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REGLAMENTO ESCOLAR GENERAL

SECRETARIA DE EDUCACIÓN . SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA Y ~ · :biRECCI6N DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD DE

MACUSPANA

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UNIVERSIDAD DE MACUSPANA

CONTENIDO

Capítulo 1.- PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES ................................................ 3

Capítulo 11.- DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................... 5

Capítulo 111.- SON DERECHOS DE LOS ALUMNOS ........................................................... 8

Capítulo IV.- SON OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ............................................ : ....... 9

Capítulo V.- DE LAS SANCIONES Y LAS BAJAS ............................................................. 11

Capítulo VI. DE LAS INSCRIPCIONES .............................................................................. 12

Capítulo VIl. DE LOS PAGOS ........................................................................................... 15

Capítulo VIII. DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR. ........................................... 15

Capítulo IX. DE LOS ALUMNOS ....................................................................................... 15

Capítulo X. DEL PROYECTO DE EQUIVALENCIAS Y DE LAS REVALIDACIONES ......... 16

Capítulo XI. DE LA EVALUACIÓN Y EXÁMENES ............................................................. 16

Capítulo XII. DE LAS BECAS ............................................................................................ 19

Capítulo XIII. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL. .................................................... 20

Capítulo XIV. FORMAS DE TITULACIÓN .......................................................................... 21

Capítulo XV. DE LOS DOCENTES .................................................................................... 30

SECRETARIA DE EDUCACIÓN • SUBSECRETARIA DE EDUCACIÚN MEDIA y SU~

OIRECCIÚN DE EDUCACIÚN SUPERIOR

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UNIVERSIDAD DE

MACUSPANA

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UNIVERSIDAD DE MACUSPANA

Capítulo 1.- PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES

UNIVERSIDAD DE MACUSPANA, tiene como m1s1on formar ciudadanos competentes para realizar actividades propias de su momento y condición científica, tecnológica, histórica, social, económica, política y filosófica, con un nivel de dominio que les permita movilizar y utilizar de manera integral y satisfactoria, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.

La visión de la UNIVERSIDAD DE MACUSPANA, es un centro educativo con liderazgo académico y prestigio social, con estudiantes de excelencia, comprometidos consigo mismos y con su sociedad; en instalaciones bien equipadas, seguras y estéticas, con procesos administrativos eficientes que favorezcan la formación de la Universidad competentes para la vida.

La Universidad de Macuspana identifica como parte de su filosofía Jos siguientes valores institucionales:

1. Calidad en su personal, alumnado e instalaciones. 2. Confianza entre estudiantes, profesores, trabajadores y directivos. 3. Colaboración de todos sus integrantes para lograr ser Jos mejores. 4. Constancia y disciplina para alcanzar las metas trazadas. 5. Compromiso con la sociedad. 6. Corresponsabilidad y trabajo en equipo. 7. Competencia para movilizar conocimientos, habilidades, valores y actitudes. 8. Cambio permanente, basado en la cultura de la evaluación. 9. Claridad y transparencia en la información y las acciones. 1 O. Certificación y evaluación para la mejora continua. 11. Conservación del medio ambiente.

Asimismo, la reconoce principios que norman la conducta, orientados a la acción:

1. La esencia es la formación académica de competencias en los alumnos, fundamentada en la actividad sustantiva de sus docentes .

2. La certificación de las competencias de los alumnos, profesores, personal administrativo y directivos forma parte de su cultura organizacional.

3. La· articulación eficaz y pertinente de la oferta educativa entre 'la capacita ció labore;¡! y la demanda social vigente es fundamental pcy..a' a.~Jc?rmación de su estudiantes. .:;> .,.~

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4. Los profesores tienen la obligación de manteners~"'1t,. capacitados, para formar mejor a sus alumnos. ~

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UNIVERSIDAD DE MACUSPANA

5. El respeto a la dignidad y Jos derechos de las personas que en él estudian y trabajan es inalienable.

6. Es intolerable la discriminación a persona alguna por su raza, credo, condición social, preferencias políticas, sexuales o ideológicas.

7. La equidad de género establece las mismas condiciones y oportunidades de ingreso y permanencia para hombres y mujeres; los servicios y apoyos son universales.

8. La seguridad de los alumnos y del personal que labora en la Universidad es esencial.

9. La comunicación y difusión de las estrategias, políticas y líneas de acción es primordial para que la comunidad conozca con precisión el rumbo a seguir.

1 O. Los criterios, indicadores e instrumentos de evaluación institucionales son y serán siempre transparentes, claros y útiles para la toma de decisiones.

11. Buscamos mantenernos a la vanguardia tecnológica para realizar nuestras funciones académicas, directivas y administrativas.

12. Cuidamos y procuramos la conservación del medio ambiente en todas las acciones, tareas y proyectos que emprendemos.

Finalmente, la Universidad se basa en las siguientes premisas, proposiciones de un razonamiento que dan lugar a la consecuencia o conclusión:

1. El alumno es y será la razón de ser de la institución; a él nos debemos y en torno a él se tomarán las decisiones.

2. El capital humano es y será el activo más importante en la Universidad.

3. La calidad de la Universidad se expresará fundamentalmente en la educación que ofrece y en las personas que en él laboramos.

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4. La reflexión ética prevalecerá en la gestión de la Universidad, en la toma de decisiones y en las relaciones institucionales. ·

5. Todas las' actividades que se realicen en la Universidad se harán con la mayor calidad y transparencia.

6. La evaluación se aplicará a todos los procesos internos de la Universidad, r.=== como política de mejora contínua. UNive~

7. La evolución de la institución se evidenciará en su capacidad de adaptación a .. auo.~

los cambios del entorno y de respuesta a las necesidades_,·". lización de los planes y programas. E"' .,.~

El presente ordenamiento se basa en la misión y visión d; ~.- ~ :~~sidad, en sus valores principios y premisas, por lo que su desarrollo obedece a' la necesidad de

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normar las acciones relativas a todos los aspectos que interesan a los alumnos de la Universidad, tales como su ingreso, permanencia, egreso, servicios escolares y servicios académicos.

En este sentido, la UNIVERSIDAD DE MACUSPANA, ha estructurado este ordenamiento de forma tal, que permite el uso eficiente y racional de los recursos tecnológicos, humanos y materiales para ofrecer servicios de calidad a los alumnos, en un marco de trasparencia y equidad.

Cap-ítulo 11.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento General son de obligada observancia para la comunidad de la Universidad; la ignorancia de las mismas no exime su cumplimiento.

Artículo 2. Para e 1 presente Reglamento General, se deberán considerar las siguientes definiciones:

ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE: Proceso que avala o valida el nivel de habilidades y competencias adquiridas por los alumnos, en cada uno de los cursos del plan de estudios, reflejado en una calificación aprobatoria.

ASPIRANTE: Toda persona que solicita ingreso a la Universidad como alumno, en alguna de sus especialidades.

ADMISIÓN: Es el proceso mediante el cual se selecciona a los aspirantes que solicitan ingresar a la Universidad.

ALUMNO: Es aquella persona que cuenta con registro vigente en cualquiera de las especialidades que la Universidad ofrezca.

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ALUMNO IRREGULAR: Es la persona que adeuda una o más asignaturas en la especialidad o carrera elegida en las modalidades mixta o escolarizada.

ALUMNO REGULAR: Es aquella persona que no adeuda ninguna asignatura antes de registrarse al siguiente periodo lectivo en la especialidad o carrera elegida en las modalidades mixta o escolarizada.

UNIVERSIDAD: Universidad de Macuspana

BAJA DEFINITIVA: Es la separación total de un alumno .. ,&!~ la Universidad por - \)· ·"·· decisión propia o determinación institucional. -."'., +,('

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BAJA TEMPORAL: Es el trámite que realiza un al~,, educativa en la que está inscrito, para suspender durari'f.

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BECAS: Son los apoyos económicos, colegiatura sin costo total o parcial en especie o las exenciones que los alumnos reciben por parte de la Universidad o la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco para realizar sus estudios y evitar que los abandonen por este motivo.

CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS: Es la expedición por parte de la Universidad y la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco del certificado de estudios a todo alumno que haya cursado y acreditado íntegra o parcialmente los cursos del plan de estudios.

CALENDARIO ESCOLAR: Es la programación de los días de clases, festivos, vacaciones, periodo de exámenes y actividades académicas de observancia obligatoria para la comunidad de la Universidad.

ASIGNATURA: Unidad académica que integra el plan de estudios y las actividades académicas de apoyo al aprendizaje.

CREDENCIAL VIGENTE: Es el documento con fotografía que identifica a los alumnos de la Universidad.

EGRESADO: Es aquel alumno que acreditó íntegramente el plan de estudios de la Universidad.

EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS: Es el reconocimiento de estudios realizados dentro o fuera del Sistema Educativo Nacional a través de: portabilidad, equivalencia, revalidación o reconocimiento de experiencia laboral.

EVALUACIÓN ESTANDARIZADA: Proceso que tiene como finalidad determinar el nivel de logro del alumno, mediante criterios homogéneos emitidos en reuniones de academia o en grupos colegiados.

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EVALUACION EXTRAORDINARIA: Medio que establece la Universidad para apoyar la regularización académica de los alumnos que adeudan alguna asignatura en la especialidad educativa modalidad mixta o escolarizada, que consiste en on examen objetivo elaborado en forma colegiada.

EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE: Proceso que tiene como finalidad determinarr.=== UNIVERS

el grado de logro de las competencias genéricas, disciplinarias y profesionales MAc~;F adquiridas por un alumno, establecidas para cada curso, con base en el perfil del egresado de la Universidad. Por medio de él se determina, la calificación y acreditación de los alumnos en cada uno de los cursos d~~" ' ·<*..,de estudios para cada opción educativa. ~'", \

EVALUACIONES PARCIALES: Procesos que tienen co~'.-': ~::d determinar el logro de las competencias alcanzadas por un alumn4.. - acuerdo con la

~!_ valoración de algún segmento del curso (bloq~J,emátioo~&.alwJ&~mento del : t DIRETARIOA DÉ ÉDUCIICIÓN MEDIA y SU~

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plan de estudios (curso, materia o campo disciplinario).

GRUPO: Es el conjunto de alumnos de un curso asignados para desarrollar las actividades de aprendizaje, enseñanza y evaluacíón, con un docente facilitador a cargo, en el marco del programa de estudios.

MATRÍCULA: Es el número integrado que asigna la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco.

MODALIDAD ESCOLARIZADA: Corresponde a la educación tradicional en la que los estudiantes acuden regularmente a la escuela con una trayectoria curricular fija y horarios y espacios predeterminados.

MODALIDAD NO ESCOLARIZADA: Se caracteriza por la flexibilidad en la trayectoria curricular, el horario y el espacio en el que se desarrolla el aprendizaje.

OPCIÓN EDUCATIVA MIXTA: En esta opción, los estudiantes, interactúan, por lo menos, el 30% bajo la supervisión del docente; pueden seguir una trayectoria curricular combinada. Es preestablecida en el caso de los cursos seriados y libre para el resto de los mismos; pueden prescindir de la mediación digital; los alumnos desarrollan dentro del plantel las actividades que frente al docente señala el plan y programas de estudio y pueden realizar el trabajo independiente que establezca el propio programa de estudios desde un espacio diverso, determinan libremente su calendario y cuentan con un horario de estudio flexible.'

ORIENTACIÓN EDUCATIVA. Articula un conjunto de acciones de apoyo al proceso formativo de los alumnos de las modalidades escolarizada y mixta, en diferentes momentos de su trayectoria en la Institución, a partir del uso de estrategias de intervención para la solución de problemas escolares y personales, así como para la toma de decisiones en los ámbitos académico y profesional.

PERÍODO LECTIVO: Equivale aun cuatrimestre.

PLANTEL: Espacio físico diseñado para ofrecer serv1c1os académicos y administrativos como apoyo en el proceso enseñanza-aprendizaje en cualquiera de las modalidades de servicio que la Universidad ofrezca.

PLAN DE ESTUDIOS: Documento· que establece la organización y secuencia, mediante cursos, de las competencias genéricas, disciplinares y profesionales que el alumno habrá de lograr a lo largo del ciclo de educación superior.

PROGRAMA DE ESTUDIOS: Documento donde se~\),_con,~reta y comunica la intencionalidad educativa institucional, en él se señalª"~ _,.!Pósitos, contenidos Y criterios de evaluación a desarrollar en cada t>dulo del plan de

~ estudios.

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REGISTRO: Es el proceso mediante el cual se da de alta en los cursos y/o grupos a un alur:nno.

REGISTRO DE ADMISIÓN: Es el proceso mediante el cual se le asigna matrícula a un aspirante que cumplió con los requisitos de ingreso.

CUATRIMESTRE: Es el lapso de cuatro meses que comprende un período lectivo.

SUSPENSIÓN TEMPORAL: Consiste en el retiro administrativo temporal de un · alumno cuando transita de una modalidad a otra y tiene como finalidad la

ubicación del alumno para control estadístico.

· TRÁNSITO DE ALUMNOS: Es el proceso administrativo que permite al alumno movilizarse entre las modalidades y opciones educativas institucionales.

TRAYECTORIA CURRICULAR: Es el orden en que deben lograrse los aprendizajes definidos institucionalmente para el plan y programas de estudio, de acuerdo con lo establecido en cada una de las modalidades de servicio en que el alumno realice un curso, materia o campo disciplinario.

VIGENCIA DE MATRÍCULA: Es el período que tienen como máximo los alumnos para concluir el plan de estudios en cualquiera de las opciones educativas que la Universidad ofrezca.

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO. Secretaría de Educación del Estado de Tabasco:

SEP: Secretaría de Educación Pública Federal

Artículo 3. Las modalidades para impartir el plan de estudios de la UniversidáO son las establecidas en el artículo 1 o fracción 1 y 11 del Acuerdo 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios: escolarizada y mixta.

Capítulo 111.- SON DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Artículo 4. Recibir los cursos y apoyos académicos de acuerdo con las horas estipuladas en el programa de estudios

Artículo 5. Conocer desde el inicio del curso, los propósitos, temas., problemática, formas de evaluación, material de apoyo y bibliografía. ,.,.<)l"•oos .• ,~"'

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Artículo 6. Contar con la información oportuna y i _- ;sobre su avance académico, siempre que lo soliciten. ~-

"' Artículo 7. Decidir libremente su asistenciasóésJ>~d~fflp.{giúf'IE®t:t~cactiv=~s extra clase. como las visitas a instalaciones distintas a-~a~";([ea~~~~1~arW:ti~l

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relacionadas con exhibiciones artísticas y fílmicas, obras de teatro, entre otras, así como el .lugar y condiciones para la adquisición de libros o materiales requeridos para el desarrollo de sus actividades académicas, sin que lo anterior afecte la asignación de una calificación.

Artículo 8. Inscribirse en algún taller de educación artística (artes plásticas, danza, música o teatro) y participar en alguna de las actividades deportivas (fútbol, basquetbol, voleibol, atletismo o ajedrez), tomando en cuenta el cupo.

Artículo 9. Recibir de los miembros de la comunidad de la Universidad el debido respeto a su persona y propiedades.

:--1 Artículo 10. Recibir atención oportuna y cortés en todos los servicios y trámites a e a dé micos, escolares y administrativos que presta la Universidad, en especial cuando se requiera la revisión de exámenes y calificaciones.

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Artículo 11. Expresar libremente sus ideas y opiniones de manera responsable, respetando los valores, el marco jurídico, la vida académica, las instalaciones y a la comunidad de la Universidad.

Artículo 12. Manifestar por escrito, de manera respetuosa y pacífica, en lo individual o en grupo, sus peticiones, sugerencias e inconformidades.

Artículo 13. Denunciar ante la autoridad competente la perpetración de un hecho violento o un hecho constitutivo de delito dentro de la Universidad o en alguna otra instalación de la misma .

Capítulo IV.- SON OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 14. Acatar y cumplir las normas y disposiciones que establezca la Universidad y la Dirección de la misma, así como todas las que se deriven de éste Reglamento.

Artículo 15. Guardar consideración y respeto a los directivos, docentes, personal en general, dentro y fuera de la Universidad.

Artículo 16. Al ingresar a la Universidad, los alumnos deberán adquirir cada ciclo escolar un seguro contra accidentes escolares, los alumnos deberán pagar los costos de estos, al no hacerlo la escuela se exime de toda responsabilidad de cualquier accidente.

Artículo 17. Asistir puntualmente a clases y no distraer o importunar a otros grupos. El alumno no deberá permanecer en horas de clase, fuera del aula o laboratorio o en general en algún otro lugar de las instalaciones de la Universidad,·que no sea su salón de clases. ·

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·""..,~ \ Artículo 18. Para poder realizar los pagos de las colegiatt.[~ tt:ados y títulos, exámenes de diagnóstico, certificaciones y proceso~~.:..·. . ;g'lación, según corresp<?nda •. será por medio de depósito bancario o pagos e~"';,o-~titío directamente en la umvers1dad. ""'-

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culo 19. Los alumnos y en caso de ser menores de edad sus padres, deberán cubrir oportunamente los siguientes conceptos:

a) Cuota de inscripción y reinscripción correspondientes.

b) Dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes, deberán cubrir la colegiatura correspondiente por adelantado, para tener derecho a asistir a clases y presentar exámenes parciales.

Artículo 20. El pago de la colegiatura debe realizarse dentro de los primeros 5 días de cada mes, ya que es necesario para no afectar la prestación del servicio educativo, por lo que se aplicará por concepto de sanción, una cantidad como recargo mensual a los morosos, sin que ello disculpe la falta de cumplimiento de la obligación de pago oportuno.

Artículo 21. Para tener derecho a presentar examen parcial, se deberá tener cubierto el importe de las colegiaturas· correspondientes del ciclo escolar en curso, así como cualquier adeudo por otro concepto y lo mismo será necesario para presentar examen extraordinario, sólo que en este último caso deberán pagar además la cuota fijada para dicho examen.

Artículo 22. Los alumnos y en su caso sus padres, cubrirán el importe de la perdida, daño o deterioro que se ocasionen al mobiliario, equipos, herramientas, materiales, vehículos,, edificios y en general a los bienes de la Universidad y de su personal.

·Artículo 23. Los varones deben asistir con el cabello corto, sin gorras, sin pearcings, sin lentes oscuros o de sol, además deberán portar el uniforme que indique la universidad. Las mujeres deberán portar el uniforme que indique la universidad. Esta medida es aplicable todo el tiempo, inclusive los sábados y domingos.

J Artículo 24. No intervenir en asuntos propios de la Rectoría y Administración de la Universidad que en exclusiva corresponde a los directivos del mismo.

