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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO “SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA” PUENTE ALTO - 2017 I.- INTRODUCCIÓN Artículo 1. La Escuela Santa Joaquina de Vedruna tiene su identidad propia, establecida por una visión cristiana del hombre y del mundo, inspirada en la intuición pedagógica de Santa Joaquina de Vedruna, quien puso en práctica un sistema educativo cimentado en el amor, que valora y confía en cada persona. El proceso de formación de los/las estudiantes, a partir de las actitudes valóricas y los contenidos culturales, científicos, históricos, artísticos, etc., son una responsabilidad aceptada por la Comunidad Educativa que orienta la Evaluación al mejoramiento constante de la calidad de la Educación. En un Currículum Humanista Centrado en la Persona, la evaluación del proceso de enseñanza - aprendizaje es cíclico, continuo, planificado, sistemático, inherente a cada uno de los actores involucrados, que tiende fundamentalmente a facilitar la auto-evaluación y auto-conciencia del profesor y los/las estudiantes. II.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2 El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media del Colegio Santa Joaquina de Vedruna, se fundamenta en el siguiente Marco Legal: Ley General de Educación N° 20.370/2009 Ley de Inclusión Escolar N° 20845/2016 Bases Curriculares de Educación Preescolar. Decreto 289/2002 Bases Curriculares para Educación Básica. Decreto N° 433/2012 , 439/2012 , 614/13, 639/15 Planes y Programas de Estudios. Decreto 2960/12, 169/14 Evaluación y Promoción Escolar. Decreto Exento Nº 511/97 y sus modificaciones (D.E. 158/99 y 107/03) Reglamenta las clases de Religión en establecimientos educacionales. Decreto Nº 924/84 Normas para determinar los/las alumnos con necesidades educativas especiales. El Decreto Nº 170/2009 Ley Igualdad de Oportunidades e inclusión Social de Personas con Discapacidad e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Ley 20.422/10 Criterios y orientaciones de Adecuación Curricular para Ed. Parvularia y Ed. Básica. Decreto 83/15 Establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la Educación Media y fija normas generales para su aplicación. Decreto 254/2009 Plan de estudio de 1° y 2° Medio en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación Matemática Historia, Geografía y C. Sociales Biología, Física y Química Idioma Extranjero: inglés; Decreto 1358/2011. Decretos de evaluación y promoción de 1° y 2° Enseñanza Media, Decreto Ex. N°112/1999 y sus modificaciones (Decreto Ex. N° 1223/2002). ARTÍCULO 3 La Directora del Colegio Santa Joaquina de Vedruna, de acuerdo a las facultades que le otorgan y en cumplimiento a lo indicado en los documentos legales señalados en el artículo 2 de este Reglamento, ha dispuesto la vigencia del presente Manual de Procedimientos Evaluativos para Estudiantes de Enseñanza Básica y Media del Colegio Santa Joaquina de Vedruna para el año escolar 2017, poniéndolo en conocimiento de padres, apoderados al momento de la matrícula, los/las estudiantes de nuestro Colegio, y de la Dirección Provincial de Educación Cordillera. Este Manual expresa las normas básicas sobre Evaluación, Calificación y Promoción.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO “SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA”

PUENTE ALTO - 2017

I.- INTRODUCCIÓN Artículo 1. La Escuela Santa Joaquina de Vedruna tiene su identidad propia, establecida por una visión cristiana del hombre y del mundo, inspirada en la intuición pedagógica de Santa Joaquina de Vedruna, quien puso en práctica un sistema educativo cimentado en el amor, que valora y confía en cada persona. El proceso de formación de los/las estudiantes, a partir de las actitudes valóricas y los contenidos culturales, científicos, históricos, artísticos, etc., son una responsabilidad aceptada por la Comunidad Educativa que orienta la Evaluación al mejoramiento constante de la calidad de la Educación. En un Currículum Humanista Centrado en la Persona, la evaluación del proceso de enseñanza - aprendizaje es cíclico, continuo, planificado, sistemático, inherente a cada uno de los actores involucrados, que tiende fundamentalmente a facilitar la auto-evaluación y auto-conciencia del profesor y los/las estudiantes.

II.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2 El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media del Colegio Santa Joaquina de Vedruna, se fundamenta en el siguiente Marco Legal: Ley General de Educación N° 20.370/2009 Ley de Inclusión Escolar N° 20845/2016 Bases Curriculares de Educación Preescolar. Decreto 289/2002 Bases Curriculares para Educación Básica. Decreto N° 433/2012 , 439/2012 , 614/13, 639/15 Planes y Programas de Estudios. Decreto 2960/12, 169/14 Evaluación y Promoción Escolar. Decreto Exento Nº 511/97 y sus modificaciones (D.E. 158/99 y 107/03) Reglamenta las clases de Religión en establecimientos educacionales. Decreto Nº 924/84 Normas para determinar los/las alumnos con necesidades educativas especiales. El Decreto Nº 170/2009 Ley Igualdad de Oportunidades e inclusión Social de Personas con Discapacidad e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Ley 20.422/10 Criterios y orientaciones de Adecuación Curricular para Ed. Parvularia y Ed. Básica. Decreto 83/15 Establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la Educación Media y fija normas generales para su aplicación. Decreto 254/2009 Plan de estudio de 1° y 2° Medio en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación Matemática Historia, Geografía y C. Sociales Biología, Física y Química Idioma Extranjero: inglés; Decreto 1358/2011. Decretos de evaluación y promoción de 1° y 2° Enseñanza Media, Decreto Ex. N°112/1999 y sus modificaciones (Decreto Ex. N° 1223/2002). ARTÍCULO 3 La Directora del Colegio Santa Joaquina de Vedruna, de acuerdo a las facultades que le otorgan y en cumplimiento a lo indicado en los documentos legales señalados en el artículo 2 de este Reglamento, ha dispuesto la vigencia del presente Manual de Procedimientos Evaluativos para Estudiantes de Enseñanza Básica y Media del Colegio Santa Joaquina de Vedruna para el año escolar 2017, poniéndolo en conocimiento de padres, apoderados al momento de la matrícula, los/las estudiantes de nuestro Colegio, y de la Dirección Provincial de Educación Cordillera. Este Manual expresa las normas básicas sobre Evaluación, Calificación y Promoción.

