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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN-FACULTAD DECIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS-INGENIERÍA COMERCIAL
RENTALEGISLACIÓN PARA NEGOCIOS II
Integrantes: Esteban Cabezas- Victor Prado – Álvaro Salgado –Diego Vigueras
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INDICE:
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NORMAS GENERALES, CONCEPTOS, DEFINICIONES Y ESTRUCTURA
Historia de la ley sore I!"#esto a la Re$ta, leyes !odi%i&atorias !'s
i!"orta$tes(
Ley sobre impuesto a la renta – contenida en el artículo 1º del decreto ley N º 824
fue Publicado en el Diario Oficial de 31de diciembre de 1!4 e incluye Ley N"
2#$!8# sobre %eforma &ributaria 'ue modifica el (istema de &ributaci)n de la
%enta e introduce di*ersos a+ustes en el (istema &ributario, publicada en el D$O$
de 2 de septiembre de 2#14$
La estr#&t#ra de la ley
La actual estructura del impuesto a la renta, 'ue -ra*a tanto las rentas
percibidas como las de*en-adas, no solo desalienta el a.orro a ni*el personal,
minimi/0ndolo a ni*el -lobal, sino 'ue tambin es un factor 'ue coopera a 'ue
la relaci)n deuda a capital de las empresas sea ecesi*amente alta, con la
consecuente inestabilidad 'ue ello acarrea$ Por otra parte, el actual sistema
impositi*o a la renta casti-a mayormente a los proyectos de rentabilidad
*ariable, entre los cuales se encontrarían *arios de a'uellos en 'ue el país
tiene *enta+as comparati*as$ n consecuencia, las modificaciones 'ue se
proponen a la ley sobre impuesto a la renta tienen por finalidad principal
resol*er el problema del ba+o a.orro, readecuando la estructura financiera de
las empresas, permitindoles una mayor capacidad de a.orro e in*ersi)n$ l
efecto, se .a considerado con*eniente dero-ar los impuestos cedulares de
primera y se-unda cate-oría, de profesionales y ocupaciones lucrati*as, 'ue
afectan en -eneral a las rentas del capital y del traba+o respecti*amente, como
asimismo, el impuesto .abitacional contenido en el decreto ley N" 1$51 el 'ue
-ra*a determinadas acti*idades empresariales, de+0ndose solamente en
*i-encia los impuestos 'ue -ra*an a las personas naturales, 6nicamente
cuando las rentas sean percibidas, en el caso de los profesionales y de los
empleados, o bien cuando sean retiradas de las empresas en los dem0s casos$
7on el ob+eto de e*itar 'ue el -ra*amen por los retiros tienda a inmo*ili/ar
in*ersiones en las empresas, se contempla la posibilidad de in*ertir en otras
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sociedades, sin 'ue la in*ersi)n 'uede su+eta a impuesto, mientras dic.as
cantidades no sean percibidas por personas naturales$ simismo y para e*itar
'ue las modificaciones a 'ue se refiere el proyecto acompaado beneficien a
determinadas acti*idades en desmedro de otras, se establece una opci)n 'ue
permite a los contribuyentes, sometidos en la actualidad al sistema de renta
presunta, lle*ar contabilidad a fin de declarar sus utilidades efecti*as$ n lo 'ue
se refiere a las empresas etran+eras, el impuesto se .aría efecti*o al retirarse
las rentas de ellas o al remesarlas al eterior$ Por otra parte y considerando
'ue el sistema reseado tiene por ob+eto -ra*ar los retiros 'ue las personas
naturales efect6en en las empresas, lo 'ue constituye en trminos -enerales
una aproimaci)n al denominado impuesto al consumo, se .a estimado
necesario, por ra/ones de e'uidad, establecer tambin una opci)n para el
contribuyente, persona natural, 'ue desee someterse a dic.a tributaci)n,
