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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR 2019

Actualizado a Circular de Reglamentos Internos de la Superintendencia de

Educación y Ley Aula Segura

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Reglamento de convivencia escolar

El Liceo Polivalente Nahuelbuta de Contulmo, al adoptar el presente Reglamento Interno

de Convivencia, está respondiendo a su objetivo fundamental, que es, educar en todos los

aspectos a la persona que es cada alumno. No se viene al Liceo solo para saber mucho y

obtener buenas calificaciones, sino, que se viene a aprender para la vida y propender a un

desarrollo integral.

Por esto, es necesario que el alumno participe de la evaluación del Reglamento de

Convivencia que rige la vida escolar, analice cada una de las normas que debe cumplir,

comprenda los motivos que hacen necesaria y conveniente cada una de las disposiciones y se

adhiera a ella con todo entusiasmo.

DE LOS PADRES Y APODERADOS:

El apoderado debe cumplir un papel fundamental en la formación de su pupilo, ya que ellos, al

integrar nuestra Comunidad Escolar, son los primeros educadores. Conscientes de esto, se

concede gran importancia a su participación en el Proceso Educacional, para lo cual, debe existir

un compromiso y una plena complementación-coordinación HOGAR-LICEO.

El apoderado debe estar permanentemente preocupado de la situación escolar de su

pupilo, de su formación, de la marcha de sus estudios, de su comportamiento dentro y fuera del

Liceo. Lo anterior, deja de manifiesto que el apoderado no tiene injerencia alguna en materias

Técnico-Pedagógicos del Establecimiento. Debe si, procurar las condiciones adecuadas para que

el alumno pueda cumplir con todas sus obligaciones escolares, ayudarle y aconsejarle. Debe

estar permanente en contacto con el Liceo, asistiendo al 100% de las reuniones de apoderados

citadas a que convoque el Profesor Jefe, el Centro General de Padres o la Dirección del

Establecimiento.

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DE LOS ALUMNOS:

Son alumnos todos aquellos jóvenes que estén matriculados en este establecimiento

educacional y que cumplan con el proceso de matrícula correspondiente al año en curso. Son o

tienen la condición de Alumnos Regulares todos aquellos estudiantes que estén debidamente

matriculados y estén asistiendo a clases en forma regular y permanente.

RENDIMIENTO:

Es el nivel de desarrollo alcanzado frente al Programa de Estudio, por lo tanto, los Docentes

evaluarán permanentemente el rendimiento de sus alumnos, lo que será informado oportuna y

periódicamente a los apoderados por los Profesores Jefes a través del Informe de Notas.

COMPORTAMIENTO:

Es una muestra objetiva de la personalidad del individuo, el cual, será observado

permanentemente para verificar los cambios conductuales que llevan al desarrollo de cada

alumno, en las áreas psicobiológicas, sociales, afectivas e intelectuales, las que servirán de base

para el Informe Educacional y para ofrecerle la ayuda necesaria a fin de permitirle un desarrollo

armónico.

MATRICULA CONDICIONAL Y CANCELACIÓN DE MATRICULA:

La Matrícula Condicional se aplicará cuando la causa así lo requiera. El alumno que haya

superado las causales que motivaron dicha sanción, recuperará su condición de Alumno Regular.

La Cancelación de Matrícula será decisión de la Dirección del Establecimiento, previo informe del

Consejo General de Profesores y en acuerdo con el Comité de Convivencia escolar.

Más adelante el presente Reglamento, se verá en detalle lo arriba mencionado.

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TITULO PRELIMINAR

Artículo 1º: Vistos: El Reglamento Interno de Educación Municipal para las Unidades Educativas

dependiente de la I. Municipalidad de Contulmo del año 1982; D.F.L. Nº1 del año 1997 sobre el

Estatuto Docente; Ley del Código del Trabajo, se establece el siguiente Reglamento Interno de

Convivencia y Disciplina Escolar del Liceo Polivalente Nahuelbuta de Contulmo, que contiene

Normas Técnico-Pedagógicas, Técnico-Administrativas, de Prevención de Riesgos Higiene y

Seguridad.

Artículo 2º: Este Reglamento será supletorio del Estatuto Docente, Contrato de Trabajo y

Decreto Alcaldicio por el cual se regirá el personal docente directivo, docente, asistentes de la

educación, Padres y Apoderados, alumnos.

TITULO I:

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

La convivencia escolar, es inherente a la formación general de las personas y el

establecimiento como servicio educativo que tiene como principal misión educar, se hace

responsable de la educación en valores en colaboración con la familia de los alumnos.

Este reglamento cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los

actores educativos (alumnos, docentes, personal del establecimiento, padres y apoderados)

emprenden y emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la

cultura escolar.

La convivencia escolar es por lo tanto una construcción colectiva y dinámica, en donde

todos los niños y niñas son sujetos de derecho, en donde el desarrollo pleno de las personas

sólo es posible en la relación con otros de acuerdo a los roles y funciones que desarrollan en la

comunidad educativa y privilegiándose el respeto y protección de la vida privada y pública de las

personas y su familia.

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Por lo anterior y ante el dinamismo de las conductas humanas, este reglamento se podrá

modificar durante el año en todos sus articulados, de manera que dé respuesta al devenir del

funcionamiento armónico de la institución.

Artículo 3º: Para que todos los niños y jóvenes que ingresan al establecimiento educacional

"Liceo Polivalente Nahuelbuta" de la Comuna de Contulmo, permanezcan en él atendiendo a la

diversidad y recibiendo un trato digno, de respeto a su persona y logren un sentido de

pertenencia e identidad con el establecimiento se requiere del compromiso, colaboración,

responsabilidad y participación de todas las personas que integran la comunidad educativa.

Para ello la misión del establecimiento ofrece una formación que está al servicio educativo y que

es: “Proporcionar una educación inclusiva y de calidad, sustentada en principios y valores

humanistas, que promueve y fortalece la formación de estudiantes como personas íntegras,

capaces de desarrollar al máximo sus potencialidades en el ámbito académico, personal,

espiritual, familiar, comunitario, cultural y profesional, a través del cual se garantice una activa y

satisfactoria participación en la construcción social”.

Artículo 4º: En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos

Fundamentales Transversales, los principios y valores que el establecimiento fortalece y

fortalecerá para el desarrollo personal e integral de las alumnas y alumnos son:

1° Reconocer el valor del aprendizaje como una actividad que humaniza y nos eleva como

comunidad educativa a planos de espiritualización, bienestar y felicidad.

2° Desarrollar autonomía y responsabilidad personal.

3° Practicar el respeto, amor y protección del prójimo.

4° Actuar con tolerancia, frente a la diversidad de culturas, razas, religiones y características

personales, utilizando el diálogo como factor de consenso y superación de diferencias.

5° Practicar la equidad de género.

6° Actuar con verdad y justicia.

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7° Reconocer y valorar al trabajo como el medio para mejorar la calidad de vida y realización

personal.

8° Afianzar los valores practicando la solidaridad, generosidad, participación y lealtad grupal.

9° Desarrollar el comportamiento autónomo, el espíritu de iniciativa y la capacidad para asumir

las consecuencias de sus actos.

10° Promover el desarrollo del pensamiento crítico.

11° Fomentar el sentido de pertenencia grupal, los sentimientos patrios y el compromiso social,

resguardando el medio ambiente y su entorno social.

Artículo 5º: Junto a los alumnos, los padres, asistentes de educación, personal administrativo y

paradocente, profesores y directivos, pretenden con estas normas lograr una sana convivencia

en el establecimiento, que surge de los acuerdos alcanzados por la misma comunidad educativa.

En este sentido la disciplina cumple un importante rol para los alumnos y las personas que

educativa y pedagógicamente (directivos, profesores y personal) tienen el deber de velar por la

confianza que han depositado las familias en el establecimiento.

TITULO II:

DE LOS FINES EDUCATIVOS

Artículo 6º: La presente normativa regula la convivencia de la comunidad educativa "LICEO

POLIVALENTE NAHUELBUTA".

Con este propósito esta normativa tiene como fines educativos:

1° Internalizar en los alumnos los valores deseados por la comunidad escolar (art. 4).

2° Fortalecer las capacidades personales para autorregular su conducta sin otros imperativos,

como no sean aquellos que brotan de una conciencia éticamente formada.

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3° Fortalecer la maduración de una voluntad de acción subordinada a un sólido sentido de

responsabilidad personal y social.

4° Desarrollar competencias y destrezas para participar en la vida escolar y social, de una

manera que le satisfaga personalmente y le permita enriquecer sus posibilidades de vida.

5° Desarrollar capacidades personales que contribuyen a que los alumnos y alumnas,

comprendan los procesos propios de su mundo y asuman su realidad con un fuerte sentido

de pertenencia.

6° Aprenda a aceptarse y valorizarse a sí mismo a partir de una formación que, en su

integralidad, reconoce y respeta su condición de persona sexuada, que aprende a convivir

con los demás regido por el respeto irrestricto a la dignidad humana y que, comprendiendo la

interdependencia suya con el medio, aprenda a valorizar, cuidar y proteger su entorno

cultural y natural.

7° Desarrollar un pensamiento reflexivo crítico, la imaginación, la creatividad, capacidad para

aceptar la innovación y para asumir el riesgo como condición necesaria de todo cambio

social.

