Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

100

Click here to load reader

Transcript of Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

Page 1: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

Año XXIII / Nº 9605 www.elperuano.com.pe Pág. 329071

REPUBLICA DEL PERU

Sumario

NORMAS LEGALES

FUNDADOEN 1825 POR EL

LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LACONSOLIDACIÓNDEMOCRÁTICA

Lima, sábado 30 de setiembre de 2006

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28888.- Ley que precisa que la administración deinmueble propiedad del Estado corresponde a laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco 329074

PODER EJECUTIVO

P C M

D.S. Nº 063-2006-PCM.- Incluyen a Procuradores PúblicosAd Hoc para los casos Fujimori - Montesinos en los alcancesdel D.S. Nº 082-2001-PCM sobre protección policial ygastos de racionamiento y movilidad 329074D.S. Nº 064-2006-PCM.- Modifican el D.S. Nº 014-2006-PCM, sobre fecha de adecuación al Reglamento de la LeyNº 28305 329075R.S. Nº 282-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deDefensa a Nicaragua y encargan su Despacho al Ministrode Relaciones Exteriores 329076R.S. Nº 290-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deEconomía y Finanzas a España y encargan su Despacho alPresidente del Consejo de Ministros 329076R.S. Nº 291-2006-PCM.- Acreditan a representante delConsejo Nacional del Ambiente ante el Consejo Directivodel Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,Amazónicos y Afroperuano 329078R.S. Nº 292-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deRelaciones Exteriores a fin de efectuar una Visita Oficial ala ciudad de La Paz, Bolivia 329079

AGRICULTURA

R.S. Nº 034-2006-AG.- Autorizan viaje de funcionaria delINRENA a Suiza para participar en la 54º Reunión delComité Permanente de la CITES 329079

DEFENSA

R.S. Nº 0399-2006-DE/SG.- Autorizan viaje de personalmilitar a Nicaragua para asistir a la VII Conferencia deMinistros de Defensa de las Américas 329080RR.SS. Nºs. 0400, 0401, 0402 y 0403-2006-DE/SG.-Autorizan ingreso al territorio de la República de personalmilitar de EE.UU., Chile, Gran Bretaña, Emiratos ÁrabesUnidos, Bulgaria, Malasia, Kenia, Ucrania, Irak y Pakistán

329081

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.M. Nº 549-2006-EF/10.- Aceptan renuncia de Jefe delPrograma Unidad de Coordinación de Préstamos Sectorialesdel Ministerio 329083

R.M. Nº 551-2006-EF/10.- Aceptan renuncia de DirectorGeneral de la Dirección General de Asuntos Económicos ySociales del Ministerio 329084R.D. Nº 050-2006-EF/76.01.- Aprueban Calendario deCompromisos Trimestral Mensualizado para los pliegosdel Gobierno Nacional, de los meses octubre, noviembre ydiciembre del año fiscal 2006 329084

ENERGÍA Y MINAS

D.S. Nº 057-2006-EM.- Aprueban Norma "Procedimientode Autoliquidación de Aportes de Empresas del SubsectorElectricidad" 329085R.M. Nº 465-2006-MEM/DM.- Dan por concluidadesignación y encargan funciones de Director de Personalde la Oficina General de Administración del Ministerio

329088R.M. Nº 466-2006-MEM/DM.- Aceptan renuncia deDirector de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minerode la Dirección General de Minería 329089R.M. Nº 467-2006-MEM/DM.- Designan Director de laDirección de Promoción y Desarrollo Minero de laDirección General de Minería 329089R.M. Nº 468-2006-MEM/DM.- Modifican Anexo de laR.M. Nº 205-2006-MEM/DM referente al procedimientopara la Auditoría Integral de Ductos de los Sistemas deTransporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural delproyecto Camisea 329089

INTERIOR

R.M. Nº 2019-2006-IN/PNP.- Autorizan viaje de Personalde la PNP a Colombia, en comisión de servicios 329090

JUSTICIA

R.S. Nº 163-2006-JUS.- Aceptan renuncia de ProcuradorAdjunto Ad Hoc del Ministerio 329091R.S. Nº 164-2006-JUS.- Autorizan a Procurador PúblicoAd Hoc a cargo de los asuntos de la SUNARP para suscribirTransacción Extrajudicial con el Banco de Crédito del Perú

329091R.S. Nº 165-2006-JUS.- Reconocen a Obispo de Tacna yMoquegua 329092

MIMDES

R.M. Nº 713-2006-MIMDES.- Formalizan constituciónde la Mesa Interinstitucional sobre Adolescentes en Conflictocon la Ley Penal 329092R.M. Nº 714-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefede la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas de laSecretaría General del Ministerio 329093R.M. Nº 715-2006-MIMDES.- Designan Jefe de la Oficinade Tesorería de la Oficina General de Administración

329093

Page 2: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329072 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

R.M. Nº 717-2006-MIMDES.- Designan Asesor AdHonórem del Despacho Ministerial 329093R.M. Nº 719-2006-MIMDES.- Designan Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de LimaMetropolitana 329093

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 293-2006-RE.- Encargan el Despacho del Ministrode Relaciones Exteriores al Ministro de Defensa 329094R.S. Nº 350-2006-RE.- Remiten al Congreso de laRepública documentación referente a la "Medida 1 (2005)Anexo VI del Protocolo al Tratado Antártico sobreProtección del Medio Ambiente: Responsabilidad derivadade emergencias medioambientales" 329094R.S. Nº 351-2006-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanosresidentes en España para que presten servicios en las FuerzasArmadas Españolas 329094R.M. Nº 1160/RE.- Oficializan "I Conferencia Interna-cional sobre Trata de Personas: Situación actual,perspectivas y desafíos", a realizarse en la ciudad de Lima

329095R.M. Nº 1161/RE.- Oficializan evento de la CIER sobredesafíos energéticos para la seguridad de abastecimientoen Sudamérica y América Central, a realizarse en la ciudadde Cusco 329095R.M. Nº 1168/RE.- Designan Asesora de la Secretaría deAdministración para Asuntos de Logística 329095

SALUD

R.M. Nº 919-2006/MINSA.- Designan Director Generalde la Dirección General de Investigación Académica y deRecursos Humanos del Instituto de Desarrollo de RecursosHumanos 329096Fe de Erratas R.M. Nº 892-2006/MINSA 329096Fe de Erratas R.M. Nº 895-2006/MINSA 329096

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. Nº 032-2006-MTC.- Modifican el ReglamentoNacional de Tránsito 329096D.S. Nº 033-2006-MTC.- Modifican D.S. Nº 010-2006-MTC que aprobó la tabla de valores referenciales paraaplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributariasen el servicio de transporte de bienes realizado por víaterrestre 329099R.VM. Nº 484-2006-MTC/03.- Modifican Planes deCanalización y Asignación de Frecuencias del serviciode radiodifusión por televisión para la banda de VHFen localidades del departamento de Huancavelica

329103R.D. Nº 114-2006-MTC/12.- Otorgan a AerocóndorS.A.C. permiso de operación del servicio de transporteaéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo

329119

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

R. Adm. Nº 113-2006-CE-PJ.- Disponen que la funciónde Vocal Superior a cargo de la Comisión Distrital de Controlde la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia sea adedicación exclusiva 329121R. Adm. Nº 115-2006-CE-PJ.- Disponen implementarcinco Juzgados Civiles con subespecialidad comercial enel Distrito Judicial de Lima 329121

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Nº 453-2006-CSJCN/PJ.- Disponen funcionamientode la Primera y Segunda Salas Superiores TransitoriasMixtas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

329122

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 072-2006-BCRP.- Autorizan viaje de representantede la institución en evento organizado por el Banco deMéxico 329122

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. Nº 0039-2006/DP.- Aprueban Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Defensoría del Pueblo

329123

ONPE

R.J. Nº 224-2006-J/ONPE.- Aprueban "Disposicionessobre la atención preferente a ciudadanos con discapacidad,mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesoselectorales" 329130

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 1177-2006-MP-FN.- Declaran no ha lugar eltraslado de Fiscal Titular de la Tercera FiscalíaProvincial Mixta de Maynas al Distrito Judicial de Lima

329132RR. Nºs. 1184, 1185, 1186, 1187, 1188, 1189 y 1190-2006-MP-FN.- Nombran Fiscales Provisionales en losDistritos Judiciales de Ayacucho, Moquegua, Huancavelica,Lima, Huánuco, Ucayali y Huaura 329133

S B S

Res. SBS Nº 1185-2006.- Rehabilitan inscripción de personanatural en el Registro del Sistema de Seguros 329135Res. SBS Nº 1238-2006.- Autorizan organización de laempresa de transferencia de fondos ETF Money King'sPayment Systems S.A.C. 329136Res. SBS Nº 1259-2006.- Acuerdo Complementario parala Transferencia de Fondos Previsionales entre la Repúblicade Chile y la República de Perú, suscrito entre laSuperintendencia de AFP de Chile y la Superintendencia deBanca, Seguros y AFP de Perú 329137

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

FONAFE

Acuerdo Nº 010-2006/024-FONAFE.- Se aprueba dejarsin efecto la designación de Directores en empresas en lasque FONAFE participa como accionista 329149Acuerdo Nº 010-2006/024-FONAFE.- Designanmiembros de Directorio de Empresa en la que FONAFEparticipa como accionista 329149Acuerdo Nº 010-2006/025-FONAFE.- Se aprueba dejarsin efecto la designación de Director en Empresas en lasque FONAFE participa como Accionista 329149

Page 3: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329073

REPUBLICA DEL PERU

Acuerdo Nº 010-2006/025-FONAFE.- Se toma conoci-miento de renuncia de miembros de Directorio de empresasen las que FONAFE participa como accionista 329149Acuerdo Nº 010-2006/025-FONAFE.- Designan Miem-bros de los Directorios de las Empresas en las que FONAFEparticipa como Accionista 329150Res. Nº 198-2006/DE-FONAFE.- Modifican los literalesh) e i) e incluyen el literal k) en el numeral 3.8.1. de laDirectiva de Transparencia en la Gestión de las empresasbajo el ámbito de FONAFE 329150

INDECI

R. Subj. Nº 118-2006-INDECI.- Aprueban relación debienes de ayuda humanitaria a ser adquiridos por el INDECI

329151

I N E I

R.J. Nº 281-2006-INEI.- Conforman Grupo de TrabajoEspecializado Ocupación Laboral, al interior del Comitéde Coordinación Interinstitucional de Estadística

329151

I N P E

Res. Nº 586-2006-INPE/P..- Exoneran de proceso deselección la adquisición de alimentos preparados para elEstablecimiento Penitenciario de Huamancaca, DirecciónRegional Centro Huancayo 329152

INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ

Res. Nº 145-IGP/06.- Exoneran de proceso de selecciónla contratación de servicios de seguridad y vigilancia,seguro médico familiar y seguro de bienes e inmuebles

329154

SUNAT

Res. Nº 158-2006/SUNAT.- Modifican Normas para laaplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central al Transporte de Bienes realizadopor vía terrestre 329155

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ordenanza Nº 044-GRJ/CR.- Aprueban Reglamento deSeguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestresy Transportistas Manuales de Carga de Productos Agrícolas

329155Ordenanza Nº 048-GRJ/CR.- Declaran de necesidadpública la realización de la Campaña de Vacunación paraerradicación del Sarampión y eliminación de la Rubéola ySíndrome de Rubéola Congénita 329156

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

Ordenanza Nº 029-2005-GRSM/CR.- Aprueban creaciónde la Red Regional de Atención y Educación a la PrimeraInfancia en la Región San Martín 329157

Ordenanza Nº 013-2006-GRSM/CR.- Aprueban Tasas deInterés vigentes para aplicarse a préstamos vencidos enmoneda nacional y extranjera 329158

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

ATE

Res. Nº 00045.- Aprueban regularización de habilitaciónurbana ejecutada parcial de terreno y autorizan obrasfaltantes 329159

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

D.A. Nº 43.- Prorrogan la "Campaña Promocional deAdquisición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio oDefunción a través de Internet", dispuesta medianteOrdenanza Nº 228 329160

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 172-MSI.- Ordenanza que regula laLicencia de Funcionamiento y procedimientos conexos

329161D.A. Nº 015-2006-ALC/MSI.- Prorrogan vigencia dela Ordenanza Nº 166-MSI, para el cumplimiento deobligaciones tributarias sustanciales y/o formales

329167

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Ordenanza Nº 191-MDSMP.- Modifican Cronograma delProceso de Formulación del Presupuesto Participativo -Año Fiscal 2007 329167Ordenanza Nº 192-MDSMP.- Declaran prioritaria larealización de la "Campaña de Vacunación para laeliminación de la Rubéola y el Síndrome de RubéolaCongénita - SRC" 329168D.A. Nº 021-2006-MDSMP.- Modifican la OrdenanzaNº 114-MDSMP, que aprobó el TUPA de la Municipalidadde San Martín de Porres 329169

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ROSA

R.A. Nº 075-2006/MDSR.- Prorrogan designación deEjecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad329170

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Protocolo Facultativo de laConvención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes" 329170

Page 4: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329074 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28888

LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA QUE LA ADMINISTRACIÓN DEUN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO

CORRESPONDE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTIAGO DE SURCO

Artículo 1º.- De la administraciónPrecísase que la administración del inmueble de

4244,00 m2 propiedad del Estado, que se encuentraubicado con frente a la calle José María de la Jara,Manzana “P” de la urbanización Las Magnolias deSurco, distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima, debidamente inscrito en laFicha Nº 187699 y Partida Electrónica Nº 49040073del Regis t ro de Propiedad Inmueble de L ima,corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiagode Surco.

Artículo 2º.- Del uso y destino del inmuebleLa Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

destinará el inmueble de 4244,00 m2 propiedad delEstado, para la construcción del Centro Cultural Ecológico“Antonia Moreno de Cáceres”.

Artículo 3º.- De la formalización de latransferencia

Encárgase a la Superintendencia de BienesNacionales las acciones necesarias para formalizar ymaterializar la administración a favor de la MunicipalidadDistrital de Santiago de Surco, que dispone el artículo 1ºde la presente Ley.

Artículo 4º.- De la derogatoriaQuedan derogados todos los dispositivos legales que

se opongan a la presente Ley.

Artículo 5º.- De la vigenciaLa presente Ley entrará en vigencia desde el día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión de la Comisión Permanente del veintiuno de juliode dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordenoque se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembrede dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

02633-1

PODER EJECUTIVO

P C M

Incluyen a Procuradores Públicos AdH oc para los casos Fujim ori - M ontesinosen los alcances del D .S. Nº 082-2001-PCM sobre protección policial y gastosde racionam iento y m ovilidad

DECRETO SUPREMONº 063-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decretos Supremos Nºs. 011-2001-PCM y020-2001-PCM, se establecen disposiciones sobreprotección policial y movil idad de personas quedesempeñaron el cargo de Ministro de Estado o defuncionarios con rango de Ministro;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2001-PCM,se dispuso comprender al Procurador Público Ad Hoc yProcuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc para los casosFujimori-Montesinos, designados mediante ResolucionesSupremas Nº 240-2000-JUS, Nº 241-2000-JUS y Nº 064-2001-JUS, que se encontraban ejerciendo dichoencargo, dentro de los alcances de los DecretosSupremos Nº 011-2001-PCM y Nº 020-2001-PCM, paracubrir gastos de racionamiento y movilidad de laprotección policial que les ha sido asignada;

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2002-JUS yDecreto Supremo Nº 088-2004-PCM, se incluyó a losnuevos Procuradores Públicos Ad Hoc para los casosFujimori-Montesinos, designados por ResolucionesSupremas Nºs. 016, 017, 018 y 019-2002-JUS, y 267-2004-JUS, en los alcances del Decreto Supremo Nº 082-2001-PCM;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 156-2006-JUS, se designó al Procurador Público Ad Hoc a cargode la representación de la defensa de los derechos eintereses del Estado respecto de los procesosinstaurados contra el ex Presidente de la República,Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres ylas demás personas que resulten involucradas por delitoscontra la administración pública y otros, en agravio delEstado;

Que, es necesario incluir a los nuevos ProcuradoresPúblicos Ad Hoc para los casos Fujimori-Montesinos,en los alcances del Decreto Supremo Nº 082-2001-PCM,para cubrir los gastos por concepto de protección policial,racionamiento y movilidad;

Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 143 y144-2006-JUS, se designó al señor abogado GinoAugusto Tomás Ríos Patio como Procurador Público AdHoc, y a los señores abogados Daniel Fernando BolañosGalindo y Carlos Enrique Liñán Arana comoProcuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc,respectivamente, para que en representación de losderechos e intereses del Estado, interpongan las accioneslegales pertinentes, intervengan en los procesosjudiciales, investigaciones preliminares y procedimientosde acusación constitucional instaurados contra AltosFuncionarios del Poder Ejecutivo que ejercieron cargospúblicos en el período comprendido desde el 28 de juliodel año 2001 al 27 de julio del año 2006 y las demáspersonas que resulten responsables por los delitos contrala administración pública y otros, en agravio del Estado;ampliándose sus facultades por Resolución SupremaNº 151-2006-JUS, a efectos que la representación seejerza además contra funcionarios de nivel jerárquicoinmediatamente inferior, así como funcionarios deDirección y de Confianza, y demás personas queresulten responsables;

Que, atendiendo a la naturaleza excepcional de lasfunciones asignadas a los Procuradores antesmencionados, y a la contribución que realizan en el marco

Page 5: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329075

REPUBLICA DEL PERU

de la lucha contra la corrupción, resulta indispensableque se les otorgue las medidas de seguridad apropiadas,para lo cual es necesario ampliar los marcos previstosen los Decretos Supremos Nºs. 011-2001-PCM y 020-2001-PCM, para otorgarles protección policial, así comocubrir los gastos de racionamiento y movilidad con cargoal presupuesto del Ministerio de Justicia;

Que, teniendo en cuenta las designacionesproducidas, es conveniente que la inclusión de losProcuradores Públicos Ad Hoc en el Decreto SupremoNº 082-2001-JUS, se realice en función del encargoconferido y no de la persona que lo ejecuta;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los DecretosSupremos Nº 011-2001-PCM y Nº 020-2001-PCM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónIncorporar en el artículo 1º del Decreto Supremo

Nº 082-2001-PCM, el siguiente párrafo:

"El Procurador Público Ad Hoc y los ProcuradoresPúblicos Adjuntos Ad Hoc, a cargo de las acciones de loscasos Fujimori-Montesinos, así como el Procurador PúblicoAd Hoc y los Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hocrelacionados con los casos que involucren a funcionariospúblicos y Altos Funcionarios del Poder Ejecutivo, designadosy por designar, se encontrarán dentro de los alcances de losDecretos Supremos Nº 011-2001-PCM y Nº 020-2001-PCM".

Artículo 2º.- Medidas AdministrativasAutorizar al Ministerio de Justicia a disponer las

medidas administrativas conducentes para la aplicaciónde lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra deJusticia y la Ministra del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintinueve días del mes de setiembre del año dos milseis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

02633-3

M odifican el D .S. Nº 014-2006-PCM ,sobre fecha de adecuación al Reglam entode la Ley Nº 28305

DECRETO SUPREMONº 064-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28305 se establecieronmedidas de control y fiscalización de los insumosquímicos y productos que directa o indirectamentepuedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogasderivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras quese obtienen a través de procesos de síntesis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2005-PCMse aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28305,

Page 6: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329076 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

estableciéndose en su Primera Disposición Final yTransitoria que la adecuación del Reglamento deberáefectuarse en un plazo máximo de ciento cincuenta (150)días, a partir de la vigencia de la Ley;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2006-PCMse modificó la citada Disposición Final y Transitoria,estableciéndose que la adecuación al Reglamento deberáefectuarse como máximo hasta el 30 de setiembre del 2006;

Que, debido al alto número de solicitudes de expediciónde certificados de usuarios de insumos químicos yproductos fiscalizados que se vienen tramitando en lasUnidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacionaldel Perú, las que al vencimiento del plazo establecido en elDecreto Supremo Nº 014-2006-PCM, no lograríanprocesar y expedir los referidos certificados de usuariosa todas las empresas solicitantes, resulta necesarioampliar el plazo de adecuación del reglamento hasta el 28de febrero del 2007; y,

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 014-2006-PCM, el cual queda redactado dela siguiente manera:

"La adecuación al Reglamento deberá efectuarsecomo máximo hasta el 28 de febrero del 2007".

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros del Interior y de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

02634-1

Autorizan viaje del M inistro de D efensaa Nicaragua y encargan su D espachoal M inistro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 282-2006-PCM

Lima, 25 de setiembre de 2006

Vista la Hoja de Recomendación Nº 059-DIGEPE/B/01, del 23 de agosto del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses del SectorDefensa, autorizar el viaje al exterior en Comisión deServicio, del Ministro de Defensa, con la finalidad queasista a la VII Conferencia de Ministros de Defensa delas Américas, convocada por la Secretaría Pro Témporede dicha Conferencia a cargo del Ministerio de Defensade la República de Nicaragua, que se realizará entre losdías 1 y 5 de octubre del 2006 en la ciudad de Managua,República de Nicaragua, siendo la asistencia del Ministrode Defensa, del 1 de octubre al 4 de octubre 2006;

Que, la participación del Perú en la VII Conferencia deMinistros de Defensa de las Américas, hará conocer deforma individual la visión sobre la problemática deseguridad y defensa hemisférica que tiene cada país dela comunidad americana;

Que, la asistencia del Perú a la VII Conferencia deMinistros de Defensa de las Américas, permitirádesarrollar las tres líneas temáticas de la agendapropuesta por la Secretaría Pro-Témpore, acorde conlos intereses nacionales en materias de seguridad ydefensa, participando y opinando en el proyecto dedeclaración conjunta que realizarán los Ministros deDefensa de las Américas, como resultado de las sesionesplenarias y de los comités de Trabajo;

Que, teniendo en cuenta que el Ministro de Defensase ausentará del país del 1 al 4 de octubre del 2006, a finde concurrir a la VII Conferencia antes mencionada, esnecesario encargar el Despacho del Ministro de Defensa,en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniode 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; asícomo el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio, del señor Ministro de Defensa, EmbajadorAllan WAGNER TIZÓN, a la ciudad de Managua -República de Nicaragua del 1 al 4 de octubre del 2006.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos medianterecursos transferidos por la Unidad Ejecutora 001 OGA/MINDEF, de acuerdo al detalle siguiente:

PasajesLima - Managua - LimaUS$ 980.001 x 1 persona

ViáticosUS$ 200 x 5 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro deDefensa al Ministro de Estado en el Despacho deRelaciones Exteriores, Embajador José Antonio GARCÍABELAÚNDE, a partir del 1 de octubre del 2006 y mientrasdure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no daderecho a exoneración ni liberación de impuestos oderechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

02508-11

A utorizan viaje del M inistro deE conom ía y Finanzas a E spaña yencargan su D espacho al Presidente delConsejo de M inistros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 290-2006-PCM

Lima, 28 de setiembre de 2006

Page 7: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329077

REPUBLICA DEL PERU

REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 015-2006-EF/76.01

A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL YDEL GOBIERNO REGIONAL

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE ALAÑO FISCAL 2006

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional,que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fiscal 2006a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de octubre, serealizará de acuerdo a los siguientes plazos:

ANEXO Nº 01

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional

• Solicitud de Ampliación del Calendario de Compromisos Dentro de los primeros diez (10) díaspor motivos excepcionales de cada mes.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01- art. 16º numeral 16.2.

• Presentación de copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los cinco (5) días siguientesModificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional de aprobada la Resolución.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01- art. 20º.

• Presentación de copias de las Resoluciones de Modificaciones Dentro de los cinco (5) días siguientesPresupuestarias de Habilitaciones y Anulaciones, entre de aprobada la Resolución.Unidades Ejecutoras.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 - art. 21º numeral 21.3

literal a).

• Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de Mes 09 : hasta el 10 de octubre deuna Unidad Ejecutora. 2006.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01- art. 21º numeral 21.3

literal b).

• Presentación a la DNPP de copia de las Resoluciones a Mes 09 : hasta el 16 de octubre deque se refiere el artículo 21º numeral 21.3 literal b) de la 2006.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01

• Información relativa al proceso presupuestario (Ejecución III Trimestre : hasta el 10 de octubrePresupuestal de Ingresos y Egresos). de 2006.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 - art. 8º.

ANEXO Nº 01/GR

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Regional

• Presentación de los Formatos Nºs 03 y 04 - PEAS de Activos, Desde el 30 de setiembre de 2006Pensionistas y CAFAE a nivel de Unidad Ejecutora. hasta el 10 de octubre de 2006.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 29º (numeral 1)

y Art. 35º.

• Presentación de copia de la Resolución que aprueba los IV Trimestre : Dentro de los cinco (5)Calendarios de Compromisos Trimestrales Mensualizado. primeros días de iniciado el trimestre.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 18º.

• Presentación de copias de las Resoluciónes que aprueban Mes 10:Desde el 01 al 31 de octubrelas Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos. de 2006.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 18º 18.4.

• Presentación de copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los cinco (5) días siguientesModificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. de aprobada la Resolución.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 22º.

• Presentación de copias de las Resoluciones de Modificaciones Dentro de los cinco (5) días siguientesPresupuestarias de Créditos y Anulaciones, entre Unidades de aprobada la Resolución.Ejecutoras.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, a), II).

• Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de Mes 09 : hasta el 10 de octubre deuna Unidad Ejecutora. 2006.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, b), I).

Page 8: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329078 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte,Ministro de Economía y Finanzas, viajará a las ciudadesde Madrid y Barcelona, Reino de España, del 3 al 7 deoctubre de 2006, para sostener reuniones conautoridades del gobierno español, con inversionistas ypara suscribir un Convenio de Canje de Deuda, asimismoasistirá invitado en el marco de la Agenda de DesarrolloIberoamericano por la Fundación CIDOB, para participaren el Seminario "Políticas Económicas para un NuevoPacto Social en América Latina";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2006-EF,se aprobó el "Programa de Conversión de Deuda dePerú frente a España" a ser acordado entre la Repúblicadel Perú y el Gobierno de España;

Que, en tal sentido es necesario autorizar su viaje enmisión oficial, debiendo el Ministerio de Economía yFinanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastosno cubiertos por la Fundación CIDOB;

Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesarioencargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje enmisión oficial del Ministro de Economía y Finanzas, señorLuis Julián Martín Carranza Ugarte a las ciudades deMadrid y Barcelona, Reino de España, del 3 al 7 deoctubre de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, no cubiertos por la FundaciónCIDOB, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 -Administración General del Pliego Ministerio de Economíay Finanzas, según detalle:

Viáticos : US$ 1 040,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía yFinanzas al señor JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ,Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 3 deoctubre de 2006 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

02554-1

Acreditan a representante del ConsejoNacional del Am biente ante el ConsejoD irectivo del Instituto N acional deD esarrollo de Pueblos A ndinos,Am azónicos y Afroperuano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 291-2006-PCM

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28495 - Ley delInstituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,Amazónicos y Afroperuano establece que el ConsejoDirectivo es el órgano máximo de dicha Entidadconformado por veintitrés miembros, entre ellos unrepresentante del Consejo Nacional del Ambiente, elmismo que es acreditado mediante ResoluciónSuprema;

Que, corresponde acreditar al representante delConsejo Nacional del Ambiente - CONAM ante el ConsejoDirectivo del Instituto Nacional de Desarrollo de PueblosAndinos, Amazónicos y Afroperuano;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779, la LeyNº 27594 y la Ley Nº 28495;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acreditación

Acreditar al señor MANUEL ERNESTO BERNALESALVARADO como representante del Consejo Nacionaldel Ambiente ante el Consejo Directivo del InstitutoNacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicosy Afroperuano.

• Presentación de copia de las Resoluciones de Modificaciones Mes 09 : hasta el 16 de octubre dePresupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. 2006.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, b), I).

• Información relativa al proceso presupuestario (Ejecución III Trimestre : hasta el 10 de octubrePresupuestal de Ingresos y Egresos). de 2006.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01 - art. 35º.

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimientoestricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fin de permitir la fluidez y seguimientodel proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 29 de setiembre de 2006

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

02627-1

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Regional

Page 9: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329079

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 2º.- Refrendo

La presente Resolución Suprema será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

02633-15

A utorizan viaje del M inistro deRelaciones Exteriores a fin de efectuaruna Visita O ficial a la ciudad de LaPaz, Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 292-2006-PCM

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el señor Ministro de Estado en el Despacho deRelaciones Exteriores, señor José Antonio GarcíaBelaúnde, realizará una Visita Oficial a la ciudad de LaPaz, República de Bolivia, el 6 de octubre de 2006,atendiendo a una gentil invitación del Ministro deRelaciones Exteriores y Culto de Bolivia, DavidChoquehuanca;

Que, en la citada Visita Oficial se abordarán temasvinculados a la entrada en vigencia del Tratado Generalde Integración y Cooperación para la Conformación deun Mercado Común entre la República del Perú y laRepública de Bolivia - TGI, a los trabajos que serealizarán en los próximos años en el marco de laAutoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca, RíoDesaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa - ALT,entre otros importantes asuntos de la agenda bilateral;

Que es prioridad de la política exterior del Perúreforzar a nivel regional las relaciones de orden políticoy económico con los países vecinos con los cualescompartimos intereses y objetivos comunes;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º inciso g)y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública; el inciso m) del artículo 5º del Decreto LeyNº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, su modificatoria la Ley Nº 28807; y suReglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; el artículo 1º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; y el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652,Ley del Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006; y su modificatoria, el artículo 15º del Decretode Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro deEstado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señorJosé Antonio García Belaúnde, a fin de efectuar unaVisita Oficial a la ciudad de La Paz, República de Bolivia,el 6 de octubre de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación del Ministro de Estado en el Despacho deRelaciones Exteriores por concepto de pasajes US$755.05, viáticos US$ 400.00 y tarifa por uso deaeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego

Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referidacomisión.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02633-16

AGRICULTURA

A utorizan viaje de funcionaria delINRENA a Suiza para participar en la54º Reunión del Com ité Perm anentede la CITES

RESOLUCIÓN SUPREMANº 034-2006-AG

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTA:

La Notificación a las Partes Nº 2006/038 de laSecretaría de la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestre (CITES), comunicando la realización de la 54ºReunión del Comité Permanente de la Conferencia delas Partes que se celebrará en Ginebra, Suiza, del 2 al 6de octubre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enerode 1975, se aprobó la Convención para el ComercioInternacional de las Especies Amenazadas de Fauna yFlora Silvestre - CITES, la cual tiene como objetivoprincipal la conservación de las especies de fauna yflora silvestre incluidas en los Apéndices de dichaConvención contra su explotación excesiva a través delcomercio internacional;

Que, el numeral 3.27 del artículo 3º del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG modificado porDecreto Supremo Nº 010-2005-AG, define a CITES -Perú como la autoridad administrativa de la CITES en elPerú representada por el Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA;

Que, según el artículo 31º del Reglamento deOrganización y Funciones del INRENA aprobado porDecreto Supremo Nº 02-2003-AG, la Dirección deConservación de la Biodiversidad Forestal y de FaunaSilvestre del INRENA, tiene entre sus funcionesadministrar y operar la Convención Sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Flora y FaunaSilvestre - CITES y en su calidad de AutoridadAdministrativa Científica de la CITES - Perú, emite lospermisos de exportación, reexportación e importaciónde flora y fauna silvestre;

Que, en Ginebra, Suiza, del 2 al 6 de octubre de 2006se llevará a cabo la 54º Reunión del Comité Permanentede la Conferencia de las Partes, en la que se negociarántemas importantes vinculados a la gestión del INRENA,tales como el "Plan Estratégico de la CITES: 2008 - 2013",el examen de las Resoluciones y Decisiones de laCITES, la gestión de los cupos de exportación, elcomercio internacional de la caoba, directrices para el

Page 10: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329080 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

cumplimiento de la Convención, leyes nacionales paraaplicar la Convención, incentivos económicos, entreotros;

Que, la CITES ha efectuado recomendaciones al Perúcon relación al comercio de la Caoba (Switeniamacropylla), y para su protección ha propuesto que enla 54º Reunión del Comité Permanente de la CITES seanalice el documento SC54 Doc. 31.1, en el cual sepropone que el Comité Permanente recomiende a lasPartes que no autoricen la importación de especímenesde caoba de Perú; asimismo ha propuesto que el ComitéPermanente solicite al Comité de Flora que reconsideresu decisión y aliente la inclusión de la caoba en el examende comercio significativo;

Que, el INRENA mediante Carta Nº 276-2006-INRENA-J-IFFS de fecha 11 de septiembre del 2006,solicitó a la Secretaría de la CITES la inscripción del Jefedel INRENA, y de la bióloga Marina Rosales Benites,para que participen en calidad de representantes de laAutoridad Administrativa CITES - Perú, en la 54º Reunióndel Comité Permanente de la CITES;

Que, en consecuencia, a fin de transmitir los avancesy logros obtenidos por el país, con relación a lasrecomendaciones de la CITES, es necesaria laparticipación del INRENA en la mencionada reunión, encalidad de Autoridad Administrativa CITES - Perú,debiéndose autorizar el viaje de la bióloga Marina RosalesBenites, especialista de la Dirección de Conservaciónde la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre del INRENA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, laLey Nº 27619, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 006-2006, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la bióloga MarinaRosales Benites, especialista de la Dirección deConservación de la Biodiversidad de la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre del INRENA, para queparticipe en calidad de representante de la AutoridadAdministrativa CITES - Perú, en la 54º reunión del ComitéPermanente, a realizarse en Ginebra, Suiza, del 2 al 6 deoctubre de 2006.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo al Pliego 162- INRENA, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,635.82Viáticos US$ 1,300.00Tarifa Única por uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorgaderecho de exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, la referida funcionariadeberá presentar al Ministro de Agricultura un informedetallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

02633-6

DEFENSA

Autorizan viaje de personal m ilitar aN icaragua para asistir a la V IIConferencia de M inistros de D efensade las Am éricas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 399-2006-DE/SG

Lima, 29 de setiembre de 2006

Vista la Hoja de Recomendación Nº 059-DIGEPE/B/01, del 23 agosto del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses del SectorDefensa, autorizar el viaje al exterior en Comisión deServicio, del Jefe del Estado Mayor Conjunto de lasFuerzas Armadas, del Director Ejecutivo de AsuntosInternacionales e Intersectoriales de la Dirección Generalde Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, y delJefe de la Oficina de Relaciones Internacionales delMinisterio de Defensa, acompañando al señor Ministrode Defensa, con la finalidad que asistan a la VIIConferencia de Ministros de Defensa de las Américas,convocada por la Secretaría Pro Témpore de dichaConferencia a cargo del Ministerio de Defensa de laRepública de Nicaragua, que se realizará entre los días1 y 5 de octubre del 2006 en la ciudad de Managua,República de Nicaragua;

Que, la participación del Perú en la VII Conferencia deMinistros de Defensa de las Américas, hará conocer deforma individual la visión sobre la problemática deseguridad y defensa hemisférica que tiene cada país dela comunidad americana;

Que, la asistencia del Perú a la VII Conferencia deMinistros de Defensa de las Américas, permitirádesarrollar las tres líneas temáticas de la agendapropuesta por la Secretaría Pro-Témpore, acorde conlos intereses nacionales en materias de seguridad ydefensa, participando y opinando en el proyecto dedeclaración conjunta que realizarán los Ministros deDefensa de las Américas, como resultado de las sesionesplenarias y de los Comités de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniode 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG defecha 26 de enero de 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio, al Jefe del Estado Mayor Conjunto de lasFuerzas Armadas Vicealmirante José ASTE Daffós, del1 al 5 octubre 2006, al Director Ejecutivo de AsuntosInternacionales e Intersectoriales de la Dirección Generalde Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, señorembajador José Antonio BELLINA ACEVEDO del 1 al 4de octubre 2006, y al Jefe de la Oficina de AsuntosInternacionales de la Dirección de AsuntosInternacionales e Intersectoriales de la Dirección Generalde Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, señorCapitán de Navío Santiago LLOP MESEGUER, del 1 al 5de octubre del 2006; todo el personal antes citado, a laciudad de Managua - República de Nicaragua, a finasistan a la VII Conferencia de Ministros de Defensa delas Américas.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos mediante

Page 11: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329081

REPUBLICA DEL PERU

recursos transferidos por la Unidad Ejecutora 001 OGA/MINDEF, de acuerdo al detalle siguiente:

Pasajes (Lima - Managua - Lima)US$ 980.001 x 3 personas

Viáticos- US$ 200 x 5 días x 1 persona Embajador José Antonio

BELLINA ACEVEDO- US$ 200 X 6 días x 2 personas Vicealmirante José ASTE DAFFÓS

Capitán de Navío SantiagoLLOP MESEGUER

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 3 personas

Artículo 3º.- El citado personal deberá cumplir con lodispuesto en la Cuarta Disposición Final del DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no daderecho a exoneración ni liberación de impuestos oderechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

02633-7

Autorizan ingreso al territorio de laR epública de personal m ilitar deEE.UU., Chile, G ran Bretaña, Em iratosÁ rabes U nidos, B ulgaria, M alasia,Kenia, Ucrania, Irak y Pakistán

RESOLUCIÓN SUPREMANº 400-2006-DE/SG

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 850, de fecha 28 deagosto de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, sin armas de guerra;

Que, el Centro de Investigaciones de EnfermedadesTropicales de la Marina de los Estados Unidos deAmérica, en el marco del Convenio firmado en 1984,entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministeriode Marina de entonces y la Marina de los EstadosUnidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cualeslabora personal militar americano;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento parael ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relaciónde equipos transeúntes y el tiempo de permanencia enel territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyo nombre se indica en el anexo que formaparte de la presente Resolución, del 1 al 16 de octubre de2006, para participar en un estudio de investigación querealiza el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicalesde la Marina de los Estados Unidos de América - NMRCD.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMANº 400-2006-DE/SG

1. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de personalmilitar de los Estados Unidos de América para participar en unestudio de investigación que realiza el Centro de Investigación deEnfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos deAmérica - NMRCD.

2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SIN ARMAS DE GUERRA,QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. CAPITÁN DE NAVÍO STEPHEN SAVARINO

3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE

Sin armas.

4. TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL

Del 1 al 16 de octubre de 2006

02633-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 401-2006-DE/SG

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 883 de fecha 1 de setiembrede 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personal militarde la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la III Reunión Bilateral de EstadosMayores entre los Ejércitos de Perú y Chile se acordó larealización de una pasantía de Salud;

Page 12: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329082 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento parael ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relaciónde equipos transeúntes y el tiempo de permanencia enel territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar Chileno, cuyo nombre seindica en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 1 al 7 de octubre de 2006, para participaren una pasantía de Salud con el Ejército del Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMANº 401-2006-DE/SG

1. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de personalmilitar de la República de Chile para participar en una pasantía deSalud con el Ejército del Perú.

2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LAREPÚBLICA DE CHILE, SIN ARMAS DE GUERRA, QUEINGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. TENIENTE CORONEL JUAN SANTIBAÑEZ VERGARA

3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE

NO INDICAN

4. TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL

Del 1 al 7 de octubre de 2006

02633-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 402-2006-DE/SG

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 881 de fecha 1 desetiembre de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República de Chile, sinarmas de guerra;

Que, en el marco de la III Reunión Bilateral de EstadosMayores entre los Ejércitos de Perú y Chile, se acordóejecutar el intercambio en el área de DesarrolloTecnológico entre ambos Países;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar chileno, cuyos nombres seindican en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 1 al 7 de octubre de 2006, para realizarun intercambio de experiencias y conocimientos en elárea de Desarrollo Tecnológico.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMANº 402-2006-DE/SG

1. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de personalmilitar de la República de Chile para realizar un intercambio deexperiencias y conocimientos en el área de Desarrollo Tecnológico.

2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LAREPÚBLICA DE CHILE, SIN ARMAS DE GUERRA, QUEINGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. GENERAL DE BRIGADA ALDO CARDINALI MEZA2. CORONEL WALTER ARAYA MOURGUES

3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE

NO INDICAN

Page 13: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329083

REPUBLICA DEL PERU

4. TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL

Del 1 al 7 de octubre de 2006

02633-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 403-2006-DE/SG

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 791, de fecha 11 deagosto de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar del Reino Unido de GranBretaña, Emiratos Árabes Unidos, Bulgaria, Malasia,Kenia, Ucrania, Irak y Pakistán sin armas de guerra;

Que, un grupo de militares miembros de la RealEscuela de Estudios de Defensa, procedente de diversospaíses en su visita de estudios al Perú sostendránreuniones con autoridades peruanas;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento parael ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relaciónde equipos transeúntes y el tiempo de permanencia enel territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar del Reino Unido de GranBretaña, Emiratos Árabes Unidos, Bulgaria, Malasia,Kenia, Ucrania, Irak y Pakistán, cuyos nombres seindican en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 1 al 9 de octubre de 2006, para sostenerreuniones con autoridades peruanas.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMANº 403-2006-DE/SG

1. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de personalmilitar del Reino Unido de Gran Bretaña, Emiratos Árabes Unidos,Bulgaria, Malasia, Kenia, Ucrania, Irak y Pakistán, miembros dela Real Escuela de Estudios de Defensa, para que sostenganreuniones con autoridades peruanas, dentro de su visita deestudios al Perú.

2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DELREINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, EMIRATOS ÁRABESUNIDOS, BULGARIA, MALASIA, KENIA, UCRANIA, IRAK YPAKISTÁN, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ ALTERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. MAYOR GENERAL PAUL NEWTON (BRITÁNICO)2. BRIGADIER GENERAL JEREMY ROBBINS (BRITÁNICO)3. BRIGADIER GENERAL KEVIN ABRAHAM (BRITÁNICO)4. COMODORO LIDSAY IRVINE (BRITÁNICO)5. TENIENTE CORONEL MICHAEL RENDER (BRITÁNICO)6. CORONEL ABDULLA AL SHAMISI (EMIRATOS

ÁRABES UNIDOS)7. CORONEL NIKOV HISTROV (BULGARA)8. ALMIRANTE AHPANDI JASAN (MALAQUI)9. CORONEL CHARLES NGENGA (KENIANO)10. CORONEL VOLODYMYR

OHORODNYKOV (UCRANIANO)11. CORONEL ATHEEL RASHAD (IRAQUI)12. BRIGADIER GENERAL NAWEED ZAMAN (PAKISTÁN)

3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE

Sin armas.

4. TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL

Del 1 al 9 de octubre de 2006.

02633-11

ECONOMÍA Y FINANZAS

Aceptan renuncia de Jefe del Program aUnidad de Coordinación de Préstam osSectoriales del M inisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 549-2006-EF/10

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 575-2002-EF/10de fecha 30 de diciembre de 2002 se encargó a la doctoraMaría del Carmen Rivera Pérez como Jefe del ProgramaUnidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales delMinisterio de Economía y Finanzas; y medianteResolución Ministerial Nº 508-2005-EF/10 del 12 deoctubre de 2005, se le designó como Jefe del referidoPrograma;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia alcargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 30 desetiembre de 2006, la renuncia formulada por la doctoraMaría del Carmen Rivera Pérez como Jefe del ProgramaUnidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales delMinisterio de Economía y Finanzas, dándosele las graciaspor los servicios prestados al Estado.

Page 14: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329084 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

02632-1

Aceptan renuncia de D irector G eneralde la D irección G eneral de AsuntosEconóm icos y Sociales del M inisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 551-2006-EF/10

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2005-EF/10 del 2 de agosto de 2005, se designó al señorEdgar Leonidas Zamalloa Gallegos, como Director dePrograma Sectorial IV - Director General, Categoría F-5de la Dirección General de Asuntos Económicos ySociales del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia alcargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594y el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por elseñor Edgar Leonidas Zamalloa Gallegos, al cargo de Directorde Programa Sectorial IV - Director General, Categoría F-5de la Dirección General de Asuntos Económicos y Socialesdel Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las graciaspor los servicios prestados al Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

02632-2

Aprueban Calendario de Com prom isosTrim estral M ensualizado para lospliegos del G obierno Nacional, de losm eses octubre, noviem bre y diciem bredel año fiscal 2006

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 050-2006-EF/76.01

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30º de laLey Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, señala entre otros, que el Calendario deCompromisos constituye la autorización para laejecución de los créditos presupuestarios, en funcióndel cual se establece el monto máximo paracomprometer gastos a ser devengados, con sujeción ala percepción efectiva de los ingresos que constituyensu financiamiento;

Que, el Calendario de Compromisos es aprobado,en el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, UnidadEjecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente deFinanciamiento, por la Dirección Nacional del Presu-puesto Público;

Que, el numeral 30.2 del artículo 30º de la LeyNº 28411 señala que la Dirección Nacional delPresupuesto Público establece los lineamientos,procedimientos y restricciones que sean necesarias enla aprobación del Calendario de Compromisos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º yel artículo 30º de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, el artículo 16º, numeral16.1 de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 Directiva parala Ejecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el año fiscal 2006 aprobada por laResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º . - Aprobar el Calendario deCompromisos Trimestral Mensualizado para los pliegosdel Gobierno Nacional, de los meses de octubre,noviembre y diciembre del año fiscal 2006, en losmontos que se detallan en el Anexo de la presenteResolución.

Artículo 2º.- La aprobación del Calendario deCompromisos, no convalida los actos ó acciones queno se ciñan a la normatividad vigente, correspon-diendo al Órgano de Control Interno o el que hagasus veces en el p l iego ver i f icar la legal idad yobservancia de las formalidades aplicables a cadacaso, de conformidad con el numeral 30.3 del artículo30º de la Ley Nº 28411.