declarando su patrimonio, deudas e in-resos percibidos, permitindole
reli'uidar el impuesto a la renta pa-ado$ sta modalidad tributaria se propone
como complementaria al sistema principal de incenti*o al a.orro 'ue establece
el proyecto, y no como forma -eneral de tributaci)n, debido a 'ue ste es de
difícil implementaci)n, .ec.o 'ue no ecluye la posibilidad de 'ue en el futuro
pueda perfeccionarse$ Por ser tcnicamente necesario para 'ue la nue*a
modalidad de tributaci)n opere eficientemente, se -enerali/a el mecanismo de
la retenci)n de impuesto en la fuente, incluyendo a los intereses obtenidos en
las operaciones de crdito de dinero, el cual ser*ir0 de abono al -ra*amen
anual a la renta 'ue se apli'ue sobre estos in-resos$ n otro orden de
materias, se incluyen en el proyecto normas 'ue tienen por finalidad
compensar en al-una medida el menor rendimiento de in-resos fiscales
ocasionado con la reforma 'ue se propone, las cuales fueron estudiadas
teniendo especial cuidado de no afectar con ellas a los ciudadanos de menores
in-resos$ s así, como se aumenta la tasa del impuesto territorial 'ue afecta a
las propiedades no a-rícolas, s)lo cuando stas sean de a*al6os altos, y se
cambia la tasa fi+a 'ue afecta al -iro de c.e'ues, por una tasa proporcional 'ue
se aplica sobre el monto -irado$
Co$&e"to de Re$ta9 son los in-resos 'ue constituyan utilidades o beneficios
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'ue rinda una cosa o acti*idad y todos los beneficios, utilidades e incrementos
de patrimonio 'ue se perciban, de*en-uen o atribuyan, cual'uiera 'ue sea su
naturale/a, ori-en o denominaci)n
Re$tas de)e$*adas y re$tas "er&iidas(
%enta de*en-adas9 es a'ulla sobre la cual se tiene un título o derec.o,
independientemente de su actual ei-ibilidad y 'ue constituye un crdito para su
titular$
%enta percibidas9 es a'uella 'ue .a in-resado materialmente al patrimonio de
una persona$ Debe asimismo, entenderse 'ue una renta de*en-ada se percibe
desde 'ue la obli-aci)n se cumple por al-6n modo de etin-uir distinto al pa-o$
Clasi%i&a&i+$ de las re$tas:
Por re$ta !-$i!a "res#$ta, la cantidad 'ue no es susceptible de deducci)n
al-una por parte del contribuyente$
Por &a"ital e%e&ti)o, el total del acti*o con eclusi)n de a'uellos *alores 'ue
no representan in*ersiones efecti*as, tales como *alores intan-ibles, nominales,
transitorios y de orden$
Por so&iedades de "erso$as, las sociedades de cual'uier clase o
denominaci)n, ecluyndose 6nicamente a las an)nimas$
Para todos los efectos de esta ley, las sociedades por acciones re-uladas en el
P0rrafo 8" del &ítulo :;; del 7)di-o de 7omercio, se considerar0n an)nimas$
./0a1
Por a2o &ale$dario, el período de doce meses 'ue termina el 31 de diciembre$
Por a2o &o!er&ial, el período de doce meses 'ue termina el 31 de diciembre
o el 3# de +unio y, en los casos de trmino de -iro, del primer e+ercicio del
contribuyente o de a'ul en 'ue opere por primera *e/ la autori/aci)n de cambio
de fec.a del balance, el período 'ue abar'ue el e+ercicio respecti*o se-6n las
normas de los incisos sptimo y octa*o del artículo 1
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Por a2o tri#tario, el ao en 'ue deben pa-arse los impuestos o la primera
cuota de ellos$
Co$&e"tos %#$da!e$tales "ara la a"li&a&i+$ de los i!"#estos a la re$ta:
%#e$te de la re$ta, do!i&ilio y reside$&ia del &o$tri#ye$te( Territorialidad
del i!"#esto a la Re$ta(
I$*resos $o re$ta Art( 34 Lir(
1º$= La indemni/aci)n de cual'uier dao emer-ente y del dao moral, siempre
'ue la indemni/aci)n por este 6ltimo .aya sido establecida por sentencia
