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LA AUTONOMÌA UNIVERSITARIA EN BOLIVIA APROXIMACIÓN Este trabajo tiene el objetivo de presentar una aproximación al tema de la autonomía universitaria, desde sus inicios hasta su regulación en la constitución. Proceso que no fue fácil ni pacifico tal como lo veremos en un apretado resumen. La lucha por la autonomía universitaria se inicia por el año 1928 y rige desde 1930como sistema normativo para el conjunto de las universidades públicas. Su conquista fue obra, no cabe dudad, de los universitarios, que había tomado como si se tratase de una participación militar, por llamarlo así, en la revolución de junio de ese año. Las aspiraciones estudiantiles tuvieron la suerte de contar, en esos tiempos, con el apoyo que prestara el prestigioso profesional Dr. Daniel Sánchez Bustamante, uno de los líderes políticos del movimiento del año 30; circunstancia que no aminoró en modo alguno la génesis esencialmente juvenil de la reforma. GENERACION DEL 28

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LA AUTONOMÌA UNIVERSITARIA EN BOLIVIA

APROXIMACIÓN

Este trabajo tiene el objetivo de presentar una aproximación al tema de la autonomía universitaria, desde sus inicios hasta su regulación en la constitución. Proceso que no fue fácil ni pacifico tal como lo veremos en un apretado resumen.

La lucha por la autonomía universitaria se inicia por el año 1928 y rige desde 1930como sistema normativo para el conjunto de las universidades públicas. Su conquista fue obra, no cabe dudad, de los universitarios, que había tomado como si se tratase de una participación militar, por llamarlo así, en la revolución de junio de ese año. Las aspiraciones estudiantiles tuvieron la suerte de contar, en esos tiempos, con el apoyo que prestara el prestigioso profesional Dr. Daniel Sánchez Bustamante, uno de los líderes políticos del movimiento del año 30; circunstancia que no aminoró en modo alguno la génesis esencialmente juvenil de la reforma.

GENERACION DEL 28

Llamamos así a la primera actos llevados a cabo por los universitarios; tal así aquello realizado el agosto de 1928 en la ciudad de Cochabamba la primera convención nacional de estudiantes universitarios. La misma votó una declaración de principios que puede considerarse, como el documento más complejo y orgánico. Por desgracia, ése pronunciamiento teórico no rimaba con la organización práctica, todavía muy rudimentaria de entonces, del proletariado y clases medias de Bolivia; de ahí que, aun cuando los ideales de la

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convención encarnaron en un vigoroso organismo estudiantil como fue la Federación Universitaria Boliviana (F.U.B.).

La F.U.B. tuvo el indiscutible papel histórico de ser el primer organismo que se interesó en Boliviade los problemas del movimiento popular; específicamente del educativo. A la F.U.B. le cupo el merito de haber llevado hasta la práctica legal los principios de autonomía sustentados en la ya referida convención de 1928, y ratificados en la ulterior de 1929.

Es importante preguntarse ¿Qué alcance social tiene este movimiento de reforma universitaria boliviana en relación con los similares movimientos del continente? Sobre el mismo José Carlos Mariátegui, en su texto “Siete ensayos de interpretación de la realidad peruana”:“…el movimiento estudiantil que se inició con la lucha de los estudiantes de Córdoba (1918) por la reforma de la universidad Latinoamericana. El anhelo de reforma se presenta con idénticos caracteres en todas las universidades latinoamericanas: los estudiantes de toda la América Latina, aunque movidos a la lucha por protestas peculiares de su propia vida, parecen hablar el mismo lenguaje”.

Esto, que es evidente para los movimientos de Argentina, Uruguay, Perú, México y Chile, lo es también en cuanto se relaciona con la ideología que animó al Congreso de Estudiantes Bolivianos del año 28. La mediterraneidad de Bolivia es una razón que explica porqué este movimiento de reforma aparece más tarde que en países más accesibles a las corrientes europeas, pero ese retardo halló cierta compensación en el hecho de que el movimiento de reforma en Bolivia aprovechólas experiencias de 10 años de reformismo en los demás países.

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“…la juventud universitaria de Bolivia- dice- no permanece extraña a las profundas conmociones que viene sufriendo la actual organización social en todos los países del mundo”.

Se trata de un duelo encarnizado entre los sostenedores del privilegio económico, de la tiranía política y del oscurantismo, por un lado; y los partidarios del bienestar colectivo, de la libertad y de la verdad científica, por otro lado, los primeros representan la reacción, es decir el partido que, bajo el pretexto de resguardar el orden social, sólo busca la perpetuación de instituciones inevitablemente caducas, los segundos representan la renovación, es decir, el partido que busca el imperio del altruismo, de la paz, de la emancipación del espíritu, el porvenir será fatalmente suyo, pese a todas las resistencias materiales que opongan los reaccionarios.

La F.U.B. no vaciló en declararse y colocarsejunto a la acción, junto a la causa de las juventudes libres, del proletariado consciente y de los pensadores imparciales y altivos del orbe entero.

EN QUE CONSISTE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA BOLIVIANA.

No podríamos hablar de autonomía universitaria, si no nos remitimos al texto de José Antonio Arze, que en sus páginas nos muestra que la Universidad ha entregado testimonios incontrovertibles de que es capaz de dar cauce y estímulo a la lucha popular, revolucionaria, pero igualmente salta, como la luz del .sol, que de sus aulas salieron también quienes la reprimen, la combaten.

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Es que la clase dominante tiene a la Universidad para calificar a sus ''operadores", a sus directores, a su "inteligencia". Para ella, la educación es un complemento de su dominio económico y político, es el vehículo más directo de su hegemonía, es decir de su capacidad para subordinar a la sociedad por otros cauces distintos a la violencia material, por los meandros de la manipulación ideológica que devienen en enajenación, es decir, expropiación de la verdad en el proceso de formación de la conciencia social.

Los profesionales son entre otros, los que hacen funcionar la maquinaria estatal, los engranajes económicos y culturales. La Universidad les confiere la idoneidad o cuando menos la "licencia" para convertir su ejercicio profesional en fuerza material que contribuya, y no secundariamente, a la reproducción del sistema.

En cambio, para las masas populares, cierto es que libera alguna fuerza contestataria de capas sociales juveniles, las agrupa, les da un escenario transitorio, como es pasajera la condición de estudiante. Pero, luego, a esos mismos jóvenes los encadena, con la profesión, al sistema dominante que abominaron desde el claustro.

La Universidad permite centralizar la adquisición, transmisión y aplicación del conocimiento, cuando se adecúa de una manera armónica a las necesidades sociales, pero no para responder a esa supuesta "realización colectiva de la determinación del hombre por aprender", como afirma K. Jaspers, sino a los requerimientos más prosaicos de la formación social en la que se desenvuelve. Si no ocurre tal, la Universidad es un escenario ciego que maneja la ciencia, la cultura, como un ejercicio intelectual suntuario e inocuo. El hombre necesita conocer su entorno para valerse de él, para transformarlo y transformarse.

Cuando se le asigna el rol conservador, la Universidad por el impulso creador de la ciencia, de la cultura, entra en conflicto con el Estado,

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pues si debe contribuir al desarrollo de las fuerzas productivas, debe, también contribuir al cambio de las relaciones de producción que las traban.

Ahí está el fundamento de la Autonomía Universitaria, pues, la Universidad para cumplir sus fines no puede coexistir con los propósitos hegemónicos de una clase que ha entrado en su declinación histórica. No puede reducirse a formar a los administradores de una crisis que hace imposible ya reproducir el sistema, con el riesgo de sucumbir junto a la sociedad que se desmorona.

La Autonomía le permite resolver la contradicción entre el Estado conservador y la necesidad progresista de la ciencia, de la cultura, promoviendo las nuevas bases que permitirán formar a los "operadores" idóneos del cambio revolucionario, en el campo de la técnica y de la ciencia y hacerlos también combatientes que se integran en la lucha revolucionaria promovida por las clases revolucionarias. Así su Autonomía es una medalla de dos caras: permite desintegrar a la Universidad de la estructura en crisis y también integrarse como un componente de la-nueva sociedad. Autonomía es pues dejar de ser parte de la hegemonía en crisis para ser parte de la hegemonía revolucionaria en construcción. Es un medio, un escenario, no un fin u objetivo inamovible. Así ha sido siempre. Los momentos de ruptura han permitido transformar a la Universidad, en el proceso de transformación social.

Pero no es esto precisamente lo que ocurre en el ejercicio actual de la Autonomía. Se opera un peligroso accionar esquizofrénico que ha determinado una doble personalidad universitaria. Por una parte, los estudiantes, los docentes -en grado menor- y los administrativos de un modo heterogéneo, actúan como ciudadanos, afiliados generalmente a la causa popular, pero la Universidad, como institución, sigue formando, en mayor o menor grado, a los profesionales aptos para servir las necesidades del Estado que combaten esos mismos ciudadanos sin asumir, por lo tanto, autonomía cultural respecto de una maquinaria política. Ahí está la raíz de la distorsión de la Autonomía,

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porque no se necesita autonomía ninguna para que los universitarios luchemos como personas por la revolución. La Autonomía sirve para que la Educación Superior sea partícipe, como fuente cultural, de esas transformaciones. Sirve para cambiar el contenido de la educación y no sólo para permitir que quienes se formen en ella -o se deforman- asuman una trinchera clasista, porque eso lo haremos sin pedir permiso a nadie.

Ahí radica la profundidad de la autonomía espiritual de la que nos habla Urquidi, que podríamos denominar autonomía ideológica respecto del Estado burgués dependiente, en nuestro caso, pero no sólo como individuos que militamos, más allá de los matices de compromiso, en uno de los bandos de la lucha de clases, sino también como institución de cultura.

Y no se trata solamente de proyectar la universidad socialista en el seno de la sociedad capitalista, sino además, de construir la Universidad de la transición. El Socialismo se encargará de forjar su Universidad aunque nosotros no hayamos hecho nada para construirla o formularla. Lo que tenemos que hacer, para que la Educación Superior contribuya al cambio es transitar el cambio mismo. Es decir asumir las tareas antioligárquicas, antiimperialistas, produciendo el instrumental y el personal técnico-científico para la transición y la construcción socialista, lo que sumado al potencial de nuestra afiliación clasista como protagonistas, nos hará idóneos portadores del cambio.

Finalmente, descrita el proceso del logro de la autonomía, su constitucionalización es como sigue: “Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. (…)” art. 92.I.

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2. EL COGOBÍERNO ES UN PASO NECESARIO PARA HACER DE LA UNIVERSIDAD UNA COLECTIVIDAD CULTURAL

Muchos dirigentes y universitarios (estudiantes, docentes o administrativos), al referirse a los componentes de la Universidad, hablan con ingenuidad o ignorancia de los distintos "estamentos" y se sorprenden porque haya diferencias, contradicciones y hasta enfrentamientos entre los mismos.

Catedráticos asumen una posición defensiva y por lo tanto complaciente respecto de los estudiantes y por medio de la complacencia buscan conservar su posición o conseguir escalar a puestos directivos o a beneficios inmerecidos halagando a esa masa dinámica y nerviosa que son los estudiantes; otros, que abominan la "insolencia" juvenil y buscan restablecer las prácticas del "magister dixit" y de la soberanía de la cátedra por la vía del autoritarismo. Ambas son formas denigrantes de la actividad docente y científica, que contribuyen al deterioró de la Universidad y de sus fines.

Por su parte, los estudiantes, discurren entre dos topes igualmente dañinos: la pasividad que tiene mucho de domesticación cuya única gratificación es la de graduarse sin contratiempos aceptando la dictadura profesoral y por el otro extremo la radicalización que confunde el espíritu iconoclasta con la oposición intolerante hacia sus catedráticos, al punto de proclamar el "poder estudiantil" que vuelca los términos de la dictadura. En ambos casos la Universidad se convierte en un deformado escenario de contradicciones forzadas que deforman los propósitos de la Educación Superior.

El equilibrio aparente sería una suerte de "statu quo" negociado, en el que ni unos ni otros asuman su dictadura y ambos se despojen de sus atribuciones esenciales. Esa sería una Universidad anodina incapaz de cumplir sus fines. Pero la guerra tampoco es la solución, puesto que la contradicción dinámica no es la oposición catedrático-estudiante, sino Universidad y Estado conservador.

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Pero, ¿Por qué se producen los desbordes estudiantiles y la autodefensa docente? Porque los estudiantes no encuentran en el cogobierno, en la Autonomía tal como se ejercen actualmente, los mecanismos de su realización y los docentes no /son capaces de asimilarse a una práctica social académica que los unifique con los objetivos estudiantiles. De ahí surge esa tabla de salvación que nos puede ahogar muchas veces y que sólo en contadas ocasiones con-tribuye a cambios saludables: el veto estudiantil, como un arma contra la "parte patronal" para evitar sus excesos. Y el veto será vigente mientras los estudiantes se sientan inermes al margen del poder universitario o asimilados al "establecimiento", a las estructuras conservadoras de la universidad incluso por la vía de un cogobierno que se convierta en parte de la institucionalidad forzada y aprisionante de una Universidad que no cambia, haciendo del estudiante no un co-director, sino un cómplice.

La vieja definición de que la Universidad es la comunidad de docentes y estudiantes, en la búsqueda de objetivos académicos y científicos, es insuficiente, porque si bien ofrece una imagen de unidad, entraña apenas una suerte de agrupamientos mecánicos de- individuos, cada uno de los cuales de acuerdo a la posición institucional que ocupa puede asumir la imagen de su propia valía como lo fundamental (¿La Universidad existe por los estudiantes o por los profesores? El viejo círculo vicioso del ombligo de Adán).

De lo que se trata es de asumir la Universidad como una colectividad de estudiantes (profesores y estudiantes) porque ambos tienen un objetivo común: el estudio, porque deben constituir una unión voluntaria de intereses objetivos y acciones comunes, que tienen particularidades comunes y un sentimiento colectivo de cuerpo único, es decir que no se explican por separado. El cogobierno debe ser, en ese marco la dirección colectiva en pos de las metas colectivas, asistido por la administración que constituye el factor que permite hacer posible el funcionamiento institucional de la colectividad.

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Se trata pues de componentes indisolubles de la Universidad y no de "estamentos" por cuanto éstos significan una acentuación de las diferencias clasistas, por medio de privilegios hereditarios que no sólo comprenden intereses económicos (clasistas) contrapuestos, sino una posición formalmente rígida que los diferencia hasta en sus "derechos" excluyentes para servirse de los objetos y bienes sociales secundarios. Si hubiera "estamentos" en la Universidad, alumnos y profesores debían hasta vestir de un modo diferenciado. Es pues una aberración que debe desterrarse. La única diferencia es la de catedrático y estudiante que pertenecen a un mismo grupo, es decir al colectivo universitario.

De esta forma, estaríamos dando al cogobierno su verdadera función. Y ello es requisito esencial para que la Autonomía sea una realidad viviente y no una ficción.

Esta búsqueda de identificación de la Universidad, promovió la lucha por la Autonomía y el cogobierno docente estudiantil, en los universitarios de 1928, que todavía no terminan de fructificar. En la recopilación de los trabajos universitarios de José Antonio Arze, podemos encontrar fundamentos que todavía esperan precisión formulativa pero sobre todo ejecutiva. Mas, para no dar rienda suelta a nuestras reflexiones incubadas desde nuestros tiempos de estudiantes, hasta ahora en la función docente, cerraremos estas reflexiones, para dar un vistazo a los materiales que tenemos en mano, producto de inquietudes de hace medio siglo y que constituye un valioso legado de la "generación del 28", de la cual José Antonio Arze es un representante fundamental, aunque hoy olvidado por amigos y enemigos.

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ESTATUTO ORGÁNICODE LA

UNIVERSIDAD BOLIVIANA

TITULO ICONSTITUCIÓN

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Universidad Pública Boliviana es un sistema de Educación Superior constituido por las Universidades Públicas Autónomas e iguales en Jerarquía:

NOMBRE SIGLA FECHA AÑO

1Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier.

UMRPSFX 27 de marzo 1624

2Universidad Mayor de San Andrés.

UMSA30 de noviembre

1830

3Universidad Mayor de San Simón.

UMSS 5 de noviembre 1832

4Universidad Autónoma Tomás Frías.

UATF 15 de octubre 1892

5Universidad Técnica de Oruro.

UTO 15 de octubre 1892

6Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

UAGRM 15 dediciembre 1879

7Universidad Autónoma Juan Misael Saracho.

UAJMS 6 de junio 1946

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8Universidad Autónoma del Beni.Mcal. José Ballivián

UABJB18 de noviembre

1967

9Universidad Nacional de Siglo XX

UNSXX 1 de agosto 1985

10Universidad Amazónica de Pando

UAP 3 de diciembre 1993

11Universidad Pública de El Alto

UPEA 5de septiembre 2000

12Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

CEUB 16 de diciembre 1978

Artículo 2.- La base de su organización democrática descansa en la decisión soberana de docentes y estudiantes de la Universidad Pública Boliviana, expresada mediante el voto universal y la representación paritaria.

Artículo 3.- Forman parte del Sistema de la Universidad Pública Boliviana aquellas Casas de Estudios Superiores de Nivel Universitario que habiendo sido creadas por disposiciones legales superiores y, siendo de carácter público, pero de Gobierno no Autónomo, se rigen por estatutos especiales. Su participación en el Sistema se centra en actividades relacionadas con el ámbito académico.

TITULO IIMISIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

CAPÍTULO IMISIÓN

Artículo 4.- La Universidad Boliviana desarrolla sus actividades de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Universitario cuya misión es

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formar profesionales idóneos de reconocida calidad humana y excelencia científica, con conciencia crítica y capacidad de crear, adaptar y enriquecer la ciencia y tecnología universal para el desarrollo sostenible, impulsando el progreso y la integración nacional, la interacción social; promover la investigación científica y los estudios humanísticos, recuperando los saberes ancestrales; participar en los procesos sociales defendiendo los recursos y los derechos humanos; difundir y acrecentar el patrimonio cultural, así como contribuir a la defensa de la soberanía del país y el compromiso con la liberación nacional y social.

CAPÍTULO IIPRINCIPIOS

Artículo 5.- Son principios básicos de la Universidad Boliviana:

a) La Autonomía e igualdad jerárquica de las Universidades Públicas que la integran, debiendo entenderse por autonomía, conforme al Art. 92 de la Constitución Política del Estado, la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales por cada Universidad en función de los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana a la cabeza del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

b) La Autonomía económica consiste en el derecho de administrar libremente sus recursos, a partir porcentualmente en las rentas nacionales, departamentales, municipales y en impuestos especiales, creados o por crearse, así como a las subvenciones que el Estado tiene la obligación de proporcionar y a recibir oportunamente de parte del Gobierno, los recursos

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recaudados en favor; aprobar y ejecutar su presupuesto, negociar empréstitos y suscribir convenios.

c) El Fuero Universitario como garantía de la independencia ideológica de docentes y estudiantes y la libre confrontación de ideas. Toda discriminación social, política, religiosa y étnica, es contraria al espíritu de la Universidad Pública Boliviana.

d) La libertad académica, que comprende la libertad de cátedra, de investigación y de estudio, al mismo tiempo que garantiza los derechos de libre expresión y difusión del pensamiento, de producción, creación artística, humanística, científica y técnica.

e) La libertad de cátedra que asegura a cada profesor la máxima independencia de criterio y expresión científica en el cumplimiento de su función docente.

f) La libertad de investigación que garantiza el derecho de cualquier miembro de la comunidad universitaria a investigar, así como recibir de la Universidad el apoyo suficiente para ejercer dicha labor sin otras limitaciones que las económicas.

g) La libertad de estudio que implica el derecho de los estudiantes a integrarse a los departamentos, especialidades, disciplinas, cursos y paralelos de su preferencia y a participar en forma activa y crítica en el proceso de su propia formación intelectual y científica; respetando su formación ideológica e identidad cultural, tanto en el pre-grado como en el post-grado.

h) El Co-gobierno paritario Docente-Estudiantil, que consiste en la participación de docentes y estudiantes en todos sus niveles de

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programación y decisión de las actividades y políticas universitarias.

i) La inviolabilidad de los recintos y predios universitarios y la independencia ideológica de docentes y estudiantes.

j) La violación de la Autonomía de una Universidad, se considera como violación de todo el Sistema.

k) La enseñanza universitaria debe ser nacional y científica por su contenido, y democrática por su forma, pues solo un ambiente democrático puede fomentar la cultura al servicio del pueblo.

l) La interdisciplinariedad garantiza la dimensión universal de la ciencia, la técnica y la cultura, mediante la interrelación continua de investigadores y docentes de las diversas áreas del conocimiento orientada a una producción científica globalizadora y no únicamente sectorial y de una docencia que permita una visión integral del saber humano.

m)La relación con el entorno exige la apertura a las diversas manifestaciones culturales, en un permanente dialogo con los agentes sociales para colaborar en el logro de un desarrollo humano sostenible de su medio social.

n) La integridad ética que se manifiesta a través del desenvolvimiento de sus Autoridades en conformidad con los principios morales al servicio del bien común.

Articulo 6.- La universidad Pública Boliviana en la realización de su política educativa es plurinacional, científica, democrática, popular y

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anti – imperialista y transparente, en un proceso dialéctico de vinculación y mutua influencia entre la Universidad y la sociedad.