Artículo 3 º.- Los montos aprobados en el Anexoque se señala en el Artículo 1º de la presente ResoluciónDirectoral, se desagregan a nivel de Pliego, UnidadEjecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente deFinanciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR HUGO DÍAZ RODRÍGUEZDirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 050-2006-EF/76.01

CALENDARIO DE COMPROMISOS TRIMESTRAL MENSUALIZADO

CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2006(EN NUEVOS SOLES)

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

GOBIERNO NACIONAL 2 365 020 218 2 352 091 799 2 596 389 227 7 313 501 244

RECURSOS ORDINARIOS 1 798 716 172 1 772 450 509 1 940 104 655 5 511 271 336CANON, SOBRECANON, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES 7 537 867 11 204 046 5 658 193 24 400 106CONTRIBUCIONES A FONDOS 143 369 897 130 497 683 179 248 705 453 116 285RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 251 129 262 255 643 357 276 409 468 783 182 087RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 88 417 693 93 325 737 127 582 652 309 326 082DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 75 849 327 88 970 467 67 385 554 232 205 348

TOTAL GENERAL : 2 365 020 218 2 352 091 799 2 596 389 227 7 313 501 244

02626-1

Page 15: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329085

REPUBLICA DEL PERU

ENERGÍA Y MINAS

Aprueban Norm a "Procedim iento deA utoliquidación de A portes deEm presas del Subsector Electricidad"

DECRETO SUPREMONº 057-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso g) del Artículo 31º del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, de fecha 6 denoviembre de 1992, establece la obligación de losconcesionarios de generación, transmisión ydistribución de energía eléctrica, a contribuir alsostenimiento de los organismos normativos,reguladores y fiscalizadores mediante aportes, losmismos que no podrán ser superiores al uno por ciento(1%) de sus ventas anuales;

Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,de fecha 19 de febrero de 1993, establece que los titularesde autorización, tendrán los mismos derechos ybeneficios que los titulares de concesión, así como lasobligaciones señaladas en el inciso g) del Artículo 31º dela Ley de Concesiones Eléctricas, entre otros;

Que, el Artículo 234º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, establece que el Ministeriode Energía y Minas fijará anualmente el monto decontribución que deben aportar los concesionarios enmérito del inciso g) del Artículo 31º de la Ley deConcesiones Eléctricas, no pudiendo superar el 1%de sus ventas anuales. Asimismo, establece que elMinisterio de Energía y Minas deberá señalar laproporción, que del total f i jado, corresponda alOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía(OSINERG) y a la Dirección General de Electricidad(DGE) del Ministerio de Energía y Minas, comoórganos regulador-f iscal izador y normativo,respectivamente;

Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marcode los Organismos Reguladores de la Inversión Privadaen los Servicios Públicos, de fecha 13 de julio de 2000,establece el aporte por regulación que los OrganismosReguladores recaudarán de las empresas y entidadesbajo su ámbito, el cual no podrá exceder del uno porciento (1%) del valor de la facturación anual, deducido elImpuesto General a las Ventas y el Impuesto dePromoción Municipal. Asimismo, establece que esteaporte será fijado en cada caso, mediante DecretoSupremo aprobado por el Consejo de Ministros,refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM,refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economíay Finanzas, se determinó el aporte al que hacenreferencia los considerando precedentes, establecién-dose el 0,65% para el OSINERG y el 0,35% para laDGE de la facturación anual por operacionesrelacionadas con la correspondiente concesión oautorización, según corresponda, deduciéndose elImpuesto General a las Ventas y el Impuesto dePromoción Municipal;

Que, se requiere fi jar un Procedimiento deAutoliquidación de Aportes de los concesionarios ytitulares de autorizaciones, a fin de unificar los formatose información que remiten los obligados a efectuar elaporte, y se pueda verificar la veracidad de dichainformación;

Que, en aplicación de lo dispuesto en la ResoluciónMinisterial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presentenorma fue prepublicado en la Página Web del Ministeriode Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por el inciso8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de la Norma "Procedi-miento de Autoliquidación de Aportes de Empresasdel Subsector Electricidad"

Aprobar la Norma "Procedimiento de Autoliquidación deAportes de Empresas del Subsector Electricidad", cuyo textoforma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- De la vigencia y refrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación y será refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintinueve días del mes de setiembre del año dos milseis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINASDIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

NORMA"PROCEDIMIENTO DE AUTOLIQUIDACIÓN

DE APORTES DE EMPRESAS DELSUBSECTOR ELECTRICIDAD"

Septiembre 2006

CONTENIDO

1. OBJETO2. ALCANCE3. BASE LEGAL4. APORTE5. PROCEDIMIENTO

ANEXO

Norma

"Procedimiento de Autoliquidaciónde Aportes de Empresas del

Subsector Electricidad"

1. OBJETIVO

Reglamentar el proceso de autoliquidación de Aportesque deben efectuar las empresas y entidades delSubsector Electricidad que desarrollan la actividad degeneración, transmisión o distribución de energía eléctrica,bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas, a laDirección General de Electricidad del Ministerio de Energíay Minas y al OSINERG, en cumplimiento del inciso g) delArtículo 31º del Decreto Ley Nº 25844 "Ley de ConcesionesEléctricas" y, del Artículo 10º de la Ley Nº 27332 "LeyMarco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos".

2. ALCANCE

Este Procedimiento es aplicable a todas las empresasy entidades que desarrollan la actividad de generación,transmisión o distribución de energía eléctrica, bajo elrégimen de la Ley de Concesiones Eléctricas.

3. BASE LEGAL

- Artículo 31º inciso g) y Artículo 101º inciso a) delDecreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Eléctricas"(LCE).

- Artículo 10º de la Ley Nº 27332 "Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos".

- Artículo 7º de la Ley Nº 27699 "Ley Complementariade Fortalecimiento Institucional del OSINERG".

- Norma II, Artículo 28º y Artículo 33º del Decreto SupremoNº 135-99-EF "Texto Único Ordenado del Código Tributario".

Page 16: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329086 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

ANEXO

Formatos de Autoliquidación de Aportes

FORMATOS - APARA GENERADORAS

DETERMINACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO (FACTURACIONES en S/.) PARA EL APORTE MES - AÑO

A. 01: CLIENTES LIBRES Energía Energía Potencia Peaje** Ingreso Intereses Otros SubtotalÍtem Fecha Nº Doc.* Cliente Activa Reactiva Tarifario** *** ****

010203040506...

Total Clientes Libres

(*) Documento como: factura o comprobante de pago.(**) Ingresos por redes de transmisión de la generadora.(***) Moratorios y compensatorios.(****) La empresa en un documento adjunto detallará los rubros considerados en esta categoría.

A. 02: EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN Energía Energía Potencia Peaje** Ingreso Intereses Otros SubtotalÍtem Fecha Nº Doc.* Cliente Activa Reactiva Tarifario** *** ****

010203040506...

Total Empresas de Distribución

(*) Documento como: factura o comprobante de pago.(**) Ingresos por redes de transmisión de la generadora.(***) Moratorios y compensatorios.(****) La empresa en un documento adjunto detallará los rubros considerados en esta categoría.

- Artículo 6º y Artículo 201º inciso b) del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

- Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM,refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministrode Energía y Minas y Ministro de Economía y Finanzas.

4. APORTE

4.1 En cumplimiento del Decreto Ley Nº 25844 "Ley deConcesiones Eléctricas" y de la Ley Nº 27332 "Ley Marcode los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos", la contribución a los OrganismosNormativo, Regulador y Fiscalizador, efectuada medianteAportes de las empresas y entidades que desarrollan laactividad de generación, transmisión o distribución deenergía eléctrica, bajo el régimen de la Ley de ConcesionesEléctricas, se determinará aplicando la tasa correspondientea la base de cálculo conformada por las ventas ofacturaciones mensuales de estas empresas o entidades,deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y elImpuesto de Promoción Municipal (IPM).

En ningún caso la suma de los Aportes a losorganismos receptores excederá el tope fijado en elArtículo 10º de la Ley Nº 27332, en concordancia con elinciso g) del Artículo 31º de la Ley Nº 25844.

4.2 La distribución del Aporte a los organismosreceptores, es la establecida en el Decreto SupremoNº 136-2002-PCM u otro que lo sustituya.

4.3 En el caso de los concesionarios de distribución deenergía eléctrica, los montos que transfieran las empresasaportantes a las empresas receptoras, en aplicación de laLey Nº 27510, Ley que crea el Fondo de CompensaciónSocial Eléctrico (FOSE), no forman parte de la baseimponible para el cálculo del Aporte. Las empresasreceptoras serán las encargadas de efectuar el Aportecorrespondiente a la totalidad del monto transferido.

4.4 Las compensaciones por racionamiento y/o porinterrupciones del servicio eléctrico que los concesionariosdeben efectuar mediante descuento en sus respectivas

facturaciones, según lo establecido en el Artículo 131º delRLCE, las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica deCalidad de los Servicios Eléctricos, aprobada medianteDecreto Supremo Nº 020-97-EM, y sus modificatorias, nopodrán ser deducidas de la base del cálculo del Aporte.

4.5 De no efectuarse oportunamente los Aportes,estarán sujetos a la aplicación de los intereses previstosen el Código Tributario.

5. PROCEDIMIENTO

5.1 Los obligados a efectuar el Aporte realizarán unaliquidación mensual de dicha contribución, de acuerdo alFormato de Autoliquidación de Aportes que se muestraen el Anexo; asimismo, deberán detallar en documentoadjunto a la Autoliquidación, los rubros considerados enla categoría "Otros" de cada Formato. En caso deempresas que realicen más de una actividad en elSubsector, éstas deberán reportar los ingresos obtenidospor cada una de estas actividades considerando losformatos correspondientes del Anexo.

5.2 El monto consignado en la Autoliquidación deAporte deberá ser depositado, dentro de los treinta (30)primeros días calendario del mes siguiente al quecorresponda la facturación total, en la cuenta corrientebancaria habilitada por cada organismo receptor.

5.3 Dentro del mismo plazo a que se hace referenciaen el numeral precedente, los concesionarios y titularesde autorización deberán remitir al respectivo organismoreceptor, con carácter de declaración jurada, laAutoliquidación de Aporte en el Formato correspondienteque se muestra en el Anexo, adjuntando al mismo unacopia de la constancia del depósito respectivo.

5.4 En concordancia con el Artículo 101º inciso a) dela LCE y con el Artículo 201º inciso b) del RLCE, lafiscalización de estas contribuciones es competenciadel OSINERG, el mismo que si detectara anomalías enlas contribuciones, informará a la Dirección General deElectricidad respecto a las regularizaciones de pago.

Page 17: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329087

REPUBLICA DEL PERU

A. 03: OTRAS GENERADORAS Y COES Energía Energía Potencia Peaje** Ingreso Intereses Otros SubtotalÍtem Fecha Nº Doc.* Empresa Activa Reactiva Tarifario** *** ****

010203040506...

Total Otras Generadoras y COES

(*) Documento como: factura o comprobante de pago.(**) Ingresos por redes de transmisión de la generadora.(***) Moratorios y compensatorios.(****) La empresa en un documento adjunto detallará los rubros considerados en esta categoría.

A.04: RESUMEN Energía Energía Potencia Peaje** Ingreso Intereses Otros**** SubtotalFacturación a/por: Activa Reactiva Tarifario** ***

Clientes LibresEmpresas de DistribuciónOtras Generadoras y COES

Total

Aporte (%)

Aporte (S/.)

FORMATOS - BPARATRANSMISORAS

DETERMINACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO (FACTURACIONES en S/.) PARA EL APORTE MES - AÑO

Sistema Principal Sistema SecundarioB.01: CLIENTES Peaje de Ingreso Peaje Ingreso Intereses Otros* Total

Ítem Fecha Nº Factura Cliente Conexión Tarifario Secundario Tarifario010203040506...

Total Clientes

(*) La empresa en un documento adjunto detallará los rubros considerados en esta categoría.

Aporte (%)

Aporte (S/.)

FORMATOS - CPARA DISTRIBUIDORAS

DETERMINACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO (FACTURACIONES en S/.) PARA EL APORTE MES - AÑO

C.01: SUMINISTROS - CLIENTES Clientes Libres Usuarios Regulados Subtotal

Ítem Descripción MAT AT MT MT BT

01 Energía Activa02 Energía Reactiva03 Potencia04 Alumbrado Público05 Alumbrado Público Complementario06 Cargo Fijo07 Cargo por Mantenimiento y Reposición08 Intereses Compensatorios09 Intereses Moratorios10 Intereses de Convenios11 Recupero (Art. 90º.b LCE y Art. 177º RLCE)12 Recupero (Art. 92º LCE)13 Corte de Servicio14 Reconexión de Servicio15 Retiro de Conexión16 Reinstalación de Conexión

Page 18: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329088 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

D an por concluida designación yencargan funciones de D irector dePersonal de la O ficina G eneral deAdm inistración del M inisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 465-2006-MEM/DM

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2003-EM/DM, se designó al Eco. Luis Alberto Reyes Valenciacomo Director de la Oficina de Personal de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Energía yMinas, cargo considerado de confianza;

Que, se ha visto con conveniente dar por concluidala referida designación;

Que, por convenir al servicio, y con la finalidad de nointerrumpir la gestión administrativa del Ministerio deEnergía y Minas, es necesario proceder a encargar eldespacho del Director de la Oficina de Personal de laOficina General de Administración, en tanto se designaa su titular;

C.01: SUMINISTROS - CLIENTES Clientes Libres Usuarios Regulados Subtotal

Ítem Descripción MAT AT MT MT BT

17 Venta de Conexiones18 Venta de Contadores de Energía19 Venta de otros Equipos y Accesorios20 Aumento o Disminución de Carga21 Ingresos por Art. 98º de la LCE22 Transferencia FOSE23 Otros Ingresos *

Total Suministros - Clientes

(*) Otros ingresos vinculados a la prestación del servicio eléctrico.En un documento adjunto, la empresa detallará los rubros considerados en esta categoría

Ingresos por uso de InstalacionesC.02: OTROS CLIENTES Transm. Transm. Sist. Apoyo en Intereses Otros * Subtotal

Ítem Fecha Nº Factura Cliente Principal Secundaria Dist. Postes

010203040506...

Total Otros Clientes

(*) Otros ingresos vinculados a la prestación del servicio eléctrico.En un documento adjunto, la empresa detallará los rubros considerados en esta categoría

C.03: RESUMEN

Facturación a/por: Subtotal

Suministros - ClientesOtros Clientes

Total

Aporte (%)

Aporte (S/.)

02633-2

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delEco. Luis Alberto Reyes Valencia como Director dePersonal de la Oficina General de Administración delMinisterio de Energía y Minas.

Artículo 2º.- Encargar a la Lic. Irene SuárezQuiroz, Directora de Abastecimiento de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Energía yMinas, las funciones del Director de Personal de laOficina General de Administración del Ministerio deEnergía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

02590-1

Page 19: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329089

REPUBLICA DEL PERU

Aceptan renuncia de D irector de laD irección de Prom oción y D esarrolloM inero de la D irección G eneral deM inería

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 466-2006-MEM/DM

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 004-2004-MEM/DM, se designó al Ing. César Oswaldo Tovar Jumpacomo Director de la Dirección de Promoción y DesarrolloMinero de la Dirección General de Minería del Ministeriode Energía y Minas, cargo considerado de confianza;

Que, es conveniente aceptar la renuncia presentada por elreferido funcionario al cargo que viene desempeñando;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 77 del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley deCarrera Administrativa y las atribuciones consignadasen el artículo 3 de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada porel Ing. César Oswaldo Tovar Jumpa al cargo de Directorde Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección Generalde Minería del Ministerio de Energía y Minas, dándoselelas gracias por los importantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

02590-2

D esignan D irector de la D irección deProm oción y D esarrollo M inero de laD irección G eneral de M inería

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 467-2006-MEM/DM

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el puesto de Director,Nivel D-3, Categoría Remunerativa F-3, CAP Nº 8217,de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero de laDirección General de Minería del Ministerio de Energía yMinas, cargo considerado de confianza;

Que, es conveniente designar como titular del cargoseñalado, al Ing. Walter Sánchez Sánchez, profesional CAPde la Dirección General de Minería del Ministerio de Energíay Minas;

De conformidad con el artículo 50 del DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el artículo77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamentode la Ley de Carrera Administrativa y las atribucionesconsignadas en el artículo 3 de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing.Walter Ernesto Sánchez Sánchez, en el cargo deconfianza de Director, Nivel D-3, Categoría RemunerativaF-3, CAP Nº 8217, de la Dirección de Promoción yDesarrollo Minero de la Dirección General de Minería, delMinisterio de Energía y Minas.

Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en el artículo77º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativaaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el profesionaldesignado a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución, al término de la presente designación retornará ala plaza de carrera de la cual es titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

02590-3

M odifican Anexo de la R.M . Nº 205-2006-M EM /DM referente al procedim iento parala Auditoría Integral de D uctos de losSistem as de Transporte de Gas Naturaly Líquidos de Gas Natural del proyectoCam isea

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 468-2006-MEM/DM

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2006-PCM dispuso que el proceso de selección y contrataciónde la Auditoría Integral de los Ductos de los Sistemas deTransporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Naturaldel proyecto Camisea, así como la supervisión de ésta,se realizaría de conformidad con el procedimientoaprobado por el Ministerio de Energía y Minas mediantela emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2006-MEM/DM, modificada por la Resolución MinisterialNº 359-2006-MEM/DM, se aprobó el Anexo que contieneel procedimiento para la selección, contratación ysupervisión de la mencionada Auditoría;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral VIII de laResolución Ministerial Nº 205-2006-MEM/DM y su modificatoria,la supervisión de la ejecución del Contrato de Auditoría Integralse encontraría a cargo del Ministerio de Energía y Minas;

Que, resulta necesario conformar una Comisión quese encargará de la supervisión de la ejecución delContrato de Auditoría Integral, la misma que estaráintegrada por representantes del Ministerio de Energía yMinas, del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía - OSINERG y de la sociedad civil. En estesentido, deberá modificarse el punto VIII del Anexo de laResolución Ministerial Nº 205-2006-MEM/DM;

Que, con fecha 12 de setiembre de 2006, se otorgóla Buena Pro a la empresa Lloyd Germánico de México,S. de R.L. de C.V. para que realice el Servicio de AuditoríaIntegral de los Sistemas de Transporte de Gas Natural yLíquidos de Gas Natural del Proyecto Camisea;

Que, por su parte, el punto VII del Anexo aprobadopor la Resolución Ministerial Nº 205-2006-MEM/DM y sumodificatoria, señala que los costos que demande laAuditoría Integral serán asumidos íntegramente porTransportadora de Gas del Perú S.A., constituyendo unFideicomiso en Garantía a fin de asegurar el pago a laEmpresa Auditora, debiendo para dicho efecto suscribirel Contrato de Fideicomiso respectivo;

Que, asimismo, el numeral 4 del punto VII del Anexocitado, señala que el pago o los pagos serán realizadosuna vez que el Ministerio de Energía y Minas hayaaprobado los informes presentados por la EmpresaAuditora, debiendo proceder a dar instrucciones a laFiduciaria para que realice el (los) pago(s) parcial(es) y/ototal, de acuerdo a lo establecido en el Contrato respectivo;

Que, de otro lado, es necesario autorizar al Ing. GustavoAdolfo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos,para que en representación del Ministerio de Energía y Minasrealice las siguientes acciones: i) suscriba con la empresaLloyd Germánico de México, S. de R.L. de C.V., el Contratode Servicio de Auditoría Integral de los Sistemas deTransporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural delProyecto Camisea; ii) intervenga en la suscripción delContrato de Fideicomiso; iii) apruebe los informespresentados por la Empresa Auditora, previa opinión de laComisión contemplada en la modificación del numeral VIIIdel Anexo de la Resolución Ministerial Nº 205-2006-MEM/DM; iv) disponga las instrucciones a la Fiduciaria para querealice el (los) pago(s) parcial(es) y/o total, de acuerdo a loestablecido en el Contrato respectivo; y, v) los demás actosrelacionados con la ejecución del Contrato de Servicio deAuditoría Integral de los Sistemas de Transporte de GasNatural y Líquidos de Gas Natural del Proyecto Camisea;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y,su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;

Page 20: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329090 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el punto VIII del Anexo de laResolución Ministerial Nº 205-2006-MEM/DM con elsiguiente texto:

"VIII. DE LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DELCONTRATO

Una Comisión integrada por dos (2) representantes delMinisterio de Energía y Minas, uno de los cuales la presidirá,dos (2) representantes del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG y un (1) representante dela sociedad civil, tendrá a su cargo la supervisión de lasobligaciones asumidas por la Empresa Auditora de acuerdocon los términos establecidos en el Contrato. Losrepresentantes deberán ser acreditados por el Titular de laentidad o institución a la que representan.

La aprobación de los Informes presentados por laEmpresa Auditora a que hace referencia el numeral 4 delpunto VII del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 205-2006-MEM/DM, se realizará previa opinión favorable de la Comisión.

La Comisión deberá coordinar e informar al Ministeriode Energía y Minas de las acciones realizadas para elcumplimiento de sus funciones relacionadas con lasupervisión del Contrato de Auditoría Integral."

Artículo 2º.- Autorizar al Ing. Gustavo Adolfo NavarroValdivia, Director General de Hidrocarburos, para que enrepresentación del Ministerio de Energía y Minas realice lassiguientes acciones: i) suscriba con la empresa LloydGermánico de México, S. de R.L. de C.V., el Contrato deServicio de Auditoría Integral de los Sistemas de Transportede Gas Natural y Líquidos de Gas Natural del ProyectoCamisea; ii) intervenga en la suscripción del Contrato deFideicomiso; iii) apruebe los informes presentados por laEmpresa Auditora, previa opinión favorable de la Comisión aque se refiere la modificación del numeral VIII del Anexo de laResolución Ministerial Nº 205-2006-MEM/DM; iv) dispongalas instrucciones a la Fiduciaria para que realice el (los) pago(s)parcial(es) y/o total, de acuerdo a lo establecido en el Contratorespectivo; y, v) los demás actos relacionados con el Contratode Servicio de Auditoría Integral de los Sistemas de Transportede Gas Natural y Líquidos de Gas Natural del ProyectoCamisea; por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

02587-1

INTERIOR

Autorizan viaje de Personal de la PNPa Colom bia, en com isión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2019-2006-IN/PNP

Lima, 29 de setiembre del 2006

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 013-2006-DGPNP/INTERPOL-EM, de fecha 15SET2006, que opinase autorice al Capitán PNP Ulises EGOCHEAGAQUEVEDO y SOS PNP Jorge Luís PEÑA CRUZ, para queviajen en Comisión de Servicio a la ciudad de Bogotá -República de Colombia, del 2 al 4OCT2006.

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 2660-1JPLT-SM-CMMC de 11SET2006,el señor Luis Alberto GARZON CASTILLO, Juez Titular del1er. Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior deJusticia de San Martín-Tarapoto, comunica al Coronel PNPJosé Adán GARCIA BLANCO, Director Ejecutivo de la OficinaCentral Nacional-OCN-INTERPOL-Lima la Resolución Nº 13de fecha 11SET2006, emitida en la causa contra ElarALTAMIRANO CARDOZO y Raquel Eulisa CASTILLO SANTACRUZ, por el Delito de Hurto Agravado, en agravio de laCompañía Internacional del Café SAC COINCA, así comoindica que se adopten las medidas de seguridad y resguardonecesarias para la ejecución de la expulsión del ciudadano

Elar ALTAMIRANO CARDOZO de la República de Colombiapara su traslado al Perú y posteriormente ponerlo a disposiciónde su judicatura con sede en la ciudad de Tarapoto;

Que, según lo acotado en la Hoja de Estudio y Opinión,señala que el 1er. Juzgado Penal de San Martín, comunicaque se ha emitido la Resolución Nº 12-058-2006 de6SET2006, donde se deja sin efecto la requisitoria de ubicacióny captura a nivel Internacional contra Raquel Eulisa CASTILLOSANTA CRUZ, al haberse variado su situación jurídica a laComparecencia Restringida, emitida por la Sala MixtaDescentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín- Tarapoto, a la vez que la INTERPOL - Colombia comunicaa su similar de Perú, que la referida ciudadana fue dejada enLibertad el 13SET2006, dispuesto por la Fiscalía General dela Nación, habiendo realizado los tramites para realizar suExpulsión, la misma que por motivos de vuelo se realizó el18SET2006 a las 21:40 horas en la Aerolínea Avianca,quedando pendiente de resolverla expulsión del ciudadanoElar ALTAMIRANO CARDOZO;

Que, con Oficio Nº 1833-2006-MP-FN/UCJLE de25SET2006, la señora Cecilia HINOJOSA CUBA, FiscalAdjunta Suprema, Titular, Presidenta de la Unidad deCooperación Judicial Internacional y Extradiciones, comunicaque la expulsión del ciudadano Elar ALTAMIRANOCARDOZO, contará con un tiempo perentorio de TREINTA YSEIS (36) horas, en caso contraria quedaría en Libertad;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personalpolicial PNP serán sufragados por el Estado Peruano, concargo a la Unidad Ejecutora 002- Dirección de Economía yFinanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007,Ministerio del Interior y los gastos correspondientes apasajes e impuestos de viaje para el personal PNP y elextraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del PoderJudicial establece que toda persona y autoridad estaobligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones dela autoridad judicial competente, en sus propios términos,sin poder calificar su contenido o sus fundamentos,restringir sus efectos o interpretar sus alcances;

Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, queregula la autorización de viajes al exterior de funcionarios yservidores públicos, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 006-2006 publicado el 7MAY2006, concordante con loestablecido en la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto delSector Público para el Año FiscaI 2006, artículos 1º y 4º delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5JUN2002, apruebanormas reglamentarias sobre autorización de viajes al exteriorde servidores y funcionarios públicos, artículos 12º numeral12.1 y 36º Numeral 3 de la Ley Nº 27238 - Ley de la PolicíaNacional del Perú y artículos 14º numeral 14.1.2 y 50º numeral50.1.3 de su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 008-2000-IN del 40CT2000;

Estando a lo propuesto por el General PNP Directorde Recursos de la Policía Nacional del Perú;

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Extranjero en Comisióndel Servicio del Capitán PNP Ulises EGOCHEAGAQUEVEDO y SOS PNP Jorge Luís PEÑA CRUZ a la ciudadde Bogotá - República de Colombia, del 1OCT al 5OCT2006,a efectos de dar cumplimiento a la Expulsión del ciudadanoperuano Elar ALTAMIRANO CARDOZO, a solicitud del 1er.Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior Justiciade San Martín-Tarapoto, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por viáticos para losfuncionarios policiales que ocasione el cumplimiento dela presente Resolución Ministerial se efectuarán concargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economíay Finanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Inferior,de acuerdo al siguiente detalle:

Capitán PNP Ulises EGOCHEAGA QUEVEDOViáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)3x200 US$ 600.00

TOTAL US$ 600.00

SOS PNP Jorge Luís PEÑA CRUZViáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)3x200 US$ 600.00

TOTAL US$ 600.00

Page 21: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329091

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario deefectuado el viaje, la Oficina Central Nacional - INTERPOL -LIMA, deberá presentar un Informe detallado describiendolas acciones realizadas y los resultados obtenidos; así comola rendición de cuentas debidamente documentada por losviáticos entregados a los funcionarios policiales.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistro del Interior

02628-1

JUSTICIA

A ceptan renuncia de ProcuradorAdjunto Ad H oc del M inisterio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 163-2006-JUS

Lima, 29 de setiembre de 2006

Visto, el documento s/n de fecha 14 de agosto de2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-2002-JUS, de fecha 17 de abril de 2002, se designó al señorabogado Víctor Mar tín Carbonell Vílchez, comoProcurador Adjunto Ad Hoc del Ministerio de Justicia;

Que, mediante documento de visto, el referido funcionarioha formulado renuncia a la representación conferida;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, Ley deRepresentación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto LeyNº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamentopara la Designación de Procuradores Públicos aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elseñor abogado Víctor Martín Carbonell Vílchez, comoProcurador Adjunto Ad Hoc del Ministerio de Justicia,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02633-12

Autorizan a Procurador Público Ad H oca cargo de los asuntos de la SUNARPpara suscribir Transacción Extrajudicialcon el Banco de Crédito del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 164-2006-JUS

Lima, 29 de setiembre de 2006

Visto, el Oficio Nº 1481-2006-SUNARP-PPAH, delProcurador Público Ad Hoc a cargo de la representación ydefensa de los derechos e intereses de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP;

CONSIDERANDO:

Que, el Banco del Sur del Perú, actualmente Banco deCrédito del Perú, inició un proceso judicial de nulidad del asientoregistral Nº 09 del Tomo 26-B, folio 435, partida CXIX delRegistro de la propiedad Inmueble de Juliaca y pago solidariode Indemnización por daños y perjuicios ascendentes a la

suma de S/. 1'500,000.00, ante el Segundo Juzgado Mixto deSan Román, expediente Nº 468-1998-2º-JM-Juliaca, contrael Procurador Público del Estado encargado de los asuntosjudiciales de los Registros Públicos de Juliaca, Industrial AndinaE.I.R.L., Efraín Cipriano Lira Ramírez, Titular Gerente deIndustrial Andina S.A., y Edgard Holguin Mamani;

Que, durante la tramitación del citado proceso judicial, elBanco Santander (actualmente Banco de Crédito del Perú),entonces sucesor procesal del Banco del Sur del Perú, celebróuna transacción extrajudicial por escritura pública con IndustrialAndina E.I.R.L., Mónica Esperanza La Torre Palaco, LourdesGabriela Bellido Paco de Lira y Efraín Cipriano Lira Ramírez,decidiendo dar por concluido todos los procesos en trámite,dentro de los cuales se encontraba el antes referido,renunciando a cualquier reclamación por indemnización;

Que, el Segundo Juzgado Mixto de Juliaca emitió lasentencia de fecha 22 de junio de 2004, por la que declarófundada la pretensión de nulidad del asiento registral, nopronunciándose sobre la pretensión de daños y perjuiciospor sustracción de la materia, por existir una transacciónentre las partes; sin embargo, la Sala Mixta de Juliaca,declaró nula dicha sentencia, disponiendo que se emitanuevo pronunciamiento;

Que, mediante Informe Nº 053-2006/Z.R.Nº XIII-AL, laJefatura de Asesoría Legal de la Zona Registral Nº XIII - SedeTacna, da cuenta a la Jefatura Zonal de dicha Zona Registral,de las coordinaciones efectuadas con los representantes delBanco de Crédito del Perú (antes Banco Sur y Banco Santander)con la finalidad de suscribir un acuerdo transaccional queresulte favorable a la Oficina Registral de Juliaca, Zona RegistralNº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, proponiéndose que la Zona Registral antesmencionada, reconozca la actuación irregular del RegistradorPúblico Edgar Holguín Mamani, en la inscripción dellevantamiento de la hipoteca, lo que constituiría una reparaciónmoral a favor del Banco de Crédito del Perú, y que esta entidadbancaria, ante dicho reconocimiento, exonere a la ZonaRegistral de cualquier responsabilidad civil y proceda adesistirse de las pretensiones demandadas contra ésta;

Que, mediante Informe Nº 066-2006-/Z.R.Nº XIII-AL, laJefatura de Asesoría Legal de la Zona Registral Nº XIII, admiteque el levantamiento del asiento registral se efectuó sinmandato judicial, opinándose que el acuerdo transaccionalen los términos expresados es favorable a los intereses de lainstitución sobre todo que no generará ningún gasto al Estado,dando por concluido el proceso judicial;

Que, en tal sentido, corresponde emitir lacorrespondiente resolución que autorice al ProcuradorPúblico Ad Hoc de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, para que en representación de laZona Registral Nº XIII - Sede Tacna, suscriba con elBanco de Crédito del Perú, la transacción extrajudicialcorrespondiente en los términos antes referidos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en juicio, y DecretoLey Nº 25993 - Ley Orgánica del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase al Procurador Público Ad Hoc acargo de la representación y defensa de los derechos eintereses de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos - SUNARP, para que suscriba con el Banco deCrédito del Perú, la Transacción Extrajudicial conforme a losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presenteResolución y antecedentes del caso al ProcuradorPúblico Ad Hoc a cargo de la representación y defensade los derechos e intereses de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP, para suconocimiento y fines correspondientes.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02633-13

Page 22: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329092 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Reconocen a O bispo de Tacna y M oquegua

RESOLUCIÓN SUPREMANº 165-2006-JUS

Lima, 29 de setiembre de 2006

Vista la Nota Nº 4731 de 31 de agosto de 2006, por lacual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en elPerú, comunica que habiendo sido aceptada por SuSantidad el Papa, la renuncia de Monseñor José HugoGaraycoa Hawkins, al gobierno pastoral de la Diócesisde Tacna y Moquegua, le sucede como Obispo MonseñorMarco Antonio Cortez Lara;

CONSIDERANDO:

Que es procedente reconocer para todos sus efectosciviles a Monseñor Marco Antonio Cortez Lara, comoObispo de Tacna y Moquegua;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7ºdel Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú,aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconocer para todos sus efectosciviles, a Monseñor MARCO ANTONIO CORTEZ LARA,como Obispo de Tacna y Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02633-14

MIMDES

Form alizan constitución de la M esaInterinstitucional sobre Adolescentesen Conflicto con la Ley Penal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 713-2006-MIMDES

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO, la Nota Nº 383-2006/MIMDES-DGFC, de laDirectora General de la Dirección General de la Familia yla Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo4º establece que el Estado y la comunidad protegen,entre otros, especialmente al niño y al adolescente;

Que, el Código de los niños y Adolescentes, en losartículos 28º al 30º, le asigna al MIMDES la condición deente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral alNiño y al Adolescente, en función de lo cual le correspondearticular y orientar las acciones interinstitucionales delSistema que se ejecutan por los organismos públicos yprivados para la protección y promoción de los derechosde niñas, niños y adolescentes;

Que, la problemática de las y los adolescentes enconflicto con la ley penal, ha recrudecido en nuestrasociedad, siendo materia de observación constante anivel internacional;

Que, en la 41º Sesión del Comité sobre los Derechosdel Niño de las Naciones Unidas, se expuso lapreocupación en torno a la situación de los adolescentesen conflicto con la ley penal de nuestro país,específicamente en lo que respecta a la falta de tribunaleso jueces para personas menores de 18 años, al usolimitado de la remisión de casos en el sistema de justiciade menores, a las deficientes condiciones de detención,así como la inexistencia de programas de rehabilitacióny reintegración social para niños, en ese contexto elmencionado Comité, entre otros, recomendó que elEstado parte continúe y fortalezca sus esfuerzos para

poner la administración de justicia juvenil completamenteen conformidad con la Convención y con las otras normasde las Naciones Unidas para la administración de laJusticia Juvenil;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia yAdolescencia 2002 -2010, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2002-PROMUDEH elevado a rango deLey mediante Ley Nº 28487, establece como uno de susResultados Esperados Nº 14 - Prevención y disminuciónde la violencia adolescente;

Que, por lo expuesto, corresponde promover laformalización de la Mesa Interinstitucional sobreadolescentes en conflicto con la Ley Penal, que vienetrabajando como un espacio técnico consultivo, con elobjeto de fortalecer de manera especializada al Sistemade Justicia Juvenil Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27793- Ley de Organización y Funciones del MIMDES y suReglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la constitución de la MesaInterinstitucional sobre Adolescentes en Conflicto con laLey Penal, como un espacio técnico consultivo paraproponer políticas, normas y acciones orientadas acontribuir para mejorar las condiciones de ésta población,teniendo como objetivo primordial fortalecer de maneraespecializada el Sistema de Justicia Juvenil Peruano.

Artículo 2º.- El Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial en su condición de Ente Rector del SistemaNacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente,asumirá la conducción y monitoreo del funcionamientode la Mesa Interinstitucional sobre Adolescentes enConflicto con la Ley Penal, cuya constitución se formalizapor la presente Resolución, la cual estará integrada por:

a) Entidades del Sector Público:

- Dos representantes de la Dirección de Niñas, Niñosy Adolescentes del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, uno de los cuales la presidirá.

- Un representante del Programa Integral Nacionalpara el Bienestar Familiar - INABIF.

- Un representante de la Defensoría del Pueblo.- Un representante del Ministerio de Justicia.- Un representante del Ministerio de Salud.- Un representante del Ministerio de Educación.- Un representante del Ministerio Público.- Un representante del Poder Judicial.

b) Sociedad Civil:

- Un representante de Fundación Terre des hommes- Lausanne.

- Un representante de la Asociación de Encuentros-Casa de la Juventud.

- Un representante de la Asociación Compromisodesde la Infancia y Adolescencia - COMETA.

- Un representante del Centro de Estudios y Acciónpara la Paz- CEAPAZ.

- Un representante de la Asociación Solidaridad PaísesEmergentes - ASPEM.

- Un representante de la Oficina Contra la Droga y elDelito de las Naciones Unidas - ONUDD.

Artículo 3º.- La Secretaría Técnica de la MesaInterinstitucional sobre Adolescentes en Conflicto con laLey Penal estará a cargo de la Dirección de Niñas, Niñosy Adolescentes del MIMDES.

Artículo 4º.- La Mesa Interinstitucional sobreAdolescentes en Conflicto con la Ley Penal podráconvocar a nivel nacional, a nuevos miembros y aprobarsu incorporación.

Artículo 5º.- La Mesa Interinstitucional presentará ala Titular del MIMDES informes semestrales de evaluaciónde su gestión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

02630-1

Page 23: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329093

REPUBLICA DEL PERU

Aceptan renuncia de Jefe de la O ficinade Inform ática y D esarrollo de Sistem asde la Secretaría G eneral del M inisterio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 714-2006-MIMDES

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 061-2003-MIMDES, de fecha 6 de febrero de 2003, se designó alseñor WILLIAM RAÚL CARCHERI GIRÓN, en el cargode Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollo deSistemas, de la Secretaría General del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo consideradode confianza, al cual ha formulado renuncia;

Que, en consecuencia, es necesario aceptar larenuncia presentada con exoneración del plazo de Ley;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos,en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES yen el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada porel señor WILLIAM RAÚL CARCHERI GIRÓN, al cargode Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollo deSistemas, de la Secretaría General del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

02622-1

D esignan Jefe de la O ficina deTesorería de la O ficina G eneral deAdm inistración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 715-2006-MIMDES

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar al funcionario que debedesempeñar el cargo de Jefe de la Oficina de Tesorería,de la Oficina General de Administración, del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargoconsiderado de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos,en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES yen el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al señor DARWINOLGERS NAJARRO SILVA, en el cargo de Jefe de laOficina de Tesorería, de la Oficina General deAdministración, del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

02622-2

D esignan A sesor A d H onórem delD espacho M inisterial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 717-2006-MIMDES

Lima, 27 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social tiene lamisión de constituirse en un Sector integrado, moderno yarticulador, liderando las políticas del sector descentrali-zadamente y contribuyendo a la superación de la pobreza,inequidad y exclusión, orientado a las personas en situaciónde pobreza y grupos vulnerables con un enfoque de desarrollohumano integral y de equidad, generando igualdad deoportunidades entre hombres y mujeres;

Que, para el logro de los objetivos institucionales, elMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social debe contarcon profesionales con experiencia que coadyuven al logrode los mismos, por lo que resulta conveniente designarun asesor ad honórem en el Despacho Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley queregula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor NESTOR CORVETTOCAFFERATA, como Asesor Ad Honórem del DespachoMinisterial de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

02630-2

D esignan Presidente del D irectorio dela Sociedad de Beneficencia Pública deLim a M etropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 719-2006-MIMDES

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, a travésde su artículo 2º, modificó el artículo 3º del Decreto SupremoNº 002-97-PROMUDEH, estableciendo que el Directorio de laSociedad de la Beneficencia de Lima Metropolitana estáintegrado por siete (7) miembros, quienes serán designadospor el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 261-2005-MIMDES, de fecha 4 de mayo de 2005, se designó alseñor HUMBERTO ENRIQUE HERNANDEZ SCHULZcomo Presidente del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Lima Metropolitana;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación,así como designar al nuevo Presidente de la citada Sociedadde Beneficencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Leyde creación del Sistema Nacional para la población en riesgo -SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en elReglamento de Organización y Funciones del MIMDES,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en elDecreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado porDecreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor HUMBERTO ENRIQUE HERNANDEZ SCHULZcomo Presidente del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Lima Metropolitana.

Artículo 2º.- Designar al señor MANUEL ESTUARDOEGUIGUREN CALLIRGOS como Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deLima Metropolitana.

Page 24: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329094 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

02629-1

RELACIONES EXTERIORES

Encargan el D espacho del M inistro deRelaciones Exteriores al M inistro deD efensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 293-2006-RE

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de RelacionesExteriores, señor José Antonio García Belaúnde, se ausentarádel país el 6 de octubre de 2006, a fin de efectuar una VisitaOficial a la ciudad de La Paz, República de Bolivia;

Que, en consecuencia, es necesario encargar elDespacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tantodure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministrode Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en elDespacho de Defensa, Embajador Allan Wagner Tizón,el 6 de octubre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02633-17

Rem iten al Congreso de la Repúblicadocum entación referente a la "M edida 1(2005) Anexo VI del Protocolo al TratadoAntártico sobre Protección del M edioAm biente: Responsabilidad derivada deem ergencias m edioam bientales"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 350-2006-RE

Lima, 29 de setiembre de 2006

Remítase al Congreso de la Repúbl ica, ladocumentación referente a la "Medida 1 (2005)Anexo VI del Protocolo al Tratado Antártico sobreProtección del Medio Ambiente: Responsabilidadderivada de emergencias medioambientales",adoptada el 14 de junio de 2005 en el marco de laXXVIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, en laciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, para los efectosa que se contraen el segundo párrafo del artículo 56ºy el artículo 102º inciso 3 de la Constitución Políticadel Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02633-18

A utorizan a ciudadanos peruanosresidentes en España para que prestenservicios en las Fuerzas A rm adasEspañolas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 351-2006-PE

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que diecisiete (17) ciudadanos peruanos residentesen el Reino de España, solicitan autorización del señorPresidente de la República, pera poder servir en lasFuerzas Armadas Españolas;

Que el numeral 23 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que el Presidente de laRepública, autorizará a los peruanos para servir en unejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir laautorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanosresidentes en el Reino de España, cuya relación formaparte de la presente Resolución Suprema, para quepresten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Nº de Apellidos y nombres del Solicitante D.N.I. L.M.Orden

01 ALTEZ OLAZABAL, Blassio Gerardo Jhonny 43923455 -------

02 CACERES GALLEGOS, Jesús Vladimir 45094132 -------

03 GARCIA SAAVEDRA, Jorge Luis 41663644 -------

04 HERBOZO PEREZ, Carlo César 40476950 -------

05 ICANAQUE ANTON, Karen Liliana 45095266 -------

06 IGLESIAS GUZMAN, Yoel 40594359 -------

07 ESTEVES CHAVEZ, Marco Antonio ------- 2139109884

08 LEYTON ESPINOZA, Ronald Anselmo ------- 2144257884

09 MURILLO TALLEDO, Michael 44169336 2434663833

10 PADILLA CASTRO, Omar Christian 40614023 -------

11 PALOMINO SALAS, Mercedes (*) ------- -------

12 PAREDES VERA, Sergio 44611405 -------

13 PIZANGO REMIGIO, Jorge Luis 40526770 -------

14 RAZURI VENEGAS, Carlos Luis 40974398 -------

15 SERENO BENITO, Severo 42380072 -------

16 TORRES ABANTO, Manuel Jesús 43803667 2245677865

17 VASQUEZ NOAIN, Adrián Michael 44689525 -------

(*) Menor de Edad

02633-19

Page 25: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329095

REPUBLICA DEL PERU

O ficializan "I Conferencia Internacionalsobre Trata de Personas: Situaciónactual, perspectivas y desafíos", arealizarse en la ciudad de Lim a

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1160/RE

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 2824-2006-MP-FN, mediante el cual laFiscal de la Nación, solicita la oficialización del evento "IConferencia Internacional sobre Trata de Personas:Situación actual, perspectivas y desafíos", que se llevaráa cabo en la ciudad de Lima, del 2 al 4 de octubre de2006.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento "IConferencia Internacional sobre Trata de Personas:Situación actual, perspectivas y desafíos", que sellevará a cabo del 2 al 4 de octubre de 2006, el cualviene siendo organizado por la Escuela del MinisterioPúblico "Dr. Gonzalo Or tiz de Zevallos Roedel",conjuntamente con la Corporación Peruana para laPrevención de la Problemática de Drogas y de la Niñezen Alto Riesgo Social (OPCION), contando con elauspicio de la Organización Internacional para lasMigraciones;

Que, el mencionado evento tiene por finalidadincrementar los conocimientos especializados en el tema,en personas comprometidas en la lucha de estefenómeno social criminal, proporcionando herramientasque permitan mejorar la eficacia en la prevención ycontrol de los mismos;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento "I ConferenciaInternacional sobre Trata de Personas: Situación actual,perspectivas y desafíos", que se llevará a cabo en laciudad de Lima, del 2 al 4 de octubre de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02624-1

O ficializan evento de la CIER sobredesafíos energéticos para la seguridadde abastecim iento en Sudam érica yAm érica Central, a realizarse en laciudad de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1161/RE

Lima, 27 de setiembre de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 0300-2006-MEM/VME, mediante el cualel Viceministro de Energía, solicita la oficialización delevento “41º Reunión de Altos Ejecutivos de la Comisión

de Integración Eléctrica Regional (CIER): DesafíosEnergéticos para la Seguridad de Abastecimiento enSudamérica y América Central”, que se llevará a caboen la ciudad de Cusco, del 12 al 14 de noviembre de2006.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Cusco es sede del evento “41ºReunión de Altos Ejecutivos de la Comisión de IntegraciónEléctrica Regional (CIER): Desafíos Energéticos para laSeguridad de Abastecimiento en Sudamérica y AméricaCentral”, que se llevará a cabo del 12 al 14 de noviembrede 2006, el cual viene siendo organizado por la Comisiónde Integración Eléctrica Regional (CIER) y el ComitéPeruano de la CIER (PECIER);

Que, el mencionado evento tiene como objetivos elintercambio de información, conocimientos yexperiencias entre representantes de las empresasrelacionadas con las act iv idades eléctr icas deSudamérica y América Central, así como de lasautor idades de los respect ivos gobiernos,representados por los Ministros del Sector Energía, af in de propiciar oportunidades para formal izaracuerdos, convenios y negocios, a t ravés deactividades de cooperación técnica, científ ica yempresarial;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento “41º Reuniónde Altos Ejecutivos de la Comisión de Integración EléctricaRegional (CIER): Desafíos Energéticos para la Seguridadde Abastecimiento en Sudamérica y América Central”,que se llevará a cabo en la ciudad de Cusco, del 12 al 14de noviembre de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02624-2

D esignan Asesora de la Secretaría deA dm inistración para A suntos deLogística

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1168/RE

Lima, 28 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, para el mejor desempeño de las funciones de laSecretaría de Administración es necesaria la designaciónde un Asesor que se encargue de los asuntos de logísticade esa Secretaría;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560; Ley del Poder Ejecutivo, los artículos3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designaciónde Funcionarios Públicos, Ley Nº 25957; y el DecretoLey Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En vía de regularización, designara la señora Ana Yanina Ortega Dávila, en el cargo deconfianza como Asesora de la Secretaría de

Page 26: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329096 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Administración para Asuntos de Logística, conretroactividad al 28 de julio de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

02624-3

SALUD

D esignan D irector G eneral de laD irección G eneral de InvestigaciónAcadém ica y de Recursos H um anos delInstituto de D esarrollo de R ecursosH um anos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 919-2006/MINSA

Lima, 27 de setiembre del 2006

Visto el Oficio IDREH Nº 3059-J-2006;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 012-2003-SA, de fecha 13 de noviembre de 2003, se aprobó elCuadro para Asignación de Personal del Instituto deDesarrollo de Recursos Humanos, en el cual estáconsignado el cargo de Director General de laDirección General de Investigación Académica y deRecursos Humanos;

Que por Resolución Jefatural Nº 033-2006-IDREH/J, de fecha 9 de enero de 2006, se encargó a lamédico cirujano Carmela Teresa Quevedo Talledo, elpuesto de Directora General de la Dirección Generalde Investigación Académica y de Recursos Humanosdel Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos;

Que resulta conveniente dar término al encargo antescitado y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento dela Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b)del artículo 8º de la Ley Nº 28652, el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 y el artículo 3º de laLey Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano EdgarJesús MIRAVAL ROJAS, en el cargo de Director Generalde la Dirección General de Investigación Académica yde Recursos Humanos del Instituto de Desarrollo deRecursos Humanos, Nivel F-4, dándose término a lodispuesto por la Resolución Jefatural Nº 033-2006-IDREH/J.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

02533-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 892-2006/MINSA

Mediante Oficio Nº 2317-2006-SG/MINSA, elMinisterio de Salud solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Ministerial Nº 892-2006/MINSA, publicadaen la edición del día 22 de setiembre de 2006.

