República de Colombia DIARIO OFICIALLa Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa...

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Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLVIII No. 48.523 Edición de 40 páginas Bogotá, D. C., miércoles, 15 de agosto de 2012 I S S N 0122-2112 DIARIO OFICIAL IMPRENTA NACIONAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene- ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública”. DECRETOS DECRETO NÚMERO 1709 DE 2012 (agosto 15) por el cual se delegan unas funciones constitucionales. (O 3UHsLGHQtH GH Oa 5HS~EOLFa GH &oOoPELa HQ HMHUFLFLo GH Oas IaFXOtaGHs TXH OH FoQ¿HUH el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 16 de agosto a partir de las 06:00 Koras de la Paxana, a la Ciudad de Santo DoPingo (República DoPinicana), con el ¿n de asistir a la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial del señor Danilo Medina; Que el regreso se realizará el mismo día 16 de agosto, en horas de la noche; Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario. DECRETA: Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del Yiaje a que se re¿eren los considerandos del presente decreto, delpganse en el Ministro del Interior, doctor )ederico Rengifo 9plez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: 1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304,314 y 323. 2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se re¿ere al ejercicio de las facultades extraor- dinarias concedidas al Presidente de la República. 3. Artículos 163, 165 y 166. 4. Artículos 200 y 201. 5. Artículos 213, 214 y 215. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN DECRETO NÚMERO 1710 DE 2012 (agosto 15) SRU HO FXDO VH PRGL¿FD OD SODQWD GH SHUVRQDO GHO 'HSDUWDPHQWR $GPLQLVWUDWLYR de la Presidencia de la República. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le con¿eren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al De- partamento Administrativo de la )unción Pública el estudio tpcnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modi¿car su planta de personal, encontrándolo ajustado tpcnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable; Que para los ¿nes de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección *eneral del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de +acienda y Crpdito Público, DECRETA: Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES Un (1) Asesor 2210 01 Un (1) Secretario Ejecutivo 5540 15 Un (1) Auxiliar Administrativo 5510 05 N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado ÁREA ADMINISTRATIVA Un (1) Profesional 3320 01 Artículo 2°. Crpanse los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO Un (1) Asesor 2210 01 ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES Un (1) Profesional 3320 01 ÁREA ADMINISTRATIVA Un (1) Secretario Ejecutivo 5540 15 Un (1) Auxiliar Administrativo 5510 05 Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modi¿ca lo pertinente de los Decretos números 3444 del 17 de septiembre de 2010 y el 0649 del 29 de marzo de 2012. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de +acienda y Crpdito Público, -XDQ &DUORV (FKHYHUU\ *DU]yQ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Rafael Mesa Zuleta. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, (OL]DEHWK 5RGUtJXH] 7D\ORU MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETOS DECRETO NÚMERO 1707 DE 2012 (agosto 15) por el cual se hace un nombramiento en la Planta de Personal del Ministerio GH -XVWLFLD \ GHO 'HUHFKR El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y, en especial, la que le con¿ere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. Nombrar en la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho al doctor Carlos Alberto Mantilla Nampn, identi¿cado con cpdula de ciudadanía número 79793812 de Bogotá, como Secretario General, Código 0035, Grado 24. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa Palacio. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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Fundado el 30 de abril de 1864

Año CXLVIII No. 48.523 Edición de 40 páginas Bogotá, D. C., miércoles, 15 de agosto de 2012 I S S N 0122-2112

DIARIO OFICIALIMPRENTANACIONAL

República de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública”.

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 1709 DE 2012(agosto 15)

por el cual se delegan unas funciones constitucionales. s t a a o o a o as a ta s o

el artículo 196 de la Constitución Política, yCONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará el día 16 de agosto a partir de las 06:00 oras de la a ana, a la Ciudad de Santo Do ingo (República Do inicana), con el n

de asistir a la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial del señor Danilo Medina;Que el regreso se realizará el mismo día 16 de agosto, en horas de la noche;Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida

en la ley, el Ministro del Interior, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón

del iaje a que se re eren los considerandos del presente decreto, del ganse en el Ministro del Interior, doctor ederico Rengifo lez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304,314 y 323.

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se re ere al ejercicio de las facultades extraor-dinarias concedidas al Presidente de la República.

3. Artículos 163, 165 y 166. 4. Artículos 200 y 201. 5. Artículos 213, 214 y 215. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

DECRETO NÚMERO 1710 DE 2012(agosto 15)

de la Presidencia de la República.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le con eren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al De-

partamento Administrativo de la unción Pública el estudio t cnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modi car su planta de personal, encontrándolo ajustado t cnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los nes de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección eneral del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de acienda y Cr dito Público,

DECRETA:Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento

Administrativo de la Presidencia de la República:

N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES

Un (1) Asesor 2210 01 Un (1) Secretario Ejecutivo 5540 15 Un (1) Auxiliar Administrativo 5510 05

N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado ÁREA ADMINISTRATIVA

Un (1) Profesional 3320 01 Artículo 2°. Cr anse los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento

Administrativo de la Presidencia de la República:

N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO Un (1) Asesor 2210 01

ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALESUn (1) Profesional 3320 01

ÁREA ADMINISTRATIVAUn (1) Secretario Ejecutivo 5540 15 Un (1) Auxiliar Administrativo 5510 05

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modi ca lo pertinente de los Decretos números 3444 del 17 de septiembre de 2010 y el 0649 del 29 de marzo de 2012.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de acienda y Cr dito Público,

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,Juan Rafael Mesa Zuleta.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 1707 DE 2012(agosto 15)

por el cual se hace un nombramiento en la Planta de Personal del Ministerio

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y, en especial, la que le con ere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:Artículo 1°. Nombrar en la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho

al doctor Carlos Alberto Mantilla Nam n, identi cado con c dula de ciudadanía número 79793812 de Bogotá, como Secretario General, Código 0035, Grado 24.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO

MINISTERIO DEL INTERIORIMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

RESOLUCIONES EJECUTIVAS

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 296 DE 2012(agosto 15)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le con ere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 3066 del 1° de diciembre de 2011, el Gobierno

de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la deten-ción provisional con nes de extradición del ciudadano colombiano Jaime Edery Crivosei, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero.

2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante resolución del 9 de diciembre de 2011, decretó la captura con nes de extradición del ciudadano Jaime Edery Crivosei, identi cado con la cédula de ciudadanía número 16588834, la cual se hizo efectiva el 27 de diciembre de 2011, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

3. Que mediante Nota Verbal número 0419 del 24 de febrero de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jaime Edery Crivosei.

En dicha Nota se informa lo siguiente: “...

°

--

--

2 del

--

--

°

--

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jaime Edery Cri-vosei, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante O cio número DIAJI GCE N° 0565 del 27 de febrero de 2012, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano Jaime Edery Crivosei, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante O cio número 0002948 del 20 de marzo de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 18 de julio de 2012, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, para algunos de los cargos por los que fue solicitado, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Jaime Edery Crivosei por los cargos Uno y Dos imputados en dos Acusaciones Sustitutivas números S4 11-Cr-133 y S7 11 Cr. 133, dictadas el 1° de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y por el cargo Uno imputado en la Acusación Sustitutiva número 11-20566-CR-GRAHAM(s), dictada el 13 de octubre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y desfavorablemente a la extradición de este ciudadano por los cargos Tres y Cuatro, imputados en las dos Acusaciones Sustitutivas números S4 11-Cr-133 y S7 11 Cr. 133, dictadas el 1° de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, teniendo en cuenta que no se cumple con el principio de la doble incriminación.

Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:

á

“Como corolario de lo anterior cabe señalar que la Corte ha concluido que el delito de

número

1

3Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

Adicionalmente la honorable Corporación señaló: “3. Otros aspectos: 3.1

“3.2 2

“3.3

“3.4

“3.5

emite

7. Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la

honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Jaime Edery Crivosei, identi cado con la cédula de ciudadanía número 16588834, para que comparezca a juicio por los cargos imputados en las dos acusaciones que le fueron dictadas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y en el Distrito Sur de Florida como se indica a continuación: 2 Según el criterio de la Corte

cepto del 5 a pesar de que se

I. Distrito Sur de Nueva York Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, transportando, trasmi-

tiendo y trans riendo, e intento de transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios de un lugar dentro de los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos con el conocimiento de que el instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaban las utilidades de alguna forma de actividad ilícita, y con el conocimiento de que dicho transporte, transmisión y transferencia fue diseñado en todo y en parte para esconder y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las utilidades de la actividad ilícita especi cada, trá co de narcóticos.

Cargo Dos: Lavado de dinero, transportando, trasmitiendo y trans riendo, e intento de transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios de un lugar dentro de los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos con el conocimiento de que el instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia repre-sentaban las utilidades de alguna forma de actividad ilícita, y con el conocimiento de que dicho transporte, transmisión y transferencia fue diseñado en todo y en parte para esconder y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las utilidades de la actividad ilícita especi cada, trá co de narcóticos, y ayuda y facilitación de dicho delito.

Los anteriores cargos se encuentran mencionados en dos Acusaciones Sustitutivas número S4 11-Cr-133 y número S7 11 Cr. 133, dictadas el 1° de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

II. Distrito Sur de Florida Cargo Uno: Concierto para lavar instrumentos monetarios. El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación Sustitutiva número 11-

20566-CR-GRAHAM(s), dictada el 13 de octubre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

8. Que en atención al concepto desfavorable, emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, para los Cargos Tres: Concierto para operar un negocio ilícito de transmisión de dinero sin una licencia apropiada de trasmisión de dinero e incumplimiento de los requisitos de registro de negocios de transmisión de dinero y Cuatro: Operar un negocio ilícito de transmisión de dinero sin una licencia apropiada de transmisión de dinero, e incumplimiento de los requisitos de registro de negocios de transmisión de dinero, y ayuda y facilitación de dicho delito, mencionados en las dos Acusaciones Sustitu-tivas número S4 11-Cr-133 y número S7 11 Cr. 133, dictadas el 1° de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el Gobierno Nacional negará la extradición del señor Jaime Edery Crivosei.

9. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la extradición.

10. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Jaime Edery Crivosei bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y con scación, sin que sea ne-cesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para el delito que motiva la extradición.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certi-

cación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el n de que el Cónsul respectivo tenga co-nocimiento de esa situación.

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los nes indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Finalmente, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se rige por lo establecido en el Decreto número 01 de 1984, en razón a que el trámite de extradición se inició con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad-ministrativo, por lo que en este caso el término para impugnar será dentro de los cinco (5) días siguientes a la noti cación de la Resolución Ejecutiva.

Por lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Jaime Edery Crivosei, identi cado con la cédula de ciudadanía número 16588834, para que comparezca a juicio por los cargos imputados en las dos acusaciones que le fueron dictadas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y en el Distrito Sur de Florida como se indica a continuación:

I. Distrito Sur de Nueva York Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, transportando, trasmi-

tiendo y trans riendo, e intento de transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios de un lugar dentro de los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos con el

4 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

conocimiento de que el instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaban las utilidades de alguna forma de actividad ilícita, y con el conocimiento de que dicho transporte, transmisión y transferencia fue diseñado en todo y en parte para esconder y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las utilidades de la actividad ilícita especi cada, trá co de narcóticos.

Cargo Dos: Lavado de dinero, transportando, trasmitiendo y trans riendo, e intento de transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios de un lugar dentro de los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos con el conocimiento de que el instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia repre-sentaban las utilidades de alguna forma de actividad ilícita, y con el conocimiento de que dicho transporte, transmisión y transferencia fue diseñado en todo y en parte para esconder y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las utilidades de la actividad ilícita especi cada, trá co de narcóticos, y ayuda y facilitación de dicho delito.

Los anteriores cargos se encuentran mencionados en dos Acusaciones Sustitutivas número S4 11-Cr-133 y número S7 11 Cr. 133, dictadas el 1° de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

II. Distrito Sur de Florida Cargo Uno: Concierto para lavar instrumentos monetarios. El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación Sustitutiva número 11-

20566-CR-GRAHAM(s), dictada el 13 de octubre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Artículo 2°. Negar la extradición del ciudadano colombiano Jaime Edery Crivosei, por los siguientes cargos:

Cargo Tres: Concierto para operar un negocio ilícito de transmisión de dinero sin una licencia apropiada de trasmisión de dinero e incumplimiento de los requisitos de registro de negocios de transmisión de dinero; y

Cargo Cuatro: Operar un negocio ilícito de transmisión de dinero sin una licencia apro-piada de transmisión de dinero, e incumplimiento de los requisitos de registro de negocios de transmisión de dinero, y ayuda y facilitación de dicho delito.

Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación Sustitutiva número 11- 20566-Cr-GRAHAM(s), dictada el 13 de octubre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 3°. Ordenar la entrega del ciudadano Jaime Edery Crivosei al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y con scación.

Artículo 4°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 5°. Noti car la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su noti cación.

Artículo 6°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese en el , notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado,

comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a las autoridades judiciales, y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,Ruth Stella Correa Palacio.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 297 DE 2012(agosto 15)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le con ere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 0326 del 16 de febrero de 2012, el Gobierno de

los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con nes de extradición del ciudadano colombiano Belisario Gutiérrez Rojas, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos relacionados con lavado de dinero.

2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 24 de febrero de 2012, decretó la captura con nes de extradición del ciudadano Belisario Gutiérrez Rojas, identi cado con la cédula de ciudadanía número 11408546, la cual se hizo efectiva el 24 de febrero de 2012, por miembros de la Policía Nacional.

3. Que mediante Nota Verbal número 0841 del 20 de abril de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Belisario Gutiérrez Rojas.

En dicha Nota se informa lo siguiente:

--

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Belisario Gu-tiérrez Rojas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante O cio DIAJI GCE número 1180 del 27 de abril de 2012, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Belisario Gutiérrez Rojas, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante O cio número 0006026 del 2 de mayo de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 18 de julio de 2012, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciuda-dano Belisario Gutiérrez Rojas.

Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:

a sus parientes mantener un contacto permanente.

5Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

7. Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Belisario Gutiérrez Rojas, identi cado con la cédula de ciudadanía número 11408546, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:

Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilo-gramos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos.

El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación número 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

8. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición.

9. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Belisario Gutiérrez Rojas bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y con scación, sin que sea ne-cesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.

10. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certi-

cación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el n de que el Cónsul respectivo tenga co-nocimiento de esa situación.

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los nes indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Finalmente, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se rige por lo establecido en el Decreto 01 de 1984, en razón a que el trámite de extradición se inició con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que en este caso el término para impugnar será dentro de los cinco (5) días siguientes a la noti cación de la resolución ejecutiva.

Por lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Belisario Gutiérrez Rojas, identi cado con la cédula de ciudadanía número 11408546, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:

Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilo-gramos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos.

El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación número 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Belisario Gutiérrez Rojas al Estado requi-rente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y con scación.

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 4°. Noti car la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su noti cación.

Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese en el , notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado,

comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 15 de agosto de 2012.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa Palacio.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 298 DE 2012(agosto 15)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le con ere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 0427 del 24 de febrero de 2012, el Gobierno de

los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con nes de extradición del ciudadano colombiano Líber Osvaldo Vera Rodrí-guez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 2 de marzo de 2012, decretó la captura con nes de extradición del ciudadano Líber Osvaldo Vera Rodríguez, identi cado con la cédula de ciudadanía número 86048232, la cual se hizo efectiva el 7 de marzo de 2012, por miembros de la Policía Nacional.

3. Que mediante Nota Verbal número 0969 del 3 de mayo de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Líber Osvaldo Vera Rodríguez.

En dicha Nota se informa lo siguiente:

--

-- o más de

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Líber Osvaldo Vera Rodríguez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante O cio DIAJI GCE número 1238 del 7 de mayo de 2012, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Líber Osvaldo Vera Rodríguez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante O cio número 0006742 del 14 de mayo de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 18 de julio de 2012, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exi-gen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Líber Osvaldo Vera Rodríguez.

Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: “ACLARACIONES FINALES

en el exterior.

6 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

más cercanos.

Presidente

sea absuelto o declarado no culpable

7. Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá extradición del ciudadano colombiano Líber Osvaldo Vera Rodríguez, identi cado con la cédula de ciudadanía número 86048232, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos; y,

Cargo Dos: Concierto para poseer una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) con la intención de distribuirla.

Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación Sustitutiva número 10-20640-CR-COOKE(s), dictada el 19 de enero de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

8. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición.

9. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Líber Osvaldo Vera Rodríguez bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y con scación, sin que sea ne-cesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.

10. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certi-

cación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el n de que el Cónsul respectivo tenga co-nocimiento de esa situación.

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los nes indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Finalmente, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se rige por lo establecido en el Decreto 01 de 1984, en razón a que el trámite de extradición se inició con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que en este caso el término para impugnar será dentro de los cinco (5) días siguientes a la noti cación de la resolución ejecutiva.

Por lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Líber Osvaldo Vera Rodríguez, identi cado con la cédula de ciudadanía número 86048232, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos; y,

Cargo Dos: Concierto para poseer una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) con la intención de distribuirla.

Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación sustitutiva número 10-20640-CR-COOKE(s), dictada el 19 de enero de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Líber Osvaldo Vera Rodríguez al Esta-do requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y con scación.

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 4°. Noti car la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su noti cación.

Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese en el , notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado,

comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 15 de agosto de 2012.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa Palacio.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 299 DE 2012(agosto 15)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le con ere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 0329 del 16 de febrero de 2012, el Gobierno de

los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con nes de extradición de la ciudadana colombiana Magda Patricia León de Ladino, requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos relacionados con lavado de dinero.

2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 24 de febrero de 2012, decretó la captura con nes de extradición de la ciudadana Magda Patricia León de Ladino, identi cada con la cédula de ciudadanía 40366402, la cual se hizo efectiva el 25 de febrero de 2012, por miembros de la Policía Nacional.

3. Que mediante Nota Verbal número 0844 del 20 de abril de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Magda Patricia León de Ladino.

En dicha Nota se informa lo siguiente:

diciembre de 1997...”.4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Magda Patricia

León de Ladino, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante o cio DIAJI GCE número 1184 del 27 de abril de 2012, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición de la ciudadana Magda Patricia León de Ladino, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante o cio número 0006041 del 2 de mayo de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

7Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 18 de julio de 2012, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana Magda Patricia León de Ladino.

Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:“El concepto de la CorporaciónEn razón a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa-

ción Penal, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición de la ciudadana Magda Patricia León de Ladino formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por el cargo 1 contenido en la acusación número 11-20853-CR-COOKE, proferida el 15 de diciembre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida.

7. Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición de la ciudadana colombiana Magda Patricia León de Ladino, identi cada con la cédula de ciudadanía 40366402, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:

Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilo-gramos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos.

El anterior cargo se encuentra mencionado en la acusación número 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

8. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que la ciudadana requerida no sea juzgada por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición.

9. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega de la ciudadana Magda Patricia León de Ladino bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que a la ciudadana requerida no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y con scación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.

10. Que a la ciudadana requerida le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenida por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certi-

cación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el n de que el Cónsul respectivo tenga co-nocimiento de esa situación.

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servi-cio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, para los nes indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Finalmente, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se rige por lo establecido en el Decreto 01 de 1984, en razón a que el trámite de extradición se inició con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que en este caso el término para impugnar será dentro de los cinco (5) días siguientes a la noti cación de la Resolución Ejecutiva.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. Conceder la extradición de la ciudadana colombiana Magda Patricia León de Ladino, identi cada con la cédula de ciudadanía 40366402, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:

Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilo-gramos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos.

El anterior cargo se encuentra mencionado en la acusación número 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Artículo 2º. Ordenar la entrega de la ciudadana Magda Patricia León de Ladino al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que a la ciudadana requerida no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y con scación.

Artículo 3º. Advertir al Estado requirente que a la ciudadana extraditada no podrá ser juzgada ni condenada por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 4º. Noti car la presente decisión a la interesada o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su noti cación.

Artículo 5º. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Publíquese en el , notifíquese a la ciudadana requerida o a su apoderado,

comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,Ruth Stella Correa Palacio.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 300 DE 2012(agosto 15)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le con ere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 226 del 12 de junio de 2012, el Gobier-

no Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Argemiro Sierra Pastrana, identi cado con la cédula de ciudadanía 19135898, requerido por el Juzgado Federal número 2 de San Nicolás, Argentina, dentro de la Causa número 28.136, por cargos alusivos a la “organización de actividades de trá co de estupefacientes”.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Admi-nistrativo, la anterior decisión se noti có personalmente al abogado defensor del ciudadano

8 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

requerido el 19 de junio de 2012, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de noti cación personal.

3. Que estando dentro del término legal, el defensor del señor Sierra Pastrana, mediante escrito presentado el 26 de junio de 2012 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, inter-puso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 226 del 12 de junio de 2012, con el n de que sea revocada.

4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:A rma el recurrente que el señor Sierra Pastrana sí vivió en Buenos Aires, Argentina,

aclarando que en dicho país, el ciudadano requerido tuvo encuentros ocasionales con el señor Biradelly, pero sólo para cenar, advirtiendo que desde su regreso a Colombia, el 18 de diciembre de 2008, no volvió a tener contacto personal, por escrito o telefónicamente con el mencionado ciudadano argentino.

Señala que las autoridades extranjeras vinculan al señor Sierra Pastrana por una serie de llamadas telefónicas entre este y el señor Biradelly, de las cuales no se aportan las tras-cripciones. Indica adicionalmente que su defendido a subsistido con los retiros que hacía de su cuenta aquí en Colombia que comprenden sumas que apenas cubrían sus necesidades básicas, sin que pueda entenderse cómo puede estar incriminado en redes de narcotrá co, por lo que considera que por parte de las autoridades argentinas se ha hecho un montaje al querer vincularlo con actividades que le resultan ajenas y en las que nada tiene que ver.

Agrega el recurrente que no existe claridad en la investigación que se adelanta en el Estado requirente, comoquiera que se aporta una certi cación de antecedentes expedida el 2 de julio de 2008, cuando la investigación de los hechos fue iniciada en el mes de diciembre de 2009 por una llamada anónima, lo que permite concluir que no es posible que se estuvieran pidiendo antecedentes de su poderdante año y medio antes de haberse iniciado la investigación, lo que demuestra que el señor Sierra Pastrana, está siendo objeto de una persecución junto con su familia a quienes han tratado de incriminar en actividades delictivas con el aval de las autoridades que a la ligera libran las órdenes de captura con

nes de extradición.Advierte que, conforme lo señala la Convención de las Naciones Unidas y la Conven-

ción de Montevideo, para solicitar la extradición de un ciudadano es necesario que exista un cargo formal y preciso, el cual en este caso no se presentó por cuanto simplemente se aportaron una serie de documentos para tratar de justi car la solicitud de extradición, pero al revisarlos con detenimiento encuentra una serie de menciones difusas con las que se trata de incriminar a su representado por el simple hecho de tener trato con alguien que resultó implicado en un proceso penal.

Indica que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de detenerse en el estudio del asunto, pese a que el expediente de extradición de su defendido fue presentado en forma desordenada, con una serie de documentos entre los cuales apare-cen dos causas y en una de ellas se dice que estuvo presente en el momento de producirse la condena, siendo que el ciudadano requerido se encontraba desde hacía varios años residiendo en Colombia.

Finalmente, solicita al Gobierno Nacional que se niegue la extradición de este ciudadano, al no existir una providencia seria debidamente sustentada y no en simples sospechas, pues de lo contrario se causarían daños y perjuicios a una persona de más de 60 años de edad.

5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

Dentro del trámite de las solicitudes de extradición, las autoridades intervinientes tie-nen unas claras y precisas competencias, las cuales, en virtud del debido proceso que rige dicho trámite y del principio de legalidad, no pueden ser desconocidas por ninguna de ellas.

Sobre el particular ha dicho la Corte Constitucional:

comprometerse los derechos de los administrados.

que

[Se resalta].Bajo ese entendido y en virtud de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal,

recibida una solicitud de extradición le compete al Ministerio de Relaciones Exteriores emitir un concepto sobre la normatividad que debe regir el trámite; al Ministerio de Justicia y del Derecho revisar la documentación y de encontrar perfeccionado el expediente remitirlo a la Corte Suprema de Justicia a quien le corresponde emitir un concepto sobre la procedencia de la extradición previa veri cación de unos requisitos formales establecidos en el tratado de extradición o en su defecto, en la legislación interna; y al Gobierno Nacional, decidir, en forma discrecional y previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, si extradita o se abstiene de hacerlo.

En este caso en particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante o cio DIAJI número 2198 del 31 de agosto de 2011, conceptuó que los tratados aplicables al presente trámite son

suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada mediante 1 Corte Constitucional. Sentencia de revisión de fallo de tutela. T-982 del 8 de octubre de 2004.

M.P Dr. Rodrigo Escobar Gil.

la Ley 74 de 1935, y la “ suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988.

De acuerdo con lo anterior, la competencia para revisar y estudiar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la mencionada normatividad convencional recae exclusivamente en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En esta oportunidad la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encon-tró acreditados los requisitos formales exigidos en el artículo 5º de la Convención sobre Extradición. Veri có que la solicitud hubiera sido tramitada por la vía diplomática y que la aportación de la documentación exigida para la procedencia de la extradición estuviere debidamente formalizada considerando aptos y su cientes los documentos allegados.

Estableció la Alta Corporación que los documentos suministrados por el Estado requi-rente en orden a demostrar la plena identidad de la persona solicitada, no dejan duda de que el ciudadano requerido es la misma persona capturada con nes de extradición. De igual forma encontró demostrado el principio de la doble incriminación teniendo en cuenta que las conductas delictivas imputadas a Argemiro Sierra Pastrana en el país requirente se encuentran tipi cadas igualmente como delito en la legislación penal colombiana y que en ambos ordenamientos está sancionada con pena privativa de la libertad cuyo mínimo es superior a un (1) año.

Advirtió la Corte Suprema de Justicia que en este caso el Estado requirente aportó copia autenticada del auto del 23 de diciembre de 2009, mediante el cual la autoridad judicial competente ordenó la detención del señor Sierra Pastrana dentro de la causa número 28316 que le adelanta el Juzgado Federal número 2 de San Nicolás, al existir elementos probatorios su cientes que lo comprometen en actividades relacionadas con el delito de narcotrá co.

Finalmente la honorable Corporación encontró que en el presente caso no concurre ninguna causal de improcedencia de la extradición, pues el delito que motiva la solicitud no es de naturaleza política, los hechos ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, la acción penal no está prescrita, ni se tiene conocimiento de que la persona recla-mada haya sido juzgada en Colombia por los mismos hechos, por lo que emitió concepto favorable a la extradición de este ciudadano.

Es importante resaltar que la Embajada de la República Argentina mediante Nota Verbal MRC número 210 11 de fecha 18 de octubre de 2011 informó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia –Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales– sobre la cance-lación de la solicitud de extradición del ciudadano requerido dentro del radicado 29724, al haber sido desvinculado de la mencionada actuación, advirtiendo que continúa el interés de su extradición dentro de la Causa número 28.316.2.

En el trámite surtido para la extradición del señor Argemiro Sierra Pastrana, se puede evidenciar que este estuvo exclusivamente referido a la Causa número 28.316 sin que se observe que se hubiesen adelantado simultáneamente trámites diferentes por parte de las autoridades nacionales que intervienen en este mecanismo de cooperación internacional, es más, tanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como el Ministerio Público en su oportunidad nunca hicieron mención de la posible existencia de otras Causas distintas a la estudiada, luego no le asiste razón al recurrente cuando advierte que existe confusión en la solicitud de extradición.

En cuanto al cuestionamiento que hace el recurrente sobre las pruebas que sustentan la investigación penal en el Estado requirente y que presenta como sustento de su impugnación, debe señalarse que es ante las autoridades judiciales extranjeras donde corresponde hacer tales planteamientos toda vez que en el trámite administrativo de extradición no le corres-ponde a las autoridades que intervienen en el mismo, hacer estudio o valoración sobre la presunta responsabilidad penal que pueda tener la persona reclamada. Es dentro del proceso penal que se le adelanta en el exterior y bajo el amparo del debido proceso y las garantías fundamentales, donde la defensa puede presentar las inconformidades con las actuaciones de las autoridades judiciales argentinas, ejercer el derecho de contradicción y velar por el cumplimiento de las garantías procesales establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos de la que es signataria la República Argentina.

Sobre este aspecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se re rió en los siguientes términos:

la inhibe de adelantar cualquier análisis sobre el particular.

.Respecto de lo a rmado por el recurrente en el sentido de que en el presente caso no

se precisó el cargo por el que se requiere al señor Sierra Pastrana, debe reiterarse, como se indicó en precedencia que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró que las exigencias del artículo 5º del Convenio de Extradición se cumplieron a cabalidad en este caso, pues en los documentos aportados se especi caron, entre otros aspectos, los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acción penal, los elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la descripción del delito cometido y las normas sustanciales que de nen y sancionan penalmente la conducta. En efecto, se advierte claramente que la conducta que se le imputa al señor Sierra Pastrana, es el de organizador de actividades de trá co de estupefacientes, comportamiento previsto y reprimido en los artículos 5 y 7 de la Ley de Estupefacientes número 23737 de la República Argentina.

2 Trámite de extradición de Argemiro Sierra Pastrana. Cuaderno número 1, folio 48.3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Concepto del 23 de mayo de 2012. Rad.

37763. Argemiro Sierra Pastrana. Cuaderno 2 folio 206.

9Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

Adicionalmente y frente a lo señalado por el recurrente en cuanto a que la certi cación de antecedentes fue expedida un año y medio antes del inicio de la investigación penal, debe precisarse que tal aspecto es ajeno al trámite de extradición, pues conlleva cuestionamientos sobre la actuación de autoridades extranjeras que, tal como se indicó anteriormente, corres-ponde hacerlos al interior del proceso penal que se adelanta en el exterior.

