REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014,...

67
C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior 1 CEIP “PONCE DE LEÓN” C/ Serranos , 34 – 24003 LEÓN Tfno. y Fax:987244094 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Enero 2015

Transcript of REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014,...

Page 1: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

1

CEIP “PONCE DE LEÓN ”

C/ Serranos , 34 – 24003 LEÓN Tfno. y Fax:987244094

REGLAMENTO

DE RÉGIMEN

INTERIOR

Enero 2015

Page 2: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

2

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR INDICE

1. ORGANIGRAMA 4

2. PREÁMBULO. 5

3. CONSEJO ESCOLAR. 6 3.1 Composición. 6 3.2 Competencias 6 3.3 Comisiones. 7 3.3.1. Comisión Permanente 7 3.3.2. Comisión de Convivencia 7 3.3.3. Comisión Económica y del Comedor Escolar 8 4 EL CLAUSTRO DE PROFESORES. 9 4.1 Composición 9 4.2 Competencias. 10 4.3 Régimen de Funcionamiento. 10 5 ÓRGANOS UNIPERSONALES. 11 5.1. El Director/a 11 5.2. El Jefe de Estudios. 12 5.3. El Secretario/a 13

6. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN. 14 6.1. Comisión de Coordinación Pedagógica. 14 6.2. Equipos docente de Nivel 15 6.3. Equipos docentes Internivelares 16 6.4. Coordinación de servicios. 17 6.4.1. Comedor Escolar 17 6.4.2. Programa Madrugadores 17 6.4.3. Sección Bilingüe 17 6.4.4. Biblioteca 18 6.4.5. Laboratorio 18 6.4.6. Equipo del Plan de Fomento de la Lectura 18 6.4.7. Actividades deportivas 19 6.4.8. Programa de Emprendimiento 19 6.4.9. Red XXI de Escuelas Digitales 21 6.4.10. Medios Informáticos 22 6.4.11. Medios Audiovisuales 22 6.4.12. Representante en el CFIE 22

7. PROFESORES:TUTORES Y ESPECIALISTAS 23 7.1. Tutores/as 23 7.2. Funciones del Profesor de Pedagogía Terapéutica. 24 7.3. Funciones del Profesor de Audición y Lenguaje 24 7.4. Funciones del Profesor de Compensatoria 24

8. LOS MAESTROS/AS. 26 8.1. Derechos. 26 8.2. Deberes 26 8.3. Ejercicio de la autoridad del profesorado 28 8.4. Asitencias, licencias y permisos 28 8.5. Las sustituciones 29

Page 3: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

3

9. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS 30 9.1 Principios generales 30 9.2 Derechos de los alumnos 30 9.4 Deberes de los alumnos 31 9.4. Admisión de alumnos/as 32 9.5. Equipo de Delegados y subdelegados de 5º y 6º de EP 32 10 PARTICIPACIÓN Y COMPROMISOS DE LAS FAMI LIAS 33

EN EL PROCESO EDUCATIVO 10.1. Compromisos de mutua colaboración entre familias y centro. 33

10.2. Padres, Madres y Tutores legales 34 10.3. Asociación de Padres y Madres 35 11. PERSONAL NO DOCENTE. 35 11.1. Personal administrativo 35 11.2. Conserje 36 12. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y CONVIVEN CIA 37 12.1. Organización de alumnos. 37 12.2. Normas, protocolos de actuación y medidas preventivas 38 12.3. Puntualidad. Entradas y Salidas. 39 12.4. Convivencia en clase. 40 12.5. Recreos 41 12.6. Material Escolar. 41 12.7. Entrevistas con Tutores/as. 41 12.8. Normas de instalaciones y servicios educativos. 41 12.9. Actividades Extraescolares 45 12.10. Plan de evacuación del centro en situaciones de emergencia 45 13. PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA 51 13.1. Justificación 51 13.2. Actuaciones de promoción 51 14. CONVIVENCIA. PROCEDIMIENTO DE ACTUACI ONES 54 14.1 Normas de convivencia y disciplina escolar 54 14.2. Conductas contrarias a las normas de convivencia 55 14.3 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia 57 14.4. Procedimiento general sobre Alteraciones de Comportamiento 58 14.5 Procedimiento en situaciones de intimación 61

14.6 Los procesos reeducativos 64 15. RED XXI, NORMAS DE USO DE LOS MINIPORTÁTILES 64 15.1. Comisión Red XXI 64 15.2 Reglamentación para el uso de los miniportátiles 65 15.3. Devolución de los ordenadores miniportátiles 66 16 RELACIONES DEL CENTRO CON OTRAS ENTIDADES 67

17. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO . 67

Page 4: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

4

ORGANIGRAMA

---------

ECONOMÍCA

CONVIVENCIA

PERMANENTE

COMISIÓN

CONSEJO ESCOLAR AMPA

CLAUSTRO

EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR

JEFE DE ESTUDIOS SECRETARIO

COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

COORD. INFANTIL COOD. 1º C. P. COORD 2º C EP

T I U N 3 T F

T I U N 4 T F

T I U N 5 T F

1º EP 2º EP 4º EP 5º EP 6º EP

3º EP

Page 5: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

5

2.- PREÁMBULO

Este reglamento expresa la autonomía de la que disponemos los centros para definir nuestro modelo de gestión organizativa, participación y funcionamiento. Es de obligado cumplimiento por parte de todos los miembros de la comunidad educativa (profesores, padres, alumnos y personal no docente), y debemos revisarlo periódicamente para adecuarlo a las distintas situaciones y necesidades de nuestra propia realidad, asegurando así la buena organización y funcionamiento de la vida en el centro escolar. En nuestra comunidad de Castilla y León, las disposiciones legales que regulan este ámbito son las siguientes: • Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. • Ley Órgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación. • Real Decreto 82/1996 de 26 de enero (BOE 20 de febrero), por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

• Orden 28 de febrero de 1996, por la que se regulan las elecciones de los Consejos Escolares y Órganos de Gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

• Decreto 8/2006 de 16 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León.

• Decreto 51/2007 de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos, la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

• Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad Educativa. • ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula

la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

• DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que

impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. • LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado parcialmente por el Decreto 23/2014 se concretan las funciones que la normativa vigente atribuye a los órganos de gobierno de los centros, y se establecen las que corresponden a tutores docentes, profesorado, y a la figura del coordinador de convivencia. Asimismo, se recogen dos instrumentos básicos para la convivencia: el plan de convivencia y el reglamento de régimen interior del centro. Nuestro reglamento de régimen interior, en lo relativo a la convivencia escolar, deberá: a) Precisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, regulados por la

normativa para alumnos, padres y profesores. b) Establecer las normas de convivencia, que incluyan tanto los mecanismos

favorecedores del ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, como las medidas preventivas y la concreción de las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro; todo ello, en el marco del Decreto 51/2007.

c) Fijar las normas de organización y participación para la mejora de la convivencia en el centro; entre ellas, las de la comisión de convivencia.

d) Establecer los procedimientos de actuación en el centro ante situaciones de conflicto, y el sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo.

e) Concretar los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos.

Page 6: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

6

El fin de todo planteamiento educativo en el Colegio Público Ponce de León , es la educación integral del alumno/a basada en la libertad, la responsabilidad, el orden, respeto mutuo, el pluralismo y un clima de diálogo continuado a lo largo de todo el proceso formativo.

Se tenderá a lograr una óptima convivencia, entre los miembros de la comunidad educativa. Las normas de este Reglamento de Régimen Interior, respetadas por todos los miembros y colaboradores de esta comunidad educativa, contribuirán a ampliar la oferta formativa y a lograr los objetivos de esta institución escolar. Los órganos de gobierno del centro velarán porque las actividades en el CEIP “Pon ce de León” se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

Además, los órganos de gobierno garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

Nuestro centro tiene los siguientes órganos de gobierno:

a) Colegiados: Consejo Escolar de centro y Claustro de profesores.

b) Unipersonales: director, jefe de estudios y secretario. 3- CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar del Centro es el órgano propio de participación en el mismo de los diferentes miembros de la comunidad escolar. Se llevará a cabo una sesión trimestral y de forma preceptiva, al comienzo y final de curso.

Asimismo, se reunirá el Consejo Escolar siempre que lo convoque el presidente del mismo, o cuando sea solicitado, al menos, por un tercio de los consejeros.

3.1. Composición .

a) El Director del Centro, que será su presidente. b) El Jefe de Estudios. c) Un número de profesores no inferior a 1/3 del total de los componentes del Consejo,

elegidos por el Claustro y en representación del mismo.. d) Cinco representantes de los padres/madres de alumnos. e) Dos alumnos/as de 5º y/o 6 de E. Primaria, con voz pero sin voto. f) Un representante del personal de administración y servicios. g) Un concejal o representante del Ayuntamiento de León. h) El Secretario/a del Centro, que actuará de secretario del Consejo Escolar, con voz

pero sin voto.

3.2. Competencias. ( Modificación 80, al arº 127 de la LOE- Ley orgánica 8/2013) a. Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la

Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre.

b. Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

Page 7: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

7

d. Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e. Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios,

i. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe.

k. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»

3.3. Comisiones del Consejo Escolar 3.3.1. Comisión Permanente 3.3.1.1. Composición

- El Director - El Jefe de Estudios o profesor - El padre/madre/tutor legal designado por el AMPA

3.3.1.2. Funciones

1. Informar y asesorar al equipo directivo en temas importantes y urgentes que requieran una decisión inmediata.

2. Se dará cuenta de la decisión adoptada al órgano correspondiente en tiempo y forma adecuados.

3.3.2. Comisión de Convivencia. 3.3.2.1. Composición. Al menos, estarán presentes:

- El Director - El Jefe de Estudios - Un representante del profesorado, como mínimo. - Dos representantes de los padres/madres. - El Coordinador de Convivencia - Un representante de los alumnos de 5º ó 6º de EP

Page 8: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

8

3.3.2.2.-Competencias. 1. Dinamizar, realizar propuestas, evaluar y coordinar todas las actividades del Plan de

Convivencia, que desde distintos sectores del Colegio se pueden llevar a cabo, dándolas coherencia y sentido global.

2. Informar al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia,

conforme la normativa que regula el fomento de la convivencia (Decreto 51/2007, de 17 de Mayo por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros educativos de C y León.

3. Garantizar que las normas del centro se apliquen de forma coherente, con una

finalidad educativa. 4. Conocer y asesorar ante conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la

convivencia. 5. Valorar la conveniencia de aplicar los procedimientos generales de actuación, con

alumnos/as que presenten alteraciones de comportamiento o en situaciones de posibles intimidaciones o acoso a alumnos,. incoar expedientes, a requerimiento del tutor/a, orientador y jefe de estudios.

6. Promover la realización de actividades que destaquen el fomento de valores y la

mejora de la convivencia, la importancia de las normas y el respeto de las mismas. 7. Elaborar un Informe al final del trimestre, recogiendo las incidencias producidas en

este periodo, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados conseguidos. Redactar un informe final de curso, a fin de incluirlo en la Memoria del Centro

8. Informar de las decisiones tomadas, al alumnado, tutores/as, Asociación de Padres,

así como a los miembros del Consejo Escolar. 9. Otras funciones encomendadas por el Consejo Escolar, en materia de convivencia.

3.3.23. Régimen de funcionamiento.

La Comisión de Convivencia se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que la convoque el Equipo Directivo o un tercio de sus miembros.

3.3.2.4. Coordinador de Convivencia

El Centro contará con un Coordinador de Convivencia, según establece el Art. 23 del Decreto 51/2007 de 17 de Mayo.

Será designado por el Director entre el profesorado del Claustro que reúna los requisitos necesarios. Colaborará con el Jefe de Estudios y formará parte de la Comisión de Convivencia del Centro y de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

3.3.3. - Comisión Económica y del Comedor Escolar .

3.3.3.1. Composición . Al menos, estarán presentes:

-El Secretario/a . -Un representante del Profesorado. -Un representante de los Padres/Madres.

Page 9: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

9

-El representante del Ayuntamiento. Esta Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año.

3.3.3.2. Funciones .

1. Revisión del anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos, presentado por el/la Secretario/a. 2 Analizar y valorar el estado de las cuentas, los asientos en los libros, el estado del inventario, etc. A lo largo del curso se revisará y actualizará el inventario de bienes muebles e inmuebles. 3 Conocer la administración, y gestión de los fondos asignados por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y otras aportaciones que se puedan recibir de otras instituciones. 4 Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias le encomiende el Consejo. 5. Estudiar y proponer otras posibles fuentes de ingresos para el centro.

4.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES . (Artº129 de la ley 2/2006)

4.1.- Naturaleza y Composición.

El claustro de profesores es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro, prestando especial atención al apoyo al equipo directivo en el cumplimiento de la programación general anual del centro y al desarrollo del proyecto de dirección.

Estará integrado por todos los profesores/as que presten servicios en el Centro y será presidido por el Director/a del mismo.

4.2.- Competencias.

a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.

c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo e informar aquélla, antes de su presentación al consejo escolar, así como informar la memoria final de curso.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica

e) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Asimismo, conocerá la resolución de los conflictos disciplinarios, y la imposición de sanciones, y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.

Page 10: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

10

i) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.

j) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.

k) Participar y elaborar el plan de formación del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el CFIE.

l) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.

m) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

n) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.

o) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.

p) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.

q) Informar la Programación General Anual del centro en relación con la planficación y organización docente.

r) Remitir la propuesta de proyecto de autonomía del centro al consejo escolar, para su evaluación y al director, para su aprobación.

4.3.- Régimen de Funcionamiento .

1. El Claustro se reunirá como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director, o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros.

2. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus mie

3. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer comisiones de trabajo en el seno del claustro del profesorado para el estudio de temas específicos a fin de que formulen aportaciones y propuestas al propio claustro.

Page 11: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

11

5.- ÓRGANOS UNIPERSONALES .

5.1. El/la Director/a

5.1.1. Selección y nombramiento

Conforme las disposiciones legales vigentes (artº 133,135 y 136 de la Ley 8/2013 de 9 de diciembre) sobre selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

5.1.2. Competencias

Son competencias del Director:

a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del centro.

d) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la ley orgánica 8/2013 y disposiciones que la desarrollan.

f) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

g) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

h) Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

i) Adoptar las resoluciones oportunas acerca del uso de las instalaciones del colegio.

j) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.

k) Aprobar la obtención de recursos suplementarios de acuerdo con lo establecido en el artº. 122,3 de la ley 8/2013.

l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

m) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.

n) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios.

o) Elaborar con el equipo directivo la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el claustro; asimismo, velar por su correcta aplicación.

p) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores.

q) Fijar las directrices para la colaboración con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

Page 12: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

12

r) Promover e impulsar las relaciones del centro fines educativos y culturales con entidades e instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

s) Elevar al Director Provincial la Memoria Anual sobre las actividades y situación general del centro.

t) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.

u) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia.

v) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.

w) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven acabo.

x) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos y alumnas.

y) Supervisar los asuntos relacionados con el comedor escolar, en los términos previstos por la normativa vigente, con facultad para establecer directrices o en su caso, para corregir situaciones de funcionamiento insatisfactorio del servicio.

5.2. - El/La Jefe de Estudios .

5.2.1. Designación y nombramiento .

Según lo establecido sobre elección y nombramiento del equipo directivo.

5.2.2. Competencias

Son competencias del Jefe de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, del maestro orientador del centro y de los especialistas correspondiente si les hubiere, conforme al plan de acción tutorial.

g) Coordinar con la colaboración del representante del Claustro en el CFIE de León, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

h) Organizar los actos académicos.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

Page 13: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

13

j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidos en el plan de convivencia y en el Reglamento de Régimen Interior.

l) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección correspondientes.

m) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

5.3. El/la Secretario/ a

5.3.1. Designación y nombramiento.

Según lo establecido en la legislación autonómica sobre elección y nombramiento de los miembros del equipo directivo.

5.3.2. Competencias .

Son competencias del Secretario/a:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director:

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario genera1 del centro y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

Page 14: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

14

6. - ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

6.1. Comisión de Coordinación Pedagógica . (Artº 49 de la Orden EDU/519/2014)

6.1.1. Composición . - El Director. - El Jefe de Estudios. - Los Coordinadores de Equipos internivelares o ciclos - El orientador del centro. - El Coordinador de Convivencia - El Coordinador de la Sección Bilingüe.

Los coordinadores de los distintos programas en los que participe el centro, designados conforme a la normativa reguladora de los mismos, podrán participar, con voz pero sin voto, en aquellas reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica en las que se traten cuestiones relativas al programa que coordinen.

6.1.2. Competencias . a) Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.

d) Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo del centro por el cumplimiento y posterior evaluación de las propuestas curriculares de centro.

e) Establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y recursos de desarrollo curricular.

f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar la propuesta curricular de la etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno del centro docente o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

i) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

j) Hacer propuestas de planes de formación en el centro.

