REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN … · sobre la enseñanza y sobre el...

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1 1 “LA DIVERSIDAD ES NUESTRA RIQUEZA” REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR De Educación Parvulario y Educación Básica. MANUEL BRAVO REYESCASABLANCA

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“LA DIVERSIDAD ES NUESTRA RIQUEZA”

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

De Educación Parvulario y Educación Básica.

“MANUEL BRAVO

REYES”

CASABLANCA

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“LA DIVERSIDAD ES NUESTRA RIQUEZA”

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE EDUCACIÓN

PARVULARIA, BÁSICA DE LA ESCUELA “MANUEL BRAVO

REYES”

El presente Reglamento tiene por finalidad establecer normas y procedimientos de Evaluación,

Calificación y Promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de

Educación, de manera de regular, guiar y dar claridad con respecto a la evaluación del proceso

enseñanza-aprendizaje de todos los estudiantes de la escuela Manuel Bravo Reyes de

Casablanca.

Según lo dispuesto en los decretos que se indican:

Decreto Supremo Exento 511 – 97 Ed. Básica

Decreto Exento 158 de 1999 Modifica D. S. Ex 511

Decreto 107/2003

Decreto 289 /2001 Nivel Transición NT1-NT2

Ley 19.284 de 1994, Proyecto de Integración Escolar, Decreto 1/98 modificado por

Decreto 170/2011 – Decreto 83/2015 Decreto 924/1983 clases de Religión.

En nuestro Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, realizado en conjunto con el

Consejo de Profesores, se concibe a la evaluación como un proceso permanente y sistemático,

parte del proceso educativo global, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante

sobre la enseñanza y sobre el aprendizaje de los alumnos, permitiendo formular juicios valorativos

y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones,

principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de los

estudiantes, centrando el trabajo pedagógico más en el aprendizaje que en la enseñanza,

desarrollando así estrategias pedagógicas diferenciadas, adaptadas a los distintos ritmos, estilos

de aprendizajes y capitales socio-culturales de alumnos heterogéneos.

La Escuela Manuel Bravo Reyes, tiene como Misión

La escuela Manuel Bravo Reyes entrega una formación integral que responde a la

diversidad de los estudiantes y sus necesidades, potenciando sus capacidades,

desarrollando sus habilidades socio – emocionales, mediante estrategias

institucionales.

Promueve una sana convivencia, generando espacios de participación para todos sus

integrantes, fortaleciendo lazos, a fin de involucrarlos en el proceso educativo de los

estudiantes.

“LA DIVERSIDAD ES NUESTRA RIQUEZA”

Nuestros sellos Educativos son:

La formación valórica –El cuidado personal del otro y del entorno-La promoción de la

actividad física, artística y musical- El aprendizaje progresivo del idioma Inglés”

INTRODUCCIÓN

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Artículo 1º: El año escolar para efecto de planificación, desarrollo y evaluación escolar,

funcionara con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de

vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el calendario escolar emanado

del Ministerio de Educación de la región. Las siguientes disposiciones sobre Evaluación,

Calificación y Promoción escolar de niños y niñas de Pre-Básica a Enseñanza Básica, iniciarán

su aplicación a partir del año 2017.

Artículo 2°: El presente reglamento se entregará a los padres y/o apoderados durante el proceso

de matrícula. Este será explicado en detalle a los apoderados, durante la reunión al inicio del año

escolar (marzo), quedando registrado en el Libro de Clases en el ítem, Informe Reunión de

Apoderados y a los estudiantes, quedando registrado en el Libro de Clases; ítem Consejo de

Curso u Orientación.(planilla anexa con firma y evidencia de la presentación)

El establecimiento entregará un Informe Parcial de notas a Padres y Apoderados por semestre,

con la siguiente calendarización:

Informes Parciales: mensualmente.

La evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información al profesor

para apoyar a todos los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el

logro de objetivos educacionales propios de cada nivel.

En este sentido, se considera la evaluación como un aspecto inherente a la enseñanza y el

aprendizaje; constituyendo, por ende, una actividad formadora, que permite regular los

aprendizajes; es decir, lograr comprenderlos, retroalimentarlos y mejorar los procesos

involucrados en ellos.

