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SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “CIUDAD DE VALENCIA” REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “CIUDAD DE VALENCIA” Elaborado por: Comisión de Evaluacion Interna y Fortalecimiento Institucional Ing. Milton Peralta Fonseca Coordinador SEPTIEMBRE 2017

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SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR“CIUDAD DE VALENCIA”

REGLAMENTO INTERNO DELINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR

“CIUDAD DE VALENCIA”

Elaborado por:Comisión de Evaluacion Interna y Fortalecimiento Institucional

Ing. Milton Peralta FonsecaCoordinador

SEPTIEMBRE 2017

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EL CONSEJO ACADÉMICO SUPERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICOSUPERIOR

“CIUDAD DE VALENCIA”

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que“El sistema de educación superior estará integrado por universidades yescuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos ypedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamenteacreditados y evaluados……”

Que, El Instituto Tecnológico Superior Ciudad de Valencia fue creadomediante Resolución No. 542 del Ministerio de Educación de fecha 28 deOctubre de 1994 y el Acuerdo del CONESUP N° 100 de fecha 4 de Juliodel 2003, tiene capacidad de autogestión académica siguiendo lasdirectrices de política pública que expida para el efecto la SENESCYT ydepende administrativa y financieramente de dicha cartera de Estado. ElInstituto Tecnológico Superior Ciudad de Valencia, se rige por laConstitución de la República del Ecuador, la LOES y su Reglamento, elReglamento de Institutos y Conservatorios Superiores y demásnormativa que emita el Consejo de Educación Superior - CES.

Que, Según indica la Disposición General Primera del Reglamento deRégimen Académico “Las IES deberán asegurar, mediante normativa ypolíticas internas efectivas, que las relaciones entre docentes yestudiantes se desenvuelvan en términos de mutuo respeto y, engeneral, en condiciones adecuadas para una actividad académica decalidad. Las IES deberán vigilar, especialmente, que los derechosestudiantiles establecidos en la LOES y en sus estatutos seanrespetados, de forma que no se retrase ni se distorsione arbitrariamentela formación y titulación académica y profesional, y. en particular, que secumpla lo determinado en el artículo 5 literal a) de la LOES.”

Que, el Art. 74 literal m) del Reglamento de los Institutos y ConservatoriosSuperiores, establece como atribución “Elaborar, aprobar y reformarreglamentos internos para el funcionamiento del instituto oconservatorio superior”.

Que, Según indica la disposición general primera del Estatuto del ITSCV, queen el plazo de 90 días contados a partir de la aprobación del estatuto porparte del CES, el Consejo Académico Superior procederá a aprobar losReglamentos y Normativas Internas para el funcionamiento del InstitutoTecnológico Superior Ciudad de Valencia.

En ejercicio de sus atribuciones, este organismo resuelve expedir el:

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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR“CIUDAD DE VALENCIA”

CAPÍTULO IDE LA NATURALEZA, MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS Y VALORES

Art. 1.- Naturaleza. El Instituto Tecnológico Superior Ciudad de Valencia esuna institución de educación superior pública adscrita a la SENESCYTaprobada mediante Resolución No. 542 del Ministerio de Educación de fecha28 de Octubre de 1994 y el Acuerdo del CONESUP N° 100 de fecha 4 de Juliodel 2003, tiene capacidad de autogestión académica siguiendo las directricesde política pública que expida para el efecto la SENESCYT y dependeadministrativa y financieramente de dicha cartera de Estado. El InstitutoTecnológico Superior Ciudad de Valencia, se rige por la Constitución de laRepública del Ecuador, la LOES y su Reglamento, el Reglamento de Institutosy Conservatorios Superiores y demás normativa que emita el Consejo deEducación Superior - CES.

Art. 2.- Misión: Formar técnicos y tecnólogos con valores éticos y morales,competentes, innovadores y con bases científicas, capaces de desarrollarhabilidades y destrezas, mediante la investigación y vinculación con lasociedad, que contribuyan a la construcción de soluciones en su ámbitoprofesional.

Art. 3.- Visión.- Ser una institución de educación superior acreditada yreferente en el campo científico, tecnológico y humanístico cultural, con altosentido de identidad nacional, alineada a las exigencias de una sociedadequitativa y productiva.

Art. 4.- Principios.- Los principios por los cuales se rige la Institución sonlos siguientes:

a) Calidad;b) Integralidad;c) Pertinenciad) Acceso universal;e) Igualdad de oportunidades;f) Movilidad;

Art. 5.- Valores.- Los valores por los cuales se rige la Institución son lossiguientes:

a) La interculturalidad;b) Pluralidad étnica, religiosa y política;c) Honestidad;d) Honor y estima;e) Solidaridad;

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f) Calidad y calidez educativa;g) Responsabilidad social;h) Equidad;i) Desarrollo del pensamiento crítico;j) Liderazgo;k) Puntualidad;

CAPÍTULO IIDEL GOBIERNO Y AUTORIDADES

Art. 6.- Consejo Académico Superior.- Es el máximo Órgano Colegiado dela Institución encargado de delinear políticas, objetivos, estrategias yacciones que consoliden y fortalezcan la institucionalidad, cuyas resolucionesson de última instancia y ejecutables para todo el Instituto.

Art. 7.- Conformación del Consejo Académico Superior.- El Institutotendrá como autoridad máxima al Consejo Académico Superior, el cual estaráintegrado por:

a) El Rector/a, quien lo presidirá;b) El Vicerrector/a Académico/ac) Cuatro (4) representantes de los docentes; y,d) Un representante de los estudiantes

Para la designación de los representantes de los estudiantes y docentes alConsejo Académico Superior se deberá velar por la paridad de género, lo cualse desarrollará dentro del Reglamento de Elecciones que para el efectoexpida el Instituto.

Art. 8.- Representantes de los profesores al Consejo AcadémicoSuperior.- Los cuatro representantes de los profesores ante el ConsejoAcadémico Superior serán elegidos por votación universal de los profesorestitulares. Para acceder a la representación los profesores deberán estar engoce de los derechos de participación y ser profesores titulares. Cadarepresentante de los profesores deberá tener un miembro suplente. Losrepresentantes de los profesores durarán 2 años en sus funciones, pudiendoser reelegidos por una sola ocasión. El proceso de selección y asignaciónestará regulado en el Estatuto y Reglamento de Elecciones que para el efectoexpida el Consejo Académico del Instituto.

Artículo 9.- Representante de los estudiantes al Consejo AcadémicoSuperior.- El representante estudiantil deberá ser estudiante regular de lainstitución de conformidad con la LOES y su Reglamento General, acreditarun promedio de calificaciones equivalente a muy bueno, haber aprobado almenos el cincuenta por ciento (50%) del plan de estudios y no haberreprobado ninguna materia. Se elegirá un representante titular y un suplente.

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El representante de los estudiantes al Consejo Académico Superior seráelegido por votación universal, directa, secreta y obligatoria de losestudiantes matriculados. El representante estudiantil durará 1 año en sucalidad y podrá continuar en esta condición únicamente mientras seaestudiante regular del Instituto. En caso de ausencia temporal delrepresentante estudiantil titular, le subrogará el representante suplente y encaso de ausencia definitiva le reemplazará hasta culminar el período para elcual fue electo.

El proceso de elección estará regulado en el Reglamento de Elecciones quepara el efecto expida el Consejo Académico del Instituto.

Artículo 10.- Atribuciones del Consejo Académico Superior.- Seránfunciones y atribuciones del Consejo Académico Superior del Instituto lassiguientes:

a) Posesionar a sus miembros, conocer y resolver sus excusas y renuncias; b) Aprobar el proyecto de Estatuto institucional para presentarlo al CES;c) Aprobar, negar o solicitar rectificación al informe anual de rendición de

cuentas institucional;d) Aprobar el informe anual de labores, presentado por el Rector;e) Aprobar las políticas, estrategias y directrices institucionales-académicas y

fiscalizar su cumplimiento;f) Aprobar el plan estratégico de desarrollo académico institucional;g) Validar los planes, programas, proyectos y el presupuesto institucional del

siguiente ejercicio fiscal;h) Aprobar los proyectos de carreras que serán presentados al CES;i) Conocer y aplicar el sistema diferenciado de cobro de matrículas por

pérdida de gratuidad, aranceles y derechos aprobado por la SENESCYT;j) Aprobar los informes de evaluación interna y disponer el respectivo plan de

mejoras de ser el caso;k) Aprobar los planes de mejora institucional en relación a la evaluación

externa de los Entes correspondientes;l) Definir el sistema de evaluación estudiantil y docente, acorde a las

directrices de la SENESCYT;m) Aprobar y reformar reglamentos internos para el funcionamiento del

Instituto;n) Resolver los asuntos que le sean sometidos por otras áreas de gobierno de

la institución en temas académicos y disciplinarios como órgano de últimainstancia y ejercer todas aquellas atribuciones que no se encuentrenasignadas a otros organismos y autoridades del Instituto;

o) Conocer los convenios que deban ser presentados al CES y enviarlos a esteorganismo para su aprobación;

p) Integrar o crear comisiones de trabajo que se requiera para el normalfuncionamiento de la institución;

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q) Conceder licencia extraordinaria que exceda de diez (10) días al Rector yVicerrector y a los miembros del personal académico, empleados ytrabajadores cuando excedieren de treinta (30) días, previo aprobación deSENESCYT;

r) Nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y elderecho a la defensa en procesos sancionatorios;

s) Imponer las sanciones al personal académico y estudiantes previstas en elestatuto del Instituto;

t) Remitir a las instancias correspondientes los casos que constituyaninfracciones en otra normativa vigente, en el caso de personal académico yestudiantes se remitirán los recursos de apelación al CES;

u) Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que leseñalen las leyes, y los reglamentos; y,

v) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, laLOES, su Reglamento, las resoluciones del CES, las Resoluciones delConsejo Académico Superior, el Estatuto, Reglamentos de la Institución, ydemás disposiciones legales.

