Reglamento de Transporte Terrestre de Material y Residuos Peligrosos

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    13/04/2015 11:17:10 a.m. Pgina 1Actualizado al: 26/02/2015

    DECRETO SUPREMO N 021-2008-MTC

    Enlace Web: EXPOSICIN DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIAS(1)

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y ResiduosPeligrosos, tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre delos materiales y residuos peligrosos, con sujecin a los principios de prevencin y de proteccin delas personas, el ambiente y la propiedad;

    Que, la Segunda Disposicin Final de la Ley N 28256 establece que el Poder Ejecutivomediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros deTransportes y Comunicaciones, Salud, Energa y Minas, Produccin y Agricultura, expedir elreglamento de la citada ley;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposicin Final de la Ley N 28256 seconform una mesa multisectorial integrada por los representantes de los sectores sealados en lacitada disposicin final y de otras instituciones pblicas y privadas, con el objeto de recoger susaportes al Proyecto de Reglamento de la Ley N 28256, que se ha denominado Reglamento Nacionalde Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos;

    Que, resulta necesario unificar en un cuerpo legal la normatividad sectorial que regula eltransporte de materiales y residuos peligrosos, as como regular la indicada actividad en formaintegral y sistemtica, con el objeto de que la prestacin de los citados servicios de transportes seaefectuada en condiciones adecuadas de seguridad, promoviendo la aplicacin de estndaresinternacionales;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Polticadel Per y en la Ley N 28256;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin Aprubese el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y ResiduosPeligrosos, que contiene ciento treinta artculos, siete disposiciones complementarias finales, sietedisposiciones complementarias transitorias, una disposicin complementaria derogatoria y un anexo.

    Artculo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros ylos Ministros de Transportes y Comunicaciones, Salud, Energa y Minas, Produccin, Agricultura eInterior.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de junio del ao dos milocho.

    ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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    VERNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

    HERNN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud

    JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energa y Minas

    RAFAEL REY REY Ministro de la Produccin

    ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

    LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

    REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOSPELIGROSOS

    TTULO PRELIMINAR

    CAPTULO I

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Del Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulanlas actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos,con sujecin a los principios de prevencin y de proteccin de las personas, el ambiente y lapropiedad.

    Artculo 2.- Del mbito de aplicacin El presente reglamento es de aplicacin en todo el territorio de la Repblica para el transporteterrestre de materiales y residuos peligrosos.

    Artculo 3.- Del alcance

    1. Se encuentran comprendidas en las disposiciones del presente reglamento:

    a. Las personas naturales o jurdicas que realicen el transporte de materiales y/o residuospeligrosos;

    b. El remitente de materiales y/o residuos peligrosos;

    c. El destinatario de materiales y/o residuos peligrosos y;

    d. Los conductores y maquinistas que conducen vehculos o locomotoras que transportanmateriales y/o residuos peligrosos.

    2. Asimismo se encuentra comprendido en el presente reglamento el transporte terrestre demateriales y residuos peligrosos no nacionalizados en trnsito por el territorio nacional o entrerecintos aduaneros, cualquiera fuere el rgimen u operacin aduanera al que se acojan o vayan aacogerse.

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    Artculo 4.- De las actividades no comprendidas No se encuentran comprendidos en el presente reglamento:

    1. El transporte de materiales peligrosos en las cantidades limitadas que seala el LibroNaranja de las Naciones Unidas, siempre que cumplan con los requisitos que indica el citado libro.

    2. Los materiales peligrosos necesarios para la propulsin del medio de transporte o para elfuncionamiento del equipo especializado que se utiliza durante la operacin de transporte.

    3. El transporte de mquinas que incluyan de modo accesorio, materiales peligrosos en suestructura o en sus circuitos de funcionamiento siempre que stos no presenten riesgo.

    4. El transporte de armamento, municiones o material blico realizado por las FuerzasArmadas, la Polica Nacional del Per u otras dependencias del Ministerio del Interior, en vehculos desu propiedad destinados para el cumplimiento de sus funciones.

    5. El transporte de materiales peligrosos destinados a uso personal o domstico o actividadesde ocio o deportivas, embalados para la venta al por menor, a condicin de que se tomen medidaspara impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. No se consideranembalados para la venta al por menor los materiales peligrosos en grandes recipientes demercaderas a granel, grandes embalajes o cisternas.

    6. Las actividades de produccin, almacenamiento, utilizacin, reutilizacin, tratamiento,reciclaje y disposicin final de materiales y/o residuos peligrosos.

    Artculo 5.- De las definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entender por:

    1. ACCIDENTE Evento sbito, involuntario e imprevisible que causa dao a personas, a la propiedad y/o alambiente.

    2. AGUJERO PARA HOMBRES (MANHOLE) Acceso para ingreso a un tanque o cisterna.

    3. BULTOS Todo envase o embalaje con materiales y/o residuos peligrosos adecuadamenteacondicionados para su transporte terrestre.

    4. CISTERNA Tanque utilizado para el almacenamiento y transporte de materiales o residuos peligrosos enestado lquido o gaseoso provisto de los elementos estructurales necesarios para el transporte dedichos materiales o residuos.

    5. CONTENEDOR Todo elemento de transporte que revista carcter permanente y sea por lo tanto lo bastanteresistente para permitir su utilizacin reiterada, especialmente concebido para facilitar el transporte demercancas sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte,que cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulacin; que ha sido aprobado deconformidad con el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (CSC de 1972)y sus enmiendas. El trmino contenedor no comprende los vehculos ni el embalaje; sin embargo,comprende los contenedores transportados y asegurados con sistema de anclaje al chasis.

    6. CONVOY Conjunto de vehculos que transportan materiales y/o residuos peligrosos, que marchan a

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    una distancia razonable y prudente entre ellos.

    7. DESCONTAMINACIN Proceso en el cual se emplean medios fsicos o qumicos para remover y eliminar delvehculo, unidad de carga o vagn, las propiedades nocivas de los materiales y/o residuos peligrosostransportados con anterioridad.

    8. DESTINATARIO Persona a cuyo nombre se envan los materiales y/o residuos peligrosos y, como tal, esdesignado en la Gua de Remisin - Remitente.

    9. DIGESA Direccin General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

    10. DGCF Direccin General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

    11. DGTT Direccin General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    12. EMERGENCIA Situacin generada por un evento repentino e imprevisto que hace tomar medidas deprevencin, proteccin y control inmediatas para minimizar sus consecuencias.

    13. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE TRANSPORTE Persona jurdica registrada y autorizada para realizar servicio de transporte terrestre demateriales y/o residuos peligrosos. Puede realizar transporte de materiales peligrosos de supropiedad o residuos peligrosos generados por ella.

    14. EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL Dispositivos, materiales e indumentaria especfica y personal, destinados a la proteccin delpersonal que participa en la operacin de transporte de materiales y/o residuos peligrosos.

    15. ETIQUETA Conjunto de elementos de informacin escritos, impresos o grficos relativos a un productopeligroso, elegidos en razn de su pertinencia para el sector o los sectores de que se trate, que seadhieren o se imprimen en el recipiente que contiene el material peligroso o en su embalaje/envaseexterior o que se fijan en ellos.

    16. HOJA RESUMEN DE SEGURIDAD Documento que contiene instrucciones escritas, de manera concisa, para cada material oresiduo peligroso transportado o para cada grupo de materiales o residuos peligrosos que presentenlos mismos peligros o riesgos, en previsin de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenirdurante la operacin de transporte.

    17. LIBRO NARANJA DE LAS NACIONES UNIDAS Edicin en espaol de las Recomendaciones Relativas al Transporte de MercancasPeligrosas (Reglamentacin Modelo), elaboradas por el Comit de Expertos de Transporte deMercancas Peligrosas, del Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas.

    18. MAQUINISTA Titular de la licencia de conducir vehculos ferroviarios de categora especial capacitado paraoperar locomotoras que transportan materiales y/o residuos peligrosos.

