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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PLAN DE CENTRO IES MAR AZUL 2019/2020 [email protected]

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REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

PLAN DE CENTRO

IES MAR AZUL

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ÍNDICE

1. PRELIMINARES .......................................................................................................................... 9

1.1. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................................. 9

1.2. CARACTERÍSTICAS ......................................................................................................... 9

2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ................................................................................... 10

2.1. EQUIPO DIRECTIVO ................................................................................................... 10

2.1.1. Composición .................................................................................................. 10

2.1.2. Funciones ....................................................................................................... 10

2.1.2. Régimen de suplencias .................................................................................. 11

2.1.3. Competencias de la dirección ........................................................................ 12

2.1.4. Competencias de la jefatura de estudios ...................................................... 14

2.1.5. Competencias de la secretaría ....................................................................... 15

2.1.6. Otras consideraciones ................................................................................... 17

2.2. ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ................................................................. 18

2.2.1. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica ................................................ 18

2.2.1.1. Composición ...................................................................................... 18

2.2.1.2. Competencias.................................................................................... 19

2.2.2. Departamentos de coordinación didáctica ................................................... 20

2.2.2.1. Composición ...................................................................................... 21

2.2.2.2. Competencias.................................................................................... 21

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2.2.2.3. Funciones de las jefaturas de departamentos de coordinación didáctica

........................................................................................................................ 23

2.2.3. Áreas de competencias .................................................................................. 24

2.2.3.1. Composición ...................................................................................... 24

2.2.3.2. Funciones .......................................................................................... 25

2.2.4. Departamento de Orientación ...................................................................... 26

2.2.4.1. Composición ...................................................................................... 26

2.2.4.2. Funciones .......................................................................................... 27

2.2.4.3. Funciones específicas de la persona orientadora del centro ........... 27

2.2.5. Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa ............... 28

2.2.5.1. Composición ...................................................................................... 28

2.2.5.2. Funciones .......................................................................................... 29

2.2.5.3. Funciones de la jefatura del departamento de formación, evaluación e

innovación educativa ..................................................................................... 30

2.2.6 Equipos Docentes ........................................................................................... 31

2.2.6.1. Composición ...................................................................................... 31

2.2.6.2. Funciones .......................................................................................... 31

2.2.7. Tutorías .......................................................................................................... 32

2.2.7.1. Tutorías de grupos de alumnado: funciones .................................... 32

2.3.ÓRGANOS COLEGIADOS .............................................................................................. 35

2.3.1. Consejo Escolar .............................................................................................. 36

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2.3.1.1. Composición del Consejo Escolar ..................................................... 36

2.3.1.2. Competencias del Consejo Escolar ................................................... 37

2.3.1.3. Funcionamiento del Consejo Escolar ................................................ 38

2.3.1.4. Comisiones del Consejo Escolar ........................................................ 39

2.3.1.4.1. Comisión permanente del Consejo Escolar.......................... 40

2.3.1.4.2. Comisión de convivencia ...................................................... 41

2.3.2. Claustro de profesorado ................................................................................ 42

2.3.2.1. Composición del claustro de profesorado ........................................ 42

2.3.2.2. Competencias de claustro de profesorado ....................................... 43

2.3.2.3. Funcionamiento del claustro de profesorado .................................. 44

2.3.3. Otras consideraciones .......................................................................... 45

2.2.4. Funcionamiento de los equipos de coordinación docente. .......................... 46

2.4. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN

LA TOMA DE DECIDIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE.47

2.4.1. Criterios de evaluación, promoción y titulación ............................................ 47

2.4.2. Decisiones relativas a la promoción y titulación ........................................... 48

2.4.3. Decisiones curriculares .................................................................................. 48

2.4.4. Correcciones o medidas disciplinarias ........................................................... 48

2.4.5. Compromisos educativos y de convivencia ................................................... 49

2.4.6. Proceso de escolarización .............................................................................. 50

2.4.7. Órganos colegiados y órganos de coordinación docente .............................. 51

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2.5. PROFESORADO ........................................................................................................... 52

2.5.1. Claustro de Profesores/as.............................................................................. 52

2.5.2. Funciones, derechos y deberes del profesorado........................................... 52

2.5.2.1. Derechos ........................................................................................... 52

2.5.2.2. Deberes ............................................................................................. 54

2.5.2.3. Profesorado de guardia. ................................................................... 56

2.5.2.4. Guardias de recreo ............................................................................ 57

2.5.2. Disponibilidad de nuevas tecnologías. .......................................................... 59

2.5.3. Relaciones del profesorado con las familias. ................................................. 59

2.5.4. Aportaciones del profesorado a la organización del centro. ........................ 59

2.6.ALUMNADO ................................................................................................................. 60

2.6.1. Derechos y deberes del alumnado. ............................................................... 60

2.6.1.1. Deberes ............................................................................................. 60

2.6.1.2. Derechos ........................................................................................... 61

2.6.1.3. Ejercicio efectivo de determinados derechos................................... 62

2.6.1.4. Normas de utilización de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos

........................................................................................................................ 63

2.7. FAMILIAS ..................................................................................................................... 63

2.7.1. Derechos y deberes de las familias. .............................................................. 63

2.7.1.1. Derechos ........................................................................................... 64

2.7.1.2. Deberes de las familias. .................................................................... 65

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2.7.1.3. Otras consideraciones ....................................................................... 65

2.8. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS........................................................... 66

2.8.1. Derechos y deberes del personal de administración y servicios. .................. 66

2.8.2. Funciones del personal de administración y servicios .................................. 67

2.9. HORARIOS ................................................................................................................... 69

2.9.2. Horario del alumnado. ................................................................................... 69

2.9.3. Horario del profesorado. ............................................................................... 70

2.9.3.1. Horario de guardia y sustituciones. .................................................. 71

2.9.4. Criterios para elaborar el calendario de reuniones ordinarias...................... 73

2.9.5. Horario del personal no docente. .................................................................. 73

2.10. CONTROL DE ASISTENCIA ......................................................................................... 73

2.11. ACCESO Y SALIDA DEL ALUMNADO EN HORARIO LECTIVO ..................................... 74

2.12. PERMANENCIA DEL ALUMNADO EN DETERMINADAS ZONAS O ESPACIOS DEL CENTRO

........................................................................................................................................... 74

2.13. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL PERIODO DEL RECREO ........................................... 75

3. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTIOS SECTORES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA ................................................................................................................................. 77

3.1. PROFESORADO ........................................................................................................... 77

3.1.1.Representantes del profesorado en el Consejo Escolar. ................................ 77

3.2. ALUMNADO. ............................................................................................................... 77

3.2.1. Representantes del alumnado en el Consejo Escolar. .................................. 77

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3.2.2. Elección de Delegado/a de clase. .................................................................. 78

3.2.2.1. Funciones del Delegado/a de clase................................................... 78

3.2.3. Junta de Delegados/as de Alumnos/as ......................................................... 79

3.2.4. Asociaciones de alumnos/as .......................................................................... 80

3.3.FAMILIAS ...................................................................................................................... 80

3.3.1. Representantes de las familias en el Consejo Escolar. .................................. 80

3.3.2. Asociaciones de madres y padres del alumnado........................................... 81

3.4. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ......................................................... 81

3.4.1. Representantes del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar.

................................................................................................................................. 81

4.ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES ........................................................ 82

4.1. JEFE/A DEL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

........................................................................................................................................... 82

4.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. 82

4.3. VIAJE DE ESTUDIOS. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN .................................................... 85

5. INSTALACIONES Y MATERIALES. NORMAS PARA SU USO ...................................................... 85

5.1. INSTALACIONES .......................................................................................................... 85

5.1.1. Normas generales. ......................................................................................... 85

5.1.2. Aulas. Normas de utilización ......................................................................... 85

5.1.3. Biblioteca ....................................................................................................... 86

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5.1.4. Aulas Específicas. Plástica, Música, Tecnología, Informática, Gimnasio y

Laboratorio. ............................................................................................................. 87

5.1.5. El aula de medios audiovisuales. ................................................................... 88

5.1.6. Aulas dedicadas a la atención a la diversidad. .............................................. 88

5.1.7. Demás dependencias del centro. .................................................................. 89

5.1.8. Pistas deportivas y zonas de recreo. ............................................................. 89

5.2. MATERIALES ............................................................................................................... 90

5.2.1. Material Audiovisual. ..................................................................................... 90

5.2.2. Medios de reprografía. .................................................................................. 90

5.2.3. Material Informático. ..................................................................................... 91

5.2.4. Material Bibliográfico. ................................................................................... 91

6.CONVIVENCIA .......................................................................................................................... 92

6.4. COMPORTAMIENTO DEL ALUMNADO EN RELACIÓN CON EL CENTRO. .................... 94

6.5. MEDIDAS EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS. .................................................................... 96

6.6. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN. ............. 96

7. AUTOEVALUACIÓN. ................................................................................................................ 97

7.1.AUTOEVALUCIÓN. ....................................................................................................... 97

7.2.1. Componentes del equipo de evaluación de centro. ...................................... 98

8. AUTOPROTECCIÓN ................................................................................................................. 99

8.1 OBJETIVOS: ................................................................................................................100

8.2. CONTENIDOS ............................................................................................................101

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9. RIESGOS LABORALES ............................................................................................................ 102

10. OTRAS COORDINACIONES.................................................................................................. 104

10.1. COORDINACIÓN T.I.C. .............................................................................................104

10.2. COORDINACIÓN DE LA BIBLIOTECA ........................................................................105

10.3. COORDINACIÓN BILINGÜE .....................................................................................105

11.FINALES ............................................................................................................................... 107

12.ANEXOS ............................................................................................................................... 107

ANEXO I. PROTOCOLO DE FALTAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO ..............................107

ANEXO II. PROTOCOLO DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO. .......................................108

ANEXO III. PROTOCOLOS T.I.C. ........................................................................................110

ANEO IV. VIAJE DE ESTUDIOS. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ..........................................116

1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 116

2. PLAN DE ACTUACIÓN ......................................................................................... 117

3. EL VIAJE DE ESTUDIOS ........................................................................................ 121

4. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Y EXTRAESCOLARES. .............................................................................................. 125

5. NORMAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO, PERNOCTANDO FUERA

DEL DOMICILIO HABITUAL ..................................................................................... 130

ANEXO V. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ...........................................................................131

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1. PRELIMINARES

1.1. JUSTIFICACIÓN

El punto 2 del artículo 21 del Decreto 327 de 13 de julio de 2010 fundamenta que cada

centro de Educación Secundaria concretará su autonomía organizativa del Proyecto

Educativo, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento. El artículo 22 en el punto 1

define el Plan de Centro como la conjunción del Reglamento de Organización y

Funcionamiento, el Proyecto Educativo y el Proyecto de Gestión.

1.2. CARACTERÍSTICAS

1. Regulador. El articulado que conforma este reglamento persigue la regulación del

estilo de convivencia del centro, su autonomía organizativa, la participación de los diferentes

sectores democráticamente en la vida del centro e intenta conseguir un clima adecuado para

alcanzar los objetivos propuestos en el proyecto educativo.

2. Revisable. Una constante debe ser su adaptación a los diferentes planes que se

incorporen al centro; a los cambios de normativa, demográficos; o simplemente por acuerdo

de la comunidad educativa.

3. Sencillo. Aquellos artículos que regulen aspectos contempladas en otras

normativas, no se repetirán, se hará referencia a ellas remitiéndolas a las mismas.

4. Realista. El I.E.S. Mar azul, en sus trece años de existencia, siete de ellos como

sección, se ha dotado de normas de convivencia y funcionamiento que van a ser reflejadas

en el siguiente articulado.

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2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2.1. EQUIPO DIRECTIVO

2.1.1. Composición

En el I.E.S. Mar Azul el equipo directivo estará formado según el artículo 71 punto

1 apartado a) por:

La Directora

La Jefa de Estudios

La Secretaria

Y de acuerdo al punto 4 del mismo artículo se podrán incorporar, a los efectos que se

dispongan, los coordinadores de los planes estratégicos que determine la Delegación

Provincial de Educación.

2.1.2. Funciones

El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno y trabajará de forma coordinada

en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas. Dichas funciones son las

siguientes:

- Velar por el buen funcionamiento del instituto.

- Establecer el horario que corresponda a cada materia, módulo o ámbito y, en general,

el de cualquier otra actividad docente y no docente.

- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados

por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento

de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

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- Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 22.2, 22. 3 y 28.5 del Decreto 327/2010.

- Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de los centros docentes de

nuestra zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos.

- Favorecer la participación del instituto en redes de centro que promuevan planes y

proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

- Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos

de participación que, a tales efectos, se establezcan.

- Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes

de la Consejería competente en materia de educación.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

2.1.2. Régimen de suplencias

El régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo seguirá las siguientes

directrices:

- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del instituto será suplida

temporalmente por la jefatura de estudios.

- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será suplida

temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección, que informará de

su decisión al Consejo Escolar. Dicha designación recaerá en la dirección.

- Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaria será suplida

temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección que, asimismo,

informará al Consejo Escolar.

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2.1.3. Competencias de la dirección

- Ostentar la representación del centro, representar a la Administración Educativa en el

mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la

comunidad educativa.

- Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

- Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el

profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de

atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el

seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del

instituto.

- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

- Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de

Decreto 327/2010.

- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en

cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del instituto, sin

perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que

faciliten la relación del instituto con el entorno y fomentar un clima escolar que

favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación

integral del alumnado en conocimientos y valores.

- Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas

y en la evaluación del profesorado.

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- Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro

de Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus

competencias.

- Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del

Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los

gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de

conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

- Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los centros

privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la

Consejería competente en materia de educación.

- Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de

determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales

efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en

materia de educación.

- Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente

en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo,

previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

- Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización

de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se

determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

- Proponer a la persona titular de la Delegación de la Consejería competente en materia

de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros

órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo

recogido en el artículo 82.2, oído el Claustro de Profesorado.

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- Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la

coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de

grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

- Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir

por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se

determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para

la provisión de puestos de trabajo docentes.

- Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del

Consejo Escolar.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

2.1.4. Competencias de la jefatura de estudios

- Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal

docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del

mismo.

- Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no

exista la vicedirección.

- Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico

de coordinación pedagógica.

- Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de

grupo.

- Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las

derivadas de la coordinación con los centros de educación primaria que tenga adscritos

el instituto.

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- Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario

general del instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del

profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como

velar por su estricto cumplimiento.

- Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

- Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el

instituto.

- Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas

de evaluación o las pruebas extraordinarias.

- Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.

- Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

- Organizar los actos académicos.

- Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación secundaria

obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

- Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al

alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.1.5. Competencias de la secretaría

- Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de

la dirección.

- Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto, establecer el

plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los

acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

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- Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto.

- Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las

autoridades y las personas interesadas.

- Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.

- Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización

del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la

normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que

en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de

conformidad con lo recogido en el articulo 72.1.k) del Decreto 327/2010

- Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto

y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

- Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario

del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así

como velar por su estricto cumplimiento.

- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto.

- Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la

dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en

materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 27.4 del Decreto

327/2010.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

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2.1.6. Otras consideraciones

1. El nombramiento y cese de la dirección se realizará según lo establecido en la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las disposiciones que la desarrollen.

2. El nombramiento y cese de los restantes miembros del equipo directivo se realizará a

propuesta de la dirección y de acuerdo al artículo 78 y 79 del Decreto 327/2010.

3. El régimen de sustituciones de los órganos unipersonales de gobierno estará regido

por al artículo 80 del mismo Decreto.

4. Para dar cumplimiento al artículo 77 punto c, el Secretario o Secretaria del Centro, a

la finalización del curso escolar, indicará a los jefes de departamento, coordinadores

de área y secretario/a del E.T.C.P. el lugar y día para la entrega de los libros de actas.

Así como la organización de la entrega de los mismos al principio de curso.

5. En el horario personal del equipo directivo se procurará en la medida de lo posible lo

siguiente:

1. La permanencia en el centro de al menos un miembro del equipo directivo

durante la totalidad de las horas en las que en el I.E.S. se imparta docencia con

alumnado

2. En el horario no lectivo de permanencia en el centro, la coincidencia de al

menos una hora a la semana para reunión del equipo.

3. Para la atención a padres, madres o tutores se establecerá a principio de curso

un horario específico de al menos una hora a la semana por cada miembro del

equipo directivo.

6. La Dirección o el miembro del Equipo Directivo que ésta designe, asistirá a las sesiones

de evaluación y de equipos educativos con el objetivo de coordinar las actuaciones y

decisiones de los mismos y de cuidar de la validez y legalidad de las medidas

adoptadas.

7. la Dirección/a abrirá el correo destinado al Centro, ordenará su distribución o

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tramitación, seleccionará las disposiciones de interés publicadas en los Boletines

Oficiales y Ordenará su divulgación.

8. La Jefatura de Estudios recibirá y custodiará las actas de las sesiones de los equipos

docentes, realizadas por los tutores una vez firmadas por todos los profesores del

Equipo Educativo.

9. La distribución del horario que le corresponde al I.E.S. Mar Azul según el artículo 14

de la Orden de 20 de agosto de 2010, para la realización de las tareas encomendadas,

la establecerá el equipo directivo.

2.2. ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

2.2.1. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

(Decreto 327/2010)

2.2.1.1. Composición

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por:

- La persona titular de la dirección.

- La persona titular de la jefatura de estudios.

- Las personas encargadas de la coordinación de las cuatro áreas de competencias.

- La persona titular del departamento de orientación.

- La persona titular del departamento de formación, evaluación e innovación

educativa.

La dirección ostentará la presidencia y designará al jefe/a de departamento que ejercerá

las funciones de secretaría.

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Cuando la dirección lo considere necesario, por la relevancia de los asuntos tratados, se

pedirá la asistencia a las reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica al resto de

jefes de departamento.

2.2.1.2. Competencias

Las competencias del equipo Técnico de Coordinación Pedagógica serán:

- Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del

Plan de Centro y sus modificaciones.

- Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del Proyecto Educativo.

- Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

- Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones

didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación

didáctica.

- Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al claustro de profesorado

sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones

de los departamentos de coordinación didáctica contribuyan al desarrollo de las

competencias básicas, para lo que se establecerán estrategias de coordinación.

- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas

y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de

diversificación curricular.

- Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

- Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de

Centro.

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- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Así pues, a comienzos de curso, los miembros del Equipo Técnico de Coordinación

Pedagógica se reunirán para realizar las oportunas propuestas de mejora, tras la revisión del

Plan de Centro a partir de la memoria de autoevaluación.