Art. 11.- Rector.- El Rector es la primera autoridad del Instituto TecnológicoSuperior Ciudad de Valencia. Para ser Rector se requiere tener títuloprofesional y grado académico de cuarto nivel correspondiente al menos amaestría en áreas de su competencia y acreditar experiencia mínima de tres(3) años en el ejercicio de la docencia o investigación, y gestión educativa. ElRector será designado mediante concurso de méritos y oposición a cargo dela SENESCYT, que se desarrollará bajo los criterios de equidad y paridad degénero, alternancia e igualdad de oportunidades. Permanecerá en el cargopor un período de tres años.

Le corresponderá ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos ylineamientos emanados por el Consejo Académico Superior, mediante lacorrecta ejecución y optimización de todos los procesos académicos yadministrativos del Instituto, para asegurar su adecuado funcionamiento.

Art. 12. Atribuciones del Rector.- El Rector en su calidad de primeraautoridad ejecutiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, laLOES, su Reglamento General, las resoluciones del CES, las resolucionesdel Consejo Académico Superior, el Estatuto, Reglamentos de laInstitución, y demás disposiciones legales;

b) Adoptar las decisiones oportunas y ejecutar los actos necesarios para elbuen gobierno de la institución;

c) Conocer y elevar al Consejo Académico Superior los proyectos de carácteracadémico del nivel técnico y tecnológico;

d) Convocar y presidir el Consejo Académico Superior, y demás órganos quele corresponda presidir de conformidad con el Estatuto;

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e) Convocar a referendo en caso de requerir el sometimiento a consulta dela comunidad institucional de asuntos de relevancia;

f) Ejecutar las resoluciones del Consejo Académico Superior y demás actosnecesarios para el buen gobierno de la institución;

g) Presentar de manera oportuna al Consejo Académico Superior, el informeanual de gestión, una vez aprobado enviar a los entes rectores deEducación Superior;

h) Presentar anualmente el informe de rendición de cuentas al ConsejoAcadémico Superior, y una vez aprobado enviar a los entes rectores deEducación Superior;

i) Suscribir o refrendar los títulos de nivel técnico y/o tecnológico y susequivalentes expedidos por el Instituto, conjuntamente con el SecretarioGeneral;

j) Remitir los planes, programas, proyectos y el presupuesto institucionaldel siguiente ejercicio fiscal, previa validación del Consejo AcadémicoSuperior, a SENESCYT, para su aprobación;

k) Cumplir con las delegaciones, responsabilidades asignadas por la máximaautoridad de la SENESCYT; y,

l) Planear, coordinar y supervisar las funciones administrativas de apoyo,necesarias para alcanzar el adecuado funcionamiento técnico.

Art. 13.- Referendo.- El Rector podrá convocar a consulta sobre asuntos detrascendental importancia para el Instituto, también lo podrá solicitar elConsejo Académico Superior siempre que cuente con las dos terceras partesde los votos. El referendo será convocado por el Rector del Instituto con almenos treinta días de anticipación. El resultado del referendo será referencialpara las decisiones que adopte el Consejo Académico Superior.

Art. 14.- Vicerrector Académico.- El Vicerrector Académico es la segundaautoridad ejecutiva del Instituto Tecnológico Superior Ciudad de Valencia.Para ser Vicerrector se requiere tener título profesional y grado académico decuarto nivel correspondiente al menos a maestría en áreas de su competenciao en áreas de conocimiento ligados a la educación, acreditar experienciamínima de tres (3) años en el ejercicio de la docencia o investigación. Serádesignado mediante un concurso de méritos y oposición a cargo de laSENESCYT que se desarrollará bajo los criterios de equidad y paridad degénero, alternancia e igualdad de oportunidades. Permanecerá en el cargopor un período de tres años.

Le corresponderá regular y controlar la gestión académica de las carrerasofertadas en el Instituto y liderar los procesos de autoevaluación y evaluaciónde las mismas, así como dirigir y controlar el cumplimiento de los objetivoscontenidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional en el ámbito desu competencia.

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Art. 15.- Atribuciones del Vicerrector Académico.- El Vicerrector en sucalidad de autoridad ejecutiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Integrar y presidir los organismos, comités y comisiones, que se señalarenen el Estatuto y los reglamentos internos;

b) Planificar, organizar y supervisar las actividades de las áreas de sucompetencia, de acuerdo con los lineamientos y políticas trazadas por elConsejo Académico Superior;

c) Coordinar y hacer seguimiento de la implementación de la gestiónacadémica en la institución;

d) Aprobar la planificación académica de cada carrera que oferta lainstitución;

e) Subrogar al Rector en su ausencia temporal y reemplazarlo en ausenciadefinitiva hasta completar el período para el cual el Rector fue designado,de conformidad con la normativa vigente;

f) Validar los informes y proyectos de carreras de nivel técnico o tecnológicosuperior y equivalentes y presentarlos al Rector;

g) Presentar los programas de educación continua para aprobación delConsejo Académico Superior;

h) Elaborar y presentar al Consejo Académico Superior, el calendarioacadémico anual, para su aprobación;

i) Proponer al Consejo Académico Superior, los candidatos a CoordinadoresAcadémicos;

j) Aprobar los proyectos de mejora de servicios institucionales;k) Aprobar el plan de vinculación con la sociedad presentado por el

Coordinador de Vinculación con la sociedad;l) Definir el calendario académico por período según las directrices de la

SENESCYT,m) Emitir directrices para realizar el seguimiento y monitoreo a los

estudiantes y graduados del instituto;n) Resolver por mediación conflictos académicos y dar soluciones a los

inconvenientes que se generen dentro y fuera de clase;o) Integrar y presidir los organismos, comités y comisiones, que se señalaren

en el Estatuto y los reglamentos internos;p) Planificar, organizar y supervisar las actividades de las áreas de su

competencia, de acuerdo con los lineamientos y políticas trazadas por elConsejo Académico Superior;

q) Ejercer las atribuciones que le delegare el Rector y las demás que sederiven del Estatuto;

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS E INSTANCIAS DE

FUNCIONAMIENTO

Art. 16.- Son autoridades académicas del Instituto quienes estén encargadosde la gestión académica, de evaluación, investigación, bienestar estudiantil,

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logística, administrativa, financiera, de talento humano y otras exigencias quepueda requerir la institución.

Art. 17.- Coordinador de Carrera.- Para ser Coordinador de Carrera delInstituto se requiere:

a) Estar en goce de los derechos de participación;b) Tener al menos título de tercer nivel en el área de conocimiento

correspondiente a la carrera que coordine; y,c) Acreditar (3) tres años de experiencia, de los cuales dos (2) deberán

acreditarse como de profesor titular.

Art. 18.- Atribuciones del Coordinador de Carrera.- Los Coordinadoresde Carrera tendrán las siguientes facultades y atribuciones:

a) Elaborar y proponer el proyecto de rediseño de la carrera a su cargo parasu presentación y aprobación del Consejo Académico Superior para suposterior remisión al CES;

b) Sugerir programas de capacitación continua para revisión delVicerrectorado Académico, aprobación del Consejo Académico Superior yposterior ejecución.

c) Coordinar la elaboración de los programas y proyectos de vinculación conla sociedad con el Coordinador de Vinculación;

d) Coordinar la elaboración de los programas y proyectos de Prácticas PreProfesionales con el Coordinador de Practicas Pre profesionales

e) Dirigir los procesos académicos y administrativos que atañen a lascarreras;

f) Presentar al Vicerrectorado Académico la planificación curricular,orientación, necesidades o modificaciones que puedan surgir en lacarrera;

g) Sugerir el distributivo docente de cada carrera, de acuerdo al calendarioacadémico para la revisión del Vicerrectorado Académico y aprobacióndel Consejo Académico Superior;

h) Convocar a los docentes de cada carrera a reuniones sobre laimplementación y gestión académica;

i) Realizar el seguimiento de la planificación académica y cumplimiento delsyllabus correspondiente a cada asignatura presentada por los docentesde la carrera;

j) Cumplir y hacer cumplir la normativa de educación superior, losreglamentos internos de la institución y sus estatutos;

k) Las demás funciones que sean asignadas por el Rector y/o VicerrectorAcadémico.

