registro de auditores

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Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes BARINAS, MARZO 2012 FACILITADORA: MARÍA ANDREINA GUTIERREZ 1

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Registro de Auditores, Consultores y

Profesionales Independientes

BARINAS, MARZO 2012

FACILITADORA:

MARÍA ANDREINA GUTIERREZ

1

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MANTENER SU CELULAR APAGADO, EN

SILENCIO O EN VIBRACIÓN 2

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Es la dependencia de la Contraloría

General de la República encargada de

ejercer las funciones vinculadas con la

inscripción, calificación,

selección y contrataciónde las personas que ofrezcan o

presten sus servicios

profesionales como auditor,

consultor, profesional independiente o firma

de auditores, a fin de apoyar las

facultades de control de los

órganos de control fiscal, la

Superintendencia Nacional de Auditoría

Interna y las máximas autoridades

jerárquicas de los órganos y entidades del

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Artículo 33. Los órganos del control fiscal referidos en el artículo 26 de esta

Ley funcionarán coordinadamente entre sí y bajo la rectoría de la

Contraloría General de la República. A tal efecto, a la Contraloría General

de la República le corresponderá:

2. Dictar el reglamento para la calificación, selección y contratación de

auditores, consultores o profesionales independientes en materia de control,

y las normas para la ejecución y presentación de sus resultados.

Artículo 14. Son atribuciones y obligaciones

del Contralor o Contralora General de la

República:

2. Dictar las normas reglamentarias sobre la

estructura, organización, competencia y

funcionamiento de las direcciones y demás

dependencias de la Contraloría.

12. Fomentar el carácter profesional y técnico

en el ejercicio del control fiscal.

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El Reglamento para el Registro de Auditores,

Consultores y Profesionales Independientes en

materia de control fue dictado a través de la

Resolución Nº 01-00000163 del 4 de agosto de

2011.

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1. Manual de Usuario del Sistema

2. Manual para formalizar la inscripción de personas

naturales y jurídicas en el Registro

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Acordar o negar la inscripción en el Registro.

Expedir el certificado de inscripción y calificación

para prestar servicios profesionales en materia de

control.

Suspender o excluir del Registro, a los auditores,

consultores, profesionales independientes y firmas de

auditores.

Suministrar a los órganos y entidades del sector

público, la información correspondiente a los

auditores, consultores, profesionales independientes y

firmas de auditores.

Emitir opinión sobre los asuntos de su competencia.8

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Tiene por objeto

regular el registro,

calificación,

selección y

contratación

Auditores,

consultores,

profesional

independiente y

firmas de

auditores

Coadyuvar con los órganos

de control fiscal, SUNAI y las

máximas autoridades

jerárquicas de los órganos y

entidades a los que se

refieren los numerales 1 al 11

del art. 9 LOCGRSNCF, en el

ejercicio de las funciones de

control

Mediante la elaboración

de informes, dictámenes y

estudios técnicos

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AUDITOR: persona natural que cumple los

requisitos establecidos en el art. 6 del Reglm.,

que la acreditan para realizar auditorías en

cualesquiera de sus modalidades, a fin de

apoyar las funciones de control de los sujetos a

que se refieren los numerales 1 al 3 del art. 2 de

este Reglm.

FIRMA DE AUDITORES: persona jurídica que

cumple los requisitos establecidos en el art. 8 del

Reglm., que la acreditan para realizar auditorías

en cualesquiera de sus modalidades, a fin de

apoyar las funciones de control de los sujetos a

que se refieren los numerales 1 al 3 del art. 2 de

este Reglm.

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CONSULTOR: persona jurídica que cumple los

requisitos establecidos en el art. 9 del Reglm.,

que la acreditan para emitir una opinión, juicio o

asesoría en el campo de su especialidad, a fin

de apoyar las funciones de control de los sujetos

a que se refieren los numerales 1 al 3 del art. 2

de este Reglm.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE: persona

natural que cumple los requisitos establecidos en

el art. 7 del Reglm., que la acreditan para emitir

una opinión o juicio en el campo de su

especialidad, a los sujetos a que se refieren los

numerales 1 al 3 del art. 2 de este Reglm.