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ARTÍCULO 4 Este Reglamento de Evaluación será revisado al término del Año Escolar con el fin de revisarlo y actualizarlo por consenso del Consejo de Profesores y hacerle las adecuaciones necesarias si fuese pertinente. ARTÍCULO 5 Se hará difusión del presente reglamento a toda la comunidad educativa: docentes, estudiantes, padres y apoderados, a través de la entrega de este documento incorporado en la Agenda Escolar, análisis del mismo en Consejos de Curso y Reuniones de Apoderados, al inicio del año escolar. ARTÍCULO 6 Las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de los/las estudiantes de la Escuela “Santa Joaquina de Vedruna”, se aplicarán a todos los niveles de la Educación Parvularia, Enseñanza Básica y 1º y 2º Enseñanza Media. ARTÍCULO 7 Los/las estudiantes serán evaluados en periodos semestrales en todas las asignaturas y actividades del plan de estudios del Colegio.

III.- DE LA EVALUACIÓN: FORMAS, TIPOS Y CARÁCTER DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS ARTÍCULO 8 Definimos Evaluación como un proceso sistemático, participativo y reflexivo que permite emitir una valoración sobre el desarrollo de las potencialidades de los/las estudiantes, para una toma de decisiones que garantice el logro de los objetivos establecidos en el Currículo Nacional Chileno.

ARTÍCULO 9 Se entenderán por tipos de evaluación las siguientes: Evaluación Externa. Evaluación Interna.

ARTÍCULO 9. A. Definición de Evaluación Externa: Está referida a aquella evaluación que realiza una entidad externa a la unidad educativa y aquella que realiza el Equipo Técnico Pedagógico del Establecimiento.

A.1. De la Aplicación la Evaluación Externa: Como institución educacional participamos de la Prueba SIMCE en los niveles decretados por el Ministerio de Educación de Chile, según calendario SIMCE de la Agencia de Calidad. Y aplicación de evaluaciones realizadas por ATE (Asistencia Técnica Educacional) y/o desde el Equipo Técnico Pedagógico. ARTÍCULO 9. B. Definición de Evaluación Interna: Es la realizada por las personas participantes del proceso enseñanza y aprendizaje. Se distinguen tres tipos: Autoevaluación, Coevaluación y Heteroevaluación.

a) Definición de Autoevaluación: Corresponde a la percepción que tiene el/la estudiante acerca de sus propios aprendizajes y logros que va obteniendo en la adquisición de saberes, capacidades, habilidades, valores /actitudes.

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b) Definición de Coevaluación: En esta modalidad se comparten los roles del evaluador y evaluado, es decir, una persona o grupo puede evaluar el desempeño de otra persona o grupo, pero recíprocamente quien fue evaluado actúa como evaluador. c) Definición de Heteroevaluación: El/la docente delinea, planifica, implementa y aplica el proceso evaluativo, el/la estudiante sólo responde a lo que se le solicita (la más utilizada). Esta modalidad distingue al evaluador como un agente externo que observa y evalúa el aprendizaje de otro que actúa como evaluado, es decir, se trata de la modalidad tradicional de evaluación en que el/la docente evalúa a los/las estudiantes. El término deriva de los distintos instrumentos utilizados por docentes y en la gran variedad de técnicas que puede emplear. B.1. De la Aplicación de la Evaluación Interna: a) Autoevaluación y Coevaluación Se realizará la autoevaluación y coevaluación en: - Los Talleres JEC de 1° Básico a 2° Medio, con una lista de cotejo; - Al término de cada semestre en las Áreas de Desarrollo Personal y Social; - En los trabajos grupales y/o de equipo en cualquiera de las asignaturas, aplicando una lista de cotejo, escala de apreciación, o la que estime conveniente el/la docente; - Al aplicar la autoevaluación y la coevaluación en los trabajos grupales, de equipo, disertaciones y/o exposiciones individuales, estas tendrán una ponderación de un 10% mínimo y máximo un 30%, en conjunto con la evaluación del trabajo total. b) Heteroevaluación: - Se aplica en las formas de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa en todas las asignaturas del Plan de Estudio de cada curso y nivel, durante el año lectivo de clases. - Desde la Coordinación de Ciclo, se aplicarán monitoreo de los avances de los aprendizajes de los/las estudiantes. ARTÍCULO 10 Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que se aplicarán para evaluar los aprendizajes de los/las estudiantes para los logros de los Objetivos de Aprendizaje de cada curso que emanan de los Programas de Estudio, nuestro Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar, son las siguientes: 1.- Se entenderán por formas de evaluación las siguientes: A. Diagnóstica B. Formativa C. Sumativa D. Diferenciada ARTÍCULO 11 A. Definición de Evaluación Diagnóstica El Colegio Santa Joaquina de Vedruna define la Evaluación Diagnóstica como aquella evaluación que nos permite obtener información acerca del grado de desarrollo de los/las estudiantes y del bagaje de conocimientos previos que posee en el momento de iniciar una nueva situación de aprendizaje. A.1. De los Objetivos de la Evaluación Diagnóstica: a) Identificar la realidad de los/las estudiantes que participarán en el hecho educativo comparándola con la realidad pretendida en los objetivos y los requisitos o condiciones que su logro demanda.

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b) Determinar cuantitativamente la presencia o ausencia de logros de los objetivos y/o conocimientos previos necesarios para la iniciación de un determinado aprendizaje. c) Conocer el nivel de desempeño de el/la estudiante con el propósito de determinar las actividades de aprendizaje adecuadas que deben desarrollarse durante el proceso de enseñanza aprendizaje, a fin de superar las dificultad es detectadas. d) Descubrir los conocimientos previos, habilidades y destrezas de los/las estudiantes respecto de la unidad a tratar.