e+ecutoriada$ &rat0ndose de bienes susceptibles de depreciaci)n, la
indemni/aci)n percibida .asta concurrencia del *alor inicial del bien rea+ustado de
acuerdo con el porcenta+e de *ariaci)n eperimentada por el índice de precios al
consumidor entre el 6ltimo día del mes .561 'ue antecede al de ad'uisici)n del
bien y el 6ltimo día del mes .561 anterior a a'ul en 'ue .aya ocurrido el siniestro
'ue da ori-en a la indemni/aci)n$
2º$= Las indemni/aciones por accidentes del traba+o, sea 'ue consistan en sumasfi+as, renta o pensiones$
3º$= Las sumas percibidas por el beneficiario o ase-urado en cumplimiento de
contratos de se-uros de *ida, se-uros de des-ra*amen, se-uros dotales o
se-uros de rentas *italicias durante la *i-encia del contrato, al *encimiento del
pla/o estipulado en l o al tiempo de su transferencia o li'uidaci)n$ (in embar-o,
la eenci)n contenida en este n6mero no comprende las rentas pro*enientes de
contratos de se-uros de renta *italicia con*enidos con los fondos capitali/ados en dministradoras de >ondos de Pensiones, en conformidad a lo dispuesto en el
Decreto Ley Nº 3$5##, de 18#$ .541
4º$= Las sumas percibidas por los beneficiarios de pensiones o rentas *italicias
deri*adas de contratos 'ue, sin cumplir con los re'uisitos establecidos en el
P0rrafo 2º del título ???;;; del Libro ;: del 7)di-o 7i*il, .ayan sido o sean
con*enidos con sociedades an)nimas c.ilenas, cuyo ob+eto social sea el de
constituir pensiones o rentas *italicias, siempre 'ue el monto mensual de las
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pensiones o rentas mencionadas no sea, en con+unto, respecto del beneficiario,
superior a un cuarto de unidad tributaria$
5º$= l *alor de los aportes recibidos por sociedades, s)lo respecto de stas, el
mayor *alor a 'ue se refiere el Nº 13 del artículo 41 .571 y el sobreprecio, rea+uste
o mayor *alor .571 obtenido por sociedades an)nimas en la colocaci)n de
acciones de su propia emisi)n, mientras no sean distribuidos$ .581 &oco
constituir0n renta las sumas o bienes 'ue ten-an el car0cter de aportes
entre-ados por el asociado al -estor de una cuenta en participaci)n, s)lo
respecto de la asociaci)n, y siempre 'ue fueren acreditados fe.acientemente$
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naturales, ecepto a'uellos 'ue formen parte del acti*o de empresas 'ue
declaren cual'uier clase de rentas efecti*as de la primera cate-oría sobre la
base de un balance -eneral se-6n contabilidad completa$ &oco se aplicar0
lo dispuesto en esta letra, cuando la sociedad de personas .aya estado
obli-ada, en el e+ercicio inmediatamente precedente a la ena+enaci)n, a
determinar sus rentas efecti*as en la forma sealada, o bien, resulte de la
di*isi)n de una sociedad 'ue debía declarar tales rentas efecti*as en la forma
sealada, en el e+ercicio en 'ue .aya tenido lu-ar la ena+enaci)n o en el
inmediatamente anterior a sta$ n este 6ltimo caso, la sociedad resultante de
la di*isi)n podr0 aco-erse a lo dispuesto en esta letra, siempre 'ue .aya
estado aco-ida a lo menos durante un ao calendario a un r-imen de
presunci)n o de declaraci)n de rentas efecti*as se-6n contrato o contabilidad
simplificada, respecto de tales bienes, ecepto cuando eista una promesa de
*enta o arriendo con opci)n de compra sobre el bien raí/ respecti*o, en cuyo
caso ser0n dos los aos calendarios en 'ue deber0 estar aco-ido a los citados
re-ímenes para dic.os efectos$ .//1
c@ na+enaci)n de pertenencias mineras, ecepto cuando formen parte del acti*o
de empresas 'ue declaren su renta efecti*a en la Primera 7ate-oríaA ./91