Ante la ausencia de argumentos que lleven al Gobierno Nacional a variar su decisión, se con rmará la misma y se procederá a la entrega del ciudadano requerido una vez el Es-tado requirente ofrezca el compromiso formal de acatar los condicionamientos impuestos.

Finalmente, cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se rige por lo establecido en el Decreto 01 de 1984, en razón a que el trámite de extradición se inició con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. Con rmar la Resolución Ejecutiva número 226 del 12 de junio de 2012, por medio de la cual se concedió la extradición del ciudadano colombiano Argemiro Sierra Pastrana, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2º. Ordenar la noti cación de la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado, haciéndole saber que contra esta no procede recurso alguno, quedando así agotada la vía gubernativa.

Artículo 3º. Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su noti cación.Publíquese en el , notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado,

comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,Ruth Stella Correa Palacio.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 1713 DE 2012(agosto 15)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le con ere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13 de la Ley 1122 de 2007 y 29 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto 971 de 2011, se de nió el instrumento a través del cual el

Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, girará directamente los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud y se establecieron medidas para agilizar el ujo de recursos entre Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Que el artículo 10 del precitado decreto estableció, entre otros, que los departamentos girarán durante los cinco (5) primeros días hábiles del mes a la cuenta maestra del muni-cipio, los recursos de esfuerzo propio que nancian el Régimen Subsidiado de Salud de que tratan los numerales 2 al 5 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, modi catorio del artículo 214 de la Ley 100 de 1993.

Que con el n de lograr el adecuado ujo de los recursos del Sistema General de Seguri-dad Social en Salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se hace necesario autorizar a los departamentos para que en nombre de los municipios realicen el giro directo de los recursos a que re ere el considerando anterior, lo que comporta la modi cación del artículo 10 del Decreto 971 de 2011.

DECRETA:Artículo 1º. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 971 de 2011, el cual quedará así:

giro directo a la red prestadora pública contratada por la EPS con cargo a los recursos

a la cuenta maestra del municipio.

Artículo 2º. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modi ca el artículo 10 del Decreto 971 de 2011.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Púbico,

La Ministra de Salud y Protección Social,

MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 1714 DE 2012(agosto 15)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 454 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 454 de 1998 reestructuró el Consejo Nacional de Economía Solidaria

(CONES) como el organismo que formula y coordina, a nivel nacional, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la eco-nomía solidaria.

Que los numerales 4 y 10 del artículo 22 de la Ley 454 de 1998 le otorgan al CONES la facultad de aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos; y establecer, además de las funciones otorgadas por la ley, las que se jen en sus estatutos y reglamentos.

Que el Decreto 1153 de 2001 reglamentó la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integra-ción y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES).

Que el documento Conpes 3639 de 2010 indica, que con la expedición del Decreto 1153 de 2001 se “ha propiciado una des guración del modelo previsto legalmente”, observando la necesidad de revisar si este limita la autonomía del Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES), desde los principios de autogestión, autodeterminación y autogobierno.

Que el Decreto 4122 de 2011 transformó al Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria (Dansocial), en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias adscrita al Ministerio del Trabajo.

Que el numeral 9 del artículo 7º del Decreto 4122 de 2011 estableció como función del Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, integrar el Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES), entre otras.

Que por lo anteriormente señalado, se hace necesario retirar del ordenamiento jurídico el Decreto 1153 de 2001, toda vez que se regulan aspectos previstos en la Ley 454 de 1998.

DECRETA:Artículo 1º. . El Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES)

es un organismo autónomo y consultivo del Gobierno Nacional, que actúa frente a este como interlocutor y canal de concertación en los temas atinentes al sector de la economía solidaria en los términos conferidos por la ley.

Artículo 2º. Relaciones con el Estado. En concordancia con la de nición establecida en el artículo 20 de la Ley 454 de 1998, el CONES formulará ante las instancias públicas correspondientes, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos especí cos para el desarrollo del sector de la economía solidaria.

Artículo 3º. . De conformidad con lo previsto en el artículo 20 y en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 454 de 1998 el CONES autorizará la con-formación de cada uno de los capítulos regionales y locales, de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento interno que para este n expida dicho organismo, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 4º. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1153 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

10 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 1708 DE 2012

(agosto 15)por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le con ere el artículo 189, numeral 13 de la Constitución Política,

DECRETA:Artículo 1º. Nómbrese a la doctora ngela Inés Cadena Monroy, identi cada con la

cédula de ciudadanía 41749946 de Bogotá, en el cargo de Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 – 22 de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su pubticación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, a 15 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Minas y Energía,

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 1702 DE 2012

(agosto 15)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades cons-titucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de

Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012.Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su

Sesión 240 de 2012, recomendó enmendar las inconsistencias detectadas en el Arancel de Aduanas (Decreto 4927 de 2011) como se establece en los artículos 1º al 9º del presente decreto.

DECRETA:Artículo 1º. Modi car en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación, los

códigos numéricos y los guiones que quedarán así:

0105.14.00.00 - - Gansos0105.15.00.00 - - Pintadas0905.10.00.00 - Sin triturar ni pulverizar0905.20.00.00 - Triturada o pulverizada0907.10.00.00 - Sin triturar ni pulverizar0907.20.00.00 - Triturados o pulverizados2208.20.22.00 - - - Singani2909.30.10.00 - - Anetol6110.11.10.00 - - - Suéteres (jerseys)6110.20.10.00 - - Suéteres (jerseys)6110.20.20.00 - - Chalecos6110.20.30.00 - - Cardiganes6110.20.90.00 - - Los demás8424.89.00.10 - - - Equipo de pintura para madera8424.89.00.90 - - - Los demás

Parágrafo. La subpartida 0907.10.00.00 sustituye el código 0905.20.00.00 relacionado en la partida 09.07.

Artículo 2º. Modi car los textos de la partida 48.18 y de las subpartidas 1605.52.00.00 y 1605.54.00.00 los cuales quedarán de la siguiente manera:

48.18 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de bras de celulosa, de los tipos utilizados para

nes domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura in-ferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos simila-res para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de bras de celulosa.

1605.52.00.00 - - Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros

1605.54.00.00 - - Jibias, globitos, calamares y potasArtículo 3º. Modi car en lo pertinente el texto de las siguientes Notas de subpartida:

Capítulo Nota de subpartida Texto corregido

52 1. En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla («denim») los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.

95 1. Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máqui-nas de videojuego activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, chas o por cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.30).

Artículo 4º. Adicionar al nal de la Nota 4 del Capítulo 59 el siguiente párrafo:Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular,

combinadas con tela en las que esta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11.

Artículo 5º. Modi car el texto de la Nota Complementaria Nacional 1 del Capítulo 2 de la siguiente manera:

En las subpartidas 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10: se entiende por cortes nos el lomo no (solomillo), el lomo ancho (bife chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción

en la Declaración de Importación debe hacer referencia a la forma como son empacados (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especi cando el nombre del corte, la planta de sacri cio y proceso, la fecha de sacri cio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto).

Artículo 6º. Eliminar las Notas Complementarias Nacionales 2 y 3 del Capítulo 84.Artículo 7º. Eliminar el gravamen (GRV) que gura en la subpartida tácita (0302.40)

de la partida 03.02.Artículo 8º. Corregir en la Nota Complementaria Nacional siete (7) del Capítulo 87, la

enumeración por el número tres (3).Artículo 9º. Modi car el Título que aparece en el Capítulo 84 “Notas Nacionales Com-

plementarias, subpartidas” por “Notas Complementarias Nacionales”.Artículo 10. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación

en el y modi ca el artículo 1º del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Proceso de Contratación PC-2012-005229Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Objeto:con armas y sin armas, para dar protección a personas, infraestructuras locativas, redes de transmisión energía, gas, acueducto, alcantarillado y proyectos propiedad de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., o en aquellos en donde tenga participación o sea ejecutora, y que sean requeridos por EPM.Publicación y adquisición del derecho a participar en el proceso: El pliego de condiciones estará publicado en la página web www.epm.com.co, link Proveedores y Contratistas, víSoporte a la Contratación, ubicadas en la carrera 58 N° °,

13 al 17 de agosto de 2012 (ambas fechas inclusive), de las 8:00 a. m. a 11:30 a. m. y de 1:30 a 3:30 p. m.El pliego de condiciones tendrá un valor de dos millones de pesos ($2.000.000) ml., no reembolsables, valor que debe ser cancelado en efectivo o cheque de gerencia a nombre de Empresas Públicas de Medellín E. S. P., previa expedición del respectivo documento de cobro, con el cual podrá cancelar el valor en las entidades bancarias o

Cierre de presentación de ofertas:°

carrera 58 N° 42-125 (Medellín), a más tardar el 4 de septiembre de 2012, a las 9:30 a. m., hora local.Para mayor información sobre este proceso de contratación consulte la página http://www8.epm.com.co/tecuento/ListarProcesosContratacion.aspx (B

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11Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

DECRETO NÚMERO 1703 DE 2012(agosto 15)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel

de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012;Que en virtud de las Decisiones números 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes

sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modi caciones en materia arancelaria;

Que en Sesión número 244 de julio 25 de 2012 el Comité de Asuntos Aduaneros, Aran-celarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0 ) para la importación de productos clasi cables en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1º del presente decreto, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia;

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la reglamentación de la totalidad de subpartidas arancelarias contenidas en el capítulo 87 del arancel de aduanas y se nombró mediante Decreto número 287 de febrero 4 de 2011 al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,

DECRETA:Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación

de los productos clasi cados en las siguientes subpartidas arancelarias:

12 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

13Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

14 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

Artículo 2º. El arancel establecido en el artículo 1º del presente decreto, rige por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 4927 de 2011 y sus modi caciones.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario y modi ca en lo pertinente el artículo 1º del Decreto número 4927 de 2011 y sus

modi caciones. Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, Capítulo 87 Arancel de Aduanas,

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0528 DE 2012(agosto 3)

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitu-cionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, en los Decretos 4260 de 2007 y 3671 de 2009, y

CONSIDERANDO:En relación con la política nacional urbana:1. Que los Macroproyectos de Interés Social Nacional son intervenciones promovidas

con participación del Gobierno Nacional con el n de aumentar la oferta de suelos urba-nizados para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y Prioritario (VIS – VIP), especialmente en los municipios y distritos del país que concentran un importante dé cit habitacional y donde se han encontrado di cultades para disponer de suelo para el desarrollo de los programas VIS - VIP.

2. Que la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-149 del 5 de marzo de 2010, declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, por medio del cual se crea la gura de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, estableciendo que:

“(…) En el presente caso, la sentencia tiene efectos hacia el futuro, es decir, a partir del día cinco (5) de marzo de 2010, con lo cual no se produce traumatismo alguno. Las consecuencias de la inexequibilidad se aplicarán para nuevos megaproyectos (sic) y no para aquellos que se encuentren en curso. Se entenderá como megaproyectos (sic) en cur-so aquellos que se encontraban en alguna de las etapas de identi cación y determinación; formulación; adopción o ejecución; según lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto número 4260 de 2007, por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007”.

3. Que los Macroproyectos de Interés Social Nacional tienen por objeto promover la ejecución de operaciones urbanas integrales, en concordancia con las metas y objetivos del documento Visión Colombia II Centenario: 2019 (DNP, 2005), que de nieron los siguientes propósitos de largo plazo a 2019:

Facilitar el acceso al mercado formal del suelo y vivienda a la población de menores ingresos.

Impulsar la producción de vivienda de interés social y prioritario a gran escala en las ciudades y regiones donde se concentra el dé cit habitacional.

Incentivar el crecimiento del PIB de edi caciones y de la construcción. Contribuir en la estrategia de empleo y superación de la pobreza del Gobierno Nacional

con el aumento del número de ocupados del sector de la construcción. Articular los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda del Gobierno Nacional con los

subsidios de vivienda de las entidades territoriales, recursos de cooperación internacional y crédito externo en la promoción de oferta VIS.

Vincular al sector privado y a los propietarios del suelo en la generación de suelo para vivienda de interés social y prioritario a través de los Macroproyectos de Interés Social Nacional.

Apoyar la estrategia de prevención a la formación de asentamientos precarios y au-mento del dé cit habitacional en concordancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Generar capacidad técnica en las entidades territoriales para la identi cación, formu-lación y ejecución de proyectos integrales, de impacto supramunicipal o regional.

4. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4260 de 2007, modi cado por el Decreto número 3671 de 2009, por medio del cual se reglamentan las condiciones y

procedimientos para la identi cación, determinación, formulación, adopción y ejecución de los Macroproyectos de Interés Social Nacional.

5. Que el dé cit de vivienda en Colombia se estima en aproximadamente 1.300.000 viviendas, y superar esa brecha es un imperativo social ineludible, que redundará en ele-vación de la calidad de vida y en generación de empleo digno.

En relación con el impacto regional del Macroproyecto: 6. Que el municipio de Tuluá ocupa una extensión territorial total de 91.055 ha de las

cuales 98,78% (89.944,13 ha) equivale al área rural y 1,22% (1.110,87 ha) equivale al área urbana; a una altura promedio de 973 metros sobre el nivel del mar y temperatura media de 24°C en la zona urbana.

7. Que Tuluá limita por el oriente, con el municipio de Sevilla y el departamento del Tolima; por el occidente con el río Cauca y el municipio de Riofrío; por el norte con los municipios de Andalucía y Bugalagrande; y por el Sur con los municipios de Buga y San Pedro. Es uno de los corredores de gran importancia porque articula el corredor Cartago-Tuluá hacia el centro y sur del Valle, conformado por dos ejes viales que se desplazan por los piedemontes de las cordilleras Central y Occidental y que conectan 12 municipios de actividad agroindustrial.

8. Que la subregión conformada por este corredor urbano, se caracteriza por los equilibrios territoriales que se presentan entre sus polos de tensión, Tuluá y Cartago. Es así como según el nivel de in uencia que ejercen sobre el territorio podrían enunciarse, en orden jerárquico, dado que Tuluá ejerce una in uencia natural y directa sobre los municipios de Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, Roldanillo, Zarzal, El Dovio, Sevilla y Caicedonia, ofreciendo servicios nancieros, comerciales, educativos y de salud, suministrando bienes primarios y manufacturados; además es un importante centro de decisiones. Por otra parte, Cartago provee de bienes y servicios a Ansermanuevo, El Águila, El Cairo, Argelia, Versalles, La Unión, Toro, La Victoria, Obando, Alcalá y Ulloa.

9. Que la dinámica de poblamiento de la subregión y, por ende, su patrón de ordena-miento territorial, están enmarcados por el valle geográ co del río Cauca y las cordilleras Central y Occidental. El río Cauca es el eje estructural del territorio y es la arteria uvial más importante del occidente colombiano.

10. Que Tuluá se constituye en un municipio estratégico en el centro del Valle del Cauca y en la actualidad constituye una ciudad intermedia que a pesar de no ser capital, ocupa un lugar entre las primeras veinte ciudades del país. Con una población de 199.244 habitantes para 2010 (proyecciones DANE, Censo 2005), Tuluá es el centro de un área que abarca quince municipios, entre los cuales se encuentran Andalucía, Bolívar, Buga, Caicedonia, El Dovio, La Unión, La Victoria, Riofrío, Roldanillo, San Pedro, Sevilla, Toro, Trujillo y Zarzal, que suman 116.292 hogares (Censo 2005), los cuales le dan el carácter de ciudad región, convirtiéndose en punto de encuentro comercial y de servicios, obligado para esta zona del país.

11. Que el municipio cuenta con diversas vías de acceso y contacto con todos los mu-nicipios de la región; está ubicada en la ruta de la vía Panamericana, y geográ camente es estratégica por su equidistancia a ciudades capitales como Cali a 100 km, Armenia a 105 km, Pereira a 125 km y Buenaventura a 172 km; contando además con el Aeropuerto de Farfán cuya potencialidad está por desarrollarse sobre la base de constituir un futuro enlace con el sistema aeroportuario del eje Medellín - Bogotá - Cali.

En relación con el dé cit cuantitativo y cualitativo de vivienda en el municipio de Tuluá:12. Que la densidad de población en el municipio de Tuluá es de 213 (Hab km2), con

una Tasa Bruta de natalidad, 14%; una Tasa Bruta de mortalidad, 9% y la tasa de crecimiento es de 1%. En 2008, de una población de 194.446, 86% habitaba en la cabecera municipal y el 14% restante en la zona rural. Para 2020 se estima que la población de Tuluá pasará de 199.244 en 2010 a 224.257 habitantes, es decir, crecerá en 25.013 habitantes (Fuente, DANE), que corresponden aproximadamente a 5.680 hogares.

13. Que la movilidad del departamento del Valle del Cauca está caracterizada por una mayor cantidad de recepciones que dé expulsiones de población en situación de despla-zamiento. Para el periodo desde 1999 al año 2007, han sido expulsados por el con icto armado 85.327 personas y han sido recibidas en el departamento 126.839 personas, para un total de 212.166 personas registradas como desplazadas. Lo anterior indica una tasa promedio de expulsión de 246 por 100.000 habitantes y una tasa promedio de recepción de 360 por 100.000. Esta situación es crítica, teniendo en cuenta que 45% de los desplazados son hombres, 55% son mujeres y 42% son menores de 18 años. Así mismo, las personas desplazadas aumentan el porcentaje de población en condición de pobreza y vulnerabilidad.

14. Que en el municipio existen 3.000 familias (10.932 personas) vinculadas a la Es-trategia de Unidos, correspondientes a los dos quintiles más bajos del nivel 1 del Sisbén y 1.253 familias desplazadas (4.470 personas) para un total de 4.253 familias vinculadas a la Estrategia Juntos, las cuales ya cuentan con acompañamiento (Fuente: Infojuntos, corte a diciembre de 2010). Por otra parte, en el municipio hay un total de 7.166 familias inscritas en el Programa Familias en Acción, de las cuales 5.360 se encuentran en el Sisbén 1 y 1.806 tienen condición de desplazamiento.

15. Que la mayor parte de este dé cit cuantitativo general descrito, se centra en los estratos 1, 2, y 3, lo que lleva a estos hogares a habitar viviendas en condiciones no ade-cuadas. Los municipios del área de in uencia de Tuluá, incluyendo este municipio, suman un dé cit de 33.682 viviendas, correspondiente al 20,38% del total de hogares que habitan en la subregión (165.233), de los cuales 15.332 hogares presentan dé cit cuantitativo y 18.350 dé cit cualitativo. Es así como la intervención del MISN “Ciudadela del Valle”, contribuye con una reducción del 12% del dé cit de la subregión (4.000 viviendas) y un 53% del dé cit de vivienda del municipio de Tuluá.

16. Que la región conformada por los núcleos urbanos de los municipios de Cali, Palmira, Buenaventura, Tuluá, Buga, Yumbo y 9 más contiguos con fuertes relaciones funcionales (Miranda, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Candelaria, El Cerrito, Florida, Guacarí, Jamundí, Pradera), representa uno de los conjuntos municipales de mayor importancia

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estratégica para el país, por su dinámica industrial, localización y función en términos de integración y comercio internacional.

y ejecución del Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”:

17. Que el 2 de febrero de 2009, la sociedad Proyectos y Construcciones San José Ltda., en su calidad de Urbanizador y o gestor radicó mediante o cio 4120-E1-8908 ante el Mi-nisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Documento Técnico de Soporte para la solicitud de Anuncio del Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, en el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca.

18. Que una vez culminada la etapa de la identi cación y determinación, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, mediante la Resolución número 103 del 27 de enero de 2011 anunció por motivos de utilidad pública e interés social, el Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, publicada en el número 47.976 de fecha 7 de febrero de 2011.

Respecto de la formulación del Macroproyecto19. Que el 19 de agosto de 2011, mediante número radicación número 4120-E1-104511,

el Grupo Odinsa S.A. presentó ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terri-torial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), el Documento Técnico de Soporte inicial con sus anexos para iniciar la etapa de formulación del Macroproyecto.

20. Que el 22 de mayo de 2012, mediante o cio radicado número 4120-E1-25930, el Grupo Odinsa S.A. radicó ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los estudios ambientales, técnicos y nancieros y la propuesta de estructura urbana cumpliendo con los requerimientos efectuados de conformidad con la Resolución 204 de 2011.

21. Con base en esta documentación, el Ministerio adelantó la formulación del Macro-proyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, de conformidad con lo previsto en los artículos 9º y 10 del Decreto número 4260 de 2007, modi cados parcialmente por los artículos 5º y 6º por el Decreto número 3671 de 2009, así:

Estudio Ambiental. Diseño Conceptual de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantari-

llado Pluvial y Sanitario. Control de Inundaciones y Manejo de Aguas Lluvias. Proyecto Eléctrico. Levantamiento Topográ co. Estudio Dinámica Poblacional, Dé cit de Vivienda y Estructuración Financiera. Avalúo de Referencia. Proyecto Urbanístico y Paisajístico.

22. Que el Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, cuenta con las viabilidades de servicios públicos otorgadas por las respectivas empresas prestadoras de servicios públicos, así:

Acueducto y Alcantarillado Pluvial y Sanitario: Expedido por Empresas Públicas Mu-nicipales de Tuluá ESP - Emtuluá. Radicación 100-39-2967 de fecha 16 de abril de 2012.

Energía Eléctrica: Expedido por Cetsa S.A. Radicación 2471564 de fecha 2 de mayo de 2012.

23. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizó las evaluaciones urba-nísticas, técnicas, jurídicas y nanciera a la propuesta de Macroproyecto con el objeto de veri car el cumplimiento del artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 y sus Decretos Regla-mentarios número 4260 de 2007 y 3671 de 2009, así como de las previsiones contenidas en la Resolución número 204 de 2011, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

24. Que mediante o cio identi cado con el radicado número 8000-E2-38484 del 26 de junio de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, envió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), el concepto técnico de viabilidad ambiental del Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, en el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca.

25. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del artículo 8º de la Resolución 204 del 9 de febrero de 2011 del MAVDT, corresponde al Comité Evaluador pronunciarse sobre la viabilidad de la adopción del Macroproyecto.

26. Que el Comité Evaluador de Macroproyectos de Interés Social Nacional del MVCT, en sesión del 5 de julio de 2012, basado en los conceptos urbanísticos, técnico, ambiental y nanciero, recomendó la viabilidad de la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca, según consta en el Acta número 11.

27. Que la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante comunicación 7230-E2-40560 del 11 de julio de 2012, trasladó al municipio de Tuluá el documento técnico de soporte, los planos y anexos que sustentan la presente adopción, con el objeto de presentar las observaciones y recomen-daciones que estime pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Resolución número 204 de 2011.

28. Que mediante comunicación identi cada con radicado número 4120-E1-43655 del 19 de julio de 2012, el Alcalde del municipio de Tuluá, manifestó su aprobación o cial respecto a la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca, en las condiciones informadas por este Ministerio.

29. Que una vez agotadas las etapas de identi cación, determinación y formulación; y cumplidos los requisitos exigidos por el Decreto número 4260 de 2007, modi cado por el Decreto número 3671 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución número

204 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio considera viable proceder con la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional, denominado “Ciudadela del Valle”, localizado en el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Adoptar el Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, ubicado en zona de expansión urbana y rural del municipio de Tuluá, departa-mento del Valle del Cauca, el cual fue anunciado por motivos de utilidad pública e interés social, mediante Resolución número 103 del 27 de enero de 2011, expedida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 2°. . Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se adoptan las siguientes de niciones:

1. Aprovechamiento del suelo o aprovechamiento urbanístico. Es el número de metros cuadrados de edi cación para un determinado uso autorizado para los predios.

2. Área bruta. Es el área total del predio que conforma el área de plani cación.3. Área neta urbanizable. Es el área resultante de descontar del área bruta, las áreas

para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos.

4. Área útil. Es el área resultante de restarle al área neta urbanizable, el área correspon-diente a las zonas de cesión obligatoria para vías locales, espacio público y equipamientos propios de la urbanización.

5. Índice de construcción. Es el número máximo de veces que la super cie de un terreno puede convertirse por de nición normativa en área construida y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área útil del Macroproyecto.

Para efectos del cálculo de los índices de construcción establecidos en la presente resolu-ción, se descontará del área total construida y cubierta, las áreas destinadas a circulaciones, azoteas, terrazas, balcones, áreas libres sin cubrir, instalaciones mecánicas, puntos jos, el área de estacionamientos y equipamientos comunales privados, así como los sótanos y semisótanos.

6. Índice de ocupación. Es la proporción del área de suelo que puede ser ocupada por edi cación en primer piso bajo cubierta y se expresa por el cociente que resulta de dividir, el área que puede ser ocupada por edi cación en primer piso bajo cubierta por el área útil del Macroproyecto.

7. Aprovechamiento urbanístico básico. Es el bene cio urbanístico que indica la super cie máxima construible, según usos para suelo urbano y de expansión, a que tienen derecho los propietarios del área del Macroproyecto en forma proporcional a su participa-ción en las cargas locales.

8. Aprovechamiento urbanístico adicional. Es la super cie máxima construible por encima del aprovechamiento básico, según los usos establecidos en el Macroproyecto, a que tienen derecho los propietarios cuando participen en las cargas generales.

9. Cargas Locales de la Urbanización. Las cargas locales son obligaciones urbanísticas a cargo del urbanizador e incluyen entre otros componentes las cesiones y la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y teléfonos, así como las cesiones para parques y zonas verdes, vías vehiculares locales y peatonales.

10. Cargas Generales o Estructurantes. Las cargas generales son obligaciones urba-nísticas a cargo de la entidad territorial, correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos y el suelo correspondiente. Estas cargas deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y bene cios.

11. Cargas Generales Adicionales. Las cargas generales adicionales son aquellas que se encuentran ubicadas por fuera del perímetro del Macroproyecto, pero que se requieren para garantizar la funcionalidad del mismo.

12. Regularización Vial. Carga general adicional que corresponde a las obras nece-sarias para homogenizar el per l vial, en aquellos corredores vehiculares adyacentes al proyecto con el n de mejorar la conectividad con las vías planteadas en el Macroproyecto “Ciudadela del Valle”.

13. Ronda Hidráulica. Es la zona de protección ambiental e hidráulica no edi cable de uso público, constituida por una franja paralela al borde de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de 30 metros de ancho. La ronda hidráulica es importante para el paso de corrientes no ordinarias y necesarias para la recti cación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico.

14. Manzanas. Área útil delimitada siguiendo los ejes de las vías de la malla vial principal y vías de la malla vial local vehicular de uso público, con excepción de las vías locales peatonales, conformada en un mismo proyecto urbanístico o en conjunto con áreas vecinas, sin superar dos punto cinco (2.5) hectáreas de área útil.

15. Unidad de Ejecución. Es el área conformada por el inmueble explícitamente delimitada en el presente Macroproyecto que debe ser urbanizada y construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación de la infraestructura de transporte, de servicios públicos domiciliarios y áreas de cesión pública de conformidad con lo previsto en la presente resolución. La unidad de ejecución deberá ser objeto de

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aprobación de un único proyecto urbanístico en los términos y condiciones previstos en el Decreto número 1469 de 2010 o la norma que lo modi que, adicione o sustituya.

Artículo 3°. El área objeto de desarrollo que forma parte del predio en que se desarrollará el Macroproyecto “Ciudadela del Valle”, se encuentra localizada al noroccidente del municipio de Tuluá, del cual el 43,45% del área corresponde a suelo de expansión urbana y el restante 56,55% a suelo rural.

a) Delimitación. El Macroproyecto “Ciudadela del Valle”, se ubica en un lote de terreno de 310.000 m2, denominado “Hacienda Maracaibo”, identi cado con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-80073, código catastral 00-01-0007-0740000, localizado en las coordenadas georreferenciadas del sistema cartográ co del Instituto Geográ co Agustín Codazzi N=945948.30, E=1096567.600 y delimitado de la siguiente manera:

Por el Sur: Lindero con la Calle 2b y los barrios Portales del Río, El Palmar, El Inter-nacional, Alameda 2, El Samán del Norte y Jorge Eliécer Gaitán. Parte del punto 1 hasta el punto 2 en 44.72 metros, del punto 2 al punto 3 en 87.20 metros, del punto 3 al punto 4 en 6.37 metros, del punto 4 al punto 5 en 25.59 metros, del punto 5 al punto 6 en 34.84 metros, del punto 6 al punto 7 en 30.24 metros y termina este lindero en la esquina con la carrera 21. Lindero con la carrera 21. Parte del punto 7 hasta el punto 8 en línea curva de 82.28 metros, del punto 8 al punto 9 en línea curva de 203.10 metros, del punto 9 al punto 10 en línea curva de 198.92 metros, y termina este lindero en la esquina con la calle peatonal 2D Norte.

Por el Occidente: Lindero con la Urbanización Bosques de Maracaibo y con la carrera 21. Parte del punto 10 en línea curva hasta el punto 11 en 125.75 metros, del punto 11 al punto 12 en línea curva de 190.99 metros, del punto 12 al punto 13 en línea recta de 75.10 metros y termina este lindero con terrenos que fueron o son de la Agropecuaria la Palma S.A.

Por el Norte: Lindero con terrenos que fueron o son de la Agropecuaria La Palma S.A. y el río Tuluá. Parte del punto 13 en sentido sureste hasta el punto 14 en 64.39 metros, del punto 14 al punto 15 en 188.75 metros, del punto 15 al punto 16 en 109.74 metros, del punto 16 al punto 17 en 71.53 metros, del punto 17 al punto 18 en 97.40 metros, del punto 18 al punto 19 en 46.54 metros y termina este lindero con el río Tuluá.

Por el Oriente: Lindero con el río Tuluá. Parte del punto 19 en sentido suroriente hasta el punto 20 en 34.60 metros, del punto 20 al 21 en 16.22 metros, del 21 al 22 en 27.68 metros, del 22 al 23 en 39.88 metros, del 23 al 24 en 83.39 metros del 24 al 25 en 47.61 metros, del 25 al 26 en 81.77 metros, del 26 al 27 en 88.63 metros y del 27 al punto 1 en 368.76 metros cerrando el polígono del predio.

