de bienes corporales muebles, no excluidos

HECHOS GENERADORES

Prestación de servicios en territorio nacional

Circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar

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ASPECTO TEMPORAL

�El impuesto sobre las ventas es instantáneo.

� El artículo 429 E.T. Señala el momento en que se causa el impuesto:

A. En las ventas (factura)

B. En las prestaciones de servicios (factura)

C. En las importaciones (nacionalización )C. En las importaciones (nacionalización )

D. En la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar (fecha del juego)

ASPECTO CUANTITATIVOA. Base Gravable (valor de la operación)

� Tarifas: General 16%Específicas 10%, 20%, 25%, 35%

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BIENES EXENTOS Y EXCLUIDOS

BIENES EXENTOS

► Bienes o actividades gravados con una tarifa de O %► Derecho al reconocimiento de devoluciones e impuestos descontables(pagados en la adquisición de Bs. o Ss. necesarios para cumplir laactividad contratada, o producir el bien).

BIEN EXCLUIDOBIEN EXCLUIDO► Bienes o Actividades que por disposición legal no causan el impuesto.►No dan derecho al reconocimiento de impuestos descontables nidevoluciones.

� Ley 1111 de 2006: Los animales vivos que se encontraban sometidosa una tarifa del 2% al momento de su sacrificio

� Ley 1111 de 2006: Los computadores personales con un valor hastade 82 UVT (1.8 millones)

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RESPONSABLES DEL IVA RÉGIMENRÉGIMENCOMUNCOMUN

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA

REQUISITOSREQUISITOS

Comerciantes y artesanos minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos que realicen actividadesgravadas y quienes presten Ss. gravados que

NO CUMPLAN todos los requisitos del art. 499 ET.

Que realice hechos generadoresdel IVA

Para la celebración de contratos de venta de Bso prestación de Ss., gravados por cuantía de$ 78.418.000, el responsable del Rég. Simplificadodebe inscribirse previamente en el Rég. común.

Page 48: Regimen tributario

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

PERSONA NATURALPERSONA NATURAL

Comerciantes y artesanos minoristas o detallistas, agricultoresy ganaderos que realicen actividades gravadas y quienespresten Ss. gravados que CUMPLAN todos los requisitos delart. 499 ET.art. 499 ET.

Que no hayan celebrado en el año anterior ni en el añoen curso contratos gravados por valor superior a $ 78.418.000

Que tengan máximo un establecimiento decomercio u oficina donde ejercer las actividades.

Page 49: Regimen tributario

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

PERSONA NATURALPERSONA NATURAL

Que en el año anterior tuvieren ingresos brutos provenientesde la actividad inferiores a $88.216.000 (2008)

No ser usuarios aduanerosNo tener actividades de concesión, franquicia, regalía,Autorización, o cualquier explotación de intangiblesNo tener actividades de concesión, franquicia, regalía,Autorización, o cualquier explotación de intangibles

Que el monto de sus consignaciones bancarias,Depósitos o inversiones financieras durante el añoanterior, no supere la suma de $ 99.243.000 (2008)

*Ley 1111 de 2006: Se elimina la exigencia del patrimonio Bruto.

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OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN

SIMPLIFICADO

1. Inscripción en el RUT

2. Llevar el libro de registro de operaciones varias

3. Documento de soporte expedido por el vendedor o por el adquirente del bien oSs.

4. Exigir a sus proveedores, responsables del Reg. Común, la expedición de4. Exigir a sus proveedores, responsables del Reg. Común, la expedición defacturas o documentos equivalentes.

5. Entregar copia del doc. en que conste su inscripción en el Reg. Simplificado enla 1a venta o prestación de Ss. que haga a no pertenecientes al Reg. Simplificado.

6. Exhibir en lugar visible al público el doc. en que conste su inscripción al RUT.

7. Informar el cese de actividades

8. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional

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OBLIGACIONES REG. COMÚN

• Inscripción en el RUT

• Recaudar y cancelar el Impuesto: declarar bimestralmente

• Expedir factura o documento equivalente

• Conservar por lo menos por 5 años las informaciones• y pruebas relacionadas con el IVA.y pruebas relacionadas con el IVA.

• Cumplir con las normas de contabilidad

• Informar el cese de actividades.

