Reglamento Estudiantes General
-
Upload
giussepe-miranda-serralta -
Category
Documents
-
view
9 -
download
2
description
Transcript of Reglamento Estudiantes General
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 1/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
NDICE
Prembulo
Ttulo I Disposiciones generales
Ttulo II Derechos y obligaciones del estudiante
Ttulo III Disposiciones acadmicas
Captulo I Admisin a la institucin
Captulo II Proceso de inscripcin
Captulo III Estancia acadmica
Captulo IV Titulacin y graduacin
Ttulo IV Vida estudiantil
Captulo I. Participacin estudiantil
Captulo II. Disciplina y sanciones
Transitorios
Documentos directamente relacionados
Historial de cambios
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 2/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
Prembulo
El presente reglamento establece los principales lineamientos que deber observar todo
estudiante de la Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla con el fin de crear un ambiente
de sana convivencia, respeto y colaboracin en beneficio de su crecimiento personal y
profesional, en congruencia con la misin institucional.
Los estudiantes de la Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla tendrn la obligacin de
dirigirse en sus acciones con responsabilidad en la consecucin de una formacin integral y de
excelencia acadmica.
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 3/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. Para efectos de este reglamento sern considerados estudiantes aqullos
inscritos en alguno de los programas acadmicos de bachelor, licenciatura o posgrado (maestra,
doctorado, master y doctorate), as como en programas internacionales de intercambio que
ofrece la Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla y que adems se encuentren registrados
en cursos del periodo escolar vigente.
Artculo 2. Para efectos del presente reglamento, la Fundacin Universidad de las
Amricas, Puebla ser mencionada como Universidad o UDLAP.
Artculo 3. Al formar parte de la comunidad universitaria, los estudiantes se comprometen
a guiarse por el Cdigo de tica de la UDLAP, cumplir con las leyes mexicanas, la normatividad
institucional vigente y con los convenios internacionales que la universidad establezca con otras
instituciones.
Artculo 4. La Universidad prohbe cualquier tipo de acciones que promuevan, permitan o
ejerzan violencia verbal, psicolgica, fsica o de cualquier especie.
Artculo 5. La Universidad velar por el cumplimiento de los principios de proteccin de
datos personales de los estudiantes, tales como registros acadmicos, de conducta, de salud
mental y fsica, entre otros, sujetndose para ello a las disposiciones que sobre el particular
establezca la legislacin nacional y normatividad interna de la institucin.
Por lo tanto, esta informacin ser proporcionada:
a. A solicitud del estudiante.
b. A los padres o tutores, as como a las personas fsicas o morales previamente
autorizados por el estudiante.
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 4/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
c. Con la finalidad de cumplir obligaciones derivadas de la relacin jurdica existente
entre la Universidad y el estudiante con motivo de la prestacin de servicios
educativos.
d. Para dar cumplimiento a convenios y/o contratos relacionados con los intereses de
los estudiantes.
e. En casos donde est en riesgo la vida o la integridad fsica o psicolgica del
estudiante, as como en los casos de emergencia que potencialmente puedan daar al
estudiante en su persona o en sus bienes.
f. Para cubrir las necesidades operativas de informacin en la institucin de
conformidad a lo indicado en la Poltica de Privacidad, Confidencialidad y
Seguridad de la Informacin de Estudiantes.
g. En los casos que sea legalmente exigida para la salvaguarda de un inters pblico; as
como para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso
judicial.
h. Por resolucin de alguna autoridad competente.
i. En los casos previstos por la Ley.
Artculo 6. Se podrn realizar inspecciones en los bienes, documentos o posesiones de los
estudiantes, por el personal expresamente autorizado para ello, cuando exista presuncin fundada
de una circunstancia que ponga en riesgo la seguridad y/o la salud de los miembros de la
comunidad, Esta disposicin aplicar en todas las instalaciones de la Universidad, a excepcin de
la zona residencial.
Artculo 7. La Direccin de Servicios Mdicos de la UDLAP podr establecer acciones
pertinentes de atencin para aquellos estudiantes que manifiesten condiciones de salud,
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 5/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
psicolgicas o emocionales que puedan representar un riesgo grave para su persona o para los
dems miembros de la comunidad.