Es plurinacional, porque parte de la realidad socio – económica y cultural auténticamente boliviana y se pone al servicio de ella, sin apartarse del contexto latinoamericano y mundial en procura de su desarrollo económico, soberano e integral.

Es científica, porque utiliza los adelantos de la ciencia y la tecnología alcanzados por la humanidad, adecuándolos a nuestra realidad, por encima de toda concepción metafísica, dogmática; y sobre todo, porque liga constantemente la teoría con la práctica, con claro sentido crítico-dialectico, desarrollando sin restricciones las tareas de la investigación a todo nivel.

Es democrática, porque sustenta la eliminación de las barreras discriminatorias impuestas por el sistema económico social vigente, garantizando la libre participación de todos los sectores de nuestra población, así como de todas las ideologías, respetando la pluriculturalidad propia de cada región, en la medida en que estas no atenten contra el principio de la Autonomía Universitaria y el Co – Gobierno Paritario Docente – Estudiantil.

Es popular, porque tiende a integrarse a las amplias masas obreras, campesinas y capas medias de nuestro pueblo por todos los mecanismos con que cuenta la Universidad en un proceso dinámico de integración.

Es anti – imperialista, porque recoge los ideales emancipatorios de nuestro pueblo y orienta el desarrollo de su lucha por la liberación nacional y social, defendiendo por encima de todo la Soberanía Nacional.

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Es transparente porque la administración de sus recursos económicos está sujeta a la fiscalización del Co-Gobierno Paritario Docente Estudiantil.

Artículo 7.- Ningún gobierno universitario impuesto por la violencia, la amenaza y la coacción externa o interna, o que altere o desconozca el régimen autónomo institucional y democrático de la Universidad, será reconocido por la Universidad Publica Boliviana.

Artículo 8.- La responsabilidad del Estado sobre las Universidades consiste en la obligación de los Poderes Públicos de respetar, defender y dignificar la Autonomía Universitaria, sostener u fortificar sus economías mediante recursos y subsidios.

CAPÍTULO IIIUNIVERSIDAD BOLIVIANA

FINES

Artículo 9.- Son fines de la Universidad Pública Boliviana:

a) Contribuir a la creación de una conciencia nacional, partiendo del conocimiento de la realidad de dependencia, opresión y explotación del país, en la perspectiva de su integración y de libre determinación nacional.

b) Formar profesionales idóneos en todas las áreas del conocimiento científico, humanístico, tecnológico y cultural, que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y regional y estén dotados de conciencia crítica.

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c) Asimilar, crear y desarrollar la ciencia y la tecnología mediante la investigación objetiva de la realidad, para su transformación; respetando los saberes y conocimientos pluriculturales.

d) Identificar el quehacer científico – cultural con los intereses populares, integrándose a ellos en la lucha por la liberación nacional y social.

e) Organizar y mantener Institutos destinados al desarrollo cultural, técnico y social de los trabajadores.

CAPÍTULO IVOBJETIVOS

Artículo 10.- Son objetivos de la Universidad Pública Boliviana:

a) Planificar y coordinar las actividades académicas de investigación científicas – técnicas y de interacción social para establecer un sistema orgánico de la educación superior del país

b) Contribuir a la elaboración de planes y mejoramiento universitario económico y promoción social para superar las actuales condiciones nacionales y regionales, en relación con la realidad política y cultural del país.

c) Crear las condiciones para la investigación y el análisis científico de la realidad boliviana, promoviendo la más amplia libertad académica.

d) Propender a la formación científica y humanista del profesional, con un profundo sentido social e histórico.

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e) Investigar, enriquecer y desarrollar la cultura nacional – popular en todas sus manifestaciones.

f) Defender los recursos humanos y naturales del país.

g) Promover el perfeccionamiento pedagógico, científico y profesional del docente universitario.

h) Contribuir a la planificación y a la formulación de políticas para la integración del sistema educativo nacional.

i) Cumplir su misión social, fundamentalmente a través de la interacción social, como medio de identificar la universidad con el pueblo.

j) Asumir la defensa de los principios básicos que inspiran y sustentan la existencia de la Universidad Pública Boliviana, así como organizar la acción conjunta de las Universidades en caso de amenaza o de intervención al régimen de la Autonomía.

k) Fortalecer los vínculos de las Universidades Públicas Bolivianas con las de América Latina y con todas las universidades y centros culturales del mundo.

l) Generar ingresos propios, captar recursos y distribuirlos para fomentar el crecimiento de las Universidades del Sistema, respetando el carácter fiscal y gratuito de la Universidad Boliviana.

TÍTULO III

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ÓRGANOS NACIONALES DE GOBIERNO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11.- Los Órganos Nacionales de Gobierno de la Universidad Pública Boliviana son:

a) El Congreso Nacional de Universidades.

b) La Conferencia Nacional de Universidades.

CAPÍTULO IICONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 12.- El Congreso Nacional de Universidades constituye el Órgano Superior de Gobierno y la máxima autoridad de la Universidad Pública Boliviana y se reunirá ordinariamente cada cuatro años y extraordinariamente a solicitud de cinco o más Universidades. Será presidido por el rector de la universidad sede.

Artículo 13.- Las delegaciones de las Universidades estarán constituidas, por los siguientes delegados titulares con derecho a voz y voto:

a) El Rector y un Vicerrector, o los representantes oficiales designados por el Honorable Consejo Universitario.

b) Dos representantes del Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria Local.

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c) El Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes.

d) Cinco delegados docentes de base elegidos democráticamente, en el marco de sus estatutos.

e) Seis delegados estudiantiles elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto. De éstos, cuatro deben ser elegidos por mayoría y dos por minoría.

f) Cuatro delegados de la Confederación Universitaria Boliviana, elegidos en el marco de Estatuto Orgánico de la CUB.

g) Cuatro delegados de la Confederación Universitaria de Docentes, elegidos en el marco del Estatuto Orgánico.

Además, cada Universidad podrá acreditar delegados adscrito en un número no mayor al de los delegados titulares, y un asesor por cada comisión que trabaje en el Congreso.

La Delegación de cada Universidad será aprobada por resolución expresa de su Honorable Consejo Universitario.

Artículo 14.- El CEUB, como organismo central del Sistema de la Universidad Boliviana, participará con todos sus Secretarios Nacionales

Artículo 15.- La Federación Nacional de Trabajadores Universitarios de Bolivia, acreditará dos delegados titulares con derecho a voz en todos los temas y con derecho a voto en los que conciernen directamente a su sector, y dos delegados adscritos. Además podrán asistir los Secretarios Ejecutivos de los Sindicatos de Trabajadores Administrativos de cada Universidad en calidad de Adscritos.

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Las Confederaciones Nacionales de Maestros Urbanos y rurales podrán acreditar un delegado en calidad de observador cada una.

Podrán concurrir al Congreso en calidad de invitados fraternales, delegados de la COB, FSTMB, CSUTCB, CIDOB, CPB, Academia de Ciencias y otras organizaciones sindicales y profesionales, así como también un delegado de cada consejo social universitario y otros invitados de honor. Asimismo, podrán ser invitados representantes de las instituciones públicas para participar en puntos concretos del temario.

Artículo 16.- La Universidad Católica Boliviana en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de la república 1545 del 21 de marzo de 1994, en su condición de institución autónoma y de Derecho Público forma parte del Sistema de la Universidad Boliviana adecuándose a sus normas vigentes para el relacionamiento y articulación académica.

La Universidad Católica Boliviana con el fin de coordinar sus actividades de carácter académico participará en Congresos Nacionales, Conferencias y otras reuniones convocadas por la Universidad Boliviana.

La Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre”, forma parte del Sistema de la Universidad Pública Boliviana, manteniendo relaciones de carácter académico, adecuándose a sus normas vigentes en su relacionamiento y articulación académica, por lo que podrá participar como invitada con derecho a voz.

La Universidad Andina Simón Bolívar, forma parte del Sistema de la Universidad Pública Boliviana, manteniendo relaciones de carácter académico, adecuándose a sus normas vigentes en su relacionamiento

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y articulación académica, por lo que podrá participar como invitada con derecho a voz.

La Universidad Policial, forma parte del Sistema de la Universidad Pública Boliviana, manteniendo relaciones de carácter académico, adecuándose a sus normas vigentes en su relacionamiento y articulación académica, por lo que podrá participar como invitada con derecho a voz.

Artículo 17.- El Congreso aprobará su Reglamento de Debates que norme las deliberaciones y otros aspectos de su organización y funcionamiento.

Artículo 18.- Son atribuciones del Congreso Nacional de Universidades Públicas:

a) Definir las políticas y estrategias de la Universidad Pública Boliviana.

b) Establecer la organización del Sistema de la Educación Superior Universitaria del país y aprobar su sistema curricular.

c) Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Universitario en el marco de la misión, los principios, fines y objetivos de la Universidad Pública Boliviana. El Plan Nacional debe contener objetivos y políticas de desarrollo universitario de corto, mediano y largo plazo, en lo que se refiere a la formación profesional, la investigación científica y la interacción social.

d) Interpretar y modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública Boliviana, el Reglamento de la Docencia y el Reglamento Estudiantil, en casos necesarios.

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e) Dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la creación de nuevas Universidades Públicas y Privadas.

f) Fijar las políticas económicas y financieras de la Universidad Publica Boliviana.

g) Señalar sede y fecha para el próximo Congreso Ordinario.

h) Elegir a los Secretarios Nacionales del CEUB.

i) Recibir, considerar y aprobar o rechazar el informe de labores del CEUB.

j) Admitir nuevas universidades, al Sistema.

CAPÍTULO IIICONFERENCIA NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 19.- La Conferencia Nacional de Universidades es el Órgano de Gobierno que entre uno y otro Congreso asume la dirección máxima de la Universidad. Se reunirá ordinariamente cuatro veces por año y extraordinariamente cuando cinco delegados titulares lo soliciten.

Artículo 20.- La Conferencia Nacional de Universidades está conformada por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

a) El Rector o Vicerrector que preside a la delegación de su universidad.

b) El Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes.

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c) Dos miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria Local.

d) Dos miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación Universitaria Boliviana.

e) Dos delegados de la Confederación Universitaria de Docentes.

f) El CEUB participará con sus Secretarios Nacionales con derecho a voz.

g) La Federación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Boliviana acreditará un representante con derecho a voz, permitiéndose el derecho a voto en los asuntos inherentes a su sector.

Cada delegación podrá acreditar un máximo de dos asesores por estamento. La Conferencia no admitirá ningún delegado adscrito.

Artículo 21.- La Conferencia se reunirá en las sedes de las Universidades, por orden de antigüedad. Sus decisiones se adoptarán por simple mayoría y será presidida por el Rector de la Universidad sede.

Artículo 22.- Son atribuciones de la Conferencia:

a) Evaluar la aplicación de las políticas y estrategias educativas de la Universidad Pública Boliviana.

b) Evaluar periódicamente la ejecución del Plan Universitario Nacional.

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c) Aprobar la creación o supresión de: Institutos, Carreras y Facultades, de acuerdo con las necesidades del desarrollo económico, social y regional del país, de conformidad a reglamento.

d) Analizar y estudiar problemas de interés general para las Universidades.

e) Encomendar su representación al CEUB para la gestión ante los poderes del Estado de asuntos que interesen a las Universidades

f) Encomendar al CEUB la elaboración de proyectos para la investigación científica y la interacción social.

g) Estudiar y coadyuvar a la solución de los problemas que se susciten en las Universidades.

h) Conocer y aprobar el informe anual de labores del CEUB.

i) Aprobar el presupuesto consolidado del Sistema y del CEUB.

j) Fijar una escala de remuneración básica para todas las Universidades.

k) Aprobar las medidas que se consideren oportunas para incrementar el patrimonio y los recursos económicos de las Universidades.

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l) Aprobar normas generales para el intercambio de docentes, estudiantes y post-graduados, entre las Universidades del sistema y del exterior.

m)Conocer, considerar y aprobar o modificar las Resoluciones, dictámenes y recomendaciones de los Órganos de Asesoramiento.

n) Convocar a Congresos ordinarios y extraordinarios y aprobar su respectiva agenda.

ñ) Aprobar la incorporación provisional de nuevas universidades al Sistema.

o) Aprobar los reglamentos para la aplicación del presente Estatuto Orgánico.

CAPÍTULO IVRESOLUCIONES DEL CONGRESO Y LA CONFERENCIA

Artículo 23.- La reforma del Estatuto se hará en el Congreso por dos tercios de votos.

Artículo 24.- El Congreso y la Conferencia adoptarán Resoluciones por mayoría absoluta en los siguientes casos:

a) Todos los asuntos de carácter económico y especialmente la distribución de cualquier recurso que, con carácter general, pudiera crearse en favor de las Universidades.

b) La aprobación de planes y programas de la Universidad Pública Boliviana, coordinación y planificación de las actividades universitarias.

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c) La creación y supresión de Institutos, Carreras y Facultades.

d) La elección de los Secretarios Nacionales del CEUB.

Los demás asuntos que se traten en el Congreso o en la Conferencia serán resueltos por simple mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.

Artículo 25.- Las Resoluciones del Congreso y la Conferencia tienen carácter imperativo y obligatorio para todo el Sistema Universitario, no pudiendo ninguna Universidad substraerse a su cumplimiento.

Artículo 26.- Las autoridades que incumplan dichas disposiciones, serán pasibles a proceso universitario que pueda derivar en suspensión de sus funciones.

TITULO IVÓRGANO DE PROGRAMACIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN

CAPITULO UNICOCOMITÉ EJECUTIVO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

Artículo 27.- El Comité Ejecutivo de la Universidad Pública Boliviana, es el organismo nacional que:

a) Representa al Sistema de la Universidad Pública Boliviana.

b) Programa, coordina y ejecuta las Resoluciones de los Congresos y Conferencias y realiza las gestiones que le encomiendan las Universidades del Sistema.

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c) Realiza la planificación administrativa del Sistema Universitario.

d) Efectúa el seguimiento de la Reforma universitaria.

e) Evalúa el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Universitario.

Artículo 28.- Son atribuciones del Comité ejecutivo de la Universidad Boliviana:

a) Coordinar relaciones institucionales con las distintas entidades públicas y privadas del país, especialmente con los poderes del estado, así como con los organismos internacionales, a nombre y en representación de la Universidad Pública Boliviana.

b) Fomentar las relaciones que tiendan a establecer acuerdos de carácter nacional e internacional entre Universidades.

c) Mantener relaciones con las instituciones internacionales de educación superior.

d) Convocar a Conferencias Nacionales ordinarias y extraordinarias de las Universidades de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y previa consulta a ellas.

e) Elaborar y presentar al Congreso Nacional de Universidades y a la Conferencia, planes, programas y proyectos de educación superior.

f) Realizar la planificación administrativa de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Universitario, mediante un esquema

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ordenado temporal y temáticamente de cada uno de los pasos y procedimientos para el logro de los objetivos definidos por el Congreso.

g) Planificar su propia gestión administrativa y participar en el proceso global de planificación universitaria.

h) Coordinar las actividades académicas, de investigación, interacción social y administración de las universidades, en función de la política de Educación Superior definida por el Congreso y la Conferencia buscando la optimización en el uso de los recursos.

i) Coordinar la elaboración y ejecución de proyectos comunes de las Universidades del Sistema.

j) Coordinar las actividades académicas de las universidades que se efectúen con otras entidades públicas y/o privadas y sociales, de acuerdo a las necesidades regionales y nacionales.

k) Convocar a los representantes institucionales de las universidades a reuniones consultivas sobre temas específicos, y en los casos pertinentes con representación de Co-gobierno Docente-Estudiantil.

l) Ejecutar las resoluciones de Congreso y Conferencias en el plano nacional.

m)Promover la difusión de la producción científica de las Universidades del Sistema, y mantener una red de información de toda la producción académica.

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n) Gestionar ante los poderes públicos los recursos nacionales y otros de las universidades.

ñ) Coadyuvar para que la organización y funcionamiento de las universidades se ajuste a las normas establecidas por el presente Estatuto y a las Resoluciones dictadas por el Congreso y la Conferencia Nacional de Universidades.

o) Analizar la situación económica de las universidades y realizar gestiones para crear recursos y elevar sus ingresos.

p) Estudiar y analizar los mecanismos y procedimientos que faciliten una eficaz coordinación con los ciclos inferiores de enseñanza, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, para instituir el Sistema Integrado de la Educación en todos sus niveles.

q) Elaborar su presupuesto para su aprobación por la Conferencia Nacional de Universidades.

r) Elaborar su reglamento Interno el mismo que será aprobado por la Conferencia.

s) Designar a su personal técnico y administrativo.

t) Presentar informe de sus labores a los Congresos y Conferencias Ordinarias, para su aprobación o rechazo.

u) Realizar gestiones a solicitud de los Rectores o Dirigentes de la CUB y CUD, las FUDes y las FULes.

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v) Coordinar los procesos de Evaluación Externa por pares académicos y la Acreditación de sus gremios afiliados.

w) Organizar y administrar el Registro Nacional de Pares Académicos.

x) Publicar la Gaceta Universitaria.

Artículo 29.- Para ser elegido miembro del Comité Ejecutivo de la Universidad Pública boliviana se requiere:

a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b) Poseer grado académico de Doctor, Magister, Licenciado o sus equivalentes.

c) Tener por lo menos cinco años de antigüedad en calidad de docente titular en cualquiera de las Universidades del Sistema y estar en ejercicio de la cátedra en el momento de ser elegido o en función de autoridad universitaria

d) No haber ejercido cargos de autoridad durante los periodos de intervención a la Universidad.

Artículo 30.- Los secretarios Nacionales del CEUB no representan a ninguna Universidades en particular, sino el conjunto da las mismas. El período de funciones de cada Secretario Nacional es de cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez en forma continua.

Artículo 31.- El Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana estará constituido por Un Secretario Ejecutivo Nacional, un Secretario Nacional de Desarrollo Institucional, un Secretario Nacional Académico,

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un Secretario Nacional de Postgrado y Educación Continua, un Secretario Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología, un Secretario Nacional de Relacionamiento Internacional, un Secretario Nacional de Evaluación y Acreditación, un Secretario Nacional Administrativo y Financiero, un Secretario Nacional de Extensión Universitaria y Participación Social.

Artículo 32.- En caso de renuncia o impedimento temporal del Secretario Ejecutivo, un Secretario Nacional designado por la Conferencia Nacional de Universidades de entre los Secretarios del Comité Ejecutivo, asumirá sus funciones por el tiempo del impedimento o hasta la conclusión del periodo.

TITULO VÓRGANOS NACIONALES DE ASESORAMIENTO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33.- Son Órganos Nacionales de Asesoramiento:

a) Reunión Nacional de Desarrollo Institucional (RENADI)b) La Reunión Académica Nacional de Universidades (RAN)c) Las Reuniones Sectorialesd) La Reunión Nacional de Postgrado (RENAP)e) La Reunión Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología

(RENACIT)f) La Reunión Nacional de Relaciones Internacionales (RENARI)g) La Reunión Nacional de Evaluación y Acreditación (RENEVAC)h) La Reunión Nacional Administrativa Financiera (RENAF)i) La Reunión Nacional de Extensión Universitaria y Participación

Social

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j) La Reunión Nacional de Direcciones de Tecnologías de la Información y Comunicación y Bibliotecas Universitarias.

CAPITULO IIREUNIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 34.- La Reunión Nacional de Desarrollo Institucional (RENADI) es la instancia de propuesta y asesoramiento de Políticas de Desarrollo Institucional del Sistema Universitario.

Artículo 35.- Se realizará por lo menos una vez cada dos años y será convocada por la Secretaria Nacional de Desarrollo Institucional. La sede será rotativa.

Artículo 36.- Participarán de la Reunión Nacional de Desarrollo Institucional.

a) El Secretario Nacional de Desarrollo Institucional.

b) El responsable de planificación o de Desarrollo Institucional de cada Universidad.

c) Un docente delegado por la CUD, de la cartera de planificación y desarrollo institucional.

d) Un delegado universitario de la CUB, de la cartera de planificación y desarrollo institucional.

Preside el Secretario Nacional de Desarrollo Institucional.

Artículo 37.- Son atribuciones de la Reunión Nacional de Desarrollo Institucional:

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a) Formular políticas, estrategias y planes de desarrollo institucional.

b) Coordinar los procesos de planificación universitaria a corto, mediano y largo plazo y efectuar el seguimiento de los mismos.

c) Promover la mejora de la calidad de la gestión institucional en la Universidad Boliviana.

d) Impulsar eventos para fortalecer el Sistema de la Universidad Boliviana.

e) Promover la difusión de la imagen institucional.

f) Establecer políticas de gestión y fortalecimientos de archivos y sistemas de información y documentación.

g) Formular políticas para el aprovechamiento de las TICs y la red Internet en el desarrollo institucional.

CAPITULO IIIREUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 38.- La Reunión Académica Nacional de Universidades es un órgano de asesoramiento académico de la Universidad Pública Boliviana.

Está constituida por todos los Vicerrectores y representantes docentes de las Universidades del Sistema y por un número igual de delegados estudiantiles.

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Será presidida por el Vicerrector de la Universidad sede.