    19. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

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    Aquellos que por sus caractersticas fisicoqumicas y/o biolgicas o por el manejo al que sono van a ser sometidos, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, lquidos, vapores o fibrasinfecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, txicos o de otra naturalezapeligrosa o radiaciones ionizantes en cantidades que representan un riesgo significativo para la salud,el ambiente o a la propiedad. Esta definicin comprende los concentrados de minerales, los que paraefectos del presente reglamento, se considerarn como Clase 9, de acuerdo a lo dispuesto en elartculo 15 del mismo, salvo que el riesgo de la sustancia corresponda a una de las clases sealadasen el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    20. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS INCOMPATIBLES Aquellos materiales y/o residuos que cargados o transportados juntos, pueden ocasionarriesgos o peligros inaceptables en caso de derrame o cualquier otro accidente.

    21. MERCANCAS PELIGROSAS Cuando en el Libro Naranja de las Naciones Unidas se refiera a mercancas peligrosas,entindase como materiales peligrosos.

    22. OPERACIN DE TRANSPORTE Transporte de materiales y/o residuos peligrosos de un lugar a otro por va terrestre. Tambincomprende actividades de carga, estiba, manipulacin y descarga.

    23. PELIGRO Fuente con potencial para producir daos a la salud de las personas, al ambiente opropiedad.

    24. PLAN DE CONTINGENCIA Instrumento de gestin, cuya finalidad, es evitar o reducir los posibles daos a la vidahumana, salud, patrimonio y al ambiente; conformado por un conjunto de procedimientos especficospreestablecidos de tipo operativo, destinados a la coordinacin, alerta, movilizacin y respuesta anteuna probable situacin de emergencia, derivada de la ocurrencia de un fenmeno natural o por accindel hombre y que se puede manifestar en una instalacin, edificacin y recinto de todo tipo, encualquier ubicacin y durante el desarrollo de una actividad u operacin, incluido el transporte.

    25. REMITENTE Persona que entrega, para su transporte por va terrestre, una remesa de material y/o residuopeligroso. Puede ser, el fabricante, el propietario o el destinatario.

    26. RIESGO Probabilidad de que ocurra un hecho capaz de producir algn dao a la salud de laspersonas, al ambiente y/o propiedad.

    27. RTULO Seal de advertencia que identifica el riesgo de un material o residuo peligroso, por medio decolores y smbolos que se ubican sobre el vehculo, unidad de carga o vagn.

    28. SERVICIO DE TRANSPORTE Aquel que se presta a terceros a cambio de una retribucin, pudiendo comprender lasactividades de carga, estiba, manipulacin y descarga de materiales y/o residuos peligrosos.

    29. TRANSBORDO Operacin de traslado de la carga de un vehculo o unidad de carga a otro vehculo o unidadde carga.

    30. TRASIEGO Operacin de traslado de fluidos lquidos o gaseosos de un recipiente a otro.

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    31. TRANSPORTISTA Persona natural o jurdica que realiza el transporte terrestre de materiales y/o residuospeligrosos.

    32. TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA Aquel que realizan las personas naturales o jurdicas en vehculos propios o tomados enarrendamiento financiero u operativo, cuya actividad o giro principal no es el transporte y siempre quelos bienes a transportar sean de su propiedad.

    33. TRANSPORTE TERRESTRE INTERMODAL El que se realiza por carretera y ferrocarril o viceversa por el mismo transportista.

    34. TREN Una o ms locomotoras enganchadas o cualquier vehculo ferroviario con traccin propia, cono sin material rodante remolcado que circule por la va frrea.

    35. TRIPULACIN DEL TREN O PERSONAL RODANTE Personal calificado y autorizado a cargo de la conduccin de un tren.

    36. UNIDAD DE CARGA Remolque o semiremolque sin propulsin propia, acondicionado y equipado de acuerdo a lanaturaleza del material y/ o residuo peligroso que transporta.

    37. VAGN PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Vehculo ferroviario remolcado, destinado al transporte de materiales y/o residuos peligrosos.

    38. VEHCULO Aquel dotado de propulsin propia que se desplaza por va terrestre vehicular

    39. VA FRREA Va sobre la que transitan vehculos ferroviarios.

    40. VA VEHICULAR Va sobre la que transitan vehculos automotores y unidades de carga definidos conforme alpresente reglamento.

    41. VA TERRESTRE Carretera, va urbana o camino rural abierto a la circulacin pblica de vehculos,ferrocarriles, peatones y tambin animales. Para efectos de este reglamento, se divide en vavehicular y va frrea.

    CAPTULO II

    DE LAS COMPETENCIAS

    Artculo 6.- De las Autoridades competentes. Son autoridades competentes respecto al transporte terrestre de materiales y/o residuospeligrosos, segn corresponda:

    1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. El Ministerio de Salud. 3. Las Municipalidades Provinciales.

    Artculo 7.- Del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el rgano rector a nivel nacional deltransporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos y tiene las siguientes competencias:

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    1. Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte terrestre de materiales y/o residuospeligrosos por carretera y ferrocarril.

    2. Establecer y mantener actualizado el Registro nico de Transporte de Materiales y/oResiduos Peligrosos.

    3. Expedir la licencia de conducir de categora especial para los conductores y maquinistasde las unidades de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, as como determinar losrequisitos para su otorgamiento.

    4. Fomentar la capacitacin del personal que interviene en el transporte terrestre demateriales y/o residuos peligrosos.

    5. Coordinar y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud de las personas, as comoproteccin del ambiente y la propiedad en el transporte terrestre de materiales y/o residuospeligrosos, con los otros sectores competentes, gobiernos regionales y municipalidades.

    6. Verificar que los transportistas cuenten con una pliza de seguro que cubra la operacin detransporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos que seala el presente reglamento.

    7. Autorizar, fiscalizar y sancionar a los transportistas, al personal que interviene en laoperacin de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, as como a las entidades decapacitacin y a los instructores en el manejo de materiales y residuos peligrosos, a travs de susrganos competentes.

    8. Verificar a travs de las direcciones de circulacin terrestre de los gobiernos regionales,que todo transportista que realice transporte de materiales y/o residuos peligrosos, se encuentredebidamente autorizado.

    Artculo 8.- Del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud ejercer las siguientes competencias:

    1. Regular, a travs de DIGESA, los aspectos tcnico-sanitarios del transporte terrestre demateriales y/o residuos peligrosos conforme a lo establecido en el presente reglamento.

    2. Declarar zonas en situacin de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado en eltransporte terrestre de los materiales y/o residuos peligrosos.

    3. Disponer el levantamiento del estado de emergencia generada por el manejo inadecuadode materiales y/o residuos peligrosos.

    4. Disponer el control de los riesgos sanitarios generados por el transporte terrestre demateriales y/o residuos peligrosos.

    Artculo 9.- De las municipalidades provinciales Las municipalidades provinciales, en la red vial de su jurisdiccin y competencia ejercern lassiguientes funciones:

    1. Sealarn las vas alternas para el trnsito de los vehculos y unidades de carga en los quese transporta materiales y/o residuos peligrosos, as como los lugares de estacionamiento de lasmismas, debiendo coordinar para ello, con la Comisin Ambiental Regional (CAR) y el rganocompetente del gobierno regional.

    2. Autorizarn los lugares de descontaminacin de los vehculos y unidades de carga quetransportan materiales y/o residuos peligrosos cumpliendo con las condiciones tcnico-sanitarias

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    establecidas por DIGESA, a excepcin de las reas que para este fin estn comprendidas dentro delas unidades de produccin.

    CAPTULO III

    DE LOS ORGANISMOS DE APOYO

    Artculo 10.- De los Organismos de apoyo Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento se contarcon el apoyo de las siguientes instituciones:

    1. Ministerio del Interior. 2. Instituto Peruano de Energa Nuclear - IPEN. 3. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. 4. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.

    Artculo 11.- Del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior realizar, a travs de la Direccin General de Control de Servicios deSeguridad, Control de Armas, Municin y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y de la PolicaNacional del Per las siguientes funciones de apoyo.