Los estudiantes que estn en conocimiento de las condiciones a las que se refiere el prrafo
anterior y no lo informen, o bien decidan no cumplir con las acciones acordadas con la Direccin
de Servicios Mdicos, liberan a la Universidad de cualquier responsabilidad mdica, penal, civil
y administrativa por daos y lesiones a su persona, terceros, bienes propios o de terceros que
puedan ocurrir con motivo de su estado de salud presente o futuro durante su estancia en la
Universidad.
Artculo 8. Cualquier estudiante que tenga problemas de abuso de alcohol, drogas ilegales
y/o sustancias prohibidas que afectan su salud podr solicitar el apoyo de la Direccin de
Programas Estudiantiles. Esta situacin no influir en el estado acadmico o disciplinario del
estudiante, siempre y cuando no haya cometido alguna falta, agresin o dao a terceros.
TTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
Artculo 9. El estudiante UDLAP tendr los siguientes derechos:
a. Recibir una educacin integral y formacin profesional de alta calidad de acuerdo a
los planes de estudio registrados ante las autoridades de educacin superior.
b. Ser informado al inicio de cada curso de los objetivos, contenido, material, formas de
evaluacin y para el caso de programas presenciales, la asistencia mnima requerida.
c. Ser evaluado de manera justa e imparcial, profesional y competente por las instancias
acadmicas correspondientes.
d. Solicitar revisin de sus evaluaciones y recibir aclaracin sobre las mismas, como se
indica en el Manual del Estudiante.
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 6/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
e. Recibir asesora acadmica y/o psicolgica como apoyo para su desempeo
acadmico y personal.
f. Evaluar los servicios acadmicos y no acadmicos a los que tenga acceso.
g. Gozar de un ambiente universitario ordenado, saludable y seguro que fomente el
crecimiento personal y el aprendizaje.
h. Ser respetado por los dems miembros de la comunidad universitaria en su integridad
fsica, moral, psicolgica e intelectual.
i. Ser escuchado y tener un proceso justo, imparcial y digno, en los casos en que quede
sujeto a acciones de tipo disciplinario o cuando perciba que sus derechos hayan sido
puestos en duda.
j. Recibir servicio mdico de primer contacto a travs de la Direccin de Servicios
Mdicos, sujetndose a los lineamientos establecidos por sta.
k. Hacer uso de las instalaciones y facilidades de la Universidad de acuerdo con los
lineamientos establecidos por cada una de las reas que las administra.
l. Presentar sus quejas o solicitudes de conformidad a lo indicado en el Artculo 30 del
presente reglamento, tanto de tipo acadmico como no acadmico y que se le informe
sobre la resolucin a que se llegue con respecto a ellas.
m. Contar con una identificacin de la institucin que le permita acceder y hacer uso de
las instalaciones y servicios que se ofrecen. Esta identificacin ser propiedad de la
Universidad.
Artculo 10. El estudiante UDLAP tendr las siguientes obligaciones:
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 7/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
a. Conocer y regirse por la normatividad institucional, as como estar al tanto de la
informacin publicada a travs de los medios institucionales de comunicacin que
incidan sobre cualquier aspecto de su actividad como estudiante. El desconocimiento
de stos no eximir al estudiante de su cumplimiento.
b. Contribuir a generar un ambiente de participacin, reflexin y respeto que facilite la
creatividad y el aprendizaje.
c. Firmar el Contrato de Prestacin de Servicios Educativos en su primer semestre.
d. Acudir a realizarse el examen mdico universitario durante el primer semestre de su
estancia en la UDLAP con la finalidad de que la institucin conozca el estado de
salud de los nuevos estudiantes y tomar medidas preventivas; o bien, otorgar algn
tipo de atencin en materia de salud. Esta obligacin no aplica para estudiantes
inscritos en programas a distancia.
e. Conocer y regirse por el calendario escolar publicado en la pgina electrnica de la
Universidad.
f. Para el caso de programas presenciales, asistir a clases.
g. Respetar la propiedad intelectual, evitando en todo momento conductas deshonestas
como el plagio, el fraude, la mentira, falsificacin o cualquier otro comportamiento
que atente contra lo indicado en el Cdigo de tica de la UDLAP y los lineamientos
sobre propiedad intelectual establecidos por la Universidad.
h. Guardar confidencialidad sobre la informacin institucional y de terceros, con
responsabilidad, en el marco de las leyes mexicanas y de la normatividad
institucional vigente.
i. Respetar la privacidad y pertenencias de terceros.
