REGLAMENTOORGÁNICODELCONSEJOTARIFARlODELSISTEMADELOSSERVIC .... Poner a consideración del Consejo...

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REGLAMENTOORGÁNICODELCONSEJOTARIFARlODELSISTEMADELOSSERVICIOSDEAGUAPOTABLE,DRENAJE YALCANTARILLADODEPUERTOVALLARTA. El presente Reglamento se expide con fundamento a lo establecido por lasfracciones ltl y IV del artículo 11Sde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 73. la fracción I del 79, 81 Y88 de la Constitución Politica del Estadode Jalisco;los artículos 94 y 94 Bisde la ley de Gobierno y Administración Pública MuniCipal del Estadode Jalisco;el articulo 157 de la ley de HaciendaMunicipal del Estadode Jalisco; los artículos 49, 52, 62, 63, 9S,97, 98, 99 Y101 BIsde la ley del Agua para el Estadode Jaliscoy sus Municipios; los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto Número 24083/LlXj12, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Agosto de 2012, mediante el cual se reformaron diversos artículos de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y la Leyde Hacienda Municipal del Estadode Jalisco;los artículos 81-A, 81-B, 81-C,81-0, 81-EY98 del Reglamento de la Leydel Agua para el Estadode Jaliscoy susMunicipios; asícomo los artículos 1y 10de la ley del Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, a través de la cual se crea el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado "Sistema de los Servicios de Agua Potable, DrenajeyAlcantarillado de Puerto Vallarta" (SEAPALVallarta); elConsejode Administración del Sistemade los Serviciosde Agua Potable, Drenaje yAlcantarillado de Puerto Vallarta, (SEAPALVallarta), tiene a bien expedir el presente Reglamento que Regula la integración y operación del Consejo Tarifarío del Sistema de los Servicios de Agua Potable, DrenajeyAlcantarillado de Puerto Vallarta (SEAPALVallartal. en lostérminos siguientes: CAPITULOPRIMERO DISPOSICIONESGENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los lineamientos para la integración y las facultades del Consejo Tarifario del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta (SEAPAlVallarta) y definir el procedimiento y mecanismo para llevar a cabo losestudios, formular y en su caso.aprobar lascuotas y tarifas del servicio público de aguapotable y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasreSiduales.aslcomo para suactualización. Articulo 2.- ElConsejoTarifario tendrá sudomicilio legalel ubicado en Av. FranciscoVilla SIN esquina Manuel Ávila Camacho colonia lázaro Cárdenasde la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco. Articulo 3.- Parael cumplimiento de lasfacultades que le correspondan, el Consejo Tarifario contará con el auxilio y asesorlade lapropia estructura organizacional del SEAPALVallarta y de laComisión Estataldel Aguade Jalisco. Artículo 4.- Para los efectos de las disposiciones de este Reglamento, los siguientes términos tendrán la connotación que seIndica: l. Por Consejo de Administración se entenderá como el máximo órgano de gobierno del Sistema de los Serviciosde AguaPotable, DrenajeyAlcantarillado de Puerto Vallarta (SEAPALVallarta); 11.Por Consejo Tarifaría se entenderá al organismo o instancia con participaCión social que se constituya para realizar losestudios, formular y en su caso,aprobar el proyecto de lascuotas y tarifas a que se refiere la fracción IV del presente artículo. 111. Por SEAPALVal1arta,se entenderá el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con personalidad jurídica y patrimonio propio encargado de la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y lasrelativas al alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguasresiduales en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco; Iv l Por Cuotas y Tarifas, se entenderá el sistema de precios unitarios que deben pagar los usuarios como c ntraprestaclón por determinado uso de agua, rango de consumo o descarga, función del tipo de usuario, zona ocioeconómica o cualquier otro factor que seaaprobado conforme a lasdisposiciones legalesaplicables; y V.PorLey.seentenderá laLeydel parael EstadodeJaliscoy susMunicipios. VI. Por Reglamento de la , se entenderá el Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus unicipios. 1

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REGLAMENTOORGÁNICODELCONSEJOTARIFARlODELSISTEMADELOSSERVICIOSDEAGUA POTABLE,DRENAJEYALCANTARILLADODEPUERTOVALLARTA.

