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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA 2012 1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA TITULO I Artículo 1º: El presente Reglamento Municipal regula la estructura y organización interna de la Municipalidad de Nancagua, así como las funciones generales y especificas asignadas a las distintas unidades y la necesaria coordinación entre ellas. Artículo 2º: La Municipalidad como Corporación de Derecho Público está constituida por el Alcalde y por el Concejo, a los que corresponden las obligaciones y atribuciones que determina la Ley Orgánica y para su funcionamiento dispondrá de las Unidades que se definen en este Reglamento. Artículo 3º: El Alcalde en su calidad de máxima autoridad de la Municipalidad ejerce su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. TITULO II DE LA ESTRUCTURA Artículo 4º: La estructura de la Municipalidad de Nancagua, se conformará con la siguientes Direcciones y Departamentos, las que dependerán directamente del Alcalde. 1) Alcalde 2) Administrador Municipal 2) Secretaría Municipal 3) Dirección de Desarrollo Comunitario 4) Dirección de Obras Municipales 5) Secretaría Comunal de Planificación 6) Departamento de Administración y Finanzas 7) Departamento de Tránsito y Transporte Público

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE

NANCAGUA

TITULO I

Artículo 1º: El presente Reglamento Municipal regula la estructura y organización interna de la Municipalidad de Nancagua, así como las funciones generales y especificas asignadas a las distintas unidades y la necesaria coordinación entre ellas.

Artículo 2º: La Municipalidad como Corporación de Derecho Público está constituida por el Alcalde y por el Concejo, a los que corresponden las obligaciones y atribuciones que determina la Ley Orgánica y para su funcionamiento dispondrá de las Unidades que se definen en este Reglamento.

Artículo 3º: El Alcalde en su calidad de máxima autoridad de la Municipalidad ejerce su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 4º: La estructura de la Municipalidad de Nancagua, se conformará con la siguientes Direcciones y Departamentos, las que dependerán directamente del Alcalde.

1 ) A l c a l d e 2) Administrador Municipal 2) Secretaría Municipal 3) Dirección de Desarrollo Comunitario 4) Dirección de Obras Municipales 5) Secretaría Comunal de Planificación 6) Departamento de Administración y Finanzas 7) Departamento de Tránsito y Transporte Público

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8) Departamento de Salud

9) Departamento de Educación 10) Casa de la Cultura 11) Control

Integra además la estructura municipal el Juzgado de Policía Local, cuya organización y atribuciones se regulan principalmente en la Ley Nº 15.231.

Artículo 5º: L a s Direcciones Municipales se integrarán con Departamentos, Secciones u Oficinas. Los Departamentos que dependen directamente del Alcalde, serán integrados con las respectivas Oficinas u Secciones que correspondan.

TITULO III

LAS UNIDADES MUNICIPALES: OBJETIVOS, FUNCIONES.

CAPITULO I

EL ALCALDE

Artículo 6°: El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad,

correspondiéndole su dirección y administración superior y la vigilancia de su

funcionamiento, a través de las diversas instancias y relaciones que se establecen

en el organigrama municipal.

En tal calidad, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.

b) Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad.

c) Nombrara y remover a los funcionarios de su dependencia, de acuerdo con

las normas estatutarias que los rijan.

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d) Velar por la observancia del principio de probidad administrativa, dentro

del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su

dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.

e) Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con

las normas sobre administración financiera del Estado.

f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la

comuna que correspondan en conformidad a la Ley Orgánica de

Municipalidades.

g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.

h) Adquirir y enajenar bienes muebles.

i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.

j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios

de su dependencia o en delegados que designe, salvo las de nombrar,

remover, y aplicar medidas disciplinadas a los funcionarios de su

dependencia. Igualmente, podrá delegar la facultad para firmar, bajo la

fórmula “por orden del Alcalde”, sobre materias especificas.

k) Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la

Administración del Estado que corresponda.

l) Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la

comuna.

m) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado

cumplimiento de las funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el

artículo 37 de la Ley N° 18.575.

n) Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de

Organizaciones de la Sociedad Civil.

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o) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo

establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad.

p) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y

horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la

Municipalidad.

q) Orientar el quehacer de la Municipalidad en función del Plan de Desarrollo

Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica.

r) Otras, respecto de las cuales deba requerir el acuerdo del Concejo

Municipal para la resolución de las materias establecidas en la Ley Orgánica

Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°: Dependiente del Alcalde se encuentra:

1. La Secretaria de Alcaldía, organiza y administra la agenda de

responsabilidades e intervenciones públicas del Alcalde, correspondiéndole

las siguientes funciones:

a) Administrar la agenda del Alcalde, de acuerdo a las prioridades

establecidas por éste.

b) Atender público que solicite audiencia con el Alcalde y otorgarlas cuando

corresponda, de acuerdo a lo que el Alcalde resuelva.

c) Desarrollar tareas de redacción, tipeo, transcripción de oficios, decretos y

en general todos los documentos que emanan del Alcalde.

d) Recibir documentación personal, reservada y secreta del Alcalde,

archivarla y custodiar su tenencia.

e) Llevar el control de las invitaciones hechas al Alcalde, remitiendo

oportunamente a la Oficina de Relaciones Públicas, las invitaciones a

eventos o ceremonias oficiales hechas al Sr. Alcalde; presentando excusas

y agradecimientos cuando así procediere.

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f) Llevar registros, archivos y carpetas de documentos de materias que

requiera el Alcalde.

g) Tramitar la firma de la documentación que llega para la firma del Alcalde

y Secretaria Municipal.

h) Atender las reuniones del Alcalde.

i) Realizar toda gestión administrativa respecto de los cometidos, permisos,

licencias, feriado legal, participación en cursos, congresos u otra

capacitación del Alcalde; y trámites de igual naturaleza, como la

rendición de cualquier gasto propio de su gestión.

j) Cumplir las demás funciones que le asigne el Alcalde.