Cada Universidad podrá conformar equipos técnicos con personal especializado en los temas a tratarse. Se reunirá toda vez que la Conferencia de Universidades así lo requiera o a convocatoria del CEUB con fijación de sede y fecha, previa consulta con las Universidades del Sistema.

Artículo 39.- La Reunión Académica Nacional de Universidades elevará, a través del CEUB, sus resoluciones y dictámenes fundamentados a la Conferencia Nacional de Universidades, a objeto de su aprobación o modificación de acuerdo a Reglamento.

Artículo 40.- En la RAN participan la Universidad Católica Boliviana, la Escuela Militar de Ingeniería y la Universidad Policial con derecho a voz.

CAPITULO IVREUNIONES SECTORIALES

Artículo 41.- Las Reuniones Sectoriales son eventos de asesoramiento y apoyo académico de la Universidad Pública Boliviana, coordinadas a través de la Secretaría Nacional Académica del CEUB.

Artículo 42.- No son organismos permanentes ni tienen poder de decisión. Su convocatoria será determinada por la Conferencia Nacional de Universidades.

Artículo 43.- Las Reuniones Sectoriales desarrollan su trabajo en los siguientes niveles:

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a) De Área.

b) De Facultad.

c) De Carreras, institutos Politécnicos y Escuelas.

Artículo 44.- Las reuniones a nivel de Área se llevarán a cabo con la participación de Decanos del área correspondiente y los representantes estudiantiles de cada Facultad.

Artículo 45.- Las reuniones a nivel de Facultades se llevarán a cabo con la participación del Decano de cada Facultad y del representante estudiantil del Centro Facultativo.

Artículo 46.- LasReuniones Sectoriales a nivel de Carreras, Institutos o Escuelas se llevarán a cabo con la participación de la siguiente representación:

a) El Director de Carrera y un delegado docente electo.

b) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera y un representante estudiante electo.

c) La Universidad Católica Boliviana, la Escuela Militar de Ingeniería y la Universidad Policial con su representación docente – estudiantil participan con derecho a voz.

Artículo 47.- La convocatoria determinará los objetivos, temas, metodología de trabajo y el carácter de sus acuerdos.

CAPITULO VREUNIÓN NACIONAL DE POSTGRADO

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Artículo 48.- La reunión Nacional de Postgrado es la máxima instancia de definición de políticas de Postgrado del Sistema Universitario (RENAP).

Artículo 49.- Se realizará una vez cada año y será convocada por la Secretaría Nacional de Postgrado. La sede será rotativa.

Artículo 50.- Participarán de la Reunión Nacional de Postgrado:

a) El Vicerrector.

b) El Secretario Nacional de Postgrado.

c) El Director de Postgrado.

Preside la Reunión el Vicerrector de la Universidad Sede.

Artículo 51.- Son atribuciones de la Reunión Nacional de Postgrado:

a) Formular políticas, estrategias y planes.

b) Promover las relaciones Nacionales e Internacionales del Sistema Nacional Estudios de Postgrado (SINEP).

c) Coordinar las actividades que adopten las unidades de Postgrado del Sistema.

d) Organizar eventos para fortalecer el Sistema.

CAPITULO VI

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REUNIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 52.- La Reunión Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología (RENACIT) es la máxima instancia de definición de políticas de Ciencia y Tecnología del Sistema Universitario.

Artículo 53.- Se realizará una vez cada año y será convocada por la Secretaría Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología. En la misma, el Secretario Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología presentará su informe de gestión para su evaluación. La sede será rotativa.

Artículo 54.- Participarán de la Reunión Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología:

a) El Vicerrector.

b) El Secretario Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología.

c) El Director de Investigación Ciencia y Tecnología.

d) Dos delegados docentes investigadores.

e) El Secretario de Investigación de la FUD.

f) El Secretario de investigación de la FUL o su delegado.

g) Tres estudiantes miembros del las Sociedades Científicas de cada universidad.

Preside la reunión el Vicerrector de la Universidad Sede.

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Artículo 55.- Son atribuciones de la Reunión Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología:

a) Formular políticas, estrategias y planes.

b) Promover las relaciones Nacionales e Internacionales del Sistema Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología.

c) Coordinar las actividades que adopten Direcciones de Investigación del Sistema.

d) Organizar eventos científicos para fortalecer el Sistema.

e) Evaluar la ejecución del POA de la Secretaría Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología.

f) Analizar y evaluar el estado de la ciencia y tecnología de la universidad, a través de un modelo de Indicadores.

CAPITULO VIIREUNIÓN NACIONAL DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL

Artículo 56.- La Reunión Nacional de Relacionamiento Internacional es la instancia del Sistema Universitario de planificación seguimiento y asesoramiento de políticas de relacionamiento internacional de la Universidad Boliviana con instituciones académicas y de cooperación internacional.

Artículo 57.- Son atribuciones de la Reunión Nacional:

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Formular políticas institucionales de relacionamiento internacional de la Universidad Boliviana tanto bilateral, multilateral, con instituciones académicas y de cooperación, públicas o privadas, en el marco de los Convenios Nacionales o Interinstitucionales, o cualquier otra que implique las funciones de la educación boliviana.

Coordinar las actividades del relacionamiento internacional del Sistema Universitario a través de CEUB y de las Universidades.

Coordinar la participación del Sistema universitario en eventos de relacionamiento internacional de la Educación Boliviana a nombre y en representación del Sistema de la Universidad Boliviana

Artículo 58.- La Reunión Nacional de Relacionamiento Internacional se reunirá por lo menos una vez cada dos años de acuerdo a convocatoria de la Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales.

Artículo 59.- Participan en la Reunión Nacional de Relacionamiento Internacional los siguientes:

a) Secretario Nacional de Relaciones Internacionales.

b) Director de Relaciones Internacionales de cada Universidad.

c) El Secretario de Relaciones Internacionales de la CUD

d) El Secretario de Relaciones Internacionales de la CUB

Preside el Secretario Nacional de Relaciones Internacionales.

CAPITULO X

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REUNIÓN NACIONAL DE INTERACCIÓN SOCIAL Y EXTENCION UNIVERSITARIA

Artículo 60.- La Reunión Nacional de Interacción Nacional y Extensión Universitaria es una instancia de análisis y proposición de políticas para el fortalecimiento y desarrollo de la Interacción Social y la Extensión Universitaria en las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana.

Artículo 61.- Son atribuciones de la Reunión Nacional de Interacción Social y Extensión Universitaria las siguientes:

a) Formular políticas, planes y estrategias para el fortalecimiento de la interacción social y extensión universitaria en todas las Universidades que conforman el Sistema de la Universidad Boliviana, en el marco de las políticas de desconcentración hacia el área rural.

b) Coordinar las actividades de Interacción social y Extensión Universitaria que asuman las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana.

c) Organizar eventos relacionados con el fortalecimiento y desarrollo de los procesos de interacción social y extensión universitaria.

Artículo 62.- La reunión Nacional de Interacción Social y Extensión Universitaria se realizará ordinariamente cada año y extraordinariamente de acuerdo a la dinámica de los procesos. Será convocada por la Secretaría Nacional de Interacción Social y Extensión Universitaria del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.La preside el vicerrector de la universidad sede. La sede será rotativa.

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Artículo 63.- La Reunión Nacional de Interacción Social y Extensión Universitaria estará conformada por:

a) El Vicerrector de cada Universidad.

b) Un representante de la Confederación Universitaria de Docentes.

c) Un representante de la Confederación Universitaria Boliviana.

d) El Director de Interacción Social y Extensión Universitaria de cada universidad.

e) El Secretario Nacional de Interacción Social y Extensión Universitaria.

f) Dos Docentes por cada universidad.

g) Tres estudiantes por cada universidad.

Podrán Participar en la Reunión Nacional de Interacción Social y Extensión universitaria, en calidad de invitados, representantes de organizaciones sociales y productivas

TITULO VIDE LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 64.- Las Universidades Públicas que integran el Sistema, son iguales en jerarquía, basan su régimen institucional en la autonomía plena garantizada por la Constitución Política del Estado y su fundamento democrático tiene su esencia en el Co-Gobierno paritario Docente-Estudiantil.

Bajo estos principios inalienables, cada Universidad del Sistema norma su vida orgánica e institucional sobre la base del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.

El Sistema Universitario reconoce como Universidades asociadas a aquellas que, sin ser universidades públicas tienen postulados que no contradicen los principios, fines y objetivos de la Universidad Pública Boliviana, y aceptan la tuición académica del Sistema de Universidades Autónomas.

CAPITULO IIÓRGANOS ELECTORALES

Artículo 65.- Las Universidades del Sistema rigen sus actividades y conforman sus órganos de dirección y ejecución, de acuerdo al principio de participación a través del voto universal de docentes y estudiantes directo y obligatorio, de acuerdo a las particulares condiciones establecidas por cada Universidad en sus estatutos y normas consiguientes.

Artículo 66.- Los Claustros Universitarios, Facultativos y de Carrera, según las particulares modalidades adoptadas por cada Universidad,

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constituyen los órganos electorales que se desenvuelven de acuerdo a normas estatutarias y reglamentarias de cada Universidad.

Artículo 67.- La conformación de los órganos de dirección de las Universidades es una responsabilidad de la comunidad universitaria, por lo que la concurrencia y la consiguiente emisión del voto son obligatorias.

Artículo 68.- Cada Universidad creará un Comité electoral Permanente para elección de autoridades Universitarias, Facultativas y de Carrera, cuya reglamentación será aprobada por su Honorable Consejo Universitario.

CAPITULO IIIÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 69.- La Asamblea General Docente-Estudiantil Paritaria es la expresión soberana de las universidades y se reunirá en situaciones de extrema gravedad cuando la autonomía universitaria y las libertades democráticas se encuentren en peligro, la misma será reglamentada en cada universidad atendiendo a sus características particulares.

Los órganos de gobierno de las universidades son:

a) El Congreso Institucional interno.b) El Honorable Consejo Universitario.

Ambos conformados e integrados paritariamente.

Los Honorables Consejos Universitarios estarán conformados por autoridades universitarias y delegados de las organizaciones docentes, haciendo entre ambos paridad con los representantes estudiantiles.

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El Sindicato de Trabajadores Universitarios de cada universidad, acreditará un delegado titular con derecho a voz en todos los temas y con derecho a voto en los que conciernen directamente a su sector.

Artículo 70.- Las más altas autoridades ejecutivas y de representación de las universidades del Sistema son el Rector y Vicerrector.

TITULO VIIRÉGIMEN ACADÉMICO

CAPITULO INIVELES DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

Artículo 71.- La Universidad Pública Boliviana es una Institución de educación superior que desarrolla procesos académicos en los niveles de grado o tercer nivel y postgrado o cuarto nivel.

Artículo 72.- El Sistema Curricular es el conjunto armónico y coherente de principios, normas, parámetros y procedimientos pedagógicos que rigen el desenvolvimiento académico de la Universidad Pública Boliviana.

Artículo 73.- El Modelo Académico del Sistema Curricular a través de sus componentes pedagógicos refleja, interpreta y aplica los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana.

CAPITULO IIGRADOS ACADÉMICOS, DIPLOMAS Y TÍTULOS

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Artículo 74.- Las Universidades del Sistema, de acuerdo a su estructura institucional y educativa, con sujeción a los reglamentos correspondientes, otorgan los siguientes grados académicos:

a) Técnico Universitario Medio.b) Técnico Universitario Superior.c) Bachiller Universitario en Ciencias o Artes.d) Licenciadoe) Diplomadof) Especialidad.g) Maestría. Doctorado.

Artículo 75.- Las Universidades Autónomas otorgan títulos profesionales en provisión nacional a los graduados en sus respectivas Casas de Estudios Superiores conforme a precepto constitucional.

Artículo 76.- Las Universidades del Sistema, son competentes para revalidar títulos otorgados por Universidades Extranjeras y expedir el correspondiente Título en Provisión Nacional. También podrán extender el Título en Provisión Nacional a los graduados en otros centros de enseñanza superior del país legalmente reconocidos.

Para la revalidación y extensión del Título Académico la Universidad que lo otorgue deberá contar con la carrera que corresponda al grado profesional, de acuerdo a Reglamento.

Si la carrera motivo de revalidación no existe en ninguna Universidad del Sistema, el CEUB es la instancia competente para otorgar el título en Provisión Nacional correspondiente.

Artículo 77.- Ninguna Universidad del Sistema convalidará diplomas académicos de institutos, escuelas y centros extra-universitarios, tanto

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nacionales como extranjeros, respetándose los convenios internacionales suscritos con otros países.

Artículo 78.- La extensión de títulos en provisión nacional a los graduados de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” queda a cargo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y la Escuela Militar de Ingeniería.

De conformidad a la norma constitucional un representante de la Universidad Pública Boliviana conocerá con antelación la tesis de grado o sus equivalentes e integrará el tribunal ante el cual se sustente.

Artículo 79.- Los Títulos de Bachiller son otorgados por las Universidades públicas a los estudiantes egresados del nivel secundario en su respectivo Departamento.

Artículo 80.- No existe la condición académica de egresado de la Universidad. La simple conclusión de estudio en una Facultad, Carrera o Instituto no habilita al ejercicio profesional alguno, por cuanto la aprobación de una modalidad de graduación, es requisito esencial de titulación.

CAPITULO IVINTERACCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 81.- La interacción social es una función fundamental de la Universidad Boliviana que requiere de procesos debidamente planificados, organizados, dirigidos y controlados a efectos de que la acción universitaria permita una relación recíproca entre la Universidad y la sociedad, verificando y retroalimentando su pertinencia y calidad en el contexto externo institucional. Dicha función se realiza en estrecha

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relación con la investigación científica y tecnológica, la formación de profesionales y la oferta de servicios.

Artículo 82.- La extensión Universitaria, es la acción que las universidades del Sistema de la Universidad Boliviana planifican, organizan, dirigen y controlan con la finalidad de promocionar el desarrollo y difusión de actividades científicas, culturales, productivas y otras que contribuyan al desarrollo integral sostenible de la sociedad Boliviana.

Artículo 83.- La interacción social y la extensión universitaria en todas las Universidades deberán definirse y planificarse de acuerdo a los fines, políticas, planes, estrategias, objetivos y metas de la Universidad Boliviana, en un proceso continuo y sostenible de relacionamiento de la universidad con el estado, la sociedad y la cultura.

Artículo 84.- El Sistema de la Universidad Boliviana en el marco de sus políticas de interacción social y extensión Universitaria, prestará asesoramiento y consultoría en el campo tecnológico y científico al gobierno nacional, departamental, municipal y otras instituciones públicas o privadas ligadas con el desarrollo del País.

TITULO VIIIRÉGIMEN DOCENTE – ESTUDIANTIL

CAPITULO IDOCENCIA UNIVERSITARIA

Artículo 85.- Es docente universitario aquel profesional con grado académico y título en provisión nacional que esté dedicado a las tareas en enseñanza universitaria, dentro de los principios, fines y objetivos de

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la Universidad Autónoma. El docente de una universidad lo es de todas, en su correspondiente cátedra y especialidad.A solicitud justificada de los Consejos Facultativos temporalmente podrán ser incorporados a la docencia universitaria expertos en áreas específicas con sujeción a Reglamento del Régimen Académico Docente.

Artículo 86.- El docente titular de una Universidad tiene derecho de transferencia a otra y a ejercer la docencia de su especialidad, con sujeción a reglamento específico.

Artículo 87.- Una condición inexcusable para el ejercicio de la docencia en la Universidad Boliviana es la permanente defensa y fortalecimiento de la Autonomía Universitaria y en el marco del cumplimiento de sus principios.

Artículo 88.- Es deber del personal docente de la Universidad la tarea de enseñar e investigar, orientar la formación profesional de los estudiantes, así como prestar servicios a la comunidad.

Artículo 89.- Se instituye el Escalafón Docente a fin de asegurar la carrera universitaria, con sentido formativo y de continuidad para elevar el nivel docente a través de una jerarquización académica y económica. El escalafón Docente es único y uniforme para todas las Universidades del Sistema.

Artículo 90.- Se instituye, garantiza y consagra la carrera docente universitaria y el respeto a la libre expresión de pensamiento, en cuanto no lesione los principios básicos que sustenta la Universidad Boliviana.

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Articulo 91.- El reglamento del régimen Académico – Docencia y otros reglamentos específicos regulan el ejercicio docente en todo los demás aspectos no contemplados en este capítulo.

Artículo 92.- Se garantiza y reconoce la libre asociación de los docentes.

Artículo 93.- Se reconoce la periodicidad de la docencia y su evaluación periódica con sujeción al Reglamento del régimen Académico – Docente.

Artículo 94.- En la docencia universitaria se reconocen las siguientes categorías:

a) Docentes ordinarios. b) Docentes extraordinario. c) Docentes honoríficos.

Artículo 95.- Los docentes ordinarios son aquellos que cumplieron los requisitos reglamentarios de concursos de méritos y exámenes de competencias y/u oposición.

Artículo 96.- Los Docentes extraordinarios son:

a) Docentes interinos.b) Docentes invitados.

Artículo 97.- Los docentes honoríficos son:

a) Docentes eméritosb) Docente honorarios.

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CAPITULO IIESTUDIANTES

Artículo 98.- Es estudiante toda persona que habiendo aprobado las pruebas y requisitos exigidos en el sistema de admisión estudiantil correspondiente, se matrícula en los registros de una Universidad, llenando los requisitos exigidos para seguir estudios con sujeción al sistema curricular vigente.

Artículo 99.- Son estudiantes regulares los que estando inscrito cumplen los deberes y ejercen los derechos que le señalan el Estatuto y los reglamentos de cada Universidad.

Artículo 100.- Las estudiantes regulares deben cumplir obligatoriamente los requisitos relativos a matricula, evaluación, exámenes, trabajos y otros establecidos para seguir las Carreras Universitarias y obtener los correspondientes grados o títulos que otorga la Universidad Pública Boliviana.

Artículo 101.- Además de la condición de estudiante regular, se reconoce la condición de estudiante libre que es la del estudiante que se inscribe a algunas asignaturas y recibe un tratamiento de evaluación distinto a los regulares, de acuerdo a los Reglamentos de cada Universidad.

Artículo 102.- Los estudiantes participan del Co-Gobierno paritario Docente-Estudiantil y las correspondientes responsabilidades en los diferentes niveles de la Universidad Pública Boliviana.

Artículo 103.- El Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Pública Boliviana regula todo los demás aspectos del régimen estudiantil no contemplados en este capítulo.

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Artículo 104.- Auxiliar de Docencia es el estudiante universitario que co – participa en el proceso de enseñanza-aprendizaje, a través de la planificación, ejecución y evaluación en el campo de la docencia, investigación e interacción, iniciándose de esta manera, en la formación docente, posibilitando la superación académica y el logro de los objetivos de la Universidad Boliviana.

TITULO XRÉGIMEN SOCIAL Y BIENESTAR ESTUDIANTIL

CAPITULO IRÉGIMEN SOCIAL

Artículo 105.- La Universidad Pública Boliviana presta a sus trabajadores docentes y administrativos los servicios de la seguridad social previstos por el Código de Seguridad Social y demás leyes complementarias, así como reconoce los derechos sociales otorgados por la Legislación del Trabajo.

CAPITULO IIBIENESTAR ESTUDIANTIL

Artículo 106.- Los estudiantes son atendidos por un amplio régimen de Bienestar Estudiantil conforme al Estatuto y Reglamento de cada Universidad.

TITULO XIPROCESOS UNIVERSITARIOS

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CAPITULO ÚNICOLA RESPONASBILIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 107.- Todos los miembros de la comunidad universitaria, docentes, estudiantes, personal administrativo y de servicio quedan comprometidos al respeto y cumplimiento de las normas del presente Estatuto y son responsables, individual y colectivamente, de los actos que pudieran cometer y atenten contra la Autonomía y los principios que rigen la vida de la Universidad Pública Boliviana, debiendo en su caso, ser sometidos a proceso universitario. A tal efecto, las universidades del sistema conformarán tribunales con jurisdicción y competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios contra autoridades, docentes, estudiantes y trabajadores administrativos que formen parte de la comunidad universitaria.

Artículo 108.- El Estatuto y Reglamento de cada Universidad, de acuerdo al régimen de Co-Gobierno paritario Docente- Estudiantil norman los procedimientos disciplinarios. La sanción impuesta por una universidad es válida para todo el Sistema.

TITULO XIIDISPOSIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICOVIGENCIA Y DEROGACIÓN

Artículo 109.- El presente Estatuto Orgánico con las modificaciones realizadas en el XI Congreso Nacional de Universidades, entra en vigencia en toda las universidades del País.

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Artículo 110.- Cualquier disposición contraria al presente Estatuto. Queda derogada.

Artículo111.- Las universidades del Sistema adecuarán sus Estatutos y Reglamentos a la presente Carta Fundamental de la Universidad Pública Boliviana, inmediatamente se publique oficialmente el presente Estatuto.

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ESTATUTO ORGÁNICO

DE LA

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- (NATURALEZA). LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES es una institución de educación superior, autónoma y gratuita que forma parte de la Universidad Boliviana en igual jerarquía que las demás universidades, en el sentido establecido por la Constitución Política Del Estado en sus artículos 185 al 187, el Acta de Constitución de la Universidad Boliviana y su Estatuto Orgánico.

