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DEPARTAMENTO DE EDUCACION LICEO ALONSO DE ERCILLA Y ZÚÑIGA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Años 2018- 2019 El Reglamento de Evaluación es un documento oficial del Establecimiento que establece las normas por las que se orientará el proceso de evaluación en el período 2017- 2018 en los niveles de primer año de educación básica a cuarto año de Educación Media. Producto del consenso de los docentes, este Reglamento considera como referente los Decretos Exentos de Evaluación Nº 511/97, Nº 112/99 y 83/2001 y sus modificaciones. Es un documento que pone especial énfasis en la capacidad creativa e innovadora de los docentes para hacer del proceso de evaluación un acontecer dinámico y enriquecedor. En buenas cuentas, constituye una invitación a reflexionar acerca de este complejo y delicado proceso. Es la evaluación de los aprendizajes logrados por los educandos entendida como la posibilidad real de hacer uso de todas las instancias y formas de evaluar que hagan que este proceso sea eficaz y también significativo para los alumnos y alumnas. Este Reglamento de Evaluación tiene carácter flexible. Su concepción está inserta en la idea de que no es un documento acabado, muy por el contrario, se irá construyendo y actualizando con el devenir del tiempo y el aporte de todos los docentes durante el mes de mayo. Sólo así se tendrá certeza de tener un Reglamento de Evaluación que sea coherente con la realidad inmediata en que está inserto nuestro establecimiento y que responda a las necesidades de todos los estudiantes.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Años 2018- 2019 El Reglamento de Evaluación es un documento oficial del Establecimiento que establece las normas por las que se orientará el proceso de evaluación en el período 2017- 2018 en los niveles de primer año de educación básica a cuarto año de Educación Media. Producto del consenso de los docentes, este Reglamento considera como referente los Decretos Exentos de Evaluación Nº 511/97, Nº 112/99 y 83/2001 y sus modificaciones. Es un documento que pone especial énfasis en la capacidad creativa e innovadora de los docentes para hacer del proceso de evaluación un acontecer dinámico y enriquecedor. En buenas cuentas, constituye una invitación a reflexionar acerca de este complejo y delicado proceso. Es la evaluación de los aprendizajes logrados por los educandos entendida como la posibilidad real de hacer uso de todas las instancias y formas de evaluar que hagan que este proceso sea eficaz y también significativo para los alumnos y alumnas. Este Reglamento de Evaluación tiene carácter flexible. Su concepción está inserta en la idea de que no es un documento acabado, muy por el contrario, se irá construyendo y actualizando con el devenir del tiempo y el aporte de todos los docentes durante el mes de mayo. Sólo así se tendrá certeza de tener un Reglamento de Evaluación que sea coherente con la realidad inmediata en que está inserto nuestro establecimiento y que responda a las necesidades de todos los estudiantes.

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION PRIMER AÑO BÁSICO

A CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA 2015 - 2016 I.- DE LA EVALUACION. Art.- 1 Las estrategias para evaluar a los estudiantes de primer año de enseñanza básica a cuarto año de enseñanza media, constituyen una amplia y variada gama de opciones para que el docente, atendiendo a su realidad curso, seleccione y ponga en práctica las que mejor se adecúen a las necesidades y requerimientos de esa realidad. En las planificaciones y en el trabajo de aula, el profesor incluirá una diversidad de procedimientos e instrumentos de evaluación. Entre las técnicas e instrumentos que podrá utilizar el docente para favorecer el proceso de evaluación se incluyen las siguientes: a) Observación sistemática: - Observación directa: el docente evalúa la participación de los estudiantes durante el desarrollo de la clase, abordando de manera diferenciada a aquellos que presentan NEE. - Escalas de apreciación: conjunto de características, aspectos o cualidades que deben ser juzgadas de acuerdo a una escala que permite identificar el grado hasta el cual se ha presentado cada cualidad o característica. - Rúbricas de desempeño: es un conjunto de criterios y estándares, generalmente relacionados con objetivos de aprendizaje, que se utilizan para evaluar un nivel de desempeño o una tarea. - Listas de cotejo: consiste en una lista de características, aspecto, cualidades, etc. Sobre las que interesa determinar su presencia o ausencia, en la actividad realizada