Page 15: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

15

6.1.3. Reuniones.

La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Actuará como secretario la persona de menor edad

6.2. Equipos docentes de nivel .

6.2.1. Composición. Los equipos docentes de nivel estarán formados por todos los maestros que imparten docencia en un mismo curso. Estará dirigido por un coordinador que será designado por el director, una vez oído dicho equipo, entre sus miembros y, preferentemente, entre aquellos que sean tutores y tengan destino definitivo y horario completo en el centro. Cuando exista un solo grupo de alumnos por nivel, el coordinador del equipo de nivel será el tutor del grupo.

6.2.2. La finalidad del equipo docente de nivel

a) Coordinar las actuaciones educativas del curso.

b) Reforzar el proceso educativo del alumnado.

c) Prevenir los problemas que pudieran aparecer a lo largo del mismo, compartiendo toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada

6.2.3. Funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar las programaciones didácticas de cada uno de los cursos, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica.

b) Elaborar los aspectos docentes de la programación general anual correspondientes al curso.

c) Realizar propuestas al equipo directivo relativas a la elaboración y revisión del proyecto educativo y de la programación general anual.

d) Tomar decisiones curriculares y organizativas que afectan al curso realizando las propuestas que estime oportunas a la comisión de coordinación pedagógica.

e) Diseñar las directrices metodológicas y organizativas del curso y su revisión periódica.

g) Organizar actividades complementarias y extraescolares conjuntas relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje y el fomento de la convivencia y la cultura.

h) Intercambiar información sobre las características generales y específicas del alumnado.

i) Desarrollar programas específicos para atender a la diversidad del alumnado.

k) Conocer y compartir todos los problemas y conflictos que han podido surgir en la clase en cualquier área y su resolución, arbitrando medidas de corrección de conducta de los casos que lo precisen, que se aplicarán por parte de todos los profesores.

l) Realizar la evaluación de los aprendizajes del alumnado a partir de criterios comunes de evaluación y calificación.

Page 16: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

16

6.2.4. El régimen de funcionamiento de los equipos docentes de nivel y las funciones del coordinador serán fijados en las normas de organización y funcionamiento del centro.

6.3. Equipos docentes internivelares.

6.3.1. Composición. Con la finalidad de coordinar la práctica docente entre los niveles o cursos, en los centros docentes habrá dos equipos docentes internivel. Uno que estará formados por los coordinadores de los equipos docentes de nivel de 1.º, 2.º y 3.º cursos y otro por los coordinadores de los equipos docentes de nivel de 4.º, 5.º y 6.º cursos, pudiendo incorporarse otro profesorado del centro de acuerdo con lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento del propio centro.

Habrá un coordinador de cada equipo docente internivelar que será designado por el director entre los miembros del equipo una vez oídos los mismos.

6.3.2 Funciones de los equipos docentes internivelares :

a) Establecer las estrategias organizativas, curriculares, metodológicas que sean necesarias para que los alumnos adquieran las competencias claves acordes con su edad.

b) Analizar y proponer las líneas de actuación del Plan de Acción Tutorial.

c) Diseñar y coordinar la realización, en su caso, y valorar las evaluaciones individualizadas que se realicen en 3.º y 6.º de educación primaria, adoptando a partir de los resultados de las mismas las decisiones individuales y colectivas que sean precisas.

d) Coordinar la selección de materiales pedagógicos y didácticos de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica para el centro.

e) Definir las líneas de actuación pedagógica para el establecimiento de los refuerzos educativos de acuerdo con los criterios establecidos para todo el centro.

f) Proponer planes de mejora, formación y actividades complementarias a la comisión de coordinación pedagógica.

g) Participar y colaborar en el desarrollo y consecución de planes desarrollados por el centro o el Proyecto de Autonomía si fuera el caso.

h) Cualquier otra que les sea encomendada en el ámbito de sus competencias.

6.3.3. El régimen de funcionamiento de los equipos docentes internivelares y las funciones del coordinador serán fijados en las normas de organización y funcionamiento

Page 17: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

17

6.4. COORDINACIÓN DE SERVICIOS

6.4.1. Comedor Escolar

Corresponde al director del centro: a) Dirigir y coordinar el servicio. b) Elaborar, con el equipo directivo, el plan anual de funcionamiento del servicio al

que se refiere el artículo 15 de este Decreto como parte de la programación general anual del centro.

c) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes, en su caso, entre la empresa concesionaria del servicio o el titular del establecimiento adjudicatario y los responsables, cuidadores y el personal de atención a los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente Decreto.

d) Tramitar las funciones de cuidadores a los docentes que lo soliciten. e) Velar por el cumplimiento del Decreto 20/2008, de 13 de marzo, la Orden

EDU/693/2008 de 29 de abril y las disposiciones que lo desarrollan, así como de las normas sobre sanidad, seguridad e higiene, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la administración sanitaria.

f) Cumplimentar las valoraciones mensuales del servicio en la aplicación correspondiente, trasladar los requerimientos de pagos por deudas, y expedir informes al concesionario del servicio como a la Dirección Provincial si se observan incidencias relevantes en el servicio prestado.

6.4.2. Programa Madrugadores

El coordinador del programa tendrá entre sus competencias:

1. Elaborar o revisar el plan de funcionamiento anual.

2. Atender a los padres, madres o tutores de los usuarios.

3. Supervisar el desarrollo del programa, de las actividades realizadas por los monitores responsables y la asistencia de los alumnos a este servicio

4. Conocer e informar sobre la convocatoria de bonificaciones o exenciones a las familias de usuarios.

5. Velará por su buen funcionamiento en coordinación con la responsable en el centro.

6. Realizar el estadillo mensual para su envío a la Dirección Provincial.

6.4.3. Sección Bilingüe

Las secciones bilingües contarán con un coordinador, será preferentemente el profesor de lengua extranjera. Será el responsable junto con el equipo directivo de la coordinación del programa en el centro, con las funciones siguientes:

a) Revisión de las programaciones y memorias

b) Coordinación y participación en la elaboración de materiales curriculares

c) Organización y gestión de la participación en proyectos relacionados con la sección bilingüe.

d) Supervisión de la labor auxiliar de conversación en su caso.

e) Todas aquellas otras que resulten necesarias para el adecuado desarrollo del programa.

Page 18: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

18

6.4.4. Biblioteca

La Dirección propondrá a uno o varios maestros/as la responsabilidad sobre la utilización y el funcionamiento de la biblioteca escolar, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de la biblioteca del centro.

b) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales.

c) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

d) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

e) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

f)) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios, de las recogidas en la programación general anual.

6.4.5. Laboratorio

Serán funciones del coordinador/es, las siguientes: 1. Elaborar la distribución horaria de utilización del laboratorio por los

diferentes cursos, bajo la supervisión del Jefe de Estudios. 2. Respetar el sistema establecido de ordenación de materiales. 3. Velar por el mantenimiento de las normas de funcionamiento. 4. Elaborar el inventario de material, así como el mantenimiento al día del

mismo. 5. Supervisar el sistema de préstamo de material y que los mismos sean

devueltos en buen estado. 6. Si su disponibilidad horaria se lo permite, orientará a los profesores sobre

los materiales más adecuados a sus necesidades, según las programaciones de aula y se les orientará en el uso de los mismos.

7. Realizar la adquisición de materiales en coordinación con la Secretaría. 8. Supervisar la limpieza del Laboratorio. 9. Coordinar cuantas actividades no se contemplen en la relación anterior y

sean previamente aprobados por el Claustro.

6.4.6. Equipo del Plan de Fomento de la lectura

1. Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos y obtener un rendimiento óptimo de los recursos disponibles, en cada centro docente se constituirá un equipo de coordinación del plan de lectura dirigido por un coordinador que será designado por el director del centro, a propuesta del jefe de estudios, entre el profesorado que forme parte del claustro.

2. El equipo de coordinación del plan de lectura estará formado, por el coordinador del plan, el profesor responsable de la biblioteca escolar, el profesor responsable de medios informáticos y audiovisuales, el profesor responsable de formación del profesorado y el profesor responsable de las actividades extraescolares.

3. Las funciones del equipo de coordinación del centro serán las siguientes:

a. Diseñar el plan de lectura, en colaboración con los equipos docentes internivelares.

Page 19: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

19

b. Impulsar cuantas iniciativas y proyectos proponga el profesorado en relación con el fomento de la lectura y la comprensión lectora, incidiendo en la lectura en distintos formatos y la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, tanto para aprender como para enseñar.

c. Elaborar el informe de evaluación inicial que tendrá como finalidad la recogida de información sobre hábitos lectores, lectura en diferentes formatos y sobre utilización y frecuencia en el uso de la biblioteca escolar.

d. Elaborar el informe de evaluación final de centro Ésta reflejará el grado de consecución de los objetivos propuestos, las competencias desarrolladas, el desarrollo de las actividades contempladas en el plan, el aprovechamiento de la biblioteca, las principales estrategias utilizadas, así como la forma de llevarse a cabo el seguimiento del plan anual. El equipo de coordinación, con las aportaciones de los equipos docentes internivelares elaborará el informe de evaluación final de centro, cuyo contenido se incluirá en la memoria anual, sirviendo como referente para la revisión del plan en el curso siguiente.

6.4.7. Actividades Extraescolares.

El coordinador/a de las actividades deportivas:

1. Conocer las necesidades e intereses de los alumnos/as sobre actividades deportivas extraescolares, culturales, recreativas...

2. Asistir a las reuniones que programe el Ayuntamiento de León u otras entidades (AMPA) o instituciones relacionadas con actividades físico-deportivas, culturales, etc.

3. Gestionar la realización de las diferentes actividades: días, horarios, espacios, materiales, etc.

4. Informar de todo tipo de actividades extraescolares en los tablones de anuncios del centro, para conocimiento de alumnos y familias.

5. Supervisar el desarrollo de las actividades e informar a la dirección, AMPA, responsable municipal de Escuelas Deportivas, etc.

6. Elaborar el informe final sobre el desarrollo de las mismas, para su inclusión en la Memoria de Fin de Curso.

6.4.8. Programa de Fomento del Emprendimiento

La Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, dispone que la consejería competente en materia educativa reforzará la formación y motivación para la creación de empresas en las etapas educativas no universitarias, a partir de la educación primaria ( artículo 4º).

Partiremos de los objetivos propuestos con carácter general por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para todos los centros educativos a través de la Resolución de 30 de agosto de 2013 , de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 30 de agosto de 2013 de esta Dirección General por la que se establecen orientaciones pedagógicas y se determinan las actuaciones, dirigidas a fomentar la cultura emprendedora, que los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato deberán realizar a partir del curso 2013-14. Constituyen el marco de referencia a largo plazo de todas las acciones propuestas, serán los mantenedores del proyecto en sí mismo:

Page 20: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

20

a) Acercar conceptos de cultura emprendedora, en la medida de lo posible de forma atractiva y sencilla.

b) Trabajar como valores del emprendimiento, entre otros, la capacidad de innovar y crear, la responsabilidad y la efectividad.

c) Proporcionar experiencias de aprendizaje activo y creativo.

d) Abordar las diversas competencias mediante dinámicas que las trabajen.

e) Aportar un conocimiento temprano del mundo empresarial y ayudar a entender el papel del colectivo empresarial en la Comunidad.

f) Incentivar actitudes que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres.

Es necesario tener en cuenta estos objetivos en primer lugar, ya que parece evidente continuar la labor iniciada el curso anterior. Pero se hace imprescindible, añadir a este horizonte algunos de los objetivos de la Etapa de Educación Primaria que, del mismo modo, añaden relevancia e inspiran cualquier diseño específico íntimamente relacionado con el centro de interés seleccionado para este curso. El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básic o de la Educación Primaria en Castilla y León considera, entre otros, que los alumnos:

- Deben desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

- Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

- Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

- Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

- Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

Finalmente tendremos presente el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero,

por el que se establece el currículo básico de la E ducación Primaria en Castilla y León que considera las competencias como capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

Igualmente, en su artículo 10.4 establece que los currículos de Educación Primaria incorporarán elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor. Las Administraciones educativas fomentarán las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico, por lo que continuación se presenta la tabla de indicadores que desarrollan las competencias que proponemos, entendiendo que en cualquier momento se pueden modificar o añadir otras nuevas que surjan con la práctica educativa, y que en gran medida cubren ampliamente las necesidades curriculares de las distintas áreas curriculares de afianzar el espíritu emprendedor (Art.10.4). No debemos olvidar que la importancia de este desarrollo de competencias radica en su relación con todas las áreas instrumentales (curriculares, elementos curriculares, art.10.4) por lo que se hace básico el concurso de todos los maestros para no entrar en graves incoherencias.

Page 21: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

21

Funciones del Coordinador

1. Coordinar la elaboración de un programa de actuación en el centro.

2. Diseñar y definir la participación de los alumnos y de los diferentes maestros en las diversas tareas y actividades, tanto de aula como de centro .

3. Presentar tareas, asequibles a las posibilidades y capacidades de los alumnos, que supongan entrenar la planificación, fijar metas y estimular la motivación de logro.

4. Favorecer la integración de las tecnologías de la información y la comunicación como vía estimulante y eficaz para la mejora de las habilidades emprendedoras, aprovechando las posibilidades que ofrecen los distintos medios de acceso al conocimiento y los espacios de interacción y colaboración.

5. Desarrollar propuestas didácticas en las que se aborden y trabajen indirectamente y de modo ameno las distintas competencias, en particular las directamente relacionadas con el desarrollo de las habilidades emprendedoras.

6.4.9. Red XXI de Escuelas Digitales

Funciones:

b) Impulsar el desarrollo de acciones organizativas relativas a la utilización de los equipos informáticos del centro y de las redes del centro educativo.

d) Apoyar al profesorado en aspectos relativos a la organización tecnológica y educativa de la estrategia.

e) Orientar al profesorado implicado para la incorporación de la Estrategia Red XXI en la programación de aula.

f) Desarrollar tareas organizativas básicas tales como el registro de equipos de alumnos, la canalización del servicio de mantenimiento y la asignación y control de los equipos informáticos.

g) Diseñar actuaciones de información a familias, al alumnado y al profesorado.

h) Canalizar el flujo informativo entre la comisión Red XXI provincial y el centro.

6.4.10. Medios Informáticos.

El equipo directivo designará a un maestro/a la coordinación de medios informáticos y/o audiovisuales, cuyas funciones serán las siguientes:

a. Fomentar la utilización por parte del resto de los Maestros de las tecnologías informáticas en su actividad docente.

b) Coordinar las actividades que se realicen en el centro en relación con el uso de estos medios.

c) Elaborar al principio de curso un plan integral de uso o actividades en relación con la incorporación de estos medios ,que se incluirá en la programación general anual, así como elaborar una memoria anual de las actividades realizadas.

d) Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de Maestros que participen en los programas.

e) Cualquier otra que le encomiende Jefatura de Estudios, relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.

Page 22: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

22

6.4.11 Medios Audiovisuales Serán funciones del Coordinador/a de Medios Audiovisuales las siguientes: 1. Elaborar la distribución horaria de la Sala de Medios Audiovisuales, bajo la

supervisión del Jefe de Estudios. 2. Respetar el sistema de ordenación del mobiliario y de materiales

establecido. 3. Velar por el mantenimiento de las normas de funcionamiento. 4. Elaborar el inventario de material, así como el mantenimiento al día del

mismo. 5. Supervisar el sistema de préstamos de material y comprobar que son

devueltos en buen estado. 6. Facilitar el profesorado el acceso a los materiales existentes en dicha

Sala. Orientar a los mismos sobre la adecuación u uso debido de dicho material, si es posible.

7. Confeccionar las listas de compra de materiales en coordinación la Secretaría.

8. Supervisar la limpieza de la Sala, así como el correcto funcionamiento de los distintos recursos que la conforman.

9. Coordinar cuantas actividades no se contemplen en la relación anterior y sean previamente aprobadas por el Consejo Escolar.

6.4.12. Representante en el CFIE

El representante de los profesores/as en el Centro de Formación Innovación y Educación será nombrado anualmente en el primer Claustro ordinario. En el horario individual de este profesor el Jefe de Estudios reservará una hora lectiva para la realización de las funciones que se expresan a continuación:

1. Hacer llegar al Consejo del Centro de Profesores ya su director las necesidades de formación, y las sugerencias sobre la organización de las actividades acordadas por el Claustro de profesores o por cada uno de los coordinadores de nivel o internivelares.

2. Coordinar las elaboración del plan de necesidades de formación , el anual de formación así como la memoria de actividades formativas para incluirlas en la PGA y la Memoria anual.

3. Participar en las reuniones que al efecto convoque el Equipo Directivo del Centro.

4. Informar al Claustro y difundir entre los profesores las actividades de formación que les afecten.

5. Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de la participación de los profesores en las actividades del Centro, cuando se haga de forma colectiva.

6. Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios en relación con su ámbito de competencias.

Page 23: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

23

7. PROFESORES/AS TUTORES/AS Y ESPECIALISTAS

7.1. TUTORES

7.1.1. Designación.

Cada grupo tendrá un/a maestro/a tutor/a que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, conforme la normativa establecida al efecto. (Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los CEIP).

