Reglamento Directorio EMAPAL EP

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EMAPAL EP Reglamento de Funcionamiento del Directorio REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN AZOGUES "EMAPAL EP" TÍTULO I - NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ARTÍCULO 1.- (Del Objeto) El presente Reglamento Interno tiene como objeto regular la constitución organización y funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental del Cantón Azogues EMAPAL EP, teniendo como base la Ordenanza que regula su Constitución, Organización y funcionamiento aprobada por el I. Concejo Municipal el 9 de abril de 2010, y sancionada por el Señor Alcalde con fecha 15 de Abril de 2010. ARTÍCULO 2.- (Naturaleza) La EMAPAL EP es responsable de la planificación, organización y ejecución de actividades que coadyuven a la adecuada y eficiente prestación de servicios domiciliarios de agua potable, alcantarillado y saneamiento ambiental, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 4 de la Ordenanza que regula su constitución. ARTÍCULO 3.- (De la Composición) De conformidad a lo que establece el artículo 7 de la Ordenanza que Regula la Constitución, Organización y Funcionamiento de la EMAPAL EP, el Directorio de EMAPAL EP está conformado por cinco miembros: a) La Alcaldesa o Alcalde de la ciudad de Azogues, o la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde, mismo(a) que presidirá el Directorio, en caso de ausencia de ésta o de éste debidamente justificada previa delegación. b) Una o un concejal, designado por el Concejo Cantonal. c) Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles del Cañar. d) Un representante del Colegio de Arquitectos del Cañar. e) Un representante de la ciudadanía (siguiendo el procedimiento utilizado para nombrar a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana, en lo que fuere aplicable). En el caso de los literales b), c) y d) cada uno de sus miembros será designado al interior de cada una de las instituciones u organismos correspondientes. ARTÍCULO 4.- (De la Designación del Representante de la Ciudadanía) La EMAPAL EP aplicará para nombrar al representante de la ciudadanía el siguiente procedimiento: a) b) De la convocatoria: La convocatoria estará dirigida a todos las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en el cantón Azogues, por lo menos 3 años ininterrumpidamente. La misma se realizará a través de dos publicaciones en uno de los medios de comunicación escrito de la ciudad y en el portal web de la Empresa. Los aspirantes tendrán el término de 20 (veinte) días contados a partir de la publicación para presentar las postulaciones respectivas. La convocatoria deberá reunir los requisitos legales y formales que deban cumplir los postulantes, lugar de recepción de las postulaciones, fecha y hora límite para su presentación. En caso de no presentarse postulantes en la primera convocatoria, se realizará una nueva invitación siguiendo el mismo procedimiento. De los requisitos: Los postulantes deberán siguientes requisitos: cumplir con los 1) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último evento electoral; 2) Ser ecuatoriana o ecuatoriano; 3) Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación; y, 4) Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos para aquellas personas que los hayan manejado, desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración juramentada. c) De las prohibiciones: No podrán postularse para ser miembros del Directorio de EMAPAL EP quienes incurran en las siguientes prohibiciones: 1) Se hallaren en interdicción judicial mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta. www.emapal.gov.ee

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EMAPAL EPReglamento de Funcionamiento del Directorio

REGLAMENTODE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA

MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTOAMBIENTAL DEL CANTÓN AZOGUES "EMAPAL EP"

TÍTULO I - NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.- (Del Objeto)

El presente Reglamento Interno tiene como objetoregular la constitución organización y funcionamiento delDirectorio de la Empresa Pública Municipal de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental delCantón Azogues EMAPAL EP, teniendo como base laOrdenanza que regula su Constitución, Organización yfuncionamiento aprobada por el I. Concejo Municipal el 9de abril de 2010, y sancionada por el Señor Alcalde confecha 15 de Abril de 2010.

ARTÍCULO 2.- (Naturaleza)

La EMAPAL EP es responsable de la planificación,organización y ejecución de actividades que coadyuven ala adecuada y eficiente prestación de serviciosdomiciliarios de agua potable, alcantarillado ysaneamiento ambiental, además de las atribucionesestablecidas en el Artículo 4 de la Ordenanza que regulasu constitución.

