Renat Ds 017 2009 Mtc Araper

download Renat Ds 017 2009 Mtc Araper

of 32

Transcript of Renat Ds 017 2009 Mtc Araper

  • 8/20/2019 Renat Ds 017 2009 Mtc Araper

    1/92 [email protected]  1

    REGLAMENTO NACIONAL DEADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE

    Decreto Sup remo Nº 017-2009-MTC

    Rev. 150120

    CONCORDANCIAS:

      R.D. N° 2304-2009-MTC-15 (Aprueban formato de Acta deControl en la que constará los resultados de las accionesde control del inspector de transporte terrestre y seráempleado en el Sistema de Control en Garitas dePeaje “Tolerancia Cero”) 

      D.S. Nº 038-2009-MTC (Decreto Supremo que establece elRégimen de Infracciones y Sanciones aplicable a lasentidades de capacitación y de aquellas que brindan elcurso de seguridad vial y sensibilización del infractor)

      D.S. Nº 038-2009-MTC (Decreto Supremo que establece elRégimen de Infracciones y Sanciones aplicable a lasentidades de capacitación y de aquellas que brindan elcurso de seguridad vial y sensibilización del infractor)

      R.D. N° 3070-2009-MTC-15 (Aprueban “Directiva queestablece las características del curso de capacitaciónanual para conductores”) 

      R.D. Nº 367-2010-MTC-015 (Aprueban requisitos mínimosde botiquín que deberán portar los vehículos destinados alos servicios de transporte terrestre de personas y mixto deámbito nacional, regional y provincial, así como demercancías)

      R.D. Nº 843-2010-MTC-15 (Establecen características delSistema Limitador de Velocidad para vehículos habilitadosque prestan servicio en los ámbitos nacional y regional)

      R.M. Nº 593-2010-MTC-02 (Aprueban Cronograma delRégimen Extraordinario de Permanencia para los vehículosdestinados al servicio de transporte de personas endiversas regiones del país)

      R.D. Nº 3530-2010-MTC-15 (Aprueban Directiva“Características Técnicas y de Seguridad, e i nformaciónque debe contener la Tarjeta Única de Circulación” ) 

      D.S.Nº 009-2011-MTC, Art. 2 (Régimen Extraordinario parala inscripción en el Registro Administrativo de TransporteTerrestre). 

      D.S. Nº 004-2012-MTC (Decreto Supremo que establece elRégimen Excepcional para la Autorización de la prestacióndel Servicio de Transporte Terrestre Regular de personasen los días festivos a nivel nacional). 

      R.M. Nº 395-2012-MTC-02 (Aprueban Cronograma delRégimen Extraordinario de Permanencia para vehículosdestinados al servicio de transporte de personas deámbito provincial de Lima Metropolitana). 

      D.S. N° 010-2012-MTC (31.Mar.2012), Art. 9 (Programa desaneamiento de deudas por infracciones y sanciones)

      D.S. N°010-2012-MTC (18.Ag o.2012):(…) Artículo 9.- Prog rama de san eamiento de deud as porinfracciones y sanciones

    Dispóngase hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicaciónde un programa de saneamiento de deudas por lasinfracciones a la normatividad de transporte cometidas a lafecha de publicación del presente Decreto Supremo, enque hayan incurrido los transportistas, conductores ygeneradores de carga que tengan la calidad de firmes o

    que se encuentren en trámite o hayan sido impugnadas.En virtud del presente programa, se otorgará unareducción en los importes adeudados a quienesregularicen voluntariamente su situación, en los términossiguientes:

    a) Multas por infracciones al transporte determinadas alamparo de los Decretos Supremos N° 009-2004-MTC yN° 017-2009-MTC y sus normas modificatorias.

    a.1 Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC:Reducciónde un 95 %

     A las infracciones tipificadas con loscódigos S.5, S.7, S.9, S.10, S.12,S.16, S.18, S.19, S.20, S.21, S.26,S.27, S.28, I.2, I.4, I.5, I.6, I.7, I.12,I.13 y U.15.

    Reducciónde un 75 %

     A las infracciones tipificadas con loscódigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.5, M.6,M.7, P.1, P.2, P.3, P.4, U.1, U.3, U.7,U.8, U.9, U.10, U.12, U.13, U.14,U.16, U.18, O.12, O.13, O.14, I.1, I.9,I.10, I.11, I.14, I.15, I.17, L.1, L.2, L.3,L.4, S.3, S.6, S.8, S.11, S.13, S.14,S.15, S.17, S.22, S.23 y S.24.

    a.2 Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC:Reducciónde un 95 %

     A las infracciones tipificadas con loscódigos S.3.a, S.3.e, S.4, S.5.b, S.5.c,I.1 e I.3.

    Reducción

    de un 75 %

     A las infracciones tipificadas con los

    códigos S.1, S.2.a S.2,  S.3.g, S.3.h,S.5.a; S.6.b, I.2.b, I.2.c   e I.4.(Modificado por Fe de Erratas)

    b) Multas por infracciones a las normas sobre pesos ydimensiones vehiculares tipificadas en el Anexo IV delDecreto Supremo Nº 058-2003-MTC y susmodificatorias.

    Reducciónde un 95 %

     A todas las multas impuestas porinfracciones tipificadas en el Anexo IVdel D.S. Nº 058-2003-MTC y susmodificatorias, con excepción de lasinfracciones tipificadas con loscódigos P15 y P16.

    Reducciónde un 75 %  A las multas impuestas porinfracciones tipificadas con loscódigos P15 y P16.

    Para acogerse al programa de saneamiento de deudas,los interesados deberán presentar una solicitudadjuntando el recibo de pago de la multa con eldescuento correspondiente y, en los casos en que sehubiere interpuesto recurso administrativo contra laresolución de sanción, el escrito de desistimiento dedicha pretensión. La sola presentación de la solicitudadjuntando los recaudos antes citados produce laconclusión y/o archivo del procedimiento o actas decontrol (antes actas de verificación) levantadas encualquier estado en que éstos se encuentren, incluida laetapa de ejecución coactiva (incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como laconsecuente extinción de la obligación de pago de lamulta.

    Tratándose de procesos contencioso administrativos quese tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud deacogimiento al programa deberá aparejar copiacertificada de la resolución judicial que da por concluidodicho proceso por desistimiento de la pretensión.

    El acogimiento al presente programa de saneamiento dedeudas, implica un reconocimiento de la sanción que noserá computable a efectos de determinar la reincidencia

    y/o habitualidad.

      DS 020-2012-MTC (30.Dic.2012):Artículo 1.- Mod ificación al Reglam ento Nacion al deAdm inistración de Transporte