2. La Oficina de Relaciones Publicas, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Coordinar el desarrollo de ceremonias y otras actividades sociales en las

que participe el Alcalde de modo de responder a los requerimientos del

mismo.

b) Tramitación administrativa, hasta su conclusión, de los decretos Alcaldicio

u otros actos, que autoricen la realización de actividades públicas en la

comuna y que contemplen la participación de la comunidad en general, la

intervención de espacios públicos, cortes de transito, recursos materiales y

humanos de la Municipalidad; y en general, cualquiera que implique la

modificación, paralización o interrupción, que altere el normal

funcionamiento de la ciudad o sectores de la comuna.

c) Elaborar y proponer un plan de relaciones públicas que tienda a crear y

mantener una imagen corporativa de la Municipalidad, tanto

internamente como ante la comunidad.

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d) Elaborar y proponer un plan de comunicaciones de la Municipalidad, que

tienda a otorgar presencia a esta y a mantener oportuna y

convenientemente informada a la comunidad de la labor municipal.

e) Elaborar y proponer al Alcalde, mecanismos que permitan recoger las

inquietudes e intereses de la comunidad, para asegurar la respuesta de la

Municipalidad ante las situaciones y necesidades emergentes.

f) Colaborar en la elaboración de programas especiales de difusión que

conciten el interés de la comunidad.

g) Mantener actualizado un archivo de prensa y otras publicaciones de

interés municipal; y una lista de protocolo de autoridades a nivel comunal,

provincial y regional.

h) Solicitar información de interés general a todas las unidades municipales, a

objeto de manejar los antecedentes suficientes, que le permitan al Alcalde

informar al público.

i) Preparar las conferencias de prensa, entrevistas, reuniones y otras

actividades del Alcalde.

j) Elaborar y redactar material informativo en general y especialmente

declaraciones públicas, que deberán ser conocidas por la comunidad a

través de los medios de comunicación.

k) Realizar despachos de prensa por medio de comunicación o boletines,

cuando el Alcalde lo requiera.

l) Coordinar la información que se publica en los diferentes medios de

prensa.

m) Organizar y dirigir el protocolo en los eventos y ceremonias oficiales

que efectúe la Municipalidad y en las que participe el Alcalde, cursando las

invitaciones a las autoridades respectivas.

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n) Cumplir otras funciones que el Alcalde le encomiende, de conformidad a la

legislación vigente y que no sean de aquellas que la Ley asigne a otras

unidades.

CAPITULO II

ADMINISTRADOR MUNICIPAL

Artículo 8º: El Administrador Municipal dependerá directamente del Alcalde y tiene las siguientes funciones generales:

a) Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las Unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquel imparta.

b) Colaborar con el Alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal.

c) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la Ley, y las demás funciones que se le encomienden en este Reglamento.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Administrador Municipal podrá tener el apoyo administrativo, técnico y profesional que le asigne el Alcalde.

Artículo 9 º: El Administrador Municipal tiene además las siguientes funciones específicas:

a) Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna.

b) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del Municipio;

c) Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación del personal.

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d) Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera.

e) Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional.

f) Analizar las instrucciones, reglamentos manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades respectivas.

g) Supervisar el cumplimiento de los programas municipales.

h) Coordinar los programas y proyectos que fomente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que ejecuten las distintas unidades municipales.

Artículo 10º: La Administración Municipal le corresponderá además, las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y controlar la mantención, seguridad, aseo y ornato de las dependencias municipales.

2. Supervigilar el uso y buen estado de los bienes de la Municipalidad.

3. Dirigir, coordinar y supervisar la acción de rondines, mayordomos y estafetas de las dependencias municipales.

4. Supervisar y controlar que se mantengan en buen estado las maquinas en uso en la Municipalidad.

5. Mantener registro y control de los vehículos municipales.

6. Mantener atención permanente para el buen estado de las oficinas municipales.

7. Efectuar la mantención y reparación de los bienes municipales.

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La Oficina de Transparencia estará a cargo de un(a) funcionario(a) que para tales

efectos designe el Alcalde, quien deberá velar por el cumplimiento d la Ley N°

20.285, de Transparencia y Acceso a la información pública, gestionando los

recursos pertinentes y en particular el contenido del portal web correspondiente.

Forman parte de las funciones de esta oficina municipal, las siguientes:

a) Requerir y recepcionar la información, que de acuerdo a la Ley de

Transparencia deba estar a disposición permanente del público; y que sea

remitida por las unidades Municipales, de acuerdo a la normativa legal y las

instrucciones que imparta el Consejo para la Transparencia y el Alcalde.

b) Revisión de documentos que contengan datos sensibles y corrección de

estos para su posterior publicación.

c) Publicar en el sitio electrónico (web) de la municipalidad, la información que

reciba de tales unidades, pudiendo para tales efectos: adecuar su forma de

presentación, sin alterar o modificar el fondo y contenido de la misma y/o

devolver aquella que presente fallas u omisiones de forma, para su

corrección.

d) Requerir de las respectivas unidades municipales, la información faltante o

retardada, que deba ser publicada, o entregada a petición de un particular.

e) Mantener disponibles permanentemente al público, en el sitio web de la

municipalidad, los actos u antecedentes que señale la ley y aquellos que

digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de la

Municipalidad.

f) Dar cumplimiento, de acuerdo al artículo 12° de la Ley N° 20.285, a los

procedimientos y plazos para entregar respuesta a las solicitudes de

inscripción que realicen a la municipalidad a través del sitio web.

g) Servir de enlace de contacto y comunicación en la Municipalidad y el

Consejo para la Transparencia.

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CAPITULO III

SECRETARIA MUNICIPAL

Artículo 11º: La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tiene como funciones genéricas dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de fe en todas las actuaciones municipales.

Artículo 12º: La Secretaría Municipal deberá cumplir además las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo.

b) Cumplir las funciones que le asigna la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

c) Actuar como Ministro de fe para los efectos establecidos en el Artículo 177 inciso segundo del Código del Trabajo.

d) Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, de los Comités, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.

e) Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden.

f) Elaborar y redactar material informativo en general.