Artículo 2.- (BASE DE CONSTITUCIÓN).I. La base de sus Constitución es la organización democrática y la

decisión soberana de la comunidad universitaria compuesta por los estamentos de docentes y estudiantes, quienes en forma paritaria conforman todas las instancias de decisión y de gobierno universitario.

II. El personal administrativo forma parte de la Comunidad Universitaria como sector de apoyo.

Artículo 3.- (COMPOSICIÓN ACADÉMICA). La Universidad está compuesta por Carreras y Facultades, cuya creación y composición se determinan en el presente Estatuto.

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOSPRINCIPIOS

Artículo 4.- (PRINCIPIOS).I. Son principales de la UMSA:

a) La Autonomía Universitaria.

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b) La jerarquía igual con las demás universidades pública.c) La Democracia Universitaria.d) La Planificación y coordinación universitarias.e) El carácter nacional, democrático, científico, popular y

antiimperialista de la Universidad.f) La libertad de pensamiento.g) La libertad de cátedra.h) La cátedra paralela.

II. Los principios anteriormente enunciados son entendidos en su interacción mutua y unidad conceptual.

Artículo 5.- (AUTONOMÍA UNIVERSITARIA).I. La Autonomía Universitaria se basa en:

a) La Independencia ideológica de la UMSA respecto a cualquier gobierno.

b) La libre administración de sus recursos.c) El nombramiento de sus autoridades, personal, docente y

administrativo.d) La elaboración y aprobación de su Estatuto Orgánico, planes,

presupuestos y reglamentosII. La Autonomía universitaria implica:

a) El derecho de la Universidad a percibir y administrar sus propios recursos y a participar en forma porcentual de las Rentas Nacionales, Departamentales y Municipales, así como también de las subvenciones que el Estado tiene la obligación de proporcionarles en función a sus presupuestos por programas y actividades. Esta percepción y subvención de recursos deben ser oportunas y suficientes.

b) La inviolabilidad de los recintos universitarios.c) La ilegitimidad y consiguiente desconocimiento de cualquier

gobierno universitario impuestos por la violencia, la coacción o la amenaza interna o externa, o que altere o desconozca el régimen democrático, la Autonomía y el Co-gobierno, subvierta los principios, fines y objetivos de la Universidad.

d) Determinación del Currículo de los diferentes niveles de formación en las universidades.

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e) La coordinación e integración de planes y programas a escala nacional y regional.

III. La UMSA actúa en solidaridad con la demás universidades públicas en la defensa de la Autonomía Universitaria. En consecuencia, la violación de la autonomía en cualquier de la Universidades o de sus unidades académicas se considera como violación a la Autonomía de la UMSA.

IV. La adecuación de la política Universitaria a los intereses y necesidades científicas e históricas de la Nación y los Movimientos Obrero y Popular.

Artículo 6.- (IGUALDAD DE JERARQUIA).La UMSA participa en igualdad de jerarquía que las demás universidades públicas bolivianas en el Sistema de la Universidad Boliviana, dentro de la exigencia que tiene el sistema de dignificar, defender, fortificar y respetar a la Universidad Autónoma.

Artículo 7.- (DEMOCRACIA UNIVERSITARIA). La Democracia Universitaria consiste en:

a) El Cogobierno paritario docente-estudiantil en todos los niveles de decisión y gobierno universitario.

b) El carácter público de los actos del gobierno universitario y su sometimiento a la fiscalización de la Comunidad Universitaria por la forma y mecanismos señalados en este Estatuto.

c) El acatamiento de todos los miembros de la comunidad Universitaria al Estatuto y Reglamento de la UMSA y a sus órganos de gobierno, dentro de la jerarquía señalada en este Estatuto.

Articulo 8.- (EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA UNIVERSATARIA). La democracia universitaria se ejerce:

I. De manera directa, a través del voto en:a) Los claustros universitarios, de Facultad y de Carrera para

elegir a las autoridades respectivas.

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b) La consulta universitaria.c) La asamblea general docente-estudiantil, en la modalidad

directa.II. De manera indirecta, a través del Congreso, Asamblea de

Delegados, consejo Universitario y demás órganos de decisión, deliberación y gobierno y de las autoridades establecidas por este estatuto.

Articulo 9.- (PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN). Los principios de Planificación y coordinación Universitaria consiste en:

a) La actuación de la UMSA dentro del Plan Nacional Universitaria formulado y aprobado en coordinación con las demás universidades públicas.

b) La integración de la Universidad con la sociedad boliviana y la adecuación de la política universitaria a los intereses del pueblo boliviano.

c) La coordinación e integración de lo diverso de cada región, que es una de las bases sobre las cuales se deben lograr los objetivos de la Universidad Boliviana.

d) La participación en la formulación y ejecución de políticas sobre generación de conocimientos, administrativos de la ciencia y la investigación científica en el país.

Artículo 10.- (CARÁCTER CIENTÍFICO).La UMSA es científica porque crea conocimiento y utiliza los adelantos de la ciencia y la tecnología, que ha alcanzado la humanidad, adecuándolos a la realidad nacional y regional, por encima de toda concepción dogmatica o metafísica, y buscando la ligazón de la teoría con la práctica, con claro sentido dialectico y trasformador, desarrollando sin restricciones todas las esferas del conocimiento en sus diversos niveles y aplicaciones.

Articulo 11.- (CARÁCTER NACIONAL, DEMOCRÁTICO, POPULAR Y ANTI-IMPERIALISTA).

I. La UMSA es nacional porque expresa, defiende y promueve los intereses esenciales del pueblo boliviano y lucha por su

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desarrollo soberano e integral, procurando la unidad en lo diverso y sin apartarse del contexto latinoamericano y mundial.

II. La UMSA es democrática porque:a) No reconoce discriminaciones fundadas en diferencia de sexo,

ideologías políticas, filosóficas o religiosas, situación económica o pertenencia a grupos étnicos.

b) Reconoce y garantiza la libre expresión y acciones políticas e ideológicas de los miembros de la comunidad universitaria, sin que esta libertad atente contra los principios de la Universidad Autónoma.

c) Se solidariza con todos los esfuerzos populares por sostener, profundizar y desarrollar la democracia en Bolivia.

III. La UMSA es popular, por que se integra a las masas obreras, campesinas y de capas medias, por medio de los mecanismos con que cuenta, asumiendo, como propios, sus intereses, aspiraciones y objetivos históricos.

IV. La UMSA es antiimperialista, por que recoge los ideales y objetivos históricos de emancipación de todos los pueblos oprimidos como el nuestro, orienta su actividad hacia la liberación nacional y social, lucha contra la explotación de unas naciones por otras, por la defensa de la soberanía nacional y los recursos naturales. Parte importante de la lucha antiimperialista es la defensa de la paz mundial, del derecho a la autodeterminación y el apoyo a las luchas de liberación de los pueblos.

Articulo 12.- (RECHAZO DE ACTITUDES CONTRARIAS A LOS PRINCIPIOS UNIVERSITARIOS).La sustentación de los principios universitarios implica el rechazo de las actitudes y acciones contrarias a su vigencia. En consecuencia, la UMSA:

a) Defiende la Educación Fiscal y en especial la Educación Superior contra los intentos de las clases explotadoras y el imperialismo de ponerlas a su servicio y privatizarlas.

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b) Rechaza las actitudes anticientíficas y particularmente, el dogmatismo y el sectarismo.

c) Rechaza las actitudes antinacionales, anti populares y antidemocráticas, la intolerancia ideológica y todo tipo de discriminación.

CAPITULO IIFINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 13.-Son fines y objetivos principales de la UMSA:a) Los fines y objetivos generales señalados en el Estatuto

Orgánico de la Universidad Boliviana, incorporados a plenitud en el presente Estatuto.

b) Formar profesionales idóneos en todas las esferas del quehacer científico, tecnológico y cultural, los que deberán responder a las necesidades de la transformación y el desarrollo nacional y regional, con conciencia crítica y con capacidad en el manejo de los instrumentos teóricos, metodológicos y prácticos.

c) Desarrollar y difundir la ciencia, la tecnología y la cultura en general, dentro y fuera de la Universidad.

d) Orientar, realizar y promover la investigación en todos los campos del conocimiento, conforme a la priorización de los problemas de la realidad boliviana.

e) Defender, rescatar y desarrollar los valores de las culturas del país y la cultura universal.

f) Desarrollar el proceso académico que integra la teoría y la práctica, así como la enseñanza-aprendizaje, la producción y la investigación.

g) Fortalecer el sistema de la educación integrándose con las demás universidades bolivianas y con los ciclos pre-universitarios de instrucción.

h) Fortalecer vínculos con las Universidades del exterior.i) Defender y desarrollar el carácter democrático de la educación

en general.j) Promover que todos los instrumentos de comunicación social y

difusión cultural y científica con que cuenta la Universidad se

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articulen dentro los lineamientos de una desarrollo integral y armónico de la Región, fomentando la emergencia de una conciencia regional propia y con el propósito de entender a los sectores más necesitados del departamento.

Articulo 14.- (INTERACCIÓN CON LA SOCIEDAD).I. La UMSA contribuye a la defensa, protección y fomento de los

viene culturales y científicos del país y de la región, así como a la conservación y uso racional de los recursos naturales y humanos dentro de una perspectiva de integración nacional, así como también a la defensa de los derechos y libertades fundamentales de nuestro pueblo.

II. La UMSA se integra a la sociedad a través de planes y programas de carácter multidisciplinario e interdisciplinario y se compromete con el desarrollo socio-económico del país, al mejoramiento de las condiciones de vida y sus habitantes; y contribuir al desarrollo regional consentido de integración nacional.

III. La UMSA contribuye a que los obreros, campesinos y capas medias urbanas asuman la necesidad histórica de una transformación revolucionaria de las estructuras sociales y económicas que configuran una realidad de que impide el desarrollo auto-determinado de nuestro pueblo.

IV. La UMSA debe orientarla actividad científica y cultural en relación con las necesidades de las masas trabajadoras y dentro de la perspectiva de integrar el movimiento universitario y las políticas académicas e institucionales con las tareas orgánicas de los trabajadores.

V. La UMSA debe promover la participación efectiva de los trabajadores de la Región en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades académicas, con el fin de rescatar el conocimiento obtenido en estos niveles, así como también para integrar las tareas científicas y tecnológicas hacia la satisfacción de las necesidades básicas e históricas de los trabajadores.

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TITULO IIIDE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN Y GOBIERNOÓRGANOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD

Articulo 15.- La UMSA asume como estructura de gobierno paritario por orden de jerarquía, la siguiente:

I. A NIVEL NACIONAL.a) Congreso Nacional de Universidadesb) Conferencia Nacional de Universidades

II. A NIVEL LOCALa) Congreso de la UMSAb) Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE), en sus dos

modalidades: Directa o extraordinaria De Delegados

c) Honorable Consejo Universitario (HCU).d) Comité Ejecutivo del HCU.e) Autoridades universitarias, Rector y Vice-Rector.

Artículo 16.- (MAXIMO NIVEL DE DECISIÓN: CONGRESO). El nivel de decisión más alto de la UMSA es el CONGRESO DE LA UMSA. El mismo será convocado cada 3 años.

Articulo 17.- (ATRIBUCIONES DEL CONGRESO). Son atribuciones del Congreso Universitario:

a) Fijar la política universitaria de la UMSA en todos los niveles.b) Aprobar o modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad.c) Fijar la posición de la UMSA ante el Congreso Nacional de

Universidades.d) Aprobar y gestionar ante el Sistema la creación de nuevas

Áreas y Facultades.

Articulo 18.- (ASAMBLEA GENERAL DOCENTE ESTUDIANTIL). La asamblea General Docente-Estudiantil (AGDE) constituye el máximo nivel de decisión de la UMSA entre Congreso y Congreso. La AGDE

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adoptara dos modalidades, con las siguientes características y atribuciones:

a) AGDE DIRECTA: Sera de carácter extraordinario y convocada por el HCU. Con temario estricto, para tratar problemas de emergencia política nacional o universitaria que se relaciones directamente con violaciones a la autonomía el cogobierno o al sistema universitarios. La participación en la AGDE directa será de todos los docentes y estudiantes, en forma libre y directa. La AGDE directa se instalara con el número de asistentes, sus resoluciones se tomaran por simple mayoría a través del voto ponderado.

b) AGDE DE DELEGADOS. Será convocada por el HCU con la necesaria anticipación indicando el correspondiente orden del día para la preparación de la misma en Asamblea Generales Docente-Estudiantil de Carreras y Facultades. La participación será por delegaciones de Carrera, se instalara con el quórum del 50% mas 1 de los delegados acreditados y las resoluciones se tomaran por simple mayoría respetando la ponderación de los votos. Toda la comunidad universitaria podrá participar con derecho a voz. La AGDE de Delegados se convocara ordinariamente 2 veces por año y extraordinariamente cuando el HUC lo considere necesario.

ARTICULO 19.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS). La Asamblea de Delegados tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el presupuesto anual de la UMSA y la planificación y distribución presupuestaria interna.

b) Convocar al Congreso de la UMSAc) Elaborar y proponer ante el Congreso de la UMSA

modificaciones al estatuto orgánico.d) Resolver y dirimir los asuntos pendientes en el HUC, así como

otros problemas que este considere necesarios.e) Convocar a Consulta Universitaria cuando lo considere

necesario.

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f) Nombrar la directora Administrativa-Financiera, en base a terna presentada por el HCU.

g) Aprobar los reglamentos de su propio funcionamiento a propuesta del HCU.

h) Considerar y aprobar la creación de nuevas Carreras, a propuesta del HCU.

ARTICULO 20.- (ORGANOS GENERALES DE GOBIERNO).Son órganos de gobierno de la UMSA:

a) EL CONSEJO UNIVERSITARIO.b) EL COMITÉ EJECUTIVO del Congreso Universitario.c) Como máximas autoridades ejecutivas y representativas e

instituciones, el RECTOR Y VICERRECTOR.

ARTICULO 21.- (COMPISICIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO).I. EL Consejo Universitario está compuesto por los siguientes

miembros:a) El Rector, que lo preside, no vota ni dirime.b) El Vicerrector.c) Los Decanosd) Un delegado docente de cada asociación facultativa de

docentes.e) Dos delegados estudiantiles de cada Centro de Estudiantes

facultativo.f) Un delegado de la Federación de Docente de la Universidad

(FED-SIDUMSA).g) Dos delegados de la Federación Universitaria Local (FUL).h) Un representante del STUMSA con derecho a voz y voto en

los asuntos que le concierne.II. El Secretario General y el Director Administrativo-Financiero

hacen parte del Consejo, con derecho a voz solamente.III. El Consejo regirá sus deliberaciones por reglamento aprobado

por el propio Consejo.

ARTICULO 22.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO). Son atribuciones del Consejo Universitario:

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a) Convocar a Asamblea General Docente-Estudiantil y fijar el respectivo orden del día.

b) Considerar y aprobar los reglamentos internos de su propio funcionamiento.

c) Considerar y aprobar los reglamentos que propongan el Consejo Académico, las instancias administrativo-financieras y las unidades académicas.

d) Presentar temas ante la AGD de Delegados, para la elección del Director Administrativo y Financiero.

e) Nombrar al Secretario General dela terna presentada por el Rector

f) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otra Universidades, así como con instituciones y organizaciones extra-universitarias.

g) Fijar la posición de la Universidad ante las conferencias de la Universidad Boliviana.

h) Llamar a elecciones de Rector y Vicerrector.i) Conocer y aprobar el reglamento de elecciones de autoridades

de las distintas unidades académicas.j) Conocer y sancionar los informes de los Comités Electorales y

posesionar a los Decanos y Vice-decanos.k) Posesionar a los representantes docentes y estudiantiles ante el

H.C.U., legalmente elegidos.l) Encomendar tareas específicas al Consejo Académico

Universitario y al Comité Ejecutivo del HCU, con carácter deliberativo o decisional, y considerar los informes respectivos.

m) Actuar como Tribunal, en las instancias que fije el Reglamento de Procesos.

n) Fijar el Calendario universitario y declarar recesos en toda la Universidad o parte de ella, por motivos justificados.

o) Otorgar Títulos de Doctor Honoris Causa.p) Nombrar a docentes honoríficos, de acuerdo con el Reglamento

General de la Docencia.q) Nombrar a los representantes de la Universidad ante eventos

nacionales e internacionales.r) Aceptar legados y donaciones para la Universidad.

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s) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus informes.

t) Pedir informes, orales o escritos, a las diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier consejero.

u) Reglamentar todos los aspectos de la vida universitaria que no estén explícitamente bajo la jurisdicción del Congreso Universitario o de la Asamblea de Delegados.

ARTÍCULO 23.- (COMITÉ EJECUTIVO).I. El comité Ejecutivo del Consejo Universitario está formado por:

a) El Rector que lo preside.b) El Vicerrector.c) El delegado del FED-SIDUMSA ante el Consejo Universitario.d) Los dos delegados de la FUL ante el mismo Consejo.

II. Son atribuciones del Comité Ejecutivo.a) Analizar y decidir sobre todos los aspectos del gobierno

universitario que no estén explícitamente contemplados como atribuciones de las diferentes instancias de decisión y de gobierno universitario y que el HCU le encomiende expresamente.

b) Analizar y decidir sobre los aspectos que le sean delegados por el Consejo Universitario.

c) Considerar las ternas presentadas por el Rector para el nombramiento de jefes de unidades administrativas.

III. El Comité Ejecutivo del HCU, tomara sus resoluciones por consenso, caso contrario elevara el tratamiento del problema a consideración del HCU.

ARTICULO 24.- (RECTOR).I. El Rector es la máxima autoridad académica, ejecutiva,

representativa y administrativa de la Universidad.II. Para ser elegido Rector se requiere.

a) Ser ciudadano boliviano de origen.b) Ser docente titular en ejercicio y pertenecer por lo menos a la

categoría B del Escalafón Docente.

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c) Tener una antigüedad mínima de cinco años como docente titular en la UMSA.

d) Tener grado académico universitario, a nivel de Licenciatura o superior.

e) No tener antecedentes anti autonomistas, comprobados de acuerdo a reglamentos vigentes y proceso pertinente.

f) No tener procesos civiles o penales ejecutoriados.g) No tener procesos universitarios de carácter administrativo o

de otra naturaleza, en cualquier etapa.h) Presentar un plan de trabajo enmarcado dentro de los

principios, fines y objetivos de la Universidad.

ARTICULO 25.- (ELECCION DEL RECTOR Y VICERRECTOR). EL Rector y Vicerrector de la UMSA Son elegidos por voto universal, obligatorio, directo, secreto y ponderado de docentes y estudiantes, por un periodo de tres años.

ARTICULO26.- (ATRIBUCIONES DEL RECTOR). Son atribuciones del Rector:

a) Representar oficialmente a la Universidad.b) Presidir y dirigir el Consejo Universitario, el Comité Ejecutivo y la

Asamblea General Docente-Estudiantil, en sus dos modalidades, únicamente con derecho a voz.

c) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión y gobierno de la Universidad.

d) Proponer ternas al Consejo Universitario, para la elección del Secretario General.

e) Presentar ternas ante el Comité Ejecutivo para que este elija a los jefes de los departamentos y otras unidades administrativas centralizadas.

f) Contratar personal docente, previo dictamen favorable del Consejo Académico.

g) Contratar personal administrativo, de acuerdo a reglamento.h) Proponer ante las diversas instancias de decisión y de gobierno

las políticas que considere pertinentes para la superación de la Universidad.

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i) Rendir informe anual de sus labores ante la Comunidad Universitaria, en sesión de la Asamblea de Delegados.

j) Expedir títulos de bachiller, Títulos Académicos y títulos obtenidos en el extranjero.

k) Delegar su representación al Vicerrector u otro docente.l) Aplicar las medidas correspondientes a los dictámenes del veto

Universitario y de los Procesos Universitarios y Administrativos.

ARTÍCULO 27.- (VICERRECTOR).I. El Vicerrector es la máxima autoridad de la Universidad después

del Rector. Para ser elegido como tal se requiere las mismas condiciones que para ser Rector.

II. El caso de ausencia, temporal o definitiva, del Vicerrector, le sucederá en el cargo el Decano en ejercicio que tenga el mayor número de años como Decano, ya sea en forma continua o discontinua.

ARTICULO 28.- (ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR). Son atribuciones del Vicerrector.

a) Remplazar al Rector en caso de ausencia temporal y asumir su cargo en el caso de ausencia definitiva.

b) Presidir el Consejo Académico Universitario.c) Representar a la Universidad en todos los eventos de orden

académico y científico.d) Proponer y promover las políticas académicas en todos sus

aspectos mediante los organismos técnicos de asesoramiento correspondientes.

e) Presidir y coordinar las labores del Comité Coordinador de Investigación, Interacción social y Post-grado.

f) Ejecutar las resoluciones de los organismos de decisión y gobierno en lo relativo al área académica.

CAPITULO IIORGANOS ASESORES Y DE APOYO

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ARTÍCULO 29.- (ORGANOS ASESORES). Son órganos asesores de los órganos de gobierno:

a) El Consejo Académico Universitario (CAU)b) El Comité de Coordinación de la Investigación, Interacción Social

y Postgrado.

