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Regulación FinTech en México Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (“Ley FinTech”) Agosto 2018 Rocío H. Robles Peiro Directora General de Asesoría y Supervisión de Modelos Novedosos Comisión Nacional Bancaria y de Valores (México)

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Regulación FinTech en México Ley para Regular las Instituciones de

Tecnología Financiera (“Ley FinTech”)

Agosto 2018

Rocío H. Robles Peiro Directora General de Asesoría y Supervisión de Modelos Novedosos Comisión Nacional Bancaria y de Valores (México)

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PRINCIPIOS

OBJETIVOS DE LA LEY FINTECH

• Acercar los servicios financieros a personas y sectores que no han sido atendidos por el sistema financiero tradicional.

• Crear un marco regulatorio que hoy promueva la industria FinTech y proteja a

sus clientes, pero que a la vez sea suficiente flexible para el mañana.

Inclusión e innovación financiera

Promoción de la competencia

Protección al consumidor

Preservación de la estabilidad financiera

Prevención de operaciones ilícitas

Neutralidad tecnológica

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¿QUÉ REGULA LA LEY FINTECH?

1. Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Instituciones de Financiamiento Colectivo (crowdfunding).

Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (dinero electrónico)

2. Operaciones con activos virtuales (criptomonedas)

3. Interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (API)

4. Autorizaciones temporales para pruebas de innovaciones (Sandboxs)

Sociedades que operan Modelos Novedosos

Entidades Financieras

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CROWDFUNDING O FINANCIAMIENTO COLECTIVO

No Financiero

No se espera un beneficio económico por los recursos aportados:

Donaciones: Para fondear causas altruistas u otros.

Recompensas: Se otorga algún regalo simbólico o producto promocional a los fondeadores que aporten determinados montos o aquellos que más aportaciones realicen.

Obtención de pequeñas cantidades de dinero

de un gran número de personas, para fondear

un proyecto, un negocio o adquirir un préstamo personal,

a través de una plataforma de internet.

Financiero

Se espera un beneficio económico por los recursos aportados:

Deuda (P2P, P2B Lending): El inversionista otorga un crédito, cuyo capital e intereses deben ser pagados.

Capital (Equity): El inversionista adquiere una participación en el capital social o en las ganancias que genere el proyecto de que se trate.

En el 2016, México alcanzó el mayor volumen de financiamiento alternativo de América Latina, donde la dinámica está impulsada por la actividad de P2Business, con un crecimiento del 601% y con un valor de US$40.6 millones.

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INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (ITF)

Actividad reservada: Poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos colectivos, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

Tipos de Financiamientos Colectivos

• Deuda: Los inversionistas otorgan préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes.

• Capital: Los inversionistas compran o adquieren títulos representativos del capital social de las personas morales solicitantes.

• Copropiedad o regalías: Los inversionistas y solicitantes celebran entre ellos asociaciones en participación o cualquier convenio por el cual el inversionista adquiere una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos de un solicitante.

Inversionistas

Solicitantes

Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC).

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Regulación Principal

INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (ITF)

Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC).

Admisión solicitantes

• Criterios de selección.

• Mecanismos due dilligence (consulta buró de crédito y otras plataformas).

• Metodologías de evaluación de riesgos de solicitantes.

• No pueden ser solicitantes la propia plataforma y sus partes relacionadas.

Otras operaciones

• Ofrecer operaciones en moneda extranjera y activos virtuales (sujeto autorización del Banco de México).

• Ofrecer mercado secundario en la propia plataforma.

• Mecanismos para segregar cada tipo de operación y puedan distinguirse de manera inequívoca.

• Ofrecer cobranza judicial y extrajudicial.

Protección al inversionista

• Divulgación de riesgos de solicitantes y de la propia plataforma.

• Obtención de consentimiento de asunción de los riesgos.

• Información a los inversionistas sobre el desempeño del solicitante.

• Mecanismos de skin in the game.

• Prohibición de asegurar retornos o rendimientos o garantizar el resultado o éxito de las inversiones.

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DINERO ELECTRÓNICO

En México, existen 109.5 millones de suscripciones a teléfonos celulares, potenciales carteras digitales ligadas a teléfonos móviles.