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b) Pruebas: - Objetivas: constan de preguntas con alternativas, siendo sólo una la correcta; verdadero o falso; completación de oraciones; términos pareados; etc. - Desarrollo: constan de preguntas que involucran desarrollo de los contenidos o de opinión sobre algún tema tratado en clase. - Mixtas: pruebas que constan de ítems objetivos y de desarrollo. - Interrogación oral: preguntas abiertas donde el estudiante responde en forma oral a los requerimientos del o la docente. - Resolución de problemas: Dadas situaciones problemáticas los estudiantes experimentan, escogen o inventan y aplican diferentes estrategias, comparan diferentes vías de solución y evalúan las respuestas obtenidas y su pertinencia. - Exposiciones Orales: Luego de desarrollados los trabajos de investigación de los estudiantes, estos exponen al grupo curso aprendizajes significativos obtenidos. Los docentes podrán evaluar la producción de los alumnos, entre otras: - Resúmenes - Síntesis - Ensayos - Tareas - Cuadernos - Cuestionario - Mapas conceptuales - Investigación - Proyectos - Informe - Exposiciones/disertaciones - Debate - Foros

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II.- DE LAS CALIFICACIONES.

Art.- Nº 2

Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudios en forma semestral. Se consignarán en el libro de clases una cantidad específica de calificaciones. El número de evaluaciones por asignatura será igual al número de horas semanales, exceptuando las que tengan dos horas semanales que registrarán cuatro notas semestrales como mínimo. No se aplicarán pruebas coeficiente dos. Art.- Nº 3

En caso de comprobar alguna limitación para el desarrollo de las actividades normales en un subsector o asignatura, se evaluará en forma diferenciada. Esta (La evaluación diferenciada) se aplicará a partir de un diagnóstico que permita conocer y respetar los estilos y ritmos de aprendizaje, modificando, readecuando y priorizando los objetivos y/o contenidos; y proponiendo a quienes lo requieran, actividades pedagógicas alternativas. Art.- Nº 4

a) Las formas de evaluación serán diagnósticas, formativas, sumativas y diferenciadas.Incluyendo en este artículo la evaluación auténtica. Evaluación Diagnóstica: permite explorar y verificar el estado de los aprendizajes de los alumnos en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos, actitudes y expectativas, al momento de iniciar una experiencia educativa. Evaluación Formativa: esta permite detectar logros, avances y dificultades para retroalimentar la práctica y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje, ya que posibilita prevenir obstáculos y señalar progresos. Evaluación Sumativa: se aplica a procesos y productos, enfatiza el determinar un valor (calificación) de estos, siendo uno de estos el término de la experiencia de aprendizaje o de una etapa importante del mismo. La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de enseñanza – aprendizaje y da información para la planificación de futuras

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intervenciones y la medición de la cobertura cualitativa de la cobertura curricular. Evaluación Diferenciada: forma especial de evaluación que a juicio del profesor resulte más acorde a las características de los trastornos que se detectan en el educando y según naturaleza de la asignatura, esto en forma temporal o permanente. El equipo de aula llegará a un común acuerdo acerca de las condiciones más óptimas para la realización de dichas evaluaciones las cuales quedarán especificadas en las planificaciones correspondientes. Evaluación Auténtica:Es la evaluación que busca medir el nivel de desarrollo de una habilidad, capacidad o competencia a través de una actividad o desempeño que puede ser realizado de diversas maneras, y en el cual se presenta un problema complejo, bien contextualizado y semejante a una situación real. b) DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA QUE PERMITAN ATENDER A TODOS LOS ALUMNOS QUE ASÍ LO REQUIERAN, YA SEA EN FORMA TEMPORAL O PERMANENTE (exento 511 de la evaluación letra d). Según el ministerio de educación se considera evaluación diferenciada, “al procedimiento pedagógico que le permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría.Este procedimiento de evaluación, se diferencia de los aplicados a la mayoría de los estudiantes. Aplicando procedimientos, que, según su criterio pedagógico, permiten dar reales oportunidades educativas a los alumnos con necesidades educativas especiales”

Por lo tanto nuestro establecimiento establece la evaluación diferenciada como un proceso para evaluar a nuestros estudiantes, que presenten necesidades educativas especiales ya sea transitorias o permanentes durante el año escolar, que puedan acceder a la aplicación del decreto 83/2015, cuya solicitud da a conocer lo siguiente: “Se entienden como los cambios a los diferentes elementos del currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Considerando las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas

DEPARTAMENTO DE EDUCACION LICEO ALONSO DE ERCILLA Y ZÚÑIGA especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.” (decreto83)

b.1) Los alumnos que presenten Necesidades Educativas Especiales, pero no se encuentren en el PIE, podrán ser evaluados en forma diferenciada, siguiendo los distintos criterios que son:

Determinar el logro de los objetivos a evaluar. Dar atención especializada a alumnos con NEE. Favorecer que todos los alumnos desarrollen al máximo sus

potencialidades, cualquiera sea su punto de partida dentro del curriculum.

