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    CURSO: AUDITORIA TRIBUTARIA

    2012- II MODULO 2

    SEMANA 4: UNIDAD II

    RENTA 3RA CAEGORIA

    C.P.C. GLADYS SANCHEZ ROJAS

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    8. Viticos por gastos de viaje realizados en el exterior (Decreto

    Supremo N 047-2002-PCM). El lmite est en funcin de la zona

    geogrfica y por da de acuerdo a la siguiente tabla:

    ESCALA DE VITICOSPOR DA Y POR ZONAGEOGRFICA ZONA

    GEOGRFICAGASTO MXIMO

    GASTO MXIMODEDUCIBLE

    fricaAmrica Central

    Amrica del Norte

    Amrica del SurAsiaCaribeEuropa

    Oceana

    US$ 400US$ 400US$ 440

    US$ 400US$ 520US$ 480US$ 520US$ 480

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    Para sustentar los gastos incurridos en el extranjero se podrnsustentar con los documentos emitidos en el exterior deconformidad con las disposiciones legales del pas respectivo,siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre,denominacin o razn social y el domicilio del transferente oprestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operacin, ascomo la fecha y el monto pagado, segn el artculo 51-A de laLey; o tambin se podr sustentar con la declaracin jurada delbeneficiario de los viticos (alimentacin y movilidad) de acuerdo

    con lo que establezca el Reglamento3, la cual, no debe excederdel treinta por ciento (30%) del monto mximo establecido en latabla anterior.

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    Ejemplo:

    El seor Percy Vargas Altamirano, Gerente de General de laempresa La Joya S.A., con la finalidad de colocar susproductos en el mercado exterior, viaj a la ciudad de Buenos

    Aires (Amrica del Sur) 15 al 19 de mayo de 2012.Los importes registrados en los libros contables de la empresa,por concepto de viticos ascienden a S/ 6,976 los cuales, estnsustentados nicamente con los respectivos comprobantes depago emitidos en el exterior de conformidad con las disposicioneslegales del pas respectivo.

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    Los gastos sustentados con esta planilla no podrn exceder, porcada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de laRemuneracin Mnima Vital mensual de los trabajadores sujetosa la actividad privada.

    Del 01 de enero de 2012 al 31 de mayo de 20124% de S/. 675.00 = S/. 27.00 Nuevos Soles (**)

    Del 01 de junio de 2012 al 31 de diciembre 2012

    4% de S/. 750.00 = S/. 30.00 Nuevos Soles (**)

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    No se aceptar la deduccin de gastos sustentados con laplanilla de movilidad, en el caso de trabajadores que tengan a sudisposicin movilidad asignada por el contribuyente. Asimismotampoco se deben considerar los gastos de movilidad porconcepto de viticos, los mismos que tienen su propio

    tratamiento.

    Al respecto en el Informe 046-2008-SUNAT, se tratan aspectos

    relacionados con este tipo de gasto.

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    Ejemplo:

    La empresa de servicios ElCastillo S.A, ha registrado gastospor concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/.252.00 Nuevos Soles, correspondiente al mes de setiembre de

    2012, sustentado nicamente con la planilla de gastos demovilidad, llevada de acuerdo a la forma sealada por elReglamento de la Ley.A continuacin se presenta un resumen de gastos por conceptode movilidad:

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    Fechas Nombres yapellidosdel trabajador

    ImporteS/.

    LmiteMximoS/.

    GastodeducibleS/.

    ExcesoS/.

    03.09.2012 Mara del PilarFlores

    45.00 30.00 30.00 15

    04.09.2012 Ana MaraOlivera

    33.00 30.00 30.00 3

    06.09.2012 Tania Guevara 20.00 30.00 20.00 0

    07.09.2012 Flavio Ortiz 37.00 30.00 30.00 7.0010.09.2012 Ana Mara

    Olivera35.00 30.00 30.00 5.00

    11.09.2012 Joaqun Corts 22.00 30.00 22.00 0

    12.09.2012 Henry Cabo 22.00 30.00 22.00 019.09.2012 Edgar

    Bustamante38.00 30.00 30.00 8.00

    Totales 252.00 --- 214.00 38.00

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    Determinacin del exceso de movilidad

    Concepto S/.