Algunos aspectos importantes en evaluación se podrían resumir como sigue:

Se fundamenta en el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes establecidas en

las bases curriculares.

Se amplía el repertorio de los instrumentos y procedimientos de evaluación.

Se enfatiza la importancia de la retroalimentación que la evaluación puede dar al proceso

formativo.

Se acepta la participación de otros agentes formativos, además de profesor, en la

evaluación, principalmente la del propio estudiante y la de sus compañeros

(Autoevaluación y coevaluación).

La evaluación se da naturalmente como parte del proceso del quehacer diario y no se

considera una interrupción molesta del proceso de aprender.

Artículo 3º: Los estudiantes deben ser evaluados en todas las asignaturas o actividades de

aprendizaje del plan de estudio: Lenguaje y Comunicación, Idioma Extranjero Inglés, Matemática,

Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Tecnología, Artes Visuales y

Música, Educación Física y Salud y Religión .

I. DESCRIPCIONES GENERALES:

II. DE LA EVALUACIÓN

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NIVEL PARVULARIO

Artículo 4º: La evaluación en Nivel Parvulario es un proceso permanente y sistemático, que debe

estar presente durante todo el desarrollo curricular a través de la evaluación diagnóstica,

formativa y acumulativa y, debe responder a una planificación y análisis frecuente.

Es de gran importancia la selección de situaciones de aprendizajes e indicadores fundamentales

para evaluar los aprendizajes esperados dispuestos en las bases curriculares de la Educación

Parvulario, de acuerdo a las características particulares del grupo de niños y niñas y de la

comunidad educativa en general.

Algunos instrumentos de evaluación, utilizados en el 1° y 2° nivel de transición son:

Registros de observación Observación directa

Escalas de apreciación Auto evaluación

Listas de cotejo Co - evaluación

Lo anterior se expresará en conceptos según el nivel de logros de conductas, alcanzados por

niños y niñas:

Logrado (L)

En Desarrollo (E/D)

No Evaluado (N/E)

En cuanto a la promoción de los alumnos(as) de este nivel, serán promovidos todos aquellos que

logren los objetivos propuestos de acuerdo a la evidencia de los registros y las evaluaciones.

Sin embargo, la Educadora puede sugerir la permanencia de un alumno(a) en el nivel, cuando el

registro y las evaluaciones evidencien no logro o retraso significativo de las habilidades y de los

aprendizajes esperados para el nivel. Para adoptar esta medida la Educadora debe informar al

apoderado de las dificultades, establecer un plan de intervención escuela-familia y en función de

los avances alcanzados, el apoderado deberá manifestar por escrito la aceptación o rechazo de

las sugerencias.

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EDUCACIÓN BÁSICA

Artículo 5º: En Educación Básica las evaluaciones serán calendarizadas al inicio de cada mes

por el profesor de la asignatura correspondiente y deberá ser visado por UTP, para ser publicado

en el libro de clases de cada curso y entregado durante la reunión de apoderados por el profesor

jefe. (No más de dos evaluaciones diarias según el nivel del curso)

La escuela reconoce cuatro tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su

incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnostica, formativas, diferenciada y

sumativas.

a) Evaluación Diagnóstica: realizada al principio del periodo escolar, o de una unidad de

aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones

de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje), contrastadas con

las metas propuestas.

- Estas no se calificarán sino, se evaluarán en conceptos (L-ML-NL)

- Los resultados serán tabulados por objetivos en las asignaturas, lo que determinará

reforzar las conductas de entrada que tiene cada curso del establecimiento educacional.

- El análisis de cada curso en la asignatura de Lenguaje y Comunicación y Matemática

deberá tratarse en hora de articulación con las Ed. Diferencial para realizar una adecuación

curricular previa conversación con coordinadora PIE y jefe de UTP.

b) La Evaluación Formativa: tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los

aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación. Las

evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones,

actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

c) La Evaluación Diferenciada: es la aplicación de procedimientos de evaluación técnicamente

readecuados para atender las necesidades educativas especiales y/o con diagnósticos de

especialistas sin programa de integración (psicólogo-neurólogo otros) que los alumnos/as

presentan en su proceso de aprendizaje.

