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    UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN-FACULTAD DECIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS-INGENIERÍA COMERCIAL

    RENTALEGISLACIÓN PARA NEGOCIOS II

    Integrantes: Esteban Cabezas- Victor Prado – Álvaro Salgado –Diego Vigueras

    [Escriba aqu u!a "#scri$ci%! br# "#' "(cu)#!*(+ U!a "#scri$ci%! br##s u! r#su)#! c(r*( "#' c(!*#!i"( "#' "(cu)#!*(+ Escriba aqu u!a"#scri$ci%! br# "#' "(cu)#!*(+ U!a "#scri$ci%! br# #s u! r#su)#!c(r*( "#' c(!*#!i"( "#' "(cu)#!*(+,

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    RENTA

    INDICE:

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    RENTA

    NORMAS GENERALES, CONCEPTOS, DEFINICIONES Y ESTRUCTURA

    Historia de la ley sore I!"#esto a la Re$ta, leyes !odi%i&atorias !'s

    i!"orta$tes(

    Ley sobre impuesto a la renta – contenida en el artículo 1º del decreto ley N º 824

    fue Publicado en el Diario Oficial de 31de diciembre de 1!4 e incluye Ley N"

    2#$!8# sobre %eforma &ributaria 'ue modifica el (istema de &ributaci)n de la

    %enta e introduce di*ersos a+ustes en el (istema &ributario, publicada en el D$O$

    de 2 de septiembre de 2#14$

    La estr#&t#ra de la ley

    La actual estructura del impuesto a la renta, 'ue -ra*a tanto las rentas

    percibidas como las de*en-adas, no solo desalienta el a.orro a ni*el personal,

    minimi/0ndolo a ni*el -lobal, sino 'ue tambin es un factor 'ue coopera a 'ue

    la relaci)n deuda a capital de las empresas sea ecesi*amente alta, con la

    consecuente inestabilidad 'ue ello acarrea$ Por otra parte, el actual sistema

    impositi*o a la renta casti-a mayormente a los proyectos de rentabilidad

    *ariable, entre los cuales se encontrarían *arios de a'uellos en 'ue el país

    tiene *enta+as comparati*as$ n consecuencia, las modificaciones 'ue se

    proponen a la ley sobre impuesto a la renta tienen por finalidad principal

    resol*er el problema del ba+o a.orro, readecuando la estructura financiera de

    las empresas, permitindoles una mayor capacidad de a.orro e in*ersi)n$ l

    efecto, se .a considerado con*eniente dero-ar los impuestos cedulares de

    primera y se-unda cate-oría, de profesionales y ocupaciones lucrati*as, 'ue

    afectan en -eneral a las rentas del capital y del traba+o respecti*amente, como

    asimismo, el impuesto .abitacional contenido en el decreto ley N" 1$51 el 'ue

    -ra*a determinadas acti*idades empresariales, de+0ndose solamente en

    *i-encia los impuestos 'ue -ra*an a las personas naturales, 6nicamente

    cuando las rentas sean percibidas, en el caso de los profesionales y de los

    empleados, o bien cuando sean retiradas de las empresas en los dem0s casos$

    7on el ob+eto de e*itar 'ue el -ra*amen por los retiros tienda a inmo*ili/ar 

    in*ersiones en las empresas, se contempla la posibilidad de in*ertir en otras

    .

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    sociedades, sin 'ue la in*ersi)n 'uede su+eta a impuesto, mientras dic.as

    cantidades no sean percibidas por personas naturales$ simismo y para e*itar 

    'ue las modificaciones a 'ue se refiere el proyecto acompaado beneficien a

    determinadas acti*idades en desmedro de otras, se establece una opci)n 'ue

    permite a los contribuyentes, sometidos en la actualidad al sistema de renta

    presunta, lle*ar contabilidad a fin de declarar sus utilidades efecti*as$ n lo 'ue