7.1.2. Funciones

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda – teniendo en cuenta los informes de los profesores del grupo de alumnos -, acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la educación personal del currículo, en coordinación con el profesor de Pedagogía Terapéutica.

d) Facilitar la integración de los alumnos/as en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos/as sobre sus posibilidades educativas.

f) Coordinar con el maestro orientador y el profesorado de apoyo, la elaboración de las adaptaciones curriculares, las intervenciones educativas y el seguimiento de los alumnos que presenten necesidades educativas especiales.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos/as.

h) Informar a los padres, maestros y alumnos de grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento escolar e interesarse por las faltas de asistencia del alumnado.

i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos, manteniendo con las familias las reuniones que se consideren oportunas.

j) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas, programadas por el Claustro , valoradas por el Consejo Escolar y aprobadas por la Dirección.

k) Cumplimentar la documentación académica individual de los alumnos a su cargo.

l) Elaborar los documentos correspondientes, para su inclusión en las memorias de fin de curso.

m) Conocer las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia.

7.1.3. Coordinación de Tutorías.

El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los Tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Page 24: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

24

7.2. PROFESOR/A de Pedagogía Terapéutica .

Apoyarán la integración de alumnado con necesidades educativas especiales, valorados como tales por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), con el consiguiente informe psicopedagógico y dictamen de escolarización, en los cuales se especifique la necesidad de tal apoyo.

Es conveniente, siempre que sea posible, que los apoyos se den preferentemente

dentro del contexto ordinario (grupo de referencia).

Son funciones del maestro/a de Pedagogía Terapéutica las siguientes:

1. Colaborar con el tutor/a en:

a) La intervención educativa con alumnos con necesidades educativas especiales.

b) La elaboración conjunta de las Adaptaciones Curriculares Significativas.

c) La orientación con relación a las adaptaciones metodológicas y organizativas del aula.

d) La elaboración de materiales específicos para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

e) Coordinación en la evaluación y promoción de los acne.

f) Coordinación en la información periódica a la familia sobre el proceso educativo del alumno.

2. Coordinación estrecha con el maestro orientador y miembros del EOEP.

3. Asesoramiento al equipo docente de profesores, en aspectos metodológicos relativos a alumnos con necesidades educativas especiales o con problemas de aprendizaje.

7.3.- PROFESOR/A especialista en Audición y Lengu aje

El maestro de Audición y Lenguaje (AL) es el profesional que, por su especialización

centra su labor en todo lo relacionado con la comunicación y el lenguaje de los alumnos, sobre todo en aquellos que necesiten de una ayuda especial.

Las funciones del maestro de Audición y Lenguaje son:

a) En Educación Infantil se desarrolla una función preventiva de las alteraciones del lenguaje.

b) Atención directa a todos los alumnos que presenten dificultades, tanto en el desarrollo del lenguaje y /o la comunicación.

c) Proporcionar tratamiento o reeducación en los posibles trastornos que aparecen en esta área.

d) Servir de apoyo y orientación al resto de profesores del Centro, a la hora de realizar las adaptaciones curriculares oportunas, para poder ofrecer así una respuesta educativa ajustada a las necesidades educativas especiales de cada uno de los alumnos.

e) Coordinación en la evaluación y promoción de los acne.

f) Coordinación en la información periódica a la familia sobre el proceso educativo del alumno.

Page 25: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

25

7.4. EL PROFESOR/A de Educación Compensatoria

Atendiendo a la Orden de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las situaciones de Compensación educativa y siguiendo el Plan Marco de atención a la diversidad de la Junta de Castilla y León, serán atendidos en este Centro los alumnos/as pertenecientes a minorías étnicas y culturales, inmigrantes y desventaja social que se encuentren con dificultad de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

En el caso de los alumnos/as con desconocimiento total de nuestra lengua vehicular es el de priorizar el conocimiento y dominio del castellano para facilitar la inserción social y escolar.

Funciones: a) Colaborar en la elaboración de los informes individualizados y sus adaptaciones

currriculares. b) Prevenir y evitar en la medida de lo posible el absentismo escolar c) Unificar criterios pedagógicos con el resto del profesorado para establecer un plan de

actuación coordinado. d) Potenciar la adquisición de habilidades sociales como algo prioritario para facilitar la

inserción social de nuestros alumnos/as. e) Coordinar con los tutores la evaluación y seguimiento de los alumnos/as sujetos del

programa.

Page 26: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

26

8. LOS MAESTROS/AS 8.1. Derechos

Al profesorado en el desempeño de su función docente se le reconocen los siguientes derechos:

1. Al respeto de su identidad, integridad, dignidad y consideración hacia su persona por parte del alumnado, sus padres, madres y familiares y representantes legales, el resto del profesorado y otro personal que preste su servicio en el centro docente y de la administración educativa.

2. A desarrollar las clases en un clima de convivencia, orden, y respeto mutuo.

3. A la posibilidad de adoptar, durante el desarrollo de las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, las decisiones que considere precisas en el ámbito de sus funciones con la finalidad de mantener un ambiente adecuado de convivencia y respeto como factor esencial de la calidad de la enseñanza y, respetando los derechos del alumnado establecidos en la normativa vigente, a actuar de acuerdo con los principios de inmediatez, proporcionalidad y eficacia, en el desempeño de sus funciones.

4. A ser informados por el equipo directivo de la correspondencia o documentos que entren o salgan del Centro y que afecten a la institución.

5. A ser informados de los temas y decisiones tratados en el Consejo Escolar.

6. A que se considere y valore sus capacidades científico-didácticas, así como su imparcialidad y objetividad en los procesos de evaluación de alumnos y alumnas.

7. A usar las instalaciones y recursos didácticos disponibles en el Colegio.

8. A disponer de información y facilidades para la asistencia a cursillos o actividades de perfeccionamiento, relacionados con temas pedagógico-didácticos o relacionadas con el fomento de valores y la mejora de la convivencia escolar.

9. A la colaboración de las familias o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia y lo compromisos de colaboración.

10. A la protección jurídica adecuada a sus funciones docentes.

11. A no impartir las enseñanzas de Religión o Moral confesionales. El nombramiento de los profesores/as de esta materia, vendrá estipulado por lo que acuerden la Consejería de Educación y las autoridades de las respetivas confesiones religiosas.

12. Al apoyo y formación precisa por parte de la Administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el trato y la consideración que le corresponden de acuerdo con la importancia social de la tarea que desempeña

.

8. 2. Deberes

1. Cumplir con los objetivos del Proyecto Educativo del Centro, así como con el desarrollo de lo establecido en el Plan General Anual.

2. Cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia establecidas ante el grupo de alumnos/as a su cargo y del resto de niños/as del Colegio, durante los recreos.

Page 27: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

27

3. A colaborar con el orientador/a y equipo directivo en el logro del necesario clima de convivencia en el Colegio. A tal efecto, el profesorado promoverá y desarrollará medidas e iniciativas que favorezcan: la convivencia escolar, las acciones formativas preventivas y la resolución pacífica de conflictos.

4. Asistir a las sesiones de: Consejo Escolar, Claustro, Equipos de Nivel o Internivelares, etc.

5. Colaborar y trabajar en equipo con el resto del profesorado, para reforzar el proceso educativo del alumnado y prevenir los problemas que pudieran aparecer a lo largo del mismo, a fin de que el profesorado comparta toda la información necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones

6. A prestar atención y apoyo a los alumnos/as, con su presencia continuada en el desarrollo de las actividades escolares.

7. A informar a los padres del rendimiento y comportamiento de sus hijos, elaborar los Informes Individualizados, el Informe a Familias, etc.

8. A desempeñar con celo y eficacia los cargos que les sean encomendados reglamentariamente.

9. Evitar la permanencia de alumnos/as en el aula durante el recreo, a no ser para realizar actividades que el docente vaya a presidir o responsabilizarse.

10. Tomar parte en la vigilancia de los recreos en los términos que establecen las Instrucciones y a realizar las sustituciones establecidas por el Equipo Directivo, oído el Claustro.

11. Si en las horas de recreo se produjese una lesión o accidente, si es leve se trasladará al alumno/a a la atención sanitaria de la Conserje o tutor. Si se presentase alguna duda, se viera necesaria la atención de facultativos médicos, o se apreciase que pudieran presentarse reclamaciones por parte de los padres, se comunicará al Director del Centro, quien actuará en consecuencia, en coordinación con el Tutor/a del alumno.

12. Cumplir el presente Reglamento, en la medida que les afecte.

8.3. El ejercicio de la autoridad del profesorado

El profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros sostenidos con fondos públicos, tendrán valor probatorio y gozarán de presunción de veracidad, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas los propios alumnos o alumnas.

La condición de autoridad pública se aplicará a las tareas desarrolladas por el profesorado en el interior del centro docente y a las que , realizadas fuera del recinto del centro, estén directamente relacionadas con las actividades lectivas, complementarias , extraescolar es o vinculadas al desempeño de su función docente y afecten a algún miembro de la comunidad educativa.

Page 28: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

28

8.4 Asistencia, licencias y permisos

Las ausencias, permisos y vacaciones del profesorado se rigen por el Decreto 210/2000 de 11 de octubre (BOCyL 17/10/2000), LEY 7/2005, de 24 de mayo de la función Pública de Castilla y León (BOCyL 31 de mayo de 2005), la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE viernes 13 de abril) y la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, y por última la reciente RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente en las direcciones provinciales de educación y en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación.

El profesorado debe permanecer en el Centro durante los períodos lectivos y complementarios correspondientes, así como en todos aquellos casos en que se le convoque expresamente.

Las ausencias o retrasos previstos deberán ser comunicados a la Jefatura de estudios previamente para así poder organizar las medidas necesarias para aminorar las consecuencias de la falta. El profesor deberá indicar la tareas que los alumnos deben realizar durante su ausencia, cuando fuera prevista.

Si la falta no ha sido prevista debe comunicarse inmediatamente en Jefatura de estudios. Del mismo modo se procederá en caso de retraso.

Todas las ausencias del puesto de trabajo deberán ser justificadas documentalmente por el interesado desde el primer día y en el momento de su reincorporación. Se considerará como primer día de ausencia la fecha en la que el interesado no asista o se ausente del puesto de trabajo. Los días serán naturales y consecutivos, incluyéndose, por tanto, los festivos y fines de semana. Sólo serán faltas de asistencia justificables las que se deriven de la concesión de un permiso o licencia de los recogidos en el correspondiente régimen jurídico de prestación de servicios aplicable al interesado, aun cuando la concesión deba serlo con carácter posterior, por haberse producido un hecho o circunstancia de fuerza mayor, que hubiera hecho imposible su solicitud o concesión previas.

La justificación de vacaciones,permisos y licencias del personal funcionario docente se realizará mediante la presentación ante el/la Sr./a Director/a Provincial de Educación o Ilmo Sr/a Director/a de Recursos Humanos de la correspondiente solicitud (conforme al Anexo I ) que deberá ser acompañada de cualquier medio de prueba que resulte adecuado y suficiente, y entregado en Secretaría.

La solicitud de permisos del personal del funcionario docente se realizará ante el Director del Colegio, mediante el documento Anexo II , debiendo aportar la documentación que lo justifique o acredite

Page 29: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

29

8.5. Sustituciones. Para realizar las sustituciones en el CEIP Ponce de León, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) En el horario de sustituciones figurarán todos los maestros y miembros del equipo directivo que no tengan docencia directa.

b) Las sustituciones se realizarán de forma rotatoria. El tutor o tutora siempre realizará en primer lugar la sustitución en su tutoría.

c) Si coinciden en disponibilidad horaria un maestro o maestra y un miembro del equipo directivo, aunque éste sea tutor o tutora, la sustitución la realizará el maestro o maestra que no sea miembro del equipo directivo.

d) Si coinciden en disponibilidad horaria varios miembros del equipo directivo, la sustitución la realizarán en este orden: jefe de estudios, secretario y director.

e) En Educación Infantil, la falta de un profesor/a será sustituida por el/la profesor/a de apoyo. Cuando faltara el/la profesor/a de apoyo, si coinciden en disponibilidad horaria un maestro o maestra de Educación Infantil y otro maestro o maestra de E. Primaria, la sustitución la realizara el maestro o maestra de E. Infantil.

Page 30: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

30

9.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y PARTICIPACIÓN Y

COMPROMISOS DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO .

Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

El ejercicio de los derechos y deberes se realizará en el marco del Decreto 51/2007, DE 17 DE Mayo , por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, y el Decreto 23/2014, de 12 de junio por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

9.1.-Artículo 4. Principios Generales 1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando. 2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. 3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Decreto. 4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. 9.2.-. Derechos de los alumnos 9.2.1- Artículo 5. Derecho a una formación integral. 1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. 2. Este derecho implica: a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia. b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales. c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente. d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico. e) La formación ética y moral. f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones o instituciones. 9.2.2- Artículo 6. Derecho a ser respetado. 1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. 2. Este derecho implica: a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral. b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales. c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación. d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo. e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.

Page 31: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

31

9.2.3- Artículo 7. Derecho a ser evaluado objetivamente. 1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. 2. Este derecho implica: a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza. b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales. 9.2.4- Artículo 8. Derecho a participar en la vida del centro. 1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente. 2. Este derecho implica: a) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones. b) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general. c) Los alumnos de 5º y 6º de EP podrán ser miembros del Consejo Escolar, con voz pero sin voto. 9.2.5- Artículo 9. Derecho a protección social. 1. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias. 2. Este derecho implica: a) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando, mediante ejercicios o tareas para que hagan en casa.

9.3. Deberes de los alumnos

9.3.1. Artículo 10. Deber de estudiar

Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. 2. Este deber implica: a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas. b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices. 9.3.2. Artículo 11. Deber de respetar a los demás. 1. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás. 2. Este deber implica: a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este Decreto. b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

Page 32: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

32

c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias. 9.3.3. Artículo 12. Deber de participar en las actividades del centro. 1. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro. 2. Este deber supone: a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en su ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos. 93.4. Artículo 13. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro . 1. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. 2. Este deber implica: a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el Reglamento de régimen interior. b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro. c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos. 8.3.5. Artículo 14. Deber de ciudadanía. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

9.4. Admisión de alumnos

En ningún caso habrá discriminación en la admisión por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento. Tampoco podrán exigirse declaraciones que puedan afectar a la intimidad o creencias, ni el pago de cuotas salvo las expresamente dispuestas por la normativa vigente

Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, la admisión se regirá por los criterios prioritarios y complementarios, según dispone el Decreto 8/2007, de 25 de enero por el que se modifica el Decreto 17/2005 de 10 de Febrero por el que se regula la admisión del alumnado.

La Dirección del centro es el órgano competente para la admisión de alumnos en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable y podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna, como Cartilla de Vacunaciones, Libro de familia y Cartilla de la Seguridad Social, entre otras.

La participación en el proceso de admisión en un centro requiere y supone el

conocimiento y compromiso de aceptación por parte de los solicitantes del proyecto educativo, del reglamento de régimen interior y, en su caso, del compromiso pedagógico o carácter propio de los centros solicitados. (DECRETO 23/2014, artº 8.1)

9.5. Equipo de Delegados y subdelegados de 5º y 6º de EP

En el centro podrá existir un equipo de delegados y subdelegados integrado por representantes de los alumnos de los grupos de 5º y 6º y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. El equipo de delegados estará asesorado por un tutor/a del 2º ciclo de EP o miembro del equipo directivo. Se reunirá mensualmente y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.

Page 33: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

33

El equipo de delegados y subdelegados tendrá las siguientes funciones:

a) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de las propuestas de mejora de cada grupo o curso.

b) Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo.

c) Elaborar propuestas para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

d) Informar a los compañeros/as de 5º y 6º de EP de las actividades de dicho equipo.

e) Formular propuestas para actividades recreativas, deportivas, complementarias y/o extraescolares.

f) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia, y elevar propuestas a los representantes en el Consejo.

g) Otras actuaciones que afecten de modo específico a los alumnos de 5º y 6º de EP.

Cada grupo de alumnos de 5º y 6º de EP elegirá un delegado y subdelegado de grupo, según orientaciones del tutor/a, y/o del equipo directivo que formará parte del equipo de delegados.

Corresponde a los delegados y subdelegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones del grupo de delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

c) Colaborar con el tutor/a y demás profesores/as del grupo en los temas que afecten al buen funcionamiento de sus grupos-aulas y del colegio.

d) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones colegio.

e) Todas aquellas funciones establecidas en este reglamento de régimen interior.

10. LA PARTICIPACIÓN y COMPROMISOS DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO

10.1. Compromisos de mutua colaboración entre famil ias y colegio Los padres y madres son los primeros y principales responsables de la educación de sus hijos y por ello forman una parte fundamental dentro de la comunidad educativa de este centro. Han de colaborar estrechamente para lograr una perfecta coordinación entre la labor llevada a cabo por el profesorado y la que a ellos les compete. Los cauces reglamentarios para la participación activa de los padres y madres tendrá lugar a través de las relaciones con los tutores/as, sus representantes en el Consejo Escolar y la colaboración con la Asociación de Padres y Madres (AMPA) del centro. En aplicación del proyecto educativo del centro y del Artículo 50 de la ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio se establece el documento de compromisos de mutua colaboración entre familias y colegio, para garantizar la cooperación entre la acción educativa de la familia y la del centro docente. Este documento expresa aquéllos que adquieren el centro docente y la familia del alumno en relación con el proyecto educativo de nuestro colegio y la mejora de la convivencia escolar con la finalidad del adecuado desarrollo del proceso educativo integral del alumnado, y el logro de los objetivos académicos establecidos, según el DECRETO 23/2014, artº 7, 8. y 9. Una vez firmado por los padres, se les remitirá copia del documento y el original quedará en el expediente del alumno.