● Conocer el tipo y característica de NEET o NEEP que presenta el alumno/a.

● Utilizar el procedimientos evaluativos congruentes con el tipo de NEE.

● Al diseñar la prueba se debe contemplar en el formato, las instrucciones y tipo de itemes que

se utilizará.

● El docente deberá anexar en la prueba las condiciones y el registro de la Evaluación

Diferenciada, la cual será firmada por el apoderado.

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d) La evaluación Sumativas: es la que se realiza al término de un ciclo, período, unidad, tema

o conjunto de aprendizajes. Permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no

logrados y tomar las decisiones que correspondan. Dicha evaluación considerará el

conocimiento previo de pautas de evaluación con sus indicadores correspondientes;

permitiendo así que el estudiante conozca y comprenda los objetivos a través de los cuales se

realizará dicha evaluación.

Lo esencial es que el procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo de actividades y

con la forma de evidencia de aprendizaje que se espera. Para esto, el o la docente podrá usar

estrategias e instrumentos dentro de una amplia y variada gama: pruebas escritas, ensayos,

interrogaciones orales, listas de cotejo, disertaciones, portafolios, trabajos prácticos, revisión de

cuadernos/portafolios, construcciones, representaciones, dramatizaciones, proyectos, foros,

debates, salidas pedagógicas, observación sistemática y directa a los estudiantes de las

actividades diarias dentro de la sala de clases o, fuera de ésta, cuando los estudiantes escuchen,

tomen la palabra, consulten en biblioteca o establezcan múltiples interacciones sociales, y

cualquier otra que el docente determine pertinente a la unidad.

NIÑOS Y NIÑAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECILES

El alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales (NEE) es aquel o aquella que

precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para

conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.

Necesidades Educativas Especiales de carácter permanente: son aquellas barreras

para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su

escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional

competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos

extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio: son aquellas no

permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a

consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional

competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o

progresar en el curriculum por un determinado periodo de su escolarización.

Artículo 6º: Para incluir a un alumno en el Programa de Integración Educativo (PIE), éste debe

ser diagnosticado por profesionales competentes, según lo establecido en el decreto 170.

Artículo 7º: Con respecto a la evaluación de niños y niñas con necesidades educativas

especiales, se aplicarán las siguientes adecuaciones curriculares.

Los estudiantes del PIE, atendiendo a sus necesidades, podrán realizar evaluaciones en

el aula de recursos, para favorecer su atención y concentración, previo acuerdo con el

profesor jefe y/o profesor de asignatura y profesora de Educación Diferencial.

El formato de las evaluaciones podrá ser distinto al del grupo curso, siempre que los

objetivos a medir en la evaluación se mantengan.

Los estudiantes podrán contar con un tiempo adicional para la preparación de sus

pruebas, tiempo que se coordinará con el profesor jefe y/o asignatura; respetando así sus

ritmos y estilos de aprendizaje. Además el profesor diferencial, podrá realizar

adecuaciones curriculares de estrategias e instrumentos.

También es necesario evaluar los procesos psico-afectivos del alumno, que guardan

relación con: actitud general del niño y niña, actitud ante el trabajo escolar actitud ante el

educador; situación que se realizará en conjunto con el profesor de asignatura y PIE.

Se evaluarán no solo los resultados sino también el proceso, lo que el estudiante realiza

para llegar al resultado.

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Y todas las establecidas por el Decreto 83/2015.

¿Cómo evaluar diferenciadamente a estudiantes con TDA?

(Trastorno Déficit Atencional)

• Parcializar la prueba.

• Asegurar la comprensión de las instrucciones con el parafraseo.

• Monitorear el avance.

• No sobrecargar la hoja con información.

• Dejar suficiente espacio para que los alumnos puedan responder.

• Señalar los tiempos de inicio y término de la evaluación.

• Aprovechar los primeros periodos de clase, para realizar las evaluaciones más complejas.

¿Cómo trabajar y evaluar diferenciadamente a estudiantes con TEL?

(Trastorno del Lenguaje)

El niño con TEL tiene dificultades en la organización del discurso. Permita que use pocas

palabras en sus respuesta y equivocarse en la construcción de la oración. Evalúe

principalmente el contenido de su respuesta.