Art. 19.- Coordinador de Evaluacion Interna y FortalecimientoInstitucional.- Para ser Coordinador de Evaluacion Interna yFortalecimiento Institucional del Instituto se requiere:

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a) Estar en goce de los derechos de participación;b) Tener al menos título de tercer nivel y ser docente del instituto;c) Acreditar (3) tres años de experiencia en docencia de Educación Superior.d) Acreditar formación académica en evaluación y acreditación.e) Tener al menos un año de experiencia en dirección académica y

administrativa en Instituciones de Educación Superior.

Art. 20.- Atribuciones del Coordinador de Evaluacion Interna yFortalecimiento Institucional.- El Coordinador de Evaluacion Interna yFortalecimiento Institucional tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Establecer políticas y lineamientos generales para el diseño y ejecucióndel proyecto de autoevaluación ajustándose a lo establecido en la LOES,el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluacion y Acreditación de laEducación Superior y los Reglamentos Institucionales;

b) Planificar, coordinar y ejecutar la auto evaluación institucional, laevaluación por carreras y otras evaluaciones específicas que decida elConsejo Académico Superior del Instituto.

c) Establecer programas de difusión y capacitación que requiera laInstitución para crear una cultura de evaluacion y hacer factible losprocesos evaluativos internos;

d) Presentar al Consejo Académico Superior los informes, planes de mejora,planes de fortalecimiento y recomendaciones derivadas de los procesos deevaluación;

e) Las demás funciones que sean asignadas por el Rector y/o Vicerrector.

Art. 21.- Coordinador de Servicios Académicos, Bienestar Estudiantil yAdmisiones.- Para ser Coordinador de Servicios Académicos, BienestarEstudiantil y Admisiones se requiere título de al menos tercer nivel en trabajosocial, psicología clínica o educativa, con una experiencia de mínima de tres(3) años de los cuales dos (2) deberán ser en las áreas de psicologíaeducativa, desarrollo del bienestar social urbano y rural, formación ética,trabajo social, y/o orientación vocacional. Le corresponde organizar,conservar, difundir y evaluar los procesos para la formación integral de losestudiantes y la colectividad mediante la prestación de servicios eficientes,pertinentes y oportunos; así como promover la orientación vocacional yprofesional facilitando la obtención de créditos, estímulos, ayudaseconómicas, becas, y servicios asistenciales requeridas por los estudiantes deacuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente, promoviendo unambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica ysexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia.

Art. 22.- Atribuciones: El Coordinador de Servicios Académicos, BienestarEstudiantil y Admisiones tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

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a) Evaluar las necesidades de la comunidad estudiantil y proponer políticas debienestar, de permanencia y promoción estudiantil y seguimiento de suaplicación de mejora de servicios institucionales al Vicerrector Académico;

b) Definir las directrices para ejecutar planes de resguardo de la integridadfísica y psicológica de la comunidad educativa;

c) Gestionar entornos adecuados para las actividades académicas, culturalesy de participación de la comunidad educativa;

d) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos de la institución y susestatutos;

e) Mediar conflictos y proponer soluciones a los inconvenientes que segeneren entre estudiantes o de éstos con personal académico,administrativo o de servicios del Instituto y poner en conocimiento de laautoridad competente, en caso de ser necesario;

f) Definir directrices de orientación a los estudiantes en sus ámbitos deformación y sobre los procesos administrativos y normativos de lainstitución;

g) Proponer al Vicerrector Académico los mecanismos de seguimiento ymonitoreo a estudiantes y graduados del Instituto;

h) Supervisar y monitorear el cumplimiento de la prestación de serviciosacadémicos;

i) Gestionar y ejecutar el otorgamiento de becas y ayudas económicas a losestudiantes que lo requieran;

j) Validar el número de cupos para cada carrera del Instituto a ofertarse en elSNNA;

k) Ingresar a la plataforma del SNNA los cupos disponibles por cada carreradel Instituto;

l) Coordinar y planificar con el SNNA los procesos de admisión a las carrerasofertadas;

m) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos de la institución y susestatutos;

n) Lograr la recuperación y continuidad educativa de los y las alumnas que seencuentren en situación de riesgo de promoción, por presentar bajoaprovechamiento académico durante el periodo escolar;

o) Las demás funciones que sean asignadas por el Rector.

Art. 23.- Coordinador de Vinculación con la Sociedad y Prácticas PreProfesionales.- Para ser Coordinador de Vinculación con la Sociedad yPracticas Pre profesionales se requiere al menos título de tercer nivel afín alas carreras ofertadas en el Instituto, con experiencia mínima de 3 años enáreas afines a vinculación con la sociedad. Le corresponderá impulsar a lainstitución como un espacio académico y de interacción social, que construyapensamiento y propuestas para el desarrollo nacional; así como promocionary difundir la cultura y ofertar a la sociedad servicios especializados decalidad.

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Art. 24.- Atribuciones del Coordinador de Vinculación con la Sociedady Prácticas Pre Profesionales.- El Coordinador de Vinculación con laSociedad y Prácticas Pre profesionales tendrá las siguientes facultades yatribuciones:

a) Asesorar a cada Coordinador de Carrera en la elaboración de planes,programas y proyectos de vinculación con la sociedad y prácticas preprofesionales, según las particularidades de cada carrera y su entornosocial;

b) Proponer y elaborar planes, programas y proyectos de vinculación con lasociedad y prácticas pre profesionales, según las particularidades de cadacarrera y su entorno social para la aprobación del VicerrectoradoAcadémico;

c) Seguimiento y control del cumplimiento de las actividades de vinculaciónplanificadas;

d) Evaluar la calidad de los programas y proyectos de vinculación y prácticaspre profesionales realizados en la institución;

e) Emitir directrices para el seguimiento y evaluación de los convenios decooperación;

f) Gestionar convenios y acuerdos con instituciones, organizaciones sociales,gobiernos locales, regionales y otros, que permitan el fortalecimiento dela estructura, funcionamiento y desarrollo institucional;

g) Gestionar convenios de formación dual, pasantías o de prácticas preprofesionales con instituciones, organizaciones sociales, gobiernoslocales, regionales y otros, en articulación con el Coordinador de Carrera;

h) Verificar que las entidades receptoras con las que se haya suscrito unconvenio de formación dual provean las herramientas, equipos, espaciosfísicos adecuados y los tutores para dirigir al estudiante a la correctaaplicación de sus conocimientos y al correcto aprendizaje de las destrezasprácticas de la carrera dual;

i) Las demás funciones que sean asignadas por el Rector.

CAPÍTULO IVDEL PERSONAL DE APOYO

Art. 25.- Secretario General.- Para ser Secretario General deberá poseertítulo de Abogado de tercer nivel en Derecho, con experiencia mínima de tres(3) años, de los cuales (1) uno deberá ser en áreas de Educación.

Art. 26.-Atribuciones del Secretario General.- El Secretario tendrá lassiguientes facultades y atribuciones:

a) Certificar los actos administrativos y normativos expedidos por elInstituto;

b) Custodiar y salvaguardar la documentación interna y externa de laInstitución;

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c) Diseñar, desarrollar e implementar sistemas de información para elmejoramiento de atención a usuarios internos y externos;

d) Absolver consultas jurídicas especializadas;e) Asesorar a las autoridades y al personal del Instituto Tecnológico

Superior Ciudad de Valencia sobre la normativa vigente;f) Extender certificados relativos a la actividad académica, docente y

administrativa del Instituto;g) Registrar los títulos en el Sistema Nacional de Información de Educación

Superior del Ecuador - SNIESE de los estudiantes que han cumplido contodos sus requisitos legales y académicos;

h) Legalizar las actas de grado, calificaciones y títulos de los estudiantes delInstituto;

i) Legalizar y tramitar las resoluciones de las autoridades del Instituto;j) Informar a la SENESCYT sobre demandas y denuncias en contra de la

Institución para los trámites pertinentes; k) Las demás funciones que sean asignadas por el Rector.

Art. 27.- Analista Administrativo, Financiero y de Talento Humano.-Para ser Analista Administrativo, Financiero y de Talento Humano se requieretítulo de tercer nivel en Contabilidad, Auditoria, Administración de Empresas,Ingeniería Comercial o afines con una experiencia mínima de tres (3)años .

Art 28.- Atribuciones del Analista Administrativo, Financiero y deTalento Humano.- El Analista Administrativo, Financiero y de TalentoHumano tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Elaborar y administrar la nómina del personal para el envío respectivo ala área competente de la SENESCYT;

b) Realizar el inventario y control de bienes del Instituto en coordinación conla área competente de la SENESCYT;

c) Elaborar informes económicos de autogestión, certificación decompetencias y capacitación continua;

d) Implementar el proceso de preselección y validación del personal delInstituto y remitir al área competente de la SENESCYT;

e) Las demás funciones que sean asignadas por el Rector.