    1. A travs de la Direccin General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,Municin y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC:

    a) Otorgar las GUIAS DE TRANSITO para el traslado de materiales y/o residuos peligrososde la clase 1 de uso civil en todo el territorio de la Repblica y;

    b) Disponer la custodia para el transporte de explosivos, insumos y conexos. 2. A travs de la Polica Nacional del Per

    a) Prestar apoyo en las acciones de control del transporte terrestre de materiales y/o residuospeligrosos que se realicen conforme al presente reglamento y;

    b) Prestar apoyo al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per, en la atencin deemergencias o accidentes que se deriven del transporte de materiales y/ o de residuos peligrosos.

    Artculo 12.- Del Instituto Peruano de Energa Nuclear - IPEN El Instituto Peruano de Energa Nuclear realiza las funciones de autorizar, controlar yfiscalizar la operacin de transporte terrestre de fuentes de radiacin ionizante relativo a seguridadradiolgica y nuclear, proteccin fsica y salvaguardias de los materiales nucleares a nivel nacionalconforme a lo previsto en el presente reglamento y las normas nacionales vigentes sobre la materia.

    Artculo 13.- Del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI El Instituto Nacional de Defensa Civil tiene la funcin de brindar apoyo en la atencin deemergencia proporcionando apoyo inmediato a la poblacin afectada por desastres generadosdurante la operacin de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.

    Artculo 14.- Del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per, ejercer las siguientes funciones deapoyo:

    1. Dirigir, con el apoyo de la Polica Nacional del Per y de las autoridades sectoriales,regionales y locales de, ser el caso, y en coordinacin con el transportista, la atencin deemergencias o accidentes ocurridos durante el transporte de materiales y/o residuos peligrosos.

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    2. Proponer a las autoridades competentes, recomendaciones sobre la atencin deemergencias o accidentes a ser contemplados en los respectivos planes de contingencia.

    CAPTULO IV

    DE LOS MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

    Artculo 15.- De la clasificacin de materiales peligrosos Los materiales peligrosos comprendidos en el presente reglamento se adscriben a una de lasnueve clases establecidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas; cuyo detalle es el siguiente:

    Clase 1 : Explosivos

    Divisin 1.1: Sustancias y objetos que presentan unriesgo de explosin en masa.

    Divisin 1.2: Sustancias y objetos que tienen unriesgo de proyeccin, pero sin riesgode explosin en masa.

    Divisin 1.3: Sustancias y objetos que presentan unriesgo de incendio y un riesgo menorde explosin o un riesgo menor deproyeccin, o ambos, pero no un riesgode explosin en masa.

    Divisin 1.4: Sustancias y objetos que no presentanriesgo apreciable.

    Divisin 1.5: Sustancias muy insensibles quepresentan un riesgo de explosin enmasa.

    Divisin 1.6: Objetos sumamente insensibles que notienen riesgo de explosin en masa.

    Clase 2 : Gases

    Divisin 2.1: Gases inflamables.Divisin 2.2: Gases no inflamables, no txicos.Divisin 2.3: Gases Txicos.

    Clase 3 : Lquidos inflamables

    Clase 4 : Slidos inflamables Sustancias que pueden experimentar combustin espontnea, sustancias que en contactocon el agua, desprenden gases inflamables.

    Divisin 4.1: Slidos inflamables, sustanciasde reaccin espontnea y slidosexplosivos insensibilizados.

    Divisin 4.2: Sustancias que pueden experimentarcombustin espontnea.

    Divisin 4.3: Sustancias que, en contacto con elagua, desprenden gases inflamables.

    Clase 5 : Sustancias comburentes y perxidos orgnicos

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    Clase 5 : Sustancias comburentes y perxidos orgnicos

    Divisin 5.1: Sustancias comburentes.Divisin 5.2: Perxidos orgnicos.

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    Clase 6 : Sustancias txicas y sustancias infecciosas

    Divisin 6.1: Sustancias txicas.Divisin 6.2: Sustancias infecciosas.

    Clase 7 : Materiales radiactivos

    Clase 8 : Sustancias corrosivas

    Clase 9 : Sustancias y objetos peligrosos varios

    Artculo 16.- De los residuos peligrosos.

    1. Los residuos peligrosos se transportarn conforme a los requisitos de la clasecorrespondiente que seala el artculo precedente, habida cuenta de sus peligros y de los criteriosque figuran en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    2. Los residuos peligrosos no comprendidos conforme al prrafo anterior, pero incluidos en elConvenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los DesechosPeligrosos y su Eliminacin, deben transportarse como pertenecientes a la clase 9.

    Artculo 17.- Del nmero de identificacin de materiales y residuos peligrosos Los materiales y residuos peligrosos se identificarn con el nmero indicado en la lista demercancas peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    Artculo 18.- De la actualizacin de la lista de materiales peligrosos y residuospeligrosos El Ministerio de Salud, a travs de DIGESA, mantendr a disposicin del pblico, en su portalinstitucional, la lista actualizada de materiales peligrosos, contenidas en el Libro Naranja de lasNaciones Unidas y la lista de residuos peligrosos conforme al Reglamento de la Ley N 27314, LeyGeneral de Residuos Slidos y el Convenio de Basilea sobre el Control de los MovimientosTransfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminacin.

    Artculo 19.- De los rtulos y etiquetas Los rtulos y etiquetas empleados en el transporte de los materiales y/o residuos peligrososdebern ceirse a lo establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    Artculo 20.- Del envase, embalaje y contenedores Los envases y embalajes de los materiales y/o residuos peligrosos estarn sometidos a lassiguientes condiciones generales:

    1. Los envases y embalajes de los materiales y/o residuos peligrosos se rigen de acuerdo conla clasificacin, tipos y disposiciones que establece el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    2. Los envases y embalajes de materiales y/o residuos peligrosos deben tener la resistenciasuficiente para soportar la operacin de transporte en condiciones normales de acuerdo a lo sealadoen el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    3. Los contenedores que se usen en el transporte de materiales y residuos peligrososdebern cumplir con lo sealado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    CAPTULO V

    DE LA PLIZA DE SEGUROS Y DEL PLAN DE CONTINGENCIA

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    Artculo 21.- De la pliza de seguro

    1. Todo vehculo o tren que se utiliza en la operacin de transporte terrestre de materiales y/oresiduos peligrosos, desde la recepcin de la carga hasta su entrega al destinatario, debe contar conuna pliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daos personales, materiales yambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dichaoperacin.

    2. La referida pliza de seguros deber tener las siguientes caractersticas:

    a) Periodicidad anual; b) Cobertura nacional para el transporte por carretera y en el mbito de su operacin para eltransporte ferroviario;

    c) Aplicacin automtica e inmediata, sin requerimiento de pronunciamiento previo deautoridad alguna;

    d) Ilimitada en la atencin anual del nmero de siniestros y; e) Ausencia de control. 3. Las coberturas mnimas de la pliza de seguros sern las siguientes:

    a) Daos personales que afectan la integridad fsica de las personas; a.1 Lesiones: Hasta cinco (5) Unidades impositivas tributarias (UIT); a.2 Invalidez temporal: Hasta una (1) Unidad impositiva tributaria (UIT); a.3 Invalidez permanente: Cuatro (4) Unidades impositivas tributarias (UIT); a.4 Muerte: Cuatro (4) Unidades impositivas tributarias (UIT) y; a.5 Sepelio: Hasta una (1) Unidad impositiva tributaria (UIT). b) Daos materiales que afectan a los bienes o patrimonio, como consecuencia directa delevento: Hasta cincuenta (50) Unidades impositivas tributarias (UIT) y; c) Remediacin ambiental: Hasta cincuenta (50) Unidades impositivas tributarias (UIT). 4. La contratacin de la pliza no releva al transportista de la responsabilidad administrativa,civil y penal por los daos personales, materiales y ambientales que le pudiera corresponder.

    Artculo 22.- Del plan de contingencia

    1. Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos serelaborado conforme a la Ley N 28551, Ley que establece la obligacin de elaborar y presentarplanes de contingencia.

    2. Cuando se trate de transporte por cuenta propia, el plan de contingencia ser aprobado porel sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuo peligroso deacuerdo a sus normas vigentes.