8° Fomentar la capacidad de asumir y beneficiarse de los procesos sociales, culturales y

tecnológicos; y de sus logros con un alto sentido de trascendencia personal y social.

TITULO III:

NORMAS TÉCNICO PEDAGÓGICAS

PARRAFO I: ANTECEDENTES.

Artículo 7º: De acuerdo al Reglamento Orgánico para Establecimientos Educacionales

dependiente del Ministerio de Educación Pública, Decreto Nº 1049 del 22 de septiembre de 1978,

difundido en el Diario Oficial del 13.10.78, en su Capítulo V, Artículo 14 y 15 se define a la

Unidad Técnico Pedagógica como:

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El organismo encargado de programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las

actividades curriculares.

Estará dirigida por el Jefe de la Unidad e integrada por los especialistas correspondientes.

Cumplirá entre otras funciones, las relativas a Orientación, Evaluación, Planes y Programas,

actividades de colaboración y biblioteca.

La UTP como organismo debe cautelar el buen funcionamiento de las actividades no curriculares

con un Coord. Extraescolar inserto en esta Unidad.

Artículo 8º : De acuerdo a la Ley 19.070 de 1991 se definen las relaciones de la unidad

Técnico-Pedagógica como “aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base

de una formación y experiencia docente específica para cada función se ocupan,

respectivamente, de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: Orientación

Educacional y Vocacional, Supervisión Pedagógica, Planificación Curricular, Evaluación de

Aprendizaje, Investigación Pedagógica, Coordinación de procesos de perfeccionamiento docente

y otras análogas que, por Decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los

organismos competentes.

PARRAFO II: CRITERIOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS

Artículo 9º: Los criterios Técnicos Pedagógicos que, sobre la base del presente Reglamento;

rigen el quehacer del Liceo Polivalente Nahuelbuta consideran los siguientes aspectos.

A) Planes y Programas

Se debe considerar el funcionamiento de la Enseñanza Media Humanístico-Científica

completa, lo que implica estar acogidos al Decreto 220 para Enseñanza Media y Modificaciones,

257/2008 Enseñanza de adultos y funcionar en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y la

incorporación para el año 2018 de 7° y 8° con un curso por nivel.

B) Concepción Curricular y Metodológica

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De acuerdo a las propuestas de la actual Reforma, y a los planteamientos de nuestro

proyecto educativo, la Concepción Curricular y Metodológica en la cual se sustenta nuestro

quehacer es de tipo constructivista, sin que por ello se deseche absoluta y totalmente el

conductismo.

Nuestros educandos logran sus aprendizajes basados en propuesta de índole cognitiva y

de logro de aprendizajes para, con estas herramientas, solidificar el aprendizaje en el hacer,

momento al cual se le dedica mayor cantidad de tiempo.

En coherencia con la teoría curricular y atendiendo a la diversidad de nuestro alumnado la

Concepción Metodológica que sustenta nuestro quehacer es de una enseñanza interactiva, que

busca satisfacer las necesidades, origen, competencias e intereses de nuestros educandos.

C) Criterios de Evaluación

En consecuencia, con el punto anterior nos identificamos con un concepto de Evaluación

Permanente y Sistemática del Proceso de Enseñanza Aprendizaje a fin de conocer los logros y

avances que presentan nuestros alumnos llevarlos a identificar sus propios tópicos de

aprendizaje.

A través de la evaluación permanente el profesor se mantiene informado respecto de las

propias estrategias metodológicas y ello le permite mejorar y favorecer la calidad y equidad, es

decir, se busca que todos los alumnos aprendan.

Dentro de este proceso de Evaluación Permanente y Sistemática, atendemos las

diferencias individuales, mediante un sistema de evaluación participativo, cualitativo y

cuantitativo.

Se concibe la evaluación como un medio de aprendizaje para el docente, el alumno, la

familia y el Liceo, además de proporcionar información para mejorar el proceso de enseñar y

aprender.

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Los procesos de evaluación estarán consignados en un Reglamento Interno de

Evaluación, el que será revisado y actualizado anualmente por el Consejo de Profesores, el cual

será entregado a los padres y apoderados al momento de la matrícula o a más tardar en la

primera semana de iniciado el año escolar correspondiente.

D) Criterios de Promoción

Si bien es cierto se busca que todos los alumnos aprendan, no es menos cierto que existen

diversos logros de aprendizaje y, por lo tanto, serán promovidos todos aquellos alumnos que,

básicamente, hayan logrado los objetivos propuestos para cada nivel, como también las

competencias necesarias para desenvolverse en la sociedad.

El criterio de Promoción de nuestro establecimiento favorece lo Pedagógico y Formativa

por sobre lo Administrativo, por lo que podrán ser promovidos alumnos o alumnas con

porcentajes menores de asistencia, siempre y cuando no tengan asignaturas reprobadas.

E) Perfeccionamiento Docente

Con la intención de desarrollar un trabajo, acorde con la Reforma y el Proyecto Educativo

Institucional en óptimas condiciones, se trabaja en las siguientes líneas de coordinación de la

actualización permanente del profesorado.

- Perfeccionamiento Docente a Distancia: a través de C.P.E.I.P. y otros organismos

patrocinados por éste, tanto en especialidad como en ramos de educación general.

- Perfeccionamiento Presencial: Contacto permanente con C.P.E.I.P., Universidades e

instituciones emergentes.

- Redes de Apoyo: Uso permanente de los ofrecimientos de instituciones que aporten al

quehacer educativo como programas especiales de universidades, programas de becas; etc.

Finalmente, se busca favorecer el Desarrollo Profesional de los Docentes creando

espacios para tomar decisiones pedagógicas curriculares, sobre gestión educativa y

perfeccionamiento y actualización profesional.

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TITULO IV:

NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS.

PARRAFO I: ESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO.

Artículo 10º: El Liceo Nahuelbuta estará estructurado de la siguiente forma:

- Dirección, formada por el Director.

- Consejo Escolar, formado por el Director, el Sostenedor o quién lo represente, e

Presidente del centro de Padres, el Presidente del centro de Alumnos, un docente

representante del Consejo de Profesores y un representante de los asistentes de la

educación.

- Inspectoría General, Formada por un Inspector General.

- Equipo de Gestión, formado por el Director, Inspector General, Jefe de U.T.P.,

Orientación, Coordinación Extraescolar, Encargado de Evaluación y Coordinación PIE.

- Unidad Técnico Pedagógica, formada por un Jefe de UTP y sección de Evaluación,

Orientación, Planes y Programas, Coordinación Extraescolar.

- Consejo de Profesores, conformado por la totalidad de los docentes que desarrollan

labores en la institución. Su rol es asesorar a la Unidad Técnico Pedagógica y Dirección

en temas atingentes a su labor, así como también, será consultado en temáticas

consideradas por el marco normativo.

- Encargado de Convivencia Escolar, por designación del Director del Establecimiento.

- Equipo de intervención Convivencia Escolar, Integrado por Encargado de

Convivencia Escolar, dupla psicosocial, con participación del Profesor/a Jefe según

corresponda.

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- Unidad de Asistentes de la Educación, formada por personal administrativo,

inspectores y personal de servicios menores.

- Unidad de Biblioteca, formada por administrativa encargada de la Biblioteca.

- Centro General de Padres y Apoderados, formado por una directiva, los delegados y

cada Microcentro.

- Centro de alumnos, formado por una directiva y los delegados de cada curso.

- Club Deportivo, formado por una directiva y delegados de este club.

PARRAFO II: FUNCIONES Y DEBERES DEL PERSONAL

Artículo 11º: El Director, debe liderar la Unidad Educativa de acuerdo al Marco para la Buena

Dirección y el Liderazgo Educativo, propiciando un ambiente educativo estimulante para que

todos los miembros de la comunidad escolar participen activa y positivamente.

Estimular la política de consensos, mediante un proceso de toma de decisiones informada y

participativa.

Artículo 12º: Son deberes del Director:

a) Liderar y dirigir el establecimiento acorde al Marco Normativo.

b) Proponer la estructura organizativa técnico pedagógico del establecimiento

salvaguardando niveles básicos de Dirección, Planificación, Ejecución y Evaluación.

c) Proporcionar y mantener relaciones con la comunidad y con organismos culturales afines.

d) Informar oportunamente y a quién corresponda de las circulares y otras comunicaciones

que ingresen al establecimiento.

e) Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el Proyecto Institucional del Establecimiento.

f) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

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g) Proporcionar un ambiente agradable de trabajo, estimulando el trabajo personal y creando

condiciones favorables para la obtención de los objetivos del establecimiento.

h) Establecer una adecuada organización del currículo del establecimiento, propiciando una

adecuada y eficiente distribución de los recursos, tanto humanos como materiales.

i) Presidir los diversos consejos de profesores y delegar funciones cuando corresponda.

j) Llevar los documentos y registros que acrediten la calidad de la función educacional del

estado del establecimiento, y aquellos que se requieran para impetrar la subvención

estatal.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de prevención higiene y seguridad dentro del

establecimiento educacional.

l) Cumplir y hacer cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades

educacionales competentes.

m) Garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Según lo

establecido en la ley 19968, en los artículos 68 y siguientes, en particular el artículo 71,

letra d.

n) Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la

inspección por parte del Ministerio de Educación.

o) Remitir al Ministerio de Educación actas, estadísticas y/o documentación solicitada por la

legislación vigente.

p) Informar oportunamente a la autoridad municipal respecto de las necesidades surgidas en

el establecimiento.

q) Remitir al organismo municipal pertinente toda la documentación que aquella requiera.

r) Mantener actualizado el inventario del establecimiento.