2.2.2. Departamentos de coordinación didáctica

Nuestro centro contará con once departamentos de coordinación didáctica:

- Lengua Castellana y Literatura

- Inglés

- Francés

- Ciencias Sociales

- Matemáticas

- Ciencias Naturales

- Tecnología

- Educación Plástica y Visual

- Música

- Educación Física

- Convivencia

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2.2.2.1. Composición

Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado

que imparta las enseñanzas que se encomienden al mismo y contará con una persona que

ejercerá su jefatura. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un

departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no

obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté

relacionado, en razón de las enseñanzas que imparta, conforme a lo establecido en el Proyecto

Educativo.

El profesorado integrante de un mismo departamento contará en su horario semanal

con un tramo horario común para las prescriptivas reuniones de organización y coordinación.

Estás reuniones serán semanales.

2.2.2.2. Competencias

(Decreto 327/2010).

Serán competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

- Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan

de Centro.

- Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias,

ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el

proyecto educativo.

- Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación

secundaria obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la

lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de

bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos

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interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos

de coordinación didáctica.

- Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y

proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

- Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas de las materias o ámbitos asignados

al departamento para la obtención del título de graduado en educación secundaria

obligatoria para las personas solicitantes que hayan estado matriculadas en el centro.

Ello queda recogido en el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre y se hará

conforme a las directrices establecidas en el artículo 14 de la Orden del 10 de agosto de

2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje

del alumnado de educación secundaria obligatoria en la comunidad autónoma de

Andalucía.

- Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación

que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

- Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que

tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el

equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos

- Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en

las materias o módulos profesionales integrados en el departamento.

- Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

- Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de

un mismo nivel y curso.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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2.2.2.3. Funciones de las jefaturas de departamentos de coordinación didáctica

Las competencias de las jefaturas de departamento, así como su nombramiento y cese

quedan reguladas por los artículos 94, 95 y 96 del Decreto 327/2010.

Las personas que ostenten las jefaturas dispondrán de una reducción horaria según los

criterios establecidos en el Proyecto Educativo. Sin menoscabo de lo establecido en los artículos

72 y 95 del Decreto 327/2010, la dirección del centro formulará la propuesta de nombramiento

al titular de la Delegación Provincial de Almería atendiendo a los criterios establecidos en

nuestro Proyecto Educativo, una vez oídos los intereses de los integrantes del departamento y

conociendo el deseo expreso del cargo. En cualquier caso, tendrán preferencia los docentes

que posean la condición de catedrático.

Entre las competencias de las jefaturas de departamento, estarán incluidas:

- Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su

cumplimiento.

- Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.

- Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias,

módulos o, en su caso, ámbitos que se integren en el departamento.

- Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del

material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su

mantenimiento.

- Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales

del departamento.

- Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante

cualquier otra instancia de la Administración Educativa.

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- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, tales

como:

o Entregar, el día uno de noviembre, en soporte digital, tanto las programaciones

didácticas como la planificación del trabajo y actividades para el curso

académico, así como cualquier otro documento solicitado por la jefatura de

estudios.

o Entregar, antes de la finalización del mes de junio una Memoria Final en soporte

digital, que será el punto de partida para la planificación del curso siguiente.

2.2.3. Áreas de competencias

2.2.3.1. Composición

Los departamentos de coordinación didáctica se agruparán en nuestro centro en las

siguientes áreas de competencias:

ÁREA SOCIAL-LINGÜÍSTICA ÁREA CIENTÍFICO-

TECNOLÓGICA ÁREA ARTÍSTICA

Lengua Castellana y Literatura

Matemáticas Educación Plástica y Visual

Inglés Ciencias Naturales (Biología y Geología Física y Química)

Música Francés Educación Física

Ciencias Sociales (Geografía e Historia)

Tecnología

En cada área de competencia uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario

lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación, de

conformidad con lo que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de

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Consejería competente en materia de educación y según lo establecido en nuestro Proyecto

Educativo, respetando en todo caso lo establecido en los artículos 84 y 15 de la Orden de 20 de

agosto de 2010.

Será la dirección del centro la que designe a la persona que se encargue de las labores

de coordinación, de entre las jefaturas de departamento que pertenezcan a cada área. Sin

menoscabo de lo establecido en los artículos 72 y 84 del Decreto 327/2010, para tal

designación, la dirección del centro procederá según lo establecido en el Proyecto Educativo,

valorando especialmente la implicación en la formación, evaluación e innovación educativa.

2.2.3.2. Funciones

(Decreto 327/2010)

Las áreas de competencias tendrán, al menos, las siguientes funciones:

- Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias,

ámbitos o módulos profesionales asigna dos a los departamentos de coordinación

didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen una visión

integrada y multidisciplinar de sus contenidos.

- Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan

a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área

- Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias

para el desarrollo de las programaciones didácticas.

El principal cometido del área social-lingüística será el de procurar la adquisición por el

alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje

como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua

extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir

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en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía

democrática.

Por lo que respecta al área científico-tecnológica, su función primordial será la de

procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático,

entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las

formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones

y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en

el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la

comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado

de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y

tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y

comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las

tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y

comunicarse.

El principal cometido del área artística será el de procurar la adquisición por el

alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar

críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de

disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los

pueblos.

2.2.4. Departamento de Orientación

(Decreto 327/2010)

2.2.4.1. Composición

El departamento de orientación estará compuesto por:

- El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.

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- Los maestros especialistas en educación especial y en audición y lenguaje

- El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que

imparta los programas de diversificación curricular.

2.2.4.2. Funciones

Las funciones del departamento de orientación incluirán, al menos, las siguientes:

- Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción

tutorial y en el del plan de convivencia y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los

mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la

prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la

resolución pacífica de los conflictos.

- Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado,

bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y

programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección

temprana de problemas de aprendizaje.

- Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus

aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en

cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las

materias que los integran.

- Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.2.4.3. Funciones específicas de la persona orientadora del centro

Además de lo indicado en el apartado anterior, el profesorado perteneciente a la

especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes funciones:

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- Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado.

- Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se acuerden con el equipo directivo.

- Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de

enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

- Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la

mediación, resolución y regulación de conflictos.

- Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes

actuaciones y medidas de atención a la diversidad.

- Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus

funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos

necesarios e interviniendo directamente con el alumnado.

- Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que

afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

- Impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.2.5. Departamento de Formación, Evaluación E Innovación Educativa

(Decreto 327/2010)

2.2.5.1. Composición

El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto

por:

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- La persona que ostente la jefatura del departamento.

- Un profesor de cada una de las áreas de competencias, designado por la persona que

ejerza la coordinación de la misma, que atenderá a los criterios establecidos en el

Proyecto Educativo.

- La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta

designe como representante del mismo.

La elección de los docentes que conformarán este departamento se hará de acuerdo con

los criterios establecidos en el Proyecto Educativo.

2.2.5.2. Funciones

Entre las funciones del Departamento De Formación, Evaluación e Innovación Educativa

Estarán:

- Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones externas o

internas que se realicen.

- Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán el plan de

formación del profesorado.

- Elaborar, en colaboración con nuestro centro del profesorado, los proyectos de

formación en centros.

- Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

- Colaborar con nuestro centro del profesorado en todos los aspectos relacionados con

la oferta de actividades formativas a informar al claustro de profesorado de las mismas.

- Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los

departamentos del instituto.

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- Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos

contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

- Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras.

- Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan

la elaboración de materiales curriculares.

- Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado

estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y

participativa.

- Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades

desarrolladas y realizar su seguimiento.

- Elevar al claustro de profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del plan

de centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

- Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el

seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas actuaciones

relacionadas con la evaluación.

- Proponer planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el

centro.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.2.5.3. Funciones de la jefatura del departamento de formación, evaluación e

innovación educativa

Sin menoscabo de lo establecido en el Decreto 327/2010, la dirección del centro

formulará propuesta de nombramiento de la persona que ostente la jefatura al titular de la

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Delegación Provincial de Sevilla, atendiendo a los criterios citados en nuestro Proyecto

Educativo. Asimismo, respetando lo establecido en el Artículo 84 del Decreto 327/2010 y en el

Artículo 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010, la reducción horaria de la jefatura se fijará

según los criterios fijados en dicho Proyecto.

La persona que ostente esta jefatura se encargará de determinar los indicadores de

calidad para el desarrollo del proceso de autoevaluación, contando con los que establezca la

Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, a partir de los cuales se elaborará la memoria de

autoevaluación del centro.

2.2.6 Equipos Docentes

(Decreto 327/2010)

2.2.6.1. Composición

Los equipos docentes estarán constituidos por todos los miembros del profesorado que

impartan docencia al alumnado matriculado en un mismo grupo. Serán coordinados por la

persona que ejerza la tutoría.

2.2.6.2. Funciones

Los integrantes de los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de

aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse, compartirán toda la información

necesaria y se coordinarán para favorecer la adquisición de las competencias básicas y los

objetivos de la etapa por parte del alumnado. Para ello se mantendrán reuniones, que la

jefatura de estudios planificará e incluirá en el horario general del centro.

Entre sus funciones, estarán las siguientes:

- Realizar el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas

necesarias para mejorar su aprendizaje.

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- Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa

vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que

correspondan en materia de promoción y titulación.

- Garantizar que cada miembro del equipo proporcione al alumnado información relativa

a la programación de la materia que imparte, especialmente la relacionada con los

objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

- Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

- Tratar coordinadamente los conflictos que surjan.

- Conocer y participar en la elaboración de la información que se proporcione a las

familias del alumnado.

- Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación

de la persona que ejerza la tutoría y con el asesoramiento del departamento de

orientación.

- Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo.

- Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto.

2.2.7. Tutorías

(Decreto 327/2010)

2.2.7.1. Tutorías de grupos de alumnado: funciones

Cada unidad o grupo de alumnado tendrá un tutor/a, que será nombrado por la

dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que

imparta docencia en el mismo, conforme a los criterios establecidos en el Proyecto Educativo.

Su nombramiento se efectuará para un curso académico.

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Serán en efecto las personas que ostenten las tutorías las que ejerzan la dirección y la

orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración

con las familias. Sus funciones generales son las siguientes (reguladas en el artículo 90 y 91 del

Decreto 327/2010):

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno para poder así orientarle en su

proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente

del alumnado a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el

equipo docente.

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su

grupo.

g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar las decisiones que

procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje

desarrollado en las distintas materias o ámbitos.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres o

representantes legales.

k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo

docente y los padres o representantes legales del alumnado. Esto incluirá la atención a

la tutoría electrónica.

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l) Mantener una relación permanente con los padres o representantes legales del

alumnado para facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12 del

Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los

institutos de educación secundaria.

m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del instituto.

n) Colaborar, en la forma que se determina en el Reglamento de Organización y

Funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del

instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

Para la cumplimentación del apartado k) del artículo 91, el tutor o tutora recibirá, si

así lo desea, asesoramiento del coordinador TIC del centro.

Atendiendo al horario laboral de la mayoría de los padres/madres del alumnado de

este centro el/la tutor/a podrá ofertar la atención a padres/madres, dentro del horario de

atención a la tutoría no lectiva o incluso de permanencia en el centro que no afecte a

docencia, guardias o reuniones, además de la dedicada en horario de tarde, para compaginar

el cumplimiento del apartado l) del artículo 91.

Los/las tutores/as celebrarán antes de la finalización del mes de octubre una reunión

con todos los padres, madres o tutores legales del alumnado de su tutoría para exponerles:

a) Plan global de trabajo del curso

b) Programación, criterios y procedimientos de evaluación

c) Medidas de apoyo que, en su caso, se van a seguir, previamente acordadas por el

Equipo Educativo del grupo

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d) Información sobre las normas de convivencia, deberes y derechos.

e) Información sobre el protocolo para la justificación de faltas de asistencia.

f) Información de protocolos de entrega y recogida de material, libros de texto,

Ordenadores etc.

g) Información de los medios digitales de que dispone el centro para la utilización de

las familias y el protocolo para acceder a ellos por las familias.

Además los/as tutores/as deberán:

Asistir a la reunión semanal con el departamento de orientación para coordinar y

cumplimentar el Plan de Acción Tutorial.

Cumplimentar y supervisar el protocolo de faltas de asistencia de su grupo de

alumnos reflejados en el Anexo I de este reglamento.

Cumplimentar y supervisar el protocolo de la gestión del programa de gratuidad de

libros de texto que afecte a su tutoría reflejada en el Anexo II de este reglamento.

Colaborar en lo dispuesto para las tutorías en los protocolos del programa de centro

T.I.C. del Anexo III de este reglamento.

2.3.ÓRGANOS COLEGIADOS

Tanto el Consejo Escolar como el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de

gobierno a través de los cuales participan la comunidad educativa y el profesorado,

respectivamente, en el control y gestión de nuestro centro.

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2.3.1. Consejo Escolar

Tal y como recoge el Artículo 48.2 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el Consejo Escolar

es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el

gobierno de los institutos de educación secundaria. A continuación pasamos a detallar su

composición y competencias, así como el funcionamiento del mismo y las comisiones que lo

conforman.

2.3.1.1. Composición del Consejo Escolar

Según el citado Decreto 327/2010 y las Instrucciones de 7 de octubre de 2010 de la

Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el proceso electoral para la

renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes públicos, privados

y concertados, escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio a excepción de

los centros específicos de educación permanente de personas adultas y de los universitarios, el

Consejo Escolar de nuestro centro estará compuesto por los siguientes miembros:

- La persona que ostente la dirección del centro, que ejercerá su presidencia.

- La persona que ostente la jefatura de estudios del centro.

- Seis miembros del profesorado.

- Cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será

designado por la asociación de madres y padres del alumnado.

- Tres miembros del alumnado.

- Una persona representante del personal de administración y servicios.

- Una concejalía o persona representantes del Ayuntamiento del unicipio n cuyo término

se halle radicado el instituto.

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- El secretario del centro, que ejercerá también la secretaría del Consejo Escolar, con voz

y sin voto.

2.3.1.2. Competencias del Consejo Escolar

Las competencias del Consejo Escolar serán las siguientes:

- Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de

Profesorado que se establecen en el artículo 68.b) y c) del Decreto 327/2010 en relación

con la planificación y la organización docente.

- Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las

personas candidatas.

- Participar en la selección del director del centro en los términos que establece la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás

miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado

por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

- Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

- Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el

instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas

en caso de incumplimiento.

- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al Decreto

327/2010 y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias

adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen

gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres,

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madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y

proponer, en su caso, las medidas oportunas.

- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad

entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de

la vida personal, familiar y social.

- Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo

caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa

audiencia al interesado.

- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar

la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo

27 del Decreto 327/2010.

- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

- Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el

centro.

- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración

competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la

gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería de Educación.

2.3.1.3. Funcionamiento del Consejo Escolar

El régimen de funcionamiento del Consejo Escolar, está basado en el Artículo 52 del

Decreto 327/2010. Para lo que no esté aquí previsto, el régimen de funcionamiento de los

órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria será el establecido

en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la

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Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la

demás normativa aplicable.

Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten

la asistencia de todos sus miembros.

El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia

iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario del Consejo Escolar, por

orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del

mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la

correspondiente información sobre los temas que vayan a tratarse en la reunión. Podrán

realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y

ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la

exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá

participar en la selección o el cese de la persona que ostente la dirección del centro.

2.3.1.4. Comisiones del Consejo Escolar

De acuerdo con el Artículo 66 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en el seno del

Consejo Escolar se constituirán dos comisiones: una comisión permanente y una comisión de

convivencia.

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2.3.1.4.1. Comisión permanente del Consejo Escolar

La comisión permanente, cuya misión será llevar a cabo todas las actuaciones

encomendadas por el propio Consejo Escolar, e informar al mismo del trabajo desarrollado,

estará compuesta por los siguientes miembros:

- La persona que ostente la dirección del centro

- La persona que ostente la jefatura de estudios

- Un miembro del profesorado

- Un padre, madre o representante legal del alumnado

- Un miembro del alumnado

Los tres últimos serán elegidos por los representantes de cada uno de los sectores.

Entre las funciones de esta comisión estará la de realizar el seguimiento, gestión y

supervisión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, actuando pues como la Comisión

Permanente del Programa de Gratuidad que articula la Orden de 27 de abril de 2005, por la que

se regula el Programa de Gratuidad de Libros de Texto dirigido al alumnado que curse

enseñanzas obligatorias en los centros sostenidos con fondos públicos y las Instrucciones de la

Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de

los Libros de Texto para el Curso Escolar 2018/2019. En tal caso, todos los docentes que

ostenten una tutoría serán miembros de esta comisión a título consultivo, para aquellas

ocasiones en que sea necesario estudiar el uso que del material haya hecho el alumnado cuya

trayectoria educativa hayan seguido.

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2.3.1.4.2. Comisión de convivencia

La comisión de convivencia del Consejo Escolar estará formada por los siguientes

representantes:

- La persona que ostente la dirección del centro, que ejercerá su presidencia

- La persona que ostente la jefatura de estudios

- Dos miembros del profesorado

- Dos padres, madres o representantes legales del alumnado

- Dos miembros del alumnado

Los seis últimos serán elegidos por los representantes de cada uno de los sectores, si

bien, uno de los representantes legales del alumnado será el miembro designado por la AMPA

en el Consejo Escolar.

Éstas serán las funciones de la comisión de convivencia:

- Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar

la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución

pacífica de los conflictos.

- Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia

del centro.

- Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes

de acción positiva que posibiliten la integración de todo el alumnado.

- Mediar en los conflictos planteados.

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- Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias

en los términos que hayan sido impuestas.

- Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro.

- Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las

actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

- Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el instituto.

- Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las

normas de convivencia en el instituto.

2.3.2. Claustro de profesorado

Tal y como recoge el Artículo 48.3 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el Claustro de

Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro que

tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos

los aspectos educativos del mismo. A continuación pasamos a detallar su composición y

competencias, así como el funcionamiento del mismo.

2.3.2.1. Composición del claustro de profesorado

El Claustro de Profesorado estará integrado por la totalidad del profesorado que preste

servicios en el centro y será presidido por la persona que ostente la dirección del instituto. Por

lo que respecta a la secretaría del mismo, será ejercida por la secretaria del instituto.

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Si hubiera profesorado que impartiera docencia en otro centro, éste se integrará en el

Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia, si bien si así lo

desea, podrá integrarse en el Claustro de Profesorado de los demás centros.