    3. Cuando se trate del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos,el plan de contingencia ser aprobado por la Direccin General de Asuntos Socio - Ambientales -DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debindose presentar para el efecto losiguiente:

    a) Solicitud dirigida al Director General de Asuntos Socio-Ambientales, indicando la razn o

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    denominacin social, el nmero del Registro nico de Contribuyente y domicilio; el nmero deresolucin directoral con la cual se le otorg el permiso de operacin especial;

    b) Dos (02) ejemplares originales del plan de contingencia suscrito por quien lo elabor, quiendeber contar con la habilitacin del Colegio Profesional correspondiente;

    c) Un (01) disco compacto en formato PDF o RTF y grficos o fotos con resolucin 800x600pxeles, con el contenido del plan de contingencia y;

    d) Constancia de pago por derecho de trmite cuya tasa ser establecida en el Texto nicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    CAPTULO VI

    DE LA CAPACITACIN Artculo 23.- De la capacitacin del personal que interviene en la operacin detransporte El personal que intervenga en la operacin de transporte de materiales y/o residuospeligrosos deber contar con una capacitacin bsica sobre el manejo de materiales y/o residuospeligrosos y aplicacin del plan de contingencia para dicho transporte, la que ser actualizadaperidicamente y acreditada con la certificacin correspondiente emitida por entidades decapacitacin autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de Capacitacin e Instructores en elManejo de Materiales y/o Residuos Peligrosos a cargo del rgano competente del Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

    Artculo 24.- De los objetivos de la capacitacin El curso de capacitacin tendr por objetivos:

    1. Dotar de conocimientos al personal que interviene en las actividades de la operacin detransporte de materiales y residuos peligrosos sobre el manejo seguro de stos, de manera depreservar la integridad de las personas, de la propiedad y del ambiente.

    2. Dotar de conocimientos al personal que interviene en la operacin de transporte sobre losprocedimientos de seguridad preventivos y los aplicables en caso de emergencia.

    Artculo 25.- De la capacitacin bsica y su actualizacin

    1. La capacitacin bsica y su actualizacin se efectuar conforme al programa deinstruccin terica y prctica que apruebe la DGTT.

    2. La actualizacin de la capacitacin bsica se realizar cada tres (3) aos en base a lasmaterias del programa de capacitacin bsica que apruebe la DGTT.

    3. Los conductores y maquinistas requieren tener como mnimo educacin secundariacompleta para recibir la capacitacin que refiere el presente reglamento.

    Artculo 26.- De la capacitacin especializada y su actualizacin

    1. Adems de la capacitacin bsica, el conductor y el maquinista debern asistir a un cursoespecializado conforme al programa y horas lectivas que aprueba la DGTT, cuando realicen eltransporte en los siguientes casos:

    a) Transporte en cisternas; b) Transporte de materiales y residuos de la clase 1 y; c) Transporte de materiales y residuos de la clase 7.

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    2. La actualizacin de la capacitacin especializada se realizar, cuando corresponda,conjuntamente con la actualizacin de la capacitacin bsica.

    Artculo 27.- De la evaluacin de la capacitacin Concluido el programa de capacitacin bsica, su actualizacin o el curso especializado,deber realizarse un examen terico - prctico para verificar los conocimientos adquiridos, el quedebe tener una aprobacin mnima del 70% para el otorgamiento del certificado de capacitacin,segn corresponda.

    Artculo 28.- Del certificado de capacitacin

    1. El certificado de capacitacin que seala el presente reglamento, ser expedido conformeal formato que apruebe la DGTT.

    2. El certificado emitido en formato distinto o emitido por entidad, cuyos instructores norenan los requisitos que seala el presente reglamento no tendr efecto legal alguno.

    Artculo 29.- De los requisitos para acceder a la autorizacin y registro como entidadde capacitacin

    1. Para solicitar autorizacin y registro como entidad de capacitacin en el manejo demateriales y/o residuos peligros, las instituciones interesadas debern presentar ante la DGTT lossiguientes documentos:

    a) Solicitud indicando la razn o denominacin social, nmero del Registro nico deContribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y nmero de partida de inscripcin delnombramiento y/o poder del representante legal inscrito en los Registros Pblicos;

    CONCORDANCIAS: D.S. N 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licenci as de Conducir, NovenaDisp. Comp. y Final

    b) Copia simple de sus estatutos, inscrito en los Registros Pblicos o norma legal de creacinde entidad especializada, en donde se indique como una de sus actividades, la capacitacin en elmanejo de materiales y residuos peligrosos;

    c) Para el caso de entidades privadas, copia de la autorizacin proporcionada por el SectorEducacin o escrito indicando el nmero y fecha de la resolucin autoritativa, as como ladependencia que haya emitido la misma a efectos de que sea recabada por la DGTT;

    d) Documentacin que acredite contar con un local para el manejo administrativo de lainstitucin;

    e) Relacin de la plana de instructores que brindar la capacitacin y copia simple de ladocumentacin que acredite su formacin acadmica con estudios de nivel superior y capacitacin enel tema a dictar; as como de la aprobacin del curso de instructor relacionado con el manejo demateriales peligrosos. En caso de haber sido otorgada en el exterior, la documentacin deber estarlegalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y;

    CONCORDANCIAS: D.S. N 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licenci as de Conducir, NovenaDisp. Comp. y Final

    f) Constancia de pago por derecho de trmite cuya tasa ser establecida en el Texto nico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licenci as de Conducir, NovenaDisp. Comp. y Final

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    2. Las universidades estn exceptuadas de presentar los requisitos establecidos en losliterales b) y c) del inciso 1 del presente artculo.

    Artculo 30.- De la vigencia y renovacin de la autorizacin de la entidad decapacitacin

    1. La vigencia de la autorizacin como entidad de capacitacin ser de cinco (05) aos,pudindose renovar por periodos iguales.

    2. Para la renovacin de la autorizacin, los peticionarios, con anterioridad a su vencimiento,presentarn una solicitud con carcter de declaracin jurada indicando la razn o denominacinsocial, nmero del Registro nico de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad ynmero de partida de inscripcin del nombramiento y/o poder del representante legal inscrito en losRegistros Pblicos y que cumple con los requisitos que le permitieron acceder a la autorizacin inicialy el pago por derecho de trmite cuya tasa ser establecida en el Texto nico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En el caso de haber variado ladocumentacin presentada inicialmente, deber adjuntar la documentacin sustentatoriacorrespondiente.

    3. Si no se solicita la renovacin con la anticipacin mnima indicada deber solicitarse unanueva autorizacin.

    Artculo 31.- Del plazo para emitir la autorizacin como entidad de capacitacin o surenovacin

    1. La DGTT emitir el acto administrativo correspondiente a la autorizacin como entidad decapacitacin o su renovacin en el plazo mximo de treinta (30) das hbiles de presentada lasolicitud, encontrndose sujeto a evaluacin previa con silencio administrativo positivo.

    2. La resolucin que otorga la autorizacin sealar su inscripcin inmediata en el registrocorrespondiente.

    Artculo 32.- De las causales de la cancelacin de la autorizacin de la entidad decapacitacin

    1. Durante la vigencia de la autorizacin, la entidad de capacitacin deber mantenervigentes los requisitos que le permitieron acceder a la misma, debiendo comunicar las modificacionesen ellos para la calificacin y actualizacin de datos en el registro correspondiente.

    2. Son causales de cancelacin de la autorizacin de entidades de capacitacin lassiguientes:

    a) Modificacin del objeto social que excluya la capacitacin en el manejo de materiales y/oresiduos peligrosos;

    b) Cuando la entidad sea disuelta o sea declarada insolvente conforme a la Ley General delSistema Concursal, Ley N 27809;

    c) Por la caducidad del plazo de vigencia de la autorizacin sin que se haya solicitado larenovacin correspondiente;

    d) Cuando, por cualquier causa, el Registro nico del Contribuyente se encuentre en lasituacin de baja definitiva y;

    e) Por la reincidencia de infracciones conforme al presente reglamento.

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    3. La DGTT podr declarar la cancelacin de la autorizacin, de oficio o a pedido de parte,siendo su efecto, la culminacin del servicio de capacitacin una vez que el acto administrativo hayaquedado firme.