El presente Reglamento se expide con fundamento a lo establecido por las fracciones ltl y IV del artículo 11Sde laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 73. la fracción I del 79, 81 Y 88 de la ConstituciónPolitica del Estado de Jalisco; los artículos 94 y 94 Bis de la ley de Gobierno y Administración Pública MuniCipal delEstado de Jalisco; el articulo 157 de la ley de HaciendaMunicipal del Estado de Jalisco; los artículos 49, 52, 62, 63,9S, 97, 98, 99 Y 101 BIs de la ley del Agua para el Estado de Jaliscoy sus Municipios; los artículos Cuarto y QuintoTransitorios del Decreto Número 24083/LlXj12, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Agosto de2012, mediante el cual se reformaron diversos artículos de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y susMunicipios y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 81-A, 81-B, 81-C, 81-0, 81-EY 98 delReglamento de la Leydel Agua para el Estado de Jaliscoy sus Municipios; así como los artículos 1 y 10 de la ley delSistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, a través de la cual se crea elOrganismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado "Sistema de los Servicios de AguaPotable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta" (SEAPALVallarta); el Consejo de Administración del Sistema delos Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, (SEAPALVallarta), tiene a bien expedir elpresente Reglamento que Regula la integración y operación del Consejo Tarifarío del Sistema de los Servicios deAgua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta (SEAPALVallartal. en los términos siguientes:

CAPITULOPRIMERODISPOSICIONESGENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los lineamientos para la integración y lasfacultades del Consejo Tarifario del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de PuertoVallarta (SEAPAlVallarta) y definir el procedimiento y mecanismo para llevar a cabo los estudios, formular y en sucaso. aprobar las cuotas y tarifas del servicio público de agua potable y alcantarillado, tratamiento y disposición deaguas reSiduales.asl como para su actualización.

Articulo 2.- ElConsejo Tarifario tendrá su domicilio legal el ubicado en Av. FranciscoVilla SIN esquina Manuel ÁvilaCamacho colonia lázaro Cárdenasde la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.

Articulo 3.- Para el cumplimiento de las facultades que le correspondan, el Consejo Tarifario contará con el auxilio yasesorla de la propia estructura organizacional del SEAPALVallarta y de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco.

Artículo 4.- Para los efectos de las disposiciones de este Reglamento, los siguientes términos tendrán laconnotación que se Indica:

l. Por Consejo de Administración se entenderá como el máximo órgano de gobierno del Sistema de los Servicios deAgua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta (SEAPALVallarta);

11.Por Consejo Tarifaría se entenderá al organismo o instancia con participaCión social que se constituya pararealizar los estudios, formular y en su caso, aprobar el proyecto de las cuotas y tarifas a que se refiere la fracción IVdel presente artículo.

111.Por SEAPALVal1arta, se entenderá el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado dePuerto Vallarta, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con personalidad jurídica ypatrimonio propio encargado de la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y las relativas alalcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco;

IvlPor Cuotas y Tarifas, se entenderá el sistema de precios unitarios que deben pagar los usuarios como

c ntraprestaclón por determinado uso de agua, rango de consumo o descarga, función del tipo de usuario, zonaocioeconómica o cualquier otro factor que seaaprobado conforme a las disposiciones legales aplicables; yV. Por Ley. se entenderá la Leydel para el Estadode Jaliscoy susMunicipios.VI. Por Reglamento de la , se entenderá el Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y susunicipios.

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VII. Por Reglamento de Servicios, se entenderá el Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

Artículo 5.• Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, 62, 63, Y 98 la ley del Agua para el Estado deJalisco y sus Municipios, es facultad del Consejo Tarifario la determinación y actualización de las cuotas y tarifas delos servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas a cargo delSEAPAl Vallarta, de acuerdo al procedimiento que se prevé en el presente Reglamento.

Artículo 6.• Para lo no previsto en este Reglamento, se aplicará lo establecido en la ley del Agua para el Estado deJalisco y sus Municipios, el Reglamento de la ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la ley delSEAPAl Vallarta, así como el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

CAPITULO SEGUNDODE LA INTEGRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONSEJOTARIFARIO

1.Entidades Públicas:

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lcios de agua potable y alcantarillado, y no tener adeudos pendientes

Cada miembro del Consejo Tarifario tendrá un suplente, quien deberá cumplir los requisitos establecidos para serconsejero, y detentara los mismos derechos y obl1gaciones en ausencia del titular.

al Un Consejero representante de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco; quién fungirá como Secretario Técnico.

bl Un Consejero representante del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco; que será el mismo que forma parte delConsejo de Administración.