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s) Respetar las normas de probidad establecidas en el marco legal.

t) Presidir el Consejo Escolar.

u) Realizar una cuenta pública una vez al año.

v) En caso de ausencia, delegar en el siguiente orden prelatorio: Inspector General, Jefe de UTP o Encargado de Convivencia, el control de las actividades propias del establecimiento que estructuran la rutina escolar.

w) Autorizar y/o denegar los permisos administrativos solicitados por los funcionarios e

informar a la Inspectoría general, para cautelar el normal funcionamiento lectivo del

establecimiento.

x) Cautelar por la existencia y funcionamiento operativo del Comité paritario de la institución

y de la aplicación de los protocolos mínimos exigidos por el MINSAL.

y) Nombrar Encargado de Convivencia Escolar, para el cumplimiento del rol al interior de la

institución.

Artículo 13º: El Inspector General: es el docente que tiene como responsabilidad velar por que

las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana

convivencia

Artículo 14º: Son deberes del Inspector General:

a) Asesorar a la Dirección los temas en lo que le sean consultados, ajustado a la Marco

Legal y las instrucciones emanadas de la autoridad local.

b) Responsabilizarse por la marcha general del Liceo, tales como: matrícula, horarios,

calendarios, etc.

c) Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y

horas de colaboración.

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d) Supervisar: libros de control, leccionarios, registro de la función docente, documentos

de seguimiento de los alumnos y carpetas del alumno o libro de vida, etc.

e) Organizar y controlar el trabajo del personal docente, administrativo y auxiliar, de modo

que se asegure el cumplimiento de las respectivas funciones.

f) Controlar la disciplina de los alumnos(as), exigiendo, hábitos de puntualidad y respeto a

las normas y compromisos como también a sus superiores.

g) Controlar los libros de auxiliar de servicios menores.

h) Velar por la presentación y el aseo del establecimiento.

i) Verificar la correcta confección de las actas y los certificados anuales de estudios

elaborados por los profesores jefes de cada curso.

j) Debe velar por la seguridad de cada evento en el establecimiento

k) Asesorar de manera oportuna, informada y correctamente en el ámbito de la gestión al

equipo directivo.

Artículo 15º: El Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica.

Es el Docente responsable de asesorar al Director en: la Programación,

Organización, Supervisión y Evaluación del desarrollo de las Actividades Curriculares.

El Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica coordina y controla las funciones del encargado

de currículo, evaluación, orientación y actividades extraescolares, siempre y cuando el

establecimiento cuente con ellas.

Artículo 16º: Son deberes del Jefe de la Unidad Técnica-Pedagógica:

a) Asesorar y velar por el cumplimiento de los procesos por parte del profesor de aula

(acompañar, guiar)

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b) Programar, Organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la Unidad

Técnico-Pedagógica, las actividades correspondientes del proceso de enseñanza-

aprendizaje.

c) Velar por el rendimiento escolar de los alumnos, procurando el mejoramiento permanente

del proceso de Enseñanza -Aprendizaje.

d) Propiciar la integración entre los diversos programas de estudios de las diferentes

asignaturas y distintos planes

e) Asesorar al Director en temáticas técnico pedagógicas y curriculares.

f) Asesorar y Supervisar a los Docentes en la organización, programación y desarrollo de las

actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudio.

g) Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración

dentro de las horas no lectivas.

h) Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de

evaluación y currículo.

i) Dirigir los Consejos técnicos que le competen.

j) Planificar, Supervisar y evaluar los planes y programas especiales acordes a las

necesidades y conforme a las normas vigentes.

k) Elaborar y/o asesorar en la redacción de proyectos educativos o que tengan relación con

los sellos de la institución y que sean un complemento con el proyecto educativo

institucional o el plan de mejoramiento educativo.

l) Realizar análisis cualitativos y cuantitativos de los resultados del proceso lectivo y darlos a

conocer al equipo de gestión y cuerpo docente, para la mejor toma de decisiones.

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m) Asesorar de manera oportuna, informada y correctamente en el ámbito de la gestión al

equipo directivo.

Artículo 17º: El Orientador.

Es el Docente, profesor de Educación Básica o Educación Media, con Perfeccionamiento

en el área de orientación, responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las

actividades de orientación educacional, vocacional y de programas especiales del

establecimiento educacional vinculados con orientación a nivel grupal e individual.

Artículo 18º: Son deberes del orientador.

a) Planificar y Coordinar las actividades de orientación educacional, vocacional del

establecimiento, incorporando los planes y programas de estudio de acuerdo con el Jefe

de la Unidad Técnico-Pedagógica.

b) Atender a los Apoderados de alumnos(as) con problemas disciplinarios y rendimiento, en

casos calificados.

c) Asesorar específicamente a los profesores jefes en su función de guía del alumno a través

de la Jefatura y de la asignatura de Orientación, propiciándole material de apoyo a su

labor, como en el desarrollo de los programas de estudio vigentes.

d) Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de los programas

especiales (Esc. de Padres, Senescencia, Alcoholismo, Drogadicción, V.I.H., prevención

del embarazo).

e) Contribuir al perfeccionamiento del personal del establecimiento en materia de

Orientación.

f) Asesorar a Padres y Apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de

orientación de sus hijos.

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g) Coordinar las actividades de Orientación del Establecimiento educacional con las que se

realizan en los demás establecimientos de la comuna.

h) Cautelar que los documentos de seguimiento de los alumnos(as) estén al día y bien

llevados.

i) Presidir y/o asistir a los consejos Técnicos.

j) Trabajo directo de coordinación y derivación con equipo psicosocial.

k) Vincular al establecimiento con redes de apoyo que tributen en el desarrollo de los

estudiantes en esta área curricular.

l) Asesorar de manera oportuna, informada y correctamente en el ámbito de la gestión al

equipo directivo.

m) Elaborar un plan de ejecución del uso de los recursos de la subvención de pro-retención,

cautelando el buen uso de ellos.

Artículo 19º: El Evaluador.

Es el docente con especialidad de Evaluación, responsable de planificar, coordinar y supervisar

las actividades de evaluación del Establecimiento educacional referidas al proceso de enseñanza

– aprendizaje, de acuerdo a las normas vigentes.

El Establecimiento Educacional tendrá un Evaluador según sean sus necesidades y

recursos. Sus funciones serán asumidas por el Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica, en caso

de no poder contar con dicho especialista.

Artículo 20º: Son deberes del Evaluador.

a) Asesorar a los Docentes en la organización, Programación y desarrollo de las actividades

de evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje, conforme a las disposiciones legales

vigentes.

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b) Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de

evaluación.

c) Velar y asesorar a los docentes en la construcción de instrumentos confiables y válidos,

supervisando la aplicación y el análisis de resultados.

d) Participar en los Consejos Técnicos que le correspondan.

e) Cautelar el cumplimiento de los plazos y corrección de registros de calificaciones en los

leccionarios

f) Realizar estudio y análisis estadístico cualitativo y cuantitativo que permita detectar

especificidades que posibiliten la mejora de los procesos evaluativos.

g) Asesorar de manera oportuna, informada y correctamente en el ámbito de la gestión al

equipo directivo.

Artículo 21º: El Encargado de Convivencia Escolar.

Es el Docente, responsable de la ejecución, supervisión y asesoramiento del desarrollo del

Manual de Convivencia del establecimiento educacional, en conformidad a la normativa vigente.

El establecimiento educacional tendrá un Encargado de Convivencias Escolar, según sean

sus necesidades y recursos. Sus funciones serán las que indica el marco legal.

Artículo 22º: Son deberes del Encargado de Convivencia:

a) Asesorar y Supervisar la adecuada aplicación del Manual de Convivencia. Para asegurar

la armónica convivencia entre todos los actores de la comunidad educativa.

b) Asesorar el proceso de actualización periódica del Manual de convivencia Escolar del

establecimiento educacional.

c) Asesorar el Consejo Escolar en temas atingentes.

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d) Realizar las mediaciones ante conflictos que se presenten y activar los protocolos

respectivos.

e) Asesorar a la dirección ante la toma de decisiones de sanciones a los miembros de la

comunidad educativa partícipes de hechos comprobados de vulneración de derechos no

constitutivos de delito.

f) Generar actividades sistemáticas de promoción de una sana convivencia al interior de la

comunidad educativa.

g) Constituir equipos de mediación para la intervención oportuna ante conflictos entre pares

estudiantes y comité de mediación ante situaciones de conflicto entre funcionarios.

h) Asesorar de manera oportuna, informada y correctamente en el ámbito de la gestión al

equipo directivo.

Artículo 23º: El Coordinador de Educación Extraescolar.

Es el Docente con perfeccionamiento y experiencias en actividades extracurriculares:

responsable de planificar, coordinar, asesorar, motivar, supervisar y evaluar las actividades

propias de su función.