    CAPTULO VII

    DEL REGISTRO NICO Y DE LA AUTORIZACIN DE TRANSPORTE TERRESTRE DEMATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA

    Artculo 33.- Del Registro nico de Transporte Terrestre de Materiales y/o ResiduosPeligrosos El Registro nico de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos forma partedel Sistema Nacional de Registros de Transporte Terrestre y comprende los siguientes registrosnacionales:

    1. Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, acargo de la DGTT.

    2. Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Va Frrea, acargo de la DGCF.

    Artculo 34.- Del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o ResiduosPeligrosos por Carretera El Registro de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carreteracomprende los siguientes libros:

    1. Libro de Empresas Prestadoras del Servicio de Transporte de Materiales y/o ResiduosPeligrosos.

    2. Libro de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Cuenta Propia.

    3. Libro de Conductores con Licencia de Conducir de Categora Especial.

    Artculo 35.- Del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o ResiduosPeligrosos por Va Frrea El Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por VaFrrea comprende los siguientes libros:

    1. Libro de Operadores Ferroviarios Autorizados a Transportar Materiales y/o ResiduosPeligrosos.

    2. Libro de Material Rodante Ferroviario habilitado a Transportar Materiales y/o ResiduosPeligrosos.

    3. Libro de Maquinistas con Licencia de Conducir de Categora Especial.

    Artculo 36.- De los actos inscribibles en el Registro En los registros que seala el presente reglamento se inscriben, segn corresponda, lossiguientes actos:

    1. Las autorizaciones, sus modificaciones, suspensiones, rectificaciones y actos deconclusin.

    2. Vehculos, unidades de carga, material rodante, sus modificaciones, rectificaciones y actosde conclusin.

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    3. Informacin sobre el certificado de revisin tcnica y del seguro obligatorio de accidentesde trnsito - SOAT.

    4. Conductores y maquinistas.

    5. Accidentes de trnsito, ocurridos durante la operacin de transporte, sustentados con elrespectivo parte policial.

    6. Sanciones aplicadas conforme al presente reglamento.

    7. Otros actos que a juicio de la autoridad sean relevantes para la prestacin del transporte.

    Artculo 37 De la autorizacin para el transporte terrestre de materiales y/o residuospeligrosos

    1. Para realizar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se requerir queel transportista cuente con la autorizacin que seala el presente reglamento y se encuentre inscritoen el Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos.

    2. Las autorizaciones para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos sonlas siguientes:

    a) Permiso de Operacin Especial para Prestar Servicio de Transporte Terrestre deMateriales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, otorgado por la DGTT;

    b) Permiso de Operacin Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o ResiduosPeligrosos por Carretera por Cuenta Propia, otorgado por la DGTT;

    c) Permiso de Operacin Ferroviaria Especial para el Servicio de Transporte Terrestre deMateriales y/o Residuos Peligrosos por Va Frrea, otorgado por la DGCF y;

    d) Permiso de Operacin Ferroviaria Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/oResiduos Peligrosos por Cuenta Propia, otorgado por la DGCF.

    Artculo 38.- Del plazo para emitir el otorgamiento o renovacin de la autorizacin ysus modificatorias, la habilitacin vehicular y la licencia de conducir de categora especial

    1. La DGTT y la DGCF emitirn los actos administrativos correspondientes sobre el pedido deotorgamiento o renovacin de la autorizacin para el transporte de materiales y/o residuos peligrososy sus modificatorias, la habilitacin vehicular y la licencia de conducir de categora especial y surenovacin, en el plazo mximo de treinta (30) das hbiles de presentada la solicitud, encontrndosesujeta a evaluacin previa con silencio administrativo positivo.

    2. La resolucin que otorga la autorizacin, renovacin; as como la habilitacin vehicular oferroviaria y la autorizacin o renovacin de la licencia de conducir especial, sealar su inscripcininmediata en el libro del registro correspondiente del Registro nico de Transporte Terrestre deMateriales y/o Residuos Peligrosos.

    Artculo 39.- De la vigencia, renovacin, conclusin y caducidad de la autorizacin

    1. La vigencia de las autorizaciones a que se refiere el presente reglamento ser de cinco(05) aos, pudindose renovar por periodos iguales. La vigencia de la habilitacin vehicular oferroviaria est sujeta a la vigencia de la autorizacin.

    2. Para la renovacin del respectivo permiso, los interesados debern presentar una solicitud

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    dentro del ltimo ao de vigencia de la misma y con una anticipacin no menor de sesenta (60) dascalendario a su vencimiento. Si el transportista no solicita la renovacin con la anticipacin mnimaindicada deber solicitar una nueva autorizacin.

    3. La autoridad competente podr declarar la conclusin o caducidad de la autorizacin pararealizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, de oficio o a pedido de parte. Para dichoefecto, ser aplicable, en lo que corresponda, las disposiciones previstas en los artculos 116 y 117del Reglamento Nacional de Administracin de Transportes.

    TTULO I

    DEL TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA

    CAPTULO I

    DEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE OPERACIN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DEMATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA

    Artculo 40.- Del otorgamiento del Permiso de Operacin Especial para el servicio deTransporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera

    1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operacin Especial para el Servicio deTransporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, el solicitante deber presentar a laDGTT, la siguiente documentacin:

    a) Solicitud bajo la forma de declaracin jurada indicando la razn social, nmero del Registronico de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representantelegal, as como el nmero de partida de inscripcin de su nombramiento y/o poder en los RegistrosPblicos;

    b) Copia simple de los estatutos vigentes de la persona jurdica, inscritos en los RegistrosPblicos, en los que debe estar indicado dentro de su objeto social el servicio de transporte terrestrede materiales y/o residuos peligrosos. Este requisito puede ser sustituido por la copia literal de la ficharegistral;

    c) Copia simple de la tarjeta de identificacin vehicular o de propiedad vehicular a nombre delsolicitante, con las caractersticas que seala el Reglamento Nacional de Vehculos, aprobado porDecreto Supremo N 058-2003-MTC, y sus modificatorias y, en los casos que corresponda, delcontrato de arrendamiento financiero u operativo de los vehculos y/o unidades de carga ofertados, enlos cuales deber estar indicado el nmero de serie o placa de rodaje de los vehculos;

    d) Copia simple del Certificado de revisin tcnica vigente que acredite que el vehculo y/ounidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y rene los requisitostcnicos generales y requisitos especficos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos,sealados en el Reglamento Nacional de Vehculos y sus modificatorias;

    e) Copia simple del certificado del seguro obligatorio de accidentes de trnsito - SOATvigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil ySeguros Obligatorios por Accidentes de Trnsito, aprobado por Decreto Supremo N 024-2002-MTC ysus modificatorias y;

    f) Constancia de pago por derecho de trmite, cuya tasa ser establecida en el Texto nicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    2. Para la renovacin del permiso, los peticionarios, presentarn una solicitud con carcter dedeclaracin jurada, indicando la razn social, nmero del Registro nico de Contribuyente y domicilio;

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    nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, as como el nmero de partidade inscripcin de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Pblicos y que cumple con lascondiciones que permitieron acceder a la autorizacin inicial, adjuntando copia del certificado derevisin tcnica vigente certificado de seguro obligatorio por accidentes de trnsito - SOAT y el pagopor derecho de trmite, cuya tasa ser establecida en el Texto nico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Artculo 41.- Del otorgamiento del Permiso de Operacin Especial para el servicio deTransporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia

    1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operacin Especial para el Servicio deTransporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, el solicitantedeber presentar a la DGTT, la siguiente documentacin:

    a) Solicitud bajo la forma de declaracin jurada indicando: a.1) Persona jurdica: Razn social, nmero del Registro nico de Contribuyente y domiciliodel peticionario; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, as como elnmero de partida de inscripcin de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Pblicos o;

    a.2) Persona natural: Nombre, nmero del documento de identidad, del Registro nico deContribuyente y domicilio del peticionario.

