Reglamento Interno de Seguridad y Salud en El Trabaj1

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EMPRESAS DE SERVICIOS DE ALQUILER DE GRÚAS HIDRÁULICAS Y OTROS

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    PRESENTACION

    FUHITOME S.A., establece la vigencia del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, como un instrumento de uso obligatorio para todos los trabajadores de la Empresa que laboren o presten sus servicios al interior de sus instalaciones o lugares donde desarrollen su actividad y sin excepcin de naturaleza de funcin; su finalidad es promover y contribuir al fortalecimiento de una cultura de prevencin de riesgos laborales, as como garantizar la salud, la integridad fsica y aportar con la conservacin del ambiente de trabajo, dentro del marco de las normas legales vigentes.

    La Empresa, reconoce la importancia de que el personal se involucre, comprometa y participe en el proceso de mejora a favor de la prevencin de los riesgos laborales; por ello el presente documento se difunde en fsico as como a travs de los medios electrnicos digitales internos.

    El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo - RSST - es un documento dinmico que responde a las caractersticas propias del giro de negocio de nuestra Empresa, por tal razn se encuentra permanentemente en revisin y mejora por parte de nuestra organizacin y es aprobado por el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    El xito de nuestra empresa se caracteriza por ser una organizacin competitiva y segura, por lo que es responsabilidad de cada trabajador el fiel cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Lima, Enero de 2014

    Gerente General

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    INDICE I. OBJETIVOS, ALCANCES Y BASE LEGAL: Pag. 4

    A. Objetivos B. Alcance C. Base Legal

    II. LIDERAZGO, COMPROMISOS Y LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD: Pag. 5

    A. Liderazgo y compromiso B. Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo

    III. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES: Pag. 5 - 12

    A. De FUHITOME S.A. B. Gerente General C. Gerentes D. Jefes de Equipo / Proyecto E. Equipo de Seguridad e Higiene Ocupacional F. Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo G. Trabajadores H. De Empresas que Brindan Servicios

    IV. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES Pag. 13 -38

    A. Condiciones Ambientales en el Lugar de Trabajo B. Seguridad en las Actividades Administrativas C. Estndares de Seguridad y Salud en el Trabajo en Operaciones D. Seguridad en El Almacenamiento E. Seguridad en Talleres F. Talleres de Mecnica G. Operacin de Equipo Pesado H. Taller de Soldadura I. Talleres Elctricos J. Seguridad en Maquinarias y Equipos K. Sealizacin con Dispositivos de Control de Trnsito L. Proteccin Personal M. Estndares de Seguridad y Salud en los Servicios y Actividades Conexas N. Seguridad en Herramientas Manuales y Porttiles Accionadas por Fuerza Motriz O. Seguridad en Sistemas de Manipulacin de Materiales P. Prevencin y Proteccin Contra Riesgos Elctricos Q. Estndares de Seguridad y Salud en los Servicios y Actividades Conexas R. Otras Medidas de Seguridad S. Avisos y Seales de Seguridad T. Accidentes de Trabajo

    V. PREPARACIN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS Pag. 39 - 42 VI. DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO Pag. 43

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    INTRODUCCION

    I. OBJETIVOS, ALCANCES Y BASE LEGAL

    A. OBJETIVOS

    Articulo N 1.- El presente reglamento tiene como objetivos: a) Garantizar las condiciones de seguridad, brindar proteccin a los trabajadores y prevenir las lesiones,

    enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. b) Promover una cultura de prevencin de los riesgos laborales en los trabajadores, contratistas,

    proveedores y todos aqullos que presten servicios con el fin de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales.

    c) Establecer los lineamientos de seguridad y salud dentro de la empresa y velar por su cumplimiento, propiciando la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

    d) Fomentar el liderazgo, compromiso, participacin y trabajo en equipo de toda la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    B. ALCANCES

    Articulo N 2.- La aplicacin del presente reglamento alcanza a toda persona natural o jurdica, trabajadores, clientes, proveedores y visitantes que realicen actividades dentro y fuera de las instalaciones de la empresa FUHITOME S.A.

    C. BASE LEGAL

    Articulo N 3.- La base legal que sustenta el presente reglamento es la siguiente: a) Constitucin Poltica del Per de 1993, Artculos 7, 9 y 59. b) Decisin 584, instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Resolucin N957, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo. d) Decreto Legislativo (N 635, cdigo penal: artculo 168 inciso 3 e) Decreto Supremo N 039-93-PCM, Reglamento de Prevencin y Control de Cncer Profesional. f) Reglamento de Seguridad Industrial aprobado por D.S. 42 F. del 22/05/64. g) Ley N 26790 del 17.05.97 Ley de Modernizacin de la Seguridad Social sus concordancias y dems

    normas conexas. h) D.S. N 009-97-S.A. del 09.09.97 Reglamento de la Ley 26790 Ley de Modernizacin de la

    Seguridad Social en Salud. i) D.S. 003-98-SA. Del 14.04.98 Normas Tcnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

    Decreto Supremo N 015-2005-SA, Reglamento sobre valores lmites permisibles para agentes qumicos en el ambiente de trabajo.

    j) Decreto Supremo N007-2006-MIMDES, Relacin de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Fsica o Moral de las y los adolescentes.

    k) Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo. l) Decreto Supremo N019-2006-TR, Reglamento de la Ley de Inspeccin del Trabajo. m) Ley N 28048, Ley de Proteccin a favor de la Mujer Gestante. n) D.S. N 009-2004-TR Reglamento de la Ley de Proteccin a favor de la mujer gestante. o) D.S. N. 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo. p) Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo q) D.S. 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo r) R.M. N148-2012-TR Gua y formatos referenciales para el proceso de eleccin de los representantes

    ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    II. LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

    A. LIDERAZGO Y COMPROMISO

    Articulo N 4.- La Gerencia se compromete:

    a) Liderar y brindar los recursos que garanticen el desarrollo de las actividades que permitan la implementacin del sistema de gestin de seguridad y salud para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

    b) La gestin de seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad de la Alta Direccin, quienes delegan funciones y dan autoridad a las unidades orgnicas, para llevar a cabo el control eficiente y eficaz de las operaciones, velando por el cumplimiento de los estndares de seguridad y salud en el trabajo en procesos y actividades de la empresa y contratistas.

    c) El Gerente General debe asegurar e integrar la gestin de la seguridad y salud en el trabajo a la gestin general de la Empresa, para la mejora del desempeo laboral garantizando ambientes de trabajo seguros y saludables.

    d) Asegurar que los proveedores y contratistas cumplan con las normas de seguridad y salud en el trabajo.

    B. POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Articulo N 5.- Declaramos nuestro compromiso de contribuir al desarrollo sostenible de las ciudades de Lima y Callao; brindando un servicio eficiente; gestionando la calidad, seguridad y los riesgos ante desastres en nuestros procesos; garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la Informacin; sobre la base de la mejora continua del desempeo, la prevencin de la contaminacin ambiental, los daos y deterioro de la salud de los trabajadores; y cumpliendo los requisitos del cliente, la legislacin, reglamentacin y otras regulaciones aplicables.

    III. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

    A. DE FUHITOME S.A.

    Artculo 6.- La Empresa asume su responsabilidad en la organizacin de la gestin de la seguridad y salud en el trabajo y garantiza el cumplimiento de las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo establecido en el presente reglamento. a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y colaboradores en el desempeo de todos los

    aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasin del mismo. b) Designa a uno varios miembros de alta direccin con responsabilidad especfica en SST,

    independientemente de otras responsabilidades, de acuerdo a la normatividad vigente. c) Define las competencias del trabajador y adopta disposiciones para que todo trabajador est

    capacitado para asumir las responsabilidades relativas a la seguridad y salud en el trabajo. d) Desarrollar acciones permanentes con el fin de mejorar los niveles de proteccin existentes. e) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario

    para la adopcin de medidas de prevencin de los riesgos laborales. f) Promover una cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo en todos los niveles ocupacionales de la

    empresa g) Realizar exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores,

    acordes con los riesgos a los que estn expuestos en sus labores, a cargo de FUHITOME S.A. h) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a travs de las

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    organizaciones sindicales mayoritarias. i) Garantizar el real y efectivo trabajo del comit paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando

    los recursos necesarios. j) Asegura que los trabajador tengan una copia del Reglamento de en seguridad y salud en el trabajo. k) Asegurar que el contrato de trabajo tengan anexado la descripcin de las recomendaciones de

    seguridad y salud en el trabajo que debern considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto o funcin y sus medidas de proteccin y prevencin que debe adoptar.

    l) Comunica a los trabajadores los riesgos de seguridad y salud en el trabajo identificados en sus procesos y actividades laborales a travs del Mapa de Riesgo.

    m) La Empresa implementa y mantiene los registros del Sistema de Gestin de la seguridad y salud en el trabajo en cumplimiento del artculo 32 y 33 del D.S. N 005-2012TR, en medios fsicos y/o por medios electrnicos.