ARTÍCULO 3.- (De la Composición)

De conformidad a lo que establece el artículo 7 de laOrdenanza que Regula la Constitución, Organización yFuncionamiento de la EMAPAL EP, el Directorio deEMAPAL EP está conformado por cinco miembros:

a) La Alcaldesa o Alcalde de la ciudad deAzogues, o la Vice Alcaldesa o ViceAlcalde, mismo(a) que presidirá elDirectorio, en caso de ausencia de ésta ode éste debidamente justificada previadelegación.

b) Una o un concejal, designado por elConcejo Cantonal.

c) Un representante del Colegio deIngenieros Civiles del Cañar.

d) Un representante del Colegio deArquitectos del Cañar.

e) Un representante de la ciudadanía(siguiendo el procedimiento utilizado paranombrar a los miembros del Consejo deParticipación Ciudadana, en lo que fuereaplicable).

En el caso de los literales b), c) y d) cada uno de susmiembros será designado al interior de cada una de lasinstituciones u organismos correspondientes.

ARTÍCULO 4.- (De la Designación del Representante dela Ciudadanía)

La EMAPAL EP aplicará para nombrar al representantede la ciudadanía el siguiente procedimiento:

a)

b)

De la convocatoria:La convocatoria estará dirigida a todos lasciudadanas y ciudadanos domiciliados en elcantón Azogues, por lo menos 3 añosininterrumpidamente. La misma se realizará através de dos publicaciones en uno de losmedios de comunicación escrito de la ciudady en el portal web de la Empresa.

Los aspirantes tendrán el término de 20(veinte) días contados a partir de la publicaciónpara presentar las postulaciones respectivas.La convocatoria deberá reunir los requisitoslegales y formales que deban cumplir lospostulantes, lugar de recepción de laspostulaciones, fecha y hora límite para supresentación.

En caso de no presentarse postulantes en laprimera convocatoria, se realizará una nuevainvitación siguiendo el mismo procedimiento.

De los requisitos:Los postulantes deberánsiguientes requisitos:

cumplir con los

1) Copia de la cédula de ciudadanía ycertificado de votación del último eventoelectoral;

2) Ser ecuatoriana o ecuatoriano;3) Haber cumplido 18 años de edad al

momento de presentar la postulación; y,4) Acreditar probidad notoria reconocida

por el manejo adecuado y transparentede fondos públicos para aquellaspersonas que los hayan manejado,desempeño eficiente en la funciónprivada y/o pública, así como diligenciay responsabilidad en el cumplimiento desus obligaciones. La acreditación deeste requisito se realizará mediantedeclaración juramentada.

c) De las prohibiciones:

No podrán postularse para ser miembros delDirectorio de EMAPAL EP quienes incurranen las siguientes prohibiciones:

1) Se hallaren en interdicción judicialmientras esta subsista, salvo el caso deinsolvencia o quiebra que no haya sidodeclarada fraudulenta.

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Reglamento de Funcionamiento del Directorio

2) Hayan recibido sentencia ejecutoriadaque condene a pena privativa delibertad, mientras esta subsista.

3) No hayan cumplido con las medidas derehabilitación resueltas por autoridadcompetente, en caso de haber sidosancionado por violencia intrafamiliar ode género.

4) Hayan ejercido autoridad ejecutiva engobiernos de facto.

5) Tengan obligaciones pendientes con elServicio de Rentas Internas, sin fórmulade arreglo o compensación.

6) Sean juezas y jueces de la FunciónJudicial, miembros del TribunalContencioso Electoral, del ConsejoNacional Electoral, Secretarios,Ministros de Estado, y los miembros delservicio exterior, salvo que hayanrenunciado a sus funciones seis mesesantes de la fecha señalada para suinscripción.

7) Sean miembros de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional enservicio activo o representantes decultos religiosos.

8) Adeuden pensiones alimenticiasdebidamente certificadas por laautoridad judicial competente.

9) Sean cónyuges, tengan unión de hechoo sean parientes hasta el cuarto gradode consanguinidad o segundo deafinidad con los miembros delDirectorio.

10) Y demás prohibiciones que determine laConstitución, las leyes pertinentes y laOrdenanza.

d) Del expediente:

El expediente de los postulantes deberápresentarse en copias debidamentenotariadas, foliadas y sumilladas. Losaspirantes deberán mantener los originalescomo respaldo en caso de que la Comisión lorequiera. Toda información descrita en lahoja de vida deberá contener informaciónverídica y de respaldo. El incumplimiento deeste requisito será causal de descalificacióndel postulante.