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f4d593$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD2304-2009-MTC-15$3.0#JD_RD2304-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f4d593$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD2304-2009-MTC-15$3.0#JD_RD2304-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f4d593$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD2304-2009-MTC-15$3.0#JD_RD2304-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f4d593$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD2304-2009-MTC-15$3.0#JD_RD2304-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f4d593$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD2304-2009-MTC-15$3.0#JD_RD2304-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f4d593$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD2304-2009-MTC-15$3.0#JD_RD2304-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f4d593$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD2304-2009-MTC-15$3.0#JD_RD2304-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f80d2c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3070-2009-MTC-15$3.0#JD_RD3070-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f80d2c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3070-2009-MTC-15$3.0#JD_RD3070-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f80d2c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3070-2009-MTC-15$3.0#JD_RD3070-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f80d2c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3070-2009-MTC-15$3.0#JD_RD3070-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f80d2c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3070-2009-MTC-15$3.0#JD_RD3070-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fdcb62$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD367-2010-MTC-015$3.0#JD_RD367-2010-MTC-015http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fdcb62$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD367-2010-MTC-015$3.0#JD_RD367-2010-MTC-015http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fdcb62$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD367-2010-MTC-015$3.0#JD_RD367-2010-MTC-015http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fdcb62$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD367-2010-MTC-015$3.0#JD_RD367-2010-MTC-015http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fdcb62$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD367-2010-MTC-015$3.0#JD_RD367-2010-MTC-015http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fdcb62$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD367-2010-MTC-015$3.0#JD_RD367-2010-MTC-015http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fdcb62$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD367-2010-MTC-015$3.0#JD_RD367-2010-MTC-015http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1ff087f$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD843-2010-MTC-15$3.0#JD_RD843-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1ff087f$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD843-2010-MTC-15$3.0#JD_RD843-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1ff087f$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD843-2010-MTC-15$3.0#JD_RD843-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1ff087f$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD843-2010-MTC-15$3.0#JD_RD843-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1ff087f$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD843-2010-MTC-15$3.0#JD_RD843-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2075f49$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RM593-2010-MTC-02$3.0#JD_RM593-2010-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2075f49$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RM593-2010-MTC-02$3.0#JD_RM593-2010-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2075f49$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RM593-2010-MTC-02$3.0#JD_RM593-2010-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2075f49$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RM593-2010-MTC-02$3.0#JD_RM593-2010-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2075f49$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RM593-2010-MTC-02$3.0#JD_RM593-2010-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2075f49$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RM593-2010-MTC-02$3.0#JD_RM593-2010-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207f40a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3530-2010-MTC-15$3.0#JD_RD3530-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207f40a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3530-2010-MTC-15$3.0#JD_RD3530-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207f40a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3530-2010-MTC-15$3.0#JD_RD3530-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207f40a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3530-2010-MTC-15$3.0#JD_RD3530-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207f40a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3530-2010-MTC-15$3.0#JD_RD3530-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207f40a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3530-2010-MTC-15$3.0#JD_RD3530-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207f40a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3530-2010-MTC-15$3.0#JD_RD3530-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A209cdd1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS009-2011-MTC-A2$3.0#JD_DS009-2011-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A209cdd1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS009-2011-MTC-A2$3.0#JD_DS009-2011-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A209cdd1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS009-2011-MTC-A2$3.0#JD_DS009-2011-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A209cdd1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS009-2011-MTC-A2$3.0#JD_DS009-2011-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A209cdd1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS009-2011-MTC-A2$3.0#JD_DS009-2011-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A21cf013$cid=peru$an=JD_DS004-2012-MTC$3.0#JD_DS004-2012-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A21cf013$cid=peru$an=JD_DS004-2012-MTC$3.0#JD_DS004-2012-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A21cf013$cid=peru$an=JD_DS004-2012-MTC$3.0#JD_DS004-2012-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A21cf013$cid=peru$an=JD_DS004-2012-MTC$3.0#JD_DS004-2012-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A21cf013$cid=peru$an=JD_DS004-2012-MTC$3.0#JD_DS004-2012-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A21cf013$cid=peru$an=JD_DS004-2012-MTC$3.0#JD_DS004-2012-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A221d099$cid=peru$an=JD_RM395-2012-MTC-02$3.0#JD_RM395-2012-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A221d099$cid=peru$an=JD_RM395-2012-MTC-02$3.0#JD_RM395-2012-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A221d099$cid=peru$an=JD_RM395-2012-MTC-02$3.0#JD_RM395-2012-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A221d099$cid=peru$an=JD_RM395-2012-MTC-02$3.0#JD_RM395-2012-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A221d099$cid=peru$an=JD_RM395-2012-MTC-02$3.0#JD_RM395-2012-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A221d099$cid=peru$an=JD_RM395-2012-MTC-02$3.0#JD_RM395-2012-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2224e00$cid=peru$an=JD_DS010-2012-MTC-A9$3.0#JD_DS010-2012-MTC-A9http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2224e00$cid=peru$an=JD_DS010-2012-MTC-A9$3.0#JD_DS010-2012-MTC-A9http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2224e00$cid=peru$an=JD_DS010-2012-MTC-A9$3.0#JD_DS010-2012-MTC-A9http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2224e00$cid=peru$an=JD_DS010-2012-MTC-A9$3.0#JD_DS010-2012-MTC-A9http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2224e00$cid=peru$an=JD_DS010-2012-MTC-A9$3.0#JD_DS010-2012-MTC-A9http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2224e00$cid=peru$an=JD_DS010-2012-MTC-A9$3.0#JD_DS010-2012-MTC-A9http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A221d099$cid=peru$an=JD_RM395-2012-MTC-02$3.0#JD_RM395-2012-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A221d099$cid=peru$an=JD_RM395-2012-MTC-02$3.0#JD_RM395-2012-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A221d099$cid=peru$an=JD_RM395-2012-MTC-02$3.0#JD_RM395-2012-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A221d099$cid=peru$an=JD_RM395-2012-MTC-02$3.0#JD_RM395-2012-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A221d099$cid=peru$an=JD_RM395-2012-MTC-02$3.0#JD_RM395-2012-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A21cf013$cid=peru$an=JD_DS004-2012-MTC$3.0#JD_DS004-2012-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A21cf013$cid=peru$an=JD_DS004-2012-MTC$3.0#JD_DS004-2012-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A21cf013$cid=peru$an=JD_DS004-2012-MTC$3.0#JD_DS004-2012-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A21cf013$cid=peru$an=JD_DS004-2012-MTC$3.0#JD_DS004-2012-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A209cdd1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS009-2011-MTC-A2$3.0#JD_DS009-2011-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A209cdd1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS009-2011-MTC-A2$3.0#JD_DS009-2011-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A209cdd1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS009-2011-MTC-A2$3.0#JD_DS009-2011-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207f40a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3530-2010-MTC-15$3.0#JD_RD3530-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207f40a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3530-2010-MTC-15$3.0#JD_RD3530-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207f40a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3530-2010-MTC-15$3.0#JD_RD3530-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2075f49$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RM593-2010-MTC-02$3.0#JD_RM593-2010-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2075f49$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RM593-2010-MTC-02$3.0#JD_RM593-2010-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2075f49$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RM593-2010-MTC-02$3.0#JD_RM593-2010-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2075f49$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RM593-2010-MTC-02$3.0#JD_RM593-2010-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2075f49$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RM593-2010-MTC-02$3.0#JD_RM593-2010-MTC-02http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1ff087f$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD843-2010-MTC-15$3.0#JD_RD843-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1ff087f$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD843-2010-MTC-15$3.0#JD_RD843-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1ff087f$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD843-2010-MTC-15$3.0#JD_RD843-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1ff087f$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD843-2010-MTC-15$3.0#JD_RD843-2010-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fdcb62$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD367-2010-MTC-015$3.0#JD_RD367-2010-MTC-015http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fdcb62$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD367-2010-MTC-015$3.0#JD_RD367-2010-MTC-015http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fdcb62$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD367-2010-MTC-015$3.0#JD_RD367-2010-MTC-015http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fdcb62$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD367-2010-MTC-015$3.0#JD_RD367-2010-MTC-015http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fdcb62$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD367-2010-MTC-015$3.0#JD_RD367-2010-MTC-015http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fdcb62$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD367-2010-MTC-015$3.0#JD_RD367-2010-MTC-015http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f80d2c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3070-2009-MTC-15$3.0#JD_RD3070-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f80d2c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3070-2009-MTC-15$3.0#JD_RD3070-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f80d2c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3070-2009-MTC-15$3.0#JD_RD3070-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f80d2c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD3070-2009-MTC-15$3.0#JD_RD3070-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f7f0ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS038-2009-MTC$3.0#JD_DS038-2009-MTChttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f4d593$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD2304-2009-MTC-15$3.0#JD_RD2304-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f4d593$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD2304-2009-MTC-15$3.0#JD_RD2304-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f4d593$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD2304-2009-MTC-15$3.0#JD_RD2304-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f4d593$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD2304-2009-MTC-15$3.0#JD_RD2304-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f4d593$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD2304-2009-MTC-15$3.0#JD_RD2304-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f4d593$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD2304-2009-MTC-15$3.0#JD_RD2304-2009-MTC-15http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1f4d593$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_RD2304-2009-MTC-15$3.0#JD_RD2304-2009-MTC-15

  • 8/20/2019 Renat Ds 017 2009 Mtc Araper

    2/92 [email protected]  2

    Modifíquese los numerales 20.3.1 y 20.3.2 del artículo 20;el segundo, tercer y cuarto párrafo del numeral 112.2.1 delartículo 112; el cuarto párrafo de la Segunda DisposiciónComplementaria Final y el cuarto párrafo de la DécimoSexta Disposición Complementaria Final del ReglamentoNacional de Administración de Transporte, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los términossiguientes:(…) Artículo 2.- Inco rpo ración de in fracción al Reg lament oNacional de Administr ación de Transporte

    Incorpórese el literal d) al Código S.5 del literal b)Infracciones contra la Seguridad en el Servicio deTransporte del Anexo 2 - Tabla de Infracciones ySanciones del Reglamento Nacional de Administración deTransporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los términos siguientes:( …) Ar tícu lo 3.- Prórr og a de la ed ad máxim a y jo rn adamáxima diaria acum ulada de cond ucc iónProrróguese hasta el 31 de diciembre de 2013, lasuspensión establecida en la Sétima DisposiciónComplementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por DecretoSupremo Nº 017-2009-MTC.

    Ar tícu lo 4.- Régim en extr aor din ario para eloto rgam iento del Certi f ic ado de Hab il i tación Técnic ade infraestructura complementaria de transporteterrestreEstablézcase el Régimen Extraordinario para elotorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica paraoperar como terminal terrestre o estación de ruta en elservicio de transporte regular de personas de ámbitonacional o regional, según corresponda. Podrán acogerseal presente régimen los titulares de los terminalesterrestres o estaciones de ruta que se encuentran en uso ala fecha de entrada en vigencia del presente DecretoSupremo, debiendo presentar las solicitudescorrespondientes hasta el 31 de diciembre de 2013.La autoridad competente emitirá, en el plazo máximo detreinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, elCertificado de Habilitación Técnica siempre que se presente la Declaración Jurada correspondiente indicandoque el terminal terrestre o estación de ruta se encuentraoperando como infraestructura complementaria detransporte terrestre, así como presentar los requisitosestablecidos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 4del Decreto Supremo Nº 033-2011-MTC.La mencionada Declaración Jurada estará sujeta a control posterior de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

    Artículo 5.- Prórrog a de plazo para la exig ibi l idad de la

    l icenc ia de co ndu cir d e categor ía especialProrróguese hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazoestablecido en el numeral 3 de la Tercera DisposiciónComplementaria Transitoria del Reglamento Nacional deTransporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos,aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, referidoa la exigibilidad de la licencia de conducir de categoríaespecial.