cl Un Consejero representante del Instituto Tecnológico Superior de Puerto Vallarta;

Artículo 7.- El Consejo Tarifario será presidido por el Director General del SEAPAl Vallarta, quien tendrá derecho avoz y sólo en caso de empate tendrá derecho a voto. Asimismo, se integrará por:

al Un Consejero representante de la Cámara de Propietarios de Fincas Urbanas de Puerto Vallarta, A.e.;

bl Un Consejero representante de la Asociación de Empresarios de Puerto Vallarta y Bahía de Banderas, A.e.;

c) Un Consejero representante del Centro Empresarial Confederación COPARMEX Vallarta, Sindicato Patronal;

d) Un Consejero representante del Club Rotario PVR Sur A.e.; yel Un Consejero representante del Colegio de Arquitectos de la Costa Norte de Jalisco.

11.Asociaciones u Organismos Ciudadanos:

Artículo 10.- los requisitos para poder participar como consejero, serán los siguientes:

Artículo 8.- En todos los casos los consejeros en su calidad de integrantes del Consejo Tarifario, ejercerán susfunciones de manera honoraria, por lo cual no percibirán sueldo o pago alguno.

Artículo 9 .• El Consejo Tarifario podrá acordar invitar a participar a sus sesiones a funcionarios públicos, expertos enla materia y personas que tengan amplia experiencia o relación directa con los asuntos a tratar en dicha sesión,quienes únicamente tendrán derecho a Val.

. Ser ciudadano mexicano;

11.Ser mayor de 28 ai'ios;

111.Estar al corriente en el pago de suel SEAPAl Vallarta;

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IV. No estar desempeñando algún cargo público o puesto de elección popular o cargo en partido político ya sea anivel federal, estatal o municipal, exceptuando a los representantes de las autoridades;

V. No ser ministro religioso, u ocupar algún cargo similar en cualquier culto religioso;

VI. Dar valor preponderante a su experiencia sobre la materia de los servicios del agua y/o preparación académica;yVII. No tener litigios pendientes con SEAPAlVallarta.

Artfculo 11.- Una vez realizada la designación de los integrantes del Consejo Tarifario en los términos del artículoinmediato anterior, se presentará ante el Consejo de Administración la constancia de las designacionescorrespondientes, para que dicho órgano de Gobierno instale formalmente el Consejo Tarifario, así como lleve acabo la toma de protesta de ley correspondiente y expida los nombramientos que los acredite como Consejeros.

Artículo 12.- El Consejo Tarifario tendrá las siguientes facultades:

1. Diseñar o actualizar las cuotas y tarifas, observando en todo momento el impacto en la economía de los usuariosasí como en el aumento de los precios de los bienes y servicios, de conformidad con las bases generales queestablece el artículo 101 Bisde la ley del Agua para el Estado de Jaliscoy sus Municipios;

11. Verificar que las cuotas y tarifas propuestas sean suficientes para cubrir los costos derivados de la operación,mantenimiento, sustitución, rehabilitación, mejoras y administración de los sistemas de agua potable, drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales;

111. Solicitar al SEAPAlVallarta o a la Comisión Estatal del Agua de Jalisco, la información y asesoría que requieran,para realizar el análisis o revisión de la estructura tarifaria;

IV. Aprobar las cuotas y tarifas, a más tardar el 30 de noviembre del año inmediato anterior a su vigencia;

V. Proponer pOlíticas públicas para la mejor aplicación de las tarifas a los usuarios, de acuerdo a los consumos,características y usos de los predios;

VI. Proponer las políticas y lineamientos mediante las cuales será viable el subsidio de tarifas, cancelación deadeudos o de sus accesorios; como acciones a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y elsaneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

VII. Hacer propuestas para la formulación, modificación y aprobación de los sistemas de cobranza y manejo de losfondOS;

VIII. Designar al consejero que desempeñará la función de secretario técnico; y

IX. las demás que establezca el presente reglamento, la ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y sureglamento.

Artículo 13.- El SEAPAlVallarta por conducto de su Consejode Administración, deberá prever en su presupuesto deEgresos una partida para solventar los gastos que de manera moderada requiera el Consejo Tarifario para eldesempeño de sus funciones; asícomo facilitar un espacio físico dentro de sus instalaciones para tales efectos.

Artículo 14.- las ausencias temporales del Secretario Técnico, serán suplidas por un Vocal Consejero. En todos losdemás casos, las faltas temporales serán suplidas por el Vocal Consejero suplente designado previamente porescrito.