• Recibir la información requerida por el administrador• de impuestos.

• Presentar declaraciones de ventas y de renta y complementarios.

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CAMBIO DE RÉGIMENCAMBIO DE RÉGIMEN

COMUN A SIMPLIFICADOCOMUN A SIMPLIFICADO SIMPLIFICADO A COMÚNSIMPLIFICADO A COMÚN

Sólo podrán acogerse al Reg. Simplificado demostrando que en

El responsable de éste régimen, Simplificado demostrando que en los tres años fiscales anteriores se cumplieron las condiciones del artículo 499 del ET

El responsable de éste régimen, pasará a ser del Reg, común a

partir del período siguiente a aquel en que deje de cumplir los requisitos

del artículo 499 del ET.

El cambio lo podrá hacer oficiosamente la Administración de Impuestos

Page 53: Regimen tributario

AGENTES DE RETENCIÓNAGENTES DE RETENCIÓNAGENTES DE RETENCIÓNAGENTES DE RETENCIÓN

1. Entidades Estatales2. Grandes contribuyentes3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio

en el país la prestación de servicios gravados en el territorioNacional, con relación a los mismos.

4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienescorporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcanal régimen simplificado.

5. Entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, enel momento del correspondiente pago o abono en cuenta a laspersonas o establecimientos afiliados.

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% delimpuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

Page 54: Regimen tributario

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Agente Ret.

S.P(ven)

E. E. Resp. IVA

E.E. No Respo. IVA

G. C Respon. IVA

G. C. No Respon. IVA

Resp. R. C.

Resp.R.S.

En. No No No No No No En. estatales

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

GrandesContrib.

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

Fuente: Manual de IVA y timbre, Legis

Page 55: Regimen tributario

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Agente ret.

S.P.(vendedor)

E. E. ResponIVA

E- E. No Respon.IVA

G. C-Respon IVA

G. C. No

Respon. IVA

Resp. R.C

Resp.R. S.

Resp. Retiene Retiene Retiene Retiene No No Resp.Régimen común

Retiene tarifa del 50%

Retiene tarifa del 50%

Retiene tarifa del 50%

Retiene tarifa del 50%

No retiene

No retiene

Resp.RégimenSimplif.

Asume reten. del 50%

No retiene Asume reten. del 50%

No retiene

Asume retención del 50%

No retiene

Fuente: Manual de IVA y timbre, Legis

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ELEMENTO CUANTITATIVOELEMENTO CUANTITATIVOELEMENTO CUANTITATIVOELEMENTO CUANTITATIVO

BASEGRAVABLE

���� Ventay Servicios

���� Valor total de la Operación

� BASESGRAVABLES ESPECIALES

Bebidas alcohólicasCervezaGasolina

TARIFAS

� General � 16%

� Diferenciales � 1.6%3%5%10%16%20%25%30%

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TARIFASTARIFASTARIFASTARIFAS

Tarifa Descripción

Bienes 0% Productos exentos con derecho a solicitar la devolución plena del IVA pagado en la adquisición de insumos necesarios para

su producción.

Bienes 0% Tarifas comprendidas en el intervalo 0<t<10%, corresponden al IVA implícito propio de productos excluidos, que se

incorpora al precio de los bienes finales, pese a que la tarifa nominal es 0% y en razón a que los bienes y servicios

excluidos no pueden des

Servicios 1.6% Servicios de aseo, de vigilancia y de empleo temporal.

Bienes 3% Cerveza

Bienes 5% Juegos de suerte y azar.

TARIFAS DE IVA - LEY 1111 DE 2006

Bienes 5% Juegos de suerte y azar.

Bienes 10% Entre otros los siguientes: avena, maiz y arroz industrial, aceite crudo de palma, cacao, chocolate,

productos de galletería, bombas de aire, maquinaria agrícola, máquinas para fabricar alimentos o bebidas.

Servicios 10% Medicina prepagada, gimnasios, vigilancia, aseo, almacenamiento productos agrícolas, arrendamiento diferente a

a vivienda, clubes de trabajadores y pensionados, comisiones de bolsa.

Bienes 16% Tarifa general, se aplica a todos los bienes con excepción de los excluídos o los de tarifa diferencial.

Bienes y servicios 20% Camperos nacionales o importados con valor FOB inferior a US$30.000.