Artículo 13º: La Oficina de Partes, Reclamos y Archivos depende directamente de la Secretaría Municipal y su objetivo es:

a) Mantener un constante flujo, control, clasificación, distribución, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la Municipalidad proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal.

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b) Mantener registros numerados correlativamente de decretos, reglamentos, ordenanzas, oficios y demás resoluciones y documentación oficial de la Municipalidad.

c) Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial.

d) Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Municipalidad.

e) Llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del Municipio, de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación existente.

f) Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación interna y externa de la Municipalidad.

g) Mantener un índice correlativo de los decretos exentos y no exentos de registro en la Contraloría General de la República.

h) Distribuir copias de decretos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, órdenes de servicio, circulares, y otros a quien corresponda.

i) Efectuar el manejo y control del franqueo de correspondencia, del fax y la máquina fotocopiadora.

j) Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, según el procedimiento que establece la Ordenanza de Participación ciudadana.

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CAPITULO IV

SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN

Artículo 14º: La Secretaría Comunal de Planificación es una unidad técnica asesora del Alcalde y del Concejo en la elaboración de la estrategia municipal, como asimismo en la definición de las políticas y en la elaboración, coordinación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo comunal.

Las Secretaria Comunal de Planificación deberá cumplir además con las siguientes funciones generales:

a) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y del Presupuesto Municipal.

b) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y del presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente.

c) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de las situaciones de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.

d) Fomentar las vinculaciones de carácter técnico entre las unidades municipales con los servicios públicos y el sector privado en materias propias de su competencia.

e) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

f) Elaborar la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en conjunto con la Oficina de la Mujer, la que deberá estar contenida en el Plan de Desarrollo Comunal.

g) Proporcionar a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior la información que aquella solicite a la Municipalidad a la Ley.

h) Elaborar las bases generales y especificas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo.

Artículo 15º: La Secretaría de Planificación Comunal tiene además las siguientes

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funciones específicas:

a) Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos económicos y presupuestarios.

b) Formular y proponer en coordinación con el Departamento de Administración y Finanzas, los proyectos del Plan Financiero y Presupuestario Municipal conforme al Plan de Desarrollo Comunal, de manera que implementen los programas y proyectos que éste contemple en las áreas sociales, físicas, económicas y, en general, municipales.

c) Evaluar el desarrollo y cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal.

d) Supervisar y efectuar el requerimiento presupuestario de las obras y programas en ejecución en las que se encuentra comprometida la inversión municipal.

e) Procesar la información presupuestaria enviada por el Departamento de Administración y Finanzas, para efectos de la evaluación de la ejecución programática.

Artículo 16º: La Secretaría Comunal de Planificación tiene adscrito al Encargado de Proyectos, con las siguientes funciones:

a) Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos sociales.

b) Elaborar y proponer programas y proyectos específicos en el área social comunal.

c) Estudiar y proponer las medidas que se requiere adoptar para impulsar el desarrollo social, tendiente al bienestar general de la población comunal, sin perjuicio de las material relacionadas con salud, educación y otras, que corresponda a la unidad.

d) Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que preparen o estén aplicando en la comuna, en el área social, los Servicios del Estado y el sector privado, a fin de coordinar las acciones sociales en la comuna.

e) Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal en sus aspectos sociales.

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f) Colaborar en la elaboración de proyectos municipales para postular a la asignación de recursos del Fondo Social, FNDR y otros.

g) Responder a las consultas del público que tengan relación con aspectos de la programación social.

h) Recopilar, procesar, interpretar y entregar la información estadística comunal a las unidades que lo requieran.

i) Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.

CAPITULO V

DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO

Artículo 17º: A la Dirección de Desarrollo Comunitario le corresponde cumplir las siguientes funciones generales:

a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario.

b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su

desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio.

c) Proponer y ejecutar, cuando corresponda medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

d) Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social.

e) Proponer y ejecutar acciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 18º: La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene además las siguientes funciones específicas:

a) Dar cumplimiento a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a

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sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal.

b) Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestándoles asistencia técnica.

c) Participar, según corresponda en la aplicación de planes programas y proyectos sobre materia que deban realizar otras entidades públicas y privadas de la comuna.

d) Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la Municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean éstas de orden cívico, culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista.

e) Asesorar al Alcalde y al Concejo, y demás organismos que corresponda, en materia de desarrollo comunitario y social.

f) Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de éstos y considerados en el área social, la asistencia social, y la capacitación social.

g) Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales.

h) Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia.

i) Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.

j) Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios respecto de materias que digan relación con los planes sociales del Gobierno y del Municipio.

k) Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde le asigne. Artículo 19º: A esta Dirección le corresponderá también, el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Asesorar a las organizaciones de la comunidad en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento y la plena

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aplicación de la Ley de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

2. Promover la organización, participación y desarrollo de los dirigentes y pobladores de cada unidad vecinal, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades.

3. Detectar las organizaciones comunitarias existentes en la comuna y proceder a la tramitación de la personalidad jurídica, e incentivar la legalización de la legalización de las organizaciones que carecen de ella.

4. Promover la capacitación de los dirigentes para el mejor desarrollo de su rol.

5. Asesorar a las Juntas de Vecinos para su participación en el programa correspondiente al Fondo de Desarrollo Vecinal.

6. Coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones vecinales y vecinos en general, para la solución de sus problemas y transformarse en motores de su propio desarrollo y de la comuna.

Artículo 2 0 º: De la Dirección de Desarrollo Comunitario, dependerán los siguientes Departamentos u Oficinas:

A.- Departamento de Asistencia Social: Tendrá como función general contribuir a la solución de los problemas socioeconómicos que afectan a los habitantes de la comuna, procurando las condiciones que le permitan acceder a una mejor calidad de vida. Sus funciones específicas son las siguientes:

1. Administrar los programas de cobertura nacional y elaborar, desarrollar y evaluar proyectos y acciones destinadas a satisfacer las necesidades básicas que afectan a la población de menores recursos.

2. Administrar las ayudas sociales y beneficios otorgados con recursos municipales propios.

3. Coordinar el desarrollo de acciones sociales con otras unidades municipales, con organismos del voluntariado e instituciones públicas y privadas.