    Ar tícu lo 6.- Vigen ciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación en el diario oficial “ElPeruano(…)”  

      D.S N°013-2012-MTC (27.Oct.2012), qu e inc or po ra elartícu lo 12-A“ Ar tícu lo 12-A.- Trans gr esión d e normas de ámbitonacional

    (…)”  

      D.S N°011-2013-MTC (01.Set.2013):Artículo 1.- Mod ificación d el Reglamen to Nacio nal deAdm inistración de TransporteModifíquese el numeral 38.1.3 del artículo 38, el numeral64.3 del artículo 64, el numeral 80.1 del artículo 80, elartículo 81, el código C.4.c del Anexo 1: Tabla deIncumplimiento de las Condiciones de Acceso yPermanencia y sus Consecuencias, y el literal b) del códigoI.1 del literal c) del Anexo 2 Tabla de Infracciones ySanciones del Reglamento Nacional de Administración de

    Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017- 2009-MTC; en los siguientes términos:(…) Artículo 2.- Incor por acion es al Reglamento Nacion alde Adm inistración de TransporteIncorpórese el numeral 19.5 al articulo 19, el numeral 21.3al artículo 21, el numeral 42.1.24 al artículo 42, el tercer párrafo al numeral 64.1 del artículo 64, la Trigésima yTrigésima Primera Disposición Complementaria Transitoriaal Reglamento Nacional de Administración de Transporte,aprobado por Decreto Supremo No. 017- 2009-MTC; enlos siguientes términos:(…) Artícu lo 3 .- Suspensión de las infracciones tipificadas

    con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla deInfracciones y Sanciones del num eral 7 del Anexo IVdel Reg lamento Nacion al de Vehículo s(…) Ar tícu lo 4.- Vig enc iaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación en el diario oficial “ElPeruano”; a excepción de las modificaciones del artículo81 y literal b) del código I.1 del literal c) del Anexo 2 Tablade Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, dispuestas en el artículo 1del presente Decreto Supremo, las cuales entrarán envigencia el 01 de diciembre de 2013.(…)”  

      D.S. N°018-2013-MTC (28.Dic .2013):“ Artículo 1.- Mod ificación d el Reglamen to Nacio nal deAdm inistración de TransporteModifíquese el numeral 38.1.3 del artículo 38, el numeral42.1.24 del artículo 42, los numerales 81.4 y 81.5 delartículo 81, el artículo 82, y los códigos I.6 e I.7 del literal c)del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sanciones delReglamento Nacional de Administración de Transporte,aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; en lossiguientes términos:(…) Artículo 2.- Inco rpo ración al Reglamento Nacion al deAdm inistración de TransporteIncorpórese un segundo párrafo al numeral 19.5 del

    artículo 19 del Reglamento Nacional de Administración deTransporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; en los siguientes términos:(…) Artículo 3.- Imp lementac ión de la Hoja d e RutaElectrónica y d el Mani f iesto d e Usuarios Electrónico enel ámb ito reg ion alLa Hoja de Ruta Electrónica y el Manifiesto de UsuariosElectrónico en el ámbito regional, serán implementadosdentro del plazo de dos (2) años, contados a partir de lavigencia del presente Decreto Supremo, para cuyo efectola Dirección General de Transporte Terrestre del Ministeriode Transportes y Comunicaciones realizará lascoordinaciones pertinentes con los Gobiernos Regionales.

    Artículo 4.- Manu al de Usu ario d e la Hoja d e RutaElectrónica y del Mani f iesto de Usu arios ElectrónicoLa Dirección General de Transporte Terrestre del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobará el Manual deUsuario de la Hoja de Ruta Electrónica y del Manifiesto de

  • 8/20/2019 Renat Ds 017 2009 Mtc Araper

    3/92 [email protected]  3

    Usuarios Electrónico, en un plazo no mayor a los treinta(30) días calendario de la entrada en vigencia del presenteDecreto Supremo.

    Ar tícu lo 5.- Prórr og a de la edad máxim a y jor nad amáxim a diaria acumu lada de cond ucc iónProrróguese hasta el 31 de diciembre de 2015, lasuspensión establecida en la Sétima DisposiciónComplementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por DecretoSupremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias.

    Artículo 6.- Prórroga d e plazo p ara exigib i l idad de lal icencia d e con duc ir de c ategoría especialProrróguese hasta el 31 de diciembre del 2014, el plazoestablecido en el numeral 3 de la Tercera DisposiciónComplementaria Transitoria del Reglamento Nacional deTransporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos,aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, referidoa la exigibilidad de la licencia de conducir de categoríaespecial.

    Ar tícu lo 7.- Prórr og a d el régim en de exc epc iónapl icable para la emisión de Cert i f icados deProfesional ización del conductor en transporte de

    perso nas o mer cancías para la o btenc ión yrecategorización de l icencias de condu cir de la clase Acat egor ía III-a o III-bProrróguese hasta el 31 de diciembre del 2014, el régimende excepción aplicable para la emisión de Certificados deProfesionalización del Conductor en transporte de personas o mercancías para la obtención de las licenciasde conducir de la clase A categoría IIIa o III-b, y para larecategorización de las licencias de conducir de la clase Acategoría II-b a la licencia de conducir de la clase Acategoría III-a y III-b; establecido en el artículo 5 delDecreto Supremo N° 010-2012- MTC.

    Artículo 8.- Curs o Extrao rdin ario par a la obtención dela licenc ia de co ndu cir d e la Clase A Categorías III-a oIII-b, y para la recategorización de la licencia decon du cir d e la clase A categor ía II-b a la licencia decond uc ir d e la Clase A Catego rías III-a o III-bEstablézcase hasta el 31 de diciembre del 2014, el cursoextraordinario para la obtención de la licencia de conducirde la clase A categorías III-a o III-b, y para larecategorización de la licencia de conducir de la clase Acategoría II-b a la licencia de conducir de la clase Acategorías III-a o III-b, a fi n que los postulantes a dichaslicencias realicen las prácticas de manejo requeridas parala obtención y/o recategorización de la licencia de conducir,en los vehículos de las empresas de transporte terrestreque realizan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, o

    empresas de transporte autorizadas a realizar el serviciode transporte de mercancías en general.

    El presente curso extraordinario deberá cumplir lassiguientes condiciones:a. Las horas teóricas para la obtención de la licencia de

    conducir de la clase A categorías III-a o III-b, y para larecategorización de la licencia de conducir de la clase Acategoría II-b a la licencia de conducir de la Clase ACategorías III-a o III-b, deberán ser impartidas por lasescuelas de conductores.

    b. Las horas de prácticas de manejo para la obtención dela licencia de conducir de la Clase A Categorías III-a oIII-b y para la recategorización de la licencia de

    conducir de la clase A categoría II-b a la licencia deconducir de la Clase A Categorías III-a o III-b, seránimpartidas por las empresas de transporte autorizadasa realizar el servicio de transporte regular de personasde ámbito nacional, regional o provincial, las cualesdeberán contar con vehículos habilitados de la

    categoría M3 de peso bruto vehicular mayor a seis (6)toneladas. Asimismo, las horas de prácticas de manejo para laobtención de la licencia de conducir de la Clase ACategorías III-a o III-b, y para la recategorización de lalicencia de conducir de la clase A categoría II-b a lalicencia de conducir de la Clase A Categorías III-a o III-b, serán impartidas por las empresas de transporteautorizadas a realizar el servicio de transporte demercancías en general, las cuales deberán contar convehículos habilitados de la categoría N3. 

    c. Las empresas de transporte, realizarán la instrucción práctica de manejo únicamente a un número de postulantes que no exceda al número de vehículos quese encuentren habilitados a favor de dichas empresas yque sean requeridos para la categoría correspondiente,y hasta un máximo de 100 postulantes.

    d. Las empresas de transportes referidas en el literalanterior, deberán presentar una declaración jurada antela escuela de conductores que se encargará de lainstrucción teórica, indicando el número de vehículoshabilitados para la categoría de acuerdo a lo señaladoen el literal b), el número de la Placa Única Nacional deRodaje y el peso bruto vehicular de los mismos, asícomo el compromiso de realizar las prácticas de

    manejo a un número de postulantes de acuerdo a loseñalado en el literal c). Copia de dicha declaración jurada deberá ser presentada por el postulanteconjuntamente con el certificado de profesionalizaciónante la entidad competente para emitir la licencia deconducir.

    e. Las prácticas de manejo serán registradas por uninstructor designado por la empresa de transportes, elcual deberá ser titular de la licencia de conducir vigentede la categoría que corresponda.