Luego de la observación se considerarán las siguientes adaptaciones para la confección de la evaluación diferenciada, sugeridas por el Decreto 83/2015:

a) Adecuaciones curriculares de acceso: - Presentación de la información:La forma de presentar la información

debe permitir a los estudiantes acceder a través de modos alternativos, que pueden incluir información auditiva, táctil, visual y la combinación entre estos. (Decreto 83, página 28) Formas de respuestas:La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes realizar actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con la utilización de diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas específicamente para disminuir las barreras que interfieren la participación del estudiante en los aprendizajes. (Decreto 83, página 29)

b) Adecuaciones curriculares en los objetivos del aprendizaje:

- Graduación del nivel de complejidad: Es una medida orientada a adecuar el grado de complejidad de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los aspectos esenciales de un determinado objetivo de aprendizaje, o cuando esté por sobre o por debajo de las posibilidades reales de adquisición de un estudiante.

- Priorización de objetivos de aprendizajes y contenidos:Consiste en seleccionar y dar prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran básicos imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores.

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b.2) La aplicación de evaluación diferenciada procederá de la siguiente manera:

- Se aplicará a los alumnos(as) que así lo requieran, dependiendo de la N.E.E.

- Corresponderá al profesor(a) jefe y al profesor(a) de Educación Especial, informar al profesorado sobre los/las estudiantes que estén en esa situación, junto con informar cuáles son sus fortalezas y debilidades dentro del Curriculum establecido para el curso, y las estrategias de intervención que se pueden utilizar con el estudiante, para obtener resultados académicos.

- El profesor(a) jefe o profesor de asignatura y el profesor (a) Especialista realizarán las adecuaciones curriculares pertinentes, estableciendo los logros a alcanzar. Las evaluaciones de estos alumnos(as), serán registradas de común acuerdo entre el profesor(a) de asignatura y el/la educador/a) diferencial.

C. DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR.

c.1 Aquellos alumnos que pertenecen al programa de integración escolar, deberán ser sugeridos por los docentes de aulas, para luego ser autorizados por los padres para acceder a una evaluación psicopedagógica, que permita determinar su ingreso al PIE, dicha evaluación deberá ser realizada en el mes de marzo. Para luego en el mes de abril dar a conocer los resultados a través de un informe psicopedagógico, que será entregado a la familia y docentes a cargo del estudiante, junto con las intervenciones y sugerencias de trabajo para lograr el mejor desempeño del menor.

e.2. El procedimiento para la aplicación de la evaluación diferenciada será el siguiente:

- Los docentes confeccionarán sus evaluaciones en conjunto con el educador diferencial a cargo del curso.

- Las evaluaciones diferenciadas deberán ser enviadas a UTP, junto con su evaluación estandarizada.

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- Aquellos docentes que no presentan horas de trabajo colaborativo, se les solicita que sean enviadas vía mail, al educador(a) diferencial a cargo del curso, para que se puedan dar a conocer las adaptaciones a la evaluación diferenciada.

- La nota mínima de evaluación para los estudiantes con NEE será expresada en una escala numérica de 2 a 7, con un 50% de exigencia, considerando la evaluación diferenciada para dichos alumnos, la cual debe regir en todas las asignaturas del plan de estudio.

- En el caso de la enseñanza del nivel de preescolar a 4° básico es obligatorio aplicar los criterios de adaptación curricular, dados a conocer en el decreto 83, los cuales son:

a) ADECUACIONES CURRICULARES DE ACCESO:

- Presentación de la información: La forma de presentar la información debe permitir a los estudiantes acceder a través de modos alternativos, que pueden incluir información auditiva, táctil, visual y la combinación entre estos

- Formas de respuestas: La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes realizar actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con la utilización de diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas específicamente para disminuir las barreras que interfieren la participación del estudiante en los aprendizajes.

- Entorno: La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso autónomo, mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en las que se desarrolla la tarea, actividad o evaluación.

- Organización del tiempo y el horario: La organización del tiempo debe permitir a los estudiantes acceso autónomo, a través de modificaciones en la forma Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015 -29- que se estructura el horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones.

B) ADECUACIONES CURRICULARES EN LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE:

- Graduación del nivel de complejidad: Es una medida orientada a adecuar el grado de complejidad de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los aspectos esenciales de un determinado objetivo de aprendizaje, o cuando esté por sobre o por debajo de las posibilidades reales de adquisición de un estudiante.

- Priorización de objetivos de aprendizajes y contenidos: Consiste en seleccionar y dar prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran básicos imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores.

DEPARTAMENTO DE EDUCACION LICEO ALONSO DE ERCILLA Y ZÚÑIGA - Temporalización: Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum para el logro de los aprendizajes.