Cualquier integrante del Consejo Tarifario que faltare tres veces consecutivas a las sesiones del mismo, sin causajustificada, deberá ser sustituido de manera permanente por su suplente. En caso de exceder dicho margen, elSecretario Técnico del Consejo Tarifario informará de dicha situación al Consejo de Administración del SEAPAl

allarta, para que este a su vez lo haga del conocimiento de la instancia u agrupación que representa el Consejero,ara que le sea revocada la designación, y se otorgue la misma a la persona que fungiera como su suplente, el cual

ejercerá el cargo de Consejero propie 10 y se nombrará consecuentemente a un nuevo suplente.

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Artículo 15.- El Consejo Tarifaría sesionará por lo menos una vez cada tres meses. En caso de que hayantranscurrido más de tres meses sin que el Presidente convoque a Asamblea, podrán hacerlo dos de los integrantesdel Consejo.

El Presidente del Consejo Tarifaria deberá convocar por escrito con por lo menos setenta y dos horas deanticipación a sus integrantes.

Para que el Consejo Tarifario pueda sesionar válidamente. se requerirá la asistencia de más de la mitad de susmiembros, para ello se dará un tiempo de tolerancia de 15 minutos, y que esté presente el Presidente,.

En caso de que en primera convocatoria no se feuna el qucrum, el Presidente Convocará en segunda convocatoriacon por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En segunda convocatoria el Comité Tarifarío sesionaráválidamente con Jos Consejeros que asistan, siempre y cuando esté presente el Presidente.

Artículo 18.- Corresponde al Presidente del Consejo Tarifario las siguientes atribuciones:

las demás decisiones del Consejo Tarífario serán tomadas por mayoría simple.

ónsejo Tarifaría será designado por mayoría simple, y tendrá las siguientes

¡)

Artículo 19.- El Secretario Técnico datribuciones:

las actas permanecerán bajo el cuidado y custodia del Presldente del Consejo Tarifario, quien deberá ponerlas a lavista de los Consejeros o reproducir en copias simples cuando estos así lo soliciten.

Artículo 17.- De cada Sesión del Consejo Tarifario, se levantará un acta en la que se harán constar, además delregistro de firmas de los Consejeros Participantes, los acuerdos tomados por dicho Consejo.

l.-las cuotas o tarifas.En el caso de que no alcance la mayoría calificada, se someterá a una segunda votación dentro de los siguientestres días hábiles, en el que se requerirá una mayoría simple, tomando en consideración lo establecido en el artículo101 Bis de la ley.11.- las propuestas de políticas y lineamientos mediante las cuales será viable el subsidio de tarifas, cancelación deadeudos o de sus accesorios; y11I.- las propuestas de políticas públicas para la mejor aplicación de las tarifas a los usuarios, de acuerdo a losconsumos, características y uso de los predios.

Artículo 16.- los acuerdos de los Consejos Tarifarios se aprobaran con una votación calificada de las dos terceraspartes de sus miembros, respecto a los siguientes temas:

r. Ejecutar los acuerdos del Consejo Tarifarío;

11. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Tarifario;

111. Suscribir las convocatorias para las Sesiones del Consejo Tarifario, así como las actas de las sesiones que seanautorizadas en los términos del artículo inmediato anterior;

IV. Ejercer la representación del Consejo Tarifario ante cualquier autoridad u organización, para los actos dedifusión y discusión sobre temas relacionados con las cuotas y tarifas de los servicios públicos de agua potable,alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales;

V. Poner a consideración del Consejo Tarifarío el calendario de actividades que permita trazar la ruta crítica para laelaboración del proyecto tarifario anual, sus actualizaciones, as! como las demás actividades que deriven de sus,facultades;

VI. Informar del resultado de los trabajos al Consejo de Administración del SEAPAl Vallarta.

VII. las demás que se deriven del presente Reglamento o le confiera el Consejo Tarifario en el ámbito de suompetencia.

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l. Desempeñar las comiSiones y tareas que se desprendan del presente Reglamento y las que le seanencomendadas por el Consejo Tarifario;

11. Recabar las firmas de los Consejeros que participen en cada Sesión del Consejo Tarifario, así como levantar lasactas de las sesiones celebradas por el Consejo;

111. Expedir las constancias, las actas y demás documentos que se encuentren en el archivo del Consejo Tarifario ycuya expedición sea autorizada por el Presidente del Consejo;