En el Artículo 2º.-

DICE:

Designar a la abogada Patricia Pamela PASTORMANSILLA, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficinade Asesoría Legal del Instituto de Desarrollo de RecursosHumanos del Ministerio de Salud, Nivel F-3...

DEBE DECIR:

Designar a la abogada Patricia Pamela PASTORMANSILLA, en el cargo de Directora Ejecutiva de laOficina de Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollode Recursos Humanos del Ministerio de Salud, NivelF-3...

02522-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 895-2006/MINSA

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 895-2006/MINSA, publicada en nuestra edición del día 25 desetiembre de 2006.

EN EL TERCER CONSIDERANDO:

DICE:

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas y con la visación de la OficinaGeneral de Administración, y la Oficina General deAsesoría Jurídica;

DEBE DECIR:

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas y con la visación de la DirecciónGeneral de Infraestructura, Equipamiento yMantenimiento, Oficina General de Administración, laOficina General de Defensa Nacional y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

02578-1

TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

M odifican el Reglam ento Nacional deTránsito

DECRETO SUPREMONº 032-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC,se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, cuyoobjeto es establecer las normas que regulan el uso delas vías públicas terrestres, apl icables a losdesplazamientos de personas, vehículos y animales,así como a las actividades vinculadas con el transportey medio ambiente, en cuanto se relacionan con eltránsito;

Que, en atención al principio de razonabilidadestablecido en el artículo 230º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,se ha considerado necesario revisar las infraccionescuya comisión amerita la aplicación de una multa osuspensión o cancelación de la licencia de conducir oinhabilitación del conductor para obtener una nueva, aefectos que ésta se encuentre directamenterelacionada con las circunstancias de la comisión de lainfracción y la conducta del conductor;

Que, asimismo, es conveniente adoptar medidascuando se trate de conductores que acumulan sanciones

Page 27: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329097

REPUBLICA DEL PERU

por infracciones al tránsito y dictar algunas disposicionesa fin de lograr la eficiencia en el control, fiscalización yaplicación de las normas del tránsito terrestre por partede las autoridades competentes;

Que, de otro lado, el artículo 85º del ci tadoReglamento establece que el uso de los cinturones deseguridad en los asientos posteriores del vehículo esobligatorio cuando los tengan incorporados de fábricay en los demás casos en que, de acuerdo a las normasvigentes, se encuentren obl igados a tener los,constituyendo el incumplimiento de esta obligacióninfracción del conductor tipificada con el Código C.28del Cuadro de Tipificación, Sanciones y MedidasPreventivas aplicables a las Infracciones al TránsitoTerrestre sancionada con multa;

Que, tratándose de los vehículos destinados altransporte interprovincial regular de personas, el literald) del artículo 41º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, establece que éstos debencontar con cinturón de seguridad de tres (3) puntos en elasiento del conductor y de dos (2) puntos, como mínimo,en los asientos de los pasajeros;

Que, tratándose de los vehículos destinados a losservicios de transporte escolar, en taxi y al servicio detransporte público especial en vehículos menores, losartículos 24º, 25º y 26º, respectivamente, del ReglamentoNacional de Vehículos, aprobado por Decreto SupremoNº 058-2003-MTC, establecen igualmente la exigenciasen el sentido que éstos deben contar con cinturón deseguridad de dos (2) puntos, como mínimo, en losasientos posteriores o de los pasajeros;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2006-MTC, establece que la obligación de usar el cinturón deseguridad en los asientos posteriores del vehículodispuesta en el artículo 85º del Reglamento Nacional deTránsito entrará en vigencia a partir del 30 de septiembredel 2006;

Que, en los vehículos destinados al servicio detransporte interprovincial regular de personas, la cabinadel conductor se encuentra aislada del habitáculo osalón de los pasajeros a efectos de asegurar suconcentración durante la conducción del vehículo,circunstancia que les impide poder controlar que lospasajeros usen el cinturón de seguridad durante todoel tiempo del viaje, por lo que resulta necesariomodificar la tipificación de la Infracción del conductorcon Código C.28 del Cuadro de Tipificación, Sancionesy Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones alTránsito Terrestre del Reglamento Nacional de Tránsito,a efectos de eliminar la responsabilidad del conductorcuando los pasajeros del vehículo no usan el cinturónde seguridad, quedando ésta establecida para loscasos de conducción de vehículos de este servicioque no cuenten con cinturones de seguridad instaladosen todos sus asientos;

Que, los conductores han tenido tiempo suficientepara adecuarse a la exigencia del cinturón de seguridaden los asientos posteriores de los vehículos, por lo queno resulta razonable ni conveniente prorrogar el plazode adecuación antes indicado; no obstante, teniendo encuenta que algunos medios de comunicación social haninformado de cierta situación de desabastecimientocoyuntural de cinturones de seguridad para ómnibusinterprovinciales, resulta necesario prever un sistemagradual de aplicación de sanciones por conducir vehículosdestinados a este servicio que no tengan instalado elcinturón de seguridad, en atención al volumen decinturones de seguridad que deben instalarse y a lacircunstancia de que muchos de estos vehículos no lostienen instalados de fábrica;

Que, por otro lado, tratándose de los vehículosdestinados al servicio de transporte público especialen vehículos menores, si bien es responsabilidad delos conductores que los pasajeros utilicen el cinturónde seguridad, resulta necesario adoptar medidas paraque los conductores no se vean afectados por lafalta de hábito de los usuarios de estos servicios quese prevé se manifestará en un primer momento de laimplementación del referido mecanismo de seguridad;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118 de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación de artículos einfracciones del Reglamento Nacional de Tránsito.

Modifíquese el artículo 292º; el Código C.28 del literalC del artículo 296º; los artículos 304º, 311º, 313º y316º; y la Infracción C.28 del Rubro I "Conductores" delAnexo "Cuadro de Tipificación, Sanciones y MedidasPreventivas aplicables a las Infracciones al TránsitoTerrestre" del Reglamento Nacional de Tránsito,aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, enlos términos siguientes:

"Artículo 292º.- Las infracciones de tránsito sonsancionadas por la Autoridad Competente quecorresponda, de acuerdo a lo establecido en el Título IIdel presente Reglamento".

"Artículo 296º.- Las infracciones al tránsito delconductor se tipif ican y calif ican en el presenteReglamento de la siguiente forma:(...)

INFRACCIÓN CALIFICACIÓN(...)C. Infracciones a la Seguridad(...)C.28 (i) No llevar puesto cinturón de seguridad; (ii) permitir que

los ocupantes del vehículo no lo utilicen en los casos enque, de acuerdo a las normas vigentes, exista talobligación, con excepción de los conductores devehículos del servicio transporte interprovincial depersonas; o (iii) conducir un vehículo destinado a esteservicio sin quetenga instalado el cinturón de seguridad en todos sus Grave.asientos.

(….)".

"Artículo 304º.- Las sanciones que se impongan porinfracciones a las disposiciones del presenteReglamento, son aplicadas por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones o la MunicipalidadProvincial, según corresponda, conforme a lo dispuestoen la Sección: Tipificación y Calif icación de lasinfracciones al Tránsito Terrestre del Capítulo I del TítuloVII del presente Reglamento."

"Artículo 311º.-La aplicación de sanciones se debehacer de la siguiente manera:

1) Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalenteal 4% de la Unidad Impositiva Tributaria;

2) Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 2%de la Unidad Impositiva Tributaria; y,

3) Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 1% dela Unidad Impositiva Tributaria.

El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será elvigente a la fecha de pago."

"Artículo 313º.- La acumulación de sanciones porlas infracciones tipificadas como graves o muy graves,en un período de 12 meses, debe ser sancionada por laAutoridad que ha emitido la Licencia de Conducir conSuspensión o Cancelación e Inhabilitación del conductor,según corresponda, conforme a cualquiera de lossupuestos establecidos en el cuadro siguiente:

A Tres (3) sanciones por infraccio- Suspensión de la licencia de conducirnes muy graves por un (1) año.

B Cuatro (4) a seis (6) sanciones Cancelación de la licencia de conducirpor infracciones muy graves e inhabilitación para obtener una nueva

licencia por tres (3) años.C Siete (7) a más sanciones por in- Cancelación de la licencia de conducir

fracciones muy graves e inhabilitación definitiva para obteneruna nueva licencia.

D Tres (3) a cinco (5) sanciones por Suspensión de la licencia de conducirinfracciones graves por seis (6) meses

E Seis (6) a siete (7) sanciones por Suspensión de la licencia de conducirinfracciones graves por un (1) año.

F Ocho (8) a Trece (13) sanciones Cancelación de licencia de conducir epor infracciones graves inhabilitación para obtener una nueva

licencia por tres (3) años.

Page 28: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329098 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

G Catorce (14) a más sanciones por Cancelación de la licencia de conducirinfracciones graves e inhabilitación definitiva para obtener

una nueva licencia.

Se exceptúan de lo establecido en el párrafoprecedente las siguientes infracciones de losconductores: C.1.1, C.1.2, C.1.3, C.1.4, C.1.5, C.29, D.4,E.1, E.3, E.7, E.16, E.21, E.23, E.28, E.29, E.33, F.1, F.2,F.3.a, F.3.b, F.3.c y F.4, en cuyo caso se aplicará demanera directa la sanción que corresponda de acuerdoal Cuadro de Tipificación, Sanciones y MedidasPreventivas aplicables a las Infracciones al TránsitoTerrestre que, como anexo, forma parte del presenteReglamento.

Cuando en la acumulación de sanciones porinfracciones al tránsito en el plazo establecido, concurrenlas que corresponden a infracciones muy graves ygraves indistintamente, cada infracción muy graveequivaldrá a dos (2) infracciones graves, disposiciónque debe tenerse en cuenta para la aplicación del cuadroprecedente.

La sanción impuesta por acumulación de sancionespor infracciones al tránsito debe ser inscrita en elRegistro Nacional de Sanciones por Infracciones alTránsito Terrestre. "

"Artículo 316º.- El titular cuya Licencia de Conducirfue cancelada puede acceder a una nueva licenciadespués de tres (3) años de impuesta la sanción, previaaprobación de un Curso de Seguridad Vial ySensibilización del Infractor, conforme a lo establecidoen el artículo 315º del presente Reglamento, salvo en loscasos en que la cancelación e inhabilitación seadefinitiva."

"ANEXO

CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES YMEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LASINFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE

I. CONDUCTORES

INFRACCIÓN MULTA MEDIDASUIT PREVENTIVAS

(…..)C. Infracciones a la seguridad(….)C.28 No llevar puesto cinturón de seguridad; permi- Multa

tir que los ocupantes del vehículo no lo utili- 5% UITcen en los casos en que, de acuerdo a lasnormas vigentes, exista tal obligación, conexcepción de los conductores de vehículosdel servicio transporte interprovincial depersonas; o conducir un vehículo destinado aeste servicio sin que tenga instalado el cinturónde seguridad en todos sus asientos.

(….)".

Artículo 2º.- Multas por infracciones al tránsitoNo procederá la devolución del monto pagado por las

multas impuestas por infracciones al tránsito que, a lafecha de entrada en vigencia de la presente norma, hayanquedado extinguidas mediante pago.

Artículo 3º.- Modificación del Cuadro deTipificación, Sanciones y Medidas Preventivas

Los porcentajes señalados en los numerales 1, 2 y 3del artículo 311º del Reglamento Nacional de Tránsitomodifican los montos de las multas establecidas en elCuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivasaplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, salvocuando en dicho cuadro se establezca sanciones nopecuniarias las cuales mantienen su vigencia."

Artículo 4º.- Revisión del Reglamento Nacionalde Tránsito

En un plazo que no excederá de sesenta (60) díascalendario contado a partir del día siguiente de lapublicación del presente Decreto Supremo, la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre se encargará de la

revisión integral y de la elaboración de la propuesta demodificación del Reglamento Nacional de Tránsito. Elproyecto de Decreto Supremo modificatorio delReglamento Nacional de Tránsito será prepublicado enla página web del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones a fin de permitir su difusión y con ellorecibir los aportes, comentarios y/o sugerencias de lacolectividad.

Artículo 5º.- Aplicación de sanciones relacionadasal cinturón de seguridad en vehículos de transporteinterprovincial de personas

Dispóngase que, tratándose de los vehículosdestinados al servicio de transporte interprovincial depersonas, las sanciones por la comisión de la infraccióndel conductor con Código C.28 del Cuadro de Tipificación,Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a lasInfracciones al Tránsito Terrestre del Reglamento Nacionalde Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aplicarán de acuerdo a la fecha de inscripcióndel vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos(SUNARP) y conforme al siguiente cronograma:

FECHA DE INSCRIPCIÓN FECHA DE INICIO DE APLICACIÓNDEL VEHÍCULO EN EL DE SANCIONES

REGISTRO DE PROPIEDADVEHICULAR

Vehículos que se inscriban a Inmediata aplicación de sancionespartir de la fecha de entradaen vigencia del presenteDecreto Supremo

Inscritos desde el 25 de julio Por no contar con cinturón 1 de noviembre del 2006del 2001 hasta la fecha de seguridad hasta la 4ta.

fila del vehículo.

Por no contar con cinturón 1 de diciembre del 2006de seguridad hasta la 8va.fila del vehículo.

Por no contar con cinturón 1 de enero del 2007de seguridad hasta la 12va.fila del vehículo.

Por no contar con cinturón 1 de febrero del 2007.de seguridad en todos losasientos del vehículo

Inscritos antes del 25 de Por no contar con cinturón 1 de noviembre del 2006julio del 2001 de seguridad hasta la 4ta.

fila del vehículo.

Por no contar con cinturón 1 de febrero del 2007de seguridad hasta la 8va.fila del vehículo.

Por no contar con cinturón 1 de mayo del 2007de seguridad hasta la 12va.fila del vehículo.

Por no contar con cinturón 1 de agosto del 2007de seguridad en todos losasientos del vehículos.

Artículo 6º.- Suspensión de imposición depapeletas a vehículos menores

Dispóngase que, en el período comprendido entre el1 y el 31 de octubre del año en curso, no se aplicarán lassanciones a los conductores de vehículos destinados alservicio de transporte público especial en vehículosmenores por la comisión de la infracción con CódigoC.28 del Cuadro de Tipificación, Sanciones y MedidasPreventivas aplicables a las Infracciones al TránsitoTerrestre del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobadopor Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a losveintinueve días del mes de setiembre del año dos milseis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

02633-4

Page 29: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329099

REPUBLICA DEL PERU

M odifican D .S. Nº 010-2006-M TC queaprobó la tabla de valores referencialespara aplicación del Sistem a de Pagode O bligaciones Tributarias en elservicio de transporte de bienesrealizado por vía terrestre

DECRETO SUPREMONº 033-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, se aprobó la tabla de valores referenciales,actualizada a diciembre del 2005, para la aplicacióndel Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias conel Gobierno Central en el servicio de transporte debienes realizado por vía terrestre, en vehículosdest inados a l t ranspor te de mercancías de laCategor ía N de la c las i f icac ión vehicu lar de lReglamento Nacional de Vehículos, aprobado porDecreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incluyendo suscombinaciones con vehículos de la Categoría O dela misma clasificación;

Que, el citado Decreto Supremo, a efectos dedeterminar el valor referencial del servicio de transportede bienes por vía terrestre, dispone que el valor portonelada expresado en las tablas de los Anexos I y IIdel mismo dispositivo, según se trate de transportedurante operativos en puertos y en el ámbito local otransporte por carretera, debe multiplicarse por lacapacidad de carga útil, siendo necesario consideraren este aspecto la carga efectiva, la misma que nopodrá ser inferior al 70% del valor referencial quecorresponda a la capacidad de carga útil nominal delAnexo III del citado Decreto Supremo, según suconfiguración;

Que, se debe flexibil izar la tabla de valoresreferenciales de transporte de bienes por vía terrestreen el ámbito local contenida en el Anexo I del citadoDecreto Supremo, a efectos de reflejar las distintasmodalidades de transporte en función a la distanciarecorrida y al elemento transportado, así como tambiénrealizar los ajustes necesarios en el Anexo II paraposibilitar la pronta implementación del sistema dedetracciones en el servicio de transporte de bienes porcarretera;

Que, es igualmente necesario adecuar el Anexo IIIal nuevo Reglamento Nacional de Vehículos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, mediante laincorporación de las nuevas conf iguracionesvehiculares que fueron recogidas en dicho cuerponormativo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú yen el Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF;

DECRETA:

Artículo 1º.- Incorporaciones al Decreto SupremoNº 010-2006-MTC.

Incorpórese el literal f) al artículo 2º y el literal e)del al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, el mismo que quedará redactado de la siguientemanera:

“Artículo 2º.- Referencias para la aplicación de latabla de valores referenciales

(...)f) Puerto.- Para efectos de la aplicación de la tabla

de valores referenciales en el ámbito local, se consideracomo tal al terminal portuario respectivo y los terminalesalmacenamiento ubicados dentro de la Zona Primaria de

acuerdo a la definición contenida en el glosario de lostérminos aduaneros de la Ley General de Aduanas,Decreto Legislativo Nº 809.

“Artículo 4º.- Aplicación del factor de retorno alvacío

(...)e) Furgones refrigerados”.

Artículo 2º.- Modificaciones al articulado delDecreto Supremo Nº 010-2006-MTC

Modifíquense el artículo 3º, el literal b) del artículo 5ºy el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC,en los términos siguientes:

“Artículo 3º.- Determinación del valor referen-cial del servicio de transporte de bienes por víaterrestre

Para obtener el valor referencial del servicio detransporte de bienes durante operativos en puerto y enel ámbito local, debe multiplicarse el valor por tonelada(TM) indicado en las tablas del Anexo I que correspondaa la zona desde, hacia o dentro de la que se realice eltransporte por la carga efectiva que transporta el vehículo.Tratándose de transporte de contenedores, el valorreferencial de cada viaje se encuentra indicado en elAnexo I.

El valor referencial del servicio de transporte debienes por carretera se obtiene de multiplicar el valorpor tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo IIque corresponda a la ruta en que se realiza eltransporte por la carga efectiva que transporta elvehículo.

En ningún caso dicho valor podrá ser inferior al quecorresponda al 70% de la capacidad de carga útil nominaldel vehículo conforme al Anexo III.

“Artículo 5º.- Determinación del valor referencialdel transporte de bienes por carretera en rutas conlugares de origen y/o destino distintos a Lima yCallao

(....)b) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares

comprendidos en distintos cuadros de valoresreferenciales del Anexo II, el valor por tonelada de la rutaserá igual a la sumatoria de los valores parciales portonelada que se obtenga de cada cuadro. La descripcióndel recorrido de la ruta será proporcionada por eltransportista”.

“Artículo 7º.- Transporte de bienes desde ohacia lugares no considerados en la Tabla delAnexo II

Tratándose de lugares de origen y/o destino noconsiderados en el Anexo II del presente dispositivo, noserá exigible la determinación del valor referencial,aplicándose el porcentaje del Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno Central queestablezca SUNAT sobre el importe de la operación, deacuerdo al segundo párrafo del literal d) del numeral 4.1del artículo 4º del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 940, aprobado por Decreto SupremoNº 155-2004-EF”.

Artículo 3º.- Modificaciones a los anexos delDecreto Supremo Nº 010-2006-MTC

Modifíquese el Cuadro de Ámbito Local del AnexoI “Valores Referenciales de Transporte de Bienes porVía Terrestre Durante Operativos en Puerto y en elÁmbito Local”, el Anexo II “Valores Referenciales porKilómetro Virtual para el Transporte de Bienes porCarretera en función a las Distancias Virtuales desdeLima hacia los distintos destinos Nacionales” y elAnexo III “Tabla de Determinación de Carga Útil enFunción a las Configuraciones Vehiculares contem-pladas en el Reglamento Nacional de Vehículos” delDecreto Supremo Nº 010-2006-MTC, en los siguientestérminos:

Page 30: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329100 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

“ANEXO I

VALORES REFERENCIALES DEL TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE DURANTE OPERATIVOS EN PUERTO Y EN ELÁMBITO LOCAL

(...)

ÁMBITO LOCAL

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Contenedores Contenedores Carga general Graneles en tolvasllenos: vacíos y líquidos en Alimentos, Minerales

Del Puerto del Callao a: cisternas fertilizantesy otros

NS/.x viaje NS/. x ton.

ZONA I 0 - 7 KM Distrito del Callao, La Punta, Bellavista, La Perla y Carmen de la Legua. S/. 432.29 S/. 128,25 1 S/. 9,69 S/. 6,21 S/. 8,28

7 - 15 KM Distrito del Callao (al Norte de San Agustín), San Miguel, Breña y Cer- S/. 480.33 S/. 171,07 S/. 12.92 S/. 8,28 S/. 12,92cado de Lima.

ZONA II Ventanilla, Puente Piedra, Comas, San Martín de Porres, Los Olivos, In-15 - 30 KM dependencia, Rímac, El Agustino, Santa Anita, La Victoria, Pueblo Libre,

Jesús María, San Luis, Lince, Magdalena del Mar, San Isidro, San Borja, S/. 579,47 S/. 15,39 S/. 12,92 S/. 15,39Miraflores, Surquillo, Barranco, Santiago de Surco, Ate, Vitarte, San Juande Lurigancho.

ZONA III Chorrillos, Lurín, Villa El Salvador, Pachacámac, Villa María del Triunfo,30 - 45 KM San Juan de Miraflores, Chaclacayo, Carabayllo, La Molina, Ancón y S/. 700,71 S/. 18,20

Santa Rosa.

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Contenedores Contenedores Carga general Graneles en tolvasllenos: vacíos y líquidos en Alimentos,

Del Puerto de Conchán y Refinería Conchán a: cisternas fertilizantes Mineralesy otros

N S/. x viaje N S/. x ton.

ZONA I Atocongo, Lurín, Chorrillos, Pachacámac y Villa El Salvador. S/. 480,33 S/. 171,07 S/.12,92 S/. 8.28 S/.12,920 - 15 KM

ZONA II San Bartolo, Santa María, Punta Negra, Pucusana, Chilca, Cieneguilla,15 - 30 KM Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Barranco, La Victoria, San S/. 579,47 S/. 15,39

Luis, San Isidro, San Borja, Miraflores, Surquillo, Santiago de Surco,Santa Anita, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho y La Molina.

ZONA III San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Rímac, El Agustino,30 - 45 KM Breña, Pueblo Libre, Jesús María, Lince, Magdalena del Mar, Cercado S/. 700,71 S/. 18,20

de Lima, Callao, La Punta, Bellavista, La Perla, San Miguel, Carmen dela Legua y Chaclacayo.

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Del Puerto de Chimbote a: Contenedores Contenedores Carga general Graneles en tolvasllenos vacíos y líquidos en Alimentos,

cisternas fertilizantes Mineralesy otros

N S/. x viaje N S/. x ton.

ZONA I 0 - 7 KM Chimbote S/. 432.29 S/. 128,25 1 S/.9,69 S/. 6,21 S/. 8,28

7-15 KM Coshco. S/. 480,33 S/. 171,07 S/.12,92 S/. 8.28 S/. 12,92

ZONA II Samanco S/. 579,47 S/. 15,3915 - 30 KM

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Del Puerto General San Martín (Pisco) a: Contenedores (llenos o vacíos): Carga general, graneles y líquidosNS/.x viaje en cisternas: NS/. X ton.

ZONA II Caleta San Andrés, Paracas, Aceros Arequipa, Minsur. S/. 579,47 S/. 15,3915 - 30 KM

ZONA III Salinas de Otuma S/. 700,71 S/. 18,2030 - 45 KM

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Del Puerto de Matarani a: Contenedores Contenedores Carga general Graneles en tolvasllenos: vacíos y líquidos en Alimentos,

cisternas fertilizantes Mineralesy otros

N S/.x viaje N S/. X ton.

ZONA I 0-7 KM Matarani S/. 432.29 S/. 128,25 1 S/. 9,69 S/. 6,21 S/. 8,28

7-15 KM Mollendo S/. 480,33 S/. 171,07 S/.12,92 S/. 8,28 S/. 12,92

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Contenedores Contenedores Carga general Graneles en tolvasllenos: vacíos: y líquidos en Alimentos,

Del Puerto de Ilo a: cisternas fertilizantes Mineralesy otros

N S/.x viaje N S/. x ton.

ZONA I 0-7 KM Distrito de Ilo S/. 432.29 S/. 128,25 1 S/. 9,69 S/. 6,21 S/. 8,28

7-15 KM Distritos de Pacocha y Algarrobal S/. 480,33 S/. 171,07 S/.12,92 S/. 8.28 S/.12,92

Page 31: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329101

REPUBLICA DEL PERU

“ANEXO II

VALORES REFERENCIALES POR KILÓMETROVIRTUAL PARA EL TRANSPORTE DE BIENES

POR CARRETERA EN FUNCIÓN A LASDISTANCIAS VIRTUALES DESDE LIMA HACIALOS PRINCIPALES DESTINOS NACIONALES

Ruta: Lima - Aguas VerdesOrigen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TMDe Lima a: (Km.) (Km.)Ovalo de Chancay 82.64 82.64 35.56Huaral 9.00 91.64 36.57Huacho 56.35 147.99 42.92

Supe Pueblo 38.25 186.24 47.23Supe Puerto 2.70 188.94 47.53Barranca 5.35 194.29 48.13

Pativilca 7.20 201.49 48.95Dvo. Paramonga 3.05 204.54 49.29Paramonga 6.70 211.24 50.04

Dvo Huaraz R14 2.10 206.64 49.53Huarmey 84.70 291.34 59.07Casma 80.85 372.19 68.17

Chimbote 56.15 428.34 74.50Pte Santa 13.50 441.84 76.02Virú 69.05 510.89 84.37

Dvo. Pto. Salaverry 37.35 548.24 90.53Trujillo 9.00 557.24 92.02Chicama 32.70 589.94 97.42

Chocope 10.45 600.39 99.15Paiján 11.00 611.39 100.96San Pedro de Lloc 42.55 653.94 107.99

Pacasmayo 9.65 663.59 109.58Dvo. Cajamarca Ruta 08 14.75 678.34 112.02Cajamarca 196.77 875.11 144.51

Chepén 13.80 692.14 114.30Dvo. Puerto Eten 59.75 751.89 124.16Reque 1.50 753.39 124.41

Chiclayo 10.40 763.79 126.13Lambayeque 11.85 775.64 128.09Dvo. Bayovar (Ruta 04) 103.70 879.34 145.21

Piura 93.95 973.29 160.73Paita 58.65 1031.94 170.41Sullana 37.55 1010.84 166.93

Dvo. Talara 73.00 1083.84 178.98Tambogrande (acceso) 43.12 1053.96 174.05El Partidor 23.38 1077.34 177.91

Las Lomas (acceso) 9.55 1086.89 179.49Suyo 37.39 1124.28 185.66La Tina 16.41 1140.69 188.37

Talara 9.00 1092.84 180.47Dvo. Lobitos 8.15 1091.99 180.33Los Organos 49.65 1141.64 188.53

Máncora 13.05 1154.69 190.68Cancas 27.15 1181.84 195.17Zorritos 45.70 1227.54 202.71

Tumbes 28.60 1256.14 207.44

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Contenedores Contenedores Carga general Graneles en tolvasllenos: vacíos: y líquidos en Alimentos,

Del Puerto de Paita a: cisternas fertilizantes Mineralesy otros

NS/.x viaje NS/. x ton.

ZONA I 0 -7 KM Paita. S/. 432.29 S/. 128,25 1 S/.9,69 S/. 6,21 S/. 8,28

7-15 KM Tierra Colorada y El Tablazo. S/. 480,33 S/. 171,07 S/.12,92 S/. 8.28 S/.12,92

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Del Puerto de Salaverry a: Contenedores Contenedores Carga general Graneles en tolvasllenos: vacíos: y líquidos en Alimentos,

cisternas fertilizantes Mineralesy otros

NS/.x viaje NS/. x ton.

ZONA I 0 -7 KM Salaverry S/. 432.29 S/. 128,25 1 S/.9,69 S/. 6,21 S/. 8,28

7-15 KM Moche, Alto Salaverry y Trujillo S/. 480,33 S/. 171,07 S/.12,92 S/. 8.28 S/.12,92

1) Válido para devoluciones dentro de la misma zona”.

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TMDe Lima a: (Km.) (Km.)Zarumilla 22.20 1278.34 211.10Aguas Verdes 4.15 1282.49 211.79

Ruta: Lima - La Oroya - Huancayo - Ayacucho - Abancay -Cuzco - Puno - Desagüadero

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TMDe Lima a: (Km.) (Km.)La Oroya 220.88 220.88 51.13Concepción 145.14 366.02 67.48San Jerónimo 7.74 373.76 68.35Tambo 17.81 391.57 70.36Huancayo 3.75 395.32 70.78Izcuchaca 95.96 491.28 81.59Huanta 313.85 805.12 132.96Ayacucho 68.04 873.16 144.19Andahuaylas 729.68 1602.84 264.69Abancay 366.94 1969.78 325.28Curahuasi 101.78 2071.56 342.09Cuzco 166.42 2237.99 369.58Urcos 64.44 2302.43 380.22Sicuani(Dvo.Ruta 28 Tintaya) 129.78 2432.21 401.65Juliaca 288.55 2720.76 449.30Puno 123.59 2844.35 469.71Desagüadero 412.27 3256.63 537.79Límite internacional Perú-Bolivia 0.67 3257.30 537.90

Ruta: Lima - Pativilca - Conococha - Huaraz - CabanaOrigen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TMDe Lima a: (Km.) (Km.)Conococha 351.83 351.83 65.88Catac 119.00 470.83 79.28Recuay 18.76 489.59 81.40Huaraz 39.76 529.35 87.42Carhuaz 44.80 574.15 94.81Yungay 29.30 603.45 99.65Caraz 15.84 619.29 102.27Huallanca 80.22 699.51 115.52Yungaypamapa 17.64 717.15 118.43Corongo 225.27 942.42 155.63Cabana 249.60 1192.02 196.85

Ruta: Lima - Lambayeque - Olmos - Chamaya - El Reposo-Santa María de Nieva + Rioja - Tarapoto - Yurimaguas

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TMDe Lima a: (Km.) (Km.)Lambayeque 775.64 775.64 128.09El Tambo 353.05 1128.69 186.39Pucará 49.70 1178.39 194.60Chamaya 64.02 1242.41 205.17El Reposo 25.70 1268.11 209.41El Valor 3.46 1271.57 209.98El Milagro 21.31 1292.88 213.50Mesones Muro 247.38 1540.26 254.35Santa María de Nieva 178.45 1718.71 283.82

Page 32: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329102 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TMDe Lima a: (Km.) (Km.)Bagua Grande 24.48 1292.59 213.45Pedro Ruíz gallo 64.55 1357.14 224.11Rioja 174.48 1531.62 252.93Tarapoto 133.65 1665.27 275.00Yurimaguas 206.90 1872.17 309.16

Ruta: Lima - Nazca - Abancay - Cusco - Puerto MaldonadoOrigen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TMDe Lima a: (Km.) (Km.)Dvo Puquio (Ruta 26) 445.01 445.01 76.37Puquio 435.32 880.33 145.38Challhuanca 261.31 1141.64 188.53Abancay 147.52 1289.16 212.89Curahuasi 101.78 1390.94 229.70Cuzco 175.49 1566.43 258.68Quincemil 742.58 2309.01 381.30Inambari 118.74 2427.75 400.91Pto. Maldonado 399.47 2827.22 466.88Alerta 247.25 3074.47 507.71Iberia 133.30 3207.77 529.72Iñapari 144.05 3351.82 553.51Río Acre (Frontera Perú Brasil) 0.00 3351.82 553.51

Ruta: Lima - Tacna - La ConcordiaOrigen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TMDe Lima a: (Km.) (Km.)Cañete 144.30 144.30 42.50Chincha Alta 53.70 198.00 48.55San Clemente 30.00 228.00 51.93Dvo. Pisco (Ruta 24) 4.50 232.50 52.44Pisco 38.45 270.95 56.77Ica 32.26 303.21 60.40Palpa 92.10 395.31 70.78Nazca 48.20 443.51 76.21

Ruta: Lima - La Oroya - Tarma - La MercedOrigen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TMDe Lima a: (Km.) (Km.)

Matucana 83.96 83.96 35.71San Mateo 26.04 110.00 38.64Morococha 63.00 173.00 45.74

La Oroya 47.88 220.88 51.13Tarma 78.06 298.94 59.92San Ramón 70.45 369.39 67.86

La Merced 10.37 379.76 69.03Pte. Chanchamayo Emp R05S 12.18 391.94 70.40

Ruta: Lima - La Oroya - Cerro de Pasco - Huánuco -Tingo María - Pucallpa

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TMDe Lima a: (Km.) (Km.)

La Oroya 220.88 220.88 51.13Junín 78.12 299.00 59.93Carhuamayo 42.00 341.00 64.66

Chasquitambo 12.32 353.32 66.05Cerro de Pasco 47.24 400.56 71.37Ambo 116.98 517.54 85.47

Huánuco 28.68 546.22 90.20Tingo María 135.97 682.19 112.65San Alejandro 219.16 901.35 148.85

Pucallpa 139.97 1041.31 171.96

Ruta: Lima - Pacasmayo - Cajamarca - Chachapoyas -Tarapoto - Yurimaguas

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TMDe Lima a: (Km.) (Km.)Cajamarca 875.11 875.11 144.51Yanacocha 140.00 1015.11 167.63Celendín 304.89 1180.00 194.86Leymebamba 345.61 1525.61 251.93Chachapoyas 190.85 1716.46 283.45Rodríguez de Mendoza 134.58 1851.05 305.68Soritor 135.41 1986.45 328.04

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TMDe Lima a: (Km.) (Km.)Moyobamba 29.36 2015.81 332.89Tarapoto 110.95 2126.76 351.21Yurimaguas 206.12 2332.88 385.25

Ruta: Lima - Pisco - Huaytará - Ayacucho - Abancay - CuscoOrigen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TMDe Lima a: (Km.) (Km.)Huaytará 348.89 348.89 65.55Ayacucho 300.50 649.38 107.24Andahuaylas 729.68 1379.06 227.73Abancay 366.94 1746.00 288.33Curahuasi 101.78 1847.78 305.14Izcuchaca 129.79 1977.57 326.57Cuzco 36.64 2014.21 332.62

“ANEXO III

TABLA DE DETERMINACIÓN DE CARGA ÚTILEN FUNCIÓN A LAS CONFIGURACIONESVEHICULARES CONTEMPLADAS EN EL

REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS

CONFIGURACIÓN VEHICULAR CARGA ÚTIL (TM)

C2 10C3 15T2S1, C2RB1 17C4 188x4 20T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1 22C4RB1 25T2Se2, C2R2, T3S2S1S2, T3Se2S1Se2 26T3S2, C3RB2, 8x4RB1, T3S2S2, T3Se2Se2 27T2S3, 8x4R2, 8x4R4 28C4R3, 8x4R3, C4RB3 29T3Se2, T3S3, T2Se3, T3Se3, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4,C4R2, C4RB2, 8x4RB2 30

NOTA: Para verificar gráficamente la configuración del vehículo puede consultarseel numeral 1 del Anexo IV “Pesos y Medidas” del Reglamento Nacional de Vehículos,aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC”.

Artículo 4º.- Incorporación de nuevas rutas a latabla de valores referenciales para el servicio detransporte de bienes por carretera

La Dirección General de Circulación Terrestrerealizará, en un plazo de 90 días, la revisión de los valoresreferenciales que permita la incorporación de nuevas rutas,así como las modificaciones y ajustes que seannecesarios para la mejor aplicación del sistema. Al finalizarel plazo señalado se incorporarán las rutas nocomprendidas y sus valores referenciales correspon-dientes dentro de los alcances del artículo 3º del presenteDecreto Supremo.

Artículo 5º.- Prórroga de suspensión del controlde peso por ejes

Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2007 la medidade suspensión dispuesta en el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 023-2005-MTC y prorrogada por losDecretos Supremos Nºs. 012-2006-MTC y 023-2006-MTC.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a losveintinueve días del mes de setiembre del año dos milseis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

02633-5

Page 33: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329103

REPUBLICA DEL PERU

M odifican Planes de Canalización yAsignación de Frecuencias del serviciode radiodifusión por televisión para labanda de VH F en localidades deldepartam ento de H uancavelica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 484-2006-MTC/03

Lima, 26 de setiembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen quees competencia del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones la administración, atribución, asignación,control y en general cuanto concierne a la gestión delespectro radioeléctrico atribuido al servicio deradiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, disponeque toda asignación de frecuencias para el servicio deradiodifusión se realiza en base al Plan Nacional deAsignación de Frecuencias, el cual comprende los Planesde Canalización y de Asignación de Frecuenciascorrespondientes a cada localidad y banda defrecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión ydetermina las frecuencias técnicamente disponibles;asimismo, establece que los Planes de Asignación deFrecuencias son aprobados por ResoluciónViceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 364-2005-MTC/03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 dejulio del 2005, se aprobaron los Planes de Canalización yAsignación de Frecuencias del servicio de radiodifusiónpor televisión en la banda VHF, en distintas localidadesdel departamento de Huancavelica;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de laprecitada Resolución Viceministerial, los Planes deAsignación de Frecuencias aprobados puedenmodificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectroradioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión yprocurar una oferta plural de servicios;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informe Nº 440-2006-MTC/17.01.ssr, propone la modificación de los Planesde Canalización y Asignación de Frecuencias del serviciode radiodifusión por televisión para la banda VHFaprobados por Resolución Viceministerial Nº 364-2005-MTC/03, a fin de incorporar los Planes para laslocalidades de Acobamba, Acobambilla, Acoria,Acostambo-Ñahuimpuquio-Imperial, Anchonga-HuayllayGrande, Andabamba, Andaymarca, Anta, Anta (Dist.Huaribamba), Antaparco, Arma, Aurahua-Chupamarca-Mejorada, Ayacancha-San Miguel de Huallhua-Santiagode Tucuma, Ayavi, Aymara, Caja, Callanmarca, CallquiChico, Capillas, Carhuancho, Carhuapata,Ccochaccasa, Chancahuasi, Chanquil, Chauquimarca,Checco Cruz, Chinchihuasi-Paucarbamba, Chincho,Churcampa-Ccotccoy-Cconocc, Cocas, CochabambaGrande, Colcabamba (Dist. Chupamarca), Colcabamba,Conaicasa, Conayca-Izcuchaca-Chilcapata, Congalla,Cordova-Las Mercedes, Cuenca, Cuñi, Cusicancha,Cuyocc, Huacho Jaico, Huachocolpa, Huachocolpa-Tauribamba, Huachos, Huamatambo, Huanacopampa,Huanca-Huanca, Huando-Vizcapata, Huaranhuay,Huar ibamba, Huayanay, Huaylacucho (Dist.Huancavelica), Huaylacucho (Dist. Huachocolpa),Huayllahuara, Huaytacorral, Huaytara, Illpe, Inllac,Julcamarca, La Esmeralda, La Merced-Mayocc,Laramarca, Laria-Occoro, Lloccce Huataccero, Locroja,Manta, Mantacra, Manzanayocc, Marcas, MariscalCáceres (La Mejorada), Mollepampa, Moya, Muque,Mutuypata, Ocoyo-San Miguel de Ayamarca, Oxapata,Pachamarca, Palca, Palermo, Pampa Chacra, PampaPuquio, Pampalca, Patacancha, Paucara-Huancapite,Paucarbambilla, Pazos, Perccapampa, Pichos, Pilchaca,Pilpichaca, Poccyac, Pomacocha, Poronccocha,Pucacruz, Pumaranra, Putacca, Querco-Pacomarca,Quimillo, Quimina, Quishuar, Quishuarpampa, Quito

Arma-Huayacundo Arma, Rosario, Salcabamba-Pucarumi (Palta Rumi), Salcahuasi, San Antonio, SanAntonio de Pichiu, San Francisco de Sangayaico, SanGeronimo Occoro, San Juan, San Juan de Dios, SanJuan de Huirpacancha, San Juan de Villarica, San Marcosde Rocchac, San Pedro de Coris, San Pedro de Mullaca-Collpatambo, Santa Ana, Santa Ana de Andaymarca,Santa Cruz de Paccho, Santa Fe de Ranra, Santa María,Santiago de Chocorvos, Santiago de Quirahuara, SantoDomingo de Capillas, Santo Tomas de Pata, Secclla,Surcubamba, Tambo Pata, Tambo-San Antonio de Reyes,Tantara, Ticrapo-Llactas, Tinquerccasa-Chopcca, TintayPuncu, Tinyacclla, Tipicocha, Tocllacuri, Tullpacancha,Tupac Amaru de Piscos, Unión Llallas, Uyrumpi, Vilca,Yanayacu y Yauli, y además se modifique el nombre delas localidades de Huancavelica por Huancavelica-Ascensión y Pampas por Pampas-Acraquia-Ahuaycha-Mariscal Cáceres;

Que, asimismo, la citada Dirección de Concesionesy Autorizaciones señala en su informe, que en laelaboración de su propuesta, ha observado lo dispuestoen las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusiónaprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisiónaprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sumodificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modif icar los Planes deCanalización y Asignación de Frecuencias del serviciode radiodifusión por televisión para la banda de VHFaprobados por Resolución Viceministerial Nº 364-2005-MTC/03, a fin de incorporar los Planes para laslocalidades de Acobamba, Acobambil la, Acoria,Acostambo-Ñahuimpuquio-Imperial, Anchonga-HuayllayGrande, Andabamba, Andaymarca, Anta, Anta (Dist.Huaribamba), Antaparco, Arma, Aurahua-Chupamarca-Mejorada, Ayacancha-San Miguel de Huallhua-Santiagode Tucuma, Ayavi, Aymara, Caja, Callanmarca, CallquiChico, Capillas, Carhuancho, Carhuapata,Ccochaccasa, Chancahuasi, Chanquil, Chauquimarca,Checco Cruz, Chinchihuasi-Paucarbamba, Chincho,Churcampa-Ccotccoy-Cconocc, Cocas, CochabambaGrande, Colcabamba (Dist. Chupamarca), Colcabamba,Conaicasa, Conayca-Izcuchaca-Chilcapata, Congalla,Cordova-Las Mercedes, Cuenca, Cuñi, Cusicancha,Cuyocc, Huacho Jaico, Huachocolpa, Huachocolpa-Tauribamba, Huachos, Huamatambo, Huanacopampa,Huanca-Huanca, Huando-Vizcapata, Huaranhuay,Huaribamba, Huayanay, Huaylacucho (Dist.Huancavelica), Huaylacucho (Dist. Huachocolpa),Huayllahuara, Huaytacorral, Huaytara, Illpe, Inllac,Julcamarca, La Esmeralda, La Merced-Mayocc,Laramarca, Laria-Occoro, Lloccce Huataccero, Locroja,Manta, Mantacra, Manzanayocc, Marcas, MariscalCáceres (La Mejorada), Mollepampa, Moya, Muque,Mutuypata, Ocoyo-San Miguel de Ayamarca, Oxapata,Pachamarca, Palca, Palermo, Pampa Chacra, PampaPuquio, Pampalca, Patacancha, Paucara-Huancapite,Paucarbambilla, Pazos, Perccapampa, Pichos, Pilchaca,Pilpichaca, Poccyac, Pomacocha, Poronccocha,Pucacruz, Pumaranra, Putacca, Querco-Pacomarca,Quimillo, Quimina, Quishuar, Quishuarpampa, QuitoArma-Huayacundo Arma, Rosario, Salcabamba-Pucarumi (Palta Rumi), Salcahuasi, San Antonio, SanAntonio de Pichiu, San Francisco de Sangayaico, SanGeronimo Occoro, San Juan, San Juan de Dios, SanJuan de Huirpacancha, San Juan de Villarica, SanMarcos de Rocchac, San Pedro de Coris, San Pedro deMullaca-Collpatambo, Santa Ana, Santa Ana deAndaymarca, Santa Cruz de Paccho, Santa Fe deRanra, Santa María, Santiago de Chocorvos, Santiagode Quirahuara, Santo Domingo de Capillas, Santo Tomasde Pata, Secclla, Surcubamba, Tambo Pata, Tambo-San Antonio de Reyes, Tantara, Ticrapo-Llactas,

Page 34: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329104 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Tinquerccasa-Chopcca, Tintay Puncu, Tinyacclla,Tipicocha, Tocllacuri, Tullpacancha, Tupac Amaru dePiscos, Unión Llallas, Uyrumpi, Vilca, Yanayacu y Yauli,y además se modifique el nombre de las localidades deHuancavelica por Huancavelica-Ascensión y Pampaspor Pampas-Acraquia-Ahuaycha-Mariscal Cáceres deldepartamento de Huancavelica; conforme se indica acontinuación, quedando subsistente en lo demás quecontiene:

Localidad: ACOBAMBA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: ACOBAMBILLA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: ACORIA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: ACOSTAMBO-ÑAHUIMPUQUIO-IMPERIAL

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: ANCHONGA-HUAYLLAY GRANDE

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: ANDABAMBA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: ANDAYMARCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: ANTA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: ANTA (DIST. HUARIBAMBA)

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Page 35: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329105

REPUBLICA DEL PERU

Localidad: ANTAPARCO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: ARMA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: A U R A H U A - C H U P A M A R C A -MEJORADA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: AYACANCHA-SAN MIGUEL DEHUALLHUA-SANTIAGO DE TUCUMA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: AYAVI

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.75

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)11 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: AYMARA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CAJA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CALLANMARCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CALLQUI CHICO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CAPILLAS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.75

Page 36: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329106 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)5 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: CARHUANCHO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CARHUAPATA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CCOCHACCASA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CHANCAHUASI

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CHANQUIL

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CHAUQUIMARCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CHECCO CRUZ

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CHINCHIHUASI-PAUCARBAMBA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: CHINCHO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

Page 37: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329107

REPUBLICA DEL PERU

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: C H U R C A M P A - C C O T C C O Y -CCONOCC

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: COCAS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: COCHABAMBA GRANDE

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: COLCABAMBA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: COLCABAMBA (DIST.CHUPAMARCA)

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.75

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)7 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CONAICASA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: C O N A Y C A - I Z C U C H A C A -CHILCAPATA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CONGALLA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CORDOVA-LAS MERCEDES

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.25 KW.

Page 38: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329108 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Localidad: CUENCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CUÑI

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CUSICANCHA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CUYOCC

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HUACHO JAICO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HUACHOCOLPA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HUACHOCOLPA-TAURIBAMBA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HUACHOS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HUAMATAMBO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HUANACOPAMPA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

Page 39: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329109

REPUBLICA DEL PERU

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HUANCA-HUANCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HUANCAVELICA-ASCENCIÓN

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 5 KW.

