Reglamento Funcionamineto INS

24
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 562/2010 La Paz, 6 de Octubre de 2010 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Asimismo, establece en su Parágrafo II que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación. Que el Parágrafo I del Artículo 90 del citado Texto Constitucional establece que el Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica y tecnológica, en los niveles medio y superior; por su parte el Parágrafo II dispone que el Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos. Que el Parágrafo III del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado dispone que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados. Que el Articulo 18 de la Ley Nº 1565 de 17 de julio de 1994 de Reforma Educativa, dispone la creación del Sistema Nacional de Educación Técnica y Tecnológica (SINETEC), para normar la formación de profesionales y docentes técnicos y la capacitación laboral en base a los centros e institutos técnicos públicos y privados, en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y otras. Que el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala las atribuciones y obligaciones generales de los Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, entre ellas dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia, así como emitir Resoluciones Ministeriales entre otras. Que el Artículo 104 de la normativa citada precedentemente, establece las atribuciones del Ministro de Educación, entre ellas: ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación; ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia; promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación en el sistema educativo. Que la Resolución Ministerial Nº 138/96 de 15 de octubre de 1996, aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Formación Técnica y Tecnológica (SINETEC), que norma la formación de profesionales y docentes técnicos y la capacitación, en las áreas agropecuaria, comercial, industrial, tanto de Institutos Públicos, Privados y Mixtos. Que la Resolución Secretarial Nº 200/97 de 25 de abril de 1997, entre otras aprueba el Reglamento de Categorización de Institutos de Formación Profesional Técnica del sector Estatal, Privado y Mixto y su tratamiento arancelario denominado SINETEC Nº 005 y el Reglamento para la Presentación de Proyectos Educativos en la Educación Técnica denominado SINETEC Nº 006. Que la Resolución Ministerial Nº 717/2009 de 19 de octubre de 2009, resuelve aprobar las nominaciones oficiales de las Instituciones Superiores de Formación Profesional Técnica en: Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos, categorizados de acuerdo a la oferta curricular con la que estén autorizadas; asimismo, establece la obligación que tienen las Instituciones Superiores de Formación Profesional

Transcript of Reglamento Funcionamineto INS

Page 1: Reglamento Funcionamineto INS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 562/2010 La Paz, 6 de Octubre de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Asimismo, establece en su Parágrafo II que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.

Que el Parágrafo I del Artículo 90 del citado Texto Constitucional establece que el Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica y tecnológica, en los niveles medio y superior; por su parte el Parágrafo II dispone que el Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos.

Que el Parágrafo III del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado dispone

que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

Que el Articulo 18 de la Ley Nº 1565 de 17 de julio de 1994 de Reforma Educativa, dispone la creación del Sistema Nacional de Educación Técnica y Tecnológica (SINETEC), para normar la formación de profesionales y docentes técnicos y la capacitación laboral en base a los centros e institutos técnicos públicos y privados, en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y otras.

Que el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, de

Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala las atribuciones y obligaciones generales de los Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, entre ellas dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia, así como emitir Resoluciones Ministeriales entre otras.

Que el Artículo 104 de la normativa citada precedentemente, establece las

atribuciones del Ministro de Educación, entre ellas: ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación; ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia; promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación en el sistema educativo.

Que la Resolución Ministerial Nº 138/96 de 15 de octubre de 1996, aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Formación Técnica y Tecnológica (SINETEC), que norma la formación de profesionales y docentes técnicos y la capacitación, en las áreas agropecuaria, comercial, industrial, tanto de Institutos Públicos, Privados y Mixtos.

Que la Resolución Secretarial Nº 200/97 de 25 de abril de 1997, entre otras aprueba el Reglamento de Categorización de Institutos de Formación Profesional Técnica del sector Estatal, Privado y Mixto y su tratamiento arancelario denominado SINETEC Nº 005 y el Reglamento para la Presentación de Proyectos Educativos en la Educación Técnica denominado SINETEC Nº 006.

Que la Resolución Ministerial Nº 717/2009 de 19 de octubre de 2009, resuelve aprobar las nominaciones oficiales de las Instituciones Superiores de Formación Profesional Técnica en: Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos, categorizados de acuerdo a la oferta curricular con la que estén autorizadas; asimismo, establece la obligación que tienen las Instituciones Superiores de Formación Profesional

Page 2: Reglamento Funcionamineto INS

Técnica, de adecuar sus Razones Sociales a las nominaciones descritas precedentemente. Que el Informe Técnico Legal VESFP/DGESTTLA/Nº 685/2010 de 4 de octubre de

2010, emitido los Profesionales de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, establece que la normativa actual no es adecuado para el Seguimiento y Supervisión de los Centros de Capacitación Técnica, los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos, de carácter Fiscal, Fiscal de Convenio y Privados del país; por lo que, existe una evidente necesidad de reconducir el funcionamiento de las mismos, de manare tal que se garantice un adecuado desarrollo educativo en el marco de los nuevos lineamientos de educación técnica.

Que asimismo el Informe Técnico Legal de referencia, señala que para las Renovaciones de Autorización de Funcionamiento que realizan los distintos Centros de Capacitación Técnica, los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos, de carácter Privado, se exige similares requisitos que para la Apertura de un nuevo Instituto, no siendo adecuado técnicamente exigir los mismos requisitos; toda vez, que en el Proyecto Educativo que se adjunta a la solicitud de Apertura y Legal Funcionamiento ya se encuentran documentos de orden técnico-legal; además que, el término de Ratificación de Autorización de Funcionamiento es más adecuado que el de Renovación; asimismo debe establecerse que las carreras del Área de Salud deberán contar con una opinión técnica del Ministerio de Salud y Deportes; por lo que, en mérito a los antecedentes antes señalados, se recomienda la emisión de la disposición normativa pertinente. POR TANTO:

El Ministro de Educación en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009; RESUELVE:

ARTÍCULO 1. (AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO).- I.- La Resolución

Ministerial es la disposición normativa que autoriza el legal funcionamiento de un Centro de Capacitación Técnica, Instituto Técnico e Instituto Tecnológico Superior de Formación Profesional de carácter Fiscal, Fiscal de Convenio y Privado del País.

II.- Los Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos Superiores de Formación Profesional, por su naturaleza se clasifican en:

1. Fiscales: Instituciones educativas que dependen de las instancias del Estado, a través

de sus diferentes niveles de gobierno, donde el Estado efectúa una inversión en: Infraestructura, Equipamiento, Recursos Humanos, acorde a las necesidades, para garantizar el desarrollo del proceso educativo.

2. Fiscal de Convenio: Instituciones del Estado, donde la administración educativa es delegada a otras instituciones (Iglesia, Organizaciones Sociales u otros), cuya inversión para el funcionamiento es compartida con entidades privadas, donde el Estado otorgará los ítems para los recursos humanos, y la entidad privada garantizará la infraestructura y el equipamiento necesarios para el desarrollo del proceso educativo; funcionarán bajo las políticas, planes y programas emanadas por el Ministerio de Educación y autoridades de los Servicios Departamentales de Educación; estando sujetos a la suscripción de un Convenio con el Estado, a través de la instancia correspondiente.

3. Privados: Instituciones privadas, legalmente reconocidas, que garantizan: Infraestructura, Equipamiento, Recursos Humanos y otras condiciones necesarias para el desarrollo del proceso educativo; funcionarán bajo las políticas, planes y programas emanadas por el Ministerio de Educación y autoridades de los Servicios Departamentales de Educación.

Page 3: Reglamento Funcionamineto INS

ARTÍCULO 2. (APROBACIÓN).- Aprobar los Reglamentos de: Funcionamiento de los Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de carácter Privado; Reglamento de Funcionamiento de los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de carácter Fiscal y Fiscal de Convenio.

ARTÍCULO 3. (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).- Los Servicios Departamentales de

Educación del País a través de las Unidades de Seguimiento y Supervisión, y el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional a través de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, son los responsables de realizar el control, seguimiento, supervisión, evaluación del funcionamiento de los Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de Formación Profesional, de carácter Fiscal, Fiscal de Convenio y Privado.