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4. Hacer difusión y orientar a la comunidad sobre los distintos beneficios de carácter social existentes y los requisitos exigidos para acceder a ellos.

5. Atender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencia o de necesidad manifiesta que afecten a personas o familias de la comuna, otorgando, en colaboración con las autoridades correspondientes, las labores de socorro que sean necesarias.

6. Mantener y administrar una bodega de elementos que permitan atender las situaciones de personas o grupos familiares en emergencias.

7. Mantener un registro de estratificación social de la población, que permita la adecuada focalización y asignación de beneficios.

8. Mantener registros de las atenciones y prestaciones proporcionadas, e informar de la labor desarrollada a los superiores que corresponda.

9. Proporcionar atención integral a las necesidades de los grupos familiares vulnerables.

10. Supervisar la ejecución de convenios de asistencia jurídica con otras entidades, celebrados por la Municipalidad para estos efectos.

B.- Oficina de la Mujer: Tiene a su cargo las siguientes funciones:

1. Promover y desarrollar programas y acciones sociales dirigidos a las mujeres y sus necesidades.

2. Desarrollar coordinaciones, y articular acciones que permitan velar por la incorporación de la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres en las áreas económicas, políticas, sociales y culturales en el marco de los planes de desarrollo de la comuna.

3. Desarrollar programas sociales para las mujeres de escasos recursos.

4. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres de la comuna, facilitando su desarrollo integral a través de políticas de formación personal y de capacitación

5. Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres que desarrollan una actividad económica independiente, y de sus familias, particularmente de aquellas que se encuentran en situaciones de pobreza.

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C.- Fomento Productivo Local: Tiene a cargo las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Alcalde en la elaboración de políticas y acciones destinadas a promover el aumento de fuentes productivas en la comuna.

2. Promover las capacidades de la comunidad local, para lograr su desarrollo económico y social.

3. Colaborar en la implementación de programas de absorción de mano de obra.

4. Mantener contacto permanente con los sectores empresariales o fuentes de trabajo.

5. Mantener una base de datos de las actividades productivas de la comuna.

6. Desarrollar programas de capacitación destinados a la inserción laboral de los habitantes de la comuna.

7. Desarrollar proyectos de fomento a la actividad productiva y creación de nuevas fuentes de trabajo.

D.- Oficina de la Vivienda: Tiene a su cargo la función de proporcionar atención integral a las necesidades de los grupos familiares vulnerables, para lo cual deberá atender programas relacionados con: vivienda, erradicación de campamentos, subsidios. E. Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS). La Egis municipal, prestara a las

familias de la comuna los servicios de asesoría y asistencia técnica, requeridos para

la postulación a las distintas modalidades del Fondo Solidario de Viviendas y del

Subsidio para familias del sector rural de la comuna, dispuestas por SERVIU. El

cumplimiento de esta función genérica abarca, desde la organización de los

postulantes y la preparación de los proyectos, hasta la entrega de las viviendas a

los beneficiarios del subsidio.

A ésta, corresponderán las siguientes funciones:

a) Organización de la demanda habitacional, lo que además comprende la

obtención de la personalidad jurídica del grupo, cuando corresponda, el

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apoyo para la obtención de todos los antecedentes y documentos exigidos

para postular.

b) Apoyar el trabajo del comité habitacional o de la familia, verificando que se

cumplan los requisitos de postulación y ahorro.

c) Elaborar y ejecutar un Plan de Habilitación Social, aprobado por SERVIU que

abarque un conjunto de actividades para que la familia tome decisiones

sobre las características y calidad de su vivienda, se responsabilice de su

mantención y cuidado, y se integre a su red social.

d) Entregar un listado con las instituciones que prestan servicios a familias

vulnerables, en el sector donde se encuentre la vivienda (colegios, centros

de atención de salud, locomoción colectiva, lugares de pago de agua, luz y

otros servicios).

e) Elaboración de Proyectos Técnicos, lo cual compromete la elaboración de

todos los proyectos técnicos y/o constructivos, exigidos por los programas

habitacionales en que opera la EGIS, esto es el proyecto de loteo (cuando

corresponda), de arquitectura y estructura, y de urbanización del conjunto

habitacional para presentarlo al SERVIU, previa aprobación de las familias.

f) Realizar la gestión Legal y Administrativa del proyecto, lo cual comprende el

desarrollo y/o ejecución de todas aquellas actividades de índole jurídica y/o

administrativas desde la fase de postulación del proyecto al banco de

Proyectos hasta la ejecución total de las obras. En estas actividades se

comprenden la contratación de las obras y la redacción de los respectivos

contratos, la tramitación de los permisos de edificación y demás

aprobaciones y/o factibilidades necesarias para la ejecución de las obras y

posterior recepción de las mismas, la realización de las gestiones necesarias

para la aprobación de las modificaciones de los proyectos, si procede, la

tramitación de la recepción final de las obras y las necesarias para obtener

las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces y, en

general, el desarrollo de todos los tramites y acciones necesarias para la

correcta ejecución de las obras, recepción de las mismas y el pago de los

subsidios.

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g) En general, todas aquellas que establezca el SERVIU en virtud del tipo de

proyecto a que se postule (por ejemplo construcción, o de ampliación y

mejoramiento de la vivienda).

F.- Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL), la que tendrá las siguientes

funciones:

a) Administrar y ejecutar los programas sociales referentes a las materias de

colocación municipal.

b) Orientar y entregar información a las personas cesantes o desocupadas,

respecto de las opciones o posibilidades laborales de la comuna.

c) Apoyar a quienes buscan trabajo, acercándolos (as) a las ofertas de empleo.

d) Facilitar el acceso de las personas de la comuna, a cursos de capacitación

gratuitos y a realizar su proceso de certificación para obtener los beneficios

del Fondo de Cesantía Solidario.

e) Colaborar en la implementación de los programas de absorción de mano de

obra.

f) Mantener un contacto permanente con los sectores empresariales o

fuentes de trabajo.

g) Fomentar el surgimiento de nuevas fuentes de trabajo en la comuna.

h) Mantener un registro de atenciones proporcionadas y prestaciones

otorgadas.

i) Desarrollar programas de capacitación destinados a la inserción laboral de

los habitantes de la comuna.

j) Participar en la ejecución de capacitación laboral financiados con recursos

externos al Municipio.