Page 34: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

34

10.2. Los Padres/Madres y Tutores Legales.

10.2.1. Derechos

1. A que sus hijos e hijas reciban una educación de calidad, conforme el Proyecto Educativo del Colegio.

2. A promover, dentro de sus competencias, la participación de los padres y a orientar sus esfuerzos al perfeccionamiento de la eficacia de la labor educativa.

3. A facilitar y asegurar la educación integral de los niños/as.

4. A que el rendimiento escolar de sus hijos/as sea evaluado con plena objetividad. A fin de garantizar tal derecho, podrán reclamar contra los resultados de, las evaluaciones parciales o finales, con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Entrevista con el profesor tutor.

b) Escrito dirigido al Jefe de Estudios, en su caso al Director/a, que resolverá a tenor de los criterios de evaluación del Proyecto Curricular.

c) En caso de resolución no satisfactoria, con escrito a la Dirección Provincial..

Las reclamaciones podrán basarse en:

a) Inadecuación de la prueba propuesta a los objetivos y contenidos de la materia sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación por el órgano correspondiente.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación o de promoción establecidos.

En todo caso se estará sujeto a lo establecido en el artículo 13 del R/D 732/1995, de 5 de mayo.

5. A que el Centro favorezca la realización de las iniciativas y funciones que les corresponden.

6. A beneficiarse de los programas de ayudas y becas, del sistema de préstamo gratuito de libros (RELEO),etc.

7. A participar en acciones formativas con el fin de desarrollar la participación en el Colegio, la mejora de la convivencia y la prevención de situaciones conflictivas.

10.2.2. Deberes

1. Conocer el Proyecto Educativo del Centro, los objetivos generales de nivel y etapa y, e interesarse por su cumplimiento.

2. Desarrollar las actuaciones derivadas del documento de compromisos de colaboración de las familias y el centro.

3. Entrevistarse periódicamente con los tutores/as, para recabar información sobre el rendimiento de sus hijos/as, dificultades,... y recibir las orientaciones pertinentes. En este sentido, los padres respetarán el horario escolar y el de la tutoría, fijado en el día y hora convenidos, evitando interrumpir las actividades académicas.

4. Asistir a las reuniones programadas por el profesorado.

5. Informar al colegio sobre diversos aspectos que los profesores deben conocer sobre sus hijos/as.

6. Colaboración en las actividades en las que participen sus hijos/as: biblioteca, comedor, excursiones, competiciones deportivas, fiestas del Colegio, etc.

Page 35: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

35

7. Abonar los gastos producidos por el deterioro o rotura intencionada, de bienes de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

8. Respetar y hacer respetar a los hijos las normas que rigen el Centro Escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

10.3. Asociación de Padres y Madres . Las asociaciones de padres de alumnos podrán: a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportunos. c) Informar a los padres de su actividad. d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior. g) Realización de actividades complementarias y extraescolares, aprobadas por el Consejo Escolar. h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo del Centro. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo. l) Utilizar las instalaciones del centro, previa solicitud y autorización del equipo directivo. ll) Respetar y hacer respetar el presente Reglamento de Régimen Interior. m) Defender los derechos de los padres y madres, en cuanto concierne a la educación de sus hijos/as. n) Colaborar en la labor educativa del Centro, así como en las actividades complementarias y extraescolares de los alumnos/as, realizadas fuera del horario lectivo ordinario.

11- PERSONAL NO DOCENTE DEL CENTRO .

El personal no docente de este centro está integrado por el/la Conserje del mismo, funcionario del Ayuntamiento de León, del cual depende exclusivamente para la realización de sus funciones y cuyos derechos y deberes están regulados en el Boletín Oficial.

11.1. Personal administrativo

11.1.1. Derechos Los establecidos en la Ley de Funcionarios del Estado (Ley 7/2007) en sus

respectivos convenios 11.1.2. Deberes

Los establecidos en la Ley de Funcionarios del Estado. (Ley 7/2007)

11.1.3. Funciones:

Como Cuerpo General sus miembros realizan las funciones comunes al ejercicio de

Page 36: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

36

la actividad administrativa, especialmente aquellas de carácter mecanográfico, de cálculo sencillo, archivo, registro y similares. En concreto de ellas merecen ser destacadas: 1. Aquellas referidas a la tramitación de expedientes (gasto, contratos, personal,

certificados…). 2. Las de atención a los miembros de la comunidad educativa, bien sea presencial o

telefónica. 3. Las de gestión de archivos y documentación, especialmente las relativas a

matriculación, ayudas o becas (de libros de texto, comedor, …). 4. La grabación y mantenimiento de bases de datos, así como funciones de apoyo

al resto de miembros de las unidades administrativas de la Dirección Provincial de Educación. en las que presten servicio.

11.2. Conserje

11.2.1. Derechos

1. El usufructo de la vivienda que a tal fin posee el centro. 2. Formar parte del Consejo Escolar en representación del personal no docente.

3. Poseer dependencia propia en la que despachar los asuntos que le sean encomendados y donde reciba al personal ajeno al Centro.

4. Ser objeto de un trato respetuoso por parte del resto del personal del Centro. 5. Participar en actividades de sensibilización y formación que se enmarquen en el fomento de la convivencia escolar y la prevención de conflictos. 6. Acordar con el Equipo Directivo el horario laboral y tiempo de dedicación al Colegio.

10.2.2. Funciones del Conserje.

1. Apertura y cierre de los locales del centro.

2. Vigilancia y custodia de locales, dependencias, mobiliario y en general todas las instalaciones y recursos comprendidos en el recinto escolar, trasladando al Director la solicitud de las reparaciones necesarias para el normal funcionamiento académico.

3. Custodia de las llaves de los despachos y oficinas.

4. Controlar la entrada de las personas ajenas al centro, recibir sus peticiones e indicarles el aula o dependencia a la que deben dirigirse, previa autorización del tutor/a o miembros del Equipo Directivo.

5. Recibir, conservar y distribuir la correspondencia o documentos que le sean encomendados.

6. Organizar y controlar el traslado de mobiliario y enseres dentro del centro. 7. Encender y mantener la calefacción. 8. Conocer la situación de limpieza de las instalaciones del Centro y trasladar las

anomalías, en su caso, a los miembros del Equipo Directivo o a los departamentos del Ayuntamiento de León.

9. Permanecer en su conserjería, siempre que el cumplimiento de sus obligaciones no requieran su presencia en otro lugar.

10. Atender en caso de emergencia la limpieza de instalaciones, cuando las causas que originan esta necesidad, se produzcan dentro de la jornada laboral.

11. Cuidar de que los patios y entrada del Colegio, se encuentren libres de objetos que sean peligrosos para los alumnos/as o impidan el desarrollo de la actividad escolar.

Page 37: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

37

12. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y CONVIVENCIA

12.1. Organización del los alumnos/as .

12.1.1. Criterios generales

a) La admisión de alumnos/as se ajustará a la normativa vigente. b) El agrupamiento de alumnos se hará por grupos de aula, niveles o grupos internivelares. c) Cada alumno/a estará adscrito al nivel que por su edad le corresponda, salvo en los casos previstos por la ley.

12.1.2. Criterios pedagógicos para la configuració n de grupos o agrupamiento del alumnado en los diferentes niveles atendiendo su di versidad Atendiendo las orientaciones de la Consejería en el Plan de Atención a la Diversidad, desde el Centro se establecen una serie de criterios con el fin de que los grupos estén equilibrados y sean los más heterogéneos posibles. El alumnado de E. I. de nueva matrícula se distribuirá de forma equitativa entre las unidades autorizadas contemplando los criterios siguientes:

• Fecha de nacimiento. • Orden alfabético. • Distribución proporcional. • Necesidades específicas de apoyo educativo • Alumnado no hispanohablante o hijo de padres inmigrantes • Atención a los hermanos • Sexo

El alumnado que configura los grupos promocionará con su grupo clase salvo que haya que hacer modificaciones por:

• Grupos con un alto número de alumnos disruptivos • Modificación o ampliación de grupos. • Otras necesidades justificadas.

Nuevas incorporaciones: • Se adjudicará al grupo que menos tenga y en el caso de que estén igualados por

apellidos.

Cambio de etapa, a E. Primaria y diferentes ciclos . A partir de 1º de EP, es el momento oportuno para establecer grupos más equilibrados y heterogéneos. Se establecerá un reparto proporcional del alumnado, con participación de la Jefatura de Estudios, Secretaria, tutores de cursos precedentes y los de 1º, y 4º de EP. Se podrá informar de las medidas adoptadas a las familias. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• Orden por apellidos. • Las necesidades específicas o dificultades de aprendizaje (acnées o ances) • Alumnado de procedencia extranjera, con dificultades con nuestro idioma. • Alumnado con problemas de conducta o comportamiento disruptivo. • Se repartirá el alumnado repetidor entre los diferentes grupos • Atención a posible separación de hermanos gemelos,mellizos, oídos los

padres/madres. • Sexo • También se considerarán posibles medidas organizativas y/o metodológicas

como: desdobles, agrupamientos flexibles, grupos de refuerzo, profesorado de apoyo dentro del aula, etc

Page 38: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

38

Nuevas incorporaciones:

• Se adjudicará al grupo que menos tenga y en el caso de que estén igualados por apellidos, considerando el número de alumnos con necesidades específicas o dificultades de aprendizaje.

Puede contemplarse que al finalizar los diferentes ciclos, se proceda a valorar: • La homogeneidad /heterogeneidad de los grupos • El equilibrio de alumnos de dificultades de aprendizaje, integración, etc.

12.2. Normas generales, protocolos de intervención y medidas preventivas En nuestro reglamento, desarrollamos, concretamos y adaptamos los derechos y deberes de los diferentes miembros de la comunidad educativa, establecidos por la normativa a nuestro proyecto educativo y a las necesidades propias de la edad y madurez personal de nuestros alumnos. 12.2. 1 Normas generales para el alumnado. Normas

1. Llegar puntual en todas las entradas de la clase, preferiblemente cinco minutos antes para entrar con orden.

2. Realización de las tareas y deberes diarios propuestos por los profesores 3. Cuidar el material personal (propio y ajeno), de aula y del centro. 4. Respetar a los profesores y compañeros. Ser educado en el trato y aceptar la

corrección. No provocar conflictos y nunca responder con violencia. 5. Circular correctamente por las dependencias del centro. Mantener una postura

adecuada en clase. 6. Estar atento a las explicaciones de clase y no molestar a los compañeros

cuando trabajan. Respetar el turno de intervención. 7. Acudir a clase aseado con ropa limpia y adecuada.

12.2.2. Protocolos de intervención para cada una de estar normas

Protocolo de intervención ante su incumplimiento

Responsable de su aplicación

1. Normas decididas por el plan de convivencia y el reglamento de régimen interno.

1. Dirección del centro.

2. Pedir disculpas y reponer el material 2.tutores/profesores/dirección 3.Disculparse públicamente 3.tutor/profesores 4. Tener alguna tarea extra en el aula. 4.profesores/alumnos 5. Pedir disculpas. Tiempo fuera de la actividad.

5.tutor/profesores

6. Hablar personalmente con el alumno. Acudir a las familias.

6.tutor

Page 39: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

39

12.2.3. Medidas preventivas más importantes para el centro Medidas preventivas Asistencia y puntualidad

Informar y recordar en las diferentes reuniones a las familias.

Cuidado del material

Nombrar encargados para recordar y supervisar. Evitar alumnos dentro del aula: clases cerradas fuera del horario lectivo.

Relaciones personales

Aprender a resolver los conflictos mediante el diálogo. Desarrollar un programa de habilidades sociales.

Actividad académica

Realzar las conductas positivas como ejemplos a seguir.

Salud e higiene

Informar y recordar en las diferentes reuniones a las familias. Reforzar periódicamente sobre los efectos positivos de la salud y la higiene. Trabajar el tema con lectura de valores

Desplazamientos por aula y centro

Insistir en la autocorrección personal y reflexión de conductas. Seguimiento por parte del tutor y equipo directivo.

12.2.4 Prohibición de fumar en todas las dependen cias del centro.

De acuerdo con las recomendaciones de la Dirección General, de la Consejería de Sanidad de Castilla y León se prohíbe fumar y el uso del cigarrillo electrónico en todas las dependencias del colegio. (Resolución 1 de julio de 2014 de la Dirección General de Política Educativa Escolar).

12.3. Puntualidad. Entradas y salidas

La asistencia continuada y la puntualidad son imprescindibles para el buen aprovechamiento académico.

13.2.1. Entradas a) Las puertas del Centro se abrirán diez minutos antes para atender a los niños que

lleguen y serán atendidos por dos profesores hasta que sea la hora de entrada y permanecerán abiertas, después de la hora de entrada , durante un plazo prudencial de 5 minutos; pasado este tiempo , los alumnos/as, para poder entrar al centro, tendrán que cumplimentar y firmar, en Conserjería: • La hoja de Registro de Puntualidad en las entradas, ellos mismos o la persona

adulta que les acompañe. • La Ficha de Puntualidad en Entradas . Esta ficha debidamente cumplimentada,

deberá entregarse al tutor/a La Conserje del Centro, acompañará a los niños/as de E. Infantil y 1º de EP

que lleguen tarde, a sus respectivas aulas. Los de cursos superiores acudirán solos a sus clases. Todos ellos llevarán la Ficha de Puntualidad.

A las horas de entrada en clase, al toque de la sirena, los alumnos se colocarán por grupos de tutoría, con rapidez. Serán acompañados por el tutor. En caso de ausencia del tutor, en Infantil subirán con la profesora de Apoyo y en el resto el especialista que le toque dar clase.

b) Será motivo de sanción, el miembro de la comunidad escolar que sistemática y

reiteradamente llegue con retraso, aun dentro del plazo de los 5 minutos. Los alumnos con faltas de puntualidad injustificada, de enfermedad o

similares, serán amonestados por el tutor/a. Tras la tercera ficha de retraso indebido o injustificado, el tutor/a notificará al Jefe de Estudios y/o Dirección esta situación contraria a las normas de convivencia. El equipo directivo enviará a los padres, documentos de incidencias, solicitándoles un mayor compromiso con la puntualidad de sus hijos.

Page 40: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

40

Tras la recepción de la tercera amonestación por escrito, el Director/a solicitará audiencia al alumno/a y sus padres, para comunicarles las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro en las que ha incurrido su hijo/a , así como les informará de las medidas de corrección que pudieran adoptarse por los órganos correspondientes según la normativa vigente.

12.2.2. Salidas del recinto escolar. Las salidas de clase se realizarán en orden; los alumnos serán acompañados por el profesor que en ese momento esté impartiendo clase.

a) Para que un alumno/a pueda abandonar el colegio, dentro del horario escolar es necesario que el padre, madre o tutor legal venga a buscarlo y además firme un justificante que estará en Conserjería.

b) Las salidas de los alumnos/as acompañados de su tutor/as y/o profesor/a (visitas, excursiones...) contempladas en la Programación General Anual, han de ser conocidas y aprobadas por el Director. Se requerirá la autorización firmada por el padre, madre o tutor respectivo, para cada alumno que realice la salida. En la autorización se indicará: su naturaleza, los objetivos, actividades, horas de salida y regreso, importe de la actividad, etc. Aquellas otras salidas que a lo largo del curso se consideren interesantes serán aprobadas en Reunión de equipos de nivel o internivelares y han de ser conocidas por el Jefe de Estudios y el Director.

12.2.3. Faltas de asistencia

La ausencia injustificada a las clases se considerará falta contraria a la convivencia del centro. Por eso:

a) Las faltas podrán justificarse por los padres, madres o representantes legales, por escrito en los impresos disponibles en la Secretaría o en Dirección.

b) Toda inasistencia prevista se comunicará a los tutores/as.

12.4 Convivencia en clase

a) Estará adaptada a los derechos y deberes de los alumnos y profesores/tutores. El equipo docente de ciclo y tutores/as, controlarán y podrán establecer normas de convivencia de aula o ciclo, al amparo del Proyecto Educativo de Centro y del presente Reglamento. Estas normas serán expuestas en el aula.

b) El trato entre los miembros de la comunidad escolar será respetuoso. Se cuidarán los buenos modales, el lenguaje correcto y el saludo.

c) Se cuidará el aseo e higiene personales. Ante reiteradas situaciones de faltas graves de aseo personal, que perjudiquen el normal desarrollo del clima de convivencia en el grupo, el Tutor podrá solicitar al equipo directivo, el envío a los padres de una ficha de incidencia.

d) En el recinto escolar la indumentaria será apropiada a las funciones académicas.

e) Se exigirá respeto al estudio de los compañeros.

f) No se permitirá el consumo de golosinas, pipas,… en el interior de las aulas.

g) Se procurará hacer uso de los aseos, durante los tiempos de descanso, evitando las horas de clase

Page 41: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

41

12.5. Recreos

12.4.1 Salida al recreo

Cada clase saldrá en conjunto al recreo acompañada por el profesor que esté en ese momento impartiendo clase.