d@ na+enaci)n de derec.os de a-ua efectuada por personas 'ue no sean
contribuyentes obli-ados a declarar su renta efecti*a en la Primera 7ate-oríaA
e@ na+enaci)n del derec.o de propiedad intelectual o industrial, en caso 'ue
dic.a ena+enaci)n sea efectuada por el in*entor o autorA
f@ d+udicaci)n de bienes en partici)n de .erencia y a fa*or de uno o m0s
.erederos del causante, de uno o m0s .erederos de stos, o de los cesionariosde ellosA
-@ d+udicaci)n de bienes en li'uidaci)n de sociedad conyu-al a fa*or de
cual'uiera de los c)nyu-es o de uno o m0s de sus .erederos, o de los
cesionarios de ambosA
.@ na+enaci)n de acciones y derec.os en una sociedad le-al minera o en una
sociedad contractual minera ./1 'ue no sea an)nima, constituidaeclusi*amente para eplotar determinadas pertenencias, siempre 'ue 'uien
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ena+ene .aya ad'uirido sus derec.os antes de la inscripci)n del acta de mensura
o dentro de los 5 aos si-uientes a dic.a inscripci)n y 'ue la ena+enaci)n se
efect6e antes de transcurrido 8 aos, contados desde la inscripci)n del acta de
mensura$
l inciso anterior no se aplicar0 cuando la persona 'ue ena+ena sea un
contribuyente 'ue declare su renta efecti*a en la primera cate-oría o cuando la
sociedad, cuyas acciones o derec.os se ena+enan, est sometida a ese mismo
r-imen$ ./61
i@ na+enaci)n de derec.os o cuotas respecto de bienes raíces poseídos encomunidad por personas naturales o sociedades de personas formadas
eclusi*amente por personas naturales, ecepto a'uellos 'ue formen parte del
acti*o de empresas 'ue declaren cual'uier clase de rentas efecti*as de la
primera cate-oría sobre la base de un balance -eneral se-6n contabilidad
completa$ &oco se aplicar0 lo dispuesto en esta letra, cuando la sociedad
de personas .aya estado obli-ada, en el e+ercicio inmediatamente precedente
a la ena+enaci)n, a determinar sus rentas efecti*as en la forma sealada obien, resulte de la di*isi)n de una sociedad 'ue debía declarar tales rentas
efecti*as en la forma sealada, en el e+ercicio en 'ue .aya tenido lu-ar la
ena+enaci)n o en el inmediatamente anterior a sta$ n este 6ltimo caso, la
sociedad resultante de la di*isi)n podr0 aco-erse a lo dispuesto en esta letra,
siempre 'ue .aya estado aco-ida a lo menos durante un ao calendario a un
r-imen de presunci)n o de declaraci)n de rentas efecti*as se-6n contrato o
contabilidad simplificada, respecto de tales bienes, ecepto cuando eista una
promesa de *enta o arriendo con opci)n de compra sobre el bien raí/
respecti*o, en cuyo caso ser0n dos los aos calendario en 'ue deber0 estar
aco-ido a los citados re-ímenes para dic.os efectos$ ./41
+@ na+enaci)n de bonos y debenturesA
B@ na+enaci)n de *e.ículos destinados al transporte de pasa+eros o
eclusi*amente al transporte de car-a a+ena, 'ue sean de propiedad de personas
naturales 'ue no posean m0s de uno de dic.os *e.ículos
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º$= La ad'uisici)n de bienes de acuerdo con los p0rrafos 2º y 4º del &ítulo : del
Libro ;; del 7)di-o 7i*il, o por prescripci)n, sucesi)n por causa de muerte o
donaci)n$
1#º$= Los beneficios 'ue obtiene el deudor de una renta *italicia por el mero
.ec.o de cumplirse la condici)n 'ue le pone trmino o disminuye su obli-aci)n
de pa-o, como tambin el incremento del patrimonio deri*ado del cumplimiento
de una condici)n o de un pla/o suspensi*o de un derec.o, en el caso de
fideicomiso y del usufructo$
11º$= Las cuotas 'ue ero-uen los asociados$
12º$= l mayor *alor 'ue se obten-a en la ena+enaci)n ocasional de bienesmuebles de uso personal del contribuyente o de todos o al-unos de los ob+etos