    f. El Gerente General de la empresa de transportes seráel responsable de velar por el estricto cumplimiento de parte de los instructores con las horas de práctica demanejo requeridas para la obtención de la licencia deconducir de la Clase A Categorías III-a o III-b, y para larecategorización de la licencia de conducir de la clase Acategoría II-b a la licencia de conducir de la Clase ACategorías III-a o III-b, firmando la constancia queacredite que el postulante ha aprobado la instrucción práctica de manejo, la misma que deberá consignar elnúmero correlativo correspondiente al postulantecapacitado y la cantidad total de postulantes que laempresa está autorizada a capacitar.

    g. Los vehículos de las mencionadas empresas detransporte, durante la prestación del servicio no podránser utilizados para las horas de práctica de manejorequeridas en el curso para la obtención de la licenciade conducir de la Clase A Categorías III-a o III-b, y parala recategorización de la licencia de conducir de la

    clase A categoría II-b a la licencia de conducir de laClase A Categorías III-a o III-b.

    h. Asimismo, la referida constancia y la ficha técnica delalumno que se encuentra establecida en el literal i) delartículo 50 del Reglamento Nacional de Licencias deConducir vehículos automotores y no motorizados detransporte terrestre, aprobado por Decreto SupremoNo. 040-2008-MTC, se adjuntarán a los resultados dela evaluación teórica a cargo de la escuela deconductores, a efectos que ésta última, decorresponder emita el respectivo certificado de profesionalización.

    i. Las escuelas de conductores deberán remitir la relaciónde los alumnos capacitados por las empresas de

    transportes a la SUTRAN para las acciones defiscalización correspondiente dentro del plazo de losdiez (10) días calendario de emitido el Certificado deProfesionalización.

     j. La supervisión y fiscalización del presente cursoextraordinario será realizada por la SUTRAN.

  • 8/20/2019 Renat Ds 017 2009 Mtc Araper

    4/92 [email protected]  4

    Cuando se detecte en el momento de la supervisión yfiscalización que no se ha cumplido con la totalidad delas horas de práctica de manejo, la autoridadcompetente que emita la licencia de conducir procederáa declarar la nulidad de la misma de conformidad con lodispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y comunicará tal hecho alProcurador Público para las acciones penales contra el postulante, instructor y el gerente general de laempresa de transportes. Ello, sin perjuicio de las

    acciones que puedan iniciarse por el incumplimiento delas disposiciones contempladas en este procedimiento.Las licencias de conducir obtenidas o recategorizadasen el presente curso extraordinario tendrá una vigenciade dos (2) años y únicamente podrá ser revalidada si eltitular de la misma no registra en su récord deconductor más de setenta (70) puntos en dicho periodo.

    Para la revalidación de las licencias de conducirobtenidas o recategorizadas como consecuencia del presente curso extraordinario, se deberá cumplir conlos requisitos establecidos en el artículo 25 delReglamento Nacional de Licencias de Conducirvehículos automotores y no motorizados de transporte

    terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC. Las licencias revalidadas tendrán la vigenciaestablecida en el citado artículo.

    Artículo 9.- Suspensión d e uso de Hoja d e RutaElectrónicaSuspéndase hasta el 31 de julio del 2014 la obligatoriedaddel uso de la hoja de ruta electrónica dispuesta en elartículo 81 del Reglamento Nacional de Administración deTransporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, a efectos de realizar durante el citado plazo el período de pruebas del sistema de la hoja de rutaelectrónica. Hasta dicho plazo será exigible el uso de lahoja de ruta manual la que deberá de contener lainformación señalada en el numeral 81.2 del artículocitado.

    Ar tícu lo 10.- Vig enc iaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación en el diario oficial ElPeruano, a excepción de las modificaciones del artículo 82,y la de los códigos I.6 e I.7 del anexo 02 Tabla deInfracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, dispuestas en el artículo 1del presente Decreto Supremo, las cuales entrarán envigencia el 01 de agosto del 2014.(…)”  

      D.S N°003-2014-MTC (24.Abr .2014):

    “Artículo 3.- Incorporación al Reglamento Nacional d eAdm inistración de Transporte  Incorporar el numeral 14.5 al artículo 14, el numeral 31.10al artículo 31, los numerales 41.2.3 y 41.2.5.5 al artículo41, el numeral 92.4 del artículo 92, el numeral 103.2.11 alartículo 103, el artículo 138 y la infracción C.4c del Anexo I“Tabla de incumplimientos de las condiciones de acceso y permanencia y sus consecuencias” al ReglamentoNacional de Administración de Transporte aprobado porDecreto Supremo No. 017-2009-MTC, en los términossiguientes:(…)”  

      D.S. N°018-2014-MTC (01.Ag o.2014):

    (…) Artículo 1º.- Prórroga de la sus pens ión de la exigen ciade contar con un sistema de control y moni toreoinalámb rico en el serv icio de tran spo rte terrest re demerc ancías

    Prorróguese, hasta el 31 de diciembre de 2014, lasuspensión establecida en la Trigésima DisposiciónComplementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por DecretoSupremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias.

    Ar tícu lo 2º.- Prórrog a de la entr ada en v igen cia de lamo dificac ión del artículo 82 y de la inf racción d elcódigo I.7 del Reglamento Nacional d e Adm inistraciónde TransporteProrróguese, hasta el 31 de diciembre de 2014, la entrada

    en vigencia de las modificaciones del artículo 82, y delcódigo I.7 del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sancionesdel Reglamento Nacional de Administración de Transporte,dispuestas en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2013-MTC.

    Ar tícu lo 3º.- Etapa edu cativ a del us o de la Hoja de Rut aElectrónica3.1. Establézcase desde el 1 de agosto hasta el 31 de

    octubre de 2014, un periodo educativo de uso de lahoja de ru ta electrónica , a fin que los transportistasque presten el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, utilicen correctamenteel sistema que el Ministerio de Transportes y

    Comunicaciones ha implementado para tal efecto.3.2. Durante el presente periodo educativo, el transportistadeberá utilizar la hoja de ruta electrónica la mismaque debe contener la información señalada en elnumeral 81.2 del artículo 81 del Reglamento Nacionalde Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo No. 017-2009-MTC.

    3.3. Excepcionalmente, durante el período educativoantes dispuesto, en el ámbito nacional se podráutilizar la hoja de ruta manual cuando se presenten inconvenientes en el uso de la hoja deruta electrónica, los que deberán ser debidamente justificados en la correspondiente hoja de ruta,cuya copia deberá ser remitida en un plazo nomayor de quince (15) días hábiles contados desdela fecha de su elaboración, a la Dirección Generalde Transporte Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

    3.4. Culminado el periodo educativo señalado en el presente artículo, la hoja de ruta electrónica seráde uso obligatorio en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, sin perjuiciode la aplicación del numeral 81.5 del artículo 81 delReglamento Nacional de Administración deTransportes aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC.

    Artículo 4º.- Etapa educ ativa del uso del m anifiesto deusuarios electrónico

    4.1. Establézcase desde el 1 de enero hasta el 31 de juliode 2015, un periodo educativo de uso del manif iestode usu arios electrónico, a fin que los transportistasque presten el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, utilicen correctamente elsistema que el Ministerio de Transportes yComunicaciones ha implementado para tal efecto.

    4.2. Durante el citado periodo educativo, el transportistadeberá utilizar el manifiesto de usuarios electrónico, elmismo que debe contener la información señalada enel numeral 82.2 del artículo 82 del ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 018-2013-MTC.

    4.3. Excepcionalmente, durante el período educativo antesdispuesto, en el ámbito nacional se podrá utilizar elmanifiesto de usuarios manual cuando se presenteninconvenientes en el uso del manifiesto de usuarioselectrónico, los que deberán ser debidamente justificados en el correspondiente manifiesto, cuya

  • 8/20/2019 Renat Ds 017 2009 Mtc Araper

    5/92 [email protected]  5

    copia deberá ser remitida en un plazo no mayor dequince (15) días hábiles contados desde la fecha desu elaboración, a la Dirección General de TransporteTerrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

    4.4. Culminado el periodo educativo señalado en el presente artículo, el manifiesto de usuarios electrónicoserá de uso obligatorio en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, sin perjuiciode la aplicación del numeral 82.8 del artículo 82 delReglamento Nacional de Administración de

    Transportes aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo No.018-2013-MTC.

    Ar tícu lo 5º.- Mod ific ación del Reg lamento Nacio nal deAdm inistración de TransporteModifíquese la infracción tipificada en el código I.6 del Anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones delReglamento Nacional de Administración de Transporteaprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, enlos términos siguientes:

    «Anexo 2TABL A DE INFRACCIONES Y SANCIONES

    c) Infraccio nes a la Inform ación o Documentación  

    Código  Infracción  Calificaion  Consecuencia  Medidas preventivas

    aplicablessegún

    corresponda 

    (…) 

    I.6   INFRACCIÓN DELTRANSPORTISTA  En el servicio detransporte de personas,no exhibir en lugar visibledel salón del vehículoun cartel o aviso, legible para los usuarios, que

    contenga la información prevista en el presenteReglamento. 