    se refiere a las empresas etran+eras, el impuesto se .aría efecti*o al retirarse

    las rentas de ellas o al remesarlas al eterior$ Por otra parte y considerando

    'ue el sistema reseado tiene por ob+eto -ra*ar los retiros 'ue las personas

    naturales efect6en en las empresas, lo 'ue constituye en trminos -enerales

    una aproimaci)n al denominado impuesto al consumo, se .a estimado

    necesario, por ra/ones de e'uidad, establecer tambin una opci)n para el

    contribuyente, persona natural, 'ue desee someterse a dic.a tributaci)n,

    declarando su patrimonio, deudas e in-resos percibidos, permitindole

    reli'uidar el impuesto a la renta pa-ado$ sta modalidad tributaria se propone

    como complementaria al sistema principal de incenti*o al a.orro 'ue establece

    el proyecto, y no como forma -eneral de tributaci)n, debido a 'ue ste es de

    difícil implementaci)n, .ec.o 'ue no ecluye la posibilidad de 'ue en el futuro

    pueda perfeccionarse$ Por ser tcnicamente necesario para 'ue la nue*a

    modalidad de tributaci)n opere eficientemente, se -enerali/a el mecanismo de

    la retenci)n de impuesto en la fuente, incluyendo a los intereses obtenidos en

    las operaciones de crdito de dinero, el cual ser*ir0 de abono al -ra*amen

    anual a la renta 'ue se apli'ue sobre estos in-resos$ n otro orden de

    materias, se incluyen en el proyecto normas 'ue tienen por finalidad

    compensar en al-una medida el menor rendimiento de in-resos fiscales

    ocasionado con la reforma 'ue se propone, las cuales fueron estudiadas

    teniendo especial cuidado de no afectar con ellas a los ciudadanos de menores

    in-resos$ s así, como se aumenta la tasa del impuesto territorial 'ue afecta a

    las propiedades no a-rícolas, s)lo cuando stas sean de a*al6os altos, y se

    cambia la tasa fi+a 'ue afecta al -iro de c.e'ues, por una tasa proporcional 'ue

    se aplica sobre el monto -irado$

    Co$&e"to de Re$ta9 son los in-resos 'ue constituyan utilidades o beneficios

    /

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    'ue rinda una cosa o acti*idad y todos los beneficios, utilidades e incrementos

    de patrimonio 'ue se perciban, de*en-uen o atribuyan, cual'uiera 'ue sea su

    naturale/a, ori-en o denominaci)n

    Re$tas de)e$*adas y re$tas "er&iidas(

    %enta de*en-adas9 es a'ulla sobre la cual se tiene un título o derec.o,

    independientemente de su actual ei-ibilidad y 'ue constituye un crdito para su

    titular$

    %enta percibidas9 es a'uella 'ue .a in-resado materialmente al patrimonio de

    una persona$ Debe asimismo, entenderse 'ue una renta de*en-ada se percibe

    desde 'ue la obli-aci)n se cumple por al-6n modo de etin-uir distinto al pa-o$

    Clasi%i&a&i+$ de las re$tas:

    Por re$ta !-$i!a "res#$ta, la cantidad 'ue no es susceptible de deducci)n

    al-una por parte del contribuyente$

    Por &a"ital e%e&ti)o, el total del acti*o con eclusi)n de a'uellos *alores 'ue

    no representan in*ersiones efecti*as, tales como *alores intan-ibles, nominales,

    transitorios y de orden$

    Por so&iedades de "erso$as, las sociedades de cual'uier clase o

    denominaci)n, ecluyndose 6nicamente a las an)nimas$

    Para todos los efectos de esta ley, las sociedades por acciones re-uladas en el

    P0rrafo 8" del &ítulo :;; del 7)di-o de 7omercio, se considerar0n an)nimas$

    ./0a1

    Por a2o &ale$dario, el período de doce meses 'ue termina el 31 de diciembre$

    Por a2o &o!er&ial, el período de doce meses 'ue termina el 31 de diciembre

    o el 3# de +unio y, en los casos de trmino de -iro, del primer e+ercicio del

    contribuyente o de a'ul en 'ue opere por primera *e/ la autori/aci)n de cambio

    de fec.a del balance, el período 'ue abar'ue el e+ercicio respecti*o se-6n las

    normas de los incisos sptimo y octa*o del artículo 1

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    Por a2o tri#tario, el ao en 'ue deben pa-arse los impuestos o la primera

    cuota de ellos$

    Co$&e"tos %#$da!e$tales "ara la a"li&a&i+$ de los i!"#estos a la re$ta:

    %#e$te de la re$ta, do!i&ilio y reside$&ia del &o$tri#ye$te( Territorialidad

    del i!"#esto a la Re$ta(

    I$*resos $o re$ta Art( 34 Lir(

    1º$= La indemni/aci)n de cual'uier dao emer-ente y del dao moral, siempre

    'ue la indemni/aci)n por este 6ltimo .aya sido establecida por sentencia

    e+ecutoriada$ &rat0ndose de bienes susceptibles de depreciaci)n, la

    indemni/aci)n percibida .asta concurrencia del *alor inicial del bien rea+ustado de

    acuerdo con el porcenta+e de *ariaci)n eperimentada por el índice de precios al

    consumidor entre el 6ltimo día del mes .561 'ue antecede al de ad'uisici)n del

    bien y el 6ltimo día del mes .561 anterior a a'ul en 'ue .aya ocurrido el siniestro

    'ue da ori-en a la indemni/aci)n$

    2º$= Las indemni/aciones por accidentes del traba+o, sea 'ue consistan en sumasfi+as, renta o pensiones$

    3º$= Las sumas percibidas por el beneficiario o ase-urado en cumplimiento de

    contratos de se-uros de *ida, se-uros de des-ra*amen, se-uros dotales o

    se-uros de rentas *italicias durante la *i-encia del contrato, al *encimiento del

    pla/o estipulado en l o al tiempo de su transferencia o li'uidaci)n$ (in embar-o,

    la eenci)n contenida en este n6mero no comprende las rentas pro*enientes de

    contratos de se-uros de renta *italicia con*enidos con los fondos capitali/ados en dministradoras de >ondos de Pensiones, en conformidad a lo dispuesto en el

    Decreto Ley Nº 3$5##, de 18#$ .541

    4º$= Las sumas percibidas por los beneficiarios de pensiones o rentas *italicias

    deri*adas de contratos 'ue, sin cumplir con los re'uisitos establecidos en el

    P0rrafo 2º del título ???;;; del Libro ;: del 7)di-o 7i*il, .ayan sido o sean

    con*enidos con sociedades an)nimas c.ilenas, cuyo ob+eto social sea el de

    constituir pensiones o rentas *italicias, siempre 'ue el monto mensual de las

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    pensiones o rentas mencionadas no sea, en con+unto, respecto del beneficiario,

    superior a un cuarto de unidad tributaria$

    5º$= l *alor de los aportes recibidos por sociedades, s)lo respecto de stas, el

    mayor *alor a 'ue se refiere el Nº 13 del artículo 41 .571 y el sobreprecio, rea+uste

    o mayor *alor .571  obtenido por sociedades an)nimas en la colocaci)n de

    acciones de su propia emisi)n, mientras no sean distribuidos$ .581  &ampoco

    constituir0n renta las sumas o bienes 'ue ten-an el car0cter de aportes

    entre-ados por el asociado al -estor de una cuenta en participaci)n, s)lo

    respecto de la asociaci)n, y siempre 'ue fueren acreditados fe.acientemente$

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    naturales, ecepto a'uellos 'ue formen parte del acti*o de empresas 'ue

    declaren cual'uier clase de rentas efecti*as de la primera cate-oría sobre la

    base de un balance -eneral se-6n contabilidad completa$ &ampoco se aplicar0

    lo dispuesto en esta letra, cuando la sociedad de personas .aya estado

    obli-ada, en el e+ercicio inmediatamente precedente a la ena+enaci)n, a

    determinar sus rentas efecti*as en la forma sealada, o bien, resulte de la

    di*isi)n de una sociedad 'ue debía declarar tales rentas efecti*as en la forma

    sealada, en el e+ercicio en 'ue .aya tenido lu-ar la ena+enaci)n o en el

    inmediatamente anterior a sta$ n este 6ltimo caso, la sociedad resultante de

    la di*isi)n podr0 aco-erse a lo dispuesto en esta letra, siempre 'ue .aya

    estado aco-ida a lo menos durante un ao calendario a un r-imen de

    presunci)n o de declaraci)n de rentas efecti*as se-6n contrato o contabilidad

    simplificada, respecto de tales bienes, ecepto cuando eista una promesa de

    *enta o arriendo con opci)n de compra sobre el bien raí/ respecti*o, en cuyo

    caso ser0n dos los aos calendarios en 'ue deber0 estar aco-ido a los citados

    re-ímenes para dic.os efectos$ .//1

    c@ na+enaci)n de pertenencias mineras, ecepto cuando formen parte del acti*o

    de empresas 'ue declaren su renta efecti*a en la Primera 7ate-oríaA ./91

    d@ na+enaci)n de derec.os de a-ua efectuada por personas 'ue no sean

    contribuyentes obli-ados a declarar su renta efecti*a en la Primera 7ate-oríaA

    e@ na+enaci)n del derec.o de propiedad intelectual o industrial, en caso 'ue

    dic.a ena+enaci)n sea efectuada por el in*entor o autorA

    f@ d+udicaci)n de bienes en partici)n de .erencia y a fa*or de uno o m0s

    .erederos del causante, de uno o m0s .erederos de stos, o de los cesionariosde ellosA