2.3.2.2. Competencias de claustro de profesorado

Las competencias del Claustro de profesorado serán las siguientes:

Decreto 327/2010

- Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan

de Centro.

- Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo

22.3 del Decreto 327/2010: líneas generales de actuación pedagógica, coordinación y

concreción de los contenidos curriculares y el tratamiento transversal de la educación

en valores, integrando la igualdad de género, los criterios pedagógicos para la

determinación de los órganos de coordinación docente y del horario de las personas

responsables de los mismos, los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y

titulación del alumnado, la forma de atención a la diversidad del alumnado, la

organización de las actividades de recuperación, el plan de formación del profesorado,

los criterios para la elaboración de los horarios de las enseñanzas de formación

profesional, los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la

asignación de las tutorías, los criterios para determinar la oferta de materias optativas

y los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas.

- Aprobar las programaciones didácticas.

- Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la

investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

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- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección

del director en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y

demás normativa de aplicación.

- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las

personas candidatas.

- Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el

centro.

- Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.

- Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28 del Decreto

327/2010.

- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar

para que éstas se atengan a la normativa vigente.

- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y

funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

2.3.2.3. Funcionamiento del claustro de profesorado

A continuación detallamos el régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado,

para lo que nos basamos en el Artículo 69 del Decreto 327/2010. Para lo que no esté aquí

previsto, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los institutos

de educación secundaria será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de

22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la demás normativa aplicable.

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Las reuniones del Claustro de Profesorado se celebrarán en el día y con el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, la secretaria del

Claustro de Profesorado, por orden de la directora, convocará con el correspondiente orden

del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su

disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse,

además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas,

cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo de la dirección, adoptado por

propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las

sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros,

considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

2.3.3. Otras consideraciones

a) El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado adoptará los acuerdos por mayoría

simple salvo en los casos siguientes:

a. Aprobación del proyecto de presupuesto y de la ejecución del mismo y del

Reglamento de Organización y Funcionamiento, que se realizará por mayoría

absoluta.

b. Aprobación del Proyecto de Centro, así como sus modificaciones que se

realizará por mayoría de dos tercios.

c. Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas

mayorías, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Todos los acuerdos de claustro que por su naturaleza puedan decidirse por mayoría

simple serán vinculantes y de obligado cumplimiento por parte de todos los

miembros.

c) Las comisiones dependientes del Claustro de Profesores y Consejo Escolar procuraran

adoptar los acuerdos por unanimidad, en caso contrario elevaran las diferentes

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propuestas a los respectivos órganos colegiados.

d) Las convocatorias de Claustro y Consejo Escolar, se realizarán a través de los medios

digitales de acceso personal de sus miembros, correo electrónico, y se colocará una

copia en el tablón de anuncios de los profesores, en el caso de claustro.

e) Las actas de las sesiones se entregarán digitalmente a los miembros con la antelación

suficiente para su conocimiento y posterior aprobación de las mismas.

f) No se podrá alterar o introducir ningún punto del Orden del día, salvo que su

extraordinaria actualidad provoque una toma en consideración, y sea aprobado por

todos los miembros presentes en la sesión.

g) Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados y reflejados en acta serán de

conocimiento público. No así las deliberaciones o discusiones producidas para llegar

a dichos acuerdos, que serán secretas y por lo tanto los miembros de los órganos

están obligados a guardar la confidencialidad.

2.2.4. Funcionamiento de los equipos de coordinación docente.

1. Los equipos de coordinación docente se reunirán con la siguiente asiduidad:

a) Los departamentos didácticos y las áreas de competencias se reunirán

semanalmente. Los jefes de departamento y los coordinadores de área, custodiaran un libro

de actas donde reflejaran los acuerdos tomados en las diferentes sesiones.

b) Los equipos docentes se reunirán por iniciativa de Jefatura de Estudios o a petición

del tutor o tutora. Tendrán carácter de sesiones de evaluación los coincidentes con la

evaluación inicial, la primera evaluación, la segunda evaluación y la final. El tutor o tutora del

grupo de alumnos/as coordinará las sesiones y levantará acta de la cual entregará una copia

a la Jefatura de Estudios del Centro. Además el tutor o tutora deberá subir a Séneca las actas

de las juntas de evaluación o bien rellenarlas directamente en la plataforma.

c) El departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa se reunirá al

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menos una vez al trimestre, otra al principio de curso y otra al final. El jefe o jefa de

departamento levantará acta de las sesiones y entregará una copia a la Jefatura de Estudios.

d) El E.T.C.P. se reunirá al menos una vez al mes. levantará acta de las sesiones en el

libro destinado a las mismas que custodiará durante el curso escolar.

2. La convocatoria de los diferentes equipos, departamentos, áreas y E.T.C.P.

corresponderá a cargo de los tutores, jefes de departamento, coordinadores, o Director/a,

respectivamente.

3. El Jefe de Estudios, a fin de coordinar las diferentes reuniones con las de los órganos

colegiados incluirá las convocatorias ordinarias de estos órganos en el Plan Anual de

reuniones a que se refiere el punto 2 del artículo 8 de la Orden de 20 de agosto de 2010.

4. Cada órgano de coordinación docente tendrá autonomía para el funcionamiento

interno. Los acuerdos que no se puedan obtener por unanimidad, se tomarán por mayoría

simple, salvo las que se tomen para promocionar o titular a un alumno o alumna que deberá

obtener una decisión con el apoyo de 3/4 partes de los miembros presentes en la sesión.

2.4. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA

TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECIDIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y

COORDINACIÓN DOCENTE.

2.4.1. Criterios de evaluación, promoción y titulación

Los criterios de evaluación propios de cada materia, así como los comunes para todas

ellas, estarán a disposición de toda la comunidad educativa tanto en la página web de nuestro

centro, como en la jefatura de estudios y tablones de anuncios. Además, se informará a las

familias de este asunto en la primera reunión con el/la tutor/a del grupo.

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2.4.2. Decisiones relativas a la promoción y titulación

Antes de la sesión de evaluación ordinaria la persona que ostente la tutoría recabará

(con el documento recogido en nuestro Proyecto Educativo) de las familias el alumnado que

puedan encontrarse en situación de promocionar de modo excepcional, su opinión en este

aspecto.

Tras la sesión de evaluación ordinaria la persona que ostente la tutoría se entrevistará

con la que lo requiera, para ofrecerle, entre otros aspectos, información escrita sobre las

calificaciones obtenidas por el alumnado y los informes sobre los objetivos no alcanzados, los

contenidos no asimilados y la propuesta de actividades de recuperación.

Conforme a la legislación vigente, el alumnado y sus familias podrán formular

reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización del curso, así como sobre la

decisión de promoción o titulación.

2.4.3. Decisiones curriculares

Nuestro centro ofertará una serie de materias optativas, según queda recogido en el

Proyecto Educativo. Si bien la matriculación en una u otra será decisión del alumnado y su

familia, el equipo docente elaborará un consejo orientador en el que se le guiará sobre las

materias optativas, opciones o modalidades.

En el cuarto curso de la ESO el alumnado podrá quedar exento de cursar la materia

optativa correspondiente para seguir un programa de refuerzo de materias instrumentales

básicas (Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés).

2.4.4. Correcciones o medidas disciplinarias

Según el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, existen unos trámites de audiencia a

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alumnado y familias preceptivos para la oportuna corrección de conductas contrarias a las

normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la misma. A continuación detallamos

cómo se informará de ello a las partes afectadas:

Habrá sesiones de tutoría a comienzos de curso para que el alumnado conozca no sólo

las normas de convivencia, sino también sus correcciones. En ellas se informará del modo en

que se llevará a cabo la audiencia del alumnado en caso de que éste lo requiera.

Cuando la corrección comporte la suspensión por parte del alumnado del derecho de

asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo

37.1 del Decreto 327/2010 anteriormente citado, el trámite de audiencia a la familia será

prescriptivo. En tal caso, la jefatura de estudios o las personas que ostenten la tutoría, por

delegación de la jefatura de estudios, se pondrán en contacto con las familias.

Las familias podrán presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria

impuesta en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la

misma. Esta información constará por escrito en el documento de expulsión que las familias

firmarán en el caso de que ésa sea la corrección.

2.4.5. Compromisos educativos y de convivencia

La Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de

la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho

de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos, regula la creación de

compromisos educativos y de convivencia para procurar una mejora del proceso de

aprendizaje. En nuestro centro estos se llevarán a efecto según los criterios establecidos en el

Proyecto Educativo.

En principio, todas las familias conocerán tal posibilidad, pues se ofrecerá la oportuna

información en la reunión inicial que mantendrán las personas que ostenten la tutoría con las

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familias del alumnado. Cuando la propuesta de compromiso parta del centro educativo, será el

profesorado que ejerza la tutoría el que convocará a la pertinente reunión a la familia afectada.

Los compromisos educativos y de convivencia se enmarcan en el necesario proceso de

comunicación y cooperación educativa entre el centro y las familias y tiene por objeto estimular

y apoyar el proceso educativo de este alumnado y estrechar la colaboración de sus familias con

el profesorado que lo atiende.

Los compromisos educativos y de convivencia se ajustarán a los modelos contenidos en

la antedicha Orden de 20 de junio de 2011 (anexos V y VI). Se ofrecerán a las familias del

alumnado que presente graves deficiencias para seguir con normalidad el proceso educativo,

especialmente en los siguientes casos:

- Absentismo escolar

- Reiteración de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

- Alumnado que precisa acciones de carácter compensatorio.

- En general aquel alumnado que esté recibiendo un seguimiento por parte de los

servicios sociales.

2.4.6. Proceso de escolarización

El centro, siguiendo las instrucciones que anualmente marca la Consejería de Educación

de la Junta de Andalucía y que desarrolla en el Decreto y Orden correspondientes a cada curso

escolar, hará público en los tablones de anuncios los criterios de admisión, las vacantes

existentes, los plazos para presentar las solicitudes, los procedimientos y plazos de

reclamación, etc. Por su parte, la Comisión de Escolarización de Zona velará por el

cumplimiento de la normativa y por la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir.

No obstante, el Consejo Escolar será informado de todos los pormenores del proceso

en cuestión por la Dirección del Centro. Con ello se facilitará el que todas las familias puedan

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hacer valer sus derechos en tiempo y forma, al tener información suficiente para poder actuar

en defensa de los mismos.

2.4.7. Órganos colegiados y órganos de coordinación docente

En el punto correspondiente de este Reglamento quedan suficientemente recogidos los

procedimientos que se seguirán para garantizar la correcta transmisión de la información entre

los órganos colegiados y de coordinación docente, de modo que se garantice el efectivo

funcionamiento del instituto. Sí añadiremos aquí el hecho de que se recogerán en acta las

decisiones que tomen los siguientes órganos en las oportunas reuniones:

- Reuniones de Consejo Escolar y sus comisiones

- Reuniones de Claustro de Profesorado

- Reuniones de Equipo Directivo

- Reuniones de Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

- Reuniones con Jefaturas de Departamento

- Reuniones de Departamento

- Reuniones de Áreas de Competencias

- Sesiones de evaluación

- Reuniones de tutorías

- Reuniones de equipos docentes

- Reuniones de tutores con familias

- Reuniones con personas delegadas de alumnado y familias

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2.5. PROFESORADO

El profesorado del centro tiene regulada su participación en la organización y

funcionamiento del centro a través de los órganos colegiados: Claustro de profesores/as y

Consejo Escolar; además en los órganos de coordinación docente: departamentos, equipos

educativos, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y tutorías.

2.5.1. Claustro de Profesores/as.

1. El Claustro de profesores/as es el órgano propio de participación de éstos en el

control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en

su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

2. El Claustro de profesores/as estará integrado por la totalidad de los profesores/as

que presten servicio en el centro.

3. Las competencias del claustro vienen determinadas en el artículo 68 del Decreto

327/2010.

2.5.2. Funciones, derechos y deberes del profesorado.

Estos serán los expresados en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 327/2010.

2.5.2.1. Derechos

El profesorado de del IES Mar Azul, en su condición de funcionario, tiene los derechos

individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.

Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes

derechos individuales:

- Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

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- A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al

nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo

establecido en el proyecto educativo del instituto.

- A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a

través de los cauces establecidos para ello.

- A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades

en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su

autoridad.

- A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su

motivación de la Administración educativa.

- A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad

educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de

educativo del alumnado.

- Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su

edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar

y en la vida en sociedad.

- A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

- A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de

acuerdo con las disposiciones vigentes.

- A la formación permanente para el ejercicio profesional.

- A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

- A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros

para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse

para estos nombramientos.

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- A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción

profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en

proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su

correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua

extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la

mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de

prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

- El profesorado será considerado autoridad pública.

2.5.2.2. Deberes

Funciones y deberes del profesorado.

1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso,

ámbitos que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la

evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el

apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en

colaboración, en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación

educativa.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

alumnado.

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f) La promoción, organización y participación en las actividades

complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de

respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores

de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus

hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les

sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros

como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o

externas que se realicen.

l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería

competente en materia de educación o los propios centros.

m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de

enseñanza correspondiente.

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la

comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración,

de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa

complementaria.

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2.5.2.3. Profesorado de guardia.

El docente que tenga previsto faltar uno o varios días procurará dejar tareas preparadas

para su realización. El profesorado de guardia que lo sustituya recogerá la actividad y la

distribuirá entre el alumnado. Al término de la misma procederá según haya indicado el

profesorado ausente. La actividad será corregida por el profesor o profesora en cuestión

cuando se incorpore de nuevo, y contará como una nota más para la evaluación del alumnado.

En el caso de que el número de grupos sin profesorado fuera mayor que el de docentes

en servicio de guardia, se atenderá prioritariamente al alumnado de niveles inferiores,

pudiéndose compartir la vigilancia de más de un grupo por profesor/a. Si el número de grupos

que hubiera que atender fuera mucho mayor que el de profesorado disponible, será la jefatura

de estudios la que, en función del nivel, número de integrantes del grupo, tareas asignadas,

resultados y otras características, establezca una solución. Aun así, la consideración general

será que tendrán preferencia para permanecer en el aula los grupos de niveles inferiores.

Tal y como recoge el Artículo 18 de la Orden del 20 de agosto de 2010, por la que se

regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como

el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, las funciones del profesorado de

guardia son las siguientes:

- Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no

docentes.

- Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del

profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender al alumnado

en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.

- Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido,

incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.

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- Auxiliar oportunamente al alumnado que sufra algún tipo de accidente, gestionando,

en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un

centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.

- Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga

asignada esta función en su horario individual.

- Atender el aula de convivencia, si así lo estableciese el Plan de Convivencia.

El periodo de guardia del profesorado comienza en el momento mismo de tocar el

timbre, por lo que, si un profesor inicia su periodo de guardia después de finalizar una clase,

antes de acudir a la sala de profesores, permanecerá en los pasillos velando por que todo el

alumnado esté en sus aulas y asegurándose de la incorporación del resto de profesores/as a

las mismas.

El equipo de guardia de cada hora se personará en la sala de profesores con la mayor

celeridad para organizar las posibles sustituciones. Allí se rellenará el parte de guardia. El

profesorado que entre en un aula se encargará de que el alumnado realice el trabajo

encomendado por el profesorado ausente, las tareas individuales que tengan los alumnos o

cualquier otro trabajo que considere oportuno, teniendo siempre presente que si el

compañero/a ausente dejó preparado material, éste tiene absoluta prioridad.

2.5.2.4. Guardias de recreo

El Artículo 18 de la Orden del 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización

y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los

centros, del alumnado y del profesorado, indica que una de las funciones del profesorado de

guardia es la siguiente:

- Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una

mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria

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obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones

posibles.

- Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades no docentes.

- Auxiliar oportunamente al alumnado que sufra algún tipo de accidente, gestionando,

en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un

centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.

- Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga

asignada esta función en su horario individual.

- Atender el aula de convivencia, de acuerdo con lo establecido en nuestro Plan de

Convivencia.

Cada profesor/a se presentará en su zona lo antes posible y vigilará el comportamiento

del alumnado, regulando el acceso a los servicios, velando por la limpieza del patio y evitando

aglomeraciones y tumultos, así como la comunicación del alumnado con cualquier persona

ajena al centro a través de la valla. Se recuerda que está terminantemente prohibido fumar en

el centro y el alumnado que lo haga recibirá la sanción correspondiente.

Al terminar el recreo, el profesorado se asegurará de que el alumnado se dirige a las

aulas correspondientes, velando por su rápida incorporación a las mismas.

Cuando por cuestiones meteorológicas el alumnado no salga al patio, el profesorado de

guardia de recreo cumplirá con sus funciones en las zonas habilitadas para el alumnado (parte

techada, entrada y pasillos de la planta baja), velando por el orden y evitando aglomeraciones

y tumultos.

Podrán establecerse zonas fijas para el profesorado que se hagan cargo de actividades

de dinamización del tiempo de recreo.

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2.5.2. Disponibilidad de nuevas tecnologías.

1. El profesorado del centro dispondrá de los medios informáticos que proporciona el

centro TIC, para su relación con los alumnos, padres, equipo directivo y compañeros.

2. Durante el primer mes de clase el equipo directivo y el coordinador TIC realizarán

una reunión informativa con el profesorado de nueva incorporación al centro para

informarles de los medios TIC de que dispone el centro, comunicarles las claves de acceso a

los diferentes programas y entregarles los protocolos específicos de los diferentes proyectos.

Ésta reunión será abierta y podrán asistir cualquier miembro del claustro por iniciativa propia

o por invitación del equipo directivo.

3. La incorporación de medios tecnológicos e informáticas en las labores burocráticas

del profesor debe ser un objetivo permanente del centro. Por lo que dependiendo de la

disponibilidad económica se irán incorporando procesos que faciliten la labor del

profesorado.

2.5.3. Relaciones del profesorado con las familias.

El profesorado del centro, siempre que lo estime oportuno, podrá solicitar una

reunión con los padres o tutores del alumno/a que considere necesario. Ésta se realizará

siempre a través del tutor o tutora del alumno/a. El profesorado informará de los asuntos y

acuerdos tomadas en dicha reunión al tutor/a.

2.5.4. Aportaciones del profesorado a la organización del centro.

1. El profesorado del centro a modo individual podrá aportar sugerencias, a través del

equipo directivo, para que se incluyan en el orden del día, si es posible, o para tenerlas en

cuenta en la reunión de cualquier órgano que se celebre en el centro. Estas se tendrán hacer

por escrito.