Artículo 24º: Son deberes del Coordinador:

a) Elaborar Plan de educación extraescolar, ejecutar y coordinar las actividades que se

realicen en el establecimiento, en concordancia a los lineamientos emanados de la Unidad

Técnico-Pedagógica.

b) Motivar e incentivar la creación de talleres extraescolares para atender a los intereses de

los estudiantes.

c) Promover la realización de eventos culturales y deportivos en el establecimiento.

d) Promover la realización de actividades extracurriculares de extensión a la comunidad.

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e) Asesorar a la dirección en la concreción de las distintas actividades extraescolares que se

desarrollen al interior del establecimiento.

f) Vincular al establecimiento con organizaciones que permitan facilitar la realización de

actividades, torneos y/o competencias en que se comprometa el establecimiento.

g) Abrir espacios de participación del alumnado en la planificación de actividades

extraescolares de acuerdo a sus intereses, aptitudes y necesidades.

h) Asesorar oportunamente a la dirección para gestionar los recursos necesarios para el

desarrollo de las actividades extracurriculares.

i) Asesorar de manera oportuna, informada y correctamente en el ámbito de la gestión al

equipo directivo.

Artículo 25º: El Profesor Jefe de Curso.

Es el docente responsable de la conducción del Proceso Orientador-Formativo de los

alumnos de su curso y, en cumplimiento de su función, de la marcha Pedagógica de su curso.

Artículo 26º: Son deberes del Profesor Jefe.

a) Conocer a cada uno de sus alumnos(as) del curso, en su realidad Escolar,

socioeconómica, familiar, personal y vocacional con sus cualidades, defectos, intereses,

aptitudes y habilidades.

b) Planificar junto con el Orientador y/o Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica el proceso de

Orientación Educacional-Vocacional del Grupo de curso.

c) Velar, junto al Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica, por la calidad del Proceso de

Enseñanza-Aprendizaje en el ámbito de su curso.

d) Promover y organizar reuniones informativas con los profesores de asignaturas del curso

a fin de analizar problemas de rendimiento y/o comportamiento escolar de sus alumnos.

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e) Informar oportunamente la situación de los alumnos(as) del curso a su cargo a los Padres

y/o Apoderados en ámbitos de rendimiento y conducta.

f) Conocer los fundamentos de Orientación Vocacional para ayudar a los alumnos(as) en su

decisión personal de acuerdo al conocimiento de sus capacidades e intereses.

g) Asumir las funciones de Orientador toda vez que el Establecimiento no cuente con este

Especialista.

h) Entregar a la U.T.P., según régimen del Establecimiento, informe con los resultados de

Evaluación y situación general de rendimiento de cada uno de sus alumnos al final de

cada período como también anual, para ser analizada en el respectivo consejo de

Evaluación.

i) Velar por la participación responsable de los alumnos(as) insertos en el establecimiento e

informar al Apoderado cuando éstos no estén cumpliendo.

j) Registrar bajo firma, en el respectivo cuaderno de entrevista, toda entrevista que se

produzca con Apoderados de su Curso.

k) Exigir la responsabilidad y el compromiso del apoderado frente al proceso educativo de

los alumnos(as).

l) Velar por orientar y aconsejar a los estudiantes a cargo, sobre valores, hábitos, conducta,

compromiso con sus aprendizajes.

Artículo 27º: Los Docentes de Aula, deberán en las horas de libre disposición, realizar análisis

de casos de los alumnos más complicados desde el punto académico, como conductual, de

manera que se planifiquen planes de intervención y se realice seguimiento, para verificar

progreso.

De acuerdo al artículo 6º del D.F.L. Nº 1 del 22/10/97 se define: Docencia de Aula como la

acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el

docente, inserta dentro del proceso educativo.

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Artículo 28º: La función Docente es aquella de carácter profesional, que lleva a cabo

directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye al

diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las

actividades educativas generales y complementarias que tienen un lugar en las unidades

educativas de nivel básico y medio.

Además de esta función propia el Docente de Aula debe tener presente que es pertinente

y/o inherente a su función:

a) Fomentar e internalizar, permanentemente, valores, hábitos y actitudes a todos sus

alumnos(as), a través del ejemplo personal.

b) Entregar antes del día 15 de cada mes de marzo, la planificación curricular anual, de

manera tal que permita hacer un seguimiento del despliegue de Objetivos de

Aprendizaje y para hacer seguimiento de la cobertura anual de contenidos.

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole Técnico-Pedagógica impartida por el

Ministerio de Educación.

d) Contribuir al correcto funcionamiento del Establecimiento Educacional.

e) Mantener al día los documentos relacionados con su función (leccionarios de

contenidos tratados clases a clase, registros de firma del libro de clases, asistencia)

y entregar en forma precisa y oportuna la información que la dirección solicite.

f) Relacionarse, permanentemente con la Unidad Técnico-Pedagógica a fin de planificar en

conjunto nuevas propuestas que favorezcan su quehacer en el aula.

g) Poner a disposición de la Unidad Técnico-Pedagógica su Plan de Trabajo por curso o

nivel, considerando los aspectos más relevantes de su quehacer Pedagógico durante el

año lectivo.

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h) Considerar su autonomía para resolver problemas, organizar su trabajo y tiempo escolar,

en comunión con los alumnos, a fin de mejorar su gestión y logros de aprendizaje,

manteniendo informada a la Unidad Técnico-Pedagógica.

i) Asistir a los actos cívicos, educativos y culturales en que el establecimiento sea

convocado.

j) Participar de los consejos Técnicos y Administrativos.

k) Cumplir con las normas de probidad establecidas en la normativa vigente.

l) Planificar en conjunto y poner a disposición de la UTP su plan de trabajo.

m) Tener derecho al reconocimiento por el quehacer del docente, de acuerdo a logros

destacables.

n) Participar activamente en las comunidades de aprendizaje inherentes a la asignatura que

imparte.

o) Participar de la Red comunal de Establecimientos Municipales.

p) Analizar los resultados de las evaluaciones, generando nuevas estrategias que permitan el

logro de los aprendizajes no alcanzados.

Artículo 29º: Corresponde a la bibliotecaria:

a) Dirigir el centro de Recursos de Aprendizaje, responsabilizarse de documentación,

archivos, textos, diarios, revistas, material didáctico, equipos, etc. Y anotaciones que

correspondan a su labor específica de acuerdo con instrucciones impartidas por la

dirección.

b) Reunir y organizar el material de apoyo y documentación Pedagógica del Liceo.

c) Organizar y mantener archivos de información y de inventario propio del CRA.

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d) Dar a conocer el contenido de disposiciones nuevas y existentes que afecten el uso de

C.R.A.

e) Procurar el enriquecimiento y la mejor utilización del material a su cargo.

f) Presentar un informe anual sobre el movimiento y estado de C.R.A a la Dirección del

Establecimiento.

g) Velar por la buena convivencia y el comportamiento de los alumnos durante su

permanencia en el C.R.A.

h) Cumplir con las normas y disposiciones emanadas del MINEDUC para con los C.R.A. y

llevar la estadística.

i) Apoyar y cumplir con la impresión y multicopia de los materiales que los docentes

requieran en tiempo y forma.

j) Asesorar oportunamente a la dirección en los materiales que se requieran, estén en malas

condiciones, requieran mantenimiento o renovación.

k) Generar proyectos o actividades para la promoción sobre el uso por parte del alumnado

del CRA.

l) Participar de capacitaciones convocadas o asignadas por la Dirección, como a reuniones

de la red citadas por la autoridad competente.

Artículo 30º: Personal Asistentes de la Educación.

a) Recibir, organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento solicitando los

antecedentes necesarios.

b) Clasificar y archivar la documentación del establecimiento.

c) Cumplir con las tareas inherentes a la función que corresponda a la secretaría del

establecimiento.

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d) Cumplir con las normas de probidad establecidas por la normativa vigente.

e) Llevar de manera cuidadosa la agenda de la dirección, para su participación en los

distintos eventos y reuniones.

f) Asesorar de manera oportuna, informada y correctamente en el ámbito de la gestión al

equipo directivo.

g) Cautelar que la documentación oficial sujeta a fiscalización se encuentre en orden y

actualizada anualmente.

h) Mantener una conducta proba, de respeto hacia sus compañeros de labores, alumnos y

apoderados.

Artículo 31º: Personal asistente de educación de servicios Menores.

a) Corresponde al personal de servicio mantener el aseo, cuidado y vigilancia de los muebles

y local escolar.

b) Desempeñar cuando proceda, funciones de portería en el establecimiento.

c) Cumplir el rol de estafeta del establecimiento.

d) Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores, siempre y cuando cuente

con las herramientas y el conocimiento respectivo.

e) Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias que se le

hubieren asignado.

f) El personal de servicios menores podrá ser utilizado para realizar funciones en provecho

de los intereses propios del Liceo y que determine la autoridad superior a la dirección.

g) Asesorar a la dirección en las reparaciones de infraestructura y/o equipamiento que sean

necesarias tramitar ante el sostenedor.

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PARRAFO III: DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

Artículo 32º: El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, con carácter consultivo,

integrado a lo menos por:

El Director/a del establecimiento que lo presidirá;

El sostenedor o un representante designado por él;

El presidente del Centro de Padres y Apoderados,

El presidente del Centro de Alumnos

Un docente elegido por los profesores del establecimiento.