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 8/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
j. Contribuir a mantener el campus limpio y en buen estado, utilizando
responsablemente las instalaciones, equipos e infraestructura y respetando el medio
ambiente.
k. Mostrar, y en su caso entregar por solicitud expresa, la credencial de identificacin
vigente de la institucin; as como dar su nombre y nmero de estudiante cuando
alguna autoridad universitaria o personal de seguridad se lo requiera.
l. Permitir y colaborar en las revisiones en sus pertenencias, que se lleven a cabo dentro
del campus por el personal de seguridad y/o personal autorizado por la Vicerrectora
de Asuntos Estudiantiles para el caso de Colegios Universitarios o equipos
representativos de la institucin.
m. Colaborar en la realizacin de pruebas para la deteccin de consumo de drogas
(pruebas antidoping) o de alcohol, supervisadas por la Direccin de Servicios
Mdicos, cuando stas sean requeridas por la Universidad.
n. Mantener actualizados sus datos generales ante Direccin Escolar.
o. Contar con un Seguro de Gastos Mdicos Mayores vigente.
p. Responder por la conducta de las personas que le visiten en el campus.
TTULO III. DISPOSICIONES ACADMICAS
CAPTULO I. ADMISIN A LA INSTITUCIN
Artculo 11. Todo candidato a ingresar a un programa acadmico de bachelor, licenciatura o
posgrado en la UDLAP deber realizar su trmite de admisin a travs de Direccin Escolar
cumpliendo con los requisitos indicados en el Manual del Estudiante. Para los programas de
educacin a distancia, la admisin se realizar en la Direccin de Educacin a Distancia.
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 9/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
Artculo 12. Aquel estudiante que interrumpa sus estudios por un periodo menor o igual a
un ao mantendr vigente su registro escolar y podr realizar su inscripcin de conformidad al
calendario escolar y a los procedimientos establecidos para tal efecto. En caso que el reingreso
ocurra en un periodo mayor a un ao, el interesado deber solicitar su readmisin a travs de
Direccin Escolar. Para el caso de programas a distancia la readmisin se realizar a travs de la
Direccin de Educacin a Distancia.
CAPTULO II. PROCESO DE INSCRIPCIN
Artculo 13. La inscripcin es un trmite administrativo que deber realizar el estudiante en
cada periodo escolar para registrar las materias que cursar en la institucin, de acuerdo a las
fechas establecidas en el calendario escolar publicado en la pgina electrnica de la Universidad.
Artculo 14. Para que el estudiante lleve a cabo su inscripcin deber:
a. Haber realizado el pago del anticipo de colegiatura como monto mnimo, establecido
por la Direccin General de Finanzas y dado a conocer a travs de la pgina
electrnica de la Universidad.
b. Estar al corriente de sus pagos sin presentar adeudos con la Universidad.
c. En caso de contar con algn tipo de beca, haber realizado oportunamente los trmites
correspondientes ante Direccin Escolar.
d. Tener un estado acadmico y disciplinario que permita su inscripcin. No deber
encontrarse en estado acadmico de baja o expulsado por la Comisin Disciplinaria
de Asuntos Estudiantiles.
Artculo 15. Para el caso de estudiantes de nivel licenciatura o bachelor, debern inscribir
en cada periodo escolar el nmero mnimo de unidades determinado por la Universidad, en su
defecto debern pagar una cuota diferencial. Esta disposicin no aplicar cuando la oferta de
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 10/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
cursos no permita completar el nmero mnimo de unidades en el periodo; cuando exista algn
convenio con otras instituciones educativas que as lo acuerden; o bien, cuando el rea de
Preceptora Acadmica de la Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles recomiende una inscripcin
con menor nmero de unidades.