. Las coordenadas geográ cas del área del Macroproyecto que se adopta mediante la presente resolución, son las siguientes:

Coordenadas MISN “Ciudadela del Valle”

Posición X Posición Y Nombre Distancia

1097294.8247 945522.1831 1 –1097259.3652 945549.4262 2 44.721097192.1496 945604.9806 3 87.201097186.3032 945607.5135 4 6.371097160.9361 945610.9004 5 25.591097126.4067 945615.5106 6 34.841097096.4362 945619.5122 7 30.241097087.8339 945701.2171 8 82.281097003.8784 945886.1525 9 203.101096865.0009 946028.3392 10 198.921096796.8423 946133.4141 11 125.751096809.1631 946318.4236 12 190.991096849.9379 946381.4939 13 75.101096903.6977 946346.0502 14 64.391097055.7592 946234.2239 15 188.751097153.0776 946183.5112 16 109.741097223.6080 946171.6117 17 71.531097320.0410 946157.9437 18 97.401097366.2906 946152.7563 19 46.541097390.2673 946127.8127 20 34.601097394.6938 946112.2116 21 16.221097394.2538 946084.5362 22 27.681097382.2374 946046.5138 23 39.881097399.3070 945964.8937 24 83.391097428.8546 945927.6097 25 47.611097472.8386 945858.6730 26 81.771097538.4086 945799.0355 27 88.63

1097294.8247 945522.1831 1 368.76

Parágrafo 1°. El área de intervención y la determinación del lote de terreno en el cual se desarrollará el Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, se

delimita en el Plano número M-01 “Localización General”, que forma parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 2°. Sin perjuicio del plano topográ co general, para efecto de la aprobación del Proyecto Urbanístico General y las respectivas licencias de urbanización de cada una de las etapas deberán presentar planos topográ cos a escala 1:2.000. Los planos topográ cos de detalle pueden diferir de los planos que hacen parte de la presente resolución en razón de los estudios y ajustes de geometría detallados.

Artículo 4°. Son objetivos y estrategias del Macroproyecto:

a) Objeto. Ejecutar en el marco de los lineamientos del Gobierno Nacional, una opera-ción urbana de gran escala e impacto regional, integral y sostenible en términos sociales y ambientales, que permita consolidar la zona norte del municipio de Tuluá y ofrecer soluciones de vivienda de calidad, contribuyendo con el desarrollo plani cado de la subregión y la disminución del dé cit de vivienda, a n de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

b) Objetivos Generales Desarrollar un proyecto integral que contemple la provisión de servicios públicos

domiciliarios, redes viales de integración urbana zonal y local, espacios públicos y equipa-mientos; construyendo asentamientos urbanos con altos parámetros de calidad urbanística y ambiental.

Ejecutar acciones urbanísticas en el municipio de Tuluá que promuevan el ordenamiento territorial, la compactación urbana, la densi cación, el desarrollo y crecimiento equilibrado y equitativo y su articulación con los sistemas de movilidad regional.

Implantar un modelo territorial replicable en el proceso de ordenamiento, que potencialice un conjunto de condiciones favorables para el municipio y sus áreas de in uencia, asociadas a una inserción adecuada en el contexto urbano, a través de los sistemas estructurantes, infraestructuras de servicios públicos, equipamientos complementarios y conformación de redes soporte del desarrollo económico de la región; sistema vial y de movilidad de integración en todas las escalas, regional, zonal y local; recuperación ambiental y espacios públicos de calidad, para la consolidación de la región.

Contribuir con la reducción del dé cit habitacional de la subregión calculada en 33.682 viviendas, del cual Tuluá presenta un dé cit de 7.578, así 4.320 cuantitativo y 3.258 cuali-tativo; a través de la construcción de aproximadamente 4.000 soluciones habitacionales en altura, garantizando la provisión de los servicios públicos básicos y a la disminución del dé cit habitacional del mencionado municipio.

Contribuir con la reubicación de hogares en situación de riesgo del municipio. Contribuir con la política de superación de la pobreza extrema del Gobierno Nacional y

la política de desarrollo humano del departamento y el municipio, a través de la vinculación de hogares vulnerables.

Contribuir con los indicadores de goce efectivo de la vivienda de la población en situación de desplazamiento, a través de la vinculación de hogares con esta condición.

Contribuir en la consolidación del sistema estructurador del municipio y del perímetro urbano en la parte noroccidental de la ciudad, mejorando las condiciones internas de movi-lidad urbana, a partir de la construcción y complementación de la Avenida Simón Bolívar paralela al río Tuluá, como vía estructuradora urbana y de carácter paisajístico.

Articular la zona norte con el “Proyecto Urbano Eje Ambiental del río Tuluá”, a partir del desarrollo del espacio público del “Parque Lineal río Tuluá”.

Consolidar las áreas libres y construibles entre el área urbanizada y la ronda del río Tuluá, con equipamientos y servicios urbanos de escala regional.

Vincular el sistema de espacios públicos con el eje principal ambiental del munici-pio, río Tuluá y los nodos de la ciudad, de una forma armónica y agradable que permita el disfrute colectivo.

Consolidar las áreas libres y construibles entre el área urbanizada y la ronda del río Tuluá, con equipamientos y servicios urbanos de escala regional.

Consolidar el sistema estructurador de espacio público, garantizando un amarre vial y accesibilidad peatonal, incluyendo personas con movilidad reducida.

d) Estrategias Generar las condiciones que permitan el cumplimiento de las decisiones contenidas en

las metas de los planes y programas de desarrollo del municipio de Tuluá, de las Empresas de Servicios Públicos y del Gobierno Nacional.

Aprovechar las características y condiciones del Macroproyecto, particularmente su calidad urbanística, para atraer inversión pública y privada.

Promover dentro del Macroproyecto la construcción de áreas diferentes a vivienda de interés social y prioritario que permitan mantener un valor de suelo urbanizado competitivo para la generación efectiva de viviendas VIS y VIP.

Artículo 5°. Los siguientes documentos hacen parte integral de la presente resolución:

1. Cartografía en medio físico y magnético compuesta por los siguientes planos:

Nombre del plano EscalaM-01 Localización General 1 :10000M-02 Delimitación Ciudadela del Valle 1 :5000M-03 Áreas de conservación ambiental 1 :2500M-04 Zoni cación de amenazas y riesgos 1 :2500M-05 Topografía 1 :2500M-06 Sistema de Movilidad 1 :2500

17Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

Nombre del plano EscalaM-06A Planta Per l 1 :500M-06B Planta Per l 1 :500M-06C Planta Per l 1 :500M-06D Planta Per l 1 :500M-06E Planta Per l 1 :500M-06F Planta Per l 1 :500M-06G Planta Per l 1 :500M-07A1 Diseño Redes Acueducto 1 :2500M-07A2 Planta Red Alcantarillado Sanitario, Per les y Detalles 1 :2500M-07A3 Detalles Alcantarillado Sanitario CMIRT Tramo 3 1 :2500M-07A4 Diseño Hidráulico Colector Margen Izquierda río Tuluá Tramo 3 1 :2500M-07A5 Diseño Red de Alcantarillado Pluvial 1 :2500M-07B1 Propuesta Urbana Red Eléctrica 1 :2500M-07B2 Propuesta Urbana Red Eléctrica Detalles Normas EPSA - Cetsa 1 :2500M-08 Sistemas Estructurantes 1 :2500M-09 Sistema de Espacio Publico 1 :2500M-09A Paisajismo Plan Maestro 1 :2500M-10 Sistema de Equipamientos 1 :2500M-11 Tratamientos Urbanísticos 1 :2500M-11A Áreas de Actividad 1 :2500M-12 Unidades de Actuación Urbanística 1 :2500U-1 Propuesta Urbana General 1 :2500

2. El Documento Técnico de Soporte.3. Estudios y documentos: a) Fichas Normativas de uso y edi cabilidad, de cada una de las manzanas que com-

ponen el Macroproyecto.b) Documentación legal y de identi cación predial.c) Estudio de suelos.d) Estudio hidrológico, control de inundaciones y regulación de aguas lluvias.e) Diseño conceptual de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado

pluvial y sanitario.f) Viabilidades de servicios públicos de conformidad con las certi caciones citadas en

la parte motiva de la presente resolución.g) Avalúos de referencia.h) Carta de certi cación de cupo de crédito aprobado por 30.000 millones de pesos

expedida por Banco Colpatria Red Multibanca de fecha 8 de mayo de 2012.i) Certi cación de clases agrológicas expedido por el IGAC.j) Estudio Ambiental e Inventario Arbóreo.k) Lineamientos de Manejo Ambiental – Fichas Ambientales.l) Concepto ambiental remitido por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

mediante comunicación identi cada con radicado número 8000-E2-38484 del 26 de junio de 2012, con las recomendaciones y observaciones sobre la viabilidad ambiental para la adopción del Macroproyecto.

m) Concepto urbanístico, técnico, ambiental y nanciero sobre el cumplimiento de las normas para la adopción del Macroproyecto.

n) Acta número 11 de fecha 5 de julio de 2012 del Comité Evaluador del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

o) O cio radicado número 4120-E1- 43655 del 19 de julio de 2012, suscrito por el Alcalde del municipio de Tuluá, manifestando su conformidad respecto a la adopción del Macroproyecto.

Artículo 6°. Para todos los efectos del presente Macroproyecto, se establece el siguiente Cuadro General de Áreas, para cuyo cálculo se tiene en cuenta la estructura urbana que se adopta mediante el presente acto administrativo en la única unidad de ejecución establecida:

CUADRO DE ÁREAS MACROPROYECTO “Ciudadela del Valle”Área (m2) AB AN

Área total del predio Área BrutaAfectaciones Ambientales: Área no urbanizable1) Rondas hídricasRío Tuluá - Nota 1 16.889,44 Ronda río Tuluá 27.601,04 Afectaciones Urbanísticas:2) Vías de plan principalCarrera 28 - Avenida Simón Bolívar V-4 T 8.313,85Avenida Farfán V-4 T 5.799,59 Total Afectaciones

Es la base para el cálculo de Cesiones Urbanísticas Área Neta Urbanizable

Área para la conformación de sistemas públicos locales y zonales como:1) Cesiones Urbanísticas

CUADRO DE ÁREAS MACROPROYECTO “Ciudadela del Valle”Área (m2) AB AN

Parque lineal río Tuluá 33.835,14Parque 1 3.212,14Parque 2 2.043,60Parque 3 2.631,14Parque 4 8.900,042) Sistema vial localTransversal 20 V8 T 530,10Carrera 21 V8 T 4.905,09Calle 3A V8 T 776,74V8 T (1) 1.331,87V8 T (2) 1.480,95V8 T (3) 3.502,75V8 T (4) 8.727,74V8 T (5) 4.794,78Reserva vial 627,953) Cesiones públicas para EquipamientosEquipamiento 1 3.814,51Equipamiento 2 4.214,72Equipamiento 3 4.805,67

Área ÚtilNota 1: Como consecuencia de la ola invernal parte el río Tuluá ha crecido, ocupando una parte del predio.

Parágrafo 1°. Las áreas aquí señaladas podrán ser objeto de ajuste en las respectivas licencias urbanísticas, cumpliendo en todo caso con los porcentajes obligatorios de aporte a cargas generales y locales, y la destinación de suelo para VIS VIP, señalados en la presente resolución.

Parágrafo 2°. La localización de equipamientos públicos y zonas verdes es indicativa; dicha localización se podrá ajustar siempre y cuando se mantenga la continuidad de las zonas verdes y el porcentaje de cesión dentro de la unidad de ejecución.

TÍTULO IIESTRUCTURA URBANA

CAPÍTULO ISistemas Estructurantes

Artículo 7°. Los sistemas que estructuran el área objeto de intervención del Macroproyecto

son los siguientes:1. El Sistema Ambiental.2. El Sistema Vial y de Transporte.3. El Sistema de Servicios Públicos.4. El Sistema de Espacio Público y Equipamientos.

CAPÍTULO IISistema Ambiental

Artículo 8°. El Sistema Ambiental del Macropro-yecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, está conformado por la Ronda del

de 30 metros, paralela a la línea de cauce permanente.Parágrafo. Los elementos del sistema ambiental presentes en el área objeto de desarrollo

del Macroproyecto, se encuentran identi cados en el Plano M-03 “Áreas de Conservación Ambiental” y en el estudio ambiental que hace parte del Documento Técnico de Soporte.

Artículo 9°. La identi cación y cantidad de especies e individuos arbóreos existentes en el área donde se encuentra localizado el Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, son los siguientes:

EspecieCLASE I CLASE II CLASE III CLASE IV

N° árboles reportados10 cm.-19.9cm. 20 cm.-29.9 cm 30 cm.-39.9 cm. > 40 cm.

ACACIA ROJA 2 2AGUACATE 1 1 2ALGODONCILLO 29 19 4 4 56ALMENDRO 1 1 2ARAUCARIA 2 2CEIBA 1 1CIRUELO 2 2 4CHAMBIMBE 1 4 7 12CHAMBURO 3 3CHIMINANGO 22 46 45 178 291ESPINA DE MONO 2 4 4 9 19FICUS 2 2FRUTILLO 1 1 2GUACIMO 6 5 2 10 23GUAYABA 1 1 2LAUREL 9 4 13LECHUDO 1 1 2LEUCAENA 7 3 4 3 17MAMONCILLO 1 1

18 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

EspecieCLASE I CLASE II CLASE III CLASE IV

N° árboles reportados10 cm.-19.9cm. 20 cm.-29.9 cm 30 cm.-39.9 cm. > 40 cm.

MANGO 3 3MATARRATÓN 4 9 2 6 21NACEDERO 31 24 13 18 86NN 4 2 6OLIVÓN 5 1 6POMO 1 1SAMAN 10 10 6 27 53SWINGLIA 17 30 16 20 83TACHUELO 1 1TULIPÁN ROJO 5 5 4 3 17VAINILLO 9 20 10 20 59TOTAL 164 192 113 323 792

Artículo 10. Como medidas de control y prevención dentro del plan de manejo ambiental, antes de la ejecución de las obras de urbanismo y construcción, el constructor debe implementar los lineamientos contenidos en los siguientes programas, que forman parte del estudio ambiental:

Programa Manejo de Suelos y Control de Erosión. Programa Manejo y Disposición Final de Escombros. Programa Manejo, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos. Programa de Control de Calidad de Aire y Ruido (A). Programa de Control de Calidad de Aire y Ruido (B). Programa de Movilización de Equipo y Transporte de Materiales. Programa de Salvamento de Fauna. Programa de Manejo de Vegetación. Programa de Compensación Arbórea para Recuperación Paisajística. Programa de Manejo de Aguas. Programa de Control de Inundaciones y Erosión Lateral (Socavación). Programa de Manejo de Patrimonio Arqueológico. Programa de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial. Programa de Señalización y Manejo de Tránsito. Programa de Paisajismo. Programa de Gestión Socioambiental. Programa de Limpieza Final. Programa de Información y Divulgación. Programa Manejo de Espacios Públicos, Avisos y Vallas Publicitarias. Programa de Seguimiento y Monitoreo – Fase de Construcción. Programa de Seguimiento y Monitoreo.

Parágrafo. El urbanizador es responsable por cualquier deterioro y o daño ambiental causado en desarrollo de las actividades del proyecto. En caso de presentarse impactos no previstos se debe informar inmediatamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Soste-nible, y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC). Así mismo, debe realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados.

Artículo 11. Son obligaciones ambientales por parte del urbanizador las siguientes:

Solicitar la certi cación por parte del operador de la PTAR basada en la ampliación de su capacidad. En caso de no obtenerla, el urbanizador debe presentar el diseño de su PTAR ante la autoridad ambiental competente para su aprobación.

Identi car y determinar los sitios para la disposición de los materiales de excavación generados en la ejecución del proyecto, realizar su evaluación ambiental y de acuerdo con los mecanismos de disposición diseñados, evaluar sus impactos y elaborar el plan de manejo para los mismos. Adicionalmente, debe realizar el diseño de su sistema de transporte que minimice el impacto sobre el trá co de la ciudad.

Diseñar e implementar un programa de monitoreo de crecientes del río Tuluá durante la etapa de ejecución.

Tramitar los permisos ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales solicitados ante la autoridad ambiental competente.

Obtener la autorización de la Empresa de Servicios Públicos para la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos domésticos.

Adquirir los materiales de obra con proveedores que cuenten con las autorizaciones y permisos ambientales respectivos.

Artículo 12. La responsabilidad de la gestión del suelo y de la ejecución de las obras del Sistema Ambiental del Macroproyecto es la siguiente:

Cargas Suelo ConstrucciónRonda Hidráulica río Tuluá Urbanizador N AObras de Protección Margen Izq. río Tuluá – Internas Urbanizador Autoridad Ambiental

Obras de Protección Margen Izq. río Tuluá – Sobre el Río Autoridad Ambiental Autoridad Ambiental

Obras de Protección Margen Izq. río Tuluá – En otros predios Autoridad Ambiental Autoridad Ambiental

Parágrafo. Las obras hidráulicas para la protección de la margen izquierda del río Tuluá

responden a un diseño integral que requiere extenderse parcialmente en otros predios distintos del Macroproyecto “Ciudadela del Valle”. Estas obras externas se entienden como cargas adicionales y, por lo tanto, están sujetas a la gestión del suelo pertinente y a la obtención de los permisos necesarios, tanto por las autoridades competentes, como por los propietarios de predios públicos o privados que se involucran.

CAPÍTULO IIISistema Vial y de Transporte

Artículo 13. Son vías de la Malla Vial Principal del Macropro-yecto, las siguientes:

1. Avenida Farfán.2. Carrera 28 – Avenida Simón Bolívar.Artículo 14. El sistema vial del Macroproyecto se

denominará de la siguiente manera:

VíaCarrera 28 - Avenida Simón Bolívar V-4 TAvenida Farfán V-4 TTransversal 20 V8 T V8 TCarrera 21 V8 T V8 TCalle 3A V8 T V8 TV8 T (1) V8 TV8 T (2) V8 TV8 T (3) V8 TV8 T (4) V8 TV8 T (5) V8 T

Tipo de Vía Características GeneralesV-8 T-1 Vías localesV-8 T-2 Vías localesV-8 T-3 Vías localesV-8 T-4 Vías localesV-8 T-5 Vías localesV-4 T-1 Malla Vial PrincipalV-4 T-2 Malla Vial Principal

Las obras que se requieran para la regularización al per l V8 T, de las vías perimetrales existentes denominadas Transversal 20, Carrera 21 y Calle 3 A, se entenderán como cargas generales adicionales del Macroproyecto.

Parágrafo. Los proyectos estructurantes del sistema vial previsto para el presente Ma-croproyecto están identi cados en los Planos M-06 “Sistema de Movilidad”, M-06A “Planta Per l”, M-06B “Planta Per l”, M-06C “Planta Per l”, M-06D “Planta Per l”, M-06E “Planta Per l”, M-06F “Planta Per l” y M-06G “Planta Per l”. No obstante lo anterior, los trazados de nitivos de las vías principales y locales podrán variar en virtud de los diseños de nitivos, aprobados por la respectiva autoridad competente.

Artículo 15. Los per les viales correspondientes a la malla vial de nida por el Macroproyecto, son:

Tipo de Vía Andén Calzada Separador Calzada Andén TotalV-8/T-1 1,50 7,00 1,50V-8/T-2 1,50 7,00 1,50V-8/T-3 1,50 7,00 1,50V-8/T-4 1,50 7,00 1,50V-8/T-5 1,50 7,00 1,50V-4/T-1 2,50 7,00 1,50 7,00 2,50V-4/T-2 2,50 7,00 1,50 7,00 2,50Artículo 16. En todo el conjunto de separadores

de las vías de la malla vial se debe incluir en el diseño, el paisaje y tratamiento de arboriza-ción acorde con los parámetros establecidos en los siguientes numerales, así:

1. Sobre vías principales, el separador debe arborizarse con ora nativa, árboles de tamaño medio y arbustos de bajo tamaño.

2. Andenes y aceras peatonales. Con el n de mantener un clima y temperatura ambiente agradable y ofrecer sombra al peatón, las zonas blandas contiguas a los andenes y aceras de tipo peatonal, deben arborizarse con especies nativas que ofrezcan sombra, en razón de un árbol cada 10 metros de longitud.

3. Los senderos se localizarán al interior de las alamedas, corredores ecológicos y parques lineales, conformando circuitos que permitan llegar desde y hacia las diferentes unidades de ejecución.

Artículo 17. Ciclorrutas. Las ciclorrutas hacen parte de la estructura de espacio público propuesta, localizándose de la siguiente manera:

1. A lo largo de los parques locales del Macroproyecto, paralelo a las vías vehiculares.2. A lo largo del parque urbano lineal del río Tuluá, articulándose con los ejes de ci-

clorruta de los parques.Artículo 18. La responsabilidad de la gestión del suelo

requerido, así como de la ejecución de las obras del Sistema Vial del Macroproyecto es la siguiente:

19Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

Cargas Suelo ConstrucciónInfraestructura Vial

Kr. 28 (Av. Simón Bolívar), Tramo Interno Urbanizador Municipio o Urbanizador mediante el sistema de reparto.

Av. Farfán Urbanizador Municipio o Urbanizador mediante el sistema de reparto.

Regularización per l Kr. 21 y Cll. 2B – Interno Urbanizador UrbanizadorMalla Vial Local Urbanizador Urbanizador

Parque Urbano Lineal río Tuluá Urbanizador Municipio o Urbanizador mediante el sistema de reparto.

Parques de Escala Local Urbanizador Urbanizador

Cargas Generales Adicionales Suelo ConstrucciónInfraestructura Vial

Kr. 28 (Av. Simón Bolívar), Tramo Tr.12 - Tr.20 Municipio Municipio o Urbanizador mediante el sistema de reparto.

Regularización per l Kr. 21 y Cll. 2B – Externo Municipio Municipio o Urbanizador mediante el sistema de reparto.

Parágrafo. Las vías que se utilicen como rutas de ingreso y salida para el transporte de maquinaria, equipos y materiales para la ejecución del Macroproyecto, deben ser restauradas por el urbanizador en el evento en que sufran deterioro por causa directa del mismo, de tal forma que se dejen en condiciones similares a las encontradas inicialmente.

CAPÍTULO IVSistema de Servicios Públicos

Artículo 19. Para la aprobación del proyecto urbanístico general y de las correspondientes licencias urbanísticas que se requieran para el desarrollo del pre-sente Macroproyecto, se deben cumplir las especi caciones de las empresas prestadoras de servicios públicos, quienes aprueban los diseños nales, en los términos establecidos en el Decreto número 1469 de 2010, o las normas que lo modi quen, adicionen o sustituyan.

Artículo 20. El trazado del sistema matriz de servicios públicos del Macroproyecto, se encuentra consignado en los planos M-07A1 “Diseño Redes Acueducto”, M-07A2 “Planta Red Alcantarillado Sanitario, Per les y Detalles”, M-07A3 “Detalles Alcantarillado Sanitario CMIRT Tramo 3”, M-07A4 “Diseño Hidráulico Colector Margen Izquierda río Tuluá Tramo 3”, M-07A5 “Diseño Red de Alcantarillado Pluvial”, M-07B1 “Propuesta Urbana Red Eléctrica” y M-07B2 “Propuesta Urbana Red Eléctrica Detalles Normas EPSA – Cetsa”. Los diseños de nitivos de las redes matrices serán los aprobados por las entidades responsables de la prestación de cada servicio público, cum-pliendo con lo estipulado en la normativa vigente.

La ejecución de las obras de adecuación de las redes matrices estará a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos.

Artículo 21. El diseño de nitivo de las redes locales de servicios públicos se hará previo a la ejecución de los desarrollos constructivos en cada etapa y con la debida aprobación de la empresa prestadora de servicios públicos. Por tanto, las especi caciones técnicas de estas redes deben acogerse a los requisitos y términos de referencia para diseño y construcción, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, la norma RETIE Resolución número 18-0398 de 2004, norma NTC 2050, norma RAS – 2000 y las normas establecidas por la CREG.

Artículo 22. La responsabilidad de la gestión de los inmue-bles requeridos, así como de la ejecución de las obras del Sistema Matriz de Servicios Públicos del Macroproyecto es la siguiente:

Cargas Suelo ConstrucciónInfraestructura de Servicios

PúblicosColector Margen Izquierda río Tuluá – Tramo Interno Urbanizador Municipio o Urbanizador mediante el

sistema de reparto.Red Local de Acueducto y Alcantari-llado Urbanizador Urbanizador

Red Local Eléctrica Urbanizador UrbanizadorCAPÍTULO V

Sistema de Espacio Público y EquipamientosArtículo 23. Cesiones obligatorias de suelo – carga local. Las zonas de cesión obligatoria

de suelo para espacio público y equipamientos del Macroproyecto debe ser como mínimo 25% del área neta urbanizable, distribuido en un 20% para parques y zonas verdes y 5% para equipamientos públicos. La distribución indicativa de las zonas de cesión obligatoria para parques, zonas verdes, equipamientos se encuentra en los planos M-09 “Sistema de Espacio Público” y M-10 “Sistema de Equipamientos”.

En todo caso las licencias urbanísticas deben respetar el área y porcentaje de áreas de cesión para zonas verdes, parques y equipamientos públicos señalados en el planteamiento urbanístico del Macroproyecto. No obstante en caso de ajustes al diseño urbanístico nal se podrá modi car la localización de dichas cesiones.

Artículo 24. En los planos urbanísticos que se aprueben con las licencias urbanísticas, se deslindarán las áreas destinadas a cesiones obligatorias y afectaciones, en cada etapa de la unidad de ejecución del Macroproyecto, acotándose y amojonándose. En ningún caso se podrán cambiar los porcentajes de nidos para las zonas de cesión en el planteamiento urbanístico del Macro-proyecto, referido a los sistemas de espacio público, equipamientos y vías.

Las áreas de cesión que se destinen para espacio público deben escriturarse a nombre del municipio de Tuluá, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, o la norma que lo adicione, modi que o sustituya.

Artículo 25. Las zonas de cesión para parques y zonas verdes del Macroproyecto corresponderán como mínimo al 20% del área neta urbanizable de la unidad de ejecución del Macroproyecto y deberán plantearse de acuerdo con los siguientes criterios.

1. Localización y Acceso. Debe garantizarse su acceso desde una vía vehicular pública. No se permite la localización de las zonas de cesión en áreas de protección ambiental y de ronda hidráulica.

2. Con guración Geométrica. Mínimo el 30% del perímetro de cada zona de cesión debe colindar con una vía pública vehicular.

En todo caso cada etapa de ejecución debe garantizar el 20% del área neta urbanizable como cesión para parques y zonas verdes. Cuando una etapa de ejecución no contemple la totalidad del área requerida para completar este porcentaje, el área faltante deberá ser aportada por otra etapa de ejecución que presente superávit y que se haya ejecutado con anterioridad o de manera simultánea.

Parágrafo. La cesión del suelo, adecuación y dotación de las cesiones públicas para parques y zonas verdes estará a cargo de los urbanizadores responsables.

Artículo 26. Estructura de espacio público. La estructura de espacio público para el Macroproyecto se encuentra conformada por los siguientes elementos:

1. Parques Urbanos: Asociados a elementos hídricos como canales, zanjones, acequias, parques de borde del municipio, identi cado como “Parque Lineal río Tuluá”. Destinado al disfrute ambiental o paisajístico de la población por su valor natural.

2. Parques Locales: Identi cados como parques 1, 2, 3 y 4, los cuales complementan el sistema de espacio público del entorno y lo conectan con el “Parque Lineal río Tuluá” (Plano M-09 “Sistema de Espacio Público”).

La presente resolución establece que el sistema de parques y zonas verdes del Macro-proyecto “Ciudadela del Valle”, estará compuesto por los siguientes suelos:

Espacio público Escala Área (m2)Parque Lineal río Tuluá Urbano 33.835,14 67Parque 1 Local 3.212,14 6Parque 2 Local 2.043,60 4Parque 3 Local 2.631,14 5Parque 4 Local 8.900,04 18Total Espacio Público

Artículo 27. Las áreas de cesión destinadas a equipamiento comunal público corresponden mínimo al 5% del área neta ur-banizable de la unidad de ejecución, señalada para tal efecto en el cuadro de áreas y en el plano M-10 “Sistema de Equipamientos”, el cual está compuesto por las siguientes áreas:

Equipamiento Área (m2)Equipamiento 1 (E1) 3.814,51 30Equipamiento 2 (E2) 4.214,72 33Equipamiento 3 (E3) 4.805,67 37Total 12.835 100

Parágrafo. La localización de las áreas para equipamiento público del Macroproyecto “Ciudadela del Valle”, está de nida en el plano M-10 “Sistema de Equipamientos”.

Artículo 28. pamientos públicos. Las normas especí cas de usos, ocupación y construcción de los equipamientos públicos, serán las siguientes:

1. Localizacióna) Localización y Acceso. Debe garantizarse su acceso desde una vía pública vehicular.

No se permite la localización de las cesiones en áreas inundables y en áreas afectadas por vías incluidas en el Plan Vial.

b) Con guración Geométrica. Mínimo el 30% del perímetro de cada cesión para equi-pamientos públicos debe colindar con una vía pública vehicular.

c) Los equipamientos públicos de salud se desarrollarán en edi caciones aisladas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

En todo caso cada etapa de ejecución debe garantizar el 5% del área neta urbanizable como cesión para equipamientos públicos. Cuando una etapa de ejecución no contemple la totalidad del área requerida para completar este porcentaje, el área faltante deberá ser aportada por otra etapa de ejecución que presente superávit y que se haya ejecutado con anterioridad o de manera simultánea.