    Monto cargado a gastos segn planilla demovilidad

    252.00

    (-) Gastos de movilidad deducible (setiembre2012)

    -214.00

    Adicin por exceso de gastos de movilidad 38.00

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    10. Tratndose de personas naturales cuando la casa arrendadala habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de

    obtener la renta de tercera categora. Gastos de alquiler ymantenimiento de inmuebles destinados conjuntamente parauso como vivienda y para la realizacin de la actividad

    gravada(Segundo prrafo del inciso s) del artculo 37 de la Ley).

    Slo se aceptar como deduccin el treinta por ciento (30%)del monto del alquiler y el cincuenta por ciento (50%) de losgastos de mantenimiento.

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    Ejemplo: El contribuyente seor Rodrigo Herrera Casana conRUC N 10200343035, vive en un predio arrendado en la calleLas Avellanas N 255 del distrito de Surquillo, paga por conceptode merced conductiva la suma de S/. 3,300.00 mensuales. Dichopredio es utilizado como casa-habitacin y al mismo tiempo lo

    utiliza como consultorio y laboratorio dental.Adems, paga una suma adicional de S/. 350.00 mensuales porconcepto de mantenimiento y vigilancia. En los registroscontables del consultorio se ha contabilizado como gastos el

    ntegro de los alquileres y gastos de mantenimiento y vigilanciacorrespondiente al ejercicio gravable 2012, por la suma de S/.43,800.00

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    Concepto AlquileresS/.

    Mantenimiento yvigilancia

    S/.

    TotalS/.

    Importes cargado a gastos en elejercicio:Alquileres:S/.3,300 x 12 = 39,600Mantenimiento y vigilancia :

    S/. 350 x 12 = 4,200Lmites:Por el alquiler: 30% de S/. 39,600Por mantenimiento: 50% de S/.4,200

    Adicin por exceso cargado agastos

    39,600

    -11,880

    27,720

    4,200

    -2,100

    2,100

    43,800

    -11,880

    -2,100

    29,820

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    11. Deduccin de gastos o costos sustentados con Boletas deVenta o Ticket, emitidos slo por contribuyentes quepertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado NuevoRUS, hasta el lmite del seis por ciento (6%) de los montosacreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan

    derecho a deducir gasto o costo y se encuentren anotadosen el Registro de Compras. Dicho lmite no podr superar, enel ejercicio gravable, las doscientas (200) UnidadesImpositivas Tributarias (UIT)(Penltimo prrafo del artculo 37)

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    Para el caso de los sujetos comprendidos en la Ley dePromocin del Sector Agrario Ley N 27360 y normasmodificatorias, podrn deducir como gasto o costo aquellos

    sustentados con Boletas de Ventas o Ticket, emitidos slo porcontribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen nicoSimplificadoNRUS, hasta el lmite del diez por ciento (10%) delos montos acreditados mediante Comprobantes de Pago queotorgan derecho a deducir gasto o costo y que encuentren

    anotados en el Registro de Compras. Este lmite no podrsuperar, en el ejercicio gravable, las doscientas (200) UIT.(Numeral 1 de la Dcima Disposicin Transitoria y Final de la Ley

    del Impuesto a la Renta).

    Para que se pueda realizar el sustento de gastos, se debe

    identificar en la boleta de venta al adquiriente o usuario con sunmero de RUC, as como con sus apellidos y nombres odenominacin o razn social, de acuerdo al numeral 3.2 delartculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago(Resolucin de Superintendencia 007-99/SUNAT).

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    Considerando los lmites establecidos se ilustra en el siguientecuadro:

    Contribuyentes Sujetoscomprendidos en

    la Ley 27360 (*)

    Todos los dems

    Porcentaje sobreel importe total delos comprobantesque otorganderecho a deducir

    costo o gasto

    10% 6%

    Mximo a deduciren cada caso

    200 UITS/. 730,000

    200 UITS/. 730,000

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    Ejemplo:A modo ilustrativo se muestran dos ejemplos de aplicacin:A.- Primer caso en relacin a las compras:Montos acreditados mediante comprobantes de pago queotorgan derecho a deducir gasto o costo.