Artculo 16. El estudiante deber revisar su horario de inscripcin al trmino del periodo de
inscripciones regulares y antes del primer da de clases; en caso de encontrar alguna
inconsistencia, deber aclararlo con su Jefe de Departamento Acadmico. Para los posgrados a
distancia, la aclaracin deber realizarse con la Direccin de Educacin a Distancia.
CAPTULO III. ESTANCIA ACADMICA
Artculo 17. Los periodos escolares son determinados por el tipo de programa acadmico y
la duracin de imparticin de los cursos. De acuerdo a estos criterios los periodos sern:
a. Primavera, Verano I, Verano II y Otoo para los programas acadmicos ofrecidos en
plan semestral.
b. Primavera I, Primavera II, Verano I, Verano II, Otoo I y Otoo II para programas
acadmicos ofrecidos en plan trimestral. Para el caso de programas ofrecidos a
distancia no aplica el periodo de Verano II.
Artculo 18. Los estudiantes podrn asistir nicamente a los cursos que hayan inscrito en el
periodo escolar vigente. No se permite la entrada de estudiantes como oyentes a los cursos.
Artculo 19. La calificacin mnima aprobatoria en todos los cursos que se imparten en la
Universidad es de 7.5 para nivel bachelor o licenciatura y de 8.0 para nivel posgrado, en una
escala de calificaciones de 0.0 a 10.0.
Artculo 20. Cada estudiante, al finalizar el periodo escolar, obtiene dos promedios
acadmicos:
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 11/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
a. Promedio por periodo: se determina como un promedio ponderado en funcin de las
calificaciones y el nmero total de unidades cursadas en cada periodo escolar.
b. Promedio acumulado: se determina como un promedio ponderado en funcin de las
calificaciones y el nmero total de unidades cursadas desde el inicio del programa
acadmico hasta el ltimo periodo escolar cursado.
Artculo 21. La relacin de unidades cursadas, aprobadas y acumuladas por periodo escolar,
determinan el estado acadmico de un estudiante.
Para el nivel bachelor o licenciatura los estados acadmicos son los siguientes:
a. Regular: situacin acadmica del estudiante que acredita al menos el 75% de las
unidades intentadas y acumuladas.
b. Advertencia: situacin acadmica del estudiante que encontrndose en estado
acadmico regular al inicio del periodo escolar, no acredita al menos el 75% de las
unidades intentadas y acumuladas al trmino del mismo.
c. Condicional: situacin acadmica del estudiante que encontrndose en estado
acadmico de advertencia, aprueba menos del 75% de las unidades cursadas durante
el periodo escolar.
d. Baja: situacin acadmica del estudiante que encontrndose en estado acadmico
condicional reprueba un curso. En este estado acadmico el estudiante causar baja
de la Universidad, teniendo la oportunidad de solicitar readmisin segn la poltica y
procedimiento vigente. Si este trmite es aceptado, el estudiante regresar al estado
de matrcula condicional.
Para el nivel posgrado, los estados acadmicos son los siguientes:
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 12/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
a. Regular: situacin acadmica del estudiante que acredita las unidades intentadas y
acumuladas durante su plan de estudios.
b. Regular 1: situacin acadmica del estudiante al cursar y no acreditar una materia
durante todo su plan de estudios.
c. Regular 2: situacin acadmica del estudiante al cursar y no acreditar dos materias
durante todo su plan de estudios.
d. Baja: situacin acadmica del estudiante al cursar y no acreditar tres materias o ms
durante todo su plan de estudios. En este estado acadmico el estudiante causar baja
de la Universidad, teniendo la oportunidad de solicitar Readmisin segn la poltica
y procedimiento vigente. Si este trmite es aceptado, el estudiante regresar al estado
de regular 2.
El Manual del Estudiante explica con detalle el clculo y las caractersticas de cada estado
acadmico.
Artculo 22. Los estudiantes de bachelor o licenciatura, durante su primer ao de estudios
en la UDLAP, debern participar de manera obligatoria en los programas de apoyo para la
transicin social y acadmica de la preparatoria a la vida universitaria, los cuales son ofrecidos
por la Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles.