Art 29.- Del Personal de Servicios.- El personal de servicios se convierteen personal de apoyo en los aspectos que se necesiten. Se encargara de lalimpieza y mantenimiento de las instalaciones del Instituto, entre otrasactividades que sean asignadas por las autoridades:

CAPÍTULO VDEL PERSONAL ACADÉMICO

Art. 30.- Personal Académico.- El Personal Académico del Instituto estaráconformado por profesores e investigadores, que podrán ser titulares y no

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titulares. Los profesores titulares son aquellos que ingresan a la carrera yescalafón del profesor e investigador mediante concurso público de méritos yoposición, y podrán ser, a su vez, principales, agregados y auxiliares; y losprofesores no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafóndel profesor e investigador y podrán ser invitados, ocasionales u honorarios.

Art. 31.- Designación del Personal Académico Titular.- Los docentestitulares serán seleccionados mediante concurso público, de méritos yoposición y categorizados de conformidad con lo establecido en elReglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistemade Educación Superior vigente, observando los requisitos establecidos en esanormativa.

El proceso de selección incluirá al menos las siguientes fases:

a) Convocatoria de contratación en medios de difusión masiva y el portal webdel Instituto;b) Fase de méritos;c) Fase de oposición; y,d) Fase de contratación.

Art. 32.- Designación del Personal Académico No Titular.- Los docentesno titulares serán seleccionados mediante concurso público de méritos deconformidad con lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón delProfesor e Investigador del Sistema de Educación Superior vigente,observando los requisitos establecidos en esa normativa.

El proceso de selección incluirá al menos las siguientes fases:

a) Convocatoria de contratación en medios de difusión masiva y el portal webdel Instituto;b) Fase de méritos; y,c) Fase de contratación;

Para la designación y ejercicio de la docencia o la investigación del personalacadémico se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamentode Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de EducaciónSuperior vigente.

Se garantizará el principio de igualdad, que involucra la no discriminaciónalguna por razones de género, origen étnico, condición económica, creenciasreligiosas, orientación política, discapacidad y por cualquier otra condición desimilar índole, según lo dispuesto en la Constitución de la República delEcuador.

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Art. 33.- Actividades del Personal Académico Titular y No Titular delITSCV.- Los profesores e investigadores del Instituto Tecnológico SuperiorCiudad pueden cumplir las actividades de:

a) Docencia.b) Investigación.c) Dirección o gestión académica.

Las actividades de los literales a, b y c del presente artículo se enmarcan enlo establecido en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de Carrera y Escalafónde Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior vigente,además incluidas las actividades de Vinculacion con la Colectividad.

Las actividades de los literales b y c del presente artículo se enmarcaránsegún lo establecido en los reglamentos de las respectivas comisiones delITSCV.

Art. 34.- Distribución del tiempo de dedicación del PersonalAcadémico Titular y No Titular del ITSCV.- Según el artículo 15 delReglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema deEducación Superior vigente, el tiempo de dedicación en las actividades delpersonal académico titular y no titular del ITSCV, se observará lo siguiente:

1. El personal académico con dedicación a tiempo parcial deberá:

a) Impartir al menos 2 horas y hasta 9 horas semanales de clase; y,b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, hasta una hora semanal a las

demás actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al 40%de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades dedocencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en losnumerales 2 y 7 del artículo 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón deProfesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

El personal académico con dedicación a tiempo parcial no podrá realizaractividades de dirección o gestión académica.

2. El personal académico con dedicación a medio tiempo deberá:

a) Impartir hasta 12 horas semanales de clase; y,b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, hasta una hora semanal a las

demás actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al 40%de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades dedocencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en losnumerales 2 y 7 del artículo 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón deProfesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

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El personal académico con dedicación a medio tiempo no podrá realizaractividades de dirección o gestión académica.

3. El personal académico con dedicación a tiempo completo deberá:

a) Impartir al menos 3 horas y hasta 20 horas semanales de clase; y,b) Dedicar por cada hora de clase que imparta hasta una hora semanal a las

demás actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al 40%de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades dedocencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en losnumerales 2 y 7 del artículo 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón deProfesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

El personal académico con esta dedicación podrá completar las 40 horassemanales:

a) Dedicar hasta 31 horas semanales a la investigación en artes y producciónartística; y,

b) Dedicar hasta 12 horas a las actividades de dirección o gestión académica.

El personal académico a tiempo completo podrá desempeñar otros cargos amedio tiempo o tiempo parcial en el sector público o privado, de conformidadcon las normas de la Ley Orgánica del Servicio Público y del Código delTrabajo respectivamente.

4. El personal académico titular principal no podrá tener dedicación a tiempoparcial o medio tiempo, excepto cuando se vincule temporalmente a otrotipo de función pública en otra institución.

5. Para el rector y vicerrector del ITSCV se reconocerán exclusivamente lasactividades de dirección o gestión académica, a las que deberán dedicarse40 horas semanales, de las cuales, como máximo, 3 horas podrán dedicar alas actividades de docencia.

6. Las autoridades del ITSCV no podrán realizar actividades de consultoríainstitucional y prestación de servicios institucionales.

Las normas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgánica delServicio Público y el Código del Trabajo no serán aplicables para el desarrollode las actividades del personal académico titular y no titular del ITSCV.

Art. 35.- Deberes de los profesores o profesoras e investigadores oinvestigadoras del ITSCV.- Son deberes de los profesores o profesoras einvestigadores o investigadoras del ITSCV de conformidad con la Constituciónde la República del Ecuador y la LOES, su Reglamento y demás normativaque regule el Sistema de Educación Superior, los siguientes:

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a) Cumplir la docencia con puntualidad, de acuerdo al horario, plan deestudios y programas aprobados por las autoridades y organismoscorrespondientes.

b) Mantener la dignidad, la ética y el acercamiento del prestigio de laInstitución

c) Respetar la libertad de opinión e ideología de los estudiantes regulares delITSCV

d) Contribuir a formar, orientar y preparar a los estudiantes en la práctica devalores de la Institución

e) Presentar la planificación académica en los modelos y plazos establecidospor el Instituto

f) Ejercer la catedra de acuerdo a la verdad científica y con proyección socialg) Integrar comisiones, subcomisiones, tribunales y equipos de trabajo que se

le deleguenh) Participar en las actividades académicas y culturales organizadas o

patrocinadas por el ITSCVi) Participar activamente en las sesiones de trabajo del ITSCV y sugerir

alternativas para el mejoramiento académicoj) Receptar exámenes, pruebas, evaluaciones y/o tareas dentro del Institutok) Entregar a los estudiantes las calificaciones de las evaluaciones en un

plazo no mayor a 48 horas, luego de receptar la mismal) Integrar tribunales de recalificación y entregar la nota definitiva en acta

adicional, en un plazo no mayor a 48 horas luego de recibir lacomunicación

m) Presentar las calificaciones al Coordinador de Carrera y a la Secretariade manera oportuna, según lo señale el Calendario Académico deActividades

n) Las demás obligaciones establecidas en la Constitución de la República delEcuador y la LOES, su Reglamento y demás normativa que regule elSistema de Educación Superior

Art. 36.- Derechos de los profesores o profesoras e investigadores oinvestigadoras del ITSCV.- Son derechos de los profesores o profesoras einvestigadores o investigadoras del ITSCV de conformidad con la Constituciónde la República del Ecuador y la LOES, su Reglamento y demás normativaque regule el Sistema de Educación Superior, los siguientes:

a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningúntipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otraíndole;

b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad;c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que

garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el méritoacadémico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción

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investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitirdiscriminación de género ni de ningún otro tipo;

d) Participar en el sistema de evaluación institucional;e) Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores, e integrar el

Consejo Académico Superior;f) Ejercer la libertad de asociarse y expresarse;g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del

conocimiento; y,h) Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la

cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personalacadémica y pedagógica.

Art. 37.- Evaluacion del Desempeño de los profesores o profesoras einvestigadores o investigadoras del ITSCV.- Los profesores o profesoras einvestigadores o investigadoras del ITSCV serán evaluados periódicamente ensu desempeño académico según lo contemplado en el Reglamento deEvaluacion del Desempeño Docente del ITSCV.

Art. 38.- Capacitación y Perfeccionamiento.- Se garantizarán lacapacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores einvestigadores, para ello la SENESCYT asignará al Instituto TecnológicoSuperior Ciudad de Valencia un presupuesto destinado a financiar planes debecas o ayudas económicas para especialización o capacitación y añosabático.

El Consejo Académico Superior del Instituto Tecnológico Superior Ciudad deValencia mediante resolución solicitará a la SENESCYT a través de laSubsecretaría correspondiente los recursos necesarios para asignar al menosel 6% de su presupuesto a publicaciones indexadas, becas de posgrado parasus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen dedesarrollo nacional.

CAPÍTULO VIDE LA MATRÍCULA

Art. 39.- Proceso de matriculación.- La matrícula es el acto de carácteracadémico administrativo mediante el cual una persona adquiere la condiciónde estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o susequivalentes, en un período académico determinado y conforme a losprocedimientos internos del ITSCV. La condición de estudiante se mantendráhasta el inicio del nuevo periodo académico ordinario o hasta su titulación.