Barcos de recreo y deporte fabricados o ensamblados en el país. Telefonía móvil.

Bienes 25% Vehículos automóviles cuyo valor FOB sea inferior a US$30.000. Motocicletas con motor superior a 185 c.c.

Bienes 35% Vehículos automóviles incluidos los camperos y las Pick Up cuyo valor FOB sea igual o superior a US$30.000,

Aerodinos de servicio privado, barcos de recreo y deporte importados.

Fuente: Cartilla de Timbre e Impuesto sobre las ventas, Legis, 2008

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EL IVA EN LOS INTANGIBLES� HG: “venta de bien corporal mueble”, “prestación de servicios” “importaciónde bienes corporales muebles”

� Contratos sobre un intangible:� Venta parcial o total de los derechos patrimoniales: No genera IVA

� Venta de bienes que incorporan software: genera IVA como bien

� Licenciamiento, otorgamiento de derechos de USO: Genera IVA por ser un servicios.Tarifa del 33%.

� Software a la medida: servicio.

� Importación de bienes que incorporen el software, se tratan como bien y se le aplicatodo lo del bien.

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EL IVA EN LOS INTANGIBLESASPECTOS INTERNACIONALES:

� Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, desoftware, otorgadas en el exterior a favor de usuarios no ubicados en elterritorio nacional no generan IVA.

� Si la sociedad extranjera efectúa la explotación del softwaremediante la venta propiamente dicha de los derechosmediante la venta propiamente dicha de los derechospatrimoniales a la empresa constituida en Colombia, los ingresosdevengados por aquella no se consideran de fuente nacional, por cuanto losbienes no se encuentran dentro del país al momento de su enajenación.

� Licencias por extranjeros a empresas colombianas: si genera IVA, retenciónsobre el 50%.

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EL IVA EN LOS INTANGIBLES� Para el adquirente:

� si la actividad económica de la empresa es la compra y venta de software, ésta tendráderecho a solicitar los impuestos descontables relacionados con la comercialización.

� En cambio, si el software es utilizado como un activo fijo, es decir, si este no se enajenadentro del giro normal de los negocios de la empresa, su tratamiento fiscal será el quecorresponda a los activos fijos, y el IVA pagado hará parte del costo de adquisición, y nopodrá ser tratado como impuesto descontable (Art. 491ET)podrá ser tratado como impuesto descontable (Art. 491ET)

� Cuando se adquiere el servicio de licenciamiento para la utilización de un software paraser destinado como soporte del manejo y control de las actividades productoras de rentadel ente económico, el IVA pagado debe ser tratado como descontable al corresponder elservicio licenciado como parte de los gastos que se tienen que realizar por la empresapara la obtención de ingresos

Page 61: Regimen tributario

EL IVA EN LOS INTANGIBLES� Exportación de servicios: 481 ET:

� Que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito� Que se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en

Colombia.”� Estar inscrito en el RUT� Hacer declaración escrita de los contratos de exportación (bajo juramento) que incluya – Registro:

Ventanilla Unica de Comercio Exterior� Modulo Formulario Único de Comercio Exterior� Digitar la subpartida arancelaria 0000000000,� Seleccionar el trámite "MINCOMERCIO - REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ESCRITA SOBRE CONTRATOS DE

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS-FORMA 1EXPORTACIÓN DE SERVICIOS-FORMA 1� Diligenciar los datos

� Que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia� El valor del contrato o el valor a reintegrar� Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia� Que el servicio se encuentra exento de acuerdo con lo previsto en el artículo 481 del EstatutoTributario.� Que se pagó el Impuesto de timbre

� Firmar digitalmente: debe adquirirse ante certicamaras Modulo FUCE y digitar lasubpartida arancelaria 0000000000, luego seleccionar el trámite "MINCOMERCIO -REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ESCRITA SOBRE CONTRATOS DEEXPORTACIÓN DE SERVICIOS-FORMA 1, diligenciar los datos y firmardigitalmente.

� Deber de conservar el certificado de existencia y representación legal del extranjero

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EL IVA EN LOS INTANGIBLES� Exportación de servicios: 481 ET:

� Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en elexterior que sean utilizados en el territorio colombiano, originados en paquetes vendidospor agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo (…) Estoindependientemente de que el responsable del pago huésped no residente en Colombia ola agencia de viajes.