A.2. De la Aplicación la Evaluación Diagnóstica: a) Esta Evaluación se aplicará según el Programa de Estudio de cada Asignatura, utilizando instrumentos

adecuados al nivel y conductas de entrada para el inicio de cada unidad a tratar. b) Para aplicar la Evaluación Diagnóstica se utilizarán instrumentos tales como:

- Pruebas objetivas estructuradas, - Observación Directa, - Interrogaciones orales - Exposición sobre un tema dado - Trabajo de aplicación con registro de lista de cotejo.

c) La evaluación diagnóstica no dará lugar a calificación, sólo entregará información, cuyo resultado será expresado en % de logro y niveles de logro (Bajo (0% a 29%), Medio Bajo (30% a 59%), Medio Alto (60% a 79%), Alto (80% a 100%)) de la conducta y/u objetivo evaluado y registrándose en el libro de clases de la asignatura correspondiente.

d) Entregar información de resultados de distintos diagnóstico a los apoderados en forma periódica (reunión de curso o entrevista personal) para que se conozcan el nivel de aprendizaje del curso y se comprometan en lo que a ellos compete frente al aprendizaje de sus hijos/hijas, de manera especial en todo lo que se refiere a hábitos de estudio (Plan REDAE*).

Plan REDAE: obligatorio para las estudiantes de 2° a 6° año Básico y para las estudiantes de 7° y 8° año básico y 1° y 2º Enseñanza Media que tienen bajo rendimiento escolar. Se acepta que lo puedan realizar en forma virtual en la página web de la escuela o en su cuaderno, previo acuerdo con profesor jefe.

A.3. De cuándo se aplica la Evaluación Diagnóstica: a) Esta evaluación de las asignaturas deberá estar en concordancia con los Planes y Programas de Estudio vigentes. b) Las pruebas de diagnóstico de inicio del año escolar y / o de inicio de una nueva unidad de aprendizaje, deben aplicarse sin realizar ningún tipo de retroalimentación, con el fin de que cumpla su objetivo. c) A partir del conocimiento de la realidad que se obtiene en la Evaluación Diagnóstica el profesor podrá validar y/o reorganizar su planificación. d) Todos/as los/las estudiantes, nuevos/as y antiguos/as, rendirán al comienzo del año la misma evaluación diagnóstica, incluidas los/las estudiantes con evaluación diferenciada del año anterior. A.4. De los/las estudiantes que no logran los objetivos en la Evaluación Diagnóstica. a) Quienes no alcancen el logro mínimo de los objetivos establecidos por el colegio, participarán de un proceso de observación y de implementación de estrategias de apoyo en las distintas asignaturas del plan de estudio. De Pkº a 8º año Básico la implementación será con docente de asignatura en conjunto con profesora PIE. En Enseñanza Media se realizará con docente de asignatura y Coordinadora Técnica de Ciclo. b) Se informará al apoderado de resultados obtenidos, para lograr su compromiso en el proceso de nivelación, dando pautas de apoyo y ayuda mediante guías de autoaprendizaje, software educativo, etc. c) Si las condiciones remediales no le permiten alcanzar los objetivos propuestos, los/las estudiantes serán atendidas en Estudio Dirigido, en forma de tutoría por parte de la/el profesor jefe con el propósito de

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implementar estrategias de ayuda más específica, y en el caso que lo requiera será remitida a especialista externo, cuando no haya cupo en el establecimiento. d) Se dará apoyo en aula a Primer y Segundo Ciclo y Enseñanza Media la/el docente de asignatura dará sugerencias de apoyo al apoderado. ARTÍCULO 12 B.- Definición de Evaluación Formativa Entendemos como Evaluación Formativa una actividad sistemática y continua, que tiene por objeto proporcionar la información necesaria sobre el proceso educativo, para reajustar sus objetivos, revisar críticamente los planes, los programas, los métodos y recursos, orientar a los/las estudiantes y retroalimentar el proceso mismo. B.1. De los Objetivo de la Evaluación Formativa: a) Determinar las dificultades y logros de cada estudiante de manera de ofrecer las instancias pertinentes para mejorar el proceso. b) Identificar las dificultades u obstáculos en el proceso de aprendizaje más que los resultados obtenidos en el mismo. c) Detectar aquellos casos en que es necesario utilizar material de apoyo o estrategias alternativas de aprendizaje para superar deficiencias en el logro de los objetivos propuestos. d) Retroalimentar el proceso de aprendizaje de los/las estudiantes, comunicando en detalle el grado de avance logrado por cada uno de ellos/ellas. B.2. De la Aplicación de Evaluación Formativa: a) Se aplicará la evaluación formativa en forma continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje. b) Podrán ser instrumentos de Evaluación Formativa, sin derecho a nota parcial: Guías, fichas de trabajo, actividades de clase, tareas, pruebas escritas, interrogaciones, revisión de cuadernos,

carpetas, exposiciones, mapa conceptual, observaciones, registros del desempeño, coevaluaciones,

autoevaluaciones, etc. siempre y cuando den cuenta clara del proceso de avance de las destrezas y contenidos

de la Unidad de aprendizaje.

c) La Evaluación Formativa será de responsabilidad de el/la docente, sin embargo en forma excepcional puede ser aplicado por un asistente de la educación que la Directora determine.

B.3. De cuándo y cómo se aplica la Evaluación Formativa a) Durante el Proceso de Enseñanza – Aprendizaje:

En cualquiera de los puntos críticos del proceso; Al terminar una unidad didáctica; Al emplear distintos procedimientos de enseñanza; Durante el cierre de la clase; Al concluir el tratamiento de un contenido.

b) En caso que la retroalimentación de los aprendizajes no logrado por el/la estudiante siga siendo deficiente, se citará al apoderado por parte del profesor jefe y/o asignatura para ponerlo en conocimiento y orientar el apoyo en el hogar. B.4. De los/las estudiantes ausentes y eximidos. a) En el caso que el/la y estudiante esté ausente con o sin justificativo, podrá ser evaluada en la clase siguiente, con la aplicación del instrumento que el/la docente estime conveniente. b) En caso de eximición temporal, la evaluación se aplicará cuando el/la estudiante esté en condición física y/o emocional de rendirla. c) Si la eximición es permanente en el caso de idioma extranjero será voluntaria de parte de el/la estudiante rendirla o no, sin perjudicar el normal desarrollo de la clase.