2. Usos Institucional I.1 (Escala Local): Constituidos por los equipamientos urbanos de pres-

tación de servicios básicos a nivel local y barrial: Comprende los servicios como:i) Educación: Escuela, guardería, jardín infantil.ii) Administración: Inspección de policía y correos.iii) Social y Cultural: Caseta comunal.iv) Culto: Capillas, iglesias y casa parroquial.v) Asistencial: puesto de salud.vi) Recreativo: Parque de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas. Institucional I.2 (Escala Zonal): Son los equipamientos urbanos requeridos por la

comunidad a nivel de sector, los cuales pueden generar impacto urbano por su cubrimiento:i) Educación: Institutos técnicos especializados, centros de capacitación, colegios de

en enseñanza media y similares.ii) Administrativos: Centros Administrativos Locales (CAMI), Defensa Civil, Centros

de Atención Inmediata (CAI), Telecomunicaciones.iii) Social y cultural: Teatros al aire libre, centros culturales comunitarios, academias

y casas de cultura.

20 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

iv) Asistencial: Centros de salud, unidades intermedias de salud.v) Recreativo: Polideportivos, escenarios al aire libre, centros de espectáculos, parque

de diversión. Institucional I.3 (Escala Urbana): Son los equipamientos urbanos requeridos por la

comunidad a escala municipal, que producen por su cubrimiento un impacto sobre el espacio público urbano. Comprende los servicios como:

i) Educación: Universidades.ii) Administrativos: Palacio de Gobierno Departamental, Centro Administrativo Muni-

cipal, Terminales de Transporte Terrestre y Aéreo.iii) Social y cultural: Museos, centros culturales, bibliotecas, salas de música y exposición.iv) Asistencial: Hospitales, clínicas y centros para la tercera edad.v) Seguridad: Instalaciones militares y de policía, cárceles, casas de menores, estaciones

de bomberos.vi) Recreativos: Parques metropolitanos, coliseos de ferias, exposiciones y ecoparques,

Piscinas.vii) Otros: Instalaciones de acueducto, plantas de tratamiento, teléfonos, disposiciones

de residuos.Parágrafo. Los usos no contemplados en la presente resolución para los suelos de equi-

pamientos públicos, se entenderán expresamente prohibidos.Para los equipamientos públicos se establece el siguiente régimen de usos:

Cesión Equipamientos Públicos

UsosPrincipal Condiciones Complementario Condiciones

E-1E-2E-3

Institucional I.1: Todos los de este grupo.Institucional I.2: Todos los de este grupo.Institucional I.3: Todos los de este grupo.

Se permite en la totalidad de las áreas destinadas para equipamientos públicos E-1, E- 2 y E-3.En edi caciones diseñadas y construi-das para el uso.Se permite como uso único o integrado a otros proyectos de uso institucional.Acceso vehicular únicamente por vía local.

Ninguno No Aplica

Los usos permitidos que generen altos niveles de ruido de forma permanente o en horas determinadas, deben desarrollarse en edi caciones aisladas o implementar algún otro tipo de barrera acústica.

3. Normas volumétricasLas normas de volumetría y la exigencia de estacionamientos para los equipamientos

públicos, se aplicarán de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 35 y 36 de la presente resolución y las chas normativas E-1, E-2 y E-3, que hacen parte integral de la presente resolución.

TÍTULO IIICONTROL DE AMENAZAS Y RIESGOS EN EL MACROPROYECTO DE INTERÉS

SOCIAL NACIONAL “CIUDADELA DEL VALLE”Artículo 29. Se identi can como amenazas

por fenómenos naturales y sus respectivas estrategias de mitigación en el área objeto del Macroproyecto, las siguientes:

1. Inundación. Se contará con la construcción de canales y obras complementarias que garanticen la evacuación de las aguas lluvias de la zona del Macroproyecto y el descargue al río Tuluá.

2. Suelos. Para la construcción de las obras de urbanismo y construcción de viviendas deben tenerse en cuenta las recomendaciones del estudio de suelos de construcción, de conformidad con las normas de sismorresistencia vigentes.

Parágrafo. La ejecución de las obras de mitigación por posibles amenazas y control de fenómenos naturales se efectuará de conformidad con el documento técnico de soporte y deberá atender las recomendaciones de las empresas de servicios públicos, así como de la autoridad ambiental competente.

TÍTULO IVNORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

CAPÍTULO INormas generales que se adoptan para el Macroproyecto

Artículo 30. Para efectos de la ejecución del Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, se asigna al área objeto de intervención el Tratamiento Urbanístico de Desarrollo.

Parágrafo. La delimitación del Tratamiento Urbanístico del Macroproyecto “Ciudadela del Valle”, está de nida en el plano M-11 “Tratamientos Urbanísticos”.

Artículo 31. Á Para efectos de la ejecución del Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, se asignan las siguientes áreas de Actividad:

1. Área de Actividad Residencial: destinadas a la habitación y alojamiento permanente de las personas, cuya intensidad del uso del suelo se reserva principalmente a la vivienda y en el que se desarrollan actividades complementarias de bajo impacto. Dentro de esta área se de nen dos zonas:

Zona Residencial Neta. Zona Residencial con zonas de Comercio y Servicios.

2. Área Urbana Integral:

Zona Múltiple. Zona de Grandes Super cies Comerciales.

Parágrafo. La delimitación de las Áreas de Actividad del Macroproyecto “Ciudadela del Valle”, está de nida en el plano M-11A “Áreas de Actividad”.

Artículo 32. El Macroproyecto “Ciudadela del Valle”, establece los siguientes usos:

1. Vivienda. Vivienda multifamiliar mediante el sistema de agrupación.2. Comercio y Servicios. Se clasi can en: Comercio C.1 (Escala Local): Establecimientos comerciales y o de servicios de cu-

brimiento local, de uso frecuente y periódico por parte de la comunidad y de bajo impacto en el medio urbano. Pertenecen a este grupo los siguientes establecimientos:

a) Venta de bienes:i) Alimentos y víveres de consumo diario de venta al detal: Carnicerías, dulcerías, frutas

y legumbres, granos, productos lácteos, rancho y licores, salsamentarias, venta de huevos y pollos, panaderías, bizcocherías y similares.

ii) Artículos farmacéuticos y de tocador: Farmacia y droguería.iii) Artículos de papelería y librería.iv) Artículos de uso variado al detal. Misceláneas, cacharrerías, boutiques y pequeños

almacenes a nes.b) Servicios:i) Servicios personales: Salones de belleza, peluquerías, lavanderías, tintorerías.ii) Servicios alimenticios: Cafeterías, heladerías, salones de té.iii) O cinas de servicio profesional y técnicos.iv) Varios: Modistería, sastrería, estudios fotográ cos y artísticos, oristerías, marquete-

rías, encuadernación, fotocopias, remontadoras de calzado, alquiler de películas, reparación de electrodomésticos.

Comercio C.2 (Escala Zonal): Establecimientos en los que se desarrolla un comercio y o servicio de mayor cubrimiento a nivel de sector, que produce cierto nivel de impacto en el medio urbano por cuanto:

Requieren áreas mayores para su funcionamiento. Requieren vitrinas de exhibición que generan mayor permanencia del peatón. Pueden generar ujos peatonales concentrados.

Pertenecen a este grupo los siguientes establecimientos:a) Venta de bienes:i) Alimentos, rancho y licores: Minimercados, Rapitiendas.ii) Almacenes de vestuario y textiles en general.iii) Artículos para el hogar: Almacenes de electrodomésticos, muebles, tapetes y alfom-

bras, artículos de cocina, colchones.iv) Varios: Almacenes de juguetería, deportes, discos, artículos plásticos, pegantes y

similares, cigarrerías, prenderías, empaques, instrumental profesional y cientí co, joyería, relojerías, reproducciones, viveros, productos de jardinería, miscelánea en general.

v) Videojuegos y similares.b) Servicios:i) Profesionales: Centros profesionales y de asesorías.ii) Personales: Centros de estética, academias y gimnasios.iii) Turísticos: Hospedajes y pensiones.iv) Financieros y bancarios: Bancos, corporaciones, compañías de seguros, agencias

de nca raíz.v) Alimentos y bebidas: Cafeterías, autoservicios, comidas rápidas, pizzerías.vi) Parqueadero.vii) Talleres de reparación de maquinaria liviana: Electrodomésticos, motores y accesorios. Comercio C.3 (Escala Urbana): Establecimientos en los que se desarrolla un comercio

y o servicio de alto cubrimiento a nivel de la ciudad, el cual produce un gran impacto urbano y ambiental por cuanto pueden:

Ocupar grandes áreas. Generar trá co pesado. Generar usos anexos de impacto social negativo. Generar efectos ambientales negativos.

Pertenecen a este grupo los siguientes establecimientos:a) Venta de bienes:i) Distribuidoras mayoristas de alimentos, bebidas: hipermercados y supermercados.ii) Drogas al por mayor.iii) Productos químicos: Fungicidas, herbicidas y similares.iv) Ferretería y construcción: Depósitos de venta al por mayor de materiales de cons-

trucción.v) Artículos de ferretería y construcción: Ferretería y herramienta liviana en general,

artefactos eléctricos, pinturas, vidrios y materiales livianos de construcción.vi) Maquinaria y equipo: Almacenes de maquinaria liviana, repuestos y accesorios en

general.vii) Combustibles: Distribuidoras de aceites y lubricantes.viii) Maquinaria y equipo: Venta de automotores y maquinaria pesada en general.ix) Centrales de Abasto y Frigorí cos.b) Servicios:i) Recreativos: Estaderos, asaderos, fuentes de soda, discotecas, clubes sociales, billares,

cantinas, bares, cafés, autoservicio, tabernas, salas de billar, tiendas mixtas y restaurantes.ii) Turísticos: Hoteles, centros de recreación y turismo.iii) Talleres de mecánica, automotriz y pintura: servicios de mantenimiento automotriz.

21Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

3. Institucional. Son los equipamientos urbanos requeridos por la ciudad para la prestación de los servicios sociales, económicos, de bienestar, administrativos, entre otros, fundamentales para el funcionamiento de la colectividad.

Institucional I.1 (Escala Local) Constituidos por los equipamientos urbanos de pres-tación de servicios básicos a nivel local y barrial. Comprende los servicios como:

i) Educación: Escuela, guardería, jardín infantil.ii) Administración: Inspección de policía y correos.iii) Social y Cultural: Caseta comunal.iv) Culto: Capillas, iglesias y casa parroquial.v) Asistencial: puesto de salud.vi) Recreativo: Parque de barrio, juegos infantiles, canchas deportivas. Institucional I.2 (Escala Zonal): Son los equipamientos urbanos requeridos por la

comunidad a nivel de sector, los cuales pueden generar impacto urbano por su cubrimiento:i) Educación: Institutos técnicos especializados, centros de capacitación, colegios de

en enseñanza media y similares.ii) Administrativos: Centros Administrativos Locales (CAMI), Defensa Civil, Centros

de Atención Inmediata (CAI), Telecomunicaciones.iii) Social y cultural: Teatros al aire libre, centros culturales comunitarios, academias

y casas de cultura.iv) Asistencial: Centros de salud, unidades intermedias de salud.v) Recreativo: Polideportivos, escenarios al aire libre, centros de espectáculos, parque

de diversión. Institucional I.3 (Escala Urbana): Son los equipamientos urbanos requeridos por la

comunidad a escala municipal, que producen por su cubrimiento un impacto sobre el espacio público urbano. Comprende los servicios como:

i) Educación: Universidades.ii) Administrativos: Palacio de Gobierno Departamental, Centro Administrativo Muni-

cipal, Terminales de Transporte Terrestre y Aéreo.iii) Social y cultural: Museos, centros culturales, bibliotecas, salas de música y exposición.iv) Asistencial: Hospitales, clínicas y centros para la tercera edad.v) Seguridad: Instalaciones militares y de policía, cárceles, casas de menores, estaciones

de bomberos.vi) Recreativos: Parques metropolitanos, coliseos de ferias, exposiciones y ecoparques,

Piscinas.vii) Otros: Instalaciones de acueducto, plantas de tratamiento, teléfonos, disposiciones

de residuos.De acuerdo con el área de actividad, se establece el siguiente régimen de usos:

ÁREA DE ACTIVIDAD ZONA MANZANA

USOSPrincipal Condiciones Complementario Condiciones

RESIDENCIAL

Residencial Neta

M-1M-4M-6M-9M-11

Vivienda Multi-familiar

Se permite en la tota-lidad de la zona. Ninguno No Aplica

Residencial con zonas de Comer-cio y Servicios

M-2M-7

Vivienda Multi-familiar

Se permite en la tota-lidad de la zona.

Comercio C.1: Todos los de este grupo.

Comercio C.2: Todos los de este grupo, ex-ceptuando los servi-cios turísticos.

Comercio C.1: Se per-mite en el primer piso de proyectos de vi-vienda multifamiliar.Comercio C.2: Se per-mite en el primer piso de proyectos de vi-vienda multifamiliar, con frente únicamente a la Avenida Farfán.

URBANA INTEGRAL

MúltipleM-5M-8

M-10

Vivienda Multi-familiar

Institucional I.1: Todos los de este grupo.

Institucional I.2: Todos los de este grupo.

Institucional I.3: Todos los de este grupo.

Vivienda Multifami-liar: Se permite en la totalidad de la zona.Institucional I.1: En edi caciones dise-ñadas y construidas para el uso. Se per-mite como uso único o integrado a proyec-tos de vivienda mul-tifamiliar.Institucional I.2 e I.3: En edi caciones diseñadas y cons-truidas para el uso. Se permite como uso único en la manzana, no integrado al uso de vivienda multifa-miliar.

Comercio C.1: Todos los de este grupo.

Comercio C.2: Todos los de este grupo.

Comercio C.1: Se permite en el primer piso de proyectos de vivienda multifamiliar o como uso único.Comercio C.2: Se permite en el primer piso de proyectos de vivienda multifami-liar (exceptuando los servicios turísticos), o como uso único.Se permite únicamente con frente a vías vehi-culares.

Grandes Super -cies Comerciales M-3

Comercio C.3: Todos los de este grupo.

Se permite en la tota-lidad de la zona.Acceso vehicular únicamente por vía local.

Comercio C.2: Todos los de este grupo.

Se permite en la tota-lidad de la zona, como uso único o integrado al uso de Comercio C.3.Acceso vehicular úni-camente por vía local.

Parágrafo 1°. Los usos no contemplados en la presente resolución clasi cados como principales y o complementarios, para las áreas de actividad Residencial y Urbana Integral, se entenderán expresamente prohibidos.

Parágrafo 2°. En la ejecución del Macroproyecto se debe dar cumplimiento a lo estable-cido en el Decreto número 1538 de 2005, Normas Técnicas Colombianas 4140, 4144, 4201 de 1997, 4143, 4145, 4279 y 4349 de 1998 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente -NSR- 10 o las normas que los adicionen, complementen o sustituyan.

CAPÍTULO IINormas Volumétricas

Artículo 33. . Cada etapa del Macroproyecto “Ciudadela del Valle”, se desarrollará mediante manzanas, las cuales tendrán una dimensión máxima individual de 2,5 hectáreas. La sumatoria de las áreas útiles del Macroproyecto corresponde a ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados (161.262 m2). Las manzanas tendrán que estar delimitadas en todos sus costados por vías vehiculares o por zonas verdes públicas, de las cuales obligatoriamente al menos 30% del perímetro debe estar rodeado por vías vehiculares.

Artículo 34. La organización de las unidades prediales se podrá desarrollar mediante el sistema de agrupación, entendiéndose como los proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de pro-piedad privada susceptibles de ser sometidas al régimen de propiedad horizontal.

Artículo 35. La edi cabilidad de los proyectos de vivienda desarrollados mediante el sistema de agrupación, comerciales, de servicios e institucionales, se regirá por las siguientes disposiciones:

a) Índice Básico de construcción (IC): 1,38 calculado sobre Área Útil.b) Índice Máximo de construcción (ICM): 1,65 calculado sobre Área Útil.c) Índice de ocupación (IO): 0,70 calculado sobre Área Útil.2. Alturas:a) Altura máxima: 5 pisos.b) La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2,30 metros.c) La altura máxima entre a nados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar

3,80 metros; excepto en los usos de comercio, servicios e institucionales en donde la altura entre placas será libre siempre y cuando la altura máxima de la edi cación no supere la aplicación de la siguiente fórmula: 3,80 metros x número Pisos + 1,50 metros.

d) Piso no habitable: Se consideran como pisos no habitables los espacios que se destinen a estacionamientos cubiertos o descubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, instalaciones mecánicas, puntos jos y equipamiento comunal privado. Los espacios con-siderados como no habitables no se contabilizarán como piso dentro de la altura máxima permitida, siempre y cuando se planteen en el nivel de acceso.

e) Cualquier espacio habitable destinado para usos de vivienda, comercio y servicios, e institucional se contabilizará como piso.

3. Aislamientos:a) Aislamiento entre edi caciones: El aislamiento debe corresponder con la dimensión

del tercio de la altura total de la edi cación, sin ser inferior a 3,00 metros.b) Aislamiento contra predios vecinos: 3,00 metros.c) Los aislamientos se aplican como dimensión única en la totalidad de la fachada aislada.d) Se exige a partir del nivel de terreno o el nivel de acabado de la placa superior del

sótano o semisótano, cuando este se plantee.4. Antejardines:a) Se exige una dimensión mínima de 3,00 metros en proyectos que desarrollen usos

de vivienda multifamiliar, institucional I.1, I.2 e I.3 y comercio C.1.b) Sobre la Avenida Farfán, el antejardín será de 4,00 metros.c) Para los usos de comercio C.2 y C.3 se exige un antejardín con dimensión mínima

de 4,00 metros.d) No se exige antejardín en los costados que colinden con zonas verdes públicas.e) No se permite el estacionamiento de vehículos en el antejardín.f) Los antejardines no se podrán cubrir ni construir.g) En las áreas con uso residencial, el antejardín deberá ser empradizado y arborizado,

exceptuando las áreas para ingreso peatonal. Para el uso de comercio C.3, el antejardín deberá ser tratado como zona dura integrada al andén.

5. Cerramientos:a) Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso institucional y residencial,

bajo el sistema de agrupación. El cerramiento tendrá hasta 1,80 m de altura en materiales con el 90% de transparencia visual. Se permite un antepecho de hasta 0.50 m los cuales están incluidos en la altura total.

b) En predios con uso comercial no se permite el cerramiento de antejardines.c) Otros cerramientos.

Como muro macizo con altura máxima de 2.50 metros sobre el nivel natural del terreno o de la placa superior del semisótano.

1.20 metros de altura con 90% de transparencia sobre un elemento de protección o antepecho de hasta 0.60 metros de altura a partir de la placa del nivel en el que se ubica.

22 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

Se harán en el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, será de materiales livianos no de nitivos, tendrá una altura máxima de 2.50 metros y se permitirán para los siguientes casos:

– Para cerrar predios sin urbanizar.– Para cerrar áreas de reserva y o afectación vial.d) Con las licencias urbanísticas se entienden autorizados los cerramientos temporales.6. Sótanos y Semisótano:a) Los sótanos no podrán sobresalir más de 0.25 m sobre el nivel del terreno, contados

entre el borde superior de la placa y el nivel de terreno.b) El semisótano se permite únicamente a partir del paramento de construcción hacia

el interior del predio y no podrá sobresalir más de 1.50 metros sobre el nivel de terreno, contados a partir del borde superior de la placa y el nivel de terreno. Cuando esta dimensión supere 1.50 metros, se contabilizará como piso.

c) Los usos permitidos en sótanos y el semisótano serán los relacionados con estaciona-mientos, cuartos de máquinas, basuras, depósitos y usos de servicios automotrices.

7. Voladizo: No se permite.8. Habitabilidad: Para garantizar la calidad de la vivienda, se deberá contemplar como

mínimo, una edi cación conformada por un espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño equipado y como mínimo una alcoba. Solamente baños, cocinas, depósitos y espacios de servicio, podrán ventilarse por ductos. Los demás espacios de la vivienda deben ventilarse e iluminarse directamente al exterior.

9. Subdivisión de Manzana: No se permite.10. Equipamiento Comunal Privado: En desarrollo de vivienda multifamiliar se deberá

contar con un mínimo de 3,00 m2 por cada unidad de vivienda y podrá destinarse a uso recreativo (parques, zonas verdes, jardines, plazoletas, áreas de juego y áreas de circulación).

Parágrafo. La de nición de las normas volumétricas para cada una de las manzanas que componen el Macroproyecto “Ciudadela del Valle”, se determina de conformidad con las

chas normativas E1, E2, E3, M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10 y M11, que hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 36. Estacionamientos. Las soluciones para estacionamientos, se regirán por las disposiciones contenidas en el siguiente cuadro:

Usos del Área Útil Estacionamientos privados Estacionamientos visitantesVivienda Multifamiliar 1 x 5 unidades de vivienda 1 x 20 unidades de viviendaComercio C.1 No se exige No se exigeComercio C.2 No se exige 1 x 150 m2

Comercio C.3 No se exige 1 x 150 m2

Institucional I.1 1 x 180 m2 1 x 250 m2

Institucional I.2 1 x 180 m2 1 x 250 m2

Institucional I.3 1 x 180 m2 1 x 250 m2

1. Disposiciones: En el evento que se desarrollen varios usos en una misma manzana, el requerimiento

total de estacionamientos será el resultante de la suma de la exigencia de cada uno de los usos propuestos en la manzana.

El tamaño mínimo de espacio para estacionamiento es de 4,50 metros x 2,25 metros. La circulación de vehículos debe tener mínimo 5 metros libres.

En todos los usos se exige un (1) espacio de parqueo para personas con movilidad reducida por cada 30 cupos exigidos con dimensión mínima de 4,50 metros x 3,80 metros.

El área generadora de estacionamientos para los usos comerciales e institucionales, corresponde al área construida sin áreas de instalaciones, subcentrales, puntos jos, circu-laciones, estructura, muros de fachada y la propia área de estacionamiento.

2. Estacionamientos para el uso Institucional: Los estacionamientos privados se calcularán sobre las áreas administrativas. Los estacionamientos de visitantes se calcularán sobre el área resultante de descontar

las áreas administrativas del área total generadora. En los establecimientos de Educación, Social y Cultural se contabilizarán sobre las áreas destinadas a la prestación del servicio básico al público, propio de cada uso, tales como las aulas de clase en el Educativo; los sa-lones comunales, en el Social; las salas de lectura y las áreas de exposiciones en el Cultural, excluidos los espacios de servicios complementarios. En los establecimientos de educación escalas zonal y local se excluirán los laboratorios, gimnasios, auditorios, oratorios, baños, cocinas y comedores.

3. Estacionamientos para el uso Comercial:Los estacionamientos para visitantes se contabilizarán sobre el área de ventas de los

establecimientos comerciales.4. Accesos vehiculares:El acceso vehicular a los predios que desarrollen usos de comercio e institucional, debe

hacerse por vía local.No se permiten accesos vehiculares a menos de 20 metros, medidos entre los puntos de

terminación de las curvas del sardinel del acceso y el de la esquina más próxima.TÍTULO V

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL MACROPROYECTOCAPÍTULO I

Unidades de Ejecución del MacroproyectoArtículo 37. De conformidad con lo dispuesto

en el Parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto número 4260 de 2007, el Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, se desarrollará en una (1) sola Unidad de Ejecución con cuatro (4) Etapas de Ejecución.

Cuadro general de áreas por etapas de la unidad de ejecución

CUADRO DE ÁREAS DE FORMULACIÓN Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Etapa 4Área BrutaÁrea no urbanizable Rondas hídricasRío Tuluá 16.889,44Ronda río Tuluá 27.601,04Afectaciones urbanísticasVías de plan principalCarrera 28 - Avenida Simón Bolívar V-4 T 8.313,85 8.313,85

Avenida Farfán V-4 T 5.799,59 2.877,53 2.082,40 839,66Total AfectacionesÁrea Neta UrbanizableÁrea para la conformación de sistemas públicos locales y zonalesCesiones UrbanísticasParque lineal Río Tuluá 33.835,14 16.474,26 17.360,88 Parque 1 3.212,14 3.212,14 Parque 2 2.043,60 2.043,60Parque 3 2.631,14 2.631,14Parque 4 8.900,04 8.900,04 Sistema vial localTransversal 20 V8 T 530,10 357,16 172,94Carrera 21 V8 T 4.905,09 599,67 3.521,63 783,79 Calle 3A V8 T 776,74 776,74 V8 T (1) 1.331,87 1.331,87 V8 T (2) 1.480,95 1.480,95 V8 T (3) 3.502,75 1.459,42 2.043,33V8 T (4) 8.727,74 1.591,75 3.756,77 3.379,22V8 T (5) 4.794,78 1.415,56 1.595,73 1.783,49Reserva vial 627,95 627,95Cesiones públicas para Equipa-mientosEquipamiento 1 3.814,51 3.814,51 Equipamiento 2 4.214,72 4.214,72 Equipamiento 3 4.805,67 4.805,67 Área Útil

Usos del Área Útil m2 Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Etapa 4Para vivienda tipo VIP/VIS

M2

M7

Uso mixto

Uso Comercial

TotalParágrafo. La delimitación y localización de la Unidad de Ejecución se encuentra iden-

ti cada en el Plano M-12 “Unidades de Actuación Urbanística”, que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 38. De acuerdo con lo de nido en el Título II de esta Resolución, las obligaciones urbanísticas comunes a todas las Etapas de la Unidad de Ejecución son las siguientes:

1. La cesión de suelo, construcción y dotación de todos los componentes del sistema de parques públicos, plazas, zonas verdes y circulación peatonal.

2. La cesión de suelo para el sistema de equipamientos públicos.3. La cesión de suelo y la construcción de las vías y redes de servicios públicos domiciliarios

constitutivos de carga local, lo cual incluye las actividades que se señalan a continuación:a) Las obras de infraestructura vial local y secundaria, incluyendo la pavimentación de

calzadas, aceras y andenes y la construcción de la red peatonal local. b) Las obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de distribu-

ción de agua potable. c) Las obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de alcanta-

rillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.d) Las obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de suministro

de energía eléctrica, incluyendo la realización del alumbrado público. e) Las obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de telefonía.

23Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

Parágrafo. Las zonas comunes, equipamientos comunales privados y otros componentes de las propiedades horizontales no se consideran obligaciones urbanísticas de las anunciadas en la presente resolución.

Artículo 39. Para el desarrollo de proyectos de vivienda VIP y VIS, se destinarán las siguientes áreas dentro de una bolsa de metros cua-drados para toda el área útil, así:

Usos del Área Útil Área Útil m2 Área Neta Urbanizable m2 I.O. / Área Neta I.O. / Área Útil

- Nota 1Para vivienda tipo VIP/VIS

Uso mixto

Uso Comercial

Parágrafo. El Urbanizador debe garantizar que el 60% del total del área útil del Ma-croproyecto se destine a Vivienda de Interés Social (VIS), y Vivienda de Interés Prioritario (VIP). Dentro de ese porcentaje, se deberá asegurar que al menos un 30% del total de las unidades de vivienda se encuentre dentro del rango VIP.

CAPÍTULO II

Artículo 40. De conformidad con lo esta-blecido en la Ley 388 de 1997, o la norma que la modi que, complemente o sustituya, la de nición e intensidades de los usos del suelo; así como el régimen de las actuaciones, tratamientos y procedimientos de urbanización, construcción e incorporación al desa-rrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano o del suelo de expansión, constituyen la de nición de normas urbanísticas generales. En desarrollo de lo anterior, la presente resolución determina el régimen de derechos y obligaciones ur-banísticas a cargo de los propietarios del suelo incluidos en el ámbito del Macroproyecto “Ciudadela del Valle”.

Parágrafo 1°. Las obligaciones que eventualmente se deriven del reparto equitativo deberán ser asumidas por los titulares del derecho de dominio al momento de solicitar las licencias urbanísticas, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles que se presenten entre el momento de adopción del Macroproyecto y la solicitud de la correspondiente licencia.

Parágrafo 2°. Los gestores y el Gobierno Nacional apoyarán en la consecución de recursos o la intervención de entidades públicas, cajas de compensación familiar, Organizaciones No Gubernamentales, personas jurídicas sin ánimo de lucro o cualquier tercero que faciliten la construcción y dotación de las áreas destinadas a equipamientos públicos localizados al interior del área del Macroproyecto.

Artículo 41. Para los suelos dentro de la unidad de ejecución del Macroproyecto, se ha determinado una edi cabilidad básica, que permite a los propietarios del suelo, en proporción a los bene cios urbanísticos autorizados, la nanciación de las cargas locales y del suelo correspondiente a la malla vial principal.

También se de ne un aprovechamiento urbanístico adicional y máximo, a que tienen derecho los propietarios cuando participen en el reparto de las cargas generales que se de nen en la presente resolución.

Artículo 42. . Los bene cios urbanísticos que son objeto de distribución equitativa, corresponden a los aprovechamientos del suelo representados en los índices de ocupación, de construcción, la altura y la densidad básicos autorizados, en los términos de la presente resolución.

Artículo 43. Cargas locales. Se consideran cargas locales, que deben ser directamente asumidas por los propietarios de los terrenos del presente Macroproyecto, las siguientes:

1. Vías: El suelo y las obras de ejecución del sistema vial local, sea vehicular o peatonal. 2. Servicios públicos: El suelo y las obras de ejecución de las redes secundarias, locales

y domiciliarias de servicios públicos, así como las infraestructuras requeridas de acuerdo a las exigencias y condiciones técnicas señaladas por las respectivas empresas, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos en los o cios de viabilidad, y que no sean parte de la infraestructura matriz de servicios públicos.

3. Espacio público y equipamiento: Las cargas locales referentes a cesiones para parques y zonas verdes, están conformadas por las cesiones obligatorias para suelos destinados a parques y a equipamientos públicos, correspondientes al porcentaje del área neta urbanizable, señalado en el cuadro general de áreas. El área de las cesiones locales allí señalada es aproximada, y obedece al planteamiento general propio del Macroproyecto, sin embargo, el área de nitiva de las mismas será la que resulte de los trazados de nitivos del sistema vial principal y la malla vial local, y la localización de nitiva de los demás espacios públicos, elementos que se establecerán en las licencias urbanísticas de cada unidad de ejecución.

Artículo 44.