Localidad: HUANDO-VIZCAPATA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: HUARANHUAY

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HUARIBAMBA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.75

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)9 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HUAYANAY

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HUAYLACUCHO(DIST. HUACHOCOLPA)

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HUAYLACUCHO(DIST. HUANCAVELICA)

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HUAYLLAHUARA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Page 40: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329110 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Localidad: HUAYTACORRAL

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HUAYTARA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: ILLPE

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: INLLAC

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: JULCAMARCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: LA ESMERALDA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: LA MERCED-MAYOCC

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: LARAMARCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: LARIA-OCCORO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: LLOCCCE HUATACCERO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

Page 41: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329111

REPUBLICA DEL PERU

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: LOCROJA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: MANTA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: MANTACRA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: MANZANAYOCC

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: MARCAS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.75

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)10 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: MARISCAL CÁCERES (LAMEJORADA)

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: MOLLEPAMPA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: MOYA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: MUQUE

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: MUTUYPATA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.75

Page 42: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329112 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)5 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: OCOYO-SAN MIGUEL DEAYAMARCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: OXAPATA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PACHAMARCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PALCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PALERMO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PAMPA CHACRA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PAMPA PUQUIO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PAMPALCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PAMPAS-ACRAQUIA-AHUAYCHA-MARISCAL CÁCERES

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

Page 43: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329113

REPUBLICA DEL PERU

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 1 KW.

Localidad: PATACANCHA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PAUCARA-HUANCAPITE

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PAUCARBAMBILLA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PAZOS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PERCCAPAMPA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.75

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)11 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PICHOS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PILCHACA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PILPICHACA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: POCCYAC

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Page 44: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329114 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Localidad: POMACOCHA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PORONCCOCHA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PUCACRUZ

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PUMARANRA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PUTACCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: QUERCO-PACOMARCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: QUIMILLO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: QUIMINA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: QUISHUAR

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: QUISHUARPAMPA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

Page 45: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329115

REPUBLICA DEL PERU

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: QUITO ARMA-HUAYACUNDO ARMA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: ROSARIO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SALCABAMBA-PUCARUMI (PALTARUMI)

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SALCAHUASI

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SAN ANTONIO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.75

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)9 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SAN ANTONIO DE PICHIU

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: SAN GERONIMO OCCORO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SAN JUAN

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: SAN JUAN DE DIOS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.75

Page 46: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329116 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)7 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SAN JUAN DE HUIRPACANCHA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SAN JUAN DE VILLARICA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SAN MARCOS DE ROCCHAC

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SAN PEDRO DE CORIS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SAN PEDRO DE MULLACA-COLLPATAMBO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SANTA ANA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SANTA ANA DE ANDAYMARCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SANTA CRUZ DE PACCHO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SANTA FE DE RANRA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

Page 47: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329117

REPUBLICA DEL PERU

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SANTA MARÍA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SANTIAGO DE CHOCORVOS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SANTIAGO DE QUIRAHUARA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SANTO TOMÁS DE PATA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SECCLLA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: SURCUBAMBA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: TAMBO PATA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: TAMBO-SAN ANTONIO DE REYES

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: TANTARA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Page 48: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329118 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Localidad: TICRAPO-LLACTAS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: TINQUERCCASA-CHOPCCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: TINTAY PUNCU

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: TINYACCLLA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: TIPICOCHA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: TOCLLACURI

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: TULLPACANCHA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: TUPAC AMARU DE PISCOS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales : 5

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: UNIÓN LLALLAS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: UYRUMPI

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.75

Page 49: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329119

REPUBLICA DEL PERU

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)9 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: VILCA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: YANAYACU

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 6

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: YAULI

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7

La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizadaen esta localidad será: 0.1 KW.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

02547-1

O torgan a Aerocóndor S.A.C. perm isode operación del servicio de transporteaéreo internacional regular depasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 114-2006-MTC/12

Lima, 5 de julio del 2005

Vista la solicitud de AEROCONDOR S.A.C. sobrePermiso de Operación de Servicio de Transporte AéreoInternacional Regular de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, con Documentos de Registro Nº 2006-004981del 20 de febrero del 2006, Nº 013289 del 27 de febrerodel 2006, Nº 015223 del 7 de marzo del 2006 y Nº 023177del 6 de abril del 2006, AEROCONDOR S.A.C. requiereel otorgamiento de un Permiso de Operación para prestarServicio de Transporte Aéreo Internacional Regular depasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando Nº 216-2006-MTC/12.AL, Memorando Nº 259-2006-MTC/12.AL, Memorando Nº 289-2006-MTC/12.AL,Memorando Nº 591-2006-MTC/12.AL y MemorandoNº 631-2006-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal,Memorando Nº 031-2006-MTC/12 y MemorandoNº 084-2006-MTC/12 emitidos por la Asesoría dePolítica Aérea y Memorando Nº 1122-2006-MTC/12.04emitido por la Dirección Seguridad Aérea; se considerapertinente atender, en las rutas que corresponden, losolicitado al haber cumplido la recurrente con loestablecido en la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, su Reglamento; y, demás disposiciones legalesvigentes;

Que, mediante documento de Registro Nº 020494del 28 de marzo del 2006, la empresa TRANSAMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, ha formuladooposición a la solicitud de Modificación de Permiso deOperación de Servicio de Transporte Aéreo RegularInternacional de pasajeros, carga y correo presentadapor la empresa AEROCONDOR S.A.C. la misma quedebe declararse fundada en parte, en tanto algunasrutas a las cuales se ha opuesto no pueden serotorgadas por exist ir l imitación de derechosaerocomerciales, habiendo adicionalmente más de unaempresa interesada en las rutas solicitadas, por lo queno es posible su otorgamiento mediante un permiso deoperación definitivo de acuerdo a las disposicioneslegales vigentes, conforme se desprende del Acta deAudiencia Pública correspondiente y del MemorandoNº 631-2006-MTC/12.AL;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, "la Dirección Generalde Aeronáutica Civil es competente para otorgar,modificar, suspender o revocar los Permisos deOperación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presenteprocedimiento mediante la expedición de la ResoluciónDirectoral respectiva;

Que, según lo establecido en el artículo 99º de la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, en el caso que losderechos aerocomerciales, rutas y frecuenciasexistentes sean menores a los que soliciten dos (2) omás empresas aéreas, éstos se asignarán medianteConcurso Público;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verif icandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a AEROCONDOR S.A.C.,Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) añoscontado a partir del día siguiente a la publicación de lapresente Resolución Directoral en el diario oficial ElPeruano.

El presente permiso de operación tiene carácteradministrativo. Para realizar operaciones aéreasAEROCONDOR S.A.C., requiere el correspondiente

Page 50: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329120 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Certificado de Explotador, así como las Especifi-caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditaren estas etapas su capacidad legal , técnica yeconómica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en laLey y su Reglamentación, y de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección Generalde Aeronáutica Civil.

El Permiso de Operación está sujeto a las siguientescaracterísticas:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte AéreoRegular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO-MERCIALES:

A) ESTADOS UNIDOS:

1. De conformidad al "Acuerdo de Transporte Aéreoentre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los EstadosUnidos de América" suscrito el 10 de junio del 1998,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, seconcede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA YCUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - MIAMI Y VV. , siete (7) frecuencias semanales.

B) EUROPA:

1. De conformidad al "Memorándum de entendimientoentre Autoridades Aeronáuticas Civiles de Perú y ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte" suscrito el26.05.2004, aprobado por Resolución Ministerial Nº 485-2004-MTC/02 y; por el principio de reciprocidad, seconcede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - ROMA Y/O MILAN Y VV., tres (3) frecuenciassemanales.

- LIMA - ROMA Y/O MILAN Y/O LONDRES Y VV., tres(3) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 737- BOEING 747- BOEING 757- BOEING 767

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima -Callao

Artículo 2º . - Las aeronaves autor izadas aAEROCONDOR S.A.C., deben estar provistas delcorrespondiente Certificado de Matrícula vigente,expedido - de ser el caso- por el Registro Público deAeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao;de su Certif icado de Aeronavegabilidad vigente,expedido o convalidado por la Dirección General deAeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado deSeguros, que cubra los riesgos derivados de suactividad aérea.

Artículo 3º.- En los casos que AEROCONDORS.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/odestinos, queda obligada a hacer mención expresa deque se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión,

de código compartido o de cualquier otra forma previstay/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca aerror al consumidor, especialmente en cuanto a lascaracterísticas del servicio, el precio y las condicionesde venta.

El incumplimiento de este artículo será evaluado enla forma que establece el Artículo 197º del Reglamentode la Ley.

Artículo 4º.- AEROCONDOR S.A.C. deberápresentar los datos estadísticos e informes quecorrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil.

Artículo 5º.- AEROCONDOR S.A.C., está obligadaa establecer un Sistema de Radiocomunicación entrelos puntos a operar, a fin de mantener permanenteinformación del tráf ico aéreo que real izan susaeronaves.

Artículo 6º.- AEROCONDOR S.A.C. empleará ensu servicio, personal aeronáutico que cuente con surespectiva licencia y certificación de aptitud expedidos oconvalidados por la Dirección General de AeronáuticaCivil.

Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso deOperación se mantendrá mientras la beneficiaria nopierda alguna de las capacidades legal, técnica ofinanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento; demás normasvigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae lapresente Resolución.

Artículo 8º.- Si la Administración verificase laexistencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.- AEROCONDOR S.A.C., deberáconstituir la garantía global que establece el Artículo 93ºde la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por elcumplimiento de las obligaciones derivadas del servicioque solicita, en las condiciones y monto establecidas enlos Artículos 199º y siguientes del Reglamento. Elincumplimiento de esta obligación determinará laautomática revocación del presente Permiso deOperación.

Artículo 10º.- AEROCONDOR S.A.C. deberápresentar cada año el Balance de Situación, el Estadode Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 dediciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el añosiguiente.

Artículo 11º.- AEROCONDOR S.A.C. queda obligadaa cumplir dentro de los plazos señalados con lasdisposiciones que respecto a ruido y medio ambienteemita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 12º.- AEROCONDOR S.A.C. deberárespetar la riqueza cultural, histórica y turística quesustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por lapresente Resolución Directoral se otorga aAEROCONDOR S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261- Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demásdisposiciones legales vigentes; así como a las Directivasque dicte esta Dirección General.

Artículo 14º.- Declarar FUNDADA en parte, laoposición presentada por la compañía TRANSAMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CESAR RIVERA PEREZDirector General de Aeronáutica Civil

00002-1

Page 51: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329121

REPUBLICA DEL PERU

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

D isponen que la función de VocalSuperior a cargo de la C om isiónD istrital de Control de la M agistraturade las Cortes Superiores de Justiciasea a dedicación exclusiva

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 113-2006-CE-PJ

Lima, 8 de setiembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Reglamento deOrganización y Funciones de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, las Jefaturas de lasOficinas Distritales de Control de la Magistratura está acargo de los Presidentes de la respectiva Corte Superiorde Justicia; y la Comisión Distrital de Control estáintegrada por el Vocal Decano del correspondienteDistrito Judicial, quien la preside, en adición a su funciónjurisdiccional, integrándose con un Juez Especializadoo Mixto y un Juez de Paz Letrado;

Que, para una adecuada y eficiente acción de control,sea preventivo, concurrente o posterior, resultanecesario que las funciones del Vocal Superior a cargode la Comisión Distrital de Control de la Magistratura seaa dedicación exclusiva en las Cortes Superiores deJusticia que a la fecha no cuentan con dicha plazaestructurada;

Que, la Gerencia General del Poder Judicial informaque se cuenta con los recursos económicos que permitansu implementación; en consecuencia,

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, porunanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la función del VocalSuperior a cargo de la Comisión Distrital de Control de laMagistratura de las Cortes Superiores de Justicia delpaís, sea a dedicación exclusiva; con excepción deaquellas sedes judiciales que cuentan con dicha plaza.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Generaldel Poder Judicial, adoptar las acciones respectivas parael cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presenteresolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, CortesSuperiores de Justicia y a la Gerencia General, para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

02603-1

D isponen im plem entar cinco JuzgadosCiviles con subespecialidad com ercialen el D istrito Judicial de Lim a

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 115-2006-CE-PJ

Lima, 18 de setiembre del 2006

VISTO:

El Oficio Nº 4714-2005-P-CSJLI/PJ cursado por laPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima,solicitando que se autorice la instalación de 5 JuzgadosEspecializados en lo Civil con subespecialidad comercialadicionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185-2004-CE-PJ, de fecha 6 de octubre del 2004, esteÓrgano de Gobierno creó en el Distrito Judicial deLima 02 Salas Superiores y 22 JuzgadosEspecial izados en lo Civi l con subespecial idadcomercial;

Que, actualmente están en funcionamiento 1 SalaSuperior y 7 Juzgados especial izados en dichamateria;

Que, la Gerencia General del Poder Judicial informaque existen las previsiones financieras para atender elcosto de cinco plazas de jueces especializados, y porotro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima informaque cuenta con el personal jurisdiccional, mobiliario einfraestructura para el funcionamiento de los órganosjurisdiccionales solicitados;

Que, por la carga procesal que soporta la Sala yJuzgados Civiles con subespecialidad comercial de laCorte Superior de Justicia de Lima, así como por elnúmero de expedientes que se encuentran en trámiteante los Juzgados Civiles de dicha sede judicial, laComisión designada informa que resulta procedente lapetición formulada, elevando propuesta deimplementación;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha,sin la intervención del señor Consejero José DonairesCuba por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la implementación de 5Juzgados Civiles con subespecialidad comercial en elDistrito Judicial de Lima, creados mediante ResoluciónAdministrativa Nº 185-2004-CE-PJ, su fecha 6 de octubredel 2004, en los siguientes términos:

- 02 Juzgados Civiles con subespecialidad comercial,que iniciarán sus funciones con carga cero.

- 03 Juzgados Civiles con subespecialidad comercial,que tendrán a su cargo, en forma equitativa, los procesosde dicha materia que se encuentran en trámite ante el13º, 30º, 31º, 32º, 33º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º,42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 50º y 51º JuzgadosCiviles de Lima, respectivamente.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de laCorte Superior de Justicia de Lima, así como a laGerencia General del Poder Judicial, a adoptar lasacciones que sean necesarias para el adecuadocumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presenteresolución a la Presidencia del Poder Judicial, ConsejoNacional de la Magistratura, Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Corte Superior deJusticia de Lima y a la Gerencia General del PoderJudicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Page 52: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329122 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

02603-2

CORTES SUPERIORESDE JUSTICIA

D isponen funcionam iento de la Prim eray Segunda Salas Superiores TransitoriasM ixtas de la Corte Superior de Justiciade Lim a Norte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 453-2006-CSJCN/PJ

Independencia, veintisiete de setiembre del dos milseis.

VISTA:

La resolución Nº 105-2006-CE-PJ, de fecha diez deagosto del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha trece de setiembre del año en curso;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de Visto el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial ha creado órganosjurisdiccionales permanentes y transitorios, entre loscuales se encuentran la Primera y Segunda SalasSuperiores Mixtas y Una Sala Superior Penal.

Que, conforme se expone en el artículo tercero,numerales 1) y 3) de la Resolución de Vista, las SalasSuperiores y Juzgados que se crean con caráctertransitorio serán exclusivamente para descarga procesal;en consecuencia, no podrán asumir competencia sobrenuevos procesos; asimismo, la transitoriedad es de un(1) año para las Salas Superiores, pudiendo serprorrogado o convertido su carácter de funcionamientosegún como lo decida el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial.

Que, por el mérito del artículo 4º de la ResoluciónAdministrativa antes referida, la Presidencia estáfacultada para adoptar las medidas pert inentesrelacionadas con la puesta en funcionamiento de dichosórganos jurisdiccionales; por lo que se dispone la puestaen funcionamiento de la Primera y Segunda SalasSuperiores Mixtas y la Tercera Sala Superior Penal paraReos Libres.

Que, por las consideraciones que anteceden esnecesario promover a jueces titulares que cumplen conlos requisitos del artículo 179º del TUO de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, así como deben reconformarse lasSalas Superiores existentes.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidasal suscrito por el artículo 90º, incisos 2, 3º, y 9º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,la Presidencia.

RESUELVE:

Primero.- DISPONER el funcionamiento, a partir delveintiocho de setiembre del presente año, de la Primeray Segunda Salas Superiores Transitorias Mixtas.

Segundo.- CONFORMAR los órganos colegiados aque se contrae el artículo precedente, del siguiente modo:

Primera Sala Superior Transitoria MixtaCarlos Alberto Calderón Puertas PRESIDENTECecilia Isabel Siaden AñiGerardo Octavio Sánchez Porturas Ganoza

Segunda Sala Superior Transitoria MixtaJorge Guillermo Fernández Ceballos PRESIDENTEMaría Elena Jo LaosCarmen Gliceria Yahuana Vega

Tercero.- DISPONER que la carga procesal para losórganos jurisdiccionales a que se contrae el artículoprecedente, estará conformada por los expedientesimpares correspondientes a la Primera y Segunda SalasCiviles, respectivamente.

Cuarto.- INVOCAR a la Gerencia General del PoderJudicial, apoyo prioritario para el cumplimiento de lapresente Resolución en el ámbito de su competencia.

Quinto.- Póngase la presente resolución enconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina deControl de la Magistratura, Gerencia General, laGerencia de Personal y Escalafón, Oficina Distrital deControl de la Magistratura y Oficina de AdministraciónDistrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

02571-1

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de representante de lainstitución en evento organizado porel Banco de M éxico

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 072-2006-BCRP

Lima, 26 de septiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando,la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre susobjetivos proveer al Directorio, al Presidente y alGerente General, los estudios e informacionesnecesarias para que las políticas del Banco y su entornomacroeconómico permitan la consecución de laestabilidad monetaria;

Que, en tal sentido, se considera necesaria laparticipación de la entidad en el evento organizadopor el Banco de México, "Monetary and financialimplications of globalization: issues for central banks",a llevarse a cabo los días 5 y 6 de octubre en la ciudadde México;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado en el Directorio en su sesión de 22 de junio de2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor AlbertoHumala Acuña, especialista en Investigación Económicade la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad deMéxico D.F., México, del 4 al 6 de octubre y al pago de

Page 53: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329123

REPUBLICA DEL PERU

los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasaje US$ 816,33Viáticos US$ 600,00Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 30,25

----------------TOTAL US$ 1446,58

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

KURT BURNEO FARFÁNDirector en ejercicio de la Presidencia

02531-1

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Aprueban Reglam ento de O rganizacióny Funciones de la D efensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0039- 2006/DP

Lima, 28 de septiembre de 2006

Visto, el Memorando Nº 0384-2006-OAF que adjuntael Informe Técnico emitido por la Oficina de Administracióny Finanzas, el cual pone a consideración la aprobacióndel proyecto de Reglamento de Organización yFunciones de la Defensoría del Pueblo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º dela Constitución se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo;

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP se aprobó el vigente Reglamento de Organización yFunciones de la Defensoría del Pueblo;

Que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM seaprobó los lineamientos para la elaboración y aprobacióndel Reglamento de Organización y Funciones por lasentidades de la Administración Pública;

Que, a través del documento de visto la Oficina deAdministración y Finanzas, en coordinación con laOficina de Planificación y Presupuesto, han emitidoopinión sobre la propuesta de modificación de laestructura orgánica y funcional de la Defensoría delPueblo;

Que, de acuerdo a ello, resulta pertinente precisarque se ha incorporado en la estructura orgánica de laDefensoría del Pueblo a la Adjuntía para la Niñez y laAdolescencia y a la Unidad de Conflictos Sociales;asimismo se ha modificado la estructura de las Adjuntías,las que a partir de la fecha tendrán a su cargo losProgramas que están previstos en el documento degestión a aprobarse;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobarun nuevo Reglamento de Organización y Funciones,conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 28ºdel Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y en aplicacióndel Plan Estratégico Institucional de la Defensoría delPueblo;

Con los visados de la Primera Adjuntía y de lasoficinas de Gestión de Recursos Humanos, dePlanificación y Presupuesto, de Asesoría Jurídica y deAdministración y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 074-95-PCM y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 5º y el numeral 7) del artículo9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoríadel Pueblo y en concordancia con los literales d), l) yo) del artículo 5º de su Reglamento de Organizacióny Funciones, aprobado por Resolución DefensorialNº 0018-2005/DP, y conforme a lo dispuesto en elartículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento deOrganización y Funciones de la Defensoría del Puebloque consta de V Títulos, VII Capítulos, cuarenta (40)artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias y dos (2)Disposiciones Finales, que en Anexo forma parteintegrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO laResolución Defensorial Nº 0018-2005/DP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. - El presente Reglamento regula laorganización básica y funciones generales de laDefensoría del Pueblo, de acuerdo a lo establecidopor los artículos 161º y 162º de la Constitución Políticadel Estado y su Ley Orgánica Nº 26520. Contiene lasdisposiciones relativas a las funciones de los órganosde la Defensoría del Pueblo. Sus modificacionesserán aprobadas mediante Resolución Defensorial.

Artículo 2º.- La Defensoría del Pueblo es un órganoconstitucional autónomo con personalidad jurídica dederecho públ ico. Le corresponde defender losderechos constitucionales y fundamentales de lapersona y de la comunidad, supervisar el cumplimientode los deberes de la administración estatal y laadecuada prestación de los servicios públicos a laciudadanía.

Tiene su domicilio legal en la capital de la Repúblicay en el ejercicio de su mandato constitucional ejercesu actuación y competencia en todo el territorio delpaís.

Artículo 3º.- De acuerdo a lo dispuesto en la LeyNº 26602, el personal que labora en la Defensoría delPueblo está comprendido en el régimen laboral de laactividad privada.

Artículo 4º.- La Defensoría del Pueblo constituye unPliego de Presupuesto del Sector Público, en la secciónGobierno Nacional.

Artículo 5º.- Constituyen recursos de la Defensoríadel Pueblo:

a) Los montos que le asigne la Ley Anual dePresupuesto del Sector Público;

b) Los créditos y aportes internos o externos queobtenga;

c) Las donaciones, aportes y transferencias queefectúen instituciones y organismos, públicos y privados,así como las personas naturales;

d) Los aportes de la cooperación técnica internacional;e) Los recursos provenientes de ingresos propios;f) Otros que se le asigne.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6º.- La estructura orgánica de la Defensoríadel Pueblo es la siguiente:

CÓDIGO 01: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN01.1 Defensora del Pueblo01.2 Gabinete01.3 Primera Adjuntía

CÓDIGO 02: ÓRGANO CONSULTIVO

CÓDIGO 03: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

03.1 Oficina de Control Institucional

Page 54: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329124 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

CÓDIGO 04: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO04.1 Oficina de Asesoría Jurídica04.2 Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación

Internacional e Inversiones04.3 Oficina de Planificación y Presupuesto04.4 Unidad de Conflictos Sociales

CÓDIGO 05: ÓRGANOS DE APOYO05.1 Oficina de Administración y Finanzas05.2 Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional05.3 Oficina de Gestión de Recursos Humanos05.4 Oficina de Información, Sistemas y Estadística

CÓDIGO 06: ÓRGANOS DE LÍNEA06.1 Adjuntías06.2 Dirección de Promoción y Coordinación Territorial

CÓDIGO 07: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS07.1 Oficinas Defensoriales

CAPÍTULO I01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

01.1 DEFENSORA DEL PUEBLO

Artículo 7º.- La Defensora del Pueblo es la funcionariaque ejerce la más alta autoridad institucional y la titularidaddel respectivo pliego presupuestal. Representa a laInstitución y goza de total autonomía e independencia enel ejercicio de las funciones previstas por los artículos161º y 162º de la Constitución y la Ley Orgánica de laDefensoría del Pueblo.

Artículo 8º.- Son competencias de la Defensora delPueblo:

a) Formular, aprobar, conducir, dirigir, supervisar yevaluar la ejecución de las políticas y estrategias de laDefensoría del Pueblo, en el marco de la ConstituciónPolítica del Estado y su Ley Orgánica;

b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de laDefensoría del Pueblo, así como presentarlo y sustentarloante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República,respectivamente, en los plazos que establece la ley;

c) Disponer la elaboración de estudios e informes y,de ser el caso, su publicación;

d) Emitir Resoluciones Defensoriales yAdministrativas;

e) Aceptar las donaciones en el ámbito de sucompetencia.

f) Delegar las facultades y funciones que no seanprivativas de su cargo;

g) Delegar facultades en materia presupuestaria;h) Designar a sus Adjuntos de acuerdo a lo establecido

en el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría delPueblo;

i) Aprobar los planes de la Defensoría del Pueblo;j) Celebrar y suscribir, en representación de la

Defensoría del Pueblo, los acuerdos y convenios decooperación nacional e internacional que considerenecesarios, en el marco de la autonomía que le reconocela ley;

k) Aprobar los estados financieros anualesinstitucionales;

l) Establecer las comisiones y grupos colegiados queconsidere conveniente para el cumplimiento de lasfunciones de la Defensoría del Pueblo, y convocar areuniones de coordinación y consulta.

m) Dictar los reglamentos internos, instrumentostécnico normativos y demás disposiciones que seannecesarias para el cumplimiento de sus funciones;

n) Crear programas o proyectos de acuerdo a lasnecesidades institucionales.

o) Designar y remover a sus asesores, jefes deoficinas defensoriales, personal de confianza y personaldirectivo;

p) Las demás inherentes a su cargo.

01.2 GABINETE

Artículo 9º.- El Gabinete es un órgano que dependedirectamente de la Defensora del Pueblo. Brinda apoyotécnico - administrativo a la Defensora del Pueblo ydesarrolla actividades que coadyuvan a la gestión diaria,

interna y externa de la Titular. Como parte de suorganización cuenta con el Área de TrámiteDocumentario. Está a cargo de un Jefe de Gabinete.

Artículo 10º.- Son competencias del Jefe deGabinete:

a) Apoyar a la Defensora del Pueblo en aspectosrelacionados con la gestión institucional.

b) Diseñar, desarrollar, revisar, publicar y distribuir anivel nacional e internacional el Informe Anual de laDefensoría del Pueblo, así como el Resumen Ejecutivoen caso se requiera.

c) Preparar y coordinar la Presentación del InformeAnual de la Defensoría del Pueblo ante el Congreso de laRepública;

d) Atender y coordinar los documentos ingresados alDespacho Defensorial;

e) Elaborar documentos e informes a solicitud de laTitular;

f) Atender y coordinar la agenda de actividades de laTitular;

g) Coordinar y preparar las reuniones y eventosnacionales e internacionales en las que participe la Titular;

h) Revisar los documentos e informes elaboradospor los órganos y unidades orgánicas para la firma de laTitular;

i) Brindar apoyo en las reuniones de coordinación yconsulta convocadas por la Defensora del Pueblo;

j) Archivar los convenios de cooperación nacional einterinstitucional;

k) Recibir y distribuir la correspondencia que tengacomo destinatarios a la Alta Dirección y demásfuncionarios de la Defensoría del Pueblo, así como lacorrespondencia que la institución genera.

l) Proponer las políticas, planes, programas, normasy procedimientos para el buen funcionamiento del Áreade Trámite Documentario;

m) Otras que le encomiende la Titular de la Defensoríadel Pueblo.

01.2 PRIMERA ADJUNTÍA

Artículo 11º.- La Primera Adjuntía es un órgano dedirección que depende directamente de la Defensoradel Pueblo. Es una instancia que gestiona, apoya,asesora y propone a la Titular las estrategias, políticasy planes de gestión institucional; coordina y supervisalas actividades de las Adjuntías y Oficinas Defensorialesy demás unidades orgánicas de la Defensoría delPueblo.

Artículo 12º.- La conducción de la Primera Adjuntíaestá a cargo de un funcionario denominado PrimerAdjunto, que ejerce la máxima autoridad administrativade la Entidad.

Participa de la dirección y gestión institucional yrepresenta a la Titular en materia administrativa.Reemplaza a la Titular en casos de ausencia eimpedimento temporal o cese, en los términos ycondiciones que establece la Ley Orgánica de laDefensoría del Pueblo.

Artículo 13º.- Son competencias del Primer Adjunto:

a) Asesorar y proponer a la Titular las estrategias,políticas y planes de la Institución;

b) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico yoperativo institucional, así como el despliegue territorialde la Defensoría del Pueblo; supervisar y evaluar elcumplimiento y avance de los objetivos y metaspropuestas, adoptando o proponiendo, en su caso, lasmedidas correctivas necesarias;

c) Emitir resoluciones en los asuntos de sucompetencia;

d) Supervisar las actividades de las Adjuntías,Oficinas Defensoriales y demás órganos y unidadesorgánicas de la Defensoría del Pueblo;

e) Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Titular;f) Recibir encargos especiales y asumir la

representación de la Titular conforme a ley;g) Ejercer la representación legal de la Institución;h) Coordinar con los Adjuntos los proyectos de

informes y de resoluciones defensoriales que éstospropongan a la Titular;

Page 55: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329125

REPUBLICA DEL PERU

i) Representar a la Defensoría del Pueblo ante losorganismos del Estado, entidades e institucionesnacionales e internacionales, así como ante lasautoridades políticas, administrativas, policiales yjudiciales, en los asuntos de su competencia;

j) Delegar las facultades y funciones que no seanprivativas de su cargo en el Jefe de la Oficina deAdministración y Finanzas;

k) Celebrar actos y contratos con personas naturaleso jurídicas, nacionales o extranjeras, dentro de lascondiciones, montos y plazos que se le otorguen;

l) Contratar, promover, sancionar, ejercer las accionesde desplazamiento de personal y resolver los contratosde trabajo de conformidad con las disposiciones legalescorrespondientes.

m) Contribuir a la consecución de las metas previstasen el Plan Operativo Institucional, a través de la evaluacióndel funcionamiento y gestión.

n) Emitir y revisar las normas y lineamientos deactuación para la atención y trámite de investigaciones,mediaciones y orientaciones de competencia de lasOficinas Defensoriales y Módulos de Atención.

o) Supervisar la adecuada aplicación de las normasque regulan el trámite de las investigaciones,mediaciones y orientaciones por parte de OficinasDefensoriales, Módulos de Atención, Adjuntías yProgramas.

p) Otras que le delegue o encargue la Titular.

CAPÍTULO II02 ÓRGANO CONSULTIVO

Artículo 14º.- La Defensoría del Pueblo podrá contarcon un órgano consultivo, de acuerdo a las necesidadesinstitucionales. Su conformación y funciones serándeterminadas por Resolución Defensorial.

CAPÍTULO III03 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

03.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 15º.- La Oficina de Control Institucional esel órgano responsable de la función de auditoríagubernamental, que tiene como función evaluar demanera independiente y con posterioridad a su ejecución,los actos de administración realizados en la Institución yel ejercicio de las funciones de los directivos ytrabajadores, dentro del marco establecido por el SistemaNacional de Control.

Artículo 16º.- Son competencias del Jefe de la Oficinade Control Institucional:

a) Realizar auditoría gubernamental mediante elexamen profesional, objetivo y sistemático de losprocesos, operaciones y actos de administraciónefectuados en la Entidad, para verificar y determinar elgrado en que se han ejecutado y presentar el resultadoa la Titular para la toma de decisiones.

b) Evaluar en qué medida las normas legales,disposiciones internas, lineamientos y procedimientospuestos en práctica por la Oficina de Administración yFinanzas, han sido eficaces, eficientes y económicospara salvaguardar los activos, bienes y recursos de laEntidad.

c) Verificar el grado de cumplimiento de metas,programas, sistemas y actividades con relación a losresultados financieros y administrativos obtenidos.

d) Proporcionar asesoría técnica especializada a laTitular en auditoría y control gubernamental, en la forma,alcances y modalidad que determinen las normas delSistema Nacional de Control.

e) Realizar las actividades propias de la auditoríagubernamental en cuanto al planeamiento, la ejecuciónde la auditoría, los informes y el proceso de la accióncorrectiva.

f) Cumplir las disposiciones que como instancia delSistema Nacional de Control, pudieran ser dictadas porel órgano rector del sistema.

g) Investigar las denuncias y quejas que se presentenrespecto de la correcta, útil, eficiente, económica y

transparente utilización de bienes y recursos de la Entidady respecto del ejercicio de funciones de los directivos ytrabajadores.

CAPÍTULO IV04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

04.1 OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 17º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es unórgano de asesoramiento que depende de la PrimeraAdjuntía y tiene como función asesorar y brindarorientación, opinión e información legal en asuntosjurídicos y administrativos a los órganos y unidadesorgánicas de la Institución. Está conformada por el Áreade Asuntos Jurídicos y el Área de Asuntos Normativo -Administrativos.

Artículo 18º.- Son competencias del Jefe de la Oficinade Asesoría Jurídica:

a) Brindar asesoría jurídica a la Titular y al PrimerAdjunto, en materia de administración y gestión para laadecuada toma de decisiones en el ámbito institucional,así como a los órganos y unidades orgánicas, en especiala los órganos de apoyo;

b) Emitir informes y proponer directivas o dispositivosen asuntos de su competencia;

c) Elaborar, revisar y visar los proyectos dedispositivos legales que contengan actos administrativoso de la administración, resoluciones, convenios, actas ycualquier documento de naturaleza análoga que requierael funcionamiento de la Defensoría del Pueblo;

d) Elaborar y visar el modelo de los contratos yadendas que en materia de contrataciones yadquisiciones del Estado requiera la Oficina deAdministración y Finanzas;

e) Revisar, a solicitud de la Titular, la Primera Adjuntíau otra oficina, los proyectos de Resoluciones, Directivasy otros instrumentos jurídicos que propongan los órganosde línea o desconcentrados para su aprobación;

f) Recopilar, clasificar, interpretar, concordar,sistematizar y mantener permanentemente actualizadaslas disposiciones legales relacionadas con las actividadesy fines de la Defensoría del Pueblo;

g) Asumir la responsabilidad del patrocinio institucionalante todo tipo de instancias administrativas, arbitrales yotras de solución de controversias;

h) Coordinar en todo el país la defensa judicial de laEntidad y el seguimiento de los procesos judiciales enlos que ésta participe, sea a través de procuradores ocontratos de patrocinio;

i) Coordinar asuntos jurídicos de interés institucionalcon los organismos del Estado, organismosinternacionales, agencias de gobiernos extranjeros yentidades de cooperación multilateral y bilateral, así comocon la sociedad civil, en caso de ser necesario;

j) Participar en las comisiones o equipos de trabajoen los que se requiera su concurso;

k) Proponer y desarrollar los lineamientos de políticay el plan de trabajo institucional en el ámbito de sucompetencia;

l) Contribuir a la consecución de las metas previstasen el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuadaprogramación y ejecución de actividades, así como dela evaluación del funcionamiento y gestión;

m) Las demás que le encomiende la Titular o el PrimerAdjunto.

04.2 OFICINA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO,COOPERACIÓN INTERNACIONAL E INVERSIONES

Artículo 19º.- La Oficina de Desarrollo Estratégico,Cooperación Internacional e Inversiones es un órganode asesoramiento a la Titular y al Primer Adjunto. Dependede la Primera Adjuntía y está encargado de coordinar,orientar y programar el proceso de planeamientoestratégico institucional. Asimismo, se encarga depriorizar, formular, monitorear y evaluar los proyectosde cooperación técnica internacional, así como gestionarlos recursos para su ejecución. Es responsable a suvez, de evaluar, aprobar y priorizar los proyectos de

Page 56: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329126 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

inversión pública, de conformidad con las normas queregulan su accionar.

Artículo 20º.- Son competencias del Jefe de la Oficinade Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional eInversiones:

a) Asesorar a la Titular y al Primer Adjunto respectode las prioridades, polít icas, modalidades yprocedimientos aplicados por las agencias e institucionesde cooperación internacional;

b) Formular, en coordinación con los órganos yunidades orgánicas de la Institución, el Plan EstratégicoInstitucional, así como la Programación Multianual ypresentarlos a la Titular para su aprobación;

c) Monitorear y evaluar el Plan EstratégicoInstitucional y la Programación Multianual, encoordinación con la Oficina de Planificación y Presupuestoy la Oficina de Información, Sistemas y Estadística;

d) Formular, monitorear y evaluar los programas yproyectos de cooperación técnica internacional que nosean de inversión pública, en coordinación con la Oficinade Planificación y Presupuesto. Así como, gestionar losrecursos provenientes de la cooperación internacional;

e) Formular, en coordinación con los órganos yunidades orgánicas de la Institución, los proyectos deconvenios de cooperación técnica internacional yelevarlos a la Primera Adjuntía para su aprobación;

f) Efectuar ante la Agencia Peruana de CooperaciónTécnica el registro de planes operativos de los proyectosy sus modificaciones;

g) Constituirse en la Oficina de Programación deInversiones que evalúa, emite informes y otorga laviabilidad de los proyectos de inversión presentados porla unidad orgánica formuladora, en los casos quecorresponda;

h) Verificar el registro de los proyectos de inversiónpública en el Banco de Proyectos de la Dirección Generalde Programación Multianual del Ministerio de Economíay Finanzas;

i) Consolidar los Planes Multianuales de Inversión yrealizar el monitoreo y evaluación de los proyectos deinversión;

j) Formular directivas y procedimientos que orientenel desarrollo de acciones para el planeamientoestratégico, la cooperación técnica internacional y losproyectos de inversión;

k) Realizar el seguimiento y evaluar el cumplimientode los compromisos asumidos por la Institución en losconvenios de cooperación internacional y de la Canastade Fondos;

l) Asesorar y brindar asistencia técnica a los órganosy unidades orgánicas de la Institución, en los temas desu responsabilidad;

m) Representar a la Titular y al Primer Adjunto antelos organismos de gestión o coordinación creados enel marco de los convenios de cooperacióninternacional;

n) Contribuir a la consecución de las metas previstasen el Plan Operativo Institucional, a través de laprogramación y ejecución de actividades, así como dela evaluación del funcionamiento y gestión;

o) Las demás que le encomiende la Titular o el PrimerAdjunto.

04.3 OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESU-PUESTO

Artículo 21º.- La Oficina de Planificación yPresupuesto es un órgano de asesoramiento quedepende de la Primera Adjuntía. Es el responsable delos sistemas de planeamiento operativo y presupuestal,en tal sentido, su función es planificar, programar,controlar y evaluar la gestión presupuestaria institucionalasí como conducir el proceso de seguimiento y monitoreodel Plan Operativo Institucional para el logro de losobjetivos anuales de la Defensoría del Pueblo. Asimismo,es la máxima instancia técnica en materia presupuestaldel pliego.

La Oficina de Planificación y Presupuesto cuenta condos áreas especializadas: el Área de Presupuesto y elÁrea de Planificación.

Artículo 22º.- Son competencias del Jefe de la Oficinade Planificación y Presupuesto:

a) Formular y proponer el proyecto de Plan OperativoInstitucional, en coordinación con todos los órganos yunidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo;

b) Realizar el seguimiento y monitoreo del PlanOperativo Institucional que coadyuven el logro de losobjetivos estratégicos anuales y multianuales;

c) Formular y proponer el proyecto de PresupuestoInstitucional a la Titular del Pliego;

d) Actuar como secretaría técnica del proceso deplanificación de la Institución;

e) Efectuar el control y evaluación del Presupuestodel Pliego por toda fuente de financiamiento;

f) Proponer al Primer Adjunto l ineamientos,estrategias directivas y procedimientos que orienten eladecuado desarrollo del Plan Operativo y PresupuestoInstitucional.

g) Coordinar con los órganos y unidades orgánicasde la Institución la elaboración de los proyectos yprogramas de inversión, a ser propuestos a losorganismos y agencias de cooperación técnicainternacional;

h) Registrar los proyectos de inversión pública en elBanco de Proyectos de la Dirección General deProgramación Multianual del Ministerio de Economía yFinanzas, así como realizar el seguimiento de los trámitesde aprobación de los mismos;

i) Proyectar resoluciones en materia de sucompetencia;

j) Participar en el proceso de formulación y evaluaciónde los convenios de cooperación internacional y/o en laconcertación de créditos externos o internos, en el marcode su competencia;

k) Actualizar el marco presupuestal, efectuarmodificaciones presupuestales y solicitudes de loscalendarios de compromisos a través del Módulo deProcesos Presupuestarios del Sistema Integrado deAdministración Financiera del Sector Público;

l) Coordinar los aspectos referidos a lascomunicaciones con los poderes públicos y demásentidades del Estado, señaladas las normas legales enmateria de su competencia;

m) Participar en la formulación y elaboración depropuestas de los instrumentos normativos deracionalización, en coordinación con la Oficina deAdministración y Finanzas;

n) Las demás que le encomiende la Titular o el PrimerAdjunto.

04.4. UNIDAD DE CONFLICTOS SOCIALES

Artículo 23º.- La Unidad de Conflictos Sociales esun órgano de asesoramiento que depende de la PrimeraAdjuntía y tiene por función proponer la políticainstitucional y la ejecución de las acciones necesariaspara la atención de los conflictos sociales.

Artículo 24º.- Son competencias del Jefe de la Unidadde Conflictos Sociales:

a) Hacer el seguimiento de los conflictos sociales entodo el país a través de la elaboración periódica dereportes, cronologías y otros instrumentos similares, asícomo proponer lineamientos generales de intervenciónen el tema;

b) Analizar la información recibida y proponer formasde actuación en materia de conflictos sociales, encoordinación con las Adjuntías, Programas y OficinasDefensoriales;

c) Asesorar a las Oficinas Defensoriales en materiade conflictos sociales, desplazándose en los casos queresulte necesario;

d) Proponer actividades de capacitación en materiade análisis, prevención y manejo de conflictos sociales,en coordinación con la Dirección de Promoción yCoordinación Territorial y la Oficina de Gestión deRecursos Humanos;

e) Las demás que le encomiende la Titular o el PrimerAdjunto.

Page 57: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329127

REPUBLICA DEL PERU

CAPÍTULO V05 ÓRGANOS DE APOYO

05.1 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 25º.- La Oficina de Administración yFinanzas es un órgano de apoyo que depende de laPrimera Adjuntía. Es responsable del proceso deasignación y administración de recursos económicos,financieros y materiales, así como de la ejecuciónpresupuestal, contable y de control patrimonial,observando las disposiciones legales de los sistemasadministrativos vigentes. Asimismo, asegura lacontinuidad de las actividades que desarrolla la Instituciónmediante el oportuno y adecuado suministro de bienes yservicios. Está conformada por las Áreas de Contabilidad,Tesorería, Logística y Archivo.

Artículo 26º.- La Oficina de Administración yFinanzas está a cargo de un funcionario responsable dedirigir la ejecución y coordinación de las actividadespropias de los sistemas administrativos, asegurando elcumplimiento de los objetivos y metas de la Defensoríadel Pueblo, en orden al cumplimiento de su misiónconstitucional.

Conduce los procesos de administración, control degestión, ejecución presupuestal, y archivo, asegurandoque se desarrollen en el marco de las normas legalesvigentes.

Artículo 27º.- Son competencias del Jefe de la Oficinade Administración y Finanzas:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisarla gestión económica, financiera y técnico-administrativade la Defensoría del Pueblo, optimizando los recursos,servicios y actividades;

b) Asesorar a la Al ta Dirección en mater iaadministrativa, proponiendo estrategias, programas,proyectos, procedimientos, directivas, convenios ycontratos de interés institucional; y participando en laformulación del proyecto de presupuesto institucionalen su ámbito de competencia, en la memoria anual yen otras act iv idades o medidas de carácteradministrativo;

c) Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlarlas acciones correspondientes a los sistemasadministrativos de logística, contabilidad, tesorería,ejecución presupuestal y archivo. Realizar las fases decompromiso, devengado, girado y pagado en el Sistemade Administración Financiera para el Sector Público;

d) Proponer la racionalización de estructuras,funciones, cargos, métodos y sistemas en coordinacióncon la Oficina de Planificación y Presupuesto;

e) Elaborar los informes financieros correspondientesa los proyectos de la cooperación técnica internacional;

f) Realizar el proceso y trámite de recuperación delImpuesto General a las Ventas para los gastosfinanciados por entes cooperantes y de acuerdo a lanormativa correspondiente;

g) Contribuir a la consecución de las metas previstasen el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuadaprogramación y ejecución de actividades, así como dela evaluación del funcionamiento y gestión;

h) Proponer para su aprobación el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones, de acuerdo a ley;

i) Elaborar las resoluciones, contratos y adendas enmateria de contrataciones y adquisiciones del Estado,sobre la base de un modelo elaborado por la Oficina deAsesoría Jurídica;

j) Aprobar resoluciones jefaturales en materia de sucompetencia propia o delegada.

k) Suscribir en representación de la Defensoría delPueblo los actos y contratos con personas naturales ojurídicas, nacionales y extranjeras en materia decontrataciones y adquisiciones del Estado, dentro de lascondiciones, montos y plazos que se le otorguen.

l) Coordinar los aspectos referidos a lascomunicaciones con los poderes públicos y demásentidades del Estado, previstas en las normas legalesque regulan los sistemas administrativos, cautelando elcumplimiento de las disposiciones en los plazosestablecidos;

m) Organizar, ejecutar y supervisar las acciones decustodia y protección de los bienes del activo fijo, altas ybajas de bienes, así como su mantenimiento, registro ycontrol;

n) Formular los proyectos de inversión dirigidos almejoramiento de la infraestructura y equipamiento delocales, así como hacerse cargo de la seguridad integralde las instalaciones y del personal;

o) Proponer políticas de racionalización del gasto yausteridad al Primer Adjunto;

p) Registrar, numerar, publicar y archivar lasresoluciones emitidas por la Defensoría del Pueblo quele correspondan, así como autenticar sus copias;

q) Organizar y mantener actualizado el ArchivoGeneral de la Defensoría del Pueblo, así como proponery ejecutar el Plan Anual de Mantenimiento Físico delArchivo de la Institución y formular el plan de eliminacióny transferencia documentaria;

r) Otras funciones que le encomiende la Titular o elPrimer Adjunto.

05.2 OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGENINSTITUCIONAL

Artículo 28º.- La Oficina de Comunicaciones eImagen Institucional es un órgano de apoyo que seencarga de establecer y ejecutar las políticas de prensa,comunicaciones e imagen institucional de la Defensoríadel Pueblo.

Artículo 29º.- Son competencias del Jefe de la Oficinade Comunicaciones e Imagen Institucional:

a) Facilitar la vinculación entre la Defensoría delPueblo y los medios de comunicación;

b) Brindar servicios de comunicación e informaciónespecializada a la Titular, a las Adjuntías, a las OficinasDefensoriales, así como a las diferentes unidadesorgánicas de la Entidad;

c) Asesorar a los órganos de dirección en lasrelaciones interinstitucionales con los medios decomunicación;

d) Coordinar la actualización de la página web de laDefensoría del Pueblo;

e) Desarrollar estrategias de comunicación interna yexterna en temas de interés defensorial;

f) Emitir comunicados públicos y notas de prensa,previamente aprobados por los órganos de direcciónque corresponda, a nombre de la Defensoría delPueblo;

g) Contribuir a la consecución de las metas previstasen el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuadaprogramación y ejecución de actividades, así como dela evaluación del funcionamiento y gestión;

h) Otras funciones que le encomiende la Titular o elPrimer Adjunto

05.3 OFICINA DE GESTIÓN DE RECURSOSHUMANOS

Artículo 30º . - Es un órgano de apoyo quedepende de la Primera Adjuntía y está encargado dediseñar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticasreferidas a la administración, gestión y desarrollo delos recursos laborales y humanos para el desarrollode la Institución y su personal, contribuyendo a unnivel de calificación profesional adecuado a la misióninstitucional, al mantenimiento de un clima laboralpropicio, y a generar comportamientos transparentes,éticos y honestos.