    Contribuyente: Los Campistas S. A. C

    Concepto Emitidas porsujetos del NRUS

    Emitidaspor otros

    sujetos

    TotalS/.

    Gasto y/o Costo sustentado con Boletade Venta y/o Ticket(-) Mximo deducible:

    El importe que resulte menor entre:

    6 % de S/. 185, 500 (*) = S/. 11,130200 UIT = 200 x 3,650 = S/. 730,000

    12,530

    -11,130

    1,440

    0

    13,970

    -11,130

    Adicin por exceso de gastos 1,400 1,440 2,840

    (*) Importe total de comprobantes de pago incluido el impuesto queotorgan derecho a deducir gasto o costo que estn anotados en elRegistro de Compras

    S/. 185,500

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    B.- Segundo caso en relacin a la UIT:

    Contribuyente: Transportes El Rpido S.A C.Concepto Emitidas por

    sujetos del NRUSEmitidaspor otrossujetos

    TotalS/.

    Gasto y/o Costo sustentado con Boleta

    de Venta y/o Ticket(-) Mximo deducible:

    El importe que resulte menor entre:6 % de S/. 185, 500 (*) = S/. 11,130200 UIT = 200 x 3,650 = S/. 730,000

    1300,212

    730,000

    8,456

    0

    1308,668

    -730,000

    Adicin por exceso de gastos 570,212 8,456 578,668(*) Importe total de comprobantes de pago incluido el impuesto queotorgan derecho a deducir gasto o costo que estn anotados en elRegistro de Compras

    S/. 20020,200

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    12. Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentasde segunda, cuarta o quinta categora(Inciso v) del artculo 37 de la Ley).

    Podrn deducirse en el ejercicio gravable a quecorrespondan, siempre que hayan sido pagados dentro delplazo establecido por el Reglamento para la presentacin dela Declaracin Jurada Anual correspondiente a dicho

    ejercicio.De acuerdo a la RTF N 7719-4-2005, de observanciaobligatoria, el requisito del pago previo previsto en el inciso v)

    del artculo 37 de la Ley, no es aplicable a otros gastosregulados en el artculo citado.

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    Hay que tener en cuenta adems que en caso no hayan sido

    deducidos en el ejercicio al que correspondan, sern deduciblesen el ejercicio en que efectivamente se paguen, an cuando seencuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior,de acuerdo a la Cuadragsimo Octava DisposicinComplementaria y Final de la Ley.Tmese en cuenta que el gasto correspondiente a laindemnizacin por no haber disfrutado del descanso vacacional,establecida en el inciso c) del artculo 23 del Decreto LegislativoN 713, ser deducible en el ejercicio de su devengo enaplicacin de la regla contenida en el artculo 57 del TUO de laLey del Impuesto a la Renta, segn lo indica el Informe 051-

    2011-SUNAT.

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    Ejemplo:La Empresa comercial La Chinita S.A, ha registrado en sucontabilidad como gasto de administracin al 31.12.2012, los

    siguientes recibos por honorarios profesionales, los mismos quese encuentran pendientes de pago a la fecha de vencimientopara la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuestoa la Renta.

    Recibo por Honorarios pendientes de pago a lafecha de presentacin de laDeclaracin Jurada Anual

    S/.

    N 02 -00055

    N 02-00132

    4,200

    7,400

    Importes a ser adicionados a la Renta Imponible 11,600

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    13. Gastos incurridos en vehculos automotores de las categorasA2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y seapliquen en forma permanente para el desarrollo de las

    actividades propias del giro de negocio o empresa (Inciso w)del artculo 37 de la Ley e inciso r) del artculo 21 del

    Reglamento).

    En ese sentido, los siguientes conceptos se encuentranincluidos:

    i) Cualquier forma de cesin en uso, tales comoarrendamiento financiero y otros;

    ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a

    combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros,reparacin y similares; yiii) Depreciacin por desgaste.Al respecto los vehculos se han categorizado de acuerdo a lasiguiente tabla:

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    Categora Cilindrada

    A 2 De 1,051 a 1,500cc.