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1. Ser de reconocida honradez y competencia en el

ejercicio profesional

2. No haber sido suspendido o inhabilitado por la CGR

o para el ejercicio de la profesión por el

correspondiente colegio profesional.

3. Poseer titulo universitario, estar inscrito en el colegio

respectivo y cumplir al menos 1 de los siguientes

requisitos:

•Experiencia laboral comprobada, en materia de

control fiscal en órganos de control fiscal.

•Experiencia laboral comprobada, en áreas

vinculadas con control interno.

• Experiencia laboral comprobada, en firma de

auditores.

•Título de especialista, magister o doctor

debidamente registrado

•Experiencia docente en el área de auditoria,

4. Poseer titulo de técnico universitario, estar inscrito

en el colegio respectivo y cumplir al menos ciertos

requisitos, (Experiencia laboral comprobada,

Experiencia Docente, etc)

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•Persona Jurídica, conformada por

profesionales universitarios o técnicos

universitarios

•Inscritos y certificados como auditores

en el registro llevado por la CGR

•Tener por objeto o razón social la

prestación de servicios profesionales

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• Se registran de manera online a través de:

www.cgr.gob.ve

• Vigencia del certificado: 3 años

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Artículo 37

LEFP.

Artículo 23 Reglm. Reg. Aud.

•Cuando se requiera personal

altamente especializado.

•Para realizar tareas especificas,

que no puedan ser ejecutadas por el

personal de órgano o entidad

contratante por falta de experticia

técnica o insuficiencia de personal.

•Por un tiempo determinado que no

excederá del ejercicio

presupuestario

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Serán suspendidos del registro (de 2 a 4 años):

• Quienes suministren información falsa, actúen dolosamente, de mala fe o empleen

practicas fraudulentas para la inscripción en el registro.

• Quienes hayan incumplido las obligaciones asumidas como auditor, consultor,

profesional independiente o firma de auditores.

• Quienes hayan contratado en contravención a lo establecido en el Reglm.

• Quienes divulguen la información o documentación a la que hayan tenido acceso.

• Quienes incorporen a las personas jurídicas inscritas en el Registro de Auditores a

profesionales que no estén inscritos en dicho registro o cuyo certificado no este vigente.

• Las personas jurídicas que presenten los trabajos firmados por profesionales que no

conformen la empresa consultora o firma de auditores.

• Quienes hayan sido inhabilitados o suspendidos por la CGR o suspendidos por el

colegio profesional correspondiente.

• Quienes hayan sido objeto de condenas por delitos

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1. Quienes tenga parentesco de hasta por el 4to grado de

consanguinidad o 2do de afinidad.

2. Quienes, durante 2 años anteriores se hubiera desempeñado como

director o gerente del órgano o entidad contratante.

3. Quienes, durante 2 años anteriores se hubiera desempeñado como

funcionario del órgano de control fiscal y en tal carácter hubieren

intervenido en la supervisión o ejecución de las actividades de

control realizadas al órgano o entidad contratante.

4. Quienes conformen personas jurídicas que hayan mantenido

relaciones laborales con organizaciones o instituciones cuyos

intereses estén en conflictos con los de la República.

5. Quienes tengan un interés económico, financiero, comercial o

personal que pudieren en poner en riesgo su imparcialidad u

objetividad

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DETERMINADOS REQUISITOS. ART 26. Objeto del

contrato, monto de los honorarios profesionales,

cronograma de pagos, indicación expresa de las

obligaciones, lapso de entrega de los trabajos, etc.

ANTICIPO = 30%

OBLIGATORIO= FIANZA

DE FIEL CUMPLIMIENTO

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SANCIONES: Las

disposiciones del Reglamento

constituyen normas de

control, y su inobservancia

será sancionada conforme a

lo establecido en la

LOCGRSNCF. (ART 26.)

VIGENCIA: Desde el

01/09/2011 se tramitan las

inscripciones y desde el

01/01/2012 comenzó a regir las

normas establecidas para la

contratación y evaluación.

DE CARÁCTER

PERMANENTE

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MuchasGracias.

"Lo que importa verdaderamente en

la vida no son los objetivos que nos

marcamos, sino los caminos que

seguimos para lograrlos"

Peter Bamm