Artculo 23. Una vez inscritos de forma definitiva en el periodo acadmico respectivo, los
estudiantes podrn realizar movimientos en sus cursos como son: altas, bajas y retiros totales.
Estos movimientos al igual que los cambios de carrera o plan de estudios, revalidaciones y
equivalencias de cursos, estarn sujetos a los lineamientos establecidos en el Manual del
Estudiante y debern realizarse en Direccin Escolar.
Artculo 24. Los estudiantes interesados en realizar intercambios internacionales debern
realizar los trmites correspondientes conforme a lo indicado por el Departamento de Proyectos
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 13/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
Especiales y Coordinacin Internacional. Este tipo de intercambios slo podrn realizarse
durante uno o dos periodos escolares.
CAPTULO IV. TITULACIN Y GRADUACIN
Artculo 25. El grado de bachelor, licenciatura o posgrado ser otorgado a los estudiantes de
la UDLAP que aprueben completamente el plan de estudios correspondiente, as como los
requisitos administrativos y acadmicos que se indican en el Manual del Estudiante.
Artculo 26. Los estudiantes a los que la Universidad les otorgue un ttulo por la conclusin
de un programa acadmico de bachelor, licenciatura o posgrado, sern considerados como
Egresados UDLAP.
Artculo 27. Los estudiantes de nivel licenciatura debern realizar y concluir el servicio
social como un requisito indispensable de graduacin de acuerdo a los lineamientos establecidos
por la Direccin de Servicio Social y Prcticas Profesionales, en las fechas indicadas en el
calendario escolar vigente.
Artculo 28. Los estudiantes acadmicamente ms sobresalientes que hayan concluido su
programa acadmico de bachelor, licenciatura o posgrado podrn recibir reconocimientos
acadmicos de conformidad a lo indicado en la Poltica de Reconocimientos para Graduandos.
TTULO IV. VIDA ESTUDIANTIL
CAPTULO I. PARTICIPACIN ESTUDIANTIL
Artculo 29. La Universidad reconoce la representatividad de los estudiantes a travs de las
organizaciones estudiantiles legtimamente constituidas ante la Vicerrectora de Asuntos
Estudiantiles que estn integradas y dirigidas exclusivamente por estudiantes inscritos.
Artculo 30. Las quejas y sugerencias estudiantiles debern ser presentadas:
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 14/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
a. Ante el Jefe de Departamento Acadmico o Decano correspondiente y/o el
Vicerrector Acadmico, personalmente o a travs de su representante estudiantil en el
Consejo Estudiantil de la Universidad de las Amricas Puebla, para asuntos de tipo
acadmico.
b. Ante el Vicerrector de Asuntos Estudiantiles, personalmente o a travs de su
representante estudiantil en el Consejo Estudiantil de la Universidad de las Amricas
Puebla, para asuntos de tipo no acadmico.
c. Ante la Comisin Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles, tratndose de quejas o
solicitudes con implicaciones disciplinarias.
d. A travs del Buzn UDLAP para quejas y sugerencias de cualquier tipo. Se cuenta
con buzones fsicos instalados en diversas partes del campus o bien a travs de su
versin electrnica.
e. A travs del Consejo Estudiantil de la Universidad de las Amricas Puebla
(CEUDLAP), para todos los casos.
Artculo 31. El uso del nombre, abreviatura, logos, escudo, marcas u otros signos distintivos
de la Universidad est sujeto a la Poltica de Propiedad Intelectual, misma que de manera
general, prohbe el uso de los signos distintivos sin autorizacin del Comit de Propiedad
Intelectual, salvo en las excepciones expresamente sealadas en dicha poltica.
Artculo 32. Los estudiantes podrn editar publicaciones como medio para estimular el
desarrollo intelectual, libre y responsable dentro de la institucin. Las publicaciones de tipo
acadmico debern ser autorizadas por la Vicerrectora Acadmica, mientras que las
publicaciones derivadas de las organizaciones estudiantiles sern autorizadas por la Vicerrectora
de Asuntos Estudiantiles.