Valor almacenado digitalmente de manera local o remota,

a par contra la recepción de moneda de curso legal y el cual

puede ser utilizado para efectuar pagos o transferencias

a entidades distintas de la institución emisora del dinero electrónico.

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INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (ITF)

Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE).

Actividad reservada: Emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

Emisión

Transferencias y pagos

Redención Fondos de Pago Electrónico: • Referidos a un valor monetario y contabilizados en un

registro electrónico de cuentas transaccionales que, al efecto, lleve una IFPE.

• Emitidos contra la recepción de una cantidad de dinero (o de activos virtuales).

• Corresponden a una obligación de pago a cargo del emisor por la misma cantidad.

• Pueden abonarse, transferirse o retirarse, total o parcialmente, mediante la instrucción del tenedor.

• Aceptados por un tercero como recepción de la cantidad de dinero (o de activos virtuales) respectiva.

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Regulación Principal

INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (ITF)

Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE).

Obligaciones

• No pagar a sus clientes intereses u otro beneficio monetario por los recursos recibidos.

• Redimir, en cualquier momento, los fondos de pago electrónico (liquidez inmediata).

• Cuenta global para recursos inactivos de los clientes por más de tres años (después de cierto tiempo pasarán a la beneficencia pública).

Otras

Operaciones

• Emitir fondos de pago electrónicos referidos a moneda extranjera o activos virtuales (previa autorización del Banco de México).

• Emitir medios de disposición (tarjetas, carteras digitales, etc.).

• Remesas (en moneda extranjera requiere autorización de Banxico).

• Facilitar a comercios mecanismos para la recepción de pagos con fondos de pago electrónico o moneda de curso legal.

• Vender y comprar activos virtuales con el público.

Créditos por Sobregiros

• No se conceden con cargo a los recursos o activos de sus clientes.

• No deberán exceder del monto que determine el Banco de México.

• No generan intereses ni comisiones.

• Deberán cobrarse en el momento en que reciba recursos, fondos o activos virtuales del deudor.

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Requisitos de entrada:

- Solicitud de autorización ante CNBV.

- Elegibilidad de accionistas y administradores.

- Capital: mínimo y por riesgos

- Aviso de inicio de operaciones.

Requisitos de operación:

- Segregación de recursos propios.

- Seguridad de la información y continuidad de la operación.

- Controles internos, administración de riesgos.

Protección al consumidor:

- Divulgación de riesgos y responsabilidades.

- Medidas para evitar conflictos de interés.

- Límites por cliente y tipo de operación.

- Confidencialidad de la información.

Supervisión:

- A cargo de CNBV, salvo temas del Banco de México y Condusef.

- Marco de prevención de lavado de dinero.

- Auditores externos independientes.

- Suspensión y revocación.

- Delitos y sanciones.

ITF

INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (ITF)

• Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) serán entidades autorizadas, reguladas y supervisadas por la CNBV.

• Requerirán de una autorización ante la CNBV, previo acuerdo por mayoría simple del Comité Interinstitucional: 2 SHCP, 2 BANXICO y 2 CNBV (Presidencia CNBV con voto de calidad).

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CRIPTOMONEDAS

• El número de carteras de criptomonedas activas paso de 2.9 a 5.8 millones del 2013 a 2017.

• El precio de mercado del Bitcoin llegó aprox. a USD 20,000 en diciembre de 2017, cuando en agosto del 2016, era de USD 660. Actualmente, está en USD6,700.

• Unidades digitales que, sin ser moneda de curso legal, se utilizan principalmente como:

– Medio de pago (operaciones comerciales).

– Instrumento de almacenamiento de valor (inversiones).

– Medio de transmisión de dinero (remesas).

• Su creación y transacción están basadas en las reglas y algoritmos de sus creadores y aceptadas por sus usuarios.

• Bitcoin, la más utilizada, se emite y transacciona sobre la tecnología Blockchain o DLT.

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Actividad vulnerable para efectos del régimen de prevención de lavado de dinero: • El ofrecimiento habitual y profesional de

intercambio de activos virtuales a través de plataformas electrónicas o digitales, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos.

Operaciones por cliente ≥ a 645 UMAs (aprox. USD 2,738), son objeto de aviso.