ARTÍCULO 4. (ABROGACIÓN).- Abrogar la Resolución Ministerial Nº 573/07 de 7 de

septiembre de 2007 y la Resolución Ministerial Nº 467/00 de 30 de noviembre de 2000 y toda disposición contraria a la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. (DEROGACIÓN).- Derogar, los sub-incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i),

j), k), l), m), n), o), y p) del inciso g) del Articulo 12 de la Norma SINETEC Nº 005 de Categorización de Instituciones de Formación Profesional Técnica del Sector Estatal, Privado y Mixto y su Tratamiento Arancelario; así como los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Norma SINETEC Nº 006 de Presentación de Proyectos Educativos en la Educación Técnica, aprobados por Resolución Secretarial Nº 200/97 de 25 de abril de 1997. Regístrese, comuníquese y archívese.

Page 4: Reglamento Funcionamineto INS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA, INSTITUTOS TÉCNICOS E

INSTITUTOS TECNOLÓGICOS, DE CARÁCTER PRIVADO

TÍTULO I DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA

CAPÍTULO I

DE LA APERTURA Y LEGAL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA SEDE CENTRAL Y SUBSEDES

ARTÍCULO 1. Los Centros de Capacitación Técnica para obtener la autorización de apertura y legal funcionamiento, de la Sede Central o Subsedes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. MEMORIAL O NOTA DE SOLICITUD.- Dirigido(a) a la Ministra o Ministro de Educación, indicando los siguientes aspectos:

a) Solicitud de apertura. b) Nombre o Razón Social y Sigla del Centro (si corresponde) c) Identificación de la persona o entidad solicitante.(Representante Legal) d) Oferta Curricular incluyendo: cursos, carga horaria, versiones a realizar. e) Domicilio de la institución, teléfono, fax, correo electrónico.

2. DOCUMENTOS LEGALES.-

a) Fotocopia legalizada de Cédula de Identidad del propietario y del representante legal. b) Poder otorgado ante Notaría de Fe Pública a favor del representante legal (si

corresponde). c) Fotocopia legalizada de Testimonio de Constitución o Estatuto de Constitución y

Poder de Representación para personas jurídicas (según corresponda). d) Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT). e) Fotocopia de Testimonio de Propiedad Legalizada (si es propietario), Contrato de

Alquiler y/o Anticrético por 6 años, adjuntando Fotocopia simple de Testimonio de Propiedad y/o Folio Real.

f) Planos de infraestructura destinada a la institución educativa, debidamente firmados por un arquitecto.

g) Formulario de declaración jurada de equipamiento e infraestructura.

3. PROYECTO INSTITUCIONAL.-

3.1. Marco Institucional: Misión, Visión, Fines, Objetivos. 3.2. Justificación del proyecto 3.3. Gestión Institucional: a) Organigrama institucional. b) Reglamento interno. c) Balance de apertura firmado por contador público o auditor registrado.

3.4. Recursos Humanos: Deben estar constituidas mínimamente por:

a) Directivos (Director General)

Requisitos Mínimos: - Ser Boliviano de nacimiento o extranjero con residencia legal. - Ser profesional con grado Académico igual o mayor a Técnico Superior con Título

Profesional reconocido en el Estado Plurinacional.

Page 5: Reglamento Funcionamineto INS

- Contar con experiencia de por lo menos 3 años en cargos similares. - No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente (certificada por el REJAP)

b) Personal Docente.

Requisitos Mínimos: - Ser Boliviano de nacimiento o extranjero con residencia legal. - Ser profesional con grado académico igual o mayor a Técnico Superior con Título

Profesional reconocido en el Estado Plurinacional y/o Certificación de Competencias y/o Cursos Acreditados, con pertinencia a la especialidad que regentará.

3.5. Recursos Físicos: Los recursos físicos comprenden la infraestructura y el equipamiento, detallados en los siguientes ámbitos:

a) Infraestructura.- Comprende: - Área Administrativa.- Es el espacio físico destinado al desarrollo de las actividades

administrativas, adecuados en número y superficie a los requerimientos propios de la estructura orgánica.

- Área Académica.- Es el espacio físico destinado exclusivamente al desarrollo del

proceso enseñanza aprendizaje, debiendo definirse las aulas para las clases teóricas y prácticas, compuesto por talleres y laboratorios, en número y superficie adecuados a la oferta curricular y número de estudiantes conforme al siguiente cuadro:

Área académica Superficie mínima

Aula Teórica 1.20 m2 por alumno

Aula Práctica 2 m2 por alumno

- Área de Servicio y Complementarías.- Está compuesta por las áreas adicionales a

la actividad formativa que son: baños, salas de computación, bibliotecas, archivo y otros.

b) Equipamiento.- Se deberá contar con el equipamiento necesario, en función a

cada uno de los cursos ofertados.

4. PROYECTO ACADÉMICO.-

4.1. Diseño Curricular por Curso de Capacitación

a) Fundamentación. b) Objetivos: General y Específicos. c) Definición de: Régimen de Estudio, Carga Horaria, Requisitos de Admisión, Versiones

a realizar el Curso, acorde a las políticas emanadas por el Ministerio de Educación.

CURSO CARGA HORARIA REQUISITOS DE ADMISIÓN

CAPACITACIÓN De 100 hasta 1.200 Hrs. De acuerdo al Curso Ofertado

d) Organización y estructura curricular: - Malla curricular. - Desarrollo de asignaturas o Identificación de asignatura: nombre y código. o Relación de horas teóricas – prácticas. o Objetivos de la asignatura. o Contenidos mínimos. o Metodología de enseñanza aprendizaje. o Sistema de Evaluación. o Recursos de Aprendizaje. o Bibliografía.

Page 6: Reglamento Funcionamineto INS

ARTÍCULO 2. El propietario o representante legal deberá presentar los documentos solicitados debidamente empastados en dos ejemplares (un original y una fotocopia), adjuntando todos los documentos en archivos digitalizados. El trámite deberá iniciarse en el Servicio Departamental de Educación respectivo, donde se realizará la revisión de requisitos y la inspección ocular (verificación de infraestructura y equipamiento) correspondiente, para su posterior remisión a la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3. La Resolución Ministerial que autoriza la apertura y legal

funcionamiento tendrá vigencia de 6 años, la misma que deberá ser ratificada al término establecido.

CAPÍTULO II

DE LA AMPLIACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 4. Los Centros de Capacitación Técnica podrán ampliar sus cursos, de la Sede Central o Subsedes, previo cumplimiento de tres años de funcionamiento autorizado mediante Resolución Ministerial, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1. MEMORIAL O NOTA DE SOLICITUD.- Dirigido(a) a la Ministra o Ministro de Educación, indicando los siguientes aspectos:

a) Solicitud de ampliación de Cursos de Capacitación. b) Nombre o Razón Social y Sigla del Centro (si corresponde) c) Identificación de la Persona o entidad solicitante.(Representante Legal) d) Oferta Curricular incluyendo: Cursos, Régimen de Estudio, Carga Horaria, Requisitos

de Admisión, Versiones a realizar el Curso. e) Domicilio de la institución, teléfono, fax, correo electrónico.

2. DOCUMENTOS LEGALES.-

a) Fotocopia legalizada de Cédula de Identidad del propietario y del representante legal. b) Poder otorgado ante Notaría de Fe Pública a favor del representante legal (si

corresponde). c) Fotocopia legalizada de Testimonio de Constitución o Estatuto de Constitución y

Poder de Representación para personas jurídicas (según corresponda). d) Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT). e) Planos de infraestructura destinada a la institución educativa, debidamente firmados

por un arquitecto. f) Formulario de declaración jurada de equipamiento e infraestructura.