    B. GERENTE GENERAL

    Artculo 7.- a) Establecer y comunicar la Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Asignar las responsabilidades que correspondan a cada nivel jerrquico de la Empresa respecto al

    cumplimiento del sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo. c) Asegurar los recursos y facilidades necesarias para el desarrollo del Plan Integral de Seguridad y Salud

    en el Trabajo, para la gestin de los riesgos laborales en la Empresa. d) Fomentar la participacin de los trabajadores, en las decisiones sobre la seguridad y salud e) Designar a los representantes de la Empresa, titulares y suplentes ante el Comit de Seguridad y Salud

    en el Trabajo, entre el personal de direccin y confianza. f) Garantizar, oportuna capacitacin y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de

    trabajo o funcin especfica, tal como se seala la normativa vigente: Al momento de la contratacin, cualquiera sea la modalidad o duracin. Durante el desempeo de la labor. Cuando se produzcan cambios en la funcin o puesto de trabajo o en la tecnologa.

    g) Asegura el cumplimiento de la normatividad vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo de las

    empresas que operen para FUHITOME S.A. h) Asegura el establecimiento y el funcionamiento efectivo del Comit y Sub Comits de Seguridad y

    Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participacin.

    i) Proporcionar al personal que conforma el Comit y Sub Comits y Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo un distintivo que acredite su condicin.

    j) Realiza la convocatoria a la instalacin del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. k) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comit de Seguridad y Salud en el

    Trabajo. l) Asegura que los proveedores, contratistas y colaboradores cumplan con todas las normas aplicables

    de seguridad y salud en el trabajo. m) Propone mejoras del desempeo de la gestin de la seguridad y salud en el trabajo en los procesos y

    actividades de la Empresa. n) Solicitar al Sindicato mayoritario, el nombramiento de un observador para su incorporacin al Comit y

    Sub Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    C. GERENTES

    Artculo 8.- a) Asumir el compromiso de todas las actividades orientadas al desarrollo de gestin de la Seguridad y

    Salud en el Trabajo. b) Gestionar los riesgos de seguridad y salud en trabajo, las medidas de control de los peligros y riesgos

    de los procesos y actividades de los Equipos. c) Asegurar la disponibilidad de recursos de los Equipos de su Gerencia que garanticen procesos de

    trabajo seguros y saludables (Infraestructura, materiales, Equipos, maquinarias, herramientas, programas de mantenimiento preventivo y correctivos).

    d) Evaluar el desempeo de la gestin de seguridad y salud en el trabajo en los procesos y actividades de su Gerencia, planteando oportunidades de mejora.

    D. JEFES DE EQUIPO / PROYECTO

    Artculo 9.- a) Participara en forma activa en la identificacin de peligros, evaluacin de riesgos e implementacin de

    controles en todos los procesos y actividades laborales de su Equipo realizada por trabajadores propios y/o contratistas.

    b) Implementar, supervisar verificar y realizar el seguimiento de las medidas de control de los riesgos significativos identificados en sus procesos y actividades laborales.

    c) Asegurar el cumplimiento de los estndares de los sistemas de gestin de seguridad y salud en el trabajo y la mejora continua de la seguridad y salud laboral en sus procesos y actividades.

    d) Reportar y participa en la investigacin y anlisis de los incidentes o no conformidades que ocurran en su mbito de responsabilidad, implementa las medidas correctivas e informar la eficacia de las mismas.

    e) Definir los objetivos y metas derivados del Proceso de Evaluacin de Riesgos, para elaborar e implementar programas de gestin de riesgos en los procesos y actividades de su responsabilidad.

    f) Todos los Equipos implementan el Control Operacional de SST de los riesgos asociados a sus procesos y actividades, teniendo en cuenta el orden de prioridad y en concordancia con los dispositivos legales vigentes y realizan el seguimiento mensual de los controles operacionales en el SSTFO003 Seguimiento del Control de riesgo de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Equipos.

    g) Evaluar el desempeo de la gestin de seguridad y salud en el trabajo en los procesos y actividades de su Equipo, planteando oportunidades de mejora y elaboran y remiten el informe trimestral de los resultados de la gestin de SST.

    h) Los Jefes de Equipo solicitan como parte de las especificaciones tcnicas de todo servicio cuya duracin es superior o igual a 30 das y las actividades a desarrollar son rutinarias, el Plan de SST y el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 29783 y su reglamento el D.S. N 005 -2012-TR, el cual debe tener la firma del empleador de mayor rango con responsabilidad en la organizacin de la contratista, o su representante legal. As mismo debern verificar y realizar el seguimiento a los contratistas y los proveedores de bienes y servicios, para asegurar la gestin de SST, en las actividades que realizan como parte del contrato con FUHITOME S.A., para todas las modalidades de contratacin de servicios por terceros su incumplimiento puede ser motivo de aplicacin de penalidad de acuerdo a lo establecido en la cuarta Disposiciones Complementarias Modificatorias, Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, de Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    i) Los Jefes de Equipo son responsables de autorizar los permisos de trabajo de alto riesgo a trabajadores propios o de empresas contratistas que prestan servicios. Entre dichos trabajos tenemos: Trabajos en Caliente, Trabajos de Altura, Trabajos en equipos o sub estaciones elctricas, trabajos en espacios confinados y otros identificados, ya que son una herramienta de prevencin y control antes, durante y despus de un trabajo de alto riesgo.

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    E. EQUIPO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL

    Artculo 10.- a) El ESHO brinda soporte a la gestin de SST de la Empresa y asesora a los equipos en la gestin de

    riesgos de sus procesos, mediante la implementacin del Plan Operativo Anual. b) Realiza el monitoreo y la evaluacin de los riesgos ergonmicos e higinicos (iluminacin, ruido,

    gases), as como el seguimiento a los controles de los riesgos en cumplimiento a los dispositivos legales vigentes.

    c) Elabora y desarrolla el programa de Capacitacin Retroalimentacin interna de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a las necesidades de formacin en aspectos de SST.

    d) Brinda asesora y soporte tcnico al Comit Central y Sub Comits de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la elaboracin de los planes de trabajo y el cumplimiento de sus funciones.

    e) Implementar registros y documentos del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de evaluar, controlar y mejorar el Sistema de manera continua: Registro de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar

    la investigacin y las medidas correctivas. Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales y factores de riesgo

    disergonmicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Registro de estadsticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de emergencia. Registro de auditoras.

    F. EQUIPO DE GESTIN INTEGRAL DE SALUD

    Artculo N 11.- a) El Equipo de Gestin Integral de Salud brinda soporte en la gestin de Salud Integral de la Empresa y

    asesora a los equipos en la gestin de riesgos a la salud de los trabajadores, mediante la implementacin del Plan Anual de Salud Integral.

    b) Protege y promueve la seguridad y salud de los trabajadores as como genera ambientes de trabajo saludables; y servicios de salud ocupacional adecuados para los trabajadores.

    c) Establece los procedimientos de vigilancia de la salud de los trabajadores para identificar y controlar los riesgos ocupacionales en el trabajador, proporcionando informacin probatoria para fundamentar las medidas de prevencin y control en los ambientes de trabajo.

    d) Implementa registros y documentos del Sistema de Gestin de Salud Integrado en la empresa con el fin de evaluar, controlar y mejorar el Sistema de manera continua:

    e) Registro de Enfermedades ocupacionales. f) Registro de exmenes mdicos ocupacionales. g) Registro de estadsticas de salud.

    G. COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Artculo 12.- a) El Comit, Sub Comits y Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen por objetivos

    promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el

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    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral, y apoyando el desarrollo del empleador.

    b) El Comit, Sub Comits y Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan sus funciones con sujecin a lo sealado en la Ley N 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo el D.S. N 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el presente Reglamento Interno de SST, no estn facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevencin y proteccin de la seguridad y salud en el trabajo.

    c) El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo est compuesto en forma paritaria entre los miembros representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores, no pudiendo ser menor de cuatro, ni mayor de doce miembros.

    d) Cuando el empleador cuenta con varios centros de trabajo, cada uno de estos puede contar con un Supervisor o Sub Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, en funcin al nmero de trabajadores El Comit tiene la siguiente estructura:

    i. El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. ii. Sub Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. iii. Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    e) Para la Conformacin del Comit, Sub Comits de Seguridad y Salud en el Trabajo se considera lo siguiente:

    i. Presidente. ii. Secretario. iii. Representantes de la Empresa y Trabajadores.

    f) El Comit de Seguridad y salud en el Trabajo realiza sus actividades en coordinacin con el Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo.

    Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

    Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.

    Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Conocer y aprobar la Programacin Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin de las polticas, planes y programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    Aprobar el plan anual de capacitacin de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

    Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formacin, instruccin y orientacin sobre prevencin de riesgos.

    Vigilar el cumplimiento de la legislacin, las normas internas y las especificaciones tcnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; as como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones tcnicas de trabajo, avisos y dems materiales escritos o grficos relativos a la prevencin de los riesgos en el lugar de trabajo.

    Promover el compromiso, la colaboracin y la participacin activa de todos los trabajadores en la prevencin de los riesgos del trabajo, mediante la comunicacin eficaz la participacin de los trabajadores en la solucin de los problemas de seguridad, la induccin, la capacitacin, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

    Analizar y emitir informes de las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas a nivel de Empresa, cuyo registro y evaluacin deben ser constantemente actualizados por la unidad orgnica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

    Realizar inspecciones peridicas en las reas administrativas, reas operativas, instalaciones,

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    maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestin preventiva.

    Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran a nivel de Empresa, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repeticin de stos.

    Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repeticin de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales, a nivel de Empresa.

    Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

    Colaborar con los servicios mdicos y de primeros auxilios.

    Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.

    Reportar a la mxima autoridad del empleador la siguiente informacin: o El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. o La investigacin de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los seis

    (6) das de ocurrido. o Las estadsticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. o Informar trimestralmente las actividades del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.

    Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

    Responsabilidades en Situaciones de Emergencias.

    Remite el DGMFO017 Informe de Emergencias a la Gerencia General. Comunica al Gerente General cuando se presenta una Emergencia Total. Elabora y ejecuta el programa de simulacros, en coordinacin con los Sub Comit de SST y el ESHO.

    Aprueba los Planes de Operaciones de Emergencias de los Sub Comit de SST.

    Actualiza el Plan de Operaciones de Emergencias lineamientos generales para los simulacros nacionales programados por INDECI.