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Artículo 25. Utilizar un lenguaje y actitud correctos, en consecuencia, se sancionará al alumno (a) que profiera palabras altisonantes, gestos, señas o lenguaje ofensivo en general, así como lo que atenta contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 26. Entregar oportunamente a la Dirección de Control Escolar de la Universidad, los originales y número de copias requeridas de la documentación

- necesaria para acreditar nacionalidad, antecedentes académico o escolar, buena conducta, certificado médico y fotografías. ·

Artículo 27. Pre'star la debida atención en el salón de clases a las explicaciones de los docentes, absteniéndose de hacer ruido, en general asumir cualquier conducta que altere el orden dentro del aula y vaya en contra de la disciplina y aprovechamiento de él mismo y del grupo.

Artículo 28. El alumno que ocasionalmente llegue tarde, dentro de los primeros 15 minutos después de que el docente tomó lista de asistencia, se le pondrá retardo, dos retardos constituyen una falta. Solo tienen derecho a.-- aJtas injustificadas por parcial, con 3 faltas acumuladas en un parcial pierd .,. _,.~o examen parcial. Solo se podrá justificar un máximo de una falta por parte·, ~io de cada parcial comenzará de nuevo el conteo de faltas. ~~, ?o" .- ~

Artículo 29. Queda estrictamente prohibido fumar, intféf'dU~ir cualquier tipo de drogas, belfa as alcohólicas e ingresar con aliento alcoh@Htl®oE EDucAcióN _ -

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as bebidas y alimentos podrán ser consumidas en tiempos de receso.

Artículo 30. Es necesario el permiso expreso de la Rectoría de la Universidad para cada alumno que desee permanecer en los pasillos, canchas deportivas, o en general en cualquier parte de sus instalaciones, una vez concluido el horario normal de clases. ·

Artículo 31. No se permite la existencia de Sociedades de Alumnos, Comité de Alumnos, ni ninguna otra forma de representación estudiantil. Los alumnos, padres y/o tutores tratarán personal y directamente asuntos particulares ante la Rectoría de la Universidad.

Artículo 32. Están prohibidas las campañas políticas dentro de la Universidad.

Artículo 33. Ningún alumno recibirá documentación escolar al final del cuatrimestre, ni tendrá derecho de reinscripción hasta no haber cumplido con todas sus obligaciones y/o cubierto sus adeudos.

Artículo 34. Es necesario la realización de prácticas profesional y servicio social, aproximadamente a partir del séptimo cuatrimestre, con su notificación pertinente.

Artículo 35. Las inasistencias deben ser justificadas al día siguiente de la fecha en que faltó anexando la receta médica que avale la solicitud del justificante.

Capítulo V.- DE LAS SANCIONES Y LAS BAJAS

ARTÍCULO 36. Toda violación de los preceptos de este Reglamento será motivo de una sanción, según corresponda a la gravedad de la falta, por lo que son faltas a la disciplina, en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes:

a) Incurrir en falta de respeto durante los actos cívicos: hablar,

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posiciones inadecuadas, ausenCia, etc. Adoptar una actitud irrespetuosa ante el personal docente, administrativo, de servicio u otros alumnos dentro y fuera del plantel. Agredir física y/o verbalmente al personal docente, administrativo, de servicio y otros alumnos dentro y fuera del plantel. Sustraer exámenes y/o bienes pertenecientes a la Universidad, al personal o a los alumnos. Suplantar personas, alterar o falsificar documentos. Consumir alimentos y bebidas dentro de. las aulas, oficinas, centro de cómputo, bibliotecas, audiovisuales y laboratorios. Introducir o utilizar drogas, bebidas alcohólicas y/o material pornográfico en la Universidad. Tirar la basura fuera de los depósitos especiales para la misma. Utilizar radios, grabadoras o tocadiscos, discman, mp3 o ipod, a excepción de uso académico aprobado o con motivo de celebración festiva autorizada. Practicar deporte o utilizar material deportivo en cualquier sitio que no sean lé;ls instalaciones deportivas, o fuera del horano establecido para tal efecto. · Participar en actividades deportivas, a"'""',orn• inadecuada, tanto hombres como mujeres. Destruir o dañar en cualquier forma (rayar, d · , etcétera) mobiliario, herramientas, equipos, vehículos, edificios y en general los bienes de la Universidad, de los docent~s. ~ SECRETARIA DE tuu''"""J"

SUBSECRETARIA DE EDUCACI MEDIA Y SU~ DIRECCIÚN DE EOUCACIÚN SUPERIOR 11

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administrativos o alumnos. Introducir y/o portar armas y objetos que puedan ser empleados como tales. Hacer estallar cohetes, bombas o artículos explosivos dentro de cualquier sitio de la Universidad o en sus inmediaciones. Incurrir en actos tipificados como bullyng o discriminación. Publicar imágenes, videos y/o externar comentarios en cualquier medio electrónico o escrito, del personal directivo, docente y administrativo, que afecte la imagen institucional. En general los actos u omisiones que de alguna manera lesionen el orden, buen funcionamiento y prestigio de la Universidad. Por no entregar la documentación completa en el tiempo señalado de acuerdo a como lo establece el artículo 45 del presente reglamento. Ingresar a las aulas con aliento alcohólico. Fumar dentro de las aulas y del plantel.

Artículo 37. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán analizados, interpretados y resueltos por la Rectoría de la Universidad.

Artículo 38. En cualquiera de las anteriores faltas, la sanción dependerá de la gravedad de la misma y la Rectoría de la Universidad podrá aplicar, en cualquier momento del ciclo escolar, las medidas disciplinarias que considere convenientes y que podrán ser, desde una llamada de atención hasta la suspensión definitiva como alumno. Un mismo alumno(a) que acumule dos llamados de atención deberá ser dado de baja definitiva.

Artículo 39. Las anteriores sanciones tendrán el carácter de inapelables.

Artículo 40. La Universidad, se reserva el derecho de rechazar la inscripción o reinscripción a cualquier ciclo escolar, del alumno que haya mostrado un patrón de rendimiento académico bajo, haya sido impuntual en sus pagos, presente problemas disciplinarios o incurra en faltas e incumplimiento de este Reglamento.

Capítulo VI. De las Inscripciones.

Artículo 41. Se considerará alumno( a) a toda aquella persona que esté inscrita en alguna de las especialidades que oferta la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos señalados para tal efecto.

ARTÍCULO 42. La solicitud de inscripción no confiere a la persona interesada el derecho a ingresar a la Universidad, y sólo le permitirá la posibilidad de ser considerado eri el proceso de selección y admisión a que sean sometidos todos los aspirantes.

Artículo 43. Los alumnos inscritos serán regulares e irregulares: a) Son regulares los alumnos que presenten todas las materias correspondientes al

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grado que hayan cursado y las acrediten. Los alumnos inscrito~~ '·, .,..~eterminado grado deberán haber aprobado el total de las materias del ciclo5"' al que pretendan . ~ ~ 1ngresar. ~:\ ,. ·!J!I b) Son Irregulares los alumnos que no acrediten todas las m'1!J · · ;,.:éórrespondientes

"" al grado que ha'lan cursado, y los que se reinscriban en materias. ,.nue no sean ~ SECRETARIA OE EGIJCA<;IvÑ'

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compatibles del grado siguiente.

ARTÍCULO 44. La Universidad, se reserva el derecho de otorgar la admisión a quienes, habiendo sido alumnos, pretendan reingresar a alguna de las especialidades que oferta la Universidad.

ARTÍCULO 45. Para quedar inscrito como alumno de la Universidad, es necesario cubrir los siguientes requisitos:

l. Copia certificada del Acta de nacimiento en original y 2 copias simples.

11. Original del certificado de terminación de estudios del nivel media superior o equivalente legalizado y dos copias simples.

111. Original de Constancia de certificación del estudio de bachillerada o equivalente y 2 copias simples.

IV. Para el caso de estudiantes extranjeros; Resolución de revalidación de estudios, si cursó la educación preparatoria en el extranjero, así como los documentos de certificación que sirvieron de antecedente para la emisión de la resolución respectiva.

V. 2 copias simples de la Credencial deiiNE de ambos lados.

VI. 2 copias simples de la Constancia de la clave única de registro de población CURP.

VIl. 2 copias simples del Comprobante de domicilio que puede ser recibo de luz, recibo de agua, recibo telefónico o constancia de domicilio expedida por el delegado de su comunidad.

VIII. 2 copias simples de la Carta de buena conducta expedida por la escuela donde

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cursó los estudios de nivel media superior. ·

VI. Seis Fotografías recientes tamaño infantil, de frente, a color, en papel mate, sin retoques, sin ningún tipo de objeto-facial, hombres: cabello corto y camisa blanca,r.=== mujeres: cabello recogido con blusa blanca.

X. VIl. Ficha de solicitud de ingreso. . \. ... --auu~··'t

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XL Certificado médico con la especificación del tipo de sangre. S'< ',.~ !], ' !/!

XII. Cumplir con los trámites administrativos solicitados por la In~·..: wucativa. ~~

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13 DIRECCIÓN Of' EDUC,O,CIÓN SUPERIOR

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Artículo 46. El aspirante a alumno tiene un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir del inicio del periodo escolar, para presentar la documentación original completa y correcta, de lo contrario la Universidad podrá solicitar una prórroga a la Autoridad correspondiente, cuya duración será determinada por la autoridad educativa, si esta condición no se cumple la Institución cancelará la inscripción sin que la Universidad, se haga acreedor alguna responsabilidad jurídica de cualquier índole civil, penal o mercantil.

Artículo 47. Todos los documentos mencionados anteriormente deberán ser entregados_ además en copias por duplicado.