2. Los equipos educativos podrán proponer cuantas sugerencias estimen oportunas al

E.T.C.P a través del equipo directivo.

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2.6.ALUMNADO

2.6.1. Derechos y deberes del alumnado.

Reguladas en los artículos 2,3,4 y 5 del Decreto 327/2010.

2.6.1.1. Deberes

Son deberes del alumnado:

a) El estudio, que se concreta en:

a. La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.

b. Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo

del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.

c. El respeto a los horarios de las actividades programadas por el instituto.

d. El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y

compañeras.

e. La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su

aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado para su ejecución fuera

del horario lectivo.

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad

entre hombres y mujeres.

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y

contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de

un adecuado clima de estudio en el instituto.

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f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades

que este determine.

g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su

conservación y mantenimiento.

h) Participar en la vida del instituto.

i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el

fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

2.6.1.2. Derechos

El alumnado tiene derecho:

- A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad

y de sus capacidades.

- Al estudio.

- A la orientación educativa y profesional.

- A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento

escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación

que serán aplicados.

- A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y

que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad

individual.

- Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa

y al uso seguro de internet en el instituto.

- A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una

sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la

conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

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- Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como

a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

- A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas

de integración y compensación.

- A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo,

- A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos

establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación.

- A la protección contra toda agresión física o moral.

- A la participación en el funcionamiento y en la vida del instituto y en los órganos que

correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

- A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia

establecidas en el instituto, particularmente al comenzar su escolarización en el centro.

2.6.1.3. Ejercicio efectivo de determinados derechos

A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el

ejercicio de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al

elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden

ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este

fin nunca será superior a tres por trimestre.

Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la

educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la

consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando

estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas

previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección

del centro.

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Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la

jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u

otras actividades análogas en las que éste podrá participar.

Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares

donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

2.6.1.4. Normas de utilización de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos

El alumnado se abstendrá de traer teléfonos móviles, reproductores de MP3, MP4,

Ipods o cualquier dispositivo electrónico. Su uso en el centro está terminantemente prohibido.

En el caso de que se necesite algún dispositivo electrónico para el desarrollo de una

actividad concreta, el alumnado procederá según las instrucciones del profesorado encargado

de organizar tal actividad y será responsable en todo momento de dicho dispositivo.

En ningún caso, el centro se hace responsable de los objetos que pudieran extraviarse.

El uso de dispositivos móviles durante las actividades extraescolares quedará al criterio

del profesorado responsable de la actividad. En el caso de que se permitieran, el alumnado

deberá hacer correcto uso de los mismos, siguiendo las directrices del profesorado en todo

momento.

La utilización inadecuada de cualquier dispositivo electrónico dentro de las instalaciones

del Centro será considerada como una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y

sancionada con la privación del derecho de asistencia. El tiempo de dicha suspensión

dependerá de la gravedad de los hechos y se decidirá entre la dirección, el departamento de

convivencia y el departamento de orientación.

2.7. FAMILIAS

2.7.1. Derechos y deberes de las familias.

Regulados en los artículos 12 y 13 del Decreto 327/2010.

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2.7.1.1. Derechos

Las familias tienen derecho a:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del instituto.

b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de

enseñanza y aprendizaje de estos.

c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto.

g) Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado

seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

h) Conocer el Plan de Centro.

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales

para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

k) Suscribir con el instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer

mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al

alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas

escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo

escolar como extraescolar, para superar esta situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así

como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

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m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados

en el instituto.

n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

ñ) Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo

Escolar.

2.7.1.2. Deberes de las familias.

1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que

son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los

institutos de educación secundaria y con el profesorado, especialmente durante la educación

secundaria obligatoria.

2. Esta colaboración de las familias se concreta en:

a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la

consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.

d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de

texto y el material didáctico cedido por los institutos de educación secundaria.

e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de

convivencia que hubieran suscrito con el instituto.

2.7.1.3. Otras consideraciones

1. Los padres, madres y tutores legales del alumnado del centro, podrán solicitar en

la secretaría de éste, las claves para acceder al programa "PASEN", que le permitirá la

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comunicación con el tutor o tutora de su hijo/a en el centro, con cualquier profesor que le

da clases, o simplemente acceder a calificaciones o notas informativas, todo ello

digitalmente.

2. Se realizarán cuatro reuniones del tutor/a del grupo con las familias de los

alumnos/as pertenecientes a dicho grupo. Una a principio de curso, para informar de todo lo

relacionado con el curso escolar. Y las otras tres para la entrega de las calificaciones

coincidiendo con el final de las dos evaluaciones parciales y la final.

3. Los padres, madres o tutores legales del alunado podrán asistir a las horas de

tutorías para solicitar información de su hijo/hija. Es imprescindible que está asistencia se

avise con antelación a fin de que el profesor tutor del alumno/a recabe información de los

demás profesores que imparten docencia a dicho alumno/a.

4. Los padres, madres o tutores legales del alumnado podrán solicitar una entrevista

con cualquier profesor/a que no siendo el tutor/a del alumno/a imparta docencia a dicho

alumno/a. Está se tramitará a través del tutor/a del alumno/a.

5. Los padres, madres o tutores legales del alumnado podrán solicitar una entrevista

con cualquier miembro del equipo directivo.

2.8. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

El PAS está formado por el personal administrativo, el personal de conserjería y , en

su caso, el de limpieza del Centro.

El PAS estará a las órdenes inmediatas de la secretaría del centro.

2.8.1. Derechos y deberes del personal de administración y servicios.

1. Los reconocidos en los estatutos del trabajador, de la función pública y sus

convenios colectivos.

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2. Derechos

a) Participar como representante de sus compañeros en la composición del Consejo

Escolar.

b) Presentar ante los correspondientes Órganos de Gobierno todas las sugerencias y

aportaciones que consideren oportunas para el mejor desempeño de sus funciones.

c) Ser tratados respetuosamente por todos los miembros de la comunidad escolar.

2. Deberes.

a) La asistencia y puntualidad al trabajo.

b) Comunicar las faltas de asistencia previsibles a la persona al cargo de la secretaría

c) Los establecidos para cada uno de los sectores del PAS por la legislación vigente, o

las cláusulas del contrato de prestación de servicios.

d) Todos aquéllos que figuren en el presente Reglamento de Organización y

Funcionamiento.

2.8.2. Funciones del personal de administración y servicios

1. Son funciones del personal administrativo:

a) Llevar a cabo todos los trabajos correspondientes a la correcta administración de la

secretaría del centro.

b) Atender al público correctamente.

c) Prestar colaboración al profesorado en el marco de sus funciones.

d) Colaborar con el equipo directivo en todas aquellas actividades necesarias para el

funcionamiento correcto de la administración del centro, dentro de sus competencias

laborales.

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2. Son funciones de los conserjes y ordenanzas:

a) Abrir y cerrar el centro y ser custodios de las llaves de sus dependencias.

b) Tener control de las entradas de las personas ajenas al centro e informarles

debidamente sobre sus consultas y gestiones.

c) Evitar el acceso al recinto de toda persona ajena al centro que no quede

perfectamente identificada.

d) Trasladar el material y mobiliario necesario dentro del centro.

e) Realizar los encargos y servicios del centro.

f) Informar al profesorado de guardia sobre los incidentes de los alumnos y tomar nota

de las llamadas y encargos para el profesorado.

g) Dar las señales de comienzo y final de las clases.

h) Preparar adecuadamente los lugares en que se ha de celebrar una actividad

prevista.

i) Impedir los ruidos durante el desarrollo de las actividades académicas.

j) Manejar la maquinaria de reprografía.

k) Atender el teléfono.

l) Informar a la persona al cargo de la secretaría de las deficiencias y deterioros que

observe en el centro.

3. Son funciones del personal de limpieza las contempladas en los distintos

convenios laborales y disposiciones de la Junta de Andalucía al respecto.

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2.9. HORARIOS

2.9.1. Horario general del Instituto.

El horario general del centro así como el de profesorado y alumnos está regulado

por la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el

funcionamiento de los institutos de educación secundaria.

El Horario oficial del I.E.S. Mar Azul es de 5 mañanas y una tarde.

a) En el horario de mañana se desarrollará el lectivo de 8:30 horas a 15:00 horas de

lunes a viernes, además de las reuniones de los órganos de coordinación del profesorado que

puedan subsistir con las lectivas y con las de permanencia en el centro del profesorado.

b) El horario de tarde se desarrollará los martes de 16:30 a 17:30 horas. Se realizarán

funciones de tutoría de atención a padres/madres.

c) Todas aquellas reuniones del profesorado que por sus características no puedan

programarse en horario de mañana se realizarán preferentemente los martes a partir de las

17:30 horas.

2.9.2. Horario del alumnado.

El horario lectivo se desarrollará de 8:30 a 15:00 horas en sesiones de 1 hora con un

recreo de 11:30 a 12:00 horas. Y para su confección se tendrá en cuenta los siguientes

criterios pedagógicos:

a) Las asignaturas de 2 y 3 sesiones a la semana se procurará situarlas en días alternos.

b) Se intentará distribuir en diferentes bandas horarias las sesiones de una asignatura

a lo largo de la semana.

c) Los departamentos didácticos aportarán las necesidades de ocupación en las aulas

específicas cuando el número de sesiones totales supere el número de sesiones posibles en

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.IES MAR AZUL. 2019/2020

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el aula de referencia.

d) Se procurará en la medida de lo posible, conocido el alumnado con necesidades

educativas especiales, la coordinación en la distribución horaria con el profesorado de

pedagogía terapéutica.

Dentro de este horario los representantes del alumnado, junta de delegados, podrán

solicitar a Jefatura de estudios, una vez al trimestre, una hora para tratar asuntos que afecten

al desarrollo curricular, organizativos o de alguna índole que afecten a su educación.

2.9.3. Horario del profesorado.

El horario lectivo del profesorado será de 18 horas mínimo y 21 máximo, a la semana,

de acuerdo al punto 3 del artículo 13 de la Orden 20 de agosto de 2010. La distribución

horaria se realizará de acuerdo al artículo 19 de la misma Orden. Para dicha distribución

horaria se seguirá el siguiente protocolo:

a) la dirección propondrá a cada departamento una distribución de áreas, materias,

grupos, asignación de tutorías y horas de coordinación, antes del 8 de septiembre.

b) Los miembros del departamento realizarán una distribución homogénea llegando

a acuerdos por unanimidad.

c) Si este acuerdo no se produjera, la dirección del centro presentará una distribución

horaria anónima por profesor/a que en reunión extraordinaria se elegirá de acuerdo a lo

siguiente:

Profesorado definitivo

Profesorado provisional

Profesorado en prácticas

Profesorado interino

El restante hasta las 25 horas de permanencia en el centro de acuerdo con el punto 4

del artículo 13 de la citada Orden.

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El horario irregular hasta las 30 horas según lo dispuesto en el punto 6 del artículo y

Orden citada.

Según el artículo 15, punto 2 apartado a) de la Orden de 20 de agosto de 2010, y de

la Orden de 3 de septiembre de 2010, la distribución del horario dedicada a funciones de

coordinación del profesorado en departamentos, áreas, y proyectos será el siguiente:

a) La jefatura de departamentos didácticos tendrán asignadas 2 horas. (20h.)

b) La jefatura del departamento de Convivencia tendrá asignadas 3 horas

c) La jefatura del departamento de orientación 2 hrs. (según la asignación impuesta

por la Delegación de Educación serán 3 horas)

d) La coordinación de áreas tendrá 2 horas.( 6 horas. en total)

e) La coordinación del departamento de formación, evaluación e innovación educativa

3 horas.

f) La coordinación del proyecto bilingüe 5 horas

g) La coordinación del proyecto T.I.C. 3 horas.

h) La coordinación de Biblioteca (2 horas que se asignarán al jefe/a del departamento

que se haga cargo de la coordinación, teniendo así 4 horas de reducción)

Se podrá acumular en un mismo profesor/a las horas necesarias para desempeñar las

labores de coordinación sin excepción alguna.

En la medida de lo posible se procurará tener en cuenta las preferencias del

profesorado en la acumulación del horario de permanencia en el centro, a fin de conciliar la

vida laboral con la familiar.

2.9.3.1. Horario de guardia y sustituciones.

1. El horario de guardia del profesorado será de 3 ó 4 horas a la semana, dependiendo

de las necesidades del centro y de acuerdo con el artículo 18 de la Orden de 20 de agosto.

2. De entre las horas de guardia una se dedicará a guardia de recreo. Este servicio

podrá cubrirse con profesorado voluntario.

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a) El número de profesores/as encargados de las guardias de recreo vendrá

determinado por el número de grupos en el centro de acuerdo con la normativa vigente, y

en todo caso se cubrirán las necesidades de patio, pasillos, biblioteca y en su caso aula de

convivencia.

b) Las funciones específicas y lugares concretos de vigilancia serán definidos

anualmente a través de una plantilla que para tal fin elaborará la Jefatura de Estudios del

centro.

3. Las funciones del profesorado de guardia vienen determinadas en el punto 1 del

artículo 18 de la Orden de 20 de agosto.

4. Las sustituciones del profesorado, por ausencia de éste, se realizarán como

determina el apartado c) del artículo 18 de la Orden 20 de agosto. Dicha sustitución se

realizará:

a) En el aula de referencia del grupo. Nunca en las aulas específicas.

b) Realizando las actividades que el profesorado sustituido hubiera dejado o la tarea

que para tal fin elabore el departamento didáctico correspondiente.

c) La utilización de los ordenadores portátiles deberá obedecer a la realización de las

tareas encomendadas en el apartado b) y lo asuma el profesor/a de guardia.

d) Los alumnos y alumnas del grupo o grupos que el profesorado de guardia deban

atender por ausencia del profesorado, no deben salir al patio de recreo o pistas de juego aun

en el caso de que la asignatura sea Educación Física o el número de grupos a sustituir sea

mayor que el de profesores de guardia. Cuando la situación sea excepcional el miembro del

equipo directivo que en ese momento ejerza la guardia de dirección tomara las medidas

oportunas.

5. Cuando se realicen actividades extraescolares y haya que sustituir al profesorado

acompañante del grupo o grupos que la realizan, el equipo directivo confeccionará un horario

especial para dicha sustitución. Teniendo en cuenta que el profesorado que queda libre por

la ausencia de grupos será el que, en primer lugar, sustituya al profesorado acompañante a

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dicha actividad y el profesorado de guardia, en segundo lugar y si fuera necesario.

2.9.4. Criterios para elaborar el calendario de reuniones ordinarias.

1. Las reuniones de nivel (tutores/as de grupos de un mismo nivel con el/la

orientador/a), tendrán una periodicidad semanal y se reflejarán en el horario personal del

profesorado dentro de las 25 horas de permanencia en el centro.

2. Las reuniones de departamentos didácticos, de orientación, de FEI, áreas de

competencias y ETCP tendrán una periodicidad semanal y dentro de lo posible tendrán el

mismo tratamiento horario que las reuniones de nivel.

3. Las reuniones de los equipos educativos serán convocados por Jefatura de Estudios,

bien por motu proprio o a petición de algún/a tutor/a. En aquellos meses que coincidan con

la evaluación inicial, evaluaciones trimestrales, final y extraordinaria tendrán carácter de

sesiones de evaluación. Se programarán en horario irregular.

4. Las reuniones de Claustro y Consejo Escolar tendrán una periodicidad de una al

trimestre como mínimo, y otras dos al principio y final de curso con carácter ordinario y todas

aquellas extraordinarias que se consideren necesarias. Se programarán en horario irregular.

2.9.5. Horario del personal no docente.

De acuerdo con el artículo 77 punto h) del Decreto 327/2010 y el artículo 10 de la

Orden de 20 de agosto, la secretaría elaborara y velará por el cumplimiento del horario del

personal de administración y servicios.

2.10. CONTROL DE ASISTENCIA

Todo el personal que preste sus servicios en el IES Mar Azul deberá dejar constancia

de su asistencia diaria firmando a la entrada de su jornada de trabajo, así como a la salida de

la misma. Para ello se dispondrá de un soporte en papel, en principio, que se encontrará

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depositado en la Secretaría para el personal no docente y en la Sala de Profesores para el

personal docente. La Jefatura de Estudios velará por el cumplimiento de esta obligación en

lo referente al personal docente y la Secretaría lo hará en lo referente al personal de

administración y servicios (PAS).

2.11. ACCESO Y SALIDA DEL ALUMNADO EN HORARIO LECTIVO

El horario de entrada al centro será a las 8:30 horas y el de salida a las 15:00 horas. Por la

mañana, las puertas exteriores quedarán cerradas a las 8:35 horas.

El alumnado deberá acceder al centro antes de las 8:30 horas y se dirigirá a la

correspondiente aula.

Si un alumno/a llega a clase una vez cerrada la puerta del aula, pedirá permiso para entrar

y el profesor le apuntará retraso (R) en el parte de clase.

El alumnado que acceda al centro una vez las puertas exteriores estén cerradas, deberá

hacerlo llamando al timbre de la puerta principal y acompañado de su padre, madre o

representante legal.

El alumnado que acumule reiterados retrasos en el acceso al centro recibirá las

correcciones detalladas en las normas específicas de aula detalladas en el Plan de Convivencia

de nuestro Proyecto Educativo.

El alumnado que deba abandonar el centro antes de la finalización de la jornada escolar

lo hará siempre acompañado de su padre, madre o representante legal, que deberá personarse

en la Jefatura de estudios.

2.12. PERMANENCIA DEL ALUMNADO EN DETERMINADAS ZONAS O ESPACIOS DEL

CENTRO

Los desplazamientos por el centro (cambios de clase, entradas y salidas, etc.) se realizarán

con orden y rapidez.

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El alumnado se abstendrá de visitar aquellas dependencias para las que no se le haya

otorgado permiso expreso (aulas, aulas específicas, gimnasio, sala de profesores, etc.).

El alumnado sólo podrá salir al servicio con el permiso expreso del profesorado. El

profesorado anotará dicha salida en el parte de clase. Si faltan cinco minutos para la finalización

de la clase, esperará a la llegada del profesorado de la siguiente hora. Si no es de extremada

urgencia, está prohibido ir al servicio a primera y curta hora.

El alumnado sólo podrá comer o beber en el patio durante la hora de recreo.