El valor estimado de las obras, se considerará como carga general y carga general adicional y podrá ser objeto del reparto mediante la aplicación de los bene cios correspondientes a favor del urbanizador, establecidos en el artículo 46 de la presente resolución.

Artículo 45. Para poder acceder a los índices de construcción adicionales, el propietario o urbanizador, deberá efectuar una cesión de suelo de carga general y ejecutar obras, para obtener los índices conforme a las tablas que se presentan a continuación:

Índice de Construcción del MacroproyectoBásico 1.38Adicional 0.27Máximo 1.65

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de los cuadros de edi cabilidad que hacen parte de la presente resolución, entiéndase el bene cio del Macroproyecto por asunción de cargas generales, en la obtención de metros cuadrados adicionales sobre el área útil de las etapas 1 a la 4, de forma tal que los mismos podrán ser distribuidos entre todas las manzanas del Macroproyecto.

Parágrafo 2°. En el evento en que en una manzana no se haga uso de la totalidad de los metros cuadrados máximos permitidos por el reparto de cargas, otra manzana podrá hacer uso de la diferencia de dichos metros cuadrados, pudiendo superar dicha manzana el índice máximo permitido.

En todo caso no podrán superarse en toda el área del Macroproyecto los metros cuadrados totales aprobados con ocasión de la asunción de cargas generales.

CAPÍTULO IIIAsunción de cargas generales en desarrollo del reparto equitativo

Artículo 46. . En caso que los urbanizadores accedan al índice de construcción máximo, deberán

asumir la totalidad de las cargas generales y adicionales, correspondientes a la cesión de suelo y ejecución de obras de la vía de la malla vial denominada Carrera 28 – Avenida Simón Bolívar, Avenida Farfán, Colector Margen Izquierda, Obras de Protección Margen Izquierda y al 50% de las Vías de Regularización.

En la siguiente tabla se establece el cálculo de los índices de construcción básico y máximo:

Bolsa de metros cuadrados para el Macroproyecto Área de Ocupación Área de Construcción

BásicaÁrea de Construcción

MáximaVivienda 184.620 m² 211.920 m²Mixto 26.031 m² 29.553 m²Comercio 11.547 m² 23.094 m²Total 112.883 m² 222.198 m² 264.567 m²

I.O. I.C.B. I.C.M.Índices Área Útil 0,70 1,38 1,65

Parágrafo. Los urbanizadores accederán al índice de construcción máximo, en caso de que el municipio no cuente con los recursos que le permitan cubrir el costo de las obras de que trata el presente artículo.

Artículo 47. El Macroproyecto “Ciudadela del Valle”, establece un potencial de viviendas de 3.920 unidades distribuidas en las manzanas 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 11, de las cuales 1.180 son unidades VIP, con un área mínima de 45 m2. En el evento que el urbanizador acceda a un índice adicional para uso de vivienda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la presente resolución, el potencial de viviendas podrá aumentar hasta en 580 unidades, de las cuales 180 serán Unidades VIP y podrán desarrollarse sobre el área útil requerida en las manzanas 5, 8 o 10, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39 de la presente resolución, para el desarrollo de suelo VIS y VIP.

CAPÍTULO IVGestión y ejecución del Macroproyecto

Artículo 48. El Macroproyecto de Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, de iniciativa privada, podrá contar con la participa-ción del Gobierno Nacional y el apoyo del municipio de Tuluá.

El Macroproyecto cuenta con 161.261,93 m2 de área útil para vivienda y otros usos, discriminados así: 107.579,35 m2 para vivienda y 53.682,58 m2 para otros usos. En cuanto a las viviendas y de acuerdo con la modelación urbanística inicial presentada por el Urba-nizador, se estima la construcción y venta de 3.920 viviendas de las cuales 1.180 son VIP y 2.740 son VIS.

Se estima que el Macroproyecto “Ciudadela del Valle”, para la ejecución de la Unidad de Ejecución, tendrá un costo total de $190.601.659.099 (pesos constantes 2011), corres-pondientes al valor de suelo, las obras de urbanismo de cargas generales y cargas locales y la construcción de 3.920 viviendas, de acuerdo con la modelación urbanística inicial.

El presupuesto incluye, tanto los costos directos, como los costos indirectos discrimi-nados a continuación:

ÍTEM VR. TOTALVALOR DEL TERRENO $2.581.000.000 Afectaciones 0,44 $821.346.982 Cesiones 0,22 $417.020.779 Útil 0,72 $1.342.632.239

24 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

ÍTEM VR. TOTALURBANISMO $26.562.537.926 Cargas generales 4,24 $7.877.658.278 Cargas adicionales 1,74 $3.240.215.356 Cargas locales 6,09 $11.301.554.055 Costos indirectos 2,23 $4.143.110.237 CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA $156.583.160.666 Costos directos 55,97 $103.951.346.911 Costos indirectos 28,34 $52.631.813.754 SUBTOTAL COSTO $185.726.698.591 Gastos Financieros 0,25 $455.960.507Bene cio aporte lote 2,38 $4.419.000.000Presupuesto total $190.601.659.099

a) Presupuesto Obras Cargas Generales

UrbanismoCargas GeneralesCOLECTOR MARGEN IZQUIERDA $1.081.429.783 OBRAS INTERIORES DE PROTECCIÓN MARGEN IZQUIERDA $2.448.274.611 CARRERA 28 - AV. SIMÓN BOLIVAR $1.258.106.503 AVENIDA FARFÁN - V-4 T $877.632.131 DISEÑO Y MOBILIARIO RECREACIÓN PASIVA - PARQUE LI-NEAL RÍO TULUÁ $1.603.853.311 DISEÑO y MOBILIARIO RECREACIÓN PASIVA - PARQUES LI-NEALES 1,2 y 3 $268.872.127 DISEÑO y MOBILIARIO RECREACIÓN PASIVA - PARQUE LI-NEAL 4 $339.489.812 Subtotal Directos Cargas Generales $7.877.658.278 Indirectos Cargas Generales $1.455.791.250 Subtotal Cargas Generales $9.333.449.527 Cargas Generales – Adicionales CARRERA 28 - AV. SIMÓN BOLÍVAR - OBRA EXTERIOR $1.422.542.506 VÍAS DE REGULARIZACIÓN - (50%) $1.707.477.839 OBRAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN MARGEN IZQUIERDA $110.195.011 Subtotal Directos Cargas Generales – Adicionales $3.240.215.356 Indirectos Cargas Generales – Adicionales $598.791.798 Subtotal Cargas Generales – Adicionales $3.839.007.154

b) Presupuesto Obras Cargas Locales.

Urbanismo LocalACUEDUCTO – SUMINISTRO $449.777.897 ALCANTARILLADO - PLUVIAL, BOX COULVERT $566.204.949 ALCANTARILLADO – SANITARIO $1.094.814.024 REDES ELÉCTRICAS $1.070.720.190 VÍAS DE REGULARIZACIÓN - (50%) $1.707.477.839 VÍAS MALLA LOCAL $3.777.390.449 PRELIMINARES, CERRAMIENTOS y CERRAMIENTOS $227.269.342 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL $2.407.899.363 Subtotal Directos Urbanismo Local $11.301.554.055 Indirectos Urbanismo Local $2.088.527.189 Subtotal Urbanismo Local $13.390.081.244

c) Presupuesto construcción de viviendas

Construcción (en función del esquema de gestión del MISN) Costos Directos de Viviendas Apartamento VIS $77.159.973.533 Apartamento VIP $26.791.373.378 Subtotal Costos Directos de Viviendas $103.951.346.911 Indirectos de Viviendas Honorarios de Construcción $19.210.208.909,23 Estudios y Diseños, Administración y Comercialización $33.421.604.845 Subtotal Indirectos de Viviendas $52.631.813.754 Subtotal Construcción (en función del esquema de gestión del MISN) $156.583.160.666

d) Avalúo de Referencia.De conformidad con lo prescrito en la Resolución número 103 de 2011, “por medio de

”, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se procedió el 12 de agosto de 2011 a la realización del avalúo comercial del predio, el cual fue adelantado por la Lonja Colombiana de Propiedad Raíz, con Registro de Avaluadores R.N.A. número I 434. Con base en el citado avalúo, se jó que el valor por metro cuadra-do de terreno corresponde a ocho mil trescientos veinticinco pesos con ochenta centavos ($8.325,80). Por lo tanto, el valor estimado para las 31 hectáreas de terreno, conforme con lo señalado en el avalúo que sirve de base para el presupuesto del proyecto, corresponde a la suma de dos mil quinientos ochenta y un mil millones de pesos ($2.581.000.000,00). Para efectos de carga general, el valor del suelo corresponde al valor del citado avalúo.

Artículo 49. Se pro-yecta que la totalidad de las obras del Macroproyecto se ejecutarán dentro de los cinco (5) años siguientes a partir de la fecha de adopción.

Urbanismo 2012 2013 2014 2015 2016Etapa 1Etapa 2Etapa 3Etapa 4

En el siguiente cuadro se presenta la proyección de inicio de construcción de las unidades de vivienda del Macroproyecto ”Ciudadela de Valle”:

Viviendas 2012 2013 2014 2015 2016Etapa 1Etapa 2Etapa 3Etapa 4

Artículo 50. Para nanciar la construcción de las 3.920 unidades de vivienda y de las cargas locales del urbanismo que plantea el Macropro-yecto, se proponen diferentes fuentes de recursos como son:

1. La venta de las unidades privadas;2. Aportes de capital del urbanizador; 3. Créditos de banca corporativa y banca constructor.Para el Macroproyecto se de nieron dos productos inmobiliarios “tipo” que responden

a los segmentos de vivienda de interés social y de vivienda de interés prioritario, como se muestra en la siguiente tabla:

Producto Cantidad Área Unidad SMLMV Valor 2011 Valor Est. 2015Unidades VIS 2740 48 m² 95 $50.882.000 $60.957.000Unidades VIP 1180 45 m² 70 $37.492.000 $44.915.000

El Flujo de Fondos y Cierre Financiero del Macroproyecto “Ciudadela del Valle”, es el siguiente:

ITEM 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 TOTALINGRESOS POR VENTAS $0 $9.622 $44.353 $52.289 $51.473 $39.448 $0 $197.185Venta Unidades VIS $0 $3.786 $32.000 $38.977 $38.280 $26.373 $0 $139.417Venta Unidades VIP $0 $5.836 $12.353 $12.572 $11.038 $2.442 $0 $44.241Venta de Lotes Urbanizados $0 $0 $0 $740 $2.155 $10.633 $0 $13.528EGRESOS $7.379 $11.908 $47.069 $49.040 $48.829 $25.606 $315 $190.146Costo Lote $2.581 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $2.581Bene cio Aportante Lote $4.419 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $4.419Obras de Urbanismo $0 $6.029 $4.730 $4.657 $2.286 $3.414 $0 $21.115Costos Directos $0 $3.083 $25.886 $27.655 $26.588 $14.691 $0 $97.903Costos Indirectos $379 $2.796 $16.453 $16.729 $19.955 $7.501 $315 $64.128EBITDA -$7.379 -$2.285 -$2.716 $3.249 $2.643 $13.843 -$315 $7.040Retorno del IVA $0 $0 $336 $869 $899 $814 $416 $3.332FLUJO DE CAJA LIBRE -$7.379 -$2.285 -$2.381 $4.118 $3.542 $14.656 $100 $10.372Aportes del Urbanizador $7.546 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $7.546Recurso Municipio y o Urbanizador $0 $0 $3.293 $3.293 $3.293 $3.293 $0 $13.172Desembolso de Deuda $0 $3.011 $5.529 $0 $0 $0 $0 $8.541Amortización Deuda $0 $775 $2.849 $4.917 $0 $0 $0 $8.541Devolución de Aportes $0 $0 $0 $0 $0 $0 $7.546 $7.546Pago Intereses $0 $37 $299 $120 $0 $0 $0 $456FLUJO DE CAJA NETO $168 -$85 $3.293 $2.374 $6.835 $17.949 -$7.446 $23.089FLUJO CAJA NETO ACUM. $168 $82 $3.375 $5.750 $12.585 $30.535 $23.089

Artículo 51. El consolidado de fuentes y usos de los recursos de carácter público y privado que se aplicarán en el Macroproyecto se consolidan en el siguiente cuadro:

ÍTEM VR. TOTAL ÍTEM VR. TOTALFUENTES USOS

Venta Unidades VIS $139.416.680.000 Cargas Generales $9.333.449.527Venta Unidades VIP $44.240.560.000 Cargas Adicionales $3.839.007.154Venta Lotes Urbanizados $13.528.010.160 Cargas Locales $13.390.081.244Recurso Municipio y o Urbanizador $13.172.456.682 Construcción de Viviendas $156.583.160.666Retorno del IVA $3.332.491.753 Costo Lote $2.581.000.000

Intereses $455.960.507Bene cio Aportante Lote $4.419.000.000Utilidad $23.088.539.495

SUBTOTAL FUENTES $213.690.198.594 SUBTOTAL USOS $213.690.198.594Desembolso de Deuda $8.540.516.716 Pago Deuda y Aportes $16.086.844.593Aportes del Urbanizador $7.546.327.877TOTAL FUENTES $229.777.043.188 TOTAL USOS $229.777.043.188

Precios 2011.Adicionalmente, el urbanizador podrá presentar el proyecto ante Fonvivienda para que

se estudie la viabilidad de asignarle subsidios familiares de vivienda de conformidad con lo previsto en el Decreto número 3450 de 2009, los cuales se ejecutarán a través del rubro de Macroproyectos, de conformidad con la normativa vigente.

25Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

TÍTULO VIMECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 52. En aplicación de lo previsto en el artículo 1° del Decreto número 3671 de 2009, los titulares del derecho de dominio de los predios que con-forman el área del Macroproyecto solicitarán ante el curador urbano o la autoridad municipal competente, la aprobación del proyecto urbanístico general de la unidad de ejecución del Macroproyecto, así como la expedición de las licencias urbanísticas para la ejecución de las obras correspondientes de las etapas del Macroproyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución y en los términos del Decreto número 1469 de 2010, o la norma que lo adicione, complemente, modi que o la sustituya.

Artículo 53. Se deberá obtener la aprobación de un único Proyecto Urbanístico General para la Unidad de Ejecución. Por cada etapa se deberá soli-citar y obtener licencia de urbanización y de construcción, de conformidad con lo previsto en el Decreto número 1469 de 2010, o la norma que lo adicione, complemente, modi que o sustituya.

En todo caso, no podrá expedirse la correspondiente licencia de urbanización si los propietarios de los inmuebles que conforman cada etapa no acreditan la certi cación sobre la disponibilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios para la totalidad de los predios que hacen parte de la misma y los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 54. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 388 de 1997, modi cado por el artículo 1° de la Ley 810 de 2003, la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el n de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las demás normas y espe-ci caciones técnicas contenidas en la presente resolución y en Plan de Ordenamiento del municipio, corresponde al alcalde municipal o a su delegado.

Artículo 55. De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, mediante la presente resolución se concretan los mo-tivos de utilidad pública, para la adquisición de inmuebles requeridos para el desarrollo y ejecución de las obras contempladas en el presente Macroproyecto, respecto de la Unidad de Ejecución, en los términos de la Ley 388 de 1997 y las normas que la adicionen, com-plementen o sustituyan.

Artículo 56. En los planos urbanísticos que hagan parte de las licencias de urbanización, se delimitarán las áreas de cesión obligatoria destinadas a parques, plazas, vías vehiculares y peatonales y equipamientos, acotándose y amojonándose para cada unidad de ejecución de acuerdo con el plano topográ co incorporado.

En todo caso, la incorporación de áreas públicas deberá ceñirse estrictamente a lo pre-visto en los artículos 117 de la Ley 388 de 1997 y 51 del Decreto número 1469 de 2010 o las normas que los adicionen, modi quen o sustituyan. La propiedad de las áreas de cesión que se destinen para espacio público debe transferirse al municipio de Tuluá cumpliendo con los requisitos legales para el efecto.

La entrega material de las áreas de cesión se adelantará de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto número 1469 de 2010, o las normas que lo adicionen, modi-

quen o sustituyan.Artículo 57. De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 74 de la Ley 388 de 1997, la adopción del Macroproyecto “Ciudadela del Valle”, constituye hecho generador de la participación en el efecto plusvalía.

Son hechos generadores de la participación en la plusvalía:a) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de

parte de suelo rural como suburbano.b) El establecimiento o modi cación del régimen o la zoni cación de usos del suelo.c) La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edi cación, bien sea

elevando al índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la vez.El área objeto de la participación en plusvalía será igual al número total de metros

cuadrados de cada predio, luego de haberse descontado el área correspondiente a cesiones urbanísticas destinadas a espacio público y protección y soporte ambiental, así como el área de las afectaciones en razón de la red vial primaria y secundaria u otras obras públicas, tales como las correspondientes a redes primarias de servicios públicos.

El valor nal del suelo se determina con base en el mejor aprovechamiento del suelo con la nueva normativa del suelo de nida por la acción urbanística de su incorporación al suelo urbano (la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano) y se determina a través del valor residual como mejor aproximación a la incidencia del suelo en la estructura productiva del desarrollo inmobiliario.

TÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 58. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, el Macroproyecto que se adopta con la presente resolu-ción constituye determinante de ordenamiento de superior jerarquía y, en consecuencia, el Instituto Geográ co Agustín Codazzi y el municipio de Tuluá, incorporarán en la cartografía y las planchas o ciales del municipio los planos que hacen parte de la presente resolución.

En todo caso y mientras se incorporan los planos topográ cos a la cartografía o cial, los Curadores Urbanos deben tramitar y resolver las solicitudes de licencias de urbanización y o construcción con sujeción a las disposiciones y cartografía de la presente resolución.

Artículo 59. Los aspectos no regulados en la presente resolu-ción se regirán por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Tuluá, aprobado mediante Acuerdo número 30 de 2000, como también el documento técnico de soporte que sustenta la presente resolución.

Artículo 60. Envíese copia del presente acto administrativo al municipio de Tuluá y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).

Artículo 61. . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2012.El Ministro Vivienda, Ciudad y Territorio

FICHHAS NORME2, E

MATIVASE3, M1, M2,

MACROP

S DE USO Y, M3, M4, M

PROYECTO

ANEXO 1Y EDIFICAM5, M6, MO “CIUDA

1ABILIDAD

M7, M8, M9,ADELA DE

D, DE LAS M, M10 Y M1

EL VALLE”

MANZANA11 DEL ”:

AS E1,

26 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

27Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

28 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

(C. F.).

29Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 0565 DE 2012(agosto 9)

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 6° del Decreto 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por

el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, reglamentado por el Decreto número 2174 de 1992, el nu-meral 1 del artículo 2° y artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 6° del Decreto número 4473 de 2006, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución número 0057 del 4 de noviembre de 2011, mediante la cual adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda.

Que el artículo 43 del referido reglamento estableció la creación del Comité de Normalización de Cartera del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda, conformado por el Secretario General o su delegado, el Jefe de la O cina Asesora Jurídica o su delegado, el Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales, el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto, y el Director, el Jefe o Coordinador de la dependencia a la cual correspondan, en cada caso, las obligaciones a normalizar, estableciendo que el Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales actuará como Secretario Técnico.

Que mediante Resolución número 0277 del 25 de abril de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se modi can parcialmente los artículos 5° y 31 de la Resolución número 0057 del 4 de noviembre de 2011, en el sentido de delegar al Jefe de la O cina Asesora Jurídica de la entidad como funcionario competente para llevar a cabo las funciones de cobro persuasivo y coactivo de los procesos administrativos de cobro por jurisdicción coactiva y el otorgamiento de las facilidades para el pago.

Que se hace necesario modi car el artículo 43 de la Resolución número 0057 del 4 de noviem-bre de 2011, en el sentido de establecer la conformación del Comité de Normalización de Cartera, atendiendo las funciones delegadas en el Jefe de la O cina Asesora Jurídica de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Modi car el artículo 43 de la Resolución número 0057 del 4 de noviembre de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 43. Créase el Comité de Normalización de Cartera del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda, que estará conformado por:

– El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.– El Jefe de la O cina Asesora Jurídica, quien actuará como Secretario Técnico.– El Subdirector de Finanzas y Presupuesto.– El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería.– El Director, Jefe o Coordinador de la dependencia a la cual correspondan en cada caso,

las obligaciones a normalizar.Parágrafo 1°. El Jefe de la O cina de Control Interno o su delegado será invitado a todas

las sesiones y participará con voz pero sin voto.Parágrafo 2°. El Comité podrá invitar a los funcionarios y demás personas que estime ne-

cesario, con el propósito de ilustrar su concepto.Parágrafo 3°. El Secretario Técnico del Comité elaborará y entregará a los miembros del Comité,

con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración del mismo, el estudio de las obligaciones objeto de cobro coactivo, que contendrá como mínimo el resultado del análisis jurídico del estado de las obligaciones, la relación de las acciones adelantadas para su recaudo, las consideraciones que permiten inferir que se cumplen los requisitos para declarar su remisibilidad o prescripción de o cio, el estudio de las garantías ofrecidas y de la capacidad de pago de los deudores y los demás factores que se consideren necesarios para la toma de decisiones.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deberá co-municarse a los miembros del Comité de Normalización de Cartera de la entidad.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2012.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

(C. F.).

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

DECRETOS

DECRETO NUMERO 1704 DE 2012(agosto 15)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 52 de la Ley 1453 de 2011.

CONSIDERANDO:Que el Decreto 075 del 13 de enero de 2006 de nió las obligaciones que les asisten a los

operadores de servicios de telecomunicaciones en procura de optimizar la labor de investigación de los delitos por parte de las autoridades competentes, norma que requiere estar en consonancia con la legislación vigente.

Que de acuerdo con el numeral 10 del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, el Estado intervendrá para imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de pro-visión de servicios y uso de infraestructura por razones de defensa nacional y seguridad pública.

Que conforme al artículo 52 de la Ley 1453 de 2011, con el n de buscar elementos pro-batorios, evidencia física y ubicación de imputados, indicados o condenados, el scal puede ordenar la interceptación de comunicaciones y son las autoridades competentes las encargadas de la operación técnica y del procesamiento de la misma, y todos los costos estarán a cargo de la autoridad que la ejecute.

Que el artículo 53 de la Ley 1453 de 2011 establece que cuando existan motivos razona-blemente fundados para inferir que el indiciado o imputado está transmitiendo o manipulando datos a través de las redes de telecomunicaciones ordenará la retención o recuperación de dicha información para su análisis y custodia, con el n de obtener elementos probatorios y evidencia física o realizar la captura del imputado o condenado.

Que por consiguiente se requiere expedir disposiciones a cumplirse por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones con el objeto de apoyar de manera e caz y oportuna la labor de interceptación de comunicaciones que adelanten las autoridades competentes.

En mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1º. La interceptación de las comunicaciones, cualquiera que sea su origen o tecnología, es un mecanismo de seguridad pública que busca optimizar la labor de investigación de los delitos que adelantan las autoridades y organismos competentes, en el marco de la Constitución y la ley.

Artículo 2º. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que desarrollen su actividad comercial en el territorio nacional deberán implementar y garantizar en todo momento la infraestructura tecnológica necesaria que provea los puntos de conexión y de acceso a la captura del trá co de las comunicaciones que cursen por sus redes, para que los organismos con funciones permanentes de Policía Judicial cumplan, previa autorización del Fiscal General de la Nación o su delegado, con todas aquellas labores inherentes a la interceptación de las comunicaciones requeridas.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán atender oportunamente los requerimientos de interceptación de comunicaciones que efectúe el Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el presente decreto y en el régimen legal vigente, para facilitar la labor de interceptación de los organismos permanentes de policía judicial.

Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá, en los casos en que lo estime necesario, de nir las especi caciones técnicas de los puntos de conexión y del tipo de trá co a interceptar e imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, mediante resoluciones de carácter general, modelos y condiciones técnicas y protocolos sistemáticos a seguir, para atender las solicitudes de interceptación que efectúe el Fiscal General de la Nación.

Artículo 3º. La autoridad que ejecute la interceptación asumirá los costos de transporte de la información desde los puntos de conexión acordados con los pro-veedores de redes y servicios de telecomunicaciones hasta el sitio que para tal n se disponga.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adoptarán las medidas necesa-rias para que la interceptación y transporte de las comunicaciones se adelanten en condiciones óptimas, ágiles, oportunas y seguras.

Artículo 4º. Los proveedores de redes y servicios de teleco-municaciones, una vez cumplidos los requisitos legales a que haya lugar, deberán suministrar a la Fiscalía General de la Nación o demás autoridades competentes, a través del grupo de Policía Judicial designado para la investigación del caso, los datos del suscriptor, tales como identidad, dirección de facturación y tipo de conexión. Esta información debe entregarse en forma inmediata.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán mantener actualizada la información de sus suscriptores y conservarla por el término de cinco años.

Artículo 5º. Los proveedores de redes y servicios de telecomu-nicaciones, siempre que así se requiera para efectos propios de la interceptación de comunica-ciones, deberán suministrar a la Fiscalía General de la Nación, a través de los organismos con funciones permanentes de policía judicial, la información especí ca contenida en sus bases de datos, tal como sectores, coordenadas geográ cas y potencia, entre otras, que contribuya a determinar la ubicación geográ ca de los equipos terminales o dispositivos que intervienen en la comunicación. Esta información deberá suministrarse en línea o en tiempo real en los casos que así se requiera.

Artículo 6º. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicacio-nes, los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y aquellos que ejerzan funciones de Policía Judicial que tengan acceso a cualquier tipo de información o datos con ocasión o en ejercicio de sus funciones o participen en actividades relacionadas con la interceptación de comunicaciones, se obligan a garantizar la reserva de los datos y la con dencialidad de la información, so pena de las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 7º. A los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que incumplan con las disposiciones previstas en el presente decreto se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas reglamentarias y concordantes, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades de índole administrativa y penal.

El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del marco de las competencias asignadas por la ley, ejercerá labores de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente decreto.

Artículo 8º. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 075 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, a 15 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.El Ministro de Defensa Nacional,

El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,.

30 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia del Subsidio Familiar

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0424 DE 2012(julio 18)

toman otras determinaciones.El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de

las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto-ley 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario número 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:La Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas – Cajasai, celebró la

XXXIV Asamblea General Ordinaria de A liados el día 7 de junio de 2012, según Consta en la copia del Acta número 34 remitida con Comunicación 071 12 del 22 de junio de 2012 y radicada en esta Superintendencia con el número 2012-004329-6378 del 29 del mismo mes y año.

En la citada reunión se aprobó:1. Designar a los señores Juan Carlos Bonilla Davis, María del Carmen Mantilla Ramírez y

Arlington Howard Herrera; representantes legales de las personas jurídicas ICBF, María del Carmen Mantilla Ramírez y Asamblea Departamental; respectivamente, para el estudio y aprobación del acta de la citada reunión.

2. Los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2011.3. Fijación de la cuantía hasta la cual puede contratar el Director Administrativo, sin autorización

del Consejo Directivo, hasta en ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.4. Propuesta de modi cación estatutaria del artículo 37, quedando así.

Estatutos Actuales Reforma Estatutaria

Artículo 37: La Corporación tendrá un Revi-sor Fiscal con su respectivo Suplente, quienes deberán ser personas naturales, Contadores Públicos de libre elección y remoción de la Asamblea General, la que señalará la asigna-ción mensual correspondiente.

Artículo 37: La Corporación tendrá un Revi-sor Fiscal con su respectivo Suplente. Quie-nes deberán ser personas naturales o jurídicas, Contadores Públicos de libre elección y remo-ción de la Asamblea General, la que señalará la asignación mensual correspondiente.

Análisis de la SuperintendenciaLa Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas – Cajasai, es una entidad

sometida a la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3° del Decreto-ley número 2150 de 1992.

Los artículos 22 y 23 del Decreto Reglamentario número 341 de 1988 establecen que las decisiones que adopte la Asamblea General con plena observancia de los requisitos de convocatoria y quórum deliberatorio y decisorio, exigidos por las normas legales y estatutarias, obligan a todos los a liados. No serán válidas las que se adopten sin observancia de los requisitos de convocatoria y quórum, sin el número de votos establecidos legal o estatutariamente o excediendo el objeto legal de las Cajas de Compensación Familiar.

Según el artículo 15 ibídem, las actas de la Asamblea General autorizadas por el Director Admi-nistrativo, son prueba su ciente de los hechos consignados en ella.

Mediante comunicación 071 12 del 22 de junio de 2012 y radicada en esta Superintendencia con el número 2012004329-6378 del 29 del mismo mes y año, el doctor Charles Eliécer Carreño Corpus, Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas – Cajasai, remitió copia autorizada del acta 34 de la XXXIV Asamblea General Ordinaria de A liados, realizada el 7 de junio de 2012, rmada por el Presidente y el Secretario de la misma y de la constancia de aprobación rmada por la comisión designada para tal n.

Consta igualmente en el acta en mención que a la hora jada para la reunión (7:00 p.m.), no se conformó el quórum requerido, por lo cual se esperó una hora; pasada esta se dio comienzo a la reunión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos, acorde con el artículo 20 del Decreto Reglamentario 341 de 1988 que establece:

A las ocho de la noche (8:00 p. m.), se veri có la asistencia de veinticuatro (24) empleadores presentes y uno (1) representado.

La Convocatoria fue publicada en el semanario del 17 al 23 de mayo de 2012, así como diferentes cuñas radiales y página web de la Corporación, con los requisitos que establecen las normas legales y estatutarias.

La División Legal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto-ley número 2150 de 1992, estudió la documentación allegada, encontrando que la Asamblea General de A liados de la Corpo-ración en comento se efectuó con los requisitos de convocatoria, quórum y el número de votos exigidos.

En cuanto a la reforma estatutaria, se ajusta a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.No obstante, la aprobación impartida a la presente reforma estatutaria, debe entenderse en que

las normas legales priman sobre las estatutarias y cualquier diferencia jurídica que surja en la inter-pretación de los presentes estatutos, para aclararse se deberá remitir al texto de la ley.