ARTÍCULO 30.- (CONSEJO ACADÉMICO).I. El Consejo Académico Universitario está compuesto por:

a) El Vicerrector, que lo preside.b) Los Vicedecanos y un delegado estudiantil de cada Centro

de estudiantes facultativos.c) Un delegado del FED-SIDUMSA.d) Un delegado de la FUL.

II. Las atribuciones del Consejo Académico se fijan por reglamento aprobado por el Consejo Universitario.

ARTICULO 31.- (COMITÉ COORDINADOR DE INVESTIGACION, INTERACCION SOCIAL Y POST-GRADO).

I. El comité Coordinador de la Investigación, Interacción Social y Postgrado es un órgano asesor encargado de coordinar, evaluar, planificar y priorizar las propuestas en las actividades de investigación, interacción social y postgrado y contara con el apoyo técnico necesario para su funcionamiento.

II. El Comité está formado por:a) El Vicerrector, que lo preside.b) Un delegado docente por Área, designado en el CAU, a

propuesta de las Facultades que componen el Área, y tomando en cuenta los antecedentes científicos relacionados con las tareas del Comité.

c) Un delegado estudiantil por Área, elegido en el CAU a propuesta de los Centros de Estudiantes de las facultades que forman el Área.

III. Las atribuciones del Comité Serán fijadas por el Reglamento específico, elaborado por el CAU y aprobado por el HUC.

ARTÍCULO 32.- (SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD).

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I. La Secretaria General de la Universidad es la encargada de coordinar las actividades del Congreso, de la Asamblea General Docente-Estudiantil, del Consejo Universitario, el Comité Ejecutivo, el Rectorado y el Vicerrectorado y las unidades académicas.

II. Para ser Secretario General se requiere: a) Ser ciudadano boliviano de origen.b) Ser docente titular en ejercicio.c) Tener tres años de antigüedad en el ejercicio de la docencia

en la UMSA.d) Los requisitos enunciado en los incisos d), e), f) y g) del

articulo 24 II. Del presente Estatuto.

ARTICULO 33.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL). Son atribuciones del Secretario General:

a) Preparar el material de trabajo del Congreso, AGDE, HCU y Comité Ejecutivo.

b) Asesorar al Rector en los asuntos internos de la Universidad.c) Registrar, publicitar y archivar las resoluciones de las diferentes

instancias de decisión y del gobierno de la Universidad.d) Recibir y canalizar la correspondencia dirigida a todas las

instancias centrales de decisión y de gobierno.

CAPITULO IIIÓRGANOS DE FACULTAD Y CARRERA

Artículo 34.- (ÓRGANOS FACULTATIVOS).I. El nivel de decisión más alto, cada facultad es la Asamblea

General Docente-Estudiantil Facultativa, en sus dos modalidades:- Directa- De Delegados

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II. A nivel de Facultad el órgano de gobierno es el Consejo Facultativo.

III. El Decano y Vicedecano son las autoridades ejecutivas y representativas institucionales en cada facultad.

Artículo 35.- (DE LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN Y GOBIERNO). Tanto la Asamblea General Docente-Estudiantil Facultativa como el Consejo Facultativo se componen por analogía a la Asamblea General Docente-Estudiantil Universitario y el Consejo Universitario, respectivamente, de acuerdo a los reglamentos de todos sus niveles y componentes.

Articulo 36.- (ÓRGANOS DE DECISIÓN Y COGOBIERNO DE CARRERA).

I. A nivel de Carrera, el máximo organismo de decisión es la Asamblea Docente-Estudiantil convocadas por el Consejo de Carrera con mecanismo que garanticen la máxima representatividad de todos sus niveles y componentes.

II. Los CONSEJOS DE CARRERA son los órganos de gobierno de esta unidad, presididos por su respectivo Jefe de Carrera.

CAPITULO IVORGANOS ELECTORALES

Artículo 37.- Las autoridades universitarias, facultativas o de Carrera son elegidas mediante el voto universal, directo, secreto y obligatorio de docentes y estudiantes, de manera ponderada.Artículo 38.- Los órganos electorales instituidos para el efecto son los Claustros Universitarios, Facultativo y de Carrera.

Artículo 39.- El H.C.U. es el órgano encargado de aprobar el Reglamento General de Elecciones Universitarias, al cual deberán adecuarse los reglamentos específicos de las diferentes Facultades y Carreras.

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Artículo 40.- (COMITÉS ELECTORALES). Los órganos de gobierno nombraran los Comités Electorales paritarios en las instancias correspondientes, de acuerdo a Reglamento de Elecciones.

Artículo 41.- (MANDATO INDELEGABLE). Los representantes de las instancias de gobierno son elegidos individualmente, por lo que no pueden delegar sus atribuciones sino a sus suplentes.

Artículo 42.- (REVOCABILIDAD). El mandato de las autoridades podrá ser revocado exclusivamente mediante consulta universitaria, facultativa o de carrera, según el caso.

TITULO IVRESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 43.- El Reglamento de Procesos Universitarios, aprobado en el H.C.U. regula el trámite de los Procesos a docentes, estudiantes y trabajadores administrativos, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales universitarios.

Artículo 44.- la Universidad Mayor de San Andrés conformará tribunales con jurisdicción y competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios contra autoridades, docentes, estudiantes y trabajadores administrativos que forman parte de la comunidad universitaria.

Artículo 45.- (VETO UNIVERSITARIO). Se establece la vigencia del Veto Universitario que se aplicará a aquellas personas que hubiera incurrido en actos flagrantes de violación de la Autonomía Universitaria. La aplicación del Veto se hará por resolución del Honorable Consejo Universitario a solicitud de una Facultad, la FUL FED-SIDUMSA.

TITULO VDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Artículo 46.- (VIGENCIA). El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Primer Congreso Interno de la UMSA. Quedan derogados el anterior Estatuto de la UMSA y todas las disposiciones que sean contrarias al presente Estatuto Orgánico.

Artículo 47.- (DISPOSICIONES INSITAS). Las normas de la Universidad Boliviana se consideran ínsitas en el presente Estatuto y se aplicará supletoriamente en los casos de ambigüedad o vacio.

Artículo 48.- (PRIMACIA). En el régimen interno de la UMSA el presente Estatuto tiene primacía sobre las demás disposiciones y normas universitarias. Las Facultades y Carreras adecuaran sus reglamentos al presente Estatuto.

Artículo 49.- (INTERPRETACIÓN). Corresponde al Consejo Universitario interpretar el presente Estatuto, sin perjuicio de las interpretaciones que hagan la Asamblea de Delegados y el propio Congreso.

Artículo 50.- (REFORMA). El presente Estatuto solo podrá ser modificado por otro Congreso Interno de la UMSA

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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento del régimen estudiantil de la Universidad Boliviana, contempla los derechos y las obligaciones de los estudiantes; tiene los objetivos de normar: las modalidades de admisión, seguimiento, evaluación, orientación académica, asistencia y graduación.

Articulo 2.- De conformidad con el Artículo 120 del estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, son estudiantes universitarios las personas nacionales o extranjeras, estas últimas con residencia legal, matriculadas en las carreras que ofrece la universidad en sujeción al modelo curricular vigente, cumpliendo los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, del Estatuto Orgánico de la Universidad de la cual forma parte y del presente reglamento.

Articulo 3.- Todo estudiante a partir de su inscripción, asume el compromiso de conocer y cumplir las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad a la cual pertenece y el presente reglamento.

CAPITULO II

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DE LA ADMISIÓN

Artículo 4.- admisión es el procedimiento por el cual el postulante podrá adquirir la condición de estudiante regular de la Universidad Boliviana.

Articulo 5.- Las modalidades de admisión a la universidad serán planificadas a la luz de los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana.

Articulo 6.- Las modalidades de admisión vigentes en la Universidad Boliviana son:

a) La prueba de Suficiencia Académica (P.S.A.)b) El Curso Pre-Universitario (C.P.U.)c) La admisión especial a la cual se refiere el Artículo 13º. Del

presente reglamento

Artículo 7.- La aprobación de la Prueba de suficiencia académica o el curso Pre-Universitario, el cumplimiento de requisitos de admisión especial, así como el estar comprendidos en la población a ser atendida de manera planificada, son requisitos imprescindibles para iniciar una carrera en el Sistema Universitario Nacional.

Artículo 8.- La Prueba de Suficiencia Académica, es uno de los mecanismos por el cual se permite a los bachilleres postulantes seguir estudios universitarios sin el requisito del curso preuniversitario. Esta se compone de una prueba de conocimiento y de un diagnostico psicotécnico.

Articulo 9.- La prueba de suficiencia académica evalúa a los postulantes según al área de estudios, facultad o carrera a la que aspiren.

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Artículo 10.- Cada universidad del sistema a través de sus diferentes unidades académicas, publicara oportunamente el cronograma, contenidos mínimos y referencias bibliográficas a que se sujetara la Prueba de Suficiencia Académica.

Artículo 11.- El curso Pre-Universitario tiene como objetivo fortalecer en los postulantes, sus capacidades cognoscitivas y desarrollar sus aptitudes y otorgarles instrumentos básicos para realizar estudios superiores.Este curso contempla la realización de actividades de nivelación, aplicación de pruebas parciales, la elaboración de trabajos prácticos, culminan con la aplicación de una evaluación final.

Artículo 12.- Cada Universidad del Sistema a través de sus diferentes unidades académica, publicará oportunamente el cronograma, contenidos mínimos y las referencias bibliográficas a que se sujetará la Prueba de de Suficiencia Académica.

Articulo 13.- Se denomina Admisión Especial al procedimiento académico administrativo por el cual las personas que deseen iniciar o continuar estudios universitarios quedan exentas de cumplir con la modalidad de admisión vigente debido a que, por poseer títulos de Licenciatura, técnico Superior, graduados de Colegio Militar, Academia Nacional de Policías, Normal Superior,Bachilleres con Discapacidad Física, Pueblos originarios y campesinos que merezcan un especial apoyo, sujeto a reglamentos específicos, disposiciones y convenios especiales de las Universidades del Sistema Universitario Boliviano, en el marco del rendimiento académico y la equidad social.

CAPITULO IIIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

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UNIVERSITARIOS

Artículo 14.- Son derechos de los estudiantes universitarios:a) Acceder a una formación profesional idónea que propicie una

formación integral de su personalidad.b) Ser asistido y orientado individual o colectivamente en el

proceso de su formación profesional, mediante tutorías y otros servicios académicos establecidos en el modelo educativo de la universidad.

c) El respeto a su condición de estudiantes, a su libertad de opinión e ideología.

d) Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico y a conocer oportunamente los resultados de su evaluación.

e) Participar como elector y candidato en la constitución de los organismos estudiantiles, en sujeción al estatuto de Confederación Universitaria Boliviana.

f) Participar en el gobierno universitario con sujeción al principio de cogobierno paritario docente estudiantil, (De acuerdo al artículo 5) inciso h) del Estatuto Orgánico “El Co-gobierno Paritario Docente estudiantil, que consiste en la participación de docentes y estudiantes en todos sus niveles de programación y decisión de las actividades y políticas universitarias”.)

g) Recibir los servicios de apoyo académico, bienestar estudiantil y asistencia social conforme a reglamentos, comedor, albergue y guardería y servicio universitario medico estudiantil.

h) Confirmación de sociedades científicas, estudiantiles orientadas a la investigación y al conocimiento de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento sujetos a control y fiscalización de acuerdo a reglamento.

i) Ser reconocido por la universidad, su sobresaliente desempeño en los procesos de enseñanza – aprendizaje, investigación científica y tecnológica y/o interacción social.

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j) A solicitar en forma escrita la excusa del docente por causa justificada. En caso de negativa se solicitará la recusación ante la autoridad competente, quien luego de verificar ésta, conformará un tribunal con docentes de materias afines.

k) Postular para optar a auxiliares de docencia de acuerdo a reglamentación específica.

l) Conocer los POAS de las unidades académicas de su universidad por intermedio de su representación.

m) Acceder a todas las instituciones públicas para la realización de prácticas sujetas a convenio.

n) Acceder a un grupo paralelo a requerimiento de cada unidad y sujeto a reglamentación.

Artículo 15.- Son obligaciones de los estudiantes universitarios:a) Preservar y defender la autónoma universitaria y cumplir con los

principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana.b) Cumplir las prescripciones del Estatuto Orgánico de la

Universidad Boliviana, así como del estatuto y reglamentos de la universidad a la que pertenece.

c) Observar el debido decoro, el respeto a los miembros de la comunidad universitaria y los valores éticos y morales.

d) No interferir las disposiciones académicas aprobadas en instancias de co-gobierno.

e) Conservar los bienes de la carrera, facultad y universidad.f) Participar activamente en los procesos académicos de

enseñanza – aprendizaje, investigación científica y tecnológica e interacción social universitaria.

g) Someterse a las disposiciones del presente reglamento.h) Cumplir con las obligaciones internas de las organizaciones

estudiantiles, oficialmente reconocidas por la Universidad Boliviana, Confederación Universitaria Boliviana, Federación

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Universitaria Local y Centro de Estudiantes De facultad, Carrera o Escuela.

CAPITULO IVDEL REGIMEN ACADEMICO ESTUDIANTIL

Artículo 16.- Se denomina Régimen Académico Estudiantil a las disposiciones contenidas en el presente reglamento referidas a la permanencia estudiantil, traspaso, cambio de carrera, suspensión voluntaria de estudios, estudio simultáneo de dos carreras y readmisiones.

Articulo 17.- El traspaso es el procedimiento académico – administrativo por el cual un estudiante universitario se moviliza voluntariamente de una universidad a otra en la misma carrera o afín.

Articulo 18.- Cambio de carrera es el procedimiento académico – administrativo por el cual un estudiante universitario puede cambiar de una carrera a otra.

Articulo 19.- Suspensión voluntaria de estudios, es el procedimiento académico – administrativo, por el cual el estudiante universitario interrumpe temporalmente sus estudios.

Articulo 20.- Readmisión es el procedimiento académico – administrativo de acuerdo a reglamento especifico, por el cual el estudiante que hubiera interrumpido temporalmente sus estudios, realiza los trámites para su readmisión en la universidad.Artículo 21.- Estudio simultaneo de dos carrera es el procedimiento académico – administrativo por el cual la Universidad Boliviana permite la inscripción simultanea del estudiante en sus estudios de dos carreras, de acuerdo a reglamento especifico.

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Artículo 22.- Se admitirá cambio o traspaso de la carrera de origen por dos veces.

Articulo 23.- Los casos comprendidos en el Régimen Académico – Estudiantil, serán tratados en las respectivas instancias académicas de cada universidad.

CAPITULO VDE LA EVALUACION

Articulo 24.- La evaluación de los estudiantes de la universidad boliviana, es un proceso de recolección de información que permite medir el rendimiento progresivo y final de los aprendizajes, en función de los objetivos propuestos en los planes globales de cada asignatura, taller, seminario, etc., y que conduce a la toma de decisiones pedagógicas.

Artículo 25.- La evaluación de los estudiantes, se sujetara al reglamento General de Evaluación Estudiantil vigente en la Universidad Boliviana.

Artículo 26.- La evaluación en las distintas unidades académicas de la Universidad Boliviana será:

a) Sistemática.b) Diagnostica al inicio de cada periodo.c) Continua, formativa, progresiva y coherentemente

planificada.d) Sumativa.

Artículo 27.- El carácter sistemático de la evaluación se fundamenta en el uso de instrumentos técnicos pedagógicos, centrados en el

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estudiante como elemento esencial del proceso educativo. Deberá ser planificada y definida de antemano para cada asignatura, taller, seminario, etc. En cuanto a su forma y frecuencia.

Artículo 28.- El carácter diagnostico de la evaluación tiene como propósito comprobar hasta qué punto fueron cumplidos los objetivos de niveles anteriores, que sirven de pre- requisitos para el proceso de enseñanza – aprendizaje que se va a desarrollar en determinado nivel. Esta evaluación no será motivo de ponderación, sino de orientación en todo proceso a desarrollar. Será una evaluación inicial, que permite detectar aptitudes de los estudiantes, nivel de conocimientos y nivel de motivación.

Artículo 29.- El carácter continuo y formativo de la evaluación, servirá para controlar y reorientar el rendimiento regresivo del estudiante. Se funda principalmente en las actividades de autoevaluación y la observación constante del desempeño estudiantil.

Artículo 30.- El carácter sumativo de la evaluación, servirá para asignar una calificación final al estudiante por su rendimiento en cada asignatura, taller, seminario, etc. Se fundamentara principalmente en los resultados obtenidos a través de distintos instrumentos, de acuerdo con las modalidades establecidas en cada unidad académica.

CAPITULO VIDE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACION

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Artículo 31.- Los procedimientos para evaluar el rendimiento estudiantil serán: Participación, proyectos, prácticas, tareas, autoevaluación, investigación, demostraciones, pruebas presenciales (escritas u orales)

Artículo 32.- El plan global de acuerdo a cada asignatura, taller seminario u otro, deberá presentar con precisión el tipo, cantidad y valor de los diferentes procedimientos de evaluación a utilizar, que deberá estar en concordancia con los planes académicos de la carrera y ser puestos en conocimientos de los estudiantes, la primera semana de clases.

Articulo 33.- Cuando un estudiante necesite aclarar o profundizar la justificación de una respuesta a una evaluación podrá solicitar la asesoría correspondiente del responsable de la asignatura, taller u otro.

Articulo 34.- Se define como participación a la actividad que desarrolla el estudiante en el proceso enseñanza – aprendizaje.

Artículo 35.- Se define como tareas al conjunto de “trabajos prácticos”, ejercicios o cuestionarios asignados específicamente en la planificación global de los procesos educativos de cada asignatura, taller, etc. Que le estudiante debe realizar para entregar en las fechas establecidas.

Artículo 36.- El número de tareas que el estudiante deberá presentar, estará sujeto a las características de cada asignatura, taller, etc. Y a la metodología prevista en la planificación global correspondiente.

Artículo 37.- Las tareas servirán esencialmente para informar al estudiante sobre el avance de su aprendizaje, mediante observación del docente sobre la calidad de los trabajos y las orientaciones que correspondan. Podrá también asignárseles un valor dentro la

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calificación final. En este caso, dicho valor deberá estar definido de antemano en el respectivo plan global.

Artículo 38.- Se define como proyecto a un trabajo escrito, individual o grupal (de acuerdo con las características y complejidad del tema), que deberá ser constantemente supervisado por el docente responsable de la signatura, taller, etc. A este tipo de trabajos se asignara un porcentaje establecido de antemano en el plan global.

Articulo 39.- Se define como investigación al trabajo sistemático y científico que deberán realizar los estudiantes, bajo la supervisión y asesoría constante del docente encargado sobre un tema determinado y conforme a un esquema pertinente. La asignación de esos trabajos, podrán ser documentales, de campo, o experimentales deberán estar establecidos en el plan global.

Artículo 40.- Se define como interacción social a la actividad que permite la transferencia recíproca de conocimientos, entre la universidad y el pueblo. Dicha actividad se desarrolla en estrecha relación con la investigación y la enseñanza - aprendizaje.

Artículo 41.- El valor de todas las actividades ponderables, será establecido de acuerdo a planes globales de cada asignatura, taller, módulo y/o seminario.

Artículo 42.- Se define como pruebas presenciales a aquellas actividades comprendidas dentro del proceso de evaluación, en las cuales, el estudiante responderá individualmente a un instrumento de medición del aprendizaje, en presencia del docente.

Artículo 43.- Las pruebas presenciales se realizarán utilizando instrumentos de medición que cumplan las siguientes condiciones:

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a) Sean válidas, es decir, midan lo que tienen por objeto medir.

b) Sean confiables, es decir, que los resultados obtenidos sean constantes ante situaciones similares

c) Sean pertinentes, en cuanto a su correspondencia con los objetivos.

Artículo 44.- Las pruebas presenciales serán de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 45.- Las pruebas ordinarias son aquellas que en cada unidad académica señala para evaluar el rendimiento de los aprendizajes. Estas pruebas a su vez podrán ser parciales y finales. Serán parciales, cuando se apliquen instrumentos de medición en períodos intermedios, dentro del proceso educativo.Serán finales, cuando se apliquen instrumentos de medición a la conclusión de un determinado período lectivo.

Artículo 46.- La presentación a las pruebas ordinarias será obligatoria para el estudiante, debiendo este asistir al lugar, hora y fecha de realización que se indique en el cronograma fijado por la unidad académica, en razón del plan global de cada asignatura, taller, etc.

Artículo 47.- Las pruebas escritas se recibirán pasando lista a todos los estudiantes, asimismo se verificará la entrega del examen del estudiante, con el fin de evitar el extravío de pruebas.

Artículo 48.- Las pruebas presenciales deberán ser formuladas, de tal manera que su duración y resolución no exceda de los 120 minutos.

Artículo 49.- En ningún caso, dos o más pruebas del mismo nivel coincidirán en el mismo día y estarán sujetas a programación académica.

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Artículo 50.- Las pruebas corregidas por el docente, serán presentadas a los estudiantes en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de realizada la prueba. Informando a los mismos sobre los resultados alcanzados en la evaluación y haciendo en caso necesario las recomendaciones correspondientes.

Artículo 51.- Dentro de las pruebas extraordinarias, se consideran: las de segunda instancia, las anticipadas y las postergadas.