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d) Los/las estudiantes eximidos en Ed. Física o inglés, parcial o permanente, permanecerán en la clase desarrollando la actividad alternativa propuesta por la docente de la asignatura. ARTÍCULO 13 C. Definición de Evaluación Sumativa: Entenderemos la Evaluación Sumativa y/o Acumulativa como el conjunto de actuaciones que tienden a conocer el grado concreto y real del logro de los/las estudiantes respecto de los objetivos educativos, propuestos inicialmente en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

C.1. De los Objetivo de la Evaluación Sumativa: a) Conocer y valorar los resultados conseguidos por el/la estudiantes al finalizar el tratamiento de un objetivo relevante o una etapa del PREA (Proceso Enseñanza Aprenizaje). b) Juzgar el aprendizaje con el fin de certificarlo, asignar calificaciones, conocer el nivel de desempeño de el/la estudiante en relación a los estándares de aprendizajes (7,0 a 5.0 = Adecuado; 4,9 a 4,0 = Elemental; 3,9 < = Insuficiente) respecto a determinar promociones, etc. C.2. De la Aplicación de la Evaluación Sumativa a) Para evaluar los aprendizajes de los/las estudiantes se usarán distintos instrumentos que permitan obtener la información necesaria, esto es:

o Pruebas escritas e interrogaciones, darán lugar a calificaciones parciales de los/las estudiantes. o Trabajos de investigación y exposición de éstos a nivel de curso, sobre temas relacionados con los establecidos en los respectivos programas de estudios. o Disertaciones sobre temas dados, a través del desarrollo de una guía de trabajo, con uso de herramientas tecnológicas (TIC). o Trabajos de aplicación, donde lleven a la práctica en forma concreta los conocimientos adquiridos en las diferentes asignaturas. o Creaciones individuales y/o grupales, a través de la metodología de trabajo colaborativo, donde cada estudiante desarrolla la temática según sus intereses y/o aptitudes.

b) El valor de estas evaluaciones sumativas serán calificaciones parciales y coeficiente uno (1). c) Las calificaciones parciales se expresarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. d) Los/las estudiantes tienen la obligación de asistir a todas las evaluaciones calendarizadas.

C.3. De cuándo y cómo se aplica la Evaluación Sumativa. a) En todos los cursos de la Enseñanza Básica y Enseñanza Media en todas las asignaturas se aplicará al término de cada Unidad de Aprendizaje y tendrá carácter de coeficiente uno. b) Todo trabajo escrito o tarea de cualquier asignatura debe ser presentado con letra legible, limpieza y orden adecuada al nivel. En caso contrario el/la docente puede exigir que el/la estudiante lo rehaga hasta que cumpla con los requisitos señalados. Lo mismo se exigirá en las pruebas escritas y se bajará cuatro décimas del puntaje total de la prueba a estos aspectos en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación e Historia, Geografía y Ciencias Sociales de 3° básico a 2° medio, si no está acorde a lo exigido. c) Todas las evaluaciones serán avisadas previamente a los/las estudiantes. d) De la asignatura de Religión en los cursos de 3° Básico a 2° Enseñanza Media el/la estudiante cuyo promedio semestral sea igual o superior a 6, podrá optar a sumar este promedio como nota parcial a la asignatura que el/la estudiante estime conveniente. Para que esta acción se pueda llevar a cabo, el/la estudiante:

o Tiene que haber rendido las pruebas de la asignatura en las fechas propuestas por el calendario de evaluaciones, excepto si hay certificado médico que justifique dicha ausencia o razón debidamente justificada (duelo, viaje, etc.).

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e) Corresponderá a las Coordinadoras de Ciclo, velar para que los instrumentos de evaluación cumplan con los requisitos de validez, confiabilidad y objetividad, por lo tanto como instrumento deberá ser analizado en conjunto con la Coordinadora de Ciclo antes de su aplicación. f) Los resultados de las evaluaciones deberán ser entregados a los/las estudiantes por los/las docentes dentro de un plazo de dos semanas máximo, a partir de la fecha de aplicación de la evaluación. g) Los resultados de las evaluaciones serán analizados con los/las estudiantes detectando los errores cometidos por ellos/ellas. Esto les permitirá darse cuenta de las debilidades que no le han permitido el mayor logro en la construcción del aprendizaje. h) La/el profesor jefe y/o de asignatura informará mediante entrevista, a los apoderados cuando el/la estudiante presente dichas dificultades en forma reiterada. i) Durante el semestre se entregarán al apoderado dos veces Informes de Calificaciones Parciales del rendimiento alcanzado por el/la estudiante. C.4. De los/las estudiantes ausentes y situaciones especiales. a) Si la cantidad de estudiantes que obtiene un rendimiento inferior al 60% de logros de objetivos (50% o más del curso), la calificación se promediará con una evaluación remedial que se aplicará luego de reforzar los objetivos no logrados OPTANDO A UNA NOTA MÁXIMA 4.0. b) Si un estudiante no se presenta a rendir una evaluación en la fecha establecida, su apoderado deberá justificar la inasistencia personalmente o a través de certificado médico, si corresponde, a más tardar el día en que se reintegra a clases. Independiente de esta justificación, el/la estudiante deberá rendir la evaluación el día viernes siguiente a la fecha de reintegro al colegio, de 13:30 a 14:30 horas, con un docente a cargo de su aplicación. c) El/la estudiante de 2° Básico a 2° Enseñanza Media que no rindió la evaluación en la fecha establecida y sin justificación por parte del apoderado, deberá hacerlo el día viernes siguiente a la fecha de reintegro al colegio (de 13:30 a 14:30 horas). El/la estudiante de Primer año que esté en esta situación, su profesor jefe y/o de asignatura, lo evaluará en el momento más apropiado, con información al apoderado. d) El/la estudiante que el día de la evaluación calendarizada, no esté presente ya sea por inasistencia o retiro de clases por parte del apoderado, deberá presentarse el viernes siguiente a la fecha de su reintegro al colegio, en el lugar y horario ya asignado. Opta a la nota 7,0. Si por segunda vez no se presenta a la evaluación, sólo optará a la nota máxima 4,0. Si en esta oportunidad tampoco se presenta la nota de dicha evaluación es 2,0. e) El/la estudiante que por circunstancias debidamente justificadas y acreditadas, que tienen más de una evaluación pendiente, estas se reagendarán con los/las docentes de las asignaturas involucradas. f) El/la estudiante que no se presenta a dar su evaluación atrasada deberá ser justificada por el apoderado para poder optar al punto anterior. g) En las asignaturas físico artísticos las evaluaciones atrasada, serán aplicadas por el profesor cuando lo determine, en un plazo máximo de 2 semanas, desde el reintegro de la estudiante a la actividad. h) El/la estudiante que no presente un trabajo a tiempo, deberá hacerlo a la clase siguiente, postulando como nota máxima 5,0 (cinco), de no cumplir será calificada con nota 1,0 (uno).