Con fundamento en lo anterior, son válidas las decisiones adoptadas por la XXXIV Asamblea General Ordinaria de A liados a la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas – Cajasai, en reunión efectuada el 7 de junio de 2012.

Por lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar la reforma de los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas – Cajasai, efectuada por la XXXIV Asamblea General Ordinaria de A lia-

dos, en reunión del 7 de junio de 2012, teniendo en cuenta la parte motiva de la presente providencia, la cual quedará así:

“Artículo 37:La Corporación tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo Suplente, quienes deberán ser personas

naturales o jurídicas, Contadores Públicos de libre elección y remoción de la Asamblea General, la que señalará la asignación mensual correspondiente”.

Parágrafo. No obstante, la aprobación impartida a la presente reforma estatutaria, debe entenderse en que las normas legales priman sobre las estatutarias y cualquier diferencia jurídica que surja en la interpretación de los presentes estatutos, para aclararse se deberá remitir al texto de la ley.

Artículo 2°. Efectuar la publicación de la reforma estatutaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y remitir un (1) ejemplar de la misma con el texto actualizado de los Estatutos a esta Superintendencia, dentro de los treinta (30) días siguientes, para efecto del Depósito Legal ordenado en el numeral 5 del artículo 12 del Decreto-ley número 2150 de 1992.

Parágrafo. La aprobación impartida de los Estatutos empezará a regir a partir de la publicación de los mismos,

Artículo 3°. Aprobar las demás decisiones adoptadas por la XXXIV Asamblea General Ordina-ria de A liados a la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas – Cajasai, en reunión del 7 de junio de 2012, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

Artículo 4°. Noti car personalmente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, el contenido de esta Resolución al doctor Charles Eliécer Carreño Corpus, Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas – Cajasai, identi cado con cédula de ciudadanía número 79379138 de Bogotá, D. C., en la Avenida Francisco Newball número 4-138 de San Andrés, Islas, haciéndole saber que contra esta procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el señor Superintendente del Subsidio Familiar, en el acto de la diligencia de noti cación o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella.

Si no pudiere hacerse la noti cación personal, deberá surtirse por aviso, de conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.Notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2012.El Superintendente del Subsidio Familiar,

Edmundo Conde Zamorano.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201400. 15-VIII-2012. Valor $248.000.

V A R I O S

Registraduría Nacional del Estado Civil

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 6495 DE 2012(agosto 8)

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus funciones y en especial de las con-feridas por el artículo 9° de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y por el artículo 22 del Decreto número 1010 del 6 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, modi cado por el Acto

Legislativo número 01 del 3 de julio de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización del registro civil;

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, e cacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras auto-ridades, con funciones a nes o complementarias;

Que el artículo 22 del Decreto número 1010 del 6 de junio de 2000 consagra que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias admi-nistrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación, las disposiciones legales que se re eren sobre la materia y de lo dispuesto en el mismo Decreto y señala que dicha delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que el artículo 5° del Decreto número 1011 del 6 de junio de 2000, señala que dentro de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, son cargos del nivel directivo, los de Delegado Departamental;

Que el artículo 25 del Decreto número 1010 del 6 de junio de 2000, dispone que el Registrador Nacional del Estado Civil, tiene entre otras funciones, la de jar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identi cación de las personas y el registro civil;

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 99 del Decreto-ley 1260 de 1970, los folios, libros y actas del registro del estado civil que se extraviaren, destruyeren o des guraren, serán re-construidos con base en el ejemplar duplicado, y a falta de este, con fundamento en su reproducción fotográ ca o en copia auténtica del mismo, y en defecto de ellas, acudiendo a los restos de aquellos y a los documentos que reposan en el archivo, o a documentos dedignos que suministren los interesados. Por lo cual, la reconstrucción será ordenada y practicada por la o cina central, previa comprobación sumaria de la falta, y plena de la conformidad de las copias o de la pertenencia y autenticidad de los otros documentos;

31Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

Que debido a los sucesos de carácter violento ocurridos en las elecciones del pasado 30 de octu-bre de 2011, la totalidad del archivo de Registro Civil de las registradurías municipales de Mahates, Villanueva y Arenal-Bolívar fueron incinerados, haciéndose necesario ordenar la reconstrucción de los mismos;

Que dado el alto volumen de los registros a reconstruir, resulta necesario que el trámite de re-construcción se adelante en su totalidad por los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Bolívar, para agilizar la impresión de los duplicados y de las primeras copias de los registros civiles enviadas por el Servicio Nacional de Inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la expedición de los actos administrativos correspondientes;

Se requiere la autenticación de cada uno de los registros civiles sobre los cuales se va a surtir el trámite de reconstrucción, por lo cual se hace necesario que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Bolívar hagan uso, bajo su responsabilidad, de la rma que procede de algún medio mecánico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto número 2150 de 1995;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar en los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el departa-mento de Bolívar, la facultad de proferir los actos administrativos que ordenen la reconstrucción de los registros del estado civil destruidos como consecuencia de los actos violentos perpetrados sobre las instalaciones de las Registradurías del Estado Civil de los municipios de Mahates, Villanueva y Arenal en las elecciones del 30 de octubre de 2011.

Parágrafo. Para el cumplimiento de la anterior delegación, los delegatarios contarán con un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo rendir informes bimensuales a la Dirección Nacional de Registro Civil sobre el avance del proceso.

Artículo 2°. Los delegatarios actuarán con todas las facultades inherentes a la delegación conferida.Artículo 3°. Enviar copia de la presente resolución a los Delegados del Registrador Nacional

del Estado Civil en el departamento de Bolívar, a los Registradores del Estado Civil de Mahates, Villanueva y Arenal-Bolívar y al Director Nacional de Registro Civil.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicaciónPublíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2012.El Registrador Nacional del Estado Civil,

El Secretario General,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 6496 DE 2012(agosto 8)

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus funciones y en especial de las con-feridas por el artículo 9° de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y por el artículo 22 del Decreto número 1010 del 6 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, modi cado por el Acto

Legislativo número 01 del 3 de julio de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización del registro civil;

Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, e cacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras auto-ridades, con funciones a nes o complementarias;

Que el artículo 22 del Decreto número 1010 del 6 de junio de 2000, consagra que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias admi-nistrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación, las disposiciones legales que se re eren sobre la materia y de lo dispuesto en el mismo Decreto y señala que dicha delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que el artículo 5° del Decreto número 1011 del 6 de junio de 2000, señala que dentro de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, son cargos del nivel directivo los de Delegado Departamental;

Que el artículo 25 del Decreto número 1010 del 6 de junio de 2000, dispone que el Registrador Nacional del Estado Civil tiene entre otras funciones la de jar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identi cación de las personas y el registro civil;

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 99 del Decreto-ley 1260 de 1970, los folios, libros y actas del registro del estado civil que se extraviaren, destruyeren o des guraren, serán re-construidos con base en el ejemplar duplicado, y a falta de este, con fundamento en su reproducción fotográ ca o en copia auténtica del mismo, y en defecto de ellas, acudiendo a los restos de aquellos y a los documentos que reposan en el archivo, o a documentos dedignos que suministren los interesados. Por lo cual, la reconstrucción será ordenada y practicada por la o cina central, previa comprobación sumaria de la falta, y plena de la conformidad de las copias o de la pertenencia y autenticidad de los otros documentos;

Que debido a los sucesos de carácter violento ocurridos en las elecciones del pasado 30 de octubre de 2011, la totalidad del archivo de Registro Civil de la Registraduría de Chivolo, Magdalena, fue incinerado, haciéndose necesario ordenar la reconstrucción del mismo;

Que dado el alto volumen de los registros a reconstruir, resulta necesario que el trámite de recons-trucción se adelante en su totalidad por los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Magdalena, para agilizar la impresión de los duplicados y de las primeras copias

de los registros civiles enviadas por el Servicio Nacional de Inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la expedición de los actos administrativos correspondientes.

Se requiere la autenticación de cada uno de los registros civiles sobre los cuales se va a surtir el trámite de reconstrucción, por lo cual se hace necesario que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Magdalena hagan uso, bajo su responsabilidad, de la rma que procede de algún medio mecánico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto número 2150 de 1995.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar en los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Magdalena, la facultad de proferir los actos administrativos que ordenen la reconstrucción de los registros del estado civil destruidos como consecuencia de los actos violentos perpetrados sobre las instalaciones de la Registraduría del Estado Civil del municipio de Chivolo, en las elecciones del 30 de octubre de 2011.

Parágrafo. Para el cumplimiento de la anterior delegación, los delegatarios contarán con un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo rendir informes bimensuales a la Dirección Nacional de Registro Civil sobre el avance del proceso.

Artículo 2°. Los delegatarios actuarán con todas las facultades inherentes a la delegación conferida.Artículo 3°. Enviar copia de la presente resolución a los Delegados del Registrador Nacional del

Estado Civil en el departamento de Magdalena, al Registrador del Estado Civil de Chivolo, Magdalena, y al Director Nacional de Registro Civil.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2012.El Registrador Nacional del Estado Civil,

El Secretario General,

(C. F.).

Procuraduría General de la Nación

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 253 DE 2012(agosto 9)

Estudios del Ministerio Público.El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

especialmente las conferidas en los artículos 7°, numeral 41, del Decreto-ley 262 de 2000 y 22 del Decreto-ley 263 del mismo año, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que “no habrá empleo público que no

tenga funciones detalladas en ley o reglamento […]”;Que el Decreto-ley 265 de 2000, adicionado por el Decreto número 4795 de 2007, la Ley 1367

de 2009 y el Decreto número 2247 de 2011, estableció la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, incluida la del Instituto de Estudios del Ministerio Público. Dicha planta está integrada por una planta ja mínima, prevista para algunas dependencias en particular, y por una planta globalizada, cuyos empleos pueden ser distribuidos y reubicados por el Procurador General, de acuerdo con la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes trazados por la entidad;

Que mediante el Decreto-ley 263 de 2000 se establecieron los requisitos generales de los em-pleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público;

Que el Decreto-ley 264 de 2000 estableció el sistema de clasi cación y nomenclatura, y la na-turaleza de las funciones de los empleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público;

Que la Carta Iberoamericana de la Función Pública, aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, en junio de 2003, y respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en noviembre del mismo año, en relación con la organización del trabajo, señaló que “los per les de competencias de los ocupantes de los puestos deben incorporar aquellas cualidades o características centrales cuya posesión se pre-sume como determinante de la idoneidad de la persona y el correspondiente éxito en el desempeño de la tarea”, por lo que la elaboración de los per les de competencias, entre otros, “debe ir más allá de los conocimientos técnicos especializados o la experiencia en el desempeño de tareas análogas, e incorporar todas aquellas características (habilidades, actitudes, concepto de uno mismo, capacidades cognitivas, motivos y rasgos de personalidad) que los enfoques contemporáneos de gestión de las personas consideran relevantes para el éxito en el trabajo”;

Que los principios y criterios orientadores inspirados en la Carta Iberoamericana de la Función Pública en materia de empleo público fueron acogidos en la Ley 909 de 2004, a partir de la cual se adoptó en la Administración Pública una concepción del empleo desde la perspectiva de las compe-tencias laborales, en la cual se conjugan las competencias comportamentales comunes a todos los servidores públicos, las competencias comportamentales, según el nivel jerárquico y el per l, y las competencias funcionales propias de cada cargo, junto con los requisitos de estudio y experiencia necesarios para el desempeño de un empleo en un contexto determinado;

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 909 de 2004, las dispo-siciones contenidas en esta ley son aplicables, con carácter supletorio en caso de presentarse vacíos en la normatividad especial que los rige, a los servidores públicos de carreras especiales como la Procuraduría General de la Nación;

32 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

Que el artículo 2° del Decreto-ley 264 de 2000 de ne el empleo como “el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los nes de la Procuraduría General de la Nación”;

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto-ley 264 de 2000, según las funciones generales, las responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Procuraduría General de la Nación, incluidos: los del Instituto de Estudios del Ministerio Púbico, se clasi can en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo;

Que según el artículo 10 del Decreto-ley 263 de 2000, para los empleos que exijan como requi-sito el título o la aprobación y terminación de estudios en educación superior, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria, al elaborar el manual especí co se determinarán las disciplinas académicas necesarias, teniendo en cuenta las funciones del empleo, de la dependencia o área de desempeño. Así mismo, en las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrea, el Procurador General establecerá las disciplinas académicas especí cas que se requieran, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución;

Que el ejercicio del empleo público constituye el desarrollo esencial de la función administrativa consagrada en la Constitución Política, la cual está sujeta a: los principios de igualdad, moralidad, e cacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que en desarrollo del Plan Estratégico de la Procuraduría, la Política Integral del Talento Humano y el Modelo Estándar del Control Interno (MECI), en los cuales se incorporaron aspectos relacionados con el desarrollo del talento humano en la entidad bajo el modelo de competencias laborales, así como en cumplimiento del propósito general que busca ajustar los procesos de gestión relacionados con esta temática al desarrollo contemporáneo y a las políticas internacionales sobre la administración del talento al servicio de los Estados, acogidas para el régimen general colombiano en la Ley 909 de 2004 y decretos reglamentarios, resulta necesaria la expedición de un nuevo Manual Especí co de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la planta de personal en esta entidad, que identi que cada empleo de acuerdo con el per l de competencias que se requieren para su desempeño, incluyendo los requisitos de estudios y experiencia, lo que no resulta excluyente, ni desnaturaliza el régimen especial de administración de personal previsto en la Constitución Política y en la ley para la Procuraduría General de la Nación;

Que con base en lo anterior, la entidad suscribió el Contrato número 179-101 de 2010 con la Universidad Nacional, cuyo objeto es la prestación del servicio de levantamiento de los mapas fun-cionales con su respectiva elaboración de 388 per les de cargos tipo, adicionales a los existentes más la elaboración del Diccionario de Competencias Laborales;

Que en consecuencia de lo anterior, este Manual fue elaborado y validado con fundamento en los per les y competencias funcionales entregadas por la Universidad Nacional en ejecución del contrato antes referido, por las O cinas de Selección y Carrera y de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 11 y numeral 17 del artículo 12 del Decreto-ley 262 de 2000 y el artículo 23 del Decreto número 263 de 2000, según consta en el O cio número 277105 del 23 de julio de 2012;

Que conforme al artículo 22 del Decreto-ley 263 de 2000, en concordancia con el artículo 7°, numeral 41, del Decreto-ley 262 del mismo año, “corresponde al Procurador General de la Nación la adopción, adición, modi cación o actualización del manual especí co de funciones y de requisitos mediante resolución”;

De conformidad con lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1°. . Adoptar el Manual Especí co de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, inclui-dos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público, establecida en el Decreto-ley 265 de 2000, y adicionada con el Decreto número 4795 de 2007, la Ley 1367 de 2009 y el Decreto número 2247 de 2011, y el Diccionario de Competencias, que formarán parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Sin perjuicio de las de niciones contenidas en los artículos 3° y siguientes del Decreto-ley 263 de 2000, para efecto de esta resolución, se tendrán en cuenta las contenidas en el Diccionario de Competencias, así como las siguientes:

a) Competencias laborales: De acuerdo con el artículo 2° del Decreto número 2539 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, las competencias laborales se de nen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público;

b) Competencias comportamentales: Aluden a las características de la conducta que se requie-ren como estándares básicos para el desempeño del empleo, como la motivación, las aptitudes, las actitudes y las habilidades;

c) Competencias funcionales: Son aquellas que identi can las funciones esenciales a partir del propósito principal del empleo, y que determinan las tareas concretas que debe estar en capacidad de hacer el servidor público para ejercer el cargo;

d) Se entiende por per l del cargo los requisitos de estudio y de experiencia, las equivalencias, el propósito principal, las competencias funcionales, las competencias comporta-mentales, las demandas ocupacionales y los factores de riesgo.

Artículo 3°. Para todos los efectos, los per les de los cargos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público se integra por los requisitos de estudio y de experiencia, las equivalencias, el propósito principal, las competencias funcionales, las competencias comportamentales, las demandas ocupacionales y los factores de riesgo.

Artículo 4°. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos para el desempeño de los empleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación y; del Instituto de Estudios del Ministerio Público serán los estudios, la experiencia y los cursos especí cos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° y siguientes del Decreto-ley 263 de 2000. Por tal razón, se tendrán en cuenta las de niciones y exigen-cias señaladas en dichas disposiciones.

Artículo 5°. Requisitos determinados en normas especiales. Para el desempeño de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan requisitos establecidos en la Consti-tución Política o en leyes especiales se deberán acreditar los que allí se especi quen, sin perjuicio de lo previsto en el régimen de equivalencias aplicable a la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 6°. Cuando para el ejercicio de un cargo en la Procuraduría General de la Nación se exija como requisito el título o la aprobación y terminación de estudios en educación superior, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria, no determinados en la ley o en el presente acto, el Procurador General lo de nirá en la convocatoria a concurso de méritos para la provisión del empleo de carrera de acuerdo con las necesidades del servicio, las funciones del empleo, de la dependencia o área de desempeño, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 263 de 2000.

Artículo 7°. Las competencias comportamentales comunes y por per l del cargo serán aquellas establecidas en los respectivos per les contenidos en el presente manual, según las funciones, el nivel jerárquico, el propósito principal y los roles particulares correspondientes a cada cargo.

Artículo 8°. Competencias funcionales. Las competencias funcionales de cada empleo en particular se integran por los siguientes componentes: funciones esenciales, contribuciones individuales, criterios de desempeño y conocimientos esenciales propios del per l del empleo conforme a lo establecido en el manual que se adopta.

Artículo 9°. Cuando los empleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público tengan funciones establecidas en la Constitución Política o en la ley, se cumplirán las que allí se señalen, sin perjuicio de las previstas en el presente manual.

Artículo 10. Ningún servidor público, distinto al Procurador General de la Nación puede atribuir funciones especí cas adicionales a los cargos de la planta de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, o que modi quen o sustituyan; las previstas en este manual. Lo anterior, sin perjuicio de que los Jefes de dependencia puedan asignar actividades que enmarcadas dentro de las funciones esenciales señaladas para cada empleo y acordes al nivel jerárquico, deban cumplir los funcionarios de sus respectivas áreas.

Artículo 11. Los servidores que ocupen empleos de los niveles Directivo, Asesor y Profesional, que ostenten la calidad de abogado, tendrán la función general de representar judicialmente a la Procuraduría General de la Nación en los casos en que actúe como parte demandante o demandada, o como tercero interviniente, previo el otorgamiento de los respectivos poderes, de acuerdo con la normatividad vigente.

Los servidores que ocupen los empleos de los niveles Directivo, Ejecutivo, Asesor, Profesional y Técnico cumplirán la función de ejercer la supervisión de los contratos que le sean asignados de acuerdo con la ley, la normatividad interna y procedimientos vigentes.

Los Coordinadores Administrativos deben ejercer además de las funciones especí cas deter-minadas en el manual que se adopta, las delegadas como pagador y almacenista en cada una de sus jurisdicciones, así como las de apoyo a los procuradores regionales cuando estos ejerzan la ordenación del gasto en el nivel territorial, de acuerdo con las normas vigentes y bajo la supervisión de aquellos.

Artículo 12. Los servidores de la Procuraduría General de la Na-ción, distintos al Procurador General y al Viceprocurador General, ejercerán las siguientes funciones esenciales comunes:

1. Atender las consultas de los usuarios internos y externos, de acuerdo con su competencia y las funciones del cargo.

2. Preparar los informes y estudios que le sean solicitados por el jefe inmediato de acuerdo con las funciones del empleo, los procesos asignados, lineamientos establecidos y procedimientos vigentes.

3. Efectuar control y seguimiento a las actividades asignadas garantizando el cumplimiento de las metas acordadas, de acuerdo con las funciones del cargo y las instrucciones del superior inmediato.

4. Registrar en los sistemas de información las actuaciones surtidas dentro de los procesos asig-nados, según los procedimientos vigentes establecidos en la entidad.

5. Proponer acciones de mejora a los procesos y procedimientos a cargo de la dependencia, de acuerdo con criterios de e ciencia, e cacia y efectividad.

6. Mantener actualizados y organizados los documentos que por razón de sus funciones deba producir, así como realizar la custodia de los bienes a su cargo, de acuerdo con la normatividad, las tablas de retención documental y los procedimientos vigentes.

Artículo 13. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto-ley 263 de 2000, corresponde a la O cina de Planeación en coordinación con la O cina de Selección y Carrera, la actualización, modi cación o adición al presente manual especí co de funciones y de requisitos por competencias laborales, para lo cual se deberá seguir el trámite establecido en el manual de procedimientos adoptado en la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 14. . El presente Manual deberá ser la base para el desarrollo de los subprocesos derivados del Proceso de Gestión del Talento Humano.

Artículo 15. . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 450 de 2000, 183 de 2001, 197 de 2003, 321 y 453 de 2004, 187, 333 y 347 de 2005, 55, 224 y 349 de 2006, 4 y 45 de 2007, 208 de 2009 y 250, 262 y 285 de 2010 y las que las hayan adicionado, complementado o modi cado, así como las demás que resultan contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2012.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 254 DE 2012(agosto 9)

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las contempladas en el artículo 7° del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que el numeral 7 del artículo 7° del Decreto-ley 262 de 2000 con ere al Procurador la facultad

de expedir actos administrativos, órdenes y directivas que sean necesarias para el funcionamiento de la Entidad y para el desarrollo de sus funciones;

Que el numeral 45 del artículo 7° ibídem señala como una de las funciones del Procurador General, la de ejercer la suprema dirección y administración del sistema de carrera de la Entidad;

Que el Decreto-ley 262 de 2000, en su artículo 182, determinó la clasi cación de los empleos al interior de la misma así:

33Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

1. De carrera 2. De libre nombramiento y remoción. 3. De periodo jo;Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 125 establece que “Los empleos en los

órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores o ciales y los demás que determine la ley;

Que el artículo 279 ibídem, señala frente a la Procuraduría General de la Nación que “la ley determinará (...) lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio”. En este orden de ideas, encontramos que la Constitución determina un régimen o ley especial para el sistema de nombramiento para los empleados de carrera en la Procuraduría General de a Nación;

Que en consonancia con lo anterior, la Ley 909 de 2004 en el numeral 2 del artículo 3°, rea rma el carácter especial del Sistema de Carrera de la Procuraduría General de la Nación;

Que el Decreto-ley 262 de 2000 establece, entre otros aspectos, el régimen de carrera de la Pro-curaduría General de la Nación;

De igual modo, en el Título XIV del Decreto-ley 262 de 2000 se señala el régimen de carrera de la entidad, preceptuando en su Capítulo I artículo 183 que

Que por su parte, el Capítulo II de la precitada normatividad regula lo concerniente al proceso de selección, y según el artículo 191 tiene como objetivo

Que en desarrollo de lo anterior, como mecanismo para garantizar el ingreso de personal y el as-censo de los empleados, se va a realizar el presente año un concurso abierto de méritos para el ingreso de nuevo personal a la Procuraduría, en los cuales pueden participar también quienes se encuentren inscritos en la carrera de la Entidad;

Que el proceso de selección se encuentra regulado en el artículo 194 del Decreto-ley 262 de 2000 y comprende las siguientes etapas:

1. Convocatoria. 2. Reclutamiento, inscripción y lista de admitidos y no admitidos. 3. Aplicación de pruebas o instrumentos de selección. 4. Conformación de la lista de elegibles. 5. Período de prueba. 6. Cali cación del periodo de prueba;Que frente a la primera etapa, el Decreto-ley 262 de 2000, en su artículo 195, establece que la

convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes;

Quede acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del precitado decreto, corresponde al Jefe de la O cina de Selección y Carrera diseñar y elaborar el proyecto de la convocatoria, según los requerimientos legales y parámetros técnicos, la naturaleza del empleo por proveer, resolución que será suscrita por el Procurador General o su delegado;

Que la etapa de reclutamiento comprende la inscripción que se hará en un formulario elaborado por la O cina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación y la elaboración y rma de la lista de admitidos y no admitidos, con base en la veri cación de cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de los aspirantes, señalados en la convocatoria del concurso;

Que en la etapa de inscripción y concretamente en la veri cación de requisito mínimos se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto-ley 263 de 2000, por el cual se establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría General de la Nación, determinados por factores como estudios, experiencia, cursos especí cos, y las equivalencias entre los dos primeros, así como los per les y competencias de nidas en el respectivo manual;

Que de conformidad con el artículo 203 del Decreto-ley 262 de 2000, la etapa de aplicación de pruebas o instrumentos de selección tiene como nalidad establecer las aptitudes, habilidades, conocimiento, experiencia y garantizar que las condiciones de los aspirantes correspondan con la naturaleza y el per l de los empleos que deben ser provistos mediante pruebas escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas y otros medios técnicos que permitan conocer las áreas objeto de evaluación y que correspondan a criterios de objetividad e imparcialidad;

Que en esta etapa, la prueba de análisis de antecedentes es obligatoria y además se aplicarán como mínimo dos pruebas más, de las cuales por lo menos una tiene el carácter eliminatorio y una de ellas deberá ser escrita, correspondiendo al Procurador General determinar las pruebas que se aplicarán para cada convocatoria y de nir cuál de ellas tiene el carácter eliminatorio;

Que con base en la cali cación de las pruebas efectuadas, la entidad conformará la lista de ele-gibles para cada uno de los cargos a proveer, teniendo en cuenta el orden de méritos, y se realizará la provisión de los empleos a través de los respectivos nombramientos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 216 del Decreto-ley 262 de 2000;

Que la persona seleccionada por concurso abierto no inscrita en la carrera o de ascenso con cambio de nivel será nombrada en período de prueba por un término de cuatro meses, al vencimiento del cual se evaluará su desempeñó laboral. Aprobado el periodo de prueba procede la inscripción del empleado en Registro Único de Inscripción de la Procuraduría General de la Nación, en concordancia con lo establecido en el artículo 218 del Decreto-ley 262 de 2000;

Que la Procuraduría General de la Nación, mediante la Licitación Pública número 13 de 2012, seleccionó al contratista que preste el apoyo técnico y funcional al proceso de selección de personal, para proveer cargos de carrera administrativa en la Procuraduría General de la Nación en cargos de niveles jerárquicos asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo con base en el mérito dando aplicación al parágrafo único del artículo 206 del Decreto-ley 262 de 2000 que autoriza al Procurador General o a su delegado para suscribir contratos con personas públicas o privadas para la elaboración, cali cación o aplicación de las pruebas de selección;

Que no obstante lo anterior, el Jefe de la O cina de Selección y Carrera es el responsable, con-forme a las instrucciones del Procurador, de la elaboración cali cación y aplicación de las pruebas, así como de la custodia del banco de preguntas;

Que el desarrollo de las etapas del proceso de selección implica una serie de recursos logísticos complejos que comprenden, entre otros, un aplicativo o plataforma en internet para la inscripción, un dentro de inscripción, revisión de requisitos mínimos, conformación de listas de admitidos, diseño

y desarrollo de pruebas de conocimientos y de competencias comportamentales; su diagramación, impresión, distribución y transporte en condiciones de seguridad, así como la citación y aplicación de las mismas; el almacenamiento y destrucción de cuadernillos de prueba; la recolección de hojas de respuestas, su cali cación mediante lectura óptica y procesamiento; apoyo a la respuesta de reclamaciones, análisis de antecedentes, conformación de listas de elegibles, realización de actas de concurso, nombramientos, posesiones y cali cación del periodo de prueba; todos estos aspectos indispensables pará el buen funcionamiento del proceso que debe desarrollarse a nivel nacional, en todas las ciudades capitales de departamento del país, y con apoyo de los medios tecnológicos idóneos par permitirla participación ciudadana;

Que el nuevo proceso de selección de personal para cargos de carrera se realizará utilizando internet como herramienta tecnológica para la inscripción de aspirantes, citaciones a pruebas, publicación de resultados, comunicaciones y noti caciones e información adicional sobre el avance del concurso;

Que por lo anterior, es necesario señalar las condiciones generales y el marco de actuación del proceso de selección para el reclutamiento, aplicación de pruebas y en general el desarrollo de todas las etapas del concurso hasta la provisión de los cargos convocados;

En razón de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. . Dar apertura al proceso de selección de personal para proveer 335 cargos de carrera de la Procuraduría General de 1a Nación y reglamentar las condiciones generales en que se desarrollarán sus etapas.

Artículo 2°. . La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y permite informar a los posibles aspirantes la fecha de apertura de inscripciones, identi cación y ubicación inicial del empleo, propósito principal, requisitos, funciones esenciales y competencias requeridas, pruebas a aplicar, etapas y otras condiciones generales del proceso de selección para proveer los empleos de carrera que se convocan.

A partir de la publicación de la convocatoria, toda la información del proceso de selección 2012-2013, así como, las comunicaciones y noti caciones que dentro de este se hagan a los participantes en este proceso, estará disponible y se realizará a través de la página web principal de la Procuraduría General de la Nación, www.procuraduria.gov.co.

Las fechas y sitios establecidos pueden ser sujeto de modi cación, de acuerdo con el desarrollo de los concursos, según lo establecido en el artículo 195 del Decreto-ley 262 de 2000. Los partici-pantes deberán consultar frecuentemente los medios de publicación señalados en la convocatoria, en especial la página web institucionalwww.procuraduria.gov.co, para conocer el desarrollo del mismo.

El tipo y número de cargos a convocar se resume en la siguiente tabla:

Código y grado del cargo N° cargos Nivel

ocupacional Departamento

6CI-04 10 Operativo

BogotáBolívar y La GuajiraChocóSan Andrés

5AM-09 2 Administrativo Putumayo. Sucre

5OF-06 34 Administrativo Bogotá, Boyacá. Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena, Sucre. Amazonas, Casanare, Guainía, Vichada. Cauca, Huila, Nariño, Valle. Antioquia.

5SE-08 5 Administrativo Antioquia, Atlántico, Bogotá, Santander. 5SE-09 6 Administrativo Cundinamarca, Tolima. 5SE-10 4 Administrativo Bogotá.