Solo podrán operar aquellos determinados por Banco de México, según: • Uso que como medio de cambio y

almacenamiento de valor. • Unidad de cuenta. • Tratamiento en otras jurisdicciones. • Protocolos para generar, identificar, fraccionar y

controlar su replicación. Deberán contar con la previa autorización del Banco

de México.

ACTIVOS VIRTUALES

Concepto:

Representación de valor registrada electrónicamente, utilizada entre el público como medio de pago y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

ITF y bancos

Otros sujetos

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INTERFACES DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS

ESTANDARIZADAS (API)

Las API son el conjunto de reglas y especificaciones que permiten

que aplicaciones tecnológicas puedan comunicarse entre ellas

(interconectividad), con el fin de compartirse información.

Usos Comparación de

servicios

Los consumidores serán capaces de comparar productos y servicios financieros que han sido diseñados a la medida para satisfacer sus propias necesidades.

Agregación de datos de multiples cuentas múltiples o productos, para obtener patrones de comportamiento que un solo proveedor de productos no podría obtener.

Detección de fraudes

Acceso a crédito Individuos y negocios podrán compartir sus datos transaccionales a terceros para que mediante su análisis, se evalue su riesgo crediticio y puedan lo ser sujetos de crédito.

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INTERFACES DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS

ESTANDARIZADAS (APIs)

Sujetos obligados (proveedores de datos):

- Entidades financieras - ITF - Transmisores de dinero - Sociedades de información crediticia - Cámaras de compensación - Sociedades que operen Modelos Novedosos

APIs: Posibilitan la conectividad a

otras interfaces desarrolladas por terceros con el fin de compartir los

datos e información.

Receptores de datos: - Entidades financieras - ITF - Sociedades que operen Modelos Novedosos - Cualquier otro tercero autorizado por Autoridades Financieras

Acceso a datos:

Abiertos

Agregados

Transaccionales

Estándares regulatorios:

Interoperabilidad

Seguridad

Consentimiento del cliente

Comisiones: Sujetas a

autorización

Equitativas y transparentes

No barreras de entrada

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Autorización temporal

AUTORIZACIONES TEMPORALES PARA PRUEBAS DE INNOVACIONES

(SANDBOXS)

Modelos Novedosos

Cualquier persona moral puede obtener autorización temporal para que, a través de soluciones tecnológicas novedosas, realice actividades que se encuentran reservadas a Entidades Financieras.

Autorización temporal:

- Se otorga a discreción de la Autoridad Financiera, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

- Máximo de 2 años, prorrogable por 1 año más.

- Establece excepciones y condicionantes a requisitos y obligaciones legales, así como términos y condiciones para la prestación de los servicios.

- Revocable por incumplimientos o riesgos inesperados.

Registro público:

- Administrado por cada autoridad supervisora

Inspección y vigilancia:

- Reportes periódicos y final a la autoridad supervisora.

- Sujetas al régimen de PLD.

Entidad Financiera

Obtiene autorización temporal para desarrollar alguna actividad mediante modalidades tecnológicas novedosas, cuando en su realización se requiera de excepciones a la regulación secundaria.

Autorización temporal:

- Se otorga a discreción de la Autoridad Financiera, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

- Máximo 1 año, prorrogable por 1 año más.

- Establece excepciones y condicionantes al marco regulatorio secundario, términos y condiciones para la prestación de los servicios de que se trate.

- Revocable por incumplimientos o riesgos inesperados.

Inspección y vigilancia:

- Reportes periódicos y final a la autoridad supervisora.

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1. FinTech se mueve más rápido que la regulación:

• Requiere contacto estrecho con los regulados.

2. Reguladores requieren otras capacidades:

• El perfil debe ser distinto al tradicional.

3. No estándares de regulación y supervisión reconocidos internacionalmente.

4. Carga regulatoria adecuada.

5. Ubicuidad del internet:

• Asunto transfronterizo.

• Revisión de acuerdos de cooperación entre autoridades financieras.

PRINCIPALES RETOS

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¡Muchas gracias!

Agosto 2018

Rocío H. Robles Peiro Directora General de Asesoría y Supervisión de Modelos Novedosos Comisión Nacional Bancaria y de Valores (México)