Artículo 48. Para reinscribirse en alguna de las especialidades que ofrece la Universidad, el interesado deberá llenar la solicitud correspondiente, acompañar el comprobante de pago de inscripción y colegiatura.

Artículo 49. En el caso de los alumnos provenientes del extranjero deberán además, acreditar su estancia legal en el país.

Artículo 50. Los alumnos que se reinscriban quedarán sujetos a las siguientes

disposiciones:

a) Los irregulares no podrán ser inscritos en materias seriadas o in9Qmpatibles con las que no fueron acreditadas, ni sustentar exámenes de dichas materias.

b) Una vez agotado el periodo de exámenes extraordinarios y de regularización será la Dirección de Control Escolar quien determine el número de oportunidades para acreditar las asignaturas no acreditadas en esta modalidad o bien determinar el recursamiento de las asignaturas en cuestión.

e) Sólo se autorizará, en los términos de los incisos anteriores, la inscripción para ingresar al grado siguiente, a quienes hayan aprobado, por lo menos, la mitad más una de las materias que componen el grado precedente.

d) El alumno irregular que no se encuentre en alguno de los casos anteriores, deberá regularizar su situación académica en cualquiera de las opciones que la Universidad ofrezca.

e) La reinscripción del alumno queda sin efecto cuando: Pasados 30 días hábiles de la fecha de inicio del ciclo escolar correspondiente y no haya efectuado su reinscripción.

Artículo 51. El alumno cuya inscripción o reinscripción haya sido aceptada, está obligado a guardar en todo momento el debido respeto a los funcionarios, a observar todas las disposiciones de carácter disciplinario y, en general, a mantener b!.ie'"'u·' ._ nducta.

/ ~ .:~":~.;~ :f) ;.

Artículo 52. En caso de que se llegara a comprobar la fals~~~t ,,..,._,,.,~"'O' parcial de un documento escolar, se anulará la inscripción respectiva y quea~r~~\5~3~fecto cualquier consecuencia o acto deriv~os de la misma. ~~

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1 UNIVERSIDAD DE MACUSPANA

Capítulo VIl. DE LOS PAGOS.

Artículo 53. La rectoría de la Universidad, señalarán las cantidades que deban cubrirse por concepto de inscripción, reinscripción, credencial, resolución de equivalencias, revalidación, exámenes extraordinarios, curso de regularización, trámite de validación y/o legalización de documentos, de certificado de estudio, registro y tramitación de Título Profesional, y documentos en general y de otras cuotas, fijando fechas y modalidades para su cumplimiento.

Capítulo VIII. DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR.

ARTÍCULO 54. La Dirección de Control Escolar de la Universidad, seleccionará a las personas que, reuniendo los requisitos del artículo 45 de este Estatuto, soliciten

¡ su inscripción como alumnos.

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ARTÍCULO 55. La Dirección de Control Escolar de la Universidad, es la única instancia autorizada para determinar el período de inscripciones y reinscripciones.

Capítulo IX. DE LOS ALUMNOS.

ARTÍCULO 56. Los asuntos relacionados con lo dispuesto en este Estatuto, sus Reglamentos y en general con la Universidad, deberán ser tratados directamente por los alumnos interesados o sus padres o tutores, debiendo estos últimos acreditar su personalidad respecto del caso concreto del alumno individualmente considerado, toda vez que no existe ni se reconoce ninguna forma de representación estudiantil como sociedad de alumnos, grupos, comités, etc. Los alumnos tendrán un jefe de grupo que será elegido por votación al inicio del primer cuatrimestre, quien fungirá como jefe de grupo por un máximo de 1 año y estará sujeto a respetar el presente reglamento. Tendrá voz y voto en asuntos escolares directamente con la Dirección de Control Escolar, en caso contrario será removido de su cargo. Al inicio del cuarto cuatrimestre se cambiará el jefe de grupo, los aspirantes serán los tres mejores promedios académicos, tengan buenos antecedentes disciplinarios y serán sometidos a votación por el alumnado del grupo. Si el alumno elegido no desea ser el jefe de grupo, podrá ceder el lugar al siguiente alumno con mayor votación. Este proceso de cambio de jefe de grupo se repetirá al inicio de séptimo cuatrimestre.

SECRETARIA DE EDUCACIÓN -SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA y~

15 DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD DE

MACUSPANA

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Capítulo X. DEL PROYECTO DE EQUIVALENCIAS Y DE LAS REVALIDACIONES.

ARTÍCULO 57. Los aspirantes a ingresar a la Universidad, provenientes de otras Instituciones Educativas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, que formen parte del Sistema Educatiyo Nacional y Estatal, y pretendan inscribirse a esta Universidad, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 45 del presente estatuto, debiendo además cubrir el importe correspondiente a la equivalencia de estudios.

ARTÍCULO 58. Los aspirantes a ingresar a la Universidad, cuyos estudios se hayan realizado en el extranjero, deberán acudir primeramente a la Secretaría de Educación del Estado para su respectiva revalidación de estudios.

ARTÍCULO 59. Los aspirantes a Ingresar a la Universidad, deberán primeramente presentar una constancia original con calificaciones de todas las materias cursadas en la escuela de procedencia, a efecto que la Dirección de Control Escolar de la Universidad elabore un predictamen de equivalencia sujeto a la revisión y disposición de la Secretaría de Educación del Estado.

ARTÍCULO 60. En caso de que el resultado de dicho proyecto cubra las expectativas del aspirante y desee inscribirse, deberá presentar un certificado parcial debidamente validado y legalizado, según corresponda, además de los planes y programas de estudio de las asignaturas amparadas por el certificado, a efecto que la Secretaría de Educación del Estado emita la Resolución de Equivalencia definitiva, la cual es independiente al predictamen emitido por la Dirección de Control Escolar de la Secretaría de Educación del Estado.

ARTÍCULO 61. Una vez emitida la Resolución de Equivalencia por la Secretaría de Educación del Estado, al alumno deberá sujetarse a la misma en todas y cada una de sus partes.

Capitulo XI. DE LA EVALUACIÓN_ Y EXÁMENES.

ARTÍCULO 62. La evaluación es el resultado de un proceso integral y continuo, en donde se valorará el aprendizaje realizado en relación con los objetivos propuestos en el curso, expresado en los puntajes obtenidos en el total de los rasgos considerados por la Rectoría de la Universidad, para una determinada asignatura. Los rasgos que se podrán considerar en una evaluación, tanto por medios escritos y electrónico son: examen escrito u oral, los cuales medirán el nivel-de aprendizaje obtenidos durante el cursó o asignatura; examen práctico, este ayudará a que el alumno aprenda a expresar en lo real todo lo aprendis!fJu •. ~urante el curso o asignatura, en este se apoyarán en, Trabajos de 1~ "'. · a<:;ión, Seminarios, Prácticas de Campo, Prácticas en el Centro de Cómpuf 1-,es, mismas que serán expuestos por los alumnos utilizando medios elec'b : , .~os que necesite según el tema. ~ ~~~/~

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ARTÍCULO 63. Un examen es cualquier medio objetivo que se emplea para apreciar cuantitativa y cualitativamente los conocimientos y habilidades del alumno. Los exámenes deberán elaborarse de tal modo que evalúen con exactitud los conocimientos y las habilidades del alumno y valoren con objetividad y precisión su rendimiento.

ARTÍCULO 64. Los docentes evaluarán los conocimientos y las habilidades del alumno, dando la mayor importancia al logro de los objetivos de cada asignatura.

ARTÍCULO 65. Se practicarán dos exámenes parciales en cada una de las asignaturas a los alumnos .

ARTÍCULO 66. Además del resultado de cada examen parcial se sumaran los puntajes correspondientes de los criterios de evaluación y acreditación estipulados para cada asignatura en los planes de estudio; en caso de que alguna actividad de las descritas en los planes de estudio quede obsoleta por nueva tecnología o cambio justificado será de carácter obligatorio para los docentes notificar de inmediato a la Dirección de Control Escolar de la Universidad y especificar en la planeación didáctica los cambios realizados en las actividades a desarrollar así por ende los cambios realizados en los criterios de evaluación y acreditación de la asignatura. Se sumarán las calificaciones de los dos parciales y se dividirán entre dos para obtener el promedio. Los alumnos que no alcancen el promedio mínimo aprobatorio de 6.0 serán remitidos a presentar examen extraordinario acorde a las fechas calendarizadas para su aplicación.

ARTÍCULO 67. La asistencia a clases es obligatoria y por lo tanto determinante para el derecho a examen parcial. El alumno con 3 faltas injustificadas acumuladas en un parcial perderá el derecho a examen del parcial en curso; para cada parcial iniciará de nueva cuenta el conteo de faltas. En caso de no contar con derecho a examen parcial el alumno tendrá derecho a ser promediado con las actividades, tareas y demás criterios de evaluación que se estipulen para cada asignatura. Solo se podrá justificar una falta por cada parcial.

ARTÍCULO 68. Las calificaciones van del cero (O) al diez (1 0), siendo la calificación mínima aprobatoria para cualquier asignatura de seis (6.0). La calificación final se obtendrá del· promedio de las calificaciones obtenidas de los 2 parciales del cuatrimestre. Los alumnos que no acrediten alguna asignatura en el periodo regular, r.=== tendrán derecho a presentar un examen extraordinario una vez que cumplan con los requisitos estipulados en el Art. 7 4. Si el alumno no acredita la asignatura en periodo extraordinario será remitido a examen de regularización por lo que de igual forma deberá cubrir nuevamente los requisitos estipulados en e.l Art. 7 4 para obtener derecho a examen de regularización. La carencia de conocimientos y aptitudes en una asignatura se expresará así: N. A. (No acr~P:it' ~} .. La calificación se expresará en cada curso o examen en números entero¡ ~.fimal, mismas que serán redondeadas de la siguiente manera, eje~ ~1 alumno al promediarlo obtiene una calificación de 7.35 en automá't'i~~-: ~' dondea a un número entero con un decimal q~ sería 7.3, cuando el alumñlrl.lá

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7.36, en automático sube a 7.4.