    A 3 De 1,501 a 2,000cc.A 4 Ms de 2,000cc.

    Ingresos netos anuales

    (UIT)

    Ingresos netos anuales

    S/.

    Nmero de

    vehculosHasta 3,200 Hasta 11520,000 1

    Hasta 16,100 Hasta 57960,000 2

    Hasta 24,200 Hasta 87

    120,000 3

    Hasta 32,300 Hasta 116280,000 4

    Ms de 32,300 Ms de 116280.000 5

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    A fin de aplicar la tabla se considerar:

    1. La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT2011: S/. 3,600)

    2. Los ingresos netos anuales devengados en el ejerciciogravable anterior, sin considerar los ingresos netos

    provenientes de la enajenacin de bienes del activo fijo y de larealizacin de operaciones que no sean habitualmente

    realizadas en cumplimiento del giro del negocio.

    La frmula para hallar el porcentaje es la siguiente:

    N de vehculos con derecho a deduccin (segn tabla)% = --------------------------------------------------------------------------- X 100

    N total de vehculos de propiedad y/o posesin de la empresa

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    Ejemplo:La empresa comercial ElSauce S.A.C. presenta la siguiente

    informacin de vehculos que posee la empresa, los mismos quese encuentran asignados a actividades de direccin,representacin y administracin de la empresa:

    - Detalle de gastos por cesin en uso y funcionamiento de

    vehculosDatos del Vehculo Gasto del

    EjercicioS/.

    Placa deRodaje

    Categora Destino

    CQN-123 A3 Administracin 2,733APP-876 A2 Direccin 1,567CBD-987 A2 Representacin 1,450AXY-764 A3 Representacin 2,678

    Total de Gastos del ejercicio 8,428

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    - Determinacin del gasto deducible:

    Concepto S/.Ingresos netos del ejercicio 2011 (*) 17879,066

    (A) Total vehculos de propiedad o en posesin de la empresa 4

    (B) Nmero mximo de vehculos que otorgan derecho a deducirgastos segn Tabla de Referencia.

    2

    Determinacin del monto deducible:(C) Gastos de los vehculos de placas CQN-123 y AXY-764 declaradospor la empresa (**)

    5,411

    (D) Determinacin del gasto Mximo deducible:Porcentaje de deduccin mxima: ( B / A ) x 100Total gastos por cesin en uso y/o funcionamiento de los vehculos

    de las categoras A2 y A3 asignados a actividades de direccin,

    representacin y administracinMximo deducible : 50% de S/.8,428

    50%

    8,428

    4,214

    Monto deducible: el que resulte menor entre (C) y (D) 4,214

    Adicin por exceso de gastos (S/. 8,428 - S/.4,214) 4,214

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    14. Los gastos por concepto de donaciones(Inciso x) del artculo 37 de la Ley e inciso s) del artculo 21 del Reglamento.

    Los generadores de rentas de tercera categora podrn deducircomo gasto las donaciones que otorguen en favor de entidades ydependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y aentidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno ovarios de los siguientes fines:i) Beneficenciaii) Asistencia o bienestar socialiii) Educaciniv) Culturalesv) Cientficasvi) Artsticas

    vii) Literariasviii) Deportivasix) Saludx) Patrimonio histrico cultural indgenaxi) Otras de fines semejantes.

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    La deduccin no podr exceder del 10 % de la renta neta detercera categora, luego de efectuada la compensacin de

    prdidas a que se refiere el artculo 50 de la Ley.

    Dichas entidades y dependencias debern estar calificadaspreviamente por parte del Ministerio de Economa y Finanzascomo entidad perceptora de donaciones mediante ResolucinMinisterial. La calificacin otorgada tendr una validez de tres (3)aos, pudiendo ser renovada por igual plazo y no requiereninscribirse en el Registro de entidades perceptoras dedonaciones a cargo de la SUNAT

    Para estos efectos se establece que las entidades ydependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, seencuentran calificadas como entidades perceptoras dedonaciones, con carcter permanente.

  • 7/30/2019 Renta Tercera

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    Deduccin adicional sobre las remuneraciones que se paguena personas con discapacidad

    (Inciso z) del artculo 37 de la Ley; inciso x) del artculo 21 del Reglamento

    y Resolucin de Superintendencia N 296-2004/SUNAT).