12.4.2. Vigilancia de los recreos.

Los profesores de Infantil y primaria cumplirán los turnos de vigilancia establecidos por la Jefatura de Estudios, siguiendo los criterios numéricos indicados por la ley. Los turnos de vigilancia se encontrarán expuestos en la Sala de Profesores.

Durante los recreos el alumnado no permanecerá en el interior del edificio, salvo por motivos justificados y siempre bajo la vigilancia y responsabilidad directa de algún maestro.

En los días que no se pueda realizar el recreo por causas climatológicas los alumnos permanecerán en el aula, acompañados de los tutores. Colaborarán en estos días los profesores especialistas y miembros del equipo directivo.

Si durante el recreo se detectara alguna incidencia contra las normas del centro, los profesores responsables tomarán las medidas oportunas, y/o darán cuenta de la misma al equipo directivo. Si se detectara un incremento de conflictividad durante el mismo, se podrán llevar a cabo actividades o juegos, que ayuden a mejorar el clima de convivencia y/o prevenir posibles situaciones de aislamiento, conflictividad y acoso escolar.

12.6. Material Escolar

a) Los padres vigilarán que los niños/as traigan al centro los libros y material necesario. b) Los alumnos tienen derecho a la utilización del material existente en el Colegio, siempre que se use correcta y adecuadamente. c) Las instalaciones y material del centro merecen respeto. El deterioro y daño intencionados en el edificio, mobiliario o material didáctico o el uso inadecuado de los mismos, será sancionado con la reparación o su reposición por los responsables, siguiendo el procedimiento ordinario d) Los alumnos respetarán sus cosas y las de los demás miembros de la comunidad escolar. e) No se permitirá que los alumnos traigan al centro material ajeno a las actividades escolares: teléfonos móviles, videojuegos, etc. , a no ser, con la previa autorización del profesor/a para la utilización en clase. f) Durante el tiempo de recreo se dejará material deportivo a los alumnos, conforme el criterio que adopte el claustro de profesores.

12.7. Entrevistas con Tutores/as y Profesore s/as .

Para una eficiente formación de los niños/as, se requiere una gran coordinación entre la familia y el centro. En este sentido: a) Al principio de curso el Colegio elegirá un día a la semana para la visita de padres. Las entrevistas tutoriales se concertarán previamente por medio de un impreso, que se solicitará a los tutores o se recogerá en Conserjería o a través de la agenda del alumno.

b) Ante cualquier dificultad, solicitud de información, o queja sobre conductas de los alumnos, los padres se dirigirán primero al tutor/a o profesor y en última instancia al Jefe de Estudios o Director/a.

Page 42: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

42

c) Los padres no irán a las aulas durante el horario escolar. Se utilizarán las horas de visita tutorial. En cualquier otra circunstancia, se hará uso del servicio de la conserje. Ésta, podrá ponerse en contacto con los tutores/as o miembros el Equipo Directivo, solicitando la autorización de la visita o encuentro tutorial.

12.8. Normas de instalaciones y servicios educat ivos:

12.8.1. Biblioteca a) La biblioteca será el lugar de lectura y consulta de textos. El orden de colocación de

los libros y el buen trato de éstos serán las normas fundamentales. Los profesores/as y responsables, cuidarán el clima de silencio. El incumplimiento de las normas de uso, puede ser motivo de sanción.

b) Los profesores y alumnos podrán hacer uso del préstamo de libros fuera del recinto escolar. En caso de pérdida o deterioro de algún libro, se reintegrará otro del mismo título, de la misma colección o similar, con el visto bueno del coordinador bibliotecario o tutor, antes de que finalice el curso.

12.8.2.- Gimnasio

1. Será prioritario el uso del patio y gimnasio para las clases de E. Física. En caso de ser utilizado por otros miembros de la comunidad educativa las instalaciones y los recursos existentes, deberán dejarse en las mismas condiciones que se encontraron.

2. Sera preceptivo el uso de ropa y calzado deportivo.

3. Los aparatos propios de E. Física así como el material serán de uso exclusivo de esta área.

12.8.3. Comedor Escolar El comedor escolar del Centro se regirá por la Orden EDU/693/2008, de 29 de Abril y por el Plan Anual de Funcionamiento del Comedor.

Las acciones del comedor se integrarán en el Proyecto Educativo del Centro. A tal efecto se desarrollarán:

o Prácticas de higiene personal y ambiental. o Hábitos de respeto, convivencia,... o Actividades de educación para la salud nutricional, de ocio y tiempo libre, etc. o Colaboración en las tareas propias del comedor, vigilados por los monitores.

La devolución de recibos sin justificación y una vez cumplidos los plazos de reposición establecidos, será motivo para su traslado a la Dirección Provincial, quien actuará según normativa.

Ante el incumplimiento de las normas básicas de higiene, comportamiento, etc., referidos por la responsable del comedor, se pondrá en conocimiento de los padres. De producirse reiteración o conductas contrarias o graves a las normas de convivencia del centro, se informará a la comisión de convivencia que actuará en consecuencia.

12.8.4 Sala de Informática Los equipos del Aula de Informática están destinados al uso general por parte de los alumnos/as, profesores/as y monitores/as de este centro, para actividades docentes complementarias o extraescolares. Debido a la limitación de la disponibilidad de recursos, a los derechos de propiedad intelectual de los programas utilizados, a la variedad de usuarios

Page 43: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

43

que pueden hacer uso de los ordenadores, se hace necesario observar escrupulosamente las siguientes normas de utilización del aula.

1. Usuarios.

1. Serán usuarios los alumnos/as, profesores y posibles monitores de actividades complementarias o extraescolares. 2. El usuario se compromete a no acceder a los recursos donde no tenga autorización. En caso de duda, se debe consultar al profesor,tutor/a o coordinador de Medios Informáticos.

2. Acceso y uso del aula. 1. El Aula es un lugar de trabajo. Para acceder a los equipos y al Aula de Informática, se ha de venir acompañado por maestros/as del centro o monitores de actividades extraescolares aprobadas por los órganos correspondientes. 2. El uso del aula de informática, está condicionado a la distribución de horarios de grupos o cursos, visible en la ficha de la Sala de Profesores. 3. Se cuidará el mobiliario y equipos, no desconectando o reubicando los ordenadores y periféricos. 4. Los equipos no pueden ser utilizados para asuntos comerciales, o ejecutar juegos no permitidos. 5. Para un mejor funcionamiento los usuarios deberán utilizar el ordenador asignado por el tutor/a o profesores/as.

3. Ordenadores.

1. En los ordenadores del aula sólo está permitida la utilización de los programas explícitamente autorizados. No se podrá por tanto ejecutar ningún programa que no esté previamente verificado por los tutores o profesores .No todo funciona bien, ni es legal, ni es completamente compatible con lo que ya hay en el sistema. 2. Al finalizar las sesiones de informática, los profesores cuidaran que el escritorio, las propiedades de pantalla (configuración, fondo, protector, apariencia, etc.) se dejen como se encontraron. Al término de las clases, se dispondrá de tiempo para que los alumnos/as deshagan las modificaciones realizadas a lo largo de los periodos lectivos. Al ser equipos de uso colectivo, sean grupos de E. Infantil, E. Primaria, lo idóneo es que todos los PC del Aula, tengan el mismo aspecto, configuración y contenido. 3. Estará prohibida la utilización de contraseñas que impidan el uso de los equipos para los fines del Colegio.

4. Discos. 1. Se recomienda utilizar el disco duro, las carpetas en el escritorio, sistemas de almacenamiento extraíbles (USB), para grabaciones temporales de los trabajos realizados por los alumnos, que serán desinstalados al finalizar el curso. 2. Se debe comprobar que los sistemas de almacenamiento de datos no tengan virus.

5. Impresoras, escáneres. 1. La utilización de las impresoras estará restringida a las actividades académicas de los tutores/as o profesores en la Sala de Profesores o secretaría. 2. No se deben utilizar las impresoras como fotocopiadoras, para obtener varias copias. Resulta más económico realizar fotocopias. 3. Según los trabajos, interesa verificar las definiciones de impresión ( desactivación del color para pruebas, calidad de impresión -económica, normal u óptima-, uso del papel normal con anterioridad a la utilización del fotográfico, etc. ).

Page 44: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

44

6. Internet. 1. El acceso a Internet, para el acceso a información, uso del aula virtual,etc. sólo está permitido con fines académicos. Al alumnado no le será permitido llevar a cabo sesiones de chats, acceder a páginas con contenidos no educativos, así como enviar correos no autorizados por los profesores.

7. Normas generales.

1. Procura guardar silencio para no molestar a los demás compañeros/as. 2. Mantén ordenados los equipos, teclado, auriculares, ratón,…. 3. Cuando te vayas, coloca bien tu silla y deja limpio tu sitio, como cuando lo ocupaste. 4. No te olvides de apagar los equipos conforme las instrucciones de los profesores/as o monitores. 5. Todo usuario se responsabiliza del buen uso del equipo asignado. Cualquier anomalía que se encuentre o se produzca en el ordenador o equipos que utilizas, comunícalo a tu profesor/a 6. No dudes en preguntar cualquier duda que tengas. 7. El incumplimiento de estas normas supondrá la intervención de los tutores/as o responsable del Aula. 8. Estas normas están sujetas a posibles cambios aprobados por el claustro.

12.8.5.- Laboratorio de experiencias

Su uso se ajustará a las normas siguientes: 1. Podrá usar las instalaciones y recursos existentes en el laboratorio cualquier profesor

que lo necesite. Será conveniente seguir el planificación de uso o en caso contrario decírselo a la responsable.

2. Será prioritario para las áreas de Ciencias Naturales y Arts. 3. Los recursos existentes podrán llevarse a las aulas y una vez acabada la actividad o

unidad se devolverá al laboratorio, colocándolos en su lugar correspondiente, tal como los recogieron.

4. Interesa que los profesores adelanten al coordinador los recursos necesarios para el desarrollo de determinadas actividades, para que éste vaya preparando los materiales, actividades y horario posible.

5. Se mantendrá el aula y materiales con el orden y limpieza adecuados. 12.8.6. Laboratorio de Idiomas

1. Será de uso prioritario para las clases de Inglés y de las asignaturas bilingües. 2. Se seguirá un horario de uso establecido por la coordinación. 3. En horario libre quedará el laboratorio a disposición de cualquier docente que lo

necesite, comunicándolo a la coordinadora. Con carácter extraordinario podrá hacerse uso del aula, comunicándolo a la coordinadora.

12.8.7.- Aula de Usos Múltiples Es un aula polivalente, destinada a:

• Programa Madrugadores: de 7:30 a 9:00 h. • Actividades lectivas con profesorado, tutores/as …de 9 a 14 h. • Tiempo de estudio y ocio de 15 a 16:00 h., con la presencia de la

responsable o monitores del comedor. • Actividades extraescolares de biblioteca y estudio: de 16:00 a 18:00 h.

2. De estar libre, podrá utilizarse para actividades del profesorado y AMPA, así como para actividades complementarias, acompañadas de tutores o profesorado. 3. El profesorado y grupos que la ocupen, que el mobiliario, recursos y libros queden ordenados debidamente.

Page 45: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

45

12.9. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. Criterios y directrices

La organización de las actividades extraescolares, con jornada escolar en horario lectivo de mañana, deberá ajustarse a los criterios establecidos por el órganos colegiados. En este sentido, se programarán a principios de curso y se regularán en el PGA anual. Cualquier iniciativa que surja con posterioridad, fuera del recinto escolar, deberá ser aprobada por en reunión de etapa, equipos de nivel o internivelares y comunicadas al Jefe de Estudios y Director. Las actividades realizadas han de responder a las normas siguientes:

1. Ser voluntarias para alumnos/as y profesores y estar autorizadas por los padres. 2. No discriminatorias Se dispondrá de una amplia oferta de actividades, que

respondan a los intereses y necesidades de los alumnos/as y sus padres.

3. Carecer de ánimo de lucro. A tal efecto, se buscará prioritariamente la gratuidad de las mismas, o se tenderá a que el precio de las cuotas de asistencia nunca sea un obstáculo insalvable o para las familias interesadas.

4. El Equipo Directivo, Claustro y la Asociación de Padres, acogerán las ofertas o

propuestas del Ayuntamiento, instituciones y entidades sociales colaboradoras y entidades de servicios, que mejor se adapten al Proyecto Curricular.

5. Ser coherentes con los objetivos de ciclo y Proyecto Educativo. Se darán prioridad a las que incidan en el desarrollo psicofísico, la promoción de los valores sociales o las que contribuyan a la mejora del rendimiento formativo.

6. Estar organizadas o realizadas por los equipos de ciclo, tutores, profesores

especialistas, equipo directivo, AMPA y conocidas por el Consejo Escolar.

7. Podrá suspenderse el derecho a participar en estas actividades por los órganos competentes, a los alumnos/as que sean sancionados, por conductas contrarias o gravemente perjudiciales, para la convivencia del Centro.

8. Las actividades de las Escuelas Deportivas Municipales, se desarrollarán en

horario de tarde de 16,00 a 18,00 horas. Serán responsables los monitores municipales .El Colegio establecerá los turnos de vigilancia: habrá dos profesores por día, para el buen funcionamiento de las actividades: uno para la supervisión del desarrollo de las actividades y otro como responsable del aula de usos múltiples. Si hubiera alguna incidencia los profesores encargados lo reflejarán en un parte de incidencias que se encuentra en la Sala de Profesores.

12.10. PLAN DE EVACUACIÓN DEL CENTRO EN SITUACIONE S DE EMERGENCIA

Las medidas de seguridad tienen por objeto detectar los posibles focos de peligro del Centro y evitar los accidentes, como también facilitar la evacuación rápida en caso de necesidad.

El plan de emergencia esta realizado sobre el edificio principal que consta de tres plantas. El/la Director/a, como máximo responsable del Centro, será el encargado de velar porque las dependencias del Colegio se mantengan en óptimo estado de conservación y seguridad, realizando los trámites necesarios ante los organismos correspondientes, para

Page 46: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

46

que las deficiencias detectadas sean debidamente reparadas en orden a recuperar las lógicas medidas de seguridad. En esta tarea será auxiliado por los/as maestros/as, la secretaria y la conserje quienes pondrán en su conocimiento cualquier deficiencia que detecten. El equipo directivo se responsabilizará de que los extintores estén cargados y de que todos los dispositivos de emergencia estén en perfecto estado para su uso.

Entre las medidas de seguridad que existen en el centro, se encuentran los extintores portátiles, las salidas de emergencia, las señalizaciones, las luces de emergencia, etc. Se efectuarán simulacros de emergencia general, al menos una vez al año durante el primer trimestre, del que se deducirán las conclusiones precisas encaminadas a lograr una mayor efectividad en la autoprotección y mejora del plan de evacuación del Colegio. 12.10.1. OBJETIVOS

1. Enseñar a los alumnos a conducirse adecuadamente en situaciones de emergencia. 2. Conocer las condiciones del colegio para conseguir la evacuación de una forma

ordenada y sin riesgo para sus ocupantes, ni deterioro del edificio, ni del mobiliario escolar, debiéndose realizar todo ello en el menor tiempo posible.

3. Mentalizar a los alumnos, a sus padres y a los profesores de la importancia de los problemas relacionados con la seguridad y emergencia en los Centros escolares.

4. Comprobar los niveles de eficacia, la autoprotección y operatividad, así como corregir los fallos encontrados en el plan.

5. Detectar insuficiencias o carencias en el edificio. 12.10.2. INSTRUCCIONES ORIENTATIVAS PARA LOS/AS MAESTROS/AS 1.- Al comienzo del ejercicio se emitirá una señal que será de toques cortos e intermitentes de sirena o de toques cortos e intermitentes de silbato o palmadas, para casos en que exista corte de fluido eléctrico, que alcance a todas las zonas del Centro. También se podrá usar la megafonía interior del colegio. Simultáneamente, se realizarán las oportunas llamadas de teléfono para requerir las ayudas necesarias a los servicios de seguridad (bomberos, policía local, guardia civil, servicios sanitarios, etc.).

2. Cada tutor/a o maestro/a se responsabilizará de los/as alumnos/as a su cargo, de acuerdo con las instrucciones del Plan de Evacuación. Se tenderá a no mezclar los alumnos de varias clases o grupos para poder controlarlos mejor

3.- Cada maestro/a, en su aula, organizará la estrategia de su grupo, pudiendo designar a los/as alumnos/as más responsables para realizar las funciones concretas de cerrar las ventanas, contar a los alumnos/as, controlar que no lleven objetos personales, comprobar que no quede nadie en el aula o aseos, etc. Con ello se pretende dar a los/as alumnos/as una mayor participación en estos ejercicios. 4.- Cuando todos los/as alumnos/as hayan desalojado sus aulas y su planta, cada encargado de planta comprobará que las aulas y recintos que tiene asignados queden vacíos, dejando las puertas y las ventanas cerradas y comprobando que ningún niño/a quede en los servicios o locales anexos. 5.- Cuando en el colegio hubiese alguna persona minusválida, con dificultades motóricas o con necesidades educativas especiales, podrá designarse a personas encargadas de las mismas.