Ajuste su sistema de evaluación al sistema comprensivo del niño. Desde lo más concreto a

lo más abstracto.

Si el niño tiene dificultades en el proceso escrito, pregunte oralmente.

Si el niño presenta bloqueos de habla (Tartamudez), dele tiempo, no interrumpa, facilite el

proceso de expresión.

Para dar instrucciones, use estructuras simples

Generar pictogramas que ayuden al alumno a comprender partes claves de las preguntas.

Emplear apoyos visuales para compensar problemas de comprensión auditivo.

Asegurarse que el niño entienda la instrucción haciendo que él mismo explique oralmente lo que entendió.

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Para evaluar la expresión escrita considerar:

a. Dar más importancia al contenido que a la forma (ortografía, estructuración sintáctica, etc).

b. Valorar su expresión escrita en función de su nivel de lenguaje oral. Realizar preguntas que se puedan responder con una o dos palabras, en lugar de preguntas que exigen redactar frases largas o pequeños textos. Ofrecerles un ejemplo de respuesta.

c. Destacar las palabras claves de los enunciados, presentar una orden por pregunta. Por ejemplo: “CLASIFICA las palabras esdrújulas”

¿Cómo evaluar diferenciadamente a estudiantes con DEA?

(Dificultades Específicas del Aprendizaje)

En escritura:

• No bajar el puntaje de la evaluación si el alumno/a comete errores ortográficos.

• Considerar disertaciones como una forma de evaluar en el caso de alumnos/as que presentan

digrafía.

• No considerar la calidad gráfica en el puntaje de la evaluación.

• Complementar la evaluación escrita con una interrogación oral.

Cálculo:

• Apoyar con material concreto y/o gráfico cuando el alumno/a lo requiera.

• Dar instrucciones con un ejemplo.

• Valorar el desarrollo del problema, no solo su resultado.

• Dar mayor tiempo para la evaluación.

• Retroalimentar al momento de corregir.

• Dar oportunidad de superar nota a través de guías de ejercicios en forma parcelada.

Lectura (Comprensión Lectora):

• Leer en voz alta la prueba antes de que los alumnos comiencen a realizarla.

• Instrucciones claras y precisas, utilizando un vocabulario conocido que facilite la comprensión del alumno/a.

• Considerar mayor tiempo para la evaluación.

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¿Cómo evaluar diferenciadamente a estudiantes que presentan RIL y NEEP?

(Limítrofe-Discapacidad Intelectual)

• Al presentar o dar las instrucciones generales, éstas deben ser cortas y precisas, luego

asegúrese mediante el monitoreo que los alumnos(as), entendieron las instrucciones o la tarea

a realizar, puesto que requieren de apoyo y mediación tanto en las instrucciones como en la

actividad a realizar , ellos necesitan que se les enseñen cosas que otros niños aprenden

espontáneamente.

• Los alumnos(as) requieren del fraccionamiento de la actividad, secuenciándolas de lo más simple

a lo más complejo. Para aprender y lograr un aprendizaje significativo requieren de la utilización de

diferentes materiales que estimulen todos los sentidos, variados ejemplos y ejercitación.

• Para facilitar la comprensión y retención de los contenidos, focalizar su atención, realizando

actividades cortas y variadas.

Facilitar las tareas que requieran de destreza manual fina y gruesa, puesto que generalmente presentan dificultad en ésta área, para ello otorgue más tiempo y/o disminuya el grado de dificultad de la tarea.

Generalmente presentan cambios de ánimo, los cuales pueden ser abruptos o cíclicos, Dependiendo del grado, se sugiere acercarse y tocarles el hombro para que se sientan acompañados y comprendidos.

Es importante coordinar reuniones o articulaciones, con los profesionales que atienden al alumno(a) NEEP, puesto que si presenta un retraso pedagógico significativo, se elabora un PACI (Plan de Adecuación Curricular Individual) para organizar los contenidos a trabajar por ende las actividades y las evaluaciones deben estar acordes a su plan individual.

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Escuela Manuel Bravo Reyes Casablanca

PAUTA RESGISTRO EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Nombre:

Fecha:

Curso: Asignatura: Nombre del Profesor:

Indicadores Fue necesario aplicarlo Observaciones

Si No Asignación de puntaje al desarrollo de la respuesta.