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k) Estas funciones se desarrollaran sin perjuicio de las establecidas en los

Convenios que firme la Municipalidad con otros Organismos del Estado para

apoyar su funcionamiento y fortalecimiento a fin de implementar y

gestionar los diversos programas que ejecuta.

G.- Oficina de Organizaciones Comunitarias. A esta, le corresponderán las

siguientes funciones:

a) Asesorar a las organizaciones de la comunidad en todas aquellas materias

que permitan facilitar su constitución y funcionamiento en conformidad a la

ley.

b) Promover la organización, participación y desarrollo de los dirigentes y

pobladores de cada unidad vecinal, de acuerdo a sus propios intereses y

necesidades.

c) Detectar las organizaciones comunitarias existentes en la comuna y

proceder a la tramitación de su personalidad jurídica, e incentivar la

legalización de las organizaciones que carecen de ella.

d) Administrar y ejecutar los programas sociales básicos de fomento y

organización de la comunidad, conforme a la realidad especifica de las

distintas unidades vecinales.

e) Asesorar a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para

su participación en el programa correspondiente al Fondo de Desarrollo

Vecinal y otros.

f) Coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones vecinales y vecinos en

general, para la solución de sus problemas con el fin de transformarse en

motores de su propio desarrollo y de la comuna.

H.- La Oficina de Deportes y Recreación. Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Procurar el desarrollo físico e intelectual de los habitantes de la comuna,

por medio del deporte y la recreación.

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b) Planificar y desarrollar programas para la participación y realización de

actividades deportivas y recreativas en la comuna.

c) Proveer asesoría de capacitación técnico-deportiva a las distintas

organizaciones sociales y comunitarias de la comuna.

d) Elaborar programas de capacitación técnica y práctica que permitan apoyar

el desarrollo del deporte en la comuna.

e) Coordinar la participación de otras entidades públicas o privadas para la

realización de actividades deportivas de la comuna.

f) Mantener canales de información y comunicación eficientes que posibiliten

la oportuna participación de vecinos y de la comunidad en las actividades

deportivas y recreativas que se programen.

g) Administrar o supervisar, conjuntamente con el departamento de

Administración y Finanzas, la administración de los recintos deportivos de la

Municipalidad.

I.- La Oficina de la Cultura y Turismo. Tendrá las siguientes funciones:

a) Propender a la protección y resguardo de los bienes y monumentos

nacionales de incidencia comunal.

b) Promover el conocimiento de las áreas o centro de interés de la comuna.

c) Fomentar el conocimiento de los valores culturales dentro y fuera de la

comuna y promover las actividades tendientes a darle un carácter propio.

d) Fomentar la creación, organización y atención de Museos, Bibliotecas y

Centros Culturales en la comuna.

e) Organizar y promover concursos y talleres literarios, plásticos, musicales y

otros similares.

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f) Montar exposiciones artísticas y artesanales diversas.

g) Planificar, organizar y dirigir las ceremonias recordatorias de las efemérides

patrias y otras de relevancia nacional y comunal.

h) Organizar y patrocinar conciertos, recitales y espectáculos de arte y de

promoción y difusión del folklore nacional.

i) Actuar coordinadamente con la unidad del Programa Extraescolar del DAEM

y la Oficina de Relaciones Publicas, en la organización de actividades o

eventos culturales, en los que intervengan establecimientos educacionales,

sus centros de padres y apoderados y la comunidad educativa en general.

j) Establecer contacto con otras instituciones que desarrollen actividades

culturales, tanto a nivel comunal como nacional, con fines de intercambio.

k) Satisfacer las necesidades de información artística, científica y cultural de

todos los miembros de la comunidad.

l) Programas actividades y eventos orientados a promover la creación

artística, científica y cultural d los habitantes de la comuna.

m) Administrar la biblioteca municipal y realizar actividades de fomento y

facilitación del uso de la bibliografía disponible.

n) Desarrollar un plan de acción comunal de desarrollo turístico.

o) Organizar, gestionar y realizar Capacitaciones a los empresarios y

emprendedores de la comuna (servicios de turismo y servicios asociados).

p) Organizar, agrupar y formalizar por intereses afines a empresarios en

agrupaciones u organizaciones que tengan relación con el turismo.

q) Motivar, orientar a la formalización de todos los servicios asociados al

turismo.

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r) Unidad responsable de la participación activa de nuestra comuna en

actividades, proyectos u otros con SERNATUR.

s) Unidad responsable de los eventos Municipales que tengan por objetivo

atraer visitantes a nuestra comuna, con el fin de generar una activación e

los servicios de turismo y asociados.

t) Unidad responsable de crear y desarrollar nuevos eventos que busquen

potenciar el turismo en nuestra comuna.

u) Unidad responsable de crear, organizar y potenciar nuestro destino a través

de la producción de material grafico de difusión.

v) Desarrollar y postular vía municipal o a través de agrupaciones a fondos

concursables de estado, empresa privada y otros.

CAPITULO VI

DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

Artículo 21º: La Dirección de Obras es la Unidad que tiene a su cargo las siguientes funciones generales:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1. Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano- rurales.

2. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción.

3. Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el punto anterior.

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4. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta su recepción.

5. Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

b) Fiscalizar las obras en uso a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.

c) Aplicar las normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.

d) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.

e) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros;

f) Colaborar con otras unidades en la elaboración, ejecución y control de programas sociales relacionadas con las materias de su competencia.

g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

h) El Aseo de las vías públicas, parques, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.

i) El servicio de extracción y disposición final de la basura, y en su caso, efectuar el control del servicio encomendado a terceros mediante concesión.

j) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, así como también las relativas al ornato.

k) Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza respectiva.

l) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la Elaboración de las bases administrativas y técnicas relativas a las concesiones de aseo, de áreas verdes, de ornamentación y otros contratos relacionados con el aseo y ornato de la comuna.

m) Actuar operativamente, con los recursos humanos y materiales, en los casos de emergencias comunales.