La Guajira5SE-11 2 Administrativo Bogotá, Cundinamarca. 5SJ-13 2 Administrativo Risaralda, Santander.

4SP-10 6 Técnico Antioquia, Bolívar, Cesar, Sucre. Boyacá, Cundinamarca.

4SP-11 3 Técnico Antioquia, Bolívar. 4SP-12 5 Técnico Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca. 4SP-13 1 Técnico Bogotá.

4SU-08 13 Técnico Amazonas, Bogotá, Meta. Antioquia, Cesar, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Sucre

4SU-09 7 Técnico Bogotá, Cundinamarca. BolívarTolima, Valle.

4SU-10 10 Técnico Antioquia, La Guajira, San Andrés. Bogotá, Huila, Nariño, Risaralda, Vaupés.

4SU-11

3CA-17

72

5

Técnico

Profesional

Antioquia, Bogotá, Boyacá, Caldas, Chocó, Meta, Quindío Risaralda. Arauca, Casanare, Norte de Santander, Santander. Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena. Caquetá, Cauca, Huila, Nariño, Tolima, Valle. Atlántico, Caquetá, Norte de Santander, Risaral-da, Santander.

3PU-15 5 Profesional Antioquia, Huila, Nariño.Bogotá.

3PU-17 79 Profesional

Antioquia, Bogotá, Boyacá, Caldas, Chocó, Cun-dinamarca, Meta, Quindío, Risaralda. Arauca, Casanare, Norte de Santander, Santander. Cauca, Huila, Nariño, Tolima, Valle. Amazonas, Caquetá, Guaviare, Vichada. Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés, Sucre.

34 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

Código y grado del cargo N° cargos Nivel

ocupacional Departamento

3PU-18 15 Profesional Bogotá, Cundinamarca, Santander.Cauca, Tolima.Atlántico, Cesar, Magdalena.

2JD-22 2 Ejecutivo Bogotá. 1AS-21 1 Asesor Bogotá.

1AS-19 46 Asesor

Antioquia, Bogotá. Cauca, Huila, Tolima, Valle. Bolívar, Magdalena, San Andrés. Arauca, Casanare, Norte de Santander, Santander. Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada.

Total 335Parágrafo. Los requisitos de estudios y experiencia de los cargos a convocar y los demás detalles

de los mismos se darán a conocer en cada una de las convocatorias que se expidan, las cuales formarán parte integral de la presente resolución.

Artículo 3°. Reclutamiento. Comprende la inscripción de lo aspirantes a una de las convocatorias publicadas y solo a uno de los cargo convocados, y la publicación de la lista de admitidos y no admitidos.

3.1 Inscripción: La inscripción se entiende como el registro de los datos personales básicos en un formulario electrónico. Como resultado obtendrá un reporte de inscripción y un número de inscripción personal.

El módulo de inscripción permitirá visualizar la convocatoria y el formulario de registro. A él se puede acceder desde cualquier parte del mundo, durante cinco (5) días calendario, teniendo como referencia la hora o cial colombiana (-05:00 GMT así: Los cuatro (4) primeros días desde las 08:00 horas del primer día hasta la 24:00 horas del cuarto día, y el último día de inscripción desde las 00:00 horas hasta las 16:00 horas –4 p. m.– (una hora antes de terminarse la jornada laboral en 1a sede central), en concordancia con el artículo 199 del Decreto-ley 262 de 2000.

La inscripción será realizada únicamente por Internet para todos los cargos a nivel nacional. Para el proceso de inscripción en línea se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

a) Los aspirantes admitidos al concurso presentarán las pruebas de conocimientos y competencias comportamentales en la ciudad seleccionada en el formato de inscripción, independientemente de la sede del cargo al que aspiran;

b) El formulario de inscripción tendrá la siguiente información: Contrato, con el reglamento de la inscripción. Pre-registro, seleccionando los datos de la convocatoria a la que se aspira. Registro, con los datos básicos y los requisitos mínimos exigidos para cada cargo (educación

formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano, y experiencia). Resumen, para veri car los datos seleccionados e ingresados. Resultado de la inscripción, con todos los datos;

c) El formulario electrónico tendrá unos campos que deben llenarse en forma obligatoria y esta-rán señalados con asterisco u otra marca identi cadora. Si esos campos no son llenados en la forma adecuada y completa, y no se acepta el reglamento y las condiciones de participación, el sistema no permitirá la obtención del número de inscripción;

d) Se deben anexar escaneados en el aplicativo de inscripción los documentos que soporten los requisitos mínimos –ya sea acreditados directamente o por equivalencia–, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Decreto-ley 263 de 2000- señalados en la convocatoria, como archivos electrónicos adjuntos en PDF y de máximo 1MB cada uno;

e) El formulario de inscripción permitirá guardar parcial y totalmente la información de ins-cripción del aspirante y tendrá la opción de generar un archivo en formato htm o pdf, que indique al usuario en un resumen los datos de su inscripción; este archivo se podrá guardar en disco duro y o enviar a impresora;

f) El concursante podrá modi car la información personal correspondiente a apellidos y nombres, dirección, correo electrónico, teléfono y número de convocatoria, hasta antes de la fecha de cierre de inscripciones, digitando su número de identidad e inscripción;

g) El tiempo de inscripción será ampliado por un término igual al inicialmente previsto, en caso de que no se reúna al menos cinco (5) aspirantes en una convocatoria y dicha ampliación de término será únicamente para aquella convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Decreto-ley 262 de 2000.

3.1.1 Demo virtual de inscripción: En la página web de la Entidad se habilitará un link relativo al concurso dentro del cual existirá un demo, consistente en un presentación multimedia liviana y fácilmente descargable que simule la manera de realizar una inscripción, con carácter didáctico e instrucciones de diligenciamiento, para familiarizar a los aspirantes con el aplicativo. Este demo estará disponible para los aspirantes desde una semana antes del inicio de las inscripciones hasta su término.

3.1.2 Forma de presentar y acreditar documentos: Como factores determinantes para la va-loración de los documentos que se entreguen y que soporten los requisitos mínimos para determinar la lista de admitidos y no admitidos al concurso, los aspirantes deben tener en cuenta lo siguiente:

3.1.2.1 Estudios: Se acreditarán, de conformidad con el artículo 4° del Decreto-ley 263 de 2000, a saber:

Es decir, no se aceptarán órdenes de matrícula, ni reportes de notas, ni certi cados de asistencia, ni recibos de pago para demostrar estudios, puesto que la certi cación debe señalar expresamente cuáles fueron los estudios cursados aprobados. La certi cación por créditos deberá señalar el número de créditos aprobados frente al total que corresponden a dicho programa, para hacer la proporción del porcentaje de avance y convertirlo en semestres cursados y aprobados.

3.1.2.2 Experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades o ciales o privadas. Cuando el

interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de terceros o copias de los contratos respectivos.

Las certi caciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre o razón social de la entidad o empresa;b) Períodos dentro de los cuales el interesado estuvo vinculado;c) Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno cuando de la denominación de

ellos no se in eran estas. Si el concursante va a presentar copia de los contratos de prestación de servicio (asesorías, con-

sultorías, docencia, etc., estos deberán ir acompañados de certi cación expedida por la entidad, donde conste fecha de inicio y terminación, constancia de recibo a satisfacción del servicio y cumplimiento del contrato. Los contratos que aún se encuentren vigentes, se tendrán en cuenta hasta la fecha de cierre de inscripción que señala la convocatoria.

Para certi car docencia, el documento debe contener además de los requisito pertinentes arriba señalados, la clase de docencia, la indicación si es de tiempo completo, por hora cátedra, por módulos, con su correspondiente intensidad horaria señalada en horas semanales.

Las publicaciones de libros, artículos y demás deben ser acompañadas del respectivo registro ISBN o ISSN.

3.1.2.3 Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto-ley 263 de 2000, de la siguiente manera:

“ °.

Únicamente se puntuarán los cursos realizados en los últimos 10 años, siempre y cuando estén relacionados con las funciones del cargo al que aspira el concursante. Si en las certi caciones pre-sentadas no se especi ca el número de horas del respectivo curso, estas no serán tenidas en cuenta.

Para valorar la experiencia profesional a partir de la fecha de terminación de estudios de pregra-do, el concursante deberá acreditar mediante certi cación la fecha de terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional. En caso de no anexa esta certi cación, la experiencia se valorará a partir de la fecha de grado, o a falta de esta, a partir de la expedición de la tarjeta o matrícula profesional. Lo anterior sin desconocer que para contabilizar la experiencia profesional, además de terminación de materias o de la obtención del título respectivo, se debe estar en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad relacionadas con las funciones del empleo al cual se aspira, de conformidad con el artículo 6° del Decreto número 263 de 2000.

Excepciones: Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Na-

cional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

Parágrafo 1°. Cuando los documentos o certi caciones de experiencia sean expedidos indicando jornadas de trabajo inferiores al día laboral, su validez en tiempo se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8), para determinar los días, meses o años trabajados.

Cuando el concursante presente dos o más certi caciones de experiencia por un mismo periodo, solamente se contabilizará una de ellas como tiempo completo, excepto las certi caciones de ex-periencia de hora cátedra, cuyo número de horas dictadas podrán ser concurrentes y sumadas en tiempo aplicando 1a fórmula descrita en el párrafo anterior. Igual acontecerá con las certi caciones docencia de medio tiempo, las cuales corresponden a 20 horas semanales.

Parágrafo 2°. Las certi caciones que no reúnan las condiciones antes señaladas no serán tenidas en cuenta dentro del proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación.

3.2 Lista de admitidos y no admitidosLa publicación del resultado de admitidos y no admitidos al concurso se hará en la página web

mediante una consulta personal, donde el aspirante digitará el número de su documento de identidad y su número de inscripción; el aplicativo le indicará si fue admitido o no.

3.2.1 Reclamaciones: Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos, los aspirantes no permitidos podrán presentar reclamaciones motivadas ante el Jefe de la O cina de Selección y Carrera, quien deberá resolverlas dentro de los cinco días hábiles siguientes, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 202 del Decreto-ley 262 de 2000.

Se habilitará un aplicativo para la recepción de reclamaciones presentadas sobre la lista de ad-mitidos y no admitidos, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

Número de inscripción. Tipo de documento. Número del documento. Presenta reclamación (S N). Sustentación de la reclamación. Fecha y hora de presentación de la reclamación.

3.2.1.1 Recursos de apelación: A más tardar el día hábil siguiente a que termine la publicación de las respuestas a las reclamaciones contra la lista, los aspirantes no admitidos podrán presentar recurso de apelación debidamente sustentado el Jefe de la O cina de Selección y Carrera para que lo resuelva la Comisión de Carrera, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 202 del Decreto-ley 262 de 2000.

Se habilitará un aplicativo para la recepción de recursos de apelación, en las mismas condiciones establecidas para recibir las reclamaciones sobre la lista de admitidos y no admitidos de que trata el numeral anterior.

35Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

Para poder presentar la reclamación y o interponer el recurso, debe introducirse el número de inscripción, el tipo de documento y el número del documento válido.

3.2.2 En caso de cambio o corrección de los siguientes datos esenciales: apellidos y nombres, dirección, teléfono de contacto o correo electrónico, los concursantes contarán con el término de reclamaciones de que trata el numeral 3.2.1 del presente artículo; para ello, podrán acceder al aplicativo dispuesto al efecto digitando su número de inscripción.

Artículo 4°. . Las pruebas tendrán como na-lidad evaluar los conocimientos esenciales, competencias comportamentales, estudios y experiencia indispensables, para que las condiciones de los aspirantes correspondan con la naturaleza y el per l de los empleos que deben ser provistos y permitir la clasi cación de dichos aspirantes, de acuerdo con el contenido del artículo 203 del Decreto-ley 262 de 2000.

En el concurso se aplicarán las siguientes pruebas: PRUEBA DE CONOCIMIENTOS: Es la que valora los saberes o conocimientos esenciales re-

queridos para entrar a desempeñar los cargos convocados por la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con la ubicación, naturaleza, nivel, requisitos, competencias laborales del manual de funciones respectivo y los procesos contemplados en la cadena de valor de la Procuraduría Genera de la Nación.

PRUEBA DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES: Esta prueba valora las compe-tencias identi cadas y señaladas en el manual de funciones por competencias laborales vigente en la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con el nivel jerárquico.

PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES: Tiene por objeto recibir y evaluar de los concursantes los soportes de estudios (educación formal educación para el trabajo y el desarrollo humano) y experiencia laboral adicional a los requisitos mínimos, que se encuentren debidamente acreditados en su hoja de vida.

Respecto a las pruebas de conocimientos y competencias comportamentales serán escritas y ca-li cadas cada una en una escala de 1 a 100 puntos y se validarán respecto a su estructura y contenido para que correspondan al per l del cargo convocado.

Los resultados de estas pruebas se obtendrán mediante lectora óptica y serán validados estadís-ticamente utilizando métodos y herramientas idóneas para obtener la cali cación normal estándar por prueba.

Validadas las preguntas, no se admitirán reclamaciones sobre su contenido por parte de los con-cursantes, al tenor de lo establecido en el artículo 210 del Decreto-ley 262 de 2000.

Dentro del concurso existirán diferentes tipos de preguntas según los conocimientos y las com-petencias a evaluar, que corresponden a un número de 100 preguntas por prueba, conformadas por un núcleo común y un núcleo especí co.

La prueba de análisis de antecedentes tendrá una reglamentación especial consagrada en una resolución expedida por el Procurador General de la Nación.

4.1 Valor y carácter de las pruebas: Las pruebas que se aplicarán en el proceso de selección tendrán el siguiente carácter, valor y porcentaje:

PRUEBAS CARÁCTER CALIFICACIÓN APROBATORIA

PORCENTAJE

CONOCIMIENTOS Eliminatorio 60 100 55%COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Clasi catorio N A 25%ANÁLISIS DE ANTECEDENTES Clasi catorio N A 20%

TOTALParágrafo 1°. La prueba de conocimientos tiene carácter eliminatorio y la superará quien obtenga

sesenta (60) o más puntos sobre cien (100). Parágrafo 2°. Formarán parte de la lista de elegibles los concursantes que obtengan un puntaje

total igual o superior al 70% del máximo posible del concurso según lo establecido por el artículo 216 del Decreto-ley 262 de 2000, siempre que superen la prueba de conocimientos.

4.2 Ensayo virtual de pruebas: Como mínimo veinte (20) días calendario antes del día de aplicación de las pruebas escritas, los aspirantes podrán realizar en la página web de la entidad www.procuraduria.gov.co, un ensayo virtual, que consiste en una aplicación interactiva con la que el con-cursante se familiariza con el tipo de ítems o preguntas a aplicar y podrá responder unas preguntas de ejemplo, para cada tipo de prueba –conocimientos y competencias comportamentales–.

4.3 Cartilla guía para la presentación de las pruebas escritas: La Entidad pondrá a disposición de los concursantes una cartilla guía que los orientará en los siguientes aspectos:

1. Presentación de la Entidad. 2. Marco conceptual y normativo. 3. Descripción y objetivos de las pruebas a aplicarse. 3.1 Prueba de conocimientos. 3.2 Prueba de competencias comportamentales. Aspectos básicos por cada prueba (metodología de construcción, tabla de pruebas, temáticas,

competencias y componentes, número de preguntas tiempo para responderlas). 4. Programación de la aplicación de las pruebas. Citación. Recomendaciones para presentar las pruebas. Forma de respuesta.

5. Condiciones de entrega de resultados. Los aspirantes podrán visualizar la cartilla guía en la página web de la Entidad por lo menos

desde veinte (20) días calendario antes de la fecha prevista para la aplicación de las pruebas escritas. 4.4 Citación a las pruebas de conocimientos y competencias comportamentales: La publicación

de la citación se hará en la página web www.procuraduria.gov.co, mediante una consulta personal, para lo cual el concursante digitará el número de su documento de identidad y su número de inscripción, y el aplicativo le indicará la convocatoria en la que se inscribió, la ciudad, hora, sitio y salón donde presentará las pruebas escritas.

La Procuraduría General de la Nación habilitará canales de atención (correo electrónico - línea telefónica) para resolver las inquietudes que se presenten con las etapas de citación y aplicación de pruebas.

4.5 Aplicación de las pruebas de conocimientos y competencia comportamentales: Las dos pruebas se aplicarán simultáneamente en la misma fecha, en la ciudad capital de departamento escogida por el aspirante en el momento de inscribirse.

Para presentar las pruebas escritas, el concursante debe identi carse con su documento válido, en el horario establecido y cumpliendo las demás condiciones que se establezcan en la respectiva convocatoria, citación y demás documentos del concurso que se publiquen oportunamente en los medios de información que establezca la Entidad.

4.6 Publicación de resultados de la prueba de conocimientos: La publicación se hará en la página web mediante una consulta personal, en la cual el concursante digitará el número de su documento de identidad y su número de inscripción, y el aplicativo como respuesta le indicará el resultado de la prueba de conocimientos y mostrará el puntaje obtenido.

Únicamente quienes superen la prueba de conocimientos continuarán en el concurso, y se les cali cará las demás pruebas del proceso (competencia comportamentales y análisis de antecedentes).

4.7 Publicación de resultados de la prueba de competencias comportamentales: La publi-cación se hará en la página web, mediante una consulta personal, en la cual el concursante que haya superado la prueba de conocimientos digitará el número de su documento de identidad y su número de inscripción, y el aplicativo como respuesta le indicará el resultado de la prueba de competencias comportamentales.

4.8 Publicación de las condiciones y plazos para allegar documentos para análisis de antece-dentes: Únicamente los concursantes que hayan superado la prueba de conocimientos entregarán los certi cados de educación formal, educación para el trabajo y desarrollo humano (cursos), y experiencia que respaldan los requisitos adicionales –para puntaje en la prueba de análisis de antecedentes–, así como los requisitos mínimos, en cualquiera de las Procuradurías Regionales o sitio de la sede central que se habilite al respecto, en la ciudad señalada donde presentó las pruebas, en fechas y horario que serán informados oportunamente.

Conjuntamente con la revisión de documentos para otorgar puntaje a la prueba de análisis de antecedentes, la Procuraduría veri cará los documentos que respalden el cumplimiento de los requi-sitos del cargo.

A efectos de dar a conocer la forma de cali car la prueba de análisis de antecedentes, la Procu-raduría publicará en su página web, la resolución por medio de la cual se adoptan los instrumentos y parámetros de puntuación para la cali cación de la prueba de análisis de antecedentes para el concurso de méritos que contendrá los factores determinantes, certi cación de documentos y forma de presentarlos.

4.9 Publicación de resultados de la prueba de análisis de antecedentes: La publicación se hará en la página web mediante una consulta personal, donde el aspirante digitará el número de su documento de identidad y su número de inscripción, y el aplicativo como respuesta le indicará el resultado de la prueba de análisis de antecedentes.

Artículo 5°. Dentro de los dos (2) días hábiles siguiente a la publicación de los resultados de cada prueba, los concursantes sólo podrán formular reclamaciones por escrito, debidamente sustentadas, ante el Jefe de la O cina de Selección y Carrera, en los términos del artículo 212 del Decreto-ley 262 de 2000.

Artículo 6°. . La lista de elegibles tiene por objeto estable-cer meritoria y de nitivamente el puesto en que terminaron los concursantes después de presentar y superar las prueba programadas en la convocatoria, de acuerdo con el empleo objeto de concurso. Formarán parte de la lista los concursantes que obtengan un puntaje total igual superior al 70% del máximo posible del concurso.

La lista de elegibles se elaborará en riguroso orden de mérito por cada convocatoria. Tendrá vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación, en concordancia con lo establecido en el artículo 216 del Decreto-ley 262 de 2000.

Artículo 7°. . Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles, deberá producirse el nombramiento en periodo de prueba propiedad, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de Decreto-ley 262 de 2000.

La persona seleccionada por concurso abierto no inscrita en carrera o de ascenso con cambio de nivel será nombrada en periodo de prueba por un término de cuatro (4) meses, al vencimiento del cual se evaluará su desempeño laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 ibídem.

Artículo 8°. . La cali cación del periodo de prueba se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 218 del Decreto-ley 262 de 2000.

Artículo 9°. . 9.1 Manual de Funciones y Competencias. En el Manual Especí co d Funciones y de Requisi-

tos por Competencias Laborales vigente en la Procuraduría General de la Nación, en el Decreto-ley 263 de 2000 y en las respectiva convocatorias para el empleo en concurso, se señalan los requisitos mínimos que el concursante debe cumplir para el desempeño del empleo y una vez admitido dentro del concurso, queda habilitado para presentar las pruebas de conocimientos y de competencias com-portamentales; si la prueba de conocimientos es superada se procede a realizar el correspondiente estudio de la documentación aportada. Al momento de realizar el respectivo análisis de antecedentes, se revisará nuevamente la hoja de vida de los concursantes, incluyendo los requisitos mínimos, para determinar si estos se cumplieron directamente o por equivalencias y poder asignar el puntaje adicional a los demás documentos aportados.

En caso de establecerse que el concursante no reúne los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria, la Entidad tiene la facultad de excluirlo en cualquier etapa del concurso.

Para la veri cación de los requisitos mínimos se tendrán en cuenta únicamente los documentos que el concursante aporte con fecha anterior al día del cierre de inscripción de la respectiva convo-catoria y los de veri cación de la prueba de análisis de antecedentes, en la fecha y horario que será informado oportunamente.

Parágrafo 1°. Las alternativas por equivalencias son las consagradas en el artículo 20 del Decreto-ley 263 de 2000, y aplican únicamente para la acreditación de los requisitos mínimos exigidos dentro de cada una de las convocatorias.

Parágrafo 2°. Se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 21 del Decreto-ley 263 de 2000: “Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profe-sión universitaria debidamente reglamentada, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o

36 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

autorizaciones previstas en las leyes no podrán ser compensados por experiencia u otra calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan”.

9.2 Para todos los efectos, en la página web principal de la Procuraduría General de la Nación, www.procuraduria.gov.co, existirá un link (vínculo) que direccionará hacia la página web que contenga las convocatorias, los resultados de las pruebas, instructivos y demás información actualizada, durante el tiempo que comprenda el proceso de selección “Procurando mérito y rectitud” 2012-2013.

9.3 Prohibición de inscripción múltiple: El sistema validará automáticamente los documentos de identidad contra los números de inscripción, para que no sea posible que un mismo aspirante pueda obtener dos o más números de inscripción y sólo participe en una convocatoria para un solo cargo. En caso de existir múltiples inscripciones, todas serán anuladas.

9.4 Inscripción no válida: Para todos los efectos, se entenderá que no hay inscripción válida si no se tiene el reporte contentivo del número de inscripción arrojado por el sistema en el periodo de inscripción en línea.

9.5 Manifestación: El aspirante manifestará al momento de la inscripción al concurso, que cumple a cabalidad con los requisitos mínimos exigidos para el empleo al que aspira, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.

Con la inscripción al concurso por parte de los aspirantes, se asume que estos aceptan las condiciones generales descritas en esta resolución, en la convocatoria y demás disposiciones que rigen el proceso de selección, en especial, la promoción de los principios de la función administrativa establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de e cacia, economía, celeridad y publicidad.

Toda la información y comunicaciones por parte de la Procuraduría General sobre el proceso de selección se harán a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto 19 de enero 10 de 2012. Por tanto, es indispensable que el aspirante suministre con la inscripción un correo electrónico válido.

Los participantes en el proceso de selección deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelante ante la Procuraduría, es decir, que sus actuaciones deben sujetarse a los mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad.

9.6 Investigación por irregularidades: Cualquier persona, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que considere irregular o dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de los listados correspondientes en la realización de un proceso de selección, podrán solicitar por escrito a la Comisión de Carrera, que adelante, en un plazo máximo de diez (10) días, las investigaciones necesarias para determinar su existencia y las circunstancias en las que ocurrió y adopte las medidas pertinentes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 214 del Decreto-ley 262 de 2000.

9.7 Calendario del concurso: La Procuraduría General de la Nación publicará oportunamente en la página web y los demás medios de comunicación habilitados, las fechas de inscripción, lista de admitidos y no admitidos, citación a pruebas, aplicación de pruebas, entrega de resultados de pruebas escritas, recepción de documentos para análisis de antecedentes, entrega de resultados de análisis de antecedentes y listas de elegibles.

Artículo 10. . Si una vez evaluados o veri cados los requisitos acreditados por el concursante en cualquiera de sus etapas y estos no corresponden a los mínimos exigidos en la res-pectiva convocatoria, la Procuraduría General de la Nación lo excluirá del proceso en la etapa que se encuentre. Si se llegara a detectar algún fraude, suplantación de identidad alteración o anomalía en la información, aportada, se compulsarán copias a las autoridades correspondientes para lo de su competencia, según el caso.

Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase.El Procurador General de la Nación,

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 255 DE 2012(agosto 9)

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas en el numeral 45 del artículo 7°, y el artículo 205 del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que el numeral 7 del artículo 7° del Decreto-ley 262 de 2000 dispone que es función del

Procurador General de la Nación “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y cir-culares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”;

Que el numeral 45 del artículo 7° del Decreto-ley 262 de 2000 establece que el Procurador General de la Nación ejerce la suprema dirección y administración del sistema de carrera de la entidad;

Que el artículo 205 del Decreto-ley 262 de 2000 consagra que es deber del Procurador General de la Nación adoptar los instrumentos y parámetros de puntuación de los factores valorados en el análisis de antecedentes;

Que por medio de la Resolución número 254 del 9 de agosto de 2012, se ordena la apertura y se reglamenta el proceso de selección “Procurando Mérito y Rectitud 2012-2013”;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2° de la resolución referida, dentro del proceso de selección se encuentra la etapa de aplicación de pruebas o instrumentos de selección, dentro de la cual se encuentra la prueba de análisis de antecedentes con carácter obligatorio;

Que en virtud de lo consagrado en el artículo 4° del Acto Administrativo señalado con antelación, las pruebas que se aplicarán en el Proceso de Selección son las de: Conocimientos 55%, Competencias Comportamentales 25% y Análisis de Antecedentes 20%;

Que así mismo, en la Resolución 254 ibídem se determinó que la prueba de análisis de an-tecedentes tendrá una reglamentación especial, consagrada en un Acto Administrativo expedido por el Procurador General de la Nación;

Que la acreditación y valoración de la prueba de análisis de antecedentes, se efectuará sobre los documentos que excedan los requisitos mínimos exigidos para el empleo al que aspira el concursante;

Que los criterios que se jan a continuación están acordes con las nuevas modalidades de educación y experiencia laboral, que permitan seleccionar “por niveles jerárquicos” al personal idóneo que cumplan las funciones que requiera la entidad;

En mérito de lo expuesto. RESUELVE:

Artículo 1°. Prueba de análisis de antecedentes. La prueba de análisis de antecedentes es de carácter clasi catorio, tiene un valor total del 20% dentro de las pruebas del concurso y se le asignará un valor máximo de cien (100) puntos, conforme a los certi cados de estudios, experiencia, educación para el trabajo y desarrollo humano y cursos allegados que excedan los requisitos mínimos.

Artículo 2°. Los factores objeto de va-loración en la prueba de análisis de antecedentes serán los estudios, experiencia y los curos especí cos, tal como se encuentran de nidos en el Capítulo II del Decreto-ley 263 de 2000, así:

1. Estudios: De acuerdo con el artículo 3° del Decreto-ley 263 de 2000, “se entiende por estudios como la serie de contenidos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria, y en los programas de posgrados en las modalidades de especialización, maestría y doctorado”.

. El artículo 5° del Decreto-ley 263 de 2000 de ne que “los estudios realizados en el exterior requerirán para su validez, de las autenticaciones, registros y equivalencias determinadas por el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES. No obstante, quienes hayan adelantado estudios de formación avanzada o de posgrado en el exterior, al momento de tomar posesión del empleo que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los cer-ti cados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados, de acuerdo con las normas vigentes”.

2. Experiencia: De conformidad con el artículo 6° del Decreto-ley 263 de 2000 “Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u o cio”.

Experiencia que el precitado artículo la clasi ca en profesional, docente, especí ca, rela-cionada y general, de niéndola así:

“Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de pregrado de la respectiva formación profesional o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad relacionadas con las funciones del empleo al cual se aspira. Para los cargos del nivel directivo, esta experiencia sólo se cuenta a partir de la obtención del título profesional respectivo”.

“Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de actividades como profesor o investigador adelantadas en instituciones educativas reconocidas o cialmente. Cuando se trate de cargos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior, en áreas a nes al cargo que se va a desempeñar y con posterioridad a la obtención del correspondiente título de formación universitaria”.

Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo el desempeño de una actividad en una determinada área de trabajo o de la profesión, ocupación, arte u o cio, igual o similar al empleo que se va a desempeñar”.

“Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones a nes a las del empleo que se va a desempeñar”.

“Experiencia General: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u o cio”.

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional se exija experiencia, esta deberá ser profesional o docente universitaria”. (Ne-

grilla fuera de texto). Para efectos de los concursos de la Procuraduría General de la Nación, únicamente se

tendrá en cuenta la experiencia especí ca, docente y relacionada con las funciones del cargo, para la veri cación de los requisitos mínimos y para la valoración en la prueba de análisis de antecedentes. Experiencia que se debe certi car por cualquier entidad del Estado, privada o en forma independiente.

3. Teniendo en cuenta las de niciones contenidas en el artículo 1° de la Ley 1064 de 2006 y en el Decreto 2888 de 2007, mediante las cuales se reemplaza la denominación de Educación No Formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, denominación asimilable a los cursos especí cos señalados en el artículo 8° del Decreto-ley 263 de 2000, son aquellos que ofrecen, complementan, actualizan o suplen determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas y forman aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de ni-veles, títulos o grados que señala la ley. Los cursos deben ser realizados en instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales reconocidas, aprobadas o certi cadas o cialmente, y se acreditan a través de diplomados, cursos, seminarios, congresos, etc.