Tiempo adicional. Complementar la evaluación escrita con lo oral.

Revisión de las respuestas antes de entregar la prueba al profesor.

Mediar de manera constante las instrucciones orales y escritas.

Elaboración de la prueba con menos itemes .

Otras: Aplicar Prueba en forma personalizada. Aplicar Prueba por Ed. Diferencial.

Firma del Profesor(a) Nombre y Firma del Apoderado

Escuela Manuel Bravo Reyes Casablanca

PAUTA RESGISTRO EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Nombre:

Fecha:

Curso: Asignatura: Nombre del Profesor:

Indicadores Fue necesario aplicarlo Observaciones

Si No Asignación de puntaje al desarrollo de la respuesta.

Tiempo adicional. Complementar la evaluación escrita con lo oral.

Revisión de las respuestas antes de entregar la prueba al profesor.

Mediar de manera constante las instrucciones orales y escritas.

Elaboración de la Prueba con menos itemes.

Otras: Aplicar Prueba en forma personalizada. Aplicar Prueba por Ed. Diferencial.

Firma del Profesor(a) Nombre y Firma del Apoderado

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Artículo 8º: Los estudiantes de nuestro Establecimiento Educacional, obtendrán durante el año

lectivo, las siguientes calificaciones; ya sean con un enfoque cualitativo o cuantitativo.

a) Parciales: corresponde a las calificaciones de coeficiente uno, la cual podrá aplicarse

una vez terminada la unidad, o bien desglosar la unidad cuando esta sea muy extensa

abarcando los objetivos de aprendizaje.

b) Semestrales: corresponderán en cada asignatura, al promedio de las calificaciones

parciales obtenidas durante el semestre, calculado con dos decimales; para luego ser

expresado con un decimal mediante aproximación por redondeo a la décima.

(6.45 = 6.5)

c) Anuales: corresponderá en cada asignatura, al promedio de las calificaciones

semestrales calculado con dos decimales, para luego ser expresado con un decimal

mediante aproximación por redondeo a la décima.

En acuerdo tomado por el Consejo de Profesores, se ha determinado subir las notas a

los estudiantes en su promoción de curso: 6.9 - 5.9 - 4.9 - deberá subir al entero

siguiente: 7.0-6.0-5.0- esto a modo de favorecer a los estudiantes destacados

durante el año escolar.

La nota limítrofe 3.9 se deberá subir al entero siguiente: 4.0

d) Promedio General o Final: corresponderá, al promedio de las calificaciones finales de

todas las asignaturas del plan de estudio. El promedio se calculará con un decimal (sin

aproximación).

En los niveles de 1° a 4° año básicos las calificaciones semestrales y anuales se definirán

mediante una Apreciación Global (es la evaluación de todo el proceso del semestre con

los Objetivos de aprendizaje logrados y sus avances de cada estudiante.)

En los niveles de 5° a 8° años básicos las calificaciones semestrales y finales se definirán

mediante un Promedio Aritmético.

Artículo 9º: El número mínimo de calificaciones semestrales en las diferentes asignaturas estará

determinado por el número de horas semanales de los mismos:

NÚMERO DE HORAS

SEMANALES

NÚMERO DE CALIFICACIONES

2 horas - 4 horas 4

5 y 6 horas 6

8 horas 7

Nota: El máximo de calificaciones por asignatura no podrá exceder de 10

Artículo 10º: De 1º Básico a 8º año Básico, las calificaciones serán expresadas en una escala

de dos (2.0) a siete (7.0) con un decimal ponderado.

III. DE LA CALIFICACIÓN:

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Artículo 11º: La escala de aprobación será de un 60% de logro para todos los cursos y

asignaturas. La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0.

Artículo 12º: Una semana antes de aplicar una evaluación el Profesor informará a los alumnos

del objetivo y de los contenidos a evaluar (entrega de temario).

Artículo 13º: Los resultados de cada evaluación deberán ser registradas en el Libro de Clases y

ser informados a los alumnos/as con su respectiva retroalimentación con un máximo 10 días

hábiles después de realizada dicha evaluación.