El expediente contendrá, además lossiguientes documentos:

1. Solicitud de inscripción.2. Copia de los títulos de tercer o cuarto

nivel debidamente registrados en elCONESUP.

3. Acreditación documentada de laexperiencia laboral o profesional.

4. Certificado de no adeudar al I. Municipiode Azogues y a sus empresas.

e) De las inscripciones

Cada postulante deberá presentar unasolicitud de inscripción que contendráfundamentalmente las generales de ley, unbreve curriculum y las razones por las cualesdesea postularse. Solicitud que deberá serfirmada por el postulante.

No se admitirán los documentos conenmiendas, añadiduras o tachones. La o elpostulante será descalificado en cualquiermomento, por haber presentado informaciónfalsa, incompleta o inexacta, sin perjuicio delas responsabilidades legales a que hubieralugar.

Los expedientes serán receptados en laSecretaría General de la Empresa. Larecepción de los expedientes concluirá a las17HOO del último día establecido en laconvocatoria.

O De la Admisibilidad.

El secretario del Directorio luego deconcluido el término para la presentación delas postulaciones, citará en un máximo de 3días hábiles a los integrantes de la Comisión,quienes verificarán el cumplimiento de losrequisitos y la no incidencia en lasprohibiciones establecidos en los literales b)y c) respectivamente del artículo 4 delpresente reglamento, por parte de cada unode los postulantes y emitirán un informe en eltérmino de ocho días, de los calificados. Unavez aprobado el informe por parte delDirectorio emitirá una resolución y dispondráal Secretario, dentro del término de dos (2)días realizar la notificación de los resultadosa los postulantes.

En el término de tres (3) días que han sidonotificados, los postulantes podrán solicitar larevisión de la resolución. En esta fase sepodrá subsanar la falta de certificación onotarización de un documento presentado,sin poder agregar documentos que no hayansido presentados en la inscripción. Lasolicitud deberá ser clara, precisa,fundamentada, y se recibirá en la Secretaríade la empresa. No se receptarán peticionesfuera del término y lugar establecidos. Unavez receptada la petición de revisión, elDirectorio en el término de tres (3) díasemitirá su resolución motivada que será deúnica y definitiva instancia.

g) De la calificación de méritos.

La calificación de los méritos de lospostulantes se realizará de acuerdo con elsiguiente cuadro de valoración.

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TABLA DE PUNTAJE PARA LOS POSTULANTES

1.- FORMACIÓN ACADÉMICA

TÍTULO CUARTO NIVEL EN MATERIA RELACIONADA A LOS SERVIDOSQUE PRESTA LA EMPRESATÍTULO DE CUARTO NIVELTÍTULO DE TERCER NIVELTÍTULO TECNOLÓGICO O TÉCNICO SUPERIORTÍTULO DE BACHILLERHASTA INSTRUCCIÓN BÁSICA

No acumulable, acredita eltítulo de más alta puntuación

del postulante

2.- LIDERAZGO Y EXPERIENCIA COMO DIRIGENTE EN ORGANIZACIONES, PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIALDIRIGENTE NACIONAL DE ORGANIZACKXttSDIRIGENTE REGIONAL O PROVINCIAL EN ORGANIZACIONESDIRIGENTE CANTONAL, PARROQUIAL O LOCAL EN ORGANIZACIONES

7 puntos por cada ano5 puntos por cada año3 puntos porcada año

Acumulable hasta doce puntos

3.- CAPACITACIÓN ESPECÍFICA EN RAMAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD QUE CUMPLE LA EMPRESA

CURSOS DE HASTA 8 HORASCURSO ENTRE 9 Y 16 HORAS

CURSO DE MÁS DE 16 HORAS

4.- PUBLICACIONES Y OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALESPOR CADA PUBLICACIÓNPOR CADA ACTIVIDAD PROFESIONAL

1 punto por cada participación

1.5 puntos porcada participación2 puntos porcada participación

Acumulable hasta 6 puntos

1 punto por publicación1 punto por actividad

JAcumulable hasta 3 puntos| Acumulable hasta 2 puntos

ARTÍCULO 5.- (De los miembros de la comisión) TÍTULO II -FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO

La comisión para llevar a cabo el procedimientodeterminado en el artículo anterior estará integrada dela siguiente manera:

1) El Delegado de la Defensoría del Pueblo enel Cañar.