    El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo asesora y vela por el cumplimiento segn lo dispuesto en la R.M. N148-2012-TR Gua y formatos referenciales para el proceso de eleccin de los representantes ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo CSST y su instalacin, en el sector pblico, el presente Reglamento y la Normativa Nacional, con la finalidad de favorecer el bienestar laboral y apoyar el desarrollo de la Empresa.

    g) Son funciones de los Sub Comits y Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo:

    Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

    Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin de las polticas, planes y programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formacin, instruccin y orientacin sobre prevencin de riesgos.

    Vigilar el cumplimiento de la legislacin, las normas internas y las especificaciones tcnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; as como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones tcnicas de trabajo, avisos y dems materiales escritos o grficos relativos a la prevencin de los riesgos en

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    el lugar de trabajo.

    Promover el compromiso, la colaboracin y la participacin activa de todos los trabajadores en la prevencin de los riesgos del trabajo, mediante la comunicacin eficaz la participacin de los trabajadores en la solucin de los problemas de seguridad, la induccin, la capacitacin, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

    Realizar inspecciones peridicas en las reas administrativas, reas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestin preventiva en el rea de su responsabilidad.

    Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repeticin de stos, en el rea de su responsabilidad.

    Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repeticin de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales, en el rea de su responsabilidad.

    Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia, en el rea de su responsabilidad.

    Analizar y emitir informes de las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el rea de su responsabilidad, cuyo registro y evaluacin deben ser constantemente actualizados por la unidad orgnica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

    Colaborar con los servicios mdicos y de primeros auxilios.

    Reportar al Comit de Seguridad y Salud en el trabajo la siguiente informacin: i. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. ii. La investigacin de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los (5)

    das de ocurrido. iii. Las estadsticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. iv. Informar trimestralmente las actividades del Sub Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    al Comit de SST.

    Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.

    Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

    Responsabilidades en Situaciones de Emergencias.

    Elabora y actualiza los Planes de Operaciones de Emergencias.

    Brindar apoyo tcnico a los Coordinadores de Brigadas de su rea de responsabilidad para el manejo y control de las Emergencias.

    Participa en la elaboracin y ejecucin del DGMFO020 Programa de Simulacros, que les corresponde en coordinacin con el Comit Central de SST y el ESHO. Remite las Actas de Simulacro, DGMFO016, al Comit Central con copia al ESHO en un plazo mximo de los 3 das tiles de realizado el simulacro.

    Remite al Comit Central de Seguridad y Salud en el Trabajo con copia al ESHO, el DGMFO017 Informe de Emergencias.

    Realizar el seguimiento a las acciones de mitigacin propuestas en el DGMFO017 Informe de Emergencias.

    H. TRABAJADORES

    Artculo N 13.- a) Cumplir el presente Reglamento y las normas generales de Seguridad y Salud en el Trabajo, con los

    estndares, procedimiento, instructivos de seguridad en el trabajo

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    b) Usar adecuadamente durante el desempeo de sus labores los uniformes equipos de proteccin personal (EPP) que se les suministre de acuerdo a la naturaleza de la labor que desempea.

    c) Comunicar al comit paritario o supervisor SST todo evento o situacin que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o la de otros trabajadores, usuarios, visitantes y contratistas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.

    d) Informar inmediatamente a su Jefe directo los incidentes (Accidentes de trabajo y Cuasi Accidentes) que puedan presentarse en el desempeo de sus actividades laborales.

    e) Informar y aportar sugerencias para hacer ms seguros los lugares de trabajo. f) Participar en la eleccin del representante de los trabajadores al Comit. Sub Comits y supervisores

    de Seguridad y Salud en el Trabajo. g) Participar en la investigacin de incidentes cuando sea requerido. h) Participar en las capacitaciones sobre seguridad y salud en el trabajo, acorde con lo dispuesto en el

    D.S.005-2012-TR. i) Todo trabajador tiene derecho a la paralizacin de la actividad en caso de peligro grave e inminente. j) Los trabajadores debern realizar slo las actividades para las cuales han sido capacitados,

    entrenados, equipados y autorizados. k) Los trabajadores, que no tengan experiencia debern realizar la actividad bajo la direccin de un

    trabajador experimentado y calificado. l) Si un trabajador tiene dudas sobre la ejecucin segura de cualquier actividad, deber solicitar

    instrucciones al supervisor o al trabajador encargado. En caso de persistir la duda, deber detener la ejecucin de la actividad.

    m) Los trabajadores debern respetar los carteles, avisos y seales de seguridad. n) Los trabajadores debern respetar y hacer respetar los equipos, materiales y herramientas para el

    control de emergencias o primeros auxilios como: extintores, equipo de proteccin respiratoria autnomo, camilla de emergencia, mangueras contra incendio, duchas de emergencia, lavaojos y otros.

    I. DE EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS.

    Artculo 14.- Toda Empresa contratista que preste servicios a FUHITOME S.A. deber:

    a) Cumplir con la Poltica del Sistema de Gestin Integrado de FUHITOME S.A. b) Cumplir con los dispositivos Legales vigentes as como con el presente Reglamento Interno de

    Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Cumplir con los compromisos especificados en el contrato del servicio con relacin al cumplimiento de

    las especificaciones tcnicas relacionadas a la Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a las regulaciones legales vigentes, con el fin de garantizar la prevencin y control eficaz de los riesgos laborales. Para ello las contratistas que ejecuten actividades rutinarias en un plazo mayor a 30 das, deben presentar el Plan de SST y el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 29783 y su reglamento el D.S. N 005 -2012-TR, el cual debe ser firmado por el empleador de mayor rango con responsabilidad en la organizacin o representante legal.

    d) Ser responsable de la seguridad y salud de su propio personal, asegurar y garantizar que las actividades realizadas como parte del servicio y/o proyecto se lleven a cabo cumpliendo los procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los requisitos legales, u otros trminos regulatorios.

    e) Contar con un responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien ser el Coordinador de la Empresa Contratista con la Unidad Orgnica Supervisora del contrato, quien deber acreditar conocimientos experiencia en la materia.

    f) Deben Implementar el Programa de SST y cumplir con su programacin, as como con los registros obligatorios de SST especificados en el artculo 32 y 33 del D.S. N 005-2012-TR.

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    g) Presentar trimestralmente al Jefe del Equipo responsable de la contratacin, los resultados del desempeo de la SST inherentes al servicio y/o proyecto.

    h) En el caso que el contratista deba incorporar personal nuevo en los trabajos en curso, comunicar en forma anticipada al Jefe del Equipo responsable de la supervisin del contrato. Este personal debe recibir la capacitacin adecuada antes de iniciar los trabajos.

    i) Garantizar que los planes de mantenimiento de mquinas y equipos que sern utilizados para el servicio y/o proyecto se encuentren actualizados y ejecutados, debiendo presentar los registros correspondientes, antes de que las mquinas y equipos ingresen a nuestras instalaciones al supervisor del contrato.

    j) Informar inmediatamente a la Unidad Orgnica supervisor del contrato cuando ocurra un incidente o accidente de trabajo del personal a su cargo.

    k) Notificacin de los accidentes de trabajo mortales, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo segn el artculo 111 del D.S. 005-2012-TR, y comunicar y entregar copia al Equipo supervisor del contrato, dentro de las 24 de producido.

    l) Los trabajadores que prestan servicios debern respetar y hacer respetar los equipos, materiales y herramientas para el control de emergencias o primeros auxilios como: extintores, equipo de proteccin respiratoria autnomo, camilla de emergencia, mangueras contra incendio, duchas de emergencia, lavaojos y otros.

    IV. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

    A. CONDICIONES AMBIENTALES EN EL LUGAR DE TRABAJO

    Artculo 15.- VENTILACIN a) En los locales de trabajo se mantendrn por medios naturales o artificiales la renovacin adecuada de

    aire de acuerdo al nmero de trabajadores y naturaleza de la labor. b) Las emanaciones de polvo, gases y otros agentes similares producidos en el interior de los ambientes,

    sern extrados en lo posible del lugar de origen (ventilacin natural o artificial), evitando que se expandan en el aire respirable de la instalacin.

    c) En los lugares de trabajo donde por su propia naturaleza sea necesario mantener las ventanas y puertas cerradas o la ventilacin natural sea insuficiente, se proveer de sistemas mecnicos de ventilacin para asegurar la evacuacin del aire viciado (sistema de ventilacin artificial).

    Artculo 16.- TEMPERATURA a) La temperatura en todas las instalaciones de la empresa se mantendr durante las horas de labor a un

    nivel que no sea perjudicial para la salud de los trabajadores ya sea por medios naturales o artificiales. b) Temperatura Efectiva (T.E.) es el resultado de la combinacin de tres factores: temperatura del aire,

    humedad relativa y velocidad del aire. En un solo valor expresa el grado de confort. El concepto termo-ambiental se refiere a la sensacin y efecto de calor y fro del cuerpo humano.

    c) Las zonas de comodidad o confort durante el verano presentan una variacin de temperatura efectiva entre 19 y 24 grados, siendo la temperatura efectiva ptima de 22 grados; en invierno entre 17 y 22 grados, y 19 grados de temperatura efectiva ptima.

    Artculo 17.- ILUMINACIN a) La empresa dotar de una iluminacin natural adecuada a todas sus instalaciones, complementndose

    en los casos que sean necesarios, con iluminacin artificial siendo responsabilidad del Equipo Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones, el Equipo de Mantenimiento de Planta Equipo de

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    Administracin y Conservacin, Equipo de Administracin Norte Centro y Sur, el mantenimiento del sistema de iluminacin segn lo establecido en la normatividad vigente.

    b) Todos los lugares de trnsito en general, tales como pasadizos, gradas, escaleras, vas de evacuacin, zonas de carga y descarga y reas de trabajo, debern contar con iluminacin segura y apropiada.

    c) Los trabajos especficos, debern contar con la iluminacin individual que se requiera. d) Las luces se conservarn encendidas siempre que haya personas en los talleres, laboratorios u

    oficinas. e) Las salas de mquinas estarn suficientemente iluminadas para que puedan distinguirse claramente

    sus diversos componentes. Los niveles mnimos de iluminacin que deben observarse en el lugar de trabajo son los valores de iluminancias establecidos por la siguiente tabla:

    TAREA VISUAL DEL PUESTO DE TRABAJO REA DE TRABAJO

    (Lux)

    En exteriores: distinguir el rea de trnsito, reas generales exteriores: patios y Estacionamientos.