Le corresponde dirigir los procesos técnicos yacciones del sistema de recursos humanos relativos ala selección, contratación, evaluación y desarrollo de losrecursos humanos de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 31º.- Son competencias del Jefe de la Oficinade Gestión de Recursos Humanos:

a) Diseñar, proponer y ejecutar políticas para eldesarrollo de los recursos laborales y humanos,adecuando las competencias y resultados a lasnecesidades de los usuarios y de la propia Defensoríadel Pueblo;

Page 58: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329128 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

b) Diseñar y ejecutar las políticas de selección depersonal, en coordinación con los órganos y unidadesorgánicas respectivas;

c) Diseñar y ejecutar la política y plan de capacitacióndel personal, fomentando el mejoramiento de los recursoshumanos;

d) Promover la motivación e integración, así comolas condiciones de trabajo que garanticen la salud yseguridad ocupacional;

e) Proponer la elaboración y/o actualización de losmanuales y normas administrativas que, dentro del ámbitode su competencia funcional, se requieran para el mejordesempeño de sus funciones;

f) Formular los contratos laborales del personal asícomo los convenios de prácticas preprofesionales yprofesionales;

g) Formular las planillas de remuneraciones de laEntidad;

h) Diseñar el proceso de inducción de los recursoshumanos que se incorporan a la Defensoría del Pueblo;

i) Velar por el desarrollo de la gestión eficiente de losrecursos humanos a su cargo para el logro de susobjetivos y metas;

j) Elaborar el proyecto de Presupuesto Analítico dePersonal (PAP) así como el Cuadro Nominativo delPersonal de la Defensoría del Pueblo, sobre la base delCuadro para Asignación de Personal (CAP);

k) Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;l) Contribuir a la consecución de las metas previstas

en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuadaprogramación y ejecución de actividades, así como dela evaluación del funcionamiento y gestión;

m) Otras funciones que le encomiende la Titular o elPrimer Adjunto.

Artículo 32º.- La Oficina de Gestión de RecursosHumanos estará organizada en dos áreas: Área deRemuneraciones y Beneficios y Área de Desarrollo yBienestar de Personal.

05.4. OFICINA DE INFORMACIÓN, SISTEMAS YESTADÍSTICA

Artículo 33º.- La Oficina de Información, Sistemas yEstadística es un órgano de apoyo que depende de laPrimera Adjuntía. Está encargado de proporcionar a losdemás órganos y unidades orgánicas de la Defensoríadel Pueblo, un permanente, oportuno y actualizadoservicio de soporte informático e información estadísticamediante el uso de los sistemas y herramientas querequieran para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 34º.- Son competencias del Jefe de la Oficinade Información, Sistemas y Estadística:

a) Organizar y mantener actualizado el centro degeneración de información a través de los sistemas yherramientas que sean necesarios;

b) Proponer los lineamientos administrativos enmateria de información;

c) Proveer a los órganos y unidades orgánicas de laDefensoría del Pueblo del permanente, oportuno yactualizado servicio informático de soporte a susoperaciones;

d) Presentar el Plan de Trabajo de aplicación,producción y seguridad informática de hardware ysoftware para uso de la Institución;

e) Proponer los lineamientos administrativos enmateria de informaciones;

f) Proponer las normas técnicas de uso ymantenimiento de los equipos informáticos, así comodifundir y controlar su correcta aplicación;

g) Otras que le encomiende el Primer Adjunto.

CAPÍTULO VI06 ÓRGANOS DE LÍNEA

06.1 ADJUNTÍAS

Artículo 35º.- Las Adjuntías son órganos de línea dela Defensoría del Pueblo que dependen de la PrimeraAdjuntía. Tienen por función orientar y asesorar a la

Titular, Oficinas Defensoriales y Módulos de Atención entemas de actuación defensorial de su competencia.Desarrollan labores orientadas al análisis y la formulaciónde propuestas en temas cuya problemática requiere serconsiderada y atendida desde una perspectiva integral,asimismo, brindan lineamientos de actuación para eltratamiento de casos individuales a cargo de las OficinasDefensoriales y aportan a la investigación de los mismoscuando demanden un tratamiento especializado.

Existen las siguientes Adjuntías:

a) La Adjuntía para la Administración Estatal, quecuenta con el Programa de Descentralización y BuenGobierno y el Programa de Protección a PoblacionesAfectadas por la Violencia;

b) La Adjuntía para los Derechos Humanos y lasPersonas con Discapacidad, que cuenta con el Programade Asuntos Penales y Penitenciarios y el Programa deProtección de Derechos en Dependencias Policiales,

c) La Adjuntía para los Servicios Públicos y el MedioAmbiente, que cuenta con el Programa de ComunidadesNativas;

d) La Adjuntía en Asuntos Constitucionales;e) La Adjuntía para los Derechos de la Mujer;f) La Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia;

Artículo 36º.- La conducción de cada una de lasAdjuntías está a cargo de un Adjunto, cuyascompetencias son las siguientes:

a) Proponer, coordinar, supervisar y dirigir - en elámbito de su competencia - la política institucional enmateria de protección de derechos;

b) Elaborar y proponer a la Titular, los proyectos deinforme y resolución defensorial de su competencia;

c) Elaborar los informes, análisis y estadísticascorrespondientes a su ámbito de competencia;

d) Realizar las acciones necesarias ante lasautoridades, funcionarios y servidores de los organismos,entidades o empresas estatales y los representantes delas empresas prestadoras de servicios públicos para elcumplimiento de sus funciones;

e) Absolver, en el ámbito de su competenciaespecífica, las consultas que les planteen,particularmente las formuladas en el curso de susinvestigaciones;

f) Coordinar con aquellas instituciones quedesarrollan funciones vinculadas o complementarias ala Defensoría del Pueblo;

g) Emitir directivas y lineamientos de actuación,dentro de su ámbito de competencia, para la atención delos casos individuales que se tramitan ante los órganosdesconcentrados de la Defensoría del Pueblo;

h) Asesorar y coordinar en los temas de sucompetencia con los órganos desconcentrados de laDefensoría del Pueblo;

i) Proponer a la Alta Dirección la creación deProgramas de acuerdo a las competencias de susrespectivas Adjuntías.

j) Dirigir y supervisar la actuación de los Programascon los que cuenten.

k) Contribuir a la consecución de las metas previstasen el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuadaprogramación y ejecución de actividades así como de laevaluación del funcionamiento y gestión;

l) Otras que les encomiende la Titular o el PrimerAdjunto.

06.2 DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN YCOORDINACIÓN TERRITORIAL

Artículo 37º.- La Dirección de Promoción yCoordinación Territorial es un órgano de línea que dependede la Primera Adjuntía y tiene por función proponer lapolítica institucional y ejecutar las acciones en materiade promoción, educación ciudadana, articulación coninstituciones y organizaciones de la sociedad civil ydesarrollo institucional, comprendiendo el despliegueterritorial de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 38º.- Son competencias del Director dePromoción y Coordinación Territorial:

Page 59: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329129

REPUBLICA DEL PERU

a) Formular las estrategias necesarias para elfortalecimiento de las Oficinas Defensoriales;

b) Proponer los lineamientos y estrategias para lasostenibilidad del despliegue territorial de la Institución ydiferentes mecanismos de atención a la población,orientados a obtener una mayor presencia de laDefensoría del Pueblo en el territorio nacional;

c) Coordinar con las Oficinas Defensoriales, loscontenidos temáticos a ser considerados en laprogramación de actividades del Plan OperativoInstitucional;

d) Brindar apoyo al Primer Adjunto en la gestión deproyectos de fortalecimiento institucional que involucrena las Oficinas Defensoriales, financiados por fuentes decooperación internacional;

e) Programar y ejecutar las actividades de promocióny difusión, según corresponda, brindando apoyoorganizativo y metodológico;

f) Mantener coordinación con las distintas entidadesque realizan tareas formativas en apoyo a la labor quecorresponde a la Defensoría del Pueblo;

g) Proponer las estrategias de articulación ycoordinación con instituciones y organizaciones de lasociedad civil, en particular con aquellas vinculadas alabores de promoción y protección de derechos humanosy de vigilancia ciudadana;

h) Asumir la Secretaría Técnica de supervisiónelectoral durante los procesos electorales;

i) Proponer y producir material para capacitación yproducir material de difusión impreso, radial y televisivoque permita proyectar los temas de interés y lasactividades realizadas por la Defensoría del Pueblo;

j) Contribuir a la consecución de las metas previstasen el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuadaprogramación y ejecución de actividades, así como dela evaluación del funcionamiento y gestión;

k) Las demás que le encomiende la Titular o el PrimerAdjunto.

CAPÍTULO VII07 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

07.1 OFICINAS DEFENSORIALES

Artículo 39º.- Las Oficinas Defensoriales sonórganos desconcentrados que dependen de la PrimeraAdjuntía, que se encuentran instalados en toda laRepública y operan en ámbitos geográficosdeterminados por la Titular. Estas oficinas podrán contarcon Módulos de Atención. Las Oficinas Defensorialesson:

1. Oficina Defensorial de Amazonas;2. Oficina Defensorial de Ancash ;3. Oficina Defensorial de Apurímac4. Oficina Defensorial de Arequipa;5. Oficina Defensorial de Ayacucho;6. Oficina Defensorial de Cajamarca;7. Oficina Defensorial de Callao;8. Oficina Defensorial del Cono Este9. Oficina Defensorial del Cono Norte10. Oficina Defensorial del Cono Sur11. Oficina Defensorial de Cusco;12. Oficina Defensorial de Huancavelica;13. Oficina Defensorial de Huánuco;14. Oficina Defensorial de Ica;15. Oficina Defensorial de Junín;16. Oficina Defensorial de La Libertad;17. Oficina Defensorial de Lambayeque;18. Oficina Defensorial de Lima;19. Oficina Defensorial de Loreto;20. Oficina Defensorial de Madre de Dios;21. Oficina Defensorial de Moquegua;22. Oficina Defensorial de Pasco;23. Oficina Defensorial de Piura;24. Oficina Defensorial de Puno;25. Oficina Defensorial de San Martín;26. Oficina Defensorial de Tacna;27. Oficina Defensorial de Tumbes;28. Oficina Defensorial de Ucayali

Artículo 40º.- La conducción de cada una de lasOficinas Defensoriales está a cargo de un Jefe de Oficinaque dirige la actuación defensorial en el ámbito geográficode su competencia, acorde con la política de la Defensoríadel Pueblo a nivel nacional, y en el marco del sistema deplanificación, seguimiento y evaluación institucional. Suscompetencias son las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y supervisar en el ámbitogeográfico de su competencia la política institucional enmateria de protección de derechos a través de latramitación de quejas y la atención de petitorios oconsultas;

b) Conducir las investigaciones, realizando lasactuaciones defensoriales necesarias para la atención,tramitación y solución de quejas, correspondientes alámbito de su competencia; y determinar la existencia ono de vulneración de derechos, en caso de que se tratede una intervención de oficio;

c) Conducir las acciones inmediatas, visitas deinspección y toda actuación que promueva fórmulas demediación destinadas a la solución de quejas y absoluciónde consultas correspondientes al ámbito de sucompetencia;

d) Elaborar los informes, análisis y reportescorrespondientes;

e) Coordinar con las Adjuntías, a fin de conducir lapolítica institucional en el ámbito de su competenciadepartamental, de modo acorde a la política institucionalnacional;

f) Establecer coordinaciones y celebrar convenios -previa autorización de la Primera Adjuntía- coninstituciones y organizaciones de la sociedad civil, a finde implementar iniciativas de participación ciudadana,así como acciones conjuntas de difusión y capacitaciónen derechos fundamentales y constitucionales;

g) Conducir e implementar la política de despliegueterritorial en sus distintas modalidades en coordinacióncon la Primera Adjuntía, así como elaborar diagnósticosy evaluaciones del ámbito geográfico de su competenciadirigidos a este fin;

h) Contribuir a la consecución de las metas previstasen el Plan Operativo Institucional, a través de laprogramación y ejecución de las actividades, así comode la evaluación del funcionamiento y gestión;

i) Ejercer la representación legal en procesoscontenciosos administrativos y judiciales en el ámbito desu competencia, así como aquellos que expresamentese deleguen;

j) Otras que le encomiende la Titular o el PrimerAdjunto.

TÍTULO IIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los responsables de la Oficina deAdministración y Finanzas, de la Oficina de Gestión deRecursos Humanos y de la Oficina de Planificación yPresupuesto, deberán elaborar el Cuadro de Asignaciónde Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal(PAP), con arreglo a lo establecido en el presenteReglamento de Organización y Funciones.

Segunda.- Los Manuales de Operaciones de losProgramas serán aprobados por la Primera Adjuntía.

Tercera.- Disponer que la Primera Adjuntía efectúelas acciones de personal que sean necesarias, deacuerdo a la nueva estructura organizacional delpresente Reglamento de Organización y Funciones, entanto se aprueben los documentos de gestión que seseñalan en el artículo anterior.

TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Reglamento de Organizacióny Funciones tendrá vigencia a partir del día siguiente asu publicación.

Segunda.- Déjese sin efecto las resoluciones odisposiciones que se opongan al presente Reglamentode Organización y Funciones.

Page 60: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329130 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

TÍTULO VORGANIGRAMA GENERAL

DEFENSORA DEL PUEBLO

PRIMERA ADJUNTÍA

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y

FINANZAS

OFICINA DE COMUNICACIONES E

IMAGEN INSTITUCIONAL

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

DIRECCION DE PROMOCIÓN Y

COORDINACIÓNTERRITORIAL

OFICINA DE GESTIÓN DE RECURSOS

HUMANOS

OFICINA DE INFORMACIÓN SISTEMAS Y

ESTADÍSTICA

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, COOPERACIÓN

INTERNACIONAL E INVERSIONES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

ADJUNTÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN

ESTATAL

ADJUNTÍA PARA LOS DERECHOS

HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ADJUNTÍA PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Y EL MEDIO AMBIENTE

ADJUNTÍA PARA LOS DERECHOS DE LA

MUJER

ADJUNTÍA ENASUNTOS

CONSTITUCIONALES

ADJUNTÍA PARA LA NIÑEZ Y LA

ADOLESCENCIA

GABINETE

OFICINAS DEFENSORIALES

PROGRAMA DE ASUNTOS PENALES Y

PENITENCIARIOS

PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS EN

DEPENDENCIAS POLICIALES

PROGRAMA DE COMUNIDADES

NATIVASPROGRAMA DE

DESCENTRALIZACIÓN Y BUEN GOBIERNO

PROGRAMA. DE PROTECCIÓN A POBLACIONES

AFECTADAS POR LA VIOLENCIA

UNIDAD DE CONFLICTOS

SOCIALES

02610-1

ONPE

A prueban "D isposiciones sobre laatención preferente a ciudadanos condiscapacidad, m ujeres em barazadas yadultos m ayores durante procesoselectorales"

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 224-2006-J/ONPE

Lima, 28 de septiembre de 2006

VISTOS; el Memorando Nº 1580-2006-GPDE/ONPEdel 18 de setiembre del 2006, de la Gerencia dePlanificación y Desarrollo Electoral; el Informe Nº 085-

2006-PRR del 22 de setiembre del 2006 y el MemorandoNº 805-2006-GAJ/ONPE del 25 de setiembre del 2006,de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Estadoestablece que la persona incapacitada para velar por símisma a causa de una deficiencia física o mental tiene elderecho al respeto de su dignidad y a un régimen legalde protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 1º de la Ley Orgánica de la OficinaNacional de Procesos Electorales, Nº 26487, estableceque la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)es la autoridad máxima en la organización y ejecuciónde los procesos electorales, de referéndum u otrasconsultas populares; y tiene como función esencial velarpor la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntadpopular manifestada a través de los procesos electorales;

Page 61: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329131

REPUBLICA DEL PERU

Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona conDiscapacidad en su artículo 3º declara que la personacon discapacidad tiene "iguales derechos que los queasisten a la población en general", siendo el sufragio unode ellos;

Que, la Ley Nº 27408, Ley que establece la atenciónpreferente a las mujeres embarazadas, niños, niñas, losadultos mayores y personas con discapacidad en lugaresde atención al público; modificada por la Ley Nº 28683,dispone una serie de medidas que las institucionespúblicas deben adoptar para la atención a este grupo deciudadanos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 080-2006-J/ONPE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 demarzo del 2006, se otorgó facilidades para el ejerciciodel voto rápido para determinados ciudadanos, entre loscuales se consideró a las mujeres en evidente estadode gestación, adultos mayores y personas condiscapacidad;

Que, estando a lo dispuesto en las referidas normas,los adultos mayores, las mujeres embarazadas y laspersonas con discapacidad deben tener facilidades yatención preferente al momento de ejercer su voto;

Que, el artículo 39º literal r) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 154-2006-J/ONPE publicada en el DiarioOficial El Peruano el 28 de junio del 2006, asigna a laGerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, lacoordinación de las acciones que faciliten el voto de losciudadanos con discapacidad;

Que, el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica dela Oficina Nacional de Procesos Electorales, LeyNº 26847, asigna a la ONPE la función de dictar lasresoluciones y reglamentos necesarios para sufuncionamiento; en tal sentido, le corresponde establecerlas disposiciones necesarias para la atención preferentede los ciudadanos con discapacidad, mujeresembarazadas y adultos mayores durante los procesoselectorales;

Que, con el visado de la Gerencia de Planificación yDesarrollo Electoral y el visado de la Gerencia de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones sobrela atención preferente a ciudadanos con discapacidad,mujeres embarazadas y adultos mayores duranteprocesos electorales", que como anexo forma parte dela presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución,en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones,Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y laDefensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

Anexo

DISPOSICIONES SOBRE LA ATENCIÓNPREFERENTE A CIUDADANOS CON

DISCAPACIDAD, MUJERES EMBARAZADAS YADULTOS MAYORES, DURANTE PROCESOS

ELECTORALES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Alcance de las Medidas para laAtención Preferente

Las instrucciones y disposiciones operativasreglamentadas están dirigidas a brindar atenciónpreferente a los ciudadanos con discapacidad, mujeresembarazadas y adultos mayores durante los procesoselectorales.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 3º.- Empadronamiento para la atenciónpreferente

A efectos de viabilizar las medidas de atenciónpreferente, corresponde a la Gerencia de GestiónElectoral (GGE) la elaboración de la ficha deempadronamiento que será distribuida en las sedes delas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales(ODPE) y locales de votación. Dicha información deberáser ingresada en la página web de la Oficina Nacional deProcesos Electorales (ONPE), bajo responsabilidad delJefe de la ODPE.

Paralelamente, la Gerencia de Planificación yDesarrollo Electoral (GPDE), realizará la consolidaciónde los datos ingresados y entregará dicha información ala Gerencia de Organización Electoral y CoordinaciónRegional (GOECOR) para su envío a las ODPE.

Artículo 4º.- Ubicación de mesas de sufragio paraatención preferente

Las Asociaciones u Organizaciones que representana personas con discapacidad y los ciudadanos condiscapacidad, a título individual, podrán solicitar, hasta15 días anteriores a la fecha de las elecciones, que lasmesas de sufragio donde les corresponda votar, seanubicadas, en el primer piso y/o en los lugares másaccesibles de los locales de votación. Dicha solicituddeberá ser tramitada ante los Jefes de las ODPE de lacircunscripción correspondiente.

Artículo 5º.- Capacitación al personal de las ODPEEl material de capacitación elaborado por la Gerencia

de Formación y Capacitación Electoral (GFCE) para losmiembros de mesa, electores y actores electoralesdeberá incluir el contenido de las Leyes Nos. 27408 y28682 referidas a la atención preferente a las mujeresembarazadas, adultos mayores y personas condiscapacidad. La difusión de dicho material estará a cargode la GOECOR. Corresponde al Jefe de las ODPEsupervisar la realización de la capacitación sobre lasmedidas de atención preferente, a los coordinadoresdistritales, de local, de mesa y a los miembros de mesa.

Artículo 6º.- Publicidad de las medidas deatención preferente

Dentro de los spots publicitarios y videos educativospara televisión, radio y prensa escrita, corresponde a laGerencia de Información y Educación Electoral (GIEE)incluir, de ser el caso, información sobre el derecho deatención preferente a estos ciudadanos, así comomensajes utilizando lenguaje de señas.

Corresponde al Jefe de la ODPE promover y difundirlas disposiciones y facilidades que ONPE está otorgandoa los electores con discapacidad, así como el formatode solicitud de ubicación de la mesa de sufragio y elprograma de empadronamiento para estos electores, através de notas de prensa, declaraciones y entrevistasen los medios de prensa televisiva, radial o escrita dentrode su respectiva circunscripción.

Artículo 7º.- Funciones del Jefe de la OficinaDescentralizada de Procesos Electoralesrelacionadas con la atención preferente

El Jefe de la ODPE deberá:

a) Disponer la distribución, entre los coordinadoresde local, del reporte de mesas de sufragio que incluyanciudadanos con discapacidad, recibido de la Sede Centralde la ONPE, con la relación de aquellas mesas quedeberán ser instaladas en los primeros pisos de loslocales de votación y velar por su estricto cumplimiento.

b) Disponer que en el primer piso de cada centro devotación se implemente un Módulo Temporal de Votación(mesa, sillas, cabina de votación y lista de candidatos)para atender el voto de los ciudadanos con discapacidad,siempre que los miembros de mesa, en coordinacióncon los personeros, así lo decidan.

c) Verificar que los Coordinadores Distritales:

1. Distribuyan entre los Coordinadores de Local deVotación, afiches de accesibilidad.

Page 62: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329132 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

2. Supervisen la ubicación de las mesas de sufragiode los electores empadronados (de acuerdo al reporteremitido por la GOECOR), en los lugares accesibles.

3. Supervisen que los locales de votación seanseñalizados debidamente, indicando claramente las víasaccesibles para el desplazamiento de los electores condiscapacidad.

4. Dispongan los espacios para el parqueo de losvehículos que transporten a los electores condiscapacidad.

Artículo 8º.- Funciones del Coordinador de Localde Votación

El Coordinador de Local deberá:

a) Revisar el perímetro del local de votación,determinar y señalizar los espacios para el parqueo devehículos o medios que transporten a electores condiscapacidad, debiendo escoger los lugares máspróximos a la puerta de ingreso.

b) Revisar la infraestructura interior del local devotación y determinar las vías más accesibles y seguraspara el libre desplazamiento del elector con discapacidad.Habilitará en lo posible, espacios accesibles tales comoaceras, pasillos, que sean anchos y de superficieantideslizante o aquéllos que estén dotados de rampasde acceso y barandas suficientes para el ingreso deelectores en silla de ruedas.

c) Exhortar a los miembros de las Fuerzas Armadasy de la Policía Nacional del Perú encargados de custodiarel área perimétrica del local de votación para que, previaidentificación, faciliten a los ciudadanos con discapacidadla vía de acceso a dichos locales y, en su caso, permitana los vehículos que los transportan, el estacionamientotemporal para el descenso y ascenso del ciudadano condiscapacidad.

d) Exonerar a las mujeres en evidente estado degestación, a los adultos mayores y a los ciudadanos condiscapacidad de la obligación de formar colas.

e) Supervisar, en coordinación con los Coordinadoresde Local, que todas las mesas de sufragio de su local devotación cuenten con las fichas de empadronamiento.

f) Comunicar y solicitar el apoyo de los miembros delas Fuerzas Armadas y Policía Nacional encargados decustodiar el local de votación, para el traslado - con suaprobación- de los electores con discapacidad, en casola mesa de sufragio correspondiente se encuentre en unpiso superior al primero, y exista la dificultad para queéstos asciendan y desciendan las escaleras.

g) Ubicar las mesas de sufragio en los lugaresaccesibles, conforme a la información proporcionadapreviamente por el coordinador distrital.

h) Instalar el Módulo Temporal de Votación en el primerpiso del centro de votación a su cargo.

Corresponde a los coordinadores de mesa colaborarcon el Coordinador de Local de votación en la adecuacióndel mismo para el día de la jornada electoral.

Artículo 9º.- Funciones de los Miembros de Mesade Sufragio

Los Miembros de Mesa deberán:

a) Otorgar las máximas facilidades a los ciudadanoscon discapacidad para la emisión del voto.

b) Prever durante la instalación de la cámara secreta,los espacios adecuados para el ingreso, desplazamiento,movilidad y salida de los ciudadanos en silla de ruedas oque utilicen bastón, andadores, muletas o cualquier otroapoyo compensatorio.

c) Ubicar temporalmente - si así lo consideranconveniente y en coordinación con los personeros delas organizaciones políticas- la mesa de sufragio en el"Modulo Temporal de Votación" instalado en el primerpiso del local de votación.

d) Solicitar la colaboración de los Coordinadores deMesa para la ubicación temporal de las mesas de sufragioen el "Módulo Temporal de Votación".

e) Permitir el ingreso de un acompañante hasta laCámara Secreta si hubiera electores en silla de ruedas ocon imposibilidad para desplazarse por sus propiosmedios. Ello, en coordinación con el Fiscalizador delJurado Electoral Especial, con la presencia del

coordinador de local o de mesa y de los observadoreselectorales o personeros si hubieren.

f) Llenar la Ficha de empadronamiento de los electorescon discapacidad que deseen ser empadronados.

02544-1

MINISTERIO PÚBLICO

D eclaran no ha lugar el traslado deFiscal Titular de la Tercera FiscalíaProvincial M ixta de M aynas al D istritoJudicial de Lim a

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1177-2006-MP-FN

Lima, 28 de setiembre de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 499-2006-MP-FN-SJFS mediante el cualse remite el documento presentado por la Fiscal ProvincialTitular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynasde fecha 11 de agosto de 2006, por el que solicita sutraslado a una plaza de igual jerarquía en el distrito judicialde Lima, por existir amenazas contra su integridad física;

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Nº 783 de la Junta de FiscalesSupremos adoptado en sesión extraordinaria de fecha26 de setiembre de 2006 se ordenó remitir el documentode visto a la Fiscalía de la Nación para su pronunciamientorespectivo;

Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Naciónde fecha 26 de abril de 2005, se designó a la doctora LuzHortencia Loayza Suárez, como Fiscal Provincial Titularen el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixtade Maynas, conforme a la Resolución del ConsejoNacional de la Magistratura Nº 794-2005-CNM, entidadque nombró a la citada Fiscal en la plaza indicada enestricta aplicación del artículo 42º del derogadoReglamento de Concursos para la Selección yNombramiento de Jueces y Fiscales, ello debido a queinicialmente postuló a una plaza de igual nivel en la ciudadde Lima sin alcanzarla; sin embargo haciendo uso de suderecho concedido en el tercer párrafo del artículo citadooptó voluntariamente por la plaza que actualmente ocupa;

Que mediante Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 1735-2005-MP-FN del 9 de septiembre de 2005, sedispuso el desplazamiento a la ciudad de Lima de laFiscal Loayza Suárez por comisión de servicio, paraque continúe con la investigación preliminar contra elciudadano Jorge Chávez Montoya y otros,prorrogándose su estadía mediante Resoluciones de laFiscalía de la Nación Nºs. 2091-2005-MP-FN, 2265-2005-MP-FN y 084-2006-MP-FN, dándose por concluidosu desplazamiento por Resolución Nº 346-2006-MP-FNdel 28 de marzo de 2006, debiendo retornar a su fiscalíade origen, a fin que se avoque al conocimiento de lasdenuncias judicializadas y en proceso ante el TercerJuzgado Penal de Maynas, cumpliendo con lo ordenadoel 17 de abril de 2006, es decir luego de 19 días deexpedida la resolución citada, tal como se indica en elInforme Nº 006-2006-MP-DS-LORETO, emitido por elFiscal Superior Decano de Loreto;

Que a pesar de haber concluido el desplazamientode la doctora Loayza Suárez, conforme se expresa delconsiderando anterior, hasta la fecha sólo ha laboradodurante veintiocho (28) días, debido al uso devacaciones, licencias por enfermedad y sin goce dehaber y otras, dificultando de este modo el normaldesarrollo del despacho Fiscal, tal como se aprecia delOficio Nº 1663-2006-MP-DS-LORETO;

Que de la revisión de la documentación remitida por laindicada Fiscal desde su desplazamiento a la ciudad deLima para avocarse al proceso contra el ciudadano JorgeChávez Montoya, no se ha reportado incidente algunocontra su integridad, limitándose a solicitar, sin expresiónde causa, ampliaciones para su permanencia en la ciudad

Page 63: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329133

REPUBLICA DEL PERU

de Lima; sin embargo, en su solicitud de traslado de fecha11 de agosto de 2006, recién indica que existió un acto deintimidación consistente en el ingreso violento a su domiciliotemporal ubicado en el distrito de Miraflores, departamentode Lima, lo que aunado a los hechos acontecidosrecientemente contra la integridad de un magistrado delPoder Judicial, le hacen "...presumir que, la recurrentesea el blanco objetivo de algún acto de represalia ..." porparte de la organización delictiva que presuntamentelideraría el ciudadano Fernando Melciades ZevallosGonzáles; para lo cual acompaña las Notas InformativasNºs. 006-DIRANDRO-PNP/EEIP y 11-04-06-EEIP-DIRANDRO-PN de fechas 19 de febrero y 5 de abril de2006 respectivamente, además de un ejemplar del DiarioExpreso de fecha 26 de julio de 2006;

Que no obstante que la solicitante omitió comunicar ala Fiscalía Superior Decana de Loreto y a la Fiscalía dela Nación los hechos arriba indicados, por solicitud delFiscal Superior Decano se le asignó resguardo policial apartir del 20 de abril de 2006, debido a informacionesperiodísticas que daban cuenta de su retorno a la ciudadde Maynas; asimismo, se advierte de los acompañadosdel Informe Nº 86-2006-DIRANDRO-PNP-SP que sebrindó resguardo policial tanto a la Fiscal Loayza Suárezcuando se encontraba en la ciudad de Lima y Arequipa,así como a su familia que reside en esta última ciudad,desde el mes de noviembre de 2005, de igual modo, dela Nota Informativa Nº 11-04-06-EEIP-DIRANDRO-PNPque acompaña a su solicitud, se observa que ante unposible atentado que ocurriría en la ciudad de Lima, se leasignó seis efectivos de la Policía Nacional del Perú comopersonal de escolta en dos vehículos motorizados y conarmas de gran alcance, y ante el "hurto agravadofrustrado" al inmueble que sirve de domicilio temporal dela solicitante ubicado en el distrito de Miraflores, personalpolicial realizó las pesquizas necesarias e iniciaron lasinvestigaciones correspondientes, tal como se observade la Nota Informativa Nº 006-2006-DIRANDRO-PNP/EEIP;

Que teniendo en cuenta los documentossustentatorios de la solicitud de traslado en los que seaprecia que los hechos que configurarían un posibleatentado contra su integridad física fueron ejecutadosen la ciudad de Lima y no en Maynas, resulta incoherenteque pretenda su traslado a esta ciudad;

Que, de otro lado, cabe precisar que el ConsejoNacional de la Magistratura con fecha 7 de diciembre de2005, hizo la Convocatoria Nº 003-2005-CNM delConcurso Público para Cubrir Vacantes de FiscalíaSuperiores, Fiscalías Provinciales, Fiscalías AdjuntasSuperiores y Fiscalías Adjuntas Provinciales, la mismaque a la fecha se encuentra en curso;

Que de conformidad con el artículo 1º del DecretoLegislativo Nº 052, entre otras, es función yresponsabilidad del Ministerio Público, actuar en defensadel interés social, la persecución del delito; enconsecuencia, el Fiscal, como defensor de la legalidad yde los derechos ciudadanos, que instrumenta larespuesta del Estado, dentro del orden constitucional ydemocrático, contra la criminalidad, no puede sustraerseal cumplimiento de los deberes que le impone su función,correspondiendo al Estado y a las autoridadescompetentes proporcionar protección física a los fiscalesy a sus familias en caso de que su integridad personalse vea amenazada como consecuencia del desempeñode sus funciones;

Que, del mismo modo, para el cabal cumplimiento desu función de perseguir el delito, es deber del Estadoproveer de las seguridades materiales necesarias alFiscal, para que, respondiendo a la natural y comprensibledemanda ciudadana, le permitan actuar con eficiencia yfirmeza contra la criminalidad;

Que en ese contexto, de conformidad con el artículo158º de la Constitución Política del Perú, los miembrosdel Ministerio Público tienen los mismos derechos yprerrogativas y están sujetos a las mismas obligacionesque los del Poder Judicial en la categoría respectiva; enese sentido, tal como prevé el numeral 3) del artículo186º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, son derechos de los magistrados ser

trasladados, a solicitud y previa evaluación, cuando porrazones de salud o de seguridad debidamentecomprobada, no sea posible continuar con el cargo;

Que respecto a las solicitudes de traslado, éstasdeberán sujetarse a lo dispuesto por el Reglamentoaprobado por Resolución de la Junta de Fiscales SupremosNº 003-2001-MP-FN-JFS que en su artículo 8º literal b)precisa que los traslados no proceden a partir de laconvocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada;

Que no existiendo fundamentos coherentes y razonessuficientes que sustenten la petición invocada, conformese exponen en los considerandos precedentes, no resultaatendible lo solicitado por la señora Fiscal Provincial Titularde la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, por loque en uso de las atribuciones conferidas por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- No ha lugar al traslado solicitadopor la señora Luz Hortencia Loayza Suárez, FiscalProvincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixtade Maynas en su escrito de fecha 11 de agosto de 2006,debiendo permanecer en su plaza de origen materia dela Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 822-2005-MP-FN de fecha 26 de abril de 2005.

Artículo Segundo.- Disponer que el señor FiscalSuperior Decano de Loreto, continúe adoptando lasmedidas necesarias para que la entidad competentebrinde la seguridad personal a la señora Luz HortenciaLoayza Suárez, Fiscal Provincial Titular de la TerceraFiscalía Provincial Mixta de Maynas ante los posiblesatentados que pudiera perpetrarse contra su integridadfísica.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteal Ministerio del Interior, Fiscalía Superior Decana deLoreto, Gerencia Central de Recursos Humanos,Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscalmencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

02549-1

Nom bran Fiscales Provisionales en losD istritos Judiciales de A yacucho,M oquegua, H uancavelica, Lim a,H uánuco, Ucayali y H uaura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1184-2006-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a lasfacultades concedidas por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Fermín Ricardo Corcuera Huamán, comoFiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial deAyacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixtade Cangallo, materia de la Resolución Nº 1158-2005-MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor GuillermoGarcía Zamora, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Cangallo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial

Page 64: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329134 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

de Ayacucho, Gerencia Central de Recursos Humanos,Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

02594-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1185-2006-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincialy Fiscal Adjunto Provincial en el Despacho de la FiscalíaProvincial Penal de Mariscal Nieto del Distrito Judicial deMoquegua;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Johann Franz Fernando Santiago Dueñas,como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial deHuancavelica, en el Despacho de la Fiscalía ProvincialMixta de Acobamba, materia de la Resolución Nº 1857-2005-MP-FN, de fecha 13 de octubre del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Johann FranzFernando Santiago Dueñas, como Fiscal ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Moquegua, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Penal de MariscalNieto.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Mario SergioNacarino Pérez, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Moquegua, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Penal de MariscalNieto.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Benigno De losRíos Robles, como Fiscal Provincial Provisional del DistritoJudicial de Huancavelica, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta de Acobamba.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a los Fiscales Superiores Decanos de losDistritos Judiciales de Moquegua y Huancavelica,Gerencia General, Gerencia Central de RecursosHumanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a losFiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

02594-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1186-2006-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincialy Fiscal Adjunto Provincial en el Despacho de la FiscalíaProvincial Penal Especializada en Delitos Tributarios yAduaneros del Distrito Judicial de Moquegua;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel doctor Raúl Constantino Salamanca Ponce, Fiscal

Adjunto Provincial Titular Mixto de Ilo, en el Despacho dela Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ilo, materia de laResolución Nº 1423-2002-MP-FN, de fecha 2 de agostodel 2002.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor RaúlConstantino Salamanca Ponce, como Fiscal ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Moquegua, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializadaen Delitos Tributarios y Aduaneros, con sede en laprovincia de Ilo; con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora YanetRosario Mena Rojas, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Moquegua, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializadaen Delitos Tributarios Aduaneros, con sede en laprovincia de Ilo.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Jorge AntonioChávez Herrera, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Moquegua, en elDespacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta deIlo.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a la Fiscal Superior Decana del DistritoJudicial de Moquegua, Gerencia General, GerenciaCentral de Recursos Humanos, Gerencia de Registrode Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

02594-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1187-2006-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a lasfacultades concedidas por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora María Eugenia Carrasco Gabriel, FiscalAdjunta Superior Titular Penal de Lima, en el Despachode la Novena Fiscalía Superior Penal del Lima, materiade la Resolución Nº 1673-2003-MP-FN, de fecha 7 denoviembre del 2003.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora MaríaEugenia Carrasco Gabriel, Fiscal Adjunta Superior TitularPenal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Supremade Control Interno.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Clara Luz Conde Centeno, Fiscal AdjuntaProvincial Titular Penal de Lima, en el Pool de Fiscales deLima, materia de la Resolución Nº 456-2006-MP-FN, defecha 2 de mayo del 2006.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Clara LuzConde Centeno, como Fiscal Adjunta SuperiorProvisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despachode la Novena Fiscalía Superior Penal del Lima; conretención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor José Luis AyalaRivera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional delDistrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a la Fiscal Superior Decana del DistritoJudicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Centralde Recursos Humanos, Gerencia de Registro deFiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

02594-4

Page 65: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329135

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1188-2006-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 1742-2006-MP-FSD-DJH, de fecha 6 desetiembre del 2006, cursado por el doctor Manuel AugustoCornejo Falcón, Fiscal Superior Titular Decano del DistritoJudicial de Huánuco, mediante el cual eleva la solicitud defecha 29 de agosto del 2006, del doctor Cléber Mory Rojas,en la que renuncia al cargo de Fiscal Adjunto ProvincialProvisional de la Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia deLeoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada porel doctor Cléber Mory Rojas, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional de la Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia deLeoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco, materia de laResolución Nº 1310-2005-MP-FN, de fecha 2 de junio del2005.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor RoqueAugusto Gamarra Zevallos, como Fiscal AdjuntoProvincial Provisional de la Fiscalía Provincial en lo Civily Familia de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Huánuco, Gerencia Central de Recursos Humanos,Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

02594-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1189-2006-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lasfacultades concedidas por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor LeoncioMoreano Echevarría, como Fiscal Adjunto SuperiorProvisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despachode la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ucayali.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución, al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, GerenciaCentral de Recursos Humanos, Gerencia de Registrode Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

02594-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1190-2006-MP-FN

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de junio

del 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial;

Que, al encontrarse vacante las plazas de FiscalesProvinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de laFiscalía Provincial Mixta de Barranca y Segunda FiscalíaProvincial Civil y Familia de Barranca, Distrito Judicial deHuaura, se hace necesario cubrir los referidosDespachos con los Fiscales que asuman provisional-mente el cargo;

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jaime AndrésRodríguez Carranza, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Barranca.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora NellyJeniffer Ponce Paz, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despachode la Fiscalía Provincial Mixta de Barranca.

Artículo Tercero.- Modificar la denominación de laFiscalía Provincial Civil y Familia de Barranca, en PrimeraFiscalía Provincial Civil y Familia de Barranca.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Manuel AsunciónMeléndez Avalos, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial Civil y Familia de Barranca.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora RossanaMagda Montes Villanueva, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despachode la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia deBarranca.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Huaura, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

02594-7

S B S

R ehabilitan inscripción de personanatural en el Registro del Sistem a deSeguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1185-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Gastón AntonioBriceño Cabieses para que se le rehabilite su matrículaNº N-2440 con la cual se encontraba inscrito en elRegistro del Sistema de Seguros: Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de diciembre de 1989 se autorizóla inscripción del señor Gastón Antonio Briceño Cabieses,en el Registro Nacional de Productores de Seguros (hoyRegistro del Sistema de Seguros), otorgándole elcertificado Nº N-2440;

Que, con fecha 11 de octubre del año 2004, el señorGastón Antonio Briceño Cabieses solicitó la cancelaciónde su registro por motivos personales, procediéndose a la

Page 66: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329136 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

cancelación solicitada mediante la Resolución SBS Nº 1744-2004 de fecha 21 de octubre de 2004;

Que, el señor Briceño Cabieses ha solicitado el 6 desetiembre de 2006 la rehabilitación de su registro Nº N-2440, también por motivos personales que constan ensu comunicación, la cual obra en su expediente;

Que, el solicitante no se encuentra incurso en ningunode los impedimentos señalados en el artículo 5º de laResolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del2004, que aprueba el Reglamento del Registro del Sistemade Seguros, y considerando que la cancelación de suregistro no se debió a una sanción por el incumplimientode las normas que regulan a los corredores de seguros,según el Informe Nº 046-2006-RIAS emitido por elDepartamento del Registro de Intermediarios y Auxiliaresde Seguros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Rehabilitar la inscripción del señorGastón Antonio Briceño Cabieses con matrícula Nº N-2440 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección IIDe los Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida,que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

02510-1

Autorizan organización de la em presade transferencia de fondos ETF M oneyKing's Paym ent System s S.A.C.

RESOLUCIÓN SBS Nº 1238-2006

Lima, 22 de setiembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por los organizadores señoraMaria Elena Reyes Riega, señor Manuel FlorencioMacazana y señorita Daysi Ramos Camacho, para quese les conceda Autorización de Organización de unaEmpresa de Transferencia de Fondos, la misma que sedenominaría ETF MONEY KING'S PAYMENT SYSTEMSS.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Organizadores han presentado ante estaSuperintendencia, adjunta a su solicitud, lacorrespondiente minuta, de constitución social y estatutode la empresa, el estudio de factibilidad económico-financiero que sustenta la creación de la ETF MONEYKING'S PAYMENT SYSTEMS S.A.C., el certificado dedepósito de garantía, y demás documentación einformación de conformidad con lo dispuesto por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702 y en el Reglamento para la constitución yestablecimiento de empresas y representantes de losSistemas Financiero y de Seguros, aprobado por laResolución SBS Nº 600-98;

Que, luego de la publicación de la solicitud deorganización respectiva efectuada de conformidad conel artículo 7º del Reglamento aprobado por la ResoluciónSBS Nº 600-98, no se ha presentado objeción alguna

respecto a la organización de la ETF MONEY KING'SPAYMENT SYSTEMS S.A.C., ni a sus organizadores yaccionistas;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación de Servicios Complementarios medianteInforme Nº 023-2006-DESC, por el Departamento Legalde la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica,con informe Nº 391-2006-LEG, y por la Gerencia deEstudios Económicos mediante Memorándum Nº 152-2006-GEE, y contando con el visto bueno delSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de laEmpresa de Transferencia de Fondos - ETF MONEYKING'S PAYMENT SYSTEMS S.A.C., para lo cual seaprueba el proyecto de minuta de constitución social yestatuto presentado para tal efecto por losOrganizadores Responsables, el que se devuelvedebidamente autenticado con sello oficial de estaSuperintendencia, para su elevación a escritura pública,debiendo insertarse en ésta el Cert i f icado deAutorización al que se refiere el tercer numeral de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- Para la autorización defuncionamiento de la Empresa de Transferencia deFondos - ETF MONEY KING'S PAYMENT SYSTEMSS.A.C., en organización, se deberán realizar dentro delplazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizarsu constitución, y asimismo, comunicar por escrito aesta Superintendencia que se ha cumplido con losrequisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa,conforme a lo establecido en el artículo 11º del Reglamentoaprobado por la Resolución SBS Nº 600-98, y en elartículo 9º del Reglamento de las ETF aprobado porResolución SBS Nº 1025-2005, procediendo para talefecto a:

a) Adjuntar la Escritura Pública de constitución social,debidamente inscrita en Registros Públicos;

b) Acreditar el pago de su capital social mínimomediante aportes en efectivo;

c) Implementar su estructura orgánica y remitir unejemplar del Manual de Organización y Funciones desus diversas áreas;

d) Remitir la relación de directores, adjuntando lainformación señalada en el Anexo I del reglamentoaprobado por la Resolución SBS Nº 600-98, en lo queresulte aplicable,

e) Remitir copia certificada de los poderes que se leshubiere otorgado a los Directores y Funcionarios,incluyendo la delegación de facultades;

f) Remitir información referida a las condiciones deseguridad y equipamiento de sus oficinas, presentandoademás:

- Copia de las pólizas de seguros que cubran losriesgos principales propios de volumen de operacionesde transferencia de fondos proyectados, en especial losfondos y bienes ajenos, objeto del servicio, a satisfacciónde esta Superintendencia,

- Copia de los contratos con corresponsales yagentes, de ser el caso, adjuntando las autorizacionesque los mismos hayan obtenido de las respectivasautoridades competentes, nacionales e internacionales,según corresponda;

- Informe y documentación que demuestre que cuentacon la infraestructura necesaria para el cumplimiento delas disposiciones sobre prevención de lavado de activos,entre otras, lo establecido en el artículo 16º de las NormasComplementarias para la prevención de lavado de activosaprobadas mediante Resolución SBS Nº 1725-2003, quele es aplicable, conforme lo señalado en la Ley que creala Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF - LeyNº 27693 y sus modificatorias;

g) Establecer políticas adecuadas y procedimientosgenerales de control interno y auditoría interna.

Page 67: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329137

REPUBLICA DEL PERU

h) Aprobar las políticas y procedimientos generalesrespecto a las operaciones y servicios que la empresaconsidera brindar, las cuales deberán adecuarse a lanaturaleza de la empresa;

i) Aprobar las políticas y procedimientos para eladecuado cumplimiento de lo establecido en elReglamento para la administración de los riesgos deoperación aprobado mediante Resolución SBS Nº 006-2002, y lo referido a los Riesgos de tecnología deinformación, conforme a lo establecido en la CircularSBS Nº G-105-2002;

j) Toda otra información complementaria que searequerida por esta Superintendencia y que tienda ademostrar la capacidad de funcionamiento de laempresa.

Artículo Tercero.- Disponer que por SecretaríaGeneral se otorgue el correspondiente Certificado deAutorización de Organización, el mismo que deberá serpublicado en el Diario Oficial, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

02528-1

A cuerdo C om plem entario para laTransferencia de Fondos Previsionalesentre la República de Chile y la Repúblicade Perú, suscrito entre la Superintendenciade AFP de Chile y la Superintendencia deBanca, Seguros y AFP de Perú

RESOLUCIÓN SBS Nº 1259-2006

Lima, 29 de setiembre de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de agosto de 2002, se suscribió,en la ciudad de Santiago de Chile, el Convenio deSeguridad Social entre la República del Perú y laRepública de Chile;

Que, con fecha 23 de agosto de 2005, se suscribió,en la ciudad de Santiago de Chile, el AcuerdoAdministrativo que reglamenta las disposicionescontempladas en el precitado Convenio Bilateral así comoel procedimiento a cumplir por los Organismos de Enlacee Instituciones Competentes de cada Estado Contratante,en materia de seguridad social, el mismo que entrará envigencia a partir del 1 de octubre del 2006;

Que, al amparo de las facultades conferidas en elArtículo 2º del Acuerdo Administrativo y en calidad deÓrganos de Enlace, la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones del Perú conjuntamente con laSuperintendencia de Administradoras de Fondos dePensiones de Chile han elaborado un AcuerdoComplementario a fin de establecer el procedimiento ylas condiciones en las que se efectuará la Transferenciade Fondos Previsionales entre los Sistemas deCapitalización Individual de ambos países, estableciendolos procedimientos y formularios comunes necesariospara implementar la portabilidad antes citada;

Que, en virtud a lo anteriormente señalado, resultanecesario hacer de conocimiento público el precitadoAcuerdo Complementario, y los formularioscorrespondientes;

Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y de Asesoría Jurídicas; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lodispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoriade su Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 004-98-EF;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar el Acuerdo Complemen-tario para la Transferencia de Fondos entre la Repúblicade Chile y la República de Perú, suscrito en la ciudad deLima, el 26 de mayo de 2006, entre la Superintendenciade AFP de Chile, y la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP de Perú.