- Enriquecimiento del curriculum: Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la incorporación de objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de primera importancia para el desempeño académico y social del estudiante, dadas sus características y necesidades.

- Eliminación de aprendizajes: La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe considerar sólo cuando otras formas de adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no resultan efectivas.

e.3. Los estudiantes de la modalidad permanente que cuenten con mayores necesidades específicas del aprendizaje y requieran de intervención personalizada para adquirir aprendizajes puntuales, podrán recibir apoyo psicopedagógico de manera individual. Ello en consideración del decreto supremo 170. Artículo 89 letra C.

e.4. El equipo del Programa de Integración Escolar planificará reuniones de estudios de casos para coordinar los avances y tomar determinaciones frente los apoyos que se realizan con los estudiantes integrados, junto con establecer nuevas acciones a implementar.

Art.- Nº 5 Los docentes darán especial importancia a los procedimientos evaluativos tales que permitan verificar el logro de competencias, habilidades y destrezas en el proceso de aprendizaje y no sólo a la evaluación final. Para tal efecto deberán entregar copia de los instrumentos que utilizará a la UTP. para recibir las sugerencias técnicas que correspondan Art.- Nº 6 El sistema de registro de logros alcanzados por los estudiantes, se llevará al Libro de Clases. También se podrá llevar una Carpeta Individual y como respaldo el Cuaderno o Agenda del Profesor, los cuales se podrán considerar documentos oficiales del Establecimiento.

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Art.- Nº 7

a) La nota semestral será el producto del promedio de las notas parciales de cada semestre. b) La nota final será el promedio de las notas semestrales. c) La nota limítrofe 3,9 en cada asignatura, será aproximada a 4,0; cuando incida directamente en la promoción del estudiante.. d) Las notas limítrofes igual o superior a 4,45; 4,95; 5,45 en el promedio general, serán aproximadas a 4,5; 5,0 y 5,5 respectivamente cuando incida directamente en la promoción del estudiante. e) Las notas producto de evaluaciones diferenciadas, poseen la misma validez que las notas de escala normal. f) El cálculo de la nota semestral y final será con un decimal, debiendo aproximar a la décima superior cuando este resultado sea igual o superior a 0,05. (Ej. 5,66= 5,7.) g) Los estudiantes que falten a una prueba o trabajo sin previa justificación, deberán rendirla a la clase siguiente o cuando el Profesor lo determine. Si se trata de un trabajo de investigación no presentado, el estudiante deberá rendir una interrogación oral o escrita sobre lo investigado. En ambos casos el profesor deberá registrar la observación en el libro de clases. h) Si un estudiante se niega a rendir una prueba, interrogación, trabajo o cualquier otra forma de evaluación que el profesor determine, será calificado con la nota 2,0. Esta situación deberá registrarse en el libro de clases con la firma del estudiante o, si se niega, con la firma de un adulto perteneciente a la planta del establecimiento. i) Los estudiantes que, por motivos disciplinarios tengan prohibición de ingresar a la sala de clases (suspensión temporal), deberán incorporarse al curso solamente a rendir sus evaluaciones, durante el período de duración de la medida disciplinaria.

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j) Los profesores deberán informar de los resultados de las evaluaciones a sus estudiantes hasta diez días de aplicada la prueba o trabajo. No podrán realizar otra evaluación antes de entregar y registrar en el libro de clases los resultados de la anterior. k) En casos debidamente justificados la UTP podrá autorizar el cálculo de la nota semestral con un número inferior de calificaciones. l) Los estudiantes con calificaciones pendientes al finalizar el Primer Semestre deberán regularizar su situación en la primera quincena (considerando su primer día de asistencia clases en el segundo semestre). En el segundo semestre estarán obligados a normalizar su situación antes del término del año escolar. Art.- Nº 8 El Profesor informará oportunamente a los Padres y Apoderados del rendimiento escolar de los estudiantes a través de un estado de avance, en reuniones de Microcentros y cuando la situación lo amerite. Especial relevancia adquiere la entrega del Informe Semestral de Notas, ocasión que será propicia para realizar un exhaustivo análisis del proceso educativo de los estudiantes. Art.- Nº 9

No se aplicará examen final en ninguna asignatura. Art.- Nº 10 La calificación mínima de aprobación será 4,0. Art.- Nº 11

Los resultados finales se expresarán conforme a la siguiente escala numérica: 1,0 - 3,9Insuficiente 4,0 - 4,9 Suficiente 5,0 - 5,9 Bueno 6,0 - 7,0 Muy bueno.