    20

    En interiores: distinguir el rea de trnsito, desplazarse caminando, vigilancia, movimiento de vehculos.

    reas generales interiores: almacenes de poco movimiento, pasillos, escaleras, estacionamientos cubiertos, labores en minas subterrneas, iluminacin de emergencia.

    50

    Requerimiento visual simple: inspeccin visual, recuento de piezas, trabajo en banco mquina.

    reas de servicios al personal: almacenaje rudo, recepcin y despacho, casetas de vigilancia, cuartos de compresores y calderos.

    200

    Distincin moderada de detalles: ensamble simple, trabajo medio en banco y mquina, inspeccin simple, empaque y trabajos de ocina.

    Talleres: reas de empaque y ensamble, aulas y ocinas.

    300

    Distincin clara de detalles: maquinado y acabados delicados, ensamble e inspeccin moderadamente difcil, captura y Procesamiento de informacin, manejo de instrumentos y equipo de laboratorio.

    Talleres de precisin: salas de cmputo, reas de dibujo, laboratorios.

    500

    Distincin na de detalles: maquinado de precisin, ensamble e inspeccin de trabajos delicados, manejo de instrumentos y equipo de precisin, manejo de piezas pequeas.

    Talleres de alta precisin: de pintura y acabado de supercies, y laboratorios de control de calidad.

    750

    Alta exactitud en la distincin de detalles: Ensamble, proceso e inspeccin de piezas pequeas y complejas y acabado con pulidos nos.

    reas de proceso: ensamble e inspeccin de piezas complejas y acabados con pulido no.

    1000

    Alto grado de especializacin en la distincin de detalles.

    reas de proceso de gran exactitud. 2000

    Fuente: R.M.375-2008-TR Norma Bsica de Ergonoma y de Procedimiento de Evaluacin de Riesgo Disergonmico. Artculo 18.- RUIDOS

    Cuando por la naturaleza del trabajo de los equipos se produzcan ruidos superiores a los lmites permisibles, se deber tratar de controlar en el siguiente orden:

    Eliminar o reducir el ruido en su origen.

    Aislar las operaciones ruidosas.

    Utilizar implementos de proteccin auditiva.

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    Se proporcionar proteccin auditiva cuando el nivel de ruido en relacin al tiempo de exposicin sea superior a los siguientes valores:

    Nivel de ruido en la Escala "A" Tiempo de Exposicin

    80 decibeles 24 horas/da

    82 decibeles 16 horas/da 83 decibeles 12 horas/da 85 decibeles 8 horas/da

    88 decibeles 4 hora/da

    91 decibeles 2 hora/da

    94 decibeles 1 hora/da

    Fuente: R.M.375-2008-TR Norma Bsica de Ergonoma y de Procedimiento de Evaluacin de Riesgo Disergonmico.

    No se deber exponer a ninguna persona a ruido continuo intermitente o de impacto por encima de un nivel ponderado de 115 dB.

    B. SEGURIDAD EN LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.

    Artculo 19.- TRABAJOS EN OFICINA. a) Para minimizar o eliminar los riesgos en el lugar de trabajo, se deber tener en cuenta:

    Organizar la distribucin de muebles, equipos y artefactos en el lugar de trabajo, tratando de encontrar mayor comodidad durante las labores.

    Colocar los artculos de trabajo que se utilizan con mayor frecuencia, al alcance de las manos en el plano de trabajo.

    No ubicar cajas, papelera u otro tipo de elementos debajo de escritorios, o mesas de trabajo, puesto que esta situacin impide la movilidad necesaria o limita el acercamiento al plano de trabajo incrementando la fatiga.

    No coloque materiales u objetos encima de armarios, archivadores o muebles a una altura superior a la de los hombros. Solo podr realizarse esta actividad si se cuenta con ayudas mecnicas (escalerillas, plataformas).

    Al de abrir los cajones de los estantes, debe abrir un slo cajn la vez y no varios ya que todo el mueble se puede venir abajo, de ser posible se debern fijar los archivadores.

    Los Equipos y/o reas que cuentan con archivos mviles deben programara el mantenimiento anual.

    Para accede a estantes elevados deben contar con escaleras que cumplan los requisitos de seguridad para prevenir las cadas.

    Mantener el orden en pasillos y reas de trabajo libre de obstculos.

    Mantengamos limpio el lugar de trabajo, aplicar las 5S.

    Mantenga libres de obstculos las salidas y zonas de paso.

    Comunique si se ha derramado algn lquido para su limpieza inmediata.

    Revisar peridicamente el rea de trabajo, evaluar la existencia de materiales inservibles o en desuso y proceder a desecharlos.

    Si sube o baja por escaleras, hgalo despacio, utilizando pasamanos, se recomienda no usar telfonos o nextel, o bajar haciendo lectura de documentos, para prevenir el riesgo de cada.

    No correr, mantenerse atento, seguir las indicciones de las seales.

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    b) Para el manejo de cargas y levantamiento de pesos, se deber de seguir los siguientes pasos:

    Adoptar posicin de seguridad cuando se requiera levantar objetos, ubicarse frente al objeto que se desea levantar, con los pies ligeramente separados uno delante del otro, inclinar levemente la cabeza, flexionando las rodillas y manteniendo la espalda recta. Coger firmemente el objeto utilizando ambas manos, finalmente acercar al cuerpo y levantar efectuando la mayor fuerza con las piernas.

    Solicitar ayuda cuando se requiera alzar pesos desde el piso a los que la persona no se encuentra acostumbrado levantar.

    No levantar objetos desde el piso estando sentado. Procurar levantarse y adoptar la postura adecuada y segura que se describi anteriormente.

    c) Para trabajos en computadora deber de tener en cuenta:

    Ubicar el monitor, el mobiliario y dems elementos de oficina, de acuerdo a la distribucin de las luminarias y la entrada de las fuentes de luz natural (puertas, ventanas) evitando la formacin de reflejos en las pantallas y superficies de trabajo.

    El borde superior de la pantalla debe quedar a nivel de los ojos, a fin de evitar la mala postura del cuello que incrementa la fatiga, mantener el cuello recto y sin tensin.

    La pantalla debe ser ubicada de tal forma que la parte superior de la pantalla se encuentre ubicada a la misma altura que los ojos, dado que lo ptimo es mirar hacia abajo en vez que hacia arriba.

    Las pantallas deben tener proteccin contra reflejos, parpadeos y deslumbramientos.

    Debern tener regulacin en altura y ngulos de giro.

    La pantalla se colocar a una distancia no superior del alcance de los brazos, antebrazos y manos extendidas, tomada cuando la espalda est apoyada en el respaldar de la silla.

    El teclado debe ser independiente y tener la movilidad que permita al trabajador adaptarse a Las tareas a realizar, debe estar en el mismo plano que el ratn para evitar el flexo extensin del codo.

    Organizar el entorno ergonmico de acuerdo con aprovechamiento mximo de recursos existentes para que las actividades puedan desarrollarse con el mximo confort posible.

    d) Adopcin de Posturas durante el Uso de la Computadora:

    Los hombros deben estar relajados.

    Los codos a la altura del teclado y prximos al cuerpo.

    Las muecas rectas.

    La cabeza derecha y en posicin equilibrada.

    Espalda apoyada en el respaldo de la silla.

    Evitar la presin de las piernas sobre el borde anterior del asiento.

    Los pies firmemente apoyados. e) No est permitido:

    Fumar o prender fuego en los interiores de las oficinas.

    Generar exceso de ruido, que perturben las actividades de las dems personas.

    La reparacin de mquinas o artefactos de uso administrativo deteriorados. f) Orden y la limpieza y para ello se debe de:

    Mantener aseado y ordenado su sitio de trabajo.

    Revisar peridicamente el rea de trabajo, evaluar la existencia de materiales inservibles o en desuso y proceder a desecharlos.

    Es importante, para reducir los riesgos derivados de la electricidad, las siguientes normas de seguridad.

    Abstenerse de usar equipos elctricos defectuosos o con arreglos improvisados.

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    Asegurarse que las instalaciones y conexiones elctricas se encuentran en buen estado. g) Las conexiones elctricas de las computadoras, ventiladores debern estar ordenadas, protegidas o

    aseguradas, para evitar accidentes y tropiezos con el cableado. h) Tenga presente dejar desconectados los equipos elctricos de la oficina cuando sta va a permanecer

    cerrada por un periodo largo. i) Informe de cualquier avera o condicin peligrosa que se presente en mquinas o equipos, puede

    desencadenar accidentes o emergencias.