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 15/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
Artculo 33. Los estudiantes podrn realizar eventos a travs de las organizaciones
estudiantiles, en condiciones que no perturben el orden y la operacin normal de la Universidad.
Los eventos de tipo acadmico debern ser autorizados por la Junta de Escuela correspondiente y
la Junta Acadmica, mientras que los eventos de tipo no acadmico debern ser autorizados por
la Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles.
Artculo 34. En el caso de actividades que requieran el apoyo de patrocinios para su
realizacin, los estudiantes se ajustarn a los lineamientos establecidos por la Direccin de
Desarrollo Institucional.
Artculo 35. Ningn estudiante u organizacin estudiantil podr llevar a cabo eventos o
actividades de publicidad, promocin o venta de bienes o servicios, directa o indirectamente,
dentro del campus e instalaciones universitarias, sin la autorizacin por escrito de la
Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles.
Artculo 36. La colocacin de cualquier tipo de avisos, anuncios, panfletos, folletos,
carteles, mantas promocionales, invitaciones o cualquier otro tipo de propaganda o distribucin
de sta, al interior del campus universitario, se llevar a cabo previa autorizacin por escrito del
Departamento de Comunicacin Social.
CAPTULO II. DISCIPLINA Y SANCIONES
Artculo 37. La Comisin Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles es la instancia responsable
de atender las faltas disciplinarias por parte de los estudiantes, as como de aplicar las sanciones
correspondientes.
Artculo 38. Las sanciones se aplicarn de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de la Comisin Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles.
Artculo 39. La UDLAP se reserva el derecho de negar la entrada al campus a estudiantes
que se presenten en estado de ebriedad y se prohbe la introduccin y/o consumo de alcohol
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 16/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
dentro de las instalaciones de la Universidad. Las faltas cometidas, derivadas del consumo de
alcohol podrn ser consideradas graves y sancionadas como tales de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de la Comisin Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles.
Artculo 40. Queda prohibida la posesin, resguardo, consumo o distribucin - comercial o
no comercial de drogas ilegales o sustancias psicotrpicas, as como portacin o posesin de
armas, en el campus u otras instalaciones universitarias y en actividades organizadas, directa o
indirectamente por la Universidad dentro o fuera del campus universitario. Estas acciones darn
lugar a la expulsin inmediata del estudiante involucrado con aviso a los padres o tutores. La
Universidad en su caso, presentar las denuncias que correspondan ante las autoridades
competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Ser competencia de la Junta Acadmica, Junta Administrativa y/o Junta de
Asuntos Estudiantiles, segn corresponda, la resolucin de cuestiones no consideradas en el
presente reglamento que atenten contra las leyes, la normatividad institucional y la vida
universitaria.
SEGUNDO. Este documento ser revisado anualmente para efectos de su renovacin y
actualizacin por la Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles. Las modificaciones que resulten de
estas revisiones se sometern al proceso de autorizacin y difusin correspondiente.
TERCERO. El presente reglamento entra en vigor al da siguiente de su publicacin en
Intranet y abroga la normatividad anterior sobre el mismo tema.
DOCUMENTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS
Cdigo de tica. Manual del Estudiante.
-
REGLAMENTO Fundacin Universidad de las Amricas, Puebla FECHA:09/02/11
REG-098-01 GENERAL DE ESTUDIANTES PAG. 17/17 ED. 2.0
REVIS: Dr. Jos Francisco Tamborero Arnal Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
AUTORIZ: Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Rector
Contrato de Prestacin de Servicios Educativos. PA001000-7.5.5-007 Poltica de Privacidad, Confidencialidad y Seguridad de la
Informacin de Estudiantes.
Poltica de Propiedad Intelectual. POL-003-01 Poltica de Reconocimientos para Graduandos. REG-113-03 Reglamento de la Comisin Disciplinaria de Asuntos Estudiantiles.
HISTORIAL DE CAMBIOS
No Edicin Descripcin del cambio Fecha del cambio
1 Documento de nueva creacin con antecedentes 11 de agosto de 2005
2 Documento actualizado, se modific contenido y estructura. 09 de febrero de 2011