Para la aprobación de las carreras ofertadas por el Instituto, será necesarioque los estudiantes aprueben las asignaturas, cursos u otras actividadesacadémicas con la duración contemplada en el artículo 17 del Reglamento deRégimen Académico.

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La responsabilidad académica se cumplirá por los estudiantes regulares queaprueben las materias del período académico en el tiempo y en lascondiciones ordinarias establecidas.

Para la aprobación de las carreras ofertadas por el Instituto TecnológicoSuperior Ciudad de Valencia será necesario que los estudiantes aprueben lasasignaturas, cursos u otras actividades académicas con la duracióncontemplada en su Proyecto de carrera.

Art. 40.- Tipos de matrícula.- El Instituto Tecnológico Superior Ciudad deValencia establece los siguientes tipos de matrícula:

a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecidopor el ITSCV para el proceso de matriculación, que en ningún caso podráser mayor a 15 días.

b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo máximode 15 días posteriores a la culminación del período de matrícula ordinaria

c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales,otorga el Consejo Académico Superior del ITSCV, para quien, porcircunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas.no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Estamatrícula se podrá realizar hasta dentro de los 15 días posteriores a laculminación del período de matrícula extraordinaria y se concederáúnicamente para cursar periodos académicos ordinarios.

Se considera como inicio de una carrera en el ITSCV la fecha de lamatriculación de la primera cohorte, que corresponde a la fecha de inicio dela matrícula ordinaria.

Art. 41.- Anulación de matrícula.- El Consejo Académico Superior delITSCV podrá declarar nula una matrícula cuando ésta haya sido realizadaviolando la ley y la normativa pertinente.

Art. 42.- Retiro de un curso o su equivalente.- Un estudiante que curseuna carrera en el ITSCV podrá retirarse voluntariamente de un curso o suequivalente en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 díascontados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas.

En caso de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamentedocumentadas que impidan la culminación del período académico; estos casosserán conocidos y aprobados por el Consejo Académico Superior del ITSCV enel momento que se presenten.

En caso de retiro voluntario y retiro por caso fortuito o fuerza mayor, lamatrícula correspondiente a este curso o su equivalente, quedará sin efecto y

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no se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de laLOES referente a las terceras matrículas.

Art. 43.- De la tercera matrícula.- Únicamente en casos establecidosexcepcionalmente, un estudiante podrá matricularse hasta por terceraocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico,según lo establecido en el instructivo de matrículas del ITSCV. No se cubriránlas segundas ni terceras matrículas, tampoco las consideradas especiales oextraordinarias. La gratuidad cubrirá exclusivamente los rubros relacionadoscon la primera matrícula.

Solamente en casos de enfermedades catastróficas y calamidad domésticadebidamente comprobadas, el Consejo Académico Superior autorizará alestudiante matricularse por tercera ocasión en la misma materia, ciclo, cursoo nivel académico.

Art. 44.- Reconocimiento u homologación de estudios.- Para elreconocimiento u homologación de asignaturas, cursos o sus equivalentes elITSCV considerara los siguientes mecanismos:

a) Análisis comparativo de contenidos.- Consiste en la transferencia de lashoras de una o más asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados enuna institución de educación superior, a través del análisis decorrespondencia del micro currículo; la referida correspondencia deberáser de al menos el 80% del contenido, profundidad y carga horaria de una omás asignaturas, cursos o sus equivalentes de las carreras del ITSCV.

Una vez realizada la homologación, se consignará en el registro decalificaciones del ITSCV, el número de horas y la calificación con la que seaprobó la asignatura, curso o su equivalente homologado. Esta forma dehomologación, sólo podrá realizarse hasta cinco años después de laaprobación de la asignatura, curso o su equivalente.

b) Validación de conocimientos.- Consiste en la validación de losconocimientos de las asignaturas, cursos o equivalentes, de la respectivacarrera o programa, ya sea de manera individual o acumulativa, a través deuna evaluación que puede ser teórico práctica establecida por el ITSCV. Laevaluación se realizará antes del inicio o de los correspondientes períodosacadémicos.

Este mecanismo de validación de conocimientos deberá cumplirseobligatoriamente para la homologación de estudios de quienes hayancursado o culminado sus estudios en un periodo mayor a cinco años.

Una vez realizada la homologación por este mecanismo se consignará lacalificación con la que se aprobó el examen de validación de conocimientos,

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de la asignatura, curso o su equivalente homologado, en el registro decalificaciones del ITSCV.

c) Validación de trayectorias profesionales.- Consiste en elreconocimiento de una destacada trayectoria profesional o cultural, porparte de una lES acreditada. Este reconocimiento puede equivaler a laaprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de latotalidad de las carreras ofertadas por el ITSCV. En estos casos, seconsignará el comentario "Aprobado" en el registro del portafolio delestudiante, así como en el registro de las prácticas pre profesionales ytrabajo de titulación. Para que surta efecto jurídico este mecanismo dehomologación se deberá contar con la aprobación del CES, de acuerdo a lasnormas que para el efecto se expidan.

CAPÍTULO VIIDE LOS ESTUDIANTES

Art. 45.- Del ingreso al ITSCV.- Son requisitos para el ingreso de unestudiante al Instituto, los siguientes:

a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y,b) Haber cumplido los requisitos establecidos por el SNNA, el mismo que

observará los principios de igualdad de oportunidades, méritos ycapacidad.

Art. 46.- Estudiantes regulares del ITSCV.- Se considerarán estudiantesregulares en el Instituto Tecnológico Superior Ciudad de Valencia, quienesprevio al cumplimiento de los requisitos establecidos en la LOES seencuentren legalmente matriculados.

Art. 47.- Deberes de los estudiantes.- Son deberes de los estudiantes delITSCV los siguientes:

a) Cuidar el buen nombre del Instituto Tecnológico Superior Ciudad deValencia en cualquier lugar, dentro y fuera del país.

b) Cumplir con los reglamentos y normativas internas del ITSCV.c) Respetar a las autoridades, empleados, docentes y compañerosd) Asistir a clases y demás actividades académicas con puntualidade) Participar activamente en las actividades curriculares y extracurriculares

necesarias para su formación profesional, sean estas académicas, deinvestigación, prácticas pre profesionales y de vinculación con lacolectividad.

f) Cumplir puntualmente con el trabajo autónomo asignado por cada docentey rendir las evaluaciones periódicas y finales en los tiempos establecidos

g) Poner al servicio de la comunidad todos los conocimientos, capacidades ydestrezas adquiridas durante su formación profesional

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h) Cuidar los bienes muebles e inmuebles de los que hace uso el ITSCV yresponder por los daños que ocasionen, sea individual o colectivamente

i) Los demás que señalen las autoridades en base a las leyes y reglamentospertinentes.

Art. 48.- Derechos de los estudiantes.- Son derechos de los estudiantesdel ITSCV los siguientes:

a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminaciónconforme sus méritos académicos;

b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permitainiciar una carrera académica y/o profesional en igualdad deoportunidades;

c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formaciónsuperior; garantizados por la Constitución de la República del Ecuador;

d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera;e) Elegir y ser elegido para la representación estudiantil en el Consejo

Académico Superior;f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo

la más amplia libertad de cátedra e investigativa;g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del

conocimiento;h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural,

democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, lajusticia y la paz; y,

i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otrasformas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades enel proceso de formación de educación superior.

Art. 49.- Del fraude o deshonestidad académica.- Es toda acción que,inobservando el principio de transparencia académica, viola los derechos deautor o incumple las normas éticas establecidas por el Instituto o por elprofesor o investigador, para los procesos de evaluación y/o de presentaciónde resultados de aprendizaje, investigación o sistematización.

El Instituto Tecnológico Superior Ciudad de Valencia considera conductas defraude o deshonestidad académica, entre otras, las siguientes:

a) Uso de soportes de información para el desarrollo de procesos deevaluación que no han sido autorizados por el profesor.

b) Reproducción en lo substancial, a través de la copia literal la paráfrasis osíntesis de creaciones intelectuales, sin observar los derechos de autor.

c) Acuerdo para la suplantación de identidad o la realización de actividadesen procesos de evaluación, incluyendo el trabajo de titulación.

d) Acceso no autorizado a reactivos y/o respuestas para evaluaciones.

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Art. 50.- De las becas y ayudas económicas.- Mediante resolución delConsejo Académico Superior del Instituto Tecnológico Superior Ciudad deValencia se solicitará a la SENESCYT, a través de la Subsecretaríacorrespondiente, el otorgamiento de becas y ayudas económicas las cualesdeberán apoyar al menos al 10% de estudiantes regulares, según loestablecido en la LOES.

Serán beneficiarios de becas y ayudas económicas quienes no cuenten conrecursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedioy distinción académica, los deportistas de alto rendimiento que representen alpaís en eventos internacionales, a condición de que acrediten niveles derendimiento académico regulados por cada institución y las personas condiscapacidad.

CAPÍTULO VIIIDEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 51.- Régimen Disciplinario.- El régimen disciplinario del Institutocomprende las faltas disciplinarias, las sanciones y el procedimiento a seguiren caso del cometimiento de una infracción. El procedimiento específico aseguir para la imposición de sanciones estará contemplado en el Reglamentode Sanciones del Instituto.