    C. ESTNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OPERACIONES

    Artculo 20.- Manejo de Sustancias Peligrosas. El uso de los materiales peligrosos o sustancias qumicas deber cumplir con los requerimientos del fabricante del producto y las medidas de seguridad consideradas en el SSTPR009. Sustancias Qumicas Peligrosas en el que se especifica responsabilidades: a) Elaborar las especificaciones tcnicas de los materiales y sustancias qumicas peligrosas a utilizar en

    sus procesos considerando para su seleccin aquellos que por sus caractersticas fisicoqumicas no representen peligro a la salud.

    b) Considerar en las especificaciones tcnicas las medidas de seguridad que debe adoptar el proveedor en el transporte interno de los materiales y sustancias qumicas peligrosas en las instalaciones de FUHITOME S.A.

    c) Considerar en las especificaciones tcnicas la entrega de las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales de los productos a ser adquiridos, los mismos que deben estar escritos en castellano, as como la capacitacin a los trabajadores con relacin a los riesgos y medidas de seguridad. (trasporte, manipulacin y almacenamiento), de las sustancias qumicas peligrosas que por sus caractersticas fisicoqumicas pueden causar daos significativos a la salud.

    d) Mantener actualizado el SSTFO008 Inventario de Sustancias Qumicas. e) Asegurar que los materiales y sustancias qumicas peligrosas, cuenten con Hojas de Datos de

    Seguridad de Materiales, se encuentren en el lugar donde se realiza las actividades, ser de conocimiento del trabajador, para que aplique las medidas de seguridad durante la utilizacin del producto.

    f) Los Equipos responsables deben tener capacidad de respuesta frente a una situacin de Emergencia, (derrame, fuga, explosin).

    g) Asegurarse de que todos los materiales y sustancias qumicas peligrosas estn adecuadamente etiquetados antes de almacenarlos, usarlos, despacharlos o transportarlos.

    h) Usar los Equipos de Proteccin Personal indicados durante la manipulacin y uso de materiales y sustancias qumicas peligrosas.

    i) Inspeccionar las instalaciones de almacenamiento de materiales y qumicos peligrosos, y verificar que cuentan con Hoja de Datos de Seguridad de Materiales en el rea donde se realiza el trabajo.

    j) Asegurar que los trabajadores identifican los peligros y riesgos a los que estn expuestos durante la manipulacin y uso de materiales y sustancias qumicas peligrosas.

    k) Realizar la inspeccin de la implementacin de las medidas de seguridad en el almacenamiento, manipulacin, traslado, y condiciones en las que se encuentran las sustancias qumicas y materiales peligrosos, as como del uso correcto de EPP y EPC.

    l) No manipular, trabajar, ni utilizar ningn qumico peligroso si no tiene la capacitacin adecuada. m) comunicar y reportar los incidentes de trabajo en el DGMFO023 a su Jefe inmediato superior.

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    Artculo 21.- Laboratorios y Almacenes de Productos Qumicos. a) Las hojas de datos de seguridad de material (MSDS) de los productos qumicos utilizados en el

    laboratorio deben estar disponibles y en lugar visible, debindose identificar la toxicidad y riesgos de todos los compuestos qumicos con los que se trabaje.

    b) Durante la jornada de trabajo en el laboratorio, el trabajador deber estar provisto de: i. Mandil, gafas de seguridad cuando exista riesgo de salpicadura y Guantes de seguridad y de

    diferente tipo para manipular productos qumicos corrosivos o materiales calientes. c) Mantener slo el material requerido para la sesin sobre la mesa de trabajo. d) Los frascos de reactivos debern permanecer en los lugares indicados para tal fin. e) Los objetos personales o innecesarios deben guardarse o colocarse fuera o lejos del rea de trabajo. f) Al manejar reactivos se deber leer previamente sus frases R (riesgos a los que se pueden ver

    expuestos) y S (medidas de previsin para contrarrestar el riesgo). g) Es obligatorio el uso de gafas protectoras. h) Todo reactivo, deber estar debidamente clasificado y el lugar de almacenamiento estar debidamente

    rotulado, indicando los reactivos que son nocivos para la salud de las persona. i) No tocar los productos qumicos con las manos. Usar papel, esptulas. j) Los frascos de los reactivos deben cerrarse inmediatamente despus de su uso, durante su utilizacin

    las tapas o tapones debern colocarse siempre boca arriba sobre la mesa. k) Si algn reactivo se derrama, deber limpiarse inmediatamente dejando el lugar limpio. Prever la

    posible generacin de gases producto de la reaccin con otros materiales, debiendo usar los equipos de proteccin necesarios para esta actividad.

    l) Culminado el uso del mechero, debern cerciorase del cierre completo de la vlvula de gas, complementando esta actividad con el cierre de la vlvula general.

    m) Cuando se trabaje con gases a temperatura ambiente o por calentamiento, dichas tareas se debern realizar haciendo uso de la campana extractora.

    n) Al trasvasar y almacenar soluciones, los recipientes utilizados debern limpiarse previamente, eliminando cualquier residuo y etiqueta anterior, debiendo rotular el envase con las caractersticas de su nuevo contenido.

    o) Al concluir el laboratorio, lavarse las manos antes de comer, beber o fumar. p) Los laboratorios deben contar con lavaojos y los trabajadores conozcan la ubicacin de lavaojos,

    ducha, extintor y salida para casos de emergencia. Artculo 22.- Advertencias en el laboratorio: a) Nunca se deber manipular productos o disolventes inflamables en las proximidades de llamas. b) Nunca se deber pipetear con la boca, en el caso de que se deba desarrollar esta actividad, se

    succionarn empleando pipetas y bombillas de mano. c) Nunca calentar enrgicamente una disolucin. La ebullicin debe ser siempre de manera lenta. d) Est prohibido fumar, beber o comer en el laboratorio. e) No llevarse nada a la boca como materiales de laboratorio; si algn reactivo es accidentalmente

    ingerido, se deber comunicar inmediatamente al responsable. f) Por ninguna razn se retirarn reactivos o materiales fuera del laboratorio, sin autorizacin del

    responsable. g) En la dilucin de cidos, nunca aadir agua al cido, se deber aadir lentamente cido al agua. h) Las heridas y quemaduras deben ser tratadas inmediatamente. En el caso de salpicaduras de cidos

    sobre la piel lavar inmediatamente con abundante agua, Es conveniente retirar la ropa para evitar que el producto qumico quede atrapado en la misma.

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    Articulo 23.- Al momento de calentar o destilar, se deber de tener presente: a) Los recipientes calientes deben manipularse con cuidado, para la manipulacin y extraccin de

    materiales o recipientes, de hornos y estufas debern utilizarse pinzas y guantes. b) Cuando se calienten lquidos, evitar que la posible proyeccin alcance a cualquier persona o reactivo

    incompatible. Al calentar una solucin en un tubo de ensayo, debe hacerse bajo el nivel del lquido y constantemente agitando. No debe apuntarse con el tubo al compaero o a s mismo, pues puede proyectarse.

    c) Al calentar vidrio, dejar enfriar antes de cogerlo. Colocarlo sobre un material trmicamente aislante.

    D. SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO

    Artculo 24.- Condiciones Generales: a) No se debe fumar en los almacenes o lugares que contengan sustancias qumicas y gases nocivos

    (cloro, solventes, cidos, entre otros). b) Cuando levante un objeto, hgalo doblando sus rodillas, si el material es muy pesado o voluminoso

    para ser manipulado por una sola persona, se debe solicitar ayuda. c) No dejar tablas en el suelo con las puntas de los clavos hacia arriba, estos debern sacarse o doblarse. d) Se tendr especial cuidado con el almacenamiento de las herramientas con filos y puntas agudas, con

    el fin de evitar lesiones al personal. e) Al almacenar objetos pesados, ubicarlos en lugares bajos, caso contrario amarrarlos o acuarlos para

    evitar deslizamientos o cadas. f) Cuando los operarios transporten al hombro tablones, tubera, vigas, entre otros, emplear el mismo

    hombro y mantener el mismo pas, as mismo la descarga se realizar obedeciendo una en la voz. g) Los materiales sern apilados de tal forma que no interfieran con. h) La adecuada distribucin de la luz; tanto natural como artificial. i) El funcionamiento apropiado de la mquina, equipos contra incendio, entre otros. j) El libre trnsito en los pasillos. k) Los materiales no sern apilados contra tabiques o paredes de los edificios, a menos que se compruebe

    que dichos tabiques o paredes son de suficiente resistencia para soportar la presin. l) Los materiales no sern apilados a una altura tal que pueda causar la inestabilidad de la pila. m) Cuando manipule materiales speros, duros o astillosos que puedan ocasionarle cortes o pinchaduras

    en las manos, use guantes apropiados. n) Cuando se almacene tubera deber asegurarse con cuas adecuadas.

    Artculo 25.- Lquidos Inflamables: a) Si durante el almacenamiento o transporte de materiales o sustancias inflamables se produce un

    derrame, se deber limpiar inmediatamente con la seguridad del caso. b) Los materiales combustibles que se mantengan en el lugar deben ser nicamente los necesarios para

    el trabajo que se est realizando. c) En los lugares de trabajo se dispondr de la cantidad mnima de lquidos inflamables, necesarios para

    un da de trabajo. d) Los materiales inflamables y de combustin rpida debern ser almacenados slo en lugares

    designados y seguros, lejos de fuentes de calor o ignicin y donde hayan elementos o equipos para la extincin de incendios.

    e) El transporte de lquido inflamable debe ser en recipientes cerrados y rotulados. Artculo 26.- Gases Comprimidos: a) Los cilindros que contengan gases comprimidos, pueden ser depositados al aire libre, estando

    adecuadamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura, los rayos directos del sol y la humedad.

  • FUERZA HIDRAULICA TORNERIA MECANICA CASA S.A. 20

    b) Cuando dichos cilindros estn almacenados dentro de las instalaciones o tabiques resistentes al fuego y tener una adecuada ventilacin.

    c) No se depositarn gases comprimidos cerca de sustancias inflamables. d) Se instalarn por lo menos un extintor de capacidad apropiado de gas carbnico o polvo qumico seco,

    como medida de prevencin para extinguir cualquier conato de incendio, en el almacenaje de cilindros o botellas con gases inflamables. Deber colocarse en un lugar visible con tarjeta que seale la fecha de carga y recarga e instruccin de su operacin.

    e) El nmero de cilindros almacenados ser tan pequeo como sea factible. f) Se almacenarn por separado segn el tipo de gas. g) Estarn asegurados a la pared o columnas, mediante cadenas o cintas metlicas, para evitar cadas

    de los cilindros. h) Es prohibido fumar en los locales de almacenamiento de cilindros, que contengan gases comprimidos,

    an si estn vacos.