Si el alumno obtuviese calificación mínima en cualquier asignatura, el apoderado/a será citado

por el profesor, para evidenciar la nota insuficiente y quede registrado en el libro de clases.

(Registro de observaciones generales: dejar constancia firma del apoderado-fecha-nota y

asignatura.)

Artículo 14º: En ningún caso podrán registrarse en el libro de clases, calificaciones parciales

cuyo porcentaje de reprobación supere el 30%. En este caso, la situación debe ser informada a

UTP, para en conjunto establecer las estrategias remediales y aplicar un segundo procedimiento

de evaluación, en el más breve de los plazos. El profesor podrá decidir registrar en el libro de

clases el promedio de ambas calificaciones o solo la calificación del segundo instrumento

evaluativo o bien calificar sólo a los estudiantes con nota insuficiente.

Artículo 15°: El alumno(a) o apoderado (a) tendrá un plazo máximo de 48 horas para manifestar

alguna duda, inquietud o disconformidad con respecto al resultado de sus evaluaciones al

profesor de la asignatura. Fuera del plazo establecido se entenderá por aceptada.

Artículo 16º: Las actividades complementarias no serán calificadas, según lo determina la

Jornada Escolar Completa a excepción del Taller de Inglés en el Primer ciclo Básico. Las

actividades extraescolares no serán calificadas sino evaluadas en el contexto de los

objetivos transversales según las bases curriculares.

Artículo 17º: Los padres y Apoderados serán informados del rendimiento de sus hijos(as) a través

de informes de notas parciales de 1° a 8° años que se entregaran mensualmente. Los niveles de

Pre Básica con las carpetas individuales para el estado de avance del estudiante. Además, al

término de cada semestre se les entregara un informe de calificaciones finales (julio-diciembre).

Artículo 18º: La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión será en

conceptos (Muy Buena, Buena, Suficiente e Insuficiente), y no incidirá en su promoción.

Los alumnos que no optan por la asignatura de religión deben permanecer en la sala de clases o

bien serán retirados por las Educadoras de Ed. Diferencial para ser apoyados en el aula de

recursos previa autorización de sus apoderados.

Artículo 19º: Es responsabilidad de los apoderados informarse de las evaluaciones de los

estudiantes y justificar las inasistencias a ellas. Se entenderá justificada una inasistencia a

evaluaciones si:

Presenta certificado médico al Inspector en el día que se reintegra a clases

El apoderado justifica personalmente en inspectoría

El estudiante se encuentra fuera del Establecimiento representándolo en algún evento

oficial.

IV. INASISTENCIAS A EVALUACIONES

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Artículo 20º: Si no existe justificación alguna, la inasistencia deberá quedar registrada en la hoja

de vida del estudiante. En caso de existir justificación se recalendarizará una nueva fecha de

prueba y/o entrega de trabajos.

Artículo 21º: La inexistencia de justificación, determinará la aplicación de la prueba y/o entrega

de trabajo, el mismo día que el alumno se reintegre al establecimiento. Si dicho día no le

correspondiere por horario la asignatura en la cual debe la evaluación, ésta deberá ser rendida

en un horario fuera de su jornada escolar (16:00 hrs)

Artículo 22º: Se podrá aplicar el mismo instrumento de evaluación que fue aplicado a la totalidad

del curso o una adaptación del mismo siempre que cumpla la misma exigencia y contenidos.

Artículo 23º: Los estudiantes que, habiendo presentado justificación, no se presenten a rendir

evaluaciones recalendarizadas en las fechas definidas serán calificados con la nota mínima.

Cuadro Resumen

Ausencia a Evaluación Medida Consideraciones

Con Justificación Recalendarización de la

evaluación con profesor de la

asignatura. El instrumento evaluativo

podrá ser el mismo que fue

aplicado al curso o uno

diferente.

Sin justificación Debe rendir evaluación atrasada

donde y cuando la docente de la

asignatura lo determine.

Artículo 24º: Al estudiante que no cumpliera con la entrega de trabajos oportunamente, y que

presente justificación con licencia médica y/o justificación personal del apoderado en inspectoría

se le recalendarizará una nueva fecha de entrega. En el caso de no existir justificación se dará la

oportunidad para que el alumno lo entregue al día siguiente en UTP. El docente deberá aplicar el

instrumento de evaluación al momento que el estudiante se presente a clases. Si se niega a

contestar el docente se quedará con el instrumento como evidencia.