En el caso de las carreras modalidad dual, el régimen disciplinario seráaplicable dentro de las Entidades Formadoras o Receptoras. En ese casocorresponderá al Tutor de la Entidad Formadora o Receptora poner enconocimiento del Instituto la falta cometida por el estudiante para larealización del correspondiente proceso disciplinario en el ITSCV.

Art. 52.- Faltas Disciplinarias.- Son faltas de las y los estudiantes,profesores o profesoras e investigadores o investigadoras:

a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividadesacadémicas y culturales de la institución;

b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenascostumbres;

c) Atentar contra la institucionalidad;d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier

miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivossociales;

e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones y bienesinstitucionales

f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en el Estatuto y enel ordenamiento jurídico ecuatoriano; y,

g) Cometer fraude o deshonestidad académica.

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Art. 53.- Infracciones.- Según la gravedad de las faltas cometidas por losestudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves y graves.

a) Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidoso desconocimiento leve, siempre que no alteren o perjudiquen gravementeel normal desarrollo y desenvolvimiento de las actividades académicas yadministrativas del ITSCV.

Se consideran faltas leves, salvo que estuvieren sancionadas de otramanera, las acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a lasdisposiciones administrativas establecidas por el ITSCV para velar por elorden interno, tales como incumplimiento de horarios de trabajo duranteuna jornada laboral, desarrollo inadecuado de actividades dentro de lajornada laboral, salidas cortas no autorizadas de la institución,desobediencia a instrucciones legitimas verbales o escritas, atencionindebida al público y a sus compañeras o compañeros de trabajo, usoinadecuado de bienes, equipos o materiales, uso indebido de medios decomunicación y las demás de similar naturaleza.

b) Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contraríen demanera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el ordeninstitucional. La sanción de estas faltas están encaminadas a preservar laprobidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actosrealizados por las servidoras, servidores y estudiantes. La reincidencia delcometimiento de faltas leves se considerara faltas graves.

Art. 54.- De las sanciones.- Las sanciones al cometimiento de faltas leves ygraves podrán ser las siguientes:

a) Amonestación del Consejo Académico Superior;b) Pérdida de una o varias asignaturas;c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y,d) Separación definitiva de la Institución.

Art. 55.- Falsificación de títulos u otros documentos.- El ConsejoAcadémico Superior investigará y sancionará con la destitución de su cargo alos responsables de falsificación, uso de documento falso o expediciónfraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan certificardolosamente estudios en el Instituto.

El Rector tendrá la obligación de presentar la denuncia penal ante la Fiscalíapara dar inicio al proceso correspondiente e impulsarlo, sin perjuicio deinformar periódicamente al Consejo Académico Superior del Avance Procesal.

Art. 56.- El Procedimiento.- Los procesos disciplinarios iniciarán de oficio oa petición de parte, en contra de autoridades, personal académico y

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estudiantes que hayan incurrido en faltas tipificadas en la Ley Orgánica deEducación Superior y en el presente Reglamento. El Consejo AcadémicoSuperior deberá nombrar una comisión especial para garantizar el debidoproceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisiónemitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes.

El Consejo Académico Superior dentro de los treinta (30) días de instauradoel proceso disciplinario deberá emitir una resolución en la que se impondrá lasanción o se absolverá a las autoridades, estudiantes, profesores einvestigadores.

Las autoridades, los estudiantes, profesores e investigadores, podráninterponer los recursos de reconsideración ante el Consejo AcadémicoSuperior del Instituto, o de la apelación al Consejo de Educación Superior.

El personal de apoyo y trabajadores se regirán por el procedimientoconsagrado en la LOSEP y el Código de Trabajo, respectivamente.

Art. 57.- Debido Proceso.- En concordancia con el artículo 211 de la LOES,el Instituto garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa para laaplicación de sanciones, proceso que se establecerá en los respectivosreglamentos generales de personal académico, de estudiantes y en elReglamento Interno de Trabajo.

Las sanciones aplicables serán determinadas en la LOES para profesores yestudiantes, y en la LOSEP y el Código de Trabajo para los servidores ytrabajadores.

CAPÍTULO IXDE LA OBTENCION DEL TITULO

Art. 58.- De los requisitos previos a la obtención del título.- Comorequisito previo a la obtención del título, las y los estudiantes deberánacreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad,de conformidad con los lineamientos generales definidos por el CES. Dichasactividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias,empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectivaespecialidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 de la LOES

Art. 59.- Obtención del título.- Para obtener el título de técnico y/otecnólogo en las diferentes carreras que oferta el ITSCV, el estudiante deberáaprobar los ciclos/niveles de estudio y horas establecidas en los respectivosproyectos de carrera aprobados por los organismos que rigen la EducaciónSuperior en el Ecuador con sus normativas vigentes.

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CAPÍTULO XDEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL

Art. 60.- La evaluación académica estudiantil.- La evaluación de losaprendizajes constituye un pilar fundamental dentro del proceso formativopues posibilita registrar sistemáticamente los desempeños académicos de losestudiantes, atendiendo al desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes yvalores en relación con la planificación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

La evaluación será continua y en ella se tomarán en consideración, lossiguientes aspectos: los conocimientos, las capacidades, habilidades,destrezas, aptitudes y las actitudes adquiridos durante el desarrollo de lamateria

Art. 61.- Objetivos de la evaluacion académica estudiantil en elITSCV.- La evaluación académica cumplirá los siguientes objetivos:

a) Establecer los avances registrados por los aprendizajes de los estudiantes,de acuerdo a los objetivos establecidos en el currículo.

b) Contribuir a través de las evaluaciones de los estudiantes en el desarrollode sus capacidades, habilidades, destrezas, valores y actitudes;

c) Proporcionar a los estudiantes información válida sobre la progresión de suformación profesional, con énfasis en los logros y dificultades identificadosdurante el proceso formativo;

d) Retroalimentar la programación del currículo y ofrecer al profesorinformación necesaria para la consolidación o reorientación de susprácticas pedagógico - didácticas;

e) Plantear estrategias de apoyo para los estudiantes que requieran mejorarsu desempeño académico;

f) Establecer criterios y parámetros claros de aprobación/reprobación decursos, asignaturas o equivalentes, orientando al estudiante mediante laevaluación, hacia la apropiación de conocimientos y al desarrollo dehabilidades, destrezas, actitudes y valores;

g) Promover la movilidad nacional e internacional de los estudiantes; y,h) Establecer la evaluación como un componente de aprendizaje inclusivo y

garantista de derechos de los estudiantes en condiciones de vulnerabilidad,a personas privadas de la libertad, personas con discapacidad y migrantes.

Art. 62.- Políticas de la evaluación académica estudiantil en el ITSCV.-La evaluación académica cumple las siguientes políticas.

a) Gestionar procesos de evaluación de los aprendizajes de maneratransparente, justa, con la rigurosidad necesaria, que permita laretroalimentación del proceso de aprendizaje;

b) Establecer los deberes y los derechos de estudiantes y profesores en losprocesos evaluativos relacionados con las actividades de aprendizaje;

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c) Contribuir al desarrollo de la cultura de evaluación de los aprendizajescomo un elemento interno del desarrollo curricular;

d) Proveer de información continua al estudiante, al profesor y a losorganismos competentes, sobre los logros alcanzados en la ejecucióncurricular de carreras y programas, su revisión, mejoramiento yacrecentamiento de la participación de los estudiantes en el proceso deformación, aprendizaje y evaluación; y,

e) Instaurar acciones y estrategias de gestión, académicas, sicológicas para laidentificación y seguimiento de estudiantes con dificultades en el procesoeducativo, que pudieran poner en riesgo la culminación de los estudios;estas acciones y estrategias podrán ser coordinadas a través de la Unidadde Bienestar Estudiantil.

Art. 63.- De las modalidades de la evaluación.- Las modalidades deevaluación pueden ser, las siguientes:

a)De diagnóstico.- Tiene como objeto identificar intereses, aptitudes,actitudes, nivel de conocimiento, referencias previas al objeto de estudio,nivel de motivación, conocer las características personales de losestudiantes y su grado de madurez para acercarse a nuevos conocimientos,con el fin de lograr un ajuste inicial en el grupo y establecer criterios deplanificación del curso. Esta evaluacion no tiene calificación niponderación.

b)De proceso.- Se orienta a reconocer las dificultades específicasencontradas por los estudiantes en su aprendizaje y a estimar el ritmo deavance del grupo en general, es parte indispensable del proceso deenseñanza-aprendizaje; permite reajustar continuamente las actividades,estrategias, ayudas y objetivos que se emplean. El ITSCV subdivide esteproceso en dos parciales evaluativos.

c) Final.- Pretende conocer y comprobar el logro de los objetivos alcanzadosdurante el proceso educativo; se basa en una constatación de los niveles deaprendizaje conseguidos por el estudiante al finalizar el periodo académico.