    E. SEGURIDAD EN TALLERES

    Artculo 27.- GENERALIDADES a) En el caso de talleres, mantener limpio y sealizado el rea de trabajo, mantener el orden y limpieza. b) Al terminar las actividades laborales las herramientas y tiles de trabajo, se debern recoger, limpiar y

    guardar en las zonas de almacenamiento destinadas. c) Solo personal el personal autorizado realizara sus actividades laborales en los talleres, debiendo

    utilizar, ropa de trabajo, zapatos de seguridad y otros de acuerdo a los riesgos que se encuentren expuestos y los que se determinan especficamente en los carteles y seales de talleres y laboratorios.

    d) Los Trabajadores no ingresarn a los talleres con accesorios personales que puedan comprender riesgos de accidentes mecnicos, qumicos o por fuego, como son anillos, pulseras, collares y gorros.

    e) Los Trabajadores deben mantenerse siempre atentos y observadores del entorno en que realizan su actividad laboral, los laboratorios y talleres deben ser lugares seguros para trabajar.

    f) Mantener siempre limpias, libres de obstculos y debidamente sealizadas las zonas de trnsito.

    F. TALLERES DE MECNICA

    Artculo 28.- Para las actividades que se realizan en los talleres mecnicos se deber cumplir lo siguiente: a) Limpiar y conservar correctamente las mquinas y equipos de trabajo. b) Informar la existencia de herramientas averiadas, sin usarlas antes de que estas sean reparadas o

    cambiadas. c) No sobrecargar las estanteras, recipientes y zonas de almacenamiento. d) Colocar siempre los desechos y la basura en contenedores y recipientes adecuados para este

    propsito. e) Disponer los manuales de instrucciones y tiles generales en lugares que resulten fcilmente

    accesibles, que se puedan utilizar sin llegar a saturarlo y sin que queden ocultas las herramientas de uso habitual.

    Artculo 29.- Para las actividades que se realizan en los talleres de motores, se deber cumplir lo siguiente: a) No quitar los dispositivos de seguridad, mientras los motores estn en funcionamiento. b) Coordinar las pruebas del equipo con todas las personas involucradas en el servicio, comunicndoles

    antes de la puesta en funcionamiento del motor. c) Durante el funcionamiento de un motor en el rea se deber considerar el uso de proteccin auditiva.

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    d) Los dispositivos de accionamiento de las mquinas deben ser claramente visibles y estar bien identificados.

    G. OPERACION DE EQUIPO PESADO

    Articulo 30.-

    a) Solo se podr operar la maquinaria pesada previa autorizacin del responsable, quien garantizar que

    la persona que realizar la operacin, se encuentra capacitada. b) Los Trabajadores debern ser capacitados en el trabajo alrededor del equipo pesado y mantenindose

    en lugar seguro. c) Antes de iniciar las actividades se deber de observar que ninguna persona ajena a la actividad se

    encuentre cercana al rea de trabajo. d) Establecer medio de comunicacin, el grupo de trabajo deber utilizar seales comunes. e) Salir del equipo despacio. Nunca saltar para subir o bajar. Se deber utilizar la regla de tres puntos de

    contacto al subir o bajar del equipo pesado (significa que ambos pies y una mano o ambas manos y un pie se encontrarn siempre en contacto con las escaleras del equipo

    f) Es de vital importancia seguir permanentemente todas las normas, reglamentos y procedimientos de seguridad cuando se opera o se trabaja cerca de equipo pesado.

    g) El empleo de la gra puente para la manipulacin y traslado de piezas pesadas debe hacerse considerando su carga mxima, quedando terminantemente prohibido sobrepasar dicha carga. Asimismo, los botones de subida y bajada deben permanecer correctamente identificados.

    h) Se deber vigilar el recorrido de las cargas, tanto durante la elevacin, como en el descenso, as como en los desplazamientos. Debern establecerse seales de alerta visual a fin de prevenir golpes inadvertidos al personal que labora en el rea.

    H. TALLER DE SOLDADURA

    Artculo 31.- Para las actividades que se realizan en el taller de soldadura, se deber cumplir: a) Toda rea donde se realice trabajos de soldadura deber estar libre de materiales inflamables. b) Durante las actividades de soldadura se debe asegurar la extraccin de gases y humos generados. Se

    debe mantener la llama, las partculas candentes y la escoria, lejos de cilindros, mangueras y recipientes que contenga lquidos inflamables.

    c) Toda persona que realice trabajos de soldadura o corte oxiacetilnico, debern usar lentes de seguridad.

    d) Los cables de soldadura elctrica y las mangueras de soldadura oxiacetilnica no deben cruzarse en reas de circulacin peatonal o de equipos o materiales mviles.

    Articulo 32.- Soldadura con arco elctrico, se observarn todas las medidas de seguridad en el manejo de la corriente elctrica y no se realizar ningn ajuste de corriente mientras se mantenga el arco. a) Las personas que laboren en este taller, estarn protegidos durante su labor con proteccin visual

    adecuada, tales como careta para soldadura (pantalla de vidrio #12), gafas de seguridad para soldadura, guantes de cuero, respirador o mascarilla para humos metlicos, zapatos de seguridad con puntera reforzada, mandil y vestimenta de material incombustible.

    b) El rea de soldadura de arco elctrico deber estar aislada visualmente del resto del ambiente c) El personal que realice una operacin de esmerilado de piezas, deber usar caretas de proteccin. El

    responsable del rea, verificara contar con los recursos necesarios para prevenir posibles amagos de incendio.

    d) Siempre se mantendr como mnimo un extintor muy cerca al rea donde se suelda.

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    I. TALLERES ELCTRICOS

    Artculo 33.- Para las actividades que se realizan en el taller elctrico se debe cumplir las siguientes reglas: a) Los Trabajadores dejarn sus artculos personales en el casillero asignado por su departamento, o en

    el lugar destinado para tal propsito dentro del ambiente si lo hubiera b) Los Trabajadores estn obligados a respetar las instrucciones del responsable durante el desarrollo de

    las actividades. c) El material para todos los equipos elctricos se seleccionar con relacin a la tensin de trabajo, la

    carga y de acuerdo al Cdigo Nacional de Electricidad. d) Slo se podrn utilizar herramientas, que cumplan estndares internacionales de seguridad y que

    adems debern ser inspeccionadas frecuentemente, de tal manera que se identifiquen anomalas en los mismos.

    e) Los trabajadores podrn hacer uso de la electricidad, solamente con la autorizacin y supervisin del encargado del grupo, teniendo en consideracin las medidas de seguridad estipuladas en el presente reglamento y el SSTPR015 Seguridad Elctrica.

    f) En los talleres de electricidad es de uso obligatorio el casco y zapatos de seguridad con caractersticas aislantes.

    g) Solo se deben utilizar alicates, destornilladores y dems herramientas manuales similares que se encuentren debidamente aisladas.

    h) Todo trabajador que opera las mquinas de alimentacin directa, deber conocer la ubicacin exacta de las botoneras de parada de emergencia, alarmas y equipos contra incendio.

    i) Las mquinas de alimentacin directa debern ser manipuladas por personal especializado.

    Artculo 34.- Para asegurar la ausencia de tensin en los trabajos que as lo requieran, se deben tener en cuenta las siguientes medidas: a) Supresin de la tensin, en cinco etapas bsicas. b) Desconectar la parte de la instalacin en la que se realizar el trabajo. c) Prevenir cualquier retroalimentacin, preferentemente por bloqueo del mecanismo de maniobra. d) Verificar la ausencia de tensin de todos los elementos activos de la instalacin elctrica en la zona de

    trabajo. e) Puesta a tierra y en cortocircuito. f) Proteccin frente a elementos cercanos con tensin y establecimiento de una sealizacin de

    seguridad. Artculo 35.- Reposicin de la tensin una vez finalizado el trabajo, siguiendo los pasos que se detallan a continuacin: a) Retirada de protecciones adicionales y de la sealizacin en la zona de trabajo. b) Retirada de la puesta a tierra y en cortocircuito. c) Desbloqueo y retirada de la sealizacin de los dispositivos de corte. d) Cierre de los circuitos para reponer la tensin. e) En el caso particular de trabajos en instalaciones con condensadores que permitan una acumulacin

    peligrosa de energa, se recomienda actuar del siguiente modo: f) Separacin segura de fuentes de tensin por desconexin, mediante corte visible o verificacin fiable

    y ausencia de tensin. g) Utilizacin de un circuito de descarga en los bornes de los condensadores durante el tiempo necesario.

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    Artculo 36.- Los instrumentos de medida porttiles deben ser utilizados por los trabajadores de manera segura ya que pueden llegar a provocar cortocircuitos y/o arco elctrico en el punto de medicin de las instalaciones, debido a fallos internos o errores en las conexiones. a) Los instrumentos de medida porttiles deben ser inspeccionados antes de su uso por el encargado,

    para prevenir posibles fallas en cuanto a la seguridad del uso de los mismos. b) Los trabajos en tensin requieren el seguimiento riguroso de un procedimiento de trabajo y verificacin

    del cumplimiento de las medidas de seguridad por los trabajadores tendrn en cuenta las recomendaciones siguientes:

    c) Las zonas de trabajo deben sealizarse y delimitarse correctamente para evitar el paso de personas ajenas al trabajo que se realiza.

    d) Los trabajadores o colaboradores no deben llevar objetos conductores como pulseras, relojes, cadenas o cierres de cremalleras metlicos.

    e) Para evitar el contacto con elementos energizados, se debern utilizar: f) Accesorios aislantes para recubrir las partes activas y las masas g) tiles y dispositivos aislantes o aislados como herramientas, pinzas, puntas de prueba, etc. h) Equipos de proteccin individual homologados (guantes, gafas, cascos aislantes, alfombras, prtigas).