El centro (patio del recreo, pistas deportivas, pasillos, aulas, servicios, etc.) se mantendrá

limpio, para lo que cooperará toda la comunidad educativa. Las correcciones previstas deberán

ser aplicadas por todo el profesorado que observe esta mala conducta.

El alumnado tiene prohibida la entrada a la sala de profesores, a la secretaría o a cualquier

despacho. Si se le encarga la recogida de material, deberá pedírselo a un docente o al

ordenanza.

2.13. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL PERIODO DEL RECREO

El profesorado que imparta clase antes del periodo de recreo (3ª hora lectiva) se

asegurará de que todo el alumnado abandona el aula de modo ordenado. Asimismo, se

asegurará de que se han apagado el ordenador, la pizarra digital interactiva, las luces del aula

y procurará que los pasillos se queden vacíos, por lo que será el último en abandonar el edificio

(a excepción del profesorado que tenga guardia de recreo).

El profesorado de guardia de recreo revisará que estén apagadas luces y proyector y

cerradas las puertas del aula, que permanecerá de este modo durante todo el periodo de

recreo. La ordenanza abrirá la puerta del aula una vez haya concluido el periodo de recreo.

Bajo ningún concepto podrá permanecer el alumnado en las aulas durante el recreo, a

menos que se encuentre acompañado por algún miembro del profesorado o tenga permiso

expreso.

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La incorporación del profesorado a las aulas tras el periodo de recreo será rápida y

diligente, evitando demoras innecesarias que puedan favorecer ruido, desorden e incidentes.

El alumnado sólo podrá permanecer en el hall de la planta baja cuando esté lloviendo

durante el periodo de recreo. En todas las demás circunstancias permanecerá en las zonas de

patio y pistas deportivas y podrá acceder al edificio para realizar gestiones en la conserjería,

buscar a un profesor/a, visitar el despacho de orientación, siguiendo en todo momento las

indicaciones del profesorado de guardia.

El alumnado podrá visitar y permanecer en la biblioteca del centro, cumpliendo en todo

momento con sus normas específicas.

Podrán organizarse eventos lúdicos y deportivos durante los recreos. El alumnado

participante cumplirá con las normas que para ello se establezcan.

Podrán organizarse campañas de cuidado y mantenimiento del centro, en las que

colaborará todo el alumnado. En cualquier caso, el patio del recreo, las pistas deportivas y las

demás zonas comunes quedarán limpias

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3. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTIOS SECTORES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

3.1. PROFESORADO

El profesorado del centro tiene regulada su participación en la organización y

funcionamiento del centro a través de los órganos colegiados: Claustro de profesores/as y

Consejo Escolar; además en los órganos de coordinación docente: departamentos, equipos

educativos, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y tutorías.

3.1.1.Representantes del profesorado en el Consejo Escolar.

1. El profesorado del centro tendrán sus representantes en el Consejo Escolar, como

determina el punto 2 del artículo 50 apartado c) del Decreto 327/2010. Y serán elegidos como

determina los artículos 53, 54, 58 del Decreto 327/2010, así como las instrucciones que

publica la Dirección General de Participación e Innovación Educativa para dichas

convocatorias.

2. Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar, podrán reunir a éstos en

horario no lectivo para informar o recabar información sobre los asuntos que se han tratado

o se van a tratar en dicho órgano colegiado. La Dirección del centro facilitará los medios para

la realización de dicha reunión.

3.2. ALUMNADO.

3.2.1. Representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

1. El alumnado del centro tendrá sus representantes en el Consejo Escolar, como

determina el punto 2 del artículo 50 apartado e) del Decreto 327/2010. Y serán elegidos

como determina los artículos 53, 54, 60 del Decreto 327/2010, así como las instrucciones que

genera la dirección general de participación e innovación educativa para dichas

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convocatorias.

2. El alumnado representante en el Consejo Escolar del Centro dispondrá de los

mismos medios digitales que los demás miembros del órgano colegiado.

3.2.2. Elección de Delegado/a de clase.

1. EL alumnado de una misma clase elegirán en el primer mes del curso escolar al

delegado o delegada así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá al alumno/a

que ejerce la delegación de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 327/2010.

2. La elección se realizará en tutoría por sufragio universal y secreto de entre los

candidatos/as que se presenten.

3. Se constituirá una mesa formada por el tutor o tutora como presidente/a de la mesa

y los dos alumnos/as, que figuren en primer y último lugar de la lista de clase una vez

ordenada alfabéticamente.

4. De dicha reunión se levantará acta y se entregará una copia en la Jefatura de

Estudios del centro.

5. Los delegados o delegadas no podrán ser sancionados por el ejercicio de las

funciones que les encomienda el presente Reglamento.

6. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado

dirigido al tutor, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso,

se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo

con lo establecido en los apartados anteriores.

3.2.2.1. Funciones del Delegado/a de clase.

a) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados/as y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y

reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo.

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d) Colaborar con el/la tutor/a y con el Equipo educativo en los temas que afecten al

funcionamiento del grupo de alumnos/as.

e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Instituto para el

buen funcionamiento del mismo.

f) Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.

g) Podrán participar en las sesiones de evaluación, asistiendo al comienzo de ellas y

exponiendo las opiniones del grupo recogidas consensuadamente en una hora de tutoría

dedicada a ello. El profesorado tomará nota de dichas opiniones y las tratará con el grupo.

h) Cerrar las aulas durante los recreos y períodos en que estén vacías.

i) Llevar diariamente una carpeta con los partes de faltas, que deberán ser firmados

cada hora por el profesor correspondiente.

i) Todas aquellas funciones que establezca el presente Reglamento de Organización y

Funcionamiento.

3.2.3. Junta de Delegados/as de Alumnos/as

1. Existirá en el centro una Junta de Delegados formada por los representantes del

alumnado en el Consejo Escolar y los delegados de cada grupo según el punto 1 del artículo

7 del Decreto 327/2010.

2. De acuerdo con el punto 2 del artículo y Decreto antes mencionado la junta de

delegados nombrara un delegado y un subdelegado de centro durante el primer mes del

curso escolar.

3. Las reuniones de la junta de delegados/as se realizarán teniendo en cuenta el punto

3 del mismo artículo y Decreto.

4. Las funciones de la junta de delegados/as de alumnos/as serán:

a) Elevar al Equipo directivo propuestas para la organización del Centro.

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b) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas

de cada grupo o curso.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas en dicho

Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y

organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.

e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y

Funcionamiento, dentro del ámbito de su competencia.

f) Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.

g) Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y

extraescolares en el Instituto.

h) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

3.2.4. Asociaciones de alumnos/as

Estarán sujetas a lo indicado en el artículo 8 del Decreto 327/2010

3.3.FAMILIAS

3.3.1. Representantes de las familias en el Consejo Escolar.

Los/las padres/madres o tutores legales de los alumnos/as del I.E.S. Mar Azul tendrán

sus representantes en el Consejo Escolar, como determina el punto 2 del artículo 50 apartado

d) del Decreto 327/2010. Y serán elegidos como determina los artículos 53, 54, 59 del mismo

Decreto 327/2010, así como las instrucciones que genera la dirección general de

participación e innovación educativa para dichas convocatorias.

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3.3.2. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

1. Estarán reguladas por el artículo 14 del Decreto 327/2010.

2. La AMPA "MALERVA" y su Junta Directiva, como única asociación reconocida, es el

interlocutor oficial de las familias y, por ello, tendrá los privilegios que le otorga la normativa

vigente en cuanto a la utilización del material y dependencias del centro. Por medio de ella,

se podrán desarrollar proyectos de interés para el Centro y se regulará la participación de las

familias en las actividades complementarias y extraescolares del Centro.

3. La AMPA tendrá como todos los miembros del claustro una cuenta de correo

electrónico que le proporcionará el/la coordinador/a TIC. El uso de esta cuenta de correo se

utilizará solo y exclusivamente para cuestiones relacionadas con la asociación y nunca para

cuestiones personales. Actualmente la cuenta es [email protected]

3.4. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

3.4.1. Representantes del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar.

El personal de administración y servicios del I.E.S. Mar Azul tendrán sus

representantes en el Consejo Escolar, como determina el punto 2 del artículo 50 apartado f)

del Decreto 327/2010. Y serán elegidos como determina los artículos 53, 54, 61 del Decreto

327/2010, así como las instrucciones que genera la Dirección General de Participación e

Innovación Educativa para dichas convocatorias.

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4.ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

4.1. JEFE/A DEL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y

EXTRAESCOLARES.

La dirección del centro nombrará entre el profesorado al Jefe de este

departamento, con las siguientes funciones:

a) Elaborar la programación anual de las actividades complementarias y

extraescolares, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos

didácticos.

b) Organizar la realización de las actividades complementarias y extraescolares

programadas, contratando los medios de transporte así como las estancias si fueran

necesarias.

c) Informar a la Jefatura de Estudios con la suficiente antelación para que esta

supervise que dicha actividad cumple con las normas internas a que se refieren en el artículo

35.

e) Realizar un informe de las actividades realizadas en el curso, su evaluación y las

propuestas de mejora que hubiera lugar.

f) El E.T.C.P. propondrá a la tutoría de 3° y 4° el Viaje de Estudios. Una vez decididas

las fechas y lugar. Corresponderá a la Jefatura de Actividades Complementarias y

Extraescolares la contratación de dicho viaje.

4.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y

EXTRAESCOLARES.

1. Las que van dirigidas a todo el centro se organizarán junto con el equipo directivo.

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2. Las dirigidas a un grupo de alumnos el profesorado que lo propone lo hará

cumplimentando un formulario que a tal efecto elaborará el Equipo Directivo y que al menos

recogerá los siguientes apartados:

a) Lugar y horario.

b) Alumnado participante, especificando el total y por cada grupo.

c) Financiación.

d) Presupuesto.

e) Organizadores y asistentes además del alumnado.

f) Objetivos de la actividad.

g) Recursos.

3. La financiación de todas las actividades correrá a cargo de las familias del alumnado

participante.

Solamente en el Viaje de Estudios de 3° y 4° de E.S.O. se podrá, para obtener

financiación, organizar la venta de lotería nacional de Navidad.

En las demás actividades el profesorado encargado realizará un solo ingreso en la

cuenta del centro entregando en secretaria una copia del documento de ingreso donde figure

los grupos que realizan la actividad y el nombre de ésta. O entregarán en secretaria la

totalidad del coste de la misma para ser ingresada en caja por el secretario/a.

4. La realización de una actividad estará sujeta a la participación en ella de al menos

un 50 % del total del alumnado al que va dirigida dicha actividad, de entre los que asistan

regularmente a clase. Excepcionalmente el Equipo Directivo podrá autorizar una actividad

que no reúna este requisito, previa solicitud por escrito y razonada de sus promotores.

5. Cada grupo de alumnos no podrá realizar más de cuatro actividades que suponga

la utilización de medios de transporte o de dos por departamento didáctico a lo largo de un

mismo curso académico. Salvo fuerza mayor, no se podrá realizar actividades extraescolares

en los dos últimos meses del curso. Excluyendo las actividades deportivas y el Viaje de

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.IES MAR AZUL. 2019/2020

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estudios.

6. Ningún alumno/a podrá abandonar el centro al cargo del profesorado en

actividades extraescolares sin la debida autorización de las familias.

7. En las actividades que requieran salida del centro asistirá un profesor por cada

grupo de 20 alumnos o fracción. Excepcionalmente, cuando la actividad lo requiera y el

funcionamiento del centro lo permita, el Equipo Directivo podrá autorizar la asistencia de

más profesoresorado. En los Viajes de Estudios se procurará que el profesorado asistente dé

clase en 3° ó 4°.

8. En todas las actividades complementarias y extraescolares el alumnado estará

sujeto al mismo sistema disciplinario que en el resto de las actividades docentes. En las

actividades realizadas fuera del centro los alumnos que plantearan graves problemas de

convivencia pueden ser enviados a sus domicilios por el profesorado acompañante y los

gastos correspondientes al traslado o a los posibles desperfectos causados correrán a cargo

de sus padres o tutores legales. Estos hechos serán tratados en el centro con las medidas

disciplinarias oportunas.

9. En las actividades que requieran la salida del centro, excluyendo el Viaje de

Estudios, cualquier gasto extraordinario, como la contratación de taxi por accidente etc., o

cualquiera que pueda surgir y que no esté incluido en el viaje, será a cargo de la contabilidad

del centro, previa presentación de la factura correspondiente, con excepción del apartado 8

de este artículo.

10. El Viaje de Estudios contará obligatoriamente con un seguro de Responsabilidad

Civil y de Accidentes con una cobertura suficientemente amplia y adecuada, que irá incluido

en el presupuesto total del mismo, bien a cargo de la Agencia de Viajes o de los propios

participantes. Ello es requisito obligatorio para realizar el Viaje.

11. El alumnado con correcciones disciplinarias de suspensión del derecho de

asistencia al Centro (expulsiones disciplinarias) perderá el derecho a cualquier actividad

complementaria o extraescolar. En casos concretos y bajo el previo estudio del

departamento de convivencia, orientación y dirección se podrá hacer una excepción a este

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apartado.

4.3. VIAJE DE ESTUDIOS. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Ver ANEXO IV.

5. INSTALACIONES Y MATERIALES. NORMAS PARA SU USO

5.1. INSTALACIONES

5.1.1. Normas generales.

1. La conservación y mejora de los elementos materiales, instalaciones y

dependencias del Centro es responsabilidad conjunta de todos los miembros de la

comunidad educativa.

2. Se procurará en todo momento que todas las zonas de uso general del Centro,

pasillos, escaleras, servicios, hall, puertas de entrada, etc. sean utilizadas de forma

apropiada.

3. El profesorado y el alumnado cuidarán que, al término de cada clase, el aula quede

en las mejores condiciones posibles de limpieza y orden para ser utilizada de nuevo. Si es la

última sesión de la jornada, se apagarán las luces, quedarán las ventanas cerradas y las sillas

encima de las mesas.

4. No deben arrojarse al suelo papeles u otros objetos o sustancias que dañen la

adecuada conservación y limpieza del suelo de todo el centro (aulas, pasillos, patios etc.)

5. Las instalaciones de Centro reunirán las condiciones de seguridad e higiene que

contempla la normativa vigente.

5.1.2. Aulas. Normas de utilización

1. Se asignará, dentro de las posibilidades, un aula a cada grupo de alumnos/a donde

desarrollarán el mayor número de actividades lectivas, y siempre que por la falta de un

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.IES MAR AZUL. 2019/2020

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profesor estén al cargo del profesor/a de guardia.

2. Deberán hallarse dotadas y acondicionadas adecuadamente, y se procurará su

conservación y buen estado.

3. El control del buen estado de las aulas es responsabilidad conjunta de todo el

profesorado que imparten clases en las mismas.

4. Cualquier deterioro en un aula debe ser comunicado al tutor/a del grupo

correspondiente, o del que la utilice con más frecuencia, para que informe al equipo directivo

y se proceda a su reparación. Se considerarán conductas contrarias a la convivencia o, en su

caso gravemente perjudiciales para la misma, el deterioro de las aulas: manchar o agujerear

paredes, pintar o escribir en las mesas, sillas o puertas, y en general, el uso mal intencionado

o negligente del mobiliario e instalaciones.

5. En todas las aulas estarán expuestas en lugar bien visible las normas de convivencia

del Centro.

6. Las aulas se cerrarán durante los recreos por el profesorado de guardia. Y se abrirán

a la finalización por la ordenanza.

7. Las aulas específicas y laboratorios estarán bajo la responsabilidad exclusiva de los

Departamentos correspondientes.

8. En todas las aulas, y sobre todo en las aulas específicas se cumplirán de manera

estricta las normas referentes a seguridad e higiene en el trabajo.

9. El aula de audiovisuales no se adscribe a ningún Departamento.

5.1.3. Biblioteca

1. La biblioteca es un lugar de lectura y estudio, aunque ocasionalmente pueda

utilizarse para otros fines docentes y organizativos.

2. La dirección nombrará, entre el profesorado del centro, un/a coordinador/a de la

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.IES MAR AZUL. 2019/2020

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biblioteca que organizará el funcionamiento de la misma.

3. El préstamo de libros se realizará en el recreo, estando a su cargo el profesorado

que colabore con la biblioteca de acuerdo con la distribución que realice el/la coordinador/a

de biblioteca.

4. El préstamo de los libros específicos recogidos en el inventario de cada

Departamento deberá ser realizado por el profesorado adscrito al mismo.

5. Las condiciones de préstamos de libros, plazos de devolución, etc. serán las

marcadas en las normas fijadas expresamente para regular el uso de la biblioteca y que

figuran en el Anexo IV de este reglamento.

6. Al margen del registro específico de cada Departamento todos los libros deberán

ser controlados e inventariados en el registro general.

7. En los libros que hayan sido donados a la biblioteca del centro por cualquier

persona o entidad se hará constar este hecho, figurando en ellos el nombre de la persona o

entidad y la fecha de donación.

5.1.4. Aulas Específicas. Plástica, Música, Tecnología, Informática, Gimnasio y

Laboratorio.

1. Cada departamento elaborará normas de funcionamiento interno que además de

darlas a conocer a los tutores para su divulgación y conocimiento deberán figurar en el tablón

de anuncios de cada aula.

2. Se dará preferencia en el horario lectivo de estas aulas, dentro de la especialidad

de cada una, a los cursos superiores.

3. Salvo fuerza mayor, las aulas específicas estarán dedicadas a la docencia de la

especialidad. En el caso de su utilización para desdobles, el profesorado encargado del grupo

pondrá especial atención a que el alumnado respete el material específico del aula así como

los trabajos del alumnado.

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4. El gimnasio se podrá utilizar para actividades de gran grupo en horario extraescolar

o actividades complementarias que no perturben la actividad docente.

5. El alumnado no podrá permanecer solo en ningún momento en estas aulas.

6. Cuando el profesorado de guardia tenga que sustituir al profesorado especialista

por ausencia de éste, está sustitución se realizará en el aula de referencia asignada al grupo

y nunca en el aula específica, a no ser que sea absolutamente necesario.

7. El profesorado se responsabilizará de que alumno/a subsane, de la manera que

crea conveniente, el deterioro de las instalaciones o de la pérdida o rotura del material

específico del aula bien por mal uso por negligencia o por no seguir las indicaciones del

profesor/a. Actuará de la misma manera cuando la responsabilidad recaiga en el grupo.