    b) Objeto social o actividad econmica: b.1) Persona jurdica, copia simple de los estatutos inscritos en los Registros Pblicos, el quepuede ser sustituido por la copia literal de la ficha registral, en cuyo objeto social no est comprendidoel transporte de mercancas o;

    b.2) Persona natural, la actividad econmica consignada en el Registro nico delContribuyente (RUC), consultado electrnicamente a la Superintendencia Nacional de AdministracinTributaria - SUNAT, debe ser distinta al transporte;

    c) Copia simple del Certificado de revisin tcnica vigente que acredite que el vehculo y/ounidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y rene los requisitostcnicos generales y requisitos especficos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos,sealados en el Reglamento Nacional de Vehculos, aprobado por el Decreto Supremo N058-2003-MTC, y sus modificatorias;

    d) Copia simple de la tarjeta de identificacin vehicular o de propiedad vehicular a nombre delsolicitante, con las caractersticas del vehculo que seala el Reglamento Nacional de Vehculos y susmodificatorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativode los vehculos y/o unidades de carga ofertados, en los cuales deber estar indicado el nmero deserie o placa de rodaje de los vehculos;

    e) Copia simple del certificado del seguro obligatorio de accidentes de trnsito - SOATvigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil ySeguros Obligatorios por Accidentes de Trnsito y;

    f) Constancia de pago por derecho de trmite, cuya tasa ser establecida en el Texto nicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    2. Para la renovacin del permiso especial a que se refiere el presente artculo, lospeticionarios presentarn una solicitud con carcter de declaracin jurada indicando la razn social,nmero del Registro nico de Contribuyente y domicilio; de ser el caso, nombre, documento deidentidad y domicilio del representante legal, as como el nmero de partida de inscripcin de su

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    nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Pblicos y que cumple con las condiciones quepermitieron acceder a la autorizacin inicial, adjuntando copia del certificado de revisin tcnicavigente, del certificado de Seguro Obligatorio por Accidentes de Trnsito - SOAT y el pago porderecho de trmite, cuya tasa ser establecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    CAPTULO II

    DE LA HABILITACION VEHICULAR ESPECIAL

    Artculo 42.- De la habilitacin vehicular especial

    1. La habilitacin vehicular se realiza conjuntamente con el otorgamiento de la autorizacin.El transportista podr solicitar nuevas habilitaciones mediante incremento o sustitucin de vehculosy/o unidades de carga.

    2. Queda prohibida la habilitacin de vehculos que no cumplan con las condicionessealadas en el presente reglamento, siendo nulos de pleno derecho y sin efecto alguno los actosadministrativos que contravengan esta disposicin, sin perjuicio de las responsabilidades de ley delfuncionario o servidor que expidi dichos actos.

    Artculo 43.- De la antigedad mxima para la habilitacin y permanencia de losvehculos y unidades de carga

    1. La antigedad mxima para la habilitacin de los vehculos y/o unidades de carga para eltransporte de materiales y/o residuos peligrosos ser de tres (3) aos de antigedad, contados apartir del 01 de enero del ao siguiente al de su fabricacin.

    2. Lo sealado en el prrafo precedente no ser de aplicacin a los vehculos con ms detres (3) aos de antigedad, siempre que: a) Se acredite que el vehculo y/o unidad de carga con anterioridad a la fecha de la solicitudde habilitacin, se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre;

    b) Despus de la entrada en vigencia del presente reglamento, se acredite que los vehculosy/o unidades de carga registrados en el Libro de Transporte de Mercancas por Cuenta propia hayansido inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre dentro del trmino de la antigedadmxima de tres (3) aos que seala el presente artculo. 3. Los vehculos podrn permanecer en el servicio hasta los veinte (20) aos de antigedad,contados a partir del 01 de enero del ao siguiente al de su fabricacin, siempre que se acredite quecuentan con revisin tcnica vigente. Al finalizar el trmino de veinte (20) aos, caducar lahabilitacin vehicular sin derecho de renovacin.

    4. Las unidades de carga no estn sujetas a la antigedad de permanencia que seala elnumeral anterior, siempre que se acredite que cuentan con revisin tcnica vigente.

    Artculo 44.- De las caractersticas de los vehculos y unidades de carga Los vehculos y unidades de carga que se utilicen en el transporte terrestre de materiales y/oresiduos peligrosos, debern reunir los requisitos tcnicos generales y requisitos especficossealados en el Reglamento Nacional de Vehculos y sus modificatorias. Las cisternas deben reunirlas caractersticas tcnicas y equipamiento que seala el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    Artculo 45.- De la verificacin de caractersticas de los vehculos y unidades de carga Las caractersticas tcnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehculos y susmodificatorias y las caractersticas especficas que seala el presente reglamento para los vehculos,

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    unidades de carga y sus equipamientos que se utilicen en el transporte terrestre de materiales y/oresiduos peligrosos sern acreditadas con el certificado de revisin tcnica que emitirn lasinstituciones designadas por el rgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Artculo 46.- De la acreditacin de condiciones de operatividad despus de unaccidente En caso de accidente que haya afectado la estructura del vehculo, unidad de carga oequipamiento adherido al vehculo o unidad de carga, el transportista queda obligado a presentar a laDGTT, el certificado de revisin tcnica vigente que acredite el cumplimiento de lo sealado en elartculo precedente.

    Artculo 47.- Del certificado de habilitacin vehicular especial para transporte demateriales y/o residuos peligrosos El certificado de habilitacin vehicular especial es el documento que acredita la habilitacindel vehculo y/ o unidad de carga para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. En estedocumento se consignar su respectivo nmero, plazo de vigencia, denominacin o razn social deltransportista, nmero de la partida registral en la que est inscrito, nmero de resolucin que otorgala habilitacin vehicular, nmero de la placa nica de rodaje, marca, ao de fabricacin, nmero deserie (chasis), peso neto , carga til y nmero de ejes.

    Artculo 48.- De la habilitacin vehicular especial por incremento y/o sustitucin deflota vehicular Para solicitar la habilitacin vehicular especial con posterioridad al otorgamiento de larespectiva autorizacin para transportar materiales y/o residuos peligrosos, el peticionario deberacompaar los siguientes documentos:

    1. Solicitud bajo la forma de declaracin jurada, indicando el nombre o razn social, domicilio,nmero de partida registral del transportista.

    2. Copia simple de la tarjeta de identificacin vehicular o de propiedad vehicular a nombre delsolicitante, con las caractersticas del vehculo que seala el Reglamento Nacional de Vehculos y susmodificatorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativode los vehculos y/o unidades de carga ofertados, en los cuales deber estar indicado el nmero deserie o placa de rodaje de los vehculos.

    3. Copia simple del certificado de revisin tcnica vigente que acredite que el vehculo y/ounidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y rene los requisitostcnicos generales y requisitos especficos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos,sealados en el Reglamento Nacional de Vehculos y sus modificatorias.

    4. Copia simple del certificado del seguro obligatorio de accidentes de trnsito - SOATvigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil ySeguros Obligatorios por Accidentes de Trnsito.

    5. Constancia de pago por derecho de trmite, cuya tasa ser establecida en el Texto nicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Artculo 49.- De las causales de suspensin o cancelacin de la habilitacin vehicularespecial

    1. La DGTT suspender la habilitacin vehicular especial cuando:

    a) El vehculo o unidad de carga no cuente con el certificado de revisin tcnica vigente. b) El vehculo no cuente con certificado del seguro obligatorio por accidentes de trnsito -SOAT.

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    2. La DGTT cancelar habilitacin vehicular en los siguientes casos:

    a) El vehculo tenga ms de veinte aos de antigedad, contados a partir del primero deenero del ao siguiente al de su fabricacin.

    b) La suspensin de la habilitacin vehicular no haya sido levantada en el trmino de sesenta(60) das calendarios, contados a partir de la fecha de su imposicin. c) Renuncia del transportista. d) Transferencia de la propiedad del vehculo.

    CAPTULO III

    DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DE CATEGORIA ESPECIAL

    Artculo 50.- De la licencia de conducir de categora especial Los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos,debern contar y portar durante la operacin de transporte, su licencia de conducir vigente de lacategora que corresponda al vehculo que conduce y su licencia de conducir de categora especial.