C.5. De la falta de honestidad: (según Manual de Convivencia) a) Si un estudiante es sorprendido copiando o propiciando la copia en una evaluación, se le retirará el instrumento de evaluación calificando con nota mínima, derivando la situación a Inspectoría. b) Del mismo modo si un estudiante presenta trabajo ajeno o copiado de Internet, como si fuera propio, se calificará con la nota mínima, se informará por escrito al apoderado, dejando constancia en el libro de clases y en la hoja de vida del estudiante. c) Si el/la estudiante cambia las respuestas al momento de la corrección, intentando engañar al profesor, la situación será registrada en la hoja de vida del estudiante, derivada a Inspectoría e informando la situación a Coordinación Técnica y al apoderado.

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d) Si el/la estudiante utiliza la evaluación para proferir insultos, descalificar, ofender y/o hacer gestos groseros, en forma explícita o implícita, el instrumento será invalidado debiendo rendir una nueva evaluación aplicada desde Coordinación Técnica, previa comunicación con el apoderado desde Inspectoría de acuerdo al Manual de Convivencia. C.6. De las evaluaciones externas. a) Serán aplicadas dos veces, una en cada semestre tiene carácter de coeficiente 1 si el/la docente de la asignatura lo considera pertinente en Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía, y Ciencias Sociales desde NT1 a 2° año de Enseñanza Media. Estas evaluaciones externas evaluarán cobertura curricular. ARTÍCULO 14 D. Definición de Evaluación Diferenciada.

La Evaluación Diferenciada es el procedimiento que considera, respeta y asume a el/la estudiante con necesidades educativas especiales (NEE) desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidad de evaluación aplicada al grupo curso, a fin de favorecer una eficaz evaluación de el/la estudiante, a partir de la particularidad de su déficit o condición. La Evaluación Diferenciada puede ser parcial o constante, según las necesidades de el/la estudiante y sus características diagnosticadas.

D.1. De los Objetivos de la Evaluación Diferenciada: a) Evaluar los avances reales de las estudiantes con NEE transitorias y permanentes, considerando la atención

a la diversidad y eliminando barreras, para equiparar las condiciones evaluativas con los demás estudiantes. b) Elevar la autoestima en los/las estudiantes con NEE transitorias y/o permanentes. c) Motivar a los/las estudiantes con NEE transitorias y/o permanentes a que continúen sus estudios con

confianza. D.2. De la Aplicación de la Evaluación Diferenciada: a) Se aplicará esta medida a los/las estudiantes que presenten los siguientes diagnósticos, debidamente documentados por el profesional que corresponda:

Déficit Sensorial (visual, auditivo). Trastorno Motor. Dificultad Específica del Aprendizaje en Lectura, Escritura y Cálculo. Déficit Atencional. Trastorno Especifico del Lenguaje.

b) Situaciones Especiales en las que claramente afecten las condiciones de aprendizaje del estudiante: Impedimento Físico temporal para caminar o escribir (yeso y otros). Situación Familiar, Emocional o Económica extrema (duelo, depresión, etc.). Situación Escolar desfavorable (bullying, rechazo escolar, etc.).

c) El profesor jefe y/o apoderado son los responsables de tramitar la medida de excepción “Evaluación Diferenciada” con Directora y Coordinadora Técnica de Ciclo, situación que deberá quedar registrada en la carpeta “Historial Personal” adjuntando la documentación pertinente. d) Los instrumentos de Evaluación Diferenciada y la modalidad de aplicación serán de responsabilidad del profesor de la asignatura, quien podrá solicitar apoyo del profesor diferencial y/o Coordinadora de Ciclo según corresponda, de acuerdo a los Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular del Decreto 83. e) Para establecer las modalidades de Evaluaciones Diferenciada se deberá considerar las características de el/la estudiante y las opciones de evaluación:

A. Adecuaciones Curriculares de Acceso: Son aquellas que intentan eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando el progreso en los aprendizajes curriculares:

A.1. Presentación de la Información; A. 2. Forma de Respuestas. A. 3. Entorno.

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A. 4. Organización del Tiempo y el Horario. B. Adecuaciones Curriculares en los Objetivos de Aprendizaje:

Los objetivos de aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimientos específicos de cada estudiante:

B. 1. Graduación del nivel de complejidad. B. 2. Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos. B. 3. Temporalización. B. 4. Enriquecimiento del currículum. B. 5. Eliminación de aprendizajes.

D.3. De cuándo se aplica la Evaluación Diferenciada: 1. Requisitos para Evaluación Diferenciada Constante: a) Cuando exista certificado de un profesional competente, que indique diagnóstico, tratamiento, período de atención y fecha de control. Además, debe señalar expresamente la necesidad de aplicar evaluación diferenciada y en qué asignaturas específicamente. b) Mantener los controles médicos al día, renovando informes y/o exámenes semestral o anualmente, según sea el caso. c) Mantener el tratamiento farmacológico si fuese indicado por el profesional. Realizar con prontitud las derivaciones solicitadas por docentes, educadoras diferenciales y/o profesionales no docentes del colegio. 2. Requisitos para Evaluación Diferenciada parcial: (Impedimento físico, situación familiar o escolar desfavorable): a) Entrevista personal con profesor jefe, donde se da a conocer la situación personal de el/la estudiante. b) Poseer certificado de un profesional competente, que indique diagnóstico, tratamiento, periodo de atención, fecha de control. Además, deberá señalar expresamente la necesidad de aplicar evaluación diferenciada y las asignaturas involucradas. D. 4. Casos especiales: De los/las estudiantes que son eximidos/as y de los/las que pierden el beneficio de la Evaluación Diferenciada. 1. De la eximición:

a) El apoderado deberá solicitar la eximición de asignatura presentando certificado del profesional competente indicando motivo y solicitud de la eximición, el cual deberá ser entregado a más tardar el 15 de abril. b) La Directora podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura al que hace referencia el artículo único del Decreto Exento N°511. En dicho caso el/la estudiante deberá participar de la clase con el grupo curso, manteniendo conducta intachable; de no ser así, la Coordinadora de Ciclo resolverá en conjunto con el/la docente de la asignatura, los pasos a seguir.

ARTÍCULO 15 E. Definición de Evaluación de los Objetivos de Aprendizajes Transversales.