    Leve  Multa de 0.05de la UIT  

    (…)”  

    »Ar tícu lo 6º.- Vi gen ciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación en el diario oficial “ElPeruano”, con excepción de la modificación dispuesta ensu artículo 5, que entrará en vigencia el 1 de agosto de2014.Ar tícu lo 7º.- Refr end o(…)” 

      DECRETO SUPREMO Nº 025-2014-MTC (01.Ene.2015)

    Decreto Supremo que modi f ica el Texto ÚnicoOrdenad o del Reglam ento Nacio nal de Tránsit o -

    Código de Tránsito aprob ado p or Dec reto Su prem o Nº

    016-2009-MTC, el Reglamento Nacional de

    Administración de Transporte aprobado por Decreto

    Supr emo Nº 017-2009-MTC y establece otras

    disposic iones

    Artículo 1.- Modificación d el Texto Único Ordenad o d elReglamento Nacio nal de Tráns ito - Códig o de Tráns ito(…) 

    Artículo 2.- Modificación al Reglament o Nacio nal de

    Adm inistración de TransporteModifíquese el numeral 29.2 del artículo 29 y elnumeral 41.2.5.5 del artículo 41 e incorpórese la TrigésimaSegunda Disposición Complementaria Transitoria alReglamento Nacional de Administración de Transporte

    aprobada por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en lostérminos siguientes:(…) 

    Artículo 3.- Incorp oración al Texto Único Ord enado delReglamento Nacion al de Tránsito - Código de Tránsito(…) Ar tícu lo 4.- Vigen ciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación en el diario oficial ElPeruano, con excepción de la modificación del numeral

    29.2 del artículo 29 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por DecretoSupremo Nº 017-2009-MTC, que entrará en vigencia a lossesenta (60) días calendario.

    Ar tícu lo 5.- Refren do(…) 

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

     Únic a. - Créase un sistema de control electrónico para elservicio de transporte terrestre de mercancías, al quetendrán acceso los transportistas de mercancías, para suregistro y emisión. Este sistema puede ser autónomo oincorporado a otro sistema electrónico, como la guía deremisión electrónica.El citado sistema entra en vigencia el 30 de agosto de2015, pudiendo ser incorporado al sistema que administrala Superintendencia Nacional de Administración TributariaSUNAT, de ser el caso.Mediante Resolución Directoral la Dirección General deTransporte Terrestre - DGTT establece el diseño delsistema de control electrónico, sus características y demáscondiciones particulares, así como la denominación quetendrá el documento electrónico a crearse.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    Primera.- Los sistemas de control y monitoreo inalámbrico

    que se vienen utilizando para la detección de infraccionesen los servicios de transporte público de pasajeros deámbito nacional, se mantendrán vigentes y obtendrán lacertificación establecida en el inciso a) del numeral 2 delartículo 327 del Texto Único Ordenado del ReglamentoNacional de Tránsito - Código de Tránsito aprobado porDecreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en un plazo que noexcederá el 31 de diciembre de 2015.

    Segunda.-  En un plazo que no excederá los sesenta (60)días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección General de TransporteTerrestre aprueba la norma que establezca los exámenesmédicos semestrales y regula su presentación, a que se

    refiere el numeral 29.2 del artículo 29 del ReglamentoNacional de Administración de Transporte aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

    Tercera.-   Suspéndase hasta el 28 de febrero de 2015,la aplicación de la infracción P.29 de la Tabla deInfracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV delReglamento Nacional de Vehículos aprobado medianteDecreto Supremo Nº 058-2003-MTC, respecto a lainfracción consistente en circular con vehículos especialeso combinaciones vehiculares especiales sin contar con laautorización emitida por la autoridad competente, a fin deque los vehículos del servicio de transporte de mercancíascumplan con adecuar sus unidades vehiculares a lanormativa vigente.La presente disposición se aplica a los procedimientossancionadores que se encuentren en trámite.

    Cuarta.-  Amplíese el plazo del periodo educativo de uso dela hoja de ruta electrónica dispuesto en el artículo 3 del

  • 8/20/2019 Renat Ds 017 2009 Mtc Araper

    6/92 [email protected]  6

    Decreto Supremo Nº 018-2014-MTC, hasta el 30 de abrilde 2015, a fin que los transportistas que presten el serviciode transporte público de personas de ámbito nacional,utilicen correctamente el sistema que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones ha implementado para talefecto.

    Quinta.-   Prorróguese, hasta el 30 de junio de 2015, lasuspensión establecida en la Trigésima DisposiciónComplementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto

    Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias.( … )”.

  • 8/20/2019 Renat Ds 017 2009 Mtc Araper

    7/92 [email protected]  7

    REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DETRANSPORTE

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, LeyNº 27181, dispone en el artículo 23 que los reglamentosnacionales necesarios para su implementación seránaprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de

    Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorionacional de la República;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 dela Ley Nº 27181, la competencia normativa en materia detransporte terrestre consiste en la potestad de dictar losreglamentos que rigen en los distintos niveles de laorganización administrativa nacional, siendo que aquellos decarácter general que rigen en todo el territorio de la Repúblicay que son de observancia obligatoria por todas las entidades ypersonas de los sectores públicos y privado, incluyendo a lasautoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y losgobiernos regionales o locales, serán de competenciaexclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    Que, el Reglamento Nacional de Administración deTransportes es uno de los reglamentos nacionales derivadosde la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre; que tiene por objeto regular la prestación delservicio de transporte público y privado de personas,mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional yprovincial, estableciendo las condiciones de acceso ypermanencia de carácter técnico, legal y operacional, quedeben cumplir los operadores prestadores del servicio; losrequisitos y formalidades para obtener una autorización ohabilitación; y los procedimientos para la fiscalización delservicio de transporte en todos sus ámbitos, en procura delograr la completa formalización del sector y brindar mayorseguridad los usuarios del mismo, promoviendo que recibanun servicio de calidad;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, seaprobó el Reglamento Nacional de Administración deTransportes, el mismo que desde su aprobación ha sidomodificado en varias oportunidades, lo cual dificulta suaplicación; de otro lado teniendo en cuenta el tiempotranscurrido la norma presenta vacíos, lo que impide unaacción eficiente del Estado en la gestión y fiscalización deltransporte terrestre, siendo necesario modificarlo a efectos deque facilite el desarrollo empresarial del sector, con un marcolegal apropiado que otorgue seguridad jurídica a la inversión;

    Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de

    acuerdo a Ley, tiene la competencia exclusiva para normar eltransporte en el país en sus diferentes ámbitos;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27181, LeyGeneral de Transporte y Tránsito Terrestre y el DecretoSupremo Nº 001-2009-JUS;

    DECRETA:

    Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Nacional deAdministración de Transporte Apruébese el Reglamento Nacional de Administración deTransporte, que como anexo forma parte del presente Decreto

    Supremo, el mismo que consta de ciento treinta y ochoartículos, dieciséis disposiciones complementarias finales,veinte disposiciones complementarias transitorias, dosdisposiciones complementarias derogatorias y dos anexos.

    Artículo 2.- Refrendo

    El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministrode Transportes y Comunicaciones.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días delmes de abril del año dos mil nueve.

     ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

  • 8/20/2019 Renat Ds 017 2009 Mtc Araper

    8/92 [email protected]  8

    REGLAMENTO NACIONAL DEADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE

    SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

    TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO, ALCANCE YDEFINICIONES 

    Artículo 1 ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio detransporte terrestre de personas y mercancías de conformidadcon los lineamientos previstos en la Ley.

    Artículo 2.- Alcance del ReglamentoEl presente Reglamento no comprende, dentro de su ámbito,el servicio de transporte ferroviario y el servicio de transporteespecial de usuarios en vehículos menores motorizados o nomotorizados, los que se rigen por sus leyes y reglamentosrespectivos.

    El presente Reglamento se aplica en forma complementaria a

    los acuerdos sobre transporte internacional vigentes en elpaís.

    Artículo 3.- DefinicionesPara efectos de la aplicación de las disposiciones contenidasen el presente Reglamento, se entiende por:

    3.1. Abreviaturas: Usadas en el presente Reglamento paralos fines del mismo, estas son:

    3.1.1. AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Transito

    3.1.2. CAT.- Certificado contra accidentes de tránsito3.1.3. CONASEV.- Comisión Nacional Supervisora de

    Empresas y Valores3.1.4. CITV.- Centro de Inspección Técnica Vehicular3.1.5. DGCF.- Dirección General de Caminos y

    Ferrocarriles3.1.6. DGTT.- Dirección General de Transporte Terrestre3.1.7. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la

    Competencia y de la Propiedad Intelectual.3.1.8. ITV.- Inspección Técnica Vehicular.3.1.9. MINTRA.- Ministerio de Trabajo y Promoción del

    Empleo.3.1.10. MTC.- Ministerio de Transportes y

    Comunicaciones.3.1.11. PNP.- Policía Nacional del Perú.3.1.12. RNAT.- Reglamento Nacional de Administración

    de Transportes

    3.1.13. RNJV.- Reglamento Nacional de JerarquizaciónVial.

    3.1.14. RTRAN.- Reglamento Nacional de Tránsito.3.1.15. RLC.- Reglamento de Licencias de Conducir3.1.16. RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos.3.1.17. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y

     Administradoras de Fondos de Pensiones.3.1.18. SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de

    Tránsito.3.1.19. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los

    Registros Públicos.3.1.20. SUNAT.-  Superintendencia Nacional de

     Administración Tributaria.