    Artculo 51.- De los requisitos para obtener la licencia de conducir de categoraespecial Para el otorgamiento de la licencia de conducir de categora especial, el peticionario deberpresentar lo siguiente:

    1. Solicitud bajo la forma de declaracin jurada, indicando nombre, domicilio, nmero dedocumento de identidad y nmero de la licencia de conducir de vehculos motorizados de transporteterrestre vigente.

    2. Copia del certificado de capacitacin bsica emitido por la entidad de capacitacinautorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    3. Copia del certificado de estudios que acredite contar con secundaria completa comomnimo.

    4. Copia del certificado de examen mdico psicosomtico apto.

    5. Constancia de pago por derecho de trmite, cuya tasa ser establecida en el Texto nicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Artculo 52.- De la vigencia y renovacin de la licencia de conducir de categoraespecial

    1. La vigencia de la licencia de conducir especial es de tres (3) aos contados desde la fechade su emisin, pudiendo ser renovada por periodos iguales. La renovacin de la licencia de categoraespecial se efectuar si el peticionario acredita que cuenta con la licencia de conducir vigente, con lacertificacin del curso de actualizacin aprobado que seala el presente reglamento, realizado dentrode los ltimos seis (6) meses anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia de conducir decategora especial y la respectiva constancia de pago por derecho de trmite, cuya tasa serestablecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

    2. La prdida de vigencia de la licencia de conducir de vehculos motorizados, trae comoconsecuencia la prdida de la vigencia de la licencia de conducir de categora especial.

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    CAPTULO IV

    DE LA OPERACIN DE TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS PORCARRETERA

    SUBCAPTULO I

    DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LA OPERACIN DETRANSPORTE POR CARRETERA

    Artculo 53.- De las personas que participan en la operacin de transporte por carretera Participan en una operacin de transporte de materiales y/o residuos peligrosos por carretera,el remitente, el destinatario, el transportista y el conductor.

    Artculo 54.- Del Remitente El remitente de materiales y/o residuos peligrosos deber:

    1. Proporcionar al transportista la gua de remisin - remitente, elaborada conforme a lasnormas emitidas por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, asumiendoresponsabilidad por lo declarado; en la que deber indicarse:

    a) Cuando se trate de material peligroso, conforme a lo sealado en el Libro Naranja de lasNaciones Unidas:

    a.1) Nmero ONU, precedido de las letras UN, a que se refiere el artculo 17 del presentereglamento;

    a.2) Designacin oficial de transporte; a.3) Clase o, cuando corresponda, la divisin de los materiales, y, para la clase 1, la letra delgrupo de compatibilidad;

    a.4) El o los nmeros de clase o de divisin de riesgo secundario y; a.5) Cuando se haya designado el grupo de embalaje/ envase; b) Cuando se trate de residuo peligroso, conforme a lo sealado por el artculo 16 delpresente reglamento

    2. Proporcionar al transportista la correspondiente hoja resumen de seguridad que estableceel presente reglamento en idioma espaol.

    3. Proporcionar al transportista informacin relativa sobre los cuidados a tomar en eltransporte terrestre (sealizacin, estiba, aseguramiento, carga y descarga) del contenedor o bultoque contiene el material y/o residuo peligroso.

    4. Proporcionar al transportista las especificaciones para la descontaminacin de vehculos,unidades de carga y de los equipos utilizados en la operacin de transporte.

    5. Brindar el apoyo tcnico y la informacin complementaria que le fueran solicitados por eltransportista o por las autoridades competentes en caso de emergencia.

    6. Entregar los bultos y/o contenedores que contienen los materiales y/o residuos peligrosos,embalados/ envasados, etiquetados o rotulados conforme a las especificaciones tcnicas sealadasen el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

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    7. En caso de transportar directamente sus materiales y/o residuos peligrosos, deber contarcon la autorizacin respectiva.

    8. Contratar, para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos,exclusivamente empresas prestadoras de servicios de transporte autorizadas conforme al presentereglamento.

    9. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente conpersonal capacitado para tales acciones y que cuente con el equipo de proteccin adecuado a lalabor que desempea.

    10. Permitir la realizacin de las acciones de control que realice la autoridad competentebrindando las facilidades que el caso requiera.

    Artculo 55.- Del transportista El transportista de materiales y/ o residuos peligrosos deber:

    1. Elaborar la gua de remisin - transportista conforme a las normas emitidas por laSuperintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, la que deber referir y anexar lagua de remisin - remitente que seala el numeral 1 del artculo precedente.

    2. Colocar, en sus vehculos y unidades de carga, los rtulos y la sealizacin que indica elpresente reglamento.

    3. Asegurarse que la documentacin para el transporte exigida por el presente reglamento seencuentre a bordo, en la cabina del vehculo.

    4. Dotar y asegurarse que el equipamiento necesario para las situaciones de emergencia,sealadas en la hoja resumen de seguridad, se encuentre a bordo del vehculo y en buenascondiciones de funcionamiento.

    5. Brindar el apoyo tcnico y la informacin complementaria que le fueran solicitados por lasautoridades competentes en caso de emergencia.

    6. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga, estiba y descargaexclusivamente con personal capacitado que cuente con el equipo de proteccin adecuado a la laborque desempea.

    7. Rechazar los materiales y/o residuos peligrosos, cuyo embalaje/envasado, etiquetado orotulado no corresponda a lo declarado por el remitente; as mismo, deber rechazar aquellos bultoso envases que tengan signos de prdida del material y/o residuo peligroso.

    8. Realizar el mantenimiento preventivo a sus vehculos y unidades de carga.

    9. Realizar la descontaminacin de sus vehculos y unidades de carga conforme a losealado en el presente reglamento.

    10. Utilizar en la conduccin de sus vehculos que transporten materiales y residuospeligrosos, conductores que cuenten con la licencia de conducir que corresponda a la categora delvehculo que conducen y la licencia de conducir de categora especial que seala el presentereglamento. Dichos conductores debern estar registrados en el libro de planillas del transportista,llevado conforme a las disposiciones legales vigentes.

    11. Remitir a la Direccin General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros das de cada mes, el registro de

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    materiales y/o residuos peligrosos transportados en el mes anterior, en el formato electrnico queapruebe dicha Direccin.

    12. No permitir el transporte de personas no autorizadas en los vehculos y unidades de cargaque transporten materiales y/o residuos peligrosos.

    13. Permitir la realizacin de las acciones de control que realice la autoridad competentebrindando las facilidades que el caso requiera.

    14. Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos por las vas establecidas deacuerdo al artculo 67 del presente Reglamento.

    Artculo 56.- Del conductor El conductor de un vehculo de transporte de materiales y/o residuos peligrosos deber:

    1. Verificar que el vehculo y/o unidad de carga no presente defectos manifiestos o le faltenequipos para una operacin de transporte segura.

    2. Verificar antes del inicio de la operacin de transporte, que el vehculo y la unidad de cargacuenten con la rotulacin y la sealizacin que corresponda al material y/o residuo peligroso,declarado en la gua de remisin - remitente.

    3. No iniciar el transporte, si el vehculo, unidad de carga o la carga no cumplen con losealado en los numerales anteriores del presente artculo.

    4. Portar en la cabina del vehculo la documentacin exigida para el transporte que seala elpresente reglamento.

    5. Aplicar el plan de contingencia en caso de derrame, fuga o prdida u otra situacin deemergencia.

    6. Solicitar el apoyo de la Polica Nacional del Per o de la autoridad presente en el lugardonde ocurra congestionamiento vehicular o se interrumpa la circulacin, a fin de que se adopten lasmedidas del caso.

    7. Interrumpir el viaje, estacionndose en lugar seguro, abstenindose de hacerlo en loposible en pendientes pronunciadas o curvas y, en ningn caso, en puentes, tneles, cruces de vas ocruces de ferrocarril, en las siguientes circunstancias:

    a) Cuando verifique fugas de los materiales o residuos peligrosos, desperfectos mecnicosdel vehculo y/o unidad de carga o de sus respectivos equipos capaces de poner en riesgo la saludhumana, el ambiente y/o la propiedad, debiendo aplicar inmediatamente el plan de contingencia y;

    b) Si durante el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se presentencondiciones meteorolgicas adversas que impidan la visibilidad del conductor.