Page 47: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

47

6.- En caso de simulacro y con varios días de antelación a la realización del ejercicio, se informará a los/as alumnos/as de los pormenores y objetivos de este ejercicio y se les explicará las instrucciones que deberán seguir. 7.- No se abrirán las ventanas en caso de hipotético incendio, ya que favorecerían las corrientes de aire, y la consiguiente propagación de las llamas. 8.- Teniendo en cuenta la tendencia instintiva de los/as alumnos/as, en dirigirse hacia las salidas y escaleras que habitualmente utilizan y que pueden no ser las establecidas, es aconsejable prever esta posibilidad, siendo el /la maestro/a del aula el /la único/a responsable de conducir a los/as alumnos/as en dirección a la salida previamente establecida o, en caso de estar obstruida o no utilizable, a la más cercana de las otras opciones posibles. 9.- Por parte del personal del Centro se procurará no incurrir en comportamientos que puedan denotar precipitación o nerviosismo. Se debe tranquilizar a los alumnos y evacuarlos lo más ordenadamente posible. 10. Los profesores/as que en el momento de la evacuación no estén en sus clases o con grupos de alumnos/as , acudirán a las distintas puertas para colaborar en el control de la evacuación del alumnado. 10.- Una vez desalojado el edificio, los/as alumnos/as se concentrarán en el punto de encuentro señalado (Plaza del Vizconde, Fachada de la Iglesia de Santa Marina y Plaza de Villapérez) siempre bajo control del respectivo/a maestro/a responsable, quien comprobará la presencia de todos/as los/as alumnos/as de su grupo. En caso de que algún tutor/a no se encuentre en su tutoría, aula o en el Centro en ese momento, se hará cargo del grupo, el maestro que atienda a los alumnos. 12.10.3. INSTRUCCIONES ORIENTATIVAS PARA EL ALUMNADO 1.- Cada grupo de alumnos/as deberá actuar siempre de acuerdo con las instrucciones de su profesor y en ningún caso deberá seguir iniciativas propias. 2.- Los/as alumno/as no recogerán sus objetos personales, con el fin de evitar obstáculos y demoras. 3.- Los/as alumnos/as a los/as que se hayan encomendado funciones concretas, se responsabilizarán de cumplirlas y de colaborar con el /la maestro/a en mantener el orden del grupo. 4.- Los/as alumnos/as que al sonar la señal de alarma se encuentren en aseos o en otros locales del Centro, en la misma planta, deberán incorporarse con toda rapidez a su grupo. En caso de que se encuentren en planta distinta a la de su aula, se incorporarán al grupo más próximo que se encuentre en movimiento de salida y, una vez en el patio, se dirigirán al lugar destinado a su grupo. 5.- Todos los movimientos deberán realizarse deprisa, pero sin correr, sin atropellar, ni empujar a los demás. 6.- Ningún/a alumno/a deberá detenerse junto a las puertas de salida. 7.- Los/as alumnos/as deberán realizar la evacuación en silencio, con sentido del orden y ayuda mutua, evitando atropellos o lesiones, ayudando a los/as que tengan dificultades o sufran caídas. 8.- Los/as alumnos/as deberán respetar el mobiliario, respetando el equipo escolar y utilizando las puertas en el sentido de giro en que están previstas. 9.- En caso de que existiera algún obstáculo en las vías de evacuación, si fuera posible, será apartado por los maestros/as o por los/as alumnos/as, de forma que evite el peligro de caídas. 10.- En ningún caso el/la alumno/a deberá volver atrás con el pretexto de buscar a hermanos/as pequeños/as, amigos/as u objetos personales.

Page 48: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

48

11.- Los/as alumnos/as permanecerán siempre unidos/as a sus grupos respectivos sin disgregarse ni adelantar a otros/as, incluso cuando se encuentren en los lugares exteriores de concentración previamente establecidos, con objeto de facilitar al maestro/a el control de los/as alumnos/as. 12.10.4. PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN 12.10.4.1. ORGANIZACIÓN Y EVACUACIÓN DEL EDIFIC IO

1º.- Se numeran las aulas según los criterios siguientes: • Planta baja: del 1 al 4, más el salón de actos, cocina, comedores y gimnasio. • Primera Planta: De la 5 (Aula de Bilingüismo) a la 18 (Aula de Informática). • Segunda Planta: De la 19 (Música) a la 31 (Medios Audiovisuales)

2º.- En todos los pasillos y las dependencias del Centro hay planos en los que consta las vías de evacuación de salida, las puertas al exterior del colegio, así como el punto de encuentro o concentración, que serán: � Plaza de Villapérez ( por la puerta de la calle Pablo Flórez – verja )

o grupos de las aulas 13,14,15,16,17 y 18 (2ºA,2º B ,1ºB, E. Comp., 1ºA y Aula de Informática)

o grupos de las aulas: 28,29, 30 y 31 ( Laboratorio Exp., Bibl. EI,Registro, MMAA…)

o Alumnos que se hallen en el gimnasio. � Iglesia de Santa Marina (por la C/ Serranos):

o Grupos de aulas: 5, 6 y 7 ( Aula Bilingüe, 4ºA/4ºB EP ) o Grupos de aulas: 19,20 y 21 (Aula de Música, 5ºA/5ºB EP) o Alumnos que se encuentren en el patio de recreo.

� Plaza del Vizconde :

o Por la puerta principal � Grupos de aulas: 1,2,3 y 4 (Aula Usos Mult. 3 a B, 3 aA,

Psicomotricidad) � Grupos de las aulas 8,9,10 , 11 y 12 (Sala de Profesores y E. I., 4aB,

4 a A,5 a B y 5aA) o Por la puerta de la C/ Pablo Flórez (junto al Saló n de Actos):

� Grupos de las aulas: aula de PT � Grupos de las aulas 22,23,24,25 y 26 (Biblioteca de EP, 6ºA, 6º B, 3ºA

y 3ºB EP) � Personas de la vivienda de la conserje. � Alumnos que se encuentren en el salón de actos.

3º.- La evacuación de las aulas seguirá el siguiente orden: Saldrán los alumnos de la planta baja, de E. Infantil por el siguiente orden: aulas 1,2,3, y 4. Seguidamente alumnos de E. Infantil de la 1º planta, de las aulas: 9,10 , 11 y 12. Los demás grupos, saldrán en orden, primero los de la primera planta y terminarán los de la 2ª, respetando la prioridad a los grupos más próximos a las escaleras o puertas de salida.

Los ocupantes de la planta superior llegarán hasta el pie de la escalera de la planta inferior, pero no continuarán bajando hasta que la planta inferior quede vacía, las escaleras expeditas, a no ser que la anchura de las escaleras, permita la evacuación en orden de dos grupos o filas de alumnos. Se evitará detenerse, en especial cerca de las puertas de salida.

Page 49: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

49

4º.- Los/as alumnos/as, al escuchar la señal, se levantarán y saldrán en fila sin coger ningún tipo de material, ni correr y en el orden de aulas previamente establecido, dejando las puertas y las ventanas como estuvieran. Si se decide cerrarlas, podrían ocuparse el/la alumno/a responsable que sería supervisado por el maestro/a. 5º.- Se recomienda caminar próximos a las paredes para dejar libre el centro de la vía. 6º.- Quienes al sonar la señal de la alarma, se encuentran fuera de su aula se incorporarán rápidamente a ésta, caso de estar en la misma planta. Si se estuviese en otra distinta, se agregará al grupo más próximo incorporándose luego al suyo cuando llegue al lugar o punto de concentración. 7º.- Los alumnos que se encuentren en Apoyo, Alternativa a la Religión, , etc.) saldrán acompañados del profesor con el que se encuentren en ese momento, siguiendo el recorrido que les corresponda según el aula que ocupen. Una vez en la puerta de salida se dirigirán al lugar que deba ocupar el resto de su grupo. 8º.-Una vez desalojado el Centro los/as alumnos/as se mantendrán agrupados/as, bajo el control del maestro/a, quien se habrá asegurado que no falte ninguno/a. 9º.- Los/as maestros/as de las aulas procederán, en el momento de la evacuación, a comprobar que nadie se haya quedado en la zona que le corresponda. La referencia será el profesor/a que en ese momento se encuentre en el aula: Aula 3 , responsable de su grupo y de los aseos próximos.

• Aula 7 , responsable de su grupo, aseos próximos y aula de bilingüismo . • Aula 12 , responsable de su grupo y aseos próximos. • Aula 13, responsable de su grupo. • Aula 15, responsable de los dos grupos de 1ºB y 1º A, hasta que se incorpore el

tutor del aula 17. • Aula 17, aula de informática y las dependencias de la 2ª planta (laboratorio,

MMAA…) • Aula 21: responsable de su grupo, aseos próximos y aula de música. • Aula 23: responsable de su grupo, biblioteca y aseos próximos. • Aula 26: responsable de su aula y de avisar a la vivienda de la conserje • Aulas 28 a 31: se hará cargo de revisar las dependencias y aseos, el profesorado

que ante la señal de evacuación se encuentre en alguna de esas aulas. No obstante, el profesor del aula 17, revisará las dependencias o aulas 28 a 31 y baños.

En previsión de alguna eventualidad imprevista (bloqueo de alguna de las puertas de salida…) habrá un plan de desalojo alternativo, como el uso de las otras puertas de salida: puerta principal, las de la C/ Pablo Flórez o la de la C/ Serranos. 10º. En los ejercicios de simulacro no se considerarán como salidas las ventanas, puertas de terrazas, etc. Ahora bien en caso de existir en el futuro escaleras de emergencia, se utilizarán éstas, así como las escaleras interiores. 11º.- Realizado el simulacro de evacuación y el recuento de alumnos/as, se comprobará la total salida del personal, así como el tiempo invertido, si se trata de ejercicio de simulacro y se volverá nuevamente a las aulas. 12º.- Realizado el simulacro, se reunirá en la misma semana, el equipo coordinador de evacuación para analizar las actuaciones llevadas a cabo y las incidencias que hayan podido impedir el correcto desarrollo del plan, de todo lo cual realizará un informe.

Page 50: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

50

Este informe se remitirá a la Dirección Provincial de Educación y al Ayuntamiento de León, para que cada uno, dentro de sus competencias, corrija las deficiencias lo antes posible. 12.10.4.2 . EQUIPO COORDINADOR DE LA EVACUACIÓN

Con el objeto de coordinar las actuaciones de los integrantes del Centro, reducir los tiempos de respuesta e intervención de manera segura y eficaz, ante una situación de emergencia, existirá en el Centro un equipo coordinador de evacuación, que irá rotando a lo largo de los sucesivos simulacros o planes de evacuación. Estará integrado por: 1º.- Un coordinador general : el Director 2º. Un Coordinador suplente, en caso de ausencia del director/a: El/la Jefe/a de Estudios 3º.- Uno, dos o tres maestros coordinadores de zona o planta, encargados de que éstas queden totalmente desalojadas de alumnos: � Planta Baja:

o Titular: Maestro/a del aula 3 o Suplente: Maestro/a del aula 2

� Primera Planta : o Titular: Maestro/a del aula 7 , del aula 12 , y del aula 13 . o Suplente: Maestro/a del aula 6, y del aula 11, y del aula 14.

� Segunda Planta : o Titular: Maestro/a del aula 21 , del aula 23 o Suplentes: Maestro/a del aula 20 y del aula 24

� Encargados de desconectar la luz, agua, gas : La Conserje y la secretaria.

12.10.4.2.1. FUNCIONES 12.10.4.2.1.1. Coordinadores generales a.- Coordinarán todas las operaciones de control y vigilancia, establecerán las medidas de seguridad, de protección civil y asumirán la responsabilidad total en caso de evacuación. Mantendrán en las paredes las señales indicadoras de salida en caso de emergencia, así como la ubicación de los medios contraincendios de que disponga el centro. b.- Se informarán de los focos de peligro (sala de calderas de calefacción, depósito de gasóleo y gas,...) y actuarán en consecuencia. c. Evaluarán el riesgo y activarán el plan de emergencia d.- Ordenarán que la Conserje dé la señal de alarma y usarán la megafonía interna, para solicitar la evacuación del centro. e.- El Secretario realizará las oportunas llamadas de teléfono para petición de ayuda a los correspondientes servicios operativos de seguridad y emergencia (en todo caso el Director comprobará y se asegurará de que las citadas llamadas se hayan realizado). f.- El coordinador general o director/a vigilará las dependencias de dirección y administración; El/a jefe de estudios, además de su despacho, se responsabilizará de las bibliotecas g.- Controlarán el tiempo de evacuación, esperando a los profesores y alumnos de la 2º planta para salir juntos por la puerta principal. 12.10.4.2.1.2. Coordinadores de zona, planta o escaleras a.- Vigilarán y ayudarán al cumplimiento de las instrucciones contenidas en el Plan de evacuación en lo referente a sus aulas-plantas. b.- Conocerán qué aulas y grupos les corresponden y dirigirán la evacuación de los/as niños/as c.- Supervisarán que en caso de evacuación no quede persona alguna en las aulas o dependencias

Page 51: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

51

d.- Determinarán el personal responsable de la utilización de los medios contraincendios (extintores, etc.) para cuando circunstancias reales lo hiciesen necesario. 12.10.4.2.1.3. Conserje.

Realizará las funciones siguientes: a) Tocará la señal de alarma, sirena, a instancias del coordinador general. b) Abrirá las puertas de acceso al exterior, la principal y C/ Serranos c) Desconectará llaves de luz de la zona de la entrada, la del gas y del agua. d) Controlará la sala de calderas de la zona de cocina. e) Comprobará que no quede personal en las dependencias de cocina, comedor y

locales anexos. f) Junto con la Secretaria, procurará que la salida no se tapone, ya que hay que

procurar que alumnos, profesores…puedan salir lo más rápido posible. 12.10.4.2.1.4. Secretaria

a) Abrirá las dos puertas de acceso al exterior, de la calle Pablo Flórez. b) Desconectará llaves de luz, situadas en el porche al lado del gimnasio. c) Controlará la sala de calderas de la zona del patio cubierto.

12.10..5. Evacuación del personal de madrugadores , cocina y comedor

1. Madrugadores . Si se realiza la evacuación de las 7:30 a las 9:00 h, la responsable, tocará el timbre, se asegurará de que la monitora, que estará en el gimnasio o patio ha oído la orden de salir del centro, y los dos grupos saldrán en orden por la puerta principal, para llegar al punto de encuentro en la plaza del Vizconde.

2. Cocina -Comedor. Si la evacuación se hace de 8:50 a 14:10 horas, la conserje avisará de la evacuación del centro. En caso de evacuación durante el tiempo de la comida se actuará del siguiente modo:

1. Se abrirán las dos hojas de la puerta de acceso, la interior y exterior para poder hacer dos filas de evacuación, de lo que se encargará la conserje y/o la responsable de la empresa concesionaria del comedor. 2. Los alumnos serán desalojados de las mesas más próximas al vestíbulo a las más alejadas. Los niños de E. Infantil, del comedor de la planta baja, saldrán por la escalera por donde bajan y se dirigirán a la salida principal. 3. Los alumnos, acompañados de sus monitores saldrán por la puerta principal y se dirigirán al punto de encuentro situado en la plaza del Vizconde.

13. PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA

13.1. Justificación

La finalidad de la siguiente reglamentación será la de estimular los comportamientos autónomos y responsables, conforme los dictámenes de la razón y una recta conciencia.

Las actuaciones de los miembros del CP Ponce de León buscarán la integración del alumno/a en el grupo-clase, el cumplimiento de las normas, el máximo aprovechamiento académico y las intervenciones sobre alteraciones de comportamiento.

En el currículo de las diferentes etapas de la Educación Básica se tendrá en consideración el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y de los valores que sustentan la democracia y

Page 52: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

52

los derechos humanos, que debe incluir en todo caso la prevención de la violencia de género. (Disposición adicional 41 de la Ley Orgánica 8/2013.)

Las medidas adoptadas y los planes de acción positivos garantizarán las oportunas modificaciones de comportamientos y la plena integración de los alumnos/as.

La disciplina tendrá carácter preventivo y formativo y se fomentará mediante el ejemplo, la motivación, la persuasión e incentivación adecuadas en cada caso. Los procedimientos de actuación que contempla la legislación, para todo tipo de intervenciones en el ámbito de la convivencia, serán utilizados por los órganos correspondientes: tutor/a, orientador/a y jefe de estudios.

En la resolución de conflictos derivados de alteraciones de comportamiento o casos de posibles situaciones de acoso o intimidación entre alumnos/as, se actuará conforme los procedimientos generales, establecidos en los Anexos I y II , de la Orden 51/2005 de 26 de enero y el Decreto 51/2007, de 17 de Mayo de 2007 de la Junta de Castilla y León ..