Artículo Segundo.- Conforme con lo establecido enel artículo 11º del Acuerdo Administrativo, el AcuerdoComplementario entrará en vigencia el 1 de octubre de2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LATRANSFERENCIA DE FONDOS PREVISIONALES

ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE YLA REPÚBLICA DEL PERÚ

Para los efectos de la aplicación del artículo 18º delConvenio de Seguridad Social entre la República de Chiley la República del Perú, suscrito en Santiago de Chile eldía 23 de agosto de 2002, en relación a lo prescrito en elartículo 8º del Acuerdo Administrativo para suimplementación, suscrito en Santiago de Chile el día 23de agosto de 2005, la SUPERINTENDENCIA DEADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES DECHILE, con RUT Nº 60.818.000-1 y domicilio enHuérfanos Nº 1273, 2º piso, Comuna y Ciudad deSantiago – Chile, que en adelante se denominará LASAFP, debidamente representada por la Superintendentade Administradoras de Fondos de Pensiones, doñaSolange Berstein Jáuregui, identificada con Célula deIdentidad Nº 7.047.244-9 y, la SUPERINTENDENCIA DEBANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES DE PERÚ, con RUCNº 20131370564 y domicilio en Los Laureles Nº 214,San Isidro, Lima – Perú, que en adelante se denominaráLA SBS, debidamente representada por elSuperintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, don Juan JoséMarthans León, identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 08753666, han elaborado –al amparo delo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2º del mencionadoAcuerdo Administrativo- el siguiente AcuerdoComplementario que establece el procedimiento para latransferencia de fondos previsionales entreAdministradoras de ambos países:

Artículo 1º.- Definiciones

1. Para los efectos de la aplicación del presenteAcuerdo se entenderá por:

Convenio : El Convenio sobre Seguridad Socialentre la República de Chile y laRepública del Perú, f irmado enSantiago de Chile el 23 de agosto de2002.

Acuerdo Administrativo : El Acuerdo Administrativo para laimplementación del Convenio deSeguridad Social, suscrito por ambospaíses el 23 de agosto de 2005.

Administradoras o AFP(s) : La(s) Administradora(s) de Fondos dePensiones en Chile y la(s) Adminis-tradora(s) Privadas de Fondos dePensiones en Perú.

Page 68: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329138 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Transferencia de Fondos : Corresponde a los fondos previsio-nales, expresados en dólares de losEstados Unidos de América, que unafiliado transfiere desde la AFP del paísde origen a la AFP del país de destino.

País de destino : País al cual se trasladan los fondosprevisionales y donde el afiliado va aresidir o reside de modo permanente.

País de origen : País del cual se retiran los fondosprevisionales.

Certificado de PermanenciaDefinitiva o de Residencia : Certif icado Oficial que acredita la

condición de permanencia definitivade una persona en el país de destino.En el caso de Chile, este documentocorresponde al Certi f icado dePermanencia Definitiva, otorgado porel Departamento de Extranjería yMigración del Ministerio del Interior.En el caso de Perú, este documentocorresponde al Certificado de Visa deResidente otorgado por la DirecciónGeneral de Migraciones y Natura-lización del Ministerio del Interior u otrode naturaleza similar en las condi-ciones que establezca la normativadel país.

Certificado de Afiliación: : Certificado que acredita el tiempo totalde afiliación al Sistema de Capitali-zación Individual de un determinadopaís. Este cert i f icado debe serextendido por la AFP correspondientecon firma de su Gerente General.

Certificado de Pensionado: Certificado que acredita la calidad depensionado en el Sistema de Capitali-zación Individual de un determinadopaís. Este cert i f icado debe serextendido por la AFP correspondientecon firma de su Gerente General.

Solicitante : Afiliado a una Administradora, que porsí o por medio de un mandatario oapoderado, solicita la transferencia desus fondos previsionales desde laAdministradora de origen a la Admi-nistradora de destino.

2. Los términos que se definen en el artículo 1º delConvenio tienen el significado que en él se les atribuye.

3. Todo término o expresión utilizados en el presenteAcuerdo, tendrá el significado que se le otorga en elConvenio.

Artículo 2º.- Presentación de la Solicitud deTransferencia de Fondos

1. La Sol ic i tud de Transferencia de FondosPrevisionales debe ser presentada en el país dedestino. Para ello el solicitante deberá suscribir en laAdministradora en que se encuentra incorporado, lasolicitud definida en el Anexo 1 del presente Acuerdo,presentando su documento de identidad o pasaporte,y acreditando su permanencia definitiva en el país dedestino. En el caso de recursos derivados a Chile, lapermanencia definitiva se acreditará con la cédula deident idad para extranjeros y el cert i f icado depermanencia definit iva. En el caso de recursosder ivados a Perú, la permanencia def ini t iva seacreditará con el Certificado de Visa de Residenteotorgado por la Dirección General de Migraciones yNaturalización del Ministerio del Interior u otro denaturaleza similar en las condiciones que establezcala normativa del país.

2. La solicitud deberá suscribirse en original con 2copias, siendo la distribución de estos ejemplares lasiguiente:

- Original para la Administradora del país de origen;- Primera copia para la Administradora del país de

destino;- Segunda copia para el afiliado.

3. Al momento de la recepción de la solicitud, laAdministradora deberá verificar que los antecedentes

relativos a la identificación del afiliado, señalados en ella,correspondan a los registrados en los documentosoriginales de identificación, para lo cual el personal de laAdministradora encargado de su recepción deberá tenera la vista el documento original correspondiente.Asimismo, deberá verificar que el solicitante registraafiliación en esa Administradora.

4. La Administradora sólo recibirá la Solicitud deTransferencia de Fondos, si ésta se encuentracorrectamente suscrita y contiene toda la informaciónrequerida, oportunidad en la cual se estampará, en eloriginal de la solicitud y en sus dos copias, un timbre conel nombre de la Administradora. Asimismo, deberácompletar el casillero: “Fecha de Recepción de la Solicitudde Transferencia de Fondos en el país de Destino”.

5. Las Solicitudes de Transferencia de Fondosdeberán ser suscritas por el afiliado. No obstante, eltrabajador podrá encomendar a terceras personas lasuscripción de la solicitud y la tramitación de latransferencia de fondos, mediante el otorgamiento de unmandato o poder especial, el cual deberá contener, enforma expresa, las facultades que el mandante otorga almandatario o apoderado para la ejecución de dichoencargo, debiendo entenderse que aquellas facultadesque no fueron explícitamente incluidas, no han sidoconferidas.

En caso que la Solicitud de Transferencia de Fondossea efectuada por medio de un mandatario o apoderado,dicha solicitud tendrá que ser suscrita por éste, debiendola Administradora que recepciona dicha solicitud en elpaís de destino, verificar la identidad y firma delmandatario o apoderado, exigiendo el respectivodocumento de identidad. El mandato o poder deberápermanecer adherido al original de la Solicitud deTransferencia de Fondos y formará parte integrante deella.

Artículo 3º.- Acreditación del período mínimo decotizaciones

1. La Administradora que reciba una Solicitud deTransferencia de Fondos deberá, dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a la recepción, verificar queel solicitante presenta en el país de destino sesenta (60)meses de cotizaciones al sistema de capitalizaciónindividual de dicho país o que tiene la calidad depensionado en el referido sistema. Dentro de los sesenta(60) meses de cotizaciones, deberán considerarseaquellas cotizaciones que hayan sido declaradas y nopagadas, como también aquellas morosas cuya deudahaya sido reconocida en un proceso de cobranza judicialo en un título para solicitar su cobro judicial.

2. Si se verifica que el afiliado no cumple con losrequisitos señalados en el numeral precedente, sedeberá rechazar la solicitud dando por terminado eltrámite, lo que deberá ser informado al afiliado dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que seestablezca el incumplimiento de los requisitos.

Artículo 4º.- Certificado de AfiliaciónUna vez que la Administradora que recibió una

Solicitud de Transferencia de Fondos haya acreditadoque el afiliado cumple con los requisitos señalados en elartículo precedente, deberá, dentro del mismo plazo dequince (15) días hábiles señalado en el artículo anterior,emitir el Certificado de Afiliación definido en el anexo 2del presente Acuerdo, y remitir a la Administradora delpaís de origen mediante correo certificado la siguientedocumentación:

- Original de la Solicitud de Transferencia de Fondos;- Original del Certificado de Residencia en el país de

destino;- Certificado de Afiliación.

Artículo 5º.- Recepción de la Solicitud deTransferencia de Fondos en la Administradora delpaís de origen.

La Administradora que reciba una Solicitud deTransferencia de Fondos desde una Administradora delotro país, deberá, en el plazo de diez (10) días hábilescontado desde la recepción, efectuar los siguientesprocedimientos:

Page 69: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329139

REPUBLICA DEL PERU

1. Verificar que la Solicitud de Transferencia de Fondosy su documentación anexa se encuentre correctamentesuscrita y contenga toda la información necesaria.

2. Verificar que el solicitante registre afiliación en esaAdministradora.

3. Una vez verificados los aspectos señalados enlos numerales anteriores, la Administradora del país deorigen deberá aceptar la recepción de la solicitud,completando el casillero que lleva por nombre: “Fechade Recepción de la Solicitud de Transferencia en el paísde origen”, fecha en la cual abrirá el correspondienteexpediente de trámite y a partir de la cual correrá elplazo máximo de noventa (90) días calendario paraconcluir el trámite de transferencia de los fondos.

4. Si la Administradora no pudiere determinar laafiliación del trabajador a ésta o encontrare que no seacompaña a la solicitud documentación suficiente queacredite el cumplimiento de los requisitos establecidosen el Convenio para la Transferencia de los Fondos,deberá devolver la solicitud a la Administradora remitentepor correo certificado.

Artículo 6º.- Constitución del Saldo en el país deorigen

1. Aceptada la Solicitud de Transferencia de Fondos,la Administradora del país de origen deberá constituir elsaldo total de la cuenta individual. Para ello deberáefectuar las acciones que correspondan, de acuerdo asu legislación interna, respecto de:

- Recuperación de rezagos- Morosidad- Bono de Reconocimiento- Cotizaciones Voluntarias- Depósitos Convenidos

2. Con relación al Bono de Reconocimiento:

2.1. En el caso de transferencia de fondos de Perú aChile:

La Administradora del país de origen podrá solicitar laemisión y/o redención del Bono de Reconocimiento, enrepresentación del solicitante, siempre que éste hubiereiniciado previamente el trámite de la solicitud de Bono deReconocimiento y se acrediten las causales, requisitos ydocumentos exigidos por la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP) para solicitar la redención del mismo,de conformidad con lo establecido por los artículos 9º, 10ºy 11º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF. En ese sentido,la Administradora del país de origen requerirá, enrepresentación del solicitante, la redención anticipada delBono de Reconocimiento –en el formato que para dichoefecto ha dispuesto la ONP- cuando el titular original: a)haya fallecido, b) haya sido declarado inválido totalpermanente o c) se haya jubilado anticipadamente.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del DecretoSupremo Nº 180-94-EF, la ONP efectuará la redenciónordinaria del Bono de Reconocimiento el último día hábildel bimestre anterior a aquél en el cual el titular originalcumpla la edad de jubilación (65 años), por lo que, encaso que la Administradora del país de origen recibierauna Solicitud de Transferencia de Fondos de un afiliadoque se encontrase en el supuesto antes señalado y cuyoBono de Reconocimiento aún no hubiese sido redimido,ésta alcanzará una comunicación a la ONP a efectosque se agilice la redención del mismo.

El inicio del trámite de Bono de Reconocimiento, enPerú, tiene lugar con la correspondiente presentación dela solicitud suscrita por las personas y en las condicionesque establezca la normativa sobre el particular. Enconsecuencia, si el solicitante hubiese indicado en lasolicitud de transferencia que tiene derecho a Bono deReconocimiento en el país de origen y no hubiese iniciadoaún su trámite, podrá adjuntar el correspondiente formatode solicitud conjuntamente con la documentaciónrequerida para dicho fin, a efectos que la Administradoradel país de origen de trámite a dicha solicitud ante laONP, de acuerdo a la legislación peruana vigente.

En ningún caso, la presentación de la solicitud detransferencia de Fondos, por sí misma, implicará –parael caso peruano- una causal de redención del Bono deReconocimiento adicional a las que hoy se encuentranestablecidas y reguladas por la legislación peruana.

Para el evento que el Bono de Reconocimiento seencontrare emitido y no correspondiere efectuar aún suliquidación, la Administradora, previa autorización delsolicitante y siempre que cumpla con los requisitos,deberá transarlo –cuando corresponda- en el mercadosecundario formal de acuerdo a la legislación peruana.

Si de acuerdo a la legislación del país de origen elBono de Reconocimiento no pudiera hacerse efectivoen la fecha de la Transferencia, se deberá comunicar ala AFP del país de destino tal situación.

2.2. En el caso de transferencia de fondos de Chile aPerú:

Si el solicitante hubiese indicado en la solicitud detransferencia que tiene derecho a Bono deReconocimiento en el país de origen, o si laAdministradora verifica que registra cotizaciones en elrégimen de reparto, ésta deberá verificar si el solicitantetiene derecho a Bono de Reconocimiento dentro de los15 días hábiles contado desde la aceptación de laSolicitud de Transferencia de Fondos.

Si se concluye que el afiliado tiene derecho a Bono deReconocimiento y éste no se encuentra emitido, deberásolicitar la emisión de dicho documento enrepresentación del solicitante, de acuerdo alprocedimiento normativo interno de Chile.

En caso que existiera una solicitud de Bono deReconocimiento en trámite y si éste aún no ha sido emitidoo liquidado, la Administradora deberá solicitar la emisióno su liquidación, según sea el caso, de acuerdo a lanormativa vigente.

Para el evento que el Bono de Reconocimiento seencontrare emitido y no correspondiere efectuar aún suliquidación, la Administradora, previa autorización delsolicitante y siempre que cumpla con los requisitos,deberá transarlo en el mercado secundario formal deacuerdo a la legislación interna del país.

Si de acuerdo a la legislación del país de origen elBono de Reconocimiento no pudiera hacerse efectivoen la fecha de la Transferencia, se deberá comunicar ala AFP del país de destino tal situación.

3. Si el solicitante señaló en la Solicitud deTransferencia de Fondos que registra en el país de origenfondos por concepto de Depósitos Convenidos o Aportesdel Empleador, o que incluirá en dicha transferencia susCotizaciones Voluntarias, la Administradora deberá incluiren el traspaso todos esos recursos. Sin embargo, si losDepósitos Convenidos o los Aportes del Empleador estándepositados en otra Administradora, el solicitante deberárequerir directamente su traspaso a la Administradoraque recibió la Solicitud de Transferencia de Fondos.

4. Si la Administradora constatara que el solicitanteregistra cotizaciones obligatorias pagadas,correspondientes al mismo mes en que fue suscrita laSolicitud de Transferencia de Fondos o en algún mesposterior o dentro de los tres (3) meses anteriores a laSolicitud, suspenderá el trámite de la Solicitud deTransferencia y deberá solicitar a la Administradora delpaís de destino que el trabajador aclare esa situación.

Artículo 7º.- Monto del Traspaso

1. Para efectos de determinar el monto total a enviaral país de destino, la Administradora del país de origendeberá expresar en moneda interna el total del saldo dela cuenta de capitación individual, considerando paraello el valor cierre de la cuota del (los) Fondo (s) dePensiones, conforme a la normativa de cada país. Luego,el saldo en términos de la moneda interna se deberáconvertir a dólares de los Estados Unidos de América.

Una vez determinado el monto total a enviar al país dedestino, la Administradora del país de origen deberá emitirel documento “Constancia de la Transferencia de Fondosde Pensiones” que se indica en el anexo 3 de este Acuerdo,el que deberá ser emitido en original y con dos copias. Eloriginal quedará en la Administradora que efectúa latransferencia, la primera copia se remitirá a laAdministradora del país de destino y la segunda copia seenviará, junto con los documentos y antecedentesseñalados en el artículo 8 del presente Acuerdo, al domiciliodel trabajador.

2. Para lo señalado en el numeral precedente, laAdministradora deberá utilizar el tipo de cambio oficial al

Page 70: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329140 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

día en que deba efectuarse la transferencia, deconformidad a la normativa de cada país. Dichaoperación se realizará a través de algún BancoComercial, que tenga un Banco corresponsal en el paísen donde se encuentra residiendo el afiliado solicitante.La Administradora presentará al Banco Comercial eloriginal de la Constancia de la Transferencia de Fondosde Pensiones contra el cual el Banco girará un chequenominativo, orden de pago o “transferencia electrónica”a nombre del correspondiente Fondo de Pensiones de laAdministradora del país de destino. En el caso que seemita un cheque nominativo, éste será depositado en lacuenta corriente que la Administradora del país de destinoindicó en la Solicitud de Transferencia de Fondos.

3. La transferencia de fondos deberá efectuarse amás tardar a los noventa (90) días calendarios siguientesa la fecha de recepción de la Solicitud de Transferenciade Fondos, por parte de la Administradora del país deorigen. Si vencido dicho plazo aún existieran fondos sinacreditar en la cuenta individual o existieren situacionesirregulares, tales como, declaraciones y no pago decotizaciones pendientes de cobro, cotizaciones encobranza judicial; o bien si el Bono de Reconocimientoaún no se hubiere liquidado o transado, la Administradoraefectuará la transferencia de los fondos acreditados,informando a la AFP del país de destino que se trata deuna transferencia parcial e indicando, de ser factible, losrecursos pendientes de transferir. En ningún caso, laexistencia de tales situaciones podrá alterar el trámitede la Solicitud de Transferencia de Fondos del afiliado.

Asimismo, la Administradora del país de origen deberámantener abierta la cuenta de capitalización individual delafiliado solicitante hasta la recuperación total de los fondosinvolucrados en la transferencia. En tal sentido, aquellosrecursos pendientes que sean acreditados en la cuentaindividual con posterioridad a la transferencia primigenia,deberán ser derivados, en el mes siguiente a aquél enque se produjo la acreditación, a la Administradora delpaís de destino a la cual se efectuó la última transferenciade fondos del respectivo trabajador, a través del formulario“Transferencia de Fondos Recuperados” que se acompañacomo el anexo 4 del presente Acuerdo, remitiendo copiade éste y una carta explicativa, mediante correocertificado, al domicilio particular del afiliado.

Artículo 8º.- Antecedentes del TraspasoLa Administradora del país de origen deberá,

conjuntamente con la Constancia de Transferencia deFondos de Pensiones, remitir a la AFP del país de destino,con copia al trabajador, lo siguiente:

- Antecedentes de la transacción del Bono deReconocimiento, cuando corresponda.

- Certificado del Saldo Total para la Transferencia deFondos.

- Copia de los comprobantes de la transacciónfinanciera que acreditan la transferencia de los fondos(ejemplo: copia del cheque nominativo, copia del voucher,etc.)

- Certificado de las Rentas percibidas en el país deorigen en los últimos diez (10) años anteriores a laSolicitud de Transferencia de Fondos o, para el casoperuano, Detalle de Remuneraciones que registre enigual período.

- Cartola Histórica Detallada o Estado de CuentaDetallado con el registro del total de las cotizacionesenteradas por el afiliado en el país de origen.

- Certificado que indique los Beneficiarios declaradosen el país de origen.

Artículo 9º.- DesvinculaciónEn los casos que los fondos transferidos a la AFP de

destino correspondan a la totalidad del saldo del afiliado,no quedando ítems pendientes de transfer ir, seconsiderará que el trabajador ha quedado desvinculadodel sistema previsional del país de origen.

Artículo 10º.- Recepción de Fondos en el país dedestino

Los fondos transferidos deberán ser ingresados porla Administradora del país de destino a la cuenta individualdel trabajador en calidad de cotizaciones obligatorias, aldía hábil siguiente de abonado los recursos en la cuentacorriente del Fondo en el Banco Comercial con el cual seoperó.

Cuando una Administradora reciba una transferenciade fondos de un trabajador que no tiene afiliación vigentecon ella, deberá transferir los fondos previsionales a laAFP que corresponda, conforme al procedimiento derezagos establecido por la legislación de cada país.

Artículo 11º.- Notificación del resultado de laSolicitud de Transferencia de Fondos a laSuperintendencia

La Administradora del país de origen deberá informara la respectiva Superintendencia, respecto del trámitede transferencia de fondos que ha efectuado, de acuerdoa los procedimientos y normativas internas que existanpara estos efectos.

Artículo 12º.- Intercambio de EstadísticasLas Superintendencias de ambos países se

intercambiarán anualmente –dentro de los tres (3)primeros meses de cada año- estadísticas respecto a lastransferencias de fondos, correspondientes al año anterior,que cada país haya efectuado en virtud del Conveniobilateral. Estas estadísticas incluirán información sobrelos afiliados, montos totales transferidos, ítems pendientesde transferir, impuestos recaudados si corresponden, ytoda otra información que se acuerde.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Si a la fecha que entre en aplicación elConvenio, uno de los Estados Contratantes no pudieretransar anticipadamente el Bono de Reconocimiento enlos mercados secundarios formales, y mientras seimplemente un sistema para ello, se efectuarán lastransferencias de fondos que involucren Bonos deReconocimiento no liquidados desde la Administradoradel país de origen a la Administradora del país de destino,dejando pendiente la transferencia del monto del Bonode Reconocimiento, hasta la fecha en que sea liquidadode acuerdo a la legislación interna del país de origen.

Artículo 2º.-

1. Cuando se liquide el Bono de Reconocimientomediante su transacción en el mercado secundarioformal, la Administradora del país de origen deberátransferir los fondos provenientes de dicha liquidación ala Administradora del país de destino. Para estos efectos,previamente al envío, la Administradora del país de origendeberá consultar al Organismo de Enlace del país dedestino por el nombre de la Administradora en donde eltrabajador está afiliado, con el fin de transferir los fondosprovenientes de la liquidación del Bono de Reconocimientodirectamente a dicha Administradora.

2. Asimismo, la Administradora del país de origendeberá proceder a solicitar la liquidación del Bono deReconocimiento y transferir los fondos a laAdministradora del país de destino, cuando el afiliadoconfigure alguna causal de redención, de acuerdo a lalegislación interna del país de origen, y siempre que seencuentre pendiente de liquidación o de traslado.

Artículo 3º.- Implementada la transabilidad de losBonos de Reconocimiento en los mercados secundariosformales de ambos Estados Contratantes, los trasladosde los fondos derivados de la liquidación de dichosinstrumentos se efectuarán conjuntamente con el saldototal de la Cuenta Individual del trabajador solicitante.

Las partes, en señal de conformidad con lasestipulaciones del presente Acuerdo Complementario,lo suscriben con sus respectivos anexos, en cuatroejemplares, en la Ciudad de Lima, a los 26 días del mesde mayo de 2006.

Por LA SBS

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos dePensiones de la República del Perú

Por LA SAFP

SOLANGE BERSTEIN JAUREGUISuperintendenta de Administradoras deFondos de Pensiones de la República de Chile

Page 71: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329141

REPUBLICA DEL PERU

Page 72: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329142 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Page 73: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329143

REPUBLICA DEL PERU

Page 74: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329144 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 75: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329145

REPUBLICA DEL PERU

Page 76: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329146 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Page 77: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329147

REPUBLICA DEL PERU

Page 78: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329148 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

02580-1

Page 79: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329149

REPUBLICA DEL PERU

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

FONAFE

Se aprueba dejar sin efecto ladesignación de D irectores en em presasen las que FO NAFE participa com oaccionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 010-2006/024-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24ºdel Reglamento de la Ley del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de losDirectores de las empresas del Estado comprendidasbajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio deesta Empresa.

Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio deFONAFE Nº 010-2006/024-FONAFE, correspondientea la Sesión de Directorio instalada con fecha 13 desetiembre, retomada el día 14 de setiembre de 2006, seaprobó dejar sin efecto la designación como Director enempresa en la que participa FONAFE, de las personasseñaladas a continuación, dándoles las gracias por losservicios prestados durante el desempeño de susfunciones:

NOMBRE EMPRESA CARGOVILLARAN DE LA PUENTE, FERNANDO COFIDE S.A. DIRECTOR

WEISS TRELLES, RODOLFO COFIDE S.A. DIRECTOR

EZCURRA RIVERO, HUASCAR COFIDE S.A. DIRECTOR

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

02635-1

D esignan m iem bros de D irectorio deEm presa en la que FO NAFE participacom o accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 010-2006/024-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24ºdel Reglamento de la Ley del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de losDirectores de las empresas del Estado comprendidasbajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio dedicha Empresa, asimismo la designación deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 010-2006/024-FONAFE, correspondiente a la sesióninstalada con fecha 13 de setiembre, retomada el día14 de setiembre de 2006, se designó como miembrosde directorio de empresa en la que FONAFE participacomo accionista, a las personas que se señalan acontinuación:

NOMBRE EMPRESA CARGOZARATE RIVAS, DANIEL ALFONSO COFIDE S.A. DIRECTOR

PORTOCARRERO QUEVEDO, COFIDE S.A. DIRECTOROSCAR ORLANDO

CASAS TRAGODARA, CARLOS COFIDE S.A. DIRECTOR

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

02635-2

Se tom a conocim iento de renuncia dem iem bros de D irectorio de em presasen las que FO NAFE participa com oaccionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 010-2006/025-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24ºdel Reglamento de la Ley del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de losDirectores de las empresas del Estado comprendidasbajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio deesta Empresa.

Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio deFONAFE Nº 010-2006/025-FONAFE, correspondientea la Sesión de Directorio instalada con fecha 27 desetiembre de 2006, se tomó conocimiento de lasrenuncias al cargo de miembros de los Directorios delas empresas en las que participa FONAFE, presentadaspor las personas señaladas a continuación,agradeciéndoles por los servicios prestados durante eldesempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGOCARDENAS TORRES, MARCELINO CONEMINSA DIRECTOR

SEMINARIO DAPELLO, ARTURO CONEMINSA DIRECTORERNESTO

LONGHI NUÑEZ, RAFAEL EGASA PRESIDENTE

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

02635-3

Se aprueba dejar sin efecto ladesignación de D irector en Em presasen las que FO NAFE participa com oAccionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 010-2006/025-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24ºdel Reglamento de la Ley del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de losDirectores de las empresas del Estado comprendidasbajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio deesta Empresa.

Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio deFONAFE Nº 010-2006/025-FONAFE, correspondientea la Sesión de Directorio instalada con fecha 27 desetiembre de 2006, se aprobó dejar sin efecto ladesignación como Director en empresas en las queparticipa FONAFE, de la persona señalada acontinuación, dándole las gracias por los serviciosprestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

ATARAMA CORDOVA, ELECTROCENTRO S.A. DIRECTORCARLOS REMBERTO

ATARAMA CORDOVA, HIDRANDINA S.A. DIRECTORCARLOS REMBERTO

ATARAMA CORDOVA, ELECTRONORTE S.A. DIRECTORCARLOS REMBERTO

ATARAMA CORDOVA, ELECTRONOROESTE S.A. DIRECTORCARLOS REMBERTO

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

02635-4

Page 80: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329150 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

D esignan M iem bros de los D irectoriosde las Em presas en las que FO NAFEparticipa com o Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 010-2006/025-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24ºdel Reglamento de la Ley del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación delos Directores de las empresas del Estadocomprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestaddel Directorio de dicha Empresa, asimismo ladesignación deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 010-2006/025-FONAFE, correspondiente a la sesión instaladacon fecha 27 de setiembre de 2006, se designó comomiembros de los directorios de las empresas en las queFONAFE participa como accionista, a las personas quese señalan a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGODE LA VEGA MUÑOZ, ARTEMIO ELECTROCENTRO S.A. DIRECTORRÓMULO

DE LA VEGA MUÑOZ, ARTEMIO HIDRANDINA S.A. DIRECTORRÓMULO

DE LA VEGA MUÑOZ, ARTEMIO ELECTRONORTE S.A. DIRECTORRÓMULO

DE LA VEGA MUÑOZ, ARTEMIO ELECTRONOROESTE DIRECTORRÓMULO S.A.

DE CORDOVA VÉLEZ, ADOLFO EGASA PRESIDENTE

ARCE FERNÁNDEZ, JUAN FRANCISCO CONEMINSA PRESIDENTE

VALCARCEL ARAGON, MARIO BANMAT S.A.C. PRESIDENTE

MORALES ORTIZ, EDUARDO ANTENOR BANMAT S.A.C. DIRECTOR

ESTRADA PERALTA, LUIS SEDAPAL DIRECTOR

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

02635-5

M odifican los literales h) e i) e incluyenel literal k) en el num eral 3.8.1. de laD irectiva de Transparencia en laG estión de las em presas bajo el ám bitode FO NAFE

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 198-2006/DE-FONAFE

Lima, 27 de setiembre de 2006

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONAFE:

Visto el Informe Nº 043-2006/GL-FONAFE del 21 desetiembre de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo de Directorio Nº 003-2002/008-FONAFE, de fecha 1 de julio de 2002, se aprobó laDirectiva de Transparencia en la gestión de las Empresasy Entidades bajo el ámbito de FONAFE, a efectos deestablecer las normas que orienten la gestión de dichasEmpresas hacia un manejo transparente de la informaciónpública, rigiéndose por los principios de transparencia yracionalidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública,publicado el 24 de abril de 2003, mediante el cual sesistematiza la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado el 7 de agosto de 2003, se reglamenta laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública,sin incluir a las Empresas del Estado en su ámbito deaplicación;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 095-2003-PCM publicado el 28 de noviembre de 2003, semodificó el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM,quedando las Empresas del Estado sujetas a lasnormas referidas al procedimiento de acceso a lainformación;

Que, mediante Resolución de Dirección EjecutivaNº 065-2004-DE-FONAFE, de conformidad con lasfacultades delegadas a través del Acuerdo de DirectorioNº 001-2004/010-FONAFE, se aprobó la Directiva deTransparencia en la gestión de las Empresas y entidadesbajo el ámbito de FONAFE, con la finalidad de adecuar laDirectiva a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado dela Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública; la cual fue modificada mediante Fe de Erratas(Publicada el 15-8-2004), Resolución de DirecciónEjecutiva Nº 033-2005/DE-FONAFE (Publicada el 13-4-2005), Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 078-2005/DE-FONAFE (Publicada el 28-7-2005) y Resolución deDirección Ejecutiva Nº 167-2006/DE-FONAFE(Publicada el 25-8-06);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los literales h) e i) delnumeral 3.8.1 de la Directiva de Transparencia en laGestión de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, enel siguiente sentido:

h) Las empresas deberán publicar respecto a susdirectores y plana gerencial.

- Cargo.- Nombre y Apellidos.- Régimen de desempeño.- Monto de la Dieta por Sesión (para el caso de los

Directores).- Rango Salarial (Tope máximo y mínimo de la escala

remunerativa incluyendo sueldo, bonificaciones y todoingreso considerado remunerativo, para el caso de laplan gerencial y el monto del contrato en el caso de losPresidentes de Directorio contratados mediante Locaciónde Servicios).

- Resumen detallando experiencia profesional ytrayectoria académica (Currículo Vitae).

i) Las empresas deberán publicar respecto a todo elpersonal activo, ordenado por gerencia o área deacuerdo al organigrama de la empresa, lo siguiente:

- Cargo.- Nombres y Apellidos.- Régimen de desempeño.- Rango Salarial (Tope máximo y mínimo de la escala

remunerativa incluyendo sueldo, bonificaciones y todoingreso considerado remunerativo).

- Gerencia o área en la que labora.

Artículo Segundo.- Incluir el literal k) en el numeral3.8.1 de la Directiva de Transparencia en la Gestión delas empresas bajo el ámbito de FONAFE, en el siguientesentido:

k) La Política Remunerativa aprobada y vigente de laempresa. Incluyendo los conceptos remunerativos y noremunerativos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

02618-1

Page 81: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329151

REPUBLICA DEL PERU

INDECI

Aprueban relación de bienes de ayudahum anitaria a ser adquiridos por elINDECI

RESOLUCIÓN SUBJEFATURALNº 118-2006-INDECI

Lima, 28 de setiembre de 2006

Vistos; el Informe Nº 055-2006/INDECI/12.0, de fecha26.SET.06, emitido por la Dirección Nacional de Logísticay el Memorando Nº 619-2006/INDECI/4.0, del11.SET.2006, emitido por la Oficina de Planificación yPresupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorado Nº 619-2006/INDECI/4.0,de fecha 11.SET.2006, la Oficina de Planificación yPresupuesto comunica que a través de la LeyNº 28880, se autorizó vía crédito suplementario lasuma de S/. 11’588,000.00 (Once millones quinientosochenta y ocho mil y 00/100 nuevos soles) al Pliego006 INDECI para la adquisición de bienes de ayudahumanitaria;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2006, defecha 26.SET.2006, se aprobó el Proceso de SelecciónAbreviado (PSA) para la ejecución de bienes,contratación de servicios y ejecución de obrasrelacionadas con las actividades y proyectos bajo elámbito de la Ley Nº 28880, rigiendo supletoriamente elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobadospor el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente y demás normasmodificatorias;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º delmencionado Decreto de Urgencia, la relación de bienesde ayuda humanitaria propuestos para su adquisicióndebe ser aprobada mediante Resolución del Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad.Dicha Resolución incluyendo la relación de bienes, sepublicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portalelectrónico de la Entidad;

Que, según lo señalado en el Informe Nº 055-2006-INDECI/12.0, de fecha 27.SET.06, la Jefatura de laDirección Nacional de Logística ha solicitado aprobarmediante el resolutivo correspondiente, la relación debienes de ayuda humanitaria para su adquisiciónmediante Proceso de Selección Abreviado (PSA) que seindican en el Anexo Nº 1: Relación de Bienes de AyudaHumanitaria, que consta de un (01) folio y que formaparte integrante de la presente Resolución, en aplicaciónde lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de UrgenciaNº 024-2006;

Que, por Resolución Jefatural Nº 020-2006-INDECI,de fecha 10.ENE.2006, se designó al Subjefe del INDECI,como la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidadpara el Ejercicio Fiscal 2006, por lo que es procedenteque dicha autoridad apruebe la relación aludida en elpárrafo precedente;

Que, de conformidad por lo dispuesto por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobadospor los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, y sus modificaciones,según lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006;

En uso de las atribuciones conferidas en el DecretoLey Nº 19338, sus normas modificatorias ycomplementarias y el Reglamento de Organización yFunciones del INDECI, aprobado por Decreto SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por los DecretosSupremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y conlas visaciones de la Dirección Nacional de Logística y dela Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la relación de bienesde ayuda humanitaria a adquirir por el INDECI medianteProceso de Selección Abreviado, según Anexo Nº 1:Relación de Bienes de Ayuda Humanitaria, que constade un (01) folio y que forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina deEstadística y Telemática del INDECI incluya la presenteResolución y su Anexo Nº 1, en el portal electrónico de laEntidad, dentro de los dos días de aprobada la presenteResolución.

Artículo Tercero.- DISPONER que la SecretaríaGeneral, se encargue de realizar la publicación de lapresente Resolución y su Anexo Nº 1 en el Diario OficialEl Peruano, dentro de los dos (2) días hábiles deaprobada la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la SecretaríaGeneral ingrese la presente Resolución en el ArchivoGeneral Institucional y notifique a la Subjefatura,Dirección Nacional de Logística, Oficina de AsesoríaJurídica y a la Oficina de Estadística y Telemática, paralos fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUIS GARCÍA MIRÓ PESCHIERASubjefeInstituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO Nº 01RELACIÓN DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDADDE MEDIDA

1 BOTA DE PVC PARES 8,000

2 BALDE DE PLÁSTICO DE 15 LITROS UNIDAD 12,000

3 CUCHARA PARA SOPA UNIDAD 54,000

4 CUCHARÓN DE ALUMINIO GRANDE UNIDAD 7,900

5 CUCHILLO PARA COCINA DE ACERO INOXIDABLE UNIDAD 6,500

6 ESPUMADERA DE ALUMINIO GRANDE UNIDAD 8,900

7 PLATO HONDO DE PLÁSTICO UNIDAD 45,000

8 PLATO TENDIDO DE PLÁSTICO UNIDAD 45,000

9 VASO DE PLASTICO UNIDAD 45,000

10 TAZÓN DE PLASTICO UNIDAD 45,000

11 OLLA Nº 26 UNIDAD 20,000

12 BOBINA DE PLÁSTICO (ROLLO) UNIDAD 500

13 CALAMINA DE ACERO GALVANIZADA CORRUGADA UNIDAD 220,0001.80M X 0.83M X 0.22MM

14 SACOS DE POLIPROPILENO UNIDAD 400,000

15 LECHE EN POLVO MATERNIZADA UNIDAD 5,000

16 PAÑOS HÚMEDOS DE LIMPIEZA PARA BEBÉ UNIDAD 5,000

17 PAÑALES DESECHABLES UNIDAD 5,000

18 BIBERON DE 8 ONZAS UNIDAD 5,000

19 KIT DE HIGIENE PAQUETE 30,000

20 CAMA DE METAL PLEGABLE DE 3/4 DE PLAZA UNIDAD 25,000

21 COLCHÓN DE ESPUMA DE 3/4 DE PLAZA UNIDAD 25,000

22 COLCHA DE 1 1/2 PLAZA UNIDAD 30,000

23 COLCHÓN DE ESPUMA DE 1 PLAZA UNIDAD 10,000

24 FRAZADA DE 1 1/2 PLAZA UNIDAD 52,635

25 MOSQUITERO UNIDAD 20,000

02566-1

I N E I

C onform an G rupo de TrabajoEspecializado O cupación Laboral, alinterior del Com ité de CoordinaciónInterinstitucional de Estadística

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 281-2006-INEI

Lima, 26 de setiembre del 2006

Page 82: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329152 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley deOrganización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática" (INEI), establece que el INEI,como ente rector del Sistema Estadístico Nacional(SEN), tiene como una de sus funciones asegurar quelas actividades estadísticas oficiales se desarrollen enforma integrada, coordinada, racionalizada y bajo unanormatividad técnica común;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 243-2001-INEIse aprueba el Reglamento del Comité de CoordinaciónInterinstitucional de Estadística e Informática (CCOI), elmismo que en el inciso g) del artículo 8º "De las funcionesy atribuciones del Comité", precisa que los miembros dedicho Comité podrán participar activamente en losGrupos de Trabajo Especializados que se conformen alinterior del CCOI;

Que, el INEI ha elaborado la actualización del Códigode Ocupaciones del año 1995, a través del documentode trabajo "Clasificación Nacional de Ocupaciones", quetiene como propósito facilitar la aplicación informatizadade las encuestas que contienen preguntas abiertas sobrelas ocupaciones, las que requieren ser identificadas ycodificadas por medios informáticos con el fin de mejorarsu calidad y oportunidad;

Que, el citado documento ha sido presentado enSesión Ordinaria a los miembros del Comité deCoordinación Interinstitucional de Estadística (CCOI-E)para su conocimiento, opinión y sugerencias en el ámbitode su competencia;

Que, en este contexto los miembros del CCOI-E,recomendaron por unanimidad la conformación de unGrupo de Trabajo Especializado integrado porrepresentantes de las diversas instituciones involucradas,a fin de revisar y evaluar los criterios metodológicos y lanomenclatura utilizada en el documento de trabajo"Clasificación Nacional de Ocupaciones"; así como, queformule propuestas y recomendaciones que ayuden aconsensuarlos de acuerdo a las características denuestro país;

Que, en este sentido es conveniente conformar unGrupo de Trabajo Especializado al interior del Comité deCoordinación Interinstitucional de Estadística, con elobjetivo de consensuar la Clasificación Nacional deOcupaciones y poder disponer de la versión final y supermanente actualización; y,

Con la opinión favorable de la Subjefatura deEstadística, Dirección Nacional de Censos y Encuestasy el Centro de Investigación y Desarrollo, la visación dela Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto yCooperación Técnica, y la Oficina Técnica de AsesoríaJurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo8º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática";

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar el Grupo de TrabajoEspecializado Ocupación Laboral, al interior del Comitéde Coordinación Interinstitucional de Estadística, el queestará integrado por un representante de las institucionessiguientes:

- Centro de Investigación y Desarrollo (CIDE) delINEI, quien lo presidirá

- Ministerio de Agricultura- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- Ministerio de Educación- Ministerio de Energía y Minas- Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- Ministerio de la Producción- Ministerio de Salud- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo- Ministerio de Transportes y Comunicaciones- Ministerio de Vivienda y Construcción- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología- Superintendencia de Banca y Seguros- Comisión de Promoción de las PYMES- Servicio Nacional de Trabajo Industrial

- Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI,quien actuará como Secretario Técnico

- Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del INEI- Dirección Técnica de Demografía e indicadores

Sociales del INEI

Artículo 2º.- El mencionado Grupo de TrabajoEspecializado, deberá, revisar, evaluar, armonizar yconsensuar los criterios metodológicos, estructura y elsistema de clasificación utilizados para definir lasocupaciones en función del empleo y de las tareas querealiza una persona, en el contexto de sus niveles decompetencia; así como para facilitar a escala nacional einternacional la comparabil idad en materia deocupaciones.

Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Especializadotendrá un plazo de 30 días calendario contados a partirde la publicación de la presente Resolución Jefatural,para presentar un informe al Jefe del INEI que incluyalas propuestas y recomendaciones para mejorar eldocumento de trabajo "Clasificación Nacional deOcupaciones" a fin de permitir elaborar su versión final.

Regístrese y comuníquese.

CHERLY ORE RAMÍREZJefe (e)

02574-1

I N P E

Exoneran de proceso de selección laadquisición de alim entos preparadospara el Establecim iento Penitenciariode H uam ancaca, D irección RegionalCentro H uancayo

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 586-2006-INPE/P

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTOS, el Oficio Nº 215-2006-INPE/18, que adjuntóel Informe Técnico Legal Nº 011-2006-INPE/18, ambosde fechas 6 de setiembre de 2006, de la DirecciónRegional Centro Huancayo, por el que se solicitó sedeclare en situación de desabastecimiento inminente elsuministro de alimentos preparados para el consumo depersonas (Internos, personal de seguridad, salud ymantenimiento) del Establecimiento Penitenciario deHuancayo I - Huamancaca, y el Informe Nº 326-2006-INPE/06, de fecha 18 de setiembre de 2006, de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los artículos 17º y 135º del Códigode Ejecución Penal y su Reglamento, aprobados por elDecreto Legislativo Nº 654 y el Decreto SupremoNº 015-2003-JUS, respectivamente; la AdministraciónPenitenciaria proporciona al interno la alimentaciónpreparada que cumpla con las normas dietéticas y dehigiene establecidas por la autoridad de salud;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó elPlan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de laDirección Regional Centro Huancayo del InstitutoNacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006, en elcual se tiene previsto el proceso de selección deLicitación Pública Nº 0002-2006-INPE/18 para la"Adquisición de raciones alimenticias para el consumode personas (Internos, personal de seguridad y salud),de los Establecimientos Penitenciarios: Huamancaca,Concepción, La Merced, Tarma, Satipo, La Oroya y laDirección Regional Centro Huancayo del InstitutoNacional Penitenciario", en el que se tiene al Ítem referidoal Establecimiento Penitenciar io Huamancaca(Huancayo I);

Page 83: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329153

REPUBLICA DEL PERU

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 011-2006-INPE/18, de fecha 6 de setiembre de 2006, la DirecciónRegional Centro Huancayo, informa que el presupuestoasignado en el año 2005 y que debió cubrir lasnecesidades de alimentos para los internos del penal deHuamancaca hasta el 12 de agosto de 2006, concluyóantes de lo previsto, debido al incremento de la poblaciónpenal, situación que motivó que se suscriba un contratocomplementario por el suministro de alimentospreparados hasta por el 30% del monto del contratooriginal, conforme lo prevé el artículo 236º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,señala además que dicha contratación complementariaconcluye el 18 de setiembre de 2006;

Que, asimismo, manifiesta que la Licitación PúblicaNº 0002-2006-INPE/18, se inició el 12 de junio de 2006debiendo concluir con el otorgamiento de la buena pro el13 de julio de 2006, situación que no ocurrió, debido aque el postor Jorge Luis Castro Vargas interpuso recursode apelación y posteriormente recurso de revisión anteel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE. Señala además, que elproceso de selección se ha suspendido, conforme lodispone el artículo 149º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, de otro lado, mediante el Informe Técnico LegalAmpliatorio Nº 14-2006-INPE/18, de fecha 15 desetiembre de 2006, la Dirección Regional CentroHuancayo, manifiesta que teniendo en cuenta el plazoque demore el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, para emitirsu pronunciamiento, se proceda al consentimiento dela buena pro y se perfeccione el contrato, los conduciráa uti l izar aproximadamente cuarenta (40) díascalendarios, para concluir con el citado proceso deselección;

Que, ante tales circunstancias, la Dirección RegionalCentro Huancayo, manifiesta que es necesario declararen situación de desabastecimiento inminente la"Adquisición de alimentos preparados para los internosdel Establecimiento Penitenciario de Huamancaca(Huancayo I), por el período de cuarenta (40) díascalendario, hasta por la suma de S/. 111 300.00 (Cientoonce mil trescientos y 00/100 nuevos soles), importeque servirá para cubrir los gastos de alimentospreparados mientras CONSUCODE resuelve el recursode revisión, se concluye el proceso de Licitación Públicay perfecciona el correspondiente contrato, ya que siendoel suministro de alimentos, un servicio esencial que prestael Instituto Nacional Penitenciario, su desabastecimientopodría ocasionar deterioro en la salud de la poblaciónpenal, así como actos de violencia, reclamos y protestasque comprometerían directa e inminentemente laseguridad de los internos y de los centros penitenciarios,situación que se encuentra prevista en el inciso c) delartículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, según el artículo 21º del acotado dispositivolegal, se considera situación de desabastecimientoinminente cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o servicio comprometeen forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; por lo que dicha situación faculta al InstitutoNacional Penitenciario a la adquisición o contrataciónde los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo ocantidad, según sea el caso, necesario para resolverla situación y llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda; debiendo adquirirse en forma directamediante acciones inmediatas, adoptando todas lasprovidencias que permitan asegurar la moralidad,imparcialidad, transparencia y economía en el procesode adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referidanorma legal;

Que, presumiéndose posibles irregularidades en eldesarrollo del proceso de selección, se debe disponerlas medidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas a que hubiere lugar,

cuya conducta negligente hubiese originado la presenciao configuración de la situación de desabastecimientoinminente, conforme lo dispone el artículo 141º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM;

Que, en el artículo 148º de la normatividad legal antescitada, se encuentran señalados los procedimientos paralos procesos de selección exonerados, debiendo laDirección Regional Centro Huancayo sujetarseestrictamente a la norma indicada para la compra de loindispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio deque se realice el proceso de selección correspondientepara las adquisiciones definitivas;

Que, mediante Oficio Nº 146-2006-INPE/18.03, defecha 4 de setiembre de 2006, la Oficina de Planificaciónde la Dirección Regional Centro Huancayo, señala queexiste la disponibilidad presupuestal para cubrir elDesabastecimiento Inminente;

Estando a lo solicitado por la Dirección RegionalCentro Huancayo y a lo opinado por la Oficina Generalde Asesoría Jurídica, contándose con las visacionesdel Consejo Nacional Penitenciario y de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR, en situación dedesabastecimiento inminente la "Adquisición de alimentospreparados para los internos del EstablecimientoPenitenciario de Huamancaca (Huancayo I), de laDirección Regional Centro Huancayo, por el período decuarenta (40) días calendario, a partir de la fecha de lapresente Resolución, mientras resuelve CONSUCODEel recurso de revisión, se concluye el proceso deLicitación Pública y perfecciona el correspondientecontrato, conforme a los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección RegionalCentro Huancayo, del requisito de Licitación Pública parala adquisición de alimentos preparados a que se refiereel artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección RegionalCentro Huancayo, para la "Adquisición de alimentospreparados para los internos del EstablecimientoPenitenciario de Huamancaca (Huancayo I), cuyadistribución se hará conforme al detalle expuesto en elAnexo A, el cual que forma parte integrante de la presenteResolución, y de acuerdo al siguiente cuadro:

Nº ESTABLECIMIENTO DÍAS TOTAL S/.PENITENCIARIO

1 HUAMANCACA (HUANCAYO I) 40 111 300,00

Dicha autorización es por el período de cuarenta (40)días calendario, con cargo a la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios; mientras dure la situación dedesabastecimiento inminente prevista en el artículoprecedente debiendo de adquirir los alimentos preparadosen forma directa mediante acciones inmediatas bajoresponsabilidad, con estricta observancia a lasdisposiciones establecidas en el Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todaslas providencias que permitan asegurar la transparenciadel proceso.

Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina Generalde Administración comunique a la Contraloría Generalde la Repúbl ica y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación.

Page 84: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329154 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General deAuditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios,cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de la situación de desabastecimiento quese aprueba.

Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presenteResolución a las instancias pertinentes para los fines deLey.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEÓNPresidente

02567-1

INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ

Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicios de seguridady vigilancia, seguro m édico fam iliar yseguro de bienes e inm uebles

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 145 -IGP/06

Ate, 18 de setiembre del 2006

VISTO:

Los Informes Nºs. 06 y 07-LOG-IGP/06, de la Oficinade Logística, de fechas 15 y 18 de setiembre del 2006respectivamente, sobre exoneración de procesos porDesabastecimiento Inminente así como el Informe deAsesoría Legal Externa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 085-IGP/06, de fecha 19/6/2006, se declara en Situación deDesabastecimiento Inminente la contratación de losservicios de Segur idad y Vigilancia, Limpieza yMantenimiento, seguros patrimoniales y el seguro médicofamiliar, por el plazo máximo de noventa (90) días,exonerando por dicho período los procesos deselección;

Que, con el Informe N° 06-DL-IGP/06, la nuevaencargada de la Oficina de Logística asignada con R.P.Nº 127-IGP/06, alcanza las causales de la exoneraciónde los procesos selectivos, el cual indica, que de larevisión a la documentación que obra en la Oficina deLogística no existen acciones que se hayan iniciadopara llevar a cabo los procesos de selección exoneradoscon Resolución de Presidencia Nº 085-IGP/06.Asimismo, de acuerdo a la programación tentativa seha iniciado el proceso de selección de Limpieza el día14.9.06 y el otorgamiento de Buena Pro será el día18.9.06;

Que, la convocatoria del proceso de contratación delservicio de Seguridad y Vigilancia se llevará a cabo eldía 18/9/06 y el de seguros patrimoniales y médicofamiliar el 22/9/06; por lo que se requiere exonerar losprocesos de selección antes indicados, a efectos deconcluir los procesos señalados al amparo de losArtículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado con Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y elArt. 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado con DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM;

Que, con Informe Nº 07-DL-2006-IGP de fecha 18 desetiembre del 2006, la Oficina de Logística amplía elinforme anterior, indicando que no va a ser posible laconvocatoria de los seguros para el 22/9/06, según elcronograma, por lo que el período de exoneraciónprevisto resulta insuficiente, en razón al desordenadministrativo encontrado en la Oficina de Logísticaproducto de la inacción del ex Director de Logística,

siendo necesario que el período de exoneración seapor 60 días por los servicios de Seguridad y Vigilancia,Seguro Patrimonial y Médico Familiar.

Que, la ausencia de estos servicios comprometedirectamente las funciones y actividades propias del IGP,por lo que resulta necesario proceder a la contratacióninmediata de los referidos servicios, a efecto de poderdar continuidad a las actividades que institucionalmentese vienen realizando;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19° delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesosde selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen, entre otros supuestos, en situación dedesabastecimiento inminente declarados de conformidadcon la referida norma;

Que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, indica que la situaciónde desabastecimiento inminente se configura en loscasos señalados en el artículo 21º del T.U.O. de laLey, no encontrándose comprendidas entre éstas lasadquisic iones o contrataciones para cubr irnecesidades complementarias y administrativas de laentidad;

De conformidad con lo establecido en el literal a) delartículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y el Decreto Legislativo Nº 136;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR, en situación dedesabastecimiento inminente, y en consecuenciaexonerar del Proceso de Selección por el período desesenta (60) días por los importes de:

- Seguro Médico Familiar S/. 20,500.00- Seguro de Bienes e Inmuebles S/. 16,534.00- Seguridad y Vigilancia S/. 32,441.52

Con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 RecursosOrdinarios y 13 Donaciones y Transferencias a travésde acciones inmediatas destinadas a la contratación delos servicios mencionados, la que estará a cargo de laOficina de Logistica.

Artículo Segundo.- Consignar, los alcances de estaResolución, en el SEACE y en el Portal del Instituto, dentrode los diez días siguientes a su aprobación.

Artículo Tercero.- Disponer, que la Oficina deLogística, se encargue de realizar la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,dentro de los diez días hábiles siguientes a suaprobación, así como la remisión de ésta, dentro delmismo plazo a la Contraloría General de la Repúblicay al CONSUCODE, adjuntando el Informe Técnico -Legal.

Articulo Cuarto.- Disponer que la Oficina deLogística realice de inmediato las accionescorrespondientes para dar cumplimiento a la presenteexoneración, conforme a la disposición establecida en elTexto Único Ordenado en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Articulo Quinto.- Disponer el inicio de las accionesa que se refiere el artículo 141º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALD WOODMAN POLLITTPresidente Ejecutivo

02575-1

Page 85: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329155

REPUBLICA DEL PERU

SUNAT

M odifican Norm as para la aplicacióndel Sistem a de Pago de O bligacionesTributarias con el G obierno Central alTransporte de Bienes realizado por víaterrestre

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 158-2006/SUNAT

Lima, 29 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicacióndel Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central al transporte de bienes realizado por víaterrestre, la cual entró en vigencia el 17 de julio de 2006;

Que teniendo en cuenta que el sector correspondientese encontraba abocado a la revisión de la Tabla de ValoresReferenciales aprobada por el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, a fin de asegurar que la implementación delreferido Sistema de Pago cumpla su objetivo de combatir lainformalidad, mediante Resoluciones de SuperintendenciaNºs. 127-2006/SUNAT y 138-2006/SUNAT se suspendiósucesivamente su aplicación hasta el 30 de setiembre de2006;

Que se ha considerado necesario prorrogar lasuspensión del mencionado Sistema de Pago únicamenterespecto de aquellos servicios de transporte de bienesrealizado por vía terrestre que tengan como punto deorigen y/o destino a determinados departamentos, asícomo la reducción del porcentaje a aplicar con la finalidadde determinar el monto del depósito;

En uso de las facultades conferidas por el artículo13º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria, y de conformidad con el artículo11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normasmodificatorias, y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DELA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DEOBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNOCENTRAL AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADOPOR VÍA TERRESTRE

Prorrógase, hasta el 30 de noviembre de 2006, lasuspensión de la vigencia de la Resolución deSuperintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normasmodificatorias únicamente respecto de aquellos serviciosde transporte de bienes realizado por vía terrestre quetengan como punto de origen y/o destino losdepartamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno.

Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJEPARA DETERMINAR EL MONTO DEL DEPÓSITO

Sustitúyase el encabezado del artículo 4º de laResolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT ynormas modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 4º.- MONTO DEL DEPÓSITOEl monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje

de cuatro por ciento (4%) sobre:

(...)”

Artículo 3º.- NO APLICACIÓN DE SANCIONESSustitúyase la Segunda Disposición Final de la

Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT ynormas modificatorias, por el siguiente texto:

“Segunda.- NO APLICACIÓN DE SANCIONESTratándose de la aplicación del Sistema al servicio de

transporte de bienes realizado por vía terrestre, no se

aplicará la sanción correspondiente a la infracciónprevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12ºde la Ley, cometida desde el 17 de julio de 2006 y hastael 28 de febrero de 2007, siempre que el infractor cumplacon lo siguiente:

1. Tratándose de los usuarios cuyo prestador delservicio no tiene cuenta que permita efectuar el depósito:

a) Comunicar a la SUNAT dicha situaciónconsiderando el procedimiento señalado en el numeral11.3 del artículo 11º, hasta el 7 de marzo de 2007; y,

b) Realizar el depósito dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la fecha en que la SUNAT lescomunique el número de cuenta del prestador delservicio.

2. Tratándose de los demás sujetos obligados aefectuar el depósito de acuerdo a lo dispuesto en lapresente resolución, realizar éste hasta el 7 de marzode 2007.

En los casos que el prestador del servicio hubierarecibido del usuario el íntegro del importe de la operaciónsujeta al Sistema, el depósito que efectúe el prestadoren el plazo señalado en el párrafo anterior determinaráque el usuario, originalmente obligado a realizarlo, nosea sancionado por la infracción prevista en el numeral1 del inciso 12.2 del artículo 12º de la Ley.

Lo señalado en la presente disposición final nooriginará compensación ni devolución.”

Artículo 4º.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

02577-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Aprueban Reglam ento de Seguridad ySalud en el Trabajo de los EstibadoresTerrestres y Transportistas M anualesde Carga de Productos Agrícolas

ORDENANZA REGIONALNº 044-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEJUNÍN

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional de Junín en SesiónOrdinaria celebrada el día 18 del mes de agosto del año2006, en el distrito y provincia de Huancayo, deconformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198ºde la Constitución Política del Perú de 1993, modificadapor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, laLey de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, laLey Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,su modificación en parte por la Ley Nº 27902 y demásNormas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esatribución del Consejo Regional aprobar, modificar o

Page 86: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329156 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

derogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos materia de su competencia y funciones delGobierno Regional;

Que, el artículo 22º de la Constitución Política delPerú establece que "El Trabajo es un deber y un derecho.Es base del bienestar social y un medio de realizaciónde la persona". Asímismo, la Decisión 584, InstrumentoAndino de Seguridad y Salud en el Trabajo, indica en suparte considerativa que "Uno de los elementosesenciales para alcanzar el objetivo de un trabajo decentees garantizar la protección de la Seguridad y Salud en elTrabajo";

Que, el presente Reglamento tiene como objetoregular las condiciones de seguridad y salud en el trabajode los estibadores terrestres y transportistas manualesde productos agrícolas en las actividades de producción,transporte y comercialización de la cadena agro-productivas en el ámbito del Gobierno Regional;

Que, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajode los Estibadores Terrestres y Transportistas Manualesde Carga de Productos Agrícolas, cuenta con el dictamenfavorable de la Comisión de Desarrollo Económico delConsejo Regional y de conformidad con las atribucionesconferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 ymodificada en parte por la Ley Nº 27902; y su ReglamentoInterno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

"ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA ELREGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES YTRANSPORTISTAS MANUALES DE CARGA DE

PRODUCTOS AGRÍCOLAS"

Primero.- Aprobar el Reglamento de Seguridad ySalud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres yTransportistas Manuales de Carga de ProductosAgrícolas, el mismo que consta de siete (7) capítulos,cincuenta y seis (56) artículos, cuatro (4) Disposicionesfinales y transitorias, el mismo que se anexa y formaparte de la presente Ordenanza.

Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional deDesarrollo Económico para que a través de lasInstituciones Públicas competentes implemente losalcances del presente Reglamento.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regionalde Junín para su promulgación.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, alos dieciocho días del mes de agosto del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidenteConsejo Regional de Junín

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, alos veinticinco días del mes de agosto del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidenteGobierno Regional de Junín

02513-1

D eclaran de necesidad pública larealización de la C am paña deVacunación para erradicación delSaram pión y elim inación de la Rubéolay Síndrom e de Rubéola Congénita

ORDENANZA REGIONALNº 048-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALJUNÍN,

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional de Junín en SesiónOrdinaria celebrada el día 22 del mes de setiembre delaño 2006, en el distrito y provincia de Huancayo, deconformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198ºde la Constitución Política del Perú de 1993, modificadapor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, laLey de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, laLey Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,su modificación en parte por la Ley Nº 27902 y demásNormas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece quetoda persona tiene derecho a su integridad moral,psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, asímismo prescribe que todos tienen derecho a la protecciónde su salud;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesdispone que son competencias exclusivas, entre otras,la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlary administrar las políticas de salud de la región enconcordancia con las políticas nacionales y los planessectoriales;

Que, la Resolución Ministerial Nº 307-2005/MINSA,de fecha 22 de abril del 2005, aprueba la DirectivaNº 033-MINSA/DGSP-V.03 “Esquema o Calendario deVacunación Nacional”, la cual en sus cuarto y quintoconsiderando de sus Disposiciones Transitor iasestablece las necesidades de realizar la campaña deseguimiento para el mantenimiento de la erradicación delSarampión y la eliminación de la Rubéola y el Síndromede la Rubéola Congénita;

Que, el Decreto Supremo Nº 019-2006-SA, de fechadel 8 de setiembre del 2006, Decreta en su artículo 1º:De la declaratoria del Día de la Vacunación, declarar eldía 29 de octubre de 2006, como día de Vacunación parala eliminación de la Rubéola y Síndrome de RubéolaCongénita - SRC, a nivel nacional, en su artículo 2º De laConvocatoria a la población, convocar a la población apermanecer en sus domicilios, en la fecha indicada ensu artículo 1º del presente Decreto Supremo, para facilitarla vacunación como parte de la Campaña Nacional deEliminación de la Rubéola y Síndrome de RubéolaCongénita - SRC, a nivel nacional, por el personal delMinisterio de Salud debidamente acreditado;

Que, es política de la actual gestión del GobiernoRegional de Junín, desplegar acciones que permitansalvaguardar la integridad de la salud de nuestrapoblación, fundamentalmente las actividades depromoción y prevención de la salud, en concordanciacon las políticas nacionales y los planes sectoriales;

Que, contando con el Dictamen favorable de laComisión Permanente de Desarrollo Social del ConsejoRegional y de conformidad con las atribucionesconferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de laLey Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 yla Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica deGobiernos Regionales y el Reglamento Interno, elConsejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DENECESIDAD PÚBLICA LA REALIZACIÓN DE LA

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN PARA LAERRADICACIÓN DEL SARAMPIÓN Y ELIMINACIÓN

DE LA RUBÉOLA Y SÍNDROME DE RUBÉOLACONGÉNITA (SRC), EN LA JURISDICCIÓN DEL

DEPARTAMENTO DE JUNÍN, BAJO LADENOMINACIÓN DE “CAMPAÑA DE VACUNACIÓN

PARA LA ELIMINACIÓN DE LA RUBÉOLA Y ELSÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA SRC, YCONSOLIDACIÓN DE LA ERRADICACIÓN DEL

SARAMPION”, QUE SE DESARROLLARÁ DEL 01DE OCTUBRE AL 5 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006

Artículo Primero: DECLÁRESE DE NECESIDADPÚBLICA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DEVACUNACIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DELSARAMPIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA RUBÉOLA YSÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA (SRC), en la

Page 87: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329157

REPUBLICA DEL PERU

jurisdicción del Departamento de Junín, bajo ladenominación de “CAMPAÑA DE VACUNACIÓN PARALA ELIMINACIÓN DE LA RUBÉOLA Y EL SÍNDROMEDE RUBÉOLA CONGÉNITA SRC, Y CONSOLIDACIÓNDE LA ERRADICACIÓN DEL SARAMPION”, que sedesarrollará del 1 de octubre al 5 de noviembre del año2006.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a toda la poblacióndel departamento de Junín a permanecer el día 29 deoctubre del año 2006 en sus domicilios, para facilitar lavacunación como parte de la Campaña Nacional deEliminación de la Rubéola y Síndrome de RubéolaCongénita - SRC, a nivel regional.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE DirecciónRegional de Salud - Junín, para que en cumplimiento a lodispuesto por la Resolución Ministerial Nº 691-2006/MINSA, disponga la vacunación obligatoria de laspersonas varones y mujeres en edad de 2 a 39 años, deldepartamento de Junín, durante el año 2006.

Artículo Cuarto.- Las Instituciones Públicas quealberguen a personas varones y mujeres entre 2 a 39años, facilitaran la labor del personal de salud autorizadodurante la Campaña de vacunación, a fin de alcanzar lasmetas establecidas para el departamento de Junín.

Artículo Quinto.- La Policía Nacional del Perú,prestará las garantías y la colaboración necesaria, parael cumplimiento de lo establecido en la presenteOrdenanza Regional.

Artículo Sexto.- La Gerencia Regional de DesarrolloSocial en coordinación con la Dirección Regional de Saludde Junín y los Órganos Regionales correspondientes,propondrán a la Presidencia Regional, la aprobación,mediante Resolución Ejecutiva, del Reglamento de Multasy Sanciones, a los que contravengan las disposicionesde la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la DirecciónRegional de Salud de Junín, la implementación,publicación, difusión, supervisión y cumplimiento de ladispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regionalde Junín para su promulgación.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, alos veintidos días del mes de setiembre del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidente

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a losveinticinco días del mes de setiembre del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidente

02562-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTÍN

Aprueban creación de la Red Regionalde Atención y Educación a la Prim eraInfancia en la Región San M artín

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicituddel Gobierno Reginal de San Martín mediante OficioNº 586-2006-GRSM/ORA, recibido el 28 de setiembrede 2006)

ORDENANZA REGIONALNº 029-2005-GRSM/CR

Moyobamba, 30 de diciembre del 2005

POR CUANTO:

Que, el Consejo del Gobierno Regional de San Martín,de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y198º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - LaLey Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización -LeyNº 27783- La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria - Ley Nº 27902 y LeyNº 28013, el Reglamento Interno del Consejo Regionaldel Gobierno Regional de San Martín y demás normascomplementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, enartículo 4º, al referirse a la Protección de la Familia.Promoción del Matrimonio, manifiesta que la Comunidady el Estado protegen especialmente al niño, aladolescente, a la madre y al anciano en situaciones deabandono. También protege a la familia y promueve elmatrimonio.

Que, de conformidad con el artículo 38º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 ysu modificatoria, Ley Nº 27902 las mismas que en elmarco del ordenamiento normativo regional estableceque las ordenanzas regionales norman asuntos decarácter general, la organización y administración delGobierno Regional y reglamentan materias de sucompetencia;

Que, la Ley Nº 28044, Nueva Ley General deEducación, y su modificatoria Ley Nº 28123, incluye a laEducación Inicial como parte de la educación básica, loque significa que el Estado asume la obligación deexpandir servicios y crear oportunidades diversas, noescolarizadas, para el desarrollo sano y òptimo de todoslos niños, desde el embarazo de la madre y su nacimiento,hasta su ingreso a la escuela primaria.

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el2do. Párrafo del Artículo 10º, manifiesta que en losProgramas de nutrición y asistencia alimentaría, el Estadobrinda atención preferencial al niño, madre gestante ylactante, al adolescente y al anciano en situación deabandono social.

Que, como, parte de la responsabilidad del Estado,los Gobiernos Regionales deben liderar el desarrollo delas políticas apropiadas a partir de una estrategiasostenida de alianzas con la sociedad civil en especialcon la empresa privada, las Iglesias y demásinstituciones significativas de la región.

Que, dentro de los lineamientos de política para laAtención y Educación de la Primera Infancia en el Perú,el Consejo Nacional de Educación (CNE), considera quela Primera Infancia es un período de la vida especialmentefecundo en posibilidades para el Desarrollo Humano,donde los primeros tres años de vida representan unmomento de florecimiento de un conjunto sumamentediverso de aptitudes y capacidades innatas, que distintasexperiencias de vida pueden desplegar de manera plena,poniéndolas a prueba, posibilitándoles su maduración ysu óptimo desarrollo.

Que, la Secretaría del Consejo Regional de San Martín,mediante Informe Legal Nº 06-2005-GRSM/SCRM/MSGde fecha 3 de febrero del 2005, considera que lossectores que se encuentran directamentecomprometidos, corresponde a Educación y Salud, losmismos que tienen su sustento legal en la LeyesNºs. 28044 y 26842 respectivamente, a cuyo efectorecomienda expedir la correspondiente OrdenanzaRegional creando la Red Regional de Atención a laPrimera Infancia.

Que, la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Socialdel Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, mediante Oficio Nº 011-2005-GRSM/CDS defecha 21 de junio del 2005, solicita la creación de la RedRegional de Atención y educación a la Primera Infanciaen la Región San Martín.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional deSan Martín en Sesión Ordinaria del día jueves 6 de octubredel 2005, aprobó la norma regional siguiente.

En consecuencia:

Page 88: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329158 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR, la Creación de la RedRegional de Atención y Educación a la Primera Infanciaen la Región San Martín, como un espacio deconcertación y diálogo responsable para proponerpolíticas apropiadas, ante las instancias gubernamentalesde la Región.

Artículo Segundo.- Disponer, que los GobiernosLocales, mediante Ordenanza Municipal creen losConcejos Provinciales y Distritales, debiendo las oficinasresponsables normar su organización interna de acuerdoa sus competencias y funciones asignadas por Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la GerenciaRegional de Desarrollo Social, la reglamentación de lapresente ordenanza regional, asignándole un plazo de90 días calendario a partir de la publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, al Abog. RONALDVASQUEZ VELASQUEZ, Secretario del ConsejoRegional, la publicación de la presente OrdenanzaRegional, en el Diario Oficial El Peruano y en el PortalElectrónico del Gobierno Regional de San Martín.

POR LO TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZPresidente Regional

02515-1

Aprueban Tasas de Interés vigentespara aplicarse a préstam os vencidos enm oneda nacional y extranjera

ORDENANZA REGIONALNº 013-2006-GRSM/CR

Moyobamba, 21 de agosto de 2006

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, de conformidad con lo previsto en los artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificadopor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Leyde Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867modificado por la Ley Nº 28013, el Reglamento Internodel Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2006-GRSM/CR, publicado en el Diario Oficial El Peruanoel 26-02-2066 y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley de Bases de laDescentralización – Ley Nº 27783, establece que lapresente Ley Orgánica regula la estructura y organizacióndel Estado en forma democrática, descentralizada ydesconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional,Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismodefine las normas que regula la descentralizaciónadministrativa, económica, productiva, financiera,tributaria y fiscal;

Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales – Ley Nº 27867 dispone que, los GobiernosRegionales emanan de la voluntad popular y sonpersonas jurídicas de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia, constituyendo para su administracióneconómica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de losGobiernos Regionales, el artículo 6º establece que: “Eldesarrollo Regional comprende la aplicación coherentey eficaz de las políticas e instrumentos de desarrolloeconómico, social, poblacional, cultural y ambiental, através de planes, programas y proyectos orientados a

generar condiciones que permitan el crecimientoeconómico armonizado con la dinámica demográfica …”,así mismo en el artículo 9º de la citada norma, le otorgaa los Gobiernos Regionales competencias para: Inciso“f” dictar normas inherentes a la gestión regional;

Que, en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, en su artículo 51º se señala, que sonfunciones en materia agraria “b” administrar y supervisarla gestión de actividades y servicios agropecuarios, enarmonía con la política y normas de los sectorescorrespondientes y las potencialidades regionales.

Que, en los artículos 17º y 18º del Decreto SupremoNº 107-98-EF - Texto Único actualizado del Reglamentode la Ley de Reestructuración Empresarial de lasEmpresas Agrarias (D. Leg. Nº 877 PERTA AGRARIA)dispone que los prestatarios acogidos tanto al pago delcontado del 40% de su Deuda Financiera, como para elpago de la totalidad de la Deuda Financiera en formafraccionada, que no cumpliesen en cancelar susobligaciones convenidas en la Ley, perderán el beneficiosi incumplen con el pago oportuno del íntegro de trescuotas mensuales consecutivas o alternadas duranteun año calendario o de una cuota semestral, hecho queestá comprobado en la cartera morosa que tiene a lafecha la Unidad de Crédito Agropecuario del PEAM, porlo tanto ya no es de aplicación un nuevo acogimiento alPrograma de Reestructuración de Deudas AgrariasD. Leg. Nº 877;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 122-98-INADE/6701 la Dirección Ejecutiva del PEAM, aprobó laTasa de Interés activa efectiva anual de 30% en MonedaNacional y 17% en Moneda Extranjera, a que estaránsujetos los préstamos otorgados que no se acogieron alPERTA AGRARIA y los nuevos préstamos que seotorguen por el Programa de Crédito Agropecuario delProyecto Especial Alto Mayo.

Que, el Decreto de Urgencia Nº 031-2000 establecióNormas de Excepción destinadas a crear condicionespara el desarrollo de propuestas de reprogramación delpago de créditos agropecuarios, a las cuales se acogieronlos prestatarios que mantenían deudas con el Programade Crédito del PEAM y que debido a diversos factorescomo los bajos precios de los cultivos preponderantesdel Alto Mayo y otras causales no pudieron cumplir conlos compromisos pactados;

Que, siendo el Crédito Agrario un instrumento depolítica agraria, por sus propias característicascontribuye a resolver problemas socioeconómicos delsector rural, constituyéndose en un elemento clave parael desarrollo de los pueblos comprendidos principalmentedentro del ámbito territorial del PEAM;

Que, el no cumplimiento de las obligaciones contraídaspor los prestatarios y la no actualización de las Tasas deInterés aplicadas por el PEAM, han contribuido a generaruna exagerada cartera pesada, que en la mayoría de loscasos es imposible de recuperar, conforme se ha podidoapreciar en el Balance Contable del año 2005;

Que, los resultados de las consultorías contratadaspor el PEAM, recomiendan todas en común, sincerar lastasas de interés aplicables a los préstamos vencidos yvigentes, de tal forma que permita obtener un balancecontable real de la cartera pesada, y mejorar posibilidadesde pago para los prestatarios, acorde a las realidadesdel Sector;

Que, el año 1983 se celebró el Contrato de PréstamoInternacional Nº 116-PE entre la República del Perú y elFondo Internacional para el Desarrollo Agrícola – FIDA,a través del cual se financió el Programa de CréditoAgropecuario del Proyecto Especial Alto Mayo, destinadoal funcionamiento del proyecto “Desarrollo de Tierras deCeja Alto Mayo”, el mismo que a la fecha está fenecido,habiendo pasado los recursos recaudados de dichoconvenio a la administración directa del Programa deCrédito Agropecuario, a través de la Fuente deFinanciamiento “Recursos Directamente Recaudados”,no cuenta con la supervisión de la Superintendencia deBanco y Seguros por la misma naturaleza del PEAM,sino que está supervisado y controlado a través delÓrgano de Control Institucional del PEAM – ContraloríaGeneral de la República;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2003-VIVIENDA se autoriza la transferencia de partidas en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003

Page 89: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329159

REPUBLICA DEL PERU

correspondiente al Proyecto Especial Alto Mayo delINADE pasando a ser desde este momento UnidadEjecutora del Gobierno Regional de San Martín;

Que, la tasa de interés que se ha venido aplicando alos préstamos tanto de capitalización como desostenimiento registran variaciones de acuerdo a losaños que fueron otorgados, debido principalmente a queen sus inicios hasta mayo del año 1992, el Programa deCréditos del PEAM, estuvo operando a través del exBanco Agrario del Perú, con quien se había suscrito unContrato de Fideicomiso;

Que, luego de la disolución del Banco Agrario, esteentregó al PEAM una cartera de Préstamos que seencontraban en Mora, añadiéndose además otrospréstamos que fueron canalizados a través del Programade Crédito Agropecuario, existiendo una cartera decréditos pendientes por recuperar;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-93-INADE/9501.01 de fecha 22 de diciembre de 1993 se aprobó elreajuste de las Tasas de Interés a 4% mensual efectivaen Moneda Nacional y de 14% anual efectiva en MonedaExtranjera a partir del 1º de octubre del año 1993, detodos los préstamos otorgados por el Programa de CréditoAgropecuario, así como el refinanciamiento de los saldosdeudores de los préstamos otorgados según lo establecidoen la Directiva Nº 001-93-INADE/9501.01;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 877 - Ley deReestructuración Empresarial de la Empresas Agrarias– PERTA AGRARIA el Gobierno Central otorgó facilidadespara el pago de las deudas Agrarias vencidas al 31-12-1996, cuyas deudas formaban parte de créditosotorgados por los Proyectos Especiales de INADE,créditos otorgados por el Fondo Internacional para elDesarrollo Agrario – FIDA;

Que, es necesario hacer más eficientes nuestrascolocaciones y recuperaciones de créditos, aplicandointereses que no estén por encima de los utilizados porla banca comercial; por ello es vital la reestructuraciónde la Deuda Agraria por parte del Proyecto Especial AltoMayo, lo cual conlleva a la Modificatoria de las Tasas deInterés, acción que debe ir en beneficio del Programa deCréditos y así cumplir los fines y objetivos de su creación;

Que, el Gobierno Regional de San Martín, siguiendolos lineamientos de política de reactivación del SectorAgropecuario del Gobierno Central y en mérito a lasfacultades conferidas por la Ley de Bases deDescentralización y Ley Orgánica de GobiernosRegionales, en sus artículos 37º inciso a) y 38º; suModificatoria Ley Nº 27902, y la referencia de normasvigentes del Gobierno Central en este sentido, se resuelve:

Artículo Primero.- APROBAR las Tasas de Interésvigentes para aplicarse a los préstamos vencidos tantoen Moneda Nacional como en Moneda Extranjera al 31-12-2005 y a los préstamos otorgados en el presente año2006, según detalle del Anexo 01, que forma parte de lapresente Ordenanza.

Artículo Segundo.- El plazo máximo para acogerseal presente dispositivo vence el 31 de diciembre del 2006.

Artículo Tercero.- Conceder una amnistía de 60 díaspara el acogimiento a una tasa preferencial efectiva de 14%en Moneda Nacional y 7% en Moneda Extranjera, pasadodicho período se aplicará lo dispuesto en el Anexo 01.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Generaldel Proyecto Especial Alto Mayo, elaborar en un plazono mayor de 10 días hábiles, la Directiva que regule laaplicación de lo dispuesto en la presente OrdenanzaRegional.

Artículo Quinto.- Autorizar al Abog. Ronald VásquezVelásquez, Secretario del Consejo Regional del GobiernoRegional de San Martín, la publicación de la presenteOrdenanza Regional, en el diario encargado de laspublicaciones regionales, disponiendo su inclusión en elportal electrónico del Gobierno Regional.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZPresidente Regional

02495-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban regularización de habilitaciónurbana ejecutada parcial de terreno yautorizan obras faltantes

RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 00045

Ate, 20 de junio de 2006

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

Los Expedientes Nº 2030-98, Nº 8299-98 y Nº 15438-2002, seguido por don PEDRO ANTONIO REQUEJOALIAGA, doña CLAUDIA MARIA REQUEJO ALIAGA, donRAFAEL MARTÍN REQUEJO ALIAGA, doña HILDAGRIMANESA DELGADO DE LA FLOR CASTILLO YOTROS, por el que solicitan la Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada Parcial para UsoResidencial de Densidad Media "R-4" del terreno de16,436.50 m2, constituido por el Sublote B del Lote 114-C de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en eldistrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de HabilitaciónUrbana, mediante el Acuerdo Nº 04, tomado en SesiónNº 06-2005-CTDHU/MDA de fecha 22 de agosto de 2005,emitió Dictamen FAVORABLE de la Regularización de laHabilitación Urbana Ejecutada Parcial para Uso Residencialde Densidad Media R-4 del terreno de 16,436.50 m2,constituido por el Sublote B del Lote 114-C de la Parcelacióndel Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provinciay departamento de Lima, estableciéndose como aporte deRecreación Pública un área de 1,214.00 m2 ubicado en elParque Nº 1, quedando como déficit los siguientes aportes;Recreación Pública 429.65 m2, Parques Zonales 328.73m2 y Ministerio de Educación con 328.73 m2, los mismosque serán redimidos en dinero;

Que, por Valorización Nº 055-2005-SGPUC-GDU/MDA del 17 de noviembre de 2005 se efectuó laliquidación referente al déficit de aporte de RecreaciónPública de 429.65 m2, y por Proyectos y Control deObra, de acuerdo con lo estipulado en el Art. II-XXI-4 delReglamento Nacional de Construcciones, ascendente aun monto total de S/. 15,752.87 Nuevos Soles; y conResolución Subgerencial de Recaudación Nº 001-2006-SGR-GR/MDA, de fecha 5 de enero del 2006; se aprobóun convenio de fraccionamiento en 6 cuotas, acreditandocon los recibos Nº 0002358386 y Nº 0002385891 por unmonto de S/. 2,625.48 y S/. 2,683.24 pagado en laTesorería de esta Corporación Municipal la cancelaciónde la primera y segunda cuota de dicho fraccionamiento;

Que, el personal técnico de la Subgerencia dePlanificación Urbana y Catastro ha verificado que elterreno se encuentra consolidado en un porcentaje mayoral 50% con viviendas de material noble de 1 y 2 pisos,así también cuentan con el servicio básico de energíaeléctrica; faltando la ejecución obras de Agua y Desagüe;así como las pistas y veredas respectivas;

Que, mediante Resolución Nº 005-03-RDPNS-LDS,de fecha 12 de marzo de 2003, la Empresa Luz del Sur,Empresa de Distribución Eléctrica del Sur de Lima, encumplimiento de lo dispuesto en los dispositivos legalesvigentes y efectuada el acta de inspección y pruebaspor el departamento de Proyectos Nuevos ServiciosResuelve; Recepcionar la obra eléctrica del Subsistemade Distribución Secundaria e Instalaciones de AlumbradoPúblico de la Asociación de Propietarios de ViviendaNuestra Señora de la Merced;

Que, mediante Informe Técnico Nº 129-2006-AHU-SGPUC-GDU/MDA, del 21 de marzo de 2006, seconcluye que el presente trámite es Procedente,indicándose asimismo que el recurrente ha cumplido con

Page 90: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329160 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

presentar los requisitos, así como los derechosadministrativos estipulados por el Texto Único deProcedimientos Administrativos vigente;

Que, con el visto bueno de la Subgerencia dePlanificación Urbana y Catastro; y,

Estando los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas porel Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, así comode conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 -Ley General de Habilitaciones Urbanas y por elReglamento Nacional de Construcciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con elPlano signado con el Nº 015-2006-SGPUC-GDU/MDA,la Regularización de Habilitación Urbana EjecutadaParcial, para Uso Residencial de Densidad Media "R-4"del terreno de 16,436.50 m2, constituido por el Sublote Bdel Lote 114-C de la Parcelación del Fundo La Estrella,ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamentode Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don PEDROANTONIO REQUEJO ALIAGA, doña CLAUDIA MARIAREQUEJO ALIAGA, don RAFAEL MARTÍN REQUEJOALIAGA, doña HILDA GRIMANESA DELGADO DE LAFLOR CASTILLO y OTROS; para ejecutar en el plazode dieciocho (18) meses, contados a partir de la fechade notificación de la presente Resolución; las obrasfaltantes de Habilitación Urbana en el terreno de16,436.50 m2, constituido por el Sublote B del Lote 114-C de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en eldistrito de Ate, teniendo en cuenta las características yespecificaciones técnicas de acuerdo a la siguientedescripción:

DISEÑO

ÁREA BRUTA : 16,436.50 m2ÁREA ÚTIL : 10,463.71 m2ÁREA DE VÍAS : 4,758.79 m2RECREACIÓN PÚBLICA : 1,214.00 m2

TELEFONÍA:

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalacionesTelefónicas, la parte interesada deberá coordinar con laGerencia de Proyectos de Plantas Externas de dichacompañía, para la instalación de ductos, cámaras y lareserva de áreas para centrales.

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidadcon el Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de ObrasGenerales de Agua Potable y Alcantarillado del EsquemaVitarte y Anexos; debiendo previamente solicitar aSEDAPAL la aprobación del proyecto correspondientede redes secundarias de agua potable y alcantarilladoque serán elaborados de acuerdo a los lineamientosgenerales establecidos en dicho esquema.

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:

Luego de la aprobación de los proyectos sanitarios,deberán solicitar a esta entidad edilicia el permisocorrespondiente para la ejecución de las obras depavimentación.

Subrasante.- Se denomina Subrasante al nivelterminado de la estructura del pavimento ubicado debajode la capa base o sub-base si lo hubiere. Este nivel esparalelo al nivel de la rasante y se logrará conformando alterreno natural mediante los cortes o rellenos que estánconsiderados bajo estas Subpartidas y llegar a determinarla densidad no menor del 95% como mínimo de la máximadensidad seca del proctor modificado del laboratorio paraCBR de 30% mínimo, según AASHTO-180.

Sub-Base.- El material utilizado en la Sub-base dematerial arenoso (capa anticontaminante), deberá tenerun espesor compacto de 0.20 mt.

La arena a emplearse se compactará hasta alcanzarel 100% de la máxima lograda en el laboratorio.

Base.- El espesor compactado de la base granulardeberá ser de 0.1 m y 0.15 m respectivamente para lascalles inferiores y estacionamientos. El material aemplearse deberá ser de cantera preferentemente.

Superficie de Rodadura.- Deberá ser de concretoasfáltico, tipo laminar y tendrá espesor compactado de 0.05m. Previa la colocación de la capa de rodadura de concretoasfáltico, una vez aprobada la base granular, se aplicará unriego de imprimación con asfalto TC-2 rebajado en un 10%con kerosene en caso de no contar con asfalto MC-O.

Aceras.- Será de concreto simple de 4" de espesorcon una resistencia a la compresión axial de f´c=140 kg/cm2, construido sobre una base granular de 4" deespesor compactada al 100% de la densidad seca delproctor estándar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. deprofundidad con mezcla y acabados igual que las aceras.En caso que la acera esté en medio de jardines seconstruirá en ambos lados. El vertido del concreto deberárealizarse de modo que requiera el menor manipuleo posibleevitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberánconstruirse, con un pavimento de las mismascaracterísticas de las calzadas adyacentes. Así tambiénéstas quedarán en tierra nivelada compactada.

Rampas Peatonales.- En los extremos de losabanicos de las aceras, se construirán rampaspeatonales, que conectarán los niveles superiores delas aceras y las calzadas, de conformidad con lasnormas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística parapersonas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001.

Artículo Tercero.- DISPONER, que los lotes Nº 17 al19 y 20 al 22 de la Manzana "A", queda en garantía depago en efectivo del déficit del aporte SERPAR - LIMA yal Ministerio de Educación, correspondiéndole un déficitde 328.73 m2 a cada uno respectivamente, el mismoque deberá ser cancelado antes de la culminación totalde la obras de Habilitación Urbana.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que previo a lainscripción de la presente Resolución ante los RegistrosPúblicos, los administrados deberán acreditar la cancelacióntotal de la Valorización Nº 055-2005-SGPUC-GDU/MDA.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en elplazo de 30 días contados a partir de su notificación, acargo de los interesados.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la MunicipalidadMetropolitana de Lima para las acciones de sucompetencia; a la Oficina Registral de Lima y Callaopara los efectos de la inscripción de la HabilitaciónUrbana, al Ministerio de Educación, al Serpar-Lima, a laSubgerencia de Obras Privadas, a la Subgerencia deFiscalización, y a los interesados para su conocimientoy fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA CONSUELO SIPION ZAPATAGerente de Desarrollo Urbano

02524-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Prorrogan la "Cam paña Prom ocional deAdquisición de Partidas de Nacim iento,M atrim onio o D efunción a través deInternet", dispuesta m ediante OrdenanzaNº 228

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 43

Miraflores, 29 de septiembre de 2006

Page 91: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329161

REPUBLICA DEL PERU

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 228 publicada el 29 deabril de 2006, se aprobó la “Campaña Promocional deAdquisición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio oDefunción a través de Internet”;

Que, la citada Ordenanza dispone que la adquisiciónde partidas deberá ser solicitada ingresando a la paginaweb www.miraflores.gob.pe, las mismas que tendrán unvalor promocional de S/. 5.00 (cinco nuevos soles),incluida la entrega a domicil io dentro de LimaMetropolitana, efectuando el pago correspondiente através de tarjeta de crédito;

Que, vista la demanda e interés de los ciudadanosdel distrito, se ha visto por conveniente continuarbrindando mayores facilidades a los vecinos y públicoen general para la adquisición de las partidas de hechosvitales, quienes podrán solicitarlas desde su domicilio,oficina o cabina pública, lo que permitirá contribuir aseguir implementando nuevas formas de comunicacióny acceso a los servicios que brinda la Municipalidad; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de octubrede 2006 la “Campaña Promocional de Adquisición dePartidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción a travésde Internet”, dispuesta mediante Ordenanza Nº 228, porlos considerandos antes expuestos.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

02601-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

O rdenanza que regula la Licencia deFuncionam iento y procedim ientosconexos

ORDENANZA Nº 172-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembrede 2006, el Informe Nº 1393-2006-10-GAJ/MSI de laGerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, según el Artículo 194º de la ConstituciónPolítica, modificado por Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680;

Que, los Artículos 79º, Subnumerales 3.6, 3.6.4, y86º, Sub numerales 3.2 y 3.5, de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, establece como funciónespecífica exclusiva de las municipalidades distritales,la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechosy licencias de apertura de establecimientos comerciales,industriales y de actividades profesionales de acuerdocon la zonificación; ejecutar actividades de apoyo directoe indirecto a la actividad empresarial en la jurisdicción

sobre información, capacitación, acceso a mercados,tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorarla competitividad; y promover las condiciones favorablespara la productividad y competitividad en las zonasurbanas;

Que, el Plan Urbano Ambiental del distrito de SanIsidro 2000-2010, aprobado por Ordenanza Nº 312-MML,Artículo 8º, prescribe como lineamiento específico queorienta el desarrollo urbano del distrito de San Isidro, laprotección de las zonas residenciales y la calidadambiental del distrito;

Que, en este contexto, la regulación y control delfuncionamiento de locales en los que se ejerceactividades económicas, profesionales y de servicios,tiene como objetivo fundamental garantizar la calidad devida de los vecinos de una determinada jurisdicción,estableciendo mecanismos que traten de reducir elimpacto de las externalidades negativas que pudieseocasionar el desarrollo de dichas actividades en suentorno, consecuentemente, la regulación de las mismasno debe ser vista como una barrera sino como unaregulación necesaria que incrementa el bienestar socialde los vecinos;

Que, concurrentemente, para el cumplimiento delos objetivos de la promoción de la inversión privada yel desarrollo local, se debe administrar la regulaciónsobre licencias de funcionamiento con criterio deeficiencia, adoptando acciones que permitan simplificarel procedimiento de su obtención a través de laeliminación de pasos innecesarios o redundantes y eluso de las nuevas tecnologías de la información, a finde reducir el tiempo y número de pasos que el usuarioinversionista debe seguir para formalizar su localizaciónen el distrito;

Que, por tales consideraciones, resulta necesarioaprobar una nueva norma sobre Licencia Municipal deFuncionamiento que además se encuentre actualizadacon las disposiciones contempladas en la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, Ley General de laPequeña y Microempresa, Ley Nº 28015, y suReglamento, aprobado por D.S. Nº 009-2003-TR; LeyNº 27180 que modifica diversos artículos del DecretoLegislativo Nº 776, Plan Urbano Ambiental del distrito deSan Isidro 2000-2010, aprobado mediante OrdenanzaNº 312-MML, y el Reajuste Integral de la Zonificación deUsos del Suelo del distrito de San Isidro, aprobado porOrdenanza Nº 950-MML, entre otros;

En uso de las facultades conferidas por los Artículos9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y condispensa del trámite de aprobación de acta se aprobó lasiguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA LICENCIA DEFUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS

CONEXOS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene como finalidad integrar,

actualizar y simplificar los procedimientos de otorgamientode autorizaciones referidas al funcionamiento deestablecimientos en los que se desarrollan actividadeseconómicas, profesionales y/o de servicios, con o sinfines de lucro; promoviendo el desarrollo económico localordenado y la protección prioritaria del caráctereminentemente residencial del distrito y la calidad devida de los vecinos.

TÍTULO IIPROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 2º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como un objetivo

fundamental implementar un servicio que facilite a losadministrados el ingreso formal al mercado y brindarasesoría empresarial en el ámbito municipal.

Artículo 3º.- OBLIGACIONES DE LAMUNICIPALIDAD

Page 92: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329162 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Para cumplir con el objetivo de la presente Ordenanza,la Municipalidad de San Isidro, a través de la Gerenciade Autorizaciones y Control Urbano y sus Subgerencias,deberá:

a) Establecer un programa de asesoría técnica paralos inversionistas.

b) Elaborar, en coordinación con la Gerencia dePlanificación y Presupuesto, directivas para lasimplificación de los procedimientos administrativos deLicencias de Funcionamiento y para la mejor aplicaciónde la presente ordenanza.

c) Diseñar mecanismos de promoción de la inversiónprivada y defensa del consumidor.

Artículo 4º.- DERECHOS DE LOS ADMINIS-TRADOS

Constituyen derechos de los administrados, ademásde los reconocidos por la Ley del ProcedimientoAdministrativo y demás normas vigentes, los siguientes:

a) Obtener de manera gratuita, completa, veraz yclara, la orientación e información sobre zonificación eíndice de usos para actividades urbanas, cumplimientode requisitos exigidos para la obtención de la Licencia deFuncionamiento y demás autorizaciones, entre otrasexigencias formales.

b) Obtener de forma gratuita la Solicitud DeclaraciónJurada - Formulario Múltiple, para el inicio de losprocedimientos establecidos en la presente Ordenanza.

c) Recibir asistencia técnica de la plataforma de atenciónde la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, asícomo de los funcionarios encargados del trámite.

d) Acceder a través del Portal web de la Municipalidadde San Isidro, www.munisanisidro.gob.pe, a lainformación actualizada referida a requisitos exigidospara la tramitación de la Licencia de Funcionamiento ydemás autorizaciones, así como al modelo de SolicitudDeclaración Jurada - Formulario Múltiple, su forma dellenado e instrucciones de carácter ilustrativo.

e) Solicitar información técnica y normativa a travésde otros medios de comunicación como el correoelectrónico o la línea telefónica.