    3.1.21. SUTRAN .- Superintendencia de TransporteTerrestre de Personas, Carga y Mercancías”  (*) .

    (*) Numeral incorporado por el  Ar tícu lo 2 delD.S. Nº 063-2010-MTC ,  publ icado el31.Dic.2010 .

    3.2. Acción de Control:  Intervención que realiza laautoridad competente, a través de sus inspectores detransporte terrestre o a través de entidadescertificadoras, que tiene por objeto verificar elcumplimiento de las disposiciones del presenteReglamento, normas complementarias, resoluciones deautorización y condiciones del servicio prestado.

    3.3. Acta de Control: Documento levantado por el inspectorde transporte y/o por entidad certificadora, en la que se

    hace constar los resultados de la acción de control.

    3.4. Agencia de Transporte de Mercancías: Persona jurídica que actúa como un intermediario comisionista,que se obliga a transportar mercancías que le sonentregadas por un generador de carga, cumpliendo condicha obligación mediante la contratación de untransportista que cuenta con autorización para realizarel servicio de transporte público de mercancías.

    Para efectos de los derechos y obligacionesestablecidos en el presente Reglamento, la Agencia deTransporte de Mercancías asume las responsabilidadesde transportista frente al generador de carga y al mismo

    tiempo asume las responsabilidades del generador decarga frente al transportista que contrata.

    3.5. Área Saturada: Parte del territorio de una ciudad,población o área urbana en general en la que existendos (2) o más arterias o tramos viales con apreciabledemanda de usuarios del transporte o exceso de oferta,la que presenta, en toda su extensión o en parte deella, niveles de contaminación ambiental o congestiónvehicular que comprometen la calidad de vida o laseguridad de sus habitantes, declarada como tal por lamunicipalidad provincial respectiva. La existencia de unárea saturada se determinará mediante un estudiotécnico.

    3.6. Área Urbana Continua: Espacio territorial constituidopor dos (2) ciudades o áreas urbanas pertenecientes aprovincias contiguas que, por su crecimiento, hanllegado a conformar una situación de conurbación.

    Los factores que determinan la existencia decontinuidad urbana son las estructuras de accesibilidad,los equipamientos urbanos, las redes de serviciosbásicos y las funciones urbanas que hacen tangible laintegración social, económica y física entre el conjunto,al establecer y consolidar relaciones de conectividadentre unidades urbanas originalmente separadas.

    La continuidad urbana debe ser declarada de maneraconjunta, por las dos ciudades o áreas urbanascontiguas, de acuerdo a lo que dispone la Ley.

    3.7. Arrendamiento Financiero: Contrato mercantil quetiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles einmuebles adquiridos según las especificaciones delpropio usuario a cambio de una contraprestaciónconsistente en el abono periódico de una cuotadestinada a la recuperación del costo del bien, excluidoel valor de opción de compra y la carga financiera. Estecontrato necesariamente incluirá una opción de compraal final del mismo y a favor del usuario. Elarrendamiento financiero se regula por la Ley Nº 26702,Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y por las normas de la materia

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207b1a6$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS063-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS063-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207b1a6$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS063-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS063-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207b1a6$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS063-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS063-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207b1a6$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS063-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS063-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207b1a6$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS063-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS063-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A207b1a6$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS063-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS063-2010-MTC-A2

  • 8/20/2019 Renat Ds 017 2009 Mtc Araper

    9/92 [email protected]  9

    3.8. Arrendamiento Operat ivo : Contrato en virtud del cualuna entidad supervisada por la SBS y/o por CONASEVcede a favor de una persona natural o jurídica el uso yusufructo de uno o más bienes de su propiedad paraser utilizados en el transporte terrestre de personas y/ode mercancías, así como en sus servicioscomplementarios. El contrato de arrendamientooperativo debe definir el plazo por el cual se celebra yla identificación de los bienes que son materia delmismo. El contrato de arrendamiento operativo deberáformalizarse mediante escritura pública. (*)

    (*) Numeral mod i f icado por el  A rtícu lo 2 de l D.S. N° 006-2010-MTC , pub licado el 22.Ene.2010, cuy o textoes el siguiente:

    " 3.8 Arrendam iento operat ivo : Contrato en virtud delcual una entidad supervisada por la SBS o CONASEV,cede a favor de una persona natural o jurídica el uso yusufructo de uno o más bienes de su propiedad y/o delcual sea arrendataria en virtud a un contrato dearrendamiento financiero;"  

    3.9. Asociación de Fondos contra Accidentes de

    Tránsito: Asociación civil constituida por transportistasdel servicio de transporte público provincial depersonas, urbano e interurbano, autorizada para emitirCertificados contra Accidentes de Tránsito - CAT, sóloa transportistas autorizados para prestar servicio en eltransporte urbano e interurbano, incluido el mototaxi,que tiene vigencia solo en la circunscripción para lacual está autorizada. Son reguladas y supervisadas porla SBS.

    3.10. Automóvil Colectivo:  Vehículo automotor de lacategoría M2 de la clasificación vehicular establecidaen el RNV que se encuentra habilitado para realizar elservicio de transporte de personas de ámbito regional.

    3.11. Autorización:  Acto administrativo mediante el cual laautoridad competente autoriza a prestar servicio detransporte terrestre de personas, mercancías ó mixto auna persona natural o jurídica, según corresponda.

    3.12. Autorización eventual: Acto administrativo por el cualla autoridad competente autoriza a un transportista delservicio de transporte público de personas de ámbitonacional o regional, para que realice un servicioextraordinario originado en un contrato de servicios. Laautorización eventual se regula por lo dispuesto en elpresente Reglamento.

    3.13. Calidad del Servicio:  Conjunto de características y

    cualidades mínimas en la prestación del servicio detransporte terrestre consistente en la existencia decondiciones de puntualidad, salubridad, higiene,comodidad y otras que procuren la satisfacción de lasexigencias del usuario.

    Corresponde al INDECOPI la fiscalización de la calidaddel servicio.

    3.14. Carta de Porte Terrestre: Documento que prueba laexistencia del contrato de transporte terrestre demercancías entre el remitente y el transportista oporteador, cuya naturaleza cambiaria es regulada por laLey de Títulos Valores y su naturaleza contractual por

    el presente Reglamento.

    3.15. Centro de Inspección Técnica Vehicular : Entidad quecuenta con autorización vigente para realizarinspecciones técnicas vehiculares (ITV) de acuerdo a loprevisto en la norma de la materia.

    3.16. Certificado contra Accidentes de Tránsito  - CAT:Certificado expedido por una Asociación de Fondoscontra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que cubre alos ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículoautomotor destinado a la prestación del servicio detransporte público provincial, urbano e interurbano, encaso que sufran lesiones o muerte como consecuenciade un accidente de tránsito. El CAT solo tiene vigenciaen la circunscripción para la cual esté autorizada la AFOCAT emitente y se rige por las normas de la SBS.

    3.17. Certificado de Inspección Técnica Vehicular :Documento que emite un CITV, que se emite conformea la normatividad de la materia y el presenteReglamento y que acredita según corresponda que:

    3.17.1. El vehículo ha sido originalmente diseñado y/ofabricado para el transporte de personas ómercancías.

    3.17.2. Las modificaciones autorizadas, en el caso deltransporte de mercancías y el transporte mixto, hansido efectuadas técnicamente y por tanto esadmisible su circulación en la red vial nacional.

    3.17.3. El vehículo cumple con todas las condicionestécnicas de acceso y permanencia establecidas en

    el RNV, en el presente RNAT y en sus normascomplementarias.

    3.17.4.El vehículo se encuentra apto para la prestación delservicio al que pretende ser destinado y por tanto es procedente que se permita y/o mantenga suhabilitación o inscripción. (*)

    (*) Numeral mod i f icado por el  Ar tícu lo 2 del D.S.N°006 -2010-MTC , pub licado el 22 enero 2010,cuyo texto es el siguiente:

    "3.17.4 El vehículo se encuentra apto para la prestación del servicio al que pretende serdestinado, y por tanto es procedente que se permitao mantenga su habilitación."

    3.17.5. La reparación de chasis y/o carrocería a que ha sidosometido permite que preste el servicio al que haestado destinado y su circulación no genera orepresenta riesgo.

    3.18. Certificado de Habilitación Técnica de TerminalesTerrestres, Estaciones de Ruta: Documento queemite la autoridad competente de transporte paraacreditar que el terminal terrestre o estación de rutacumple con los requisitos y condiciones técnicasestablecidas en el presente Reglamento.