Representante elegido por los asistentes de la educación.

El director deberá informar al Consejo Escolar, sobre la rendición de cuenta pública,

actualizaciones que se realicen el PEI, PME, Reglamento Interno y de Convivencia, los

distintos protocolos de actuación y otros temas atingentes a la gestión escolar, no

relacionados con el ámbito Técnico Pedagógico y otras situaciones que contemple el marco

legal, además por situaciones derivadas de la disciplina y convivencia escolar.

A. PARRRAFO IV: Consejo Escolar.

En su rol resolutivo en el ámbito de Convivencia Escolar, busca dar solución a

situaciones conflictivas dentro del establecimiento educacional, dictando sanciones

concretas, de forma gradual y progresiva, que den solución a lo ocurrido, incorporando la

mirada de todos los estamentos.

En dicha instancia participará:

El Director del establecimiento.

Encargado/a de Convivencia Escolar.

Presidente/a del Centro de alumnos o el representante designado por el C de AA.

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Presidente de Centro de Padres, Madres y Apoderados/as o el representante designado

por la directiva del C. de PPAA

Representante de Asistentes de la Educación.

PARRAFO V: FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO

A) RÉGIMEN ESCOLAR

Artículo 33º: El régimen de estudio del Liceo Polivalente Nahuelbuta será semestral. Las fechas

correspondientes al inicio de cada periodo semestral están de acuerdo con el

Calendario Escolar que fija cada año la Secretaría Regional Ministerial de Educación,

para establecimientos en JECD.

Para efectos administrativos (control académico y disciplinario) se realizará un pre-consejo de

evaluación.

En aspectos disciplinarios, el Profesor Jefe se llevará un control periódico del registro individual,

para las respectivas citaciones a los apoderados y otras acciones a desarrollar

Artículo 34º: Al término de cada mes se emitirá y entregará en reunión de microcentro informes

de rendimiento académico y se dará a conocer el registro individual de aquellos casos

que así lo ameriten. Lo mismo se hará al término del primer semestre y año completo.

La encargada de Evaluación será la responsable de proveer la información necesaria.

B) JORNADA ESCOLAR

Artículo 35º: Los horarios de clases se organizarán de acuerdo a criterios pedagógicos.

Artículo 36º: Para confeccionar el horario se asignará a cada clase un período de 45 minutos,

pudiéndose juntar hasta dos períodos consecutivos.

Artículo 37º: El horario de funcionamiento del Liceo se desarrollará en tres jornadas:

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Primera Jornada: 08,00 a 12,55 horas

Segunda Jornada: 14,00 a 16,25 horas

Tercera Jornada: 18,30 a 23,05 horas

Artículo 38º: El desarrollo de las actividades curriculares se realizará de lunes a viernes acorde

con el siguiente horario:

Mañana

Horas Ingreso Término

1º 08:00 08:45

2º 08:45 09:30

Recreo 15 minutos 09:30 09:45

3º 09:45 10:30

4º 10:30 11:15

Recreo 10 minutos 11:15 11:25

5º 11:25 12:10

6º 12:10 12:55

Tarde

1º 14:00 14:45

2º 14:45 15:30

Recreo 10 Minutos 15:30 15:40

3º 15:40 16:25

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C) PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA.

Artículo 39º: La llegada y salida del establecimiento por parte de los alumnos(as) debe realizarse

puntualmente dentro de los horarios establecidos. Se considerará como “atraso de llegada” el

ingreso al colegio después del horario señalado en el artículo 38°.

Los estudiantes atrasados previa justificación ingresarán a la sala de clases a las 08:15 o a

las 08:30, si llegan después de las 08: 30, tendrán que hacer ingreso en el siguiente bloque,

09:45.

Serán considerados “atrasos entre jornada”, todos aquellos que se produjeren al reinicio de

clases después de un recreo o en un cambio de hora, una vez que el alumno(a) ya ha

ingresado al establecimiento.

Los atrasos serán considerados faltas a la responsabilidad de los alumnos(as) y, en

consecuencia, al cumplir cuatro atrasos, el alumno(a) se deberá presentar con su apoderado en

Inspectoría General y consecutivamente en cada uno de los siguientes atrasos.

Artículo 40º: Todos los alumnos(as) deben permanecer en el interior del colegio durante toda su

jornada de clases e ingresar a todas las clases que contempla su horario de trabajo. Cualquier

salida del establecimiento durante este horario deberá ser autorizada por Inspectoría, después

de ser justificada personalmente por el apoderado mediante la firma del Libro de registro de

salidas. En caso de que quien retire al alumno(a) sea una persona distinta del apoderado, éste

deberá autorizarlo expresamente y por escrito (eventualmente comunicar y ratificar por teléfono

por escrito), y dicha persona tendrá que identificarse debidamente. Todo alumno que evada de

clases, escapando del establecimiento por una barda, sólo podrá reincorporarse a clases bajo la

compañía de su apoderado, donde se acordará una sanción comunitaria, debido a la gravedad

del hecho. Los estudiantes que van a su hogar a almorzar y no regresan a clases en la jornada

de la tarde, sólo podrán ingresar nuevamente a clases, justificados por sus apoderados

exclusivamente.

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Artículo 41º: Los alumnos(as) deberán asistir a clases un mínimo de 85% del total de días

trabajados durante el año escolar para hacer efectiva su promoción. Las inasistencias justificadas

con certificado médico oportunamente presentado en el Colegio no se considerarán en el

cómputo final de inasistencias para efectos de promoción.

Artículo 42º: Todas las inasistencias deberán ser justificadas personalmente por el apoderado

en Inspectoría a más tardar el día en que el alumno(a) se reintegra a clases. En caso de

presentar certificación médica, dental, neurológica, Psicológica, judicial como justificación de la

inasistencia, no será necesario la presencia del apoderado y ésta debe ser entregada en

Secretaría.

Artículo 43º: Todos los alumnos(as) que se reintegren a clases después de una inasistencia y

que ingrese al Colegio después del horario señalado en el artículo 38 deben solicitar en

Secretaría el pase correspondiente y presentarlo al profesor de la clase para su registro en el

libro de clases.

Artículo 44º: En caso de que un alumno(a) por enfermedad u otra causa se ausente por dos o

más días, no rindiendo alguna evaluación, deberá darla a su regreso a clases, en una fecha

acordada con el profesor. Si la inasistencia es de sólo un día, deberá rendir la evaluación el día

en que se reincorpora en la asignatura correspondiente.

Si la evaluación de la que el alumno(a) ha estado ausente es una prueba oral y/o escrita, deberá

presentar certificado médico y recalendarizar la fecha de la prueba en conjunto con el profesor(a)

de la asignatura y el encargado de la Unidad Técnico Pedagógica. Se debe remitir al Reglamento

de Evaluación del establecimiento, en caso de incumplimientos a la fecha de evaluación

reprogramada.

Artículo 45º: En el establecimiento deberá existir a lo menos la siguiente documentación:

a) Registro Escolar.

b) Leccionarios (Libro de Clases)

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c) Libro de firma del personal docente, administrativo y auxiliar.

d) Registro de Licencias y permisos.

e) Libro de registro de salida de alumnos(as).

f) Libro de registro de salida de funcionario(as), docentes y/o asistentes.

g) Libro de registro de Reclamos, Información y sugerencias

h) Control de Justificaciones de los alumnos(as).

i) Archivo de los alumnos(as) con:

- Certificado de Nacimiento.

- Certificado de Estudios.

- Informe de Personalidad.

j) Expediente individual de alumnos(as).

k) Archivo de Boletín de Subvenciones.

l) Archivo de Actas de Calificaciones.

m) Libro de Actas de Consejo de Profesores.

n) Archivador con la documentación referida en el circular número 1 versión IV de la

SUPEREDUC y será responsabilidad de secretaría administrativa el cautelar que estén los

documentos allí indicados y de asesorar a la dirección, para que se dé cumplimiento al

documento citado.

o) Archivo con documentación administrativa al día, de cada funcionario que trabaja en

nuestra Institución.

Artículo 46º: Planes y Programas de Estudios del Establecimiento:

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Enseñanza Media 220 y Modificaciones; para Adultos 257/2008

PARRAFO V: TRABAJO ESCOLAR.

A) DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Artículo 47º: El establecimiento educacional " LICEO POLIVALENTE NAHUELBUTA " reconoce

y garantiza los siguientes derechos a las alumnas y alumnos del establecimiento:

1° Recibir educación gratuita, entregada por docentes titulados o con capacitación que

indique idoneidad para servir en esta función.

2° Ser respetado en su condición de persona en desarrollo, atendiendo sus diferencias

individuales, físicas, sicológicas o sociales.

3° A gozar de un ambiente escolar seguro que permita su desarrollo bio-psicosocial, teniendo

presente las normas de higiene, seguridad y convivencia establecidas por nuestra

institución, que están ajustadas a derecho.

4° A exponer sus opiniones, plantear sus inquietudes y sugerencias, proponer proyectos

antes las instancias de dirección del Establecimiento.

5° A no ser discriminados por pertenecer a un grupo de integración o curso con NEE, grupo

étnico, nivel socioeconómico, religioso y/o de orientación sexual.