5.1.5. El aula de medios audiovisuales.

1. El horario que no se disponga para la docencia directa de desdobles u optativas

quedará a disposición para su utilización por aquellos grupos que el profesorado reserve con

antelación en cuadrante que se destine a tal fin.

2. No se permitirá al alumnado la manipulación de los medios de este aula, salvo por

indicación expresa del profesor encargado.

3. El alumnado deberá estar siempre acompañados por un profesor o profesora.

4. El aula quedará cerrada una vez acabe la sesión, procurando dejar apagados los

medios utilizados, ventanas cerradas y en orden el material.

5.1.6. Aulas dedicadas a la atención a la diversidad.

1. Dentro de las posibilidades del edificio se procurará dedicar los siguientes espacios

para a la atención a la diversidad: aula de ATAL, aula de PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA, aula de

PMAR de 2º de ESO, aula de PMAR de 3º de ESO.

2. Se dotarán de los medios adecuados para la docencia de los grupos que la utilizan.

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5.1.7. Demás dependencias del centro.

1. La sala de profesores/as, los despachos, la tutoría de madres y padres, los

departamentos, la secretaría y la conserjería estarán dotados de los materiales y medios para

sus funciones.

La utilización de las diferentes dependencias y el buen uso de su material será

responsabilidad del profesorado o del personal no docente que lo utilicen. Y deberán

comunicar cualquier desperfecto o falta que se produzca en ellos al equipo directivo para su

reposición o arreglo.

2. Todos los/as usuarios/as de los aseos están obligados a mantener la higiene de los

mismos, haciendo un uso racional de ellos, no dejando luces encendidas, ni grifos abiertos.

No arrojando al inodoro objetos que puedan causar deterioro en las instalaciones, deberán

utilizarse las papeleras o los depósitos especiales para compresas.

5.1.8. Pistas deportivas y zonas de recreo.

1. Durante el horario lectivo las pistas deportivas serán usadas exclusivamente para

impartir clases de Educación Física.

2. Fuera del horario lectivo y durante los recreos, las pistas deportivas podrán

utilizarse para la realización de actividades extraescolares.

3. Las zonas ajardinadas y demás espacios no cubiertos son lugares de esparcimiento

y recreo. Todos los miembros de la comunidad escolar procurarán su conservación y mejora.

4. Sólo estará permitido el acceso de bicicletas, motos o automóviles a las zonas

reservadas a tal fin.

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5.2. MATERIALES

5.2.1. Material Audiovisual.

1. Lo componen la maquinaria destinada a la reproducción o grabación sonora y/o visual.

2. Los recursos audiovisuales estarán asignados y a cargo de los Departamentos

Didácticos, o asignados al aula de audiovisuales.

3. El material asignado a los distintos Departamentos podrá ser utilizado por otros,

siempre que esté libre y cuente con la autorización del jefe del Departamento

encargado de su custodia. Una vez finalizado su uso deberá ser devuelto a su

ubicación original.

4. La regulación del uso del material audiovisual se realizará mediante unas normas

elaboradas expresamente al respecto y revisables anualmente.

5.2.2. Medios de reprografía.

1. Lo componen la maquinaria destinada a la ejecución de fotocopias y multicopias.

2. Serán en todo momento manipulados por el personal de Administración y Servicios.

3. Todas las fotocopias y multicopias que se realicen serán registradas a nombre del

Departamento o persona que las encargue, en un libro registro ubicado en conserjería para

tal fin.

4. Las fotocopias y multicopias empleadas como material curricular, han de ser

encargadas por el profesorado con la antelación suficiente para su correcta ejecución.

5. El Consejo Escolar determinará, a través del proyecto de gestión, cuando se estime

necesario, en qué forma podrían colaborar los padres y alumnos en la financiación del

servicio de reprografía.

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5.2.3. Material Informático.

1. Lo componen el material perteneciente a la dotación de centro TIC, la dotación de

la Escuela TIC 2.0, y los adquiridos por el propio centro.

2. La regulación de la utilización del material informático correspondiente al centro

TIC está regulado en el Anexo III de este reglamento.

5.2.4. Material Bibliográfico.

1. El correspondiente a la biblioteca del centro regulado su utilización por artículo 35

y el Anexo IV de este reglamento.

2. El correspondiente al programa de gratuidad de libros de texto regulado por el

Anexo II de este reglamento.

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6.CONVIVENCIA

.1. COMPORTAMIENTO PERSONAL DEL ALUMNADO.

1. Comportarse siempre con educación y corrección.

2. Asistir puntualmente a las actividades escolares. La puerta del centro se cerrará

entre cinco y diez minutos después de la hora de entrada. El alumnado que llegue después

de esta hora vengan o no acompañados de sus padres o tutores legales deberán

cumplimentar un formulario que justifique el retraso.

3. Acudir a clase debidamente aseado.

4. Trasladarse por pasillos y escaleras con orden y compostura. No se podrá

permanecer en ellos en los cambios de clase.

5. Aportar a las clases los libros y el material que sean precisos.

6. Responsabilizarse de los encargos que se les encomienden.

7. Entregar al profesor/a tutor/a los documentos formulados por los padres para la

justificación de faltas de asistencia, para que este compruebe si son justificadas las faltas o

no. Mostrará la justificación a todos los profesores a los que afecte.

8. En las horas de clase el alumno debe permanecer en su aula.

9. No se puede permanecer en clase durante el recreo, salvo causa justificada y

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acompañado de algún profesor/a.

.2. COMPORTAMIENTO DEL ALUMNADO EN RELACIÓN CON SUS

COMPAÑEROS/AS.

1. Tratar con el debido respeto a sus compañeros y compañeras, independientemente

de su sexo, etnia, confesión religiosa, ideología, etc. Valorar la diferencia como factor de

enriquecimiento y no como causa de marginación o escisión.

2. Respetar todas las pertenencias de los demás.

3. No perturbar la marcha de las clases.

4. Colaborar con sus compañeros y compañeras en las actividades escolares.

5. Evitar las peleas y los juegos violentos.

6. Evitar las actitudes que puedan perjudicar la salud física y psíquica de los demás.

Una agresión verbal a un compañero/a será considerada como falta grave, especialmente si

hace referencia a algún tipo de discapacidad o a su aspecto físico.

7. Facilitar la integración de los alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales.

.3. COMPORTAMIENTO DEL ALUMNADO EN RELACIÓN CON EL PROFESORADO.

1. Tener un trato respetuoso con los profesores y profesoras, así como con el personal

al servicio del centro.

2. Prestarse al diálogo para esclarecer las cuestiones que se plantean en la vida del

centro.

3. Realizar las tareas y actividades educativas que se les asignen.

6

6

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6.4. COMPORTAMIENTO DEL ALUMNADO EN RELACIÓN CON EL CENTRO.

1. Se cuidarán como propios el material y las instalaciones del centro. Cualquier

deterioro intencionado o sustracción será reparado por cuenta del autor o autores. Esto no

bastará para que, según la gravedad de los hechos, puedan tomarse otro tipo de medidas

correctoras.

2. Los alumnos y alumnas se abstendrán de permanecer sin autorización en las

dependencias no directamente destinadas a ellos, como Sala de Profesores, Secretaría,

Despachos y Conserjería.

3. Durante el recreo los alumnos deben utilizar el patio trasero y las pistas si van a

practicar algún deporte. Se utilizarán solamente los aseos de la planta baja, no pudiendo

permanecer en ellos más tiempo que el necesario para su uso normal.

4. Los cambios de aula se realizarán lo más rápido y ordenadamente posible.

5. En los intercambios de clase no se puede acudir al servicio, únicamente cuando dé

permiso el profesor entrante. Igualmente el alumnado se abstendrán de salir a los pasillos.

6. Hacer un buen uso del edificio, instalaciones, mobiliario y material escolar, tanto

en clase como en los recreos.

7. El alumnado tienen la obligación de colocar las sillas encima del pupitre y cerrar las

ventanas al finalizar su jornada escolar.

8. Cuidar que las clases, pasillos, servicios, zona externa del centro y todas las demás

instalaciones se mantengan limpios y ordenados. El uso de las papeleras es imprescindible

para mantener la limpieza del centro. Los envoltorios y papeles deberán depositarse en ellas.

De no cumplirse esta norma, se prohibirá el consumo de todo tipo de golosinas dentro del

recinto escolar, así como su venta.

9. Ningún alumno/a podrá salir del centro durante el horario de clases, salvo que sus

padres o los representantes autorizados, y que sean reconocidos por algún miembro de la

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comunidad, sean los que vengan a por ellos. El equipo directivo deberá autorizar dicha salida.

El alumnado que utilice el transporte escolar no podrá abandonar el centro por sus medios

salvo autorización por escrito de sus representantes legales.

10. Respetar el material de seguridad. La manipulación de los extintores de fuego en

los edificios públicos por personal no autorizado está penada por la ley. Por ello, todo aquel

que no respete esta norma y por tanto esté atentando contra la seguridad de la comunidad,

será expulsado de forma automática al tener dicha falta la tipificación de muy grave, sin

perjuicio de las medidas legales que se tomen por los organismos competentes.

11. Conocer las normas y vías de evacuación del centro que figuran en el Plan de

Evacuación del Centro.

12. No se podrá fumar en todo el recinto escolar. El incumplimiento de esta norma se

considera una conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

13. Cuando falte un profesor, los alumnos permanecerán en su aula esperando al

profesor de guardia.

14. Está totalmente prohibido tener el teléfono móvil durante las horas de clase. Si se

sorprende a un/a alumno/a usándolo en horas de clase, será motivo de un aprecibimiento

por escrito, el móvil será requisado por el/la profesor/a una vez apagado y lo entregará en la

Jefatura de Estudios. Éste se entregará a sus padres.

15. Si un alumno es expulsado de clase éste deberá permanecer en el aula asignada a

tal efecto y realizará la tarea que le haya sido encomendada por el profesor que le ha

expulsado. Cinco minutos antes de terminar la sesión volverá a su aula para mostrar al

profesor la tarea realizada. La no realización de dicha tarea conllevará un nuevo parte de

disciplina. En el supuesto de que el profesor/a de guardia no pueda atender al alumno

expulsado, dicho alumno volverá a su clase.

16. No se podrán utilizar durante el horario escolar bicicletas, motos o coches para

pasear por el recinto.

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6.5. MEDIDAS EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS.

1. El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno del

Centro, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial

cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia,

estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas.

2. El Centro podrá proponer a los representantes legales del alumno o de la alumna

y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a

modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser

determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

6.6. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN.

Se aplicará el Capítulo III del Decreto 327/2010 y el Plan de Convivencia.

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7. AUTOEVALUACIÓN.

7.1.AUTOEVALUCIÓN.

El proyecto educativo de centro, el proyecto de gestión y el reglamento de

organización y funcionamiento, como resultado del proceso de autoevaluación, o a

propuesta de algún miembro de la comunidad educativa se podrán modificar siguiendo el

siguiente protocolo.

a) En la propuesta deberá figurar quien la propone y firmada por tres avalistas

pertenecientes al mismo grupo de representación. Salvo para el personal no

docente que deberá firmar el aval, una sola persona.

b) Si la propuesta de modificación atendiera a la normativa recogida en el Proyecto

Educativo deberá aprobarla el claustro en sesión extraordinaria con una mayoría

de las tres cuartas partes, estando presentes al menos las tres cuartas partes de

la totalidad del mismo con posterioridad ratificada por mayoría simple en Consejo

Escolar.

c) Si la propuesta de modificación obedeciera a la normativa recogida en el Proyecto

de Gestión o en el Reglamento de Organización y Funcionamiento. Previo informe

del Claustro de profesores, lo aprobará el Consejo Escalar en sesión extraordinaria

convocada a tal fin con mayoría absoluta de los asistentes al mismo.

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7.2.1. Componentes del equipo de evaluación de centro.

El equipo de evaluación de centro a que se refiere el artículo 28.5 del Decreto

327/2010 estará formado por el equipo directivo del centro, la jefatura del departamento de

formación, evaluación e innovación educativa y un representante de cada uno de los distintos

sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros,

de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) En la primera sesión del Consejo escolar que se celebre durante el curso

académico.

b) Cada sector elegirá de entre sus miembros a la persona que consideren más

adecuada.

c) La votación será secreta y todos los miembros serán electores y elegibles.

d) En caso de empate entrará a formar parte la persona con más antigüedad en el

centro. Y en su caso la de más edad.

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8. AUTOPROTECCIÓN

Tal y como indica la citada Orden de 16 de abril de 2008, el Plan de Autoprotección del

Centro es el sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares o responsables de las

actividades educativas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de

competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes,

a dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la

integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser

entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña y

pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o

minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de las ayudas externas.

Así pues, el Plan de Autoprotección ha de servir para prevenir riesgos y organizar las

actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales propios de que disponemos,

garantizando la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado,

alumnado y personal no docente, así como la colaboración con los Servicios Locales de

Protección Civil y otros servicios de emergencia.

El Plan de Autoprotección ha de ser aprobado por el Consejo Escolar del centro, así como

las pertinentes modificaciones o actualizaciones que del mismo se realicen.

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8.1 OBJETIVOS:

- Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo

una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante

las posibles emergencias.

- Facilitar a la estructura organizativa del centro los instrumentos y recursos en relación

con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia.

- Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer

protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de

emergencia de diversa índole.

- Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales, los

medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro,

estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas

preventivas necesarias.

- Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de

personas informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y

eficacia en las acciones que se han de emprender ante las emergencias.

- Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación

de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de

Autoprotección.

- Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro para

optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la

conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de

autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales.

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8.2. CONTENIDOS

El Plan de Autoprotección será grabado y registrado en su totalidad en la aplicación

informática Séneca e incluirá todos los apartados del índice comprendido en el Manual para la

elaboración del Plan de Autoprotección del Centro, según lo dispuesto en el Real Decreto

393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los

centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a

situaciones de emergencia (BOE núm. 72, de 24 de marzo de 2007). Además, éste será impreso

y se depositará una copia del mismo en la Conserjería del centro, siendo éste un lugar visible,

accesible y protegido. Asimismo, se enviará otra copia al servicio competente en materia de

protección civil y emergencias del Ayuntamiento de El Ejido. Una tercera copia impresa

permanecerá como anexo a este Reglamento.

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9. RIESGOS LABORALES

Para prevenir los riesgos derivados de la actividad laboral, el centro velará por el

seguimiento de este Plan de Autoprotección con las siguientes medidas:

1. El Consejo Escolar impulsará, desarrollará y planificará toda la acción preventiva del

centro. Para ello la Comisión Permanente asumirá las funciones de Salud y Prevención de

Riesgos Laborales.

- Las funciones de esta comisión son:

o A) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo y

seguimiento del Plan Andaluz de salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

o B) Participar en el proceso de elaboración del Plan de Autoprotección, supervisar el

desarrollo del mismo y su implantación, proponiendo la realización de actividades

formativas ajustadas a las necesidades aceptadas.

o C) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección,

primeros auxilios, promoción de salud en lugar de trabajo y prevención de riesgos

laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para

atender al desarrollo de dichas necesidades y solicitar al CEP la formación necesaria.

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o D) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al centro, en función de sus

condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones,

capacidad, actividades y uso.

o E) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipos, y de los

medios de protección. Impulsar la obtención de los recursos necesarios.

o F) Proponer al C.E. las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y

la salud en el centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección y

garantizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa.

o G) Cuantas acciones se deriven de la implantación del I Plan de Salud Laboral y

Prevención de Riesgos Laborales del Personal Docente de los Centro Públicos, y le sean

recomendadas por la Comunidad Educativa.

2. La coordinación del Plan velará por el cumplimiento del Plan de Autoprotección. Se encargará

de la actualización del mismo y de su difusión entre los miembros de la Comunidad Educativa.

3. Una vez al año se realizará al menos un simulacro de evacuación. En la semana previa a la

realización de este simulacro la Dirección del centro informará a la comunidad educativa acerca

del mismo, sin indicar el día ni la hora previstos.

4.- Los planos de evacuación del Centro de colocarán en todos los puntos estratégicos, según

establece el Plan de autoprotección.

5.- El Plan de Autoprotección se añade como anexo a este documento. En él se recogen todas

las competencias y funciones en la prevención de riesgos laborales

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10. OTRAS COORDINACIONES

10.1. COORDINACIÓN T.I.C.

1. La dirección del centro nombrará entre el profesorado un coordinador o

coordinadora de recursos T.I.C. con las siguientes funciones:

a) Mantendrá actualizado el inventario de los recursos digitales del centro.

b) Será responsable de la actualización de los recursos digitales en contacto con el

C.G.A y el C.S.M.

c) Restaurará los desperfectos del software de los recursos del centro con los medios

suministrados por la Consejería de Educación.

d) Coordinará bajo la supervisión de la dirección del centro y con la aprobación del

Consejo Escolar de la página web oficial del centro o de los posibles portales digitales que en

un futuro pudieran crearse en nombre del centro.

e) Coordinará la utilización de los recursos T.I.C. comunes en su utilización en las

aulas.

f) Todas aquellas que le encomienda el protocolo de recursos T.I.C. del Anexo III de

este reglamento.

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2. Para la realización de las funciones tendrá una reducción en el horario lectivo que

re punto 2, apartado a), de la Orden de 3 de septiembre de 2010 por la que se establece el

horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y

programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación,

según lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden.

3.

10.2. COORDINACIÓN DE LA BIBLIOTECA

1. La dirección del centro nombrará de entre el profesorado del centro un coordinador

o coordinadora de la biblioteca del centro, con las siguientes funciones.

a) Actualizar el programa ABIES de gestión de bibliotecas con la ayuda del coordinador

T.I.C. del centro.

b) Coordinar las horas de utilización de ésta dentro de la programación general del

centro.

c) Coordinar al profesorado voluntario para la vigilancia de ésta, sobre todo en las

horas de recreo.

d) Proponer al claustro programas de lectura enfocados a mejorar el nivel de

comprensión lectora del alumnado del centro.

e) Todas aquellas que le encomienda el protocolo del anexo IV sobre la biblioteca.

2. Para la realización de las funciones anteriores dispondrá de la reducción en el

horario lectivo de 2 horas, que se asignará al departamento que se haga cargo de la

organización de la biblioteca.

10.3. COORDINACIÓN BILINGÜE

La dirección del centro nombrará de entre el profesorado del centro un coordinador

o coordinadora del proyecto de fomento de plurilingüismo del centro, con las siguientes

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funciones.