Art. 64.- De la planificación.- Las/os docentes, previo al inicio del cicloacadémico, deberán presentar en la Coordinación de Carrera yVicerrectorado Académico el sílabo de la asignatura, para su revisión yaprobación; el mismo deberá contener los criterios de evaluación, porcentajesy las fechas de evaluación, posterior a su aprobación el docente deberáinformar a los estudiantes al inicio de las actividades académicas.

Art. 65.- De los criterios de evaluación.- Los estudiantes tienen derecho aconocer previo a la evaluación el objeto de ésta, así como los criterios,medios, ambientes e instrumentos que serán utilizados. Los criterios deevaluación definirán, entre otros puntos, los siguientes:

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a) Los aspectos a evaluar y los porcentajes que cada uno tendrá en lacalificación;

b) La utilización de diversos medios de evaluación para una asignaturadependiendo de la naturaleza de la misma y los objetivos de ésta, y

c) Los momentos para la evaluación durante el desarrollo de la asignatura.

Art. 66.- La organización del aprendizaje.- Consiste en la planificación delproceso formativo del estudiante, a través de actividades de aprendizaje condocencia, de aplicación práctica y de trabajo autónomo, que garantizan losresultados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formacióny sus modalidades.

Los aprendizajes se valorarán de manera permanente durante todo el períodoacadémico, con criterios de rigor académico, pertinencia, coherencia,innovación y creatividad. La organización del aprendizaje deberá considerarel tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas yen la generación de los productos académicos establecidos en la planificaciónmicro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad deplanificación el período académico.

Art. 67.- Del aprovechamiento de los estudiantes.- Se evaluará en cadaparcial, considerando las siguientes indicaciones:

a) Si han asistido por lo menos el 75% a las actividades académicas.

b) Si han obtenido una calificación mínima equivalente al 70% de lasactividades académicas o 7 puntos.

No se puede obviar ninguno de los dos requisitos de aprobación, es decir, siun estudiante obtiene la nota mínima de aprobación pero no cumple con elporcentaje de asistencia requerido, reprobará la asignatura. Las inasistenciasserán justificadas ante el Coordinador de Carrera en un plazo máximo de 72horas laborables luego del reintegro del estudiante.

El ITSCV considera que las ausencias impiden un rendimiento académicoadecuado, por tanto, el alumno perderá la asignatura si completa unainasistencia equivalente al 25% de las horas programadas para el desarrollode la misma. La Coordinación de Carrera notificará al estudiante que haperdido por faltas y dejará constancia cuantitativa de 0,0 (cero, cero) en elregistro académico del alumno.

Art. 68.- Del promedio de aprobación.- El promedio de aprobación será elequivalente al 70% de la calificación, en concordancia con el ReglamentoGeneral de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Ecuador queen su parte pertinente expresa: “Los alumnos aprobarán las diferentesmaterias si han obtenido una calificación mínima equivalente al 70%; si han

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asistido por lo menos al 75% de las actividades académicas y han cumplidopor lo menos con el 90% de los trabajos prácticos. En caso contrarioreprobarán la asignatura.” Las particularidades de aprobación se detallan acontinuación:

a) El estudiante que obtuviere entre el 70% y el 100% en las actividadesacadémicas, aprueba el curso o semestre, por tanto es promovido.

b) El estudiante que obtuviere entre el 40% y el 69% en las actividadesacadémicas, deberán presentarse a exámenes supletorios (derecuperación).

c) El estudiante que obtuviere entre el 1% y el 39% en las actividadesacadémicas, reprobarán la asignatura o curso.

d) Los alumnos que obtuvieren entre el 1% y el 39% sólo en una asignatura,podrá tomar el mismo, una vez que se habilite el curso correspondiente,bajo la modalidad de arrastre. No se permitirá más de un arrastre porsemestre o ciclo.

e) El estudiante que hubiere obtenido, en dos o más asignaturas entre el 1% yel 39% de la calificación, perderá el ciclo/nivel o semestre. En este casodeberá matricularse en el mismo nivel sólo por las asignaturas reprobadas.

Art. 69.- De la evaluación de recuperación (supletorio).- La evaluaciónde recuperación se podrá rendir por una sola vez durante cada periodoacadémico, cuando el estudiante obtuviere entre el 40% y el 69% en lasactividades académicas para aprobar la asignatura, curso o equivalente. Lacalificación de esta evaluación tendrá un valor del 60% y será acumulado al40% de la nota anterior. No tendrán derecho a este tipo de pruebas, aquellosestudiantes que hayan perdido la asignatura por inasistencias o por retiro, ylos que las cursen en tercera matrícula.

Art. 70.- De las actividades de orientación y acompañamiento.- Si losestudiantes no superen las evaluaciones correspondientes en una asignatura,el docente a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales ogrupales realizara actividades de orientación y acompañamiento para elmejoramiento de las evaluaciones. El ITSCV de forma planificada ofertarácursos remediales o actividades didácticas específicas para posibilitar larecuperación y/o refuerzo de los aprendizajes de los estudiantes.

Art. 71.- De la nota Cero.- La nota de cero (0), podrá asignarse sin perjuiciode la acción disciplinaria correspondiente, establecida en el Estatuto y ésteReglamento, cuando el estudiante:

a) No comparezca a una prueba sin motivo justificado o habiendocomparecido y entregue la prueba en blanco.

b) No presente los trabajos de aula, laboratorio y/o talleres sin motivojustificado, dentro del plazo previsto.

c) Haya plagiado un trabajo, sea sorprendido tratando de plagiar, esté

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plagiando o haya plagiado un examen.

Art. 72.- De los parciales evaluativos.- Cada ciclo/nivel se dividirá en dosparciales evaluativos, cada parcial contará con sus calificaciones válidas paraese parcial, es decir, no podrán considerarse para calificar el siguienteparcial. La calificación final del semestre será el promedio entre el primer ysegundo parcial.

Art. 73.- La calificación de cada parcial es sobre 10 puntos y se distribuirá,según lo establecido para las carreras modalidad tradicional y modalidad dualque oferta el ITSCV:

Tipos de evaluacionesPrimerParcial

Segundo

Parcial

Examen

Final

Calificacion Final

Evaluaciones

Frecuentes

Participación en clase

10 10

30%

Lecciones 10 10Deberes 10 10Otros 10 10

Evaluaciones

Parciales

Pruebas parciales

10 10

Informes 10 10Otros 10 10

Subtotal Ponderado 35% 35% 30% 100%

Esta distribución deberá constar en el syllabus de cada asignatura. Seseñalará aquellos componentes evaluativos que estarán sujetos arecuperación.

Si en el promedio de los porcentajes correspondientes a los dos parciales, unestudiante completase el 70%, queda a libertad del docente la exoneración enla presentación al examen final.

Art. 74.- En cada parcial habrá exámenes de mejoramiento o de recuperaciónsi así lo requiera el estudiante y bajo las siguientes particularidades:

a) Se considera examen de mejoramiento cuando los estudiantes no hanalcanzado los diez puntos de calificación sino hasta 7 puntos. Es decir, siun estudiante obtiene 8 puntos y desea rendir un nuevo examen con el finde mejorar esa calificación, puede solicitarlo por escrito ante elCoordinador de Carrera y aprobación del Vicerrectorado Académico.

b) Se considera examen de recuperación cuando el estudiante ha obtenidoentre 1 y 6.9 puntos de calificación o cuando, por causas injustificadas elestudiante no se hubiere presentado al examen parcial o final, puedesolicitarlo por escrito ante el Coordinador de Carrera y aprobación delVicerrectorado Académico.

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Art. 75.- Solo se receptarán los exámenes, pruebas y evaluaciones a losalumnos que aparezcan en el listado oficial de matriculados proporcionadopor la Secretaría, los mismos que se receptarán en los predios del instituto,caso contrario se anulará lo actuado.

Los profesores que tomasen exámenes, pruebas y/o evaluaciones fuera de lospredios del Instituto serán sancionados de acuerdo a la Ley, reglamentos yeste reglamento.

Art. 76.- Difusión.- Las fechas para la evaluación de los aprendizajes, asícomo la entrega de resultados, se informaran de manera oportuna, utilizandolos medios que el ITSCV considere pertinente y que garanticen lacomunicación directa con los estudiantes.

Art. 77.- De los plazos de entrega de calificaciones por el docente.- Lascalificaciones de final de parcial y semestre serán entregadas a losestudiantes para su revisión, en un plazo no mayor de 48 horas luego dereceptada la evaluación, después de lo cual el docente en un plazo no mayorde 24 horas oficializará dichas calificaciones a la Coordinación de Carrera ySecretaría. Las calificaciones promedios podrán contener dos decimales.

En el caso de incumplimiento de esta norma se sancionará al docente deacuerdo a la Ley, reglamentos y este reglamento.

Art. 78.- De la publicación de calificaciones.- La secretaría publicará lascalificaciones en forma cronológica a su recepción.