� Devolución de IVA a extranjeros: Sólo opera para bienes adquiridos.

� 428-1 del E.T., “los equipos y elementos que importen los centros de investigación y loscentros de desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias así como las instituciones deeducación superior, y que estén destinados al desarrollo de proyectos previamente calificadoscomo de investigación científica o de innovación tecnológica por Colciencias, estarán exentosdel impuesto sobre las ventas.” En todo caso para que opere lo previsto en esta norma,estos programas “deberán desarrollarse en las áreas correspondientes a los programasnacionales de ciencia y tecnología que formen parte del Sistema nacional de ciencia ytecnología.”

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EL IVA EN LOS INTANGIBLES

� Dentro de los bienes excluidos se encuentran los bienesdonados con destino a la investigación científica ytecnológica, esta exclusión es establecida por el artículo 480del E.T. y tiene como característica que su procedencia escondicionada a que tales bienes sean donados a favor decondicionada a que tales bienes sean donados a favor deentidades oficiales sin ánimo de lucro, bajo ciertascondiciones.

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REGIMEN TRIBUTARIO: IVAREGIMEN TRIBUTARIO: IVAREGIMEN TRIBUTARIO: IVAREGIMEN TRIBUTARIO: IVA

� Salud: excluido� Turismo:

� 10% alojamiento� Prestados a no residentes originados en paquetesvendidos por agencias inscritas en el registro

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA -CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ64

vendidos por agencias inscritas en el registronacional de turismo. Independientemente de quiensea el responsable del pago.

�Educación:�Gravada� Exclusión subjetiva: No responsables de IVA ley 30

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REGIMEN TRIBUTARIO: IVAREGIMEN TRIBUTARIO: IVAREGIMEN TRIBUTARIO: IVAREGIMEN TRIBUTARIO: IVA� IVA: Servicios de la Coalición

� Consultoría, diseño y construcción de obras:� Construcción: BG especial

� Exclusión de obras públicas celebradas con entidades territoriales

� Servicios de logística y asociados:

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA -CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ65

� Servicio de agenciamiento: exento

� Almacenamiento en zona franca: gravado

� TIC´s:� Telecomunicaciones: se entienden prestados en la sede del beneficiario

� Servicios de conexión satelital se entienden prestados en Colombia sinimportar donde se encuentre el satélite

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IV. REGIMEN TRIBUTARIO: IVAIV. REGIMEN TRIBUTARIO: IVAIV. REGIMEN TRIBUTARIO: IVAIV. REGIMEN TRIBUTARIO: IVA� IVA: Servicios seleccionados

� Industrias Culturales y Audiovisuales:� Exclusión a espectáculos de toros, hípicos, caninos,

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA -CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ66

� Exclusión a espectáculos de toros, hípicos, caninos,cine, eventos deportivos, culturales y de recreaciónfamiliar.

� Publicidad: gravado salvo servicios de publicidad enperiódicos que registren ventas por valor inferior a3.800 millones de pesos aprox.

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IMPUESTO DE TIMBREIMPUESTO DE TIMBRE

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HECHO GENERADOR

Grava la creación de documentos, la creación de la prueba del negociojurídico

Art. 519 E. T. Se causa sobre:�Documentos públicos�Documentos privados� Títulos valores en los que se haga constar la constitución, existencia,modificación o extinción, prórroga o cesión de las obligaciones

� Oferta mercantil aceptada por contrato escrito – orden de compra está� Oferta mercantil aceptada por contrato escrito – orden de compra estáexenta!

La cuantía de las obligaciones documentadas se determina en 6.000 UVT.($142.578.000)

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SUJETO PASIVO

� CONTRIBUYENTE: Sujeto pasivo económico, sobre el cual recae el pago del tributo, asume el costo del tributo.

� RESPONSABLE : Sujeto pasivo jurídico, no asume el costo pero es el responsable jurídico del pago del gravamen..

� AGENTE RETENEDOR: A él se le delega la función de recaudo del tributo.tributo.