    Cuando se empleen personas con discapacidad, se tendr

    derecho a una deduccin adicional sobre las remuneracionesque se paguen a dichas personas, en un porcentaje fijado enconcordancia con lo dispuesto en el artculo 35 de la Ley N27050 Ley General de la Persona con Discapacidad.El generador de rentas de tercera categora deber acreditar

    la condicin de discapacidad del trabajador con el certificadocorrespondiente que aqul le presente, emitido por elMinisterio de Salud, de Defensa y del Interior a travs de suscentros hospitalarios y por el Seguro Social de Salud ESSALUD.

  • 7/30/2019 Renta Tercera

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    Dentro de este alcance se encuentra lo regulado por la Ley N29524 Ley que reconoce la sordo-ceguera como

    discapacidad nica y establece disposiciones para la atencin delas personas sordo-ciegas en todo el territorio nacional, la cualseala las siguientes definiciones:

    Sordo-ceguera: Discapacidad que se manifiesta por la

    deficiencia auditiva y visual simultnea, en grado parcial o total,de manera suficiente y grave para comprometer la comunicacin,la movilizacin y el acceso a la informacin y al entorno.

    34Gua interprete: Persona que desempea la funcin de

    intrprete y gua de las personas sordo-ciegas, con ampliosconocimientos de los sistemas de comunicacin oficial ajustadosa sus necesidades.

  • 7/30/2019 Renta Tercera

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    Los sujetos generadores de rentas de tercera categora podrnaplicar esta deduccin, an cuando contraten a un solo

    trabajador con discapacidad, de acuerdo con el Informe 084-2008-SUNAT.

    A tal efecto, el empleador debe conservar una copia delcitado certificado de discapacidad legalizado por notario,

    durante el plazo de prescripcin.

  • 7/30/2019 Renta Tercera

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    El porcentaje de deduccin adicional ser el siguiente:

    Porcentaje de personas condiscapacidad que laboran para

    el generador de rentas detercera categora calculado

    sobre el total de trabajadores

    Porcentaje de deduccinadicional aplicable a las

    remuneraciones paga-das porcada persona con

    discapacidad

    Hasta 30%Ms de 30%

    50%80%

    - Determinacin del porcentaje de deduccin adicional aplicable

  • 7/30/2019 Renta Tercera

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    Determinacin del porcentaje de deduccin adicional aplicableen el ejercicio:

    A. Se determinar el nmero de trabajadores que, en cada mes delejercicio, han tenido vnculo de dependencia con el generador derentas de tercera categora, bajo cualquier modalidad de

    contratacin, y se sumar los resultados mensuales.B. Se determinar el nmero de trabajadores discapacitados que, en

    cada mes del ejercicio, hayan tenido vnculo de dependencia con elempleador, bajo cualquier modalidad de contratacin y se sumar losresultados mensuales.

    C. El monto obtenido en b) se dividir entre el monto obtenido en a) yse multiplicar por 100. El resultado constituye el porcentaje detrabajadores discapacitados del ejercicio.

    D. El porcentaje de deduccin aplicable en el ejercicio, se aplicarsobre la remuneracin que, en el ejercicio haya percibido cadatrabajador discapacitado. El monto adicional deducible no podrexceder de 24 Remuneraciones Mnima Vitales en el ejercicio, porcada trabajador discapacitado. Tratndose de trabajadoresdiscapacitados con menos de un ao de relacin laboral, el montoadicional deducible no podr exceder de 2 RemuneracionesMnimas Vi-tales por cada mes laborado por cada persona con

    discapacidad.

  • 7/30/2019 Renta Tercera

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    Se entiende por remuneracin cualquier retribucinpor servicio que constituya renta de quinta categora

    para la Ley.Esta deduccin adicional proceder siempre que laremuneracin hubiera sido efectivamente pagada en

    el plazo establecido para la presentacin de laDeclaracin J urada Anual correspondiente alejercicio.

    Para estos efectos se tomar la remuneracin mnima

    vital al cierre del ejercicio.