Las de segunda instancia son las pruebas a las que tienen derecho los estudiantes de acuerdo a la reglamentación específica de cada universidad. Las pruebas de segunda instancia se rendirán 15 días después de la totalidad de las pruebas finales de primera instancia y otras pruebas sujetas a reglamentación de cada una de las unidades académicas.

Artículo 52.- Para tener derecho a pruebas anticipadas o retrasadas, el estudiante o su apoderado deberá presentar la solicitud y justificación escrita al Director de Carrera con un mínimo de tres días hábiles de anticipación.

Artículo 53.- La nota de aprobación de las pruebas de segunda instancia es de 51 (cincuenta y uno) puntos, no pudiendo asignarse puntajes mayores. Cualquier calificación inferior da lugar a la reprobación de la asignatura, manteniéndose la nota original de reprobación.

CAPITULO VII

DE LA APROBACIÓN

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Artículo 54.- Las calificaciones numéricas se otorgarán en una escala de 1 a 100 puntos y las conceptuales otorgarán "aprobado" o "reprobado".

Artículo 55.- La nota mínima de aprobación en las calificaciones numéricas, será de 51 puntos. Se obtendrá mediante promedio ponderado de las calificaciones obtenidas por el estudiante en los trabajos asignados en las pruebas parciales y en la prueba final. El valor porcentual de los diferentes trabajos y pruebas será definido y comunicado oficialmente a través de especificaciones en el plan global de enseñanza - aprendizaje, al inicio de cada período académico correspondiente.

Artículo 56.- En las calificaciones conceptuales, el requisito de vencimiento de la asignatura, taller, etc. será la obtención del concepto "aprobado" como resultante del vencimiento satisfactorio de los diferentes trabajos y pruebas.

CAPITULO VIII

DE LA MODIFICACIÓN DE CALIFICACIONES

Artículo 57.- Si un estudiante considera estar perjudicado en su calificación parcial o final, podrá solicitar al docente la revisión de la misma. De haber negativa por parte del profesor, el estudiante tiene derecho a solicitar tal revisión al Jefe de Carrera, sin que ello constituya motivo de sanción alguna. La solicitud de revisión se deberá efectuar dentro de los dos días hábiles de ser publicadas las calificaciones, vencido este término, el estudiante pierde su derecho.

Artículo 58.- Los casos en los cuales el docente podrá modificar calificaciones son los siguientes:

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a) Omisión o error involuntario en la calificación o transcripción.

b) Extravío del examen.

c) Duplicidad del nombre del estudiante.

d) Error en la ponderación de notas parciales y/o finales.

Artículo 59.- Se dará curso a la solicitud de modificación de calificaciones, previa revisión de antecedentes y pruebas por las autoridades del área correspondiente. El resultado se lo hará conocer en un plazo no mayor de los dos días hábiles.

Artículo 60°. La autoridad competente, con el resultado de la revisión, autorizará al docente la elaboración de la planilla adicional con la modificación.

CAPITULO IX

DE LAS MODALIDADES DE GRADUACIÓN

Artículo 61.- La Universidad Boliviana no reconoce la condición académica de egresado.

Artículo 62.- La modalidad de graduación debe enmarcarse en los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana, en las políticas universitarias de enseñanza - aprendizaje, investigación científica y tecnológica e interacción social según la naturaleza de cada carrera.

Artículo 63.- Las diferentes modalidades de graduación deberán priorizar el estudio de la realidad nacional y regional en los aportes al conocimiento científico universal.

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Artículo 64.- Las modalidades de graduación constituyen parte integrante del plan de estudio de una carrera.

Artículo 65.- La inclusión de las modalidades de graduación deberá efectuarse sobre la base de la reestructuración de los planes de estudio, de acuerdo al avance de la ciencia y tecnología. Las carreras de nivel licenciatura, cuando corresponda, incluirán la modalidad de graduación de técnico superior o de bachiller en ciencias ó en artes, inmediatamente aprobado el semestre respectivo.

Artículo 66.- Las modalidades de graduación vigente en la Universidad Boliviana son las establecidas en el Artículo 5to del Reglamento General de Tipos y Modalidades de Graduación aprobado en la III-IX Reunión Académica Nacional y ratificado en la VIII Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades de agosto del año dos mil uno:

a) Nivel Licenciatura

- Tesis de grado

- Proyecto de grado

- Examen de grado

Examen de contenidos

Examen de expedientes

Examen clínico

- Internado rotatorio

- Trabajo dirigido

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Externo

Interno (Adscripción)

- Por excelencia

Rendimiento académico

Reconocimiento a la calidad

b) Bachiller Universitario en Ciencias o Artes.

Directa (Conclusión satisfactoria del plan de estudios)

c) Técnico Universitario Superior

- Pasantía

- Monografía

- Proyecto de grado técnico.

Técnico

Tesina

d) Técnico Universitario Medio (Programa)

Directa. Conclusión satisfactoria del plan de estudios.

Artículo 67.- Tesis.Es un trabajo de investigación, que cumple con exigencias de metodología científica, a objeto de conocer y dar soluciones y respuesta a un problema, planteando alternativas aplicables o proponiendo soluciones prácticas y/o teóricas.

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Artículo 68.- Proyecto de Grado.Examen de contenidos. Es el trabajo de investigación, programación y diseño de objetos de uso social y que cumple con exigencias de metodología científica con profundidad similar al de una tesis.

Artículo 69.- Examen de Grado.Es la valoración de la formación académica global del estudiante, a través de pruebas de exploración.

Examen de contenidos. Prueba oral o escrita de los conocimientos teórico-prácticos adquiridos por el estudiante en el curso de su carrera, este examen se fundamenta en los programas y contenidos de los planes de estudio.

Relación de expedientes. Prueba teórico-práctica de carácter público y en base a expedientes reales, en la cual el postulante debe demostrar amplio conocimiento de los principios doctrinales, teóricos y prácticos de su práctica profesional.

Examen Clínico. Es una sesión pública en la cual el estudiante demostrara sus conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas en el diagnostico de un caso clínico real y en la propuesta o ejecución de estrategias de solución a los problemas encontrados.

Artículo 70.- Internado Rotatorio.

Es el trabajo realizado y evaluado en instituciones en ejercicio de funciones y en relación con el campo profesional del postulante, en ellas el estudiante pone a prueba sus conocimientos, dentro de la práctica profesional específica.

Artículo 71.- Trabajo Dirigido.

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Consiste en trabajos prácticos desarrollados en instituciones, que son supervisados, fiscalizados y evaluados por profesionales en calidad de asesores o guías miembros de la misma.

Externo. Trabajo desarrollado en empresas públicas o privadas encargadas de proyectar o implementar obras para lo cual y en base a un temario se propone un trabajo específico. Esta modalidad de graduación contempla también el planteamiento de soluciones de problemas específicos, demostrando dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos.

Internado por adscripción. Es la incorporación de estudiantes a la realización de trabajos en diferentes secciones de los ámbitos académicos, de investigación, de interacción y/o gestión universitarias, que desarrolla actividades bajo términos de referencia específicos para cada situación.

Artículo 72.- Graduación por Excelencia.-

La graduación por excelencia es una modalidad que exime a los estudiantes sobresalientes, de someterse a otros Tipos o Modalidades de Graduación, estos voluntariamente se adscriben a este Tipo de Graduación. La Graduación por Excelencia exige una valoración cuali- cuantitativa del rendimiento académico del estudiante en el curso de su formación.

Rendimiento Académico. Es evaluado en función al aprovechamiento académico expresado en indicadores cuantitativos obtenido por el estudiante durante su permanencia en un programa deformación a nivel de licenciatura.

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Reconocimiento a la Calidad. Cuando el promedio de calificaciones, la producción intelectual y otras muestras de su capacidad para el futuro desempeño profesional han cumplido condiciones establecidas y aprobadas periódicamente en cada unidad académica del Sistema Universitario Boliviano.

Artículo 73.- Graduación Directa.-

Es una modalidad de graduación basada en los ajustes principalmente cualitativos de los planes de estudio y de evaluación a lo largo de la carrera, estos ajustes garantizarán la formación de un profesional idóneo a la conclusión satisfactoria de éstos planes de estudio, esta graduación se otorga inmediatamente a la finalización de los estudios.

Este Tipo Graduación Directa solo se aplica en los niveles académicos de Bachiller en Ciencias o Artes y Técnico Universitario Medio.

Artículo 74.- Pasantía.-

Es el trabajo institucional específico en la disciplina correspondiente, evaluado por informes de la institución donde la realizó.

Artículo 75.- Monografía.-

Es el estudio exhaustivo de un tema específico que desarrolla un estudiante bajo un proyecto de investigación coherente bajo la dirección de un docente asesor asignado para tal efecto.

Artículo 76.- Proyecto de Grado para Técnico Universitario Superior.-

Modalidad de graduación para Técnico Universitario Superior que por los años y la forma de educación impartida implica una dosificación adecuada en la valoración de la formación académica.

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Proyecto Técnico.-

Es un trabajo de investigación que cumple con las exigencias de metodología científica con la rigurosidad apropiada, diferente y de menor profundidad que en caso de la Tesis de Licenciatura.

Artículo 77.- Tesina.- Trabajo escrito que se presenta el estudiante donde demuestra sus conocimientos teóricos y/o aplicados.

Artículo 78.- Pasantía.

Es el trabajo institucional específico en la disciplina correspondiente, evaluado por informes de la institución donde la realizó.

Artículo 79.- Monografía.

Es el estudio profundo de un tema específico.

Artículo 80.- El Proyecto de Grado Técnico.

Es un trabajo de Investigación, que cumple con las exigencias de metodología científica de menor profundidad que la tesis.

Articulo 81.- En las modalidades de graduación, se admite el trabajo colectivo y/o multidisciplinario que estará sujeto a una reglamentación especial.Articulo 82.- La Pasantía difiere del Internado por el nivel de formación, la primera corresponde a la formación de técnicos superiores y el internado a la licenciatura.

Articulo 83.- La graduación por excelencia es una modalidad que debe ser reglamentada de acuerdo a las características de las áreas y/o

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facultades de cada universidad, con los ajustes respectivos en el pregrado.

Artículo 84.- Cumpliendo las exigencias académicas del grado, durante el periodo de su modalidad de graduación el estudiante puede participar del curso de diplomado y otros de formación continúa de acuerdo a reglamentación específica.

Articulo 85.- Sobre la base de las generalidades normadas en este reglamento, cada universidad deberá elaborar una reglamentación especifica, que guíe y norme las modalidades de graduación vigentes en ella.

CAPITULO XASPECTOS COMPLEMENTARIOS

Articulo 86.- El ejercicio de la dirigencia estudiantil y participación en la vida universitaria debe merecer la asignación de un puntaje en la calificación de meritos, de acuerdo a reglamentación.

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REGLAMENTO ELECTORAL DE LAUNIVERSIDAD

MAYOR DE SAN ANDRÉS

TITULO PRELIMINAROBJETO Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1.- (OBJETO Y FINALIDAD). El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de los procesos electorales para elegir autoridades universitarias, dirigentes y representantes de los estamentos docente y estudiantil de la Universidad Mayor de San Andrés, como también para la consulta y referéndum universitario.

El presente reglamento tiene por finalidad garantizar que los procesos electorales en la Universidad Mayor de San Andrés se cumplan y desarrollen en el marco de la Autonomía Universitaria, el Cogobierno paritario docente-estudiantil y la democracia universitaria.

ARTÍCULO 2.- (PRINCIPIOS). Los procesos electorales en la Universidad Mayor de San Andrés, se fundamentan en el cogobierno y autonomía y bajo los siguientes principios:

1. Democracia. La Universidad Mayor de San Andrés propugna y sostiene la democracia como garantía para la constitución o revocatoria de mandato de sus órganos institucionales de gobierno y para la adopción de políticas universitarias mediante la consulta universitaria.

2. Legalidad. La función de los organismos electorales universitarios de San Andrés se sujeta a lo prescrito en la Constitución Política del Estado, a los documentos fundamentales de la Universidad Boliviana y de la Universidad

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Mayor de San Andrés, al presente Reglamento y a las Convocatorias para cada proceso específico.

3. Preclusión. Como garantía de los procesos electorales, los actos ejecutados precluyen al no haberse hecho uso de los recursos que la norma franquea, salvo delitos de orden público.

4. Independencia. Los Organismos Electorales Universitarios de San Andrés son independientes en el ejercicio de sus funciones. Ningún órgano ni autoridad universitaria puede interferir en sus funciones y decisiones.

5. Imparcialidad. El Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad Mayor de San Andrés y todos los organismos electorales son imparciales en sus decisiones, bajo responsabilidad de sus miembros.

6. Transparencia. Todos los actos del proceso electoral deben ser públicos bajo pena de nulidad. El Consejo Universitario, las autoridades universitarias, el Tribunal de Garantías Electorales, los docentes y estudiantes tienen la responsabilidad de garantizar la transparencia y publicidad de las elecciones que se realicen en la Universidad.

7. Obligatoriedad. Los docentes y estudiantes habilitados en el Padrón Electoral de la Universidad Mayor de San Andrés, tienen la obligación de emitir su voto en forma libre, directa y secreta.

8. Voto ponderado. En la elección de Rector (a), Vicerrector (a), Decanos (as), Vicedecanos (as), Directores (as) de Carrera y de otras autoridades en la que participen docentes y estudiantes, los resultados se determinarán mediante el voto ponderado de acuerdo a lo prescrito en el Estatuto Orgánico.

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TITULO PRIMEROTRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORALES DE LA UNIVERSIDAD

MAYOR DE SAN ANDRES

CAPITULO PRIMEROCOMPOSICION Y FUNCIONES

ARTÍCULO 3.- (MANDATO). Se constituye el Tribunal de Garantías Electorales como instancia de planificación, organización, desarrollo, administración y control de la transparencia y legalidad de los procesos electorales y como órgano de segunda instancia en los procesos electorales cuando se hayan planteado impugnaciones.

ARTÍCULO 4.- (COMPOSICION). El Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad Mayor de San Andrés, está conformado por ocho miembros, de los cuales cuatro serán docentes y cuatro serán estudiantes. De estos ocho miembros un docente ejercerá las funciones de Presidente y un estudiante las de Vicepresidente.

El Honorable Consejo Universitario, designará a dos docentes y dos estudiantes como tribunos suplentes del Tribunal de Garantías Electorales, de entre los miembros que no fueron designados tribunos titulares por el mismo periodo de funciones y con las mismas obligaciones.

ARTÍCULO 5.- (ELECCIÓN Y DESIGNACION). La elección y designación de los miembros del Tribunal de Garantías Electorales, corresponde al Honorable Consejo Universitario, a propuesta de los Honorables Consejos Facultativos, órganos que deberán proponer un candidato docente y un candidato estudiantil. La Comisión Institucional del Honorable Consejo Universitario verificará el cumplimiento de requisitos de los postulantes.

ARTÍCULO 6.- (PERIODO DE FUNCIONES). Los miembros del Tribunal de Garantías Electorales serán denominados Tribunos.

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Durarán en sus funciones dos años computados a partir de su posesión por el Honorable Consejo Universitario.

No podrán ser removidos de sus funciones sino por muerte, renuncia y/o faltas o delitos sobrevinientes, comprobados previo proceso y resolución o sentencia ejecutoriadas.

ARTICULO 7.- (ELECCION DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE). El Tribunal de Garantías Electorales, será presidido por un Presidente elegido en su primera reunión de entre sus Tribunos Docentes y el Vicepresidente de entre sus Tribunos estudiantes, ambos por mayoría absoluta del total de sus tribunos docentes y estudiantes y por el periodo de dos años.

ARTICULO 8.-. (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA).1. El Presidente del Tribunal de Garantías Electorales tiene las

siguientes atribuciones:a) Ejercer la representación del Tribunal de Garantías

Electorales;b) Suscribir la correspondencia y documentación del mismo;c) Convocar a las sesiones del Tribunal de Garantías Electorales;d) Presidir las sesiones.e) Ejecutar y hacer cumplir las decisiones inherentes a la

actividad administrativa, financiera e institucional que se hayan resuelto al interior del Tribunal de Garantías Electorales.

f) Tramitar los asuntos en que no se requiere la resolución del pleno y presentar en la siguiente sesión informe de lo actuado.

2. El Vicepresidente del Tribunal de Garantías Electorales, coadyuvará en las labores administrativas del Órgano Electoral, corresponsabilizándose con el Presidente por tales actuaciones.

En ausencia justificada del Presidente, presidirá las sesiones del Tribunal de Garantías Electorales el Tribuno docente decano y con derecho a voto.

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El Presidente y el Vicepresidente, no votan ni dirimen en las sesiones del Órgano Electoral, limitándose su tarea a dirigir y emitir opiniones sobre cada caso particular, sea en materia electoral o administrativa.

ARTÍCULO 9.- (REQUISITOS). Para ser miembro del Tribunal de Garantías Electorales se requiere:

1. Ser ciudadano boliviano en ejercicio y de origen. 2. Ser docente titular y en ejercicio con un mínimo de 5 años de

antigüedad al momento de su designación, para Tribunos Docentes. Ser estudiante regular de la universidad y haber vencido plenamente el segundo año o cuarto semestre, para Tribunos Estudiantes.

3. Estar habilitado en el Padrón Electoral de la Universidad Mayor de San Andrés.

ARTÍCULO 10.- (INCOMPATIBILIDADES). No podrán ser designados miembros del Tribunal de Garantías Electorales, los docentes o estudiantes comprendidos en las siguientes causales:

1. Haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, a pena privativa de libertad, salvo rehabilitación legal;

2. Haber sido sancionado, previo proceso administrativo universitario y resolución ejecutoriada, salvo rehabilitación mediante Resolución del Consejo Universitario;

3. Tener antecedentes contrarios a la Autonomía Universitaria comprobados mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario, producto del proceso universitario y Resolución Ejecutoriada o Veto Universitario por Resolución del Honorable Consejo Universitario;

4. El Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos, Directores de Carrera, Directores de Institutos, los Ejecutivos de Asociaciones Docentes, los Ejecutivos de la Federación Universitaria Local o Centros de Estudiantes Facultativos y de Carreras, en ejercicio de sus funciones;

5. Directores o jefes de Unidades Académicas y/o Administrativas en ejercicio;

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6. Los candidatos a autoridades y a representaciones estamentarias durante el periodo de designación de los Tribunos;

7. Los dirigentes de Partidos Políticos o Frentes Universitarios en ejercicio;

8. Los Senadores, Diputados, Alcaldes, Concejales Municipales en ejercicio, que ejerzan cátedra universitaria o sean alumnos regulares;

9. Los Ministros, Viceministros, Gobernadores de Departamento o autoridades con jurisdicción nacional, departamental o municipal en ejercicio que ejerzan cátedra universitaria o sean alumnos regulares;

10.En caso de los estudiantes, no haber permanecido más de ocho años en la misma Carrera dentro de nuestra Universidad.

ARTÍCULO 11.- (REUNIONES). 1. El Tribunal de Garantías Electorales, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada semana y extraordinariamente las veces que sea convocado por su Presidente o a solicitud de la mayoría de sus Tribunos.2. El quórum se establecerá con la mitad mas uno del total de sus Tribunos.

ARTÍCULO 12.- (SESIONES PÚBLICAS). 1. Las sesiones del Tribunal de Garantías Electorales se realizarán

en forma pública cuando se traten temas referidos a procesos electorales. Los delegados de frentes podrán participar con derecho a voz.

2. En las actas se harán constar los nombres y apellidos de los inasistentes, los motivos de la inasistencia, las abstenciones y votos disidentes.

3. Se declarará reunión reservada por el voto de dos tercios de sus Tribunos asistentes.

ARTÍCULO 13.- (RESOLUCIONES).

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1. Las resoluciones del Tribunal de Garantías Electorales, se adoptarán por mayoría absoluta del total de sus Tribunos, si se refieren a procesos electorales y las disidencias se harán constar en la resolución, no pudiendo emitirse dos resoluciones contradictorias sobre un mismo tema. 2. Las resoluciones administrativas se adoptaran por simple mayoría de los Tribunos presentes en la reunión.

CAPITULO SEGUNDOATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORALES

DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES). Son atribuciones del Tribunal de Garantías Electorales, las siguientes:

1. Regir los procesos electorales universitarios de autoridades, docentes y estudiantiles;

2. Planificar, organizar, dirigir, evaluar, desarrollar, administrar y controlar la transparencia y legalidad de los procesos electorales;

3. Establecer anualmente el calendario electoral universitario en coordinación con las autoridades universitarias, facultativas, de carrera, organizaciones de docentes y de estudiantes. Toda elección no prevista en el calendario, será dirigida por el Tribunal de Garantías Electorales previa aprobación del Honorable Consejo Universitario;

4. Emitir las convocatorias sesenta días calendario antes del verificativo del acto electoral, en concordancia con el calendario académico, con la limitación de no poder realizar elecciones treinta días calendario antes de la conclusión del calendario académico, durante los periodos de recesos universitarios y treinta días antes de iniciada la gestión académica;

5. Organizar y administrar el Padrón Electoral Único Universitario de docentes y estudiantes;

6. Depurar hasta siete días calendario antes del verificativo de una elección el Padrón Electoral, ordenando su publicación al Órgano Electoral respectivo.