Art. 79.- De las evaluaciones y trabajos prácticos atrasados.- Elestudiante que por calamidad doméstica o enfermedad, debidamentecomprobada, no hubieran cumplido con los trabajos prácticos o evaluacionesplanificadas en las diversas asignaturas justificarán ante el Coordinador deCarrera en un plazo no mayor a 72 horas laborables posteriores a sureintegro a clases, para que se le faculte cumplir esos trabajos oevaluaciones.

Si no demuestra causa justificada y en el plazo oportuno, obtendrá lacalificación de cero punto cero (0.0), únicamente en los trabajos oevaluaciones no realizadas.

Art. 80.- De las solicitudes de recalificación.- Si un estudiante estimareque la calificación obtenida en un examen o evaluación no es justa, podrápresentar al Vicerrectorado Académico un RECURSO DE RECALIFICACIÓNdentro de 72 horas subsiguientes a la entrega de las notas en Secretaría porparte del docente.

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La solicitud deberá indicar clara y concretamente los fundamentos en que sebasa su petición, determinando a cuales temas se refiere y dejando constanciade haber procurado previamente la revisión del examen conjuntamente con elprofesor. Si la solicitud no cumpliere con estos requisitos será negada.

Art. 81.- Del tribunal de recalificación.- El Vicerrector Académiconombrará un Tribunal formado por 2 profesores de la misma área o de áreasafines a la asignatura impugnada, más el Coordinador de Carrera, quien lopresidirá.

El Tribunal procederá a la recalificación en el plazo de 48 horas hábiles luegode recibida la comunicación de su nombramiento, la nota definitiva figuraráen una acta adicional.

Si los profesores recalificadores no presentaren su informe en el plazoseñalado, el Vicerrectorado Académico procederá a sancionar a los profesorespor negligencia de acuerdo a la ley y los reglamentos.

Art. 82.- De las rectificaciones de calificaciones.- Es prohibido introducirrectificaciones en las Actas de Calificaciones, excepto en el caso en que eldocente confirme y acepte que ha existido error matemático o de cálculo, o deescritura de la nota registrada mediante solicitud expresa dirigida alVicerrectorado Académico. Corresponde al Vicerrectorado Académicoordenar la enmienda respectiva.

Art. 83.- Cualquier rectificación efectuada en las Actas de Calificaciones sincontar con previa autorización de la máxima autoridad es nula; por lo tanto,carente de valor.

El funcionario o empleado responsable de la alteración será sancionado por lamáxima autoridad.

Art. 84.- Cuando el examen o trabajo no se hubiere rendido o entregado a lafecha prevista, por calamidad doméstica u otro motivo razonable, elestudiante por sí, deberá en un plazo máximo de 72 horas laborablessubsiguientes después del reintegro del estudiante, elevar solicitud alCoordinador de Carrera, expresando los motivos que le impidieron rendir suexamen, acompañado de los documentos que prueben sus afirmaciones. Deser aceptada su petición se fijará día y hora para su rendición, que en ningúncaso podrá pasar de 5 días posteriores a la presentación de la solicitud.

Art. 85.- No podrán ni profesores, ni estudiantes cambiar la fecha señaladapor el Coordinador de Carrera para el examen parcial, sin la autorizaciónprevia. El incumplimiento de dicha disposición anula la prueba respectiva.

Art. 86.- Se otorgará a los estudiantes que por puntaje hubieren perdido elciclo/nivel en una sola asignatura, un Examen de Gracia, luego de haber

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rendido el examen supletorio, siempre y cuando su promedio de calificacionesde las materias aprobadas sea como mínimo del 70%.

Para acogerse al Examen de Gracia, el estudiante deberá estar recibiendo el100 % de las asignaturas correspondientes a su ciclo/nivel.

La solicitud deberá ser presentada al Coordinador de Carrera en un plazo nomayor de 5 días laborables, después de publicada la calificación de la últimamateria que hubiera rendido.

Art. 87.- Al término del ciclo/nivel o semestre la secretaría del ITSCVexpedirá el certificado de promoción correspondiente en la que constará lasasignaturas y calificaciones en las que se matriculó.

Art. 88.- Exámenes de avance académico.- La Coordinación de Carrerapodrá diseñar y aplicar exámenes de avance académico que serán calificadospor los académicos designados por el responsable de la Coordinación deCarrera y tendrán como objetivo:

a) Conocer el grado de dominio que los estudiantes han obtenido sobredeterminada asignatura;

b) Verificar el grado de avance del programa (silabo) de la asignatura;

c) Aplicarse como parte de la evaluación institucional, y

d) Conocer el grado de homogeneidad en los aprendizajes logrados por losalumnos de la misma asignatura, que recibieron el curso con distintosprofesores.

Art. 89.- Durante cada período académico deberá haber al menos un examende avance académico por asignatura. Los resultados de estos exámenes seránnotificados al profesor de la asignatura y al Vicerrectorado Académico delITSCV.

Art. 90.- De la evaluación de los aprendizajes de estudiantes connecesidades especiales.- Los objetivos de la inclusión de estudiantes condiscapacidad o capacidades especiales son:

a) Promover y asegurar la inclusión, la permanencia y el éxito de las y losestudiantes con discapacidad que puedan integrarse a la educaciónregular;

b) Ofrecer una educación integral de calidad para todas las personas condiscapacidad.

c) Desarrollar programas para la formación de personas con discapacidad oen riesgo de adquirirla.

Art. 91.- De los derechos a la evaluación de los aprendizajes deestudiantes con necesidades especiales.- Las personas con discapacidad ocapacidades especiales, gozaran de todos los derechos que establece el orden

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jurídico ecuatoriano, sin distinción de origen étnico, nacionalidad, genero,edad, condición social, económica, de salud, religión, opiniones, estado civil,preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situaciónmigratoria, o cualquier otra característica propia de la condición humana oque atente contra su dignidad. Las medidas aplicadas tienden a favorecer aque una persona con discapacidad sea tratada de una manera inclusiva.

Art. 92.- De los principios de los aprendizajes de estudiantes connecesidades especiales.- Los principios de los aprendizajes de estudiantescon necesidades especiales que observa el Instituto Tecnológico SuperiorCiudad de Valencia, a más de los establecidos en el Estatuto y declaración depolíticas afirmativas, son:

a) La equidadb) La inclusión social c) La igualdad de oportunidades d) El respeto a la evolución de facultades de los y las estudiantes con

discapacidad y su derecho a preservar su identidad e) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la

libertad de tomar propias decisiones y la independencia de las personas f) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. g) El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte

de la diversidad y la condición humanas. h) La accesibilidad i) La no discriminación la igualdad entre mujeres y hombres con

discapacidad j) Los demás que resulten aplicables.

Art. 93.- De las acciones positivas para los estudiantes connecesidades especiales.- Instituto Tecnológico Superior Ciudad de Valenciapromoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad,prohibiendo cualquier discriminación en sus instalaciones por parte delpersonal docente o administrativo. Para tales efectos, realizará las siguientesacciones:

a) Desarrollar y participar en programas de formación docente para educar,formar, capacitar mediante técnicas didácticas especiales a estudiantes condiscapacidad;

b) Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengandirectamente en la integración educativa de personas con discapacidad, alsistema de formación, actualización, capacitación y superación profesional;

c) Establecer un programa de becas educativas y becas de capacitación paralas y los estudiantes con discapacidad y profesionales del área en todas lasmodalidades del Sistema Educativo;

d) Cuando así lo exija las presencia de un estudiante discapacitado en el aula,aplicar todas las adaptaciones curriculares para que las personas condiscapacidad puedan acceder a los contenidos temáticos;

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e) Generar redes de apoyo social personas con discapacidad que así lorequieran, a fin de que cumplan con el requisito de servicio social; y

f) Establecer rebajas en el pago de matrículas o aranceles cuando elestudiante con discapacidad pierda derecho a la gratuidad.

Art. 94.- Del derecho a capacitación complementaria para losestudiantes con necesidades especiales.- La Comisión de BienestarEstudiantil en coordinación con otras Comisiones y las Autoridades del ITSCVpromoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, larecreación, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de susderechos de propiedad intelectual. Para lo cual realizaran las siguientesacciones:

a) Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de laspersonas con discapacidad.

b) Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidadesnecesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y,

c) Las demás que dispongan las normativas vigentes en el Ecuador.

DISPOSICIÓN GENERAL

Lo que no se encuentre contemplado en el presente reglamento seráanalizado y resuelto por el Consejo Académico Superior del ITSCV.

DISPOSICION FINAL

Aprobación y Vigencia. El presente REGLAMENTO INTERNO DEL

ITSCV, fue revisado y aprobado por el Consejo Académico Superior en

primera instancia mediante resolución única de fecha 21 de septiembre del

2017. El presente REGLAMENTO INTERNO DEL ITSCV entrará en vigencia,

desde la fecha de su aprobación por parte del Consejo Académico Superior

del ITSCV.

Dado y firmado en la ciudad de Valencia, provincia de Los Ríos, en la Sala de

Sesiones del Consejo Académico Superior del Instituto Tecnológico Superior

Ciudad de Valencia, a los veintiún días del mes de septiembre del año 2017.

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M.Sc. Javier Segovia Chiliquinga

RECTOR SUBROGANTE DEL ITSCV.