3. PROYECTO INSTITUCIONAL.- 3.1. Justificación del proyecto. 3.2. Recursos Humanos: a) Personal Docente para los Cursos

Requisitos Mínimos: - Ser Boliviano de nacimiento o extranjero con residencia legal. - Ser profesional con grado Académico igual o mayor a Técnico Superior con Título

Profesional reconocido en el Estado Plurinacional y/o Certificación de Competencias y/o Cursos Acreditados, con pertinencia a la especialidad que regentará.

4. PROYECTO ACADÉMICO.- 4.1. Diseño Curricular por Curso de Capacitación

a) Fundamentación.

Page 7: Reglamento Funcionamineto INS

b) Objetivos: General y Específicos. c) Definición de: Régimen de Estudio, Carga Horaria, Requisitos de Admisión, Versiones a

realizar el Curso, acorde a las políticas emanadas por el Ministerio de Educación.

CURSO CARGA HORARIA REQUISITOS DE ADMISIÓN

CAPACITACIÓN De 100 hasta 1.200 Hrs. De acuerdo al Curso Ofertado

d) Organización y estructura curricular: - Malla curricular. - Desarrollo de asignaturas

o Identificación de asignatura: nombre y código. o Relación de horas teóricas – prácticas. o Objetivos de la asignatura. o Contenidos mínimos. o Metodología de enseñanza aprendizaje. o Sistema de Evaluación. o Recursos de Aprendizaje. o Bibliografía.

ARTÍCULO 5.- El propietario o representante legal deberá presentar los documentos

solicitados debidamente empastados en dos ejemplares (un original y una fotocopia), adjuntando todos los documentos en archivos digitalizados. El trámite deberá iniciarse en el Servicio Departamental de Educación respectivo, donde se realizará la revisión de requisitos y la inspección ocular (verificación de infraestructura y equipamiento) correspondiente, para su posterior remisión a la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación.

CAPITULO III CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, CAMBIO DE DOMICILIO Y TRANSFERENCIA DE DERECHO PROPIETARIO

ARTÍCULO 6. Los Centros de Capacitación Técnica, podrán realizar cambio de razón

social, cambio de domicilio y/o transferencia de derecho propietario, de la Sede Central y/o Subsedes, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1. MEMORIAL O NOTA DE SOLICITUD.- Dirigido(a) a la Ministra o Ministro de Educación, indicando los siguientes aspectos:

a) Solicitud de cambio de razón social, cambio de domicilio y/o transferencia de derecho propietario.

b) Nombre o Razón Social y Sigla del Centro (si corresponde) c) Identificación de la Persona o entidad solicitante.(Representante Legal) d) Oferta Curricular incluyendo: cursos y carga horaria. e) Domicilio de la institución, teléfono, fax, correo electrónico.

2. DOCUMENTOS LEGALES.-

a) Fotocopia legalizada de Cédula de Identidad del propietario y del representante legal. b) Poder otorgado ante Notaría de Fe Pública a favor del representante legal (si

corresponde). c) Fotocopia legalizada de Testimonio de Constitución o Estatuto de Constitución y

Poder de Representación para personas jurídicas (según corresponda). d) Certificado de inscripción en el padrón nacional de contribuyentes (NIT).

Page 8: Reglamento Funcionamineto INS

e) Fotocopia de Testimonio de Propiedad Legalizado (si es propietario), Contrato de Alquiler y/o Anticrético por 6 años, adjuntando Fotocopia simple de Testimonio de Propiedad y/o Folio Real.

f) Planos de infraestructura destinada a la institución educativa, debidamente firmados por un arquitecto.

g) Formulario de declaración jurada de equipamiento e infraestructura. h) Fotocopia Legalizada del Testimonio de Transferencia de Derecho Propietario de la

Institución.

ARTÍCULO 7. El propietario o representante legal deberá presentar los documentos solicitados en dos ejemplares (un original y una fotocopia). El trámite deberá iniciarse en el Servicio Departamental de Educación respectivo, donde se realizará la revisión de requisitos, en caso de cambio de domicilio, se realizará la inspección ocular (verificación de infraestructura y equipamiento) correspondiente, para su posterior remisión a la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO IV

DE LA RATIFICACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE CAPACITACIÓN SEDE CENTRAL Y SUBSEDES

ARTÍCULO 8. Los Centros de Capacitación Técnica para mantener su vigencia

deberán solicitar obligatoriamente la Ratificación de la Resolución Ministerial de apertura y legal funcionamiento, de la Sede Central o Subsedes, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. MEMORIAL O NOTA DE SOLICITUD.- Dirigido(a) a la Ministra o Ministro de Educación, indicando los siguientes aspectos:

a) Solicitud de Ratificación de Apertura y Legal Funcionamiento. b) Nombre o Razón Social y Sigla del Centro (si corresponde) c) Identificación de la Persona o entidad solicitante (Representante Legal). d) Oferta Curricular incluyendo: cursos a impartirse y carga horaria. e) Domicilio de la institución, teléfono, fax, correo electrónico.

2. DOCUMENTOS LEGALES.-

a) Fotocopia legalizada de Cédula de Identidad del propietario y del representante legal. b) Poder otorgado ante Notaría de Fe Pública a favor del representante legal (si

corresponde). c) Fotocopia Legalizada del instrumento legal de apertura y funcionamiento del Centro y

en fotocopia simple otras normas relacionadas al funcionamiento de la institución (ampliación de cursos, cambio de razón social, cambio de domicilio, apertura de subsedes, transferencia de derecho propietario si corresponde).

d) Fotocopia legalizada de Testimonio de Constitución o Estatuto de Constitución y Poder de Representación para personas jurídicas (según corresponda).

e) Certificado de inscripción en el padrón nacional de contribuyentes (NIT). f) Fotocopia de Testimonio de Propiedad Legalizado (si es propietario), Contrato de

Alquiler y/o Anticrético por 6 años, adjuntando Fotocopia simple de Testimonio de Propiedad y/o Folio Real

g) Planos de infraestructura destinada a la institución educativa, debidamente firmados por un arquitecto.

h) Formulario de declaración jurada de equipamiento, infraestructura y recursos humanos (formulario que tendrá la validez de Declaración Jurada, pudiendo el Ministerio de Educación evidenciar en cualquier momento la veracidad de los datos insertos en los mismos, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en la normativa aplicable).

Page 9: Reglamento Funcionamineto INS

3. PROYECTO ACADÉMICO.-

Diseño Curricular por Curso de Capacitación a) Fundamentación. b) Objetivos: General y Específicos. c) Definición de: Régimen de Estudio, Carga Horaria, Requisitos de Admisión, Versiones

a realizar el Curso, acorde a las políticas emanadas por el Ministerio de Educación.

CURSO CARGA HORARIA REQUISITOS DE ADMISIÓN

CAPACITACIÓN De 100 hasta 1.200 Hrs. De acuerdo al Curso Ofertado

d) Organización y estructura curricular: - Malla curricular. - Desarrollo de asignaturas

o Identificación de asignatura: nombre y código. o Relación de horas teóricas – prácticas. o Objetivos de la asignatura. o Contenidos mínimos. o Metodología de enseñanza aprendizaje. o Sistema de Evaluación. o Recursos de Aprendizaje. o Bibliografía.

ARTÍCULO 9. El propietario o representante legal deberá presentar los documentos

solicitados debidamente empastados en dos ejemplares (un original y una fotocopia), adjuntando todos los documentos en archivos digitalizados. El trámite deberá presentarse en la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 10. I. El trámite de Ratificación de Resolución Ministerial se deberá iniciar

previo al término establecido para su funcionamiento, comprenderá el siguiente procedimiento:

1. Revisión de requisitos: si el documento presentado por el interesado, no cumple con lo

establecido en el presente reglamento, el trámite no será admitido (al momento de la presentación)

2. Evaluación y elaboración del informe técnico correspondiente (15 días hábiles). 3. Revisión, análisis y elaboración de informe legal y elaboración de proyecto Resolución

Ministerial por la Dirección General de Formación Técnica y Tecnológica (5 días hábiles).

4. Revisión del proyecto Resolución Ministerial por la Dirección General de Asuntos. 5. Jurídicos (5 días hábiles). 6. Firma de autoridades.

II. La Resolución Ministerial de Ratificación de autorización de apertura y legal

funcionamiento tendrá una validez de 6 años a partir de la fecha de emisión de la misma.

TÍTULO II

DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS, INSTITUTOS TECNOLÓGICOS SEDE CENTRAL Y SUBSEDES

CAPÍTULO I

DE LA APERTURA Y LEGAL FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS TÉCNICOS, INSTITUTOS TECNOLÓGICOS SEDE CENTRAL Y SUBSEDES

Page 10: Reglamento Funcionamineto INS

ARTÍCULO 11. Los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos Superiores de Formación Profesional de carácter privado, para obtener la autorización de Apertura y Legal Funcionamiento de la Sede Central o Subsedes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. MEMORIAL O NOTA DE SOLICITUD.- Dirigido(a) a la Ministra o Ministro de Educación, indicando los siguientes aspectos:

a) Solicitud de Apertura y Legal Funcionamiento. b) Nombre o Razón Social y Sigla del Instituto (si corresponde). c) Identificación de la Persona o entidad solicitante (Representante Legal). d) Oferta Curricular incluyendo: carreras, niveles (Capacitación, Técnico Medio y/o Técnico

Superior) y carga horaria para cada nivel. e) Domicilio de la institución, teléfono, fax, correo electrónico.

2. DOCUMENTOS LEGALES.-

a) Fotocopia legalizada de Cédula de Identidad del propietario y del representante legal. b) Poder otorgado ante Notaría de Fe Pública a favor del representante legal (si

corresponde). c) Fotocopia legalizada de Testimonio de Constitución o Estatuto de Constitución y Poder

de Representación para personas jurídicas (según corresponda). d) Certificado de inscripción en el padrón nacional de contribuyentes (NIT). e) Fotocopia de Testimonio de Propiedad Legalizado (si es propietario), Contrato de

Alquiler y/o Anticrético por 6 años, adjuntando Fotocopia simple de Testimonio de Propiedad y/o Folio Real.

f) Planos de infraestructura destinada a la institución educativa, debidamente firmados por un arquitecto.

g) Formulario de declaración jurada de equipamiento e infraestructura.

3. PROYECTO INSTITUCIONAL.-

3.1. Marco Institucional: Misión, Visión, Fines, Objetivos. 3.2. Justificación del proyecto: a) Estudio de viabilidad y factibilidad e identificación de necesidades para la

implementación del proyecto (social, económico, cultural). b) Estudio de mercado (mercado laboral para los profesionales y potencial de alumnos). 3.3. Gestión Institucional: a) Organigrama institucional b) Manual de funciones. c) Reglamento docente y estudiantil. d) Balance de apertura firmado por contador público o auditor registrado. 3.4. Recursos Humanos: Deben estar constituidas mínimamente por: a) Directivos (Rector, Director Académico, Director Administrativo)

Requisitos Mínimos: - Ser Boliviano de nacimiento o extranjero con residencia legal. - Ser profesional con grado Académico Igual o mayor a Técnico Superior con Título

Profesional reconocido en el Estado Plurinacional. - Contar con experiencia de por lo menos 3 años en cargos similares. - No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente (Certificado del REJAP).

b) Personal Docente. Requisitos Mínimos:

- Ser Boliviano de nacimiento o extranjero con residencia legal. - Ser profesional con grado Académico Igual o mayor a Técnico Superior con Título

Profesional reconocido en el Estado Plurinacional, con pertinencia a la asignatura que regentará.

- No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente.

3.5. Recursos Físicos: Los recursos físicos comprenden la infraestructura y el equipamiento, detallando en los siguientes ámbitos:

Page 11: Reglamento Funcionamineto INS

a) Infraestructura.- Comprende:

- Área Administrativa.- Es el espacio físico destinado al desarrollo de las actividades administrativas, adecuados en número y superficie a los requerimientos propios de la estructura orgánica.

- Área Académica.- Es el espacio físico destinado exclusivamente al desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje, debiendo definirse las aulas para las clases teóricas y prácticas, compuesto por talleres y laboratorios, en número y superficie adecuados a la oferta curricular y número de estudiantes conforme al siguiente cuadro:

Área académica Superficie mínima

Aula Teórica 1.20 m2 por alumno

Aula Práctica 3 m2 por alumno

- Área de Servicio y Complementarias.- Está compuesta por las áreas adicionales a la

actividad formativa que son: baños, salas de computación, bibliotecas, archivo y otros.

b) Equipamiento.- Se deberá contar con el equipamiento necesario, en función a cada una de las carreras ofertadas.

4. PROYECTO ACADÉMICO.-

4.1. Diseño Curricular por Carrera

a) Fundamentación. b) Análisis de la relevancia y pertinencia social de la carrera. c) Objetivos: General y Específicos. d) Definición de: Régimen de Estudio, Nivel de Formación, Carga Horaria, Requisitos de

Admisión, acorde a las políticas emanadas por el Ministerio de Educación. Los niveles de formación son:

NIVEL CARGA HORARIA REQUISITOS DE ADMISIÒN

TÉCNICO SUPERIOR PROFESIONAL 3.600 Hrs Diploma de Bachiller

TÈCNICO MEDIO PROFESIONAL 2.400 Hrs. Diploma de Bachiller

CAPACITACIÓN De 100 hasta 1.200 Hrs. De acuerdo al Curso Ofertado

e) Perfil profesional. f) Organización y estructura curricular:

- Malla curricular. - Desarrollo de asignaturas o Identificación de asignatura: nombre y código. o Relación de horas teóricas – prácticas. o Prerrequisitos de materia. o Objetivos de la asignatura. o Contenidos mínimos. o Metodología de enseñanza aprendizaje. o Sistema de Evaluación. o Recursos de Aprendizaje. o Bibliografía.

g) Modalidades de Titulación ARTÍCULO 12. El propietario o representante legal deberá presentar los documentos

solicitados debidamente empastados en dos ejemplares (un original y una fotocopia), adjuntando todos los documentos en archivos digitalizados. El trámite deberá iniciarse en el Servicio Departamental de Educación respectivo, donde se realizará la revisión de requisitos y la inspección ocular (verificación de infraestructura y equipamiento) correspondiente, para su posterior remisión a la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica,

Page 12: Reglamento Funcionamineto INS

Lingüística y Artística del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 13. La Resolución Ministerial que autoriza la apertura y legal

funcionamiento tendrá vigencia de 6 años, la misma que deberá ser ratificada al término establecido.

CAPÍTULO II DE LA AMPLIACIÓN DE CARRERAS

ARTÍCULO 14. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos Superiores de Formación

Profesional podrán ampliar sus carreras, de la Sede Central o Subsedes, previo cumplimiento de tres años de funcionamiento autorizado mediante Resolución Ministerial, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 1. MEMORIAL O NOTA DE SOLICITUD.- Dirigido(a) a la Ministra o Ministro de Educación,

indicando los siguientes aspectos:

a) Solicitud de ampliación de carreras. b) Nombre o Razón Social y Sigla del Instituto (si corresponde) c) Identificación de la Persona o entidad solicitante.(Representante Legal) d) Oferta Curricular incluyendo: carreras, niveles (Capacitación, Técnico Medio y/o Técnico

Superior) y carga horaria para cada nivel. e) Domicilio de la institución, teléfono, fax, correo electrónico.

2. DOCUMENTOS LEGALES.

a) Fotocopia legalizada de Cédula de Identidad del propietario y del representante legal. b) Poder otorgado ante Notaría de Fe Pública a favor del representante legal (si

corresponde). c) Fotocopia legalizada de Resolución Ministerial de apertura del Instituto. d) Planos de infraestructura destinada a la institución educativa (todas las carreras),

debidamente firmados por un arquitecto. e) Formulario de declaración jurada de equipamiento e infraestructura para las carreras a

ampliarse. 3. PROYECTO INSTITUCIONAL.-

a) Justificación del proyecto:

- Estudio de viabilidad y factibilidad e identificación de necesidades para la implementación de la(s) carrera(s) a ser ampliada(s) (social, económico, cultural).

- Estudio de mercado (mercado laboral para los profesionales y potencial de alumnos). b) Recursos Humanos:

Personal Docente para las carreras Requisitos Mínimos:

- Ser Boliviano de nacimiento o extranjero con residencia legal. - Ser profesional con grado Académico Igual o mayor a Técnico Superior con Título

Profesional reconocido en el Estado Plurinacional, con pertinencia a la asignatura que regentará.

- No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente. c) Recursos Físicos: Los recursos físicos comprenden la infraestructura y el

equipamiento, detallando en los siguientes ámbitos: d) Infraestructura.- Comprende:

- Área Académica.- Es el espacio físico destinado exclusivamente al desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje, debiendo definirse las aulas para las clases teóricas y prácticas, compuesto por talleres y laboratorios, en número y superficie adecuados a la oferta curricular y número de estudiantes conforme al siguiente cuadro:

Page 13: Reglamento Funcionamineto INS

Área académica Superficie mínima

Aula Teórica 1.20 m2 por alumno

Aula Práctica 4 m2 por alumno

- Equipamiento.- Se deberá contar con el equipamiento necesario, en función a cada una

de las carreras ofertadas.

4. PROYECTO ACADÉMICO.- 4.1. Diseño Curricular por Carrera

a) Fundamentación b) Análisis de la relevancia y pertinencia social de la carrera. c) Objetivos: General y Específicos. d) Definición de: Régimen de Estudio, Nivel de Formación, Carga Horaria, Requisitos de

Admisión, acorde a las políticas emanadas por el Ministerio de Educación. Los niveles de formación son:

NIVEL CARGA HORARIA REQUISITOS DE ADMISIÒN

TÉCNICO SUPERIOR PROFESIONAL 3600 Hrs Diploma de Bachiller

TÈCNICO MEDIO PROFESIONAL 2400 Hrs. Diploma de Bachiller

CAPACITACIÓN De 100 hasta 1.200 Hrs. De acuerdo al Curso Ofertado

e) Perfil profesional. f) Organización y estructura curricular:

- Malla curricular. - Desarrollo de asignaturas o Identificación de asignatura: nombre y código. o Relación de horas teóricas – prácticas. o Prerrequisitos de materia. o Objetivos de la asignatura. o Contenidos mínimos. o Metodología de enseñanza aprendizaje. o Sistema de Evaluación. o Recursos de Aprendizaje. o Bibliografía.

g) Modalidades de Titulación

ARTÍCULO 15. El propietario o representante legal deberá presentar los documentos solicitados debidamente empastados en dos copias (un original y una fotocopia), adjuntando todos los documentos en archivos digitalizados. El trámite deberá iniciarse en el Servicio Departamental de Educación respectivo, donde se realizará la revisión de requisitos y la inspección ocular (verificación de infraestructura y equipamiento) correspondiente, para su posterior remisión a la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación.

CAPITULO III CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, CAMBIO DE DOMICILIO Y TRANSFERENCIA DE DERECHO PROPIETARIO

ARTÍCULO 16. Los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos Superiores de

Formación Profesional podrán realizar cambio de razón social, cambio de domicilio y/o transferencia de derecho propietario, de la Sede Central o Subsedes, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 1. MEMORIAL O NOTA DE SOLICITUD.- Dirigido(a) a la Ministra o Ministro de Educación,

Page 14: Reglamento Funcionamineto INS

indicando los siguientes aspectos:

a) Solicitud de cambio de razón social, cambio de domicilio y/o transferencia de derecho propietario.

b) Nombre o Razón Social y Sigla del Instituto (si corresponde) c) Identificación de la Persona o entidad solicitante.(Representante Legal) d) Oferta Curricular incluyendo: carreras, niveles (Capacitación, Técnico Medio y/o Técnico

Superior) y carga horaria para cada nivel. e) Domicilio de la institución, teléfono, fax, correo electrónico.

2. DOCUMENTOS LEGALES.-

a) Fotocopia legalizada de Cédula de Identidad del propietario y del representante legal. b) Poder otorgado ante Notaría de Fe Pública a favor del representante legal (si

corresponde). c) Fotocopia legalizada de Testimonio de Constitución o Estatuto de Constitución y Poder

de Representación para personas jurídicas (según corresponda). d) Certificado de inscripción en el padrón nacional de contribuyentes (NIT). e) Fotocopia de Testimonio de Propiedad Legalizado (si es propietario), Contrato de

Alquiler y/o Anticrético por 6 años, adjuntando Fotocopia simple de Testimonio de Propiedad y/o Folio Real.

f) Planos de infraestructura destinada a la institución educativa, debidamente firmados por un arquitecto.

g) Formulario de declaración jurada de equipamiento e infraestructura. h) Fotocopia Legalizada del Testimonio de Transferencia de Derecho Propietario de la

Institución.

ARTÍCULO 17. El propietario o representante legal deberá presentar los documentos solicitados en dos ejemplares (un original y una fotocopia). El trámite deberá iniciarse en el Servicio Departamental de Educación respectivo, donde se realizará la revisión de requisitos, en caso de cambio de domicilio, se realizará la inspección ocular (verificación de infraestructura y equipamiento) correspondiente, para su posterior remisión a la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO IV DE LA RATIFICACIÓN DE APERTURA Y LEGAL FUNCIONAMIENTO DE

INSTITUTOS TÉCNICOS, INSTITUTOS TECNOLÓGICOS, DE LA SEDE CENTRAL Y SUBSEDES

ARTÍCULO 18. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos Superiores de Formación

Profesional para mantener su vigencia deberán solicitar obligatoriamente la ratificación de la Resolución Ministerial de apertura y legal funcionamiento, de la Sede Central o Subsedes, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. MEMORIAL O NOTA DE SOLICITUD.- Dirigido(a) a la Ministra o Ministro de Educación, indicando los siguientes aspectos:

a) Solicitud de Ratificación de Apertura y Funcionamiento. b) Nombre o Razón Social y Sigla del Instituto (si corresponde) c) Identificación de la Persona o entidad solicitante.(Representante Legal) d) Oferta Curricular incluyendo: carreras, niveles (Capacitación, Técnico Medio y/o Técnico

Superior) y carga horaria para cada nivel. e) Domicilio de la institución, teléfono, fax, correo electrónico.

2. DOCUMENTOS LEGALES.-

Page 15: Reglamento Funcionamineto INS

a) Fotocopia legalizada de Cédula de Identidad del propietario y del representante legal. b) Poder otorgado ante Notaría de Fe Pública a favor del representante legal (si

corresponde). c) Fotocopia Legalizada del instrumento legal de apertura y legal funcionamiento del

Instituto y en fotocopia simple otras normas relacionadas al funcionamiento de la institución (ampliación de carreras, cambio de razón social, cambio de domicilio, apertura de subsedes, transferencia de derecho propietario si corresponde).

d) Fotocopia legalizada de Testimonio de Constitución o Estatuto de Constitución y Poder de Representación para personas jurídicas (según corresponda).

e) Certificado de inscripción en el padrón nacional de contribuyentes (NIT). f) Fotocopia de Testimonio de Propiedad Legalizado (si es propietario), Contrato de

Alquiler y/o Anticrético por 6 años, adjuntando Fotocopia simple de Testimonio de Propiedad y/o Folio Real.

g) Planos de infraestructura destinada a la institución educativa, debidamente firmados por un arquitecto.

h) Formulario de declaración jurada de equipamiento, infraestructura y recursos humanos (formulario que tendrá la validez de Declaración Jurada, pudiendo el Ministerio de Educación evidenciar en cualquier momento la veracidad de los datos insertos en los mismos, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en la normativa aplicable).

3. PROYECTO ACADÉMICO.-

a) Diseño Curricular por carrera actualizado b) Fundamentación. c) Análisis de la relevancia y pertinencia social de la carrera. d) Objetivos: General y Específicos. e) Definición de: Régimen de Estudio, Nivel de Formación, Carga Horaria, Requisitos de

Admisión, acorde a las políticas emanadas por el Ministerio de Educación. f) Perfil profesional. g) Organización y estructura curricular:

- Malla curricular. - Desarrollo de asignaturas o Identificación de asignatura: nombre y código. o Relación de horas teóricas – prácticas. o Prerrequisitos de materia. o Objetivos de la asignatura. o Contenidos mínimos. o Metodología de enseñanza aprendizaje. o Sistema de Evaluación. o Recursos de Aprendizaje. o Bibliografía.

e) Modalidades de Titulación ARTÍCULO 19. El propietario o representante legal deberá presentar los documentos

solicitados debidamente empastados en dos ejemplares (un original y una fotocopia), adjuntando todos los documentos en archivos digitalizados. El trámite deberá presentarse en la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 20. I. El trámite de ratificación de Resolución Ministerial se deberá iniciar

previo al término establecido para su funcionamiento, comprenderá el siguiente procedimiento: 1) Revisión de requisitos: si el documento presentado por el interesado, no cumple con lo

establecido en el presente reglamento, el trámite no será admitido (al momento de la presentación).

Page 16: Reglamento Funcionamineto INS

2) Evaluación y elaboración del informe técnico correspondiente (15 días hábiles). En los casos, de las carreras del área de salud, el Ministerio de Educación solicitará valoración técnica al Ministerio de Salud (el tiempo que demande la valoración no será computado en los plazos establecidos).

3) Revisión, análisis y elaboración de informe legal y elaboración de proyecto Resolución Ministerial por la Dirección General de Formación Técnica y Tecnológica (5 días hábiles).

4) Revisión del proyecto Resolución Ministerial por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (5 días hábiles).

5) Firma de autoridades. II. La Resolución Ministerial de Ratificación de autorización de apertura y legal

funcionamiento tendrá una validez de 6 años a partir de la fecha de emisión de la misma. III. Las carreras de Auxiliar de Enfermería, deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para el nivel de Técnico Medio Profesional, con una carga horaria de 1800

horas.

TÍTULO III

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

CAPITULO I DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LOS CENTROS DE

CAPACITACIÓN TÉCNICA, INSTITUTOS TÉCNICOS E INSTITUTOS TECNOLÓGICOS, DE CARÁCTER PRIVADO

ARTÍCULO 21. Las Unidades de Seguimiento y Supervisión de los Servicios Departamentales de Educación y la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación son los responsables de realizar procesos de seguimiento, supervisión, evaluación y control, sobre el funcionamiento de los Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos Superiores de Formación Profesional de carácter privado del país ARTÍCULO 22. El seguimiento y evaluación comprenden:

a) La verificación de la infraestructura, equipamiento, recursos humanos y otros aspectos inherentes a la creación de condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo.

b) La evaluación comprende la valoración del proceso enseñanza aprendizaje, en función a los indicadores de calidad y los instrumentos de verificación.

ARTÍCULO 23. Las Unidades de Seguimiento y Supervisión de los Servicios Departamentales de Educación y la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación a instancia de parte o de oficio podrán realizar el seguimiento y evaluación bajo el siguiente procedimiento: Para instituciones no autorizadas:

a) Inspección en el lugar donde funciona la institución y/o requerimiento de documentación, a ser presentado en el plazo de 48 horas.

b) Análisis, revisión de la documentación presentada y elaboración del informe técnico legal. c) Si el informe técnico legal establece la inexistencia de instrumento legal que autoriza el

funcionamiento de la institución, se procederá de forma inmediata a la clausura definitiva sin derecho a regularización, posteriormente se remitirá antecedentes al Ministerio Público.

Para instituciones legalmente autorizadas: Requerimiento de documentación según corresponda, a ser presentado en el plazo de 48 horas.

Page 17: Reglamento Funcionamineto INS

a) Inspección al domicilio de funcionamiento de la institución, pudiendo solicitarse la

información y documentación necesaria, debiendo ser entregada por los responsables y/o encargados de la institución en el acto. (en caso de no encontrarse los responsables y/o encargados se dejará notificación para que en el plazo de 48 horas presenten la información y documentación solicitada).

d) Como resultado de la inspección o vencimiento del plazo para la presentación de documentos, se emitirá Informe en el que se establezca la pertinencia técnica -pedagógica de funcionamiento, en su defecto de observaciones o anomalías.

e) Con los resultados obtenidos se notificará con las observaciones realizadas, deberán ser claras y precisas, mismo que contendrá un detalle completo de los aspectos evaluados, así como los aspectos que deben ser corregidos, implementados o implantados, en un plazo no mayor de 30 días calendario.

f) Posterior al plazo otorgado, se realizará una segunda inspección de seguimiento a las observaciones realizadas e implantación de recomendaciones, debiendo emitir un informe que establezca el cumplimiento o incumplimiento de las observaciones e implantación de recomendaciones.

g) Si el Informe hubiera determinado la inobservancia a normas de funcionamiento o la no implantación de recomendaciones, se sancionará a la Institución con las sanciones establecidas en el presente Reglamento.

h) En caso de cierre definitivo de la Institución el alumnado matriculado podrá ser migrado a otro instituto privado que cuente con carreras similares, convalidando las materias respectivas.

ARTÍCULO 24. El Representante Legal del Centro de Capacitación Técnica, Instituto Técnico e Instituto Tecnológico deberá acreditar la firma del Rector, Director Académico y Director Administrativo, en el primer mes de cada gestión.

CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 25. Son consideradas infracciones los siguientes aspectos:

a) Incumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado, las Leyes, otras disposiciones normativas vigentes y el presente Reglamento.

b) Incumplimiento a circulares e instructivos, emitidos por el Ministerio de Educación. c) Incumplimiento de requisitos en el nombramiento de directivos y docentes. d) Incumplimiento de requisitos de ingreso en la inscripción de estudiantes. e) Cobros indebidos. f) Otorgación de certificados no autorizados. g) Incumplimiento de mallas curriculares, tiempo de la carrera y carga horaria. h) Incumplimiento de prerrequisitos de acuerdo a la malla curricular. i) Venta de notas, alteración de centralizador de notas j) Inicio de actividades académicas antes de la emisión de la Resolución Ministerial que

autorice el legal funcionamiento de la carrera. k) No regularización de cambio de razón social, cambio de domicilio o transferencia del

derecho propietario. l) Carencia de equipamiento o equipamiento no adecuado al momento de realizar el

seguimiento. m) Infraestructura no adecuada al momento de realizar el seguimiento. n) No actualizar datos informáticos en el sistema de seguimiento y monitoreo. o) Incumplimiento de calendario académico aprobado por el Ministerio de Educación. p) Funcionamiento sin autorización expresa del Ministerio de Educación. q) Funcionamiento de carrera no autorizada legalmente. r) Oferta de niveles de formación no autorizadas legalmente. s) Apertura de subsedes no autorizadas.

Page 18: Reglamento Funcionamineto INS

t) Inserción de datos falsos y/o fraudulentos en los Formularios de Declaración Jurada de infraestructura, equipamiento y recursos humanos con los que cuenta la institución presentadas al Ministerio de Educación.

u) Comisión de delitos, de acuerdo a normativa vigente. v) Otras no establecidas, previo informe técnico-legal de la instancia correspondiente.

ARTÍCULO 26. Son agravantes de las faltas e infracciones descritas en el artículo

anterior, lo siguiente:

a) Reincidencia. b) Resistencia a la acción de seguimiento y evaluación.

ARTICULO 27. Los Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos, Institutos

Tecnológicos de Formación Profesional de carácter Privado que incurran en el Artículo 25 del presente reglamento, serán sancionados con las siguientes medidas: 27.1. Clausura definitiva del instituto, sin derecho a regularización y remisión al Ministerio Público.

a) Funcionamiento de la institución sin autorización expresa del Ministerio de Educación. b) Apertura de Subsede sin autorización expresa del Ministerio de Educación.

27.2. Revocatoria de la disposición normativa que autoriza la apertura y funcionamiento de la institución, sin derecho a reapertura.

a) Venta de notas y/o alteración de centralizador de notas. b) Inicio de actividades académicas antes de la emisión de la Resolución Ministerial que

autorice el legal funcionamiento de la institución, cuando se identifique la infracción en forma posterior a la autorización de apertura y funcionamiento.

c) Oferta de niveles de formación no autorizadas legalmente. d) Inserción de datos falsos y/o fraudulentos en los Formularios de Declaración Jurada de

Infraestructura, Equipamiento y Recursos Humanos con los que cuenta la institución presentadas al Ministerio de Educación.

e) Incumplimiento a las sanciones establecidas en el numeral 27.4 f) Persistencia en las infracciones identificadas en el numeral 27.4

27.3. Cierre definitivo de carrera, sin derecho a regularizar o reaperturar. a) Funcionamiento de carrera no autorizada.

27.4. Suspensión de seis meses de funcionamiento: a) Carencia de equipamiento o equipamiento no adecuado. b) Infraestructura no adecuada. c) No iniciar el trámite de Ratificación de Resolución Ministerial de Apertura y Legal

Funcionamiento en los plazos establecidos. d) Reincidencia de infracciones que no ameriten la clausura definitiva. e) Resistencia a la acción de seguimiento y evaluación.

27.5. Sanción pecuniaria de Bs. 5.000 (Cinco Mil 00/100 Bolivianos) Las demás infracciones establecidas en el artículo 25 del presente Reglamento y no tipificados en los numerales 27.1., 27.2. y 27.3., serán sancionadas con la multa pecuniaria de Bs. 5.000.- por cada infracción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición primera.- I. Los Centros de Capacitación Técnica, los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos que tengan disposición normativa que no cuente con fecha de caducidad y aquellos que a la fecha hubieran caducado, y que no hubieren realizado la renovación correspondiente de autorización de apertura y legal funcionamiento, tendrán el plazo de 30 días hábiles para iniciar el trámite de Ratificación de Resolución Ministerial de Apertura y Legal Funcionamiento.

Page 19: Reglamento Funcionamineto INS

II. Los Centros de Capacitación Técnica, los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos que no iniciaren el trámite de Ratificación de Resolución Ministerial de Apertura y Legal Funcionamiento, en el plazo establecido en el parágrafo I de la disposición transitoria primera, se aplicará lo dispuesto en el numeral 27.2. III. Los Centros de Capacitación Técnica, los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos que tuvieren a la fecha disposiciones normativas que caducaron, tendrán la posibilidad de regularizar excepcionalmente los estudios cursados por los estudiantes, siendo pasibles a las sanciones establecidas por el Ministerio de Educación de acuerdo a normativa vigente. IV. A la presentación del Trámite de Ratificación de Resolución Ministerial de Apertura y Legal Funcionamiento, la Unidad de Títulos del Ministerio de Educación, procederá a la viabilización de los trámites de otorgación de Título Profesional de acuerdo a procedimiento establecido para el efecto, previo informe de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística.

Page 20: Reglamento Funcionamineto INS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS TÉCNICOS E

INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Y FISCAL DE CONVENIO

TÍTULO I

DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS, INSTITUTOS TECNOLÓGICOS SEDE CENTRAL Y SUBSEDES

CAPÍTULO I

DE LA APERTURA Y LEGAL FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS TÉCNICOS, INSTITUTOS TECNOLÓGICOS SEDE CENTRAL

Y SUBSEDES

ARTÍCULO 1. La apertura y legal funcionamiento de Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos Superiores de Formación Profesional, de la Sede Central o Subsedes, se podrá realizar en tres modalidades:

a.1) A requerimiento de los Gobiernos Municipales y Organizaciones Sociales; siempre y cuando se adecue a las políticas educativas y responda a las prioridades del Estado Plurinacional, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. MEMORIAL O NOTA DE SOLICITUD.- Dirigido(a) a la Ministra o Ministro de Educación,

indicando los siguientes aspectos:

a) Solicitud de apertura. b) Nombre y Sigla del Instituto (si corresponde) c) Identificación de la Persona o entidad solicitante (Representante Legal) d) Oferta Curricular incluyendo: carreras en función a las Currículas del Sistema de

Formación Técnica y Tecnológica del Ministerio de Educación e) Domicilio de la institución, teléfono, fax, correo electrónico.

2. DOCUMENTOS LEGALES.-

a) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del representante legal. b) Ordenanza Municipal y/o Resolución Municipal que garantice la infraestructura para el

funcionamiento del Instituto. c) Planos de infraestructura destinada a la institución educativa, debidamente firmados por

un arquitecto.

3. PROYECTO INSTITUCIONAL.-

3.1. Marco Institucional: Misión, Visión, Fines, Objetivos. 3.2. Justificación del proyecto:

a) Estudio de viabilidad y factibilidad e identificación de necesidades para la implementación del proyecto (social, económico, cultural).

b) Estudio de mercado (mercado laboral para los profesionales y potencial de alumnos). 3.3. Recursos Físicos: Los recursos físicos comprenden la infraestructura y el

equipamiento, detallando en los siguientes ámbitos: 3.4. Infraestructura.- Comprende:

a) Área Administrativa.- Es el espacio físico destinado al desarrollo de las actividades administrativas, adecuados en número y superficie a los requerimientos propios de la estructura orgánica.

b) Área Académica.- Es el espacio físico destinado exclusivamente al desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje, debiendo definirse las aulas para las clases teóricas y prácticas, compuesto por talleres y laboratorios, en número y superficie adecuados a la

Page 21: Reglamento Funcionamineto INS

oferta curricular y número de estudiantes conforme al siguiente cuadro:

Área académica Superficie mínima

Aula Teórica 1.20 m2 por alumno

Aula Práctica h) m2 por alumno

c) Área de Servicio y Complementarías.- Esta compuesta por las áreas adicionales a la

actividad formativa que son: baños, salas de computación, bibliotecas, archivo y otros. d) Equipamiento.- Se deberá contar con el equipamiento necesario, en función a cada una

de las carreras ofertadas.

4. PROYECTO ACADÉMICO.- Diseño Curricular por Carrera, a ser recabado en el Ministerio de Educación.

a.2.) A requerimiento de Instituciones Privadas legalmente constituidas, sin fines de lucro, siempre y cuando se adecue a las políticas educativas y responda a las prioridades del Estado Plurinacional, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. MEMORIAL O NOTA DE SOLICITUD.- Dirigido(a) a la Ministra o Ministro de Educación, indicando los siguientes aspectos:

a) Solicitud de apertura. b) Nombre y sigla del Instituto (si corresponde) c) Identificación de la Persona o entidad solicitante (Representante Legal) d) Oferta Curricular incluyendo: carreras en función a las Currículas del Sistema de

Formación Técnica y Tecnológica del Ministerio de Educación e) Domicilio de la institución, teléfono, fax, correo electrónico.

2. DOCUMENTOS LEGALES.-

a) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del representante legal. b) Fotocopia legalizada de Estatuto de Constitución o Personería Jurídica y Poder de

Representación para personas jurídicas (según corresponda). c) Convenio suscrito entre la Institución Privada Legalmente Constituida a través de su

representante legal y la Ministra o el Ministro de Educación. d) Fotocopia de Testimonio de Propiedad del Bien Inmueble Legalizado. e) Planos de infraestructura destinada a la institución educativa, debidamente firmados por

un arquitecto. f) Formulario de declaración jurada de equipamiento e infraestructura.

3. PROYECTO INSTITUCIONAL.-

3.1. Marco Institucional: Misión, Visión, Fines, Objetivos. 3.2. Justificación del proyecto: a) Estudio de viabilidad y factibilidad e identificación de necesidades para la

implementación del proyecto (social, económico, cultural). b) Estudio de mercado (mercado laboral para los profesionales y potencial de alumnos). 3.3. Recursos Físicos: Los recursos físicos comprenden la infraestructura y el

equipamiento, detallando en los siguientes ámbitos: 3.4. Infraestructura.- Comprende: a) Área Administrativa.- Es el espacio físico destinado al desarrollo de las actividades

administrativas, adecuados en número y superficie a los requerimientos propios de la estructura orgánica.

b) Área Académica.- Es el espacio físico destinado exclusivamente al desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje, debiendo definirse las aulas para las clases teóricas y prácticas, compuesto por talleres y laboratorios, en número y superficie adecuados a la oferta curricular y número de estudiantes conforme al siguiente cuadro:

Page 22: Reglamento Funcionamineto INS

Área académica Superficie mínima

Aula Teórica 1.20 m2 por alumno

Aula Práctica a) m2 por alumno

c) Área de Servicio y Complementarías.- Esta compuesta por las áreas adicionales a la

actividad formativa que son: baños, salas de computación, bibliotecas, archivo y otros. d) Equipamiento.- Se deberá contar con el equipamiento necesario, en función a cada una

de las carreras ofertadas.

4. PROYECTO ACADÉMICO.-

a) El diseño curricular por carrera, será recabado en el Ministerio de Educación.

a.3.) En función a las políticas educativas y requerimientos del Ministerio de Educación para el logro del mandato constitucional. Tomando en cuenta las fortalezas y potencialidades productivas de las regiones.

ARTÍCULO 2. En el caso de los incisos a.1) y a.2.) el representante legal deberá presentar los documentos solicitados debidamente anillados en dos ejemplares (un original y una fotocopia), adjuntando todos los documentos en archivos digitalizados. El trámite deberá iniciarse en el Ministerio de Educación y posteriormente se solicitará al Servicio Departamental de Educación respectivo, la inspección ocular (verificación de infraestructura y equipamiento) correspondiente y la remisión del informe.

ARTÍCULO 3. La Resolución Ministerial que autoriza la apertura y legal

funcionamiento tendrá vigencia hasta la emisión de una disposición normativa específica que revoque la misma. ARTÍCULO 4. Las Escuelas de Salud Pública dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, tienen la misma categoría de los Institutos Técnicos de carácter Fiscal, por tanto deberán cumplir con los requisitos establecidos para el efecto, previa emisión de la norma que autoriza su legal funcionamiento.

CAPÍTULO II

DE LA AMPLIACIÓN DE CARRERAS

ARTÍCULO 5. Los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos Superiores de Formación Profesional podrán ampliar sus carreras, de la Sede Central o Subsedes, previo cumplimiento de tres años de funcionamiento autorizado mediante Resolución Ministerial, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1. MEMORIAL O NOTA DE SOLICITUD.- Dirigido(a) a la Ministra o Ministro de Educación, indicando los siguientes aspectos:

a) Solicitud de ampliación de carreras b) Nombre y Sigla del Instituto (si corresponde) c) Identificación de la Persona o entidad solicitante.(Representante Legal) d) Oferta Curricular especificando las carreras y niveles e) Domicilio de la institución, teléfono, fax, correo electrónico.

2. DOCUMENTOS LEGALES.-

a) Fotocopia legalizada de Cédula de Identidad del Rector. b) Fotocopia simple de Resolución Ministerial de apertura del Instituto. c) Planos de infraestructura destinada a la institución educativa. d) Declaración Jurada de Equipamiento (en caso de Institutos Fiscales de Convenio).

Page 23: Reglamento Funcionamineto INS

3. PROYECTO INSTITUCIONAL.- 3.1. Justificación del proyecto: a) Estudio de viabilidad y factibilidad e identificación de necesidades para la

implementación de la(s) carrera(s) a ser ampliada(s) (social, económico, cultural). b) Estudio de mercado (mercado laboral para los profesionales y potencial de alumnos).

3.2. PROYECTO ACADÉMICO.-

a) Diseño Curricular por Carrera b) Fundamentación. c) Análisis de la relevancia y pertinencia social de la carrera. d) Objetivos: General y Específicos. e) Definición de: Régimen de Estudio, Nivel de Formación, Carga Horaria, Requisitos de

Admisión, acorde a las políticas emanadas por el Ministerio de Educación. Los niveles de formación son:

NIVEL CARGA HORARIA REQUISITOS DE ADMISIÒN

TÉCNICO SUPERIOR PROFESIONAL 3600 Hrs Diploma de Bachiller

TÉCNICO MEDIO PROFESIONAL 2400 Hrs. Diploma de Bachiller

f) Perfil profesional. g) Organización y estructura curricular:

- Malla curricular. - Desarrollo de asignaturas o Identificación de asignatura: nombre y código. o Relación de horas teóricas – prácticas. o Prerrequisitos de materia. o Objetivos de la asignatura. o Contenidos mínimos. o Metodología de enseñanza aprendizaje. o Sistema de Evaluación. o Recursos de Aprendizaje. o Bibliografía.

h) Modalidades de Titulación

ARTÍCULO 6. El Rector deberá presentar los documentos solicitados en dos ejemplares (un original y una fotocopia), adjuntando todos los documentos en archivos digitalizados. El trámite deberá iniciarse en el Servicio Departamental de Educación respectivo, donde se realizará la revisión de requisitos y la inspección ocular (verificación de infraestructura y equipamiento) correspondiente, para su posterior remisión a la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación.

CAPITULO III CAMBIO DE NOMBRE O CAMBIO DE DOMICILIO

ARTÍCULO 7. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos Superiores de Formación

Profesional podrán realizar cambio de nombre o cambio de domicilio, de la Sede Central o Subsedes, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1. MEMORIAL O NOTA DE SOLICITUD.- Dirigido(a) a la Ministra o Ministro de Educación, indicando los siguientes aspectos:

a) Solicitud de cambio de nombre o cambio de domicilio. b) Nombre y Sigla del Instituto (si corresponde)

Page 24: Reglamento Funcionamineto INS

c) Identificación de la Persona o entidad solicitante.(Representante Legal) d) Oferta Curricular incluyendo: carreras y niveles. e) Domicilio de la institución, teléfono, fax, correo electrónico.

2. DOCUMENTOS LEGALES.-

a) Fotocopia legalizada de Cédula de Identidad de la Rectora o el Rector b) Fotocopia del Convenio suscrito por el representante legal de la Institución y la Ministra o

el Ministro de Educación. c) Ordenanza Municipal o Resolución Municipal que garantice el uso de la infraestructura

para institutos fiscales. Fotocopia Legalizada de Testimonio de Propiedad (para Institutos de Convenio), en caso de cambio de domicilio.

d) Planos de infraestructura destinada a la institución educativa, debidamente firmados por un arquitecto; en caso de cambio de domicilio.

e) Formulario de declaración jurada de equipamiento e infraestructura.

ARTÍCULO 8. La Rectora o el Rector deberá presentar los documentos solicitados en dos ejemplares (un original y una fotocopia). El trámite deberá iniciarse en el Servicio Departamental de Educación respectivo, donde se realizará la revisión de requisitos, en caso de cambio de domicilio, se realizará la inspección ocular (verificación de infraestructura y equipamiento) correspondiente, para su posterior remisión a la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación.

TÍTULO III DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LOS INSTITUTOS TÉCNICOS, INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Y FISCAL DE CONVENIO

ARTÍCULO 9. Las Unidades de Seguimiento y Supervisión de los Servicios Departamentales de Educación y la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación son los responsables de realizar procesos de seguimiento y evaluación, sobre el funcionamiento de los Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos Superiores de Formación Profesional de carácter Fiscal y Fiscal de Convenio. ARTÍCULO 10. El seguimiento y evaluación comprenden:

a) La verificación de la infraestructura, el uso y manejo adecuado del equipamiento, la pertinencia de los recursos humanos y otros aspectos inherentes a la creación de condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo.

b) La evaluación comprende la valoración del proceso enseñanza aprendizaje, en función a los indicadores de calidad y los instrumentos de verificación.