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n) Otras funciones que la Ley señale o la autoridad superior le asigne.

Artículo 22º: A la Dirección de Obras le corresponderá las siguientes funciones específicas:

a) Elaborar los proyectos de obras municipales de construcción y urbanización.

b) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración en la elaboración de las bases y especificaciones técnicas de las propuestas para la contratación de obras municipales.

c) Fiscalizar el cumplimiento del contrato de obras licitadas.

d) Procurar la mantención del alumbrado público y ornamental de propiedad municipal.

e) Elaborar proyectos para conservar, reponer, y construir aceras y los pavimentos de las calzadas en condición apropiada para la circulación vial y peatonal.

f) Elaborar y ejecutar los proyectos de vialidad urbana y rural que corresponda.

g) Elaborar conjuntamente con la Secretaría Comunal de Planificación las especificaciones técnicas de las propuestas para la contratación de ejecución de obras relacionadas con las aceras y pavimentos.

h) Revisar los proyectos de subdivisiones, loteos, urbanizaciones y de construcción de la comuna.

i) Diseñar y estudiar proyectos de construcciones especificas para ocupar espacios en la vía pública, procurando la conservación y armonía arquitectónica de la comuna.

j) Estudiar y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, en los proyectos de obras de construcción de la comuna;

k) Aprobar los proyectos de fusión y subdivisión de predios y de urbanización y construcción en general, en áreas urbanos y/o urbano rurales, incluyendo obras nuevas, ampliaciones, transformaciones y

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otras que determine las leyes y reglamentos;

l) Efectuar giro de los derechos municipales que correspondan a los permisos y servicios otorgados por la Dirección de Obras.

m) Otorgar los permisos y certificados reglamentarios para la ejecución y recepción de obras de ejecución en la comuna.

n) Recibir las obras y autorizar su uso.

o) Mantener un equipo humano dotado de recursos materiales para actuar eficiente y oportunamente en situaciones de emergencia en las dependencias municipales.

Artículo 23º: Esta Dirección tendrá a su cargo la Administración de Cementerio Municipal, con las siguientes funciones:

a) Ejercer la gestión administrativa del cementerio municipal.

b) Dar cumplimiento a las normas que sobre la materia establece el Código sanitario y el Reglamento general de cementerios.

c) Programar y proponer las obras de construcción periódicas, de nichos, fosas y mausoleos.

d) Supervisar el aseo y mantención general del recinto del cementerio municipal.

e) Mantener un registro actualizado de las sepulturas y

f) Efectuar el giro de los derechos municipales que correspondan a los permisos y servicios otorgados.

g) Otorgar los permisos y certificados que correspondan para los efectos de sepultaciones, traslados, reducciones, etc.

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CAPITULO VII

DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

Artículo 24º: El Departamento de Tránsito y Transporte Público, tiene las siguientes funciones generales:

a) Otorgar y renovar licencias de conducir vehículos y permisos de circulación.

b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes.

c) Señalizar adecuadamente las vías públicas.

d) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna.

e) Otras funciones que la Ley o la autoridad superior le asigne.

Artículo 25º: En materia de Licencias de conducir debe desarrollar las siguientes funciones específicas:

a) Otorgar, renovar, restringir o denegar licencias para conducir vehículos de acuerdo a la normativa vigente.

b) Solicitar certificado de antecedentes al Registro Nacional de Conductores.

c) Efectuar los exámenes correspondientes para otorgar las licencias de conducir, a través de su Gabinete Psicotécnico.

d) Mantener un registro de las licencias de conducir otorgadas y denegadas.

e) Informar al Registro Nacional de Conductores las licencias otorgadas y denegadas y los controles efectuados a los conductores.

f) Efectuar el giro de los derechos municipales relativos a los permisos y servicios que otorga.

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Artículo 26º: Tiene las siguientes funciones específicas en relación a los Permisos de Circulación:

a) Otorgar y renovar los permisos de circulación de acuerdo a la normativa vigente.

b) Mantener un registro comunal de los permisos de circulación otorgados.

c) Solicitar, aprobar o rechazar los traslados del Registro Comunal de Permisos de Circulación.

d) Emitir el giro del impuesto por permisos de circulación de los vehículos registrados.

Artículo 27º: Este Departamento debe regular el tránsito de la comuna, teniendo las siguientes funciones especificas:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito y transporte público en la comuna.

b) Estudiar y proponer medidas de regularización y mejoramiento de los sistemas de transito de la comuna.

c) Planificar y controlar la mantención de la señalización del tránsito.

d) Estudiar e informar cuando corresponda los estacionamientos, terminales y otros que puedan afectar la circulación vehicular o peatonal.

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CAPITULO VIII

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 28º: El Departamento de Administración y Finanzas tendrá como función asesorar al Alcalde en materias relativas al personal de la Municipalidad, y en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:

a) Dirigir y coordinar las actividades financieras de la Municipalidad.

b) Asesorar al Alcalde en materias financieras municipales.

c) Administrar el presupuesto municipal.

d) Mantener actualizada la información financiera, presupuestaria y contable, poniéndola en conocimiento del Alcalde y demás autoridades que corresponda.

e) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.

f) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal.

g) Visar los decretos de irroguen gastos o generen recursos.

h) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que al respecto imparte la Contraloría General de la República.

i) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta corriente bancaria respectiva y rendir cuenta a la Contraloría General de la República.

j) Recaudar y recibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. .