    3.19. Cinturón de seguridad: Arnés diseñado para sujetar alocupante del asiento de un vehículo, al mismo, con elpropósito de impedir que como consecuencia de unaccidente de tránsito, pueda resultar golpeado ódespedido fuera del mismo.

    3.20. Clasificador de Rutas: Documento Oficial del SistemaNacional de Carreteras - SINAC, emitido por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, quecontiene las carreteras existentes y en proyecto,clasificadas como Red Vial Nacional, Red VialDepartamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural.

    3.21. Constancia de Pesos y Dimensiones: Constancia

    que entrega el Generador de Carga al Transportista, enel supuesto previsto en el artículo 51 del RNV, en laque se acredita que se está dando cumplimiento a loslímites máximos de peso bruto vehicular y peso por eje.

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2

  • 8/20/2019 Renat Ds 017 2009 Mtc Araper

    10/92 [email protected]  10

    3.22. Concesión:  Es el acto jurídico de derecho públicomediante el cual la autoridad competente, otorga por unplazo determinado, a una persona jurídica, la facultadde realizar servicio de transporte público de personasen vías urbanas calificadas como “áreas saturadas” óde acceso restringido. El otorgamiento de  unaconcesión se expresa en un contrato que contienederechos y obligaciones para su titular y esconsecuencia de un proceso de licitación pública.

    3.23. Concesionaria:  Es la persona jurídica titular de una

    concesión para realizar servicio de transporte públicode personas de ámbito provincial, de acuerdo a loprevisto en la misma.

    3.24. Condiciones de Seguridad:  Conjunto de exigenciasde carácter técnico que deberán cumplir lostransportistas con el objeto de minimizar el riesgo de laocurrencia de accidentes de tránsito u otros siniestrosdurante la prestación del servicio.

    3.25. Condiciones de Acceso y Permanencia: Conjunto deexigencias de carácter técnico, organizativo, jurídico yoperacional que se deben cumplir para acceder y/opermanecer autorizado para prestar el servicio de

    transporte terrestre público o privado de personas,mercancías o mixto; o permitir el acceso y/opermanencia en la habilitación de un vehículo,conductor o infraestructura complementaria detransporte. Corresponde a la autoridad competenteverificar el cumplimiento de las condiciones de acceso ycontrolar el cumplimiento de las condiciones depermanencia.

    El presente Reglamento utiliza a lo largo de sudesarrollo la frase “condiciones de acceso ypermanencia” la que puede ser entendidaindistintamente en forma conjunta o separada,como “condiciones de acceso” y/o “condiciones depermanencia” según corresponda.

    3.26. Conductor: Persona natural, titular de una licencia deconducir vigente, que de acuerdo a las normasestablecidas en el presente reglamento y a lasrelacionadas al tránsito, se encuentra habilitado paraconducir un vehículo destinado al servicio de transporteterrestre de personas, mercancías o ambos.

    3.27. Dispositivo Registrador:  Dispositivo electrónico quesirve para registrar la velocidad, los tiempos deconducción, desconexiones y cualquier otro evento queocurra durante la circulación del vehículo mientraspresta el servicio de transporte. Este dispositivo debetener la funcionalidad de emitir reportes impresos de la

    información registrada en él, y permitir extraer oefectuar una copia de la misma en un medio magnéticoo computador.

    3.28. Entidad Certificadora: Entidad autorizada y fiscalizadapor la autoridad competente para que emitacertificaciones respecto de temas que se leencomienden. Su actividad se regula por lanormatividad especial de la materia que dicte el MTC.

    3.29. Escala Comercial: Parada autorizada en un punto queforma parte del itinerario de la ruta del servicio detransporte, con el fin de recoger o dejar personas en unterminal o estación de ruta.

    Por excepción, se puede establecer una escalacomercial en un establecimiento de hospedaje que seencuentre situado a una distancia no mayor de dos (2)kilómetros de la ruta, siempre que dichoestablecimiento, de acuerdo al reglamento de la

    materia, se encuentre categorizado con cuatro y/o cincoestrellas, ó como un Resort ó Ecolodge. (*)

    (*) Texto m odi f icado po r el Ar tícu lo 2 del D.S. N° 006-2010-MTC , pu bl icado el 22 enero 2010, cuyotexto es el sigu iente:

    "Por excepción, se puede establecer una escalacomercial en un establecimiento de hospedaje que seencuentre situado a una distancia no mayor de tres (3)kilómetros de la ruta, siempre que dicho

    establecimiento, de acuerdo al reglamento de lamateria, se encuentre categorizado con cuatro o cincoestrellas, o como un Resort o Ecolodge, y en aquellosque obtengan opinión favorable del Ministerio deComercio Exterior y Turismo para tal fin. Estaexcepción no será de aplicación en el ámbito de la provincia de Lima Metropolitana y en la ProvinciaConstitucional del Callao."

    3.30. Estación de Ruta:  Infraestructura complementaria delservicio de transporte terrestre, localizada en un centropoblado y/o lugares en los que no es exigible unTerminal Terrestre. La estación de ruta sirve para elpara el embarque y desembarque de usuarios del

    servicio de transporte de personas ámbito nacional y/oregional, sea como origen o destino de viaje, o comoescala comercial.

    En el transporte de ámbito provincial se denominaestación de ruta a la infraestructura complementaria detransporte que es empleada en el sistema de transportemasivo de personas para el embarque y desembarquede usuarios.

    3.31. Fideicomiso:  Es una relación jurídica por la cual untransportista (fideicomitente), transfiere bienes a unaentidad controlada y/o supervisada por la SBS(fiduciario) para la constitución de un patrimoniofideicometido, sujeto al dominio fiduciario de esta últimay afecto al cumplimiento de un fin o fines específicos afavor del propio transportista (fideicomitente) o de untercero, a quienes se denomina fideicomisarios. ElFideicomiso se regula por la Ley Nº 26702, Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,y por las normas de la materia.

    3.32. Flete:  Pago efectuado a la persona natural o jurídicaautorizada para realizar servicio de transporte públicode mercancías como retribución por la prestación dedicho servicio.

    3.33. Flota Vehicular Habilitada:  Conjunto de vehículos

    habilitados con los que el transportista presta el serviciode transporte terrestre.

    3.34. Frecuencias:  Número de viajes en un períododeterminado, con horarios establecidos.

    3.35. Generador de Carga:  Persona natural o jurídica porcuyo encargo se transporta mercancías en un vehículohabilitado para la prestación del servicio de transportepúblico de mercancías. Al generador de carga tambiénse le denomina como Dador o Remitente.

    Los almacenes, terminales de almacenamiento yterminales portuarios o aeroportuarios son

    considerados como generadores de carga.

    3.36. Guía de Remisión de Transportista: Documento quesustenta el traslado de bienes por el transportistaautorizado para prestar el servicio de transporte

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1fbff0a$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_DS006-2010-MTC-A2$3.0#JD_DS006-2010-MTC-A2

  • 8/20/2019 Renat Ds 017 2009 Mtc Araper

    11/92 [email protected]  11

    terrestre de mercancías y que reúne los requisitosestablecidos en la normatividad tributaria.

    3.37. Habilitación Vehicular:  Procedimiento mediante elcual la autoridad competente, autoriza el vehículoofertado por el transportista para prestar el servicio enla modalidad correspondiente, a partir del control deque el mismo cumple con las condiciones técnicasprevistas en el presente reglamento. La habilitación seacredita mediante la Tarjeta Única de Circulación (TUC)

    CONCORDANCIAS : R.D. Nº 3530-2010-MTC-15(Aprueban Directiva “Características Técnicas y deSeguridad, e información que debe contener la TarjetaÚnica de Circulación” ) 

    3.38. Incumplimiento:  Se considera incumplimiento a lainobservancia ó contravención de las condiciones deacceso y permanencia previstos en este Reglamento.

    3.39. Infracción:  Se considera infracción a las normas delservicio de transporte a toda acción u omisiónexpresamente tipificada como tal en el presenteReglamento.

    3.40. Inspector de Transporte:  Persona acreditada uhomologada como tal por la autoridad competente,mediante resolución, para la realización de acciones decontrol, supervisión y detección de incumplimientos oinfracciones a las normas del servicio de transporteterrestre.

    3.41. Itinerario:  Relación nominal correlativa de los lugaresque definen una ruta de transporte terrestre.

    3.42. Ley:  Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre.

    3.43. Licencia de Conducir : Documento habilitante quepermite conducir un vehículo del servicio de transportede personas y/o mercancías, se expide de conformidadcon lo que dispone el Reglamento Nacional deLicencias de Conducir.

    3.44. Licitación Pública:  Proceso llevado a cabo por laautoridad competente de ámbito provincial para otorgaren concesión el derecho de prestar servicio detransporte público de personas ámbito provincial,mediante la participación de diversos ofertantes.