'ue forman parte del mobiliario de su casa .abitaci)n$
13º$= La asi-naci)n familiar, los beneficios pre*isionales y la indemni/aci)n por
desa.ucio y la de retiro .asta un m0imo de un mes de remuneraci)n por cada
ao de ser*icio o fracci)n superior a seis meses$ &rat0ndose de dependientes del
sector pri*ado, se considerar0 remuneraci)n mensual el promedio de lo -anado
en los 6ltimos 24 meses, ecluyendo -ratificaciones, participaciones, bonos y
otras remuneraciones etraordinarias y rea+ustando pre*iamente cada
remuneraci)n de acuerdo a la *ariaci)n 'ue .aya eperimentado el Cndice de
Precios al 7onsumidor entre el 6ltimo día del mes anterior al del de*en-amiento
de la remuneraci)n y el 6ltimo día del mes anterior al del trmino del contrato$ .91
.961
14º$= La alimentaci)n, mo*ili/aci)n o alo+amiento proporcionado al empleado u
obrero s)lo en el inters del empleador o patr)n, o la cantidad 'ue se pa-ue en
dinero por esta misma causa, siempre 'ue sea ra/onable a +uicio del Director
%e-ional$ .941
15º$= Las asi-naciones de traslaci)n y *i0ticos, a +uicio del Director %e-ional$
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1!º$= Las pensiones o +ubilaciones de fuente etran+era$
18º$= Las cantidades percibidas o los -astos pa-ados con moti*o de becas de
estudio$
1º$= Las pensiones alimenticias 'ue se deben por ley a determinadas personas,
6nicamente respecto de stas$
2#º$= La constituci)n de la propiedad intelectual, como tambin la constituci)n de
los derec.os 'ue se ori-inen de acuerdo a los &ítulos ;;;, ;:, : y :; del 7)di-o
inería Esic@ y su artículo !2, sin per+uicio de los beneficios 'ue se obten-an de
dic.os bienes$
21º$= l .ec.o de obtener de la autoridad correspondiente una merced, una
concesi)n o un permiso fiscal o municipal$
22º$= Las remisiones, por ley, de deudas, intereses u otras sanciones$
23º$= Los premios otor-ados por el stado o las unicipalidades, por la
Fni*ersidad de 7.ile, por la Fni*ersidad &cnica del stado, por una Fni*ersidad
reconocida por el stado, por una corporaci)n o fundaci)n de derec.os p6blico o
pri*ado, o por al-una otra persona o personas desi-nadas por ley, siempre 'ue
se trate de -alardones establecidos de un modo permanente en beneficio de
estudios, in*esti-aciones y creaciones de ciencia o de arte, y 'ue la persona
a-raciada no ten-a calidad de empleado u obrero de la entidad 'ue lo otor-aA
como asimismo los premios del (istema de Pron)sticos y puestas creados por
el Decreto Ley Nº 1$28, de 1!5$ .981
24º$= Los premios de rifas de beneficencia autori/adas pre*iamente por decreto
supremo$
25º$= Los rea+ustes y amorti/aciones de bonos, pa-ars y otros títulos de crdito
emitidos por cuenta o con -arantía del stado y los emitidos por cuenta de
instituciones, empresas y or-anismos aut)nomos del stado y las
unicipalidadesA los rea+ustes y las amorti/aciones de los bonos o letras
.ipotecarias emitidas por instituciones de crdito .ipotecarioA los rea+ustes de
dep)sitos de a.orro en el Ganco del stado de 7.ile, en la 7orporaci)n de la:i*ienda y en las sociaciones de .orro y PrstamosA los rea+ustes de los
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certificados de a.orro rea+ustables del Ganco 7entral de 7.ile, de los bonos y
pa-ars rea+ustables de la 7a+a 7entral de .orro y Prstamos y de las .ipotecas
del sistema nacional de a.orros y prstamos, y los rea+ustes de los dep)sitos y
cuotas de a.orros en cooperati*as y dem0s instituciones re-idas por el Decreto
%$%$$ Nº 2#, de 5 de abril de 1
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