Desarrollo pleno de todas las potencialidades y capacidades para aprender a lo largo de la vida, dotando de un carácter moral, cifrado en el desarrollo personal de la libertad; en la conciencia de la dignidad humana y de los derechos y deberes esenciales que emanan de la naturaleza del ser humano, en el sentido de la trascendencia personal, el respeto al otro, la vida solidaria y respeto a la naturaleza a la luz del Evangelio.

E.1. Del Objetivo de la Evaluación de los Objetivos de Aprendizajes Transversales. a) Dimensión física: Desarrollar el autocuidado y el cuidado mutuo, y la valoración y el respeto por el cuerpo,

promoviendo la actividad física y hábitos de vida saludable. b) Dimensión afectiva: Lograr un crecimiento y el desarrollo personal de los/las estudiantes a través de la

conformación de una identidad personal y del fortalecimiento de la autoestima y la autovalía, del desarrollo

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de la amistad y la valoración del rol de la familia y grupos de pertenencia, y de la reflexión sobre el sentido de sus acciones y de su vida.

c) Dimensión cognitiva: Los objetivos que forman parte de esta dimensión orientan los procesos de conocimiento y comprensión de la realidad; favorecen el desarrollo de las capacidades de análisis, investigación y teorización, y desarrollan la capacidad crítica y propositiva frente a problemas y situaciones nuevas que se les plantean a los/las estudiantes.

d) Dimensión socio-cultural: Los objetivos que se plantean en esta dimensión sitúan a la persona como un ciudadano en un escenario democrático, comprometido con su entorno y con sentido de responsabilidad social. Junto con esto, se promueve la capacidad de desarrollar estilos de convivencia social basadas en el respeto por el otro y en la resolución pacífica de conflictos, así como el conocimiento y la valoración de su entorno social, de los grupos en los que se desenvuelven y del medioambiente.

e) Dimensión moral: Esta dimensión promueve el desarrollo moral, de manera que los/las estudiantes sean capaces de formular un juicio ético acerca de la realidad, situándose en ella como sujetos morales. Para estos efectos, contempla el conocimiento y la adhesión a los derechos humanos como criterios éticos fundamentales que orientan la conducta personal y social.

f) Dimensión espiritual: Esta dimensión promueve la reflexión sobre la existencia humana, su sentido, finitud y trascendencia, de manera que los estudiantes comiencen a buscar respuestas a las grandes preguntas que acompañan al ser humano.

g) Proactividad y trabajo: Los objetivos de esta dimensión aluden a las actitudes hacia el trabajo que se espera que los/las estudiantes desarrollen, así como a las disposiciones y formas de involucrarse en las actividades en las que participan. Por medio de ellos se favorece el reconocimiento y la valoración del trabajo, así como el de la persona que lo realiza. Junto con esto, los objetivos de esta dimensión fomentan el interés y el compromiso con el conocimiento, con el esfuerzo y la perseverancia, así como la capacidad de trabajar tanto de manera individual como colaborativa, manifestando compromiso con la calidad de lo realizado y dando, a la vez, cabida al ejercicio y el desarrollo de su propia iniciativa y originalidad.

h) Tecnologías de información y comunicación (tic): Proveer a todos los/las estudiantes de las herramientas que les permitirán manejar el “mundo digital” y desarrollarse en él, utilizando de manera competente y responsable estas tecnologías.

i) De nuestro Marco Teórico Doctrinal: Los alumnos Vedruna son personas que se reconocen como hijos de Dios, buscan conocerse, aceptarse y amarse viviendo en autenticidad y coherencia los valores evangélicos; los expresan en su actuar fraterno y solidario con los demás y en el respeto a la creación como don de Dios.

Valoran su proceso educativo en beneficio de su formación integral asumiendo un rol protagónico. E.2. De la Aplicación de la Evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales. a) A través del Informe de Desarrollo Personal y Social, instrumento que considerará el logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales y del Marco Teórico Doctrinal de la Institución. b) Se expresará a través de los conceptos clasificados como indicadores en forma decreciente, donde el indicador Siempre (S), corresponde al mayor logro del objetivo, de acuerdo al desglose en actitudes observables; Generalmente (G), A veces (AV), No Observado (N.O.) c) Los/las estudiantes de 4° a 8° año básico y 1°a 2º Medio se autoevaluarán con el Informe de Desarrollo Personal y Social previo al término de cada semestre, el que servirá de apoyo para remediales en el semestre siguiente. d) Se formará una comisión integrada por el profesor jefe y a lo menos otros dos docentes que hagan clases en el curso respectivo, más la autoevaluación de los/las estudiantes y su hoja de vida, para emitir la evaluación final del Informe de Desarrollo Personal y Social de cada estudiante del curso. E.3. De cuándo y cómo se aplica la Evaluación de los Objetivos de Aprendizajes Transversales. a) Esta evaluación estará presente en forma continua y permanente, en cada clase y/o actividad académica y/o

paraacadémica, registrándose como anotaciones positivas o negativas, según sea la situación, en la Hoja de Vida de el/la Estudiante en el Libro de Clases.

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b) Será de responsabilidad del docente de la clase y/o actividad académica y/o extraprogramática y/o inspectoría registrar en la Hoja de Vida de el/la Estudiante en el Libro de Clases, la o las situaciones que ameriten su anotación.

c) El Informe de Desarrollo Personal y Social se entregará a los apoderados al término de cada semestre, como documento adjunto al Informe de Notas Semestrales.

E.4. De los/las estudiantes que no logran los Objetivos de Aprendizajes Transversales. a) Se le comunicará a la familia de aquellos/aquellas estudiantes que no demuestren un desarrollo acorde a las exigencias del colegio. b) Los/las estudiantes derivados/derivadas al Departamento de Orientación por el profesor jefe debido al resultado del Informe de Desarrollo Personal y Social, tendrán un acompañamiento tanto el/la estudiante como su familia por un profesional especialista (Orientadora, Psicóloga) y/o Hermana de la Comunidad Vedruna. c) Los acompañamientos derivados al Departamento de Orientación por el Informe de Desarrollo Personal y Social, serán informados a la Dirección una vez al Semestre. DEL CARÁCTER DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS ARTÍCULO 16 Los/las estudiantes deberán presentar firmada por su apoderado, cualquier evaluación que el profesor requiera, sin perjuicio de la calificación obtenida en ella. De no presentar la evaluación firmada, el profesor deberá dejar constancia en el Registro de Observaciones del Libro de Clases e informará a través de agenda escolar al apoderado del bajo rendimiento de el/la estudiante.