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k) Establecer cajas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sean necesarios, para los objetivos de la Municipalidad, dentro del ámbito municipal.

l) Llevar la contabilidad patrimonial y presupuestaria en conformidad a las normas vigentes para el sector municipal y con las instrucciones que la Contraloría General de la República.

m) Confeccionar el balance presupuestario y patrimonial anual de la Municipalidad, proporcionando los estados e informes contables que se requieran.

n) Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la Municipalidad, en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal, como igualmente el ajuste anual por revalorizaciones y depreciaciones del mismo.

o) Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales en conformidad con las normas presupuestarias vigentes.

p) Mantener el registro y control de todos los documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la Municipalidad con terceros.

q) Controlar y solicitar las modificaciones pertinentes del movimiento de los fondos mensuales.

r) Efectuar los trámites para la obtención de los recursos financieros que se asignan a la Municipalidad.

s) Manejar la cuenta corriente bancaria.

s) Refrendar internamente, imputando a los items presupuestarios que corresponda, todo egreso municipal ordenado en las resoluciones alcaldicias, así como también imputar los ingresos.

u) Custodiar los dineros en efectivo existentes en caja, y exigir las rendiciones de cuentas a quienes corresponda.

v) Presentar rendiciones de cuenta a las entidades, por fondos entregados y destinados a fines específicos.

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w) Preparar informes periódicos en materia de inversiones, proponer modificaciones, ajuste, reducciones y nuevos programas y/o proyectos que correspondan.

x) Formar, archivar y custodiar los expedientes de rendiciones de cuenta que deban mantenerse a disposición de la Contraloría General de la República.

Artículo 29º: Dependiente del Departamento de Finanzas funcionará:

A.- Tesorería Municipal, con las siguientes funciones:

1. Recaudar los tributos y otros ingresos municipales.

2. Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores municipales.

3. Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía, extendidos a favor de la Municipalidad.

4. Efectuar el pago de las obligaciones municipales.

5. Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del Banco respectivo los fondos recaudados.

6. Suspender la entrega de fondos a funcionarios que no han rendido cuenta de giros anteriores.

7. Efectuar la rendición mensual de cuentas de la Caja municipal, con sus ajustes y conciliaciones bancarias.

8. Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos que ingresan y salen de la Tesorería.

9. Actuar como Martillero en los remates municipales.

10. Asumir cualquier otra función que le señale la Ley o el Alcalde, en conformidad con el ordenamiento jurídico.

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B.- Encargado de Patentes, con las siguientes funciones:

1. Tramitar las solicitudes de otorgamiento, traslado, transferencia y caducidad, según corresponda, de las patentes municipales, comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales de la comuna.

2. Mantener actualizado el registro de patentes de todas las actividades antes mencionadas, así como el correspondiente a la propaganda comercial de la comuna.

3. Efectuar el análisis contable respecto de las declaraciones de capital que anualmente deben hacer los contribuyentes afectos al correspondiente tributo municipal.

4. Recibir y dar tramitación a las solicitudes de permisos concesiones sobre bienes nacionales de uso público, para el desarrollo de actividades lucrativas.

C.- Encargado de Inspección e Inventarios, con las siguientes funciones:

1. Programar y organizar los sistemas de control a la industria, al comercio establecido y ambulante que opere dentro de los límites comunales.

2. Diseñar, implementar y mantener archivos para los documentos que ingresen o salgan del Departamento.

3. Diseñar o programar un calendario de control de lo dispuesto en la Ley de Alcoholes.

4. Verificar en terreno el efectivo cumplimiento de la reglamentación vigente en materias de mercados, mataderos y ferias libres.

5. Colaborar con la Dirección de Obras Municipales en el control de las normas relativas a edificación y construcciones.

6. Realizar controles sobre ruidos molestos y contaminación ambiental, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Comunitario.

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7. Fiscalizar el comercio instalado en la vía pública, como asimismo los letreros de propaganda, a fin de evitar el entorpecimiento de la circulación vehicular o peatonal.

8. Denunciar al Juzgado de Policía Local respectivo las infracciones detectadas.

9. Efectuar controles sanitarios a la industria y el comercio en general, dentro del ámbito de competencia municipal.

10. Controlar el comercio clandestino en ferias libres.

11. Atender denuncias en terreno.

12. Hacer efectivas las resoluciones alcaldicias que ordenen clausuras.

13. Realizar todas las inspecciones que le encomiende la Jefatura, dentro de sus facultades.

14. Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale, en conformidad con el ordenamiento jurídico.

15. Mantener actualizados los registros de bienes de la Municipalidad y los inventarios valorados de los mismos.

16. Proponer diseñar y confeccionar las planillas de altas y bajas de las especies municipales.

17. Velar por el ordenamiento, actualización, revisión y utilización de los bienes muebles municipales, sin perjuicio de la responsabilidad de cada Jefe por los asignados a la unidad bajo su dirección.

18. Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las distintas unidades municipales.

19. Determinar la condición de inventariable de los bienes según las normas en uso.

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20. Realizar procesos de inventarios generales, rotativos y selectivos, investigando sobrantes y faltantes que resulten de la comparación del inventario físico y de los libros.

21. Mantener permanentemente actualizados los registros del inventario general de la Municipalidad, desglosado por dependencias.

22. Preparar decretos que den “de Baja” las especies inutilizadas, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, proceder a su traslado a la bodega, excluidos para su remate.

23. Controlar los bienes muebles del Municipio, a fin de que éstos cumplan con las finalidades a que están destinados.

24. Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos materiales provenientes de las adquisiciones.

E. La Unidad de Recursos Humanos, tendrá como objetivo cooperar en la

administración del personal municipal, manteniendo el registro e información

de los mismos. Asimismo, proveerá de los antecedentes necesarios para el

pago de las remuneraciones y el cumplimiento de las leyes sociales, y las

relaciones contractuales de estos, de acuerdo con las políticas, planes y

programas definidos por la Municipalidad, en el marco del Estatuto

Administrativo, el Código del Trabajo y otras disposiciones legales pertinentes.

Bajo la directriz del Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, le

corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejecutar las políticas generales de administración de personal.

b) Administrar el sistema de personal de la Municipalidad aplicando la

normativa legal vigente y las técnicas de selección, descripción,

especificación y evaluación de cargos.

c) Elaboración de decretos de nombramiento y contratos de trabajo a

honorarios o prestaciones de servicio, según corresponda.