1. Velar por la correcta implantación de este nuevo modelo metodológico, curricular

y organizativo.

2. Convocar las reuniones del equipo docente Bilingüe.

3. Estar en continuo contacto con distintos agentes tanto dentro como fuera del

centro educativo e informar al equipo docente y participante en el proyecto de todas las

novedades, programas y cursos de formación que se convoquen.

4. Mantener la comunicación con los demás centros con modalidad de enseñanza

bilingüe (especialmente del entorno), así como responsables provinciales de plurilingüismo

de las Delegaciones Provinciales.

5. Gestionar la dotación económica en colaboración con la secretaría del centro, de la

modalidad de enseñanza bilingüe, contemplar las necesidades técnicas y materiales que

vayan surgiendo y dar coherencia a la adquisición de materiales y recursos con el desarrollo

y las prioridades del plan en cada curso académico.

6. Ayudar al profesorado implicado sobre cuestiones prácticas relativas al proceso de

enseñanza y aprendizaje en el aula bilingüe.

7. Planificar una buena acogida de los auxiliares de conversación, confeccionar sus

horarios, maximizar su participación e integrarlo para que sea de mayor aprovechamiento y

beneficio para el proyecto bilingüe.

8. Planificar anualmente (por trimestres) las actividades más importantes de la

modalidad bilingüe.

9. Certificar de acuerdo con la secretaría del centro y el visto bueno de la dirección la

participación del profesorado del centro en este proyecto.

10. Coordinar los horarios del profesorado implicado en el proyecto y de las

asignaturas con el equipo directivo.

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11.FINALES

Este reglamento entrará en vigor a la semana siguiente de aprobarse en Consejo

Escolar del Centro.

12. ANEXOS

ANEXO I. PROTOCOLO DE FALTAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO

1. Según el artículo 2 punto 1 del Decreto 327/2010 los alumnos/as tienen la

obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. Así mismo el artículo 12 apartado

f) del mismo Decreto dice que las familias deben ser informadas puntualmente de las faltas

de asistencia de sus hijos e hijas al instituto.

2. El profesorado del centro pasara lista en todas las clases reflejando en el parte de

faltas y en Séneca las ausencias que se produzcan. En ausencia del parte de faltas, entregará

en la Jefatura de Estudios, a lo largo de la mañana, la relación de alumnos/as que hubiera

faltado detallando la sesión y asignatura.

3. Las familias del alumnado deberá justificar por escrito la ausencia de sus hijos/as

en el plazo de los dos días siguientes a la incorporación del alumno/a. Cuando la ausencia sea

prolongada estas deberán comunicarlo al centro para evitar el protocolo de absentismo.

En el caso de que el número de faltas sea seis o más y la familia justifique dichas

ausencias por motivos médicos el centro podrá pedir un informe médico para verificar la

justificación de dichas ausencias.

4. Mensualmente los/as tutores/as deberán comunicar a las familias por correo

ordinario la relación de faltas justificadas e injustificadas, mientras que no se normalice la

utilización de iPasen.

5. Los/as tutores/as y la Jefatura de Estudios procederán a abrir el protocolo de

absentismo al alumnado que falten seis o más veces en un mes sin justificar.

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6. Los/as tutores/as deberán incentivar entre las familias la utilización del sistema

PASEN o la aplicación de móvil iPasen para facilitar la comunicación entre éstos y el centro.

7. Cuando se detecte que un alumno o alumna no ha entrado al centro se deberá

comunicar a las familias en ese mismo momento.

ANEXO II. PROTOCOLO DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

1. El programa de gratuidad de libros de texto está regulado por la Orden de 27 de

abril de 2005 y las instrucciones que todos los años publica la Dirección General de

Participación e Innovación Educativa.

2. La dirección del centro elaborará el listado de profesorado que acompañarán y

ayudarán a los/as tutores/as en la entrega y recogida de libros de texto.

3. Los libros de texto quedarán custodiados en las aulas que tienen asignadas las

diferentes tutorías.

4. En el calendario final de curso se fijará un día y una hora para la entrega de libros

de tal manera que en junio solo lo entregarán aquellos alumnos/as que no tengan ninguna

asignatura que recuperar en la convocatoria de septiembre. El resto de los alumnos/as lo

entregará en septiembre.

5. El profesorado encargado de las tutorías llevará un registro de los libros entregados

y recogidos de su tutoría. En septiembre se entregará en secretaría y pondrá en conocimiento

de la secretaría cualquier perdida, rotura u otra consideración de interés para ser trasladada

al Consejo Escolar.

6. NORMAS DE CUIDADO Y CONSERVACIÓN:

Los libros pertenecen a la Consejería de Educación y son un préstamo para el

alumnado, que tendrá que devolverlos al final del curso en el mismo estado de

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conservación que cuando se le entregaron.

El libro que se devuelva deteriorado tendrá que llevarse a Consejo Escolar para

que se decida si ha de ser repuesto por la familia o por el centro.

Se intentará que el alumnado reciba para el siguiente curso escolar libros de

texto en un estado de conservación parecido a como los entregó el año

anterior.

El alumnado debe forrar los libros de texto que le sean prestados, y poner su

nombre y apellidos en el sello que habrá en el interior del libro.

6. ASPECTOS DE CONSERVACIÓN OBSERVABLES PARA EL PAGO DEL LIBRO DE TEXTO:

Escribir o dibujar en el libro

Subrayar o marcar en el libro

Romper páginas o portadas del libro

Manchar el libro

Modificar el nombre del propietario o propietaria del libro

Pérdida del libro de texto

Los libros serán entregados a final de curso o en septiembre (el alumnado que deba

recuperar).

Aquellas familias que no repongan el libro deteriorado no recibirán préstamos de

libros de texto en el siguiente curso escolar.

Aquellas familias que no deseen libros de texto de préstamo deben renunciar a ellos

por escrito en el centro a la mayor brevedad posible.

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ANEXO III. PROTOCOLOS T.I.C.

NORMAS GENERALES

1. El alumnado no podrá en ningún momento manipular, transportar o realizar tareas

solos. El profesorado encargado deberá estar presente en todas las actividades realizadas

con los equipos.

2. El profesorado deberá nombrar 2 alumnos/as responsables en cada grupo, que

serán los encargados de realizar tareas de ayuda y conexión entre estos y el profesor/a

encargado/a. En las tutorías pueden ser los delegados/as y subdelegados/as de clase si así lo

considera el/la profesor/a responsable de la tutoría.

3. Las llaves de los cuartos de almacenamiento de los portátiles se encontrarán en

lugar cercano a los partes de planificación semanal, en la sala de profesores. Solamente los

profesores/as pueden tener acceso a ellas.

4. Los/as profesores/as deberán comprobar, una vez terminada la actividad y

enchufados los carros a la red eléctrica, que todos los portátiles están conectados.

5. El uso de los elementos informáticos queda restringido a la actividad académica, y

nunca podrá ser utilizada para otros fines.

6. El profesorado pondrá especial atención en el buen uso de los equipos

informáticos, ya que el elevado coste de los mismos la escasez de ellos y la posibilidad de

que no se repongan en bastante tiempo. El alumnado deberá reponer el deterioro causado

por negligencia.

7. El profesorado deberá proveer con antelación La utilización de las aulas portátiles

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y dejarlo reflejado en el estadillo de planificación semanal, reflejando a ser posible el nombre

del profesor/a, el curso o grupo en el que va a realizar la actividad y el número de

ordenadores que utilizará previsiblemente.

8. Cada ordenador portátil deberá ser utilizado por dos alumnos.

9. El equipo de coordinación TIC se reunirá, una vez al mes para hacer una evaluación

del proyecto.

NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS TIC EN LOS RINCONES DE TRABAJO

1. El/la responsable de los equipos instalados en las aulas específicas será el profesor

o profesora encargado/a en cada momento. El alumnado estará siempre bajo la

responsabilidad de un profesor/a.

2. Los ordenadores de las aulas específicas estarán destinados exclusivamente a la

búsqueda de información educativa y para la realización de trabajos académicos.

3. La utilización de los recursos TIC de las aulas específicas serán a indicación del

profesor/a responsable y deberá rellenarse el documento correspondiente de ocupación, al

inicio de la sesión y a su finalización.

4. El alumnado deberá comprobar el estado del equipo al comenzar la sesión y, si

encontrase alguna anomalía, deberá comunicarla al profesor o profesora encargado del aula,

quien rellenará el parte correspondiente, de no ser así la responsabilidad del deterioro

recaerá sobre dicho alumno/a.

5. En caso de incidencia en el transcurso de la sesión de trabajo, deberá comunicarse

inmediatamente al profesor o profesora encargado/a del aula, quién rellenará el parte

correspondiente.

6. La responsabilidad del estado de los equipos informáticos de las aulas específicas y

el buen uso de éstos recaerá sobre los alumnos o alumnas que los estén utilizando. Cada

reparación derivada de un mal uso será por cuenta de los/as usuarios/as.

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7. Queda prohibida la realización de cualquier cambio en la configuración de los

equipos de las aulas específicas.

8. La instalación de software específico en los equipos de estas aulas deberá ser

consensuado con el/la coordinador/a TIC del centro.

9. Queda prohibido mantener o utilizar cualquier líquido en las mesas de trabajo con

material informático.

10. Las puertas de las cajas que contienen las torres deben estar cerradas.

NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS TIC EN LOS DEPARTAMENTOS

Además de la consulta de la red para la preparación de clases, elaboración de material

y otras tareas relacionadas con nuestra actividad docente, el uso del Ordenador de cada

departamento didáctico debe estar orientado fundamentalmente hacía las actividades más

características de cada área, como manejo de software específico, preparación y diseño de

actividades para su colocación en la sección correspondiente de la plataforma educativa, etc.

En cuanto al uso del ordenador del departamento por parte de todos sus miembros,

al igual que en el caso de los equipos de la sala del profesorado, a priori sólo vemos indicado

concretar las siguientes normas elementales de uso, que se expondrán en un lugar visible:

1. Cada profesor/a deberá comprobar el estado del equipo al comenzar la sesión y, si

encontrase alguna anomalía, deberá comunicarla personalmente al coordinador del

proyecto TIC.

2. Si durante la sesión de trabajo se produjese algún problema de configuración o

avería que no pueda resolverse, deberá comunicarse al coordinador/a del proyecto TIC,

mediante el parte correspondiente.

3. Los cambios en la configuración del equipo y la instalación de software en éste

serán realizados únicamente cuando exista acuerdo unánime de los miembros del

departamento.

4. Cualquier cambio en el software de los equipos deberá ser comunicado al

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coordinador/a TIC del centro.

NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS TIC EN LA SALA DE PROFESORES

El uso de los Ordenadores de la sala del profesorado debe estar orientado

básicamente hacia la consulta de la red para la preparación de clases, elaboración de material

y otras tareas relacionados con nuestra actividad docente.

1. Cada profesor/a deberá comprobar el estado del equipo al comenzar la sesión y, si

encontrase alguna anomalía, deberá comunicarla rellenando el parte correspondiente al

coordinador del proyecto TIC, quien se ocupará de su solución.

2. Si durante la sesión de trabajo se produjese algún problema de configuración o

avería que no pueda resolverse, deberá comunicarse rellenando el parte correspondiente al

coordinador del proyecto TIC, quien se ocupará de su solución.

3. Cada profesor cerrará su sesión de trabajo una vez acabe la misma. Y si es la última

hora apagará el equipo.

4. Los mayores problemas en el mal funcionamiento de los equipos suceden cuando

no se apagan con el protocolo correcto, por lo que se procurará hacerlo de manera adecuada.

5. No está permitida la realización de cambios en las configuraciones de los equipos.

6. La utilización de software específico de cada área deberá realizarse en los

Ordenadores de los departamentos didácticos, o rincones; no obstante, si se desea instalar

algún software específico deberá consultarse con el coordinador del proyecto TIC para que

éste la gestione.

NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS TIC EN LA BIBLIOTECA

1. La responsabilidad de los equipos de biblioteca será del profesor o profesora

encargado/a en cada momento. Los alumnos estarán en la biblioteca siempre bajo la

responsabilidad de un profesor/a

2. Los ordenadores de la biblioteca estarán destinados exclusivamente a la búsqueda

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de infmación educativa y para la realización de trabajos académicos.

3. Cuando el alumnado quiera hacer uso de un ordenador deberá dirigirse al

encargado o encargada y rellenar el documento correspondiente de ocupación, al inicio de

la sesión y a su finalización.

4. El alumnado deberá comprobar el estado del equipo al comenzar la sesión y, si

encontrase alguna anomalía, deberá comunicarla al profesor o profesora encargado de la

biblioteca, quien rellenará el parte correspondiente, de no ser así la responsabilidad del

deterioro recaerá sobre dicho alumno/a.

5. En caso de incidencia en el transcurso de la sesión de trabajo, deberá comunicarse

inmediatamente al profesor o profesora encargado/a de la biblioteca, quién rellenará el parte

correspondiente.

6. La responsabilidad del estado de los equipos informáticos de la biblioteca y el buen

uso de éstos recaerá sobre los alumnos o alumnas que los estén utilizando. Cada reparación

derivada de un mal uso será por cuenta de los usuarios/as.

7. Queda prohibida la realización de cualquier cambio en la configuración de los

equipos de la biblioteca.

8. Queda prohibida la instalación de software en los equipos de la biblioteca.

9. Queda prohibido mantener o utilizar cualquier líquido en las mesas de trabajo con

material informático.

NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS TIC EN EL ÁULA (PORTÁTILES)

La responsabilidad de los equipos informáticos recaerá sobre los alumnos y alumnas

que los utilizan. Cada reparación derivada de un mal uso será por cuenta de los usuarios o

usuarias (según artículo 35.2C del Decreto 85/1999 de 6 de abril).

1. El alumnado "NUNCA" debe quedarse solo en el aula con los ordenadores. Si por

necesidad urgente el profesor/a responsable tiene que ausentarse, deberá recurrir al

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profesorado de guardia para sustituirlo.

2. Cada uno de los carros tiene una carpeta, en ella se encuentra la siguiente

documentación:

✓ Estas normas.

✓ Partes de Incidencias.

✓ Distribución de Portátiles - Diaria y por Horas.

3. El Tutor/a de cada grupo debe nombrar dos alumnos/as "Responsables TIC", se

puede optar por Delegado/a y Subdelegado/a que ayudarán al profesor/a en el traslado de

carros y en su caso en la distribución y recogida de portátiles. En aquellas asignaturas que

por estar desdobladas o ser optativas no asistan estos responsables, el profesor responsable

de dicha asignatura nombrará a otros que cumplan con la función.

4. La distribución de portátiles al alumnado será de UNO por cada dos alumnos/as.

5. Una vez distribuidos los portátiles los responsables TIC pasarán el documento de

distribución de portátiles; cada alumno/a indicará su Nombre y Apellidos en la casilla

correspondiente al Ordenador que va a utilizar.

6. Al comenzar una sesión de trabajo cada alumno o alumna realizará un

reconocimiento visual del ordenador. Si se observase alguna anomalía deberá comunicarse

inmediatamente a los alumnos o alumnas responsables y al profesor o profesora que

rellenarán el parte de incidencias TIC.

7. Los responsables TIC reflejaran en los partes de incidencias cualquier anomalía en

los equipos, y los entregaran al Coordinador/a TIC al finalizar la clase.

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ANEO IV. VIAJE DE ESTUDIOS. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

1. INTRODUCCIÓN

Desde el centro se va a organizar este curso escolar un viaje para con los siguientes

objetivos generales:

Conocer la cultura del destino.

Inmersión en sus costumbres.

Asimilar la diversidad cultural.

Ampliar la perspectiva histórica y geográfica.

Perfeccionamiento del inglés o contacto con la lengua extranjera del destino en

su caso.

Se podría realizar un Viaje de Estudios o una actividad de Inmersión Lingüística en caso

de visitar un país de habla inglesa.

El Viaje de Estudios es un viaje de carácter cultural, con alojamiento en hoteles y ciertas

actividades didácticas programadas a lo largo de su duración.

Las inmersiones lingüísticas tienen un carácter formativo, alojamiento en casa de una

familia extranjera asistiendo a clases y con una serie actividades educativas complementarias,

usando como idioma habitual el inglés. Suelen ser más caras, pero es más fácil encontrar

destinos de habla inglesa e incluyen clases de inglés.

El destino y el tipo de actividad durante este curso está por determinar.

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2. PLAN DE ACTUACIÓN

Inscripción.-

Se realizará durante el mes de octubre y noviembre del curso escolar. Podrá inscribirse el

alumnado de 3º y 4º ESO rellenando la SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN. La lista de participantes

se cerrará a finales de noviembre.

Participantes.-

Solo podrá ir al viaje el alumnado inscrito.

Comisión Organizadora.-

Estará compuesta por tantos p/madres como alumnado representante, un

representante del Consejo Escolar que sea miembro del AMPA y el/la Jefe/a de

Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. (DACE)

Se constituirá antes del 10 de noviembre.

Una vez constituida abrirá una cuenta bancaria a nombre de las m/padres para

ingresar el dinero procedente de la venta de lotería y actividades que se realicen

en común, así como las cuotas para el viaje.

Se reunirá de forma ordinaria una vez cada trimestre.

En esas reuniones se acordarán la fecha de realización del viaje y el destino para

transmitir la propuesta al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP) del

Centro que tendrá la última palabra.

Colaboración del Centro.-

El centro cooperará con el alumnado en la venta de Lotería de Navidad. Así como

en aquellas actividades que se desarrollen en mayor medida dentro de su recinto.

El Centro facilitará la coordinación de estas actividades a través del DACE.

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Financiación.-

El importe del viaje debe abonarse íntegramente por las familias, pues no existen

becas o subvenciones oficiales para su realización.

Para el viaje de estudios suelen organizarse actividades de financiación que

permiten ahorrar buena parte de los gastos que conlleva. Desde el Centro se va a

organizar la venta de Lotería. El centro NO se hará cargo de la venta de ningún

producto a excepción de la Lotería de Navidad.

El resto de los productos que el alumnado desee vender deben hacerlo a través de

las familias o la AMPA (si se muestra dispuesta a colaborar).

Las aportaciones del importe del viaje pueden ser mediante la participación en el

fondo común de la venta de lotería, mediante cuotas o mediante la aportación

directa del coste del viaje en las fechas que la Comisión determine. La participación

en el fondo común y las cuotas son actividades Voluntarias.