6° A recibir un trato respetuoso y deferente por todos los miembros de la comunidad

educativa. Recibir orientación valórica a los alumnos que incurran en esta falta,

7° A que las clases sean impartidas en forma oportuna, eficiente y de acuerdo a las normas

establecidas en el Presente Reglamento.

8° A que los resultados de las evaluaciones le sean entregadas oportunamente en un plazo

máximo de 15 días hábiles.

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9° A que las anotaciones en su hoja de Registro les sean informadas a ellos y/o a sus

apoderados.

10° A ser atendidos por los organismos del Ministerio de Salud en caso de accidente escolar y

atención médica en conformidad a lo dispuesto por la ley.

11° A participar en actividades extra-programáticas culturales, artísticas y deportivas.

12° A ser representados por organismos directivos tales como Centro de Alumnos y directivas

de curso, además de poder elegirlos democráticamente.

13° A ser informados sobre los beneficios educacionales que ofrece el estado

14° Las alumnas que queden afectas a la Circular N° 247 (embarazo) tienen derecho a

terminar sus estudios, otorgándoseles todas las facilidades que soliciten y que el colegio

disponga.

15° Las alumnas acogidas a la circular N° 247 podrán optar a un sistema de evaluación

especial, acogiendo la medida de excepción entregado por la Dirección y la UTP.

B) DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES

Artículo 48º: “El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar y

permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán,

además, otorgar las facilidades académicas del caso” (Ley Constitucional N° 19.688 de

30/08/2000). Se activa Protocolo de Acción sobre Embarazo Adolescente del establecimiento.

Artículo 49º: Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia,

sobre las alumnas en estado de embarazo que se establecen para ellas, son:

- La menor embarazada deberá mantener su preocupación por sus resultados académicos y las

normas de conducta establecidas para cualquier alumno regular detalladas en el presente

reglamento.

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Artículo 50º: Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia,

sobre las alumnas madres lactantes que se establecen para ellas, son:

- El Apoderado(a) solicitará a la Dirección del Colegio las excepciones que desee se pongan en

práctica con la alumna en consideración a su estado de gravidez y a las indicaciones entregadas

por el médico tratante.

-La dirección junto a la UTP y de acuerdo a la reglamentación vigente fijará las medidas de

excepción, la forma de evaluación y todos los aspectos que sean necesarios considerar para dar

cabal cumplimiento a la atención de la alumna.

C) DEL UNIFORME PERSONAL

Artículo 51º: El uso del uniforme escolar para el establecimiento es: OBLIGATORIO.

Con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad educativa y del Consejo Escolar:

El Consejo de Profesores

El Centro de Padres y Apoderados

El Centro de Alumnos

Artículo 52º: De este modo el director del establecimiento establece como obligatorio el

uniforme, de acuerdo a las siguientes características:

a) Varones: pantalón plomo, zapato negro, camisa blanca con corbata del tono y/o polera

blanca con cuello de color verde con línea oro y suéter verde oscuro con diseño especial.

b) Damas: falda escocesa (largo mínimo 3 dedos sobre rodilla) o pantalón negro o azul

marino, zapato negro, calceta gris, blusa manga larga blanca con corbata al tono y/o

polera blanca con cuello de color verde con línea oro y suéter verde oscuro con diseño

especial.

c) Para uso en laboratorio los alumnos(as) deberán usar obligatoriamente el delantal.

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d) Durante el período invernal (01.05 al 01.09), los alumnos podrán usar casacas (negra,

azul o gris).

e) Para una buena presentación personal los alumnos varones podrán usar el pelo corto

limpio y peinado o el pelo largo limpio y atado con un colet de color verde, no se permite el

uso de patillas y barba.

f) Para una buena presentación personal de las damas éstas deberán utilizar su cabello

peinado de manera sencilla y ordenada. Las que usen el cabello largo, éste deberá

mantenerse atado con el colet de color verde. Se permitirá el uso de cosmético, barniz de

uñas (siempre y cuando sea moderado), joyas u otros adornos solo el uso de aros

pegados a la oreja.

g) Los alumnos deberán asistir a todas las actividades del establecimiento (clases, Actos

Cívicos y culturales) con su uniforme completo.

h) El establecimiento se obliga a proveer el uniforme y buzo que constituyen el uniforme de

manera gratuita a todo alumno que ingrese por primera vez al establecimiento y quedando

de parte del apoderado la mantención y/o renovación de éste, de acuerdo a la talla del

estudiante.

Artículo 53º: El uso del equipo de Educación Física para el establecimiento es: obligatorio. En

acuerdo al buzo institucional establecido. Este, fue aprobado, con acuerdo de los distintos

estamentos de la comunidad educativa y del Consejo Escolar:

El Consejo de Profesores

El Centro de Padres y Apoderados

El Centro de Alumnos

Artículo 54º: En caso que un alumno o alumna tenga cualquier problema, en cuanto al uniforme

escolar, su apoderado debe dirigirse al Inspector General del Establecimiento para analizar su

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situación y otorgar una solución (entregar uniforme o establecer un plazo para regularizar su

situación).

TITULO V:

DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 55º: Junto con reconocer los derechos fundamentales de los alumnos y alumnas,

existen deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil.

Artículo 56º: Los deberes indican una forma de comportamiento positivo de los alumnos y

alumnas, por lo que su incumplimiento, será considerado como:

a) Falta leve

b) Falta grave.

c) Falta gravísima.

Artículo 58º: son deberes de los alumnos(as):

a) Los alumnos(as) estarán obligados de mantener la disciplina y compostura dentro del establecimiento, con el personal directivo, docente, administrativo y servicios menores, como también con sus compañeros.

b) Durante las clases los alumnos(as) deben mostrar actitud de respeto y buen comportamiento para con sus profesores y compañeros.

c) Toda inasistencia producida por problemas de salud o situaciones de fuerza mayor, deberá ser comunicada personalmente o a través de un certificado médico o justificación personal del apoderado ante Dirección o Inspectoría General, no obstante los anterior, el establecimiento, mediante la dupla psicosocial, realizará visitas para verificar las razones de inasistencias prolongadas, con la finalidad de tomar las medidas tendientes y pertinentes a facilitar la concurrencia a clases.

d) Si las situaciones se prolongan más allá de veinticinco días, sin mediar aviso y ante la aparente vulneración del derecho a la Educación, el establecimiento se verá obligado a presentar un recurso de protección en favor del menor ante los Tribunales pertinentes, previa comunicación por escrito al apoderado.

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e) Los alumnos(as) estarán obligados a concurrir y participar de los actos cívicos oficiales del Liceo y mantener en ellos un comportamiento ejemplar. La Inasistencia deberá ser justificada a través de certificado médico.

f) Los alumnos(as) deberán presentarse a clases con los materiales requeridos por los profesores de las diferentes asignaturas.

g) Todos los alumnos(as) deberán presentar sus trabajos, tareas o actividades de manera oportuna al profesor de la asignatura que lo requiera.

h) Asistir toda la jornada diaria establecida para su nivel.

i) Utilizar el uniforme diariamente.

j) Mostrar una presentación higiénica.

k) Actuar conforme a las normas establecidas en los aspectos sexuales.(alumnos sorprendidos besándose o en otras actitudes reñidas con el pudor y las buenas costumbres que superan las normas estipuladas en el presente, ante los cuales se llamarán a sus apoderados)

l) Usar el buzo deportivo sólo el día y la hora que le corresponda Actividad Física.

m) Cuidar el lenguaje y el tono con que se comunique con sus compañeros, profesores, docentes directivos y funcionarios Asistentes de la Educación.

n) Atender a las indicaciones y deberes establecidos en el presente Reglamento.

o) Cumplir con los compromisos contraídos al aplicar sanción

p) Cuidar su integridad física y la de sus compañeros

q) No lesionar la autoestima de sus compañeros, funcionarios y docentes del establecimiento.

r) Corregir sus actitudes, comportamientos y descuidos que le hayan sido representados.

s) Utilizar la infraestructura escolar, materiales de laboratorios, libros, Computadores en forma correcta, cuidando su estado.

t) Traer al establecimiento sólo los materiales solicitados por los docentes.

u) No portar joyas, aparatos electrónicos, teléfonos celulares, ni ningún elemento de alto costo, el alumno(a) será responsable del cuidado y/o perdida de lo señalado en el presente.

v) No traer sustancias ilegales o ilícitas ni comercializarlas al interior del Colegio.

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w) No traer alcohol, tampoco beberlo dentro del establecimiento, así como no ingresar bajo los efectos del mismo.

x) No traer elementos que sean armas o puedan considerarse elementos peligrosos.

Artículo 60º: En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo anterior, estos incumplimientos serán sancionados dentro de la categoría de falta leve, falta grave y/o falta gravísima.

PARRAFO I: DE LAS SANCIONES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS

Artículo 62º: Los procedimientos y responsables para aplicar esta sanción son:

Los directivos, docentes, Asistentes de la educación y podrán hacer efectiva una sanción en el momento que observen una conducta disruptiva (inadecuada o incorrecta) la que se deberá comunicar enseguida de esta situación a Dirección y/o Inspector General, ante lo cual se debe llevar registro.

Artículo 63º: Se entenderá por FALTA LEVE, a la infracción que Incurra cualquier miembro de la comunidad educativa en acciones u omisiones que afectan directamente al alumno como individuo, sin repercusiones físicas, ni psicológicas graves hacia sí mismo, los diversos agentes del colegio o su infraestructura.