2) El Presidente de la Corte Provincial deJusticia del Cañar.

3) Un Representante de la UniversidadCatólica de Cuenca, Extensión Azogues yun Representante de la Universidad JoséPeralta de Azogues.

4) Un Representante de la Asociación deCámaras del Cañar.

5) El Presidente de la Federación de Barriosdel Cantón Azogues.

6) Un Representante de la Asociación de losMedios de Comunicación del Cantón.

Los comisionados que por algún motivo nocomparezcan, podrán designar un delegado previajustificación y acreditación del mismo.

La comisión podrá en caso de considerarlo necesarionombrar subcomisiones.

ARTÍCULO 6.- (De la calificación por parte de lacomisión)

La comisión en el día y hora señalados procederán acalificar las carpetas de los postulantes conforme losparámetros y demás requisitos señalados en lapresente reglamentación y designarán al ganador dequien hubiere obtenido el puntaje más alto.

CAPÍTULO I: SESIONES

ARTÍCULO 7.- (De las Sesiones)

Para el cumplimiento de sus funciones específicas, elDirectorio de la EMAPAL EP se reunirá en sesionesordinarias y extraordinarias, convocadas con lafrecuencia y en el lugar previsto conforme el artículo 9y 10 de la Ordenanza que Regula la Constitución,Organización y Funcionamiento de la EMAPAL EP.

En la convocatoria constará el orden del día yademás, se remitirá toda la documentación existentepara la sesión a efectuarse.

La orden del día será elaborada por la Presidenta oPresidente del Directorio, la cual no podrá ser alteradapor ningún concepto.

ARTÍCULO 8.- (De la Convocatoria, Horario yDuración de las Sesiones)

1. El Directorio de la EMAPAL EP se reuniráen sesiones ordinarias, previa convocatoriarealizada por la Presidenta o Presidente, enla Sala de Sesiones de la empresa,fijándose en la misma la duración deacuerdo al temario. Si a la hora establecidano hubiera quorum, el Presidente postergaráel inicio de la sesión por un máximo de 30minutos, vencido el cual la suspenderá sipermanece la falta de quorum.Si no se hubiese agotado el orden del día dela sesión anterior, podrán declararse ensesión permanente.

2. Extraordinariamente, cuando así serequiera; a petición del Presidente oPresidenta, la Gerencia General o a solicitudde dos de sus miembros con derecho avoto.

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CAPÍTULO II: DE LA ASISTENCIA. CONVOCATORIA E

INTERVENCIONES

ARTÍCULO 9.- (Del Control de Asistencia)

La asistencia de los miembros del Directorio a lassesiones será controlada por el Secretario delDirectorio quien al inicio de las mismas, levantará unlistado con indicación de los nombres, apellidos y laorganización a la que representan.

En caso de ausencia del Secretario del Directorio elPresidente designará a un Secretario Ad-Hoc para lasesión respectiva entre los DirectoresDepartamentales convocados.

ARTÍCULO 10.- (De la Inasistencia)

La inasistencia de los representantes, sin justificaciónalguna a las sesiones, por tres reuniones continuas oseis discontinuas, dará lugar a que el Directorio de laEMAPAL EP solicite a la entidad, la sustitucióninmediata y el reemplazo del mismo. En el caso delrepresentante de la ciudadanía el Directorio loreemplazará y convocará inmediatamente o unanueva selección.

ARTÍCULO 11.- (De la Permanencia en Sesiones)

Iniciada la sesión, ningún miembro del Directorio,podrá atender asuntos que perjudiquen su desarrollo.

ARTÍCULO 12.- (De la Convocatoria a SesionesExtraordinarias)

Podrán convocar a sesiones extraordinarias:

1. La Presidenta o Presidente del Directorio,cuando lo considere conveniente sujeta atemario definido y por lo menos con 24horas de antelación.

2. A petición escrita de por lo menos las dosterceras partes de los miembros delDirectorio, o a petición del Gerente General,con temario definido y justificado, con 24horas de antelación.

En las sesiones extraordinarias sólo podrán sertratados aquellos temas que dieron origen a lasmismas.