ARTÍCULO 17 Ante dos evaluaciones deficientes el profesor de asignatura deberá informar al profesor jefe y citar al apoderado para comunicar personalmente el rendimiento y establecer en conjunto medidas que reviertan la situación.

ARTÍCULO 18 La evaluación entregará información sobre la marcha del proceso educativo, tanto a los/las estudiantes, como a profesores y apoderados. No todas las evaluaciones darán lugar a calificaciones que se registren directamente al libro de clases. De no asistir el apoderado se consignará en la hoja de vida de el/la alumna.

ARTÍCULO 19 Períodos Evaluativos El régimen de evaluación en nuestro establecimiento, será por períodos semestrales, teniendo en cuenta la mayor flexibilidad y tiempo para el logro de los objetivos en los/las estudiantes. ARTÍCULO 20 Se considerará como fecha de finalización del primer semestre el último día de clases anterior al período de vacaciones de invierno, establecido en el calendario escolar anual.

- Sin embargo, para que el proceso quede debidamente finalizado en caso de los/las estudiantes con evaluaciones pendientes, (a pesar de los punto C4, e-f, de este Reglamento), deberán asistir el primer día de vacaciones de invierno a rendirlas, de lo contrario esa evaluación será calificada con nota 2,0. Excepciones a esta regla deberán estar debidamente acreditadas tales como enfermedad, duelo, tema judicial, etc.

- El Colegio ha dispuesto de personal, día y hora de aplicación de Pruebas Pendientes con el fin de no perjudicar a los/las estudiantes que están en esta situación, brindándoles un espacio físico y de tiempo para que puedan rendir en las mejores condiciones y no en el aula común en hora de clases, pues se distrae y de alguna forma también altera el normal funcionamiento de la clase.

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ARTÍCULO 21

La finalización del segundo semestre estará sujeta al Calendario Escolar de la Región Metropolitana.

IV.- DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 22

Para calificar cada una de las asignaturas del plan de estudio de cada curso, tanto en las calificaciones parciales como semestrales y finales, se usará una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal, correspondiendo un 60% de logro para la calificación 4,0. A excepción de los/las estudiantes que se indican el Art. 13 C.4

ARTÍCULO 23

La calificación obtenida por los/las estudiantes en la asignatura de Religión se expresará con una escala numérica de 1,0 a 7,0, en las Evaluaciones Parciales. Las calificaciones semestrales y finales se expresarán en conceptos (I - S - B - MB). Sin embargo, esta calificación no incidirá en la promoción; no obstante, siendo este Establecimiento una Escuela de Iglesia, la obtención de una calificación inferior a 5,0, dará lugar a una amonestación por parte de la Dirección del Establecimiento. Se considerará la actitud de el/la estudiante frente a la asignatura de Religión (prevalece la actitud). De obtener promedio superior a 6,0 podrá optar a sumar este promedio a la asignatura que el/la estudiante estime conveniente, desde tercero básico a 2º medio.

ARTÍCULO 24 La asignatura de Orientación se evaluará a través del Informe de Desarrollo Personal y Social, instrumento que considerará el logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales y del Marco Teórico Doctrinal de la Institución.

ARTÍCULO 25

De las Calificaciones Parciales, Semestrales y Finales para todos los niveles de Enseñanza Básica y Enseñanza Media. (1º a 8º año básico y Enseñanza Media) a) El número mínimo de calificaciones parciales dependerá del número de Objetivos de Aprendizajes que

cada asignatura debe desarrollar en el semestre. (Estas están en concordancia con el número de horas de clases).

b) Todas las asignaturas tienen una calificación coeficiente 2 y a lo menos 2 calificaciones coeficiente 1, según la siguiente tabla:

N° horas de clases N° de Notas

Mínimas Semestrales

8 10

6 8

5 7

4 6

3 5

2 4

1 3

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ARTÍCULO 26 De las Calificaciones Semestrales.

En todas las asignaturas y en todos los cursos, la evaluación coeficiente 2, se aplicará cuando se evalúa una Unidad de Aprendizaje que aborda Objetivos de Aprendizajes relevantes del semestre.

ARTÍCULO 27

La calificación Semestral corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas, en el periodo respectivo, este se expresará truncado a la décima.

ARTÍCULO 28 De las Calificaciones Finales.

La calificación final de cada asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones de los dos semestres. Este se expresará redondeando a la décima.

ARTÍCULO 29 De la Calificación General.

La calificación general corresponderá al promedio aritmético expresado hasta con un decimal ponderado, de las calificaciones finales obtenidas en cada una de las asignaturas del respectivo Plan de Estudio.

V.- DE LA PROMOCIÓN ARTÍCULO 30

Todas las situaciones de evaluación de los/las estudiantes de 1º a 8º año básico y 2° Enseñanza Media, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

ARTÍCULO 31

Serán promovidos todos los/las estudiantes de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Educación General Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante, la Directora del Establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos/aquellas estudiantes de 1º ó 3º que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los Objetivos de Aprendizajes de los Programas de Estudio que rigen al Establecimiento, y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente. Para la promoción de las estudiantes de 2º, 3º y de 4º año de Enseñanza Básica hasta 2º año de Enseñanza Media se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. Además, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

ARTÍCULO 32

Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los/las estudiantes el Informe de Desarrollo Personal y Social, y un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTÍCULO 33 Respecto del logro de los Objetivos

a) Serán promovidos los/las estudiantes que hubieren aprobado todas las asignatura con nota 4,0 a 7,0 de sus respectivos planes de estudio.

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b) Serán promovidos los/las estudiantes de los cursos de 1º a 8º año de enseñanza básica y 2° Enseñanza Media que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su Calificación General sea 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los/las estudiantes de los cursos de 1º a 8º año de enseñanza básica y 2° Enseñanza Media que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su Calificación General sea 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

d) Los/las estudiantes que repitan por segunda vez en el nivel de enseñanza correspondiente no podrán ser matriculadas en el Colegio en el año lectivo inmediatamente siguiente.