    8. Transportar solamente personas autorizadas por el transportista en los vehculos yunidades de carga que transporten materiales y/o residuos peligrosos.

    9. Permitir la realizacin de las acciones de control que realice la autoridad competentebrindando las facilidades que el caso requiera.

    10. Conducir los vehculos que transportan materiales y/o residuos peligrosos por las vasestablecidas de acuerdo al artculo 67 del presente Reglamento.

    Artculo 57.- Del Destinatario

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    El destinatario deber:

    1. Recibir, de inmediato al arribo de los vehculos o unidades de carga, los materiales y/oresiduos peligrosos para su descarga en el lugar indicado en la correspondiente gua de remisin.

    2. Prestar el apoyo y proporcionar la informacin tcnica necesaria que le fuera solicitada porel transportista o autoridades competentes, en caso de emergencia.

    3. Permitir la realizacin de las acciones de control que realice la autoridad competentebrindando las facilidades que el caso requiera.

    4. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente conpersonal capacitado para tales acciones y que cuente con el equipo de proteccin adecuado a lalabor que desempea.

    Artculo 58.- De la responsabilidad en las actividades de carga y descarga Las actividades de carga y descarga son de responsabilidad, salvo pacto en contrario, delremitente y del destinatario.

    Artculo 59.- De la vestimenta y equipos del personal que participa en la operacin detransporte El conductor y el personal que participe en la operacin de transporte de materiales y/oresiduos peligrosos, deber usar como mnimo vestimenta y equipo de proteccin personal deacuerdo a la labor que desempea, conforme a las normas de seguridad vigentes.

    SUB CAPTULO II

    DEL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA, DESCARGA, DESCONTAMINACION Y OTROS ENLAS OPERACIONES DE TRANSPORTE

    Artculo 60.- Del acondicionamiento de los materiales y/o residuos peligrosos en elvehculo o unidad de carga

    1. Los materiales y/o residuos peligrosos debern ser acondicionados de tal manera, que seminimicen los riesgos durante su carga, transporte y descarga, conforme a lo sealado en el LibroNaranja de las Naciones Unidas.

    2. Durante las actividades de carga, transporte, descarga, trasbordo y descontaminacin, losvehculos y unidades de carga; as como los respectivos equipos, se deber portar los rtulos deriesgos y paneles de seguridad identificadores del material y/o residuo peligroso, de acuerdo con lodispuesto en el presente reglamento.

    Artculo 61.- De la descontaminacin de los vehculos, unidades de carga y equipos

    1. DIGESA, sealar los casos, en los cuales, no obstante la descontaminacin, losvehculos, unidades de carga o equipos no podrn ser usados en otros transportes.

    2. Salvo los casos que seale DIGESA, los vehculos y unidades de carga habilitados para eltransporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; as como su respectivo equipo, podrn serusados en el transporte de cualquier tipo de carga, despus de habrseles efectuado la respectivadescontaminacin, en lugares debidamente autorizados por la municipalidad provincialcorrespondiente. La disposicin de los residuos peligrosos y productos utilizados en ladescontaminacin, debern cumplir con las instrucciones del fabricante del material peligroso y conlas normas vigentes sobre la materia.

    3. Quien realice la descontaminacin de los vehculos y equipos que hayan transportado

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    mercancas y/o residuos peligrosos, deber emitir una constancia bajo la forma de declaracin juradaque acredite tal operacin y que indique fecha, ltimos materiales y/o residuos peligrosostransportados.

    Artculo 62.- Del personal encargado de la descontaminacin El personal que se dedique a la descontaminacin de los vehculos y unidades de carga,deber estar debidamente capacitado en el manejo de los materiales y/o residuos peligrosos y contarcon instructivos para el desempeo de sus funciones.

    SUB CAPTULO III

    DE LA DOCUMENTACIN PARA EL TRANSPORTE Artculo 63.- De la documentacin Sin perjuicio de las normas relativas al transporte y trnsito terrestre, los vehculos usados enel transporte de materiales y/o residuos peligrosos sern conducidos portando los siguientesdocumentos:

    1. Gua de remisin - remitente. 2. Gua de remisin - transportista. 3. Hoja resumen de seguridad. 4. Certificado de habilitacin vehicular, expedido por la DGTT. 5. Licencia de conducir de categora especial del conductor. 6. Copia del certificado del seguro obligatorio por accidentes de trnsito - SOAT. 7. Copia de la pliza de seguro que seala el presente reglamento.

    Artculo 64.- Del transporte subcontratado Salvo pacto en contrario con el remitente o destinatario, la empresa prestadora del servicio detransporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos autorizada, podr subcontratar otrasempresas prestadoras autorizadas conforme al presente reglamento, asumiendo responsabilidad porla prestacin del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. La empresacontratante y la empresa subcontratada deben cumplir con las obligaciones previstas en el presentereglamento.

    SUB CAPTULO VI

    DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

    Artculo 65.- De las disposiciones especficas de seguridad en el transporte En el transporte de materiales y/o residuos peligrosos se debe cumplir con las siguientesmedidas de seguridad:

    1. Est prohibido cargar y transportar materiales y/o residuos peligrosos, conjuntamente conalimentos, medicamentos u objetos destinados al uso humano y/o animal.

    2. Est prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos incompatibles, salvo quese adopten las disposiciones que seala el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    3. Est prohibido abrir los envases y embalajes, entre los puntos de origen y destino, excepto:

    a) En caso de accidente, aplicndose las instrucciones del plan de contingencia o; b) Cuando bajo su responsabilidad, la autoridad competente presuma la comisin de undelito.

    En ambos casos, se pondr en conocimiento del tal hecho al remitente y/o destinatario de los

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    materiales y/o residuos peligrosos.

    4. Est prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehculos destinadosal transporte pblico de pasajeros.

    5. El transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehculos halando dos o msremolques o semirremolques se podr realizar por rutas especficas con autorizacin especialotorgada por la DGTT a requerimiento del transportista adjuntando la solicitud correspondiente en laque indique las rutas y los vehculos a utilizar, la que ser sustentada con el informe tcnico favorablede vialidad del rgano competente del Ministerio de Transportes y comunicaciones. Esteprocedimiento estar sujeto a silencio administrativo negativo en el plazo de 30 das de solicitado.

    6. Est prohibido eliminar o purgar materiales y/o residuos peligrosos, en el camino, calles,cursos de agua o en instalaciones no diseadas para tal efecto, as como ventearlosinnecesariamente.

    Artculo 66.- De los equipos de comunicacin en el transporte de materiales y/oresiduos peligrosos

    1. Los vehculos utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberncontar con dispositivos que permitan el control y monitoreo permanente del vehculo en ruta y sucomunicacin permanente y efectiva con la base del transportista.

    2. Cuando el transporte se realice en convoy o est acompaado de vehculos escolta,bastar que uno de ellos cuente con el sistema de comunicacin que se seala en el prrafo anterior.

    Artculo 67.- De las vas para el transporte

    1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones sealar las vas por las cuales se realizarel transporte por carretera de materiales y residuos peligrosos. Las municipalidades provincialesestablecern las vas alternas en zonas urbanas; as como los lugares para el estacionamiento en redvial de su competencia.

    2. Las vas alternas debern reunir las condiciones para un transporte seguro.

    Artculo 68.- Del horario Excepcionalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podr establecer horariospara el transporte de materiales y residuos peligrosos por carretera.

    Artculo 69.- Del estacionamiento programado El estacionamiento del vehculo y unidad de carga que transporta materiales y/o residuospeligrosos por descanso o pernocte de la tripulacin, se realizar en reas previamente determinadaspor el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la respectiva municipalidad provincial, segncorresponda; en caso de inexistencia de tales reas, deber evitarse el estacionamiento en zonasresidenciales, vas adyacentes a establecimientos pblicos o lugares de fcil acceso al pblico.

    SUBCA