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7. Aprobar el modelo del acta única de apertura, escrutinio y cierre de las mesas electorales;

8. Realizar en acto público el cómputo de las elecciones para Rector, Vicerrector, Federación Universitaria Local, Congresistas y Federación Sindical de Docentes de la Universidad Mayor de San Andrés y aprobar el Acta de Cómputo Final;

9. Aprobar o rechazar las resoluciones e informes de los Comités Electorales Facultativos y estamentarios sobre la elección de Decanos, Vicedecanos, Directores de Carrera, Institutos, Federación de Docentes Universitarios de la Universidad Mayor de San Andrés, Congresistas, Asociaciones de Docentes, Federación Universitaria Local, Centros de Estudiantes Facultativos y de Carrera;

10. Conocer y decidir en única instancia las apelaciones presentadas por las causales y en los plazos establecidos en el presente Reglamento contra las resoluciones de los Comités Electorales;

11. Otorgar las correspondientes credenciales a los candidatos elegidos;

12. Requerir a la instancia que corresponda, la colaboración que considere necesaria del personal administrativo de la Universidad Mayor de San Andrés;

13. Requerir el apoyo de seguridad interna o externa, para el cumplimiento de funciones relacionadas con procesos electorales;

14. Inspeccionar las mesas de sufragio;15. Aprobar manuales internos de funcionamiento del Tribunal de

Garantías Electorales y de los Comités Electorales;16. Ejercer la iniciativa normativa en materia electoral ante el

Congreso de la Universidad Mayor de San Andrés u Honorable Consejo Universitario;

17. Administrar los recursos y bienes que le asigne el Honorable Consejo Universitario o el (la) Rector(a) de la Universidad Mayor de San Andrés;

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18. Programar y desarrollar campañas de educación democrática en la Universidad, con énfasis para Comités Electorales y jurados de mesa;

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las Resoluciones del Tribunal de Garantías Electorales y de los Comités Electorales;

20.Designar por mayoría absoluta al reemplazante del Presidente del Tribunal de Garantías Electorales en caso de ausencia temporal o definitiva, de entre los Tribunos docentes. El Presidente designado bajo este procedimiento gozará de todas las prerrogativas contenidas en el Art. 8º del presente Reglamento;

21.Para la elección de Rector(a), Vicerrector(a), Federación Universitaria Local y Federación Sindical de Docentes de la Universidad Mayor de San Andrés, verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los Arts. 65, 68 y 70 del presente Reglamento.

CAPITULO TERCEROPRESUPUESTO Y ACTIVOS FIJOS DEL TRIBUNAL DE

GARANTÍAS ELECTORALES DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

ARTICULO 15.- (PRESUPUESTO). 1. El Tribunal de garantías Electorales contará en el Presupuesto

de funcionamiento adecuado, que le permita la realización eficiente de sus tareas, así como la ejecución de los actos electorales de las autoridades superiores Rector(a), Vicerrector (a) u otros que sean programados en cada gestión. Para las elecciones de Federación Sindical de Docentes, Federación Universitaria Local, Autoridades Facultativas, de Carrera e Institutos, Centros de Estudiantes y Congresistas electos, el presupuesto será definido en cada una de las instancias y estamentos que programen y realicen actos electorales;

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2. En el Presupuesto se consignará una partida para la remuneración mensual de los Tribunos, con la siguiente modalidad:

a) Los Tribunos docentes percibirán una remuneración mensual equivalente a 64 horas, si su carga horaria no supera las de 96 horas/mes. Si el salario del docente llega al tope salarial, será

declarado en comisión por 64 horas, mientras dure su mandato. b) Los Tribunos estudiantes percibirán la asignación

mensual que se otorga para una beca trabajo, cuya retribución se determinará en el Reglamento Interno;

3. La función de Tribuno es compatible con el ejercicio de la docencia universitaria y la auxiliatura de docencia, según corresponda;

4. El Tribunal de Garantías Electorales administrará y ejecutará su Presupuesto Anual en el marco de las normas legales vigentes;

5. El Rectorado de la Universidad Mayor de San Andrés asignará al Tribunal de Garantías Electorales el ambiente físico y los activos fijos necesarios para su normal funcionamiento;

6. El Rector (a) a propuesta del Tribunal de Garantías Electorales designará al personal permanente y eventual necesario y cuyos contratos no podrán exceder los dos años. El personal estará determinado y justificado en el Reglamento Interno, así como sus funciones, organización y causales de remoción

7. El Tribunal de Garantías Electorales, presentará anualmente al Honorable Consejo Universitario un informe sobre la ejecución de su Presupuesto y sobre la administración de sus recursos y bienes.

CAPITULO CUARTOCOMITES ELECTORALES FACULTATIVOS, DE CARRERA Y

ESTAMENTARIOS

ARTICULO 16.- (DESIGNACION Y COMPOSICION).

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El Tribunal de Garantías Electorales designará en forma aleatoria y en acto público de entre los universitarios (docentes titulares y/o estudiantes regulares de segundo año para arriba) registrados en el Padrón Electoral, a los miembros de los Comités Electorales respectivos tanto para elecciones de autoridades, así como para elecciones estamentarias. Para el efecto se convocará a Asamblea en el nivel que corresponda.

1. Los Comités Electorales para elección de autoridades estarán compuestos por cinco miembros, tres docentes y dos estudiantes. Será presidido por un Presidente elegido en su primera reunión de entre sus vocales docentes y por mayoría absoluta. El Presidente no vota ni dirime;

2. Los Comités Electorales para elección estamentaria estarán compuestos por cinco miembros, docentes o estudiantes, según corresponda. Será presidido por un Presidente elegido en su primera reunión de entre sus vocales por mayoría absoluta;

3. El mandato de los Comités Electorales culminará en el momento de la entrega de su informe final al Tribunal de Garantías Electorales, el mismo que no podrá extenderse más allá de los dos días hábiles de concluida la elección respectiva;

4. La vigencia de los Comités Electorales respectivos no podrá ir más allá de setenta y cinco días calendario, incluida la posibilidad de las segundas vueltas electorales.

ARTÍCULO 17.- (ATRIBUCIONES).

Son atribuciones de los Comités Electorales:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Electoral Universitario y las Resoluciones emanadas por el Tribunal de Garantías Electorales;

b) Organizar y administrar el proceso electoral respectivo;

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c) Elaborar la convocatoria al acto electoral y de acuerdo al formato entregado por el Tribunal de Garantías Electorales;

d) Conocer los recursos de apelación interpuestos por ante el jurado electoral sobre los actos de escrutinio y cómputo realizados en la mesa de sufragio, no pudiendo actuar de oficio en la materia;

e) Resolver por mayoría absoluta de sus miembros y en grado de apelación, las causas de nulidad de las mesas;

f) Conocer, procesar y sancionar a todos los miembros de la comunidad universitaria que incurrieren en faltas electorales, en el ámbito de su competencia.

g) Denunciar y promover las causas de responsabilidad ante el Tribunal de Garantías Electorales, por ilícitos electorales que cometieran en ejercicio de sus funciones Decanos, Vicedecanos, Directores de Carrera, dirigentes estudiantiles, dirigentes docentes, jefes administrativos u otras autoridades universitarias;

h) Elevar ante el Tribunal de Garantías Electorales el informe del resultado de las elecciones respectivas en un plazo máximo dos días hábiles de haber concluido el mismo;

i) Inscribir y llevar un registro de candidatos;j) Depurar hasta diez días calendario antes de la elección, las

listas de candidatos que no cumplen los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés y en el presente Reglamento. Este acto amerita la sanción de Resolución expresa;

k) Aprobar los colores, siglas y símbolos presentados por las candidaturas, evitando se dé lugar a confusiones por la similitud o semejanza;

l) Sortear en acto público la ubicación de las candidaturas en la papeleta única de sufragio;

m) Aprobar el diseño final de la papeleta única de sufragio y autorizar su impresión dos días antes del acto electoral;

n) Designar a los Jurados, mediante sorteo de entre los votantes habilitados en la Mesa respectiva;

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o) En caso de ausencia de los Jurados designados bajo la modalidad del numeral precedente, designar a los nuevos Jurados de acuerdo al Art. 25 del presente Reglamento.

p) Organizar la presentación y el debate entre las candidaturas.

TITULO TERCEROTIPOS DE ELECCION, CALENDARIO ELECTORAL Y

CONVOCATORIA

CAPITULO PRIMEROTIPOS DE ELECCION

ARTÍCULO 51.- (ELECCIONES GENERALES). 1. Son elecciones generales aquellas en las que participan como

electores docentes y estudiantes y tienen por finalidad:a) Elegir al (la) Rector (a) y Vicerrector (a) de la Universidad;b) La consulta universitaria ;c) La revocatoria de mandato del (la) Rector (a) y Vicerrector

(a);2. En las que participan como electores sólo docentes para:

a) Elección de dirigentes de la Federación Sindical de Docentes de la Universidad Mayor de San Andrés;

b) Elección de delegados docentes a congresos universitarios;c) Revocatoria de mandato de dirigentes de la Federación

Sindical de Docentes de la Universidad Mayor de San Andrés;

3. En las que participan como electores sólo estudiantes para:a) Elección de dirigentes de la Federación Universitaria Local;b) Elección de delegados estudiantiles a congresos

universitarios;c) Revocatoria de mandato de dirigentes de la Federación

Universitaria Local.

ARTICULO 52.- (ELECCIONES FACULTATIVAS Y DE CARRERA) 1. Se consideran elecciones facultativas en las que participan como electores docentes y estudiantes para:

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a) La elección de Decano y Vicedecano;b) La elección de Director de Carrera;c) La Elección de Directores de Institutos;d) La Consulta Facultativa;e) La Revocatoria de mandato de las autoridades citadas

precedentemente;f) La elección de otras autoridades.

2. En las que participan sólo docentes para:a) La elección de dirigentes de las Asociaciones de Docentes

de Carrera y Facultativas;b) La elección de delegados docentes a toda instancia de

representación reconocida;c) La revocatoria de mandato de los elegidos en los incisos

precedentes.3. En las que participan sólo estudiantes para:

a) La elección de Centros de Estudiantes de Carrera y Facultativos;

b) La elección de delegados estudiantiles a congresos de la Universidad Mayor de San Andrés o interfacultativos e instancias de cogobierno de acuerdo al Estatuto Orgánico y la normativa vigente;

c) La revocatoria de mandato de los dirigentes elegidos según los incisos precedentes.

TITULO SÉPTIMOFALTAS ELECTORALES

ARTICULO 105.- (DEFINICION DE LAS FALTAS ELECTORALES). Para fines del presente Reglamento se consideran faltas electorales a toda acción u omisión no dolosa en el cumplimiento de los deberes electorales y que no revistan responsabilidad penal.

ARTÍCULO 106.- (FALTAS Y SANCIONES DE CARÁCTER GENERAL). Constituyen faltas genéricas del proceso electoral:

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a) Todas las faltas y contravenciones descritas en el Art. 74 del presente Reglamento.

b) Realizar campaña electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria o en el día de la votación;

c) Incitar o realizar manifestaciones, reuniones o propaganda política en las proximidades de la mesa de sufragio o en los plazos en que expresamente lo prohíbe este Reglamento;

d) Expender o consumir bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en los predios donde se realizan las elecciones o consultas universitarias, dentro de los plazos prohibidos por el presente Reglamento;

e) No cumplir con la obligación de votar;f) Incumplir las determinaciones asumidas por el Tribunal de

Garantías Electorales dirigidas a los frentes y candidatos;g) Otras establecidas en el Reglamento Interno, por el Tribunal de

Garantías Electorales a momento de emitir las respectivas Convocatorias.

En el caso de incurrir en estas faltas los estudiantes serán sancionados con la suspensión de la realización de trámites administrativos durante treinta días y los docentes en el caso que correspondiera, serán sancionados con tres días de descuento de haberes.

ARTÍCULO 107.- (FALTAS COMETIDAS POR LAS O LOS JURADOS ELECTORALES). Se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

1. Faltas leves:a) Inasistencia de jurados electorales a las reuniones

convocadas por el Tribunal de Garantías Electorales o el Comité Electoral respectivo;

b) Ausencia temporal de la mesa de sufragio sin autorización del Presidente (a) de la Mesa de Sufragio;

c) No cumplir los horarios establecidos para la apertura y cierre de la mesa de sufragio.

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En el caso de incurrir en estas faltas los estudiantes serán sancionados con la suspensión de la realización de trámites administrativos durante quince días y los docentes con el descuento de un día de haber.

2. Faltas graves:a) No informar de inmediato a los miembros del Tribunal de

Garantías Electorales Universitarias o al Comité Electoral las violaciones a las normas electorales, de las que tengan conocimiento durante el desarrollo del proceso electoral;

b) Ausencia injustificada en el día de la elección o abandono del recinto electoral durante la jornada electoral a su cargo;

c) Negarse a proporcionar copias del acta única electoral a los delegados de los frentes o de otras organizaciones, debidamente habilitadas en los actos electorales autoridades universitarias, facultativas y de carrera referendos y revocatorias de mandato;

d) No devolver todo el material previsto en los sobres de seguridad a las o los delegados designados por el Comité Electoral, o no hacerlo oportunamente;

e) Negarse a dar asistencia para el voto a las personas con necesidades particulares que lo requieran expresamente;

En el caso de incurrir en estas faltas los estudiantes serán sancionados con la suspensión de la realización de trámites administrativos durante treinta días y los docentes con el descuento de tres días de haber

3. Es considerada falta muy grave, el rehusarse a firmar el acta de escrutinio y cómputo de la mesa de sufragio o no consignar los resultados de la votación.

En el caso de incurrir en esta falta los estudiantes serán sancionados con la suspensión de la realización de trámites administrativos durante noventa días y los docentes con el descuento de cinco días de haber. Si esta negativa provoca la anulación de los resultados de la Mesa de Sufragio, la sanción implicará la suspensión de las actividades

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estudiantiles académicas y docentes por un semestre sin goce de haberes.

ARTÍCULO 108.- (FALTAS COMETIDAS POR LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS ELECTORALES). Se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

1. Faltas leves:a. La inasistencia a reuniones o audiencias convocadas por el

Tribunal de Garantías Electorales;b. Otras faltas disciplinarias menores, calificadas conforme al

reglamento interno de Funcionamiento del Tribunal de Garantías Electorales.

En el caso de incurrir en estas faltas los estudiantes serán sancionados con la suspensión de la realización de trámites administrativos durante treinta días y los docentes con el descuento de dos días de haber.

2. Faltas graves:a. La no atención y entrega oportuna de la información que sea

requerida por los delegados de frentes de acuerdo al presente Reglamento;

b. El retraso de la comunicación al Tribunal de Garantías Electorales de los resultados del escrutinio y cómputo en la Unidad Académica, o estamento;

c. El incumplimiento de los plazos procesales;d. No distribuir oportunamente el material electoral a las mesas de

sufragio; e. No asistir a los Jurados de Mesas de Sufragio, en sus

observaciones, consultas o reclamos el día del proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato;

f. La inasistencia injustificada o abandono de sus funciones electorales durante la jornada electoral a su cargo, o las reuniones a las que fuera convocado por el Tribunal de Garantías Electorales o el Comité Electoral;

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g. No informar de inmediato sobre las violaciones a las normas electorales de las que se tenga conocimiento durante el desarrollo del proceso;

h. No entregar oportunamente los sobres de seguridad al Tribunal de Garantías Electorales, cuando corresponda.

En el caso de incurrir en estas faltas los estudiantes serán sancionados con la suspensión de la realización de trámites administrativos durante sesenta días y los docentes con el descuento de seis días de haber.

3. Faltas muy graves:a) El incumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas

en el presente Reglamento Electoral y resoluciones emanadas del Tribunal de Garantías Electorales;

b) El rehusarse a firmar el acta de cómputo respectivo o no consignar los resultados de la votación en la misma

c) No velar por la seguridad e integridad del material electoral, mientras se encuentre bajo su custodia;

d) El abuso de su condición de Vocal para obtener un trato favorable de autoridades, estudiantes y docentes, funcionarios o particulares;

e) La delegación de funciones a terceros.

En el caso de incurrir en estas faltas los estudiantes serán sancionados con la suspensión de la realización de trámites administrativos durante ciento veinte días y los docentes con descuento de doce días de haber.

ARTÍCULO 109.- (FALTAS COMETIDAS POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS ELECTORALES). Se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

1. Faltas leves:a) La ausencia del ejercicio de sus funciones por dos días hábiles

continuos o tres discontinuos en un mes;

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b) Otras faltas disciplinarias menores, calificadas conforme al reglamento interno de Funcionamiento del Tribunal de Garantías Electorales;

Los miembros del Tribunal de Garantías Electorales que incurrieran en estas faltas serán suspendidos del ejercicio de sus funciones por quince días sin goce de haberes.

2. Faltas graves:a) La no atención y entrega oportuna de la información que sea

requerida por los delegados de candidaturas o frentes, en arreglo al presente Reglamento;

b) El retraso de la comunicación al Honorable Consejo Universitario sobre los resultados de las elecciones y consultas universitarias;

c) El retraso injustificado en la acreditación de los delegados de candidaturas o frentes en los procesos electorales bajo su jurisdicción;

d) La no resolución oportuna de los recursos interpuestos ante su jurisdicción y que son de su competencia;

e) La ausencia del ejercicio de sus funciones por más de tres días hábiles y continuos o cinco discontinuos en un mes;

f) El incumplimiento reiterado en los horarios de las sesiones ordinarias y extraordinarias de Sala Plena;

g) La reiteración de una falta leve cuando el Tribuno hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos leves.

h) El incumplimiento de los plazos procesales previstos en el presente Reglamento y demás normas aplicables a los procesos electorales.

Los miembros del Tribunal de Garantías Electorales que incurrieran en estas faltas serán suspendidos por treinta días sin goce de haberes.

3. Faltas muy graves:a) El incumplimiento de las funciones y atribuciones

establecidas en el presente Reglamento y Resoluciones emanadas del Tribunal de Garantías Electorales;

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b) La ausencia injustificada del ejercicio de sus funciones por cinco días hábiles continuos u ocho discontinuos en el curso del mes;

c) El abuso de condición de Tribuno para obtener un trato favorable de autoridades, estudiantes y docentes, funcionarios o particulares;

d) La delegación de funciones jurisdiccionales al personal subalterno o a terceros;

e) La comisión de una falta grave, cuando el Tribuno hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves o leves;

f) El rehusarse a firmar el acta de cómputo respectivo o no consignar los resultados de la votación en la misma tratándose de elecciones generales.

Los miembros del Tribunal de Garantías Electorales que incurrieran en estas faltas serán destituidos de sus funciones por el Honorable Consejo Universitario.

ARTICULO 110.- (FALTAS COMETIDAS POR LOS ADMINISTRATIVOS). Se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

1. Es considerada faltas leve la no exigencia del certificado de sufragio a los estudiantes durante los treinta días posteriores a la realización de la elección.

El administrativo que incurriera en esta falta será sancionado con el descuento de un día de haber por cada contravención.

2. Es considerada falta grave, el impedir, obstaculizar o limitar el ejercicio de los derechos consagrados en el presente reglamento a favor de las delegadas y los delegados de los frentes y de otros actores electorales.

El administrativo que incurriera en esta falta será sancionado con el descuento de cinco días de haber.

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3. Son consideradas faltas muy graves:

a) Realizar acciones para la irregular constitución y funcionamiento de las mesas de sufragio;

b) Negarse a colaborar de forma efectiva y oportuna a los requerimientos del Tribunal de Garantías Electorales para el cumplimiento de su función electoral;

El administrativo que incurriera en estas faltas será sancionado con el descuento de diez días de haber.

ARTÍCULO 111.- (IMPOSICION DE SANCIONES). 1. Las sanciones por faltas electorales, leves, graves y muy graves en las que incurrieran los miembros de la comunidad universitaria durante la realización del acto electoral, serán impuestas en cada caso por el Comité Electoral correspondiente mediante Resolución motivada, con posibilidad de recurso de apelación que será concedido por ante el Tribunal de Garantías Electorales que conocerá y resolverá el trámite en un plazo no mayor a siete días hábiles de radicada la causa.

2. Las Sanciones a Jurados Electorales y vocales de los Comités Electorales por faltas electorales, leves, graves y muy graves en las que incurrieran los comités electorales, los jurados electorales serán impuestas en cada caso por el Tribunal de Garantías Electorales Universitario en única instancia, mediante resolución motivada que será enviada al Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y homologación.

3. Las Sanciones a Tribunos del Tribunal de Garantías Electorales, serán impuestas con resolución fundamentada y suscrita por mayoría absoluta del Honorable Consejo Universitario. El Tribuno que resultare procesado y probada su falta, será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta por el Honorable Consejo Universitario.

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ARTICULO 112.- (PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES).

a) El Tribunal de Garantías Electorales juzgará en única instancia a quienes cometan faltas, mediante procedimiento sumarísimo que en ningún caso podrá durar más quince días hábiles en su tramitación;

b) Los miembros del Tribunal de Garantías Electorales que cometan faltas electorales leves, graves y muy graves serán procesados y sancionados por el Honorable Consejo Universitario en única instancia, mediante procedimiento sumarísimo que en ningún caso podrá durar más de quince días hábiles en su tramitación;

CAPÍTULO SEGUNDOILÍCITOS ELECTORALES

ARTICULO 113. (DEFINICION). Se consideran ilícitos electorales, a toda acción u omisión dolosa o culposa que esté tipificada en el presente Reglamento.