ARTÍCULO 34 Respecto de la asistencia

a) Para ser promovido el/la estudiante deberá asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

b) El/la estudiante que cumpla con el 100 % de asistencia en el semestre podrá optar al beneficio de eliminar 2 calificaciones insuficientes en la asignatura que desee.

b.1. Las calificaciones que se puede eliminar deben ser de evaluaciones coeficiente 1 (exceptuando las notas de Compumat y Cálculo Mental en Matemática y de Comprensión Lectora en Lenguaje y Comunicación). b.2. Las calificaciones que se eliminarán deben ser en asignaturas diferentes. b.3. La asignatura a la cual corresponde la calificación elegida para borrar no puede dejar dicha asignatura con un número inferior a tres evaluaciones. b.4. En conjunto con el profesor jefe, el/la estudiante beneficiado registra en qué asignaturas y qué notas serán eliminadas y firma en documento creado como medio de evidencia.

c) El/la estudiante que cumpla con el 99 % de asistencia en el semestre podrá optar al beneficio de eliminar 1 calificación deficiente en la asignatura que desee.

c.1. La calificación que se puede eliminar debe ser de evaluación coeficiente 1 (exceptuando las notas de Compumat y Cálculo Mental en Matemática y de Comprensión Lectora en Lenguaje y Comunicación). c.2. La asignatura a la cual corresponde la calificación elegida para borrar no puede dejar dicha asignatura con un número inferior a 3 evaluaciones. c.3. En conjunto con el profesor jefe, la estudiante beneficiada registra en qué asignatura y qué nota será eliminada y firma documento creado como medio de evidencia.

d) No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, la Directora del establecimiento y la Profesora Jefe podrán autorizar la promoción de las estudiantes, 1º a 4º año, con porcentajes menores de asistencias. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año), y la Enseñanza Media esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

VI.- SITUACIÓNES ESPECIALES DE FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR ARTÍCULO 35

a) Los/las estudiantes que obtuviesen en alguna asignatura promedio final 3,9, siendo esta calificación causal de repitencia de curso, tendrá derecho a rendir una nueva evaluación ante el profesor de la asignatura, la que consistirá en una evaluación escrita o la realización de un trabajo práctico, según sea la asignatura reprobada. Dicha evaluación será rendida dentro de la semana siguiente al cierre del semestre y abordará los objetivos no logrados por el estudiante.

b) Si la evaluación es aprobada, la Calificación Final en la asignatura será 4,0 o en caso contrario será 3,8. c) Esta situación se dará solo una vez en su trayectoria escolar en este establecimiento.

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ARTÍCULO 36 Los/las estudiantes que por motivos de salud, contando con la certificación médica falten a clases durante el período de finalización del Año Escolar, obtendrán como calificación del 2º Semestre, el promedio de las calificaciones parciales que hubieren obtenido hasta el momento de ausentarse de clases.

ARTÍCULO 37

Los/las estudiantes que por motivos familiares (cambio de domicilio, motivos de trabajo o por enfermedad), deban trasladarse fuera de la región después del 02 de Noviembre, se les finalizará el Año Escolar, con las calificaciones que hubieren obtenido hasta esa fecha.

ARTÍCULO 38

Los/las estudiantes que durante el segundo semestre acrediten tener que ausentarse del país por cambio de residencia, se les finalizará el Año Escolar considerando como Calificación Anual el promedio aritmético entre la Calificación Final del primer semestre y la del segundo semestre, obtenida con el promedio de las calificaciones parciales que tuvieren hasta la fecha de retiro.

VII.- DE LOS TRASLADOS ARTÍCULO 39 Calificaciones del estudiante trasladado a nuestro Establecimiento.

A. Estudiante que provienen de establecimiento con régimen de calificaciones trimestrales y acrediten las calificaciones obtenidas en su establecimiento de origen.

A. 1. Estudiante que ingresa durante el Primer Semestre con las calificaciones del Primer trimestre terminado.

a) A la calificación trimestral se le considerará como calificación parcial coeficiente dos y a todas las calificaciones que la estudiante obtenga desde la fecha de su incorporación hasta el término del primer semestre se le otorgará coeficiente uno.

b) La calificación semestral corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales. El procedimiento anterior se aplicará también para resolver las situaciones de estudiante que acredite las calificaciones parciales trimestrales obtenidas en su plantel de origen en el transcurso del segundo trimestre. A estas últimas sólo se asignará coeficiente uno y constituirán calificaciones parciales del semestre para los efectos señalados.

A. 2. Estudiante que ingresa durante el Segundo Semestre con las calificaciones del Primer y Segundo trimestre terminado.

a) En este caso, el/la estudiante deberá dar término al Año Escolar con el régimen de evaluación trimestral, por lo tanto, se mantienen del primer y segundo trimestre.

b) Las calificaciones parciales que el/la estudiante obtenga desde la fecha de ingreso, más aquellas que pudiera haber logrado en su plantel de origen, constituirán la base para determinar la tercera calificación, que corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones alcanzadas en el tercer trimestre.

c) Las calificaciones finales del estudiante en cada asignatura, corresponderán al promedio aritmético ponderado de las calificaciones alcanzadas en los tres períodos.

B. Estudiante que proviene de Establecimiento con régimen de evaluación semestral y acredite las calificaciones obtenidas en su establecimiento de origen, al estudiante se le considerarán todas las calificaciones obtenidas en su establecimiento de origen.

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ARTÍCULO 40 Calificaciones de los estudiantes que se retiran de nuestro Establecimiento

A. El/la estudiante que se traslade a otro Establecimiento Educacional se le entregará el Informe Educacional con las calificaciones obtenidas hasta el momento de su traslado y a aquellos que se traslada con posterioridad al mes de Junio, llevará Informe de Desarrollo Personal y Social.

ARTÍCULO 41 Los documentos señalados en el artículo anterior estarán a disposición del apoderado al día siguiente del momento que lo solicita y no serán retenidos por ningún motivo.

VIII.- DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 42

Todos los aspectos no considerados en este Reglamento serán resueltos por la Dirección del Colegio, en conjunto con el Equipo Directivo, cuando éstos sean de competencia del Establecimiento.

ARTÍCULO 43

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento de evaluación, serán resueltas por la Secretaria Ministerial de Educación de la Región Metropolitana dentro de la esfera de su competencia.