Artículo 64°: Se considerarán faltas leves las siguientes acciones:

1. Asistir a clases sin materiales necesarios para la asignatura. Situaciones aisladas

2. Presentarse con uniforme incompleto o sin buzo cuando corresponda.

3. No usar uniforme completo.

4. Deficiente presentación personal.

5. Atrasos ocasionales al ingreso de la jornada escolar.

6. Hacer labores ajenas a la clase.

7. Comer, circular en la sala sin autorización y otros afectando el clima educativo necesario

para el aprendizaje, esto cuando sean situaciones aisladas.

8. No presentar justificación de atraso.

9. Salir al baño constantemente. (no justificado).

10. Quedarse dormido en clase. Sin la intención de hacerlo.

Artículo 65º: Las sanciones a aplicar en caso de falta leve son:

a) Se aplicará amonestación verbal, recomendación de no proseguir en esa conducta.

b) Se aplica amonestación escrita en caso de reiteración

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c) Si la falta es reiterativa se amonestará nuevamente por escrito, se derivará al equipo de convivencia y aplica protocolo de situaciones críticas.

Artículo 66º: Se entenderá por FALTA GRAVE, cuando se incurra en acciones que por su naturaleza afectan y dañan la integridad psicológica y/o física de cualquier otro miembro de la Comunidad Escolar o del bien común, así como cualquier acción deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje.

Artículo 67º: Se considerarán faltas Graves las siguientes acciones:

1. Inasistencia a clases o atrasos reiterados en horas intermedias estando en el

establecimiento.

2. Salir del aula sin autorización.

3. Retirarse del Establecimiento sin autorización de Dirección o Inspectoría General. 4. Deambular por el establecimiento sin autorización en horas de clases o actividades

convocadas.

5. Faltar a clases para eludir compromisos escolares.

6. Negarse a trabajar en clases, rendir una evaluación o a entregar un trabajo solicitado con

antelación.

7. No obedecer las instrucciones dadas por el profesor o profesora.

8. Hacer uso de dependencias y recursos del establecimiento sin autorización de la dirección.

9. Más de tres faltas leves reiteradas.

10. Molestar, hacer desorden y/o interrumpir las clases, impidiendo el desarrollo adecuado de ellas. Esto en reiteradas ocasiones.

11. Ser sorprendido manipulando libro de clases. 12. Ser cómplice de adulteración de notas. 13. Hacer comentarios vejatorios sobre tareas o trabajos. 14. Faltar el respeto a cualquier miembro de la comunidad. Caso aislado. 15. Hacer gestos obscenos con su cuerpo. 16. Insultar a cualquier miembro de la comunidad educativa. Situación aislada. 17. Burlarse de algún miembro de la comunidad educativa. 18. Insultar a cualquier miembro de la comunidad educativa. Esto en reiteradas ocasiones.

Artículo 68º: Los procedimientos y responsables para aplicar esta sanción son:

a) Se evaluaran por parte del Consejo Escolar todos los antecedentes en conflicto frente a una situación conductual.

b) Se definirá según corresponda las responsabilidades que atañen a las partes involucradas.

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c) Se incorporará en el análisis de la información todos aquellos elementos contextuales que proporcionen un marco de mayor amplitud para efectos de obtener una mirada holística de los hechos.

d) Se favorecerá una instancia de apelación por parte de los involucrados.

e) Posterior al estudio de todos los antecedentes se evaluará la gravedad y se determinará si corresponde una instancia de reparación.

f) El Consejo Escolar, luego de la exploración del caso en cuestión y el análisis de todos los elementos disponibles, podrá establecer como medida disciplinaria la realización de trabajo comunitario, la suspensión de participar en actividades recreativas o culturales por un plazo que se estimará de manera proporcional a la falta cometida.

g) Al incurrir en una falta el estudiante se derivará a la Unidad de Convivencia Escolar.

h) Se registrará en el libro de clases, en la hoja de vida de alumnos, todas las faltas de estas características.

i) Se derivará al equipo Psicosocial para trabajar sobre la base de un plan de intervención.

j) En la segunda Falta reiterativa Grave, los antecedentes se llevaran al Consejo Escolar y se podrá determinar la matricula condicional del alumno(a). Como también y acorde a los antecedentes se podrá ofrecer la opción de exámenes libres, cierre anticipado, en caso que esté muy avanzado y próximo, el cierre del año escolar, además esta medida irá acompañada de la suspensión de toda participación de ceremonias oficiales de la institución.

k) En la tercera Falta Grave, se remitirán todos los antecedentes del alumno(a) a la dirección provincial, previa evaluación del Consejo Escolar y en acuerdo del Consejo de Profesores, para informar cancelación de matrícula de acuerdo a la gravedad de los hechos, el cual se debe ajustar a lo instruidos por la norma vigente, esto es en un plazo en que se pueda reubicar en otro establecimiento de continuidad.

Artículo 69°: Falta Gravísima, son aquellas que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

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Artículo 70°: Se considerarán faltas Gravísimas las siguientes acciones:

1. Agredir física o psicológicamente, amenazar o difamar, a través de cualquier medio a

algún integrante de la comunidad.

2. Rayar y/o destruir salas o recintos del establecimiento.

3. Intimidar a sus compañeros y/o menoscabando su dignidad de manera reiterada,

premeditada y/o pública.

4. Portar armas.

5. Trafico de drogas.

6. Abuso sexual.

7. Ser cómplice en actos que impliquen violencia escolar y/o matonaje escolar. 8. Beber dentro del establecimiento, portal alcohol, así como estar bajo sus efectos.

Artículo 71º: Los procedimientos y responsables para aplicar esta sanción son:

El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en el reglamento interno del establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley (AULA SEGURA). El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en el reglamento interno del establecimiento, y que conlleven como sanción en el mismo, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley. El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros. Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula. El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada

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inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

Artículo 71°: El alumno(a) podrá recibir una sanción en cualquier tipo de situaciones distintas al orden de gradualidad tipificado en los artículos N° 58, 62 y 64, 65, 66, 68.

Artículo 72º: Todas las acciones importantes por parte de los alumnos, se registrarán en el libro de clases, en la hoja de vida del alumno como único instrumento de seguimiento. De esta forma se evita el registro sólo de anotaciones negativas.

TITULO VI:

DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ALUMNOS DESTACADOS POR SU COMPORTAMIENTO

Artículo 73º: El establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos que tienen una destacada participación en su formación personal y relación de sana convivencia con sus pares: (Considerar motivaciones especiales, cuadro de honor alumnos destacados, reconocimientos, certificaciones y/o diplomas, etc. Indicar procedimientos para los estímulos. Estímulos que consideren la participación del Centro de Alumnos, Centro de Padres, Profesores Jefes, Orientación, Inspectoría y Dirección del Establecimiento)

Se reconocerá por curso, semestral o anualmente a los alumnos que se destaquen como:

1. Alumno de Mejor Comportamiento.

2. Alumno de Mayor Esfuerzo.

El Colegio a su vez hará un Cuadro de HONOR en que destacará al curso con:

1. Mejor asistencia.

2. Mejor comportamiento (menos sanciones).

3. Mejor promedio general (promediado del total de alumnos)

TITULO VII:

DE LAS ESTRATEGIAS QUE EMPLEA EL ESTABLECIMIENTO PARA EL

DESARROLLO DE LA AUTODISCIPLINA Y LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículo 74º: El establecimiento para lograr los fines educacionales, el cumplimiento de los deberes de los alumnos y de asegurar sus derechos, cuenta para ello con las siguientes

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estrategias y actividades de refuerzo. Que según el tipo de falta se detallan de la siguiente manera:

Amonestación verbal: el profesor deberá

1. Escuchar al alumno activamente.

2. Hacer ver las consecuencias inmediatas y futuras de sus actos.

3. Ser claro y directo en explicar el sentido de los límites y normas establecidas.

4. Informar al Profesor(a) Jefe para reforzar una actitud más positiva en el alumno(a).

Falta Leve:

1. El Profesor Jefe citará a los padres o apoderados para dar indicaciones frente a la actitud del alumno(a).

2. Si la situación es persistente el docente derivará al alumno (a) al equipo de Convivencia escolar, quien entrevistará junto a su apoderado, para evaluar la necesidad de tutorías o derivación a redes de apoyo.

El alumno será derivado, por el Inspector General, al Encargado de Convivencia escolar, donde será entrevistado junto a su Apoderado.

Falta grave:

El alumno será derivado a la Dirección en conjunto con Equipo de Convivencia Escolar, para asignarle sanciones de tipo pedagógicas. Junto a lo anterior en conjunto al Equipo psicosocial analizarán las posibles derivaciones a redes de apoyo, en casos de vulneración de derechos.

1. Matricula condicional, opción de exámenes libres, cierre del año escolar anticipado en caso que esté muy avanzado y próximo el cierre del año escolar, cautelando dar las facilidades para asegurar la promoción del estudiante, sin embargo esta medida irá acompañada de la suspensión de toda participación de ceremonias oficiales de la institución.