En la corrección o imposición de sanciones, los maestros, equipo directivo, Comisión de Convivencia y Consejo Escolar, se ajustarán a los ámbitos competenciales establecidos en el Decreto 51/2007: aspectos generales y procedimie nto sancionador, modificado por disposición final primera del Decreto 23/2014 d e 12 de junio)

13.2. Actuaciones de promoción de la convivencia

13.2.1. En el alumnado

• Actividades previstas en el Plan de Acción Tutorial, priorizando la acción preventiva

• Las promovidas por el Consejo Escolar, Claustro de profesores y Comisión de Convivencia.

• Información sobre derechos y deberes y elaboración colaborativa de normas de aula y actuaciones ante su incumplimiento a comienzos de curso.

• Promoción de la responsabilidad y participación en el aula y centro, a través del establecimiento de delegados y subdelegados de aula en el 2º ciclo de EP, de responsables de servicios (biblioteca, encerado…) según disposiciones del tutor/a.

• Fomento de las habilidades sociales en un plan anual.

• Uso de la aplicación Sociescuela en el 2º ciclo de EP, para conocer los liderazgos en el aula, el alumnado aislado o necesitado de apoyo tutorial.

• Mantenimiento de reuniones mensuales del director con los delegados y subdelegados de 5º y 6º de EP.

• Establecimiento de propuestas de mejora a partir de la evaluación trimestral realizada por la Comisión de Convivencia, remitida al observatorio regional de la convivencia.

• Aplicación de las correcciones del Reglamento de Régimen Interior, con criterios educativos, buscando la proporcionalidad en las sanciones, y las circunstancias personales.

13.2.2. En las familias

• Elaboración y seguimiento del compromiso de colaboración mutua e implicación e los padres/madres con los tutores/as.

• Divulgación de la Carta de Servicios y Compromisos de Calidad.

Page 53: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

53

• Mantenimiento de tres reuniones por niveles o ciclos, con los padres/madres incidiendo en la necesidad de su colaboración para el desarrollo de las habilidades sociales de sus hijos.

• Estímulo de la relación tutorial para la mejora de la integración en el centro de alumnos con dificultades en cuanto al cumplimiento de las normas de convivencia.

• Potenciación de la Escuela de Padres/Madres con charlas-coloquio sobre temas relativos a la educación en la responsabilidad y habilidades sociales.

• Animación a la participación en el AMPA y en el desarrollo de las actividades programadas por la misma.

Page 54: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

54

14. CONDUCTAS CONTRARIAS O GRAVES PARA LA CONVIVENC IA Y MEDIDAS DE CORRECCIÓN

14.1. NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR

1. Tipología y actuaciones

Las conductas del alumnado que perturban la convivencia en el centro podrán ser calificadas como:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas como leves.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán serán consideradas como graves o muy graves.

Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la convivencia, de las que se informará al consejo escolar, recogidas en el apartado anterior podrán ser:

a) Actuaciones inmediatas , aplicables en primera instancia directamente por el profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de este decreto, con el objetivo principal del cese de la conducta, pudiendo ser seguidas de medidas posteriores.

El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quien, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de estudios, en su caso, tanto de las actuaciones que se especifican en el artículo 35.2 c) como de aquéllas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario.

b) Medidas posteriores : una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y teniendo en cuenta la calificación posterior de la conducta de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Se podrán adoptar las siguientes medidas posteriores:

1.º Medidas de corrección , a las que se refiere el artículo 38 de este decreto.

Las medidas de corrección se podrán llevar a cabo en el caso de conductas calificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro, y consideradas como faltas leves.

Las medidas de corrección que se adopten serán inmediatamente ejecutivas.

2. Procedimientos de acuerdo abreviado .

Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata.

Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su calificación como contraria a la convivencia en el centro, y considerada como falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y considerada como falta grave o muy grave, y

Page 55: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

55

se concretarán en la apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación inmediata de sanciones.

El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro.

El reglamento de régimen interior del centro precisará y ajustará a las características del centro y su alumnado el desarrollo de los procedimientos de acuerdo abreviado.

3.º Apertura de procedimiento sancionador.

En el caso de conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y consideradas como faltas graves o muy graves que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado, se procederá a la apertura de procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del título III de este decreto.

En la apertura del procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado».

Los criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras son:

a) Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un carácter educativo y recuperador, debiendo contribuir a la mejora del proceso educativo del alumnado, a garantizar el respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la conducta perturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de dicha conducta.

c) Las conductas incluidas en el artículo 48 f), con la consideración de muy graves, llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Durante las etapas de escolarización obligatoria, la expulsión definitiva supondrá el cambio de centro».

14.2. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO.

a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos

b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.

c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada

d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la normalidad académica del Centro.

e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultado la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

Page 56: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

56

f) El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o pertenencia de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

g) La utilización de aparatos electrónicos, de uso personal, no autorizado por el profesorado.

h) Comer en el aula, durante los periodos lectivos, sin la oportuna autorización del profesorado.

i) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 48 de este Decreto.

Art. 38.- Medidas de Corrección

a) Amonestación privada o por escrito. b) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo, como recuperación de las

tareas no desempeñadas por el alumnado en clase, o por la actuación de conductas disruptivas en los periodos ordinarios lectivos. Se evitarán las tareas consistentes en la copia repetitiva de una frase o texto.

c) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores hasta un máximo de 15 días lectivos.

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

f) Reparación o reposición en su caso, del daño causado a las instalaciones, al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa

g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases, por un periodo no superior a cinco días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

h) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de quince días lectivos. i) Suspensión del derecho de asistencia al Comedor Escolar, por un plazo máximo de

tres días.

Art. 39. Competencias

Las actuaciones inmediatas tienen como motivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia del centro. Con carácter inmediato el profesor llevará a cabo una o varias de las actuaciones siguientes:

a) Amonestación privada o pública. Las privadas son más eficaces que las públicas, ya que éstas pueden servir de refuerzo/premio si lo que pretende el alumno es llamar la atención y/o desafiar la autoridad del profesorado.

b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas

c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. Se garantizará en todos los casos, el control del alumno por parte de un profesor/a responsable y la comunicación posterior, en caso de ser necesario, al jefe de estudios.

d) Realización de trabajos específicos en periodo de recreo y horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.

El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quien, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de estudios, en su caso, tanto de las actuaciones que se especifican en el artículo 35.2 c) como de aquéllas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario.

Page 57: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

57

La comunicación a las familias se realizará a través de una ficha de incidencias de convivencia, la cual una vez firmada por los padres/madres quedará archivada en la Jefatura de Estudios.

Artº 35.2. Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor, garantizando en todos los casos el control del alumno y la comunicación posterior en caso de ser necesario al Jefe de Estudios.

Para la aplicación de estas medidas de corrección previstas en el artº 38 corresponden a :

1) El tutor/a y/o profesor/a implicados, las establecidas en los apartados: a), b), c),d), e) y f)

2) El director/a y/o la Comisión de Convivencia en las correcciones referidas en los apartados: f),g),h), e i)

Art. 40. Régimen de prescripción

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su comisión. Así mismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

14.3. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL

CENTRO . Art. 48.- Se consideraran conductas gravemente perjudiciales las siguientes:

a) La falta de respeto, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta al profesorado a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el Centro educativo.

b) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

c) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa

d) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro.

e) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a la convivencia en el Centro. f) Las conductas que atentan contra la dignidad personal de otros miembros de la

comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con la consideración de muy graves.

Art. 49.-Sanciones Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de las faltas previstas en el art. 48 son las siguientes:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño de los instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

Page 58: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

58

b) Suspensión del derecho a participas en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

c) Cambio de grupo del alumno durante un período comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un período superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho período, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con fin de garantizar dicho derecho.

e) Cambio de Centro. f) La expulsión temporal o definitiva del centro.

Art. 50. Incoación del expediente sancionador

1.- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro solo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

2.- El procedimiento se llevará a cabo según lo establecido en los Art. 50, 51, 52, 53 y 54 del Decreto 51/2007 de 17 de Mayo.

El instructor será nombrado por sorteo entre los miembros del Claustro de Profesores. No podrán serlo el tutor/a, Director/a, así como aquellos docentes que hayan desempeñado esta función en cursos anteriores.

14.4. PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACIÓN CON ALU MNOS QUE PRESENTEN

ALTERACIONES DE COMPORTAMIENTO . 1 .– PROCEDIMIENTO 1: ACTUACIONES INICIALES. 1.1. ACTUACIÓN : COMUNICACIÓN DE LA SITUACI ÓN • Los alumnos la comunicarán al profesor que corresponda o al profesor-tutor del alumno, en su caso. • Las madres y padres la comunicarán al profesor-tutor del alumno. • El profesorado lo pondrá en conocimiento del Equipo Directivo (Jefe de Estudios). • Otros miembros de la comunidad educativa lo comunicarán, habitualmente, al profesor-tutor del alumno. 1.2. ACTUACIÓN : INFORMACIÓN PREVIA. El Equipo Directivo (Jefe de Estudios), con el asesoramiento del Orientador, en su caso, y la participación del profesor-tutor y el Coordinador de Convivencia, llevarán cabo la recopilación de información que permita aclarar :

• Si la alteración es generalizada; es decir, se produce en diferentes situaciones espacio-temporales y con personas distintas. • Si la alteración continua ocurriendo después de intentos de resolver la situación y ayudar al alumno. • Si la alteración se refiere a un hecho aislado y puntual pero muy grave, por su intensidad y características. 1.3. ACTUACIÓN: PRONÓSTICO INICIAL El Jefe de Estudios, con la colaboración del coordinador de Convivencia, y en su caso del Orientador, y del tutor del alumno, en relación con la información previa recogida en el apartado anterior (características de generalización, continuidad y gravedad ) , elaborará un pronóstico inicial del tipo de alteración presentada por el alumno, determinando :

Page 59: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

59

• Si se trata de una alteración producida, fundamentalmente, por disfunciones del proceso «enseñanza-aprendizaje», por factores de tipo familiar, socio-ambiental, o de «marginalidad entre otros. • Si por sus características, además de los aspectos anteriores, se trata de una alteración que podría encajar en alguna de las patologías psiquiátricas. 1.4. ACTUACIÓN: TOMA DE DECISIONES INMEDIATAS A partir de lo anterior, el Equipo Directivo (Jefe de Estudios), con el asesoramiento del Orientador en su caso, y la participación del Coordinador de Convivencia y del profesor-tutor valorarán y tomarán decisiones sobre: 1.4.1 . La aplicación de alguna de las medidas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del centro, regulando la respuesta en situaciones que requieren medidas correctivas o sancionadoras. 1.4.2. La comunicación inmediata de la situación (en caso de no haberlo hecho ya) a la familia del alumno, o la conveniencia de esperar hasta el inicio de Actuaciones Posteriores (Procedimiento 2). 1.4.3. La comunicación a otros organismos y servicios (sanitarios o sociales , o a ambos) dadas las características de la alteración . 1.4.4. La adopción de medidas inmediatas, en tiempos y/o espacios, que eviten la repetición de situaciones similares a la ocurrida. 1.4.5 . La comunicación a la Comisión de Convivencia de la situación. 1.4.6. La Comunicación a la Inspección de Educación. 1.4.7. El inicio del Procedimiento 2 (Actuaciones Po s t e ri o res) si procede. 1.4.8. Todas las actuaciones realizadas hasta el momento quedarán recogidas en un informe elaborado por el Jefe de Estudios que estará depositado en la dirección del centro . Las actuaciones posteriores se configuran en función de las características de la alteración del comportamiento del alumno y establecen un procedimiento de actuación alternativo,, o simultáneo según casos, a la aplicación de, por una parte, las medidas contempladas en el R.R.I. y la toma de decisiones inmediata (actuación 1.4.) 2 .– PROCEDIMIENTO: ACTUACIONES POSTERIORES 2.1. ACTUACIÓN: EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO PROBLEMÁTICO. El proceso será coordinado por el Jefe de Estudios, con la participación del Coordinador de Convivencia, el Orientador, en su caso, y del profesor tutor del alumno. 2.1.1. En este proceso se evaluarán aspectos en relación con: • El alumno (individualmente) . • El centro docente: Alumnos, profesores y otras personas relacionadas con la situación. • La familia del alumno. 2.1.2. El principal objetivo es determinar con la mayor precisión posible, cuál o cuáles son los comportamientos problemáticos , así como las circunstancias en que aparecen , llevando a cabo un análisis funcional que determine cuáles son los acontecimientos que le preceden (antecedentes) y los que le siguen (consecuentes). 2.1.3. En relación con el pronóstico inicial (actuación 1.3) y la toma decisiones inmediatas (actuación 1.4) será necesario: • Recabar información de otros organismos y servicios (sanitarios y/o sociales) , especialmente en casos en los que se trate de una alteración que podría encajar en alguna de las patologías psiquiátricas o se deba , fundamentalmente, a factores de carácter socio-ambiental. 2.1.4. El resultado de la evaluación se recogerá en un documento que quedará depositado en la dirección del centro.

Page 60: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

60

2.2. ACTUACIÓN: PLAN DE ACTUACIÓN La coordinación de actuaciones la llevará el Jefe de estudios y el Coordinador de Convivencia, con el asesoramiento y apoyo , en su caso, del orientador del centro y el tutor del alumno . 2.2.1. El documento será redactado por la persona designada por el jefe de estudios, preferentemente el orientador, con el apoyo del tutor del alumno y presentado al resto de profesores que intervengan con él. 2.2.2. Este documento recogerá la actuación a llevar a cabo con el alumno individualmente, con el centro docente (profesores y alumnado) y con la familia del alumno. 2.2.3. El plan de actuación deberá incluir los siguientes bloques de trabajo: a) En relación con la actuación individual con el alumno: – Objetivos y criterios de logro, selección y aplicación de técnicas y concreción de los aspectos que rodean a su comportamiento. – Forma de facilitar la información al alumno con la mayor estructuración posible así como tiempo que está previsto dedicar, diariamente, para llevar a cabo el plan de actuación previsto. b) En relación con el centro (profesores y alumnos): – Medidas adoptadas en relación con el comportamiento desajustado de factores como: La organización y dinámica de la clase y/o del centro, la interacción profesor-alumnos (niveles de estrés y modelado), la ubicación espacial en el aula, la aceptación o rechazo del alumno por parte de sus compañeros, el desarrollo del curriculum, así como la disposición de recursos. – Medidas de apoyo escolar con el alumno en caso de ser necesario (inclusión en programas existentes en el centro) . – Diseño de estrategias de coordinación entre el profesorado y abordaje global de las alteraciones del comportamiento, con el objetivo de que se entiendan como un problema de todo el centro y no de un solo profesor o de un grupo de profesores . – Planteamiento de programas de mediación escolar. c) En relación con el ámbito familiar: – Con vistas a aumentar la eficacia de la actuación, se debe establecer una estrecha coordinación familia-centro, proporcionando orientaciones de actuación y fijando un calendario de reuniones con los padres . d) En relación con otros ámbitos: – Establecimiento de mecanismos de coordinación con otros organismos y servicios (sanitarios o sociales, o a ambos). 2.2.4. El plan de actuación incluirá el seguimiento (temporalización e implicados) así como la evaluación de los resultados obtenidos, analizando la necesidad de cambio de estrategia, de finalizar las actuaciones o, en su caso, la oportunidad de derivar del caso a los servicios de apoyo especializado que pudiera ser necesario.

2.3. Derivación a servicios especializados El Director del centro, una vez informado el tutor del alumno y habiendo autorizado la familia, efectuará la demanda de intervención especializada.

Page 61: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

61

14.5. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE POSIBLE INTIMIDACIÓN Y ACOSO ENTRE ALUMNOS . 1 . PROCEDIMIENTO: ACTUACIONES INMEDIATAS «CARÁCTE R URGENTE » 1.1. ACTUACIÓN: CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN. COMU NICACIÓN INICIAL. • Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento expreso , de una situación de intimidación o acoso sobre algún/a alumno/a o considere la existencia de indicios razonables , l o pondrá inmediatamente en conocimiento de un profesor/a , del tutor/a del alumno/a, del Orientador/a del centro , en su caso, o del Equipo Directivo , según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. • Este primer nivel de actuación corresponde, por tanto, a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa . 1.2. ACTUACIÓN: PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL EQUI PO DIRECTIVO • El receptor de la información, de acuerdo con su nivel de responsabilidad y funciones sobre el alumno, trasladará esta información al Equipo Directivo, en caso de que no lo haya hecho según el apartado anterior. • El Equipo Directivo, con el asesoramiento del Orientador, en su caso, y del tutor del alumno, completará la información utilizando los medios y actuaciones adecuadas –indicadores de intimidación y acoso entre el alumnado–, todo ello de forma estrictamente confidencial. • La urgencia de esta actuación no excluye la posibilidad, que será preciso valorar adecuadamente, de adoptar medidas de carácter disuasorio, en espacios y tiempos, en relación con la situación planteada. 1.3. ACTUACIÓN: VALORACIÓN INICIAL. PRIMERAS MEDIDAS. • El Equipo Directivo, con el asesoramiento del Orientador, en su caso, y el tutor del alumno, efectuará una primera valoración, con carácter urgente, acerca de la existencia, o no, de un caso de intimidación y acoso hacia un alumno, así como el inicio de las actuaciones que correspondan según la valoración realizada. • En todo caso, se confirme o no, la situación será comunicada a la familia del alumno. • Todas las actuaciones realizadas hasta el momento quedarán recogidas en un informe escrito que quedará depositado en la Jefatura de Estudios. Las actuaciones posteriores se configuran en función de la existencia (PROCEDIMIENTO 2) o no (PROCEDIMIENTO 3) de un caso de intimidación y acoso entre alumnos. 2. PROCEDIMIENTO: ACTUACIONES POSTERIORES EN CASO DE QUE SE CONFIRME LA EXISTENCIA DE COMPORTAMIENTOS DE INTIM IDACIÓN Y ACOSO ENTRE ALUMNOS Coordinadas por el Equipo Directivo, con el apoyo del orientador del centro , en su caso, y el tutor del alumno. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter simultáneo. 2.1. ACTUACIÓN : ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE . Previa valoración y dirigidas a evitar la continuidad de la situación, entre ellas: – Medidas inmediatas de apoyo directo al alumno afectado (víctima del acoso/intimidación ) . – Revisión urgente de la utilización de espacios y tiempos del centro (mecanismos de control) – Aplicación del R.R.I., teniendo en cuenta la posible repercusión sobre la víctima. – Según el caso, puesta en conocimiento y denuncia de la situación en las instancias correspondientes.