Artículo 3°. Como factores determinantes para la valoración de los documentos que se entreguen y que soporten los requisitos mínimos para determinar la lista de admitidos y no admitidos al concurso, los aspirantes deben tener en cuenta lo siguiente:

Estudios: Se acreditarán, de conformidad con el artículo 42 del Decreto-ley 263 de 2000, a saber:

‘Artículo 4°. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certi cados, diplomas, actas de grado, títulos otorgados por las instituciones correspondientes y demás documentos idóneos. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La acreditación de la tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente”.

37Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

Es decir, no se aceptarán órdenes de matrícula, ni reportes de notas, ni certi cados de asistencia, ni recibos de pago para demostrar estudios, puesto que la certi cación debe señalar expresamente cuáles fueron los estudios cursados y aprobados. La certi cación por créditos deberá señalar el número de créditos aprobados frente al total que corresponden a dicho programa, para hacer la proporción del porcentaje de avance y convertirlo en semestres cursados y aprobados.

Experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades o ciales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acre-ditará mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de terceros o copias de los contratos respectivos.

Las certi caciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre o razón social de la entidad o empresa;b) Períodos dentro de los cuales el interesado estuvo vinculado;c) Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno, cuando de la denominación

de ello no se in eran estas. Si el concursante va a presentar copia de los contratos de prestación de servicios (asesorías,

consultorías, docencia, etc.), estos deberán ir acompañados de la certi cación expedida por la entidad, donde conste fecha de inicio y terminación, constancia de recibo a satisfacción del servicio y cumplimiento del contrato. Los contratos que aún se encuentren vigentes, se tendrán en cuenta hasta la fecha de cierre de inscripción que señala la convocatoria.

Para certi car docencia, el documento debe contener además de los requisitos pertinentes arriba señalados, la clase de docencia, la indicación si es de tiempo completo, por hora cátedra, por módulos, con su correspondiente intensidad horaria señalada en horas semanales.

Las publicaciones de libros, artículos y demás deben ser acompañadas del respectivo registro ISBN o ISSN.

Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto-ley 263 de 2000, de la siguiente manera:

“Artículo 9°. Los curso: relacionados se acreditarán mediante certi cados expedidos por las respectivas entidades o ciales o privadas que los impartieron. Dichos certi cados deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la entidad; b) Nombre y contenido del curso; c) Intensidad horaria; d) Fechas de realización”. Únicamente se puntuarán los cursos realizados en los últimos 10 años, siempre y cuando

estén relacionados con las funciones del cargo al que aspira el concursante. Si en las certi -caciones presentadas no se especi ca el número de horas del respectivo curso, estas no serán tenidas en cuenta.

Para valorar la experiencia profesional a partir de la fecha de terminación de estudios de pre-grado, el concursante deberá acreditar mediante certi cación la fecha de terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional. En caso de no anexar esta certi cación, la experiencia se valorará a partir de la fecha de grado, o a falta de esta, a partir de la expedición de la tarjeta o matrícula profesional. Lo anterior, sin des-conocer que para contabilizar la experiencia profesional, además de la terminación de materias o de la obtención del título respectivo, se debe estar en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad relacionadas con las funciones del empleo al cual se aspira, de conformidad con el artículo 6° del Decreto 263 de 2000.

Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones rela-cionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

Parágrafo 1°. Cuando los documentos o certi caciones de experiencia sean expedidos indi-cando jornadas de trabajo inferiores al día laboral, su validez en tiempo se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8), para determinarlos días, meses o años trabajados.

Cuando el concursante presente dos o más certi caciones de experiencia por un mismo periodo, solamente se contabilizará una de ellas como tiempo completo, excepto las certi ca-ciones de experiencia de hora cátedra, cuyo número de horas dictadas podrán ser concurrentes y sumadas en tiempo, aplicando la fórmula descrita en el párrafo anterior. Igual acontecerá con las certi caciones de docencia de medio tiempo, las cuales corresponden a 20 horas semanales.

Parágrafo 2°. Las certi caciones que no reúnan las condiciones antes señaladas no serán tenidas en cuenta dentro del proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación.

Artículo 4°. La valoración de la prueba de análisis de antecedentes se efectuará de la siguiente manera:

NivelEstudios

TotalFormal Educación para el trabajo

y el desarrollo humanoEjecutivo, Asesor y Profesional 40 20 40 100Técnico 20 20 60 100

Administrativo y Operativo 12 8 80 100

4.1 Estudios formales:

TÍTULONIVEL POSDOCTORADO DOCTORADO MAESTRÍA ESPECIALIZACIÓN

Ejecutivo, Asesor y Profesional (Máxi-mo 40 puntos)

40 35 30 20

Técnico (Máximo 20 puntos) No aplica No aplica No aplica No aplicaAdministrativo y operativo (Máximo 12 puntos)

No aplica No aplica No aplica No aplica

TítuloNivel

Formación pro-fesional adicional

y relacionado

Formación tecnológica adicional relacionado (no ciclo propedéutico)

Formación técni-ca adicional rela-cionado (no ciclo

propedéutico)

EspecializaciónTecnológica relacio-nado (no ciclo prope-

déutico)

EspecializaciónTécnica relaciona-do (no ciclo prope-

déutico)

Por cada año apro-bado de educación superior en ciclo

profesional

Ejecutivo, Asesor y Profesional (Máxi-mo 40 puntos)

30 No aplica No aplica 10 No aplica No aplica

Técnico (Máximo 20 puntos) 20 10 7 15 10 4

Administrativo y Operativo (Máxi-mo 12 puntos)

No aplica 12 10 No aplica No aplica 3

Título Nivel

Por cada año apro-bado de formación

técnica o tecno-lógica

Bachiller

Por cada año apro-bado de eduación básica secundaria

y media vocacionalEjecutivo, Asesor y Profesional (Máximo 40 puntos) No aplica No aplica No aplica

Técnico (Máximo 20 puntos) No aplica No aplica No aplicaAdministrativo y operativo (Máximo 12 puntos) 4 3 2

4.2. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

Nivel Intensidad horaria cursos Puntaje máximo

Ejecutivo, Asesor y Profesional (Máximo 20 puntos)

Certi caciones competencias laborales relacionadas con las funciones del cargo. 3

Igual o superior a 380 horas 5Entre 120 y 379 horas 4Entre 40 y 119 horas 3

Técnico (Máximo 20 puntos)

Certi caciones competencias laborales relacionadas con las funciones del cargo. 3

Igual o superior a 380 horas 5Entre 120 y 379 horas 4Entre 40 y 119 horas 3Entre 16 y 39 horas 2

Administrativo y operativo (máximo 8 puntos)

Certi caciones competencias laborales relacionadas con las funciones del cargo. 3

Igual o superior a 100 horas 4Entre 40 y 99 horas 3Entre 8 y 39 horas 2

4.3. Experiencia

Experiencia especí ca o relacionada

Nivel Por cada año de experiencia Por cada año de experiencia relacionada Puntaje

Ejecutivo, Asesor y Profesional(Máximo 40 puntos)

7 5

Técnico(Máximo 60 puntos)

7 5

Administrativo y operativo(Máximo 80 puntos)

7 5

Experiencia docente relacionada

Nivel

Por cada año de ex-periencia docente universitaria relacio-nada o investigativa

relacionadaPuntaje

Por cada año de expe-riencia docente rela-cionada en estableci-miento de educación superior o institutos de educación para el trabajo y el desarro-llo humano relacio-nada o investigativa

relacionadaPuntaje

Por cada año de ex-periencia docente re-lacionada en institu-ciones educativas con rango no superior al

técnico

Ejecutivo, Asesor y Profe-sional(Máximo 40 puntos)

4 No aplica No aplica

Técnico(Máximo 60 puntos) No aplica 4 No aplica

Administrativo y operativo(Máximo 80 puntos) No aplica No aplica 4

Cuando las certi caciones de experiencia docente relacionada para cada uno de los niveles mencionados, se presenten por horas cátedra, se contabilizarán por año lectivo de la siguiente manera:

Intervalo de horas cátedra/semana Puntos por tipo de experiencia relacionada3-11 3

12-19 4La experiencia docente relacionada debe corresponder a establecimientos educativos reco-

nocidos, aprobados o certi cados o cialmente y las horas cátedra son acumulables para efectos de lo antes dispuesto. La docencia y experiencia adicional no podrán ser concurrentes en el tiempo, salvo lo consagrado en las disposiciones legales.

38 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

Cuando la certi cación establezca horas por módulos, se aplicarán los valores establecidos en la tabla anterior, teniendo en cuenta que el año lectivo corresponde al total de horas cátedra dictadas y certi cadas al año sobre el número de horas correspondiente a la jornada máxima diaria de ocho (8) horas.

4.4. Puntaje por publicaciones. Para los niveles ejecutivo, asesor y profesional, adicionalmene al puntaje asignado por experiencia (cuando este no supere su límite), se les dará valor por las publica-ciones, documentales y programas audiovisuales, hasta un tope máximo de diez (10) puntos, siempre y cuando el trabajo no sea parte de un requisito laboral o académico, certi cados de la siguiente manera:

1. Por trabajo investigativo u obra publicada física o electrónicamente, relacionada con las funciones del cargo, debidamente registrada con su respectivo ISBN (

), cuando el autor sea el concursante sumará diez (10) puntos.2. Por artículos o investigaciones publicadas física o electrónicamente, avaladas internacional-

mente y debidamente registradas con su respectivo ISSN ( ), relacionadas con las funciones del cargo, cuando el autor sea el concursante sumará ocho (8) puntos.

3. Por artículos o investigaciones publicadas física o electrónicamente, avaladas nacionalmente debidamente registrada con su respectivo ISSN, relacionadas con las funciones del cargo, cuando el autor sea el concursante sumará seis (6) puntos.

4. Por obra audiovisual que incluya registros sonoros y visuales provenientes de la radio, cine, televisión y video, o cualquier otra producción que incluya imágenes y o sonidos registrados, así como guiones, fotografías, carteles y equipo técnico, entre otros. Cuando el autor sea el concursante, y lo haya registrado acorde a lo señalado en la Ley 397 de 1997, la temática relacionada con las funciones del cargo sumará cuatro (4) puntos.

5. Por publicaciones relacionadas con las funciones del cargo, debidamente registradas con su respectivo ISBN o ISSN u obras audiovisuales, cuando el concursante haya estado en calidad de coautor sumará dos (2) puntos.

4.5 Conversión de créditos. Para todos los cargos en concurso, cuando el concursante presente certi caciones de estudio con nivel de avance o culminación en créditos dentro de un programa or-ganizado por ciclos propedéuticos en la institución educativa, se tendrá en cuenta la siguiente tabla para convertir créditos aprobados en semestres y poderles asignar la puntuación correspondiente:

Estudios universitarios Estudios tecnológicos Estudios técnicos

créditosEquivalentes en semestres

Equivalentes en semestres

en créditos

Equivalentes en semestres

10 1 16 1 25 120 2 32 2 50 230 3 48 3 75 340 4 64 4 100 450 5 80 560 6 >96 670 780 890 9

100 10

Cuando la certi cación presentada no coincida con los porcentajes previstos en la tabla anterior, se tendrá en cuenta el nivel inmediatamente anterior de la misma.

Artículo 5º. de antecedentes.

El concursante que supere la prueba de conocimientos deberá entregar los documentos adicionales a los que acrediten requisitos mínimos, en físico, tales como certi cados de estudios, de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y de experiencia, que pretenda hacer valer.

La documentación se organizará en una carpeta marcada con un rótulo de 15 cm x 10 cm situado en la parte superior derecha (para archivo horizontal), que contenga el documento de identidad, ape-llidos, nombres y número de la convocatoria. Los documentos contentivos deberán ser entregados en fotocopia simple con las páginas enumeradas y en el siguiente orden:

1. Formato de inscripción con el número de registro obtenido a través de internet.2. Fotocopia del documento de identi cación ampliada al 150%.3. Documentos que demuestren los requisitos mínimos de experiencia exigidos en la convocatoria.4. Certi caciones de estudio que demuestren la educación formal adicional, relacionada con el

cargo al que aspira.5. Certi caciones de educación para el trabajo y desarrollo humano (cursos, seminarios, diplo-

mados y certi cados de competencias laborales), relacionados con el cargo al que aspira, cuya fecha de realización no supere los diez (10) años, contados hasta el día de cierre de inscripciones de la respeciva convocatoria.

Las fotocopias de dichas certi caciones deben ser nítidas, estar organizadas cronológicamente desde la más reciente a la más antigua, no deben aparecer documentos repetidos y o enmendados y deben estar debidamente foliadas.

Parágrafo. Para los aspirantes que sean funcionarios de la Entidad, se les tendrá en cuenta los documentos que reposen en su hoja de vida, salvo aquellos que requieran actualización y cuya expe-dición no corresponda a la entidad.

Artículo 6º. El concurso de méritos “Procurando Mérito y Rectitud 2012-2013”, en general se rige por la Resolución número 254 del 9 de agosto de 2012, por medio de la cual se da

, salvo en la materia particular y especí ca de instrumentos y parámetros de puntuación para la cali cación de la prueba de análisis de antecedentes que se regulará por el presente acto administrativo.

Artículo 7º. . La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., el 9 de agosto de 2012.Publíquese y cúmplase.

(C. F.).

Contraloría General de la República

RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA NÚMERO 0180 DE 2012(agosto 9)

La Contralora General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,CONSIDERANDO:

Que el inciso 4º del artículo 267 de la Carta Política y el artículo 1º del Decreto-ley 267 de 2000 establecen que la Contraloría General de la República es una Entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones a nes o complementarias.

Que el artículo 6º del Decreto-ley 267 de 2000, al consagrar lo relacionado con la autonomía administrativa, prescribe que el Contralor General de la República está facultado para de nir todos los aspectos referentes al cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice, conforme a lo previsto en el mismo decreto.

Que el artículo 111 del Decreto 111 del 15 de enero de 1996, por el cual se compilaron la

del Presupuesto, consagra que: “Para garantizar la independencia que el ejercicio del control scal requiere, la Contraloría General de la República gozará de autonomía presupuestal para

administrar sus asuntos, según lo dispuesto por la Constitución y esta ley.”.Que la Ley 1530 de 2012,

, preceptúa:Artículo 152. . En desarrollo de sus funciones constituciona-

les, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control scales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el n de alcanzar una mayor e cacia de esta función, el sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.

Parágrafo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Cons-titución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término hasta de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para crear los empleos en la Contraloría General de la República que sean necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control scales de los recursos del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 2º. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de que trata el pre-sente artículo, los gastos que se generen en virtud de lo previsto en el parágrafo anterior y de los contratos que se celebren para el fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República destinado a la correcta vigilancia y control scales de los recursos del Sistema General de Regalías, se nanciarán exclusivamente con cargo a los recursos previstos en el artículo 103 de la presente ley.

Que los artículos 26 y 28 del Decreto-ley 267 de 2000 facultan al Contralor General de la República para que mediante acto administrativo delegue las funciones de ejecución presupues-tal y de ordenación del gasto, delegación que podrá recaer en los servidores públicos del Nivel Directivo de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el mencionado decreto-ley.

Que el funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la res-ponsabilidad delegada y en virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del C.C.A.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. Delegar en el

Gerente de Gestión Administrativa y Financiera la ordenación del gasto por concepto de Gastos Generales, con cargo a los recursos provenientes del Sistema Nacional de Regalías.

Artículo 2º. Al nalizar cada vigencia scal, el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera deberá presentar un informe detallado de su gestión al Contralor General de la República.

Artículo 3º. . En el momento en que lo considere pertinente, el Contralor General de la República podrá reasumir las funciones delegadas, sin que medie acto administrativo alguno, pudiendo modi car o revocar, si fuere el caso, las actuaciones adelanta-

39Edición 48.523Miércoles, 15 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL

das por el delegatario, de conformidad con lo establecido por el inciso 2º del artículo 211 de la Constitución Política y el inciso 2º del artículo 10 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 4º. . La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 9 de agosto de 2012.La Contralora General,

Sandra Morelli Rico.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 396 DE 2012(julio 31)

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le con ere el literal c) y g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3 y 8 del artículo 4° del Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que la Resolución número 248 del 6 de julio de 2007, modi cada por la Resolución número

375 del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública;

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información nanciera, económica social y ambiental de la fecha de corte 31 de marzo de 2012, para efectos de elaborar y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciuda-danía en general;

Que el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo II señala el procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, indicando en el numeral 7 que: “El representante legal debe garantizar la publicación de los estados contables básicos certi cados, junto con la declaración de la certi cación, en las dependencias de las respectivas entidades, en un lugar visible y público. Cuando sean dictaminados, deben ir acompañados del respectivo dictamen del revisor scal. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades contables públicas, de acuerdo con las disposiciones legales, deban publicar mensualmente estados contables in-termedios, que para este efecto se trata del balance general y el estado de actividad nanciera, económica, social y ambiental”;

Que se han recibido solicitudes de prórroga para el envío de la información de entidades territoriales que han manifestado di cultades técnicas y operativas para culminar el proceso de cierre contable del segundo trimestre (marzo-junio) del 2012;

Que para efectos de esta resolución, se da a conocer la lista de las entidades contables públicas del nivel territorial que solicitaron la ampliación del plazo de presentación de la Información Contable Pública, del segundo trimestre (abril junio) del 2012;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el plazo de presentación de la información nanciera, económica, social y ambiental a través del CHIP, indicado en la Resolución número 375 de 2007, de las entidades del nivel territorial indicadas en el anexo adjunto a esta resolución, para el corte de junio 30 de 2012, hasta el día veinticuatro (24) de agosto de 2012.

N° NOMBRE ENTIDAD CÓDIGO DEPARTAMENTO1 ALTOS DEL ROSARIO 213013030 BOLÍVAR2 ANGELÓPOLIS 213605036 ANTIOQUIA3 ANSERMA DE LOS CABALLEROS 214217042 CALDAS4 ARGELIA-ANTIOQUIA 215505055 ANTIOQUIA5 ARTESANÍAS DE COLOMBIA S. A. 30300000 NACIONAL

6ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS CORPORACIÓN AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE BOSQUE

923271620 ANTIOQUIA

7 ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL SUROCCIDENTE DEL HUILA 220441999 HUILA

8 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN 923272475 BOGOTÁ, D. E.9 BARRANCA DE UPÍA 211050110 META10 BIBLIOTECA DEPARTAMENTAL JORGE GARCÉS BORRERO 121376000 VALLE DEL CAUCA11 BOMBEROS DE BUCARAMANGA 225468001 SANTANDER12 CANDELARIA 214108141 ATLÁNTICO13 COCORNÁ 219705197 ANTIOQUIA14 COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 821400000 BOGOTÁ, D. C.15 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 112323000 CÓRDOBA16 E.S.E. HOSPITAL SAN BERNABÉ - BUGALAGRANDE 126076000 CALDAS17 E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL -PAIPA 127215000 BOYACÁ18 E.S.E. HOSPITAL ISMAEL SILVA - SILVANIA 220225743 CUNDINAMARCA19 E.S.E. HOSPITAL LOCAL ANA MARÍA RODRÍGUEZ 220113647 BOLÍVAR

20 E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE ARENAL MANUELA PABUENA LOBO - ARENAL 220113042 BOLÍVAR

21 E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN-TABIO 923270910 CUNDINAMARCA22 E.S.E. HOSPITAL NUEVO HORIZONTE 90100000 ANTIOQUIA23 E.S.E. HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRÁ 123415000 BOYACÁ

N° NOMBRE ENTIDAD CÓDIGO DEPARTAMENTO24 E.S.E. HOSPITAL SAN LORENZO-LIBORINA 180305000 ANTIOQUIA25 E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL FINLANDIA 220163272 QUINDÍO26 E.S.E. SAN FRANCISCO DE ASÍS 125341000 HUILA

27E.S.P. AGUAS DEL OCCIDENTE CUNDINAMARQUÉS, ACUE-DUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y SERVICIOS COMPLE-MENTARIOS

256925269 CUNDINAMARCA

28 E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CÁQUEZA S. A. 923271664 CUNDINAMARCA

29 E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES LA UNIÓN - NARIÑO 923272446 NARIÑO

30 E.S.P. RED VITAL PAIPA S. A. 923271642 BOYACÁ31 EL CASTILLO 215150151 META32 EMBARCADERO TURÍSTICO DE GIRARDOT LTDA. 923269816 CUNDINAMARCA34 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GUARNE 230105318 ANTIOQUIA35 FÁBRICA DE LICORES DEL TOLIMA 132473000 TOLIMA36 GACHANCIPÁ 219525295 CUNDINAMARCA37 GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA 112323000 CÓRDOBA38 GÓMEZ PLATA 211005310 ANTIOQUIA39 HISPANIA 215305353 ANTIOQUIA40 HOSPITAL SUMAPAZ ICONONZO 125273000 TOLIMA41 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE BUEVAVENTURA E.S.E. 125976000 VALLE DEL CAUCA42 INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE VILLAVICENCIO 226350001 META

43 INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN - INDER BARBO-SA 220105079 ANTIOQUIA

44 INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTE DE LA GUAJIRA 923272180 LA GUAJIRA

45 INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRAS CIVILES (IMOC) DE FLO-RENCIA 267618001 CAQUETÁ

46 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 25900000 NACIONAL47 MUNICIPIO DE CALAMAR 214013140 BOLÍVAR48 MUNICIPIO DE LA BELLEZA 217768377 SANTANDER49 PÁCORA 211317513 CALDAS50 PENSILVANIA 214117541 CALDAS51 REGIDOR 218013580 BOLÍVAR52 SAN JERÓNIMO 215605656 ANTIOQUIA

53 SAN JOSÉ DE CÚCUTA 210154001 NORTE DE SANTAN-DER

54 SAN ZENÓN 210347703 MAGDALENA55 SANTA HELENA DE OPÓN 212068720 SANTANDER56 SANTA ROSA DEL SUR 218813688 BOLÍVAR57 SANTAFÉ DE ANTIOQUIA 214205042 ANTIOQUIA58 SIMITÍ 214413744 BOLÍVAR59 SOPETRÁN 216105761 ANTIOQUIA60 TIERRALTA 210723807 CÓRDOBA61 TITIRIBÍ 210905809 ANTIOQUIA62 TOLEDO - ANTIOQUIA 211905819 ANTIOQUIA63 TORIBÍO 212119821 CAUCA65 VILLAMARÍA 217317873 CALDAS66 VILLARRICA 217373873 TOLIMA67 YARUMAL 218705887 ANTIOQUIA68 UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 821400000 CUNDINAMARCA

Artículo 2°. Prorrogar el plazo de presentación de la información nanciera, económica, social y ambiental a través del CHIP, indicado en la Resolución número 375 de 2007, de las entidades del Nivel Territorial indicadas en el anexo adjunto a esta resolución, para el corte de junio 30 de 2012, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2012.

N° NOMBRE ENTIDAD CÓDIGO DEPARTAMENTO1 E. S.E. CENTRO DE SALUD DE SAN JOSÉ 220270708 SUCRE

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2012.El Contador General de la Nación,

(C. F.).

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

EDICTOS

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioAVISA:

Que, María Or lia Loaiza Urueña, identi cada con cédula de ciudadanía número 52460258 de Bogotá, D. C., Tania Melissa Suárez Loaiza, identi cada con NUIP número 1013124048 en calidad de hija, Iker Nicolás Suárez Loaiza identi cado con NUIP número 1141329776 en calidad

40 DIARIO OFICIALEdición 48.523

Miércoles, 15 de agosto de 2012

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2012

Págs.

de hijo, han solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio mediante Radicado E-2012-11279 del 26 de junio de 2012, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconó-micas que puedan corresponder al señor Italo Julio Suárez Cortés, identi cado con cédula de ciudadanía número 7300940 de Chiquinquirá (q.e.p.d.), fallecido el día 21 de mayo de 2012. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Pres-taciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

El Profesional Universitario,

Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C.Radicación: S-2012Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201394. 14-VIII-2012. Valor $32.200.

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioAVISA:

Que, Dioselina Amórtegui Amórtegui, identi cada con cédula de ciudadanía número 41613675 de Bogotá, D. C., en calidad de cónyuge, ha solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio mediante Radicado E-2012-127273 del 26 de julio de 2012, el reconocimiento,

sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Jaime Monroy, identi cado con cédula de ciudadanía número 2843530 de Fusagasugá (q.e.p.d.), fallecido el día 6 de junio de 2012. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

El Profesional Universitario,

Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C.Radicación: S-2012Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201388. 14-VIII-2012. Valor $32.200.

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioAVISA:

Que, Germán Lugo Mahecha identi cado con cédula de ciudadanía número 17160807 de Bogotá, D. C., en calidad de cónyuge, ha solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio mediante Radicado E-2012-113382 del 27 de junio de 2012, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Gloria Guzmán López, identi cada con cédula de ciudadanía número 20561557 de Fusagasugá (q.e.p.d.), fallecida el día 8 de marzo de 2012. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

El Profesional Universitario,

Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C.Radicación: S-2012Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201315. 31-VII-2012. Valor $32.200.

Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca

EDICTOS

El suscrito profesional especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca,

CITA Y EMPLAZA:A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y económicas de

la docente Irma Stella Linares de Cortés (q.e.p.d.), quien se identi caba con la cédula de ciudadanía número 41611407 de Bogotá, D. C., que prestaba sus servicios al departamento de Cundinamarca y que dejó de existir el día 26 de julio de 2012.

Se ha presentado a reclamar el señor Orlando Cortés Novoa que se identi ca con la cédula de ciudadanía número 17188467 de Bogotá, en calidad de cónyuge de la educadora fallecida.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2012.Segundo Aviso.El Profesional Especializado,

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201307. 30-VII-2012. Valor $32.200.

C O N T E N I D OPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto número 1709 de 2012, por el cual se delegan unas funciones constitucionales. ...... 1Decreto número 1710 de 2012, por el cual se modi ca la planta de personal del

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. .................................... 1MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Decreto número 1707 de 2012, por el cual se hace un nombramiento en la Planta de Personal del Ministerio de Justicia y del Derecho. .......................................................................... 1

Resolución ejecutiva número 296 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición......................................................................................................................... 2

Resolución ejecutiva número 297 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. ....................................................................................................................... 4

Resolución ejecutiva número 298 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición......................................................................................................................... 5

Resolución ejecutiva número 299 de 2012, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición .................................................................................................................... 6

Resolución ejecutiva número 300 de 2012, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 226 del 12 de junio de 2012. ........... 7

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALDecreto número 1713 de 2012, por medio del cual se modi ca el artículo 10 del Decreto

971 de 2011. ...................................................................................................................... 9MINISTERIO DEL TRABAJO

Decreto número 1714 de 2012, por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo referente al Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES). ....................... 9

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍADecreto número 1708 de 2012, por el cual se hace un nombramiento. ................................. 10

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODecreto número 1702 de 2012, por el cual se modi ca parcialmente el Arancel de Aduanas. . 10Decreto número 1703 de 2012, por el cual se modi ca parcialmente el Arancel de Aduanas. . 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIOResolución número 0528 de 2012, por medio de la cual se adopta el Macroproyecto de

Interés Social Nacional “Ciudadela del Valle”, en el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca. ........................................................................................................... 14

Resolución número 0565 de 2012, por la cual se modi ca el artículo 43 de la Resolución número 0057 del 4 de noviembre de 2011. ....................................................................... 29

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Decreto numero 1704 de 2012, por medio del cual se reglamenta el artículo 52 de la Ley 1453 de 2011, se deroga el Decreto 075 de 2006 y se dictan otras disposiciones ..................... 29

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia del Subsidio Familiar

Resolución número 0424 de 2012, por la cual se aprueban las decisiones adoptadas por la XXXIV Asamblea General Ordinaria de A liados a la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas –Cajasai– y se toman otras determinaciones. ................. 30

V A R I O SRegistraduría Nacional del Estado Civil

Resolución número 6495 de 2012, por la cual se delega en los Delegados del Re-gistrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Bolívar, la facultad para ordenar la reconstrucción de unos registros del estado civil. .................................... 30

Resolución número 6496 de 2012, por la cual se delega en los Delegados del Regis-trador Nacional del Estado Civil en el departamento de Magdalena, la facultad para ordenar la reconstrucción de unos registros del estado civil............................................. 31

Procuraduría General de la NaciónResolución número 253 de 2012, por la cual se adopta el Manual Especí co de Funciones por

Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público. ........................ 31

Resolución número 254 de 2012, por medio de la cual se da apertura y se reglamenta el proceso de selección “Procurando Mérito y Rectitud 2012-2013”. .................................. 32

Resolución número 255 de 2012, por medio de la cual se adoptan los instrumentos y pará-metros de puntuación para la cali cación de la prueba de análisis de antecedentes para el concurso de méritos “Procurando Mérito y Rectitud 2012-2013”.................................... 36

Contraloría General de la RepúblicaResolución reglamentaria número 0180 de 2012, por la cual se delega la ordenación del

gasto para la administración de Gastos Generales y se dictan algunas medidas de orden administrativo. .................................................................................................................. 38

Resolución número 396 de 2012, por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información nanciera, económica, social y ambiental a través del Sistema Conso-lidador de Hacienda de Información Pública (CHIP) para el corte a 30 de junio de 2012, para aquellas entidades del Nivel Territorial que han manifestado di cultades técnico y u operativas para culminar el proceso de cierre contable. ................................. 39

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioEl Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que, María Or lia

Loaiza Urueña, Tania Melissa Suárez Loaiza, Iker Nicolás Suárez Loaiza, han solici-tado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Italo Julio Suárez Cortés .............................................................. 39

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que, Dioselina Amórtegui Amórtegui, ha solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio mediante Radicado E-2012-127273 del 26 de julio de 2012, el reconocimiento, ............................ 40

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que, Germán Lugo Mahecha, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Gloria Guzmán López ............................. 40

Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca

El suscrito profesional especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca, cita y emplaza todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y económicas de la docente Irma Stella Linares de Cortés ............................................... 40

LICITACIONESEmpresas Públicas de Medellín E.S.P. Proceso de Contratación PC-2012-005229 ........... 10