ARTÍCULO 69. La nomenclatura N.A. para los alumnos no acreditados se mencionara en la calificación final una vez concluido los periodos extraordinarios y de regularización. La calificación obtenida en periodo regular en caso de ser aprobatoria se podrá ingresar a la calificación final de inmediato en los formatos correspondientes proporcionados· por la Dirección de Control Escolar.

ARTÍCULO 70. A petición del interesado, la Rectoría de la Universidad, acordará la revisión de los exámenes parciales, extraordinarios o de regularización, dentro de. los siete (7) días siguientes a la fecha en que se den a conocer los resultados, debiendo designar para tal efecto a dos docentes de la misma asignatura u otra afín, para que procedan a revisar el examen. Corresponde a la Rectoría de la Universidad, notificar de inmediato el resultado de la revisión a la Dirección de Control Escolar de la Universidad.

ARTÍCULO 71. Podrán presentar examen parcial los alumnos inscritos que hayan cubierto los requisitos necesarios para ello, y no hayan quedado exentos conforme con lo señalado en el artículo 67. Se considerará cursada la asignatura cuando se hayan acreditado los exámenes parciales, y presentado completos los ejercicios, trabajos, prácticas y, en general, las actividades de la asignatura de que se trate.

ARTÍCULO 72. Habrá un período regular donde el alumno acredita la asignatura conforme a los tiempos estipulados sin ser remitido a periodo de exámenes extraordinarios. Habrá un periodo extraordinario mismo que inicia al término del periodo regular para aplicación de exámenes extraordinarios, también habrá periodos de exámenes de regularización que podrán realizarse en las fechas asignadas por la Dirección de Control Escolar, en circunstancias especiales, en que las asignaturas cursadas deban necesariamente repetirse, en caso de no ser acreditadas, la Rectoría de la Universidad, queda facultada para conceder o no otro examen de regularización, tomando en consideración los antecedentes del alumno.

ARTÍCULO 73. Los exámenes extraordinarios tienen por objeto calificar el conocimiento, comprensión y habilidad de los alumnos que no hayan acreditado alguna asignatura en el- periodo regular a fin del cu~so o cuatrimestre. El examen extraordinario se podrá aplicar cuando:

a) No acrediten alguna asignatura en periodo regular.

ARTÍCULO 7 4. Para poder sustentar cualquier examen extraordinario, el alumno deberá cubrir previamente el importe de la cuota correspondiente.

ARTÍCULO 75. Los exámenes extraordinarios y de regularizaeíófl:rdeberán ser por ,y ... ('.

escrito y serán llevados a cabo por el docente de la asignatut "'1 lj !!! i»

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ARTICULO 76. En caso de que un ~ente no pueda asisti(~ examen parcial, SECRETARIA DE EDUCACIÓN ~

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extraordinario o de regularización, el Director de Control Escolar de la universidad nombrará un sustituto, quien celebrará el examen.

ARTÍCULO 77. El certificado de estudios, la carta de pasante, el título profesional o de grado, se expedirán cuando el alumno, haya concluido íntegramente el plan de estudios respectivo, realizado el servicio social y acreditado la opción de titulación que haya seleccionado, de acuerdo a la carrera de egreso y no presentar adeudo alguno.

ARTÍCULO 78. Los títulos profesionales serán expedidos por la Universidad, firmados según corresponda por el Rector( a) y Director( a) de Control Escolar, en su caso.

Capítulo XII. DE LAS BECAS

Artículo 79. Todo estudiante que dependan de sus padres y de escasos recursos y validando por medio de un estudio socio-económico realizado por la universidad donde los ingresos sean menor de dos salarios mínimos y tengan el deseo de superarse profesionalmente y que lo demuestren con sus calificaciones, serán acreedores a tener acceso a becas del 1 00% e inscripciones gratuitas.

Artículo 80. Los estudiantes becados tendrán la obligación de obtener una calificación igual o mayor a 8.5 para poder conservar las becas.

Artículo 81. Los estudiantes de escasos recursos podrán tener acceso a las becas aunque de inicio no tengan excelentes calificaciones, pero estarán obligados a incrementar su promedio de manera parcial cada cuatrimestre hasta· obtener por lo menos un rendimiento en sus calificaciones de 8.5, en caso contrario se le retirar la beca correspondiente.

Artículo 82. Los estudiantes que cuenten con recursos mayores a lo estipulado en el artículo 79 pagarán la colegiatura correspondiente.

Artículo 83. Los montos de las colegiaturas mensuales y de .las inscripciones serán incrementadas· dependiendo del deterioro adquisitivo de la moneda nacional.

Artículo 84. Los estudiantes que no sean de escasos recursos y tengan una calificación arriba de 9.0 pueden tener acceso a becas parciales hasta de un 30% dependiendo de su calificación.

Artículo 85. Los estudiantes que estudien algún plan y p ~ ....... ,.... .......... de estudio en la Universidad de Macuspana tendrán el deber de mantener iplina y apoyar con su asistencia a los eventos académicos y participe la universidad .

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Artículo 86. Los estudiantes con becas estarán obligados a proporcionar a la universidad un servicio por lo menos de una hora diaria efectiva o su equivalente, en las actividades que le asigne la universidad para mantenimiento y conservación de las instalaciones de la misma.

Capítulo XIII. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 87. El Servicio Social que presta la Universidad, es la actividad teórico­práctica desarrollada por sus alumnos, y consiste en la aplicación de sus conocimientos, habilidades y destrezas para la determinación de las necesidades reales de la población, y su participación activa en las medidas tendientes a la solución de esas necesidades.

ARTÍCULO 88. El Servicio Social se realiza dentro del marco señalado por los artículos 3ro. y 5to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 24 de la Ley General de Educación y los artículos 52 y 53 del Capítulo VIl de la Ley Reglamentaria del artículo 5to. Constitucional.

ARTÍCULO 89. El Servicio Social es aquel que prestan los alumnos para beneficio de la sociedad, del estado y de la nación, llevando a la práctica los conocimientos adquiridos en las aulas. El Servicio Social se prestará una vez que el alumno haya cubierto el 70% de los créditos del Plan de Estudios correspondiente, salvo los estudios en el área de la salud, en los que el Servicio Social se realizará después de cubrir el100% de los créditos.

ARTÍCULO 90. Los lugares más indicados para la realización del Servicio Social serán los de menores recursos económicos y sociales.

ARTÍCULO 91. La duración del ·Servicio Social será de 480 horas, que podrán distribuirse de seis (6) meses a un (1) año y se realizarán en el medio urbano o rural. Por lo que respecta a los estudios de las áreas de salud y educación, se observará lo que disponga al respecto la normatividad de esos estudios.

ARTÍCULO 92. La prestación clel Servicio Social se acreditará con una constancia expedida por el rector de la Universidad y/o el Responsable del Servicio Social, que se otorgará eh base a la comprobación fehaciente, a cargo del alumno, de que el Servicio Social ha sido prestado en forma debida.

·"' ARTÍCULO 93. El Responsable del Servicio Social organizará, programara y supervisará el Servicio Social.

ARTÍCULO 94. El Servicio Social se podrá prestar en forma individual o en brigada.

ARTÍCULO 95. En caso de que se preste en brigada, existi la misma, y el número de componentes lo determinará el Social, en atención al lugar en que se vaya a prestar.

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ARTÍCULO 96. Se podrán celebrar, en su caso, convenios con las instituciones, empresas, organismos o corporaciones en que los alumnos presten el Servicio Social. ·

ARTÍCULO 97. El alumno deberá rendir un informe detallado, mensual y final, del Servicio Social que esté prestando, ya sea en forma individual o en brigada.

ARTÍCULO 98. Las constancias de prestación de Servicio Social serán presentadas, una vez requisitadas por la Universidad, ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación del Estado.

ARTÍCULO 99. El Rector determinará quienes serán las personas que pueden ser asignadas como Responsables del área de Servicio Social.

ARTÍCULO 1 OO. El Servicio Social podrá prestarse como adjunto a cátedras teóricas en planteles educativos; ·como auxiliar en organismos federales, estatales o municipales, o en empresas descentralizadas, presentando en estos casos nombramiento y constancia; así como asesorando a sindicatos, sociedades cooperativas y comunidades.

ARTÍCULO 101. Los documentos que se requieren en la prestación del Servicio Social son: autorización, informe mensual, informe final y constancia de prestación del Servicio Social.

Capítulo XIV. FORMÁS DE TITULACIÓN

ARTÍCULO 102. Una vez que el alumno concluya y acredite íntegramente las asignaturas que conforman su plan de estudios, concluido su servicio social y cumpla con los requisitos administrativos, se le denominará pasante y podrá ser candidato para elegir conforme a su perfil profesional, una de las siguientes formas de titulación.