2. En caso que las faltas graves ameriten una intervención del equipo psicosocial, los alumnos deberán asistir en conjunto con sus apoderados a las sesiones que estimen conveniente, para conllevar a un cambio de conducta y una actitud reflexiva en cuanto a mantener una comportamiento acorde a lo estipulado al presente reglamento y a las normas establecidas.

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3. La continuidad en el proceso dependerá de sus logros conductuales. Sólo el Consejo escolar en conjunto con la Dirección y el Consejo de Profesores, podrán determinar la revocación de dicho estado, en una decisión unánime y por escrito.

Artículo 75º: Junto a los procedimientos para evaluar y aplicar la gravedad de las faltas y definir las sanciones con carácter formativo, el establecimiento integra las siguientes técnicas para la resolución alternativa de conflictos

1. Creación y actuación de equipo de mediadores de conflictos

2. Creación de Consejo de Profesores Jefes, para el análisis de casos críticos

3. Implementación de talleres de desarrollo personal, para desarrollar sus habilidades sociales en los alumnos.

4. Incorporar al Consejo Escolar en la resolución y determinación de sanciones de acuerdo a lo establecido por la norma descrita por la Ley de Inclusión Escolar.

TITULO VIII:

DEL DERECHO A APELACIÓN

Artículo 76º: Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por alguna medida, que para su entender no la considere justa, tiene derecho de presentar peticiones por escrito, en un plazo no superior a cinco días de aplicada la sanción, procediendo en términos respetuosos y dirigida al Director del establecimiento. La autoridad por su parte, debe pronunciarse por escrito en un plazo no superior a cinco días hábiles acerca de la petición y del derecho de apelación del alumno afectado. Posterior a la apelación se aplicará la medida sugerida por el Consejo escolar, el cual debe ser avalado por el Director y refrendado por el Consejo de profesores.

Artículo 77º: Para ejercer el derecho de apelación el alumno o alumna deberá presentar sus peticiones en un plazo no mayor a cinco días, del momento de haber sido notificado por escrito por la Dirección sobre las causales de la sanción, y el Director en un plazo no superior a cinco días, deberá pronunciarse y resolver.

TITULO IX: DE LOS APODERADOS.

Artículo 78º: Serán apoderados por derecho propio los padres del alumno o su guardador legal y quien se Encuentra registrado como tal en el establecimiento.

Artículo 79º: La dirección del establecimiento podrá aceptar como apoderado a otras personas que vivan en radio urbano y de la misma localidad del pupilo, en casos debidamente justificados. Los apoderados no podrán tener más de dos alumnos como pupilos, si son sus padres no existe restricción. No podrán ser apoderados los menores de edad, ni los funcionarios del colegio, a menos que lo sean por derecho propio.

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Artículo 80º: El establecimiento se comunicará con los apoderados a través de un medio escrito y excepcionalmente por teléfono

Artículo 81º: El Director del Liceo podrá exigir cambio de apoderado en casos calificados.

Artículo 82º: Los apoderados tendrán las siguientes obligaciones:

1) Justificar las inasistencias de su pupilo personalmente.

2) Comunicar personalmente las inasistencias mayores a tres días consecutivos, producto de enfermedad o fuerza mayor, de manera electrónica o personal.

3) Comunicar al profesor de asignatura, profesores jefes, inspectoría general o a Dirección la inasistencia de su pupilo a una prueba u otra evaluación programada con anticipación.

4) Preocuparse de la presentación personal e higiene de sus pupilos

5) Asistir al 90% de las reuniones y citaciones emanadas del establecimiento.

6) Atender y vigilar el cumplimiento de las tareas y/o actividades que deba cumplir el alumno.

7) Matricular oportunamente a su pupilo.

8) Responsabilizarse por los daños materiales que pudiere ocasionar su pupilo a la propiedad de sus compañeros, al local, mobiliario, libros material didáctico o útiles del establecimiento.

9) Mantenerse en conocimiento, informado y comprometido con el P.E.I (Proyecto Educativo Institucional)

Artículo 83º: Prohibiciones:

a) Realizar proselitismo político y religioso, al interior del establecimiento.

b) Asistir a clases, reuniones y actividades extraescolares o extracurriculares bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.

c) Ingresar bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, etc.

d) Ingresar armas y/o elementos corto-punzantes.

e) Agredir al interior del establecimiento en cualquiera de sus formas (verbal, física, psicológica) a cualquier miembro de la comunidad escolar.

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TITULO X: NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD.

PARRAFO I: DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD.

Artículo 84º: En el Liceo Polivalente Nahuelbuta deberán existir, a los elementos mínimos de prevención de riesgos:

a) Un listado de direcciones y números telefónicos del Centro Asistencial más próximo, carabineros, Bomberos, oficina de emergencia etc., en lugares visibles y estratégicos.

b) Cantidad suficiente, según las normas vigentes, de extintores de incendios del tipo polvo químico seco, además, algunos elementos para combatir incendios.

c) Uno o más botiquines debidamente equipados.

d) Una camilla, frazada, etc.

e) Personal capacitado en Primeros Auxilios.

f) Manual de Seguridad Integral del Establecimiento.

g) Comité Paritario capacitado y funcionando.

Artículo 85º: El Liceo Polivalente Nahuelbuta deberá observar normas mínimas de seguridad, como son:

a) Eliminar elementos que presenten peligro para el alumnado y personal del establecimiento: puertas, ventanas, interruptores, enchufes, cables eléctricos, fosos, o cualquier otro elemento en mal estado.

b) Planificar la distribución del mobiliario escolar en las diferentes dependencias del establecimiento, teniendo presente el libre desplazamiento de los alumnos y personal cómo mantener el camino expedito hacia el exterior.

c) Mantener acceso, escalas y puertas despejadas.

d) Mantener el cuidado en los sistemas de calefacción, estufas, calefactores y cocinas.

e) Identificadas las vías de evacuación y planos donde se indiquen la zonas de seguridad.

f) Calendario de simulacros de evacuación.

g) Encargado de seguridad del establecimiento.

Artículo 87º: En el establecimiento deberá existir un funcionario encargado de la prevención de riesgos y seguridad, el cual tendrá los siguientes deberes:

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a) planificar y poner en funcionamiento un comité de Seguridad Escolar.

b) Velar por la seguridad de los educandos desde el ingreso hasta el final de la jornada escolar diaria.

c) Crear conciencia en el alumnado y personal sobre el aseo del Establecimiento.

d) Normar, planificar y reglamentar sobre la prevención de accidentes en talleres y laboratorios.

e) Normar en los casos de giras o paseos de alumnos según requisitos del MINEDUC y subsecretaría de transportes.

f) Normas sobre formación de hábitos de respeto y obediencias a órdenes y/o instrucciones dadas para prevenir accidentes o riesgos.

Artículo 88º: Se adoptarán las siguientes normas mínimas de higiene, sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia tiene el Ministerio de Salud.

a) Mantener en perfecto estado de funcionamiento: baños, duchas, urinarios, separados para hombres y mujeres, alumnos y personal del establecimiento.

b) Deberá mantenerse el edificio en general en forma higiénica y saludable para mantener un ambiente sano y adecuado en el desempeño de la función educacional

c) Se designará personal coordinador de la actividad de Salud.

d) Promover actividades de asistencia médica y dental en el Establecimiento.

e) Cautelar y coordinar todas las actividades referidas a la salud de los alumnos tales como: Programas de alimentación, programas de recreación, deportes, refugios, campamentos, colonias de verano y otras.

PARRAFO IV: RELACIONES CON LA COMUNIDAD

Artículo 89º: La función social del Liceo Nahuelbuta se desarrollará por medio del equipo de relaciones con la comunidad, el que estará a cargo, principalmente, del Director y quienes se designe.

Artículo 90º: El establecimiento deberá constituir el Centro General de Padres, el Centro de Alumnos, etc., estos organismos coordinaran su objetivo con la dirección del Liceo.

Artículo 91º: El Centro General de Padres y Apoderados es una institución cooperadora de la función educacional del establecimiento. Su organización y funcionamiento se rige por los Reglamentos respectivos.

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Artículo 92º: El representante de la función de relaciones con la comunidad deberá pertenecer al equipo de gestión del establecimiento y será designado por la dirección del establecimiento a proposición del Consejo de Profesores.

Artículo 93°: El centro de recursos de aprendizaje (C.R.A.) organismo encargado de complementar la labor docente y cultural del liceo. En consecuencia, contribuirá a facilitar las informaciones requeridas por los alumnos y por los profesores para el proceso de enseñanza aprendizaje y favorecerá el desarrollo de inquietudes e intereses culturales más amplios, se pondrá también al servicio de los requerimientos de la comunidad.

Artículo 94º: Estará a cargo del centro de recursos de aprendizaje un profesor coordinador, quién será designado por la dirección del establecimiento, más a lo menos un administrativo asignado a la función.

Artículo 95º: Difusión. El presente reglamento de disciplina y convivencia escolar, debe ser conocido por todas las partes. El establecimiento, al momento de la matrícula entregará una síntesis de él a los padres y apoderados, y su difusión completa a todos los alumnos del establecimiento. Su lectura detallada a los padres y apoderados del establecimiento. Se realizará en la primera reunión del año lectivo, en caso de ser modificado o actualizado durante el año escolar se deberá entregar copia íntegra a cada apoderado para su conocimiento.