TÍTULO IIIDE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 5º.- DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICASAutorización municipal que faculta a personas

naturales o jurídicas la apertura de un establecimientopara realizar actividades económicas, profesionales ode servicios, con o sin fines de lucro, y que seancompatibles con la zonificación.

La Licencia de funcionamiento se otorga en un solodocumento; es intransferible y sólo habilita el ejercicio dela actividad a su titular, debiendo incluir como mínimo lasiguiente información: Giros autorizados, nombre o razónsocial del titular, dirección del establecimiento, área,zonificación vigente, número de estacionamientosrequeridos, así como, otras condiciones específicas.

El control de las condiciones establecidas en laLicencia de Funcionamiento se ejerce tanto sobre lasactividades o usos como sobre los establecimientosdonde aquellos se desarrollan.

Artículo 6º.- MODALIDADES

a) Licencia de Funcionamiento Definitiva.- Se otorgacon plazo de vigencia indeterminado en tanto permanezcanlas condiciones que determinaron su expedición.

b) Licencia de Funcionamiento Provisional para lamicro y pequeña empresa (MYPE).- Se otorga por elplazo de vigencia de un año.

En cualquiera de las modalidades, la autorizaciónmunicipal puede otorgarse hasta por tres giros, siempreque éstos sean afines.

Artículo 7º.- PROHIBICIÓNLas personas naturales o jurídicas no podrán abrir o

iniciar actividades en establecimientos que no cuenten

previamente con la l icencia de funcionamientodebidamente otorgada, bajo apercibimiento de laaplicación concurrente de las sanciones administrativasde multa y clausura del establecimiento.

El incumplimiento a la sanción administrativa declausura cautelar de establecimiento, facultará a laautoridad municipal a denegar la solicitud de autorizacióno licencia de funcionamiento.

Artículo 8º.- PERSONAS OBLIGADAS AOBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Se encuentran obligados a obtener Licencia deFuncionamiento, todas las personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, de derecho privado o público,que pretendan desarrollar sus actividades enestablecimientos del distrito de San Isidro, con excepciónde:

a) Las entidades el Gobierno Central, salvo losorganismos públicos descentralizados y/o empresaspúblicas.

b) Hospitales y Centros Médicos del Sector Público.c) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional o

a la Policía Nacional para el ejercicio propio de susfunciones.

d) Templos de cualquier credo religioso.e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.f) Organizaciones Políticas debidamente acreditadas.g) Las representaciones diplomáticas y consulares

y los Organismos de derecho público internacional.h) Otras entidades exoneradas de obtener licencia

de funcionamiento por leyes especiales.

Las entidades exoneradas de obtener licencia defuncionamiento deberán verificar previamente el usoconforme de su establecimiento de acuerdo a lazonificación vigente y comunicar a la Municipalidad elinicio de sus actividades, previa verificación delcumplimiento de las condiciones de seguridad en defensacivil y normas de accesibilidad para personas condiscapacidad, efectuado por la autoridad competente.No procede el inicio de actividades de la entidadexonerada si el establecimiento no cumple con lospresupuestos antes señalados, bajo apercibimiento declausura.

Artículo 9º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DELICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La persona que obtenga una Licencia deFuncionamiento tiene la obligación de mantener lascondiciones iniciales exigidas para el otorgamiento de lamisma. Además, es responsable de:

a) Exhibir en lugar visible la licencia de funcionamientootorgada.

b) Obtener una nueva Licencia de Funcionamientoantes de realizar modificaciones al giro y/o área delestablecimiento; por cambio en la denominación o razónsocial o de cualquier información consignada en laLicencia.

c) Presentar Declaración Jurada de permanencia enlos giros autorizados, dentro de los primeros tres mesesde cada año, luego del primer año de vigencia de unaLicencia de Funcionamiento Definitiva.

d) Permitir la fiscalización inopinada delestablecimiento para verificar el cumplimiento decualesquiera de las obligaciones propias de sufuncionamiento. Ante la presunción del uso de áreas noautorizadas, el titular de la licencia se encuentra obligadoa permitir el ingreso de la autoridad correspondiente.

e) Las demás que establezca la presente Ordenanzao normatividad aplicable.

Artículo 10º.- REVOCACIÓN DE LICENCIA DEFUNCIONAMIENTO

La revocación es la decisión emitida por la autoridadcompetente con el objeto de dejar sin efecto un actoadministrativo que ha incurrido en causal sobrevivienteal momento de su otorgamiento. Su ejecución esinmediata y habilita el inicio del procedimiento sancionadorcorrespondiente (clausura). La Gerencia Municipal, en

Page 93: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329163

REPUBLICA DEL PERU

uso de las facultades delegadas por el Alcalde, podrárevocar las autorizaciones reguladas en la presenteOrdenanza.

Son causales de revocación de una Licencia deFuncionamiento:

a) No preservar las condiciones mínimas deseguridad del establecimiento y/o no tener vigente suCertificado de Seguridad en Defensa Civil.

b) Ampliación a giros no autorizados y/o incrementodel área autorizada en la Licencia.

c) Permitir el uso de la Licencia de funcionamientopor persona distinta al titular.

d) Realizar modificaciones sustanciales en lainfraestructura o acondicionamiento del establecimientoque generen un inadecuado funcionamiento.

e) Utilizar áreas comunes de las edificaciones parael funcionamiento de su establecimiento.

f) Utilizar el retiro municipal sin autorización municipaly/o realizar construcciones antirreglamentarias en elmismo, para el funcionamiento del establecimiento.

g) Realizar actividades prohibidas legalmente duranteel funcionamiento del establecimiento.

h) No mantener cualquier otra condición establecidapara el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento.

i) Las demás que establezca la presente Ordenanzao normatividad aplicable.

Artículo 11º.- NULIDAD DE LA LICENCIAMUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

En caso de detectarse fraude o falsedad en ladeclaración, información o en la documentaciónpresentada por el administrado en los procedimientosregulados por la presente Ordenanza, o se incurriera encausal prevista en el artículo 10º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, la GerenciaMunicipal, en uso de las facultades delegadas por elAlcalde, declarará la nulidad del acto administrativocorrespondiente, previos informes de la Gerencia deAutorizaciones y Control Urbano y de la Gerencia deAsesoría Jurídica.

La facultad para declarar la nulidad de oficioprescribe al año desde que el acto administrativo quedeconsentido.

Artículo 12º.- REGISTRO DE LICENCIASLa Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado,

debe contar con un Registro sistematizado de Licenciasde Funcionamiento y demás autorizaciones, siendoresponsable de la actualización del mismo. Las diferentesáreas de la Municipalidad, a través del Sistema Integral,podrán acceder al Registro para conocimiento y/oprogramación de acciones de fiscalización, conformesus competencias.

Artículo 13º.- TRÁMITE ESPECIAL PARAAUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR

La autorización para la instalación de elementos depublicidad exterior puede ser solicitada al momento deiniciar el trámite de Licencia de Funcionamiento encualquiera de sus modalidades, para lo cual eladministrado presentará los requisitos establecidos enel TUPA.

Para tal efecto, la Subgerencia de Licencias y Accesoal Mercado, al recibir el Expediente para la emisión de laLicencia de Funcionamiento, calificará paralelamente lasolicitud de autorización para publicidad exterior conformelas disposiciones de la Ordenanza Nº 104-MSI. Laimprocedencia de la solicitud de autorización parapublicidad exterior no impide el otorgamiento de la Licenciade Funcionamiento.

Artículo 14º.- PROCEDIMIENTOS CONEXOS.-Se consideran trámites conexos a la Licencia de

Funcionamiento:

1. Uso comercial del retiro municipal.2. Cambio de denominación y/o razón social de la

persona jurídica autorizada.3. Modificación del giro y/o área del establecimiento.4. Autorización para concesionarios.

5. Solicitud de duplicados.6. Solicitud de cese de actividades.

TÍTULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO

DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO IPROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA

Artículo 15º.- REQUISITOS

a) Solicitud Declaración Jurada - Formulario Múltiple.b) Pago por derecho de trámite, de acuerdo al TUPA.c) Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigented) Plano de distribución indicando usos y nombres

de ambientes propuestos y amoblados.

De ser el caso:

e) Autorización de Junta de Propietarios, en caso derégimen de propiedad exclusiva y común.

f) Autorización sectorial cuando por norma especialse exija como requisito previo.

Artículo 16º.- EVALUACIÓN

Para el otorgamiento de la Licencia de FuncionamientoDefinitiva, se evaluarán los siguientes aspectos:

- Zonificación y Compatibilidad de Uso.- Acondicionamiento y saneamiento físico - legal del

establecimiento.- Niveles operacionales.- Dependiendo del sector o ubicación, estándares

urbanísticos y ambientales aprobados por normaexpresa

- Verificar la información contenida en la SolicitudDeclaración Jurada.

- Otra normativa reglamentaria que fuere aplicable.

Se aplicará el principio de presunción de veracidad alos aspectos y cumplimiento de normas administrativasy técnicas que no sean evaluadas en el plazo establecido,sin perjuicio de la fiscalización posterior. De comprobarsefalsedad o incumplimiento de las normas, se iniciará elprocedimiento de nulidad de oficio o revocación de laLicencia de Funcionamiento, según sea el caso.

El plazo de evaluación y calificación del presenteprocedimiento será determinado en el TUPA.

La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbanopodrá establecer criterios de evaluación considerandoel grado de complejidad de la solicitud presentada,adaptándolo a plazos específicos de tramitación.

Artículo 17º.- PROCEDIMIENTO

a) La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano,mediante su plataforma de atención, orientará a losadministrados sobre el procedimiento, requisitos yaspectos a evaluar en la solicitud de Licencia deFuncionamiento Definitiva, informándole preliminarmentesi la actividad propuesta y el establecimiento donde seiniciará la misma, cumplen con las condiciones dezonificación y normas aplicables.

b) Con la información proporcionada, el administradopresenta su solicitud a través de la Mesa de Partes de laSubgerencia de Trámite Documentario y Archivo, la queremitirá, en el día, el expediente a la Subgerencia deInspecciones y Defensa Civil.

c) La Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civilprograma la Inspección de Evaluación Técnica alestablecimiento para verificar su acondicionamiento ycumplimiento de las normas aplicables.

d) De no encontrarse adecuado el establecimiento,la Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil comunicaal administrado, mediante Oficio, en una sola oportunidad,todas las observaciones encontradas, brindándole unplazo de hasta ocho (08) días útiles para su subsanación,no siendo procedente su contradicción u oposición.

Page 94: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329164 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

De ser el caso, la contradicción a las observacionesformuladas se presentará conjuntamente con el recursoimpugnativo contra la denegatoria de la resolución deLicencia de Funcionamiento.

e) Con el Informe Técnico de la Subgerencia deInspecciones y Defensa Civil, en el día, se remite elexpediente a la Subgerencia de Licencias y Acceso alMercado.

f) La Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercadoevaluará los actuados y dentro del plazo establecidodeberá emitir la Resolución que otorga o deniega laLicencia de Funcionamiento Definitiva, la que seránotificada al administrado conforme a ley.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DEFUNCIONAMIENTO PROVISIONAL (MYPE)

Artículo 18º. - REQUISITOS

a) Solicitud Declaración Jurada - Formulario Múltiple.b) Pago por derecho de trámite, de acuerdo al TUPA.c) Fotocopia simple del comprobante de información

registrada o ficha RUC.

Artículo 19º.- EVALUACIÓNPara el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

Definitiva, se evaluarán los siguientes aspectos:

- Zonificación y Compatibilidad de Uso.- Condiciones de Seguridad en Defensa Civil.- Acondicionamiento y saneamiento físico - legal del

establecimiento.- Niveles operacionales.- Verificación de la información contenida en la Solicitud

Declaración Jurada.- Dependiendo del sector o ubicación, estándares

urbanísticos y ambientales aprobados por normaexpresa

- Otra normativa reglamentaria que fuere aplicable.

Además, según corresponda:

- Autorización de Junta de Propietarios, en caso derégimen de propiedad exclusiva y propiedad común.

- Autorización sectorial, cuando por norma especialse exija como requisito previo.

- Otras de acuerdo a la normatividad especifica delgiro solicitado.

Se aplicará el principio de presunción de veracidad alos aspectos y cumplimiento de normas administrativasy técnicas que no sean evaluadas en el plazo establecido,sin perjuicio de la fiscalización posterior. De comprobarsefalsedad o incumplimiento de las normas, se iniciará elprocedimiento de nulidad de oficio o revocación de laLicencia de Funcionamiento, según sea el caso.

El plazo de evaluación del presente procedimiento esde 7 días hábiles con aplicación del silencio administrativopositivo.

Artículo 20º.- PROCEDIMIENTO

a) La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano,mediante su plataforma de atención, orientará a losadministrados sobre el procedimiento, requisitos yaspectos a evaluar en la solicitud de Licencia deFuncionamiento Provisional, informándole preliminarmentesi la actividad propuesta y el establecimiento donde seiniciará la misma, cumplen con las condiciones dezonificación y normas aplicables al caso.

b) Con la información proporcionada, el administradopresenta su solicitud a través de la Mesa de Partes de laSubgerencia de Trámite Documentario y Archivo la queremitirá, en el día, el expediente a la Subgerencia deInspecciones y Defensa Civil.

c) La Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civilprograma la Inspección Única de Evaluación Técnica yde Seguridad en Defensa Civil, al establecimiento paraverificar las siguientes condiciones:

- La idoneidad de la infraestructura e instalacionespara el giro solicitado; y,

- La inspección técnica de seguridad en Defensa Civil.

d) De no encontrarse el establecimiento debidamenteacondicionado según los requerimientos normativos ono cumplir con las condiciones mínimas de seguridad, laSubgerencia de Inspecciones y Defensa Civil comunicaal administrado, mediante Oficio, en una sola oportunidad,todas las observaciones encontradas, brindándole unplazo de dos días hábiles para su descargo, el cual nosuspende el procedimiento.

Los descargos a las observaciones se consideraráncomo alegatos al momento de emitirse la resolución deLicencia de Funcionamiento y podrán impugnarse dichasobservaciones con el recurso administrativo que en sucaso se interponga contra la resolución definitiva.

e) Vencido el plazo otorgado, efectuados o no losdescargos, y con el Informe Técnico de la Subgerenciade Inspecciones y Defensa Civil, en el día, se remite elexpediente a la Subgerencia de Licencias y Acceso alMercado.

f) La Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercadoevaluará los actuados y dentro del plazo establecidodeberá emitir la Resolución que otorga o deniega laLicencia de Funcionamiento Provisional, la que seránotificada al administrado conforme a ley.

Artículo 21º.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARALICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA DEMYPE

Transcurrido el año de vigencia de la Licencia deFuncionamiento Provisional y de no existir observacioneso proceso de nulidad o revocación de la misma, la microo pequeña empresa podrá, en el plazo perentorio de 48horas de vencida dicha autorización, tramitar la Licenciade Funcionamiento Definitiva (PYME), la que se otorgaráen forma automática con la presentación de:

a) Solicitud Declaración Jurada - Formulario Múltiple.b) Certificado de seguridad en defensa civil vigente.c) Recibo de pago por derecho de trámite

correspondiente.

TÍTULO IVPROCEDIMIENTOS CONEXOS

CAPÍTULO IUSO DE RETIRO MUNICIPAL CON FINES

COMERCIALES

Artículo 22º.- AUTORIZACIÓN PARA USO DERETIRO CON FINES COMERCIALES

Autorización que se otorga para la habilitacióntemporal de uso de retiro con fines comerciales. Procedeen establecimientos que cuentan con Licencia deFuncionamiento, se encuentren en zonificación comercialy se otorgará únicamente como ampliación del áreaautorizada para los giros de restaurantes, cafeterías,fuente de soda, florerías y librerías. En zonificaciónresidencial sólo se permitirá en predios con inscripcióncatastral para los usos antes señalados y se encuentrencon frente a avenida y en esquina.

Artículo 23º.- REQUISITOS

a) Solicitud Declaración Jurada - Formulario Múltiple.b) Plano de distribución indicando usos y nombres

de ambientes propuestos y amoblados.c) Recibo de pago por derecho de trámite.

Según corresponda:

- Autorización con firma legalizada del propietario,cuando sea persona distinta al conductor, concompromiso de retirar lo instalado por requerimiento dela Municipalidad.

- Autorización de la Junta de Propietarios, en caso derégimen de propiedad exclusiva y común.

Page 95: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329165

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 24º.- PROCEDIMIENTO

a) La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano,mediante su plataforma de atención, orientará a losadministrados sobre el procedimiento, requisitos yaspectos a evaluar en la solicitud de Autorización deUso de Retiro con fines Comerciales, informándolepreliminarmente si lo solicitado cumple con lascondiciones y normas técnicas aplicables al caso.

b) Con la información proporcionada, el administradopresenta su solicitud a través de la Mesa de Partes, dela Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo laque remitirá, en el día, el expediente a la Subgerencia deLicencias y Acceso al Mercado.

c) La Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercadoevaluará los actuados y dentro del plazo establecidodeberá emitir la Resolución que otorga o deniega laAutorización de uso de retiro con fines comerciales, laque será notificada al administrado conforme a ley.

El plazo de evaluación y calificación del presenteprocedimiento será determinado en el TUPA.

Artículo 25º.- REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓNDE USO DE RETIRO CON FINES COMERCIALES

La resolución de cese de actividades, cambio de giro,de nulidad o revocación de la Licencia de Funcionamientodel establecimiento, son algunas causales de revocaciónde la autorización de uso de retiro con fines comerciales,debiéndose proceder a la desocupación y/o desmontajedel área habilitada.

CAPÍTULO IICAMBIO DE DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL

DE PERSONA JURÍDICA

Artículo 26º.- REQUISITOS

a) Solicitud Declaración Jurada - Formulario Múltiple.b) Copia simple del testimonio de cambio de

denominación y/o razón social.c) Recibo de pago por derecho de trámite.

Artículo 27º.- PROCEDIMIENTO

a) El administrado presenta su solicitud a través de laMesa de Par tes de la Subgerencia de TrámiteDocumentario y Archivo la que remitirá, en el día, elexpediente a la Subgerencia de Licencias y Acceso alMercado.

b) La Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercadoevalúa los actuados y emite la Resolución que otorga odeniega la solicitud de nueva licencia con cambio dedenominación o razón social, la que será notificada aladministrado conforme a ley.

El plazo de evaluación y calificación del presenteprocedimiento será determinado en el TUPA.

CAPÍTULO IIIMODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA DEL

ESTABLECIMIENTO

Artículo 28º.- REQUISITOS

a) Solicitud Declaración Jurada - Formulario Múltiple.b) Recibo de pago por derecho de trámite.c) Certificado vigente de seguridad en defensa civil.

Artículo 29º.- PROCEDIMIENTOPara la tramitación de la modificación de giro y/o área

del establecimiento el procedimiento será el mismo quepara la Licencia de Funcionamiento según la modalidadque corresponda.

CAPÍTULO IVAUTORIZACIÓN PARA CONCESIONARIOS

Artículo 30º.- AUTORIZACIÓN PARA CONCESIO-NARIO

Autorización de funcionamiento que se otorga para eldesarrollo de actividades dentro de un establecimiento

con Licencia, a favor de una persona distinta al titular dedicha Licencia.

Artículo 31º.- REQUISITOS

a) Formulario Solicitud Múltiple.b) Recibo de pago por el derecho de trámite.c) Copia simple del contrato de concesión.

Artículo 32º.- PROCEDIMIENTO

a) La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano,mediante su plataforma de atención, orientará a losadministrados sobre el procedimiento, requisitos y aspectosa evaluar en la solicitud de Autorización para concesionario,informándole preliminarmente si lo solicitado cumple conlas condiciones y normas aplicables al caso.

b) Con la información proporcionada, el administradopresenta su solicitud a través de la Mesa de Partes de laSubgerencia de Trámite Documentario y Archivo, la queremitirá, en el día, el expediente a la Subgerencia deLicencias y Acceso al Mercado.

c) La Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercadoevaluará los actuados y dentro del plazo establecidodeberá emitir la Resolución que otorga o deniega laAutorización para concesionario, la que será notificadaal administrado conforme a ley.

El plazo de evaluación y calificación del presenteprocedimiento será determinado en el TUPA.

CAPÍTULO VCESE DE ACTIVIDADES

Artículo 33º.- PROCEDENCIA DEL CESE DEACTIVIDADES

Los establecimientos que cuenten con LicenciaMunicipal de Funcionamiento al momento que finalicensus actividades deberán tramitar el cese de la misma.

Artículo 34º.- REQUISITO Y PROCEDIMIENTOPara el cese de actividades, el administrado presentará

únicamente la Solicitud Declaración Jurada - FormularioMúltiple, la que se ingresará a través de la Mesa de Partesde la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, laque remitirá, en el día, el expediente a la Subgerencia deLicencias y Acceso al Mercado, encontrándose elprocedimiento sujeto a aprobación automática, sin perjuiciode la fiscalización posterior.

En el caso de empresas sometidas a procedimientosconcursales, el solicitante deberá acompañar a susolicitud la copia del acta certificada de junta deacreedores que resuelve el cese de las actividades dela sociedad.

La Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado,deberá actualizar en el Registro de Licencias deFuncionamiento indicando aquellas que han sido cesadas,para conocimiento y programación de las acciones defiscalización que correspondan.

CAPÍTULO VISOLICITUD DE DUPLICADOS

Artículo 35º.- SOLICITUD DE DUPLICADOSEn caso de pérdida, sustracción, destrucción o

deterioro de los Certificados y Licencias, reguladas porla presente Ordenanza, el titular de la autorización o surepresentante legal puede solicitar la emisión del duplicadorespectivo en la plataforma de atención de la Gerenciade Autorizaciones y Control Urbano.

El procedimiento es de aprobación automática y paraello se requiere presentar el Formulario Múltiple. Laemisión del duplicado no implica la validación de lascondiciones de operación existentes en ese momento.

TÍTULO VRECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 36º.- PROCEDIMIENTO RECURSALLa interposición de recursos administrativos contra

las Resoluciones expedidas con arreglo a la presente

Page 96: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329166 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

Ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidasen la Ley del Procedimiento Administrativo General.

El recurso de reconsideración será resuelto por elórgano que emitió la resolución en primera instancia. Elrecurso de apelación será resuelto por el GerenteMunicipal, en uso de sus facultades delegadas, con loque se agota la vía administrativa.

TÍTULO VIFISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 37º.- FISCALIZACIÓN POSTERIORLa Municipalidad de San Isidro a través de la

Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado, tiene laobligación de verificar la autenticidad y exactitud de lasdeclaraciones, documentos y/o informacionespresentadas en cualquiera de los procedimientosestablecidos en la presente Ordenanza.

Las Licencias Municipales de Funcionamiento y elCese de Actividades, de conformidad con la presenteOrdenanza están sujetas a su verificación por laMunicipalidad, a través de la Subgerencia de Licencias yAcceso al Mercado, Subgerencia de Control deEspectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio y laSubgerencia de Inspecciones y Defensa Civil, segúnsus competencias, a fin de certificar el cumplimiento delas disposiciones de esta Ordenanza y de ser el casoimponer las sanciones establecidas en la Tabla deInfracciones y Sanciones (TISA).

Artículo 38º.- RECLAMOS CONTRA ESTABLECI-MIENTOS COMERCIALES

Las reclamaciones, de vecinos y/o consumidores,presentadas contra establecimientos comerciales queafecten la tranquilidad, la salud, el ornato o por elincumplimiento de las normas técnicas o de seguridad endefensa civil serán atendidas, dentro de su particular ámbitofuncional, por la Subgerencia de Licencias y Acceso alMercado y la Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil.

Artículo 39º.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓNLa Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano

podrá ordenar visitas de inspección, levantamiento yelaboración de actas administrativas por infracciones.

La Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil, conapoyo o no de la policía municipal, tendrá a su cargo lainspección de los establecimientos comerciales. A fin degarantizar el cumplimiento del mismo, podrá requerir encualquier momento al titular de la Licencia, informaciónrazonable que no sea aquella que conste en los registrosmunicipales así como podrá efectuar tomas fotográficasdel exterior y del interior del establecimiento.

En toda visita de inspección, el inspector deberáidentificarse adecuadamente; se levantará acta, en laque se harán constar en forma circunstanciada loshechos u omisiones que se hubiesen presentado durantela diligencia. Concluida la inspección, se dará oportunidada la persona con la que se entendió la diligencia para queen el mismo acto manifieste lo que a su derechoconvenga en relación con los hechos u omisiones lasmismas que serán asentadas en el acta respectiva. Acontinuación se procederá a firmar el acta por la personacon quien se entendió la diligencia, por los testigos y porel personal autorizado, quien entregará copia del acta alinteresado. Si la persona con quien se entendió ladiligencia se negare a firmar el acta o aceptar copia de lamisma, dichas circunstancias se asentarán en ella.

Artículo 40º.- AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICALa autoridad competente podrá solicitar el auxilio de

la fuerza pública en términos de lo señalado por la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 para constatarque al momento de la inspección, alguna o algunaspersonas obstaculicen o ejerzan actos de violencia contralos inspectores, independientemente de las sanciones aque haya lugar.

Artículo 41º.- INFORMES TÉCNICOS DE DEFEN-SA CIVIL

La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbanopodrá solicitar Informes Técnicos especiales a la

Subgerencia de Inspecciones y Defensa Civil respectoa las condiciones de seguridad de los establecimientosy las recomendaciones correspondientes a fin de tomarlas medidas correctivas del caso.

ANEXO DE DEFINICIONES

Establecimiento.- Edificación, recinto, espacio o áreadelimitada, diferenciada e independiente físicamente,donde se desarrollan toda o parte de las actividadeseconómicas y/o de servicios, que reúne las condicionestécnicas requeridas por la normatividad vigente para suejercicio. Incluye todas las piezas que sean contiguasen el espacio y comunicadas entre sí.

Giro.- Actividad específica de comercio, servicio y/oprofesional que se desarrolla en un establecimiento.

Inscripción Catastral.- Es la inscripción en el registrocatastral de la Municipalidad, del uso para el que uninmueble fue construido, de acuerdo con el Certificadode Finalización de Obra y Zonificación, Certificado deConformidad de Obra y/o Declaratoria de Fábrica.

Micro y Pequeña Empresa (MYPE).- Personasnaturales o jurídicas organizadas bajo cualquier formacontemplada por la legislación vigente con el objeto dedesarrollar actividades de extracción, transformación,producción, comercialización de vienes o prestación deservicios. Para considerarse como micro empresa, éstano debe tener más de 10 trabajadores y su nivel deventas anuales no debe superar las 150 UIT; y paracalificarse como pequeña empresa, no debe tener másde 50 trabajadores y su nivel de ventas no debe superarlas 850 UIT.

Niveles Operacionales.- Estándares o parámetrosde permisibilidad máxima a aplicarse a los establecimientoscomerciales según los alcances previstos en elReglamento de Zonificación, la Ordenanza Nº 127-MSIque aprueba los Niveles Operacionales del Área deInfluencia del Bosque El Olivar y la Ordenanza Nº 141-MSI, Ordenanza General de Establecimientos Comercialesy Niveles Operacionales del distrito de San Isidro y demásnormas complementarias y por expedirse.

Retiro Municipal.- Es la separación obligatoria entrela línea de propiedad y la línea municipal (línea paralelaal eje de la vía, que determina el límite hasta donde esposible edificar por disposición del Concejo Municipal)tomada esta distancia en forma perpendicular a ambaslíneas y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote.El retiro municipal frontal se encuentra dentro depropiedad privada.

Unidad Catastral.- Unidad inmobiliaria conindependencia legal, funcional y física.

Uso Conforme.- Aquel uso que se ajusta a lasnormas de zonificación e índice de usos vigentes.

Uso No Conforme.- Aquel uso que no se ajusta alas normas de zonificación e índice de usos vigentes.Cuando una obra de construcción tiene un uso diferenteal establecido en el Plano de Zonificación vigente,constituye “Uso No Conforme”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITELos procedimientos iniciados antes de la vigencia de

esta Ordenanza, se adecuarán, en lo que más lesfavorezcan, a las disposiciones establecidas en la presente.

Segunda.- MODIFICACIÓN DEL TUPAIncorporar los requisitos y derechos administrativos

que corresponden a los procedimientos señalados en lapresente Ordenanza, quedando encargada la Gerenciade Planificación y Presupuesto, en coordinación con laGerencia de Autorizaciones y Control Urbano, de laactualización del TUPA, para su posterior aprobaciónpor el Concejo.

Tercera.- FORMULARIO MÚLTIPLEApruébese el formato del Solicitud Declaración Jurada -

Formulario Múltiple, para la solicitud de las autorizacionesestablecidas en la presente Ordenanza.

El Formulario Solicitud Múltiple, exigido para latramitación de los procedimientos de la presente

Page 97: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329167

REPUBLICA DEL PERU

Ordenanza, es de reproducción y distribución gratuita. Elformulario, así como los modelos de llenado y presentaciónmás frecuente deberán estar a disposición del públicousuario, en la plataforma de atención de la Gerencia deAutorizaciones y Control Urbano y a través del PortalWeb de la Municipalidad (www.munisanisidro.gob.pe).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- SOPORTE INFORMÁTICO Y FIRMAELECTRÓNICA

Se considera válida la emisión y suscripción de lasResoluciones, Oficios e Informes, mediante sistemasinformáticos, mecanizados y/o digitales, generados apartir de los procedimientos establecidos en la presenteOrdenanza.

Segunda.- DEROGATORIA GENÉRICADeróguese la Ordenanza Nº 006-99-MSI y demás

disposiciones contenidas en las normas municipales quese le opongan o contradigan, o establezcan instanciasde aprobación o consulta no establecidas en la presente,para los procedimientos regulados en la misma; sinperjuicio de los niveles operacionales o parámetrostécnicos dispuestos por normas vigentes.

Tercera.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZAEncárguese el cumplimiento de lo dispuesto en la

presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones yControl Urbano y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana,a través de sus respectivas unidades orgánicas.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los veintiocho días del mes desetiembre del año dos mil seis.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

02534-1

Prorrogan vigencia de la O rdenanzaNº 166-M SI, para el cum plim iento deobligaciones tributarias sustancialesy/o form ales

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2006-ALC/MSI

San Isidro, 29 de setiembre de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 166-MSI publicada el16 de setiembre de 2006, se establecen facilidades parala regularización de obligaciones sustanciales y/oformales, aplicable a los contribuyentes que tenganpendiente de pago sumas derivadas de obligacionestributarias (tributos y multas);

Que, mediante la Segunda Disposición Final yTransitoria de la Ordenanza Nº 166-MSI, el ConcejoMunicipal facultó al Alcalde de San Isidro para quemediante Decreto dicte las disposiciones necesariaspara su cumplimiento y prorrogar su vigencia;

Que, es política de la presente administración brindara los contribuyentes las mayores facilidades para elcumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formalesde naturaleza tributaria;

Que, estando a lo opinado mediante Informe Nº 210-2006-14-GAT/MSI de la Gerencia de AdministraciónTributaria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

y la Segunda Disposición Final y Transitoria de laOrdenanza Nº 166-MSI publicada el 16 de setiembre de2006;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia dela Ordenanza Nº 166-MSI hasta el 31 de octubre de2006, para el cumplimiento de las obligaciones tributariassustanciales y/o formales generadas a la fecha depublicación del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia deSistemas y Gerencia de Finanzas.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JORGE SALMON JORDANAlcalde

02606-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

M odifican Cronogram a del Proceso deForm ulación del PresupuestoParticipativo - Año Fiscal 2007

ORDENANZA Nº 191-MDSMP

San Martín de Porres, 28 de setiembre del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en sesiónordinaria de la fecha ; y

VISTO: El Informe Nº 190-2006-MDSMP/GPP, delEquipo Técnico del Proceso de Programación delPresupuesto Participativo para el año Fiscal 2007,solicitando la modificación del cronograma de laOrdenanza Nº 190;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, mediante Informe Nº 190-2006-MDSMP/GPP, elEquipo Técnico del Proceso de Programación delPresupuesto Participativo para el año Fiscal 2007,informan que las actividades del Presupuesto Participativose vienen desarrollando de acuerdo a lo programado enla Ordenanza Nº 184 y su modificatoria la OrdenanzaNº 190 y de la fe de erratas publicada el 7/7/2006;

Que, asimismo informan que “En la última reunióncon los Agentes Participantes realizada el día sábado16 del presente, al haberse desarrollado la Rendición deCuentas y atendido oportunamente las intervencionesde los agentes participantes, esta reunión se prolongófuera del horario establecido en el Programa. Por estasconsideraciones se está reprogramando las fechas delos Talleres de Trabajo y Formalización de Acuerdo,hasta su culminación el sábado 30-9-06”;

Que, el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley 27972, establece que,“Corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar oderogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Estando al Informe Nº 1295-2006-GAJ/MDSMP, de laGerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades

Page 98: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329168 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el ConcejoMunicipal presidido por el Primero Regidor señor LuisCaballero Sabino y con el voto a unánime de los señoresRegidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, MaríaZulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alcedo de la Cruz Martínez, María EllaCastañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, CarlosEnrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción CastilloPaulino y Gloria Luz Santillán Ríos y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta se aprobó elsiguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma delProceso de Formulación del Presupuesto Participativo –Año Fiscal 2007, aprobado la Ordenanza Nº 184,modificado por la Ordenanza Nº 190 y de la fe de errataspublicada el 7/7/2006, reprogramando las fechas de losTalleres de Trabajo y Formalización de Acuerdo, queculminarán el sábado 30-09-06;

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la GerenciaMunicipal, Secretaría General, Gerencia deAdministración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento yPresupuesto, Gerencia de Participación Ciudadana yUnidad de Imagen Institucional, el cumplimiento de lapresente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando regístrese, comuníquese, publíquese ycúmplase.

JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTEAlcalde

02604-1

D eclaran prioritaria la realización dela "Cam paña de Vacunación para laelim inación de la R ubéola y elSíndrom e de Rubéola Congénita - SRC"

ORDENANZA Nº 192-MDSMP

San Martín de Porres, 28 de setiembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DESAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,el Memorándum Nº 1248-2006-GSPS/MDSMP, de laGerencia de Servicios y Programas Sociales, lapropuesta del proyecto de Ordenanza de la Campañade Vacunación contra la rubéola y el síndrome de rubéolacongénita - SRC, en nuestro distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 28607 en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, define a laMunicipalidad como órgano de gobierno con personeríajurídica de derecho público con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que de conformidad a lo previsto en el Artículo 80ºde la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, enmateria de saneamiento, salubridad y salud, tienen lafunción de realizar campañas locales de medicinapreventiva, primeros auxilios, educación sanitaria yprofilaxis local;

Que de conformidad con lo previsto en el D.S.N° 019-2006-SA donde se declara el 29 de octubre de

2006 como Día de Vacunación para la eliminación de laRubéola y Síndrome de Rubéola Congénita - SRC, anivel nacional, y se convoca a la población a permaneceren sus domicilios durante ese día;

Que de conformidad con la Resolución MinisterialNº 691-2006/MINSA; mediante el cual oficializa y declarade prioridad nacional la ejecución de la Campaña Nacionalde Vacunación contra el Sarampión y Rubéola (SR) enel ámbito nacional, bajo el nombre de “Campaña deVacunación para la eliminación de la Rubéola y elSíndrome de Rubéola Congénita – SRC” a efectuarsedel 1 de octubre al 5 de noviembre del 2006;

Que la Dirección Regional de Educación de LimaMetropolitana; a través de la Unidad de GestiónPedagógica, ha emitido la Resolución Directoral RegionalN° 4561-2006-DRELM, donde se aprueba la DirectivaN° 038-2006-DRELM-UGP que norma la Campaña deVacunación contra la Rubéola y el Síndrome de RubéolaCongénita;

Estando al Informe Nº 1306-2006-GAJ/MDSMP, de laGerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultadesconferidas en por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ConcejoMunicipal presidido por el Primero Regidor señor LuisCaballero Sabino y con el voto unánime de los señoresRegidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, MaríaZulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alcedo de la Cruz Martínez, María EllaCastañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, CarlosEnrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción CastilloPaulino y Gloria Luz Santillán Ríos y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta se aprobó lasiguiente:

ORDENANZA

PARTICIPACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE LAPOBLACIÓN DE 2 A 39 AÑOS PARA LA

VACUNACIÓN CONTRA LA RUBÉOLA Y ELSÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA – SRC

Artículo Primero.- De la Declaratoria

Declarar como PRIORIDAD, la realización de la“Campaña de Vacunación para la eliminación de laRubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita – SRC”,en el distrito de San Martín de Porres.

Artículo Segundo.- Antecedentes

Que la rubéola es una enfermedad infecciosatransmisible, de evolución generalmente benigna cuyosefectos más dañinos se producen en el feto si la infecciónocurre durante el primer trimestre del embarazo.

Que el reservorio de esta enfermedad es el serhumano.

Que la infección se transmite por contacto directocon los enfermos a través de gotitas o secreciones delas vías respiratorias.

Que el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) es unproblema de Salud Pública debido a que durante elembarazo causa en el feto efectos teratogénicos queprovocan desde abortos espontáneos hasta elnacimiento de niños con malformaciones cardiacas,retraso mental o sordera.

Que puede ser causa de manifestaciones transitoriascomo la trombocitopenia, púrpura, hepatitis neumonitis,lesiones óseas e incluso otras pueden aparecertardíamente como la diabetes mellitus.

Que los lactantes con Rubéola Congénita expulsangrandes cantidades de virus por más de 1 año,constituyéndose en fuente de infección para suscontactos.

Que lamentablemente, no existe tratamiento algunocontra el SRC, por lo que solamente se puede pensar enaliviar o tratar sus manifestaciones clínicas.

Que sí podemos prevenirlo utilizando la medida máseficaz: LA VACUNA. La aplicación de UNA SOLA DOSIS

Page 99: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 30 de setiembre de 2006 329169

REPUBLICA DEL PERU

permite desarrollar protección contra la enfermedad paratoda la vida.

Que en el Perú los casos de Rubéola se vienenincrementando considerablemente.

Que en el Sistema de Vigilancia Integrada deSarampión y Rubéola, ha detectado que mientras laconfirmación de casos de Sarampión disminuyó a 0casos; la notificación de casos de Rubéola se hamultiplicado. Debido a que muchos casos de SRC no sesospechan y diagnostican; la dimensión real del problemaestá subestimada.

Que por ello, en el Perú junto a los demás países delas Américas es signataria de la Resolución CD 44.R1de setiembre del 2003, en la cual los Ministros de Saludaprueban la meta de eliminar aceleradamente la Rubéolay el Síndrome de Rubéola Congénita.

Artículo Tercero.- Finalidad y Objeto

Establecer las acciones pertinentes relacionadas conla aplicación de la vacuna contra la rubéola y el síndromede rubéola congénita.

Sensibilizar a los miembros de familia sobre el peligroque representa la rubéola y el síndrome de rubéolacongénita y sus consecuencias negativas en la salud delas personas.

Promover en los miembros de las familias laprevención de estas enfermedades a través de lavacunación.

Promover la cultura de vacunación en la familia,contribuyendo en la mejora de los estilos de vidasaludables de la población y/o sociedades en su conjunto.

Contribuir a la eliminación de la rubéola y el síndromede rubéola congénita en el país y consolidar la eliminacióndel sarampión.

Vacunar a varones y mujeres de 2 a 39 años de edadcon SR.

Fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica dela rubéola y el síndrome de rubéola congénita.

Artículo Cuarto.- Alcance

El Ministerio de Salud vacunará a todos los niños,niñas, adolescentes, mujeres y varones de 2 a 39 añosde edad. Sin importar si ha recibido la vacunaanteriormente o si creen o piensan que ya tuvieronrubéola.

Artículo Quinto.- De la fecha de vacunación

Del 1 de octubre al 5 de noviembre del 2006.

Artículo Sexto.- De la meta

La meta será el 100% de la población asignada por elMinisterio de Salud.

Se aplicará como estrategia: primero en laspoblaciones cautivas (instituciones educativas, centroslaborales, otros) y casa por casa.

Artículo Séptimo.- Disposicionescomplementarias

Primera.- Todas las Gerencias quedan encargadasde difundir los beneficios de la vacunación en la poblaciónsanmartiniana.

Segunda.- Los Establecimientos Comerciales y/o deServicio, Centros de Esparcimiento y aquellos deconvocatoria masiva como (Mercados, Ferias, Institutos,etc.) están obligados a difundir por todos los mediosconocidos, los beneficios de la vacunación e implementaren sus establecimientos mensajes alusivos a la campañade vacunación según lo establecido por el Ministerio deSalud, cuyo lema oficial es ¡Por única vez VACÚNATEde una vez!

Tercera .- Encargar a la Gerencia Municipal elcumplimiento de la presente Ordenanza y a las oficinasde Secretaría General e Imagen Institucional sucorrespondiente difusión.

Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigenciaal día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTEAlcalde

02604-2

M odifican la O rdenanza N º 114-M D SM P, que aprobó el TU PA de laM unicipalidad de San M artín de Porres

DECRETO DE ALCALDÍANº 021-2006-MDSMP

San Martín de Porres, 26 de setiembre del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO, El Memorándum Nº 1467-2006-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria yRentas, que sugiere la corrección del Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA), a efecto de quelos Ítem 17 y 21 sean considerados en la jefatura deDesarrollo Tributario y Asesoría al Contribuyente; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, con personeríajurídica de derecho público, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, el primer párrafo del inciso 38.5) del Artículo 38º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que, “Una vez aprobado el TUPA, toda modificaciónque no implique la creación de nuevos procedimientos,incremento de derechos de tramitación o requisitos, se deberealizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regionalde rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolucióndel Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución,según el nivel de gobierno respectivo”;

Que, mediante Informe Nº 210-2006-UPR-GPP/MDSMP, de la Unidad de Planeamiento y Racionalizacióncon el Visto Bueno de la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto ha expedido el correspondiente informetécnico de conformidad a lo establecido en el Artículo25º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF),proponiendo el Proyecto de Modificación del TUPA;

Que, mediante Informe Nº 1288-2006-GAJ/MDSMPla Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuestarealizada no implica la creación de nuevosprocedimientos, ni el incremento de derechos detramitación o requisitos por lo que la modificación deberealizarse a través de Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y conforme a las facultadesconferidas por los Artículos 6º, 20º Numeral 6) y 42º dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 114-MDSMP del 29/10/04, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 20/03/05, que aprobó el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, -TUPA- de la Municipalidad de San Martín dePorres, ratificada por la Ordenanza Nº 152-MDSMP, del30/01/2006, en los Ítem 17 y 21 de los procedimientosadministrativos de la Unidad de Desarrollo Tributario y Asesoríaal Contribuyente, Unidad de Recaudación y Control, que enAnexo 01, forman parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia a partir del día de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

JESUS ALVARO VELIZ DUARTEAlcalde

Page 100: Flete Ds 033-2006-Mtc Modificacion Ds 010-2006-Mtc

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

329170 El Peruanosábado 30 de setiembre de 2006

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Prorrogan designación de Ejecutor yAuxiliar Coactivo de la M unicipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 075-2006/MDSR

Santa Rosa, 23 de mayo de 2006

Visto, el Informe Nº 036-2006-MDSR/DM del DirectorMunicipal, mediante el cual informa no sólo de lanecesidad de prorrogar la designación de los señoresEjecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad, sino querefiere también sobre el proceso seguido para ladesignación del nuevo Auxiliar Coactivo; y,

CONSIDERANDO:

Que, a la fecha existen diversos procedimientoscoactivos en trámite, por lo que se hace necesario nosólo prorrogar la designación de los señores ejecutor yAuxiliar Coactivo, sino que se requiere la designación deun Auxiliar Coactivo adicional;

Que, habiéndose efectuado el proceso quecorresponde para la designación del Auxiliar Coactivose ha establecido que Christian Augusto RodríguezLozada, debe ser designado en el citado cargo;

Que, conforme a la evaluación efectuada, la personamencionada cumple con los requisitos establecidos enel artículo 6º de la Ley de Procedimiento de EjecuciónCoactiva, Ley Nº 26979;

Estando a lo expuesto y conforme lo establece la LeyOrgánica de Municipalidades y la Ley de Procedimientode Ejecución Coactiva;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la prórroga a partir dela fecha del señor Jesús Gil Alvarado como Ejecutor

Coactivo y del señor Antolin Contreras Ríos como AuxiliarCoactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Lapresente prórroga tendrá una duración de seis (6) mesesdesde su publicación.

Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha alabogado Christian Augusto Rodríguez Lozada, en elcargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distritalde Santa Rosa. La presente designación tendrá unaduración de seis (6) meses desde su publicación.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

LUIS GARCÍA VILLACORTAAlcalde

02542-1

CONVENIOS INTERNACIONALESEntrada en vigencia del "ProtocoloFacultativo de la Convención contra laTortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhum anos o D egradantes"

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/264, comunica que el"Protocolo Facultativo de la Convención contra laTortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes", adoptado por la Asamblea General dela Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 2002, yaprobado por el Congreso de la República medianteResolución Legislativa Nº 28833 de 19 de julio de 2006,publicado el 23 de julio de 2006 y ratificado por DecretoSupremo Nº 044-2006-RE, de 25 de julio de 2006,publicado el 26 de julio de 2006. Entrará en vigenciapara el Perú, el 14 de octubre de 2006.

02623-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

ANEXO 1

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - 2006

UNIDAD DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ASESORÍA AL CONTRIBUYENTE

Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS MONTO DEL CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSO PROCEDIMIENTO DERECHO AUTO- DE EVALUACIÓN DONDE SE INICIA QUE IMPUGNATIVO AY SUSTENTO LEGAL MÁTICA PREVIA EL TRAMITE RESUELVE INTERPONERSE

% UIT S/. S.A. (+) S.A. (-)

17 PRESCRIPCIÓN DE 1 Solicitud Simple dirigida GRATUITO 30 días UNIDAD DE GERENCIA DE Recurso deDEUDA TRIBUTARIA al Sr. Alcalde TRÁMITE ADMINISTRACIÓN ReclamaciónDispositivo Legal: 2 Documentos que acrediten DOCUMENTARIO TRIBUTARIA Y GerenteD.LEG. 816 y el legítimo interés de la y ARCHIVO RENTAS de Adminst.modificatorias persona que solicita la CENTRAL Tributaria y Rentas

prescripción

UNIDAD DE RECAUDACIÓN Y CONTROL

21 SOLICITUD DE CANJE 1 Solicitud Simple dirigida 0.97% 31.00 30 días UNIDAD DEDE DEUDA POR BIENES al Sr. Alcalde TRÁMITEY SERVICIOS 2 Copia de documento de DOCUMENTARIO ALCALDÍADispositivo Legal: identidad (DNI, RUC, ETC..) Y ARCHIVOORDENANZA Nº 3 Estado corriente y CENTRAL043-2003-MDSP obligaciones(30.04.03) 4 Documentos que sustentenD.S. Nº 135 la situación económicaLEY Nº 27444 (Declaración Jurada)

5 Descripción de los Bienesy/o servicios a serencargados

6 Documentos que sustentenla titularidad de los Bienes(Título, Minuta, Fábrica, etc..)

02556-1