IV. Llevar el record de asistencias de los Consejeros, para en su caso dar cumplimiento a lo señalado en el artículo15 del presente Reglamento;

V. Informar al Consejo de Administración del SEAPAl Vallarta, sobre la sustitución de Consejeros, para que en sucaso, proceda a la toma de protesta y expedición del nombramiento correspondiente;

VI. las demás que se deriven del presente Reglamento o le confiera el Consejo Tarifario en el ámbito de sucompetencia.

Artículo 20.- Corresponde a los Vocales del Consejo Tarifario las siguientes atribuciones:

1. Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo;

11. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Consejo;

111. Proponer al Consejo los acuerdos pertinentes para su buen funcionamiento; y,

IV. las demás que se deriven del presente Reglamento.

CAPITULOTERCERO ~

Mk"'o21.-::s~:o:::Py~:',~;~:::e:::::~~:s:':;::;~a:~~~e~::~r:n~:t:~a:::~::~:s:::::~:~:esar;ospa,a' "garantizar la prestación del servicio que suministra el SEAPAl Vallarta, incluirán los costos de operación,mantenimiento y administración; la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura existente; la amortizaciónde las inversiones realizadas; los gastos financieros de los pasivos; y las inversiones necesarias para la expansión dela infraestructura.

Para los efectos de este artículo, el Consejo Tarifario observará los principios rectores en materia de servicios deagua potable, alcantarillado y saneamiento, previstos en el artículo 84 de la ley del Agua para el Estado de Jaliscoysus Municipios; asl como las disposiciones establecidas en los artlculos 63, 95, 97,101 Bis y demás aplicables dedicho ordenamiento, y 100 del Reglamento de la ley del Agua para el Estado de Jaliscoy sus Municipios.

Artículo 22.- El Consejo de Administración del SEAPAlVallarta, aprobará a más tardar el 31 de agosto de cada año,la propuesta para establecer o revisar las cuotas o tarifas para determinar los pagos en contraprestación a susservicios, para su presentación ante el Consejo Tarifario dentro de los primeros quince días del mes de septiembredel año de que se trate.

En caso de que el Consejo Tarifario no reciba en dicha fecha la propuesta de cuotas y tarifas, elaborará sus propiosestudios y cálculos para la determinación de las mismas.

El Consejo Tarifario deberá aprobar las cuotas y tarifas a más tardar el 30 de noviembre del año inmediato anteriora su vigencia, para lo cual podrá requerir la información y asesorla que requiera del SEAPAl Vallarta y de laComisión Estatal del Agua de Jalisco.

s

Artículo 23.- Una vez aprobadas las cuotas y tarifas por el Consejo Tarifario, éste solicitará al 5EAPAl Vallarta, porconducto de su Director General, lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación de las mismas en el

eriódico Oficial uEI Estado de Jaliscou y/o en la Gaceta Municipal antes del 31 de diciembre del año inmediatoanterior a su vigencia. lo anterior n cargo al presupuesto del SEAPAlVallarta.

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Artículo 24.- El Consejo Tarifario elaborará un Manual Técnico donde se establezcan las bases metodológicas parael cálculo de tarifas a fin de que se tenga formalizado el proceso y que se de certidumbre y viabilidad a laprestación de los servicios en el corto y mediano plazo y que se garantice a la población que las tarifas sean justas,equitativas y proporcionales a los volúmenes que cada usuario utiliza yen correspondencia al giro de que se trate.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico oficial "ElEstado de Jalisco" y/o en la GacetaMunicipal.

El Presente Reglamento Orgánico del Consejo Tarifario del SEAPAl VaJlarta. contenido en 6 (seis hojas útiles) fueaprobado en todos y cada uno de sus términos, por el Consejo de Administración del SEAPALVallarta, en su sesiónextraordinaria celebrada el 9 de julio de 2013; que para todos sus efectos correspondientes, en tres tantos, losuscriben al margen y al calce:

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uc. SUSANA ME DOZACARREÑOSECRETARIODELCON EJO MINISTRACIÓNDEL

SEA ALVALLARTÁ

A RCAGUTI~RREZDEl SEAPALVALtARTA

uc. C~SARIGNDIRECTORGENERA

~ ~/' . ENR' AU flORPRES~El CONSEJODEADM1NI TRACIÓNDEL

~~APAl\íALlARTA