Cualquiera de los miembros del Directorio deEMAPAL EP puede presentar mociones relativas altema que de acuerdo al orden del día se estuvieretratando. La Presidenta o Presidente abrirá el debate yordenará la votación sobre la moción presentada.

La Presidenta o presidente podrá suspender el uso dela palabra cuando considere que la intervención no seajusta al tema en tratamiento.

ARTÍCULO 14.- (De la Intervención de Asesores)

Los asesores, podrán participar en las sesiones delDirectorio de EMAPAL EP con voz informativa ypodrán hacer uso de la palabra cuando seanrequeridos, y previa autorización de presidencia.

ARTÍCULO 15.- (De la Participación de terceros)

Cuando una o más personas, en su propio nombre oen representación de algún organismo soliciten alDirectorio ser recibidas en comisión general paraexponer asuntos relacionados con la EMAPAL EP,esta solicitud será formulada por escrito a laPresidenta o al Presidente con la debida anticipación auna de las sesiones ordinarias o extraordinarias.

En el caso de ser aceptada la solicitud, durante laComisión General del Directorio, harán uso de lapalabra únicamente los representantes de lasorganizaciones o personas que autorice el Presidente,concluida la comisión el Directorio se reinstalará ensesión y adoptará la resolución que estimeconveniente.

Las sesiones serán públicas excepto cuando elDirectorio considere que las mismas sean reservadas.

ARTÍCULO 16.- (De las Comisiones)

Una vez constituido el Directorio, se designaran lassiguientes Comisiones:

a) De lo Jurídico, Laboral y Social;b) De lo Económico, Tributario y de

Presupuesto;c) De lo Comercial y Gestión Pública.d) De lo Técnico y de Ambiente.

Cada una de las comisiones analizará y resolverá lostemas relacionados a su competencia.

ARTÍCULO 13.- (De las intervenciones)

Los miembros del Directorio de la EMAPAL EPpodrán hacer uso de la palabra por el espacio máximode diez minutos en la primera intervención y cincominutos en la segunda, por tema o por punto y deacuerdo al rol de intervenciones que establecerá elPresidente en base a las solicitudes recibidas durantela sesión.

TÍTULO 111 -RÉGIMEN DE DECISIONES

CAPÍTULO I: DE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 17.- (De las Decisiones)

Para las decisiones del Directorio de EMAPAL EP serequerirá en todos los casos, el voto de la mitad másuno de los miembros presentes.

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En caso de empate el Presidente tendrá el votodirimente.

Cualquier miembro del Directorio puede plantear lareconsideración de una resolución aprobada, en lamisma sesión o a más tardar en la siguiente, siempreque la resolución no hubiere sido ejecutada. Lareconsideración será aprobada con el voto de las dosterceras partes de los miembros presentes en lasesión.

ARTÍCULO 18.- (De la Emisión del Voto)

Los miembros del Directorio emitirán su voto en vozalta, o elevando la mano según la disposición delPresidente.

Los miembros titulares mantendrán responsabilidadsolidaria respecto a las decisiones que tomen susalternos al interior del Directorio.

TITULO IV- DERECHOS Y DIETAS

CAPÍTULO I: DE LAS DIETAS

ARTÍCULO 19.- Derecho a percibir dietas.-

Tendrán derecho a percibir dietas los miembros delDirectorio que asistan a las sesiones ordinarias,legalmente convocadas y realizadas.

ARTÍCULO 20.- Tiempo de permanencia.-

Para el reconocimiento de las dietas a los miembrosdel Directorio, éstos deberán permanecer el sesentapor ciento del tiempo que dure la sesión.

ARTÍCULO 21.-. Monto de dietas. -

Los miembros del Directorio tendrán derecho al pagode dietas por sesión conforme a los valoresdeterminados en el presupuesto de la empresa,debiéndose tomar en cuenta las disposiciones del Art.131 de la Ley de Servicio Civil y CarreraAdministrativa, el Art. 232 y 233 de su Reglamento ydisposiciones generales establecidas en la ley.

ARTÍCULO 22.- Dietas para los miembros suplentes.-

Los miembros suplentes tendrán derecho a percibirdietas, siempre que intervengan en las sesiones, endelegación del principal y éste a su vez, no concurra alas mismas.