Todo el dinero procedente de la venta de Lotería y de la realización de actividades

y cuotas será controlado por las m/padres de la comisión.

En las actividades que requieran de una caja durante su realización serán las

m/padres las encargadas de controlar dicha caja.

La comisión establecerá la fecha límite para el pago del importe total del viaje.

Desde la cuenta común se realizará un único pago a la cuenta del centro del

importe total del viaje para pagar a la agencia.

En caso de suspensión del viaje por causas ajenas al Centro, los beneficios

generados por el alumnado en la cuenta común serán destinados a los fines o

actividades que determine el Consejo Escolar.

Renuncias.-

El alumnado que estando en el fondo común se dé de baja no tendrá derecho a recibir

ninguna compensación económica, los beneficios engrosarán el fondo común.

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El alumnado que estando inscrito en el viaje cause baja antes del cierre del mismo

tendrá derecho a que se le devuelvan las cuotas aportadas.

El alumnado que se dé de baja una vez cerrado el viaje tendrá derecho a recibir la parte

que quede de las cuotas aportadas siempre que las condiciones establecidas con la agencia de

viajes lo permitan y una vez descontados los gastos que ocasione su abandono por concepto

de fianza, transporte u otros.

El alumnado que cause baja por sanción impuesta por decisión de la Dirección del centro

tendrá derecho a recibir la parte que quede de las cuotas aportadas una vez descontados los

gastos que ocasione su abandono por concepto de fianza, transporte u otros.

Plan de Actuación.-

OCTUBRE.

o COMISIÓN ORGANIZADORA.

o APERTURA DE CUENTA BANCARIA.

NOVIEMBRE.

o SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN (Anexo I).

o VENTA DE LOTERÍA de Navidad, siendo el plazo límite de devolución de

décimos el treinta de noviembre.

o Durante el primer trimestre se desarrollará por la Comisión una propuesta de

viaje al ETCP que la aprobará si la considera correcta. Se traslada la

información a las familias.

o ABONO DE LA PRIMERA CUOTA.

o Recogida de correos electrónicos.

DICIEMBRE.

o PRESUPUESTOS Y DETERMINACIÓN DE FECHA DE VIAJE. El presupuesto deberá

incluir, en todo caso, un seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad

civil del alumnado, profesorado y acompañantes que cubra todo el recorrido,

tanto en España como en el extranjero. Se solicitarán tres.

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ENERO.

o REUNIÓN INFORMATIVA. Presupuesto seleccionado y detalles del viaje.

FEBRERO.

o CARTA INFORMATIVA. Carta informativa con horarios y condiciones

contratadas. Requisitos necesarios para realizar el viaje: DNI, pasaporte,

Tarjeta Sanitaria Europea, etc.

o ABONO FINAL. Abono del último plazo.

o AUTORIZACIÓN. Anexo III.

o Actividades Preparatorias en clase.

MARZO.

o REUNIÓN DE LA COMISIÓN.

o ÚLTIMA CARTA INFORMATIVA. PREPARATIVOS DEL VIAJE. Programa del viaje y

toda información relevante para los preparativos.

ABRIL

o VIAJE

JUNIO.

o EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

Documentación.-

DNI en vigor.

Tarjeta Sanitaria.

En caso de salida al extranjero:

Permiso para la salida de menores al extranjero.

Tarjeta Sanitaria Europea (Seguridad Social, Muface).

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3. EL VIAJE DE ESTUDIOS

Se programará desde una perspectiva cultural integral y será coordinado por aquel

profesorado del Centro que voluntariamente manifiesten su deseo de hacerlo o por la persona

que ostente el cargo de jefe de DACE. Tendrán preferencia el profesorado que imparta docencia

en los grupos que participan en el mismo.

El alumnado participante en el viaje de estudios podrá organizar actividades para su

financiación que deberán contar con el visto bueno del coordinador del viaje y los permisos

pertinentes en caso de interferir con las actividades ordinarias del centro.

Los beneficios derivados de las anteriores actividades que pudieran corresponder a alumnos

que finalmente no asistan al viaje, engrosarán el fondo común.

No contarán como tales las aportaciones individuales efectuadas personalmente por el

alumnado o su familia, que serán devueltas siempre que las condiciones establecidas con la

agencia de viajes lo permitan.

En caso de suspensión del viaje por causas ajenas al Centro, los beneficios generados

por los alumnos serán destinados a los fines o actividades que determine el Consejo Escolar.

CONSIDERACIONES GENERALES

El número de profesores/as acompañantes será de uno por cada veinte alumnos o

fracción, contando siempre con un mínimo de dos profesores/as, incluyendo al coordinador/a.

El alumnado deberá cumplir durante el viaje las normas de convivencia del centro, además de

aquellas específicas de esta actividad establecidas en nuestro reglamento.

Fechas y plazos.-

OCTUBRE. CONSTITUCIÓN COMISIÓN. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN. ANEXO I.

Durante el mes de octubre se realizará una reunión con las familias y otra con el

alumnado para sondear el número de familias interesadas que rellenarán el Anexo I, también

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para seleccionar a los miembros de la Comisión Organizadora e informar de este plan de

actuación.

Elección de los componentes de la Comisión entre el alumnado, recomendable una

persona de cada grupo o al menos una de cada nivel.

Elección de los componentes de la Comisión entre el sector m/padres, mismo número

que alumnado.

La solicitud (Anexo I) tendrá carácter de sondeo y no supondrá ningún compromiso por

ninguna de las partes.

Apertura de la cuenta bancaria por las m/padres de la Comisión.

Documentos: Anexo I

Responsable: Jefe DACE

NOVIEMBRE. VENTA DE LOTERÍA. ABONO DE LA PRIMERA CUOTA. EMAILS.

PROPUESTA DE DESTINO Y FECHAS.

Venta de lotería de Navidad, siendo el plazo límite de devolución de décimos el treinta

de noviembre.

Selección de un destino.

Abono de la primera cuota. La cuantía de este primer abono quedará a criterio de la

comisión. Se sugiere la mitad de presupuesto estimado o, al menos, lo suficiente para cubrir el

precio estimado del vuelo. Debe advertirse que esa cantidad podría usarse para realizar la

reserva del viaje, por lo que su reembolso en caso de imposibilidad sobrevenida de

participación en el viaje estaría supeditado a las condiciones establecidas por la agencia. En

esta etapa se crearía también la lista de correo de alumnos participantes en el viaje.

Documentos: Anexo II - Venta de Lotería

Responsable: Dirección y Jefe DACE

DICIEMBRE. PRESUPUESTOS Y DETERMINACIÓN DE FECHAS.

Una vez determinado el número definitivo de alumnos participantes es posible solicitar

presupuestos a las agencias de viajes para conseguir el más ventajoso dentro de las

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restricciones de agenda, horario, seguros, etc. que tenemos. Para solicitar presupuestos es

importante evitar las escalas, pues aumentan la inseguridad en el desplazamiento de grupos

numerosos con menores. En cuanto a las fechas, hay que ceñirse a la agenda aprobada en el

calendario escolar.

Conviene elegir el aeropuerto más cercano que no eleve excesivamente el presupuesto

y respete la agenda anterior. Es importante, en cuanto se disponga del número definitivo de

alumnado y fechas aproximadas, hacer reservas o prerreservas de los monumentos o

atracciones que vayan a visitarse. Considerado todo lo anterior, el coordinador encargará, al

menos, tres presupuestos para su viaje, escogiendo entre ellos el más ventajoso para su

alumnado. El presupuesto deberá incluir, en todo caso, un seguro de accidentes, enfermedad

y responsabilidad civil del alumnado, profesorado y acompañantes que cubra todo el recorrido,

tanto en España como en el extranjero. El profesorado llevará todos los gastos de manutención

cubiertos mediante bolsas de viaje dotadas con cargo a la cuenta de gastos de funcionamiento

del centro.

Documentos: Presupuestos

Responsable: Jefe de DACE

ENERO. REUNIÓN INFORMATIVA

Documento: Presupuesto seleccionado y detalles del viaje.

Responsable: Jefe de DACE

FEBRERO. Actividades Preparatorias en clase. Carta informativa y abono del último

plazo. Autorización de las familias.

En esta carta ya se ha hecho la pre-reserva formal del viaje y se dispone de los horarios

de ida y vuelta. Se trata de dejar abonado el viaje al completo y comunicar las condiciones

contratadas con la agencia. Es el momento de recordar los requisitos necesarios para realizar

el viaje: DNI, pasaporte, Tarjeta Sanitaria Europea, etc.

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Por último, en esta carta puede enviarse también el modelo de Anexo III de nuestro ROF

(Autorización para participar en actividades fuera del centro, pernoctando fuera del domicilio

habitual).

Documentos: Anexo III y Modelo de carta informativa.

Responsable: Jefe de DACE

MARZO. REUNIÓN DE LA COMISIÓN. TERCERA Y ÚLTIMA CARTA INFORMATIVA.

PREPARATIVOS DEL VIAJE.

La última carta informativa contendrá el programa del viaje y toda información

relevante para los preparativos. Se sugieren los siguientes apartados:

• Moneda (cambio, dinero que deben llevar los alumnos, subvenciones de la AMPA...).

• Documentación.

• Salida.

• Horario y normas de vuelo (puede enlazarse la web de la compañía aérea).

• Equipaje, medidas de maletas, peso.

• Seguridad y sanidad.

• Profesorado y grupos de alumnos. Si se hacen subgrupos con diferentes

responsables, grupos de mensajería, teléfonos de contacto, etc.

• Desplazamientos en destino.

• Sugerencias de aplicaciones para el móvil sobre el país de destino y sus

monumentos, diccionarios o juegos sobre el idioma que allí se habla...

• Otra información y enlaces, incluyendo mapas, si es necesario.

Por otra parte, puede incluirse, si se dispone ya de él, el programa de actividades

preparado. En determinadas visitas, las instituciones piden un listado de alumnos y una

comunicación formal de la Dirección de nuestro centro para facilitar la entrada, beneficiarse de

descuentos, etc.

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Documentos y enlaces: Modelo de tercera carta informativa. Comunicación de la

Dirección para entradas a museos. Web del Ministerio de Asuntos Exteriores. Otros enlaces

sobre el país de destino.

Responsable: Jefe de DACE. Profesorado que acompaña al alumnado.

JUNIO. EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

Como una más de las actividades complementarias y extraescolares, se realizará una

evaluación de la actividad recogiéndose tanto una valoración cuantitativa como las quejas,

sugerencias y propuestas de mejora. Esta valoración se realizará a tres niveles: alumnado y

padres, a través de sus respectivos delegados representantes, por un lado, y el profesorado

acompañante por otro. Además, en este momento se hace balance respecto al presupuesto

inicial y se realizan devoluciones si es necesario.

Documentos: Formulario online de evaluación para alumnos. Formulario online de

evaluación para familias. Formulario online de evaluación para el profesorado. Responsable:

FEI

4. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES

COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

La realización de actividades complementarias y extraescolares a lo largo del curso deberá

ajustarse, en la medida de lo posible, a lo programado en este sentido por los diferentes

departamentos y aprobado junto con el Plan de Centro al inicio del curso. Además, desde la

Dirección y el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares (DACE) se velará

porque la realización de actividades esté convenientemente repartida entre los diferentes

grupos y departamentos.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.IES MAR AZUL. 2019/2020

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Se evitará la realización de actividades en épocas de exámenes, la coincidencia de salidas

para un mismo grupo en una misma semana y los agravios comparativos en el número de

salidas para grupos de un mismo nivel.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.IES MAR AZUL. 2019/2020

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Anexo I

D/Dña. …………………………………………………………….con D.N.I. n.º …………..……….. teléfono

…………………………………….……, como padre/madre/tutor/a del alumno/a …………………………………………………………….

manifiesto mi interés en que mi hijo/a participe en el Viaje de Estudios organizado por el IES Mar Azul el

presente curso.

Correo electrónico............................................................................................

☐ Quiero participar en la venta de Lotería de Navidad

Acepta las condiciones establecidas para la financiación del Viaje de Estudios del curso 2018/2019, que

son las enumeradas a continuación:

1.- Todas las aportaciones económicas se realizarán por los padres/madres del alumnado en el banco.

2.- Los alumnos/as no podrán realizar operación dineraria alguna.

3.-Todas las operaciones de ingreso se realizarán en la cuenta de CAJAMAR abierta por los miembros del sector padres/madres de la Comisión

Organizadora.

(Se aportará al centro copia del documento de ingreso donde figure la cantidad, el concepto, el nombre del alumno/a al que corresponde y

nombre del padre/madre que hace el ingreso).

4. No se podrán aportar cantidades en metálico en el centro.

5. Una vez realizados los ingresos a cuenta para la financiación de la actividad, no se podrán devolver, a no ser que la Agencia de Viajes haga

lo propio.

6.- Las aportaciones procedentes de la venta de lotería no se devolverán, en ningún caso y bajo ningún concepto, pasando al fondo común en

el caso de no ir al viaje.

7.- Se retirarán los décimos del centro previo pago de los mismos.

8.- Llegado el momento se deberá aportar una cantidad en señal de fianza a la agencia contratante. En el supuesto de abandonar el viaje dicha

cantidad no podrá ser devuelta a menos que la Agencia de Viajes haga lo propio.

9.- En caso de suspensión del viaje por causas ajenas al Centro, los beneficios generados por el alumnado en la cuenta común serán destinados

a los fines o actividades que determine el Consejo Escolar.

Balerma……. de ………………….. de 2018

Fdo.:………………………………………………

ES Mar Azul Ctra Guardias Viejas s/n 04712 BALERMA (Almería) Telf.: 950 57 96 94 / 671 53 17 23 Fax.: 950 57 96 95

Correo-e: [email protected] / www.iesmarazul.org

DPTO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Viaje de estudios 2018 – 2019

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

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Anexo II

En Balerma, a …… de ……………………. de 2018

Fdo………………………………………..

IES Mar Azul Ctr. Guardias Viejas s/n 04712 BALERMA (Almería) Telf.: 950 57 96 94 / 671 53 17 23 Fax.: 950 57 96 95

Correo-e: [email protected] / www.iesmarazul.org

DPTO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Viaje de estudios 2018 - 2019

RECIBÍ de LOTERÍA de NAVIDAD

Yo, D/Dª ....................................................................................... con DNI ....................... y

números de teléfono ........................................................................, padre/madre/tutor del

alumno/a .................................................................................., del grupo …............, recibo

……… décimos de Lotería de Navidad del número 30299 previo pago de …..….. euros.

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Anexo III

El precio de esta actividad es de ………….…. Euros

☐ Doy mi consentimiento para que mi hijo/a aparezca en las fotografías de la actividad que puedan incluirse en

la Memoria de Actividades del Centro.

Firmo la presente autorización a efectos de responsabilidades derivadas de la asistencia a la citada

actividad y del incumplimiento de sus normas, como se establece en el Reglamento de Organización y

Funcionamiento del centro.1

En ..................................................... a ........ de .......................... de 20....

Firmado: ................................................

1. Este documento está disponible en la web del centro (Sección Documentos del Centro)

IES Mar Azul Ctr. Guardias Viejas s/n 04712 BALERMA (Almería) Telf.: 950 57 96 94 / 671 53 17 23 Fax.: 950 57 96 95

Correo-e: [email protected] / www.iesmarazul.org

DPTO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Viaje de estudios 2018 – 2019

AUTORIZACIÓN

D/Dª…………………………………………………………………..…………..............…con DNI…………………….., y números de

teléfono…………………………………………………..…, madre/padre/tutor del alumno/a

…………….………………………………………………………………..., del grupo…………… la/lo autorizo a que participe en el

Viaje de Estudios organizado por el IES Mar Azul con el acompañamiento del siguiente profesorado

……………………..………………………………………..………………………………………… durante los días……….…………………con el

siguiente ………. itinerario……………………………………………..……………………………..………………………………………………

Observaciones:

…………………………………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

Por favor, tengan en cuenta lo siguiente (incluya cualquier información relevante como alergias u otro

problema a tener en cuenta por los acompañantes de su hijo/a):

................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................

..........................

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5. NORMAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO, PERNOCTANDO

FUERA DEL DOMICILIO HABITUAL

• Por tratarse de actividades de centro, al alumnado participante le será de aplicación durante el

desarrollo de la misma cuanto se recoge en este ROF sobre derechos y deberes de los alumnos y

alumnas y las correspondientes correcciones en caso de conductas inadecuadas.

• En caso de conductas inadecuadas se considerará agravante el hecho de desarrollarse la actividad

fuera del centro, por cuanto puede suponer de comportamiento insolidario con el resto de sus

compañeras/os, falta de colaboración e incidencia negativa para la imagen del Instituto.

• Si la gravedad de las conductas inadecuadas así lo requiriera, los adultos acompañantes podrán

comunicar tal circunstancia a la Jefatura de Estudios del centro, la cual podrá acordar el inmediato

regreso de las personas protagonistas de tales conductas. En este caso, se comunicará tal decisión

a los padres o tutores de los alumnos afectados, acordando con ellos la forma de efectuar el

regreso, en el caso de alumnos/as menores de edad.

• El alumnado que participe en este tipo de actividades debe asumir el compromiso de asistir a

todos los actos programados.

• El alumnado no podrá ausentarse del grupo o del hotel sin la previa comunicación y autorización

de los adultos acompañantes.

• El alumnado no podrá utilizar o alquilar vehículos a motor diferentes a los previstos para el

desarrollo de la actividad, ni desplazarse a localidades o lugares distintos a los programados, ni

realizar actividades que impliquen riesgo para su integridad física o para los demás.

• Si la actividad conlleva pernoctar fuera de la localidad habitual, el comportamiento del alumnado

en el hotel deberá ser correcto, respetando las normas básicas de convivencia y evitando

situaciones que puedan generar tensiones o producir daños personales o materiales (alterar el

descanso de los restantes huéspedes, producir destrozos en el mobiliario y dependencias del hotel,

consumir productos alcohólicos o estupefacientes de cualquier tipo, y actos de vandalismo o

bromas de mal gusto).

• De los daños causados a personas o bienes ajenos será responsable el alumnado causante. De no

ser identificados, la responsabilidad recaerá en el grupo de alumnado directamente implicado o,

en su defecto, en todo el grupo de alumnado participante en la actividad. Por tanto, en caso de

minoría de edad, serán los padres de este alumnado los obligados a reparar los daños causados.

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ANEXO V. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN