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REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO “UNITEK”2015 INDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL CAPITULO II DENOMINACIÓN, CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS CAPITULO III AUTONOMIA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, CONSEJERÍA, LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION

SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO “UNITEK”2015

INDICE

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

CAPITULO II

DENOMINACIÓN, CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN,

FINES Y OBJETIVOS

CAPITULO III

AUTONOMIA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR

TITULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,

HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS

DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES,

CONSEJERÍA, LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS

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CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO III

DISEÑO CURRICULAR, PLAN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS

CAPÍTULO IV

TITULOS

CAPÍTULO V

CARRERAS AUTORIZADAS

CAPÍTULO VI

PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA,

INNOVACIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL

CAPITULO VII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

TITULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPITULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

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TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y

SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO,

JERÁRQUICO ADMINISTRATIVO Y DOCENTE

CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS Y PROTECCION A

LOS ESTUDIANTES

TITULO V

FUENTES DE FINANCIMIENTO

CAPITULO I

FINANCIAMIENTO

CAPITULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Artículo N°1. Definición El presente Reglamento Institucional norma aspectos técnicos pedagógicos, institucionales y administrativos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado UNITEK-Arequipa. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión Institucional. Contiene artículos referidos a los siguientes aspectos:

a) En desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado y convalidación.

b) En desarrollo Institucional: planificación, organización, personal, supervisión, monitoreo, evaluación Institucional, deberes, derechos, estímulos infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.

Artículo N°2. Fines

a) Establecer la naturaleza, alcances, base legal y objetivos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado UNITEK.

b) Establecer normas, procedimientos, funciones y estructuras orgánicas que aseguren el normal funcionamiento, desarrollo técnico-pedagógico y administrativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado UNITEK.

c) Establecer los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de la gestión pedagógica, institucional y administrativa del Instituto.

d) Orientar los procesos técnico-pedagógicos, administrativos y de proyección a la comunidad del Instituto.

e) Optimizar los recursos humanos y materiales en beneficio del Instituto. Artículo N°3. Objetivos

a) Guardar unidad y coherencia con la Ley 29394 y todas las demás disposiciones legales vigentes sobre el desarrollo académico e institucional.

b) Determinar la estructura orgánica y funcional del Instituto. c) Establecer las funciones de los órganos de: Dirección, línea, asesoramiento y de

apoyo para asegurar la calidad de los servicios educativos que se prestan de acuerdo a su naturaleza, presupuesto, carreras autorizadas y número de estudiantes.

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d) Definir con claridad las normas que regulan al concepto ámbito, organización y procedimientos para determinar funciones específicas del personal de la Institución.

e) Describir las normas específicas referentes a los deberes, derechos, estímulos, obligaciones, sanciones y responsabilidades de los trabajadores de la Institución y de los estudiantes, para promover una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral y profesional en el trabajo a fin de contribuir al desarrollo humano.

f) Promover la integración del personal y su identificación con los fines y objetivos institucionales.

Artículo N°4. Bases y normas legales

Constitución Política del Perú.

Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley N° 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones de Centros y programas Educativos privados

Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización.

Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED

Ley N° 27050 Ley General de la persona con discapacidad

Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar

Decreto Legislativo N°882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.

Decreto Supremo Nº 004-2010-ED Aprueba el reglamento de la ley 29394, ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

Decreto Supremo N°057-2005-ED, Plan Nacional de Competitividad

Decreto Supremo N°001-2006-ED, aprueba Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e innovaciones para la Competitividad y Desarrollo Humano.

Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificaciones 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED.

Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, Aprueban lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional.

Resolución Suprema N° 001-2007-ED, Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú.

Resolución Ministerial 023-2010-ED, Plan de adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en la Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

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Resolución Ministerial N° 0405-2007-ED, Aprueba los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones educativas.

Resolución Viceministerial 038-2009-ED, Aprueban lineamientos y Estrategias para la Supervisión Pedagógica.

Resolución Directoral N° 0321-2010-ED, Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Resolución Directoral Nº 686-2010-ED, Aprueban normas para la adecuación de los planes de estudio de las carreras tecnológicas de acuerdo a los lineamientos generales del nuevo diseño curricular básico en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación.

Directiva N° 205-2005-DINESST-UFP, Disposiciones sobre la inclusión de personas con discapacidad para el otorgamiento de becas en los procesos de admisión de los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas de Educación Superior.

Directiva N° 039-85 VME/DIGES-85, Normas de Convalidación de Estudios de los Titulados y de Estudiantes con estudios Superiores no concluidos que acceden a los Institutos Superiores para cursar las Carreras profesionales.

Resolución directoral N°462-2010-ED Lineamientos para la Administración del Examen Teórico Practico de los Egresados de Educación Superior

Resolución Directoral N° 0929-2011.ED aprobar la directiva, normas para la aplicación del nuevo diseño curricular básico de duración superior tecnológica.

Resolución Directoral N°0377-2012-ED aprobar las orientaciones nacionales para el desarrollo de las actividades educativas durante el año 2014, 2015.

Artículo N°5. Alcances del Reglamento Institucional

a) Órganos de Dirección. b) Órganos de Línea. c) Órganos de Asesoría. d) Órganos de Apoyo. e) Docentes. f) Estudiantes. g) Egresados.

CAPITULO II DENOMINACIÓN, CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y

OBJETIVOS Artículo N°6. Denominación Institucional

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6.1 De acuerdo en lo establecido en el artículo 16°del Reglamento de la ley N°29394 aprobado por DS 004-2010-ED y a lo indicado en el numeral 1°del plan de adecuación de los institutos y escuelas de educación superior a la ley 29394 la denominación institucional será: INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVDO “UNITEK”

Articulo N°7. Creación Institucional El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” fue creado mediante R.M N°641-2000-ED-RD 878-85-ED Y mediante la R.M. N°641-200-ED se autoriza el funcionamiento de las Carreras profesionales de Computación e Informática, Administración de Empresas, Contabilidad, Secretariado Ejecutivo, Enfermería Técnica y Electrónica.

Computación e Informática R.M N°878-86-ED

Contabilidad R.D N°3653-88-ED

Administración de Empresas R.D N°1323-2001-ED

Secretariado Ejecutivo R.D N°1710-90-ED

Enfermería Técnica R.D N°878-85-ED

Electrónica R.D N°878-85-ED Articulo N°8.Revalidacion Institucional EL Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado UNITEK fue Revalidado Mediante: R.D N°674-2006-ED con la fecha de 22 de agosto del 2006 Artículo N°9. Fines del Instituto

a) Formar profesionales en función de las necesidades laborales de la Región y el País acorde al perfil profesional del egresado.

b) Contribuir permanentemente a la formación integral del estudiante en los aspectos académico, científico, tecnológico, psicológico y físico, fundamentado en valores democráticos.

c) Propiciar un intercambio permanente de conocimientos y experiencias en los

campos del arte, la ciencia, la tecnología y la cultura con otras instituciones educativas similares de la región, el país y el mundo, así como la vinculación con otras instituciones del estado y el sector empresarial.

d) Realizar la investigación e innovación tecnológica, así como cualquier otra forma de creación, producción y difusión intelectual, artística, científica y tecnológica en beneficio a elevar los Índices de Desarrollo Humano (IDH) y la calidad de vida de la sociedad.

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e) Vincular a la institución con el desarrollo de la comunidad, el distrito, la provincia, el departamento, la región y el país; y con los diferentes niveles de educación.

Artículo N°10. Objetivos del Instituto

a) Formar profesionales técnicos calificados con cualidades humanas, éticas y democráticas de acuerdo a las necesidades del mercado laboral local, regional y nacional.

b) Desarrollar y conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje de formación de profesionales competentes que la sociedad y el país requieren, para desempeñarse con eficiencia y ética en el mercado laboral.

c) Fomentar la investigación e innovación tecnológica, para desarrollar nuevos conocimientos y plantear alternativas creativas en la solución de la problemática regional y nacional.

d) Desarrollar acciones de proyección y servicio a la comunidad, promoviendo acciones de asesoría, consultoría, capacitación y especialización a nivel multisectorial y multi local.

e) Desarrollar acciones orientadas a la prestación de servicios de acuerdo con las necesidades locales y regionales.

CAPITULO III AUTONOMIA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo N°11. Autonomía Administrativa

11.1. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” goza de autonomía administrativa, académica y económica con arreglo a Ley y a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 29394.

11.2. La comunidad educativa del Instituto se regirá por lo dispuesto en el D.S. No. 004-2010-ED y en el presente Reglamento Institucional.

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11.3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, numeral 9.1, acápite 9.1.1, del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” establece su organización administrativa en el presente Reglamento. El que asegura la atención de las funciones y responsabilidades de dirección, planificación, aspectos académicos, de investigación, administrativos y de extensión social.

11.4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, numeral 9.1, acápite 9.1.2, del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, la comunidad educativa del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “UNITEK” la conforman el promotor, el personal directivo, personal jerárquico, personal docente y estudiantes.

11.5. La actividad docente en el instituto se regirá, de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley 29394 en lo que concierna a Institutos Privados; además en lo laboral por el D.L. N° 728 del Régimen Laboral de la Actividad Privada, y el Reglamento Institucional, que explicitará sus derechos, deberes, sanciones y procedimientos de reconsideración y apelación.

11.6. El Instituto determina en el presente Reglamento Institucional las infracciones de los estudiantes que considerarán leves, graves y muy graves, la autoridad que las sanciona, el tipo de sanción que les corresponde y el procedimiento para aplicarlas, así como el de las reconsideraciones y apelaciones.

Artículo N°12. Autonomía Académica

12.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9° numeral 9.2, acápite 9.2.1., del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” en base a su autonomía académica contextualiza el plan de estudios de las carreras profesionales de Administración de Empresas, Computación e Informática,

12.2. Contabilidad, , Electrónica, Enfermería Técnica, Secretariado Ejecutivo; considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presente o futuras, y teniendo como base los lineamientos generales y contenidos básicos del Nuevo Diseño Curricular Básico Nacional correspondiente a cada carrera.

12.3. El Instituto establece planes de estudio para sus cursos de actualización, capacitación y talleres, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras.

12.4. Las normas generales básicas del proceso de admisión al instituto, las establece el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial. El instituto organiza el proceso de acuerdo con dichas normas para cubrir las metas de atención que les han sido autorizadas.

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12.5. El Reglamento Institucional del Instituto especifica la organización y tratamiento de la práctica pre-profesional en cada carrera, conforme a su tipo y naturaleza y se regirá por los dispositivos pertinentes y su respectivo reglamento.

12.6. La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales y las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación y a lo prescrito en el presente reglamento. Los períodos de evaluación académica o práctica se comunican a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; informándoles oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad que mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje.

12.7. La supervisión, monitoreo y evaluación interna será planificada y ejecutada por el Instituto de conformidad con los dispositivos respectivos.

12.8. El Instituto especifica en el presente Reglamento, las normas y procedimientos para la titulación, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación y el reglamento de titulación.

12.9. El Instituto, realizara el seguimiento de egresados de conformidad con el plan correspondiente.

Artículo N°13. Autonomía Económica

13.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 53° de la Ley N° 29394 y en el artículo 9°, numeral 9.3, del Reglamento de la Ley N°29394 aprobado por DS N° 004-2010-ED y en el Decreto Ley N° 882 (Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación), el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado UNITEK organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio, estableciendo sus propios regímenes económicos, administrativos y de pensiones educativas, los que se indican y dan a

13.2. conocer a los estudiantes en los diferentes documentos de gestión, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes, que no podrán ser modificadas durante el semestre académico.

13.3. Los ingresos y egresos del Instituto estarán debidamente consignados y controlados por el presupuesto anual, estando bajo la responsabilidad de la Promotoría.

13.4. El Reglamento Institucional determinará el procedimiento a seguir en el caso de los que adeuden el pago de sus pensiones de estudio, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar.

Artículo N°14. Articulación con Instituciones de Educación Superior y Educación Básica Regular

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14.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 29394 y el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS N° 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” articulará estudios con otros institutos tecnológicos y escuelas de educación superior por medio de convalidación académica o la homologación de planes de estudio, traslados externos, convalidaciones, competencias de los estudiantes y titulados entre otros aspectos previa firma de convenio interinstitucional en el que establecerá las características para la articulación de estudios.

14.2. La articulación con los estudiantes de Educación Básica Regular se realiza al término de su ciclo formativo y estando en disposición con sus conocimientos, capacidades y competencias adquiridas para acceder a postular a una carrera profesional que oferta el Instituto.

14.3. De acuerdo al artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS N° 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” podrá convalidar los estudios realizados en Centro de Educación Técnico Productiva CETPRO del nivel ciclo medio por medio de homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o Titulados.

14.4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 29394 y el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS N° 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” articulará estudios con universidades por medio de convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes y titulados previa firma de convenio interinstitucional en el que establecerá las características para la articulación de estudios.

Artículo N°15. Cooperación Nacional e Internacional

15.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15° de la Ley N° 29394, el Instituto Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” promueve la creación y fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional dirigidas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento científico y tecnológico y la vinculación social y educativa.

15.2. En el caso de convenios interinstitucionales con otros Institutos Tecnológicos, Escuelas de Educación Superior o Universidades, se procederá de acuerdo con lo señalado en dicho convenio, dentro del marco de la Ley N° 29394, DS N° 004-2010 ED y demás normas del sector Educación a fin de promover el mejoramiento de la calidad educativa.

15.3. El Instituto puede organizarse en redes educativas con otras instituciones del ámbito local, nacional e internacional, para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación, a fin de contribuir al

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mejoramiento de la calidad educativa en nuestro país, previa firma de convenio interinstitucional en el que establecerá las características y normas de la red educativa

TITULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,

HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, CONSEJERÍA, LICENCIAS Y

ABANDONO DE ESTUDIOS

ADMISIÓN Artículo N°16. Proceso de Admisión 16.1. De acuerdo a lo indicado en el artículo 23° del Reglamento de la Ley 29394

aprobado por DS 004- 2010-ED y la Resolución Ministerial N°0025-2010-ED, el acceso a las carreras de Educación Superior Tecnológica que brinda el Instituto Superior Tecnológico Privado “UNITEK”, se realiza a través de examen de admisión

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16.2. De acuerdo al numeral 6.2 de la RM 0025-2010-ED, el Examen de Ingreso se lleva a cabo entre el 1° al 30 del mes de marzo y el segundo examen de admisión del 1ro al 30 de agosto

16.3. El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario o ingreso por exoneración 16.4. El ingreso ordinario es por examen de admisión 16.5. El ingreso por exoneración será para los egresados de la educación básica que

acrediten:

El primer y segundo puesto para los egresado de la educación básica en cualquiera de sus modalidades

Deportistas calificados , acreditados por el Instituto Peruano del deporte

Beneficiarios del programa de reparaciones en educación

Artistas calificados que hayan representado al país o a la región. 16.6. Participan en el proceso de admisión los egresados de la Educación Secundaria o

básica en cualquiera de sus modalidades 16.7. La nota mínima aprobatoria para alcanzar una vacante es once (11) 16.8. Los requisitos para inscribirse como postulante al proceso de admisión son:

Certificados originales de la educación básica

Copia del documento de identidad (si el postulante es mayor de edad )

Partida del nacimiento en original

Tres fotografías tamaño carnet

Ficha de Matricula

Boleta de Venta por el pago de inscripción Artículo N°17. Modalidades 17.1. El examen de admisión estará a cargo del Instituto Superior Tecnológico Privado

UNITEK quien solicitara a la Gerencia Regional de Educación la autorización y el veedor para su aplicación.

17.2. Rendirán la Prueba de Admisión, los postulantes debidamente registrados. 17.3. El examen de Admisión considera los siguientes aspectos:

Comprensión lectora

Razonamiento Lógico Matemático

Conocimientos, que pueden incluir conocimientos de secundaria necesarios para desarrollar la especialidad a la cual se postula.

Cultura general

17.4. Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de mérito. Solamente ingresaran los postulantes que hayan obtenido una nota igual o mayor que once (11) como resultado del examen

17.5. En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el siguiente orden:

Razonamiento lógico matemático

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Comprensión lectora

Conocimientos

Cultura general 17.6. Al termino del proceso de admisión , la institución elaborara y enviara un informe a la Gerencia Regional de Educación el cual debe contener el número total de postulantes , el número de ingresantes por cada carrera profesional y la nota obtenida por los postulantes. Artículo N°18. De las Responsabilidades de la Institución en el Proceso de admisión 18.1. Designara mediante resolución a la comisión institucional de admisión 18.2. Planificara, organizara, implementar, ejecutar y evaluara las actividades del

proceso de admisión. 18.3. Elaborar el examen de admisión de acuerdo a los lineamientos establecidos 18.4. Emitir las resoluciones de exoneración a los postulantes que acreditan su

condición de exonerados. 18.5. Remitir a la Gerencia Regional de Educación, el informe final de ejecución del

examen de admisión, con los resultados obtenidos por los postulantes, con firma post firma y sellos de la comisión.

Artículo N°19. De la Comisión del Examen de Admisión 19.1. El Instituto conformara la Comisión Institucional designada mediante Resolución

Directoral expedida por el Director General del Instituto y está integrada por:

El Director General del Instituto quien la preside

El jefe de la Unidad Académica

Jefe de la unidad directivo y administrativo

Los Jefes de Áreas Académicas

La Secretaria Académica

Un Representante de la Gerencia Regional de Educación

19.2. Son funciones de la Comisión Institucional

Elaborar el Reglamento de admisión

Elaborar el examen de admisión de acuerdo a la matriz de especificaciones técnicas

Ejecutar y evaluar el proceso del examen de admisión

Conformar equipos especializados, encargados de elaborar y/o seleccionar los instrumentos de evaluación del examen de admisión

Designar un representante dela institución para el manejo informático del proceso

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Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de mérito , consignado a los postulantes que hayan obtenido el calificativo mínimo de once(11) hasta cubrir la meta autorizada

Elaborar y remitir a la Gerencia Regional de educación el informe correspondiente de la ejecución del proceso de admisión.

MATRÍCULA

Artículo N°20. Requisitos 20.1. La matrícula en el IESTP “UNITEK” se realizará en la Unidad Administrativa o en el

órgano que haga sus veces en la institución. Se realiza cada semestre académico y es un acto formal y voluntario que le otorga al matriculado la condición de estudiante, lo cual lo obliga a cumplir con los artículos de presente Reglamento en lo que le corresponda. La condición de estudiante que les otorga la matrícula rige mientras cumpla con estar al día en los pagos correspondientes hasta concluido el semestre en el que se ha matriculado, debiendo renovar o ratificar la matrícula al siguiente semestre según cronograma establecido por la institución.

20.2. Se consideran aptos para matricularse en el I semestre académico del instituto,

los estudiantes que se hayan adjudicado una vacante en el último concurso público de admisión. Los postulantes admitidos que no ejerciten su derecho de matricularse en el semestre académico regular que corresponda, perderán el ingreso al Instituto, pudiendo postular nuevamente.

20.3. En el I Semestre, los estudiantes que aprueben el proceso de admisión al ISTP “UNITEK”, de acuerdo a lo estipulado en las normas de Admisión.

20.4. La matrícula se realiza por única vez al ingresar el educando a la Institución. La ratificación de la misma; antes del inicio de los estudios en los semestres académicos subsiguientes.

20.5. La matrícula será aprobada por el Director General de la institución. El estudiante efectuará personalmente la matricula. Sólo en forma excepcional y con autorización expresa del Director General podrá realizarlo el padre u apoderado contando para ello con un poder simple.

Artículo N°21. Licencia 21.1. Los estudiantes del Instituto podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta por

un máximo de dos semestres académicos. Si al reingresar a la institución hay variación de los Planes de Estudio, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación correspondientes.

21.2. El estudiante que regresa de una licencia o reservación de matrícula, para poderse matricular en el semestre académico correspondiente, deberá contar

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con la resolución de reincorporación y dentro del plazo correspondiente a la matrícula.

Artículo N°22. Cronograma. La matrícula se realiza según el cronograma establecido semestral o anualmente. El estudiante que no la realiza en los plazos establecidos y no entrega los documentos requeridos no será considerado en la nómina de matrícula. Artículo N°23. Costos. Los costos de matrícula y del semestre académico estarán en función al presupuesto del Instituto para el auto-sostenimiento de los servicios que se brinda a la comunidad educativa que podrá variar de un semestre a otro. En caso de variación se comunicará junto con el cronograma de matrícula. Artículo N°24. Matrícula extemporánea 24.1. Los estudiantes que no realicen la matrícula en las fechas establecidas podrán

acogerse a la matrícula extemporánea por única vez, pagando el derecho correspondiente.

24.2. La matrícula extemporánea tendrán que obtener la autorización de la dirección justificando los motivos de su atraso

EVALUACIÓN

Artículo N25°. Características

a) Integral. Valora cuantitativamente y cualitativamente el rendimiento académico y el práctico – profesional, las habilidades intelectuales, los conocimientos y la conducta del estudiante.

b) Flexible. Adecuada a las características del estudiante, de las carreras y del ámbito socioeconómico y cultural.

c) Permanente. Desarrolla en forma continua las acciones educativas que permitan reajustes inmediatos.

d) Pertinente. Selecciona criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con cada área de estudio.

e) Evaluación por competencias. Responde a un currículo por competencias con el cual está trabajando el Instituto.

Artículo N°26. Inasistencia a evaluaciones. La inasistencia de los estudiantes a evaluaciones parciales y finales, serán considerados con un calificativo equivalente a cero (00). Toda aclaración o reclamo del estudiante sobre sus evaluaciones se efectuarán dentro de las 24 horas al respectivo docente, después de conocerse los resultados de la evaluación y dentro del cronograma del semestre académico. Artículo N°27. Desaprobación, Promoción y Recuperación

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27.1 La evaluación se basa según R.D. No. 279-2010-ED, del 15 de marzo del 2010 y Los requisitos de aprobación, se sustentan en los lineamientos estipulados en la R.D. No. 279-2010-ED, del 15 de marzo del 2010 y R.D. No. 0929- 2011- ED 21 de marzo 2011:

La Evaluación de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades terminales, a través de los criterios e indicadores de evaluación (expresados en la Ficha de Actividad), que son los estándares mínimos de calidad.

La evaluación utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 13 (trece). La fracción 0,5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.

El estudiante será informado semanalmente sobre los avances y dificultades en el logro de las capacidades terminales en la U.D., para que tomen conocimiento de una probable desaprobación.

El estudiante que en la evaluación de la capacidad terminal programada en la U.D., obtenga nota desaprobatoria menor que 13 (de 01-12) debe participar en un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la U.D, implementado y ejecutado por el docente, con carácter obligatorio.

Al término del semestre los estudiantes que obtuvieran notas entre 10 (diez) y 12 (doce) participarán del Programa de Recuperación, y comprende acciones tales como: trabajos prácticos, actividades de autoaprendizaje y otras acciones formativas relacionadas con la capacidad terminal desaprobada y serán evaluados por un JURADO.

El estudiante que obtuviera nota menor a 13 (trece) repite la UD.

El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la U. D. será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00 y en observaciones DPI (desaprobado por inasistencia).

El estudiante que deja de asistir sin solicitar licencia durante 20 (veinte) días hábiles consecutivos, se considerará como abandono de estudios profesionales, perdiendo su condición de estudiante.

27.1. La evaluación de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades

terminales, cuyos parámetros de referencia son los criterios de evaluación. 27.2. A partir de los criterios de evaluación señalados en la Programación Curricular, se

proponen los indicadores, técnicas e instrumentos de evaluación correspondientes que se detallan en las fichas de actividad.

27.3. La obtención del promedio se realiza mediante la siguiente fórmula: PROM CT = CE 1 + CE 2 + … + CE n N

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PROM UD = Ultima Capacidad Terminal CE = Criterio de Evaluación CT = Capacidad Terminal UD = Unidad Didáctica

Artículo N°28. Registros de evaluación 28.1. Los registros de evaluación y asistencia, así como las actas correspondientes son

los documentos que contienen la evaluación de las capacidades terminales de las U.D. y sirven para la identificación de los logros y promoción de los estudiantes y, la toma de decisiones sobre la intervención pedagógica de los docentes. El docente puede utilizar su registro auxiliar, considerando que es registro de evaluación y asistencia no admite borrones ni enmendaduras.

28.2. El Registro de evaluación y asistencia, está diseñada para posibilitar el correcto llenado de las evaluaciones y los datos de los estudiantes, se elabora en formato impreso y digital. Su utilización está establecida en el respectivo instructivo.

28.3. Las Actas de Evaluación de U.D. resumen el resultado de las evaluaciones efectuadas en cada U.D., sus datos provienen del Registro de evaluación y asistencia.

28.4. La secretaria académica deberá informar sobre los resultados de la evaluación al jefe de formación profesional, afín de remitir las actas correspondientes a la Gerencia Regional de educación al final del semestre en el que concluya dicha U.D.

28.5. En el IESTP “UNITEK”, se elabora un acta de evaluación que consolide las U.D. desarrolladas en el semestre académico por cada una de las carreras profesionales. Estos documentos serán elaborados tomando como la base el formato establecido por el DESTP; el Secretario Académico de la institución o quien haga sus veces, es el responsable de verificar el correcto llenado de las actas. Los docentes a cargo de la U.D., deberán verificar las evaluaciones semestrales serán firmadas obligatoriamente hasta el 30 de diciembre de cada año, bajo responsabilidad del Secretario Académico.

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28.6. Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Gerencia Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son:

Nómina de Matricula.

Acta consolidad de Evaluación del Rendimiento Académico.

Certificado de estudios.

Certificados modulares.

Acta de titulación para optar el título que corresponde. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.

Otros que determine el Ministerio de Educación. 28.7. Los documentos de información de la evaluación de uso interno son:

Boletas de notas.

Otros que institución considere necesario. 28.8. El Director General está obligado a remitir, en versión impresa y digital a la

Gerencia Regional de Educación o la que haga sus veces de la siguiente información:

Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al inicio del semestre académico.

Actas consolidadas de evaluación del rendimiento académico dentro de los siguientes treinta (30) días útiles.

CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN

Artículo N°29. El certificado modular es el documento que acredita el estudiante la adquisición de las capacidades terminales del módulo técnico profesional. Se emitirá en el formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, que se encuentra publicado en la página Web. Artículo N°30. El estudiante para lograr la certificación de un módulo técnico profesional; debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las UD de los módulos técnico profesionales, en las que se matriculó con la nota mínima de

b) (13) Trece. c) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las UD de los

módulos transversales, en las que se matriculó con la nota mínima de 13 (trece).

d) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre. Profesionales con una duración no menor al 35% del número total de obras del módulo técnico profesional.

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Artículo N°31. La expedición del certificado de un módulo técnico profesional es automático, previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos establecidos en el numeral anterior. Artículo N°32. El certificado modular se elabora, tomando como módulo el formato diseñado por la DESTP, dicha certificación se otorga mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección del IESTP “UNITEK” y visado por la Gerencia Regional correspondiente. Artículo N°33. El IESTP “UNITEK” realiza el trámite visado de los certificados modulares en la Gerencia Regional de Educación correspondiente, siendo para ello necesario solo la respectiva resolución emitida por el Director General, que otorga el certificado modular. Artículo N°34. Los requisitos para solicitar el certificado modular son:

a) Solicitud dirigida al Director. b) Dos (02) fotos tamaño pasaporte a colores con fondo blanco. c) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-

profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas del módulo técnico profesional.

d) Constancia de notas de los módulos técnico profesional y módulos transversales matriculados aprobados.

e) Pago de derecho de trámite de certificados, el cual no debe ser en ningún caso mayor al costo de un certificado de estudios, siendo su precio del 0.05% de la UIT vigente.

f) Pago por visación en la Gerencia Regional de Educación correspondiente, según el TUPA respectivo.

Artículo N°35. El Secretario Académico bajo responsabilidad, se encarga del tratamiento de la documentación de la administración y trámite de los certificados ante la Gerencia Regional de Educación correspondiente. El trámite hasta la entrega del certificado al estudiante no debe superar los 30 días calendarios, a partir de la emisión de la resolución que otorga el certificado, y su costo no superará el 0.5% UIT que incluye la visación. Artículo N°36. Cada certificado será identificado con el siguiente código autogenerado: 99-99999-999999-999-99

99 9999 99999999 9999 99 99

Código de departamento

(UBIGEO)

Código modular

del IEST, ISE o

DNI del estudiante

Año de certificación

Código carrera

profesional

Número del Módulo Técnico

Profesional

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IESP

Códigos del departamento (UBIGEO)

Código Departamento Código Departamento

Códigos de la Carrera Profesional

Código de Carrera Descripción Duración

Artículo N°37. Los certificados modulares serán registrados en el libro correspondiente del IESTP “UNITEK”, y la relación será remitida anualmente a la Gerencia Regional de Educación correspondiente y DESTP. Artículo N°38. Las Gerencias Regionales de Educación, realizarán la supervisión y control del proceso de certificación en el IESTP “UNITEK”. Los certificados serán registrados en un libro que implemente la Dirección Regional de Educación. Artículo N°39. Todos los estudiantes matriculados deben poseer su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI), en caso de no tenerlo se establece como un impedimento para su matrícula. Artículo N°40. El certificado de estudios, es el documento que contiene el resultado de la evaluación semestral de las capacidades terminales en las UD de los módulos educativos. Artículo N°41. El certificado de estudios será llenado en el IESTP, adecuando la información necesaria en los formatos proporcionados por el Ministerio de Educación y su costo será de acuerdo al TUPA vigente. Artículo N°42. La titulación se realizará de acuerdo a la R.D. N°. 408-2010 ED y 462-2010 ED. Artículo N°43. El Título que se otorga en el IEST “UNITEK”, al egresado de una carrera profesional de conformidad con el Artículo 28° de la Ley N° 29394 (Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior) es de Profesional Técnico, con mención en la carrera respectiva y se expide a Nombre de la Nación.

TRASLADOS EXTERNOS E INTERNOS

Artículo N°44. Definición y tipos. El traslado es el procedimiento por medio del cual el instituto matricula a un estudiante que procede de otras instituciones educativas de igual o mayor rango académico (traslado externo), o el cambio de carrera dentro del instituto (traslado interno). Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera. Artículo N°45. Requisitos para traslados externos. El Instituto acepta traslado externo de matrícula de estudiantes que proceden de otras instituciones educativas de igual o mayor rango académico y que cumplan con los siguientes requisitos:

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a) Tener aprobado todas las áreas correspondientes a su especialidad. b) Certificados de estudios visados por la Dirección de Gerencia Regional

correspondiente y sílabos visados por la institución de origen. c) Resolución Directoral u otro documento que autoriza el retiro de la institución

de origen. d) Copia autenticada de la norma que autoriza el funcionamiento de la carrera de

la Institución de origen.

e) El traslado externo procede en período de matrícula. Es aprobado por Resolución Directoral.

Artículo N°46. Traslados internos

45.1. Los traslados internos se podrán realizar de una carrera profesional o especialidad a otra y se efectuarán en el periodo establecido en el Calendario Académico. El traslado interno solamente puede solicitarse una sola vez y la matrícula en la nueva carrera profesional se realizará con la respectiva Resolución de convalidación.

45.2. No podrán solicitar traslado interno, aquellos estudiantes que ingresan al Instituto, por traslado externo o por ser graduados o titulados. Asimismo, No procede el traslado de estudiantes provenientes de carreras diferentes a las carreras y especialidades de formación docente.

Artículo N°47. Requisitos para traslados internos

a) Solicitud dirigida al Director General del instituto en las fechas señaladas en el Calendario Académico.

b) Haber aprobado las áreas correspondientes a los semestres cursados. c) Tener un promedio ponderado acumulativo igual o mayor a catorce (12), el

mismo que se acreditará con la constancia de notas emitidas por la Secretaría Académica de la institución.

d) Constancia de no adeudar al instituto. e) Solicitar las convalidaciones a las que tiene derecho, durante el plazo

establecido para el registro de matrícula. Artículo N°48. Autorización de traslado. El Director del instituto, en el plazo máximo de 15 días de presentada la solicitud, autoriza el traslado del estudiante que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo N°49. Traslados y cambio de especialidad en el I semestre. Los ingresantes a este instituto podrán solicitar el traslado y cambio de carrera o especialidad cuando el número de ingresantes a la carrera o especialidad a la que ingresaron no alcance como mínimo cinco (5) ingresantes en el proceso de admisión.

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CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo N°50. Convalidación por traslado externo o segundo título. Las convalidaciones de unidad didáctica o módulo educativo se realizan para aquellos estudiantes del instituto que han solicitado traslado interno, para aquellos provenientes de otras instituciones educativas de educación superior del país y para los graduados y/o titulados, quienes deberán presentar la solicitud de convalidación a la dirección del instituto, durante el plazo establecido para el registro de matrícula. Artículo N°51. Comisión de convalidación de estudios. La Dirección General conforma la Comisión de Convalidación con carácter de permanente cuya vigencia es de un año académico, a efectos de realizar las convalidaciones de las unidades didácticas o los módulos educativos solicitados por el estudiante. Dicho comité está integrado el Secretario Académico de la institución, el jefe de área de la carrera profesional técnica correspondiente y un docente de la especialidad. Artículo N°52. Proceso de convalidación. Presentada la solicitud de convalidación, la Comisión encargado para tales casos, requiere a la Dirección del instituto el expediente del estudiante solicitante, hace la evaluación respectiva y procede a realizar las convalidaciones elaborando un informe de convalidación a la Dirección sobre el proceso realizado. Artículo N°53. Evaluación del expediente. La Comisión de Convalidación del instituto se encarga de la evaluación del expediente del estudiante y emite el informe respectivo indicando la unidad didáctica o el módulo educativo convalidado, y las que requieren ser subsanadas por diferencia de plan de estudios y el semestre académico que le corresponde cursar al estudiante. Artículo N°54. Requisitos para convalidación. Se convalidan las unidades didácticas o módulos educativos que cumplan las siguientes condiciones:

a) La unidad didáctica o el módulo educativo debe estar aprobada. b) Correspondencia mínima del 80% entre las competencias y contenidos de la

institución de origen y este instituto. c) El creditaje de la unidad didáctica o el módulo educativo no podrá ser inferior

al de la unidad didáctica o el módulo educativo que se desea convalidar. d) El nombre de la unidad didáctica o el módulo educativo estipulado en el sílabo

debe ser igual al nombre que se indica en el Certificado de Estudios.

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e) Para convalidar una unidad didáctica o módulo educativo, con más de una unidad didáctica o módulo educativo de origen; la nota será el promedio de las mismas, truncando toda fracción.

No procede la convalidación del área de investigación y práctica pre-profesional o de especialidad, cuando el estudiante realiza traslado de una carrera o programa a otra carrera o programa diferente. Artículo N°55. Resolución de convalidación. La Dirección del Instituto emite la resolución de convalidación en un plazo no mayor de 15 días calendario, a partir de la recepción de la solicitud de convalidación. La Resolución es distribuida a la Secretaría Académica, Unidad Académica y Jefaturas de Áreas Académicas, alcanzando a la Secretaria Académica la ficha de convalidación. Artículo N°56. Matrícula por convalidación. Es requisito para el registro de matrícula que el estudiante previamente haya programado el pago de su convalidación en la Oficina de la Unidad Administrativa y se haya ingresado las notas al sistema académico. Artículo N°57. Las áreas o asignaturas no convalidadas se subsanan, debiéndose cursar nuevamente según la disponibilidad de matrícula y el semestre académico.

SUBSANACIONES

Artículo N°58 Las Unidades Didácticas de subsanación los autoriza el Director General del Instituto, mediante Resolución Directoral, los cuales se desarrollan en forma presencial cumpliendo el número de horas del Plan de Estudio y teniendo en consideración las siguientes modalidades:

a) Hasta cuatro créditos en forma paralela al semestre académico en que se encuentra matriculado.

b) Hasta diez créditos en los meses de enero y febrero. Artículo N°59. Al término del área de subsanación el Docente elabora el acta correspondiente considerando sólo la nota obtenida y la Secretaria Académica elabora el acta consolidada de evaluación del rendimiento académico incluyendo el área o áreas de subsanación aprobadas, sin modificar el promedio ponderado. Artículo N°60. La subsanación de cursos son financiados por los estudiantes respecto a matrícula y enseñanza, de acuerdo al TUPA.

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LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS

Artículo N°61. Se otorga Licencia a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un periodo de uno (01) año, dentro de los cuales podrán reingresar. Artículo N°62. El estudiante podrá solicitar reservación de matrícula hasta por un periodo máximo de dos (02) semestres académicos, dentro de los cuales podrán reingresar. Artículo N°63. Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia o reservación de matrícula no se reincorporan al término de ella. En todos los casos pierden su condición de estudiantes. Para ser aceptados nuevamente en la Institución deberán postular y aprobar el proceso de admisión. Artículo N°64. La asistencia puntual de los estudiantes a las clases, actividades y prácticas pre-profesionales es obligatoria y estará sujeta a las siguientes prescripciones:

a) El 30% o más de inasistencias en el semestre inhabilita al estudiante a obtener promedios de evaluación y da lugar a la desaprobación automática de la Unidad Didáctica. b) El estudiante que injustificadamente no se presenta a la evaluación de una Actividad de aprendizaje, se hará acreedor a la nota desaprobatoria mínima “00”. c) En casos excepcionales, con la opinión favorable del jefe de formación profesional y del docente a cargo de la unidad didáctica, el director mediante resolución directoral podrá justificar hasta el 10% de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada.

Artículo N°65. Para la justificación de las inasistencias, el estudiante lo solicitará dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho, con la documentación sustentadora respectiva y oportuna.

CONSEJERÍA Artículo N°66. El componente de Consejería comprende un conjunto permanente de acciones de acompañamiento y orientación a los estudiantes durante su permanencia en la institución a fin de mejorar su aprendizaje, consistente en brindarles las orientaciones adecuadas, para contribuir en la solución de sus problemas de carácter interpersonal e interpersonal. Artículo N°67. El Director General designa al Coordinador de la Consejería, quien debe tener perfil adecuado y tendrá la función de planificar, organizar, ejecutar, monitorear y supervisar el Plan de Consejería Institucional.

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Artículo N°68. Todos los docentes participarán obligatoriamente en las acciones previstas y tendrán a su cargo un grupo de estudiante. La relación de los docentes consejeros y estudiantes a su cargo será publicada y actualizada permanentemente en una parte visible de la institución. Artículo N°69. El IESTP implementará un Plan de Consejería Institucional, que posibiliten las acciones a los estudiantes en base a los Lineamientos para ejecución del componente consejería del nuevo DCB que se encuentra publicado en la página Web. Artículo N°70. El IESTP implementará un Centro de Orientaciones Laboral, a fin de desarrollar acciones de acompañamiento y orientación a los estudiantes, asesoría en la búsqueda del empleo, facilitar información e intermediación laboral, mantener las relaciones, fluidas con el sector empresarial para apoyar a los estudiantes en su inserción laboral. Este centro está a cargo del docente responsable de la consejería. Artículo N°71. Para la implementación y el funcionamiento del Centro de Orientación laboral, pueden hacer alianzas con Instituciones especializadas, ONG y otros, a fin de optimizar los servicios. Artículo N°72. La Consejería realizará por lo menos al año una actividad dirigida a los estudiantes de 4to y 5to de Secundaria de Educación Básica Regular de su localidad y sus equivalentes de las otras modalidades, a fin promocionar la Educación Superior Tecnológica.

CAPÍTULO II

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DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Artículo N°73. Son documentos oficiales de información de uso interno en el Instituto:

a) Proyecto Educativo Institucional(PEI) b) Reglamento Institucional. (RI) c) Plan Anual de Trabajo. (PAT) d) Reglamento de Admisión e) Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales. f) Reglamento de Proyección Social g) Reglamento de Investigación Tecnológica h) Reglamento de Titulación. i) Registro de Evaluación y Asistencia.

Artículo N°74. Constituyen documentos oficiales de información de evaluación de uso interno, los siguientes:

a) Registro de evaluación y asistencia b) Boleta de Notas. c) Acta de Evaluación del Área y Sub Área d) Ficha de Seguimiento Académico. e) Libro de Registro de Títulos f) Libro de Registro de Duplicado de Títulos g) Archivo de Resoluciones h) Archivo de copias de Títulos de egresados. i) Libro de Registro de Certificaciones.

Artículo N°75. Constituyen documentos de envío obligatorio a la Gerencia Regional de Educación correspondiente, los siguientes:

a) Nómina de matrícula dentro de los treinta (30) días posteriores a inicio del semestre académico.

b) Actas Consolidadas de Evaluación de Rendimiento Académico, convalidación, homologación y subsanación, al término de estos procesos dentro de los siguientes treinta (30) días.

c) Acta de Titulación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación.

Artículo N°76. Constituyen documentos técnicos-pedagógicos oficiales de uso externo para el registro y archivo de la información de los resultados de la evaluación, los siguientes:

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a) Nómina de Matrícula. b) Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. c) Certificados de Estudios. d) Acta de Titulación para optar el Título Profesional que corresponda. En ella

debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación. e) Otros que determine el MINEDU.

CAPÍTULO III

DISEÑO CURRICULAR, PLAN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS Artículo N°77. El Diseño Curricular Institucional es un documento normativo que concatena los propósitos y aspiraciones del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Regional y los requerimientos del mercado laboral.

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Artículo N°78. El IESTP “UNITEK” aplica el nuevo Diseño Curricular Básico (DCB) basado en el enfoque por competencias y la estructura modular. El enfoque por competencias profesionales tiene la característica de integrar en todo el proceso de la formación, los procedimientos, los conocimientos y las actitudes configurando un todo, por eso es holístico. La “estructura modular” organiza la oferta formativa en ciclos terminales y acumulativos, denominados módulos que responden a la demanda laboral y promueven las oportunidades de movilidad estudiantil hacia la empleabilidad, con salidas rápidas al mercado laboral durante su formación y brinda la posibilidad de reinsertarse al sistema educativo para la culminación de su formación profesional. Artículo N°79. Las características del Diseño Curricular Institucional son las siguientes:

a) Orientar el desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas. b) Es un documento flexible que permite la incorporación progresiva de los

avances de la ciencia, la tecnología y el arte adecuándolos al contexto y realidad institucional.

c) Priorizar el desarrollo de la investigación e innovación en estricta relación con la práctica pedagógica.

d) Orientar al desarrollo de competencias basado en el saber, saber hacer, saber ser y saber convivir.

e) Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de vida, la investigación e innovación.

f) Tener un enfoque por competencias promoviendo el desarrollo idóneo y responsable del estudiante en diversos escenarios.

g) Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico, artístico y al sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral.

h) Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada.

Artículo N°80. El Plan curricular está constituido por un conjunto de módulos educativos, denominados “módulos transversales” y “módulos técnico profesionales”. El módulo constituye una unidad formativa y está constituido por un bloque completo, autónomo y coherente de capacidades terminales, contenidos básicos y criterios de evaluación que garantizan el desempeño eficiente de los egresados en los puestos de trabajo. Los módulos educativos se organizan en unidades didácticas, éstas a su vez en actividades de aprendizaje para garantizar el logro de las capacidades terminales del módulo y finalmente la competencia general de la carrera profesional. Las unidades didácticas se desarrollan en cada uno de los semestres académicos

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a) Los módulos transversales desarrollan capacidades genéricas, contribuyen a proporcionar las bases científicas y humanísticas, desarrollan competencias individuales y sociales que sirven para potenciar la capacidad de actuar con eficiencia y sentido ético en el desarrollo profesional y personal.

b) Los módulos técnico profesionales tienen carácter terminal y constituyen la unidad formativa mínima que se certifica y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral.

Artículo N°81. Cada carrera profesional contextualizará los módulos, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los diseños curriculares básicos. Artículo N°82. La estructura del plan curricular está integrada por cuatro componentes: formación transversal, formación específica, consejería y práctica pre profesional. Artículo N°83. El plan de estudios según la carrera profesional que desarrolle, considerará horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual de acuerdo con la naturaleza de la carrera. Artículo N°84. Los estudios se organizan en 06 semestres académicos, en el que se señalará el número de créditos de cada módulo o carrera profesional.

CAPÍTULO IV

TITULOS Artículo N°85. El instituto otorga el título profesional de: “Profesional Técnico en:

Profesional Técnico en Administración de Empresas

Profesional Técnico en Computación e Informática

Profesional Técnico en Contabilidad

Profesional Técnico en Electrónica

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Profesional Técnico en Enfermería Técnica

Profesional Técnico en Secretariado Ejecutivo El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” otorga los títulos a nombre de la nación, visado y registrado en la Gerencia Regional de Educación correspondiente o el órgano intermedio que haga sus veces. El ISTP “UNITEK” tendrá su propio registro de títulos. Artículo N°86. Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el General del instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, registrándose en el registro especial de duplicados de títulos a cargo de la Gerencia Regional de Educación correspondiente o del órgano intermedio que haga sus veces. Artículo N°87. El titulado podrá solicitar al IESTP “UNITEK” el duplicado del diploma de Título Profesional Técnico por causa de pérdida o deterioro, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Solicitud de emisión y registro de duplicado de diploma de título profesional técnico dirigida al Director General de la institución.

b) Copia autenticada del DNI. c) Denuncia Policial por pérdida o presentación del título deteriorado. d) Pagina original del diario de mayor circulación en la ciudad donde reside

conteniendo la publicación del aviso de la pérdida del título profesional. e) Cuatro (04) fotografías recientes tamaño pasaporte a color, de frente y en

fondo blanco. f) Comprobante de pago por el caligrafiado del diploma. g) Comprobante de pago por derecho de duplicado.

Artículo N°88. Solicitado el Duplicado de Diploma de Título, el Consejo Directivo emitirá opinión favorable o desfavorable, comunicándose al interesado tal decisión. Artículo N°89. Una vez emitida la Resolución Directoral de autorización de Duplicado de Diploma de Titulo, el interesado publicará en el Diario Oficial el Peruano un aviso de emisión de Duplicado de Diploma de Título y presentará la página original a la institución para el recojo del Duplicado respectivo. Artículo N°90. El Duplicado de Diploma de Titulo, es refrendado por la Gerencia Regional de Educación correspondiente o el órgano que haga sus veces, mediante procedimiento similar al registro de título original, considerando en el expediente la resolución directoral institucional, las fotografías, el diploma de duplicado y copias fedateadas de los documentos sustentatorios de su solicito de duplicado, recibos de pagos y otros que el órgano de registro o el Ministerio de Educación determine.

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Artículo N°91. Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación. b) Ser expedido con los nombres y apellidos del titular, debidamente aprobados

con su documento de identificación oficial. c) No presentar enmiendas, borrones o tachaduras. d) El Certificado debe estar firmado por el Director General del Instituto, el

Secretario Académico de la Institución, y por el Gerente Regional de Educación correspondiente o el que haga sus veces.

CAPÍTULO V CARRERAS AUTORIZADAS

Artículo N°92. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” ofrece carreras profesionales autorizadas sobre la base de una moderna concepción educativa, implementadas de acuerdo al avance de la ciencia y tecnología y con planes de estudios contextualizados a las exigencias del mercado laboral. Ellas son:

Computación e Informática R.M N°878-86-ED

Contabilidad R.D N°3653-88-ED

Administración de Empresas R.D N°1323-2001-ED

Secretariado Ejecutivo R.D N°1710-90-ED

Enfermería Técnica R.D N°878-85-ED

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Electrónica R.D N°878-85-ED Artículo N°93. Las carreras profesionales que ofrece el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” están organizadas por semestres académicos y se dan en turnos diurno y tarde según la demanda. Artículo N°94. El Instituto ofertará nuevas carreras profesionales tecnológicas previa autorización del Ministerio de Educación y luego de un estudio de oferta y demanda. Artículo N°95. Las nuevas carreras o programas en el Instituto los autoriza previa evaluación la Gerencia General de Educación Superior y Técnico Profesional, mediante Resolución Directoral. Artículo N°96. El expediente para la autorización de nueva carrera debe contar con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Educación correspondiente o la que haga sus veces se rige por lo establecido en el Artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29394, con las siguientes precisiones:

a) La justificación del nuevo proyecto de carrera debe estar sustentado en un estudio de oferta y demanda.

b) Debe contar con la opinión favorable y disponibilidad presupuestaria para la nueva carrera en un documento de la Gerencia Regional de Educación correspondiente o la que haga sus veces.

Artículo N°97. El Instituto ofertará programas de capacitación, actualización o especialización en aspectos pedagógicos, científicos, artísticos, tecnológicos, otorgando la certificación correspondiente en concordancia con las Normas Legales vigentes. Artículo N°98. El Instituto podrá desarrollar nuevas carreras o programas en forma experimental con Resolución expresa de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional donde deberán señalar las metas de atención del programa el número de semestre de cada una y el tiempo de autorización de la experiencia, la que no podrá exceder la vigencia de la autorización de funcionamiento institucional o revalidación, pudiendo ser prorrogada como resultado del proceso de revalidación Artículo N°99. Concluido el periodo experimental si la evaluación de dicha carrera o programa es favorable se incorporará como carrera o programa oficial; si no es favorable la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional dará por concluida la experimentación.

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CAPÍTULO VI

PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA, INNOVACIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL

PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

Artículo N°100. La práctica pre-profesional se constituye un eje fundamental del Currículo por que consolida en situaciones reales de trabajo las competencias de carácter profesional y técnica que se consideran prioritarias para el ejercicio integral del profesional técnico. Artículo N°101. La Práctica contribuye a lograr el perfil del futuro profesional de la educación en sus funciones de: facilitador, investigador y promotor; en coherencia con la filosofía institucional y los saberes: ser, hacer, conocer y convivir.

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Artículo N°102. La Práctica profesional es una estrategia pedagógica que se desarrolla a lo largo de la carrera para la consolidación y el enriquecimiento de competencias de carácter profesional y científico que se consideran prioritarias para el ejercicio integral de la docencia. Artículo N°103. La ejecución de la práctica es requisito indispensable para la obtención del Título a nombre de la nación. Artículo N°104. La Práctica tiene como objetivos:

a) Poner en contacto e involucrar al estudiante con la realidad educativa para que identifique, analice, reflexione y optimice roles, funciones y acciones inherentes al campo laboral y profesional.

b) Promover en los estudiantes la obtención de experiencia práctica en situaciones reales de trabajo.

c) Vincular a los estudiantes con los procesos de las empresas e instituciones públicas y privadas que tengan relación con su carrera profesional tecnológica.

d) Promover en los estudiantes el aprendizaje y transferencia de nuevas tecnologías.

e) Re conceptualizar la teoría desde la práctica y viceversa, dando así mayor significatividad a los aprendizajes que va construyendo en su formación profesional.

f) Iniciar, clarificar y consolidar la vocación profesional como pro-ducto del contacto directo con el contexto socio-laboral y profesional.

g) Promover la realización personal, social y profesional de los estudiantes. Artículo N°105. La práctica pre-profesional se desarrolla sobre la base del nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica, caracterizándose por ser:

a) Integral, porque está dirigida al desarrollo de los saberes: ser, hacer, conocer y convivir.

b) Coherente, porque su estructura permite la interrelación de las diferentes actividades en forma gradual.

c) Diversificada, porque utiliza diversas estrategias de aplicación, de acuerdo a las etapas y componentes de la práctica.

d) Formativa, porque mediante el contacto continuo con diversos problemas sociales, económicos, políticos, culturales, científicos y educativos se enriquece la formación profesional, especialmente de los aportes que ofrece permanentemente la comunidad y el sector empresarial.

e) Secuencial, porque se desarrolla en etapas sucesivas evaluadas progresivamente.

Artículo N°106. Las prácticas pre-profesionales se realizan en tres etapas:

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a) Inicial: consiste en una toma de contacto, mediante visitas guiadas a instituciones asociadas y conferencias técnicas relacionadas.

b) Intermedia: está orientado a la interrelación entre el contenido teórico y práctico, para el dominio de habilidades y actitudes mediante la realización de ejercicios prácticos.

c) Terminal: cuando se realiza en instituciones públicas o privadas, evaluada por los docentes encargados del seguimiento y monitoreo del practicante. También son consideradas en este rubro, las destrezas adquiridas en aulas, talleres, laboratorios del Instituto que respondan a los estándares de la actividad laboral o las que se realizan mediante proyectos de apoyo técnico a la comunidad.

Artículo N°107. Son responsables de la práctica pre-profesional:

a) Director general. b) Jefe de Unidad Académica. c) Jefe de Área Académica. d) Formadores de Práctica. e) Estudiantes practicantes.

Artículo N°108. El Instituto cuenta con un Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales que detalla los procesos pertinentes a cada carrera. Artículo N°109. La práctica pre-profesional se constituye un eje fundamental del Currículo porque:

a) Consolida en situaciones reales de trabajo las competencias de carácter profesional y técnica que se consideran prioritarias para el ejercicio integral del profesional técnico.

b) Contribuye a lograr el perfil del futuro profesional de la educación en sus funciones de: facilitador, investigador y promotor; en coherencia con la Filosofía Institucional y los saberes: ser, hacer, conocer y convivir.

c) Es una estrategia pedagógica que se desarrolla a lo largo de la carrera para la consolidación y el enriquecimiento de competencias de carácter profesional y científico que se consideran prioritarias para el ejercicio integral de la docencia.

Artículo N°110. La ejecución de la práctica es requisito indispensable para la obtención del Título a nombre de la nación. Artículo N°111. La Práctica tiene como objetivos lo siguiente:

a) Contactar e involucrar al estudiante con la realidad educativa para que identifique, analice, reflexione y optimice roles, funciones y acciones inherentes al campo laboral y profesional.

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b) Promover en los estudiantes la obtención de experiencia práctica en situaciones reales de trabajo.

c) Vincular a los estudiantes con los procesos de las empresas e instituciones públicas y privadas que tengan relación con su carrera profesional tecnológica.

d) Promover en los estudiantes el aprendizaje y transferencia de nuevas tecnologías.

e) Conceptualizar la teoría desde la práctica y viceversa, dando así mayor significatividad a los aprendizajes que va construyendo en su formación profesional.

f) Iniciar, clarificar y consolidar la vocación profesional como producto del contacto directo con el contexto socio-laboral y profesional.

g) Promover la realización personal, social y profesional de los estudiantes. Artículo N°112. La práctica pre-profesional se desarrolla sobre la base del nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica, caracterizándose por ser:

a) Integral, porque está dirigida al desarrollo de los saberes: ser, hacer, conocer y convivir.

b) Coherente, porque su estructura permite la interrelación de las diferentes actividades en forma gradual.

c) Diversificada, porque utiliza diversas estrategias de aplicación, de acuerdo a las etapas y componentes de la práctica.

d) Formativa, porque mediante el contacto continuo con diversos problemas sociales, económicos, políticos, culturales, científicos y educativos se enriquece la formación profesional, especialmente de los aportes que ofrece permanentemente la comunidad y el sector empresarial.

e) Secuencial, porque se desarrolla en etapas sucesivas evaluadas progresivamente.

Artículo N°113. Las prácticas pre profesionales se realizan en tres etapas:

a) Inicial: consiste en una toma de contacto, mediante visitas guiadas a instituciones asociadas y conferencias técnicas relacionadas.

b) Intermedia: está orientado a la interrelación entre el contenido teórico y práctico, para el dominio de habilidades y actitudes mediante la realización de ejercicios prácticos.

c) Terminal: cuando se realiza en instituciones públicas o privadas, evaluada por los docentes encargados del seguimiento y monitoreo del practicante. También son consideradas en este rubro, las destrezas adquiridas en aulas, talleres, laboratorios del Instituto, que respondan a los estándares de la actividad laboral o las que se realizan mediante proyectos de apoyo técnico a la comunidad.

Artículo N°114. Son responsables de la práctica pre-profesional:

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a) Director general. b) Jefe de Unidad Académica. c) Jefe de Área Académica. d) Profesores de aula. e) Estudiantes practicantes.

Artículo N°115. El Instituto cuenta con un Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales que detalla los procesos pertinentes a cada carrera.

INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA Artículo N°116. La investigación tecnológica contribuye al desarrollo de capacidades planteadas en el perfil de cada carrera, considerando los diversos enfoques científicos para la aplicación del conocimiento a fin de responder a las necesidades institucionales, locales, regionales, nacionales e internacionales. Artículo N°117. Son objetivos de la Investigación Tecnológica:

a) Fomentar la cultura de la investigación tecnológica en los estudiantes, docentes y personal administrativo para contribuir con sus resultados en el desarrollo del país, además constituya fuente de enseñanza en el aula.

b) Identificar y priorizar problemas de la región central como oportunidades para el desarrollo de investigaciones tecnológicas desde el Instituto.

c) Desarrollar proyectos de investigación tecnológica con asesoría permanente, asegurando su financiamiento a través de socios estratégicos.

d) Difundir resultados de la investigación a través de publicaciones impresas y en formato digital en el contexto nacional e internacional.

e) Fortalecer la capacidad de las unidades institucionales involucradas en la investigación, en los aspectos de infraestructura, recursos materiales y humanos, elementos de apoyo administrativo, herramientas de gestión y políticas institucionales.

f) Articular el sistema de la investigación tecnológica con el sistema de la universidad peruana, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, organismos gubernamentales y de la cooperación internacional.

Artículo N°118. Son responsables de la Investigación Tecnológica:

a) Dirección b) Jefes de área académica c) Responsable de Investigación Tecnológica y Proyección Social d) Docentes e) Alumnos

INNOVACIÓN

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Artículo N°119. La Innovación es toda acción debidamente planificada, desarrollada y sistematizada que permite mejoras tanto en el ámbito administrativo así como en el académico del Instituto. Es reconocida por la dirección mediante resolución. Artículo N°120. Toda propuesta innovadora es evaluada por una comisión especial y de su opinión depende la emisión de la resolución de aprobación respectiva. La evaluación se centra en:

a) El trabajo presentado debe ser novedoso en su enfoque y perspectiva. b) Debe haber claridad en sus propósitos y las metas a lograr. c) Dependiendo de la naturaleza de su enfoque, la innovación debe incluir en sus

anexos los instrumentos de sistematización.

PROYECCIÓN SOCIAL

Artículo N°121. La Proyección Social son un conjunto de actividades que realizan el personal directivo, docente y estudiantes para contribuir con el desarrollo local y regional. Artículo N°122. Son objetivos de la Proyección Social:

a) Incentivar la relación con instituciones públicas y privadas, para las acciones de cooperación, educación y asistencia recíproca.

b) Brindar servicios profesionales o pre-profesionales, a través de sus Carreras. c) Promocionar y difundir el arte y la cultura afirmando los valores, en búsqueda

de la identidad y conciencia nacional. d) Consolidar la identidad institucional de nuestro Instituto, a través del logro de

los fines enunciados. Artículo N°123. Son responsables de la Proyección Social:

a) Dirección b) Jefes de área académica c) Responsable de servicio estudiantil d) Docentes e) Alumnos

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CAPITULO VII SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL

Artículo N°124. La supervisión es un acto de verificación de que los procesos académicos y administrativos se realicen conforme a lo establecido para lograr la mejora permanente del servicio educativo que brinda y está liderado por el equipo directivo. Artículo N°125. El proceso de supervisión se orienta en los siguientes principios:

a) La objetividad. La supervisión se basa en evidencias concretas que surgen del análisis de la documentación existente en el Instituto.

b) La integralidad. La supervisión se realiza tomando en cuenta todos los elementos que componen los procesos.

c) La prevención. La supervisión busca ser positiva, brinda recomendaciones de mejora y de desarrollo de los procesos en lugar de ser punitiva y sólo basada en observaciones.

d) La eficiencia. El trabajo de supervisión busca identificar oportunidades de mejora en la gestión de todos los estamentos del Instituto.

Artículo N°126. En el Instituto se llevan a cabo los siguientes tipos de supervisión: a. Supervisión preventiva. Orientada a la previsión de problemas y dificultades. b. Supervisión constructiva. Orientada a promover la mejora permanente de procesos en los equipos de trabajo. c. Supervisión creativa. Orientada a la estimulación de actividades creativas para resolver los cuellos de botella en los procesos. Artículo N°127. Son responsables de la Supervisión Institucional:

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a) Director General b) Jefe de Unidad Académica c) Jefes de Área Académica

MONITOREO INSTITUCIONAL

Artículo N°128. El monitoreo es un proceso de recojo de información confiable, oportuna, relevante y actualizada sobre los servicios educativos que ofrece el Instituto para la toma de decisiones. Artículo N°129. Son objetivos del monitoreo:

A. Brindar información sobre la organización, conducción y eficiencia de los servicios que ofrece el Instituto.

B. Brindar información acerca del desempeño del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo del Instituto.

C. Verificar el cumplimiento de lo planteado en los diseños curriculares. D. Verificar la adecuada función de los planes y programas de formación del

Instituto. Artículo N°130. Son responsables del monitoreo institucional:

a) Director General b) Jefe de la Unidad Académica c) Jefes de Área Académica

EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo N°131. La evaluación es un proceso de sistematización y análisis de la información que nos permita determinar el avance o logro de los objetivos propuestos para la toma de decisiones. Artículo N°132. La evaluación es un proceso democrático que permite mejorar los procesos académicos y administrativos. Es un proceso abierto, flexible, sistemático y oportuno donde participan todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo N°133. Los Institutos de Educación Superior que dependen del sector Educación son supervisados y monitoreados por la Gerencia Regional de Educación o por la entidad que haga sus veces, según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación podrá supervisar a cualquier Instituto o Escuela de Educación superior en el ámbito nacional. Artículo N°134. El Instituto promueve, planifica y aplica las acciones necesarias para implementar el proceso de evaluación institucional para la posterior acreditación de las carreras profesionales que oferta, en base a lo establecido por el CONEACES.

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Artículo N°135. Son responsables del proceso de evaluación institucional:

a) Personal Directivo b) Docentes, administrativos y alumnos.

Artículo N°136. Son ámbitos de la evaluación:

A. El área académica B. El área administrativo

TITULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPITULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL Artículo N°137. La planificación y la gestión son procesos estratégicos que concatenan los esfuerzos de todos los actores educativos en busca del desarrollo institucional la cual se plasma en los diferentes documentos de gestión. Artículo N°138. La Planificación y Gestión Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “UNITEK” se basa en el artículo 48° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED. Artículo N°139. Las características de la Planificación y Gestión institucional son:

a) Son procesos participativos y creativos. Intervienen todos los actores educativos en forma democrática, organizada e innovadora.

b) Es simplificada y flexible. Favorece la fluidez de los procesos y procedimientos de trabajo.

c) Se centra en los procesos de aprendizaje y socialización de los estudiantes. d) Formativa. Contribuye al desarrollo de la comunidad educativa basándose en la

comunicación y transparencia. e) Unitaria sistemática y eficaz. Articula las dimensiones para lograr los objetivos

estratégicos. f) Multidisciplinar. Integra equipos de diferentes áreas de trabajo. g) Integral. Comprende la dimensión pedagógica, institucional y administrativa.

Artículo N°140. El Consejo Institucional del Instituto evaluará, en concordancia con las políticas sectoriales de la región y del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión. Artículo N°141. El Instituto antes de iniciar sus actividades anuales elabora, entre otros, los principales instrumentos de gestión:

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a) Proyecto Educativo Institucional (PEI). Es un instrumento de gestión de

mediano plazo que guarda concordancia con el Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Local, que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la pro-puesta de gestión. El Proyecto Educativo Institucional es evaluado por el

Consejo Institucional anualmente, para determinar su avance; y así mismo se reformula con la participación de la comunidad educativa en pleno.

b) Diseño Curricular. Es un instrumento de gestión pedagógica que se formula en dos variantes:

El Diseño Curricular para el nivel de educación superior formulado en el marco de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales pedagógicas autorizadas al Instituto.

El Diseño Curricular para los niveles primario y secundario formulado en el marco del Diseño Curricular Nacional para educación básica.

Ambos Diseños forman parte de la Propuesta Pedagógica del Proyecto Educativo Institucional

y se elaboran a través de un proceso de diversificación, a partir de los resultados de un

diagnóstico, de las características de los usuarios y las necesidades específicas de aprendizaje o

desempeño profesional.

c) Plan Anual de Trabajo (PAT). Es un documento organizador para el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, tomando como referencia el Informe de Gestión Anual del año anterior. Concreta los objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Institucional del Instituto, en actividades y tareas que se realizan en el año. El Consejo Directivo del Instituto es quien elabora y aprueba el Plan de Trabajo de la Institución.

d) Reglamento Institucional (RI). Es un documento oficial de funcionamiento del Instituto que busca concretar su misión y visión. Es de cumplimiento obligatorio para todos los actores de la comunidad educativa orientado al buen desarrollo académico e institucional, en concordancia con la normatividad vigente del sector.

e) Informe de Gestión Anual (IGA). Es el documento de gestión de la Institución que registra los logros, los avances y las dificultades en la ejecución del Plan Anual de Trabajo. Es producto de la auto-evaluación del Instituto y además contiene la rendición de cuentas de la ejecución de presupuesto anual y sirve de insumo para la elaboración del Plan de Trabajo del año siguiente.

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CAPITULO II ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo N°142. El Instituto tiene la siguiente estructura orgánica interna:

a) Órganos de Dirección. b) Órganos de Línea. c) Órganos de Asesoramiento. d) Órganos de Apoyo. e) Personal Docente.

Para su funcionamiento el instituto está organizado en:

a) Unidad Académica, que comprende las carreras profesionales. b) Unidad administrativa. c) Áreas Académicas, integradas por cada carrera profesional autorizada. d) Área de Formación Permanente.

Artículo N°143. El Instituto cuenta con los siguientes órganos de dirección:

a) El Consejo Directivo. b) La Dirección General.

Artículo N°144. El Consejo Directivo del Instituto está compuesto por:

a) El Director General, quien lo preside. b) El Jefe de la Unidad Académica. c) Los Jefes de las Áreas Académicas. d) Jefe del área de Formación Permanente.

Artículo N°145. El Consejo Directivo del Instituto tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar y dirigir el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. b) Aprobar y dirigir la ejecución del presupuesto anual de la Institución. c) Convocar anualmente a Examen de Admisión, luego de la aprobación de las

metas por el Ministerio de Educación. d) Convocar a concurso público para cubrir plazas docentes o administrativas

vacantes que la institución requiera para su funcionamiento.

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Artículo N°146. La Dirección General del Instituto está a cargo del Director General, quien es la máxima autoridad académica y su representante legal. Es el responsable de la gestión en lo pedagógico, institucional y administrativo de acuerdo a ley. Artículo N°147. Para ser Director General del Instituto se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener título profesional pedagógico y grado académico. b) Estudios de Maestría o Doctorado c) Tener Estudios de Especialización o post grado en gestión educativa. d) Poseer experiencia profesional no menor de cinco años en educación superior. e) Acreditar buena conducta mediante la presentación de la certificación

correspondiente. f) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. Artículo N°148. Son funciones del Director General del Instituto:

a) Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa.

b) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. c) Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo el proyecto del presupuesto

anual. d) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. e) Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y

el Consejo Institucional. f) Convocar para la elección de los representantes de los docentes y los

estudiantes al Consejo Institucional. g) Convocar a los Consejos Directivo, Institucional y Consultivo cuando la

necesidad lo requiera. h) Firmar convenios con entidades públicas y privadas, con opinión favorable del

Consejo Directivo. i) Velar por el cumplimiento de los dispositivos técnicos pedagógicos y

administrativos que emane el Ministerio de Educación y emitir las normas complementarias según requieran los casos.

j) Aprobar la matrícula semestral del Nivel Superior. k) Autorizar el traslado interno y externo de los estudiantes, según sea el caso. l) Coordinar y/o establecer convenios con Instituciones Educativas de Educación

Básica para el desarrollo de la Práctica Pre-Profesional. m) Aprobar Proyectos de Innovación, Productivos y de Proyección Comunal

presentados para la mejora de la institución. n) Aprobar los documentos de gestión pedagógica y administrativa de la

institución. o) Aprobar los proyectos de investigación con fines de titulación.

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p) Informar al órgano inmediato superior sobre los estudiantes aptos para graduación profesional, adjuntando el cronograma de sustentación correspondiente.

q) Aprobar la sustentación de tesis, designando el jurado examinador correspondiente.

r) Proponer y/o aprobar el cuadro de personal docente y administrativo para lograr un servicio de calidad.

s) Supervisar las acciones técnico-pedagógicas desarrolladas por los docentes dentro del aula.

t) Estimular a los docentes y administrativos que destaquen en el cumplimiento de sus funciones asignadas.

u) Presidir la comisión en los procesos de licitación de servicios brindados por la institución.

v) Controlar la asistencia laboral del personal docente y administrativo para el logro de metas y objetivos institucionales.

w) Elaborar la memoria anual de la institución. x) Seleccionar con el Consejo Directivo de la institución al personal docente más

idóneo y capacitado para su contrato, según las necesidades de la institución y su disponibilidad presupuestaria, comunicando la decisión a la Gerencia Regional de Educación correspondiente o al órgano que haga sus veces, para efectos de la formalización.

y) Prever los medios técnicos y materiales requeridos para que la institución pueda cumplir satisfactoriamente con sus objetivos.

z) Proponer a docentes que no tengan proceso administrativo, los cargos jerárquicos con la finalidad de que los formadores adquieran liderazgo y creatividad en la gestión. Esto será de acuerdo a las normas legales vigentes.

aa) Promover un clima institucional positivo, que permita establecer entre formadores y/o estudiantes buenas interrelaciones humanas y superar los conflictos que se presentan, en el marco de una convivencia pacífica.

bb) Organizar jornadas de actualización y/o capacitación, en coordinación con las universidades y/o otras instituciones.

cc) De ser el caso, participar con eficiencia y alto nivel académico en las redes educativas con otros Institutos Superiores.

dd) Canalizar la participación democrática y responsable de los formadores y estudiantes, acogiendo aportes de la comunidad educativa, para la toma de decisiones institucionales.

ee) Solicitar anual y oportunamente a la Instancia Superior correspondiente, la autorización de la meta de ingresantes.

ff) Garantizar y cumplir con los dispositivos legales y reglamentos vigentes.

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Artículo N°149. La Secretaría es la persona que apoya al Director General y depende directamente de él; cumple las siguientes funciones:

a) Coordinar el trámite documentario y organizar el archivo de la institución. b) Preparar y remitir en su debida oportunidad, la documentación oficial a sus

destinatarios. c) Redactar las actas en reuniones ordinarias y extraordinarias del personal

directivo, jerárquico, docente y administrativo y otros casos que la institución lo requiera.

d) Preparar las actas, fichas de calificación y los ejemplares de los informes de investigación para el acto de sustentación.

e) Elaborar constancias y otros documentos de servicio estudiantil. f) Velar por la buena conservación y seguridad de los bienes y enseres de la

institución. g) Verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en reunión con los

diferentes estamentos y las órdenes emanadas por la Dirección. h) Recepcionar, orientar, informar y despachar los documentos oficiales de su

competencia. i) Realizar acciones de atención rápida y oportuna al usuario con la

documentación pertinente. j) Ordenar, clasificar y tramitar archivos de los documentos administrativos en

forma confidencial. k) Digitar los documentos institucionales. l) Participar en eventos de actualización y perfeccionamiento y en comisiones de

trabajos organizados por la institución. m) Realizar otras funciones afines a su cargo que le asigne la Dirección General. n) Desarrollar un sentimiento de identidad y lealtad institucional para lograr

servicios de calidad. o) Respetar y cumplir las normas educativas.

Artículo N°150. Los Órganos de Línea son los responsables de la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades y servicios académicos de su nivel, así como de la normatividad técnico-pedagógica específica, la capacitación de sus formadores, la evaluación y la titulación de sus estudiantes. Los órganos de línea del Instituto son entes responsables de la ejecución curricular institucional y están constituidos por:

a) Unidad Académica. b) Área Académica de Administración de Empresas. c) Área Académica de Computación e Informática. d) Área Académica de Contabilidad.

e) Área Académica de Electrónica. f) Área Académica de Enfermería Técnica.

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g) Área Académica de Secretariado Ejecutivo. Artículo N°151. La Unidad Académica depende de la Dirección General del Instituto y está constituido por las carreras profesionales que se ofertan debidamente aprobadas. Está dirigida por un Jefe de Unidad Académica. Artículo N°152. Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica del Instituto los siguientes:

a) Título Profesional en carreras iguales o afines a las que tiene autorizadas el instituto.

b) Estudios de especialización o post grado en educación. c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de cinco años. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. Artículo N°153. Son funciones del Jefe de la Unidad Académica del Instituto:

a) Planificar, supervisar y evaluar el desempeño de las actividades académicas en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas.

b) Dirigir la elaboración y ejecución del proyecto curricular de Educación Superior Tecnológica.

c) Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente.

d) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la institución.

e) Coordinar con las Áreas Académicas de las diferentes carreras profesionales y/o especialidades, las acciones técnicos pedagógicos para la aplicación de los planes curriculares dentro de las carreras profesionales del Instituto.

f) Asesorar a los jefes de las Áreas Académicas de las distintas especialidades que oferta el Instituto, en materia de estrategias de enseñanza aprendizaje, investigación e innovación educativa.

g) Coordinar con el jefe de la Unidad Administrativa la racionalización y utilización de laboratorios, biblioteca, aulas y material educativo, así como la elaboración e impresión de los documentos técnicos pedagógicos de la institución.

h) Visar constancias de estudios, de notas y de conducta de los estudiantes, en coordinación con los jefes de las distintas carreras profesionales o Jefe del área de aplicación académica.

i) Formular el Cuadro de Distribución de Horas para cada Semestre Académico en coordinación con las Áreas Académicas.

j) Participar en el proceso de examen de admisión de los postulantes en todas sus etapas.

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k) Programar el desarrollo de asignaturas de subsanación para los meses de enero a marzo y durante los semestres académicos.

l) Ejercer el control de la calidad educativa que responda a las expectativas de la sociedad, en aspectos sobre el nivel de conocimientos, dominio de habilidades, práctica de valores, actitudes positivas en relación a la personalidad, la familia y la comunidad; conjuntamente con las Áreas Académicas.

m) Presidir la Comisión de Convalidación de Áreas o asignaturas de los estudiantes. n) Respetar y cumplir las normas educativas.

Artículo N°154. Son unidades integradas por equipos de docentes y estudiantes, dependen de la Unidad Académica y están dirigidas por un Jefe. Artículo N°155. Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área Académica del Instituto, los siguientes:

a) Poseer Título profesional de la especialidad del área académica o afín a ella. b) Tener estudios de especialización o post grado. c) Contar con experiencia docente en Educación Superior no menor de tres años. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. Artículo N°156. El jefe del Área Académica del Instituto cumple las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de la carrera o especialidad a su cargo.

b) Aplicar la normatividad técnico-pedagógica correspondiente a la carrera. c) Mejorar la calidad profesional del equipo de docentes a su cargo. d) Coordinar con el equipo de tutores o delegados de aula de las diferentes

especialidades a su cargo. e) Participar en la elaboración e implementación del Proyecto Educativo

Institucional. f) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo

de la Institución, incorporando acciones propias de su programa. g) Proponer el Cuadro de Distribución de Horas y el cuadro de oferta de su área o

especialidad.

h) Elaborar y ejecutar el Plan de Supervisión de las especialidades que tiene bajo su coordinación.

i) Proponer lineamientos para la organización, planificación, ejecución y evaluación curricular.

j) Programar y supervisar la práctica Pre-Profesional. k) Realizar la autoevaluación y la evaluación de la calidad de la oferta ofrecida por

las especialidades o programas académicos en función de la respectiva carrera.

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l) Monitorear y establecer criterios para las acciones de asesoramiento y orientación al estudiante.

m) Coordinar con los profesores responsables de la Práctica Pre-Profesional, la programación, ejecución y supervisión de los alumnos practicantes.

n) Informar a la Unidad Académica sobre el desarrollo de sus actividades académicas al finalizar cada semestre o cuando ésta lo solicite.

o) Participar en eventos de actualización profesional organizados por la Institución e integrar comisiones de trabajo.

p) Asesorar Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica de los estudiantes.

q) Colaborar en acciones de mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la Institución.

r) Revisar los registros de evaluación, actas de asignaturas de su Área Académica y coordinar con los profesores en caso de haber enmendaduras o errores.

s) Apoyar con el llenado de notas de las Actas Consolidadas de cada semestre académico de su respectiva Área.

t) Desarrollar un sentimiento e identidad y lealtad institucional para lograr servicios de calidad.

u) Integrar la Comisión de Convalidación de áreas o asignaturas. v) Respetar y cumplir las normas educativas.

Artículo N°157. Los órganos de asesoramiento del Instituto lo conforman:

a) El Consejo Institucional. b) El Consejo Consultivo.

Artículo N°158. El consejo institucional es el órgano de asesoramiento de la Dirección General, propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es convocado y presidido por el Director General y se reúne por lo menos una vez cada semestre. Artículo N°159. El Consejo Institucional está constituido por:

a) El Director General. b) El jefe de la Unidad Académica. c) Los Jefes de áreas. d) Un representante de los estudiantes. e) Un representante de los docentes. f) Un representante del personal administrativo. g) Un representante de la Asociación de Egresados.

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La elección de los representantes al Consejo Institucional, en lo que corresponde a los docentes, administrativos y estudiantes será en forma democrática por un periodo de dos años, regidos por una norma específica determinada por el Consejo Institucional. La elección del representante de los Egresados se rige por sus propias normas. Artículo N°160. Las decisiones del consejo institucional no son vinculantes salvo lo establecido en los literales a y f del presente artículo. Las atribuciones del consejo institucional son las siguientes:

a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional. b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación del Instituto. c) Proponer al consejo directivo la creación, función o supresión de carreras para

la tramitación correspondiente. d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de

los lineamientos de política educativa institucional. e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos. f) Resolver en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes. g) Coordinar actividades y unificar esfuerzos que contribuyan al desarrollo

educativo del instituto. h) Buscar objetivos comunes de interés colectivo e institucional. i) Consolidar la entidad institucional. j) Eliminar tendencias u opiniones contrarias, vigorizando esfuerzos positivos y

debilitando las negativas. k) Analizar situaciones o problemas en grupo o tomar las decisiones cooperativa y

corporativamente. l) Transferir e intercambiar información de manera efectiva, directa e inmediata. m) Emitir informes sobre asuntos tratados cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo N°161. El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento del Consejo Directivo. Es presidido por el Director General quien lo convoca por lo menos dos veces al año. Está constituido por:

a) El Director General. b) Los promotores de la Institución o representantes que éstos designen.

La designación de los representantes al Consejo Consultivo se hace anualmente, a excepción del Director General, a propuesta de cada institución. Artículo N°162. Las funciones del Consejo Consultivo del Instituto son los siguientes:

a) Proponer nuevos perfiles profesionales a la modificación de los existentes. b) Apoyar las alianzas que favorezcan al desarrollo de las prácticas pre

profesionales, la investigación y desarrollo institucional.

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Artículo N°163. Los órganos de apoyo del instituto lo conforman:

a) Unidad Administrativa. b) Secretaria Académica. c) Área de Formación en Servicio. d) El Consejo de Estudiantes. e) La Asociación de Egresados.

Artículo N°164. La Unidad Administrativa es el Órgano de Apoyo que depende directamente del Director General y está a cargo de un Jefe, el cual es renovado cada dos años. Artículo N°165. Son requisitos para ser Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto:

a) Poseer Título profesional. b) Estudios de especialización o post grado en el campo pedagógico y tener

estudios de Especialización en Administración o Contabilidad. c) Contar con experiencia en administración en Educación Superior. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. Artículo N°166. Las funciones que debe cumplir el Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto son las siguientes:

a) Gestionar y prever los recursos necesarios para la óptima gestión institucional b) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución c) Administrar los bienes y recursos institucionales d) Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los

recursos y bienes institucionales

e) Planificar, organizar, dirigir y ejecutar, acciones de relaciones laborales y servicios administrativos.

f) Proponer a la Dirección, políticas, sistemas y procedimientos sobre actividades Contables.

g) Controlar las operaciones bancarias y financieras del Instituto. h) Administrar y controlar el activo fijo del Instituto. i) Interpretar y elevar a la Dirección los estados e informes financieros en forma

semestral y anual. j) Determinar las metas anuales del área a su cargo. k) Controlar permanentemente los procesos de contabilidad, tesorería, personal y

logística. l) Elaborar el Plan de Desarrollo de Infraestructura educativa, mantenimiento

preventivo y correctivo, equipamiento y ejecutar proyectos de infraestructura.

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m) Visar los documentos contables y firmar los cheques para pago de remuneraciones, bienes y servicios.

n) Revisar el avance físico y financiero de la ejecución de obras. o) Supervisar las acciones de control de personal administrativo o de apoyo. p) Participar en gestiones para lograr fuentes de financiamiento. q) Participar como secretario técnico en la comisión de procesos administrativos. r) Proponer estímulos al personal que destaque en su labor. s) Realizar otras funciones afines a su cargo que le asigne su jefe inmediato. t) Participar en eventos de actualización profesional y en comisiones de trabajo

por la Institución. u) Desarrollar un sentimiento de identidad y lealtad institucional para lograr

servicios de calidad. v) Realizar acciones de mantenimiento y conservación de los bienes y áreas

verdes de la Institución. Artículo N°167. La Secretaría Académica es un órgano interno que depende del Jefe de la Unidad Académica y está a cargo del Secretario Académico, que es renovado cada dos años. Depende directamente del Director General. Artículo N°168. Para desempeñar el cargo de Secretario Académico en el Instituto se debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer título profesional. b) Experiencia docente en Educación Superior no menor de cinco años. c) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente los últimos cinco años. Artículo N°169. Las funciones que desempeña el Secretario Académico del Instituto son las siguientes:

a) Organizar y administrar los servicios de registro académico y evaluación del estudiante.

b) Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación. c) Elaborar y sistematizar la base de datos estadísticos de la institución. d) Coordinar con los jefes de las Áreas Académicas. e) Expedir el informe académico de los ex alumnos para su graduación y

titulación. f) Desarrollar un sentimiento de identidad y lealtad institucional para lograr

servicios de calidad. g) Firmar los Certificados de Estudios de formación docente de los alumnos. h) Expedir constancias de rendimiento académico a los egresados de las

diferentes promociones.

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i) Firmar y expedir los Certificados las pruebas de suficiencia académica. j) Respetar y cumplir las normas educativas.

Artículo N°170. El área de Formación Continua es una unidad orgánica interna que depende del Jefe de la Unidad Administrativa y está a cargo del Jefe de Formación Continua. Artículo N°171. Para ser Jefe del área de Formación Permanente del Instituto se requiere cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer título profesional en pedagogía, psicología o afines. b) Estudios de post grado o especialización en áreas educativas. c) Experiencia en la planificación de actividades de capacitación o

perfeccionamiento no menor de tres años. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente los últimos cinco años. e) Experiencia docente en Educación Superior no menor de cinco años.

Artículo N°172. Las funciones que debe cumplir el Jefe del Área de Formación Permanente son los siguientes:

a) Elaborar en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, el Plan de Formación Continua de la Institución.

b) Presentar el plan para su aprobación al Consejo Directivo. c) Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar la ejecución de las

actividades programadas en el Plan.

d) Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de las actividades realizadas.

e) Gestionar la participación de los docentes formadores que respondan al perfil requerido para las actividades programadas.

f) Coordinar con el Jefe de la unidad Administrativa la dotación de recursos, usos de equipos y presupuesto necesario para la ejecución del plan.

g) Participar en la elaboración e implementación del Proyecto de Educativo Institucional y/o Proyecto Estratégico Institucional.

h) Proponer lineamientos para la organización, planificación, ejecución y evaluación curricular.

i) Realizar la autoevaluación y la evaluación de la calidad de la oferta ofrecida por los programas académicos en función de la respectiva carrera.

j) Monitorear y establecer criterios para las acciones de asesoramientos y orientación al estudiante.

k) Proponer normas técnico-pedagógicas para el desarrollo curricular del Programa de Formación Permanente.

l) Participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo.

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m) Informar periódicamente sobre el desarrollo de sus actividades académicas al finalizar el Programa de Formación en servicio y/o capacitación y actualización docente.

n) Colaborar en acciones de mantenimiento y conservación de los bienes y enseres de la Institución.

o) Desarrollar un sentimiento de identidad y lealtad institucional para lograr servicios de calidad.

p) Realizar la convocatoria a los cursos de Formación Permanente. q) Elabora registros y certificados de los participantes en los cursos. r) Envía con el visto bueno de jefe de unidad administrativa los calificativos,

créditos y horas de los participantes a Secretaría Académica para su archivo respectivo.

s) Respetar y cumplir las normas educativas. Artículo N°173. El Consejo de estudiantes del Instituto está conformado por todos los estudiantes del Instituto; quiénes están representados por su Junta Directiva y cumplen las siguientes funciones:

a) Apoyar en todas las actividades programadas por la Institución. b) Cautelar el buen uso de los bienes y enseres y los ingresos propios de la

Institución. c) Participar en comisiones de trabajo organizados por la Institución. d) Desarrollar un sentimiento de identidad y lealtad Institucional para lograr

servicios de calidad.

e) Colaborar en acciones de mantenimiento y conservación de los bienes y áreas verdes de la Institución.

f) Convocar a elecciones para renovar la Secretaría General y demás secretarías. g) Organizar círculos de Estudio para una mejor educación Integral. h) Respetar y cumplir las normas educativas.

Artículo N°174. La Asociación de Egresados del Instituto está constituida por los egresados del Instituto con identificación plena de las promociones que corresponden a sus registros y base de datos de la institución y están organizados. La Asociación de Egresados, dentro de la Institución o fuera de ella, no deberán de intervenir en actividades de carácter político partidario, ni propiciar actividades discriminatorias utilizando el logo o nombre del Instituto. La asociación de egresados, se rigen por su propio estatuto y reglamentos, aprobados por sus miembros y ratificado por el consejo directivo y consultivo del Instituto. Artículo N°175. Los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y

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orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional. En casos excepcionales, el ejercicio de la docencia en las especialidades de arte, la experiencia y competencia profesional artística podrá reemplazar temporalmente al título profesional. Estos docentes pueden ser nombrados y/o contratados y pueden tener una carga horaria de trabajo de no más de 40 horas semanales. Artículo N176°. Para ejercer la docencia en el nivel superior se requiere los siguientes requisitos:

a) Título profesional en la carrera o programa en la que desempeñará su labor docente.

b) Experiencia laboral mínima de tres años en el área o especialidad. c) No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. d) Ser miembro hábil del Colegio de Profesores del Perú o Colegio Profesional de

su Especialidad. e) Haber aprobado el concurso público para nombramiento o para contrato. f) Asumir el compromiso de trabajar para alcanzar la visión institucional.

Artículo N°177. El docente del Instituto cumple las siguientes funciones:

a) Planifica, organiza, ejecuta y evalúa el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas.

b) Ejerce la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinario actualizado.

c) Asesora y supervisa la práctica pre-profesional. d) Promueve y participa en proyectos pedagógicos, de investigación, innovación o

de extensión comunal, dentro de su carga académica. e) Orienta y asesora a los estudiantes en la elaboración de su tesis con fines de

titulación. f) Realiza acciones de consejería, orientación o tutoría. g) Participa en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual

de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI) y los Sílabos.

h) Elaborar sílabos de las áreas a su cargo en el tiempo establecido. i) Manejar Registros de Evaluación y Asistencia actualizados, así como los

instrumentos de evaluación utilizados. j) Firmar y/o marcar la tarjeta de asistencia a su jornada laboral diaria. k) Monitorear las prácticas profesionales. l) Apoyar las actividades que programa la institución.

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m) Participar en eventos de actualización y perfeccionamiento y en comisiones de trabajo que organiza el Instituto.

n) Participar en el proceso de admisión de los postulantes. o) Desarrollar proyectos educativos, productivos y de innovación con los

estudiantes. p) Desarrollar un sentimiento de identidad y lealtad institucional para lograr un

servicio de calidad. q) Respetar y cumplir las normas educativas.

TÍTULO IV DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

CAPÍTULO I DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERÁRQUICO

ADMINISTRATIVO Y DOCENTE

PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO Artículo N178°. Son deberes del Personal Directivo y Jerárquico:

a) Realizar una gestión administrativa y académica eficiente y eficaz, de acuerdo a los lineamientos de política interna y externa del Instituto.

b) Integrar recursos y esfuerzos de la organización para cumplir con la visión y misión institucional.

c) Generar Proyectos nuevos para garantizar la sostenibilidad del instituto. d) Procurar los recursos necesarios que el Instituto requiere para el cumplimiento

satisfactorio de sus objetivos. e) Garantizar el cumplimiento de los dispositivos legales y de los reglamentos

vigentes en los aspectos económicos, tributarios, laborales y académicos. f) Aprobar y garantizar la ejecución de los documentos de gestión del Instituto. g) Realizar convenios de intercambio educativo y de servicios con instituciones de

la localidad y del país como del extranjero.

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h) Supervisar y controlar el programa de extensión a las instituciones y empresas de la región.

Artículo N°179. El personal Directivo y Jerárquico que labora en el Instituto tiene los siguientes derechos:

a) A ser reconocido por el logro de las metas y objetivos del Instituto. b) Participar en cursos de Gestión Institucional, Programas de Perfeccionamiento

y Especialización, organizados por el Ministerio de Educación y otras instituciones a nivel nacional e internacional.

c) Solicitar permiso con o sin goce de haber a su jornada laboral de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 172°. El Instituto otorga estímulos e incentivos al Personal Directivo y Jerárquico que se distinguen por:

a) Su responsabilidad y colaboración en las actividades que agreguen valor a los servicios que brinda el Instituto.

b) Por elaboración de investigaciones, asistencia técnica y consultorías dirigidas a entidades productivas, empresariales o educativas de la Región.

c) Superación constante. d) Su desempeño laboral con un trabajo sobresaliente. e) Su participación en acciones en beneficio de la comunidad.

Artículo N°180. El Instituto otorga los siguientes estímulos e incentivos:

a) Documento de felicitación por el logro de los indicadores de Gestión. b) Promoción dentro de la Institución. c) Apoyo para realizar cursos de actualización y mejora de sus habilidades

directivas. d) Obsequios.

Artículo N°181. Son faltas del Personal Directivo y Jerárquico las siguientes:

a) Infracción leve: a. No cumplir con la visión, misión, principios y valores del Instituto. b. Incumplimiento de las funciones que tiene su cargo. c. Tardanzas o inasistencias injustificadas.

b) Infracción grave:

a. Incumplir con las disposiciones técnicas, legales y/o reglamentarias. b. Uso de un lenguaje soez o inapropiado.

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c. Causar perjuicio físico, psicológico o material a los actores educativos con los que se vincula el Instituto.

d. Realizar en el Instituto actividades de proselitismo sindical o político partidario.

e. Realizar actividades comerciales y/o lucrativas de beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro del Instituto.

f. Atentar contra la ética profesional, la moral y las buenas costumbres. g. Incumplir con la presentación de sus documentos de Gestión Directivo o

Jerárquico. h. Alterar u ocultar documentos. i. Usar el nombre del Instituto sin autorización. j. Abandono del puesto de trabajo.

c) Infracción muy grave: a. Usar indebida o fraudulentamente las herramientas y/o medios que le

ofrece el Instituto para el desarrollo de sus funciones, con la finalidad de obtener un beneficio personal que no le corresponde.

b. Coadyuvar o no denunciar ante las instancias competentes, las infracciones en las que pudiera intervenir o conocer, respectivamente.

c. Difamar, calumniar o injuriar a algún miembro del Instituto. d. Apropiarse ilícitamente de los bienes y enseres del Instituto. e. Atentar contra la imagen y el buen funcionamiento del Instituto. f. Reincidir en la falta grave.

Artículo N°182. En caso de incumplimiento del personal directivo y jerárquico de haber incurrido en cualquiera de las infracciones: leve, grave y muy grave; debidamente comprobado, son posibles las siguientes sanciones:

a) Amonestación. b) Multas. c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones. d) Separación definitiva.

Las sanciones mencionadas en los incisos a. y b. se aplican oyendo previamente al imputado de falta leve, y de los incisos c. y d. se aplican sólo previo proceso administrativo, en el que puede tener derecho a su defensa.

PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo N°183. Son deberes del personal Administrativo, los siguientes:

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a) Mantener relaciones de respeto, y excelente trato a los que demanden sus servicios y a todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Cumplir a cabalidad con las tareas o actividades asignadas, para lograr optimizar los procesos administrativos, que se refleje en un eficiente servicio.

c) Realizar un trabajo coordinado y en equipo entre las diversas áreas. d) Velar por el adecuado uso y mantenimiento de los bienes y enseres del

Instituto. e) Cumplir puntualmente su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de sus

actividades. f) Asistir puntualmente a las reuniones que convoque el Instituto.

Artículo N°184. Son derechos del Personal Administrativo:

a) Recibir un trato respetuoso y considerado por todas la personas que integran la comunidad educativa.

b) Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.

c) Ser escuchado y recibir colaboración para solucionar situaciones de conflicto que se le presenten en el desarrollo de sus funciones.

d) Ser apoyado en las decisiones tomadas de acuerdo con las directivas cuando éstas obedecen a las políticas del Instituto.

e) Recibir capacitación para la integración y superación personal. f) Recibir los estímulos establecidos por el Instituto por el buen desempeño de

sus funciones. g) Al libre acceso a las dependencias a su cargo, al material necesario y al uso de

los elementos que requiera para el desarrollo de sus funciones. h) Solicitar permiso de manera oportuna por escrito y de acuerdo a las normas

legales vigentes. Artículo N°185. Artículo No. 98. Estímulos e Incentivos al Personal Administrativo. El Instituto otorga estímulos e incentivos al Personal Administrativo que se distinguen por:

a) Su responsabilidad y colaboración en las actividades que agreguen valor a los servicios que brinda el Instituto.

b) Por elaboración de investigaciones, asistencia técnica y consultorías dirigidas a entidades productivas, empresariales o educativas de la Región.

c) Superación constante. d) Su desempeño laboral con un trabajo sobresaliente. e) Su participación en acciones en beneficio de la comunidad.

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Artículo N°186. Los estímulos e incentivos que se harán acreedores los trabajadores administrativos son:

a) Resolución de felicitación. b) Apoyo para realizar cursos de actualización y perfeccionamiento. c) Premios que el Instituto considere brindar. d) Obsequios.

Artículo 180°. Son faltas del Personal Administrativo las siguientes:

a) Infracción leve: a. No cumplir con la visión, misión, principios y valores del Instituto. b. Incumplimiento de las funciones que tiene su cargo. c. Reiteradas tardanzas o inasistencias. d. Incumplir con la presentación de sus informes de labor administrativa.

b) Infracción grave: a. Causar perjuicio físico, psicológico o material a los actores educativos

con los que se vincula y/o el Instituto. b. Realizar en el Instituto actividades de proselitismo sindical o político

partidario. c. Realizar actividades comerciales y/o lucrativas de beneficio propio o de

terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro del Instituto.

d. Alterar u ocultar documentos. e. Usar el nombre del Instituto sin autorización. f. Abandono del puesto de trabajo. g. Marcar la asistencia de otro trabajador.

c) Infracción muy grave: a. Usar indebida o fraudulentamente las herramientas y/o medios que le

ofrece el Instituto para el desarrollo de sus funciones, con la finalidad de obtener un beneficio personal que no le corresponde.

b. Apropiarse ilícitamente de los bienes y enseres del Instituto. c. Coadyuvar o no denunciar ante las instancias competentes, las

infracciones en las que pudiera intervenir o conocer, respectivamente. d. Difamar, calumniar o injuriar a algún miembro del Instituto. e. Atentar contra la ética profesional, la moral y las buenas costumbres. f. Apropiarse ilícitamente de los bienes y enseres del Instituto. g. Atentar contra la imagen y el buen funcionamiento del Instituto. h. Reincidir en la falta grave.

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Artículo N°187. En caso de incumplimiento del personal administrativo de haber incurrido en cualquiera de las infracciones: leve, grave y muy grave; debidamente comprobado, son posibles las siguientes sanciones:

a) Amonestación. b) Multas. c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones. d) Separación definitiva.

Las sanciones mencionadas en los incisos a. y b. se aplican oyendo previamente al imputado de falta leve, y de los incisos c. y d. se aplican sólo previo proceso administrativo, en el que puede tener derecho a su defensa.

PERSONAL DOCENTE Artículo N°188. Con la finalidad de cubrir las necesidades de docentes, en forma oportuna, corresponde al director general, hacer la convocatoria a través de los medios de comunicación correspondientes, en coordinación con las Jefaturas de Área correspondientes, para seleccionar a nuevos docentes. La convocatoria deberá realizarse, oportunamente antes del inicio del semestre académico; a fin de que los docentes seleccionados realicen la programación educativa de sus asignaturas. Artículo N°189. Los profesionales interesados en desempeñarse como docente, serán evaluados siguiendo un proceso establecido en el objeto de la convocatoria. La evaluación de los docentes estará a cargo de una Comisión conformada bajo las normas legales para contrataciones y conforme al Reglamento de convocatoria y selección de personal docente de la Institución. Artículo N°190. Los requisitos mínimos para postular como docente del Instituto de son:

a) Título profesional afín a la carrera en la que desempeñará su labor docente. b) Experiencia profesional mínima de tres años en el área. c) No registrar antecedentes penales, ni judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. d) Acreditación de capacitación en:

Sistema Modular de Educación Superior Tecnológica.

Enseñanza y evaluación por competencias.

Tecnologías de la Información y Comunicación.

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Artículo N°191. La labor de los docentes se realiza de acuerdo a la política, estrategias educativas, normas técnico-pedagógicas y administrativas del Instituto, dentro de la programación horaria y de las cláusulas establecidas en el contrato respectivo. Artículo N°192. Con fines de programación horaria y evitar incompatibilidades, el docente deberá llenar el formulario de Disponibilidad Horaria que permitirá conocer los días y horas que dedicará al Instituto. El referido formulario será entregado y devuelto a la Jefatura de Área correspondiente, o en su defecto al Director General. Artículo N°193. De acuerdo a la disponibilidad horaria del docente la Jefatura de Área correspondiente, o en su defecto al Director General entregará al docente, antes del inicio del Semestre Académico, la carga horaria que contiene información sobre las asignaturas y horas semanales así como el horario de clases. Artículo N°194. El pago de los honorarios de los docentes del Instituto se realiza de acuerdo a la escala hora docente, establecida por la Promotoría del Instituto y estipulada en las cláusulas del contrato respectivo. Artículo N°195. Son deberes de los docentes las siguientes:

a) En lo administrativo:

Presentar y mantener actualizado su currículum vitae, adjuntando título, diplomas, constancias y certificados relacionados con la especialidad requerida.

Registrar su ingreso y salida en el Parte Diario de Asistencia o equivalente.

No incurrir en tardanzas, las mismas que son motivo de descuento. En caso de reincidir hasta en tres veces en el mes, será motivo de resolución de contrato de servicios.

Asistir puntualmente a clases y en caso de incurrir hasta dos inasistencias al mes, serán motivo de resolución de contrato servicios.

Clase no dictada no será abonada.

b) En lo académico:

Valorar y asumir que el Instituto es una entidad educativa formal por cuanto su organización y funcionamiento están reguladas por disposiciones del Ministerio de Educación.

Programar, ejecutar y evaluar su trabajo educativo teniendo como base los planes de estudios, programas curriculares e instrumentos de evaluación.

Solicitar a la Jefatura de Área correspondiente, o en su defecto al Director General el programa curricular de la asignatura asignada, que

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servirá de base para elaborar el sílabo, según la estructura establecida para ello, debiéndolo presentar antes del inicio del Semestre Académico.

Coordinar con docentes de asignaturas similares y entre docentes de la carrera para elaborar el sílabo.

Actuar y demostrar capacidad innovadora eligiendo métodos y técnicas didácticas modernas, activas, motivadoras a fin de mantener el interés hasta la satisfacción del estudiante.

Asistir obligatoriamente a las reuniones de coordinación convocadas por la Jefatura de Área correspondiente, o en su defecto al Director General.

Participar en los eventos de capacitación técnico-pedagógica.

Preparar en forma oportuna el material de estudio para ser distribuidos a los estudiantes al inicio de las clases.

Utilizar el Registro de Evaluación, controlar la asistencia, evaluar en forma permanente y registrar los temas desarrollados.

Hacer uso de su aula virtual acorde al avance lectivo de la Unidad Didáctica a su cargo.

Devolver en forma oportuna y debidamente calificados, a los estudiantes, pruebas escritas, láminas, carpetas, proyectos, presentados con fines de evaluación.

Preparar pruebas, en las evaluaciones parciales, finales y de nivelación de las asignaturas a su cargo; así como aplicarlas, calificarlas, llenar actas y entregarlas a la Jefatura de Área correspondiente, o en su defecto al Director General.

Presentar informes de las Unidades Didácticas desarrolladas durante el Semestre Académico, dentro de los períodos señalados por la Jefatura de Área correspondiente, o en su defecto al Director General.

Planificar el desarrollo de los contenidos teórico-práctico de la Unidad Didáctica a su cargo, mediante la elaboración del sílabo, a partir del programa curricular correspondiente.

Desarrollar los contenidos programados, promoviendo la actividad del estudiante.

Evaluar permanentemente el aprendizaje teórico-práctico del estudiante y el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

Elaborar instrumentos y documentos de evaluación y de administración educativa, según la normatividad vigente.

Formular los requerimientos de materiales y equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad educativa.

Llevar el control permanente del inventario de materiales, equipamiento, mobiliario, infraestructura y otros bienes complementarios que se le ha asignado.

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Asumir el cuidado y conservación de los equipos, instrumentos, herramientas y materiales que se utilizan en la enseñanza así como de la infraestructura y servicios que apoyan su labor docente.

Promover el desarrollo de actividades de complemento o refuerzo a la formación integral del estudiante, promoviendo valores y actitudes de ética profesional.

Proponer mejoras en el plan de estudios, programa curricular, material didáctico, instrumentos, documentos y procedimientos para optimizar la eficacia y eficiencia del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Mantiene comunicación fluida, orientadora y axiológica con los estudiantes propiciando la integración.

Participar en las acciones de capacitación, en los eventos sociales, deportivos, culturales y recreativos.

Apoyar en el diseño de contenidos de asignaturas de las carreras y de cursos de especialización.

Apoyar en la promoción y difusión para la captación de estudiantes.

Promover la limpieza y cuidado de la infraestructura institucional.

c) En lo personal:

Identificarse con el Instituto y con los intereses y expectativas de los estudiantes.

Educar con el ejemplo y con ética, dentro y fuera del Instituto.

Respetar y hacer cumplir los horarios de clases y las disposiciones que rigen el trabajo educativo.

Cuidar su presentación personal, modales y vocabulario.

Cultivar en alto grado la honestidad, la sinceridad, la justicia y la verdad.

Denunciar cualquier acto irregular que compromete a la institución.

No utilizar celulares ni otros elementos perturbadores, así como no atender asuntos particulares durante sus horas de clases.

Inculcar en los estudiantes hábitos de seguridad, conservación y mantenimiento de la infraestructura, de los instrumentos, equipos, materiales y herramientas que utilizan en su formación.

Artículo N°196. Son derechos de los docentes:

a) Suscribir el respectivo contrato de servicios docentes. b) Recibir información de las evaluaciones a las que ha sido sometido durante el

desarrollo de su trabajo educativo. c) Recibir orientación de carácter administrativo y técnico pedagógico en el

transcurso del Semestre Académico. d) Participar en los eventos de capacitación, en las actividades culturales,

deportivas y sociales organizadas por el Instituto.

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e) Representar al Instituto en jornadas técnicas relacionadas a las carreras y a su

especialidad. f) Percibir sus honorarios, mensualmente, en función a la cantidad de horas

dictadas. g) Requerir a Coordinación Académica para el uso de equipos audiovisuales. h) Mantener comunicación fluida y efectiva con todos los órganos del Instituto,

entre docentes, estudiantes y personal directivo. i) Utilizar los servicios del Instituto dentro de sus horarios de atención y teniendo

en cuenta las normas internas. j) Solicitar la resolución de su contrato de servicios docente por causa justificada

con la debida anticipación de no menos de 30 días de anticipación, con la posibilidad de reincorporarse como docente.

k) Alcanzar sugerencias a las diferentes áreas orientadas a mejorar la atención al estudiante, al trabajo académico y a la organización del Instituto.

Artículo N°197. Las formas de evaluación a los docentes en su desempeño son las siguientes:

a) Valoración del currículum vitae, desarrollando para nuevos docentes clase modelo y entrevista personal.

b) A través de la supervisión educativa, de acuerdo a un plan específico, observando el desempeño docente, el manejo de la documentación técnico pedagógica, el desarrollo de los programas analíticos y la evaluación al estudiante.

c) Participación en los eventos de capacitación e integración e identidad institucional, entre otros.

d) Por medio de encuestas aplicada a los estudiantes a través de una ficha de opinión.

e) La responsabilidad de su administración, procesamiento y resultados es de la Jefatura de Área correspondiente, o en su defecto al Director General.

f) Los resultados de cualquiera de las formas de evaluación se darán a conocer a los docentes evaluados y se tomará en cuenta para su categorización.

Artículo N°198. El fiel cumplimiento contractual de un docente no es causal de mérito. Artículo N°199. La acumulación de méritos será considerada para efecto de la evaluación contractual con la institución.

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Artículo N°200. Las acciones acreedoras de mérito, previa evaluación son:

a) Actividades de extensión o proyección social Ad Honorem, delegadas por la Dirección, en que resalte la presencia de la institución.

b) La producción de material bibliográfico, literario, audiovisual, informático o de cualquier índole vinculada con las carreras o especialidades que se imparten en el Instituto.

c) La elaboración de trabajos de investigación científica e innovación tecnológica. Artículo N°201. La acumulación de tres (3) deméritos será calificada como falta grave y causal de resolución de contrato, estipulada por la normatividad legal del régimen Privado. Artículo N°202. Los que generen demérito son:

a) El incumplimiento o desacato de las normas y disposiciones emanadas por las instancias jerárquicas del Instituto.

b) Cualquier actividad en contra de los deberes y obligaciones tipificadas en el presente reglamento como no graves.

c) La constatación de reclamo de notas, denegado indebidamente por el docente. d) Las acciones que mellen la armonía y estabilidad de la institución y que altere

las relaciones laborales. e) El incumplimiento comprobado de los deberes del docente, puede ser causal

de falta grave, de acuerdo a la magnitud o gravedad del mismo; el que será calificado por el Director del Instituto.

f) La entrega extemporánea de las actas de evaluación final, será considerada falta grave y se sancionará con tres (3) deméritos.

Artículo N°203. Siendo los riesgos del aprendizaje semejantes al ámbito laboral, debido a que la metodología del Instituto exige el aprendizaje de los contenidos en condiciones reales de trabajo, utilizando en la realización de tareas, funciones y actividades; instrumentos, equipos y materiales propios del sector laboral, es obligatorio que el estudiante este protegido. Artículo N°204. En el trabajo educativo el docente utiliza según la naturaleza de la asignatura a su cargo, infraestructura, mobiliario, material de enseñanza, ayudas audiovisuales, laboratorios de cómputo, talleres, equipos y diversidad de materiales, equipos, instrumentos y; cuya utilización tiene que hacerse aplicando medidas de higiene y seguridad en el trabajo. Le compete a los docentes:

a) Inculcar a los estudiantes una cultura basada en la seguridad compromiso de todos, exigiendo cumplimiento de normas de seguridad en el trabajo y por desastres naturales.

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b) Desarrollar en contenidos teóricos, las normas y precauciones de seguridad y salud relacionadas; así como del mantenimiento de materiales, herramientas, instrumentos y equipos.

c) Detectar en los ambientes donde desarrolla sus clases los riegos de accidentes y contra la salud, indicando las formas de prevención para la conservación de la salud e integridad física del estudiante.

d) Utilizar y exigir a los estudiantes el uso de los equipos de protección personal y colectiva.

e) Coordinar de ser necesario, con las autoridades competentes del Instituto, la colocación de señales de seguridad que permitan oportunamente detectar y prevenir los riesgos en forma apropiada.

Artículo N°205. En las clases prácticas, se incluyen laboratorios y talleres, el docente es responsable durante la sesión de los equipos, instrumentos, materiales. Por lo tanto, adquiere la responsabilidad de verificar antes de la sesión, el estado de uso y cantidad, debiendo devolver en el mismo estado y cantidad al término de la sesión. Artículo N°206. Antes de la práctica, corresponde al docente orientar y demostrar a los estudiantes el uso de los equipos, materiales y recursos con sus precauciones. Una vez verificado el dominio podrán realizar el trabajo de práctica, individual o grupal, con la permanente observación y orientación del docente. Artículo N°207. Las pérdidas, roturas por mal uso de los equipos, instrumentos, materiales, herramientas y mobiliario, que se susciten durante las sesiones teóricas o prácticas, en las aulas, talleres y laboratorios; son de exclusiva responsabilidad del docente y éste debe asumir el costo económico por su reparación o reposición de uno igual o similar. Artículo N°208. El docente debe emitir informes periódicos a la Jefatura de Área correspondiente o en su defecto al Director General sobre las ocurrencias en las prácticas y alcanzar sugerencias para la reparación o mantenimiento de los equipos, instrumentos y herramientas. Artículo N°209. Con la finalidad de brindar una educación integral a los estudiantes, el docente debe incidir en acciones de orientación al estudiante. Debiendo ser un orientador en toda circunstancia y durante el desarrollo de toda asignatura; así como en los aspectos personal, vocacional y profesional. Artículo N°210. Por la naturaleza de su labor educativa, el docente tiene que actuar con elevado criterio humano, estimulante, comprensivo, optimista, amable y comprometido.

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Artículo N°211. Considerando que cada estudiante debe aprovechar al máximo los beneficios de la formación, dentro de sus limitaciones, el docente debe personalizar la enseñanza. Artículo N°212. El docente debe diagnosticar las dificultades del estudiante para encauzar la rectificación de sus aprendizajes antes que las deficiencias se hagan irremediables. Artículo N°213. Para realizar una labor efectiva de orientación el docente deberá aplicar a los estudiantes los procedimientos siguientes:

a) Entrevistas individuales, informales para sondear su motivación interior que perturban el aprendizaje.

b) Pruebas variadas para identificar los avances. c) Observación de las actitudes y métodos de estudio. d) Frecuentes interrogatorios reflexivos para determinar el grado de comprensión

y verificar sus efectos. e) Análisis de las tareas hechas por los estudiantes y sus errores más frecuentes.

Artículo N°214. Con la finalidad de hacer efectivas las acciones de orientación y consejería al estudiante los docentes recibirán el apoyo del área respectiva. Artículo N°215. Son las faltas del Personal Docente las siguientes:

a) Infracción leve: a. No cumplir con la visión, misión, principios y valores del Instituto. b. Incumplimiento en el desarrollo de la materia, área, asignatura o

módulo en el programa curricular establecido. c. Tardanzas injustificadas. d. Incumplimiento en la presentación de sus documentos técnico

pedagógico y administrativo.

b) Infracción grave: a. Inasistencia a su sesión de clase sin previo aviso o justificación

debidamente sustentada de medio probatorio.

b. Uso de un lenguaje soez o inapropiado. c. Causar perjuicio físico, psicológico o material a los actores educativos

con los que se vincula el Instituto. d. Realizar en el Instituto actividades de proselitismo sindical o político

partidario.

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e. Realizar actividades comerciales y/o lucrativas de beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro del Instituto.

f. No registrar oportunamente las inasistencias de los estudiantes a sus sesiones de clase.

g. Usar el nombre del Instituto sin autorización. h. Abandono del aula durante las sesiones de clase. i. Marcar la asistencia de otro trabajador.

c) Infracción muy grave:

a. Apropiarse ilícitamente de los bienes y enseres del Instituto. b. Atentar contra la ética profesional, la moral y las buenas costumbres. c. Usar indebida o fraudulentamente las herramientas y/o medios que le

ofrece el Instituto para el desarrollo de sus funciones, con la finalidad de obtener un beneficio personal que no le corresponde.

d. Coadyuvar o no denunciar ante las instancias competentes, las infracciones que pudiera intervenir o conocer respectivamente.

e. Difamar, calumniar o injuriar a algún miembro del Instituto. f. Efectuar o permitir por acción u omisión, cualquier otra actividad que

de alguna manera dañe la institución, sus bienes, al personal, los alumnos o visitantes.

g. Reincidir en la falta grave. Artículo N°216. En caso de incumplimiento del personal docente de haber incurrido en cualquiera de las infracciones: leve, grave y muy grave; debidamente comprobado, son posibles las siguientes sanciones:

a) Amonestación b) Multas c) Suspensión en el ejercicios de sus funciones d) Separación Definitiva.

Las sanciones mencionadas en los incisos A. y B. se aplican oyendo previamente al imputado de falta leve, y de los incisos c. y d. se aplican sólo previo proceso administrativo, en el que puede tener derecho a su defensa.

CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS Y PROTECCION A

LOS ESTUDIANTES

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Artículo N°217. Los estudiantes regulares o eventuales tienen los derechos siguientes:

a) Recibir una formación académica y profesional orientada al desarrollo de sus capacidades personales, que lo capacite para su eficiente desempeño en su especialidad.

b) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación por parte de los docentes, personal administrativo y autoridades del Instituto.

c) Ser informado permanente y directamente de las disposiciones que le conciernen como estudiante.

d) Ser escuchado y atendido en sus sugerencias y observaciones que se relacionen con el proceso educativo, por las autoridades y personal administrativo, según corresponda.

e) Utilizar según las disposiciones establecidas por las autoridades del Instituto, los servicios complementarios de biblioteca, cafetería, campo deportivo, y otros.

f) Requerir atención de la Dirección del Instituto, sobre asuntos académicos que no hayan sido resueltos en otras instancias.

Artículo N°218. Son deberes de los estudiantes:

a) Cumplir con las leyes y normas internas del Instituto y dedicarse con responsabilidad a su formación humana, académica y profesional.

b) Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

c) Practicar la tolerancia, la solidaridad, el dialogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y los demás miembros de la comunidad educativa.

d) Asistir puntualmente y correctamente uniformado a todas las sesiones de enseñanza- aprendizaje y a las demás actividades académicas que programe el Instituto.

e) Cumplir con la ejecución de los trabajos y tareas programadas así como las indicaciones que imparta el docente durante las clases.

f) Cooperar en la conservación del local, mobiliario, equipos, instrumentos,

herramientas, materiales y demás útiles de enseñanza, asumiendo su reposición en caso de pérdida o deterioro de los bienes utilizados durante su formación.

g) Mantener, en todos sus actos, con compañeros y docentes vínculos de amistad, solidaridad, cooperación, respeto mutuo y consideración, de acuerdo a la moral y buenas costumbres.

h) Asistir a las aulas, talleres y otras instalaciones debidamente aseados y vestidos en forma apropiada.

i) Utilizar, obligatoriamente, los equipos de seguridad y protección personal que se le asignen, de acuerdo a los riesgos del trabajo educativo.

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j) Permanecer en los ambientes respectivos, según horarios, así como durante las evaluaciones escritas y sustentaciones de trabajos.

k) Asistir al Instituto con los materiales, instrumentos y útiles necesarios para el trabajo educativo, según la naturaleza de las asignaturas e indicaciones del docente.

l) Participar en actividades de caracteres técnicos, socio-culturales y deportivos que se programen para complementar la formación integral.

m) Observar respeto y consideración a las autoridades administrativas, educativas y a todo el personal que labora en el Instituto.

n) Promover el prestigio del Instituto, así como la idoneidad de las autoridades y docentes.

o) Evitar traer objetos de valor, no necesarios para el trabajo educativo. p) El Instituto no se responsabilizará por pérdida alguna. q) Designar a un delegado y subdelegado (suplente) por sección, en cada

Semestre Académico, para formalizar la comunicación de los estudiantes con las autoridades y áreas del Instituto.

r) Acatar, en todas sus partes, el Presente Reglamento y las disposiciones que emita la Dirección del Instituto.

Artículo N°219. La asistencia a clases es obligatoria para todos los estudiantes, según el horario establecido. Deben asistir por lo menos al 70% de clases, en una asignatura; en caso de exceder al 30 % de inasistencias, será automáticamente retirado. Artículo N°220. La inasistencia a clases, en las que se tienen previstas evaluaciones escritas, orales, presentaciones de trabajos, sustentaciones de proyectos y otras, serán reprogramadas por la docente previa solicitud aprobada por la Dirección. Artículo N°221. Es deber del estudiante ingresar al Instituto y a los ambientes educativos en el horario establecido. El docente se reserva el derecho de admitir el ingreso del estudiante una vez iniciada la clase. Artículo N°222. Los estudiantes que incurren en inasistencias pueden tramitar la justificación en la brevedad posible, presentando la solicitud correspondiente ante la Dirección. Artículo N°223. Las justificaciones de inasistencia se conceden por enfermedad, trabajo y otros, previa presentación de los documentos. Artículo N°224. La justificación de la inasistencia, evita que el estudiante acumule las faltas que excedan al 30%, quedando a criterio del docente la situación académica del estudiante. Artículo N°225. El control de asistencia y puntualidad a clases es responsabilidad de cada docente quien deberá mantener al día el Registro de Evaluación y Asistencia.

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Artículo N°226. Las Faltas y sanciones se establecen en base a lo indicado en el artículo 45° de la Ley N° 29394 y el artículo 69° y 71° del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS 004-2010-ED. Artículo N°227. Los estudiantes que incumplan sus deberes son sometidos a procesos administrativos o disciplinarios de acuerdo artículo 45° de la Ley N° 29394 y el artículo 69° y 71° del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS 004-2010-ED. Artículo N°228. De acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, según la gravedad de la infracción: leve, grave o muy grave, los estudiantes son pasibles de las sanciones siguientes: amonestación, suspensión temporal o separación definitiva. La sanción amonestación corresponde a la infracción leve, la de suspensión temporal a graves; y la separación definitiva a las muy graves. Artículo N°229. Con el objetivo de corregir las faltas, contravenciones o infracciones a las normas educativas e institucionales, así como a las establecidas en el presente Reglamento, se establecen las medidas siguientes:

a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión de uno o más días, según la gravedad de la falta. d) Separación definitiva del Instituto.

Artículo N°230. Será motivo de amonestación verbal la comprobación de una infracción que por su naturaleza y magnitud sólo da lugar a una advertencia, a cargo del docente o persona encargada; la que será comunicada a la Dirección. Artículo N°231. El estudiante será amonestado por escrito -con conocimiento del padre de familia o tutor de ser dependiente de alguno de estos- por:

a) Reincidir en falta que previamente haya merecido amonestación verbal. b) Retirarse del aula, en forma reiterada, antes que concluya la jornada educativa. c) Deambular o ingresar, en forma reiterada en zonas no autorizadas. d) Efectuar, sin autorización expresa, colectas, rifas o ventas de cualquier tipo. e) Reincidir en actos que generen desorden o indisciplina dentro o fuera de las

aulas o el perímetro institucional. Artículo N°232. Será motivo de suspensión temporal de asistencia a clases -con conocimiento del padre de familia o tutor de ser dependiente de alguno de estos-, por las faltas siguientes:

a) La reincidencia de faltas que motivaron amonestaciones escritas. b) Adeudar pensiones de enseñanza, cuando sea mayor a una cuota.

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c) Alterar el orden y faltar el respeto al docente, durante el desarrollo de clases. d) Cometer actos que atenten contra el ornato de las instalaciones institucionales. e) Cometer fraude en los exámenes u otras evaluaciones de las asignaturas.

Artículo N°233. Serán motivo de separación definitiva del Instituto por las faltas siguientes:

a) Por exceso de inasistencias injustificadas. b) Sustraer bienes de la institución o de sus compañeros. c) Ingresar al local institucional en estado de embriaguez o bajo los efectos de

sustancias (estupefacientes). d) Causar deliberadamente daños materiales graves en las instalaciones y demás

bienes de la institución. e) Incurrir en actos de indisciplina, violencia o faltar de palabra a docentes,

compañeros, autoridades institucionales que a juicio de la autoridad competente revisten especial gravedad.

f) Alterar o fraguar documentos de carácter institucional.

DELEGADO

Artículo N°234. El delegado de sección es el estudiante que representa a sus compañeros de clase; es el encargado de:

a) Informar a Dirección sobre el desarrollo de la programación académica. b) Informar a Dirección sobre el desempeño del docente en el desarrollo de sus

sesiones de aprendizaje. c) Recabar y/o entregar en el área correspondiente cualquier publicación, informe

u otros documentos educativos.

d) Promover actividades culturales, sociales, deportivas y otras de carácter educativo que complementen la formación integral de los estudiantes, de acuerdo al presente Reglamento.

Artículo N°235. El delegado y el subdelegado (suplente) serán propuestos en el 1er semestre por sus compañeros de sección, a partir del 2do al 6to semestre académico, la dirección general designara a los delegados, quienes han debido ocupar el primer puesto en todas las carreras ante la Jefatura de Área o Dirección General, durante la segunda semana de clases y no podrá desempeñar esta función en más de una sección a la vez. Para su elección se deberá tomar en cuenta su puntualidad, cooperación, iniciativa, representatividad del grupo y rendimiento académico. La Dirección, ratifica, de considerar procedente, la propuesta presentada por Coordinación Académica. Artículo N°236. El delegado se hará acreedor a una Constancia en papel membretado al término de sus funciones, otorgada por la Dirección.

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Artículo N°237. Para obtener la Constancia el delegado debe haber cumplido con lo siguiente:

a) Presentar informe de su labor al término del Semestre Académico. b) Apoyar en actividades que se le requieran. c) Asistir a las reuniones de delegados, según cronograma establecido o

convocatorias que se hagan. Artículo N°238. En caso que se incumpla, sin motivo justificado, una o más de sus obligaciones generales, se procederá a su sustitución. Artículo N°239. Si el delegado titular no pudiera continuar con sus funciones, el subdelegado asumirá el cargo con todas las obligaciones y los derechos del caso. Si persistiese la incompatibilidad, se procederá a nueva designación del delegado.

ESTÍMULOS Artículo N°240. Se otorga estímulos a los estudiantes que se distinguen por:

a) Haber obtenido el más alto calificativo en el promedio semestral. b) Destacar en acciones en beneficio de la comunidad. c) Representar al Instituto a nivel provincial, regional, nacional o internacional.

Artículo N°241. Los estímulos a que se harán acreedores los estudiantes son:

a) Resolución de felicitación. b) Becas cuando obtenga el primer lugar del programa académico (Se incluye del I

al V ciclo). c) Semi-beca cuando obtenga el segundo lugar del programa académico

(Se incluye del I al V ciclo). d) Excepcionalmente se otorgará becas integrales o parciales de estudios a

estudiantes que demuestren, con documentación certificada, condición socioeconómica de extrema pobreza y bajo aprobación exclusivamente de la Promotoría antes de iniciado el semestre académico.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo N°242. Las sanciones que se aplican en la institución van desde amonestaciones verbales, firma de compromiso leve y grave, suspensiones hasta retiros en forma definitiva, de acuerdo a la gravedad de la falta.

a) Faltas Leves (Ameritan amonestaciones verbales o firma de compromiso por falta leve):

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Uso indebido (que no sea para acciones de aprendizaje) de celulares y equipos electrónicos en clase.

Tardanzas e inasistencias injustificadas.

Falta de respeto al personal de la institución.

Interrumpir al resto de los estudiantes tanto de la sección como de otras durante los horarios de clase.

Hacer mal uso de los materiales, equipos, ambientes y servicios de la institución.

b) Faltas Graves (Ameritan suspensión y/o firma de compromiso por falta grave):

Uso indebido del DNI, Carnet del Instituto u otros documentos (sea el propio o ajeno).

Portar o difundir o inducir al uso de material pornográfico que atenta contra la salud mental de la comunidad educativa.

Utilizar la imagen del personal del instituto en medios de comunicación con fines de burla, falta de respeto y que atente contra el prestigio e integridad del instituto.

Dar información personal y familiar falsa.

Buscar a los docentes en lugares fuera del Instituto.

No cumplir con las normas establecidas del reglamento estudiantil en los viajes de estudio y otras actividades programadas por la institución.

Reincidencia de faltas leves o incumplimiento de compromiso firmado.

c) Expulsión (Retiro y separación definitivo de la Institución):

Consumo y/o comercialización de sustancias tóxicas y/o ilegales (Incluye denuncia).

Robo comprobado de pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, equipos o parte de ellos y materiales. (Incluye denuncia).

Actos de agresión verbal o física entre miembros de la comunidad educativa dentro o fuera del Instituto.

Inducir a otro miembro de la comunidad educativa a la comisión de actos que van en contra la moral y las buenas costumbre y/o delitos tipificados en el código penal Peruano (Incluye denuncia de ameritar el caso)

Suplantación. (Incluye denuncia).

Ofrecer coimas al personal docente y/o administrativo.

Falsificación de documentos (Incluye denuncia).

Reincidencia de faltas graves o incumplimiento de compromiso firmado.

Acoso o insinuación al personal docente y administrativo.

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Otras faltas que al ser evaluadas por el Consejo de Honor sean calificadas como faltas leves, graves o para la expulsión. Este Consejo está integrado por el Promotor, el Director General y el Jefe de Área correspondiente.

TITULO V

FUENTES DE FINANCIMIENTO

CAPITULO I FINANCIAMIENTO

Artículo N°243. El Instituto no recibe aporte económico de parte del Estado, por ser una empresa privada. Artículo N°244. Por ser una institución privada, el financiamiento es exclusivamente por el aporte de la Promotoría, por la recaudación de las pensiones de enseñanza, por las donaciones de terceros y por otros servicios educativos que brinda.

DE LA PENSIÓN DE ENSEÑANZA Artículo N°245. Los pagos por concepto de derechos de enseñanza deberán efectuarse en el número de cuenta de la entidad financiera. Artículo N°246. Al momento de efectuar el pago de la cuota o matrícula que corresponde el estudiante, éste hará mención de sus nombres y apellidos completos, programa profesional, ciclo y turno correspondientes. Artículo N°247. Los estudiantes que demuestren dificultades para abonar sus pagos en las fechas previstas, deberán presentar solicitud de manera oportuna solicitando las facilidades correspondientes. Artículo N°248. El estudiante que se retire formalmente del Semestre Académico queda exonerado del pago de las cuotas pendientes (no vencidas), a la fecha de efectuado el retiro. Artículo N°249. Para el retiro definitivo del Instituto, el estudiante no deberá tener adeudos de ninguna naturaleza con la Institución. Artículo N°250. El retiro voluntario en una o más asignaturas no da derechos a descuentos o reducción en las cuotas establecidas en su matrícula y en las cuotas de pago mensuales respectivas por los servicios educativos prestados. Artículo N°251. En el caso que el estudiante tuviera pagos pendientes, no podrá recibir su Boleta de Notas ni retirar sus certificados hasta la cancelación de las mismas en el

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semestre correspondiente, tal como lo indica el artículo 2° de la Ley N° 27665 que modifica el artículo 16° de la Ley N° 26549.

CAPITULO II PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo N°252. El patrimonio del Instituto está constituido por todos los activos que posee menos sus pasivos (obligaciones de pago). Corresponde también las aportaciones realizadas por la Promotoría más los resultados acumulados (y otras variaciones que pueden afectarle). Artículo N°253. El inventario de bienes de la Institución está constituido por la infraestructura y el equipamiento con que se cuenta para realizar las actividades y servicios correspondientes.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo N°254. El presente Reglamento Institucional, podrá ser modificado, corregido y/o ampliado en concordancia con los dispositivos legales emitidos por el Ministerio de Educación. Artículo N°255. El Instituto implementará las acciones y los procedimientos necesarios para adecuar los aspectos de: información y comunicación, organización, normatividad y académicos a la Ley N° 29394, tal como lo indica el presente reglamento. Artículo N°256. Dentro del plan de adecuación se debe poner énfasis a la comunicación virtual para lo cual el instituto implementara su página web en la que consignara:

La información sobre la resolución de autorización y funcionamiento institucional, de carreras, de revalidación, los títulos que otorga, la matricula, los exámenes, los horarios, las pensiones, otros costos que exija la carrera y su titulación.

Los planes de estudio de las carreras profesionales que ofrece el instituto.

Los requisitos mínimos de articulación de las carreras que ofrece el instituto con las universidades.

Aspectos técnico-pedagógicos que considere la Dirección. Artículo N°257. El presente Reglamento Institucional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Page 79: REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE … · 6.1 De acuerdo en lo establecido en el artículo 16°del Reglamento de la ley N°29394 aprobado por DS 004-2010-ED y a lo indicado

Artículo N°258. Los casos no previstos en el presente Reglamento Institucional serán resueltos por la Dirección General y la Promotoría del Instituto.

ANEXOS

1. Reglamento de Admisión del I.E.S.T.P. UNITEK.

2. Reglamento de Evaluación Académica del I.E.S.T.P. UNITEK.

3. Reglamento de Consejería del I.E.S.T.P. UNITEK.

4. Reglamento de la Unidad Administrativa del I.E.S.T.P. UNITEK.

5. Reglamento del Área de Formación Continua del I.E.S.T.P. UNITEK.

6. Reglamento de Asesoría a la Dirección General del I.E.S.T.P. UNITEK.

7. Reglamento de Egresados del I.E.S.T.P. UNITEK.

8. Reglamento de la Unidad Académica del I.E.S.T.P. UNITEK.

9. Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Certificados y Títulos

del I.E.S.T.P. UNITEK.

10. Reglamento del Consejo Directivo del I.E.S.T.P. UNITEK.

11. Reglamento del Consejo Institucional del I.E.S.T.P. UNITEK.

12. Reglamento para el Funcionamiento de las Áreas Académicas del I.E.S.T.P.

UNITEK.

13. Reglamento del Área de Producción del I.E.S.T.P. UNITEK.

14. Reglamento para el Desarrollo de las Actividades Productivas y Empresariales

del I.E.S.T.P. UNITEK.

15. Reglamento de la Oficina de Soporte Informático del I.E.S.T.P. UNITEK.

16. Plan de Mantenimiento para la Biblioteca del I.E.S.T.P. UNITEK.

17. Ficha de Diagnóstico sobre el funcionamiento de la Biblioteca del I.E.S.T.P.

UNITEK.

18. Plan de mantenimiento de Laboratorios del I.E.S.T.P. UNITEK.

19. Plan de Practicas Pre-Profesionales del I.E.S.T.P. UNITEK.

20. Reglamentos de Prácticas pre-profesionales del I.E.S.T.P. UNITEK.

21. Reglamento de becas del I.E.S.T.P. UNITEK.