    -@ d+udicaci)n de bienes en li'uidaci)n de sociedad conyu-al a fa*or de

    cual'uiera de los c)nyu-es o de uno o m0s de sus .erederos, o de los

    cesionarios de ambosA

    .@ na+enaci)n de acciones y derec.os en una sociedad le-al minera o en una

    sociedad contractual minera ./1  'ue no sea an)nima, constituidaeclusi*amente para eplotar determinadas pertenencias, siempre 'ue 'uien

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    ena+ene .aya ad'uirido sus derec.os antes de la inscripci)n del acta de mensura

    o dentro de los 5 aos si-uientes a dic.a inscripci)n y 'ue la ena+enaci)n se

    efect6e antes de transcurrido 8 aos, contados desde la inscripci)n del acta de

    mensura$

    l inciso anterior no se aplicar0 cuando la persona 'ue ena+ena sea un

    contribuyente 'ue declare su renta efecti*a en la primera cate-oría o cuando la

    sociedad, cuyas acciones o derec.os se ena+enan, est sometida a ese mismo

    r-imen$ ./61

    i@ na+enaci)n de derec.os o cuotas respecto de bienes raíces poseídos encomunidad por personas naturales o sociedades de personas formadas

    eclusi*amente por personas naturales, ecepto a'uellos 'ue formen parte del

    acti*o de empresas 'ue declaren cual'uier clase de rentas efecti*as de la

    primera cate-oría sobre la base de un balance -eneral se-6n contabilidad

    completa$ &ampoco se aplicar0 lo dispuesto en esta letra, cuando la sociedad

    de personas .aya estado obli-ada, en el e+ercicio inmediatamente precedente

    a la ena+enaci)n, a determinar sus rentas efecti*as en la forma sealada obien, resulte de la di*isi)n de una sociedad 'ue debía declarar tales rentas

    efecti*as en la forma sealada, en el e+ercicio en 'ue .aya tenido lu-ar la

    ena+enaci)n o en el inmediatamente anterior a sta$ n este 6ltimo caso, la

    sociedad resultante de la di*isi)n podr0 aco-erse a lo dispuesto en esta letra,

    siempre 'ue .aya estado aco-ida a lo menos durante un ao calendario a un

    r-imen de presunci)n o de declaraci)n de rentas efecti*as se-6n contrato o

    contabilidad simplificada, respecto de tales bienes, ecepto cuando eista una

    promesa de *enta o arriendo con opci)n de compra sobre el bien raí/

    respecti*o, en cuyo caso ser0n dos los aos calendario en 'ue deber0 estar 

    aco-ido a los citados re-ímenes para dic.os efectos$ ./41

     +@ na+enaci)n de bonos y debenturesA

    B@ na+enaci)n de *e.ículos destinados al transporte de pasa+eros o

    eclusi*amente al transporte de car-a a+ena, 'ue sean de propiedad de personas

    naturales 'ue no posean m0s de uno de dic.os *e.ículos

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    º$= La ad'uisici)n de bienes de acuerdo con los p0rrafos 2º y 4º del &ítulo : del

    Libro ;; del 7)di-o 7i*il, o por prescripci)n, sucesi)n por causa de muerte o

    donaci)n$

    1#º$= Los beneficios 'ue obtiene el deudor de una renta *italicia por el mero

    .ec.o de cumplirse la condici)n 'ue le pone trmino o disminuye su obli-aci)n

    de pa-o, como tambin el incremento del patrimonio deri*ado del cumplimiento

    de una condici)n o de un pla/o suspensi*o de un derec.o, en el caso de

    fideicomiso y del usufructo$

    11º$= Las cuotas 'ue ero-uen los asociados$

    12º$= l mayor *alor 'ue se obten-a en la ena+enaci)n ocasional de bienesmuebles de uso personal del contribuyente o de todos o al-unos de los ob+etos