ARTÍCULO 23.- Recursos. -

El Gerente incluirá obligatoriamente en el presupuestoanual de la Empresa la partida correspondiente para elpago de las dietas a favor de los miembros delDirectorio.

ARTÍCULO 24.- Certificación de asistencia.-

El Secretario del Directorio de la EMAPAL EPcertificará por escrito, bajo su responsabilidad, laasistencia de los miembros del Directorio, de maneraprevia a disponer el pago.

TÍTULO V -DE LAS ACTAS

CAPÍTULO I: ELABORACIÓN. CONTENIDO Y ARCHIVO

ARTÍCULO 25.- (De la Elaboración y Aprobación delas Actas)

Las Actas de las sesiones del Directorio de laEMAPAL EP serán elaboradas, suscritas, registradasy archivadas por el Secretario del Directorio.

El Directorio aprobará en la siguiente sesión ordinarialas actas.

ARTÍCULO 26.- (Del contenido de las actas)

Las actas contendrán un resumen o los aspectos másrelevantes de la sesión y será obligación delSecretario del Directorio llevar el archivo impreso ymagnético de las sesiones realizadas, debidamentelegalizadas.

TÍTULO VI-EJERC1C10 DE ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I: DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 27.- (Atribuciones del Presidente)

La Presidenta o Presidente del Directorio de EMAPALEPdebe cumplir, además de las atribuciones descritasen la Ordenanza de Constitución las siguientes:

a) Representar al Directorio ante lasinstituciones públicas, privadas yorganismos internacionales;

b) Convocar a los miembros del Directorio paraque concurran a las sesiones, en la fecha yhora señaladas y estructurar el orden deldía;

c) Disponer la tolerancia de 30 minutos para elinicio de las sesiones del Directorio,presidirlas y suspenderlas por falta dequorum;

d) Convocar a sesiones ordinarias yextraordinarias;

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e) Disponer la segunda vuelta en votaciones,en caso de empate; y, en caso de persistir elempate, ejercer el voto dirimente; y,

f) Elaborar un Informe Anual de Actividades anombre del Directorio al final de cadagestión.

CAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍA

h) Controlar la asistencia a sesión de losmiembros del Directorio;

i) Levantar listado de los miembros delDirectorio asistentes a sesión;

j) Informar al directorio de la asistencia ensesión de personas externas e invitadas;

k) Efectuar los cómputos de votos, y;I) Las demás funciones que le asigne el

Directorio.

ARTICULO 28.- (Atribuciones del Secretario)

El Gerente General será quien desempeñe lasfunciones de Secretario del Directorio de la EMAPALEP, deberá cumplir las funciones señaladas en elartículo 7 de la Ordenanza que Regula suConstitución, Organización y Funcionamiento, ademáslas siguientes:

a) Atender los asuntos administrativos delDirectorio de la EMAPAL EP.

b) Redactar las actas de las sesiones delDirectorio y poner a consideración de susmiembros para que legalicen con sus firmasy rúbricas;

c) Certificar y autenticar con su firma losdocumentos del Directorio;

d) Conferir copias de los documentos previaautorización escrita del Presidente;

e) Comunicar a los interesados de losacuerdos y resoluciones del Directorio;

f) Comprobar si existe el quorumreglamentario;

g) Controlar el tiempo de duración de lasintervenciones y del uso de la palabra de losmiembros del Directorio o asesores;

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- (Acceso a las Actas y documentos anexos)

De conformidad a la Ley Orgánica de Transparencia yAcceso a la Información Pública se podrá solicitar porescrito al Presidente del Directorio de la EMAPAL EPcopia certificada de las actas o demás documentosanexos.

En todo lo no previsto en el presente reglamento, seobservarán las disposiciones y normas legalespertinentes.

SEGUNDA.- (Vigencia)

El presente Reglamento Interno entrará en vigencia apartir de su aprobación por parte del Directorio de laEMAPAL EP.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Directoriode la EMAPAL EP, a los ocho días del mes de julio de2010.

Eydenio Morocho QuinterosJVLfZ/JLDE DE AZOGUES

CTORK) DE LA EMAPAL EP

Arq. Francisco-Salinas VicuñaDELEGADO DEÜ CAE CAÑARMI

árcelo Carangui Fern¡

ornelio Cajas AvilaGEREtote^DJJ-AJMAE

SECRETARIO DEL DIRECTORIO

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