1. Presentación de Examen P'rofesional, 2. Elaboración de Tesis y Presentación de Examen Profesional, 3. Curso de Titulación, · 4. Titulación por Estudios de Postgrado, 5. Formulación y Evaluación de Proyecto ó

Proyecto de Innovación, ., 6. Valoración y Evaluación de Habilidades y CompetenciaSi~ ·. 7. Titulación por Excelencia Académica. "'\."i::.,

1) Presentación de Examen Profesional

SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA Y~

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El Examen Profesional es la evaluación solemne y final que tiene por objeto determinar si el alumno, egresado y pasante del'alguna de las Carreras que imparte

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la Universidad de Macuspana, tiene los conocimientos necesarios para autorizarlo a prestar sus servicios profesionales a la Sociedad .

Los objetivos de los Exámenes Profesionales son: a) Evaluar los conocimientos y habilidades adquiridas por el sustentante sobre todas las materias cursadas durante su preparación profesional y el trabajo recepcional que hubiera elaborado. b) Valorar su capacidad para aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas. e) Proteger a la sociedad mediante la demostración de una preparación suficiente de los que se dedican al ejercicio de una profesión, que requiere por ley de título y cédula profesional para su ejercicio.

Los docentes que participan en un examen profesional forman parte de un Cuerpo Colegiado que se denomina Jurado y cada uno de ellos recibe la denominación de Sinodal. El alumno egresado que presenta examen profesional, sé le llama sustentante.

El sustentante de un examen profesional será examinado por un jurado integrado por tres sinodales. Un Presidente, un Secretario y un Vocal, debiendo contar con la aprobación de la Rectoría de la Universidad, Campus o Unidad y la Dirección de Control Escolar.

La Rectoría de la Universidad, Campus o Unidad y la Dirección de Control Escolar designarán a los sinodales considerando sus antecedentes profesionales, el cumplimiento a sus deberes como docente y su buena disposición hacia la Universidad. Ser Presidente le corresponde a aquél que tenga la Profesión de la Carrera sobre la que versará el examen, o bien, la mayor antigüedad, a juicio de la Dirección de la Universidad, Campus o Unidad. El cargo de Secretario corresponde al docente de más reciente ingreso, el otro Sinodal fungirá como Vocal.

El Presidente del Jurado tiene a su cargo, y bajo su más estricta responsabilidad, la conducción y buena marcha del examen, en el que en todo momento debe existir orden, seriedad y respeto, cuidando que el sustentante y público asistente en su caso, así como los sinodales que integran el Jurado, observen la conducta adecuada que requiere la importancia y trascendenci9 del acto, pudiendo aplicar las medidas disciplinarias necesarias para tal efecto.

Los Sinodales deben basar su interrogatorio o réplica durante el examen, pudiendo relacionar sus preguntas con la materia que imparten dentro de la Universidad.

La réplica o interrogatorio de cada uno de los sinodales, tendrá una duración aproximada de 35 (treinta y cinco) minutos incluyendo el tiempo .que emplee el sustentante en sus respuestas. r¡::;uN;:,v=E=Rs=,o=A=o:;

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El orden para el desarrollo de un Examen Profesional es E}f ~~~: a) Introducción al examen, a cargo del Presidente del Juri . i b) Los sinodales preguntarán en los siguientes turnos: ~, Y!!

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UNIVERSIDAD DE MACUSPANA

• Vocal • Presidente

e) Uria vez terminada la réplica del último sinodal, el Presidente del Jurado solicitará al sustentante que abandone el aula en que se ha celebrado dicho Examen Profesional, por un tiempo suficiente para deliberar en privado acerca del resultado del Examen y, una vez tomada la decisión, se le indicará que se incorpore de nuevo al aula. Todos los sinodales tienen el deber de cerciorarse que el sustentante tiene los conocimientos necesarios para autorizarlo a prestar sus servicios profesionales a la Sociedad, teniendo plena conciencia de la seria responsabilidad que eso entraña. d) Lectura a cargo del Secretario del Jurado, del Acta levantada con motivo del Examen Profesional, notificando al sustentante el resultado del mismo. e) El Presidente del Jurado tomará al sustentante la Protesta de Ley, al haber aprobado el Examen, y le entregará un ejemplar original del acta levantada. f) El Secretario entregará a la Dirección de Campus o Unidad el Libro de Actas de Exámenes Profesionales, en el que debe aparecer el Acta levantada con motivo del Examen practicado, debidamente requisitada y firmada por todos los Sinodales y certificada por el Rector de la Universidad.

El Examen Profesional deberá celebrarse precisamente en la fecha y hora fijadas para tal efecto por la Dirección de la Universidad, y puede ser público.

El sustentante que no se presente al examen profesional sin causa justificada en la fecha y hora que se haya señalado para su celebración, será tenido como reprobado para todo efecto escolar.

la falta de asistencia injustificada o sin aviso oportuno de algún Sinodal designado para el Examen Profesional, se considerará como falta grave a sus deberes de docente y hará que quede inhabilitado para participar en futuros Exámenes

. l Profesionales.

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El resultado del Examen Profesional es inapelable y por ningún motivo puede ser cambiado una vez que se ha levantado el Acta relativa al Examen.

El resultado del Examen atenderá el voto emitido por cada uno de los sinodales, siendo personal, independiente y libre, y por lo tanto podrá ser: a) Aprobado por unanimidad, si todos los sinodales han emitido el voto aprobatorio. b) Aprobado por mayoría si el mayor número de sinodales emitió voto aprobatorio. e) Reprobado si todos los sinodales o el mayor número de ellos emitió voto reprobatorio.

El Jurado puede otorgar distinciones a los alumnos aprobados, cuidando que se otorguen a los que reúnen los requisitos establecidos y lo merezcan, a fin de no mermar la seriedad y el valor de tales distinciones, que son la~,sj.fly.ientes: a) Mención honorífica para quien tenga un promedio gene ,~ .,. o de 9 (Nueve)

·' ... en calificaciones durante toda la carrera, presente un ex¡ ~ ajo de Tesis, además de un excelente Examen Profesional. ·. !!f."',ifl b) Felicitación especial para quien tenga un promedio.$ene l;i;..i_ -rt.11'mo de 8 (Ocho)

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UNIVERSIDAD DE MACUSPANA

en calificaciones durante toda la carrera, presente un excelente trabajo de Tesis, además de un excelente Examen Profesional.

Para otorgar las distinciones anteriormente indicadas es requisito indispensable que exista unanimidad de los integrantes del Jurado al respecto, no pudiéndose otorgar distinciones por mayoría de votos.

Por ningún motivo podrán tener intervención en el Examen Profesional, personas en general o docentes en particular que no sean designadas como sinodales, pudiendo el Presidente del Jurado hacer que quienes lo pretendan, abandonen el aula en que se celebra el Examen Profesional.

l ' Los sinodales deberán guardar en todo momento durante el Examen Profesional, el

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debido respeto entre ellos y hacia el sustentante; así como hacer que éste guarde una actitud de respeto hacia ellos, quienes fueron sus docentes durante la carrera, y hacia la Universidad.

Una vez iniciado el Examen Profesional, no debe ser suspendido antes de su total conclusión.

Es obligación de cada uno de los sinodales comunicar a la Dirección de la Universidad, cualquier hecho o incidente importante que se haya suscitado durante el desarrollo del Examen Profesional.

Por ningún motivo los sinodales discutirán frente al sustentante y público en su caso, cuestiones inherentes al Examen Profesional que se celebra.

Si el sustentante es reprobado en el Examen Profesional podrá volver a presentarlo, una vez que hayan transcurrido seis (6) meses de la fecha del primer reconocimiento; sin embargo, si reprueba nuevamente, deberá entonces cursar por segunda ocasión el último ciclo escolar de la carrera de que se trate y elaborar otro trabajo de Tesis.

Para la interpretación del presente Reglamento y para lo no previsto por el mismo, se atenderá a lo que determine la Rectoría de la L}niversidad de Macuspana, la Dirección de Servicios Escolares y la Dirección de la Universidad.

2) Elaboración de Tesis con Sustentación de Examen

Se refiere a la realización de un trabajo de tesis de tipo científica o documental, bajo la dirección y asesoría de docentes que conformen la academia del área de conocimientos respectiva. Una vez concluida su tesis y con la autorización del docente . o comité del área de conocimief}to.1JU.a~í como haber cumplido con los requisitos administrativos establecicti) 'r.;;,las normas correspondientes, el alumno podrá solicitar la sustentación d~ ~n.

"' $j[J El alumno expondrá y defenderá su trabajo de tes~ ; --:;·l~fectos de su

evaluación ante los sinodales del examen profesional. &EcRETARIADEEDucAclúN _ SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓ~I MEDIA Y~

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Los objetivos de los Exámenes Profesionales son:

Evaluar los conocimientos y habilidades del sustentante en su carrera desarrollado en su trabajo de tesis. Valorar su capacidad para aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas. Proteger a la sociedad mediante la demostración de una preparación suficiente de los que se dedican al ejercicio de su profesión.

El sustentante de un examen profesional será examinado por un Jurado integrado por un mínimo de tres (3) sinodales que versará sobre todas las materias cursadas durante la carrera y el trabajo recepcional que hubiera elaborado.

El resultado del examen profesional se tomará por votación de los sinodales y en consecuencia, podrá ser por unanimidad, mayoría o no acreditado. En este último caso la Dirección de Control Escolar de la Universidad de Macuspana, fijará una nueva fecha para el examen profesional y determinará, en su caso, si es necesario elabore otro trabajo de tesis profesional.

Para ser Sinodal en un Examen Profesional es necesario ser docente de la Universidad de Macuspana, y ser designado para tal función por la Rectoría de la Universidad, de que se trate, con la aprobación de la Dirección de Control Escolar.