    3.45. Limitador de velocidad:  Dispositivo instalado por elfabricante del chasis o por su representante autorizado,que alerte cuando el vehículo excede la velocidadmáxima permitida en la norma de tránsito e impida que

    desarrolle una velocidad superior a la prevista en esteReglamento. La velocidad superior a la que se hacereferencia no implica de modo alguno una modificacióndel límite máximo permitido por la norma de tránsito.

    3.46. Normas Técnicas Peruanas: Normas expedidas por elINDECOPI, establecidas en el presente Reglamentocomo de obligatorio cumplimiento. Las Normas técnicasreconocidas como de obligatorio cumplimiento son lasque aparecen en el texto del Reglamento, así comoaquellas que las complementen, modifiquen y/osustituyan.

    3.47. Paradero urbano e interurbano:  Infraestructura

    complementaria de transporte, localizada en una víaurbana o interurbana, que es utilizada por transportistasautorizados para prestar el servicio de transportepúblico de personas de ámbito provincial, para elembarque y/o desembarque de usuarios, durante suitinerario.

    3.48. Paradero de Ruta:  Infraestructura complementaria delservicio de transporte terrestre de ámbito nacional yregional, localizada en vías urbanas o en la red vial,dentro del derecho de vía, destinada a permitir elembarque y/o desembarque de usuarios.

    También se considera como paradero de ruta al lugarlocalizado en el derecho de vía en el que es posibleque se pueda detener un vehículo habilitado, por uncorto lapso de tiempo, para permitir el embarque y/o

    desembarque de usuarios. La detención del vehículo nodebe interrumpir ni obstaculizar la circulación y debeser efectuada adoptando las medidas de seguridadprevistas en la normatividad de tránsito.

    3.49. Procedimiento Sancionador: Procedimientoadministrativo que tiene como objetivo determinar laexistencia de incumplimientos de las condiciones deacceso y permanencia o infracciones a lasdisposiciones de transporte.

    3.50. Red Vial: Conjunto de carreteras que pertenecen a lamisma clasificación funcional (Nacional, Departamentalo Regional y Vecinal o Rural). Está compuesto por

    3.50.1. Ejes Longitudinales.- Son las carreteras querecorren longitudinalmente al país, uniendo elterritorio nacional desde la frontera norte hastala frontera sur.

    3.50.2. Ejes Transversales.- Son las carreterastransversales o de penetración, quebásicamente unen la costa con el interior delpaís.

    3.51. Régimen de Gestión Común del Transporte:  Es elacuerdo o conjunto de acuerdos celebrados entremunicipalidades provinciales contiguas, con el objetode gestionar o administrar conjuntamente el servicio detransporte urbano de personas que se presta en el áreaurbana continúa determinada.

    3.52. Reglamentos Nacionales: Son los establecidos por laLey Nº 27181 - Ley de Transporte y Tránsito Terrestre.

    3.53. Reglamento Nacional de Jerarquización Vial: Es elaprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC ysus normas complementarias y/o el que lo sustituya.

    3.54. Reglamento Nacional de Licencias de Conducir: Esel aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC ysus normas complementarias, y/o el que lo sustituya.

    3.55. Reglamento Nacional de Vehículos: Es el aprobado

    por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus normascomplementarias, y/o el que lo sustituya.

    3.56. Reglamento Nacional de Tránsito: Es el aprobado porDecreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus normascomplementarias, y/o el que lo sustituya.

    3.57. Ruta: Itinerario autorizado a una empresa que presta elservicio de transporte regular de personas. Estáconstituido por un origen, puntos o localidadesconsecutivas ubicadas en el trayecto y un destino final.

    3.58. Servicio a bordo: Atenciones destinadas aproporcionar comodidades al usuario del servicio de

    transporte de personas durante el viaje. Estasatenciones pueden incluir alimentación y bebidas, audio- TV- video, actividades y atención del personal auxiliarde la tripulación del vehículo, o cualquier otra que eltransportista decida ofrecer.

  • 8/20/2019 Renat Ds 017 2009 Mtc Araper

    12/92 [email protected]  12

    3.59. Servicio de Transporte Terrestre: Traslado por víaterrestre de personas o mercancías, a cambio de unaretribución o contraprestación ó para satisfacernecesidades particulares.

    3.60. Servicio de Transporte Público: Servicio detransporte terrestre de personas, mercancías ó mixtoque es prestado por un transportista autorizado paradicho fin, a cambio de una contraprestación económica.

    3.61. Servicio de Transporte Privado: Es el servicio de 

    transporte terrestre de personas, mercancías o mixtoque realiza una persona natural o jurídica cuyaactividad o giro económico principal no es el deltransporte. El servicio de transporte privado se emplea para satisfacer necesidades particulares, con personal propio o de una empresa tercerizadora registrada ysupervisada por el MINTRA y sin que medie a cambioel pago de un flete, retribución o contraprestación. (*)

    (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del D.S. N°006-2010-MTC,  publicado el 22 enero 2010, cuyotexto es el siguiente:

    "3.61 Servic io de Transporte Privado : Es el servicio

    de transporte terrestre de personas, mercancías omixto que realiza una persona natural o jurídicadedicada a una actividad o giro económico que no es eltransporte, con el que se satisface necesidades propiasde dicha actividad o giro económico y sin que medie acambio el pago de un flete, retribución ocontraprestación. Se presta con personal propio o deuna empresa tercerizadora registrada y supervisada porel MINTRA."

    3.62. Servicio de Transporte Regular de Personas:Modalidad del servicio de transporte público depersonas realizado con regularidad, continuidad,generalidad, obligatoriedad y uniformidad parasatisfacer necesidades colectivas de viaje de caráctergeneral, a través de una ruta determinada medianteuna resolución de autorización. Se presta bajo lasmodalidades de Servicio Estándar y ServicioDiferenciado, en vehículos que cumplan con lodispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos y elpresente Reglamento.

    3.62.1.Servicio Estándar : Es el que se presta deorigen a destino con paradas en las escalascomerciales autorizadas y en los paraderos deruta.En el servicio de transporte de ámbito provincialse entenderá por servicio estándar a aquel en elque está permitido el viaje de personas

    sentadas y de pie, respetando la capacidadmáxima prevista por el fabricante, se presta deorigen a destino con paradas en paraderosestablecidos en la ruta autorizada.

    3.62.2.Servicio Diferenciado: Es el que se presta deorigen a destino con o sin paradas en escalascomerciales, en los que se brinda al usuariomayores comodidades que las que ofrece elservicio estándar tales como servicioshigiénicos, aire acondicionado, calefacción,servicio a bordo, etc.

    En el servicio de transporte de ámbito provincial,

    se entenderá por servicio diferenciado aquel queofrece mayores comodidades que las que ofreceel servicio estándar tales como el que solo estépermitido el viaje de personas sentadas, ennúmero que no exceda de la capacidad deasientos previsto por el fabricante, el que se

    preste de origen a destino sin o con paradas endeterminados paraderos establecidos en la rutaautorizada.

    3.63. Servicio de Transporte Especial de Personas:Modalidad del servicio de transporte público depersonas prestado sin continuidad, regularidad,generalidad, obligatoriedad y uniformidad. Se otorga alos transportistas mediante una autorización y se prestaen el ámbito nacional bajo las modalidades de:transporte turístico, de trabajadores, de estudiantes; en

    el ámbito regional, además de las modalidades antesseñaladas mediante el auto colectivo; y en el ámbitoprovincial mediante las modalidades señaladas en elámbito nacional y además mediante el servicio de taxi.Se entiende por:

    3.63.1. Servicio de Transporte Turístico Terrestre:Servicio de transporte especial de personas quetiene por objeto el traslado de turistas, por víaterrestre, hacia los centros de interés turístico yviceversa, con el fin de posibilitar el disfrute de susatractivos. Se presta en vehículos que cuentancon comodidades especiales, mediante lasmodalidades de:

    3.63.1.1.Traslado:  Consiste en el transporte deusuarios desde los terminales de arribo,establecimientos de hospedaje u otrosestablecimientos donde se prestan serviciosturísticos hasta puntos de destino de lamisma ciudad o centro poblado y viceversa.

    3.63.1.2.Visita local:  Consiste en el transporteorganizado de usuarios dentro de una ciudado centro poblado con el fin de posibilitarles elconocimiento y disfrute de atractivosturísticos del lugar.

    3.63.1.3.Excursión:  Consiste en el transporte deusuarios fuera de la ciudad o centro pobladodonde se origina el servicio, no incluyendopernoctación.

    3.63.1.4.Gira:  Consiste en el transporte de usuariosentre centros turísticos con itinerario fijo ypreestablecido, que se inicia en una ciudad ocentro poblado distinto al que concluye.

    3.63.1.5.Circuito:  Consiste en el transporte deusuarios que, partiendo de una ciudad ocentro poblado, recorre centros y atractivosturísticos de otros lugares, retornando allugar de origen con itinerario fijo y

    preestablecido.

    3.63.2. Servicio de Transporte de Trabajadores:Servicio de transporte especial de personas quetiene por objeto el traslado de trabajadores por víaterrestre desde o hacia su centro de trabajo.