    J. SEGURIDAD EN MAQUINARIAS Y EQUIPOS

    Artculo 37.- Resguardos de Mquinas. a) Las partes mviles de las mquinas y motores, tales como puntos de operacin, transmisiones,

    acoplamientos, ejes y otros, estarn protegidos con guardas. b) Ninguna persona quitar o anular las guardas o dispositivos de seguridad que protegen una mquina,

    excepto cuando se encuentre detenida para efectuar reparaciones u operaciones de mantenimiento; al trmino de las cuales se colocarn de inmediato dichos resguardos o dispositivos de seguridad.

    c) Los trabajadores informarn a su jefe inmediato de los defectos o deficiencias que descubran en los resguardos o dispositivos de seguridad de las mquinas, con el objeto de detener su funcionamiento y prohibir su uso, especialmente cuando existe un peligro evidente, hasta que se hayan reparado, debindose colocar los avisos de prevencin respectivos.

    Artculo 38.- Esmeriles. a) Las piedras de amolar deben ser revisadas exhaustivamente, antes de su montaje, ya que pueden

    presentar rajaduras provenientes de las fbricas o durante su transporte. b) Centrar y ajustar correctamente la piedra de amolar antes de poner en funcionamiento el esmeril. c) Usar la piedra de amolar recomendada para el material a trabajar. d) Los cojinetes del rbol deben estar engrasados para evitar una elevacin de temperatura de los mismos

    que, transmitido a la piedra, podra ocasionar su rotura por dilatacin. Por la misma razn no conviene presionar excesivamente la pieza que se trabaja contra la piedra de amolar.

    e) Usar las piedras de amolar de acuerdo a la velocidad especificada. f) Todo esmeril debe contar con los siguientes dispositivos de seguridad:

    i. Guarda de proteccin en el punto de operacin para evitar que las partculas o los trozos desprendidos de las piedras de amolar, en caso de rotura, alcancen a los operarios.

    ii. Visor transparente e inastillable de policarbonato de alta densidad para proteger los ojos del operador contra las partculas proyectadas durante el trabajo.

    iii. Un dispositivo (barra de apoyo) que permita apoyar la herramienta o pieza que se est trabajando.

    g) Durante la operacin de esmerilado los trabajadores debern usar anteojos de proteccin y encima

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    careta transparente contra partculas, inclusive si los esmeriles estn provistos de visor de proteccin. h) El circuito de alimentacin elctrica debe estar protegido por fusibles trmicos, exclusivos para el

    esmeril. Por ser una mquina herramienta energizada elctricamente, la lnea de alimentacin debe tener conexin a tierra y estar en buenas condiciones.

    Artculo 39.- Tornos. a) Las virutas en el torno deben ser separadas con un gancho, nunca con las manos, ya que se puede

    cortar; las virutas pequeas se retirarn con escobilla. Esta limpieza se har solamente despus de que el torno est totalmente detenido.

    b) Los engranajes, poleas, fajas, etc., deben estar provistos de guardas. c) Los torneros no deben emplear guantes, ropas sueltas, mangas largas, sortijas, reloj de pulsera, etc.,

    mientras estn operando el torno. Podrn usar guantes si el manejo manual de las piezas a trabajar representa un riesgo debido a la presencia de rebabas o bordes afiliados, pero deben quitrselos antes de poner en marcha al torno.

    d) Evitar la aproximacin de manos, brazos o cualquiera parte del cuerpo a piezas en movimiento. e) Los operadores debern usar caretas transparentes contra las virutas proyectadas y /o salpicaduras

    de aceite. f) Los torneros al trmino de su labor deben asearse debidamente, para impedir el riesgo de dermatitis o

    infecciones ocasionadas por los lubricantes. Artculo 40.- Taladro. a) Las brocas deben estar bien afiladas y estar debidamente fijadas a la mquina. b) Sobre la broca y el husillo deber instalarse una guarda para proteccin contra contactos accidentales. c) Toda pieza por trabajarse debe quedar firme y segura, sujeta a la mesa del taladro antes de poner ste

    en marcha. d) El operador no deber usar mangas largas y sueltas, guantes, ropa floja, corbata, o cualquier otra

    prenda que pudiera estar en contacto con la broca. e) El operador evitar tener el cabello largo, para evitar que la broca lo pueda coger del cabello y evitar

    usar accesorios (cadenas, anillos) que puedan engancharse o enrollarse en partes mviles de la mquina.

    f) El polvo y las virutas deben ser retirados con una brocha y /o ganchos, jams soplarlas debido a que podran introducirse en los ojos.

    g) Cuando se trabaje con taladros, deben usarse caretas transparentes protectoras. h) Asegrese que el taladro tenga un botn de arranque/parada, de fcil acceso y ubicacin para ser

    accionado en caso de emergencia. i) Mantenga el piso que est alrededor del taladro libre de aceites y grasa. j) Conserve la superficie de trabajo libre de desechos o residuos, herramientas innecesarias y materiales.

    Artculo 41.- Sierra Circular Alimentada a Mano. a) Las hojas de la sierra antes de su montaje deben ser revisadas convenientemente, para descartar toda

    rajadura, condicin que podra ocasionar un accidente. Comprobar que no est anulada la conexin a tierra

    b) Toda sierra circular alimentada a mano debe estar protegida por una guarda que cubra totalmente la parte de la sierra que sobresale de la mesa, salvo una abertura, cuyo ancho no sea mayor de pulgada, que permita la visibilidad del punto de operacin.

    c) La guarda debe estar dispuesta de tal forma que se ajuste, en todas las ocasiones, el grueso del material que se va cortar y permanezca en contacto con l.

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    d) Se deben extraer previamente todos los clavos o partes metlicas hincadas en la madera que se desee cortar. Es posible que se fracture el disco o que la madera salga despedida de forma descontrolada, provocando accidentes serios

    e) Durante el final del aserrado del madero, el operario no debe empujar con la mano, sino auxiliado de una pieza o mango, evitando as el peligro de que su mano sea cogida por los dientes de la sierra.

    f) El operador de la sierra deber usar caretas transparentes de proteccin cada vez que trabaje con la mquina.

    Artculo 42.- Tecle. a) Se colocar en un lugar visible, un cartel con la carga mxima del tecle, la cul deber ser respetada

    en todo momento. b) Las cargas sern levantadas y bajadas lentamente, evitando arrancadas y paradas bruscas. c) Los ganchos de los que se cuelga la carga deben ser completamente cerrados, impidiendo que

    cualquier sacudida pueda escapar los cables de sustentacin. d) Los elementos sometidos a tensin en los aparatos de izar, sern: e) Revisados cada vez que lo usan, para detectar si hay partes sueltas o defectuosas. f) Inspeccionados y probados completamente por lo menos una vez al ao. g) Despus de cada inspeccin y prueba, se registrar las fechas y nombre de la persona que efectu la

    inspeccin, as como las deficiencias y reparaciones realizadas. h) Apague la energa despus de usarlo i) Cuando no est en uso no deje una carga que cuelgue en el Tecle. j) Almacene el Tecle correctamente contra la lluvia y la humedad. Cuando est instalado al aire libre, el

    cuidado debe ser excepcional.

    K. SEALIZACIN CON DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TRNSITO

    Articulo 43.- Sealizacin con Dispositivos de Control de Trnsito. Cuando se ejecutan trabajos en zona urbana o rural, con el fin de prevenir accidentes de trnsito que pudieran causar dao a los trabajadores y /o equipos de la Empresa, se usarn, segn sea el caso: a) Tranqueras. b) Seales preventivas (Despacio obras y hombres trabajando). c) Mecheros y lamparines. d) Banderines.

    a) Tranqueras.

    Las tranqueras son elementos de carcter preventivo, que se colocarn cuando se desea cerrar o desviar el trnsito en un tramo de va, durante los trabajos en zona urbana y /o rural.

    Las tranqueras se instalarn de acuerdo a lo indicado en la Cartilla para la Sealizacin y el Control de Trnsito en Zonas Urbanas y Rurales, y de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Las tranqueras sern retiradas de las zonas de trabajo durante las noches, a fin de evitar que sean robadas, cuando el personal haya terminado su jornada de trabajo, dejando en su reemplazo los mecheros que sean necesarios, adems de la seal preventiva: Hombres Trabajando.

    En los trabajos de la gran magnitud que involucran un peligro inminente y sea necesario utilizar equipos completos, se considerar la factibilidad de que permanezca personal para su vigilancia durante la noche o cuando no haya trabajadores laborando.

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    b) Seales Preventivas.

    Seales preventivas son aquellas que tienen por objeto advertir a los conductores, la existencia y naturaleza de un peligro en las vas, y son de dos clases: Despacio. Hombres Trabajando.

    Estas seales debern colocarse de tal manera que pueden ser fcilmente visibles, para que los conductores puedan recibir el mensaje con la debida anticipacin.

    Se colocarn de acuerdo a las distancias indicadas en la Cartilla Sealizacin para el Control de Trnsito en Zonas Urbanas y Rurales, teniendo en cuenta la intensidad del trnsito y las velocidades desarrolladas por los vehculos. A mayor velocidad las seales deben colocarse con mayor anticipacin.

    c) Lamparines.