� Para efectos del impuesto de timbre los responsables son los mismos agentes de retención, aun sin tener el carácter de contribuyente (artículo 516 ET)

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ASPECTO TEMPORAL

-causación instantánea.- causación �creación del documento

ASPECTO ESPACIAL

Art. 519 E. T. Los instrumentos públicos y documentos privados deberán otorgarseo aceptarse en el país, o fuera de él pero siempre y cuando las obligaciones queconsten en el documento o el mismo documento, se ejecuten en el país.consten en el documento o el mismo documento, se ejecuten en el país.

ASPECTO CUANTITATIVO

BASE GRAVABLE: Cuantía o valor de las obligaciones documentadas.TARIFA: 0.5% (2009)

Page 71: Regimen tributario

GRAVAMEN A LOSMOVIMIENTOS

FFINANCIEROS

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HECHO GENERADOR

�La realización de transacciones financieras mediante loscuales se disponga de los recursos depositados en el sectorfinanciero

�La disposición de recursos a través de contratos o conveniosde recaudo o similares.

�Los pagos que realicen los establecimientos de créditomediante abono en cuenta corriente, de ahorros o depósito,

�Los pagos que realicen los establecimientos de créditomediante abono en cuenta corriente, de ahorros o depósito,cuando este pago no esté vinculado a un movimiento deotra cuenta corriente, de ahorro o de depósito.

�El traslado o cesión de recursos o derechos sobre carterascolectivas entre diferentes copropietarios de los mismos; asícomo el retiro de estos mismos derechos por el beneficiariofideicomitente.

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ASPECTO CUANTITATIVO

BASE GRAVABLE : Valor total de la transacción financiera mediante la cual se disponga de los recursos.

TARIFA: 4 X 1000

ASPECTO TEMPORAL

Es un impuesto de causación instantánea.

Art. 873 E. T. Se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera

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REGIMEN TRIBUTARIO: ICAREGIMEN TRIBUTARIO: ICAREGIMEN TRIBUTARIO: ICAREGIMEN TRIBUTARIO: ICA� ICA:

� Hay un HG: la realización de actividades de servicios (Art. 32 ley 14 de 1983) en el territorio municipal

� Beneficios:� Salud: no se gravan las entidades adscritas al sistema nacional de salud por extensión jurisprudencial

� Educación superior:

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA -CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ74

� Educación superior:� Gravados educación privada y excluida la educación publica

� TIC´s:� Problemas varios: territorialidad en telecomunicaciones

� Exportación de bienes y servicios exenta. En Bogotá losmismos requisitos que para la exportación de servicios enIVA

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ASPECTOS CAMBIARIOS DEL SECTOR SERVICIOS

Page 76: Regimen tributario

REGIMEN CAMBIARIO� MERCADO CAMBIARIO

� A través de los intermediarios cambiarios� A través de cuentas de compensación inscritas

� MERCADO LIBRE

Page 77: Regimen tributario

OPERACIONES OBLIGATORIAS� Importaciones y exportaciones de bienes;� Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así

como los costos financieros inherentes a las mismas;� Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos

asociados a las mismas;� Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los � Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los

rendimientos asociados a las mismas;� Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el

exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario;

� Avales y garantías en moneda extranjera;� Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas

Page 78: Regimen tributario

OPERACIONES LIBRES� Venta a otros residentes Para pagar en el país:

� Fletes y tiquetes de transporte internacionales� Gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales,

� Primas por concepto de seguros denominados en divisas de que trata el Decreto 2821 de 1991 y normas concordantes y

� Para el pago de obligaciones provenientes de reaseguros con el� Para el pago de obligaciones provenientes de reaseguros con elexterior o para efectuar pagos en el exterior o en el país del valor delos siniestros que las empresas de seguros establecidas en Colombiadeban cubrir en moneda extranjera.

� Así mismo, podrán utilizarse para realizar en el exteriorinversiones financieras y en activos, y cualquiera otraoperación distinta de aquellas que deban canalizarse através del mercado cambiario, o canalizarlas voluntariamentea través de dicho mercado.

Page 79: Regimen tributario

FORMULARIO 5� Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos.

� No es obligatorio declarar.

� Art. 366-1: no hay retención por ingresos del exterior si sonpor concepto de exportaciones de servicios siempre que seanpor concepto de exportaciones de servicios siempre que seancanalizadas en el exterior y se cumplan los mismos requisitosque para el IVA. Esto ya no opera por derogatoria de la ley863.

� ¿Hoy en día es necesario hacer la declaración?