Page 62: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

62

2.2. ACTUACIÓN: PUESTA EN CONOCIMIENTO. COMUN ICACIÓN A: – Las familias de los alumnos implicados (víctima y agresores) . – La Comisión de Convivencia del centro. – Equipo de profesores del alumno y otros profesores relacionados. – Otro personal del centro, si se estima conveniente (por ej.: Conserjes). – El inspector del centro. – Otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias y judiciales) 2.3. ACTUACIÓN: APERTURA DE EXPEDIENTE. Participan Equipo Directivo, Orientador, en su caso, y tutor, organizando su participación y presencia en las diferentes reuniones. La documentación quedará depositada en la Jefatura de Estudios y en el Departamento de Orientación , en su caso. Estrategias e instrumentos facilitadores de un pronóstico inicial. (de forma simultánea a las actuaciones del apartado anterior ) . 2.3.1. Recogida de información de distintas fuentes: a . Documentación existente sobre los afectados . b. Observación sistemática de los indicadores señalados: Espacios comunes del centro , en clase, en actividades complementarias y extraescolares . c. Entrevistas y cuestionarios con: Alumnos afectados (víctima y agresores, incluye posibilidad de aplicación de pruebas sociométricas u otras), familias de víctima y agresores, profesorado relacionado con el caso y con otros alumnos y personas, si se estima conveniente, por ser observadores directos o porque su relevancia en el centro permita la posibilidad de llevar a cabo actuaciones de apoyo a la víctima y de mediación en el caso. d. Medios para efectuar denuncias y reclamaciones: Teléfono, correo electrónico de ayuda, web del centro, buzón de reclamaciones y comisión de convivencia u otras creadas al efecto . 2.3.2. Coordinación con instituciones y organismos externos (sanitarios, sociales, judiciales), si procede, que puedan aportar información sobre el caso. 2.3.3. Emisión de pronóstico inicial y líneas básicas de actuación (evaluación de necesidades y recursos) . a . Reunión del equipo de profesores del grupo de alumno y de otros profesores afectados, con la participación del Jefe de Estudios y el Orientador, en su caso, para analizar la información obtenida, la posibilidad de recabar otra nueva y aportar ideas sobre las líneas básicas de actuación. b. Establecimiento de un pronóstico inicial y de las líneas básicas de actuación que determinarán el diseño del plan de actuación. c. Evaluación de necesidades y recursos: De los alumnos, de espacios y tiempos de riesgo, de posibles medidas y su adecuación a la situación, de recursos humanos y materiales disponibles y del reparto de responsabilidades. 2.4. ACTUACIÓN : PLAN A SEGUIR CON LOS AFECTA DOS DIRECTAMENTE. El Jefe de Estudios coordina la confección del documento. 2. 4.1. Actuaciones con los alumnos : a. Con la víctima: – Actuaciones de apoyo y protección expresa o indirecta . – Programas y estrategias específicas de atención y apoyo social. – Posible derivación a servicios externos (sociales o sanitarios, o a ambos) . – Con el/los agresor/es . – Actuaciones en relación con la aplicación del Reglamento de Régimen Interior (Equipo Directivo) y teniendo en cuenta lo ya manifestado en el apartado 2.1. – Programas y estrategias especificas de modificación de conducta y ayuda personal. – Posible derivación a servicios externos (sociales o sanitarios, o a ambos). b. Con los compañeros más directos de los afectados . – Actuaciones dirigidas a la sensibilización y el apoyo entre compañeros. 2.4.2. Actuaciones con las familias:

Page 63: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

63

a. Orientación sobre indicadores de detección e intervención. Pautas de actuación. b. Información sobre posibles apoyos externos y otras actuaciones de carácter externo. c. Seguimiento del caso y coordinación de actuaciones entre familia y centro. 2.4.3 . Actuaciones con los profesores: a. Orientación sobre indicadores de detección e intervención y actuación terapéutica. Con la comunidad educativa 2.4.4. Actuaciones en el centro : a. Con los alumnos. Dirigidas a:

– La sensibilización y prevención . – La detección de posibles situaciones y el ap oyo a las víctimas y la no t o l e rancia con el acoso y la intimidación.

b. Con los profesores. Dirigidas a:

– La sensibilización, prevención y detección de posibles situaciones. – La formación en el apoyo a las víctimas y la no tolerancia con el acoso y la intimidación y la atención a sus familias.

c. Con las familias. Dirigidas a: – La sensibilización, prevención y detección de posibles situaciones. – La formación en el apoyo a las víctimas y la no tolerancia con el acoso y la intimidación.

2.4.5. Con otras entidades y organismos : – Establecimiento de mecanismos de colaboración y actuación conjunta con otras entidades y organismos que intervengan en este campo, en los casos en que se estime necesario.

2.5. ACTUACIÓN: DESARROLLO, COORDINACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN. El desarrollo del Plan de actuación será coordinado por el Equipo D i re c t ivo , que proveerá los medios y recursos personales necesarios , con el asesoramiento y apoyo del orientador del centro y del tutor del a l u m n o . 2.6. ACTUACIÓN : SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACT UACIÓN. 2.6.1. Se mantendrán las reuniones individuales que se estimen necesarias con los alumnos afectados, así como con sus familias, valorando las medidas adoptadas y la modificación , en su caso. 2.6.2. Se considerará la posibilidad de aplicar cuestionarios de recogida de información. 2.6.3. La Comisión de Convivencia será informada, pudiendo ser requerida su intervención directa en las diferentes actuaciones. 2.6.4. El inspector del centro será informado, en todo momento, por el director, quedando constancia escrita de todas las actuaciones desarrolladas. 2.6.5. Al cierre del caso, quedan en funcionamiento las actuaciones contenidas en el apartado 2.4.4. y 2.4.5. 2.6.6. La transmisión de información acerca de las actuaciones desarrolladas, en caso de traslado de algún o alguno de los alumnos afectados, estará sujeta a las normas de obligatoria confidencialidad y de apoyo a la normalización de la escolaridad de los alumnos. 3. PROCEDIMIENTO: ACTUACIONES POSTERIORES EN CASO DE QUE NO SE CONFIRME LA EXISTENCIA DE COMPORTAMIENTOS DE INTIM IDACIÓN Y ACOSO ENTRE ALUMNOS Coordinadas por el Equipo Directivo, con el apoyo del Coordinador de Convivencia, Orientador del centro, en su caso, y el tutor del alumno. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter simultáneo. 3.1. ACTUACIÓN: COMUNICACIÓN A:

a. La familia del alumno afectado. b. Equipo de profesores del alumno y otros profesores afectados, si se estima conveniente.

Page 64: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

64

c. Otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias y judiciales, si se ha informado con anterioridad de la existencia de indicios).

• En los casos a y b, la actuación la lleva a cabo el tutor con el apoyo del Orientador, en su caso, y del Jefe de Estudios, si se estima conveniente. • Deben aportarse orientaciones referidas al maltrato entre iguales, tanto a la familia como a los profesores y, en el caso de la familia, información de posibles apoyos externos –servicios sociales y/o sanitarios –, de todo ello quedará constancia por escrito. 3.2. ACTUACIÓN : Actuaciones con la comunidad educativa. – Actuaciones desarrolladas en los apartados 2.4.4. y 2.4.5.

14.6.- LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO

1- Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales.

2.-Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Esta periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

3- En los procesos de acuerdo reeducativo intervendrán El Director del Centro, un profesor que coordinará el proceso, el alumno, la madre, padre o tutores legales.

4- Para el desarrollo y seguimiento de lo procesos de acuerdo reeducativo se tendrá en cuenta el Artículo 45, 46 y 47 del Decreto 51/2007 vigente.

15. RED XXI: NORMAS A TENER EN CUENTA PARA EL USO DE LOS MINIPORTÁTILES

La dotación de miniordenadores portátiles a este Centro Educativo para su uso

educativo e individualizado por el alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria, exige establecer las normas y reglas para la utilización de los mencionados miniordenadores tanto en uso cotidiano del aula como en el uso privativo en los domicilios de los alumnos.

Esta iniciativa pretende proporcionar al alumnado las competencias digitales técnicas y actitudinales que permitan garantizar un uso seguro, respetuoso y provechoso de estas tecnologías.

15.1. Comisión RED XXI En el Centro se constituirá una comisión Red XXI formada, al menos, por un miembro del equipo directivo, que la presidirá; el coordinador de la estrategia RedXXI en el centro designado por el propio centro; el coordinador internivelar de 4º,5º y 6º Primaria, y un representante de formación del Centro de Formación e Innovación Educativa (CFIE) de León. Las funciones de las comisiones Red XXI de centro serán las siguientes:

a) Estudiar los criterios organizativos de tipo tecnológico y educativo requeridos para la implantación de la Estrategia Red XXI en el centro educativo, con el apoyo de las comisiones provinciales y regionales.

b) Impulsar el desarrollo de acciones organizativas relativas a la utilización de los equipos informáticos del centro y de las redes del centro educativo.

Page 65: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

65

c) Recopilar y organizar la información relativa a la implantación de la estrategia en el centro educativo.

d) Apoyar al profesorado en aspectos relativos a la organización tecnológica y educativa de la estrategia.

e) Orientar al profesorado implicado para la incorporación de la Estrategia Red XXI en la programación de aula.

f) Desarrollar tareas organizativas básicas tales como el registro de equipos de alumnos, la canalización del servicio de mantenimiento y la asignación y control de los equipos informáticos.

g) Diseñar actuaciones de información a familias, al alumnado y al profesorado.

h) Canalizar el flujo informativo entre la comisión Red XXI provincial y el centro. i) Elaborar un plan Red XXI de centro que se integrará en el proyecto educativo del centro.

15.2.- Reglamentación general

� TITULARIDASD DE LOS MINIORDENADORES: Los miniordenadores

pertenecen a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que ha adjudicado a este Centro para su utilización por parte de los alumnos de 5º y 6º de Educación Primaria y de sus respectivos maestros. Esto implica que los alumnos tendrán asignado un ordenador por curso académico con su nº. de registro correspondiente, que será asignado a principio de cada curso académico.

� UTILIZACIÓN DE LOS MINIORDENADORES EN EL AULA:

• Los miniordenadores se sacarán del armario contenedor y se utilizarán siempre bajo la presencia y el control del maestro/a que tutoriza en ese momento el desarrollo de la clase.

• Cada alumno tendrá asignado un ordenador, del cual se responsabilizará, por lo que no lo podrá prestar ni utilizar el de otros compañeros.

• Se ha de cuidar y realizar buen uso del miniordenador y utilizar el mismo exclusivamente para uso académico. Actuaciones contrarias a esta norma podría implicar la prohibición de uso del mismo por un tiempo a determinar en función del mal uso.

15.3.- Reglamentación para el uso privativo de l os miniportátiles

La concesión de uso privativo de ordenadores miniportátiles está regulada por la

ORDEN EDU/1453/2010, de 21 de octubre, por la que se realiza convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles vinculados a la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI). Aquellos alumnos/as que a través de la presente Orden o en posteriores convocatorias se les adjudique es uso privativo de miniportátiles, deberán tener en cuenta los siguientes apartados:

� En la parte frontal del armario contenedor, existirá una lista con la relación de alumnos que tienen concedido el uso privativo del miniportatil.

� Se entregará a cada alumno junto con el portátil, una funda para el mismo y un cargador para alimentar el ordenador en su domicilio.

� Los padres o tutores legales de los alumnos se responsabilizan de buen uso y mantenimiento de los miniportátiles.

Page 66: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

66

� En caso de avería u otros problemas no achacados al mal uso, seguirán un protocolo de actuación que se especificará cada año académico por el responsable en el Centro de RedXXI (El uso privativo del miniordenador ofrece como derecho al usuario un servicio técnico de mantenimiento remoto. Con objeto de implicar a las familias en la responsabilidad y cuidado del miniordenador concedido a su hijo de forma privativa, se ha determinado que éstas abonen una parte del coste del servicio de mantenimiento remoto, muy inferior a su coste real, una vez obtengan la solicitud de uso privativo.El mejor sitio para obtener cualquier tipo de información es en el propio centro educativo, donde los tutores de 5º y 6º de Educación Primaria podrán informar de todas las dudas relacionadas con la solicitud de uso privativo. También existe la posibilidad de llamar al 012.

� Las familias se responsabilizarán de que los alumnos traigan todos los días al centro educativo el miniordenador en perfectas condiciones de uso y debidamente cargados.

� El maestro o maestros del alumno podrán privar de la utilización del miniordenador al alumno si observa un mal uso del mismo, o el alumno comete alguna falta importante regulada en este R.R.I. Esta privación será proporcionada al tipo de falta.

� La autorización del uso privativo de los miniportát iles concluye en los siguientes casos: ► Cuando haya transcurrido el tiempo para el que se ha dado la autorización, ► Por baja del alumno en centro. ► Por desistimiento del titular. ► Por incumplimiento de obligaciones de usuario y uso diferente al académico. ► O por conducta del alumnado beneficiario gravemente perjudicial para la

convivencia en el centro. 15.4. Devolución de los ordenadores miniportátil es En el plazo comprendido entre la finalización de las actividades lectivas y el día 30 de junio de cada curso lectivo, los solicitantes a cargo de alumnado beneficiario de la autorización de uso de un ordenador miniportátil dejarán éste, en depósito, en el centro educativo recibiendo documento acreditativo de dicho depósito.

Page 67: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORceipponcedeleon.centros.educa.jcyl.es/...de...2015.pdf• LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. En el decreto 51/2007,modificado

C.E.I.P. PONCE DE LEON Reglamento de Régimen Interior

67

16. RELACIÓN DEL CENTRO CON OTRAS ENTIDADES

Directrices para la colaboración del colegio para fines educativos:

1. Apertura al exterior, mediante la organización de actividades o programas de colaboración Informadas por el Claustro y el Consejo Escolar.

2. Fomentar las relaciones con centros de E. Infantil, colegios e IES de la zona, entidades públicas y privadas, Ayuntamiento, etc.

3. Aprovechar todo tipo de recursos humanos, alumnos de prácticas, voluntarios, asociaciones socioculturales, para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares, realizando una cuidadosa elección de los ámbitos y actividades a realizar, para el desarrollo integral de los niños/as.

4. Respetar el marco competencial e independencia de cada institución.

5. En los convenios o actuaciones de colaboración, delimitar documentalmente los objetivos, funciones, responsabilidades, recursos y asunción de los gastos que se deriven.

6. La inclusión de actividades coincidentes o complementarias con las líneas preferentes de actuación o programas del colegio (bilingüismo, informática, fomento de la lectura, educación en valores...) . Se considerará la apertura y participación de miembros de la comunidad educativa del colegio.

7. Disponer de la aprobación documental de las instituciones intervinientes: organismos, Ayuntamiento de León, responsables del personal en el centro, etc.

8. Posibilidad de establecer Comisiones de Seguimiento para valorar el desarrollar de las actuaciones de colaboración.

9. Todas las actividades serán consideradas y aprobadas por el Consejo Escolar, con revisión y valoración anual.

17. MODIFICACIONES Y APROBACIÓN DEL PRESENTE RE GLAMENTO.

Cualquier modificación del presente Reglamento, podrá hacerse a propuesta de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y deberá ser evaluado por el Consejo Escolar.

Este Reglamento tendrá vigencia, hasta tanto no se dicten normas de rango superior o sea modificado por el Director del centro, tras la elaboración por el Equipo Directivo de las propuestas de modificación, realizadas por el Claustro de Profesores o Consejo Escolar, según la legislación vigente.

León a 27 de de enero de 2015

El/La Director/a

Fdo.: Carlos Sánchez