Los Sinodales serán designados por la Rectoría de la Universidad, tomando en consideración sus antecedentes académicos, el cumplimiento a sus deberes como docentes y su buena disposición hacia la Universidad de Macuspana.

El Examen Profesional deberá celebrarse precisamente en la fecha y hora fijadas para tal efecto, por la Rectoría de la Universidad y puede ser público.

El Pasante que no se presente al examen profesional sin causa justificada en la fecha y hora que se haya señalado para su celebración, será tenido como reprobado para todo efecto escolar.

La falta de asistencia injustificada o sin aviso oportuno de algún Sinodal designado para el Examen Profesional, se considerará como falta grave a sus deberes de docente y hará que quede inhabilitado para participar en futuros exámenes r=== profesionales.

Los docentes que participan en un examen profesional forman parte de un cuerpo Colegiado que se· denomina Jurado y cada uno _,· uu.· ilps recibe la denominación de Sinodal. El alumno egresado que presenta e{{' :~fesional, se le llama sustentante. i , ~

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El Jurado para un Examen Profesional se integra por tres s1no ales. En todo caso será un Presidente, un Secretario y un Vocal. l.s&Q.ir~d~~~;~~~~r

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en coordinación con la Dirección de la Universidad, podrán proponer variar el riúmero de sinodales, pero será la Rectoría quien en todo caso resolverá al respecto los trámites relativos.

La Rectoría de la Universidad, determinará el cargo que va a desempeñar dentro de un Jurado cada uno de los Sinodales correspondiendo ser Presidente a aquél que tenga la Profesión de la Carrera sobre la que versará el examen o bien la mayor antigüedad a Juicio de la Rectoría. El Cargo de Secretario corresponde al docente de más reciente ingreso.

El trabajo de tesis en el Examen Profesional será analizado en su contenido, pues. en lo que se refiere a su presentación, ordenación y redacción, ya fue evaluado con anterioridad por el asesor correspondiente o dentro de la materia de Seminario de Tesis.

El Presidente del Jurado tiene a su cargo y bajo su más estricta responsabilidad la conducción y buena marcha del examen en el que en todo momento debe existir orden, seriedad y respeto, cuidando que el sustentante y público asistente en su caso, observen la conducta correcta hacia los sinodales que integran el Jurado y hacia la Universidad de Macuspana, pudiendo aplicar las medidas disciplinarias necesarias para tal efecto.

··' Los Sinodales deben basar su interrogatorio o réplica durante el examen,

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preferentemente en el trabajo de Tesis elaborada por el sustentante pudiendo relacionar sus preguntas con la materia que imparten dentro de la Universidad de Macuspana, aplicando las medidas disciplinarias necesarias para tal efecto.

El orden para el desarrollo de un Examen Profesional es el siguiente:

a) Introducción al examen, a cargo del Presidente del Jurado. b) Los Sinodales preguntarán en los siguientes turnos:

Secretario Vocal Presidente

e) Una vez terminada la réplica del último Sinodal, el Presidente del Jurado selicitará al sustentante que abandone el aula en que se ha celebrado dicho Examen Profesional por el tiempo suficiente para deliberar en

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privado acerca del resultado del Examen Profesional y pedirle que regrese una vez terminada la decisión. Todos los Sinodales tienen el deber de cerciorarse de que el sustentante tiene los conocimientos necesarios para autorizarlo a prestar sus servicios profesionales a la Sociedad, teniendo plena conciencia de la seria responsabilidad que eso entraña. ~ El voto de cada uno de los Sinodales respecto,'" ·o del Examen deberá ser personat independiente y libre. ~~~, ., Lectura a cargo del Secretario del Jurado, del A~ ada con motivo del Examen Profesional, notificando al sustenta~ del resultado del mismo.

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g) El Presidente del Jurado tomará al sustentante la protesta de Ley al haber aprobado el Examen.

h)' Entrega al sustentante de un ejemplar original del acta levantada. i) Entrega a la Rectoria de la Universidad, del Libro de Actas de Exámenes

Profesionales en el que debe aparecer debidamente requisitada y firmada . por todos los Sinodales el Acta levantada con motivo de Examen practicado.

Por ningún motivo podrán los Sinodales retirarse del aula en que se celebre el Examen Profesional, sin que dicho examen haya concluido íntegramente.

La réplica o interrogatorio de cada uno de los Sinodales, tendrá una duración aproximada de 25 (Veinticinco) minutos como. mínimo, incluyendo el tiempo que haya tardado el sustentante en sus respuestas.

Por ningún motivo podrá tener intervención en el Examen Profesional personas en general o docentes en particular que no sean designadas como sinodales, pudiendo el Presidente del Jurado hacer que quienes lo pretendan abandonen el aula en que se celebra el Examen Profesional.

Los Sinodales deberán guardar en todo momento durante el Examen Profesional, el debido respeto y consideración entre ellos _y hacia el sustentante; y hacer que éste guarde una actitud de respeto hacia ellos, y hacia la Universidad de Macuspana.

Una vez iniciado el Examen Profesional, no debe ser suspendido antes de su total conclusión.

El resultado del Examen atenderá el voto emitido por cada uno de los Sinodales y por lo tanto podrá ser:

a) Aprobado por unanimidad, si todos los sinodales han emitido el voto aprobatorio.

b) Aprobado por mayoría si el mayor número de sinodales emitió voto aprobatorio.

e) Reprobado si todos los sinodales o el mayor número de ellos emitió voto reprobatorio.

El Jurado puede otorgar distinciones a los alumnos aprobados, cuidando de rr:::uN=,v=e=R, que se otorguen a los que reúnen los requisitos establecidos y lo merezcan, a fin MAc~~ de no mermar la seriedad y el valor de tales distinciones, que son las siguientes:

a) Mención honorífica para quien tenga un promedio general mínimo de 9 (Nueve) en calificaciones durante toda la c~r.r.er,~, presente un excelente trabajo de tesis, además de u,_tf" -.- · e_pte Examen . Profesional, o bien, alcance un nivel de excel ~ ~una otra de . las modalidades para titulación establecidas po~?t ~ersidad.

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b) Felicitación especial para quien teng~ un prOgJ§..<tj~,g~I§L~I(J,llínimo de SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA Y Wl"i!l1lf0ff

27 DIRECCI0~1 DE EOUCACION SU?ERIOR

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8 (Ocho) en calificaciones durante toda la carrera, presente un excelente trabajo de tesis, además de un excelente Examen Profesional, o bien, alcance un nivel de excelencia en alguna otra de las modalidades para titulación establecidas por esta Universidad.

Para otorgar las distinciones anteriormente indicadas es requisito indispensable que exista unanimidad de los integrantes del jurado al respecto no pudiéndose otorgar distinciones por mayoría de votos.

El Acta de Examen Profesional, para tener validez, debe ser firmada por todos los Sinodales que participaron en el mismo, quienes tienen la obligación de hacerlo y además debe ser certificada por la Dirección de la Universidad.

En el contenido de la Protesta Profesional deben destacarse al sustentante los deberes de probidad, lealtad, eficiencia y consideración que contrae para con la Sociedad en general y para con sus clientes en particular, así como la gratitud, respeto y defensa del buen nombre de la Universidad de Macuspana.

El resultado del Examen Profesional es inapelable y por ningún motivo puede ser cambiado una vez que se ha levantado el Acta con motivo del Examen.

Si el sustentante es reprobado en el Examen Profesional podrá volver a presentar el Examen una vez que haya transcurrido seis meses de la fecha del primer examen.

Si el sustentante es reprobado nuevamente al presentar examen profesional por segunda vez, deberá entonces cursar por segunda ocasión el último ciclo escolar de la carrera de que se trate y elaborar otro trabajo de tesis.

Es obligación de cada uno de los Sinodales comunicar a la Dirección de Campus o Unidad, cualquier hecho o incidente importante que se haya suscitado durante el desarrollo del Examen Profesional.

Por ningún motivo los Sinodales discutirán frente al sustentante y público en su caso, cuestiones inherentes al Examen Profesional que se celebra.

Para la interpretación del presente Reglamento y para lo no previsto por el mismo, se atenderá a lo que determine la Rectoría de la Universidad, la Dirección r.=== de Servicios Escolares y la Dirección de la Universidad, en ese orden de jerarquía. UNivEoR~

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3) Curso de Titulación ,::'H)US.ll~·

El curso de titulación, tendrá una duración de 64 hora$"" -~· -,;.;

manera que permita evaluar en conjunto, los conocimientos~. , habilidades del pasante respecto a su carrera, así co~~ comprensión e identificación de problemas y aplicación des destreza para la solución de los mismos. sEcRETARtAoEEouci6<JN

SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MED1A Y~ 28 DIREGC!ÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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4) Titulación por Estudios de Posgrados

Consiste en la acreditación de 45 créditos como mínimo, de una opción educativa posterior a la Licenciatura, ya sea una especialidad o maestría, (omitiéndose la elaboración del trabajo de tesis), en Instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional, públicas o particulares. Los estudios de posgrado deberán tener afinidad directa de contenido con los que realizó el egresado en la licenciatura.

Los pasantes del nivel de licenciatura podrán obtener su título sin necesidad de presentar examen profesional, al aprobar las asignaturas, talleres o laboratorios equivalentes al cincuenta por ciento por lo menos de los créditos de un programa académico ya sea de especialidad o maestría. Una vez cubiertos el número de créditos necesarios, se realizará el acto protocolario ante un jurado para la obtención de su título.