Además, dicha situación se consignará la observación en la Hoja de Vida en el libro de clases,

registrando la conducta de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Convivencia Escolar.

El registro de la observación incidirá en la evaluación referida a la formación valórica y actitudinal

expresada en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno.

Artículo 25º: El desarrollo de Objetivos de Aprendizaje Transversales (actitudes y valores),

incluidas en las bases curriculares se registrarán en un Informe de Personalidad del estudiante

cubriendo las siguientes áreas: Área de Formación Valórica, Área Afectiva y de Crecimiento

Personal, y Área Social que será entregado a los Padres y Apoderados en el Primer y Segundo

semestre. La escala de apreciación utilizada para el informe de Desarrollo Personal y Social,

considerara los siguientes conceptos: Siempre (S); Generalmente (G); A Veces (A/V); Nunca (N)

y No Observado (N/O).

Artículo 26º: Con respecto a los estudiantes que copian durante el desarrollo de una prueba, o

difundan dicha evaluación por cualquier medio, se aplicarán las siguientes medidas:

Registro de la situación en el libro de clases, sección “Registro del Desarrollo Escolar”.

Inmediatamente durante la jornada se interrogará oralmente al estudiante, obteniendo

este como nota máxima un 4,0.

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Artículo 27º: Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un

procedimiento o instrumento de evaluación, por ejemplo la negativa de un curso completo o de

un grupo de alumnos a la aplicación de una prueba, serán entendidos como conductas personales

por parte de los alumnos involucrados y cada uno de ellos, asumirá su propia responsabilidad

individual. En este caso el artículo 16º quedará sin efecto y será posible registrar en el libro de

clases un porcentaje mayor al 30% de calificaciones deficientes.(previa conversación con U.T.P.)

Artículo 28º: En el caso que un alumno(a) sea sorprendido con un trabajo plagiado, adulterado,

comprado u otra situación que se evidencie que no corresponde al proceso realizado por el

alumno (a), se registrara la observación correspondiente en el libro de clases. El profesor dará la

oportunidad al alumno para realizar nuevamente el trabajo durante la hora de clase de su

asignatura, debiendo entregarlo al término de la misma, en este caso el alumno solo podrá optar

a la calificación mínima de aprobación (4.0).

Artículo 29°: Los estudiantes que por algún motivo se encuentren enfermo con justificativo

médico /apoderado se encuentren en la clase de Ed. Física, sin realizar la actividad, será de

responsabilidad del profesor de entregar guías o trabajos de acuerdo al nivel para realizarlos en

el Cra, supervisado por la encargada.

Artículo 30º: En caso de ausencia del profesor de la asignatura al final del semestre o año

escolar, la Unidad Técnica Pedagógica (U.T.P), estará facultada para resolver la situación final

del alumno.

Artículo 31º: El Director del establecimiento, previa consulta al profesor jefe, al profesor de

asignatura y equipo multidisciplinario PIE, podrá autorizar la eximición de una asignatura del plan

de estudio, mediante el dictamen de una resolución interna, para aquellos alumnos que acrediten

tener problemas de aprendizaje o problemas de salud debidamente certificados, que les impidan

el logro de competencias básicas.

Artículo 32º: En el caso específico de Educación Física, el alumno deberá presentar certificado

médico y ser evaluado con otros procedimientos como guías de aprendizajes, informes de

investigación, entre otro .Se exime del ejercicio físico pero no de sus calificaciones.

Artículo 33°: La eximición de un sector o asignatura deberá ser reevaluado año a año.

Artículo 34º: Serán promovidos todos los estudiantes de 1º año de Enseñanza Básica a 8º año

de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases.

Artículo 35°: En caso que el alumno no cumpla con el porcentaje mínimo de asistencia el

apoderado deberá solicitar mediante documento escrito al Consejo de Profesores la promoción

de su pupilo con porcentaje menor de asistencia, basado en razones de salud u otra causa

debidamente justificada, adjuntando documentos que avalen dicha situación. El Director del

Establecimiento en consulta al consejo de profesores podrá autorizar la promoción de los

estudiantes con porcentajes menores de asistencia.