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d) Elaboración de decretos varios, especialmente los relativos al personal,

entre otros; informes, renuncias, término de relación laboral, cese de

funciones y otros que la Jefatura del Departamento le encomiende.

e) Asegurar la operatividad de los trámites administrativos relacionados

con licencias médicas, accidentes del trabajo, cargas familiares, control

de asistencia, permisos administrativos, feriados, vacaciones y otros

trámites y/o certificaciones que requiera el personal.

f) Mantener registros actualizados del personal, en los cuales se consignen

las materias señaladas en la letra anterior; además de la hoja de vida del

funcionario relativa a nombramientos, calificaciones, promociones,

escalafones, medidas disciplinarias y otros. Asimismo, deberá efectuar

el registro de la sanción d que se haya establecido en virtud de un

sumario o investigación sumaria.

g) Mantener un archivo de renuncias, reconocimiento de beneficios y

otras asignaciones, del personal municipal.

h) Asesorar el proceso de pago de remuneraciones de los servicios

traspasados de salud y educación.

i) En caso de ser necesario, confeccionar planillas previsionales manuales.

j) Colaborar con la Dirección de Control y la Jefatura del Departamento de

Administración y Finanzas, en el estudio y programación de capacitación

del personal municipal.

k) Informar, ejecutar y tramitar los decretos y obligaciones de carácter

administrativo que corresponde a los funcionarios municipales de

acuerdo a las normas vigentes.

l) Colaborar en la actualización de los escalafones del personal municipal,

teniendo en consideración a las normas estatutarias pertinentes y

manteniendo al día los archivos correspondientes.

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m) Apoyar los procesos para proveer los cargos vacantes.

n) Apoyar el proceso de evaluación del desempeño del personal municipal,

de acuerdo al reglamento respectivo.

o) Implementar y fiscalizar los sistemas para el control de la asistencia y el

cumplimiento del horario de trabajo del personal municipal.

p) Otras, que el Alcalde o el Jefe del Departamento le soliciten.

F.- En lo referente a Remuneraciones, con las siguientes funciones:

1. Calcular y registrar las remuneraciones del personal

2. Confeccionar las planillas de remuneraciones del personal de acuerdo a las normas legales vigentes, y considerando las variaciones derivadas de nombramientos, ascensos, renuncias o vacantes, atrasos, inasistencias, multas, reconocimiento de cargas familiares, licencias médicas, retenciones y descuentos.

3. Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales, descuentos varios y emisión de cheques respectivos.

4. Efectuar el pago de remuneraciones, retenciones judiciales y familiares, cotizaciones a cajas de previsión y AFP, Isapres, Cooperativas, ISE, SERVIU, Cajas de Ahorro de EE.PP., Asociaciones y otros.

5. Emitir los certificados que correspondan en relación con las remuneraciones del personal.

G.- La Encargada de Adquisiciones, con las siguientes funciones:

1. Ejecutar los programas referentes a adquisiciones.

2. Emitir órdenes de compra.

3. Recibir y clasificar las solicitudes de compra provenientes de las distintas unidades municipales.

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4. Realizar cotizaciones de precios e informar de las condiciones de mercado, de proveedores, costos unitarios y otras materias de interés.

5. Mantener un registro de proveedores y efectuar una precalificación de ellos.

6. Efectuar y controlar las adquisiciones municipales.

7. Mantener archivos actualizados de órdenes de compra, facturas, propuestas y otros documentos afines.

8. Programar la atención oportuna de las diferentes órdenes de compra, de acuerdo a la urgencia de cada una de ellas.

9. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de bases para las licitaciones públicas de adquisiciones y confeccionar aquellas para las propuestas privadas, de conformidad con el reglamento respectivo.

10. Mantener registros de existencias de insumos en bodega.

11. Efectuar los procedimientos de enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad, de conformidad con las normas vigentes.

CAPITULO IX

DEPARTAMENTO DE SALUD, EDUCACIÓN INCORPORADOS A LA GESTION MUNICIPAL

Artículo 3 0 º: El Departamento de Salud y Educación incorporados a la gestión municipal, tiene la función de:

a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas;

b) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la salud pública y educación; y

c) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios traspasados, en coordinación con el Departamento de Administración y Finanzas.

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Artículo 31º: El Departamento de Salud, tiene a cargo las siguientes funciones:

1. Asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorga el servicio de salud municipal a los habitantes de la comuna que acuden a los diferentes consultorios.

2. Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Salud Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes.

3. Proveer los concursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan.

4. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta en Ministerio de Salud.

5. Coordinar las acciones que tengan relación con la salud pública que deban cumplirse por los establecimientos que administra, dentro de las normativas vigentes.

Artículo 32º: El Departamento de Educación Municipal, tiene a su cargo las siguientes funciones:

1. Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la Municipalidad.

2. Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

3. Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas.

4. Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales.

5. Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas del Ministerio de Educación, en los Establecimientos Educacionales Municipales.

6. Coordinar, con organismos públicos y privados y, en especial con otras unidades municipales, la elaboración y ejecución de programas extra- escolares en la comuna.

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7. Promover actividades para la educación de los padres y apoderados que redunden en un beneficio para el escolar.

CAPITULO X

UNIDAD DE CONTROL

Artículo 33º: El Departamento de Control tendrá las siguientes funciones generales:

a) Realizar la auditoria operativa de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y eficiencia de su actuación.

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria y representar al Concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal, a lo menos trimestralmente.

c) Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objetivo tendrá acceso a toda la documentación.

d) Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.

e) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.

f) Atender los requerimientos que formule la Contraloría General de la República, de la que depende técnicamente.

g) Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas.

h) Realizar comprobaciones de inventarios físicos en forma regular.

i) Efectuar verificaciones sobre los bienes municipales, y que cuente con los

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA 2012

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mecanismos de control que aseguren su existencia.

j) Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla el sistema de Contabilidad Gubernamental.

k) Realizar exámenes oportunos a las operaciones económicas y financieras procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente.

l) Representar al Concejo el déficit que advierta en el presupuesto municipal.

m) Revisar las rendiciones de cuenta.