    'ue forman parte del mobiliario de su casa .abitaci)n$

    13º$= La asi-naci)n familiar, los beneficios pre*isionales y la indemni/aci)n por 

    desa.ucio y la de retiro .asta un m0imo de un mes de remuneraci)n por cada

    ao de ser*icio o fracci)n superior a seis meses$ &rat0ndose de dependientes del

    sector pri*ado, se considerar0 remuneraci)n mensual el promedio de lo -anado

    en los 6ltimos 24 meses, ecluyendo -ratificaciones, participaciones, bonos y

    otras remuneraciones etraordinarias y rea+ustando pre*iamente cada

    remuneraci)n de acuerdo a la *ariaci)n 'ue .aya eperimentado el Cndice de

    Precios al 7onsumidor entre el 6ltimo día del mes anterior al del de*en-amiento

    de la remuneraci)n y el 6ltimo día del mes anterior al del trmino del contrato$ .91

    .961

    14º$= La alimentaci)n, mo*ili/aci)n o alo+amiento proporcionado al empleado u

    obrero s)lo en el inters del empleador o patr)n, o la cantidad 'ue se pa-ue en

    dinero por esta misma causa, siempre 'ue sea ra/onable a +uicio del Director 

    %e-ional$ .941

    15º$= Las asi-naciones de traslaci)n y *i0ticos, a +uicio del Director %e-ional$

    1

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    1!º$= Las pensiones o +ubilaciones de fuente etran+era$

    18º$= Las cantidades percibidas o los -astos pa-ados con moti*o de becas de

    estudio$

    1º$= Las pensiones alimenticias 'ue se deben por ley a determinadas personas,

    6nicamente respecto de stas$

    2#º$= La constituci)n de la propiedad intelectual, como tambin la constituci)n de

    los derec.os 'ue se ori-inen de acuerdo a los &ítulos ;;;, ;:, : y :; del 7)di-o

    inería Esic@ y su artículo !2, sin per+uicio de los beneficios 'ue se obten-an de

    dic.os bienes$

    21º$= l .ec.o de obtener de la autoridad correspondiente una merced, una

    concesi)n o un permiso fiscal o municipal$

    22º$= Las remisiones, por ley, de deudas, intereses u otras sanciones$

    23º$= Los premios otor-ados por el stado o las unicipalidades, por la

    Fni*ersidad de 7.ile, por la Fni*ersidad &cnica del stado, por una Fni*ersidad

    reconocida por el stado, por una corporaci)n o fundaci)n de derec.os p6blico o

    pri*ado, o por al-una otra persona o personas desi-nadas por ley, siempre 'ue

    se trate de -alardones establecidos de un modo permanente en beneficio de

    estudios, in*esti-aciones y creaciones de ciencia o de arte, y 'ue la persona

    a-raciada no ten-a calidad de empleado u obrero de la entidad 'ue lo otor-aA

    como asimismo los premios del (istema de Pron)sticos y puestas creados por 

    el Decreto Ley Nº 1$28, de 1!5$ .981

    24º$= Los premios de rifas de beneficencia autori/adas pre*iamente por decreto

    supremo$

    25º$= Los rea+ustes y amorti/aciones de bonos, pa-ars y otros títulos de crdito

    emitidos por cuenta o con -arantía del stado y los emitidos por cuenta de

    instituciones, empresas y or-anismos aut)nomos del stado y las

    unicipalidadesA los rea+ustes y las amorti/aciones de los bonos o letras

    .ipotecarias emitidas por instituciones de crdito .ipotecarioA los rea+ustes de

    dep)sitos de a.orro en el Ganco del stado de 7.ile, en la 7orporaci)n de la:i*ienda y en las sociaciones de .orro y PrstamosA los rea+ustes de los

    55

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    certificados de a.orro rea+ustables del Ganco 7entral de 7.ile, de los bonos y

    pa-ars rea+ustables de la 7a+a 7entral de .orro y Prstamos y de las .ipotecas

    del sistema nacional de a.orros y prstamos, y los rea+ustes de los dep)sitos y

    cuotas de a.orros en cooperati*as y dem0s instituciones re-idas por el Decreto

    %$%$$ Nº 2#, de 5 de abril de 1

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