Artículo 36º: Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de

sus respectivos planes de estudio.

V. DE LA EXIMICIÓN:

VI. DE LA PROMOCIÓN:

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“LA DIVERSIDAD ES NUESTRA RIQUEZA”

Artículo 37º: Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º,4° y a 8º año básico que no

hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un

promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

Artículo 38º: Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º, 4º a 8º año básico

que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a

un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

Artículo 39º: En el caso de Primer y Tercer año de Educación Básica, de acuerdo al

DECRETO N° 107 / 03, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir

excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso

de los estudiantes afectados, no promover de 1º a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a

aquellos(as) estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o

matemática, en relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en las bases curriculares, y

que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior

Para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de

reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber informado oportunamente de la

situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Se

registrarán en el Libro de clases, todas las medidas y actividades de reforzamiento realizadas con

el alumno y alumna, quedando así constancia por escrito, la cual deberá firmar el apoderado cada

vez que sea citado.

Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados a la educación

regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a

las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado

del profesor(a) especialista.

Artículo 40º: Los estudiantes con una asignatura insuficiente y Promedio Final 4,4 tendrán

derecho a rendir una prueba o trabajo de la asignatura reprobada. Igual medida será

aplicada en el caso de dos asignaturas insuficientes y promedio final 4,9.

Su aprobación significará elevar sólo la décima necesaria para lograr su promoción.

Lo establecido en el artículo 40° es aplicable sólo en el caso que los alumnos se vean

afectados a una posible situación de repitencia.

Cuadro Resumen

Básica: 2º, 4º a 8º

Media: 1º y 2º

1º y 3º Básico

1 asignatura

reprobada

Debe tener un nivel

general de logros 4,5 o

superior.

Podrán repetir aquellos alumnos que

presenten un retraso significativo en

lectura, escritura y/o matemática

(D.107/2003) 2

asignaturas

reprobadas

Debe tener un nivel

general de logros 5,0 o

superior.

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“LA DIVERSIDAD ES NUESTRA RIQUEZA”

Artículo 41°: La situación final de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año

escolar. Una vez finalizado el proceso el establecimiento educacional entregará a todos los

estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo 42°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada

curso, las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los estudiantes y cédula

nacional de identificación de cada uno de ellos.

Artículo 43°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas

dentro de la esfera de su competencia.

Artículo 44º: En el caso de alumnas embarazadas u otras situaciones médicas y/o deportivas, el

establecimiento otorgará las facilidades necesarias, tanto académicas como administrativas, para

que la o el estudiante continúe sus actividades normalmente, teniendo en cuenta que cada

situación se analizará en forma particular por el equipo directivo de la escuela de acuerdo al

protocolo de Convivencia Escolar.

Artículo 45°: Los alumnos que por motivos justificados de salud, viajes u otros requieran cerrar

anticipadamente el año escolar deberán presentar a la Dirección del establecimiento una solicitud

o certificado médico según corresponda. Su promedio final se obtendrá con las notas parciales

que tenga a la fecha de retiro. En caso de falta de notas en alguna asignatura, se le repetirá la

calificación del semestre anterior. Le corresponderá a la Dirección del establecimiento determinar

cuándo se han cumplido los requisitos para aplicar esta medida.

Artículo 44°: El estudiante que se integre al establecimiento educacional durante el año lectivo y

que provenga de escuelas que tengan régimen trimestral se realizará lo siguiente:

- Si tuviese régimen trimestral, se promediará éste con las calificaciones que obtenga desde

la incorporación al curso hasta el término del Semestre.

- Si se incorpora con dos evaluaciones trimestrales, su nota semestral corresponderá al

promedio aritmético de ambas notas.

- Si se incorpora en el segundo semestre sin haber tenido escolaridad en el primero, se

repetirá el promedio correspondiente al semestre en curso donde obtendrá el promedio

anual para su promoción escolar.

Artículo 46°: El Director del establecimiento Educacional con el (o los) profesor (es) respectivo(s),

deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos del

establecimiento.

Jorge Díaz Guerrero

Director

Escuela Manuel Bravo Reyes

CASOS ESPECIALES

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