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    Ejemplo:La empresa comercializadora Las Vias S.A.C, de enero ajunio de 2012 cuenta con 65 trabajadores a su cargo, dentro delos cuales seis (6) son discapacitados y en el mes de julio

    contrata a dos (2) trabajadores, de los cuales uno (1) estrabajador discapacitado.Las remuneraciones de cada uno de los trabajadoresdiscapacitados con ms de un ao de ser-vicios es de S/. 3,250 yla del ltimo trabajador contratado en el mes de julio de 2012

    asciende a S/. 2,000 Nuevos Soles.

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    (*) El empleador se encuentra en el primer tramo de la tabla

    sealada en el numeral 3 del inciso x) del artculo 21 delReglamento, por lo que, tiene derecho a una deduccin adicional

    del 50% sobre las remuneraciones efectivamente pagadas a

    cada persona con discapacidad.

    (**) La Remuneracin Mnima Vital (RMV) al cierre del ejercicio

    para efectos de establecer el lmite es S/. 750, de acuerdo a lo

    dispuesto por el Decreto Supremo N 007-2012-TR publicado el

    17.05.2012.

    (***) El Total Deduccin Adicional deber consignarse en la

    casilla Deducciones por personal con discapacidad empleadodel asistente de la casilla 105 Deducciones para determinar la

    Renta Neta Imponible del Formulario Virtual N 682.

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    17. Depreciaciones(Artculos 38 al 43 de la Ley, artculo 22 del Reglamento y Segunda

    Disposicin Final y Transitoria del Decreto Supremo N 194-99-EF)

    Las depreciaciones deben computarse anualmente sobre el valorde adquisicin o produccin de los bienes o sobre los valores queresulten del ajuste por inflacin del balance6.

    Las depreciaciones se computarn a partir del mes en que losbienes sean utilizados en la gene-racin de rentas gravadas.La depreciacin aceptada tributariamente ser aqulla que seencuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los librosy registros contables, siempre que no exceda el porcentajemximo establecido en la presente tabla para cada unidad delactivo fijo, sin tener en cuenta el mtodo de depreciacin aplicadopor el contribuyente.

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    En ningn caso se admitir la rectificacin de las depreciacionescontabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado ste, sinperjuicio de la facultad del contribuyente de modificar elporcentaje de depreciacin aplicable a ejercicios gravables

    futuros.

    No hay impedimento para que el contribuyente, en el curso delejercicio, pueda rectificar la tasa de depreciacin, siempre ycuando no exceda el tipo mximo establecido en el Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta de acuerdo al tipo de bien deque se trate, segn lo indicado en el Informe 066-2006-SUNAT.

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    Depreciacin segn el porcentaje que corresponda de la

    siguiente tabla:N Bienes Porcentaje mximo

    de depreciacinanual

    1. Ganado de trabajo y reproduccin; redes depesca.

    25 %

    2. Vehculos de transporte terrestre (excepto

    ferrocarriles); hornos en general.

    20 %

    3. Maquinaria y equipo utilizados por lasactividades minera, petrolera y deconstruccin; excepto muebles, enseres y

    equipos de oficina.

    20 %

    4. Equipos de procesamiento de datos. 25 %

    5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del01.01.91.

    10 %

    6. Otros bienes del activo fijo 10 %

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    Ejemplo:

    La empresa de confecciones Paracas S.A.A., tieneregistrada en la cuenta 33Inmuebles, maquinaria y equipo-,una mquina remalladora marca Sise adquirido y puesto

    en funcionamiento en junio de 2012, cuyo valor segnregistros contables y comprobantes de pago al 31 dediciembre de 2012 es de S/. 10,300.La empresa ha depreciado dicha maquina con una tasa de20%, mientras que la tasa mxima de depreciacin tributariaaceptable es 10%.

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    - Determinacin del exceso de depreciacin:

    Concepto S/.

    Depreciacin segn registros contables:20% de S/. 10,300 x 7/12

    Depreciacin aceptable como deduccin:10% de S/. 10,300 x 7/12

    1,202

    -601

    Adicin por exceso de depreciacin 601.00

  • 7/30/2019 Renta Tercera

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    GRACIAS