    Los lamparines se usarn exclusivamente en los trabajos de noche o cuando la visibilidad sea escasa, por ejemplo en un tnel o cuando hay neblina densa, con el fin de advertir a los conductores de las obstrucciones y peligros en la va.

    Los lamparines, debido a que son porttiles y manuables se usarn en reemplazo de los banderines para desviar el trnsito durante las noches, si el caso as lo requiere.

    d) Banderines.

    Son dispositivos de sealamiento a mano, que deben usarse para controlar el trnsito en las reas de trabajo de gran envergadura, durante las horas diarias.

    El sealero se ubicar a una distancia tal que sea claramente visible a unos 200 m y estar precedido por seales preventivas.

    El sealero efectuar las seales que se indica en el Anexo C de la Cartilla Sealizacin para el Control de Trnsito en Zonas Urbanas y Rurales.

    e) Trabajos efectuados en Aceras, Bermas o Bordes de Calzadas.

    Para evitar el riesgo de accidentes de los peatones, por cadas a las zanjas o por tropezones con las piedras existentes en las aceras, bermas o bordes de calzadas por donde tengan que transitar, se deber colocar tranqueras o mecheros en las zonas de trabajo.

    L. PROTECCIN PERSONAL

    Artculo 44.- ROPA DE TRABAJO, VESTIDOS PROTECTORES, MANDILES, ARNS. Todo trabajador directo y contratista que est sometido a determinados riesgos, deber obligatoriamente contar con ropa de trabajo y equipos de proteccin adecuados. El uso de arneses de seguridad, ser obligatorio cuando se desarrollen trabajos por encima del 1.80 metros de altura, sobre el nivel de piso. Los arneses de seguridad usados en FUHITOME S.A. debern contar aprobacin de la norma ANSI Z359.1. Los arneses de seguridad y sus conectores sern examinados a intervalos frecuentes para identificar cortes, rasguos, desgaste. Las partes defectuosas sern reemplazadas de ser posible, de lo contrario se dispondr el recambio del equipo de proteccin.

    Artculo 45.- OTRAS PROTECCIONES ESPECFICAS. a) PROTECCIN DE LA CABEZA

    Toda persona que ingrese a reas donde existan cargas suspendidas o riesgo de cada de objetos,

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    estn obligados a ingresar con casco, el cual cumplir con normas nacionales e internacionales.

    Para determinar si un casco ha sido probado, deber contar con el sello de los estndares aplicados durante el mismo e incluir denominacin y clase.

    b) PROTECCIN DE LA VISTA

    Las personas que realicen labores que puedan producir proyeccin de partculas estarn provistas de lentes con lunas resistentes a cada tipo de impacto y que cumplan con los requisitos de la autoridad competente.

    Los anteojos protectores para operaciones donde se pueda producir gases o emanaciones peligrosas, as como exista el riesgo de salpicadura de sustancias que pueden daar los ojos, sern de material flexible, resistentes a dichas exposiciones y no debern tener aberturas de ventilacin.

    El uso y tipo de protectores, estar de acuerdo con la clase de operacin que se realice. En este sentido, su empleo ser obligatorio en las siguientes operaciones:

    Uso de Esmeriles, inclusive si dichos esmeriles estn provistos de defensas de vidrio debern usar lentes contra impacto o caretas faciales.

    Uso de Aire A Presin Para Limpieza de polvo o partculas metlicas gafas contra impacto y salpicaduras.

    Rasqueteado o limpieza de superficies metlicas gafas contra impacto y salpicaduras.

    En Soldadura Elctrica cuando estn expuestos a los rayos de arco elctrico debern usar caretas para soldar.

    Manipulacin de cidos, compuestos custicos, cal o productos qumicos similares, se usarn gafas de seguridad.

    En Soldadura Autgena gafas de seguridad Con proteccin contra radiaciones.

    En Trabajos de Remachado y sellado de juntas en general, lentes contra impacto.

    En Limpieza de Caldero, hornos y chimeneas gafas de seguridad.

    EN CUALQUIERA DE LOS PUNTOS ANTERIORES, en el que la proyeccin de lquidos o partculas puedan herir los ojos.

    c) PROTECCIN DE LOS OIDOS

    Las personas expuestas a ruido intenso y prolongado debern usar proteccin auditiva.

    Los tapones de odo / orejeras:

    Sern limpiados frecuentemente a menos que sean descartables.

    No debern ser transferidos de un usuario a otro.

    Cuando los dispositivos para la proteccin de los odos no se usen, debern conservarse en recipientes cerrados, protegindolos contra daos mecnicos y contaminacin por aceite, grasa u otras sustancias.

    La proteccin para los odos estar disponible en las reas donde se exige su uso.

    d) Proteccin de Manos y Brazos.

    Cuando se seleccionen guantes, se debern tomar en consideracin los riesgos a los cuales el usuario pueda estar expuesto y a la necesidad del movimiento libre de los dedos.

    No usarn guantes las personas que operen maquinas o equipos con partes en movimiento tales como engranajes o partes similares que pueden presentar riesgo de atrapamiento de la mano.

    Los guantes y mangas protectoras para las personas ocupadas en trabajos elctricos, sern confeccionados de material apropiado conforme a las normas de resistencia dielctrica. De ser necesario deber combinarse guantes de caucho cubrindolos con guantes de cuero.

    Los guantes para personas que manipulen sustancias corrosivas, tales como cidos o custicos, sern guantes de nitrilo, neopreno, caucho natural, caucho sinttico o pelculas plsticas flexibles y su resistencia a la corrosin se ajustar a las normas aceptadas por la autoridad competente.

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    e) Proteccin de Los Pies y Las Piernas.

    El Trabajador evitara usar zapatos o botas de cuero cuando trabaje con qumicos custicos, ya que estas substancias pueden destruir el cuero.

    El calzado de seguridad deber contar con aprobacin de normas establecidas por la autoridad competente.

    En las operaciones de apilamiento, donde se manipule material pesado, o exista el riesgo de impacto con materiales punzo cortantes el calzado de seguridad deber contar con puntera reforzada para proteccin de los pies.

    Para trabajos con energa elctrica se usar botas o zapatos de seguridad con planta aislante dielctrica y sin metal.

    Para todo trabajo en hmedo, el calzado a usar sern botas de Jebe, PVC o Nitrilo.

    f) Proteccin del Sistema Respiratorio.

    Toda persona que se encuentre expuesta frecuentemente a la generacin de gases, humos, vapores o polvos, y la posibilidad de lesin o de deterioro de la salud, se deber contar con mscaras o respiradores que le brinde proteccin respiratoria de acuerdo a la naturaleza de la sustancia qumica al que est expuesto.

    Los trabajadores debern recibir instrucciones acerca del uso de los equipos de proteccin respiratoria a de empezar a utilizar.

    M. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

    Artculo 46.- Equipos a Presin. a) Cilindros Para Gases: Cilindros Para Gases Comprimidos, Licuados y Disueltos. Los cilindros para

    gases comprimidos, licuados y disueltos estarn conformes a las especificaciones establecidas en las normas tcnicas vigentes y, en particular, libres de defectos. Todo cilindro de gas estar provisto de un casquete protector u otra proteccin equivalente para la vlvula, el mismo que tendr un respiradero de tamao apropiado para evitar la acumulacin de gas dentro del casquete. Todos los aditamentos para los cilindros de oxgeno y dems gases oxidantes, debern conservarse sin grasa o aceite. Los cilindros para gases comprimidos, licuados y disueltos, se sealizarn claramente para los efectos de la identificacin de su contenido, con diferentes colores segn la normativa al respecto.

    b) Cilindros de Acetileno. Cuando se utilicen los cilindros de acetileno, stos se mantendrn en posicin tal que la cabeza se halle ms alta que la base.

    Artculo 47.- Mantenimiento y Reparacin en Las Instalaciones en General. a) Condiciones Generales

    Toda persona que identifique defectos o condiciones inseguras de edificios o parte de ellos, en su estructura, maquinaria, instalacin, herramientas, equipo o cualquier otro accesorio o instrumento que forme parte de FUHITOME S.A., informar inmediatamente de dichos defectos a los Responsables del rea y/o al Coordinador de Seguridad y Salud Ocupacional, quienes gestionarn las acciones de control respectivas.

    b) Higiene de Locales: Condiciones Ambientales Ventilacin Las emanaciones de polvo, gases y otros agentes similares producidos en el interior de los ambientes, sern extrados en lo posible del lugar de origen (ventilacin natural o artificial), evitando que se expandan en el aire respirable de la instalacin.

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    En los lugares de trabajo donde por su propia naturaleza sea necesario mantener las ventanas y puertas cerradas o la ventilacin natural sea insuficiente, se proveer de sistemas mecnicos de ventilacin para asegurar la evacuacin del aire viciado (sistema de ventilacin artificial).

    Artculo 48.- Escaleras y Plataformas. a) Todo trabajo con escaleras o andamios en el que la persona supere los 1.80 metros medidos desde el

    nivel del piso, se considera un trabajo en altura lo que significar hacer uso de arns de seguridad. b) Las escaleras se conservarn siempre en buenas condiciones y sern inspeccionadas en intervalos

    de tiempo establecidos. c) Las escaleras deben mantenerse libres de aceite, grasa u otro elemento que favorezca el

    deslizamiento. d) Nunca se debe utilizar los peldaos de las escaleras porttiles para colocar herramientas o materiales. e) No se debern emplear las escaleras de paso (o tijera) y las de caballetes que tengan ms de seis

    metros (20 pies). f) Para aquellas reparaciones que impliquen una cantidad considerable de trabajo elevado y para lo cual

    no sea posible construir una plataforma fija temporal, se deber disponer y usar platafor