5) Formulación y Evaluación de Proyecto Terminal, Proyecto Profesional o Proyecto de Innovación

Consiste en la formulación y presentación de forma escrita y por medios electrónicos de una propuesta o desarrollo de un proyecto según corresponda su área de formación, el cual deberá desglosar los procesos de planeación del contenido y objetivos, metodología, ejecutores, metas, actividades, indicadores y presupuesto, con el fin de lograr el éxito del proyecto en base a las necesidades detectadas, siendo las opciones de proyecto, las siguientes:

• Proyecto Terminal: Documento que confluye las actividades profesionales, metodológicas y técnicas necesarias para que el candidato a obtener el Grado de Licenciatura pueda ser evaluado.

• Proyecto Profesional: Documento en el que se deposita información que refleja un proceso de sistematización de datos, estudia y profundiza el campo de desempeño laboral y profesional, integra, clasifica y documenta la labor desempeñada y comunica descriptivamente las -características de su desempeño profesional.

• Proyecto de Innovación: Trabajo en el que se plasma un cuestionamiento del quehacer propio e implica la construcción de una perspectiva crítica, desde la cual es posible el desarrollo de una práctica profesional nueva y creativa.

6) Valoración y Evaluación de Habilidades y Competencia~, :J

Podrán realizarse de manera individual o colectiva (m0 'á.,l-; ~~or parte de los alumnos de una o varias especialidades y consiste e~ . ~ ' escripción y presentación de un informe escrito y su exposición por rq~Qjg~A~ruótrR~Os, que

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describa la experiencia profesional que evidencia las habilidades y competencias · 1 profesionales, la valoración de los conocimientos en su formación y la capacidad de

relacionarlos en su quehacer profesional.

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• Informe de Memoria Profesional: Discurso expositivo que da cuenta, de forma precisa, de los hechos o actividades realizadas durante un período de trabajo personal. Comprende la narración contextualizada de su experiencia, así como el análisis, síntesis y explicitación de los sustentos teóricos y metodológicos de su práctica profesional y de su aportación al campo donde se desempeña.

7) Titulación por Excelencia Académica

Se refiere a la opción de titulación del egresado cuando:

a) Apruebe todas las asignaturas de que consta el Plan de Estudios. b) Acredite dichas asignaturas en periodos regulares. e) Haber obtenido un promedio general de calificaciones de 9.5 o mayor.

El presente reglamento entra en vigor a partir de Septiembre del 2017, una vez revisado y sellado por la Dirección de Educación Superior, de la Subsecretaría de Educación Media y Superior del Estado de Tabasco.

Capítulo XV. DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 103. Todos los docentes de la Universidad de Macuspana tendrán deberes, funciones y responsabilidades.

ARTÍCULO 104. Los deberes de los docentes de la Universidad de Macuspana son los siguientes: Asistir al centro de trabajo puntualmente. Mostrar respeto por las personas que visitan la univer~idad. Mostrar respeto por los estudiantes. Mostrar respeto por los directivos, administradores, dem·ás docentes y todo el personal que labore en la universidad. Mostrar respeto por las instalaciones. Promover y cuidar la imagen institucional dentro y fuera del plantel; evitando en lo mayor posible publicar imágenes o videos donde muestren malos hábitos como tabaquismo, alcoholismo, o conductas desenfrenadas que podrían desprestigiar no solo a su persona sino también a la universidad por ser parte de la misma. Mostrar respeto por los materiales y equipos de la universidac!, .. "''uu. '·t~'r· Mostrar dominio sobre la labor técnico-pedagógica y admini~ · ..,.S.

Desarrollar su práctica, según diseño curricular. ~ ,ll! Aportar soluciones a situaciones problemáticas que se le pre'§~~ .. . ¿ ~ Participar en desfiles y festividades escolares. ~<" e_

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Participar y colaborar en los diversos procesos y modalidades de titulación de los alumnos. Actualizar continuamente sus conocimientos, preferentemente en la asignatura o asignaturas que impartan.

Artículo 105. Las Funciones de los docentes de la Universidad de Macuspana son las siguientes: Ejecutar las actividades calendarizadas en las planeaciones didácticas. Impartir clases con respeto, paciencia y tolerancia. Asignar y corregir tareas. Diseñar proyectos de investigación. Diseñar proyectos de desarrollo estudiantil. Diseñar proyectos de desarrollo comunitario. Diseñar y aplicar instrumentos de investigación. Diseñar y desarrollar tutorías. Diseñar y desarrollar procesos de nivelación académica. Diseñar y desarrollar procesos de reforzamientos. Diseñar y desarrollar eventos relacionados con su campo de ejercicio. Diseñar y desarrollar procesos de superación profesional. Diseñar y desarrollar prácticas innovadoras. Realizar visitas con carácter educativo a empresas afines a las carreras y asignaturas a desarrollar. Remitir estudiantes al Departamento de Control Escolar en caso de alguna observación o reporte de indisciplina. Aportar soluciones a situaciones problemáticas que se le presenta. Informar a la Dirección de Control Escolar las observaciones, inconformidades o sugerencias que incidan en la mejora de los servicios y calidad educativa de la Universidad de Macuspana. · Respetar la línea de mando, reconociendo como autoridad inmediata a la Dirección de Control Escolar quien está facultada para resolver asuntos académicos, así como el reconocimiento a la Administración de Recursos quien se encarga de todo lo relacionado a la situación laboral y pagos de servicios y como máxima autoridad a la Rectoría de la Universidad. Otras que le sean asignadas por las instancias correspondientes.

ARTÍCULO 106. Las responsabilidades de los docentes de la universidad de Macuspana son las siguientes: Planificar el proceso de enseñanza-aprendizaje en el formato de planeación didáctica estipulado por la Dirección de Control Escolar y entregarlo en forma impresa debidamente firmado en las fechas estipuladas acorde al calendario escolar en curso. Desarrollar las actividades estipuladas en los planes de estu<;iio para cada asignatura respecto a las actividades de aprendizaje con docente y actividades de aprendizaje independientes para los alumnos. En caso de que~"'ªtQ~na actividad sea obsoleta por el desarrollo de nuevas tecnologías deberán d'ª- · . a la Dirección de Control Escolar y especificar en la planeación didáctiC: ~ eva actividad

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Aplicar los criterios y procedimientos de evaluación y acredita~'. .. ipulados en ~

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planes de estudio de cada asignatura. Podrán aplicar al menos uno o dos criterios de evaluación y acreditación diferentes solo cuando por motivos de cambio en alguna actividad raíz de las ·estipuladas para el aprendizaje con docente e independiente hayan sido modificadas. Entregar reportes de calificaciones parciales en los form.atos proporcionados por la Dirección de Control Escolar en las fechas estipuladas por la misma. El llenado de los formatos deberá ser a computadora respetando un decimal para expresar las calificaciones, mismas que serán del O al 1 O donde 6.0 será la calificación mínima aprobatoria producto del promedio de los dos parciales de un cuatrimestre. La carencia de conocimientos y aptitudes en una asignatura se expresará así: N.A. (No acreditada). Informar a los alumnos de sus promedios así como de la aplicación de examen extraordinario para el caso de los alumnos No Acreditados. Realizar seguimiento a los alumnos que presentaran exámenes extraordinarios y de regularización dando aviso a la Dirección de Control Escolar para la aplicación de los mismos. Finalizando las fechas de aplicación de exámenes extraordinarios y de regularización deberán entregar las actas de calificaciones finales a la Dirección de Control Escolar. El llenado de los formatos deberá ser a computadora respetando un decimal para expresar las calificaciones, mismas que serán del O al10 donde 6.0 será la calificación mínima aprobatoria producto del promedio de los dos parciales o para los casos donde los alumnos presenten examen extraordinario y/o de regularización la calificación máxima que podrán obtener será de 9.0 y la mínima de 6.0. La carencia de conocimientos y aptitudes en una asignatura se expresará así: N.A. (No acreditada). Entregar los formatos de los exámenes parciales, extraordinarios y de regularización de inmediato al término de su aplicación a la Dirección de Control Escolar; la entrega será por medio electrónico por lo que se autoriza el uso de las computadoras del centro de cómputo para enviar la información al correo proporcionado por la Dirección de Control Escolar. Realizar y aplicar los exámenes parciales, extraordinarios y de regularización acorde a las fechas establecidas y/o autorizadas por la Dirección de Control Escolar. Participar en juntas y reuniones de trabajo. Participar cuando se requiera en desfiles, e'-¿entos y festividades para enriquecimiento académico y profesional. Cumplir con . los requisitos estipulados en cuando a documentación en sus expedientes mismos que deben incluir:

a) Una copia simple del título profesional, anverso y reverso. b) Una copia simple de la cedula profesional, anverso y reverso. e) Una copia simple del acta de nacimiento. -d) Currículum Vitae con fotografía actualizada y firmado . e) Una copia simple de la Credencial de elector, anverso y reverso. f) Una copia simple de la Curp.

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Acatar y atender_ las instruccion_es_ emitidas por la Direcció~ ~ ~rol respecto a cualqUier asunto academ1co. \;·1§¡__

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Otras que le sean asignadas por las autoridades correspondient~~V~.¿t?

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ARTÍC~LO 107. De las sanciones a docentes de la Universidad de Macuspana: Todo docente de la Universidad de Macuspana que incurran en el incumplimiento del presente reglamento podría ser acreedor a un llamado de atención, un castigo disciplinario o dependiendo de la gravedad de su falta la rescisión de contrato. Quedará a criterio de la Dirección de Control ·Escolar las medidas correctivas pertinentes en coordinación con la Rectoría de la Universidad.

FIN DE REGLAMENTO.

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