Los ilícitos electorales serán considerados actos flagrantes contra la democracia y la institución universitaria.

ARTÍCULO 114. (ILÍCITOS ELECTORALES).Constituyen ilícitos electorales las siguientes acciones u omisiones:

a) Alteración o Modificación del Padrón Electoral.Elrepresentante del gobierno universitario, administrativo, docente, auxiliar universitario, dirigente universitario o cualquier miembro de la comunidad universitaria, que altere o modifique datos del Padrón Electoral Universitario, será restringido con la destitución del cargo y/o expulsión directa de la universidad, sin que esto sea óbice para la realización de las acciones judiciales correspondientes.

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b) Asalto o Destrucción de ánforas.La persona que asalte y/o destruya ánforas de sufragio, será restringido con la destitución del cargo para docentes y expulsión directa para estudiante, sin que esto sea óbice para la realización de las acciones judiciales correspondientes.

El Tribunal de Garantías Electorales Universitarias iniciará cualquier recurso legal contra personas ajenas a la Universidad Mayor de San Andrés, a través del Departamento de Asesoría Jurídica, y que hayan cometido el ilícito electoral indicado en predios universitarios.

c) Manipulación Informática.Cualquier miembro del Tribunal de Garantías Electorales, Comité Electoral o funcionario administrativo que manipule o altere o quien instruya la manipulación o la alteración, de la introducción, procesamiento, transferencia o supresión de datos informáticos consignados en una base o registro electoral oficial, conduzca a error, fraude o evite el correcto uso de los mismos, será restringida con la destitución del cargo y/o expulsión directa de la universidad, sin que esto sea óbice para la realización de las acciones judiciales correspondientes.

d) Falsificación de documentos o uso de documento falsificado. El miembro de la comunidad universitaria que cometiera delito de falsedad ideológica y/o material o utilizara documentos falsificados para fines electorales, será restringido con destitución de su cargo, en caso de docentes, autoridades y personal administrativo y con expulsión directa de la universidad en caso de estudiantes, sin que esto sea óbice para la realización de las acciones judiciales correspondientes

e) Destrucción o alteración de Papeleta Electoral. Las personas del Jurado Electoral o cualquier miembro de la comunidad universitaria que tengan en posesión papeleta/s electorales originales o falsificaciones, que destruyeran o depositen

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papeletas electorales de forma ilegal serán restringidas con la destitución del cargo y/o expulsión directa de la universidad, sin que esto sea óbice para la realización de las acciones judiciales correspondientes.

f) Posesión y uso de armas e instrumentos contundentes. El miembro de la comunidad universitaria que portare armas de fuego, punzo cortantes, o instrumentos contundentes, gases y aerosoles y otro tipo de instrumentos peligrosos durante los procesos electorales será restringido con la expulsión directa de la universidad, sin que esto sea óbice para la realización de las acciones judiciales correspondientes.

g) Violencia contra los Órganos Electorales. Los actos de violencia contra el Tribunal de Garantías Electorales Universitario o miembros de Comité Electoral, así como el secuestro de los mismos, por cualquier miembro de la comunidad universitaria será restringido con la expulsión directa, sin que esto sea óbice para la realización de las acciones judiciales correspondientes.

h) Alteración y Ocultación de resultados. El estudiante o docente universitario, que altere, modifique u oculte los resultados del escrutinio y cómputo de votos de una mesa de sufragio o del cómputo general, será restringido con la suspensión de sus derechos universitarios por cuatro años, Si el autor fuera miembro del Tribunal de Garantías Electorales, Comité Electoral o Jurado Electoral será restringido con la expulsión directa por dos años de la universidad y la destitución del cargo sin posibilidad de ejercerlo de por vida.

i) Coacción electoral. El estudiante o docente universitario, que coaccione a través de las notas u otro mecanismo, atemorice o ejerza violencia en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria, para que se afilien a determinada organización o frente, o voten por determinada candidatura en un proceso

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electoral u opción en un referendo o revocatoria de mandato, será restringido con la pérdida de sus derechos universitarios durante dos años. Si la autora o el autor fuera autoridad de co-gobierno universitario, dirigente estamentario será restringido con la suspensión durante cuatro años de sus derechos universitarios, sin que pueda ejercer otra función dentro de la Universidad Mayor de San Andrés por el lapso de tiempo señalado. Si la autora o el autor fuera funcionario administrativo será suspendido del cargo por seis meses sin goce de haberes.

j) Obstaculización de procesos electorales. El estudiante o docente universitario, que promueva desórdenes o por cualquier medio obstaculice, obstruya o impida la realización o desarrollo de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, o que evite que las autoridades del gobierno universitario, el Tribunal de Garantías Electorales y los miembros de la comunidad universitaria ejerzan sus atribuciones y derechos electorales, será restringido con la pérdida de sus derechos universitarios durante dos años. Si la autora o el autor fuera autoridad de co-gobierno universitario, dirigente estamentario o autoridad electoral será restringido con la suspensión durante cuatro años de sus derechos universitarios, sin que pueda ejercer otra función dentro de la Universidad Mayor de San Andrés por el lapso señalado. Si la autora o el autor fuera funcionario administrativo será suspendido del cargo por un mes.Si la obstaculización se traduce en daño económico, se duplicará la sanción.

k) Instalación ilegal de mesas. Los docentes y estudiantes que instalaren ilegalmente mesas de sufragio para recibir votos, será sancionado con la pérdida de sus derechos universitarios durante dos años. Si la autora o el autor fuera autoridad de co-gobierno universitario, dirigente estamentario será sancionado con la suspensión durante cuatro años de sus derechos universitarios, sin que pueda ejercer otra función dentro de la Universidad Mayor de San Andrés por el lapso señalado. Si la

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autora o el autor fuera funcionario administrativo será suspendido del cargo por un mes. Si la autora o el autor fuera autoridad electoral será destituido del cargo y suspendido de sus derechos universitarios por un año

l) Violación del secreto de voto. Los docentes y estudiantes que mediante cualquier medio violen el secreto del voto, será sancionado con la pérdida de sus derechos universitarios durante un año. Si se tratara de autoridad de cogobierno universitario, autoridad electoral o dirigente estamentario será restringido con la suspensión durante dos años de sus derechos universitarios.

m) Alteración del Acta Electoral. Las personas del Jurado Electoral de la mesa de sufragio que suscriban dolosamente el acta electoral con datos falsos, serán restringidas con la destitución del cargo y/o expulsión directa de la universidad, sin que esto sea óbice para la realización de las acciones judiciales correspondientes.

n) Parcialización de los miembros de Órganos Electorales. El miembro del Tribunal de Garantías Electorales o del Comité Electoral que en el ejercicio de sus funciones, se parcializara de manera manifiesta con una candidatura o frente o facilitara algún bien mueble o inmueble en favor de un candidato, al momento de verificarse las elecciones y escrutinio, será destituido de sus funciones y se le suspenderán sus derechos universitarios por cuatro años. En el caso de que el autor fuese un trabajador administrativo será suspendido del cargo por seis meses sin goce de haberes.

o) Ilegal convocatoria o ilegal ejecución de procesos electorales: La autoridad universitaria que dicte convocatoria a un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, de alcance universitario, facultativo o de carrera; o emita instrucciones contrarias a la Constitución Política del Estado, al

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Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés o al presente reglamento; o ejecute o hiciera ejecutar dichas convocatorias o instrucciones, será restringido con suspensión de sus cargos sin goce de haberes y sin que pueda ejercer otra función por el lapso de tres años.

p) Doble o múltiple votación. La persona que sufrague dolosamente dos o más veces en un mismo proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato será restringida con la pérdida de sus derechos universitarios durante una gestión académica,

q) Beneficios en función del Cargo. El administrativo universitario que haga campaña por una organización o candidato para obtener beneficio propio o de terceros, será restringido con la suspensión de su cargo por un año sin goce de haberes.

r) Acoso Político. La persona que hostigue a una candidata o candidato, durante o después de un proceso electoral, con el objeto de obtener contra su voluntad la renuncia a su postulación o a su cargo, será restringida con una suspensión de sus derechos universitarios entre seis meses y un año, sin que esto sea óbice para la realización de las acciones judiciales correspondientes.

s) Usurpación de Funciones. El miembro de la comunidad universitaria que usurpe funciones de las autoridades electorales será restringido con la suspensión de sus derechos universitarios durante un año.

ARTICULO 115.- (PROCEDIMIENTO EN LOS ILICITOS ELECTORALES). El Tribunal de Garantías Electorales Universitarias iniciará el recurso legal contra las personas que cometan ilícitos ante la jurisdicción ordinaria a través del departamento de Asesoría Jurídica. Los referidos ilícitos, a ser denunciados, más los que el Código Penal

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establece como conductas antijurídicas que puedan cometerse al interior o exterior de los predios universitarios. Conocida la acusación formal dentro del proceso, se aplicarán las restricciones previstas para cada ilícito.

ARTICULO 116.- (PROCEDIMIENTO DE LOS ILÍCITOS ELECTORALES COMETIDOS POR MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS ELECTORALES). Los miembros delTribunal de Garantías Electorales que cometan ilícitos electorales establecidos en el presente reglamento, serán procesados conforme al procedimiento aplicable en el artículo precedente y conocida la acusación formal dentro del proceso, el Honorable Consejo Universitario, aplicará las restricciones previstas para cada ilícito.

ARTICULO 117. (EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES). Las restricciones serán impuestas y ejecutadas mediante resolución expresa del Honorable Consejo Universitario a solicitud del Tribunal de Garantías Electorales.

TITULO OCTAVOCONSULTA UNIVERSITARIA Y REVOCATORIA DE MANDATO

CAPÍTULO PRIMERO

REFERENDO O CONSULTA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 118.- (ALCANCE). El Referendo o Consulta Universitaria es un mecanismo institucional de democracia directa y participativa a través de la cual docentes y estudiantes de la comunidad universitaria, en sistema de voto ponderado, deciden sobre políticas universitarias de carácter institucional.

ARTÍCULO 119.- (ÁMBITOS). Los ámbitos del Referendo o Consulta Universitaria son los siguientes:a) Referendo Universitario;b) Referendo Facultativo;

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c) Referendo de Carrera.

ARTÍCULO 120.- (EXCLUSIONES). No se podrá someter a consulta universitaria las siguientes temáticas:a) Autonomía Universitaria;b) Unidad e integridad de la Universidad Mayor de San Andrésc) Reglamentación y normativa orgánica de la Universidad Mayor de San Andrés;d) Aspectos referidos a políticas académicas (Planes, Mallas curriculares. Programas académicos); e) Principios de la universidad fiscal, pública, nacional, democrática, popular y antiimperialista;f) Órganos de cogobierno e instituciones administrativas de la universidad.

ARTÍCULO 121.- (CARÁCTER VINCULANTE). Las decisiones adoptadas mediante Referendo o Consulta Universitaria son de carácter vinculante, tienen vigencia inmediata y obligatoria. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación.

ARTÍCULO 122.- (INICIATIVA). La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa de la comunidad universitaria apoyada con firmas de por lo menos el treinta por ciento (30%) del padrón electoral universitario, facultativo o de carrera, según corresponda. El Tribunal de Garantías Electorales verificará el cumplimiento de este requisito.

ARTÍCULO 123.- (FRECUENCIA Y PRESUPUESTO). Solamente se podrán realizar, en cada gestión de una autoridad universitaria, un referendo por iniciativa de la comunidad universitaria, facultativa o de carrera, no pudiendo considerarse el mismo tema durante tres años.El presupuesto requerido para la realización de cada Referendo será cubierto, con recursos del Tribunal de Garantías Electorales.

ARTÍCULO 124.- (PROCEDIMIENTO DE LA INICIATIVA DELA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, FACULTATIVA O DE CARRERA).

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La persona o personas que promueven la iniciativa universitaria presentarán, al Tribunal de Garantías Electorales, su propuesta de referendo con la o las preguntas a ser sometidas al voto.

El Tribunal de Garantías Electorales Universitario verificará lo siguiente:

a) Que el alcance del Referendo esté dentro del ámbito de sus atribuciones.b) Que la materia del referendo no esté dentro de las exclusiones establecidas en el presente reglamento.c) Que la pregunta o preguntas estén formuladas en términos claros, precisos e imparciales.

En caso que la pregunta no cumpla los requisitos técnicos, el Tribunal de Garantías Electorales propondrá una redacción alternativa de la o las preguntas, garantizando claridad, precisión e imparcialidad. Los promotores deberán comunicar su acuerdo con la nueva redacción de la o las preguntas para proseguir con el procedimiento.

Si la iniciativa resulta legal, democrática, transparente y coherente institucionalmente, el Tribunal de Garantías Electorales autorizará a los promotores la recolección de adhesiones de acuerdo al porcentaje de firmas establecidas por el presente reglamento. Para el efecto, informará de los requisitos técnicos jurídicos para la recolección de adhesiones y hará entrega a los promotores del formato de libro establecido para la recolección de adhesiones.

Una vez recibidos los libros de adhesiones, verificará el cumplimiento de los porcentajes de adhesión establecidos. En caso de incumplimiento, el Tribunal de Garantías Electorales rechazará la iniciativa y devolverá antecedentes a quienes la promovieron. En caso de cumplimiento de los porcentajes de adhesión, el Tribunal de Garantías Electorales realizará la respectiva consulta universitaria.

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ARTÍCULO 125.- (CONVOCATORIA). El Tribunal de Garantías Electorales deberá convocar a Referendo en el plazo máximo de sesenta (60) días posteriores a la aceptación de la iniciativa.

ARTÍCULO 126.- (RÉGIMEN DE REFERENDO). Al Referendo se aplican las disposiciones del proceso de votación establecidas en el presente reglamento electoral, en lo pertinente, con las siguientes variaciones y/o precisiones:

a) Los resultados del Referendo serán válidos si votaron por lo menos el cincuenta por ciento más uno (50% más 1) del padrón electoral respectivo y si los votos por la iniciativa son más que la sumatoria total de los votos blancos y nulos.

b) La opción que obtenga la mayoría simple de votos válidos emitidos será la ganadora.

c) El Tribunal de Garantías Electorales remitirá los resultados al Honorable Consejo Universitario, facultativo o de carrera, para su homologación, cumplimiento y ejecución en las instancias superiores respectivas.

ARTÍCULO 127.- (PAPELETA DE CONSULTA UNIVERSITARIA) La papeleta para el referendo o consulta universitaria tendrá el siguiente contenido:1. Nombre de la Universidad;2. Objeto de la consulta;3. Unidad académica donde se verificara la consulta;4. Fecha de consulta;5. Pregunta o preguntas;6. Otra información que considere necesaria el Tribunal de Garantías Electorales Universitario.

CAPÍTULO SEGUNDOREVOCATORIA DE MANDATO

ARTÍCULO 128.- (REVOCABILIDAD DE MANDATO). El mandato de las autoridades, en el marco del artículo 42 del Estatuto Orgánico de la

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UMSA, podrá ser revocado exclusivamente mediante consulta universitaria, Facultativa o de Carrera, según el caso.

ARTÍCULO 129.- (ALCANCE). 1. La revocatoria de mandato es el mecanismo institucional, previsto en el Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés, por el cual los docentes y estudiantes de la comunidad universitaria mediante sufragio universal deciden sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ponderado o estamentario. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado universitario a destituir del cargo a las autoridades universitarias y representaciones estamentarias antes de que concluyan el período de su mandato.2. Se aplica a todas las autoridades electas por voto ponderado y representaciones estamentarias por voto estamentario, tanto a titulares y suplentes.3. Se origina únicamente por iniciativa de la comunidad universitaria, facultativa o de carrera docente y/o estudiantil; y en una sola ocasión, a mitad de la gestión de las autoridades y representaciones estamentarias sujetas a revocatoria.

ARTÍCULO 130.- (INICIATIVA). La revocatoria de mandato procede sólo por iniciativa de la comunidad universitaria, facultativa o de carrera, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Para autoridades elegidas en cogobierno a través del voto ponderado, con las firmas de por lo menos el cuarenta por ciento (40%) del padrón electoral paritario universitario, facultativo o de carrera, según corresponda. El Tribunal de Garantías Electorales verificará el cumplimiento de este requisito;b) Para representaciones estamentarias docentes o estudiantiles elegidas a través del voto estamentario, con las firmas de por lo menos el 30% del padrón electoral universitario, facultativo o de carrera, según corresponda. El Tribunal de Garantías Electorales verificará el cumplimiento de este requisito.

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ARTÍCULO 131.- (PLAZOS). 1. La iniciativa de la comunidad universitaria para la revocatoria de mandato podrá iniciarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de la autoridad electa, y no podrá realizarse durante los últimos 6 meses de la gestión en el cargo.

2. Si la iniciativa resulta legal, democrática, transparente y coherente institucionalmente, el Tribunal de Garantías Electorales autorizará a los promotores la recolección de adhesiones de acuerdo al porcentaje de firmas establecidas por el presente reglamento. Para el efecto, informará de los requisitos técnicos jurídicos para la recolección de adhesiones y hará entrega a los promotores del formato de libro establecido para la recolección de adhesiones.

3. El proceso de recolección de firmas e identificación personal y universitaria por parte de los promotores de la iniciativa se efectuará mediante libros foliados y notariados, en un plazo máximo de treinta (30) días desde la habilitación realizada por el Tribunal de Garantías Electorales; caso contrario será archivado.

4. El proceso de verificación de firmas e identificación personal y universitaria, por parte del Tribunal de Garantías Electorales se efectuará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de recibida la iniciativa universitaria y será publicada para conocimiento y verificación de los firmantes.

5. En caso de incumplimiento del porcentaje de adhesión establecido en el presente reglamento, el Tribunal de Garantías Electorales rechazará la iniciativa y devolverá los antecedentes a quienes la promovieron.

ARTICULO 132.- (PAPELETA DE LA REVOCATORIA DE MANDATO). La papeleta para la Revocatoria de Mandato tendrá el siguiente contenido:1. Nombre de la Universidad;2. Unidad académica donde se verificará la Revocatoria;

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3. Fecha de consulta;4. Pregunta; 5. Otra información que considere necesaria el Tribunal de Garantías Electorales Universitario.

ARTÍCULO 133.- (PRESUPUESTO). El Tribunal de Garantías Electorales determinará el presupuesto requerido para la organización, administración y ejecución del proceso de revocatoria de mandato tratándose de acto electoral general. En casos que sean actos facultativos, de carrera, institutos o estamentario, será aplicable el presupuesto de esas Unidades o estamentos.

ARTÍCULO 134.- (PARTICIPACIÓN). Los resultados de la revocatoria de mandato serán válidos si votaron por lo menos el cincuenta por ciento más uno (50% más 1) del padrón electoral universitario respectivo.

ARTÍCULO 135.- (APLICACIÓN). Se producirá la revocatoria de mandato si el porcentaje de votos válidos emitidos a favor de la revocatoria (casilla SÍ) es superior al porcentaje de votos obtenidos para la elección de las respectivas autoridades o representaciones estamentarias.

ARTÍCULO 136.- (PREGUNTA). En la papeleta de la revocatoria de mandato, la pregunta en consulta establecerá de manera clara y precisa si el electorado universitario, facultativo o de carrera está de acuerdo con la revocatoria de mandato de las autoridades y representaciones estamentarias (paritaria o estamentaria) en cuestión.

ARTÍCULO 137.- (DECLARACIÓN DE RESULTADOS). Concluido el cómputo, al momento de la declaración oficial de resultados, el Tribunal de Garantías Electorales declarará si la autoridad ha sido ratificada o revocada.

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El Tribunal de Garantías Electorales remitirá los resultados a los órganos de cogobierno correspondientes, para su cumplimiento y ejecución.

ARTÍCULO 138.- (REGLAMENTACIÓN). El Tribunal de Garantías Electorales establecerá en el Reglamento las condiciones administrativas y otros aspectos no contemplados en el presente reglamento para la realización de la revocatoria de mandato.

DISPOSICION FINAL

ARTICULO 139.- (ABROGACIONES Y DEROGACIONES) Se abrogan y derogan todos los reglamentos electorales universitarios aprobados con anterioridad a la aprobación del Reglamento Electoral Universitario, salvo el Art. 18 del Reglamento de Elecciones de Autoridades Facultativas aprobado mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario No. 13/89.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Las Unidades Académicas que no tengan constituido su Consejo Facultativo, no podrán mocionar candidatos al Tribunal de Garantías Electorales. En estos casos la Comisión Institucional del Honorable Consejo Universitario consultará a los gremios, estamentos o instancias democráticas los nombres de sus asociados para ocupar el cargo de Tribuno. Esta consulta será de conocimiento del Honorable Consejo Universitario y tomada como válida y supletoria en la designación del Primer Tribunal.

SEGUNDA.- El Tribunal de Garantías Electorales, aprobará su Reglamento Interno de Funcionamiento en un plazo máximo de tres meses, desde el momento de su constitución.

Es dado en el Salón de Honor del Honorable Consejo Universitario a los cuatro días del mes de julio de dos mil once años.

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