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Art.- Nº 12

- La asignatura de Religión será evaluada con calificaciones de 2,0 a 7,0 y su promedio semestral se agregará como una nota parcial a la asignatura de Historia y Geografía. Esto en cada uno de los semestres. (Ver anexo 1)

Art.- Nº 13 Los talleres serán evaluados y el promedio semestral de las calificaciones se considerará como una nota parcial en la asignatura más relacionada. - El taller de inglés que se imparte desde primero a cuarto básico será

evaluado con calificaciones de 2,0 a 7,0 y su promedio será agregado como nota parcial a la asignatura de lenguaje.

- El taller de matemática de primero y segundo medio será evaluado con nota de 2,0 a 7,0 y su promedio será una nota parcial más de la asignatura de matemática.

- Los talleres de formación ciudadana (primero medio) y Geografía(segundo medio) serán evaluados con nota 2,0 a 7,0 y su promedio se agregará a la asignatura de historia.

III.- DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES. Art.- Nº 14 El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno en conceptos (S – F – R/V – N) y se comunicará a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones, al finalizar cada semestre. Art.- Nº 15 Las estudiantes embarazadas y madres contarán con facilidades especiales: - Facilidades académicas para asistir regularmente al control prenatal, postparto y los que requiera el lactante, en el establecimiento de salud correspondiente. - Facilidades en la evaluación: apoyos pedagógicos especiales y un calendario flexible que les permita rendir todas las pruebas.

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- Facilidades en la exigencia de asistencia: podrán ser promovidas con una asistencia menor al 85% cuando sus ausencias sean justificadas por los médicos tratantes. - Facilidades para amamantar a sus hijos (as). Este artículo también cobrará vigencia cuando una estudiante mapuche sienta el Wall Mapu (llamado de la tierra) para cumplir las funciones de machi Art.- Nº 16 Los estudiantescon enfermedades prolongadas, también contarán con facilidades, tales como apoyo pedagógico especial, calendario flexible para rendir las pruebas y exigencia de asistencia menor al 85%, previo informe de sus médicos tratantes. DECRETO DE EVALUACION 511 DE LA PROMOCIÓN

ART: N° 10. Artículo único: Modificase, a contar del año escolar 2003, el decreto

supremo exento de Educación N° 511, de 1997, en el sentido de sustituir el Artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10: Serán promovidos todos los estudiantes de 1° a 2° y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, el 85%. De las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos.

El Director(a) del Establecimiento de que se trate y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los estudiantes afectados (as), no promover de 1° a 2° año Básico o de 3° a 4° año Básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los objetivos de aprendizaje en los

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programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el Establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado por profesor (a) especialista”.

ART: Nº 11. Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio y la asistencia a clases. 1.- RESPECTO AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS a) serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos las, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado una, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluidos los no aprobados. c) serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobadodos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

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2.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA. Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores 3.- Los estudiantes de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o el 4º año básico, según corresponda DECRETO DE EVALUACION EXENTO Nª 112 DEL 20/04/1999. TITULO II DE LA PROMOCIÓN. ART.-Nº 5. Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0. Art.- Nº 6. La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación Nº 924 de 1983 (Anexo 1) Art.- Nº 7.

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La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y de la de Consejo de Curso y Orientación no incidirá en la promoción escolar de los estudiantes. Art.- Nº 8. Para la promoción de los estudiantes de 1º y 2º año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. LOGRO DE OBJETIVOS.

a) Serán promovidos los estudiantes de 1º y 2º medio que hubieran aprobado todos las asignaturas en sus respectivos planes de estudio.

b) Será promovidos los estudiantes que no hubieran aprobado una asignatura, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobada.

c) Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

ASISTENCIA Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia.

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DECRETO DE EVALUACION EXENTO Nª 83 DEL 06/03/2001.- DE LA PROMOCIÓN. - Art.- Nº 5. Para la promoción de estudiantes de 3º y 4º año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas o módulos del plan de estudio del Establecimiento Educacional y la asistencia a clases. LOGRO DE LOS OBJETIVOS.

a) Serán promovidos los estudiantes de 3º y 4º año, que hubieren aprobado todos las asignaturas, de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los estudiantes que no hubieran aprobado una

asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de laasignatura.

c) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos

asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos asignaturas.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos asignaturas no aprobadas se encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemáticas, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las asignaturas no aprobadas. ASISTENCIA.

A) Serán promovidos los estudiantes que hubieran asistido a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario anual.

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B) Los casos calificados, el Director (a) del Establecimiento, con consulta

al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia.

Carmen Iturriaga Arratia Victoria Lorena Amigo Baier UTPDirectora Ercilla, mayo de 2018